Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7015-III-5, martes 14 de abril de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y al Senasica a fortalecer las acciones de contención del gusano barrenador, garantizar la transparencia epidemiológica y reconsiderar la pertinencia de la convocatoria del Premio Nacional de Sanidad Animal 2026, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, originaria del municipio de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo que impone al Estado la obligación de prevenir, controlar y atender enfermedades que representen un riesgo para la población, particularmente aquellas de carácter zoonótico que pueden afectar tanto a animales como a seres humanos.
2. La miasis causada por Cochliomyia hominivorax, conocida como gusano barrenador, es una enfermedad parasitaria grave que invade tejidos vivos, generando dolor intenso, infecciones profundas, complicaciones severas y, en numerosos casos, hospitalización, por lo que constituye no solo un problema de sanidad animal, sino una amenaza directa a la salud pública.
3. De acuerdo con información epidemiológica reciente, México presenta casos en al menos doce entidades federativas, lo que evidencia una expansión territorial activa de la enfermedad.
4. En el estado de Veracruz, hasta la semana epidemiológica 11, se han confirmado 10 casos en humanos, destacando que la mayoría de los pacientes presentan condiciones de vulnerabilidad o comorbilidades como diabetes, insuficiencia vascular o enfermedades crónicas, lo que agrava significativamente los efectos de la infestación y eleva el riesgo sanitario.
5. La reaparición del gusano barrenador, tras haber sido erradicado en el país durante décadas, no es un fenómeno aislado, sino la consecuencia de fallas acumuladas en los mecanismos de control sanitario, vigilancia epidemiológica y regulación del tránsito de ganado, así como de una permisividad institucional sostenida desde la administración federal anterior, misma que relajó los estándares de supervisión.
6. Esta situación impacta directamente no solo en la salud de las personas, sino también en la actividad económica del sector agropecuario, afectando a productores, comunidades rurales y cadenas productivas que dependen de condiciones sanitarias estables.
7. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación (...) se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, lo que obliga a las autoridades a priorizar acciones que atiendan de manera directa las emergencias que enfrenta la población.
8. Con fecha 7 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria emitida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para el Premio Nacional de Sanidad Animal 2026.
9. La emisión de dicha convocatoria en el contexto actual refleja una contradicción evidente entre la narrativa institucional y la realidad sanitaria del país, al promover el reconocimiento de acciones de control y erradicación mientras la enfermedad se encuentra en expansión y afecta ya a seres humanos en condiciones de vulnerabilidad.
10. Esta contradicción debilita la credibilidad de la política pública en materia de sanidad animal y proyecta una imagen de desalineación entre las prioridades administrativas y las necesidades urgentes de la población.
11. Resulta indispensable que las acciones del Estado se orienten a la atención inmediata de la contingencia, priorizando la contención efectiva, la transparencia informativa y la protección de la salud pública.
12. En este contexto, una alternativa institucionalmente más adecuada sería reorientar los mecanismos de reconocimiento hacia esquemas que premien la respuesta efectiva ante emergencias zoosanitarias, incentivando la innovación aplicada, la intervención inmediata en campo y la reducción verificable de contagios, en lugar de mantener esquemas de reconocimiento desvinculados de la coyuntura.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta y plantea la exigencia de que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a que fortalezcan de manera inmediata las acciones de prevención, control y erradicación del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax), particularmente en las entidades con mayor incidencia, incluyendo el estado de Veracruz, en atención a los riesgos que esta enfermedad representa para la salud de la población y la actividad económica del sector agropecuario.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a garantizar la publicación periódica de información epidemiológica actualizada y desagregada, a fin de fortalecer la transparencia, la vigilancia sanitaria y la toma de decisiones oportunas.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a reconsiderar la oportunidad de la convocatoria del Premio Nacional de Sanidad Animal 2026, a efecto de actuar con pertinencia en el contexto sanitario actual.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo el día 14 del mes de abril de 2026.
Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios de ciudades sede de la Copa Mundial de Futbol 2026, a establecer y desarrollar estrategias de organización, comunicación y coordinación para que sean reforzados los esquemas de control migratorio, garantizando en todo momento los derechos humanos, suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios
Las y los que suscribimos, diputadas y diputados que integramos la Comisión de Asuntos Migratorios de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como al Instituto Nacional de Migración, a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios de ciudades sede del evento internacional denominado Copa Mundial de Futbol 2026, a fin de establecer y desarrollar estrategias de organización, comunicación y coordinación para que sean reforzados los esquemas de control migratorio, garantizando en todo momento los derechos humanos.
Consideraciones
1) Contexto. La Copa Mundial de Futbol 2026, de la cual México será sede y compartirá con Estados Unidos y Canadá, incrementará de manera exponencial los visitantes, los flujos de visitantes, personal técnico y prensa.
Recordemos que, en 2025 México registró máximos históricos en entradas internacionales y turismo que pernoctó con altos picos mensuales y un gran auge por vía terrestre, aérea y marítima. De igual forma, en el mismo año ingresaron aproximadamente a México 98.2 millones de visitantes internacionales y 47.78 millones de turistas que pernoctaron, incrementando el porcentaje de estadía (+6.1 por ciento anual). Tan solo en diciembre se registraron 10.13 millones de visitantes (+12.3 por ciento interanual). En enero y julio de 2025, el Inegi reportó alzas de 18.6 por ciento y 12.3 por ciento en entradas mensuales (8.03 y 8.40 millones); el ingreso terrestre acumuló un crecimiento anual de 15.6 por ciento (4.5 millones de visitantes). Para 2026, Sectur anticipa más de 5.5 millones de visitantes adicionales motivados por el Mundial [Inegi/Sectur].
2) Marco constitucional. Las y los diputados que integramos esta Comisión de Asuntos Migratorios, confirmamos que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con arreglo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; el artículo 11 reconoce la libertad de tránsito; el artículo 133 afirma la supremacía constitucional y de los tratados [CPEUM artículos 1, 11 y 133].
3) Marco legal migratorio. Así mismo, atendiendo a nuestras competencias como integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios precisamos que la Ley de Migración establece como uno de sus objetivos la regulación del ingreso y salida, tránsito y estancia, dentro de un marco de respeto y salvaguarda de los derechos humanos (artículo 1); y, a su vez, fija los principios de política migratoria como el respeto irrestricto, la no criminalización de la irregularidad y la facilitación de la movilidad (artículo 2). El Reglamento de la Ley de Migración precisa la aplicación interinstitucional a cargo de SEGOB/INM/SRE, así como el procedimiento administrativo migratorio (artículos 1 y 2) [LMig arts. 1 y 2; RegLMig artículos 1 y 2].
4) Coordinación y vigilancia. Para quienes integramos esta Comisión de Asuntos Migratorios estimamos conveniente el que se refuercen la homologación, los protocolos de atención, la prevención de fraudes y los ciberdelitos, así como la comunicación multilingüe para los visitantes antes durante y después del desarrollo del evento internacional denominado Copa Mundial de Futbol 2026, a desarrollarse en los meses de junio y julio del presente año.
Esta Comisión de Asuntos Migratorios a través del pleno de esta honorable Cámara de Diputados y de la presente proposición con punto de acuerdo, estimamos conveniente hacer un exhorto respetuoso a las organizaciones de la sociedad civil, Cámaras empresariales, sector hotelero y de transporte, plataformas digitales, universidades y voluntariados a coadyuvar con campañas multilingües de información verificada; códigos de conducta y no discriminación; observatorios ciudadanos y canales de queja accesibles; así como a generar medidas de prevención de fraudes y trata de personas, para que a través de las instituciones de los gobiernos competentes en sus tres órdenes de gobierno efectúen una coordinación de coadyuvancia que permita un ingreso, estancia y salida ordenada a todas y todos los visitantes o personas que se encuentren en diversas situaciones en calidad migratoria, para que como nación sean garantizados y respetados sus derechos humanos con una estancia segura y ordenada, por ello, las y los diputados de esta Comisión de Asuntos Migratorios efectuamos estos exhortos siempre de manera respetuosa y con el único fin de que México continue siendo una nación amiga con una visión humanista que se inserte en un contexto de universalidad y no solo para quienes habitamos en México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y al Instituto Nacional de Migración, a reforzar los esquemas de control migratorio, verificación, seguridad y atención en todos los puntos de internación aéreos, terrestres y marítimos, con motivo del evento internacional de la Copa Mundial de Futbol 2026 a desarrollarse en México, para que se garanticen en todo momento el respeto irrestricto de los derechos humanos, la no discriminación y la accesibilidad para todas personas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fortalecer la coordinación con representaciones diplomáticas y organismos internacionales, desplegando campañas multilingües sobre requisitos migratorios, protección consular, prevención de fraudes y atención a víctimas, con canales de orientación en tiempo real y mecanismos de derivación.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas y municipios sede a implementar operativos integrales de seguridad, movilidad, protección civil y atención turística, con protocolos anti-trata, antirracismo y de igualdad sustantiva, y capacitación al personal de primera línea (migración, seguridad, salud y turismo).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de abrilde 2026.
Diputados: Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Eduardo Castillo López (rúbrica), Deliamaría González Flandez (rúbrica), Víctor Adrián Martínez Terrazas (rúbrica), Nora Yessica Merino Escamilla (rúbrica), Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica), Nadia Navarro Acevedo (rúbrica), Gildardo Pérez Gabino (rúbrica), Aniceto Polanco Morales (rúbrica), Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica), Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica), María Damaris Silva Santiago (rúbrica), Rosa Irene Urbina Castañeda (rúbrica), Adolfo Alatriste Cantú (rúbrica), Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica), Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica), César Israel Damián Retes (rúbrica), María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica), Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica), Jonathan Puertos Chimalhua (rúbrica), Jessica Ramírez Cisneros (rúbrica).
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales de las 32 entidades federativas del país a realizar las adecuaciones normativas necesarias para la entrada de vigor del nuevo sistema de justicia civil y familiar oral y a prever la realización de las asignaciones presupuestales que sean necesarias; y a los poderes judiciales locales a elaborar y dar a conocer su plan y/o programa de implementación para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en sus entidades federativas antes del 1 de abril de 2027, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Considerandos
El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia civil y familiar. Con esta reforma se buscó transformar la justicia al promover la creación de un Código Único que permitía homologar los procedimientos en toda la república mexicana, a la vez que introdujo la oralidad, haciéndola más ágil y transparente.
Si bien esta reforma fue fundamental para la integración de una nueva justicia, no fue sino hasta el 15 de enero del 2023, seis años después de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que rige el nuevo sistema de justicia civil.
De acuerdo con el artículo segundo transitorio del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esta disposición procesal deberá entrar en vigor el día 1 de abril del 2027, tal y como se advierte a continuación:
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
Por su parte el artículo noveno transitorio dispone que los Poderes Judiciales deben establecer etapas y calendarios de implementación conforme a sus asignaciones presupuestales, reconociendo así la heterogeneidad de capacidades institucionales y financieras que existe entre las 32 entidades federativas.
Por su parte, el artículo décimo transitorio estableció un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del Código, para que las Legislaturas locales expidieran las actualizaciones normativas necesarias para armonizar sus marcos jurídicos con el nuevo ordenamiento.
Finalmente, el artículo décimo primero transitorio obliga a los Poderes Judiciales a realizar ajustes reglamentarios en sus estructuras orgánicas, infraestructura física, infraestructura tecnológica y programas de capacitación, a efecto de garantizar la operatividad del nuevo sistema procesal.
A pesar de las obligaciones derivadas de los transitorios, actualmente se observa un gran rezago en el marco de la implementación. Esto es porque prácticamente todas las legislaturas locales han sido omisas en la adecuación de su normativa y también porque los poderes judiciales locales no han cumplido con instrumentar un plan o programa que garantice la implementación efectiva del Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares. Así, actualmente sólo hay tres entidades federativas con un avance importante.
La primera es la Ciudad de México que se constituyó como la primera entidad federativa en emitir una Declaratoria de Vigencia publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de agosto de 2024.1
La implementación en la Ciudad de México se diseñó en tres fases con un calendario escalonado. La Fase 1, inició el 1° de diciembre de 2024 y comprendió los juicios especiales hipotecarios y de arrendamiento oral, así como los procedimientos voluntarios familiares, las controversias familiares sin divorcio y la justicia restaurativa.2
Posteriormente, el Congreso de la Ciudad de México modificó la Declaratoria el 29 de mayo de 2025, ajustando los plazos de las fases subsecuentes. Así la entrada en vigor de la matera civil se programó para el 1° de junio de 2026, mientras que el ordinario civil oral y los demás procedimientos entrarían en vigor el 15 de noviembre de 2026. En materia familiar, las controversias familiares (con excepción de los sucesorios) iniciarían el 1° de junio de 2026, y los sucesorios testamentarios e intestamentarios el 15 de noviembre de 2026.3
Además de lo anterior, como parte de la transformación institucional, se extinguieron 24 juzgados civiles y 11 juzgados familiares de proceso escrito para conformar nuevas unidades de gestión judicial. Se adecuaron 5,579 metros cuadrados de infraestructura física para las nuevas unidades, adoptando un modelo de trabajo innovador que incluye unidades de gestión, una central de notificadores y ejecutores, y una unidad de exhortos.4
La segunda entidad con mayores avances es Baja California, en donde el Congreso local emitió su declaratoria de vigencia el 15 de enero de 2026, convirtiéndose en la segunda entidad federativa en formalizar su compromiso con la implementación del CNPCyF.5
En este sentido el Estado prevé una implementación progresiva por municipio y distrito judicial: Playas de Rosarito (1° de marzo de 2026), Tecate (17 de agosto de 2026), Mexicali-Guadalupe Victoria (22 de septiembre de 2026), Ensenada (1° de diciembre de 2026), San Quintín (12 de febrero de 2027), Mexicali-Morelos (23 de marzo de 2027), San Felipe (31 de marzo de 2027), Mexicali sede central (31 de marzo de 2027) y Tijuana (31 de marzo de 2027). Cabe destacar que el comunicado del Congreso de Baja California señala que la entrada en vigor dependerá de la viabilidad presupuestal, correspondiendo al Poder Judicial del Estado la facultad de adoptar las medidas necesarias.6
Por su parte, el estado de México ha desarrollado un Plan Rector aprobado por el Consejo de la Judicatura que establece las bases de la implementación del CNPCyF. Para ello se ha estado llevando a cabo un programa de capacitación que ha alcanzado a más de 2,500 servidores públicos en materia familiar y más de 1,000 en materia civil.7
Más allá de las tres entidades mencionadas, las demás se encuentran en fases de diagnóstico, planeación o gestión presupuestal. La gran mayoría tienen pendiente la armonización de entre 10 y 15 leyes, incluyendo la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Civil, la Ley del Notariado, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Transparencia, la Ley Registral, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo que se refiere a la infraestructura hace falta la construcción o remodelación de salas de audiencia oral, la creación de unidades de gestión judicial, centrales de notificadores y ejecutores, así como la adecuación de espacios para el nuevo modelo de organización judicial basado en la oralidad y la gestión corporativa.
Asimismo, con la reforma judicial es necesario fortalecer los sistemas de la justicia digital, promoviendo la implementación también exige el desarrollo e instalación de sistemas de expediente electrónico, notificaciones electrónicas, firmas digitales, plataformas de videoconferencia, sistemas de grabación de audiencias y plataformas integrales de justicia digital que permitan la tramitación completa de los procedimientos por vía electrónica.
De igual forma, la implementación del sistema también requiere de un proceso de capacitación de funcionarios públicos; de hecho, es necesario la formación intensiva de jueces, secretarios, actuarios, personal jurisdiccional, defensores públicos y abogados litigantes en técnicas de oralidad, litigación oral y justicia digital. La transición de un modelo escrito a uno oral requiere un cambio cultural profundo en la práctica jurisdiccional que solo puede lograrse mediante programas de capacitación sostenidos y de alta calidad.
Por lo anterior se emite el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a actualizar su normatividad local para homologarla con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su oportunidad a solicitud del Poder Judicial Local, emitir la declaratoria de entrada en vigor de dicha disposición procesal.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a los poderes judiciales de las entidades federativas a elaborar y difundir su plan y/o programa en el cual se determinen las etapas y calendarios para llevar a cabo las acciones y medidas necesarias para la instrumentación efectiva del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en su respectiva jurisdicción antes del 1 de abril de 2027, remitiéndolas además a las legislaturas locales.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a las 32 legislaturas de las entidades federativas para que, teniendo por presente el respectivo plan y/o programa para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, prevea realizar las asignaciones presupuestales que correspondan en sus correspondientes presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal 2027.
Notas
1 Congreso de la Ciudad de México, Aprueban en comisiones reformas para homologar Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 19 de agosto de 2024. Disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-aprueban-comisiones-reformas-hom ologar-codigo-nacional-procedimientos-civiles-y-familiares-5415-3.html
2 El Oficio del Derecho, Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), agosto de 2025. Disponible en: https://www.eloficiodelderecho.com/vigencia-codigo-nacional-procedimien tos-civiles-y-familiares-cnpcyf
3 Congreso de la Ciudad de México, Modifican entrada en vigor de plazos clave del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, 29 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-modifican-entrada-vigor-plazos-c lave-codigo-nacional-procedimientos-civiles-y-familiares-2026-6379-1.ht ml
4 Informe anual del Poder Judicial de la Ciudad de México 2024, Plan de implementación del CNPCF. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=cZEozgf1LQQ
5 Congreso de Baja California, Emite el Congreso entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en BC, 15 de enero de 2026. Disponible en: https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Noticias/Comunicado_XXV_1654.P DF
6 Congreso de Baja California, Emite el Congreso entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en BC, 15 de enero de 2026. Disponible en: https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/Noticias/Comunicado_XXV_1654.P DF
7 Cuenta Pública 2024, Poder Judicial del Estado de México. Disponible en: https://cacem.edomex.gob.mx/sites/cacem.edomex.gob.mx/files/files/CUENT A%20PUBLICA/2024/LTAIPEMYM/4-Poder-Judicial-del-Estado-de-Mexico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de abril del 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a modificar su postura de descalificación del informe del comité contra la desaparición forzada de la ONU y a aceptar la cooperación y asistencia técnica internacional que contribuya a fortalecer las capacidades del Estado mexicano en materia de búsqueda, identificación forense, investigación y atención integral a las víctimas; y a la CNDH a adoptar una postura institucional comprometida con el reconocimiento de la crisis de desapariciones, la defensa efectiva de los derechos humanos y el acompañamiento a los esfuerzos nacionales e internacionales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La desaparición de personas en México es, hoy, una crisis humanitaria que ha rebasado al Estado. Lo que durante años se intentó presentar como un fenómeno aislado o coyuntural, se ha consolidado como una realidad estructural, persistente y extendida en amplias regiones del país. Su continuidad en el tiempo, su expansión territorial y el volumen creciente de víctimas no sólo reflejan la magnitud del problema, sino que evidencian una falla profunda en la capacidad institucional para garantizar derechos fundamentales, particularmente el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal y al acceso a la verdad y la justicia.
Las cifras oficiales son contundentes y no admiten interpretación. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en México se contabilizan más de 133 mil personas desaparecidas y no localizadas. A ello se suma una crisis forense sin precedentes: más de 72 mil cuerpos permanecen sin identificar bajo resguardo de instituciones del Estado, además de miles de restos humanos que continúan sin ser analizados o restituidos a sus familias.1
La dimensión de la impunidad es igualmente alarmante. Entre 2017 y 2025, apenas se han dictado poco más de 300 sentencias condenatorias por delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, lo que evidencia una brecha crítica entre la magnitud del fenómeno y la capacidad del Estado para investigarlo y sancionarlo.
Pero la crisis no se agota en los números. Se expresa en la normalización de la impunidad, en la fragmentación de las capacidades institucionales, en la falta de coordinación entre autoridades y en la reiterada incapacidad para prevenir, investigar y sancionar estos delitos. En los hechos, la carga de la búsqueda ha sido trasladada a las familias, quienes, ante la ausencia de respuestas efectivas, han tenido que asumir una responsabilidad que corresponde al Estado, enfrentando riesgos, amenazas y condiciones de profunda vulnerabilidad.
Más grave aún, esta realidad ha sido acompañada por una respuesta institucional que, en lugar de reconocer plenamente la dimensión del problema, ha tendido a minimizarlo o a descalificar los diagnósticos que lo evidencian. Esa distancia entre los hechos y la narrativa oficial no sólo resulta insostenible, sino profundamente ofensiva para miles de familias que continúan buscando a sus seres queridos.
En el plano internacional, la desaparición forzada se encuentra regulada por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006. Este instrumento establece obligaciones concretas para los Estados en materia de prevención, investigación, sanción y reparación, y reconoce el derecho de las víctimas y sus familias a la verdad, la justicia y la reparación integral.
La Convención define la desaparición forzada como la privación de la libertad por agentes del Estado, o por particulares con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o del ocultamiento del paradero de la persona. Esta definición es particularmente relevante, ya que amplía la responsabilidad del Estado no sólo a la acción directa, sino también a los supuestos de omisión o falta de respuesta eficaz.
Asimismo, el instrumento establece la prohibición absoluta de la desaparición forzada, la obligación de tipificarla como delito, investigar de manera exhaustiva, sancionar a los responsables y garantizar mecanismos efectivos de búsqueda e identificación, así como la cooperación internacional para atender este fenómeno.
En este marco jurídico se inserta el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención. Su función principal es evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Parte, analizar informes oficiales, recibir información de víctimas y organizaciones, emitir recomendaciones y, en casos graves, activar mecanismos internacionales de seguimiento y cooperación.2
México es Estado parte de dicha Convención desde 2008, cuando la firmó, y desde 2011, cuando la ratificó, asumiendo con ello compromisos jurídicamente vinculantes en la materia. A partir de ese momento, el Estado mexicano reconoció la competencia del Comité para supervisar su actuación, lo que implica no sólo la obligación de rendir informes periódicos, sino también de atender sus observaciones, recomendaciones y acciones urgentes.
En consecuencia, el Comité no es un órgano externo ajeno a la voluntad del Estado mexicano, sino un mecanismo internacional al que México decidió incorporarse soberanamente. Sus pronunciamientos no responden a consideraciones políticas, sino a un análisis técnico sustentado en estándares internacionales y evidencia documentada, por lo que sus determinaciones constituyen una referencia obligada para evaluar el cumplimiento del Estado mexicano frente a sus compromisos en materia de derechos humanos.
Por ello, la reciente decisión del Comité de llevar la situación de México a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en términos del artículo 34 de la Convención, reviste una especial gravedad. Este mecanismo se activa únicamente cuando existen indicios fundados de que las desapariciones pueden estarse produciendo de manera generalizada o sistemática, lo que coloca al Estado bajo un escrutinio internacional reforzado.
El artículo 34 de la Convención establece que, ante la existencia de estos indicios y una vez recabada la información correspondiente del Estado parte, el Comité podrá someter la situación, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se trata de un mecanismo excepcional, diseñado para escenarios en los que la magnitud, persistencia y extensión del fenómeno rebasan la capacidad de respuesta ordinaria del Estado.
Artículo 34
Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado parte, y tras haber solicitado del Estado parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.3
Su activación no constituye una sanción, sino una señal de alerta internacional que busca visibilizar la gravedad del problema y promover una respuesta integral, apoyada en la cooperación, la asistencia técnica y el acompañamiento especializado. Sin embargo, su uso implica, necesariamente, el reconocimiento de que existen elementos suficientes para considerar que el fenómeno no es aislado, sino estructural.
En este sentido, la decisión adoptada por el Comité no puede ser interpretada como un posicionamiento político, sino como la consecuencia de un análisis técnico sustentado en información documentada y en estándares internacionales, que coloca en el centro la necesidad de atender una crisis cuya magnitud ha sido ampliamente acreditada.
La importancia de esta determinación radica en que abre la puerta a la cooperación técnica internacional, al acompañamiento especializado y a la evaluación externa de las políticas públicas implementadas por el Estado mexicano. Más allá de su dimensión internacional, constituye también un llamado a reconocer la magnitud del problema y a fortalecer la respuesta institucional con base en estándares internacionales.
El informe emitido por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas adquiere una relevancia sustantiva. Dicho órgano, tras un análisis exhaustivo de la información disponible, concluyó que en México existen indicios de un fenómeno generalizado de desapariciones en diversas regiones del país, sostenido por factores estructurales como la presencia del crimen organizado, las debilidades institucionales y los altos niveles de impunidad.
El Comité advirtió, además, que la crisis se ve agravada por deficiencias en la investigación, por la falta de coordinación entre autoridades, por las limitaciones en las capacidades forenses y por la ausencia de resultados efectivos en la sanción de los responsables. Asimismo, destacó que, en múltiples casos, las familias han asumido directamente las labores de búsqueda, enfrentando riesgos y condiciones de vulnerabilidad que el Estado no ha logrado atender de manera adecuada.4
1. Si bien es consciente de que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas contiene casos de personas desaparecidas en general que no pueden todos calificarse como desapariciones forzadas en el sentido del artículo 2 o del artículo 5 de la Convención, el Comité considera que el número de personas desaparecidas registradas (más de 132 mil 400 personas desaparecidas y no localizadas al 19 de febrero de 2026) y su constante aumento son en sí mismos indicios de la magnitud del fenómeno a nivel nacional, sin que se vislumbre una tendencia inversa.
2. En su informe de visita, el Comité ya había concluido, tras haber llevado a cabo un análisis exhaustivo de la información recibida, que se mantiene una situación generalizada de desapariciones en gran parte del territorio nacional, frente a la cual imperan una impunidad casi absoluta y la revictimización.
3. La amplitud del fenómeno también se refleja en el crecimiento de fosas clandestinas localizadas en los últimos años. Como ejemplo, el Comité se refiere a los datos revelados por el seguimiento que realiza la Ibero León en su Centro de Datos, según el cual se han registrado 723 fosas clandestinas entre 2009 y marzo de 2025 en Guanajuato, con unos 1352 cuerpos recuperados. Según estos números, Irapuato es el municipio con más fosas clandestinas y cuerpos encontrados, seguido por Salamanca, Juventino Rosas, Acámbaro, Celaya, Villagrán y Salvatierra. En Baja California, según datos de Elementa Derechos Humanos (2025), de octubre de 2009 a marzo de 2025 se han encontrado 415 fosas clandestinas en el estado. Además, entre 2010 y marzo de 2025 se reportaron 14 mil 378 cuerpos sin identificar, inhumados en fosas comunes en los municipios de Mexicali, Tijuana y Ensenada.
4. Si bien las cifras de fosas comunes localizadas en el país varían entre autoridades, se evalúa actualmente que en México, hay más de 4.500 fosas clandestinas donde se han encontrado más de 6 mil 200 cuerpos y 4 mil 600 restos humanos. Y a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72 mil restos humanos sin identificar (en comparación con 52 mil en el momento de la visita del Comité en 2021). En 2025, tres estados representaban 37 por ciento del total de fosas reportadas en el país de acuerdo con las fiscalías estatales: Sonora, 972 fosas; Veracruz, 523 fosas; Tamaulipas, 541 fosas.
5. El Comité considera que en la mayoría de los ataques que le han sido reportados, el gran número de víctimas ofrece indicios fundados de que dichos ataques se llevaron a cabo a gran escala.
6. Por lo tanto, si bien ha concluido que no hay indicios fundados de que las desapariciones forzadas se hayan producido como parte de un único «ataque» que abarque todo el territorio de México, el Comité concluye que hay indicios fundados de que se han producido y siguen produciéndose ataques generalizados en distintos momentos y partes del territorio.
De conformidad con los estándares internacionales y con el propio mecanismo previsto en el artículo 34 de la Convención, la calificación de una situación como grave o generalizada no exige la existencia de una política explícita del Estado orientada a desaparecer personas. Por el contrario, puede configurarse cuando concurren elementos objetivos que evidencian la dimensión estructural del fenómeno, tales como la repetición constante de conductas en el tiempo, su extensión territorial significativa, el alto número de víctimas, la existencia de patrones identificables y, de manera particularmente relevante, la falta de una respuesta estatal eficaz para prevenir, investigar y sancionar estos hechos.
En este sentido, el Comité contra la Desaparición Forzada ha sido claro al señalar que la desaparición forzada no se limita a la acción directa de agentes del Estado. También puede actualizarse cuando existe aquiescencia, tolerancia u omisión, es decir, cuando las autoridades, teniendo conocimiento del riesgo o de la comisión del delito, no actúan con la debida diligencia para evitarlo, investigarlo o sancionarlo.
Esta interpretación resulta fundamental, pues rompe con una visión restrictiva que pretende acotar la responsabilidad del Estado únicamente a los casos en que existe una orden directa o una política formal. Bajo el estándar internacional, la incapacidad estructural, la inacción prolongada o la respuesta insuficiente también generan responsabilidad, en la medida en que permiten la repetición del fenómeno y colocan a las víctimas fuera de la protección efectiva de la ley.
En consecuencia, el debate no puede reducirse a la existencia o no de una política deliberada, sino que debe centrarse en los resultados: en la persistencia de las desapariciones, en los niveles de impunidad y en la falta de respuesta efectiva. Es ahí donde se configura, en los hechos, la responsabilidad del Estado.
En este sentido, el organismo internacional concluyó que el Estado mexicano debe adoptar medidas urgentes, integrales y coordinadas, orientadas a prevenir las desapariciones, garantizar la búsqueda efectiva de las personas, fortalecer la identificación forense y asegurar la investigación y sanción de los responsables. En este sentido el comité decidió lo siguiente5 :
La activación del mecanismo previsto en el artículo 34 de la Convención confirma que la situación en México ha alcanzado un nivel de gravedad tal que amerita su conocimiento por la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que implica un escrutinio internacional reforzado sobre la actuación del Estado.
El propio Comité plantea la necesidad de que la comunidad internacional acompañe al Estado mexicano mediante cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada, particularmente en áreas críticas como la búsqueda de personas, el fortalecimiento forense y la investigación de las desapariciones, incluyendo posibles vínculos entre autoridades y el crimen organizado.
Se advierte la urgencia de establecer mecanismos eficaces para el esclarecimiento de la verdad, así como para la protección y acompañamiento de las familias y colectivos de búsqueda, reconociendo su papel central frente a la insuficiencia de la respuesta institucional.
El Comité reafirma su disposición a mantener un diálogo permanente con el Estado mexicano, en el marco de los procedimientos previstos en la Convención, lo que evidencia que la ruta planteada es la cooperación y no la confrontación.
Finalmente, se subraya que la aplicación del artículo 34 no constituye una sanción ni una injerencia, sino un mecanismo orientado a fortalecer la cooperación internacional y a impulsar respuestas más eficaces frente a una problemática de carácter estructural.
Estas determinaciones dejan en claro que la actuación del Comité no tiene un carácter punitivo, sino correctivo y de acompañamiento; sin embargo, también evidencian la magnitud de la crisis que enfrenta el país. La decisión de activar el mecanismo previsto en el artículo 34 no es ordinaria ni automática: responde a la existencia de elementos suficientemente graves y persistentes que justifican la intervención de la comunidad internacional en términos de cooperación y seguimiento.
Lejos de constituir una intromisión, las medidas planteadas por el Comité se orientan a fortalecer las capacidades del Estado mexicano para atender una problemática que, por su dimensión, exige respuestas extraordinarias. La cooperación técnica, el apoyo especializado y la construcción de mecanismos eficaces para la verdad y la protección de las víctimas no son concesiones, sino herramientas indispensables frente a una crisis que ha sido ampliamente documentada.
En este sentido, el propio comité es claro al señalar que la activación de este mecanismo no debe interpretarse como un señalamiento adverso, sino como una vía para reforzar el diálogo, la cooperación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. No obstante, su sola activación constituye un mensaje inequívoco: la situación en México ha alcanzado un nivel de gravedad que ya no puede ser atendido bajo esquemas ordinarios ni mediante respuestas parciales.
No obstante, la contundencia del diagnóstico internacional, la respuesta del Gobierno Federal ha sido de rechazo y descalificación. A través de posicionamientos públicos, la Secretaría de Gobernación sostuvo que en México no existe una política de Estado orientada a la desaparición de personas y defendió que las acciones gubernamentales se apegan al respeto de los derechos humanos. En el mismo sentido, la Secretaría de Relaciones Exteriores calificó el informe como tendencioso, argumentando que omite avances institucionales recientes y que su interpretación no corresponde a la realidad actual del país. Esta reacción institucional ha privilegiado la defensa discursiva frente al análisis de fondo, desplazando el debate hacia la narrativa en lugar de atender los señalamientos sustantivos.6
En contraste, organizaciones de la sociedad civil especializadas, como Fundar, Centro de Análisis e Investigación, han llamado al Estado mexicano a reconocer la gravedad de la crisis, asumir la decisión del Comité y aceptar la cooperación y asistencia técnica internacional como una oportunidad para fortalecer sus capacidades. Desde esta perspectiva, la negativa oficial no sólo desconoce un diagnóstico sustentado en evidencia, sino que posterga la adopción de medidas urgentes frente a una crisis que continúa profundizándose.
Por ello, el reto no es descalificar el diagnóstico ni controvertir el mecanismo, sino asumir con responsabilidad sus implicaciones. Lo que está en juego no es la imagen del Estado, sino la capacidad de garantizar los derechos más básicos de miles de personas. Ignorar este llamado no reduce la crisis; por el contrario, la prolonga y la profundiza.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a modificar su postura de descalificación del informe del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas; para que conduzca su actuación con responsabilidad institucional y congruencia con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, privilegiando el diálogo, la cooperación y la apertura frente a los mecanismos internacionales de protección; y a aceptar la cooperación y asistencia técnica internacional que contribuya a fortalecer las capacidades del Estado mexicano en materia de búsqueda, identificación forense, investigación y atención integral a las víctimas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en el ejercicio de su autonomía constitucional, actúe con objetividad, independencia y plena centralidad en las víctimas y sus familias, y adopte una postura institucional comprometida con el reconocimiento de la crisis de desapariciones, la defensa efectiva de los derechos humanos y el acompañamiento a los esfuerzos nacionales e internacionales orientados a la verdad, la justicia y la no repetición.
Notas
1 180925_comunicado de prensa Art34.pdf - Google Drive
2 Comité contra la Desaparición Forzada | OHCHR
3 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas | OHCHR
4 tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.asp x?SessionID=2893&Lang=en
5 tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.asp x?SessionID=2893&Lang=en
6 México rechaza informe del Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU por omitir avances contra desapariciones forzadas desde 2018 | Secretaría de Relaciones Exteriores | Gobierno | gob.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2026.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del gobierno federal a considerar la atención de obras de infraestructura prioritaria en el municipio de Tamalín, Veracruz, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al municipio como la base de la organización territorial del país, lo que implica que su desarrollo debe ser garantizado mediante la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno.
2. El artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, lo que obliga a generar condiciones materiales que permitan el crecimiento económico y el bienestar social.
3. El artículo 26 constitucional dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, lo que implica la coordinación entre federación, entidades federativas y municipios para atender rezagos estructurales.
4. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos fundamentales vinculados al bienestar, cuya realización efectiva depende de condiciones materiales mínimas, entre ellas el acceso a servicios, salud, educación y oportunidades económicas.
5. La movilidad constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de múltiples derechos humanos, en tanto permite el acceso efectivo a servicios de salud, educación, trabajo y desarrollo social, por lo que su restricción por condiciones de infraestructura deficiente genera desigualdad material y exclusión territorial.
6. En zonas rurales, la falta de caminos transitables no solo limita la conectividad, sino que profundiza condiciones de marginación, incrementa costos de traslado, dificulta el acceso a servicios básicos y restringe el desarrollo económico de las comunidades.
7. El municipio de Tamalín, en Veracruz, presenta un rezago significativo en infraestructura carretera, con tramos que actualmente se encuentran en condiciones intransitables, afectando de manera directa la movilidad de la población y la integración regional.
8. En el ejercicio de mi responsabilidad como diputada veracruzana y como gestora de las causas de los ayuntamientos, he recibido de la Presidenta Municipal, la maestra Bolivia Patricio del Ángel, información técnica que da cuenta de la necesidad urgente de intervenir diversos caminos rurales estratégicos en el municipio.
9. Entre las principales obras identificadas se encuentran los tramos Piedra BlancaPoblado Cedral, Calmecate-Carretera Federal, Potrero-Mamey, Carmona y Valle-Rancho Nuevo, Escobal-Solidaridad, Mamey-La Riverita y Rancho Abajo-Saladero, los cuales presentan condiciones de deterioro que impiden su adecuada transitabilidad y afectan el acceso a servicios, el traslado de bienes y la actividad productiva.
10. La atención de estos caminos no solo representa una mejora en infraestructura, sino una condición necesaria para garantizar derechos fundamentales, reducir brechas de desigualdad y detonar el desarrollo económico regional.
11. En términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos públicos deben orientarse a satisfacer los objetivos a los que están destinados con eficiencia y eficacia, lo que implica priorizar acciones que tengan impacto directo en la calidad de vida de la población.
12. En este sentido, resulta necesario que las dependencias federales competentes, en el ámbito de sus atribuciones, consideren estas necesidades dentro de sus esquemas de planeación, priorización y atención, bajo un enfoque de desarrollo territorial y justicia social.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, consideren la atención de las necesidades de infraestructura carretera en el municipio de Tamalín, Veracruz, en particular aquellas relacionadas con la rehabilitación y mejoramiento de caminos rurales estratégicos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias señaladas a valorar la incorporación del municipio de Tamalín, Veracruz, en programas, acciones o mecanismos de coordinación institucional que contribuyan a mejorar la movilidad, el acceso a servicios y el desarrollo regional de sus comunidades.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al 14 de abril de 2026.
Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a formalizar la ampliación del periodo de la tarifa de verano en el estado de Sinaloa y otros con altas temperaturas, del 1 de abril al 30 de noviembre de 2026, así como para que transparente sus criterios de facturación y establezca un mecanismo de subsidio de emergencia ante temperaturas récord, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para que formalice la ampliación del periodo de la tarifa de verano en Sinaloa, y otros con altas temperaturas, del 1 de abril al 30 de noviembre de 2026; así como para que transparente sus criterios de facturación y establezca un mecanismo de subsidio de emergencia ante temperaturas récord, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El derecho al acceso a la energía eléctrica en condiciones de asequibilidad es, hoy en día, un componente indispensable para garantizar una vida digna y el derecho a la salud, especialmente en regiones de clima extremo. Para Sinaloa , la electricidad no es un artículo de lujo, sino una necesidad básica de supervivencia frente a las altas temperaturas que azotan la entidad año tras año.
De acuerdo con especialistas como el doctor Juan Espinoza Luna, el fenómeno climatológico conocido como Niño Godzilla está provocando un calentamiento atípico del mar, lo que se traducirá en un clima extremo con sensaciones térmicas que podrían superar niveles históricos en la región.1
Esta situación de emergencia climática obliga al Estado Mexicano a replantear sus políticas de subsidios energéticos. La actual infraestructura y los periodos de facturación de la CFE no están alineados con la realidad del cambio climático, dejando a miles de familias sinaloenses vulnerables ante un sistema que prioriza la recaudación sobre la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en zonas de calor extremo.
Segunda. Existe una confusión generalizada y una falta de transparencia por parte de la CFE respecto al inicio del subsidio de la tarifa de verano en Sinaloa. Mientras que para algunos sectores la tarifa preferencial inicia el 16 de abril, para la gran mayoría de los usuarios esta no entra en vigor sino hasta el 1 de mayo.2 Esta disparidad de fechas, sumada al incremento prematuro de las temperaturas desde inicios de abril, ha provocado que los recibos de luz se disparen en ciudades como Los Mochis, donde las familias ya resienten aumentos considerables en sus cobros antes de que el subsidio sea aplicado.3
Resulta inaceptable que la empresa productiva del Estado mantenga una estructura de engaño tarifario donde, bajo la promesa de un subsidio, se aplican rangos de consumo que terminan penalizando al usuario.4 Si el calor extremo comienza antes del periodo administrativo de la CFE, el ciudadano se ve obligado a encender aires acondicionados para proteger su salud, lo cual lo empuja fuera del rango de consumo básico y dispara el costo del kilowatt-hora, convirtiendo el recibo de luz en un golpe devastador para la economía familiar.
Tercera. La urgencia de ampliar el periodo del subsidio de verano es una demanda histórica de Sinaloa que cobra mayor relevancia ante los pronósticos de un 2026 extremadamente caluroso. Diversos sectores sociales y organizaciones civiles, e incluso el propio gobierno del estado, han hecho un llamado enérgico para exigir que la tarifa de verano no sea una concesión temporal arbitraria, sino una política pública permanente y extendida que abarque todo el año.5 La realidad del Niño Godzilla y la degradación ambiental exigen que la CFE y el Ejecutivo federal ajusten sus calendarios a la evidencia meteorológica y no a criterios contables que ignoran el sufrimiento de los usuarios.
Es imperativo denunciar que la falta de una tarifa justa obliga a la población a elegir entre pagar su alimentación o mantener un entorno fresco para evitar golpes de calor. La vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos de Sinaloa frente a las deficiencias de la CFE no solo es una cuestión de justicia económica, sino un riesgo latente de salud pública que el Gobierno Federal debe atender de manera inmediata mediante la actualización de los convenios de subsidio con el gobierno estatal.
Cuarta. Finalmente, es necesario que la CFE asuma una responsabilidad ética en la comunicación de sus tarifas y procesos de facturación. La opacidad con la que se manejan los límites de consumo y el inicio de las temporadas de subsidio genera una incertidumbre que raya en el abuso al consumidor. No basta con anunciar que el subsidio ha comenzado si las reglas de operación están diseñadas para que el usuario promedio exceda los límites permitidos debido a la intensidad del calor en la zona norte y centro del estado.
La soberanía energética y el fortalecimiento de las instituciones públicas de electricidad deben tener como eje rector el servicio al pueblo y la adaptación a las nuevas realidades ambientales. En Sinaloa, el uso de aire acondicionado no es una elección estética; es una respuesta fisiológica a un entorno que, sin refrigeración, se vuelve inhabitable.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que se formalice la ampliación del periodo de la Tarifa de Verano en Sinaloa, así como en otros estados con altas temperaturas, iniciando de manera generalizada a partir del 1 de abril y extendiéndose hasta el 30 de noviembre, con el fin de proteger la economía y salud de los sinaloenses y de la población mexicana en general.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que emita un informe técnico y público sobre los criterios utilizados para determinar los rangos de consumo en las zonas con clima extremo, y para que implemente una campaña de transparencia informativa que elimine las ambigüedades en las fechas de inicio del subsidio en las diversas zonas del estado de Sinaloa.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que, ante los pronósticos de temperaturas récord en 2026, establezcan una mesa de trabajo con el Gobierno de Sinaloa y especialistas en climatología, a fin de crear un mecanismo de subsidio de emergencia que se active automáticamente cuando las sensaciones térmicas superen los niveles de riesgo para la salud humana.
Notas
1 Luz Noticias. (2026). Juan Espinoza Luna: El mar se está calentando Niño Godzilla traerá clima extremo a Sinaloa. Recuperado de: https://www.luznoticias.mx/2026-04-08/sinaloa/juan-espinoza-luna-el-mar -se-esta-calentando-nino-godzilla-traera-clima-extremo-a-sinaloa/284743 .
2 Los Noticieristas. (2026). La tarifa de verano de CFE en Sinaloa inicia el 16 de abril para algunos usuarios, y el 1 de mayo para la mayoría . Recuperado de: https://losnoticieristas.com/sinaloa/2026/03/la-tarifa-de-verano-de-cfe -en-sinaloa-inicia-el-16-de-abril-para-algunos-usuarios-y-el-1-de-mayo- para-la-mayoria-1020981/.
3 Debate. (2026). Calor dispara recibos de luz en Los Mochis: familias resienten aumentos. Recuperado de: https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/calor-dispara-recibos-de-lu z-en-los-mochis-familias-resienten-aumentos-20260408-0044.html.
4 Debate. (2026). CFE te engaña con el subsidio de verano; en realidad podrías pagar más. Recuperado de: https://www.debate.com.mx/consejos/cfe-te-engana-con-el-subsidio-de-ver ano-en-realidad-podrias-pagar-mas-20260408-0141.html?fbclid=IwY2xjawRDm W1leHRuA2FlbQIxMABicmlkETFtMU0wWVlEbGdEM01wU3h2c3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5 MTc4ODIwMDg5MgABHlCObs-p5qkYWs_-HAbH91Sbdm8SuKbBJMTCzNs0dpwf_WH0x1Wq40e GTB9h_aem_0kTj4pUq3J3-ZeWFWUSIxQ.
5 Línea Directa. (2026) . Recibos altos todo el año: Sinaloa presiona por tarifa eléctrica acorde al calor permanente. Recuperado de: https://lineadirectaportal.com/sinaloa/recibos-altos-todo-el-ano-sinalo a-presiona-por-tarifa-electrica-acorde-al-calor-permanente-2026-03-24__ 1596398.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)