Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, por conducto del Censida, el IMSS y el ISSSTE, a adoptar medidas urgentes para asegurar el abasto continuo de medicamentos antirretrovirales e insumos de prevención del VIH en las unidades de atención del sistema nacional de salud y a fortalecer los mecanismos de planeación, distribución y transparencia, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud constituye un derecho humano fundamental reconocido en el orden constitucional y convencional mexicano. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; por su parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Este derecho no se agota en una declaración formal, sino que impone obligaciones concretas al Estado mexicano. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado, en su Observación General Número 14, que el derecho a la salud comprende la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e insumos de salud, incluyendo de manera expresa los medicamentos esenciales.1

En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho humano a la salud implica que la asistencia médica y el tratamiento deben proporcionarse de manera oportuna, permanente y constante, y que el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente su plena efectividad.2

Bajo este marco, la atención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) constituye una obligación reforzada del Estado, en virtud de la naturaleza crónica de la enfermedad, su impacto en la vida de las personas y su dimensión como problema de salud pública.

Según datos del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida y hepatitis (Censida), de 1983 a noviembre de 2024, se han acumulado 363 mil 347 casos, de los cuales 202,493 están vigentes y 45.1?por ciento de ellos recibe tratamiento antirretroviral en servicios estatales de salud, mientras que 40.6? por ciento lo hace a través del Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.3

Por su parte, el Informe Histórico de VIH, Día Mundial 2025, elaborado por la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, México mantiene una carga epidemiológica relevante en materia de VIH. A partir de la serie histórica de casos diagnosticados entre 2014 y 2025, puede observarse que el país registra un promedio anual entre los 16 mil a 17 mil nuevos casos, con cifras recientes que alcanzan hasta 18 mil 895 casos en 2024, lo que evidencia la persistencia del fenómeno y la necesidad de fortalecer las políticas públicas en la materia.4

Lejos de mostrar una reducción sostenida, la tendencia reciente sugiere que, tras la caída atípica registrada durante el periodo de la pandemia por covid-19, los casos han retomado una trayectoria ascendente, lo que plantea serias interrogantes sobre la eficacia de las estrategias de prevención, diagnóstico oportuno y control epidemiológico implementadas por las autoridades sanitarias.

En este contexto, el acceso continuo y oportuno a los tratamientos antirretrovirales (ARV) constituye un elemento central para garantizar el derecho a la salud de las personas que viven con VIH. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que la interrupción del tratamiento antirretroviral puede provocar el incremento de la carga viral, el deterioro del sistema inmunológico y el desarrollo de resistencia farmacológica, con consecuencias potencialmente graves para la salud individual y colectiva.5

Asimismo, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida) ha establecido que la continuidad del tratamiento es un pilar esencial para alcanzar el control de la epidemia, al reducir la mortalidad, mejorar la calidad de vida y disminuir la transmisión del virus.6

No obstante, estos estándares internacionales y obligaciones constitucionales, en los últimos meses se han documentado reportes consistentes sobre un persistente desabasto de medicamentos ARV en diversas entidades del país, así como de insumos esenciales para la prevención del VIH, tales como preservativos y fórmulas lácteas sustitutas de la leche materna, indispensables para prevenir la transmisión vertical del virus.

En junio de 2025, la asociación civil Aliados en Movimiento por la Diversidad, presentó un informe al Censida en el que denunció, con base en reportes de personas usuarias en el estado de Chihuahua, que en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hay un desabasto de Darunavir y que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no se están realizando exámenes de carga viral y existe ausencia de inventario para la entrega de medicamentos destinados a la profilaxis pre exposición y la Profilaxis Post Exposición (PEP)7

A ello se suman problemáticas relacionadas con el acceso efectivo a servicios de diagnóstico. Diversos estudios han evidenciado deficiencias en la cobertura y confirmación de pruebas, particularmente en poblaciones específicas, lo que compromete la detección oportuna de casos y limita la eficacia de las estrategias de control.8

Estas deficiencias resultan especialmente preocupantes si se considera que el Estado mexicano ha implantado procedimientos institucionales como la compra consolidada de medicamentos e insumos, cuya finalidad es garantizar el abasto suficiente, oportuno y de calidad en todo el sistema de salud.

Sin embargo, la persistencia de fallas en el suministro y distribución evidencia una brecha entre el diseño institucional de las políticas públicas y su implementación efectiva. En términos constitucionales, esta situación no puede ser considerada como una simple deficiencia administrativa, sino como una afectación directa al derecho humano a la salud, en contravención de los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos.

Adicionalmente, la atención integral del VIH involucra a múltiples instituciones del Sistema Nacional de Salud, incluyendo a la Secretaría de Salud, el Censida, IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, el servicio médico de Pemex, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), así como a las autoridades sanitarias de las entidades federativas y los institutos nacionales de salud, lo que exige una coordinación eficaz y una adecuada planeación de necesidades, adquisiciones y distribución.

En el caso específico del Censida, su objetivo central consiste en garantizar el acceso gratuito y continuo a los tratamientos antirretrovirales para la población sin seguridad social. Para el periodo 2025-2026, la competencia de este Centro se centra en la planeación estratégica, la definición técnica de necesidades y la supervisión de la compra consolidada de ARV, para lo cual desarrolla las siguientes actividades:

a) Asegurar, en colaboración con la Secretaría de Salud, el abasto de ARV para 2025 y 2026 mediante una compra consolidada que involucra a 26 instituciones del sector, buscando precios y calidad;

b) Agrupar las necesidades de insumos, ARV y pruebas, realizando compras con antelación para evitar el desabasto;

c) Participar en la implementación de un modelo de compra consolidada coordinado por el IMSS Bienestar, con fondos del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), limitando la intermediación, trabajando directamente con fabricantes y asegurando la entrega en almacenes estatales o a través de centros de distribución. En la estrategia 2025-2026 se deben priorizar las compras directas a titulares de registros sanitarios para mejorar los precios de las claves genéricas y asegurar la atención continua en unidades como los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual y los Servicios de Atención Integral a la Salud (SAIS).

d) Supervisar la asignación y el uso de los ARV, así como la implementación del Acuerdo de Colaboración para el Fortalecimiento de la Respuesta al VIH en México, que incluye la mejora en el acceso a la profilaxis pre exposición y la profilaxis post exposición.

En este sentido, resulta indispensable que las autoridades fortalezcan sus mecanismos de gestión, implementen esquemas de transparencia y rendición de cuentas, y adopten medidas correctivas inmediatas que garanticen la continuidad de los tratamientos y la disponibilidad de insumos esenciales.

La falta de acceso oportuno a medicamentos antirretrovirales no es un problema administrativo menor, ya que no sólo compromete la salud de las 202 mil personas que viven con VIH, lo cual constituye una violación directa a sus derechos humanos, sino que también debilita las estrategias de prevención, incrementa el riesgo de transmisión y genera costos sociales y económicos adicionales para el Estado.

Por ello, el Estado mexicano no puede limitarse a diseñar políticas públicas en el papel; está constitucional y convencionalmente obligado a garantizar resultados efectivos en la protección del derecho a la salud.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida y Hepatitis, para que, en el ámbito de sus atribuciones, adopte medidas urgentes para asegurar el abasto continuo y suficiente de medicamentos antirretrovirales e insumos de prevención del VIH en las unidades de atención del Sistema Nacional de Salud, fortalezca los mecanismos de planeación, adquisición y distribución para evitar interrupciones en los tratamientos, e implemente esquemas de seguimiento con información pública, periódica y verificable sobre el estado del abasto, mediante publicación en sus portales oficiales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, verifiquen y fortalezcan sus procesos de requerimiento, abasto y distribución de medicamentos antirretrovirales, garanticen la realización oportuna de estudios de carga viral y la disponibilidad de insumos para la profilaxis pre exposición y la profilaxis post exposición, y publiquen un informe en versión pública sobre los mecanismos adoptados y las acciones correctivas implementadas, mediante publicación en sus portales oficiales.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Observación General No. 14 (2000), “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)” , Documento ONU E/C.12/2000/4, Naciones Unidas. Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=Uuw%2BDio 9XG10Cyoz8hgq2%2FYNiy6L0%2BgN2nTBhoiVl81939S1Izqphw87v3qTzNvxU7xXAzyPzO 2qICE1oBIg5Q%3D%3D (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Derecho humano a la salud. La asistencia médica y el tratamiento a los pacientes usuarios de alguna institución que integre el sistema nacional de salud deben garantizarse de forma oportuna, permanente y constante , Tesis: 1a. XIII/2021 (10a.), Primera Sala, Décima Época, Registro digital: 2022890, Semanario Judicial de la Federación, 26 de marzo de 2021. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022890 y Derecho humano a la salud. El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente su plena efectividad, Tesis: 1a. XV/2021 (10a.), Primera Sala, Décima Época, Registro digital: 2022889, Semanario Judicial de la Federación, 26 de marzo de 2021. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022889 (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

3 Escandón Porfirio, “VIH en México: 202 mil casos activos y un repunte preocupante en jóvenes”, Excélsior , 18 de junio de 2025. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/trending/vih-mexico-2025-panorama-general/ 1722311 (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

4 Secretaría de Salud, Dirección General de Epidemiología, Informe Histórico VIH – Día Mundial 2025 , México, 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1040435/InformeHist_rico _VIH_DVEET_DIA_MUNDIAL2025.pdf

(fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

5 Organización Mundial de la Salud, Orientaciones para Gestionar las Interrupciones en el Tratamiento Antirretrovírico Causadas por Disrupciones en los Servicios Relacionados con el VIH, la Escasez de Medicamentos o el Desabastecimiento , 10 de abril de 2025. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/guidance-on -handling-interruptions-in-antiretroviral-treatment-due-to-hiv-service- disruptions—drug-shortages—or-stockouts (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

6 Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Onusida), 2025 Global AIDS Update: AIDS, Crisis and the Power to Transform , Ginebra, 10 de julio de 2025. Disponible en: https://www.unaids.org/sites/default/files/2025-07/2025-global-aids-upd ate-JC3153_en.pdf (fecha de consulta: 22 de marzo de 2026).

7 Nájera Rolando, Denuncian desabasto de medicamento para VIH , El Diario de Chihuahua, 11 de junio de 2025. Disponible en: https://eldiariodechihuahua.mx/local/2025/jun/11/denuncian-desabasto-de -medicamento-para-vih-707641.html (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

8 Secretaría de Salud de la Ciudad de México, Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida, Boletín sobre VIH/sida e ITS de las Clínicas Especializadas Condesa , Volumen 1, número 2, abril–junio de 2025, Ciudad de México. Disponible en: https://condesa.cdmx.gob.mx/boletin/boletin-condesa-abr-jun-2025.pdf (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Condusef y a la CNSF a garantizar la protección de personas afectadas en su patrimonio por los hechos violentos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2026, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Los días 22 y 23 de febrero de 2026 se registraron diversos hechos de violencia en distintas regiones del país, derivados de operativos de seguridad federal contra integrantes de la delincuencia organizada, lo que detonó una serie de reacciones violentas consistentes en bloqueos carreteros, incendios de vehículos y ataques a bienes de particulares, generando afectaciones directas al patrimonio de personas usuarias de servicios financieros, particularmente aquellas que cuentan con pólizas de seguro para la protección de sus bienes.

De acuerdo con información difundida los días 23 y 24 de febrero de 2026 por el Gabinete de Seguridad Federal –en conferencias de prensa de replicadas en diversos medios de comunicación–, en un lapso aproximado de doce horas se restableció la circulación en los puntos afectados; sin embargo, los reportes de prensa en el país produjeron alrededor de 65 narco bloqueos en diversas carreteras federales y estatales de al menos 20 regiones del país, principalmente del centro y sur de la República Mexicana.1

Diversos reportes periodísticos han documentado la afectación directa a bienes patrimoniales de personas civiles, particularmente vehículos particulares, unidades de transporte y establecimientos comerciales, muchos de los cuales fueron incendiados o destruidos, generando pérdidas totales o parciales.

En este contexto, numerosas personas vieron afectado su patrimonio de manera directa, sin que existan, en la mayoría de los casos, condiciones materiales para identificar a los responsables o exigir la reparación del daño por las vías tradicionales del derecho penal o civil, enfrentándose a una serie de trabas y limitaciones para hacer efectivas sus pólizas de cobertura de seguros.2 Dichas trabas han sido difundidas mediáticamente por afectar la esfera jurídica de las personas usuarias de servicios financieros, concretamente de seguros y fianzas, como fue denunciado por el Coordinador Nacional de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas A.C. (AMOTAC), Miguel Ángel Santiago Solís, en entrevista para Grupo Fórmula.3

Como ha sido reconocido en la doctrina jurídica, la reparación del daño en materia penal depende, en gran medida, de la identificación del sujeto responsable y de la posibilidad real de ejecutar dicha reparación,4 lo cual resulta particularmente complejo en contextos de criminalidad organizada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la reparación del daño constituye un derecho fundamental de las víctimas, vinculado al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, el cual debe ser garantizado por el Estado a través de mecanismos idóneos y eficaces.5 No obstante, en escenarios como el presente, dichos mecanismos resultan materialmente insuficientes.

Ante esta realidad, el contrato de seguro se erige como el principal instrumento jurídico de protección patrimonial para las personas afectadas. Sin embargo, como se mencionó previamente, diversos medios de comunicación han dado cuenta de que, en las semanas posteriores a los hechos, múltiples personas usuarias han enfrentado obstáculos, dilaciones o negativas por parte de instituciones aseguradoras para hacer efectivas las coberturas de sus pólizas, particularmente bajo criterios restrictivos relacionados con exclusiones contractuales o requisitos de procedencia.

Esta situación resulta preocupante, ya que puede implicar una afectación adicional a los derechos de las personas usuarias de servicios financieros, especialmente en lo relativo a los principios de equidad, buena fe y trato justo que deben regir las relaciones contractuales en el sector asegurador.

En el marco jurídico nacional, el artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Asimismo, el artículo 5 del mismo ordenamiento señala que dicha Comisión tiene como finalidad “promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios”.6

Por otra parte, el artículo 11 de dicha Ley dispone que la Condusef cuenta con facultades para atender consultas, recibir y tramitar reclamaciones, llevar a cabo procedimientos conciliatorios y, en su caso, representar los intereses de las personas usuarias frente a las instituciones financieras.7

En congruencia con lo anterior, la Comisión ha sostenido, en sus criterios de actuación, que las instituciones financieras deben observar en todo momento prácticas de transparencia, trato equitativo y respeto a los derechos de las personas usuarias, evitando cláusulas abusivas o interpretaciones restrictivas que limiten injustificadamente el acceso a los beneficios contratados.

De igual forma, resulta pertinente la intervención de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), como autoridad encargada de la supervisión del sector asegurador, a efecto de garantizar que las instituciones de seguros actúen conforme a la normativa aplicable, particularmente en contextos extraordinarios que requieren una interpretación pro persona de las condiciones contractuales.

En consecuencia, resulta indispensable que las autoridades competentes adopten medidas extraordinarias que garanticen el acceso efectivo de las personas afectadas al cumplimiento de las coberturas de sus pólizas, evitando prácticas dilatorias, restrictivas o contrarias a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias legales, implemente acciones integrales de asesoría, orientación, asistencia jurídica y acompañamiento, a fin de garantizar que las personas afectadas en su patrimonio por los hechos delictivos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2026 puedan hacer efectivas las coberturas de sus pólizas de seguro.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, vigile y, en su caso, inicie los procedimientos correspondientes respecto de las instituciones de seguros que incurran en prácticas dilatorias, restrictivas o contrarias a derecho en la atención de reclamaciones relacionadas con los hechos referidos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero Para que haga público un informe sobre las acciones implementadas, el número de reclamaciones recibidas y su estado de resolución, en relación con los hechos señalados.

Notas

1 N+, Luego de abatir a “El Mencho”, México vivió 252 bloqueos en 20 estados, 22 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.nmas.com.mx/nacional/seguridad/violencia-mexico-muerte-el-m encho-hoy-cuantos-bloqueos-hubo-22-de-febrero-2026-estados/ (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

2 La Verdad Noticias, Seguro paga autos robados o incendiados en bloqueos: cómo aplica, 24 de febrero de 2026. Disponible en: https://laverdadnoticias.com/dinero-inteligente/seguros-y-retiro/seguro -para-autos-incendiados; Publimetro, Si el narco quema tu auto, solo te pagan si cumples estos 2 requisitos, 23 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.publimetro.com.mx/noticias/2026/02/24/si-el-narco-quema-tu- auto-solo-te-pagan-si-cumples-estos-2-requisitos/ (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

3 Grupo Fórmula, Transportistas acusan: aseguradoras no pagan camiones quemados tras bloqueos, 3 de marzo de 2026. Disponible en: youtu.be/Y-sefOTxl_Q (fecha de consulta: 21 de marzo de 2026).

4 Camacho Acevedo, Juvencio. La reparación del daño, exigible al delincuente, en materia penal, el salario mínimo y el valor económico de la Vida Humana, 13 de octubre de 1999. Disponible en https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/juvencio camacho/juvenciocamacho.htm (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Amparo Directo en Revisión 5121/2021, Primera Sala, Ponente Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2023-0 1/ADR-5121-2021-23012023.pdf (fecha de consulta: 27 de marzo de 2026).

6 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lpdusf/LPDUSF_ref13_14nov2 5.pdf

7 Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.

Diputada Laura Hernández García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la persona titular de la SESNSP a emitir lineamientos para eliminar barreras discriminatorias de reclutamiento en las instituciones policiales del país, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a emitir lineamientos para eliminar barreras discriminatorias de reclutamiento en las instituciones policiales del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México enfrenta un déficit crítico de personal policial; la tasa nacional de policías estatales se sitúa en un promedio cercano a un elemento por cada mil habitantes, cifra inferior a los parámetros internacionales recomendados para garantizar una cobertura efectiva de seguridad pública1 ; en estados como Baja California, la proporción apenas alcanza 0.23 agentes por cada mil personas, lo que configura un escenario de desprotección estructural.2

Frente a esta realidad, resulta contradictorio que las instituciones policiales mantengan en sus convocatorias de reclutamiento filtros que reducen artificialmente el universo de aspirantes sin guardar relación con la capacidad operativa de quienes pretenden incorporarse. La presencia de tatuajes, la estatura o la edad dentro de rangos razonables siguen apareciendo como causas de exclusión en convocatorias estatales y municipales a lo largo del país.

La revisión de convocatorias vigentes durante 2024 y 2025 confirma la persistencia de estos criterios, por ejemplo, el estado de Jalisco exige una estatura mínima de 1.75 metros para varones, requisito que excluye a un porcentaje mayoritario de la población masculina del país3 ; otro caso, como el municipio de Valle de Bravo prohíbe tatuajes en antebrazos, manos, cuello, cara o nuca.4

El municipio de Guadalajara mantiene la prohibición estricta de tatuajes visibles5 ; en el caso de Texcoco se excluye a quienes porten grabados visibles al vestir el uniforme6 ; estas restricciones operan bajo la premisa, no acreditada empíricamente, de que la apariencia física determina la competencia profesional del agente.

II. Marco jurídico y precedentes judiciales

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.7

El derecho al trabajo, tutelado por el artículo 5o. constitucional, se ve directamente afectado cuando los criterios de ingreso a las corporaciones policiales se fundan en características personales ajenas al desempeño de la función.8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una línea jurisprudencial sólida sobre la materia; en la tesis P. LXVI/2009, el Pleno estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad comprende la libertad de escoger la apariencia personal como parte del proyecto de vida de cada individuo.9

La Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 4/2019 (10a.), precisó que este derecho protege tanto una libertad genérica de acción como una esfera de privacidad frente a incursiones externas que limitan la autonomía personal.10

El Amparo en Revisión 4865/2018, resuelto por la Primera Sala bajo la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, abordó directamente el tema de los tatuajes en el ámbito laboral; la Corte determinó que la portación de tatuajes constituye, por regla general, una práctica protegida constitucionalmente, en tanto manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de la libertad de expresión.11

El criterio establece que los patrones y compañeros de trabajo están obligados a respetar la libre decisión de la persona respecto a su apariencia corporal, y no pueden condicionar el acceso al empleo a la ausencia de tatuajes. La única excepción admisible opera cuando el contenido del tatuaje configure un discurso de odio, esto es, cuando sus símbolos promuevan discriminación, hostilidad o violencia.12

En materia de estatura, la tesis aislada derivada del Amparo en Revisión 71/2021 estableció que la exigencia de una estatura mínima como requisito de ingreso a las instituciones policiales carece de razonabilidad técnica para la mayoría de las funciones, pues el ejercicio de la autoridad policial no depende de la talla, sino del uso proporcional de la fuerza, la capacitación en derechos humanos y la inteligencia operativa.13

Y, finalmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Recomendación General 43/2020, coincide en señalar que la discriminación en el empleo público por características físicas perpetúa estereotipos de género y clase.14

III. Fundamento del exhorto

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, confiere al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública atribuciones específicas para la homologación de criterios en materia policial.15

El artículo 47, fracción VI, le faculta al Secretariado Ejecutivo para emitir lineamientos del servicio profesional de carrera policial y coordinar su funcionamiento; la fracción VII le encomienda promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad ; mientras que la fracción IX le otorga la atribución de emitir criterios de evaluación, acreditación y certificación tanto de las instituciones como del personal que las integra.16

Asimismo, el Capítulo IV del Título Quinto, en sus artículos 86, 88 y 89, establece que el Secretariado Ejecutivo es responsable de definir la política nacional en materia de acreditación y certificación de las instituciones de seguridad pública, de los centros de comando y control, así como del personal adscrito a éstos; esta función comprende la determinación de perfiles, estándares, evaluaciones, procedimientos, protocolos y metodologías para medir conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, así como para otorgar acreditaciones institucionales y certificaciones individuales.17

El artículo 95 de la LGSNSP fija los requisitos de ingreso y permanencia en las instituciones policiales, su fracción VI señala que los aspirantes deberán cumplir con los requisitos de edad y con el perfil físico, médico y de personalidad que establezcan las disposiciones aplicables, en la fracción X dispone que el Secretariado Ejecutivo fijará los lineamientos generales relativos a cada una de las etapas del servicio profesional de carrera policial, y la fracción XV remite a los demás requisitos previstos en otras disposiciones legales.18

En este marco normativo, cobra especial relevancia distinguir entre el análisis de tatuajes como herramienta de evaluación de riesgo, en el contexto de los procesos de control de confianza, y su utilización como criterio de exclusión meramente estética, distinción indispensable para garantizar la objetividad, proporcionalidad y legalidad de los procesos de ingreso, permanencia y certificación del personal policial.

IV. El precedente legislativo de Nuevo León

El Congreso de Nuevo León aprobó recientemente el dictamen al Expediente Legislativo 20759/LXXVII, promovido por la diputada federal Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y enriquecido con modificaciones presentadas por la coordinadora del Grupo Parlamentario en el congreso local, diputada Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, con lo cual se reformaron dos ordenamientos locales en materia de seguridad pública.19

El artículo 29 Bis adicionado a la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, establece que no podrá negarse el ingreso, profesionalización, permanencia o promoción en la carrera policial por la única razón de que el aspirante porte tatuajes o perforaciones; únicamente se exceptúan aquellos casos en que los tatuajes contengan símbolos que representen un discurso de odio.20

Por lo que corresponde a la fracción V del artículo 198 Bis 5 de la Ley de Seguridad Pública para Nuevo León fue reformada para sustituir la prohibición de tatuajes visibles por una restricción limitada exclusivamente a tatuajes que incorporen símbolos asociados a discursos de odio.

La Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso neoleonés fundamentó su dictamen en los mismos precedentes de la Suprema Corte de Justicia que anteriormente se invocaron: el libre desarrollo de la personalidad, la prohibición constitucional de discriminación y la protección de los tatuajes como forma de expresión personal amparada por la Constitución.21

Este precedente demuestra que la eliminación de barreras discriminatorias en el reclutamiento policial es jurídicamente viable y cuenta con respaldo institucional, mas, sin embargo, su alcance se limita al ámbito estatal.

La fragmentación normativa que persiste en las 32 entidades federativas evidencia la necesidad de una acción de carácter nacional que armonice los criterios de ingreso conforme a los principios constitucionales y a la jurisprudencia vigente.

V. La crisis de reclutamiento y la competencia asimétrica por el capital humano

La violencia contra agentes policiales constituye el factor disuasorio más potente para el reclutamiento; durante el periodo de diciembre de 2018 a agosto de 2024 fueron asesinados al menos 2 mil 417 policías en el país.22

La tendencia se agravó en 2025, año que cerró con 336 agentes asesinados, lo que representó un incremento de 8 por ciento respecto al año anterior. El 69 por ciento de estos homicidios ocurrió en el ámbito municipal, donde las corporaciones enfrentan mayores carencias de equipamiento y menor capacidad institucional.23

A las condiciones de riesgo se suma la precariedad salarial; 48.3 por ciento del personal de seguridad pública estatal percibe ingresos mensuales brutos de entre 10 y 20 mil pesos24 . En el nivel municipal, el 43 por ciento de los agentes ganaba entre 5 y 10 mil pesos mensuales, cifras por debajo del salario digno estimado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de aproximadamente 15 mil 855 pesos.25

En este contexto de baja remuneración, alto riesgo y déficit de personal, mantener filtros de reclutamiento que excluyen a aspirantes por su apariencia física agrava el problema en lugar de resolverlo; la evidencia de Baja California ilustra la magnitud del cuello de botella: de 245 aspirantes preseleccionados para la policía de investigación en 2020, sólo 34 fueron aceptados, apenas 13.8 por ciento de efectividad en el llenado de plazas disponibles.26

La asimetría se profundiza por la competencia de los grupos delictivos por el mismo segmento demográfico; por ejemplo, el hallazgo del llamado Rancho Izaguirre en Jalisco, en marzo de 2025, evidenció la existencia de centros de reclutamiento y adiestramiento forzado del crimen organizado, donde jóvenes son atraídos mediante ofertas laborales falsas publicadas en redes sociales.27

Paradójicamente, las instituciones del Estado imponen requisitos de estatura y apariencia, los grupos criminales reclutan sin filtros físicos y ofrecen salarios competitivos; esta asimetría debilita la capacidad de respuesta estatal y nutre las filas de la delincuencia con personas que, en otras circunstancias, podrían haber optado por la carrera policial.28

VI. Experiencia internacional comparada

Diversos países han transitado hacia modelos de reclutamiento policial basados en competencias, eliminando los filtros antropométricos que México mantiene; por ejemplo, Colombia eliminó la estatura mínima como criterio excluyente del proceso de inscripción a la Policía Nacional, tras determinar que la talla no afecta la operatividad básica de la labor policial29 .

La medida anterior permitió un incremento en el ingreso de mujeres y de personas pertenecientes a minorías étnicas, en su lugar, la institución fortaleció el Centro de Estándares de la Policía Nacional, que realiza validaciones periódicas de competencias técnicas y éticas.30

En su caso, España eliminó de manera definitiva, en octubre de 2022, el requisito de estatura mínima para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, que era de 1.65 metros para hombres y 1.60 para mujeres.31

La reforma buscó equiparar al cuerpo policial español con los de Francia, Alemania, Reino Unido y Países Bajos, y romper el techo que impedía a miles de mujeres acceder a la profesión; las convocatorias de 2024 y 2025 registraron una participación sin precedentes.32

En el ámbito anglosajón, el College of Policing del Reino Unido y las instituciones policiales de Canadá han desarrollado marcos de diversidad, equidad e inclusión que van más allá de la eliminación de requisitos físicos.33

Sus estrategias incluyen la capacitación obligatoria para equipos de selección en la mitigación de sesgos inconscientes, el uso de lenguaje neutro en las descripciones de vacantes y la implementación de ajustes razonables para personas con neurodiversidad o discapacidades físicas en roles policiales específicos.34, 35

Además del caso de Nuevo León, el antecedente legislativo nacional más relevante es el del Congreso de Sinaloa, que en 2019 eliminó los tatuajes como limitante para pertenecer a una institución policial.36

Estos referentes de carácter internacional y nacional demuestran que una policía más inclusiva no compromete la eficacia operativa; por el contrario, amplía la base de talento disponible y fortalece la legitimidad social de las corporaciones.

Por lo anteriormente expuesto y derivado de la importancia del caso para generar criterios de homologación para la carrera policial, así como la emisión de lineamientos para este servicio profesional no opere como filtro de exclusión estética la presencia de tatuajes, que no expresen mensajes de odio, y a efecto de garantizar que los principios constitucionales y jurisprudenciales operen de manera efectiva en las prácticas de reclutamiento policial en todo el país, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a emitir lineamientos de carácter general que establezcan que la presencia de tatuajes, que no expresen mensajes de odio, así como estatura y edad dentro de rangos razonables de aptitud física, no constituyan, por sí mismos, impedimento o causa de exclusión para el ingreso o la permanencia en las instituciones policiales del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el marco de la actuación del Modelo Nacional de Evaluación de Control de Confianza establezca de manera expresa distinción entre el análisis de tatuajes como herramienta de evaluación de riesgo y su uso como criterio de exclusión estética, a fin de garantizar que dicho ejercicio se realice conforme a protocolos objetivos y no discriminatorios.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a instruir a las personas responsables de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las treinta y dos entidades federativas la revisión y, en su caso, eliminación de disposiciones administrativas, reglamentarias o contenidas en convocatorias de reclutamiento para que establezcan, prohibiciones distintas a las señaladas en el resolutivo primero.

Notas

1 Inegi (2025). “Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y Estatal 2025”, en Comunicado de prensa 119/25 Inegi. México. 14 de agosto de 2025. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSPE/C NSPE2025_CP.pdf

2 Secretaría de Gobernación (2025). “Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030”, en el Diario Oficial de la Federación. México. 13 de mayo de 2025. Disponible en: https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5757082

3 Gobierno de Guadalajara (s/f). “Convocatoria de reclutamiento, Policía Estatal de Caminos, Gobierno de Jalisco”, en Comisaria de Seguridad de Guadalajara, a través de la División de Carrera Policial. México. Disponible en: https://reclutamiento-policia.jalisco.gob.mx/

4 Ayuntamiento de Valle de Bravo (s/f). “Convocatoria Policía Municipal, Ayuntamiento de Valle de Bravo”, en Ayuntamiento de Valle de Bravo, a través de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos, Movilidad y Ecología . México. Disponible en:

https://valledebravo.gob.mx/CONVOCATORIA-POLICIA-MUNICIP AL.pdf

5 Gobierno de Guadalajara (s/f). “Convocatoria Comisaria de Guadalajara”, en Comisaría de Seguridad de Guadalajara, a través de la División de Carrera Policial . México. Disponible en: https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/Convocator iaComisariaGuadalajara21.pdf

6 Ayuntamiento de Texcoco (2022-24). “Convocatoria Policía Preventiva”, en Dirección de Seguridad Pública y Movilidad. Estado de México, Texcoco. Disponible en: https://texcocoedomex.gob.mx/Documentos/Polisconvocatoria.pdf

7 Cámara de Diputados (2026). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 23 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Ídem.

9 SCJN (2009). “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende”, en Semanario Judicial de la Federación. Tesis aislada P.LXVI/2009. Registro digital 165822. Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7. México. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165822

10 SCJN (2019). “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Su dimensión externa e interna”, en Semanario Judicial de la Federación. Jurisprudencia. Primera Sala. Registro Digital 201957.Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 491. México. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019357

11 SCJN (2019). “Amparo Directo en revisión 4865/2018”, en Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Ciudad de México, México. 30 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/sentencia/2020-12/ADR%204865-2018.pdf

12 Ídem.

13 Morocho, Josue V. y Ochoa, Fernando E. (2021). “Inconstitucionalidad de los requisitos de ingreso de los cuerpos policiales”, en Revista Científica de Ciencias Económicas y Empresariales FIPCAEC. Volumen 6. Número 3. Edición Especial. México. 3 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.fipcaec.com/index.php/fipcaec/article/download/452/789/

14 CNDH (2020). “Recomendación General 43/2020”, en Comisión Nacional de los Derechos Humanos . México. 27 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-11/RecGral_ 043.pdf

15 Cámara de Diputados (2026). “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, en Leyes Federales Vigentes . México. Consultado el 23 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

16 Ídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Mendoza, Kevin (2026). “Aprueba Congreso de NL reforma para eliminar restricción de tatuajes en Fuerza Civil; solo excluirán símbolos de odio”, en MVS Noticias. Nuevo León. México. 10 de marzo de 2026. Disponible en: https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2026/3/10/aprueba-congreso-de-nl-ref orma-para-eliminar-restriccion-de-tatuajes-en-fuerza-civil-solo-excluir an-simbolos-de-odio-732900.html

20 Recio, Kevin (2026). “Congreso de Nuevo León abre las puertas de Fuerza Civil a personas con tatuajes”, en Telediario. Monterrey, Nuevo León. México. 9 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.telediario.mx/comunidad/nuevo-leon-aprueba-ingreso-policias -tatuajes-fuerza-civil

21 Mendoza, Kevin (2026). Obra citada.

22 Causa en Común (sin fecha) “Las policías en México: radiografía de un retraso crónico (2018-20124)”. México. Consultado el 25 de marzo de 2026. Disponible en: https://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2024/08/La-situaci% C3%B3n-de-las-polic%C3%ADas-2024_Vweb.pdf

23 La Redacción (2025). “En México, un policía asesinado al día en 2025”, en diario Ovaciones . México. 21 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.efinf.com/clipviewer/files/bef5747fb797f8dde1f7425adb774716 .pdfInegi (2025).

24 “Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y Estatal (CNSPF-E)”, en Reporte de Resultados 28/25 . México. 14 de agosto de 2025 página 78. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSPE/C NSPE2025_RR.pdf

25 Rodríguez, Claudia (2025). “Crisis policial en Edomex: Adolecen Policías municipales por bajo reclutamiento”, en El Universal, estado de México. México. 3 de abril de 2025. Disponible en: https://www.eluniversaledomex.com.mx/seguridad/crisis-policial-en-edome x-adolecen-policias-municipales-por-bajo-reclutamiento/

26 Flores, Marco A. (2021). “Pocos quieren ser policías en Ensenada”, en Semanario Zeta, versión impresa. México. 11 de enero de 2021. Disponible en: https://zetatijuana.com/2021/01/pocos-quieren-ser-policias-en-ensenada/

27 Tapia, Anayeli (2025) “Doce hechos que marcaron la agenda de seguridad en México en 2025”, en Infobae . México. 26 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/12/26/doce-hechos-que-marcaron-la-a genda-de-seguridad-en-mexico-en-2025/

28 Causa en Común (2025). “Lo que se desmorona en silencio: la crisis del desarrollo policial en México”, en Animal Político/Causa en Común . México. 29 de octubre de 2025. Disponible en: https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-blog-de-causa-en- comun/crisis-del-desarrollo-policial

29 Rodríguez, Ana (2023). “¿Cuál es la estatura mínima para ser policía en Colombia?”, en WRadio. Caracol Radio . Colombia. 7 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.wradio.com.co/2023/10/30/cual-es-la-estatura-minima-para-se r-policia-en-colombia/

30 Policía Nacional de Colombia (2025). “Resolución 02670 del 15 de agosto de 2025”, en Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional de Colombia. Dirección General. Colombia. 15 de agosto de 2025. Disponible en:

https://www.policia.gov.co/sites/default/files/descargab les/Resoluci%C3%B3n%20n%C3%BAmero%2002670%20del%2015%20de%20agosto%20de %202025%20por%20la%20cual%20se%20modifica%20parcialmente%20la%20Resoluc i%C3%B3n%20n%C3%BAmero%2000582%20de%202025%20y%20se%20dictan%20otras%20 disposiciones.pdf

31 La Redacción (2022). “El Gobierno elimina definitivamente el requisito de estatura para acceder a la Policía Nacional”, en La Sexta . España. 11 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.lasexta.com/noticias/nacional/gobierno-elimina-definitivame nte-requisito-estatura-acceder-policia-nacional_2022101163451a8e3f71ce0 00150e135.html

32 Policía Nacional (2025) “Requisitos Policía Nacional 2025: altura, edad, estudios y últimas novedades”, en Policía Nacional de España, Academia Future Cops. España. última modificación 23 de abril de 2025. Disponible en: https://academiafuturecops.es/requisitos-policia-nacional-2025-altura-e dad-estudios/

33 Colegio de Policía (2025). “Estrategia nacional de cultura e inclusión 2025 a 2030”, en El Colegio de Policía y el Consejo Nacional de jefes de Policía, Reino Unido. 30 de enero de 2025. Disponible en: https://www.college.police.uk/support-forces/diversity-and-inclusion/cu lture-and-inclusion-strategy

34 Equality, diversity and inclusion strategy 2022-25, Independent Office for Police Conduct (IOPC), disponible en: https://www.policeconduct.gov.uk/sites/default/files/documents/ODDT_EDI _strategy_FINAL.pdf

35 Independent Office for Police Conduct (2022). Equality, diversity and inclusion strategy 2022-25. United Kingdom. Published July 2022. Disponible en: https://www.chairs-chaires.gc.ca/program-programme/equity-equite/best_p ractices-pratiques_examplaires-eng.aspx

36 Congreso de Sinaloa (2019). “Tener tatuaje visible no será limitante para pertenecer a una institución policial”, en Comisión de Seguridad Pública. Honorable Congreso de Sinaloa. México 24 de julio de 2019. Disponible en: https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/tener-tatuaje-visible-no -sera-limitante-para-pertenecer-a-una-institucion-policial/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.

Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)