Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7016-II-5, miércoles 15 de abril de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud bucal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel Gonzalez Gonzalez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por él se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de salud bucal, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, garantizar el acceso a servicios de salud integrales, junto con la promoción de hábitos preventivos desde edades tempranas, constituye un elemento esencial para asegurar el bienestar de la población.
La salud bucal se erige como un componente indispensable del bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. En México, padecimientos como la caries dental y las enfermedades periodontales figuran entre las afecciones más comunes durante la infancia, impactando de manera directa en el rendimiento escolar, la autoestima y la calidad de vida. Aun cuando estas condiciones son en gran medida prevenibles, continúan generando ausentismo escolar y complicaciones médicas que inciden negativamente en el desarrollo educativo.
Diversos estudios han evidenciado que la prevención, a través de hábitos adecuados de higiene, el acceso oportuno a servicios de atención y la educación en salud, es clave para reducir la incidencia de estas enfermedades. Sin embargo, persisten brechas significativas en el acceso a dichos servicios, especialmente en comunidades en situación de vulnerabilidad, lo que profundiza las desigualdades en materia de salud.
En este contexto, el sistema educativo representa un espacio estratégico para la promoción de la salud, al ser el lugar donde niñas, niños y adolescentes adquieren conocimientos, hábitos y valores que perdurarán a lo largo de su vida.
Por ello, resulta fundamental incorporar de manera formal y obligatoria la educación en salud bucal, así como acciones de atención preventiva, dentro de los planes y programas de estudio, contribuyendo así a la formación integral de los alumnos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y que ésta debe contribuir al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Asimismo, el artículo 4o. reconoce el derecho a la protección de la salud. La educación y la salud, por tanto, son derechos fundamentales que deben garantizarse de manera conjunta.
En el ámbito internacional, México es parte de instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), la cual establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso a servicios de salud y a una educación integral. Asimismo, la Observación General número 15 del Comité de los Derechos del Niño reconoce que la salud bucal forma parte del derecho a la salud, y que su atención debe iniciarse desde la infancia.
No obstante, la Ley General de Educación vigente no contempla de manera expresa la atención integral de la salud bucal en los planteles escolares. Esta omisión limita la implementación de políticas públicas que permitan prevenir enfermedades, detectar oportunamente padecimientos y garantizar el acceso equitativo a servicios odontológicos.
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco normativo mediante la incorporación explícita de la salud bucal como un componente prioritario dentro de los contenidos educativos. Se propone, además, la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, a fin de consolidar un enfoque integral que articule la educación, la prevención y el acceso equitativo a servicios odontológicos, particularmente en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Con su aprobación representará un avance significativo en la protección del derecho a la salud y en la formación integral de las futuras generaciones; por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente: proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 26; se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 30; y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables, salud bucal y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá programas obligatorios de atención integral de la salud bucal en todos los niveles de educación básica y media superior, con el objetivo de prevenir enfermedades, fomentar hábitos de higiene y garantizar el acceso equitativo a servicios odontológicos preventivos.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la salud bucal , la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IV. a XI. ...
XII. La educación bucal
XII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. a XXVI. ... Antes fracción XXVI.
41 Bis. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerá programas obligatorios de atención integral de la salud bucal en todos los niveles de educación básica y media superior, con el objetivo de prevenir enfermedades, fomentar hábitos de higiene y garantizar el acceso equitativo a servicios odontológicos preventivos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social: estudio sobre la prevalencia de caries dental en niños y adolescentes mexicanos.
https://revistamedica.imss.gob.mx/index.php/revista_medi ca/article/download/4866/4654/38930?utm_source=copilot.coM
- Estudio de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco sobre prevalencia de caries en niños de 2 a 6 años en la Ciudad de México.
https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/retrieve/6be65d3c-4904-44b7-abc3-9e795b5faf60/
251961.pdf?utm_source=copilot.com
- Artículo 3o. : establece el derecho a la educación y la obligación del Estado de impartirla en todos los niveles. https://juristas.mx/laws/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-me xicanos/articulo-3o?utm_source=copilot.com
- Artículo 4o. : reconoce el derecho a la protección de la salud y la igualdad entre hombres y mujeres. https://cpeum.com/articulo-4?utm_source=copilot.com
- Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, ratificada por México en 1990. Reconoce el derecho de los niños a la salud y a la educación integral. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child?utm_source=copilot.com
- Documento oficial de la ONU que interpreta el artículo 24 de la Convención, estableciendo que la salud bucal es parte del derecho a la salud y debe ser atendida desde la infancia. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations /crccgc15-general-comment-no-15-right-child-highest?utm_source=copilot. com
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.
Diputada Ana Isabel Gonzalez Gonzalez (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir la figura de la terna en la designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por una cuaterna paritaria integrada por dos hombres y dos mujeres, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir la figura de la terna en la designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por una cuaterna paritaria integrada por dos hombres y dos mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La figura de la terna ha sido utilizada históricamente en los procesos de designación de cargos constitucionales como un mecanismo para acotar opciones y facilitar la decisión del Pleno. Sin embargo, este esquema refleja un contexto histórico en el que la participación política estaba restringida y profundamente marcada por desigualdades de género.
Cuando se promulgó la Constitución de 1917, las mujeres no tenían derecho al voto ni acceso pleno a cargos de representación. La terna, al limitar las opciones a tres, nunca garantizó la inclusión equitativa de mujeres y hombres, sino que perpetuó la discrecionalidad y la exclusión.
En contraste, la reforma constitucional de 2019 incorporó el principio de igualdad sustantiva y paridad de género como mandato en todos los espacios de representación política y en la integración de los órganos del Estado. En este nuevo marco, la terna resulta insuficiente y contraria a los principios de igualdad sustantiva, porque:
No asegura paridad en la integración de las propuestas.
Favorece la discrecionalidad de la autoridad que elige.
Contradice el mandato constitucional de garantizar la igualdad sustantiva.
Por ello, se propone sustituir la figura de la terna por una cuaterna paritaria, integrada por dos hombres y dos mujeres. Este modelo garantiza igualdad de condiciones desde el inicio del proceso de selección, refuerza el principio de paridad en la integración de órganos y cargos públicos, y moderniza nuestras prácticas institucionales, alineándolas con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y participación política de las mujeres.
Para facilitar el entendimiento de la modificación propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 79. ...
...
...
...
...
La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación de entre una cuaterna paritaria, integrada por dos hombres y dos mujeres, propuesta por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias en un plazo no mayor a 180 días naturales, para armonizar las disposiciones con lo establecido en este decreto.
Tercero. Los procesos de designación en curso al momento de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de dichos procesos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como la tecnología de mayor impacto transformador del siglo XXI, con una gran capacidad de potenciar la productividad, la creación de empleos, resolver problemas en salud, educación, agricultura y manufactura, ha llegado para influir de forma permanente en la humanidad, donde la sociedad mexicana no es la excepción, por lo que la creación de un Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial significa un importante paso de nuestra nación respecto a la nueva realidad tecnológica.
Rezago estructural de México en inteligencia artificial
México se encuentra en una clara desventaja al enfrentar un rezago estructural respecto a otras naciones, lo anterior al carecer de un organismo especializado en el fomento activo e innovación de IA. Mientras que la mayoría de iniciativas presentadas en la LXVI Legislatura se centran en la regulación o riesgos de esta, se ha dejado de lado el campo del fomento y la innovación tecnológica de dicha herramienta, por lo que es necesario establecer en la mesa de debate el presente tema, con la finalidad de aprovechar la ventana de oportunidad que representa el uso de la IA en el desarrollo nacional.
Apenas 8 por ciento de las empresas con 10 o más empleados utiliza sistemas de inteligencia artificial, de acuerdo con el estudio Inteligencia artificial en México: de la promesa al impacto económico, elaborado por el Centro México Digital (CMD) a partir del Censo Económico 2024 del Inegi. Esa tasa coloca al país por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que ronda 20.1 por ciento, y muy lejos de economías líderes como Dinamarca, Finlandia y Suecia, donde la adopción supera 35 por ciento.1
Además, el estudio afirma que México invierte menos de 0.3 por ciento del producto interno bruto en investigación y desarrollo, además de que en seguridad digital sólo 20 por ciento de las empresas cuenta con personal capacitado en tecnologías de la información y ciberseguridad, lo que limita la implementación de esta tecnología de forma masiva.
Por otro lado, según la Tercer Edición del Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA 2025), México cuenta con una alta producción académica y científica en IA, pero con debilidades en gobernanza, falta de continuidad en políticas así como una mala coordinación Gobierno-Academia-Sector Privado.
En la edición 2025, Chile se ubica primero, seguido de Brasil y Uruguay. Colombia, Costa Rica, Argentina, Perú, México, República Dominicana, Ecuador y El Salvador se consideran adoptantes, y el resto exploradores.2
Finalmente, este informe presenta una serie de hallazgos entre los países latinoamericanos, entre los que destacan:
1. El despertar de los adoptantes tardíos: La región acelera la adopción de mecanismos de IA, pero la brecha con los líderes se ensancha.
2. Código abierto: la oportunidad para América Latina y el Caribe: Es la principal alternativa para evitar la dependencia tecnológica y fomentar un desarrollo soberano adaptado a nuestras necesidades.
3. Muchos datos, pero poca disponibilidad: se producen grandes volúmenes de datos a través de sistemas públicos, privados y sociales que no están disponibles para su uso estratégico.
4. Talento humano: alfabetización, poca especialización: Existe un avance en habilidades básicas, pero una carencia crítica de especialistas de alto nivel para liderar la industria.
5. Talento e infraestructura para la soberanía digital: Sin infraestructura propia de cómputo y gestión de datos, la autonomía política y tecnológica de la región es inexistente.
6. IA Generativa: una oportunidad de democratización del acceso: puede servir como un catalizador para la adopción de IA y potenciar su impacto en la vida de las personas.
7. IA y participación ciudadana: un cambio de paradigma desaprovechado: Los gobiernos no han aprovechado la IA para involucrar a la población en la toma de decisiones.
8. Investigación escasa y concentrada: La investigación es limitada y se concentra en pocos centros.
9. Gobernanza de IA: mucho plan y poca acción: Los gobiernos han elaborado estrategias de IA, pero muy pocos han presupuestado su ejecución.
10. Sustentabilidad: un llamado urgente: urge generar más datos sobre el impacto climático y el consumo energético sobre su desarrollo
11. Emprendimiento en IA: una oportunidad para la región: es una ventana de oportunidad económica que requiere fondos de riesgo e incentivos estatales.3
Juventud mexicana y la oportunidad histórica del nearshoring
La juventud mexicana, que representa más de 30 millones de personas entre 15 y 29 años, constituye simultáneamente el mayor activo y la mayor vulnerabilidad del país en el presente contexto. Según datos del Instituto Nacional de Estadísatica y Geografía y de la Secretaría del Trabajo actualizados a 2026, más de 45 por ciento de los jóvenes en este rango etario se encuentran en empleos informales o de baja calificación tecnológica, mientras que la demanda de perfiles especializados en IA crece exponencialmente debido al nearshoring y otras situaciones donde el uso de IA es indispensable, por lo que se corre el riesgo de que una gran cantidad de jóvenes queden expuestos a la exclusión digital, limitando su acceso a oportunidades laborales de alto valor. Por lo que, la creación de un Instituto para el Fomento para la Inteligencia Artificial en México es sumamente necesaria para la catalización de talento juvenil con el objetivo de que pueda tener verdaderas oportunidades ante esta nueva realidad internacional, que como ya se mencionó, este país no está exento.
La renegociación del Tratado México-Estados Unidos de América-Canadá es la ventana de oportunidad para la creación de un Instituto de esta magnitud, aprovechando el escenario donde México se posicionó como uno de los principales destinos de inversión extranjera al pasar del lugar 25 al 19, siendo uno de los principales factores el tratado actual, el fenómeno del nearshoring ha permitido que México se integre con mayor fuerza a la economía de Estados Unidos, generando un clima de optimismo entre los directivos de empresas globales que buscan relocalizar sus operaciones4 . Por lo anterior, es responsabilidad del Estado mexicano aprovechar en favor de los jóvenes el contexto actual para evitar que la juventud mexicana quede relegada a tareas de manufactura y ensamblaje básico.
Institutos para la IA en otras naciones
A diferencia de otros países que ya cuentan con institutos nacionales de fomento, México no ha construido aún la infraestructura institucional necesaria para traducir la investigación en aplicaciones concretas y masificar la capacitación en inteligencia artificial.
AI Singapore fue creado en 2017 como parte de la iniciativa Smart Nation del gobierno singapurense, con el objetivo explícito de convertir al país en un hub global de IA; en 2023 fue reforzado con la National AI Strategy 2.0, está enfocado en la investigación, desarrollo de talento joven y adopción empresarial, logrando capacitar a más de 100 mil personas en competencias de IA.5
En Canadá, la Pan-Canadian Artificial Intelligence Strategy dio origen a tres institutos nacionales orientados a formar talento joven desde la universidad y traducir investigación en aplicaciones comerciales que han generado miles de empleos de alto valor.6
El Centro Nacional de Inteligencia Artificial (CENIA) de Chile fue creado en 2021 como parte de la Política Nacional de Inteligencia Artificial, con el mandato de impulsar investigación aplicada, formación masiva de jóvenes y colaboración público-privada.7
Estos ejemplos demuestran que la creación de un instituto dedicado al fomento es la vía más efectiva para generar ecosistemas de innovación, por lo que la creación de un Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial en México (INFIA), así como su posterior adaptación a la realidad social del país puede marcar una pauta entre la la regulación de la IA, hacía un verdadero impulso tecnológico soberano.
La creación del Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial (INFIA) en México, generaría diversos beneficios; en lo económico, al impulsar la productividad nacional; en lo social reduciría la brecha digital; en lo educativo, masificaría la capacitación en IA para los jóvenes; y en lo estratégico, fortalecería la soberanía tecnológica del país.
Dependencia encargada de su gestión
La creación del INFIA como entidad única en su tipo optimizaría la coordinación interinstitucional, evitando la duplicidad de esfuerzos y dispersión de recursos que actualmente existe entre las dependencias, su adscripción a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI) resulta la opción más viable, pues se aprovecha la estructura existente, los programas de vinculación, los fondos sectoriales y la rectoría que la propia Secretaría ejerce sobre el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, asegurando coherencia institucional y evitando duplicidades.
En el contexto de austeridad presupuestal, el financiamiento del INFIA se obtendría de fuentes mixtas sostenibles: reasignación de partidas ya autorizadas en el presupuesto sectorial de la SECIHTI, coinversión público-privada y recursos provenientes de convenios con el sector privado, operando así con eficiencia sin generar gasto adicional neto para el erario federal.
Para lo anterior se propone adicionar la fracción VII Bis al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear el Instituto para el Fomento de la Inteligencia Artificial, una mejor comprensión se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 38 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38 Bis. ...
l a VII. ...
VII Bis. Crear, organizar, dirigir y supervisar el Instituto Nacional para el Fomento de la Inteligencia Artificial, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto será fomentar el desarrollo, la innovación y la adopción responsable de la inteligencia artificial en México, con énfasis prioritario en la capacitación masiva de la juventud mexicana.
VIII. a XXXIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Fomento a la Inteligencia Artificial, en la cual se determinará su estructura, atribuciones y patrimonio.
Notas
1 Riquelme, R. (2026, 24 febrero). México está en pañales en adopción de inteligencia artificial. El Economista . https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/mexico-panales-adopcion-inte ligencia-artificial-20260224-801424.html
2 Larocca, N. (2025, 3 octubre). 10 hallazgos del nuevo Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial. DPL News . https://dplnews.com/10-hallazgos-indice-latinoamericano-de-inteligencia -artificial/
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2023). Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial . Naciones Unidas. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/58abbd61-7c47- 4208-8e8f-44bc1d14b894/content
4 Pacheco, S. (13 de abril de 2026). La inversión extranjera en México sube seis posiciones en el ranking global de Kearney, destacando a las telecomunicaciones y el sector aeroespacial como las industrias con mayor potencial de crecimiento este año . El Imparcial. https://www.elimparcial.com/dinero/2026/04/13/la-inversion-extranjera-e n-mexico-sube-seis-posiciones-en-el-ranking-global-de-kearney-destacand o-a-las-telecomunicaciones-y-el-sector-aeroespacial-como-las-industrias -con-mayor-potencial-de-crecimiento-este-ano/
5 Singapore Economic Development Board. (2024). Why Singapore is a hub in Asia for AI and tech innovation . https://www.edb.gov.sg/en/business-insights/insights/why-singapore-is-a -hub-in-asia-for-ai-and-tech-innovation.html
6 Innovation, Science and Economic Development Canada. (2024). Pan-Canadian Artificial Intelligence Strategy . Government of Canada. https://ised-isde.canada.ca/site/ai-strategy/en
7 La Tercera. (sin fecha). Qué es y qué hace el Centro Nacional de Inteligencia Artificial que hay en Chile . https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/que-es-y-que-hace-el-centro- nacional-de-inteligencia-artificial-que-hay-en-chile/56B5477LXREZVJJ25Z HZ5WBATI/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Federal Penal, en materia de aumento de penas al delito de robo a autotransporte, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Federal Penal, en materia de aumento de penas al delito de robo a autotransporte, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene la responsabilidad y obligación constitucional de garantizar la seguridad de las y los ciudadanos en todos los ámbitos de su vida, entre estos, el derecho a la movilidad no sólo es un medio para el ejercicio de otros derechos, como el trabajo, la salud y la educación, si no como un derecho humano autónomo reconocido en el artículo 4o. de la Constitución.
Sin embargo, y de manera indignante, el ejercicio de este derecho se ve sumamente afectado por el fenómeno delictivo del robo al transporte público y autotransporte de carga y pasajeros. La movilidad segura no es un lujo es una garantía de calidad de vida y dignidad humana.
Cuando una ciudadana o ciudadano aborda una unidad de transporte, deposita su integridad en un sistema que el Estado debe vigilar, ya que constituye un espacio de vulnerabilidad por las siguientes razones:
1. Espacio confinado: Las personas se encuentran en un entorno cerrado, lo que en una situación de riesgo limita sus posibilidades de auxilio o escape.
2. Estado de indefensión: Se aprovecha la aglomeración o el aislamiento para el sometimiento de múltiples víctimas de manera simultánea.
3. Impacto presupuestal directo: El robo de mercancía, herramientas de trabajo o estudio y dinero en efectivo representa un golpe devastador para la economía familiar.
El robo en estas modalidades no es un delito de bajo impacto, es una agresión directa a la estabilidad social y económica de las familias mexicanas.
El transporte público es, como ya se mencionó, un espacio de alta vulnerabilidad, a diferencia de un robo en vía pública, donde la víctima puede buscar ayuda o una ruta de escape, el transporte público es un entorno confinado aprovechado por la delincuencia para ejercer un control total sobre las víctimas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025, el robo o asalto a calle y transporte público es el segundo delito más frecuente en el país, con una tasa de 6 mil 3 delitos por cada 100 mil habitantes, representando 17.2 por ciento de toda la incidencia delictiva nacional, mientras que en la Ciudad de México y zona metropolitana, este delito escala drásticamente a 21 por ciento.
Este delito afecta principalmente a las y los mexicanos de ingresos medios y bajos, a estudiantes que pierden sus herramientas de aprendizaje y trabajadores que ven esfumarse el fruto de su jornada en cuestión de segundos, donde el costo promedio por persona afectada por la inseguridad asciende a 8 mil 860 pesos, según datos del Inegi 2025.
Los delitos no denunciados o sin carpeta de investigación se mantienen arriba de 92 por ciento, situación que no se debe a la ausencia de crimen, sino a la percepción de impunidad y a la terrible desproporción entre el tiempo invertido en la denuncia y la baja penalidad que suele aplicarse, donde se permite que los delincuentes obtengan su libertad en plazos mínimos y que en la mayoría de los casos reinciden de manera inmediata.
Por otro lado, el robo al autotransporte se ha convertido en un problema de seguridad nacional y estabilidad económica, donde las pérdidas económicas anuales superan los 7 mil millones de pesos, según datos de 2025. México es una nación conectada por carreteras, 80 por ciento de los bienes y mercancías que consumimos se trasladan por está vía.
El robo a autotransporte genera un efecto inflacionario, ya que las empresas deben aumentar el costo de sus productos debido al alza en las materias primas de seguros y las pérdidas logísticas, además que estos actos desincentiva la inversión y pone en riesgo la vida de miles de operadores de carga, quienes laboran bajo un asedio constante que afecta la cadena de suministro nacional.
El nivel de violencia utilizado en estos asaltos se ha profesionalizado, son células delictivas, donde en febrero de 2026 la (Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital (Amesis) asegura que 82 por ciento de los delitos se cometen con violencia extrema, además que estas células tienen capacidad de bloqueo, uso de inhibidores de señal (jammers) que se han usado en 71 por ciento de los robos para bloquear GPS y la comunicación de las unidades y armamento de alto poder.
No podemos aspirar a un México próspero si la ciudadanía tiene miedo de trabajar o estudiar. No podemos hablar de desarrollo económico si nuestras carreteras son zonas de guerra para el comercio.
En consecuencia, la presente iniciativa busca devolverle la tranquilidad al usuario de transporte y al transportista, es un acto de justicia para la mayoría trabajadora de este país. Por ello se propone un reforma y adición al Código Penal Federal con el objetivo de elevar el umbral mínimo y máximo de penas para estas modalidades de robo, esto en una necesidad de proporcionalidad, el daño causado por un robo en transporte público es multidimensional: es patrimonial, psicológico y social. La pena debe reflejar esa gravedad, al establecer penas de 10 a 15 años de prisión, se garantiza que el delito no sea considerado menor y se dota de facultad al Ministerio Público de mayores facultades para solicitar la prisión preventiva justificada, protegiendo así a la comunidad de la reincidencia inmediata.
A efecto de ilustrar detalladamente las modificaciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Federal Penal, en materia de aumento de penas al delito de robo a autotransporte
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un cuarto y quinto párrafo al artículo 376 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 5 a 10 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
...
...
Si el robo se cometiere mediante el uso de armas, incluyendo objetos que tengan la apariencia de armas reales, réplicas o armas de utilería que se utilicen para amagar a la víctima, la pena prevista en este artículo se aumentará en una mitad más.
Se aumentará la pena en un tercio adicional cuando el delito se cometa en unidades que cuenten con sistemas de videovigilancia, botones de pánico o sistemas de geolocalización activos, y el infractor realice actos tendientes a dañar, obstruir, desactivar o manipular dichos dispositivos para facilitar la comisión del delito o procurar la impunidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Encuesta Nacional DE Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 18 de septiembre de 2025 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ENVIPE/ ENVIPE_25_RR.pdf consultado 13/04/2026
2 Comunicado de prensa 127/25 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 18 de septiembre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ENVIPE/ ENVIPE_25.pdf consultado 13/04/2026
3 Disminuyó 22 por ciento robo al transporte de carga en 2025: AMESIS https://revistamagazzine.com/proveedores/disminuyo-22-robo-al-transport e-de-carga-en-2025-amesis/ consultado 13/04/2026
4 2025, el año con más robos al transporte público en Puebla desde que se tiene registrohttps://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/2025-el-ano-con-mas-robo s-al-transporte-publico-en-puebla-desde-que-se-tiene-registro-27665066c onsultado 13/04/2026
5 Reporte de robo y siniestralidad en autos https://www.amisprensa.org/nota/reporte-de-robo-y-siniestralidad-en-aut os consultado 13/04/2026
6 Robo al autotransporte de carga en México: cifras, pérdidas y tendencias en 2025 https://protechmex.com.mx/2026/01/22/robo-al-autotransporte-de-carga-en -mexico-cifras-perdidas-y-tendencias-en-2025/ consultado 13/04/2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia del proceso de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia del proceso de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La desaparición de personas en México no es sólo un fenómeno delictivo; es una tragedia humanitaria que ha crecido y lacerado el tejido social durante los últimos años.
Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la cifra ha superado la barrera de 100 mil personas, ante está magnitud, el Estado mexicano tiene la obligación no solo de buscar, sino de garantizar que las instituciones encargadas de está tarea tengan la máxima confianza, intendencia y solvencia técnica.
La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es el eje rector del Sistema Nacional de Búsqueda, sin embargo, su eficacia está condicionada por la percepción de autonomía de su titularidad. La crisis actual de desapariciones exige que el nombramiento de quien encabeza este esfuerzo no sea visto como una decisión unilateral del Ejecutivo, si no como un consenso de Estado que involucre la pluralidad representada en el Poder Legislativo.
Al trasladar la facultad de designación a la Cámara de Senadores, se eleva el nivel de escrutinio público, El Senado de la República, como Cámara de representación federal, es el órgano ideal para la ratificación de perfiles que deben trabajar en estrecha coordinación con las entidades federativas, este modelo de Nombramiento Compartido donde el Ejecutivo propone y Legislativo dispone, es un estándar de buenas prácticas en organismos de protección de derechos humanos y órganos autónomos, además que responde la demanda de un esquema de contrapesos republicanos.
La propuesta de presentar una cuarteta integrada por dos mujeres y dos hombres no es un tema de cuotas, si no de justicia representativa. En la lucha por la búsqueda de personas desaparecidas, las mujeres, madres, hermanas, hijas, han sido protagonistas y rostro indiscutible de los colectivos de búsqueda en México.
Está paridad propuesta garantiza que el Senado elija entre los mejores perfiles de ambos géneros, cumpliendo con el mandato de la reforma constitucional de 2019 que incorporó el principio de igualdad sustantiva y paridad de género como mandato en todos los espacios de representación política y en la integración de los órganos del Estado. En este nuevo marco, la manera en que actualmente se designa a la persona titular de CNB resulta insuficiente y contraria a los principios de igualdad sustantiva, porque:
No asegura paridad en la integración de las propuestas.
Favorece la discrecionalidad de la autoridad que elige.
Contradice el mandato constitucional de garantizar la igualdad sustantiva.
El artículo 52 de la Ley General vigente ya contempla una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, sin embargo, la intervención del Senado dota al proceso de una legitimidad democrática adicional. El proceso de audiencias públicas en las comisiones del Senado permitiría que las familias de las víctimas escuchen de viva voz los planes de trabajo, la formación técnica y el compromiso ético de los candidatos antes de su votación en el pleno.
La persona titular de la CNB que cuenta con el respaldo de una mayoría calificada o plural en el Senado posee una legitimidad política que le permite actuar con mayor libertad técnica frente a las presiones coyunturales, asegurando que el objetivo primordial sea siempre la localización de las personas.
Para facilitar el entendimiento de la modificación propuesta se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia del proceso de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda
Único. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, para quedar como sigue:
Artículo 51. La Comisión Nacional de Búsqueda está a cargo de una persona titular que será designada por la Cámara de Senadores, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta del Ejecutivo, que presentará una cuarteta integrada por dos mujeres y dos hombres.
Para la designación de la cuarteta , la Secretaría de Gobernación realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Para ser titular se requiere:
I. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias en un plazo no mayor a 180 días naturales, para armonizar las disposiciones con lo establecido en este decreto.
Tercero. Los procesos de designación en curso al momento de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de dichos procesos.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 https://www.gob.mx/bienestar/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-202 5-2030-388018 consultado 13/04/2026
2 Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México https://movndmx.org/ consultado 13/04/2026
3 Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado https://hchr.org.mx/ consultado 13/04/2026
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf consultado 13/04/2026
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2026.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)