Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7015-II-2, martes 14 de abril de 2026
Que adiciona el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I; 78 y 79, fracción II; artículo 80, 82, punto 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes de los derrames de hidrocarburos en México: una amenaza persistente en el Golfo de México
México, como país con una amplia tradición en la explotación de hidrocarburos y con una extensa plataforma marítima en el Golfo de México, ha enfrentado a lo largo de su historia diversos incidentes relacionados con derrames petroleros que han generado impactos significativos en los ecosistemas marinos, las costas y las comunidades que dependen de estos recursos.
Lo sucedido en años anteriores ha evidenciado que las lecciones técnicas no han sido acompañadas de un fortalecimiento equivalente en el marco de responsabilidad jurídica y transparencia informativa.
Uno de los casos más emblemáticos es el del pozo Ixtoc I , ocurrido en 1979 en la Sonda de Campeche, considerado uno de los mayores desastres petroleros a nivel mundial. Durante varios meses este siniestro liberó millones de barriles de petróleo crudo al mar, afectando extensas zonas del Golfo de México, incluyendo litorales mexicanos y estadounidenses. Las labores de contención y control se prolongaron durante un periodo considerable, evidenciando las limitaciones técnicas e institucionales de la época para hacer frente a este tipo de emergencias.
Datos del gobierno de México apuntan a que el accidente produjo un gran derrame y un incendio que duró 280 días, durante los cuales se derramó un volumen aproximado de 560 millones de litros de crudo. De esta cantidad, se quemó 50 por ciento, 16 por ciento se evaporó, 5.4 por ciento fue recolectado y 28 por ciento se dispersó, según los informes de Pemex. Las corrientes llevaron el petróleo a las zonas costeras de Campeche, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, y zonas de Texas resultaron contaminadas.1
Lo ocurrido en Ixtoc marcó un antes y un después para la vida en las regiones afectadas; ejemplo de ello fue la zona del pueblo pesquero de Champotón, en el estado de Campeche, misma que, según reportes periodísticos, nunca volvieron a tener la pesca que se obtenía antes del accidente.2
Nunca volvimos a capturar la misma cantidad de producto, dice el pescador Pablo Bonastre, quien recuerda nítidamente cómo, en los días inmediatamente posteriores al desastre, sus redes se desintegraron por el petróleo y los peces que llegaban a atrapar tenían claras señales de envenenamiento.3
Los tiempos venideros después del accidente ocasionaron que los pobladores de aquel pueblo pesquero dejaran el oficio de la pesca y los obligó a buscar trabajos en tierra mientras que otros dejaron Champotón y nunca regresaron. Este primer antecedente demostró que las primeras en resentir las consecuencias de acciones y omisiones en derrames como estos son las comunidades más vulnerables que se encuentran en un abandono estructural por parte del estado.
En este sentido, diversos análisis científicos concluyen que, en derrames de hidrocarburos, resulta fundamental distinguir entre sus efectos inmediatos y aquellos de largo plazo, como lo evidencia el caso del pozo Ixtoc I. En el corto plazo, la contaminación aguda se prolongó durante aproximadamente nueve meses, periodo en el cual grandes volúmenes de crudo afectaron directamente el ecosistema marino. Sin embargo, los impactos no concluyeron con la contención del derrame, ya que estudios posteriores han documentado la persistencia de residuos de hidrocarburos en sedimentos y zonas costeras, así como efectos ambientales cuyos alcances no han sido completamente determinados hasta la actualidad.4
Esta evidencia demuestra que los daños derivados de este tipo de siniestros trascienden el momento de la emergencia y pueden extenderse por años o incluso décadas, lo que refuerza la necesidad de contar con mecanismos jurídicos eficaces para su adecuada evaluación, seguimiento y reparación.
A pesar de la magnitud de este evento, no se trató de un caso aislado. A lo largo del tiempo, se han registrado diversos incidentes asociados a la exploración, extracción y transporte de hidrocarburos, incluyendo fugas en ductos, accidentes en plataformas y descargas accidentales en zonas costeras. Estos eventos han tenido como consecuencia la contaminación de playas, manglares, lagunas costeras y otros ecosistemas de alto valor ambiental, generando efectos adversos en la biodiversidad y en las actividades económicas locales, particularmente la pesca y el turismo.
Treinta años después de Ixtoc 1, el Golfo de México fue el escenario del mayor derrame petrolero de la historia ocurrido en aguas marinas. Si bien este evento ocurrió fuera del territorio nacional, sus implicaciones resultan altamente relevantes para el contexto mexicano, dado que comparte el mismo sistema ecológico del Golfo de México y condiciones similares de explotación de hidrocarburos en aguas profundas.
El derrame ocurrido en la plataforma Deepwater Horizon en 2010 evidenció la magnitud de los riesgos asociados a la explotación de hidrocarburos en aguas profundas. Este desastre, que provocó la muerte de once trabajadores y la liberación de cientos de millones de galones de petróleo durante ochenta y siete días, es considerado uno de los más graves en la historia contemporánea de la industria petrolera. La extensión del daño fue de tal magnitud que el hidrocarburo alcanzó más de mil trescientas millas de litoral, afectando ecosistemas costeros y marinos a gran escala, desde humedales hasta zonas de alta biodiversidad.5
Las consecuencias ambientales y económicas del derrame fueron profundas y persistentes. Se documentó la muerte de decenas de miles de aves, tortugas marinas y mamíferos, así como la reducción significativa de poblaciones de diversas especies. Años después del incidente, estudios han identificado la permanencia de petróleo en sedimentos y la degradación de ecosistemas marinos, incluyendo zonas del fondo oceánico que presentan condiciones comparables a desechos tóxicos. Asimismo, el impacto económico fue inmediato, con pérdidas millonarias en sectores como la pesca y el turismo, el cierre de actividades productivas y afectaciones directas a comunidades costeras.6
De manera particularmente preocupante, diversos análisis han señalado que, a pesar de la magnitud del desastre, persisten deficiencias en los mecanismos de supervisión y seguridad, lo que incrementa la probabilidad de eventos similares en el futuro. En este sentido, el caso Deepwater Horizon constituye una advertencia clara sobre la necesidad de fortalecer los marcos jurídicos en materia de responsabilidad ambiental y acceso a la información, a fin de prevenir, atender y sancionar eficazmente este tipo de contingencias.7
En conjunto, estos antecedentes evidencian que los derrames de hidrocarburos, tanto en México como a nivel internacional, no constituyen eventos aislados, sino manifestaciones recurrentes de los riesgos inherentes a la industria petrolera, particularmente en entornos marinos y de alta complejidad técnica. La experiencia acumulada demuestra que, ante la ausencia de mecanismos eficaces de prevención, identificación de responsables y difusión oportuna de información, las consecuencias ambientales, sociales y económicas pueden agravarse significativamente y prolongarse en el tiempo.
En este contexto, los hechos recientes ocurridos en las costas de Veracruz y Tabasco confirman que estas problemáticas persisten en la actualidad, evidenciando no solo la vulnerabilidad de los ecosistemas y comunidades afectadas, sino también las limitaciones del marco jurídico vigente para dar una respuesta eficaz, lo que hace impostergable la adopción de medidas legislativas que fortalezcan la responsabilidad ambiental y la transparencia en situaciones de emergencia.
2. Crisis en el litoral de Veracruz y Tabasco: Cronología del desamparo social
Lejos de tratarse de un riesgo hipotético o de una problemática histórica superada, los derrames de hidrocarburos continúan siendo una realidad vigente en el país. Los hechos recientes ocurridos en el Golfo de México, particularmente en las costas de Veracruz y Tabasco, evidencian con claridad que México sigue enfrentando contingencias ambientales de gran escala sin contar con mecanismos plenamente eficaces para su atención.
La combinación de daños ecológicos, afectaciones sociales y falta de información oportuna no solo pone en riesgo a los ecosistemas y a las comunidades, sino que también revela debilidades estructurales en la capacidad del Estado para responder con certeza, transparencia y eficacia ante este tipo de emergencias.
Durante este mes de marzo de 2026, México volvió a ser testigo de un derrame de hidrocarburos en el Golfo de México que ha afectado de manera significativa las costas y cuerpos de agua de los estados de Veracruz y Tabasco, generando una contingencia ambiental de amplia magnitud. Diversos reportes han señalado la presencia de contaminantes en playas, lagunas costeras y zonas marinas, lo que ha provocado afectaciones directas a ecosistemas sensibles, incluyendo manglares y áreas de reproducción de especies, así como a actividades económicas fundamentales como la pesca y el turismo.
Desde sus primeras manifestaciones, habitantes de comunidades costeras comenzaron a reportar la presencia de manchas de hidrocarburo en playas, lagunas y zonas marinas, evidenciando afectaciones directas a ecosistemas sensibles y a actividades económicas como la pesca. Conforme avanzaron los días, diversos medios documentaron la expansión del fenómeno, señalando que el derrame no se trataba de un evento aislado, sino de un proceso que se había desarrollado de manera progresiva durante varias semanas.
El 1 de marzo de 2026, comunidades pesqueras del norte de Veracruz comenzaron a reportar la presencia de chapopote en playas y lagunas costeras. Lo que parecía un incidente aislado pronto se reveló como una emergencia ambiental de magnitudes crecientes. A más de veinte días del primer aviso, el derrame de hidrocarburos se ha extendido a lo largo de aproximadamente 630 kilómetros de litoral, desde la laguna de Tamiahua, en Veracruz, hasta el municipio de Paraíso, en Tabasco, abarcando casi toda la extensión del Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México.8
Ante los primeros reportes, Petróleos Mexicanos (Pemex) emitió un comunicado el 2 de marzo deslindando responsabilidades: En relación con los reportes periodísticos sobre la presencia de hidrocarburo en playas del sur del estado de Veracruz, Pemex informa que, tras realizar inspecciones técnicas en sus instalaciones, no se ha detectado fuga o derrame alguno. La declaración oficial negaba la existencia de una emergencia mientras el hidrocarburo seguía extendiéndose.
Para el 4 de marzo, el derrame alcanzó la Laguna del Ostión en Pajapan, poniendo en jaque el sustento de decenas de familias de las comunidades indígenas de El Mangal y El Pescador. La Red Corredor Arrecifal del Golfo de México estimó en 14,000 las personas afectadas que dependen de actividades pesqueras y turísticas en los municipios de Pajapan, Mecayapan y Tatahuicapan. Ante la ausencia de respuesta oficial, los pobladores iniciaron por su cuenta las labores para retirar el chapopote de las playas y la laguna.
El 8 de marzo, a una semana del primer aviso, el derrame ya cubría 39 localidades a lo largo de 230 kilómetros de litoral. La mancha avanzó hacia el norte de Veracruz, alcanzando las playas de Catemaco, ubicadas 130 kilómetros al sur del puerto de Veracruz. Los daños a la fauna marina comenzaron a hacerse evidentes con decenas de ejemplares muertos: tortugas marinas, manatíes y peces aparecieron en las costas afectadas.
El 12 de marzo, la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle, señaló como posible origen del derrame a un barco privado de una petrolera privada que no le trabaja a Petróleos Mexicanos. El mismo día, la Secretaría de Marina activó el Plan Nacional de Contingencias para Derrames de Hidrocarburos, pero organizaciones civiles y ecologistas denunciaron omisión por parte de las autoridades. Los esfuerzos de colectivos y comunidades locales continuaron concentrándose en la laguna del Ostión, un área previamente restaurada por las comunidades indígenas de El Pescador y El Mangal.
La presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció por primera vez sobre el derrame el 13 de marzo, once días después de que las comunidades encendieron las alertas. Están trabajando, Pemex y la Secretaría del Medio Ambiente con el gobierno de Veracruz, pero les vamos a pedir que den más información, declaró en su conferencia matutina desde Colima.9
El 19 de marzo, Pemex anunció que las labores de limpieza registraban un avance del 85 por ciento. Sin embargo, la Red Corredor Arrecifal documentó que estas acciones se concentraban exclusivamente en playas con vocación turística, dejando sin atención el resto de la región. Ese mismo día, la organización reportó que el chapopote había alcanzado las localidades de Tamiahua, Tuxpan y Cazones, al norte de Veracruz, con una franja afectada que supera los 500 kilómetros de litoral.10
El 23 de marzo, durante su conferencia matutina, la presidenta deslinda a Pemex de responsabilidad y abrió la puerta a una investigación penal: Se están haciendo todavía todas las investigaciones. También le pedimos a la Fiscalía que pudiera intervenir porque finalmente ya hay delito penal en este caso, manifestó. Al día siguiente, la Red Corredor Arrecifal estimó que el derrame cubría 630 kilómetros de costa, con 51 sitios afectados: 42 en Veracruz y 9 en Tabasco.11
El 24 de marzo, tres semanas después del inicio de la emergencia, Sheinbaum anunció la creación de un grupo interdisciplinario integrado por Profepa, ASEA, Pemex, Semarnat, la Secretaría de Energía y la Marina para esclarecer la causa del accidente. La presidenta no descartó que la fuga siguiera activa, mientras el gobierno aún no identificaba a la empresa responsable.12
El 26 de marzo, la Secretaría de Marina informó que el derrame se habría originado por un buque no identificado fondeado en Coatzacoalcos, junto con dos emanaciones naturales de hidrocarburo (chapopoteras). Semar señaló que preparaba acciones penales contra los responsables.13
Al día siguiente, 27 de marzo, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) confirmó que presentaría una denuncia formal ante la Fiscalía General de la República por la posible comisión de delitos ambientales. De acuerdo con la información oficial, la denuncia surge tras la identificación de indicios que apuntan a un vertimiento ilegal desde una embarcación en la zona de fondeo cercana a Coatzacoalcos, sumado a las dos fuentes naturales detectadas. La ASEA precisó que la denuncia se presentaría contra quien resulte responsable, mientras continúan las investigaciones para identificar plenamente a los involucrados.14
Mientras las autoridades difundían estas versiones, la realidad en las comunidades afectadas era muy distinta. El 27 de marzo, medios de comunicación documentaron que pescadores de Tabasco denunciaban una crisis económica y ambiental que las autoridades minimizaron. Juan Luis, pescador local, señaló: La pesca está muy baja, hay poco producto y pocas ventas... Pues Pemex nada más está limpiando, pero no se pone a ver la economía del pescador. Luciano Gómez, otro pescador, describió el impacto en la fauna: Está muy verde, se pone muy verde por lo que pasó ahora y pues eso ha afectado mucho, aquí lo que es el pez, los peces los ha matado, pero por montones, miles de mojarras. Las imágenes captadas mostraron brigadas recolectando residuos de crudo en canales de navegación, escaleras y zonas cercanas al río Seco.15
Contrastando con estos testimonios, Salvador Heredia, representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), aseguró que no se habían detectado afectaciones graves a la fauna marina y que actividades como la pesca continuaban de forma regular. Y vimos que las actividades importantes o prioritarias de la región como es el tema ostrícola, la pesca, se continúan de manera regular, por lo tanto, eso nos da confianza, nos da seguridad, de que no se ha afectado algún tipo de fauna marina, afirmó.16
De acuerdo con la Red Corredor Arrecifal del Golfo de México, hasta el 23 de marzo se habían identificado 51 sitios afectados en total, de los cuales 26 no habían recibido ninguna atención por parte de las autoridades. En 9 sitios, la limpieza fue realizada únicamente por las comunidades; en 8, por autoridades junto con comunidades; y solo en 8 sitios la limpieza fue realizada exclusivamente por Pemex. La organización también documentó que el chapopote había regresado a playas que ya se habían limpiado, lo que sugiere que la fuente de contaminación seguía activa o que existían múltiples fuentes.17
Organizaciones ambientales han señalado que este desastre no es un hecho aislado, sino parte de una crisis permanente. De acuerdo con Causa Natura, entre 2018 y 2024, Petróleos Mexicanos registró 270 derrames y fugas de alto impacto ambiental, concentrándose Tabasco y Veracruz en el 50.7 por ciento de los incidentes clasificados como de escala moderada y grave.18
La afectación a 17 arrecifes de coral pertenecientes al Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México, la presencia de chapopote en la Laguna del Ostión y la mortalidad documentada de tortugas, delfines, manatíes y peces evidencian la magnitud de un daño ambiental que, según especialistas, tendrá consecuencias a largo plazo en ecosistemas estratégicos.19
Mientras el Poder Ejecutivo anunció investigaciones penales y la ASEA prepara denuncias, las comunidades costeras enfrentan la suspensión de sus actividades productivas en plena temporada de Semana Santa, con pérdidas económicas que se acumulan día a día. La falta de información oportuna, la ausencia de un plan integral de remediación y la dilación en la identificación de responsables han generado condiciones de posible impunidad que desde el Congreso no se puede permitir.
La cronología de los hechos expuesta no sólo da cuenta de la magnitud del desastre ambiental, sino que revela con claridad un patrón de respuesta institucional tardía, fragmentada y, en ocasiones, contradictoria. Desde la negación inicial de responsabilidades, pasando por la incertidumbre sobre el origen del derrame, hasta la falta de atención integral a las comunidades afectadas, se configura un escenario en el que la ausencia de mecanismos eficaces de determinación oportuna de responsables propicia condiciones de opacidad e impunidad.
Este caso pone en evidencia que, frente a emergencias ambientales de esta naturaleza, el marco jurídico vigente resulta insuficiente para garantizar una reacción inmediata, coordinada y transparente por parte del Estado. Por ello, se vuelve imperativo fortalecer las disposiciones legales en materia de responsabilidad ambiental a fin de asegurar que hechos como los aquí descritos no vuelvan a traducirse en desamparo social, deterioro ecológico y falta de justicia para las comunidades afectadas.
3. Vacíos normativos en materia de responsabilidad ambiental y acceso a la información: hacia un régimen efectivo de responsabilidad
Los hechos anteriormente expuestos evidencian que, si bien el marco jurídico mexicano contempla un régimen de responsabilidad ambiental, en la práctica subsisten dificultades para su aplicación eficaz en casos de derrames de hidrocarburos, particularmente cuando la identificación del responsable no es inmediata. Esta situación genera retrasos en la atención de la emergencia, en la implementación de medidas de remediación y en la exigencia de reparación del daño, lo que puede traducirse en afectaciones prolongadas al ambiente y a las comunidades.
En este contexto, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece la responsabilidad objetiva por daños al ambiente; sin embargo, no contempla de manera expresa los supuestos específicos relacionados con derrames de hidrocarburos en zonas marinas y costeras, ni establece con claridad un mecanismo que permita a la autoridad actuar con mayor rapidez cuando no se ha determinado de forma inmediata al responsable directo del daño. Esta ausencia de precisión normativa puede dificultar la actuación oportuna de las autoridades competentes y la exigibilidad efectiva de las obligaciones de reparación.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar una fracción V al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con el objeto de reconocer de manera expresa que los derrames, fugas, descargas o liberaciones de hidrocarburos en zonas marinas, costeras o cuerpos de agua de jurisdicción federal generan responsabilidad ambiental de carácter objetivo. Asimismo, se establece una presunción de responsabilidad respecto de las personas físicas o morales que desarrollen actividades relacionadas con hidrocarburos en la zona afectada, salvo prueba en contrario, lo que permitirá invertir la carga de la prueba y facilitar la actuación de la autoridad en la exigencia de medidas de reparación.
Con esta reforma, no se pretende duplicar disposiciones existentes, sino fortalecer su operatividad frente a escenarios reales como los recientemente ocurridos en el Golfo de México, dotando a las autoridades de herramientas más eficaces para actuar de manera inmediata y evitando que la falta de identificación inicial del responsable se traduzca en dilación, opacidad o impunidad. De esta manera, se contribuye a garantizar una protección más efectiva del medio ambiente y de las comunidades afectadas por este tipo de contingencias.
En suma, la iniciativa plantea un modelo normativo que responde directamente a las deficiencias evidenciadas en los casos analizados, al establecer reglas claras para la atribución de responsabilidades. Con ello se busca mejorar la capacidad de respuesta del Estado frente a derrames de hidrocarburos fortaleciendo así el Estado de derecho en materia ambiental.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Primero. Se adiciona una fracción V y un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Artículo 12.- Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:
I a IV...
V. Derrames, fugas, descargas o liberaciones de hidrocarburos o sus derivados en zonas marinas, costeras o cuerpos de agua de jurisdicción federal, independientemente de que se identifique de manera inmediata al responsable directo del daño.
Para efectos de la fracción V del presente artículo, se presumirá la responsabilidad de las personas físicas o morales que realicen actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución de hidrocarburos en la zona donde se haya producido el daño, salvo prueba en contrario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ajustar sus criterios de actuación, lineamientos y procedimientos administrativos para la debida aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Centro de Prevención de Desastres (CENAPRED). Pozo Ixtoc-I, el mayor derrame de petróleo en el mar ocurrido en México. 3 de junio de 2019. Ver en: https://www.gob.mx/cenapred/articulos/pozo-ixtoc-i-el-mayor-derrame-de- petroleo-en-el-mar-ocurrido-en-mexico
2 Julián Migliereini. Derrames: Lecciones para México. BBC Mundo. S.f. Ver en: https://www.bbc.com/mundo/internacional/2010/06/100615_derrame_especial _campeche
3 Op Cit.
4 Soto LA, Botello AV, Licea-Durán S, Lizárraga-Partida ML and Yáñez-Arancibia A (2014). The environmental legacy of the Ixtoc-I oil spill in Campeche Sound, southwestern Gulf of Mexico. Front. Mar. Sci. 1:57. doi: 10.3389/fmars.2014.00057. Ver en: https://www.frontiersin.org/journals/marine-science/articles/10.3389/fm ars.2014.00057/full
5 Guillermo Pérez Desastres petroleros, amenaza latente en el Golfo de México. Oceana. 19 de abril de 2024. Ver en: https://mx.oceana.org/blog/desastres-petroleros-amenaza-latente-en-el-g olfo-de-mexico/
6 Op Cit
7 Patrick Mustain, Sarah Giltz, PhD, Christine Ayala & Diane Hoskins. Hindsight 2020: LESSONS WE CANNOT IGNORE FROM THE BP DISASTER. Oceana. Abril de 2020. Ver en: https://usa.oceana.org/wp-content/uploads/sites/4/drill-19-0004_bp_deep water_horizon_anniversary_report_m1_finalwdoi_spreads.pdf?_gl=1*12un1w9 *_gcl_au*NTUzODUyMjA3LjE3NzQ3NDI2MzI.*_ga*MjYwNTk0MzY2LjE3NzQ3NDI2MzI.* _ga_HT8KYEQFRH*czE3NzQ4MzYyOTgkbzQkZzEkdDE3NzQ4Mzc3ODMkajI0JGwwJGgw*_ga _05PMM8GBNZ*czE3NzQ4MjQ4MzckbzIkZzAkdDE3NzQ4MjQ4MzckajYwJGwwJGgw
8 Alejandro I. López. Cronología de un mes de derrame petrolero en el Golfo de México. El País. 25 de marzo de 2026. Ver en: https://elpais.com/mexico/2026-03-26/cronologia-de-un-mes-de-derrame-pe trolero-en-el-golfo-de-mexico.html
9 Paulina Flores. Sheinbaum abre la puerta a una investigación penal por el derrame de petróleo en Veracruz y Tabasco. El País. 23 de marzo de 2026. Ver en: https://elpais.com/mexico/2026-03-23/sheinbaum-abre-la-puerta-a-una-inv estigacion-penal-por-el-derrame-de-petroleo-en-veracruz-y-tabasco.html
10 Op Cit, Alejandro I López. ppm 5
11 Iban Sánchez. Derrame de chapopote afecta 630 km de litoral del Golfo: ONG. La Jornada. Domingo 22 de marzo de 2026. Ver en: https://www.jornada.com.mx/2026/03/22/estados/025n1est
12 Op Cit, Alejandro I López. pp 5
13 El Universal. Marina reporta que derrame petrolero del Golfo corresponde a buque fondeado en Coatzacoalcos; prepara acciones penales. 26 de marzo de 2026. Ver en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/marina-reporta-que-derrame-petrol ero-del-golfo-corresponde-a-buque-fondeado-en-coatzacoalcos-prepara-acc iones-penales/
14 Jesús Tovar. ASEA presentará denuncia ante FGR por daños ambientales tras derrame de hidrocarburo en Veracruz y Tabasco. 27 de marzo de 2026.Infobae. Ver en: https://www.infobae.com/mexico/2026/03/27/asea-presentara-denuncia-ante -fgr-por-danos-ambientales-tras-derrame-de-hidrocarburo-en-veracruz-y-t abasco/
15 Arturo Engels. Los peces están muriendo: Pescadores denuncian crisis por derrame mientras autoridades minimizan impacto en Tabasco. Azteca Noticias. 27 de marzo de 2026. Ver en: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/derrame-hidrocarburo-tabasco-pe scadores-denuncian-crisis-pese-version-oficial-video/
16 Ibidem
17 Paulina Flores. Op Cit, Pp 6
18 Georgin Becerril. Los mayores derrames de petróleo en México: del infierno de Ixtoc-I a una crisis permanente. Uno Tv. 24 de Marzo de 2026. Ver en: https://www.unotv.com/ciencia-y-tecnologia/ojo-de-fuego-infierno-de-ixt oc-i-los-mayores-desastres-petroleros-mexico/
19 Verónica Santamaría. Daños ambientales y opacidad: el derrame petrolero que afecta al Golfo de México. Animal Político. 26 de marzo de 2026. Ver en: https://grupoanimal.mx/sociedad/danos-ambientales-opacidad-derrame-golf o-mexico
Palacio de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de reconocimiento a las personas o grupos que realizan acciones de búsqueda respecto a personas desaparecidas o no localizadas, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de reconocimiento a las personas o grupos que realizan acciones de búsqueda respecto a personas desaparecidas o no localizadas, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
En México, la crisis de desapariciones ha marcado profundamente la vida de miles de familias. Ante la ausencia de respuestas institucionales, las madres, ahora llamadas madres buscadoras han asumido responsabilidades que no les correspondía, institucionalmente hablando, pues en muchos casos ya no solo son madres si no también se han visto en la necesidad de convertirse en: investigadoras, rastreadoras y defensoras de derechos humanos.
El rol que han desempeñado a lo largo de estos últimos años, si bien es excepcional no es algo de enorgullecerse, pues esta labor es nacida del dolor y la necesidad, se ha transformado en una de las expresiones más genuinas de lucha por la verdad y la justicia en nuestro país.
Las madres buscadoras han asumido responsabilidades que institucionalmente deben ser del Estado, realizando desde la documentación de los casos o sus hallazgos, la recolección de información, sus continuas búsquedas en campo, la identificación de restos e inclusive el acompañamiento a familias que han pasado o están pasando por la misma situación que ellas.
Pero resulta imprescindible resaltar las condiciones en las que se desenvuelven estos grupos son en su gran mayoría riesgosas, provenientes de recursos propios y sin reconocer plenamente el marco jurídico de las acciones que realizan, aun con todos estos limitantes es inevitable resaltar sus gran labor y hallazgos.
Aunque son una representación de lucha y justicia en el país, también son objetivo de múltiples vulneraciones a sus derechos como lo son las amenazas, el hostigamiento e incluso en algunos casos más graves se ha llegado al asesinato de las integrantes de estos grupos, lo cual no es más que un indicador de la situación tan riesgosa y vulnerable en la que se encuentran.
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas fue creada para garantizar la seguridad de quienes promueven y defienden derechos fundamentales. No obstante, el marco normativo actual no contempla de manera explícita a las madres buscadoras o a las personas que realizan actividades de búsqueda, a pesar de que su labor constituye una defensa directa de los derechos humanos.
Derechos como a la verdad, a la justicia y a la memoria, de todos aquellos que lamentablemente han pasado por esta situación, Esta omisión ha generado un vacío legal que limita su acceso a medidas preventivas, apoyo institucional, seguridad pública e incluso los mecanismos de protección ya existentes, estas limitaciones las deja expuestas a la violencia.
Reconocer los grupos de búsqueda enfocados en las personas no localizadas o desaparecidas en esta ley es un acto de justicia y protección para con ellas, generando una mayor coherencia por parte de las instituciones.
Agregar estas disposiciones a la ley visibiliza el papel que desempeñan como defensoras de los derechos humanos, como un grupo que desempeña un rol relevante en la resolución de esta realidad que se vive en nuestro país, contemplar a los grupos de personas buscadoras en esta ley optimizaremos la ayuda a su labor, pues en estricto sentido debería ser una obligación de estado protegerlas, por ello la adición a esta ley generaría diversos beneficios como los son:
El acceso pleno a mecanismos de protección, lo cual les permitiría solicitar medidas de seguridad inmediatas ante amenazas, sin depender de la cobertura mediática o de la presión social, es importante resaltar que al menos el 97 por ciento de las integrantes de los grupos de búsqueda se han enfrentado alguna vez a situaciones de riesgo y por lo menos el 45 por ciento han recibido amenazas directas.
Al ser contempladas en esta ley el estado estaría reconociendo plenamente la legitimidad de sus acciones y esfuerzos de búsqueda, destacando su importancia en la construcción de la verdad y justicia a las familias y los involucrados, además de reconocerlas como defensoras de derechos humanos.
También se verían fortalecidos los mecanismos de protección obligando a las autoridades a diseñar protocolos específicos para las jornadas de búsqueda, garantizando acompañamiento, seguridad y coordinación interinstitucional.
La reforma propuesta no solo atiende a una necesidad jurídica, sino también a una deuda moral del Estado mexicano con estos grupos buscadores, ellas han transformado ese dolor que les generan las desapariciones en una motivación por buscar la verdad, su desesperación se traduce en esfuerzos interminables para ser una red de apoyo, para aquellos que atraviesan la misma situación que ellas.
El movimiento es una representación de solidaridad y apoyo, donde se evidencia que la defensa de los derechos no es solo una oración escrita en papel, es una forma de hacer notar que se encuentran presentes, que quieren hacerse escuchar y que no se quedaran conformes con sistemas o procedimientos que pueden y deben mejorar.
Mientras exista una madre buscando, México no puede afirmar que ha cumplido con la justicia, por ello con esta reforma buscamos reconocer, proteger y fortalecer la labor de estos grupos, incorporándolos al marco legal vigente, asegurando que nunca más tendrán que enfrentar solas la búsqueda tan imperante de la cual han asumido la responsabilidad.
Se propone reformar los artículos 2, 19 y 24 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de reconocer a los grupos buscadores como uno de los principales defensores de los derechos humanos, estableciendo el acceso de estos antes mencionados a los mecanismos de protección y celeridad a los procedimientos correspondientes a su labor, garantizando que puedan desempeñar sus actividades con las medidas de seguridad necesarias, si bien no es para mantener un control sobre estos grupos si es para apoyarlas y disminuir al mínimo los riesgos a los que se exponen.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro comparativo de iniciativa:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de reconocimiento a las personas o grupos que realizan acciones de búsqueda respecto a personas desaparecidas o no localizadas
Único. Se reforma el artículo 2, párrafo 14, se reforman y adicionan las fracciones IX y X del artículo 19; se reforma el artículo 24, fracción III de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 2....
Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción, localización o búsqueda de personas desaparecidas o defensa de los derechos humanos.
Artículo 19....
I. al VIII.......
IX. Emitir e implementar de manera obligatoria las medidas preventivas para la protección de sus derechos durante las jornadas de búsqueda y localización.
X. las demás que prevea esta ley
Artículo 24.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, movimiento social o grupos con labores de búsqueda de personas desaparecidas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas deberá, en un plazo no mayor a 90 días naturales, adecuar sus protocolos de actuación para incluir de manera expresa a los colectivos de búsqueda como sujetos de protección.
Tercero. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá emitir lineamientos específicos para garantizar medidas de seguridad en jornadas de búsqueda, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 77 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente y garantizado por diversas legislaciones nacionales. En México, este derecho está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se ha desarrollado a través de diversas políticas de vivienda social destinadas a garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todos los mexicanos.
Dicho acceso a una vivienda adecuada constituye, en efecto, un derecho humano reconocido, como ya se mencionó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 y en diversos instrumentos internacionales los cuales están suscritos por el Estado mexicano. No obstante, los desafíos actuales en materia ambiental, social y económica exigen replantear el enfoque tradicional de la política de vivienda, incorporando criterios de sustentabilidad que garanticen no solo el acceso a un hogar, sino también la protección del entorno y la calidad de vida de sus habitantes.
En las últimas décadas, el crecimiento urbano desordenado, el uso intensivo de recursos naturales y la falta de planeación sustentable han generado impactos negativos significativos, tales como el aumento de emisiones contaminantes, el deterioro ambiental y mayores costos en los servicios básicos para las familias. Asimismo, el cambio climático ha intensificado fenómenos como olas de calor, inundaciones y escasez de agua, afectando directamente la habitabilidad y seguridad de las viviendas, especialmente de los sectores más vulnerables.
Es así, que el cambio climático ha impactado significativamente la política nacional de vivienda en México, afectando tanto a la disponibilidad de vivienda como a la calidad y sostenibilidad de las mismas. Las estrategias para enfrentar el cambio climático requieren un enfoque integral que considere la adaptación a las condiciones climáticas extremas y la sostenibilidad. Esto incluye la implementación de soluciones como el aislamiento térmico, la ventilación cruzada y la energía solar. Además, es fundamental considerar el contexto ambiental actual al planificar el acceso a la vivienda, ya que el uso intensivo de sistemas de climatización y materiales tradicionales puede resultar en un gasto energético elevado y un desgaste acelerado por las altas temperaturas.1
Con ello, consideremos que la política nacional de vivienda juega un papel muy importante, ya que es el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa.2
En este contexto, resulta indispensable que la política nacional de vivienda incorpore de manera transversal el enfoque de sustentabilidad. La promoción de viviendas sustentables, mediante el uso de ecotecnologías como paneles solares, sistemas de captación de agua pluvial, calentadores solares, aislamiento térmico y dispositivos de ahorro energético, permite reducir el impacto ambiental, optimizar el uso de recursos naturales y disminuir el gasto de las familias en servicios básicos, como ya se mencionó con antelación.
En este sentido, el impulso al uso de materiales locales contribuye a fortalecer las economías regionales, reducir la huella de carbono asociada al transporte de insumos y promover técnicas constructivas acordes a las condiciones climáticas y culturales de cada región. De igual forma, la reducción de emisiones contaminantes en el sector vivienda representa una acción concreta para que México cumpla con sus compromisos internacionales en materia de cambio climático.
Por otra parte, la adaptación de la vivienda al cambio climático es una necesidad urgente. Diseñar y construir viviendas resilientes, capaces de enfrentar riesgos naturales y condiciones climáticas extremas, no solo protege el patrimonio de las familias, sino que también previene costos futuros en reconstrucción y atención de desastres.
La presente propuesta tiene como finalidad establecer de manera expresa la obligación de que la política nacional de vivienda promueva el desarrollo de viviendas sustentables, priorizando el uso de ecotecnologías, materiales locales, la reducción de emisiones contaminantes y la adaptación al cambio climático. Con ello, se busca avanzar hacia un modelo de desarrollo urbano más equilibrado, responsable y sostenible, que garantice el derecho a una vivienda adecuada para las generaciones presentes y futuras.
Ya que un desarrollo urbano sostenible busca armonizar el crecimiento de las ciudades con la preservación de los recursos naturales y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Este enfoque se basa en principios clave como la planificación integral, la eficiencia en el uso de recursos, la inclusión social y la resiliencia ante desafíos climáticos.3
Finalmente, la política nacional de vivienda y la promoción de viviendas sustentables son fundamentales porque impactan directamente en la calidad de vida de las personas, el desarrollo económico y la protección del medio ambiente. No se trata solo de construir casas, sino de garantizar un derecho humano y un futuro sostenible.
Estas políticas fomentan la equidad social. Al priorizar a los sectores más vulnerables y promover soluciones habitacionales accesibles y sostenibles, se contribuye a cerrar brechas sociales y mejorar el bienestar general.
En resumen, la importancia radica en que une tres objetivos esenciales: bienestar social, desarrollo económico y cuidado ambiental, convirtiéndose en un eje estratégico para el desarrollo del país.
En virtud de lo anterior, se considera necesario fortalecer el marco normativo en materia de política nacional de vivienda, a fin de orientar las acciones del Estado hacia la construcción de un entorno más justo, por lo que es necesario la reforma de la presente ley, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración el presente:
Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Vivienda
Artículo Único . Se reforma el artículo 77 de la Ley de Vivienda de la siguiente manera:
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación y mejora continua de ecotécnicas, materiales sostenibles y nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento.
Estas tecnologías deberán garantizar alta resiliencia ante los efectos del cambio climático, baja huella de carbono, y ser de alta productividad, cumpliendo con parámetros de certificación de vivienda sustentable.
Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales, geográficos y a las características propias de la población, priorizando soluciones basadas en la naturaleza para la gestión del agua y el confort térmico, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.onu-habitat.org/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-o ds-en-mexico
2 https://sniiv.sedatu.gob.mx/PNV/Politica
3 https://ecologiadigital.bio/cuales-son-los-principios-del-desarrollo-ur bano-sostenible-y-como-se-implementan-en-las-ciudades/
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2026.
Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inteligencia artificial al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
1. La inteligencia artificial (IA) se define como: la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear.
La IA permite que los sistemas tecnológicos perciban su entorno, se relacionen con él, resuelvan problemas y actúen con un fin específico. La máquina recibe datos (ya preparados o recopilados a través de sus propios sensores, por ejemplo, una cámara), los procesa y responde a ellos.
Los sistemas de IA son capaces de adaptar su comportamiento en cierta medida, analizar los efectos de acciones previas y de trabajar de manera autónoma.
La IA no es una tecnología nueva, data al menos de finales del siglo pasado, sin embargo, en la actualidad procesa una gran cantidad de datos y de tareas que comienzan a facilitar múltiples actividades que las personas relazan; inclusive se presenta como la sustitución de tareas y trabajos humanos, se emplea en la agricultura, el transporte, la medicina, los temas de la salud mental, la educación y prácticamente todo lo que nos podemos imaginar; en consecuencia su uso y aplicación genera un enorme debate en torno a su regulación y alcance.
2. Respecto a su regulación, el reto es muy complicado para los poderes legislativos, parlamentos, asambleas y los gobiernos en general. Algunos países van delineando formas de normar el uso de la IA, pero no existe una receta para legislar en la materia. En este contexto, la Unión Europea aprobó la Ley de IA de la UE, consta de 12 títulos, cada título contiene un conjunto de 113 artículos su objetivo es: mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de la inteligencia artificial centrada en el ser humano y digna de confianza, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud, la seguridad, los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluida la democracia, el estado de derecho y la protección del medio ambiente, contra los efectos nocivos de los sistemas de IA en la Unión y apoyando la innovación.
El Reglamento establece:
a) normas armonizadas para la comercialización, la puesta en servicio y el uso de los sistemas de IA en la Unión;
b) prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
c) requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
d) normas de transparencia armonizadas para determinados sistemas de IA;
e) normas armonizadas para la comercialización de modelos de IA de uso general;
f) normas sobre supervisión, vigilancia, gobernanza y ejecución del mercado;
g) medidas de apoyo a la innovación, con especial atención a las pequeñas Pyme, incluidas las empresas de nueva creación.
La reglamentación es muy citada inclusive es un marco de referencia que se toma como ejemplo en algunos países para intentar establecer controles al uso de la IA.
3. Legislar en la materia es demasiado complejo y requiere de un dialogo que transita por muchos derechos, no es una tecnología aislada, en la actualidad tiene que ver con muchas de las actividades laborales, lúdicas, de descanso, académicas y de prácticamente todas las actividades de las personas. En America Latina, se presentan diversos desafíos para intentar crear un marco normativo en materia de IA, a pesar de lo complejo que resulta regularla existen algunos ejemplos que proponen abordarla con estrategias nacionales, en el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2025 que realiza la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) se expone:
Mientras países como Brasil, Chile y Uruguay cuentan con estrategias nacionales robustas, organismos de coordinación multifactoriales y una visión de largo plazo, siete países aún no definen una hoja de ruta o no han podido consolidar una estrategia nacional para el desarrollo de la IA. Estas dos realidades podrían generar una región fragmentada y con riesgos regulatorios desbalanceados, donde el avance de la inteligencia artificial deje rezagados a países completos que no podrán aprovechar todos los beneficios de la IA. Países que han publicado recientemente sus estrategias como Costa Rica y Cuba, junto con otros países que están en proceso como Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, son un ejemplo que de que aún es tiempo para definir estos proyectos a nivel nacional. En este contexto, un esfuerzo coordinado para la transferencia de buenas prácticas y estándares éticos compartidos serían beneficiosos para toda la región.
Si bien nueve países cuentan con estrategias nacionales de IA, solo una minoría ha avanzado en su actualización, considera un presupuesto para su ejecución o establece algún plan de acción para asegurar su implementación efectiva. Sin una mayor madurez para la implementación de estas estrategias, se corre el riesgo de que estos documentos se conviertan en visiones declarativas con escasa vinculación presupuestaria, sin indicadores de impacto ni mecanismos de evaluación. Esta falta de operacionalización no solo limita la efectividad de la política pública, sino que pone en riesgo la credibilidad de los gobiernos frente a la ciudadanía y frente a los actores del ecosistema IA. La región necesita avanzar hacia estrategias vivas, integradas en planes de desarrollo, con horizonte de largo plazo que garanticen continuidad y gobernanza intersectorial.
Como se puede apreciar, no todos los países desarrollan una estrategia conjunta mucho menos articulan políticas públicas en la región, lo más preocupante de este escenario es que nuestro país no cuenta ni con estrategia nacional ni con un marco legislativo para regular la IA.
El gráfico 80 muestra que 9 países de la región cuentan con una estrategia nacional de IA, lo que representa un aumento de 2 países respecto de la versión anterior, debido a los cambios en Costa Rica y Cuba. Los países con mayores puntajes como Brasil (92.6), Uruguay (89.8), Chile (88.9) y Colombia (87) corresponden a ejemplos de estrategias maduras, dentro de los cuales todas han tenido algún tipo de actualización ya sea total o parcial, dándole un impulso a la inteligencia artificial dentro de los respectivos países. Por otro lado, se observa que tres países están en proceso de elaboración de una estrategia, mientras que otros 7 no cuentan con una iniciativa de este tipo ni se ha anunciado la intención de desarrollarla en el corto plazo.
Referente a la legislación por país, solo se presentan dos ejemplos en America Latina, Perú, con la Ley Número 31.814 que se encuentra vigente desde julio de 2023 y el caso de El Salvador con el decreto Número 234 que fue presentado y publicado durante el primer semestre de 2025. El ILIA 2025, señala:
La discusión sobre la regulación de la IA está vigente en la mayoría de los países de la región, donde 11 de los 19 países se encuentran actualmente con al menos un proyecto sobre esta materia en discusión. Debe considerarse que algunos de los países que no cuentan con proyectos de ley están en procesos de elaboración de políticas nacionales o acaban de renovarse, pudiendo servir estas otras iniciativas como directrices para el ecosistema local.
4. En México, se han presentado diversas iniciativas para regular el uso de la IA, considerando que es un tema muy complejo y relativamente nuevo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Congreso de la Unión no se encuentra facultado para legislar en la materia. En consecuencia, no podría legislar al respecto; el camino a la regulación de la IA es reformar la Constitución para facultar al Congreso con el fin de legislar en la materia y abrir una discusión a nivel nacional para poder regular el uso de la IA.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Fracción XVII del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inteligencia artificial.
Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XVII, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, inteligencia artificial, ciberseguridad, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 360 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la legislación correspondiente en materia de inteligencia artificial y ciberseguridad.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o. y 5o. de la Ley de Energía para el Campo, en materia de acceso a una justicia energética para sectores dedicados a actividades agropecuarias, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 5o. de la Ley de Energía para el Campo, en materia de acceso a una justicia energética para sectores dedicados a actividades agropecuarias, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las actividades agropecuarias representan un ejemplo de solidez para las economías, resultado de la importancia en los mercados. Actualmente esta premisa se confirma, ya que durante la crisis ocasionada por el covid-19 el sector primario presentó niveles bajos de tendencias negativas en su producción en comparación con las industriales y las de servicios. De esta forma, al ser tan relevantes se presenta recurrentemente la falta de despegue en la rentabilidad y en consecuencia de la productividad primaria ya que sus indicadores de crecimiento permanecen constantes o con pocas variaciones a lo largo del tiempo.
Se traslada la aportación de valor a los rubros agroindustriales y de servicios donde no se refleja en los ingresos de los productores. De esta forma, se requiere dar fortaleza a las actividades primarias con un rumbo orientado a mejorar no sólo la productividad, sino a trabajar en la disminución de costos tanto en sus insumos como en sus labores con una perspectiva sustentable.
Un sector agrícola productivo, rentable y eficiente resulta en un efecto multiplicador para el crecimiento económico a través de la generación de productos agroalimentarios, empleo en zonas tanto rurales como urbanas, teniendo como resultado la generación de ingresos y mejoras en la calidad de vida, así como en la reducción de pobreza, materia prima para el sector industrial y un potencial generador de divisas resultado de las exportaciones de productos agropecuarios.
Históricamente, el sector agropecuario en México ha sido un elemento fundamental para entender el desarrollo económico y social del país. A partir de la década de los 90´s, el gobierno federal cambió la estrategia de política pública ante la entrada en vigor del tratado de libre comercio, pasando de una política de precios de garantía, a una enfocada en compensar el ingreso de los productores ante la falta de competitividad del sector con los productos del mercado de importación, dando origen a programas como el Procampo, después ProAgro, cuya importancia se denota al representar gran porcentaje del total de recursos presupuestarios dedicados a ellos durante su implementación hasta 2018.
Tras la eliminación del ProAgro productivo, el gobierno federal ha enfocado esfuerzos hacia una política de asistencia al campo a pequeños productores, disminuyendo los incentivos para la agricultura comercial, factor imperante para economías como la nuestra, ya que estas unidades económicas son las que sostienen las actividades en el sector.
En este sentido, se debe considerar a la competitividad como la habilidad para crear, producir y distribuir productos o servicios en el contexto internacional, manteniendo ganancias crecientes en los recursos, defendiendo el mercado nacional respecto a una excesiva penetración de importaciones. La productividad resulta implícita en la definición de competitividad antes mencionada.
Se enuncian como factores detonantes para la productividad y competitividad del sector, el gasto público, la implementación de tecnologías e innovaciones y el comercio internacional de los productos agroalimentarios.
Por ello, ante la realidad y el contexto actual del sector en nuestro país; el acceso oportuno, suficiente, confiable y asequible a la energía constituye hoy un elemento indispensable para el ejercicio pleno de derechos económicos y sociales, así como para el desarrollo productivo de las actividades agropecuarias.
Sin embargo, amplios sectores del campo mexicano enfrentan condiciones de desigualdad energética derivado de altos costos, infraestructura insuficiente, cobertura eléctrica limitada y la escasa incorporación de tecnologías para generación de energía limpia, hechos que impactan de manera negativa directamente en la productividad, competitividad y bienestar de las comunidades rurales.
El sector agropecuario es estratégico para la seguridad alimentaria, la soberanía nacional y el desarrollo económico. No obstante, ante la realidad actual de las condiciones del sector y las normas que lo regulan, se debe de promover certeza jurídica y un blindaje Institucional para que el sector pueda crecer.
Con la presente iniciativa se reconocerá explícitamente en la ley, el acceso a una justicia energética, como un derecho social , que orienten las políticas públicas hacia la equidad, la sostenibilidad y la inclusión .
Este principio, en el ámbito rural, adquiere especial relevancia frente a la pobreza, la desigualdad, la dispersión poblacional, la dependencia de energético de fósiles y la falta de infraestructura moderna.
La justicia energética implica además garantizar que todas las personas y sectores productivos, particularmente aquellos en situación de vulnerabilidad, cuenten con acceso efectivo, equitativo y sostenible a los servicios energéticos necesarios para su desarrollo.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se que se reforman los artículos 1o. y 5o. de la Ley de Energía para el Campo, en materia de acceso a una justicia energética para sectores dedicados a actividades agropecuarias.
Artículo Único. Se reforman los artículos 1 y 5 de la Ley de Energía para el Campo, en materia de acceso a una justicia energética para sectores dedicados a actividades agropecuarias, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es Reglamentaria de los Artículos 25, 27, fracción XX, y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendentes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; teniendo por objeto garantizar el acceso suficiente, continuo, asequible y sustentable a la energía, para las actividades agropecuarias.
El acceso a la energía para las actividades agropecuarias se reconoce como un derecho social, indispensable para el desarrollo del sector y la soberanía alimentaria.
...
Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, los precios y tarifas de estímulo, deberán ser justas y estables, considerando el tipo de actividad productiva, la región climática, la capacidad económica del productor y una perspectiva de género.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán armonizar sus programas y presupuestos para garantizar progresivamente el derecho a la justica energética del sector agropecuario, conforme al principio de disponibilidad presupuestaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMPME) surge de la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula la política pública en materia de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), reconociendo las transformaciones profundas que ha experimentado la economía mexicana y global en las últimas décadas. Las micro, pequeñas y medianas empresas constituyen el núcleo de la estructura productiva nacional, representan más del noventa por ciento de las unidades económicas y generan una parte sustantiva del empleo formal e informal, además de ser un motor de innovación, resiliencia y cohesión social.
Sin embargo, la ley vigente mantiene un lenguaje que responde a un contexto analógico y tradicional, donde la competitividad se entendía principalmente como productividad y eficiencia en términos clásicos, sin incorporar de manera explícita los nuevos paradigmas de la economía digital, la economía colaborativa y los clusters productivos. Esta omisión limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas que reconozcan y potencien las formas contemporáneas de organización empresarial, y restringe el acceso de las Mipyme a programas de apoyo que deberían estar alineados con las realidades de la cuarta revolución industrial.
La reforma propuesta busca introducir en el artículo 2 de la Ley los conceptos de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, con el propósito de modernizar el lenguaje jurídico y dotar de mayor flexibilidad a la política pública. La economía digital se refiere al conjunto de actividades económicas que dependen del uso intensivo de tecnologías digitales, plataformas electrónicas y datos como insumo principal. En México, miles de Mipyme han migrado hacia modelos de comercio electrónico, marketing digital, servicios en línea y gestión de datos, pero la ley no reconoce explícitamente estas prácticas como parte de la competitividad. La economía colaborativa, por su parte, describe esquemas de cooperación entre empresas, individuos y comunidades que comparten recursos, conocimientos y capacidades para generar valor conjunto.
Este modelo ha demostrado ser especialmente útil para pequeñas y medianas empresas que carecen de capital suficiente para competir de manera aislada, pero que al integrarse en redes colaborativas logran acceder a mercados, financiamiento y tecnología. Finalmente, los clusters productivos son agrupamientos territoriales o sectoriales de empresas, instituciones académicas y organismos públicos que generan sinergias, innovación y competitividad a través de la proximidad y la cooperación. La inclusión de estos términos en la ley permitirá que los programas de apoyo reconozcan y prioricen a las Mipyme que operan bajo estas modalidades, fortaleciendo su capacidad de competir en mercados nacionales e internacionales.
La pertinencia de esta reforma se sustenta en diversos estudios y diagnósticos realizados por organismos nacionales e internacionales. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha señalado que la digitalización es un factor clave para la productividad de las pequeñas empresas, y que aquellas que adoptan tecnologías digitales tienen mayor probabilidad de sobrevivir y crecer.
Asimismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha destacado la importancia de los clusters productivos como instrumentos de desarrollo regional, capaces de generar encadenamientos productivos, innovación y empleo de calidad. En México, experiencias como los clusters de tecnologías de la información en Jalisco, los clusters automotrices en el Bajío y los clusters agroindustriales en diversas entidades han demostrado que la cooperación empresarial es una estrategia eficaz para elevar la competitividad. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal explícito dificulta que estas iniciativas accedan a programas de apoyo federales, estatales y municipales, lo que limita su potencial de expansión y consolidación.
La reforma también responde a la necesidad de garantizar que el presupuesto destinado a las Mipyme se oriente hacia proyectos estratégicos de innovación, digitalización y sostenibilidad. El artículo 2 vigente establece que el presupuesto no puede ser inferior al del ejercicio anterior, lo cual es un avance importante en términos de estabilidad, pero resulta insuficiente frente a los retos actuales. La propuesta plantea que dicho presupuesto considere un incremento progresivo destinado específicamente a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, con el fin de asegurar que los recursos públicos se utilicen para fortalecer las capacidades de las Mipyme en áreas críticas para la competitividad global. Este enfoque no implica un gasto adicional desproporcionado, sino una reasignación estratégica que prioriza los rubros con mayor impacto económico y social.
La narrativa política de esta reforma se centra en la idea de una modernización inteligente del marco jurídico. No se trata de una reforma estructural compleja ni de una modificación que genere incertidumbre, sino de un ajuste terminológico y conceptual que actualiza la ley y la hace congruente con la realidad económica del siglo XXI.
Este tipo de reformas son viables políticamente porque no implican costos elevados ni cambios drásticos en la estructura institucional, pero generan un impacto significativo en la percepción pública y en la capacidad del Estado para diseñar políticas más efectivas. Además, la reforma se alinea con compromisos internacionales de México en materia de innovación, digitalización y desarrollo sostenible, lo que refuerza su legitimidad y pertinencia.
La inclusión de los términos economía digital, economía colaborativa y clusters productivos en el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene implicaciones prácticas que van más allá del lenguaje. Al reconocer estas modalidades en la ley, se abre la posibilidad de que la Secretaría de Economía y las autoridades estatales y municipales diseñen programas específicos para apoyar a las Mipymes que operan bajo estos esquemas.
Por ejemplo, se podrían establecer fondos de financiamiento para proyectos de digitalización, programas de capacitación en comercio electrónico, incentivos fiscales para empresas que participen en clusters productivos, y mecanismos de cooperación público-privada para fomentar la economía colaborativa. Estos programas tendrían un impacto directo en la competitividad de las Mipyme, al permitirles acceder a recursos, conocimientos y mercados que de otra manera estarían fuera de su alcance.
La reforma también fortalece la coordinación entre autoridades federales, estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Al incluir los nuevos términos en el artículo 2, se establece un marco común de referencia que facilita la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y municipio, en congruencia con la planeación nacional.
Esto es especialmente relevante en un país con una gran diversidad económica y regional, donde las necesidades de las Mipyme varían según el contexto local. La inclusión de clusters productivos, por ejemplo, permite que las políticas públicas se adapten a las características específicas de cada región, fomentando el desarrollo de sectores estratégicos y aprovechando las ventajas comparativas de cada territorio. De esta manera, la reforma contribuye a una política más descentralizada y contextualizada, que reconoce la diversidad y fortalece la cohesión nacional.
En términos de sostenibilidad, la reforma introduce un enfoque que vincula la competitividad con la responsabilidad ambiental y social. Al destinar un incremento progresivo del presupuesto a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, se asegura que las Mipyme no sólo compitan en términos económicos, sino que también contribuyan a la transición hacia una economía más verde y responsable. Esto es congruente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que establecen la necesidad de promover un crecimiento económico inclusivo y sostenible, fomentar la innovación y garantizar patrones de producción y consumo responsables. La reforma, por tanto, no solo moderniza la ley, sino que también la alinea con compromisos internacionales y con la visión de un desarrollo integral y sostenible.
La viabilidad política de esta iniciativa se refuerza por su carácter técnico y su bajo costo fiscal. Al tratarse de una reforma terminológica y conceptual, no genera resistencias significativas ni requiere grandes negociaciones presupuestales. Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una iniciativa que tiene un alto impacto simbólico y práctico, sin implicar riesgos financieros. Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipyme, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea. En este sentido, la iniciativa fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial, y contribuye a generar confianza en las instituciones.
Finalmente, la reforma propuesta representa un paso hacia la construcción de un marco jurídico más dinámico y adaptable, capaz de responder a los cambios acelerados de la economía global. En un contexto donde la innovación tecnológica, la digitalización y la cooperación empresarial son factores determinantes de la competitividad, México no puede quedarse rezagado. La actualización del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es una medida sencilla pero estratégica, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce y apoya las nuevas formas de organización empresarial, y está dispuesto a impulsar a las Mipyme hacia un futuro más competitivo, innovador y sostenible.
La reforma al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa también debe entenderse como un acto de reconocimiento institucional hacia las nuevas formas de organización empresarial que ya existen en la práctica, pero que carecen de respaldo jurídico explícito. En México, miles de pequeñas empresas han encontrado en la economía digital un espacio para sobrevivir y crecer, especialmente durante los años recientes en los que las crisis económicas y sanitarias obligaron a transformar los modelos de negocio. El comercio electrónico, las plataformas de servicios digitales, la gestión de datos y la innovación tecnológica se convirtieron en herramientas indispensables para mantener la operación de las Mipyme, pero la ley aún las trata como si fueran excepciones o prácticas marginales.
Al incluir el término economía digital en el artículo 2, se envía un mensaje claro: el Estado reconoce que la digitalización es parte integral de la competitividad y que las empresas que la adoptan merecen apoyo específico. Este reconocimiento no solo legitima las prácticas actuales, sino que también incentiva a más empresas a dar el salto hacia la digitalización, generando un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
La economía colaborativa, por su parte, representa un cambio cultural en la manera de concebir la producción y el consumo. En lugar de competir de manera aislada, las empresas y los individuos comparten recursos, conocimientos y capacidades para generar valor conjunto. Este modelo ha demostrado ser especialmente útil para las Mipyme, que muchas veces carecen de capital suficiente para competir en mercados dominados por grandes corporaciones. Al integrarse en redes colaborativas, las pequeñas empresas pueden acceder a financiamiento, tecnología y mercados que de otra manera estarían fuera de su alcance.
La inclusión del término economía colaborativa en el artículo 2 de la Ley permite que los programas de apoyo reconozcan y prioricen a las Mipyme que operan bajo este esquema, fomentando la cooperación empresarial y fortaleciendo la resiliencia del sector. Además, la economía colaborativa tiene un componente social importante, ya que promueve la solidaridad, la confianza y la cohesión comunitaria, valores que son fundamentales para el desarrollo integral del país.
Los clusters productivos son otro elemento clave de la reforma. Estos agrupamientos territoriales o sectoriales de empresas, instituciones académicas y organismos públicos generan sinergias, innovación y competitividad a través de la proximidad y la cooperación. En México, existen ejemplos exitosos de clusters en sectores como la tecnología, la automotriz, la agroindustria y la moda, que han demostrado ser motores de desarrollo regional. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal explícito dificulta que estos clusters accedan a programas de apoyo federales, estatales y municipales, lo que limita su potencial de expansión y consolidación. Al incluir el término clusters productivos en el artículo 2, se establece un marco jurídico que legitima estas iniciativas y permite que las políticas públicas se adapten a las características específicas de cada región. Esto es especialmente relevante en un país con una gran diversidad económica y territorial, donde las necesidades de las Mipyme varían según el contexto local. La reforma, por tanto, no sólo moderniza el lenguaje de la ley, sino que también fortalece la capacidad del Estado para diseñar políticas más efectivas y contextualizadas.
La propuesta de destinar un incremento progresivo del presupuesto a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad también tiene implicaciones importantes. En primer lugar, asegura que los recursos públicos se utilicen de manera estratégica, priorizando los rubros con mayor impacto económico y social. En segundo lugar, envía un mensaje de compromiso hacia las Mipyme, al garantizar que el apoyo no solo se mantendrá, sino que crecerá en áreas críticas para la competitividad global. En tercer lugar, contribuye a la transición hacia una economía más verde y responsable, al fomentar proyectos de sostenibilidad que reduzcan el impacto ambiental de las Mipyme. Este enfoque es congruente con los compromisos internacionales de México en materia de desarrollo sostenible, y refuerza la legitimidad de la reforma en el ámbito global.
La iniciativa también tiene un componente simbólico importante. Al actualizar el lenguaje de la ley, se transmite la idea de que el Estado está atento a los cambios de la economía y dispuesto a adaptarse a ellos. Esto genera confianza en las instituciones y fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial. Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipyme, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea. En este sentido, la iniciativa no solo tiene un impacto práctico, sino también político, al demostrar que los legisladores están comprometidos con el desarrollo de las pequeñas empresas y con la modernización del país.
En la presente iniciativa, no se configura formalmente una problemática desde la perspectiva de género, de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La reforma al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se sustenta en la necesidad de reconocer jurídicamente las transformaciones que han redefinido la estructura económica nacional e internacional.
El primer argumento central es que las Mipyme constituyen más del noventa por ciento de las unidades económicas en México y generan alrededor de setenta por ciento del empleo formal, lo que las convierte en el verdadero motor de la economía. Sin embargo, la ley vigente mantiene un lenguaje que responde a un contexto productivo tradicional, donde la competitividad se entendía únicamente como productividad y eficiencia en términos clásicos.
La ausencia de conceptos como economía digital, economía colaborativa y clusters productivos limita la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas que respondan a las realidades contemporáneas. Al incorporar estos términos, se dota de mayor flexibilidad y pertinencia a la política pública, permitiendo que las Mipyme accedan a programas de apoyo que reconozcan sus nuevas formas de organización y operación.
El segundo argumento se relaciona con la digitalización como factor determinante de la competitividad. La economía digital ha transformado la manera en que las empresas producen, comercializan y se relacionan con los consumidores. En México, miles de Mipymes han migrado hacia modelos de comercio electrónico, marketing digital y servicios en línea, pero la ley aún no reconoce explícitamente estas prácticas como parte de la competitividad.
Al incluir el término economía digital en el artículo 2, se envía un mensaje claro de que el Estado reconoce la digitalización como un componente esencial de la competitividad y que las empresas que la adoptan merecen apoyo específico. Este reconocimiento no solo legitima las prácticas actuales, sino que también incentiva a más empresas a dar el salto hacia la digitalización, generando un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
El tercer argumento se vincula con la economía colaborativa, que describe esquemas de cooperación entre empresas, individuos y comunidades que comparten recursos, conocimientos y capacidades para generar valor conjunto. Este modelo ha demostrado ser especialmente útil para las Mipyme, que muchas veces carecen de capital suficiente para competir en mercados dominados por grandes corporaciones. Al integrarse en redes colaborativas, las pequeñas empresas pueden acceder a financiamiento, tecnología y mercados que de otra manera estarían fuera de su alcance.
La inclusión del término economía colaborativa en el artículo 2 de la Ley permite que los programas de apoyo reconozcan y prioricen a las Mipyme que operan bajo este esquema, fomentando la cooperación empresarial y fortaleciendo la resiliencia del sector. Además, la economía colaborativa tiene un componente social importante, ya que promueve la solidaridad, la confianza y la cohesión comunitaria, valores que son fundamentales para el desarrollo integral del país.
El cuarto argumento se centra en los clusters productivos, que son agrupamientos territoriales o sectoriales de empresas, instituciones académicas y organismos públicos que generan sinergias, innovación y competitividad a través de la proximidad y la cooperación. En México, existen ejemplos exitosos de clusters en sectores como la tecnología, la automotriz, la agroindustria y la moda, que han demostrado ser motores de desarrollo regional.
Sin embargo, la falta de reconocimiento legal explícito dificulta que estos clusters accedan a programas de apoyo federales, estatales y municipales, lo que limita su potencial de expansión y consolidación. Al incluir el término clusters productivos en el artículo 2, se establece un marco jurídico que legitima estas iniciativas y permite que las políticas públicas se adapten a las características específicas de cada región. Esto es especialmente relevante en un país con una gran diversidad económica y territorial, donde las necesidades de las Mipymes varían según el contexto local. La reforma, por tanto, no solo moderniza el lenguaje de la ley, sino que también fortalece la capacidad del Estado para diseñar políticas más efectivas y contextualizadas.
El quinto argumento se relaciona con el presupuesto destinado a las Mipyme. El artículo 2 vigente establece que dicho presupuesto no puede ser inferior al del ejercicio anterior, lo cual es un avance importante en términos de estabilidad, pero resulta insuficiente frente a los retos actuales. La propuesta plantea que el presupuesto considere un incremento progresivo destinado específicamente a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, con el fin de asegurar que los recursos públicos se utilicen para fortalecer las capacidades de las Mipymes en áreas críticas para la competitividad global. Este enfoque no implica un gasto adicional desproporcionado, sino una reasignación estratégica que prioriza los rubros con mayor impacto económico y social. Al garantizar que el apoyo no solo se mantenga, sino que crezca en áreas críticas, se envía un mensaje de compromiso hacia las Mipyme y se contribuye a la transición hacia una economía más verde y responsable.
El sexto argumento se refiere a la viabilidad política de la iniciativa. Al tratarse de una reforma terminológica y conceptual, no genera resistencias significativas ni requiere grandes negociaciones presupuestales. Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una iniciativa que tiene un alto impacto simbólico y práctico, sin implicar riesgos financieros. Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipyme, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea.
En este sentido, la iniciativa fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial, y contribuye a generar confianza en las instituciones. Finalmente, la reforma representa un paso hacia la construcción de un marco jurídico más dinámico y adaptable, capaz de responder a los cambios acelerados de la economía global. En un contexto donde la innovación tecnológica, la digitalización y la cooperación empresarial son factores determinantes de la competitividad, México no puede quedarse rezagado. La actualización del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es una medida sencilla pero estratégica, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce y apoya las nuevas formas de organización empresarial, y está dispuesto a impulsar a las Mipyme hacia un futuro más competitivo, innovador y sostenible.
La sustentación de esta reforma también se apoya en la necesidad de alinear el marco jurídico nacional con las tendencias internacionales en materia de competitividad y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. En países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la incorporación de la economía digital y colaborativa en las políticas públicas ha sido un factor determinante para elevar la productividad y la resiliencia de las Mipyme. México, como miembro activo de la OCDE, no puede permanecer rezagado en este proceso de modernización. La ausencia de estos términos en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa genera un desfase entre la práctica empresarial y el marco normativo, lo que limita la capacidad del Estado para diseñar políticas congruentes con los estándares internacionales. Al reformar el artículo 2 e incluir los conceptos de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, se logra una armonización con las mejores prácticas globales y se fortalece la posición de México en el escenario internacional.
Otro argumento relevante es la necesidad de reconocer la diversidad regional y sectorial del país. México es una nación caracterizada por una gran heterogeneidad económica, donde las Mipyme enfrentan retos distintos según el territorio en el que operan. En el norte, las empresas se vinculan con cadenas de valor globales en sectores como la automotriz y la electrónica; en el centro, destacan los clusters de servicios y tecnologías de la información; en el sur, las Mipyme se concentran en actividades agroindustriales y turísticas.
La inclusión de los clusters productivos en el artículo 2 permite que las políticas públicas se adapten a estas realidades, fomentando el desarrollo de sectores estratégicos y aprovechando las ventajas comparativas de cada región. Este enfoque descentralizado contribuye a reducir las brechas regionales y a fortalecer la cohesión nacional, al tiempo que impulsa la competitividad de las Mipyme en mercados locales e internacionales.
La reforma también se sustenta en la necesidad de garantizar la sostenibilidad del desarrollo económico. En un contexto global marcado por la crisis climática y la transición hacia energías limpias, las Mipyme deben ser parte activa de la transformación hacia una economía verde.
Al destinar un incremento progresivo del presupuesto a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad, se asegura que las pequeñas empresas no solo compitan en términos económicos, sino que también contribuyan a la reducción de emisiones, al uso eficiente de recursos y a la adopción de prácticas responsables. Este enfoque es congruente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que establecen la necesidad de promover un crecimiento económico inclusivo y sostenible, fomentar la innovación y garantizar patrones de producción y consumo responsables. La reforma, por tanto, no solo moderniza la ley, sino que también la alinea con compromisos internacionales y con la visión de un desarrollo integral y sostenible.
Finalmente, la iniciativa se sustenta en la viabilidad política y técnica de su aprobación. Al tratarse de una reforma terminológica y conceptual, no genera resistencias significativas ni requiere grandes negociaciones presupuestales. Por el contrario, ofrece a los legisladores la oportunidad de aprobar una iniciativa que tiene un alto impacto simbólico y práctico, sin implicar riesgos financieros. Además, la reforma puede ser presentada como una respuesta a las demandas de las Mipyme, que han señalado la necesidad de contar con un marco jurídico más flexible y adaptado a la realidad contemporánea. En este sentido, la iniciativa fortalece la relación entre el Congreso y el sector empresarial, y contribuye a generar confianza en las instituciones.
La actualización del artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es una medida sencilla pero estratégica, que envía un mensaje claro: el Estado reconoce y apoya las nuevas formas de organización empresarial, y está dispuesto a impulsar a las Mipyme hacia un futuro más competitivo, innovador y sostenible.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea legislativa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos al tenor de lo siguiente:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único. se reforman los artículos 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para quedar como sigue:
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, incluyendo aquellas que operen en economía digital, economía colaborativa y clusters productivos , entre las autoridades federales, estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en congruencia con la planeación nacional.
La Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente aquellas vinculadas a innovación tecnológica, digitalización y sostenibilidad .
El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior, y deberá considerar un incremento progresivo destinado a proyectos de innovación, digitalización y sostenibilidad .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, realizará las adecuaciones necesarias a los programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, para incluir las modalidades de economía digital, economía colaborativa y clusters productivos, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Economía emitirá las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril del 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o. y 101 de la Ley General de Víctimas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo cuarto del articulo 4; párrafo segundo del artículo 101 de la Ley General de Víctimas, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Cuando se habla de víctima, se puede relacionar a un concepto que ha sido conocido a lo largo de la historia del mundo, sobre todo cuando se hace referencia a conquistas, guerras u otros conflictos armados. Narrativamente es común que el protagonista sea el que ha resultado vencedor, mientras que se invisibiliza el impacto y todo aquello por lo han pasado quienes han resultado vencidos.
En materia de derechos humanos se han realizado esfuerzos significativos por redirigir el discurso para que en cada evento relacionado con la violencia, como las guerras, los enfrentamientos armados, el desplazamiento forzado e incluso los desastres naturales, se hable sobre las víctimas y las repercusiones que enfrentan a consecuencia de los hechos victimizantes.
Hablar de un hecho victimizante, tal y como lo marca la propia Ley General de Víctimas, es referirse a un acto u omisión que daña, menoscaba o pone en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona, convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México forme parte...
Cuando se hace mención de una violación de derechos humanos, se trata de la vulneración de los derechos de las personas cometida por quienes se dedican al servicio público o autoridades que puedan ejercer poder o control sobre ellas. Estas violaciones son hechos tan dañinos que no sólo atentan contra la persona particular, sino contra la estructura del Estado, arremetiendo contra la seguridad, la libertad, la integridad física o la vida.
Las víctimas son las personas que, individual o colectivamente, han padecido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados, incluida la que proscribe el abuso de poder.
La victimización en nuestro país tiene un alcance amplio y transversal que impacta directamente en los hogares y en el propio tejido social. De acuerdo con datos del ENVIPE (2024), en 11.4 millones de hogares, al menos uno de sus integrantes fue víctima del algún tipo de delito.
Cabe precisar que México actualmente mantiene niveles muy altos de victimización, ejemplo de ello, lo demuestran datos y estadísticas que refieren que en el año 2024, en términos generales, 23.1 millones de personas mayores de 18 años o más fueron víctimas de un delito.
Otro aspecto de relevancia, lo es la cifra negra, es decir todas aquellas víctimas que no acceden a la justicia; dicho de otra manera, uno de los principales problemas es que la mayoría de los delitos no se denuncia ni se investiga, hecho por lo cual resulta aun más complejo para las autoridades poder brindar garantías de protección de los derechos de las víctimas.
Frente a este gran reto y desafío, la protección de las víctimas debe constituir un imperativo constitucional, ético y humanista. Nuestra legislación actual reconoce derechos fundamentales como es el acceso a la justicia, la reparación integral y la protección del Estado. Sin embargo, en la práctica, miles de personas enfrentan retrasos injustificados en el reconocimiento formal de su calidad de víctimas, lo que impide el acceso oportuno a medidas de protección, atención médica, psicológica y asistencia jurídica.
Esta situación genera una re victimización institucional, vulnera la dignidad humana y debilita la confianza en las instituciones públicas. Actualmente el reconocimiento de la calidad de víctima suele condicionarse a trámites administrativos o determinaciones formales que pueden prolongarse por días o incluso semanas, con ello se dejan de observas principios esenciales como lo son en de inmediatez , pro persona y la debida diligencia.
Si bien es cierto la legislación actual, contempla a esta prerrogativa como aquella que reconoce y garantiza la asistencia, protección, atención, justicia, reparación integral que tiene toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido un daño o menoscabo a consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos; persiste aun la falta de reconocimiento de la calidad de víctima de manera inmediata, es decir desde el primer contacto con la autoridad, sin exigir formalismos innecesarios, a fin de poder brindar el acceso directo a medidas de protección.
Con la presente iniciativa se pretende:
Establecer el reconocimiento inmediato de la calidad de víctima desde el primer contacto con la autoridad correspondiente.
Garantizar el acceso automático a medidas de protección.
Eliminar obstáculos administrativos.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el párrafo cuarto del articulo 4; párrafo segundo del artículo 101 de la Ley General de Víctimas
Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del articulo 4; párrafo segundo del artículo 101 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
La calidad de víctimas se adquiere desde el primer contacto con cualquier autoridad del Estado, bastando la manifestación de hechos que pudieran constituir un delito o violación a derechos humanos, en los términos establecidos en la presente ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
...
Artículo 101. ...
Para mejor proveer, la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas, podrán solicitar la información que consideren necesaria a cualquiera de las autoridades del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días hábiles. El plazo máximo para determinar la inscripción en el Registro será de quince días hábiles, transcurrido ese plazo sin resolución expresa, operará el silencio administrativo positivo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de promoción de políticas públicas a favor de preservar y reconocer los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos asentados en nuestro país, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de promoción de políticas públicas a favor de preservar y reconocer los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos asentados en nuestro país, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos y las personas indígenas conforman uno de los sectores de la sociedad mexicana que requiere mayor atención para su desarrollo económico, político, social y cultural, así como para recibir un trato digno, eliminando la discriminación a la que permanentemente se enfrentan. Por ello, es necesario construir una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como a los que adquieren como miembros de una comunidad.
El concepto de pueblos indígenas, ha adquirido en las últimas décadas connotaciones políticas y jurídicas determinadas por su creciente trasformación de objeto de las políticas de los Estados y organismos internacionales, a sujeto protagónico de una lucha por sus territorios y recursos naturales, así como por el reconocimiento de sus identidades y derechos colectivos que se resumen en la libre determinación y autonomía.
En lo que respecta a nuestro país, México es una de las naciones en el mundo con mayor diversidad cultural, esto debido a la conformación de sus pueblos y comunidades indígenas.
Partiendo de la premisa de que podemos entender que los pueblos y comunidades indígenas son un sector de la sociedad, que están determinados a conservar y transmitir a las próximas generaciones su identidad étnica, así como sus territorios y tradiciones ancestrales, como una base de su continuidad como pueblos, de acuerdo a sus propias características sociales y culturales; es precisamente como surge la necesidad del Estado de garantizar que se respeten sus derechos y fomentar acciones tendentes no sólo a su preservación sino también a su fortalecimiento.
Sin embargo, a pesar de la riqueza cultural que aportan las comunidades y pueblos indígenas a nuestro país, éstas siguen enfrentándose a diversas desventajas sociales, generadas por procesos históricos sistemáticos, como lo son la discriminación, la exclusión, la marginación y las constantes violaciones a los derechos humanos.
El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas debe darse tomando en cuenta aquellas consideraciones previstas en nuestra Constitución, específicamente en su artículo 2o. , en el que se garantiza la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural ; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
Adicionalmente, establece medidas que deberán ser tomadas por la federación, los estados y los municipios, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades, la eliminación de la discriminación y el establecimiento de instituciones y políticas para el respeto de sus derechos humanos, abatir el rezago y las carencias y avanzar en el mejoramiento de las condiciones de bienestar social de pueblos, comunidades y personas indígenas, hombres y mujeres, niños y niñas, diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Bajo este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas legislativas y administrativas que aseguren la plena efectividad de herramientas para que las comunidades y pueblos indígenas, ejerzan sus derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna.
Esta iniciativa pretende:
Robustecer las atribuciones del instituto para garantizar que todas aquellas políticas públicas que se generen en el país respecto de este rubro, cuenten con la legitimidad y legalidad necesarias, además de fortalecer el carácter vinculante de la participación de dichos sectores, en la implantación de medidas para el desarrollo integral de sus derechos.
Ahora bien, es preciso reconocer que la precariedad en las condiciones de vida de la población indígena, ha causado un grave detrimento en la exacta observancia y respeto de sus derechos; la discriminación estructural de la que han sido víctimas hombre y mujeres, los ha colocado como el grupo de la población mayormente vulnerado por el simple hecho de su condición étnica.
Estos factores contribuyen a perpetuar un sistema administrativo deficiente, contrario al mandato constitucional de respeto y protección de la dignidad humana.
Por lo tanto, el reconocimiento del enfoque de derechos humanos y la no discriminación, como principio rector obliga a todas las autoridades a generar mecanismos de consulta y participación efectiva de dichos grupos en todo lo concerniente a sus derechos conforme al principio pro persona , promoviendo una aplicación uniforme y garantista de la norma.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de promoción de políticas públicas a favor de preservar y reconocer los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos asentados en nuestro país
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para dar cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 4 de esta ley, el instituto diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos, y generar acuerdos o, en su caso, el consentimiento .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas deberá emitir la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) representan uno de los pilares esenciales para el desarrollo económico del país. Diversas fuentes y diagnósticos demuestran que, a nivel nacional, este sector constituye la mayor parte del tejido empresarial y genera un porcentaje significativo del empleo formal, contribuyendo directamente al crecimiento económico, la competitividad regional, el desarrollo productivo y la distribución de la riqueza. No obstante, a pesar de su importancia estructural, miles de Mipyme aún enfrentan barreras de acceso a programas públicos de apoyo económico, capacitación, financiamiento e innovación, debido a procesos burocráticos complejos, poca difusión de oportunidades y limitaciones tecnológicas que dificultan la vinculación entre iniciativas gubernamentales y empresariales.
El marco legal vigente reconoce la necesidad de facilitar la participación de los sectores económicos para que las Mipyme accedan a los programas previstos en la Ley. Sin embargo, la disposición actual del artículo 6 resulta general y carece de mecanismos operativos claros para garantizar el acceso efectivo y equitativo a dichos programas. En la práctica, esto ha provocado que muchas pequeñas unidades económicas especialmente en zonas rurales y regiones con menor infraestructura tecnológica queden excluidas de los beneficios o enfrenten procesos largos y poco accesibles para obtener apoyo institucional.
El presente proyecto de reforma propone fortalecer el artículo 6 mediante la incorporación explícita de herramientas digitales, ventanillas únicas de atención, así como mecanismos de seguimiento y publicación de resultados, con el objetivo de mejorar el acceso, reducir tiempos administrativos y promover mayor claridad y transparencia en la asignación de recursos. Esto permitirá agilizar los procesos, disminuir los costos de gestión para los empresarios y garantizar que los apoyos lleguen a quien más lo necesita.
La transformación digital es un componente indispensable para la competitividad global. Las grandes economías del mundo han avanzado hacia la implementación de plataformas digitales gubernamentales que permiten a las empresas acceder a programas de financiamiento, certificaciones, asesorías y vinculación con cadenas productivas de manera eficiente y transparente. México no puede quedarse atrás. Modernizar los mecanismos de atención permitirá no sólo mejorar el aprovechamiento de programas existentes, sino también fortalecer la confianza entre gobierno y sector empresarial, incrementando la formalidad y la productividad económica.
Además, al incorporar la obligación de publicar resultados y evaluaciones periódicas, se atienden principios fundamentales de rendición de cuentas, transparencia y buen uso de recursos públicos. La ciudadanía y el sector empresarial contarán con información clara para evaluar impactos reales, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones, la planeación presupuestal y el diseño de políticas públicas más efectivas para alcanzar un desarrollo económico sostenible.
Con esta reforma se facilita el acceso a oportunidades para miles de micro y pequeños emprendedores que buscan iniciar, consolidar o expandir sus negocios. Se fortalece la competitividad nacional, se fomenta la innovación tecnológica y se impulsa la generación de empleos formales, elementos indispensables para reducir desigualdades regionales y avanzar hacia un crecimiento económico incluyente.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto, convencidos de que su aprobación contribuirá al fortalecimiento del ecosistema productivo del país y al desarrollo equitativo de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único. Se reforman el artículo 6 de la ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para quedar como sigue:
Artículo 6.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las Mipyme el acceso a Programas previstos en la presente ley.
Asimismo, implementará mecanismos digitales de acceso y ventanillas únicas para la gestión, seguimiento y evaluación de dichos programas, garantizando transparencia, reducción de tiempos administrativos y disponibilidad pública de los resultados obtenidos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía deberá realizar las adecuaciones administrativas, tecnológicas y operativas necesarias para la implementación de la ventanilla única digital y los mecanismos de gestión y seguimiento establecidos en esta reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sanchez Rodriguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para garantizar el acceso equitativo a los espacios, infraestructura, servicios, bienes y actividades culturales a toda la población, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XII al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para garantizar el acceso equitativo a los espacios, infraestructura, servicios, bienes y actividades culturales a toda la población, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho de acceso a la cultura, reconocido en el artículo 4o. constitucional, exige que el Estado adopte los mecanismos necesarios para que cualquier persona tenga acceso y disfrute de los servicios que presta en dicha materia; y, no sólo esto, sino que además deberá promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
La definición de cultura no se limita al acceso a las obras de arte y a las humanidades, sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación. A partir de ese punto es que los derechos culturales deban incluir educación, expresión artística, derechos lingüísticos, identidad cultural, patrimonio natural y cultural y participación en la vida cultural.
Por medio de este derecho se debe garantizar que toda y todo mexicano, independientemente de su posición económica o situación geográfica, tenga acceso a los bienes y servicios culturales, por ejemplo, que pueda acudir a museos, escuchar música, ir a las zonas arqueológicas, estudiar cualquier manifestación artística, entre otras.
El derecho al acceso a los bienes y servicios culturales implica que haya libertad artística y fomento del arte con el objetivo de que el poder público no se convierta en juez de éste.
En otras palabras, la cultura debe convertirse en una meta del Estado, que se lea como la imposición de deberes culturales a los poderes públicos y la correlativa atribución de derechos culturales a las y los ciudadanos.
Por lo anterior, se requiere que el Estado adopte políticas públicas innovadoras, que respondan a los cambios sociales, culturales y tecnológicos de nuestro tiempo.
Actualmente las tecnologías de la información y comunicación, representan una herramienta estratégica para democratizar el acceso a viene culturales, preservar el patrimonio cultural, impulsar la creación artística, fortalecer la educación cultural y reducir brechas culturales y sociales.
Cabe destacar que el marco normativo vigente, no establece de manera precisa la integración y el uso de tecnologías digitales como eje medular en la implementación de políticas culturales, lo cual limita el alcance de la acciones del gobierno, esencialmente en comunidades rurales, marginadas o de difícil acceso, asi como en sectores de la población históricamente excluidos.
Ante la necesidad de reconocer que México es un país de enorme riqueza cultural, por la gran cantidad de pueblos indígenas asentados en nuestro territorio, que así nos lo demuestran y a pesar de que se han hecho esfuerzos enormes por preservar sus lenguas, sus costumbres, su arte y su música y el derecho que ellos tienen al acceso a los bienes y servicios culturales se debe tomar en cuenta que se debe fortalecer el entramado jurídico, a fin de incorpora de manera obligatoria, el uso de herramientas tecnológicas, plataformas digitales y medios innovadores para la promoción, difusión, preservación y acceso a la cultura, garantizando además los criterios de inclusión digital, accesibilidad universal y salvaguarda del patrimonio cultural de nuestro país.
Con la presente reforma se permitirá consolidar un modelo de política cultural moderno, abierto, interoperable y con enfoque de derechos humanos , contribuyendo al desarrollo cultural sostenible del país y a la construcción de una ciudadanía culturalmente activa y participativa.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XII, al articulo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para garantizar el acceso equitativo a los espacios, infraestructura, servicios, bienes y actividades culturales a toda la población
Artículo Único. Se reforman la fracción X y se adiciona la fracción XII, al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. ...
X. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante la cultura digital y el desarrollo de plataformas públicas, que garanticen mayor cobertura y difusión de la diversidad cultural existente, conforme a la ley aplicable en la materia;
XI. ... y
XII. El acceso equitativo a los bienes, servicios, actividades culturales, con especial atención a zonas rurales, marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante la implementación de programas culturales comunitarios e itinerantes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar sus programas, plataformas y reglamentos en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, a fin de garantizar la implementación efectiva de lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil, en materia de profesionalización y capacitación continua para servidores públicos que ostenten facultades y atribuciones de protección civil, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley General de Protección Civil, en materia de profesionalización y capacitación continua para servidores públicos que ostenten facultades y atribuciones de protección civil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la definición expresa que contempla la Ley General de Protección Civil en el artículo 2, la cual refiere que protección civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Por lo tanto, la Protección civil constituye una función primordial del Estado orientada a salvaguardar la vida, la integridad física, los bienes y el entorno de la población en general, frente a riesgos naturales y antropogénicos, En un contexto de creciente frecuencia e intensidad de fenómenos sísmicos, volcánicos, sanitarios, hidrometeorológicos, resulta indispensable fortalecer las capacidades institucionales de quienes ejercen funciones públicas en esa materia.
Si bien la Protección Civil tal como la conocemos ahora es de reciente creación, a lo largo de los años ha seguido una evolución permanente en la forma en que los países protegen y previenen efectos negativos sobre su población, frente a los diferentes efectos sobre las sociedades causadas por los agentes perturbadores.
Actualmente, las circunstancias en que se han venido dando los agentes perturbadores han creado la necesidad de ir modificando y adecuando los conceptos y la forma de hacer Protección Civil, ejemplo de ello, lo es la transición que se ha venido dando de Protección Civil a un mecanismo con una visión mucho más amplia, la Gestión Integral de Riesgos, ya que con ésta, se deben realizar acciones de mitigación y prevención sobre lo construido, es decir, que se deconstruya el riesgo y que se actúe desde una óptica preventiva para no construir riesgos futuros.
Los desastres afectan el bienestar de las personas, retrasan el desarrollo de los países, tienen efectos negativos a nivel económico, social y ambiental, limitando derechos humanos, además promueven desigualdades sociales, evidencian desconocimiento, malas decisiones, omisiones o irresponsabilidad, corrupción, entre muchas otras.
Por lo anterior, resulta indispensable garantizar que la obligación que tiene el Estado de crear mecanismos no sólo de atención si no de prevención de riesgos en materia de Protección Civil, sean los más óptimos y eficaces ante cualquier eventualidad y en función de que si bien es cierto la Ley General de protección civil ya contempla avances importantes, también lo es que resulta insuficiente para verdaderamente trascender a una gestión integral de riesgos , que se base en criterios técnicos, de continuidad administrativa y de profesionalización del servicio público en esa materia.
La ausencia de perfiles profesionales homogéneos y de mecanismos de evaluación y permanencia, en algunos casos, ha permitido, las designaciones sin la preparación especializada requerida, lo que impacta negativamente en la capacidad de prevención, coordinación y respuesta ante emergencias y desastres .
Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto fortalecer la profesionalización de los servidores públicos responsables de la protección civil , estableciendo requisitos mínimos de formación académica, experiencia profesional, certificación técnica y capacitación continua, con la finalidad de consolidar un cuerpo especializado que garantice decisiones oportunas, eficientes y basadas en estándares técnicos reconocidos.
Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende avanzar hacia una nueva concepción de la prevención mas que de atención de riesgos para la población, para los tres niveles de Gobierno, lo cual garantice una atención profesional, eficaz e inmediata ante algún desastre natural y en general para que se apliquen de manera correcta los agentes reguladores.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifica el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley General de Protección Civil, en materia de profesionalización y capacitación continua para servidores públicos que ostenten facultades y atribuciones de Protección Civil
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.
...
Será requisito indispensable para aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.
Adicionalmente , deberán actualizar su capacitación cuando menos cada año, en relación a la fecha de la expedición de la constancia correspondiente de su última capacitación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo máximo de doce meses para adecuar sus reglamentos, lineamientos y procedimientos administrativos a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren desempeñando funciones como titulares de unidades de Protección Civil, contarán con un plazo de hasta doce meses para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 reformado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de riesgos, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo a la fracción XXII, del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención de riesgos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la definición expresa que contempla la Ley General de Protección civil en su artículo 2, la cual refiere que protección civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Por lo tanto, la protección civil constituye una función primordial del Estado orientada a salvaguardar la vida, la integridad física, los bienes y el entorno de la población en general, frente a riesgos naturales y antropogénicos, En un contexto de creciente frecuencia e intensidad de fenómenos sísmicos, volcánicos, sanitarios, hidrometeorológicos, resulta indispensable fortalecer las capacidades institucionales de quienes ejercen funciones públicas en esa materia.
Si bien la protección civil tal como la conocemos ahora es de reciente creación, a lo largo de los años ha seguido una evolución permanente en la forma en que los países protegen y previenen efectos negativos sobre su población, frente a los diferentes efectos sobre las sociedades causadas por los agentes perturbadores.
Actualmente, las circunstancias en que se han venido dando los agentes perturbadores han creado la necesidad de ir modificando y adecuando los conceptos y la forma de hacer protección civil, ejemplo de ello, lo es la transición que se ha venido dando de protección civil a un mecanismo con una visión mucho más amplia, la gestión integral de riesgos, ya que con ésta, se deben realizar acciones de mitigación y prevención sobre lo construido, es decir, que se deconstruya el riesgo y que se actúe desde una óptica preventiva para no construir riesgos futuros.
Por lo anterior, resulta indispensable garantizar que la obligación que tiene el Estado de crear mecanismos no sólo de atención si no de prevención de riesgos en materia de protección civil, sean los más óptimos y eficaces ante cualquier eventualidad y en función de que si bien es cierto la Ley General de Protección Civil ya contempla avances importantes, también lo es que resulta insuficiente para verdaderamente trascender a una gestión integral de riesgos , que se base en criterios técnicos, de continuidad administrativa y de profesionalización del servicio público en esa materia.
Además, la Gestión integral de Riesgos debe representar una acción prioritaria para salvaguardar la vida, integridad, patrimonio y derechos de las personas. Asimismo, los atlas de riesgo , constituyen instrumentos técnicos fundamentales para identificar peligros, analizar vulnerabilidades y orientar la toma de decisiones en materia de desarrollo urbano, infraestructura y ordenamiento territorial.
No obstante, dichos instrumentos carecen de fuerza jurídica suficiente para que las decisiones administrativas, autorizaciones de uso de suelo, licencias de construcción, entre otros se otorguen sin observar la información contenida en los atlas de riesgos, lo cual incrementa la exposición de la población a peligros previsibles y evitables.
La presente iniciativa tiene como propósito dotar a los atlas de Riesgo de un carácter obligatorio y vinculante , de tal forma que su contenido sea de observancia indispensable para las autoridades en sus diferentes niveles de gobierno, en los procesos de planeación, autorización y ejecución de obras, asentamientos humanos, infraestructura estratégica, garantizando así una política preventiva y de seguridad .
Por las razones expuestas, la presente iniciativa pretende avanzar hacia una nueva concepción de la prevención más que de atención de riesgos para la población.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. ...
XXII. Supervisar, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; determinando que para los tres niveles de gobierno, los respectivos atlas de riesgos serán obligatorios, vinculantes y de observación general para los efectos de ordenamiento territorial, autorización de desarrollos urbanos e inmobiliarios y para la planeación de infraestructura pública y privada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 en sus fracciones I y III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves y persistentes a los derechos humanos en nuestro país. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso físico, psicológico y sexual, así como la trata de personas y la explotación en cualquiera de sus modalidades, afectan profundamente el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, comprometiendo su bienestar presente y sus oportunidades futuras.
A pesar de los avances normativos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, persisten retos estructurales en la detección oportuna de conductas de violencia y en la articulación eficaz de mecanismos de denuncia, protección y acceso a la justicia. Con frecuencia, los casos de abuso o explotación no son identificados en etapas tempranas, lo que prolonga la situación de riesgo y profundiza el daño.
Asimismo, si bien el marco jurídico contempla la obligación de prevenir y sancionar estas conductas, resulta necesario reforzar de manera expresa el mandato legal para que las autoridades implementen y fortalezcan mecanismos de detección y denuncia temprana, así como garanticen la protección y atención integral de las víctimas y su acceso efectivo a la justicia.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte, el artículo 4° constitucional reconoce el principio del interés superior de la niñez, el cual debe guiar todas las decisiones y actuaciones del Estado. En el ámbito internacional, México es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que impone la obligación de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
En congruencia con estos mandatos, el Estado mexicano tiene la responsabilidad no solo de sancionar las conductas ilícitas, sino de establecer mecanismos eficaces de prevención, detección temprana y atención integral.
La presente iniciativa propone reformar las fracciones I y III del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de:
Incorporar de manera expresa la obligación de fortalecer los mecanismos de detección y denuncia temprana en casos de descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual.
La detección oportuna es un elemento fundamental para evitar la revictimización y reducir el daño. Escuelas, instituciones de salud, autoridades comunitarias y sistemas de protección deben contar con protocolos claros, capacitación especializada y canales accesibles de denuncia.
Establecer de forma explícita la obligación de asegurar la protección y atención integral de las víctimas, así como su acceso efectivo a la justicia, en casos de trata de personas menores de 18 años, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales o cualquier otro tipo de explotación.
La atención integral implica asistencia médica, psicológica, jurídica y social, así como medidas de protección inmediatas. El acceso a la justicia debe garantizar procesos sensibles a la edad, con enfoque diferenciado y libre de revictimización. La reforma no crea nuevas obligaciones sustantivas, sino que fortalece y precisa las ya existentes, dotando de mayor claridad y fuerza normativa al deber del Estado de actuar con diligencia reforzada cuando se trata de la protección de la niñez.
El fortalecimiento del artículo 47 permitirá, consolidar una cultura institucional de prevención y detección temprana, reducir la impunidad en casos de violencia y explotación infantil, garantizar respuestas integrales, coordinadas y centradas en el interés superior de la niñez, reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la protección efectiva de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
La violencia y la explotación contra niñas, niños y adolescentes no pueden ser toleradas ni atendidas de manera reactiva o fragmentada. Es indispensable robustecer el marco jurídico para asegurar mecanismos efectivos de detección temprana, denuncia, protección, atención integral y acceso a la justicia.
La presente reforma constituye un paso firme hacia el fortalecimiento del sistema de protección integral y hacia la consolidación de un Estado que coloca verdaderamente en el centro el interés superior de la niñez.
La reforma propuesta al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes responde a la necesidad de fortalecer de manera expresa y operativa las obligaciones del Estado frente a las múltiples formas de violencia y explotación que afectan a niñas, niños y adolescentes. Si bien el texto vigente establece el deber de prevenir, atender y sancionar conductas como el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso físico, psicológico o sexual, así como la trata y la explotación, la experiencia ha demostrado que estas disposiciones requieren mayor precisión normativa para garantizar su efectividad. La incorporación explícita del fortalecimiento de mecanismos de detección y denuncia temprana permite pasar de un enfoque meramente reactivo a uno preventivo, reconociendo que la identificación oportuna de señales de riesgo es fundamental para evitar la continuidad del daño y la revictimización. Asimismo, al establecer de manera expresa la obligación de asegurar la protección y atención integral de las víctimas, así como su acceso efectivo a la justicia, se refuerza el deber de las autoridades de brindar acompañamiento médico, psicológico, social y jurídico con perspectiva de derechos humanos e interés superior de la niñez, evitando respuestas fragmentadas o insuficientes. Esta precisión normativa armoniza el texto legal con los principios constitucionales y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, particularmente en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, consolidando un marco jurídico más claro, exigible y eficaz para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia o explotación. Por lo expuesto, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 47 en sus fracciones I y III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el artículo 47 en sus fracciones I y III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; incluyendo el fortalecimiento de mecanismos de detección y denuncia temprana.
...
III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables, asegurando la protección y atención integral de las víctimas, así como su acceso a la justicia.
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de detección, prevención, protección, atención integral, sanción, erradicación y, en su caso, acceso a la justicia de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus reglamentos, protocolos, lineamientos y demás disposiciones administrativas conforme a lo establecido en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades competentes deberán implementar o fortalecer, según corresponda, los mecanismos de detección y denuncia temprana previstos en la fracción I del artículo 47, así como establecer o consolidar los esquemas de protección, atención integral y acceso efectivo a la justicia para las víctimas señaladas en la fracción III, garantizando la debida coordinación interinstitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 83 y 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan la fracción X y XI; ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país de origen, transito, destino y retorno de personas migrantes. En los últimos años, el número de personas mexicanas repatriadas ha aumentado significativamente, derivado de políticas migratorias internacionales mucho más restrictivas, particularmente de Estados Unidos de América.
Los patrones de migración a nivel mundial han sufrido grandes transformaciones durante los últimos años. Dadas las políticas restrictivas de inmigración en los estados receptores, el retorno forzado e involuntario se ha convertido ahora en una característica destacada de los flujos migratorios internacionales. Ese es el caso de uno de los principales corredores migratorios del mundo, la frontera México-Estados Unidos, que actualmente está caracterizado por un número significativo de mexicanos que regresan al país de origen. Aunque este no es un fenómeno nuevo en México, la migración de retorno ha crecido en importancia debido a su volumen, la variedad de experiencias y la urgencia de tener programas para reintegrar a esta población
En los últimos años la investigación académica ha avanzado en la generación de información sobre el volumen, perfil y características demográficas de las personas repatriadas, lo cual ha generado un llamado a la atención oportuna de las necesidades particulares de esta población desde la agenda pública. Este es el primer paso para discutir los obstáculos que enfrentan los migrantes de retorno y sus familias en los contextos de llegada, se ha identificado que el nivel de vulnerabilidad de esta población y las barreras institucionales para el ejercicio de sus derechos sociales es enorme, en concreto el acceso a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.
Las personas repatriadas enfrentan múltiples condiciones adversas a su regreso a nuestro país, que los ponen en una situación grave de vulnerabilidad.
Falta de acceso inmediato a servicios de salud.
Carencia de documentos oficiales de identidad.
Riesgo de discriminación y estigmatización.
Falta de acceso a empleo y educación.
Desvinculación comunitaria y familiar.
Riesgo de violencia y trata de personas.
El gran reto es generar mecanismos que sienten las bases para una reinserción digna a la sociedad y más aún con sus núcleos familiares, dejando atrás las políticas y los procedimientos basados en la desconfianza para, en su lugar, anclarlos en un enfoque garantista de derechos humanos.
Diseñar programas de atención a la población de retorno es complejo, pues el retorno en las últimas dos décadas incluye una diversidad de perfiles migratorios. Una primera categoría, el retorno forzado, la conforman aquellos connacionales que salen de Estados Unidos de América a través de procesos de remoción o de una orden de retorno voluntario. En general, a su entrada a México estos migrantes se apegan a procesos de repatriación, lo que permite contabilizarlos. Fuera del flujo de retorno forzado, aunque vinculado con este, se encuentran los niños y los cónyuges que siguen a un familiar deportado.
Ante esta realidad, se debe priorizar una nueva visión sobre la implementación de políticas públicas que disminuyan los riesgos y desigualdades a los que se enfrentan las personas en esta situación.
La legislación actual, si bien como lo dispone nuestra Carta Magna en su artículo 1o ..todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece ..., pero ante la brecha existente del andamiaje normativo, deja entrever la imperiosa necesidad de fortalecer dicho sistema jurídico Institucional para verdaderamente garantizar el ejercicio pleno de derechos.
Las personas repatriadas no son ajenas a nuestra nación; son parte de nuestras familias, nuestras comunidades y de nuestra identidad colectiva. Su retorno no debe representar un abandono Institucional, sino una oportunidad de reencuentro con un Estado solidario, que reconoce su dignidad y que garantiza condiciones reales para su reinserción.
El retorno al país no debe significar exclusión, desprotección o abandono, sino acompañamiento respeto y reconocimiento de derechos fundamentales.
Por lo que con esta iniciativa se pretende lo siguiente:
El reconocimiento legal de las personas repatriadas como un grupo sujeto de protección prioritaria.
La obligación por parte del estado de garantizar su reinserción digna.
Coordinación interinstitucional obligatoria en esta materia.
El acceso inmediato a documentación, salud, empleo y educación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan la fracción X y XI; ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para garantizar el respeto a los derechos humanos de personas repatriadas .
Artículo Único.- Se reforman el artículo 83; el párrafo segundo y se adicionan la fracción X y XI; ambos del artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 83.- La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, garantizando el acceso cuando menos a programas de empleo formal; de capacitación técnica sobre algún oficio, educativos; de vivienda y de salud que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir, mismos que deberán adecuarse a una perspectiva de género y atención a grupos vulnerables .
Artículo 84.- ...
Asimismo, la Secretaría garantizará desde el ingreso al territorio nacional, la recepción digna e inmediata de las personas repatriadas con estricto apego y observancia de sus derechos humanos; vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I...
IX...
X. Orientación sobre sus derechos
XI. Expedición inmediata y gratuita de documentos de identidad.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias competentes deberán garantizar la incorporación efectiva de las personas repatriadas a programas de empleo, salud, educación y vivienda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de establecimiento de un mecanismo automático de estímulo fiscal al diésel, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 2o., Fracción I, Inciso D), Numeral 1, Subinciso c); y se adicionan los párrafos segundo al séptimo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto económico y energético
El mercado internacional de hidrocarburos atraviesa un periodo de alta volatilidad. La guerra entre Irán y Estados Unidos de América desatada en febrero de 2026 y ante el bloqueo del estrecho de Ormuz por parte de Irán impactó en el alza de los precios. Esto ha ocasionado que el precio de los crudos de referencia se acercara a 118 dólares por barril, lo cual provocó que el diésel en México se encareciera hasta 9% en cuestión de días. De acuerdo a datos de la Secretaría de Energía y de PetroIntelligence indican que el litro de diésel se vendió hasta en 28.6 pesos en algunas estaciones a mediados de marzo, cuando apenas un mes antes rondaba los 27.6 pesos.1 De acuerdo a especialistas se ha advertido que, de mantenerse esta tendencia, el aumento del combustible afectará la inflación y la economía, ya que el diésel es el principal energético para mover mercancías y turistas.
En paralelo, el Banco Barclays alertó que los elevados precios del crudo pueden ampliar el déficit fiscal porque el gobierno subsidia los combustibles: si los conflictos en Irán se prolongan y el diferencial entre el precio del crudo y los productos refinados se dispara, el gasto público podría incrementarse y el balance fiscal deteriorarse.2 El mismo análisis señaló que el apoyo más relevante del gobierno sería hacia el diésel, combustible que absorbe el transporte de carga y gran parte de la logística nacional.
2. Importancia del diésel en el sector productivo
El diésel constituye el insumo energético fundamental del autotransporte de carga, de autobuses urbanos y de maquinaria industrial. Diversos estudios del Instituto Mexicano del Transporte estiman el alto impacto que tiene el diésel en el consumo energético del autotransporte y que el combustible representa entre 10% y 15% del costo total de flete de un producto.
El consumo de diésel es el factor determinante en los costos de operación del autotransporte, con una incidencia que escala según el tamaño de la unidad: desde un 67% en camiones ligeros (C2) hasta un 82% en las configuraciones más pesadas como una configuración vehicular T3-S2-R43 . Esta dependencia genera una alta vulnerabilidad ante las fluctuaciones del precio del combustible, dejando un margen menor para otros insumos. Mientras que en los vehículos ligeros el segundo factor de mayor peso es el sueldo del operador, en las unidades pesadas y de carga combinada, el impacto secundario más relevante recae en el costo de las llantas.4
Cuando el precio del diésel sube unos centavos, el efecto acumulado para una flota de camiones que consumen cientos de litros por viaje se traduce en aumentos importantes de costos operativos. El encarecimiento del diésel se transmite a la cadena logística: distribuidores y transportistas elevan tarifas, lo cual termina presionando los precios de alimentos, materias primas y bienes de consumo. Este mecanismo explica por qué los combustibles están íntimamente ligados a la inflación.
3. Evolución reciente de los precios del diésel tras retirar el estímulo fiscal
En 2025 el Gobierno federal retiró el estímulo fiscal al diésel y a las gasolinas. A partir del 12 de abril de 2025 los consumidores empezaron a pagar la cuota íntegra del IEPS, equivalente a 7.0946 pesos/litro, sin descuentos. Esta decisión provocó que los combustibles acumularan 38 semanas sin estímulo al cierre de diciembre. El precio promedio nacional del diésel se mantenía alrededor de 26.419 pesos/litro el 19 de diciembre de 2025 y de 26.400 pesos/litro el 31 de diciembre. (Ver Cuadro I)
Para inicios de 2026 la SHCP actualizó las cuotas conforme a la inflación, de modo que el IEPS del diésel subió a 7.3634 pesos/litro. El mercado inició el año sin estímulos, manteniendo la cuota completa durante 39 semanas.
Durante las primeras semanas de 2026 el precio del diésel osciló alrededor de 27 pesos/litro; sin embargo, la escalada de los petroprecios a mediados de marzo del presente año llevó el promedio hasta 28.6 pesos/litro. Aun con el acuerdo gubernamental para mantener la gasolina regular en 23.99 pesos/litro, el diésel no fue incluido en un pacto de precios, de manera que los incrementos internacionales se trasladaron casi en su totalidad a los consumidores.
Evolución del precio promedio del diésel en México tras el retiro del estímulo fiscal. Las fechas clave indican la eliminación del estímulo (12 abril 2025) y el aumento de la cuota en enero 2026.
4. Composición del IEPS en diésel y gasolinas
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se compone de varias cuotas específicas que se actualizan anualmente con la inflación. La Ley del IEPS establece una cuota para combustibles fósiles (artículo 2o, fracción I, inciso H). Para 2026, la cuota aplicable al diésel es de 7.3634 pesos por litro, cifra que se actualiza cada año. Esta cuota constituye la mayor parte del IEPS al diésel.
Además, el artículo 2o-A fija cuotas adicionales para la enajenación de gasolinas y diésel: 59.1390 centavos por litro para gasolina menor a 91 octanos, 72.1605 centavos para gasolina mayor o igual a 91 octanos y 49.0817 centavos (0.4908 pesos) por litro para el diésel. Estas cuotas se destinan a las entidades federativas como participaciones federales.
Las gasolinas pagan cuotas diferentes. Al cierre de 2025, los usuarios pagaban 6.4555 pesos/litro para gasolina regular (magna) y 5.4513 pesos/litro para gasolina premium . Con la actualización de 3.8% en enero de 2026, el IEPS de la gasolina magna subió a 6.7001 pesos/litro y el de la gasolina roja a 5.6579 pesos/litro.
Por lo tanto, el precio final del diésel incluye tres componentes: (1) el costo de referencia internacional (Canal de Navegación de Houston), (2) los costos logísticos y márgenes de comercialización, y (3) impuestos (IVA e IEPS).5 Cuando se retira el estímulo, el IEPS de 7.3634 pesos representa casi 27% del precio final (7.3634 pesos sobre un precio de 27.29 pesos y llega a superar 26% con precios promedio de 26.40 pesos. Esta proporción se reduce a alrededor de 17% cuando se aplica un estímulo de 35.21%, como lo hizo la SHCP del 14 al 20 de marzo de 2026, bajando el IEPS a 4.7710 pesos/litro. (Ver Cuadro II)
5. Impacto del IEPS y riesgo de una espiral de precios
La eliminación del estímulo fiscal al diésel en abril de 2025 obligó al autotransporte y a las industrias a absorber la cuota completa del IEPS. Las gasolinas y el diésel sumaron 38 semanas sin apoyo, pagando 7.0946 pesos/litro, y para enero 2026 el impuesto se elevó a 7.3634 pesos/litro. El precio promedio se mantuvo en 2627 pesos por litro. Con una demanda de más de 400 mil barriles diarios de diésel, cada peso adicional en el precio implica cientos de millones de pesos en costos logísticos adicionales al año.6
De acuerdo con cifras oficiales, 85% de los combustibles son distribuidos por Pemex y sólo 17 % provienen de importaciones. Esta estructura monopólica implica que los ajustes en el IEPS o en los márgenes de Pemex repercuten directamente en el mercado.7
La situación en la frontera norte y zonas aisladas roza la inviabilidad operativa, con precios que ya traspasaron el techo de los 30 pesos por litro en Chihuahua, Tamaulipas y Baja California Sur. Esta disparidad regional no es solo un dato estadístico; es una distorsión de mercado que castiga las rutas de exportación más críticas hacia Estados Unidos. (Ver cuadro III).
Al no existir un subsidio que compense las ineficiencias logísticas locales y el alza del IEPS, estas regiones se vuelven focos de inflación descontrolada que amenazan con desarticular las cadenas de suministro integradas.
El país se encamina hacia una espiral de precios de difícil retorno. El diésel es el insumo transversal por excelencia, tomando en cuenta que, si su costo sube, se incrementa el precio de la canasta básica, los materiales de construcción y los servicios públicos por su efecto multiplicador. Al mantener la cuota completa del IEPS frente a petroprecios al alza, el Estado está priorizando la recaudación fiscal sobre la estabilidad de precios, lo que podría anclar la inflación en niveles restrictivos para el resto de 2026, castigando desproporcionadamente a la población de menores ingresos mediante el encarecimiento de bienes esenciales, de ahí la relevancia de mantener un mecanismo de control en la aplicación del IEPS ante el alza internacional en los precios del petróleo.
6. Objetivo de la iniciativa
Ante la escalada del precio del diésel y la ausencia de una política permanente de amortiguamiento, se propone incorporar en la Ley del IEPS un estímulo fiscal obligatorio para el diésel de uso productivo, que reduzca la cuota vigente entre 30 % y 60 % de manera automática cuando los precios internacionales del crudo superen determinados umbrales. El objetivo es:
Proteger la cadena logística y de suministro de los incrementos abruptos en los costos de transporte.
Evitar una espiral inflacionaria al contener el traslado del alza del diésel al precio de los bienes básicos.
Otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, evitando la discrecionalidad del Ejecutivo para otorgar o retirar estímulos.
Financiar el estímulo con ingresos petroleros excedentes, sin afectar la recaudación federal participable ni comprometer el balance presupuestario.
7. Justificación económica y duración del estímulo
El estímulo fiscal anunciado por la Secretaría de Hacienda el 13 de marzo de 2026 otorgó una reducción de 2.59 pesos/litro (35.21%) durante una semana. Este ejemplo demuestra que la política fiscal puede suavizar el impacto de los petroprecios sin descapitalizar a Pemex. Sin embargo, la decisión fue tardía y limitada: únicamente aplicó una semana y no corrige la tendencia alcista que terminará por afectar al sector productivo nacional.
La presente iniciativa propone que el estímulo tenga duración anual y pueda activarse automáticamente durante todo el ejercicio fiscal cada vez que el Índice de Precios del Petróleo (IPP) supere ciertos niveles, de modo que la cuota del IEPS se reduzca en 30%, 40%, 50% o 60%, con un tope mínimo de 2.9454 pesos /litro. A diferencia de los acuerdos administrativos semanales, el estímulo en la ley brindaría certidumbre a productores y transportistas, evitaría retrasos en la publicación del Diario Oficial y permitiría planificar costos de operación a largo plazo.
Los ingresos petroleros excedentes de 2026 permitirían financiar el estímulo sin presionar la deuda pública. Diversos analistas estiman que un estímulo de 30%60% podría costar entre 0.2% y 0.3% del PIB y que sus efectos positivos en la actividad económica y en la recaudación de otros impuestos compensarían parcialmente la merma fiscal. Además, se condiciona el acceso al estímulo a la inscripción en un padrón de consumidores productivos de diésel y a planes de eficiencia energética, incentivando la modernización de las flotas y la reducción del consumo.
A continuación, propongo 3 ejemplos claros de aplicación de la fórmula para comprender su aplicación. La propuesta es señalar cómo operaría el mecanismo automático de estímulo ante diferentes escenarios de precios internacionales.
Fórmula planteada en la reforma:
EF = β (P t ? Pr)
Donde:
EF = Porcentaje de estímulo fiscal aplicable a la cuota del IEPS del diésel;
Pt = Precio internacional promedio del petróleo o del diésel en el periodo actual;
Pr = Precio de referencia (promedio móvil de los últimos 12 meses), y;
β = Coeficiente de ajuste determinado por la SHCP.
El estímulo se ubicaría entre 20% y 80% de la cuota del IEPS al diésel, la cuota actual del IEPS al diésel es 7.36 pesos por litro.
Escenario 1: Aumento moderado en los precios internacionales.
Supuestos:
Precio internacional promedio actual del petróleo (P?) = 90 dólares por barril;
Precio promedio de referencia (Pr) = 80 dólares por barril;
Diferencia = 10 dólares.
Si el coeficiente de ajuste definido por la SHCP (â) fuera 0.02, el estímulo sería:
EF = 0.02 (90 ? 80)
EF = 0.02 × 10 = 0.20
Resultado:
Estímulo fiscal = 20%
Aplicación al IEPS:
Cuota legal IEPS diésel: 7.36 pesos/litro;
Reducción del 20%: 1.47 pesos.
7.36-1.47= 5.89 pesos por litro.
Cuota efectiva: 5.89 pesos por litro . Esto amortigua parcialmente el incremento del precio del diésel sin eliminar completamente la recaudación del impuesto.
Escenario 2: Con un incremento significativo del petróleo.
Supuestos:
Pt = 105 dólares por barril;
Pr = 80 dólares por barril;
Diferencia = 25 dólares.
Cálculo:
EF = 0.02 (105 ? 80)
EF = 0.02 × 25 = 0.50
Resultado:
Estímulo fiscal = 50%
Aplicación al IEPS:
Cuota legal IEPS: 7.36 pesos/litro
Reducción del 50%: 3.68 pesos
7.36-3.68= 3.68 pesos por litro.
Cuota efectiva: 3.68 pesos por litro , esto reduce significativamente la presión sobre los costos de transporte.
Escenario 3: choque internacional severo en el precio del petróleo.
Supuestos:
Pt = 120 dólares por barril;
Pr = 80 dólares por barril;
Diferencia = 40 dólares.
Cálculo:
EF = 0.02 (120 ? 80)
EF = 0.02 × 40 = 0.80
Resultado:
Estímulo fiscal = 80% (límite máximo)
Aplicación al IEPS:
Cuota legal IEPS: 7.36 pesos/litro.
Reducción del 80%: 5.89 pesos.
7.36-5.89= 1.47 por litro.
Cuota efectiva: 1.47 pesos por litro , en este escenario el mecanismo actuaría como un estabilizador contracíclico fuerte, evitando que los incrementos internacionales del petróleo se transmitan completamente a los costos logísticos nacionales.
Los ejemplos anteriores muestran que el mecanismo propuesto operaría como un estabilizador automático del precio del diésel, permitiendo reducir la carga fiscal del IEPS cuando los precios internacionales del petróleo registren incrementos extraordinarios. De esta forma, el estímulo fiscal funcionaría como un instrumento contracíclico que amortigüe choques externos, reduzca presiones inflacionarias en el sector transporte y preserve la estabilidad de los costos logísticos y productivos de la economía mexicana, sin eliminar la cuota legal del impuesto ni generar subsidios permanentes.
Un punto relevante es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecería el precio internacional de acuerdo a las referencias internacionales en precio promedio para el cálculo del mecanismo de ajuste del estímulo del IEPS al diésel.
8. Marco Legal Vigente
El artículo 2o fracción I, inciso H de la Ley del IEPS establece la cuota al diésel de 7.3634 pesos/litro, actualizada anualmente con la inflación. No existe un mecanismo de reducción automática.
El artículo 2o.-A fija cuotas adicionales por la enajenación de gasolinas y diésel (49.0817 centavos por litro para el diésel), cuyos ingresos se distribuyen entre las entidades federativas.
El Ejecutivo federal puede otorgar estímulos fiscales temporales a los combustibles mediante decretos o acuerdos publicados en el Diario Oficial. Durante 2025 y 2026, el estímulo se retiró por más de 39 semanas y sólo se reactivó de manera limitada a una semana.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I.- ...
A) a C). ...
D) Combustibles automotrices:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos 6.7001 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 5.6579 pesos por litro.
c. Diésel........................ 7.3634 pesos por litro.
Tratándose del diésel, la cuota señalada en el párrafo anterior podrá reducirse mediante la aplicación de un mecanismo automático de estímulo fiscal, cuando se presenten variaciones significativas en los precios internacionales del petróleo crudo o de los combustibles refinados, con el objeto de amortiguar su impacto en los costos logísticos, de transporte y de producción nacional. Tratándose del diésel, el mecanismo automático de estímulo fiscal se activará cuando el precio internacional de referencia del petróleo crudo o del diésel refinado registre una variación igual o superior al diez por ciento respecto del precio promedio de referencia determinado mediante el promedio móvil de los doce meses inmediatos anteriores .
El estímulo fiscal consistirá en una reducción de la cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable al diésel, la cual se determinará mediante un mecanismo de ajuste automático basado en la variación de los precios internacionales de referencia.
Para tales efectos se aplicará la siguiente fórmula:
EF = β (P t ? Pr)
Donde:
EF = porcentaje de estímulo fiscal aplicable a la cuota del IEPS del diésel.
P t = precio internacional promedio del petróleo crudo o del diésel refinado en el periodo de cálculo.
Pr = precio de referencia determinado con base en el promedio móvil de los doce meses inmediatos anteriores.
β = coeficiente de ajuste determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para amortiguar las variaciones observadas.
El estímulo fiscal resultante deberá ubicarse dentro de un rango mínimo de 20% y un máximo de 80% de la cuota del impuesto aplicable al diésel establecida en esta Ley.
La Secretaría calculará periódicamente el estímulo fiscal aplicable conforme a la fórmula establecida en el presente artículo y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación:
I. el valor de las variables utilizadas en el cálculo;
II. el porcentaje de estímulo fiscal aplicable; y III. la cuota efectiva del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable al diésel.
El estímulo fiscal previsto en este artículo tendrá carácter temporal de 6 meses como mínimo y será prorrogable, además de compensatorio, y su aplicación no modificará la cuota legal establecida en esta Ley, sino únicamente la cuota efectiva aplicable durante el periodo correspondiente.
La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para determinar el precio internacional de referencia del petróleo crudo o del diésel refinado, la aplicación del mecanismo automático de ajuste del estímulo fiscal al diésel y su temporalidad.
...
...
...
...
E) a K). ...
II. ...
III. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del mecanismo automático de estímulo fiscal previsto en el presente Decreto dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas:
1. https://www.eluniversal.com.mx/cartera/aumenta-diesel-9-por-guerra-en-i ran/.
2. https://www.eluniversal.com.mx/cartera/deficit-fiscal-se-ampliara-con-s ubsidio-a-combustibles-si-guerra-en-iran-continua-alerta-barclays-mayor -apoyo-seria-al-diesel/.
3. Vehículo de carga articulado tipo full (doble remolque) de alto tonelaje en México. Consta de un Tractocamión de 3 ejes (T3), unido a un Semirremolque de 2 ejes (S2) y un Remolque de 4 ejes (R4), totalizando 9 ejes, NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.
4. Impacto del precio del diésel y otros insumos en los costos de operación del autotransporte de carga. José Elías Jiménez Sánchez, Instituto Mexicano del Transporte, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
5. https://www.eluniversal.com.mx/cartera/aumenta-diesel-9-por-guerra-en-i ran
6. https://www.tyt.com.mx/nota/estimulos-al-ieps-y-mas-produccion-de-pemex -claves-para-evitar-incrementos-del-diesel-en-2026.
7. https://www.eluniversal.com.mx/cartera/aumenta-diesel-9-por-guerra-en-i ran/.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para personas que dependen de equipos médicos eléctricos, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito Paulo Gonzalo Martínez López, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico , para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la energía eléctrica no puede entenderse únicamente como un servicio público básico, sino como un elemento indispensable para garantizar derechos fundamentales como la salud, la vida digna y el bienestar de las personas. En un país donde millones de familias enfrentan condiciones de vulnerabilidad, el costo de la electricidad puede convertirse en una barrera crítica cuando de su suministro depende el funcionamiento de equipos médicos esenciales.
En México, miles de personas viven con enfermedades crónicas o condiciones de salud que requieren del uso permanente de dispositivos eléctricos para sobrevivir o mantener una calidad de vida adecuada, tales como concentradores de oxígeno, ventiladores, equipos de diálisis domiciliaria o sistemas de refrigeración para medicamentos especializados. En estos casos, la electricidad deja de ser un servicio ordinario para convertirse en un insumo vital.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más del 6% de la población en México vive con alguna discapacidad, muchas de ellas asociadas a condiciones que requieren atención médica continua. Asimismo, datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señalan que más del 36% de la población se encuentra en situación de pobreza, lo que implica una limitada capacidad para absorber gastos adicionales en servicios básicos. Por su parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) ha documentado el incremento en la prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas como diabetes, hipertensión y enfermedades respiratorias, muchas de las cuales, en etapas avanzadas, requieren dispositivos médicos eléctricos para su tratamiento.
A nivel internacional, organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han señalado que el acceso continuo a servicios básicos, incluida la energía, es un componente esencial para la cobertura efectiva en salud, especialmente en contextos de atención domiciliaria. La falta de acceso o la interrupción de estos servicios puede derivar en complicaciones médicas graves, hospitalizaciones evitables e incluso la pérdida de la vida.
El impacto de esta problemática es particularmente severo en hogares en situación de vulnerabilidad, donde el incremento en el consumo eléctrico derivado del uso de equipos médicos puede traducirse en recibos impagables. Esto obliga a muchas familias a tomar decisiones extremas: reducir el uso de los dispositivos, endeudarse o sacrificar otros gastos esenciales, comprometiendo así la salud y la estabilidad económica del hogar. Las mujeres, especialmente aquellas que fungen como cuidadoras primarias, así como las personas adultas mayores y quienes habitan en zonas rurales, son quienes enfrentan con mayor intensidad estas condiciones.
En diversos países se han implementado mecanismos para atender esta problemática. En Chile, existe una tarifa eléctrica diferenciada para pacientes electrodependientes, acompañada de un registro nacional que permite identificar a los beneficiarios. En Colombia, se han establecido subsidios focalizados para el consumo de energía en sectores vulnerables, incluyendo casos de necesidades médicas especiales. En España, el denominado bono social eléctrico contempla apoyos para consumidores vulnerables, ampliando su alcance a situaciones de especial necesidad, como enfermedades que requieren equipos eléctricos. Estas experiencias demuestran que es posible diseñar esquemas sostenibles que combinen responsabilidad fiscal con protección social.
En el ámbito nacional, el marco constitucional reconoce en el artículo 4o el derecho de toda persona a la protección de la salud, mientras que el artículo 1o establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) obligan al Estado mexicano a adoptar medidas para garantizar condiciones de vida adecuadas, incluyendo el acceso a servicios esenciales para la salud.
No obstante, la legislación vigente en materia eléctrica carece de una disposición expresa que reconozca y atienda la situación de las personas que dependen de equipos médicos eléctricos. Si bien existen mecanismos generales de subsidio y tarifas diferenciadas, estos no contemplan de manera específica las necesidades de este sector de la población, lo que genera un vacío normativo que se traduce en desprotección para quienes se encuentran en una condición de alta vulnerabilidad.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto establecer en la Ley del Sector Eléctrico la obligación de implementar un esquema de tarifas preferenciales dirigido a personas usuarias del suministro básico que, por razones médicas debidamente acreditadas, dependan del uso continuo de equipos eléctricos indispensables para su salud o supervivencia. Este esquema deberá diseñarse bajo criterios de accesibilidad económica, enfoque de derechos humanos, transparencia y coordinación interinstitucional entre autoridades energéticas y de salud.
Con esta reforma se busca:
Garantizar el acceso continuo a la energía eléctrica para personas con necesidades médicas críticas.
Proteger el derecho a la salud y a la vida de sectores vulnerables.
Evitar el empobrecimiento de familias derivado de gastos eléctricos asociados a la atención médica.
Fomentar una política pública con enfoque preventivo que reduzca hospitalizaciones y costos al sistema de salud.
Fortalecer la coordinación entre política energética y política social.
Esta propuesta no plantea la creación de un programa asistencial discrecional, sino el establecimiento de una política pública permanente, con reglas claras, transparencia y viabilidad financiera, que atienda una necesidad real de la población.
Desde una visión de responsabilidad social y económica, es fundamental que el Estado mexicano evolucione hacia un modelo que no solo garantice el acceso a los servicios, sino que también reconozca las condiciones diferenciadas de las personas. La energía eléctrica, en estos casos, no es un lujo ni un consumo adicional: es un insumo para la vida.
Legislar en esta materia es dar un paso hacia un Estado más justo, que pone en el centro a las personas, que entiende la realidad de las familias mexicanas y que construye soluciones permanentes en lugar de respuestas temporales.
Porque cuando la salud depende de un aparato, la electricidad no puede ser una preocupación: debe ser una garantía.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas preferenciales para personas que dependen de equipos médicos eléctricos.
Artículo Único. Se reforma el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 159.- La CNE debe aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CNE debe publicar las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El Ejecutivo federal puede determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la CNE para estos grupos.
Asimismo, el Ejecutivo federal, por conducto de la autoridad competente en materia energética y en coordinación con las autoridades de salud, deberá establecer un esquema de tarifas eléctricas preferenciales para personas usuarias del suministro básico que, por prescripción médica, dependan del uso continuo o permanente de equipos eléctricos indispensables para la atención de enfermedades, la preservación de la vida o el mantenimiento de su salud, conforme a los instrumentos normativos del Sistema Nacional de Salud aplicables.
Dicho esquema deberá considerar criterios de accesibilidad económica, protección del derecho a la salud y enfoque de vulnerabilidad, e incluir mecanismos de identificación, registro, verificación y actualización periódica de las personas beneficiarias, así como la transparencia en la aplicación de los apoyos tarifarios correspondientes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones administrativas necesarias para la implementación del esquema de tarifas preferenciales a que se refiere el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las autoridades competentes deberán coordinarse para establecer los mecanismos de registro de personas beneficiarias, garantizando la protección de datos personales y la accesibilidad al programa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX, del artículo 19, de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país altamente expuesto a fenómenos naturales, particularmente a la actividad sísmica, derivada de su ubicación en el Cinturón de Fuego del Pacífico, pues a lo largo de la historia, estos fenómenos han generado pérdidas humanas, daños materiales y profundas afectaciones sociales, lo que ha obligado al Estado mexicano a desarrollar mecanismos de prevención, protección y respuesta ante estas emergencias.
Uno de los episodios más dolorosos en la memoria colectiva del país, ocurrió durante el Terremoto de México de 1985, considerado uno de los desastres naturales más devastadores en la historia nacional, de manera que, este sismo provocó miles de víctimas, más de treinta mil personas heridas, alrededor de ciento cincuenta mil damnificados y la destrucción de decenas de miles de viviendas.
A partir de este acontecimiento, México comenzó a fortalecer sus políticas de protección civil, impulsando medidas orientadas a la prevención y mitigación de riesgos, entre ellas la construcción de infraestructura más segura, la implementación de protocolos de emergencia y el desarrollo de sistemas de alerta temprana.
En este contexto, surge el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, un mecanismo tecnológico que permite detectar sismos en zonas de alta actividad sísmica y emitir avisos anticipados a diversas ciudades del país; su funcionamiento se basa en una red de sensores ubicados principalmente en las costas del Pacífico mexicano, que al detectar un movimiento telúrico significativo, transmiten una señal por radio antes de que las ondas sísmicas lleguen a las zonas urbanas.
Gracias a este sistema, la población puede contar con un margen de tiempo que suele oscilar entre 20 y 120 segundos para evacuar inmuebles, resguardarse o aplicar protocolos de protección civil, estos segundos, aunque breves, resultan cruciales para salvar vidas y reducir riesgos. Por ello, la alerta sísmica se ha convertido en una herramienta fundamental dentro de las políticas públicas de prevención de desastres.1
Sin embargo, pese a los avances tecnológicos y a la expansión de los sistemas de alertamiento, persiste una importante brecha de accesibilidad que limita el derecho a la protección civil de millones de personas en México. Pues actualmente, la alerta sísmica se difunde principalmente a través de señales auditivas, como altavoces instalados en la vía pública, radios o dispositivos electrónicos, lo que excluye de manera práctica a las personas con discapacidad auditiva.
De acuerdo con estimaciones nacionales, en México existen más de cinco millones de personas con discapacidad auditiva, quienes enfrentan una barrera evidente para recibir información oportuna durante una emergencia sísmica. Esta situación se vuelve particularmente preocupante si se considera que la finalidad de los sistemas de alerta temprana es proteger a toda la población, sin distinción.
La necesidad de avanzar hacia sistemas de alertamiento incluyentes ha quedado evidenciada en diversas iniciativas ciudadanas y educativas. Un ejemplo de ello ocurrió en un plantel del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en la Ciudad de México, donde se instaló un sistema de alerta sísmica visual dirigido a estudiantes con discapacidad auditiva. Este mecanismo consiste en señales luminosas colocadas en salones y pasillos que se activan simultáneamente con la alerta sísmica tradicional, permitiendo que las personas sordas puedan percibir el aviso de emergencia y reaccionar oportunamente.
Experiencias como esta demuestran que la tecnología para generar sistemas de alertamiento accesibles ya existe y puede implementarse de manera efectiva. No obstante, su aplicación depende en gran medida de iniciativas aisladas, donaciones o esfuerzos institucionales particulares, lo que genera una cobertura desigual y limitada.
Asimismo, el desarrollo tecnológico actual permite integrar sistemas de comunicación más amplios entre plataformas digitales, aplicaciones móviles y centros de monitoreo de emergencias, como ocurre con la interconexión de herramientas digitales con centros de control urbano. Estas capacidades evidencian que la inclusión de mecanismos visuales, vibratorios o digitales dentro de los sistemas de alerta sísmica es técnica y operativamente viable.
Lamentablemente, la ausencia de disposiciones normativas específicas ha impedido que estas herramientas se integren de manera obligatoria dentro de los sistemas de protección civil. Como consecuencia, millones de personas con discapacidad auditiva continúan sin recibir información oportuna en situaciones de emergencia, lo que vulnera su derecho a la seguridad, a la accesibilidad y a la protección de la vida.
La protección civil debe ser entendida como un derecho universal y no como un beneficio parcial, en un país con alta actividad sísmica como México, garantizar que los sistemas de alerta temprana sean accesibles para todas las personas constituye no solo una obligación ética, sino también una responsabilidad del Estado en materia de inclusión y prevención de riesgos. Por lo que en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma solicitada.
Resulta necesario establecer en la legislación la obligación de que los sistemas de alerta sísmica incorporen mecanismos accesibles para personas con discapacidad auditiva, mediante tecnologías visuales, vibración u otros medios que permitan transmitir el alertamiento de manera efectiva.
Garantizar sistemas de alerta incluyentes no solo fortalece las políticas de protección civil, sino que también contribuye a construir una sociedad más segura, equitativa y preparada frente a los desastres naturales. Por lo anterior someto la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19, fracción IX, de la Ley General de Protección Civil.
Artículo único. Se reforma la fracción IX, del artículo 19, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I.- VIII [...]
IX. Instrumentar y, en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas, garantizando que dichos sistemas sean accesibles e inclusivos, permitiendo su percepción y comprensión por personas con discapacidad auditiva.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1. Centro de Instrumentaci\U00F3N y Registro S\U00EDSMiCo, A. C. (s. f.). http://www.cires.org.mx/sasmex_n.php
Dado en la sede de la H. Cámara de Diputados, a 14 de abril del 2026
Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de los artículos 19 Ter y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Somete respetuosamente a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan porciones normativas de los artículos 19 Ter y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes y que, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.
Huelga decir que, en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo ha cumplido con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue interprete de la norma, eventualmente esa atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos potestativos para ejercer el denominado Control de Constitucionalidad.
Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el legislador negativo, pues, en su labor interpretativa, están facultados para inaplicar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.
Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia y la acción de constitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas incluidas las leyes es la violencia del poder.
En el caso que nos atañe, la Acción de Inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución, o a los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. Su objeto primordial es el control abstracto y su efecto es la consiguiente anulación de las normas cuestionadas. Cada una de ellas abona a la causa de los derechos humanos, toda vez que, o bien se previene la aplicación de una norma que sería contraria a los mismos, o se establecen los criterios para su debida interpretación y aplicación, con respeto a los mismos.1
Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar diversas porciones normativas de los artículos 19 Ter, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarias, en razón de que fueron invalidadas por las siguientes acciones de inconstitucionalidad:
- Acción de inconstitucionalidad 52/2022 , promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes General de Partidos Políticos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2022.
- Acción de inconstitucionalidad 139/2019 , promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta de forma exclusiva a la Cámara de Diputados en su artículo 74 fracción IV, a la discusión y eventual aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; dispositivo recogido por el artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dispone:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad , honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
(...)
En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.
A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:
Es por lo anterior que me permito presentar al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se derogan porciones normativas de los artículos 19 ter y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Primero. Se deroga la porción normativa referente a los recursos o remanentes y, preferentemente , invalidada por la acción de inconstitucional 52/2022 del artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19 Ter. Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la Secretaría [preferentemente] para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.
Artículo Segundo. Se deroga la porción normativa referente a o al destino que por decreto determine el titular , invalidada por la acción de inconstitucionalidad 139/2019 del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Asael Hernández Cerón, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que se adiciona un párrafo tercero al artículo 3o.; se adiciona una fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, y se reforma la fracción XLVII y se adiciona la fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. A menudo buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante.
Se estima que hay 476 millones de personas indígenas en todo el mundo. Aunque constituyen sólo 6 por ciento de la población mundial, representan alrededor de 19 por ciento de las personas extremadamente pobres. Su esperanza de vida es hasta 20 años inferior a la de las personas no indígenas a escala mundial.1
En México habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, que juntas reúnen 364 variantes.
La palabra etnia se refiere a la reunión natural de individuos que tienen características físicas similares y que comparten el mismo idioma y la misma cultura. Estos pueblos tienen su propia lengua, cultura, usos y costumbres, así como su propia forma de organización social.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) llevó a cabo el Censo de Población y Vivienda 2020, donde 6.1 por ciento de la población nacional de tres años en adelante, se registró como hablante de alguna lengua indígena, lo que representa alrededor de 7.36 millones de personas. Además, indicó que en México habitan 11.8 millones de personas en hogares indígenas.
Las poblaciones indígenas que habitaron el territorio del México actual se asentaron históricamente en dos super áreas culturales: Aridoamérica y Mesoamérica. La línea divisoria entre estas dos, se ubica al sur de los sistemas formados por los ríos Lerma y Pánuco. Dentro de estas super áreas se reconocen las diversas regiones indígenas del México actual.
Cuando se habla de la población autóctona del norte del país, podemos referirnos específicamente a los grupos étnicos que vivían en dicho territorio antes de la Conquista europea y que, a pesar del exterminio del que fueron víctimas en la época colonial y durante el siglo XIX, han perdurado hasta hoy. Entre ellos podríamos distinguir tres subgrupos.
De acuerdo con la comisión nacional de zonas áridas menciona que el primero estaría integrado por las etnias que quedaron territorialmente fragmentadas a partir de la formación de la frontera México-Estados Unidos a mediados del siglo XIX y entre las que podemos incluir a los cochimíes, cucapás, kiliwas, kumiai, paipai de Baja California, los pápagos de Sonora y los kikapúes de Coahuila. Un segundo subgrupo estaría compuesto por las etnias asentadas en la Sierra Madre Occidental: tarahumaras, pimas bajos, guarijíos y tepehuanes. El tercer subgrupo integraría a las poblaciones indígenas originarias de las costas del Pacífico norte, en particular a los mayos, yaquis y seris.
Los pueblos indígenas son los herederos y los guardianes de un rico patrimonio cultural y natural, que a pesar de haber sufrido grandes injusticias demuestran su fortaleza al no sólo en haber sobrevivido como etnias y pueblos, sino también en vigilar y cuidar este patrimonio, y especialmente en las últimas décadas, de demandar su reconocimiento y protección por la sociedad.
Observando la semejanza entre la ubicación geográfica de áreas de alta ocupación indígena con las áreas de alta vulnerabilidad ecológica, resulta clara la necesidad de adoptar estrategias de desarrollo socioeconómico con estrategias de conservación biológica. En este tenor es importante reconocer, resguardar y fortalecer el patrimonio cultural y natural de los pueblos indígenas como un componente clave en las estrategias de desarrollo y como una contribución en el proceso de búsqueda de soluciones a los desafíos que enfrenta el mundo.2
Por lo anterior, en el marco del Día de la Resistencia Indígena, México conmemora a los pueblos indígenas en su lucha por su reconstitución y reconocimiento de sus derechos inalienables, plasmados en la reforma del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso de la Unión el 30 de septiembre de 2024, al ser reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Pero a pesar de que en sus transitorios de aquella reforma aún no se ha logrado emitir la nueva Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual es la ley secundaria que tiene toda. La reglamentación de cómo se regirán los pueblos y comunidades indígenas.
Por lo anterior es importante visibilizar a todos los grupos y comunidades indígenas, como lo son los gobernadores indígenas en la Cámara de Diputados. Los 28 estados con gobernadores indígenas se pronunciaron por solicitar el reconocimiento de esta figura jurídica como una autoridad autónoma, surgida de los usos y costumbres de las comunidades autóctonas, y que se construyan las leyes secundarias a la reforma del artículo segundo de la Constitución Política, donde se reconocen los derechos para votar y ser votados, y designar a sus gobernantes, tal y como lo marca la nueva reforma del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, para que los congresos estatales armonicen sus constituciones con la modificación a la Carta Magna, y se reconozca a la autoridad indígena para resolver controversias. Además, sean considerados en la designación de presupuesto anual y que el Instituto Nacional Electoral avale, sin discriminación, sus usos y costumbres para elegir a sus autoridades.
El gobernador nacional indígena, Hipólito Arraiga Pote, destacó la necesidad de reconocer a nivel federal y estatal la figura del gobernador indígena, que nace con la reforma al artículo segundo de la Constitución, en la que se valida el derecho de las comunidades originarias con el propósito de regirse con sus usos y costumbres, para tener acceso a cargos públicos, es decir, ser votados y votar, y de esta forma designar a sus autoridades.
El gobernador mencionó: De nada sirve que se aprueben las leyes si se violan, por eso estamos cansados los pueblos originarios de que nos sigan discriminando. Lo único que queremos es trabajar en conjunto con el Congreso federal y locales.
Pidió apoyo a los diputados para reconocer a los gobernadores indígenas como un gobierno autónomo, regido en la Constitución Política, que requiere recursos para funcionar, ya que hasta ahora sus actividades las sufragan con sus propios medios económicos.
El gobernador indígena de Guanajuato, Mauricio Mata Soria, solicitó no echar en saco roto las peticiones de las 68 etnias, que representan a más de 30 millones de mexicanos que hablan 364 lenguas maternas. Sostuvo que la cuarta transformación debe caminar con los indígenas para que sea por la vía pacífica como se respeten sus derechos.
Se requiere reconocer en la práctica lo que marca la Constitución Política en el artículo segundo, para que los indígenas ejerzan y sean sujetos de derecho y accedan a beneficios, aunque parezca una utopía: que todos coman, tengan una vivienda digna y servicios oportunos, subrayó.
El presidente del Consejo Nacional de Gobernadores Indígenas, Santiago Casales Catalán, sostuvo que esta población requiere que se le reconozca el derecho de votar y ser votados, avalado en el decreto aprobado el 22 de mayo de 2015, pero que nadie le hace caso.
Exigió ayuda para solucionar la problemática de los pueblos autóctonos, porque son presas de la discriminación, racismo y engaño, y que sus proyectos presupuestarios se analicen y avalen sin moches. Señaló que es absurdo que los indígenas sean gobernados por mestizos elegidos por los partidos políticos, sin considerar los usos y costumbres de las comunidades étnicas. Solicitó que en la cuarta transformación no se haga a un lado a los indígenas, sino se les integre.
Aunque existe en México el micrositio del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la propia página oficial menciona:
El sistema jurídico nacional e internacional reconocen un conjunto de derechos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente la libre determinación y autonomía. Sin embargo, a la fecha, el Estado mexicano cuenta con mecanismos limitados e insuficientes para identificar con certeza a las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país, así como sus principales características, instituciones y formas de organización.3
El propio catálogo no cuenta con la figura de gobernador indígena, pero los gobernadores indígenas son autoridades tradicionales elegidas por sus comunidades para ejercer gobierno, justicia y control social interno, basándose en sus usos y costumbres ancestrales. Representan la autonomía indígena, manteniendo el orden comunitario, gestionando sus territorios y sirviendo de enlace con las estructuras del Estado para defender sus derechos.4
Por lo anterior es necesario visibilizar a estas figuras de las comunidades y pueblos indígenas es decir que el instituto reconocerá, para efectos de vinculación institucional, a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que, conforme a sus sistemas normativos internos, sean asignadas para dicha tarea.
Con esta propuesta reconocer y registrar a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para efectos de
a) Vinculación institucional;
b) Consulta previa;
c) Participación en políticas públicas; y
d) Gestión de programas y apoyos.
Con lo expuesto es imperativo que la figura de gobernador indigne ase a considerada en la ley con el fin de incluir a todo grupo indígena y respetar sus costumbres, actividades y modos de representarse, con esta iniciativa el espíritu es visibilizar este grupo y que estos tengan un registro a fin de tener un control y legalidad de este grupo auto de nominado Gobernadores indígenas.
Si bien es cierto diversos actores indígenas han planteado el reconocimiento constitucional de autoridades propias, incluyendo figuras equivalentes a gobernadores indígenas, también lo es que esta figura no se reconoce formalmente en México a nivel nacional porque no proviene de asambleas comunitarias bajo usos y costumbres, sino de asociaciones civiles autodenominadas, lo que las hace ilegítimas ante las autoridades tradicionales reales.
Pero es imperante incluirlos en la ley ya que su usos y costumbres también cuentan.
Para mayor claridad a la propuesta de la Iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta, en la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 3o.; adicionar una fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, y se reforma la fracción XLVII y se adicionar una fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Es imperativo visibilizar esta figura, tiene como objetivo el fortalecimiento y rescate de los usos y costumbres de los saberes ancestrales como la medicina tradicional, cultura, comidas típicas, tradiciones, artesanías conservación de la historia, tenemos que rescatar nuestras identidades y nuestras tradiciones desde nuestras raíces ancestrales.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercer al artículo 3o.; se adiciona una fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, y se reforma la fracción XLVII y se adiciona la fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Único. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 3o.; y se adiciona la fracción XLVIII, con lo que se recorre la subsecuente, se reforma la fracción XLVII y se adiciona la fracción XLVIII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
El instituto reconocerá, para efectos de vinculación institucional, a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que, conforme a sus sistemas normativos internos, sean asignadas para dicha tarea.
Artículo 4o. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a XLVI. ...
XLVII. Reconocer y registrar a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para efectos de
a) Vinculación institucional;
b) Consulta previa;
c) Participación en políticas públicas; y
d) Gestión de programas y apoyos.
XLVIII. Establecerá un catálogo de gobernadores de los pueblos y comunidades indígenas, con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, y tiempo de cambio de gobernador indígena, en tanto sujetos de derecho público.
XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Grupo Banco Mundial 2023, Pueblos indígenas, https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples
2 Comisión Nacional de Zonas Áridas, 2023, Día Internacional de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, https://www.gob.mx/conaza/articulos/dia-internacional-de-los-pueblos-in digenas-341934
3 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2026, Micrositio del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, https://www.inpi.gob.mx/catalogo/
4 Entrevista con Marcelino Pina Jaimes, gobernador indígena de Morelos, 2024, https://www.facebook.com/PuntoPorPuntotv/videos/entrevista-con-marcelin o-pina-jaimes-gobernador-ind%C3%ADgena-de-morelos/1307284610454543/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Asael Hernández Cerón, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el artículo 4, el primer párrafo del artículo 6 y la fracción X del artículo 12; y adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados. La tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. A menudo buscan ser representados por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante.
Se estima que hay 476 millones de personas indígenas en todo el mundo. Aunque constituyen solo el 6 por ciento de la población mundial, representan alrededor del 19 por ciento de las personas extremadamente pobres. Su esperanza de vida es hasta 20 años inferior a la de las personas no indígenas a nivel mundial.1
En México habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, que juntas reúnen 364 variantes.
La palabra etnia se refiere a la reunión natural de individuos que tienen características físicas similares y que comparten el mismo idioma y la misma cultura. Estos pueblos tienen su propia lengua, cultura, usos y costumbres, así como su propia forma de organización social.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) llevó a cabo el Censo de Población y Vivienda 2020, en el cual el 6.1 por ciento de la población nacional de tres años de edad en adelante, se registró como hablante de alguna lengua indígena, lo que representa alrededor de 7.36 millones de personas. Además, indicó que en México habitan 11.8 millones de personas en hogares indígenas.
Las poblaciones indígenas que habitaron el territorio del México actual se asentaron históricamente en dos super áreas culturales: Aridoamérica y Mesoamérica. La línea divisoria entre estas dos, se ubica al sur de los sistemas formados por los ríos Lerma y Pánuco. Dentro de estas super áreas se reconocen las diversas regiones indígenas del México actual.
Cuando se habla de la población autóctona del norte del país, podemos referirnos específicamente a los grupos étnicos que vivían en dicho territorio antes de la Conquista europea y que, a pesar del exterminio del que fueron víctimas en la época colonial y durante el siglo XIX, han perdurado hasta hoy. Entre ellos podríamos distinguir tres subgrupos.
De acuerdo con la comisión nacional de zonas áridas menciona que el primero estaría integrado por las etnias que quedaron territorialmente fragmentadas a partir de la formación de la frontera México-Estados Unidos a mediados del siglo XIX y entre las que podemos incluir a los cochimíes, cucapás, kiliwas, kumiai, paipai de Baja California, los pápagos de Sonora y los kikapúes de Coahuila. Un segundo subgrupo estaría compuesto por las etnias asentadas en la Sierra Madre Occidental: tarahumaras, pimas bajos, guarijíos y tepehuanes. El tercer subgrupo integraría a las poblaciones indígenas originarias de las costas del Pacífico norte, en particular a los mayos, yaquis y seris.
Los pueblos indígenas son los herederos y los guardianes de un rico patrimonio cultural y natural, que a pesar de haber sufrido grandes injusticias demuestran su fortaleza al no sólo en haber sobrevivido como etnias y pueblos, sino también en vigilar y cuidar este patrimonio, y especialmente en las últimas décadas, de demandar su reconocimiento y protección por parte de la sociedad.
Observando la semejanza entre la ubicación geográfica de áreas de alta ocupación indígena con las áreas de alta vulnerabilidad ecológica, resulta clara la necesidad de adoptar estrategias de desarrollo socioeconómico con estrategias de conservación biológica. En este tenor es importante reconocer, resguardar y fortalecer el patrimonio cultural y natural de los pueblos indígenas como un componente clave en las estrategias de desarrollo y como una contribución en el proceso de búsqueda de soluciones a los desafíos que enfrenta el mundo.2
Por lo anterior, en el marco del Día de la Resistencia Indígena, México conmemora a los pueblos indígenas en su lucha por su reconstitución y reconocimiento de sus derechos inalienables, plasmados en la reforma constitucional al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso de la Unión el 30 de septiembre de 2024, al ser reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Durante mis recorridos en mi distrito Distintas voces, solicitando que las dependencias y entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, los municipios y las alcaldías de Ciudad de México, abran espacios en todos los entes gubernamentales, y que sea de fácil acceso para la población indígena y no sea un método burocrático de papeleos que se unifique en una plataforma digital con el fin de ajustarse a la nueva Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y Corrupción el que les faciliten los espacios públicos y edificios gubernamentales para que los pueblos y comunidades indígenas puedan exponer su cultura.
En este orden de ideas, los pueblos y comunidades indígenas son un sector de la población que tiene una actividad económica proactiva y que aporta al país producción agrícola, artesanal turístico entre otros y este sector no es visibilizado o no se le da importancia al grado que en la propia Ley de la Economía Social y Solidaria queda muy ambiguo el sector solo se menciona localidades y no se toma en cuenta los Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas, esto deja en estado de desigualdad a los pueblos y comunidades indígenas dejándolos en la pobreza a este sector de acuerdo con el Coneval 73 por ciento de la población de comunidades indígenas y afromexicanas está en la pobreza.
El sector social de la economía aporta más de 1 punto del PIB (1.2 por ciento) y crea 1 millón 300 mil empleos al año. En algunas ramas representan un tercio del PIB como en la agricultura y la pesca. Producen 40 por ciento del PIB forestal, el 15 por ciento en la cría y explotación de animales. Y producen 8 por ciento en el sector de intermediación crediticia, a través de las cooperativas de ahorro (datos del Inegi).3
Para mayor claridad de la propuesta de la iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta, se reforman el artículo 4, el primer párrafo del artículo 6 y la fracción X del artículo 12; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Es imperioso visibilizar esta figura, tiene como objetivo el fortalecimiento y rescate de los usos y costumbres de los saberes ancestrales como la medicina tradicional, cultura, comidas típicas, tradiciones, artesanías conservación de la historia, tenemos que rescatar nuestras identidades y nuestras tradiciones desde nuestras raíces ancestrales.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 4, el primer párrafo del artículo 6 y la fracción X del artículo 12; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la ley general de cultura y derechos culturales
Único. Se reforman el artículo 4, el primer párrafo del artículo 6 y la fracción X del artículo 12; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. En dichos acuerdos se considerarán espacios públicos accesibles para personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 6. Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y espacios públicos accesibles para personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.
Las instituciones a que se refiere este artículo establecerán las herramientas, instrumentos y acciones digitales, para que la población del país solicite espacios públicos destinados a ejercer sus derechos culturales.
Artículo 12. ...
I. a IX. ...
X. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas, y en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Grupo Banco Mundial 2023, Pueblos indígenas, https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples
2 Comisión Nacional de Zonas Áridas, 2023, Día internacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas, https://www.gob.mx/conaza/articulos/dia-internacional-de-los-pueblos-in digenas-341934
3 Inegi, 2024, economía y sector productivo, https://www.inegi.org.mx/temas/pib/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 9; y se reforma la fracción IX y se adiciona la X al artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de riesgos psicoemocionales y fortalecimiento del entorno escolar; y a efecto de cumplir los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se presenta conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes legislativos y necesidad de replanteamiento
La presente iniciativa tiene como antecedente una propuesta previamente presentada por la suscrita ante esta Soberanía, cuyo objeto consistía en fortalecer el marco jurídico de la Ley General de Educación para incorporar disposiciones específicas orientadas a robustecer la respuesta institucional del sistema educativo frente a riesgos psicoemocionales y factores que inciden en la convivencia y seguridad escolar.
Dicha propuesta fue desechada en Comisión dictaminadora bajo el argumento de que la materia ya se encontraba regulada en el marco jurídico vigente, particularmente a partir del derecho a la educación integral previsto en el artículo 3o. de la Constitución, de los contenidos de educación socioemocional reconocidos por la Ley General de Educación y de las previsiones generales existentes en la legislación sanitaria.
No obstante, la experiencia reciente ha demostrado que el reconocimiento abstracto de un derecho no necesariamente se traduce en mecanismos institucionales suficientes para hacerlo efectivo. En consecuencia, la presente iniciativa retoma dicho propósito desde una formulación más precisa, preventiva y operativamente viable.
La salud mental escolar dejó de ser un tema periférico
Durante muchos años, la salud mental en el ámbito educativo fue tratada como un asunto secundario, frecuentemente subordinado a otros temas considerados más urgentes, como infraestructura, cobertura, contenidos curriculares o rezago académico.
Sin embargo, esa visión ha quedado rebasada por la realidad.
Para efectos de esta iniciativa, el problema no se aborda desde una lógica clínica o médica, sino desde la necesidad de fortalecer la respuesta preventiva, formativa e institucional del sistema educativo frente a riesgos psicoemocionales que afectan el entorno escolar.
Hoy resulta imposible sostener que el bienestar emocional, psicológico y conductual del alumnado es un tema accesorio dentro del sistema educativo. La salud mental incide directamente en el aprendizaje, en la convivencia escolar, en la permanencia educativa, en la prevención de la violencia, en la socialización, en el desarrollo de habilidades y, en casos extremos, en la integridad y la vida misma de quienes integran la comunidad escolar.
La Organización Mundial de la Salud ha advertido que durante el primer año de la pandemia de Covid-19 los trastornos de ansiedad y depresión aumentaron en un 25% a nivel mundial, particularmente entre personas jóvenes.1 Este dato no es menor, pues pone de relieve que el impacto de la pandemia no se limitó al aprendizaje perdido, sino que dejó una afectación profunda y todavía no plenamente atendida en la salud mental de millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
En el caso mexicano, la situación es igualmente preocupante. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ha reportado una presencia significativa de síntomas de ansiedad y depresión entre adolescentes, lo cual constituye una alerta seria para el sistema educativo y para las instituciones públicas en general.2
A ello se suma un fenómeno cada vez más visible pero aun insuficientemente atendido: el deterioro del entorno emocional en las escuelas, expresado en incremento de violencia escolar, aislamiento social, conductas disruptivas, autolesiones, conflictos entre pares, desregulación emocional, señales de radicalización digital y crisis no detectadas a tiempo.
La tragedia de Michoacán: un punto de quiebre nacional
Uno de los hechos más graves y emblemáticos que obliga a replantear la forma en que el Estado mexicano atiende la salud mental en las escuelas ocurrió recientemente en el estado de Michoacán.
El 24 de marzo de 2026, un adolescente de 15 años ingresó armado a una preparatoria en Lázaro Cárdenas y asesinó a dos profesoras dentro del plantel escolar.3 El caso cimbró al país no sólo por la brutalidad de los hechos, sino porque reveló la existencia de múltiples señales previas que, de acuerdo con reportes periodísticos y testimonios posteriores, habrían podido advertirse si existieran mejores mecanismos de detección, contención y actuación institucional dentro del entorno escolar.
La dimensión del caso rebasa el hecho penal. Se trata, en realidad, de un evento que puso en evidencia una falla estructural: la escuela mexicana, en muchos casos, sigue careciendo de rutas claras para identificar oportunamente factores de riesgo psicoemocional, conductual o de violencia antes de que éstos escalen hacia consecuencias irreparables.
Más aún, el caso de Michoacán exhibió que la discusión no puede agotarse en el castigo posterior al hecho. Como ha sido señalado por diversos especialistas y organizaciones vinculadas al ámbito educativo, detrás de un acto de esta magnitud suelen existir trayectorias previas de aislamiento, abandono, señales de alarma, afectaciones emocionales, exposición a violencia o radicalización no atendidas oportunamente.4
La escuela no puede sustituir al sistema de salud ni a la familia, pero tampoco puede seguir siendo una institución ciega ante riesgos que se incuban dentro o alrededor de su comunidad.
No se trata de un caso aislado
Los hechos de violencia extrema no deben analizarse como sucesos aislados, sino como manifestaciones visibles de una crisis más amplia de deterioro emocional, ruptura comunitaria y ausencia de mecanismos preventivos suficientes dentro del entorno escolar.
En meses recientes, distintos episodios de violencia escolar y agresión entre estudiantes han evidenciado un deterioro progresivo del entorno escolar en México. En septiembre de 2025, por ejemplo, se registró en la Ciudad de México el homicidio de un estudiante dentro del CCH Sur de la UNAM a manos de otro alumno, en un hecho que volvió a encender alertas sobre la violencia juvenil y las fallas de prevención en los entornos educativos.5
A ello se suma un fenómeno menos visible pero igualmente alarmante: el incremento de lesiones y hospitalizaciones derivadas de violencia escolar. De acuerdo con reportes periodísticos construidos a partir de datos oficiales, México ha duplicado en los últimos años el número de estudiantes hospitalizados por violencia ocurrida dentro de entornos escolares, lo cual revela que la violencia en las aulas no solo tiene una dimensión disciplinaria o de convivencia, sino una dimensión de salud pública y salud mental que no puede seguir tratándose de forma fragmentada.6
Cuando un entorno escolar se deteriora emocionalmente, las consecuencias no siempre son inmediatas ni espectaculares; muchas veces se manifiestan primero como acoso persistente, retraimiento, ansiedad, agresividad, ausentismo, deserción, consumo de sustancias, autolesiones o ideación suicida. El problema es que el sistema suele reaccionar cuando la crisis ya explotó, no cuando apenas comenzaba a dar señales.
Y esa lógica institucional reactiva, tardía y fragmentaria es precisamente la que esta iniciativa busca comenzar a corregir.
El propio Estado ya reconoció que el modelo actual es insuficiente
Uno de los elementos más relevantes del contexto actual es que la urgencia del tema ya no proviene solamente de organizaciones especializadas, familias o legisladores, sino que ha sido reconocida por el propio Ejecutivo Federal.
Tras los hechos ocurridos en Michoacán, la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum, anunció la presentación de una estrategia de salud mental para jóvenes, así como la elaboración de guías dirigidas a docentes, madres, padres y estudiantes, y el fortalecimiento de acciones en escuelas secundarias y de educación media superior.7
Este reconocimiento institucional es profundamente relevante, porque implica admitir que las herramientas actuales no han sido suficientes y que el problema exige una intervención pública más seria, coordinada y estructurada.
Dicho de otro modo: si el propio Ejecutivo federal reconoce que la salud mental juvenil y escolar requiere hoy una estrategia nacional específica, entonces resulta jurídicamente inconsistente sostener que la legislación vigente ya resolvía de manera suficiente esta materia.8
La realidad ya rebasó esa afirmación.
Por ello, esta iniciativa no se opone ni duplica los esfuerzos recientemente anunciados por el Ejecutivo Federal; por el contrario, busca dotarlos de una base normativa más clara, estable y exigible dentro del sistema educativo nacional.
El vacío no está en el discurso; está en la operación institucional
Uno de los principales errores en la discusión pública sobre este tema ha sido asumir que la existencia de referencias generales a la educación integral o a la educación socioemocional equivale a una política suficiente de salud mental escolar.
No es así.
La educación socioemocional es una herramienta valiosa, pero no sustituye por sí sola la necesidad de contar con mecanismos de detección temprana, lineamientos claros de actuación, rutas institucionales de canalización, protocolos mínimos frente a situaciones de crisis y esquemas permanentes de coordinación entre autoridades educativas y sanitarias.
En la práctica, muchas escuelas del país enfrentan hoy situaciones complejas sin contar con herramientas claras para reaccionar. El personal docente y directivo suele ser el primer punto de contacto frente a estudiantes en crisis, con cambios abruptos de conducta, señales de aislamiento, autolesiones, agresividad o afectación emocional; sin embargo, en la mayoría de los casos, estas personas no cuentan con lineamientos suficientes ni con respaldo institucional homogéneo para saber cómo actuar.
El problema, por tanto, no es únicamente de reconocimiento jurídico, sino de diseño institucional.
Y ahí es donde la ley puede y debe intervenir.
La insuficiencia presupuestaria y estructural también explica el problema
A la falta de herramientas normativas se suma una limitación presupuestaria persistente.
El Centro de Investigación Económica y Presupuestaria ha documentado que el gasto en salud mental en México representa una proporción reducida del presupuesto total del sector salud, muy por debajo de los niveles recomendados internacionalmente.9 Esta realidad repercute de manera directa en la capacidad institucional del Estado para generar redes de apoyo suficientes, particularmente en espacios donde la detección temprana resulta crucial, como las escuelas.
Organismos internacionales como el UNICEF han advertido que la pandemia y el deterioro de los entornos sociales afectaron severamente la salud mental de adolescentes y jóvenes, generando una carga emocional que en muchos casos sigue sin respuesta institucional adecuada.10
Esta combinación de insuficiencia presupuestaria, fragmentación institucional y ausencia de obligaciones operativas claras es la que explica por qué el sistema sigue llegando tarde.
La escuela como entorno protector y no solo como espacio académico
La escuela no es únicamente un lugar de transmisión de conocimientos. Es también un espacio de convivencia, observación, formación y contacto cotidiano con niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por ello, cuando una comunidad escolar cuenta con herramientas mínimas para identificar riesgos y activar rutas de atención, se fortalece no solo el derecho a la educación, sino también el derecho a la integridad, al desarrollo integral y a una vida libre de violencia.
La evidencia reciente ha demostrado que los costos de no actuar son demasiado altos. Esperar a que el problema se exprese en tragedia, violencia extrema, suicidio, abandono escolar o ruptura comunitaria no puede seguir siendo el modo ordinario de reacción institucional del Estado mexicano.
Alcance y sentido correcto de la reforma
Es importante subrayar que la presente iniciativa no pretende trasladar funciones clínicas al ámbito escolar ni convertir a los planteles educativos en unidades de atención médica.
Ese no es su objeto, ni sería jurídicamente adecuado.
Lo que sí propone es algo mucho más razonable, viable y urgente: establecer, dentro del marco educativo, mecanismos mínimos de actuación institucional para que las escuelas dejen de ser espacios donde las señales de riesgo pasan desapercibidas o quedan libradas a la improvisación.
En ese sentido, la propuesta se orienta a fortalecer la promoción del equilibrio emocional, la prevención de riesgos psicoemocionales, la detección temprana de señales de alerta, el acompañamiento inicial en el entorno escolar, la canalización oportuna a instancias competentes y la coordinación entre autoridades educativas y sanitarias.
Se trata, por tanto, de una reforma de prevención, no de medicalización escolar; de institucionalización mínima, no de sobrerregulación; de responsabilidad pública, no de sustitución competencial.
Justificación específica de las disposiciones propuestas
La reforma al artículo 9 de la Ley General de Educación tiene por objeto incorporar dentro de las acciones que deben desarrollar las autoridades educativas la obligación de establecer mecanismos institucionales de orientación, acompañamiento socioemocional, detección temprana de factores de riesgo psicoemocional y, en su caso, canalización oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes a instancias competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
Esta modificación resulta necesaria porque la garantía efectiva del derecho a la educación no depende exclusivamente del acceso, la cobertura o la permanencia escolar, sino también de la existencia de condiciones mínimas que permitan a niñas, niños, adolescentes y jóvenes desarrollarse en entornos escolares seguros, protectores y emocionalmente funcionales.
En la práctica, los planteles educativos son uno de los primeros espacios donde se manifiestan alteraciones en el comportamiento, aislamiento, crisis emocionales, conductas agresivas, autolesiones, señales de ansiedad, depresión o afectaciones psicosociales que pueden poner en riesgo no solo el proceso educativo del alumnado, sino también la convivencia y la seguridad de la comunidad escolar.
Sin embargo, pese a la magnitud del problema, la legislación educativa vigente no establece de manera expresa la obligación de que las autoridades educativas cuenten con mecanismos institucionales mínimos para actuar frente a estas situaciones. En la mayoría de los casos, la respuesta queda sujeta a criterios discrecionales, capacidades desiguales o esquemas administrativos fragmentados.
La necesidad de subsanar este vacío se ha vuelto particularmente evidente a partir de diversos hechos lamentables ocurridos en escuelas del país, siendo el más emblemático el registrado en marzo de 2026 en Lázaro Cárdenas, Michoacán, donde un estudiante de nivel medio superior privó de la vida a dos docentes dentro del plantel escolar. Más allá de la dimensión penal del caso, el hecho exhibió la necesidad urgente de contar con herramientas preventivas, protocolos básicos de detección y rutas institucionales de canalización dentro del sistema educativo.
Aunado a ello, la propia titular del Ejecutivo Federal anunció la puesta en marcha de una estrategia nacional de salud mental dirigida a jóvenes, docentes y familias, reconociendo expresamente la necesidad de fortalecer la atención preventiva en el ámbito escolar. Ello confirma que la problemática ha alcanzado una dimensión nacional y que requiere respuestas más estructurales.
La reforma propuesta no busca trasladar funciones clínicas al ámbito educativo ni imponer a los planteles escolares la prestación de servicios terapéuticos o médicos. Su finalidad es mucho más concreta y jurídicamente adecuada: establecer una obligación mínima para que las autoridades educativas desarrollen mecanismos de primer contacto, orientación, acompañamiento inicial y canalización oportuna, conforme a sus competencias y a las disposiciones aplicables.
Con ello, se fortalece el papel de la escuela como entorno protector y se dota al sistema educativo de una herramienta institucional básica para atender una problemática que hoy afecta directamente el ejercicio del derecho a la educación, la permanencia escolar, la convivencia pacífica y la integridad de la comunidad educativa.
La reforma al artículo 74 de la Ley General de Educación tiene por objeto fortalecer las acciones de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, incorporando de manera expresa la obligación de establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la prevención, detección temprana y canalización de factores de riesgo psicoemocional entre las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, cuando éstos puedan afectar la convivencia, la integridad o la seguridad en el entorno escolar.
Esta modificación parte del reconocimiento de que la violencia escolar no puede ser entendida exclusivamente como un fenómeno disciplinario o de convivencia entre pares, sino como una problemática compleja que, en múltiples ocasiones, se encuentra asociada a afectaciones emocionales, crisis no detectadas, aislamiento, conductas autolesivas, exposición a violencia familiar, deterioro de vínculos comunitarios o ausencia de mecanismos institucionales oportunos de intervención.
La experiencia reciente ha puesto de relieve que la prevención de la violencia en las escuelas no puede limitarse a reaccionar una vez ocurrido el daño, sino que exige fortalecer las capacidades del sistema educativo para identificar señales de alerta, activar rutas de atención y coordinarse oportunamente con otras autoridades e instancias competentes.
En este contexto, la presente reforma busca fortalecer el enfoque preventivo del artículo 74, reconociendo que la promoción de la cultura de paz y de una convivencia libre de violencia también requiere atender los factores emocionales y psicosociales que pueden incidir en la generación o escalamiento de situaciones de riesgo dentro de la escuela.
La propuesta no busca desplazar competencias del sector salud ni convertir a los planteles escolares en espacios de atención clínica. Su propósito es más preciso: incorporar la obligación de que las autoridades educativas cuenten con mecanismos de coordinación y actuación frente a factores de riesgo psicoemocional que impactan directamente en la convivencia escolar y en la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Con ello, se fortalece el carácter preventivo y protector de la Ley General de Educación y se dota de mayor eficacia a uno de sus artículos más relevantes en materia de seguridad, convivencia y cultura de paz.
En la actualidad, aunque existen programas, campañas, materiales o esfuerzos institucionales vinculados a la salud emocional y a la convivencia escolar, éstos se desarrollan de forma heterogénea, sin una base legal suficientemente clara que permita establecer criterios mínimos comunes de actuación en todo el país.
Ello genera una respuesta fragmentada frente a problemáticas que hoy tienen dimensión nacional, como el deterioro emocional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el aumento de conductas de riesgo, la violencia escolar, el acoso, el aislamiento y otras expresiones de afectación psicosocial que impactan directamente en el derecho a la educación.
En ese contexto, resulta necesario que la autoridad educativa federal, en ejercicio de su función rectora dentro del Sistema Educativo Nacional, cuente con una atribución expresa para emitir lineamientos generales que permitan orientar, armonizar y fortalecer las acciones de prevención, detección y canalización en todos los niveles educativos.
La reforma propuesta no pretende crear estructuras paralelas ni invadir atribuciones del sector salud. Su propósito es establecer una base normativa nacional que permita articular mejor las responsabilidades educativas en esta materia, fortalecer la actuación preventiva de las escuelas y reducir la improvisación institucional frente a situaciones de riesgo que hoy afectan la convivencia, la integridad y el desarrollo integral de las personas educandas.
Con ello, se fortalece el papel rector del Estado en materia educativa y se dota al sistema de una herramienta de coordinación nacional indispensable para que la presente reforma tenga eficacia real.
Atender la salud mental en las escuelas ya no puede seguir tratándose como un asunto complementario o marginal.
Los hechos recientes ocurridos en el país, particularmente el caso de Michoacán, han puesto de relieve que las consecuencias de la omisión pueden ser irreparables. Al mismo tiempo, el reconocimiento público de la gravedad del problema por parte de las propias autoridades federales confirma que el momento de actuar es ahora.
Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer la Ley General de Educación para pasar del reconocimiento abstracto a la respuesta institucional concreta, estableciendo bases mínimas para prevenir, detectar y canalizar de manera oportuna riesgos en materia de salud mental dentro del sistema educativo nacional.
Porque una escuela segura no solo es aquella que tiene aulas, libros o programas de estudio; también es aquella que cuenta con herramientas para advertir, contener y actuar antes de que la crisis se convierta en tragedia.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar de las diversas legislaciones:
En mérito de lo anterior se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 9; y se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de riesgos psicoemocionales y fortalecimiento del entorno escolar.
Único. Se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 9; y se reforma la fracción IX y se adiciona la X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XII. ...
XIII. Establecer mecanismos institucionales de orientación, acompañamiento socioemocional, detección temprana de factores de riesgo psicoemocional y, en su caso, canalización oportuna de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a instancias competentes, conforme a las disposiciones aplicables; y
XIV. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y el derecho a una vida libre de violencias, para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas, con perspectiva de género y de derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
...
I. a VIII. ...
IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; y
X. Establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la prevención, detección temprana y canalización de factores de riesgo psicoemocional entre las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que puedan afectar la convivencia, la integridad o la seguridad en el entorno escolar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las adecuaciones normativas, administrativas y programáticas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. Las acciones derivadas del presente decreto se implementarán con cargo a los recursos humanos, materiales y presupuestarios aprobados a las autoridades competentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para su cumplimiento.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, Mental health and Covid-19: early evidence of the pandemics impact, 2022,
https://www.who.int/publications/i/item/WHO-2019-nCoV-Sc i_Brief-Mental_health-2022.1
2 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua de 2022, https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/index.php
3 Así ocurrió el ataque de estudiante a maestras en Michoacán, El Informador, 24 de marzo de 2026, https://www.informador.mx/mexico/michoacan-asi-ocurrio-el-ataque-de-est udiante-de-15-anos-a-maestras-20260324-0135.html (Informador Jalisco)
4 Estudiante homicida de Lázaro Cárdenas exhibió un grito de auxilio y abandono institucional, Informa Oriente, marzo de 2026, https://www.informaoriente.com.mx/politica/estudiante-homicida-de-lazar o-cardenas-exhibio-un-grito-de-auxilio-y-abandono-institucional-mexican os-primero-michoacan.htm (Informa Oriente)
5 https://elpais.com/mexico/2025-09-22/un-estudiante-es-asesinado-con-una -navaja-por-otro-alumno-en-el-cch-sur-de-ciudad-de-mexico.html
6 En 14 años, México duplicó el número de estudiantes hospitalizados por violencia escolar, Expansión Política, 25 de marzo de 2026, https://politica.expansion.mx/mexico/2026/03/25/en-14-anos-mexico-dupli co-el-numero-de-estudiantes-hospitalizados-por-violencia-escolar
7 Sheinbaum lamenta homicidio de maestras en Michoacán y anuncia programa de salud mental en escuelas, Expansión Política, 25 de marzo de 2026, https://politica.expansion.mx/presidencia/2026/03/25/sheinbaum-lamenta- homicidio-de-maestras-en-michoacan-y-anuncia-programa-de-salud-mental-e n-escuelas
8 Sheinbaum: aplica gobierno programa de salud mental en escuelas secundarias, La Jornada, 25 de marzo de 2026, https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/03/25/sociedad/aplica-gobierno- programa-sobre-salud-mental-en-escuelas-secundarias
9 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, Análisis sobre gasto público en salud mental en México, 2024, https://ciep.mx/wp-content/uploads/2024/10/Salud-mental.-Presupuesto-y- politica-nacional.pdf
10 UNICEF, Materiales y análisis sobre salud mental de adolescentes en México, https://www.unicef.org/mexico/informes/la-salud-mental-de-la-generaci%C 3%B3n-z
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para crear el Sistema Nacional de Información de Precios de Servicios Veterinarios Básicos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para crear el Sistema Nacional de Información de Precios de Servicios Veterinarios Básicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, México ha experimentado una transformación estructural en la relación entre las personas y los animales de compañía. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 69.0 por ciento de los hogares mexicanos reportan la presencia de al menos un animal de compañía, principalmente perros y gatos. Se estima que en el país existen más de 80 millones de mascotas, lo que coloca a México entre los mercados más grandes de América Latina en este rubro. Este fenómeno no es meramente cuantitativo, sino cualitativo. Los animales de compañía han dejado de ser considerados bienes muebles para integrarse como miembros del núcleo familiar, bajo una concepción que reconoce su carácter de seres sintientes, conforme a reformas recientes en diversas entidades federativas y criterios jurisprudenciales en materia de bienestar animal.
Esta evolución cultural ha detonado una expansión sostenida del mercado de servicios veterinarios. De acuerdo con estimaciones de la industria, el mercado de productos y servicios para mascotas en México supera 2 mil 500 millones de dólares anuales y registra tasas de crecimiento superiores al promedio de otros sectores de servicios personales. Una proporción significativa de dicho gasto corresponde a servicios veterinarios, incluyendo consultas, vacunación, esterilización, estudios clínicos y atención de urgencias.
No obstante, este crecimiento económico no ha sido acompañado por mecanismos suficientes de transparencia en la formación y difusión de precios, lo que ha generado una asimetría informativa estructural entre prestadores de servicios y personas consumidoras.
Diversos ejercicios comparativos realizados por organizaciones de consumidores y asociaciones del sector veterinario han documentado variaciones significativas en los precios de los servicios veterinarios, incluso dentro de una misma zona urbana. En algunos casos, el costo de una consulta veterinaria puede variar hasta en un 200.0 por ciento entre establecimientos de una misma demarcación, situación que también se observa en procedimientos como esterilización o esquemas de vacunación, lo que refleja una alta dispersión tarifaria en el mercado de estos servicios.
En muchos casos, la persona usuaria desconoce con anticipación el costo aproximado del servicio hasta el momento de la atención, especialmente en contextos de urgencia médica veterinaria. Esta situación limita la capacidad de comparación, decisión informada y planeación financiera, generando efectos directos en la economía familiar. Desde la perspectiva económica, este escenario constituye un caso clásico de falla de mercado por asimetría de información. Conforme a la teoría desarrollada por George Akerlof y otros economistas de la información, cuando el consumidor carece de información clara y comparable sobre precios, la competencia se debilita, se distorsiona la asignación eficiente de recursos y se reduce el bienestar general.
En el ámbito de los servicios veterinarios, la asimetría de información entre la persona prestadora del servicio y la persona consumidora se intensifica por diversas condiciones inherentes a este tipo de atención, las cuales profundizan la situación de vulnerabilidad en que se encuentra quien acude en busca de asistencia para su animal de compañía. En primer término, el vínculo afectivo que existe entre las personas y sus animales genera una carga emocional significativa que puede limitar la capacidad de análisis objetivo y de comparación racional al momento de contratar el servicio. A ello se suma que, en numerosos casos, la atención veterinaria se solicita en contextos de urgencia o contingencia clínica, lo que reduce de manera considerable la posibilidad material de consultar alternativas, contrastar precios o evaluar con detenimiento las condiciones ofrecidas por distintos establecimientos. Esta circunstancia coloca a la persona consumidora en una posición particularmente desfavorable para ejercer de manera plena su derecho a una decisión informada.
La naturaleza técnica y altamente especializada de los procedimientos veterinarios dificulta que la persona usuaria cuente con los elementos suficientes para valorar por sí misma la necesidad, pertinencia, alcance y costo razonable de los tratamientos, estudios o intervenciones sugeridas. En consecuencia, se amplía la brecha de poder informativo entre proveedor y consumidor, generando un desequilibrio en la relación de consumo que justifica la adopción de mecanismos de transparencia y acceso oportuno a la información.
Es indispensable subrayar, con absoluta claridad jurídica y precisión constitucional, que la presente iniciativa no propone en ningún sentido el control gubernamental de precios, la fijación administrativa de tarifas ni la instauración de mecanismos de autorización previa para la determinación de los costos de los servicios veterinarios. Tales medidas resultarían incompatibles con el principio de libre competencia económica, libre concurrencia y libertad de precios consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe expresamente los monopolios, las prácticas monopólicas y cualquier forma de distorsión indebida del mercado.
La propuesta que hoy se somete a consideración de esta Soberanía no invade la esfera de determinación económica de los proveedores ni altera el funcionamiento natural del mercado. Por el contrario, se circunscribe estrictamente al fortalecimiento del derecho humano a la información, reconocido en el artículo 6º constitucional como garantía fundamental de toda persona y desarrollado de manera sistemática en la Ley Federal de Protección al Consumidor como eje rector para equilibrar las relaciones entre proveedores y consumidores.
El artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece como principios rectores la protección efectiva frente a prácticas abusivas y el derecho inalienable de las personas consumidoras a recibir información adecuada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado. No obstante, pese a este marco normativo robusto, actualmente no existe en el país una herramienta nacional específica, sistematizada y de acceso universal que concentre y publique información referencial sobre los precios de los servicios veterinarios básicos. Esta ausencia genera un vacío operativo relevante en la tutela efectiva del derecho a la información y coloca a millones de familias mexicanas en una posición de desventaja frente a un mercado creciente y altamente especializado.
La propuesta para establecer el Sistema Nacional de Información de Precios de Servicios Veterinarios Básicos se configura como una respuesta pública razonable, equilibrada y proporcional frente a una problemática real que afecta de manera cotidiana a millones de personas consumidoras en el país. La medida no persigue intervenir de manera directa en la determinación de precios, ni sustituir la dinámica propia del mercado, sino atender una deficiencia concreta en el acceso a información útil, clara y comparable. Su naturaleza es estrictamente informativa y su propósito consiste en concentrar, sistematizar, clasificar y poner a disposición de la población información referencial, homogénea, comprensible y actualizada sobre los costos de los principales servicios veterinarios básicos, entre ellos la consulta general, la vacunación, la desparasitación, la esterilización, los estudios clínicos elementales y la atención primaria en situaciones de urgencia.
A través de este instrumento, se busca generar condiciones mínimas de transparencia en un segmento de mercado que ha crecido de manera sostenida, pero que aún presenta importantes niveles de opacidad e incertidumbre para las personas usuarias. La disponibilidad pública de esta información permitiría a las y los consumidores realizar comparaciones objetivas entre establecimientos, contar con parámetros de referencia antes de contratar un servicio y tomar decisiones con mayores elementos de juicio, especialmente en contextos donde hoy prevalece la desinformación o el desconocimiento previo de los costos aproximados. En ese sentido, el Sistema no sólo fortalecería el derecho a la información de las personas consumidoras, sino que contribuiría también a una relación de consumo más equilibrada, transparente y predecible en el ámbito de la atención veterinaria.
Desde una perspectiva económica, la iniciativa atiende una falla de mercado claramente identificable: la asimetría de información.
Cuando las personas consumidoras no cuentan con información suficiente, accesible, comparable y oportunamente disponible sobre tarifas, conceptos de cobro y modalidades de servicio, se reducen las posibilidades de elección racional, se debilita la competencia efectiva entre oferentes y se distorsiona el funcionamiento eficiente del mercado. En estas condiciones, la disciplina competitiva que naturalmente debería incentivar mejores condiciones de precio y calidad se debilita, y con ello se afecta no sólo el interés individual de quien contrata el servicio, sino también el bienestar general asociado a mercados más transparentes y funcionales.
Desde la perspectiva presupuestaria y de responsabilidad fiscal, la medida es igualmente sostenible. La implementación del Sistema puede integrarse a las plataformas digitales ya operadas por la Procuraduría Federal del Consumidor, particularmente al programa Quién es Quién en los Precios, aprovechando infraestructura tecnológica existente y minimizando costos adicionales. Ello permite maximizar el impacto social con una inversión pública marginal, cumpliendo con los principios de eficiencia y racionalidad del gasto.
Adicionalmente, los beneficios del Sistema trascienden la esfera estrictamente económica. El acceso claro y oportuno a información sobre costos de vacunación y esterilización puede incentivar prácticas responsables de tenencia, contribuir al control poblacional humanitario y fortalecer la prevención de enfermedades zoonóticas que impactan la salud pública. En este sentido, la iniciativa genera externalidades positivas en materia sanitaria y ambiental, alineándose con políticas integrales de bienestar social.
La propuesta se encuentra en consonancia con tendencias internacionales que han privilegiado la transparencia informativa como instrumento de fortalecimiento del mercado y de protección efectiva de las personas consumidoras en sectores vinculados con servicios esenciales o de alta sensibilidad social. En distintas jurisdicciones se han desarrollado mecanismos de información comparativa y de difusión pública de precios como herramientas orientadas a reducir asimetrías de información, empoderar a los usuarios y favorecer condiciones más equitativas de contratación. Estos esquemas parten de una premisa básica: la transparencia no debe entenderse como una carga excesiva para el mercado, sino como una condición necesaria para su mejor funcionamiento.
Desde el punto de vista del diseño normativo, el Sistema Nacional de Información de Precios de Servicios Veterinarios Básicos se concibe bajo criterios estrictos: carácter exclusivamente informativo; ausencia total de fijación o recomendación de precios; respeto irrestricto a la libre competencia; estandarización técnica de categorías de servicio; actualización periódica verificable; y acceso digital gratuito y universal. Estos principios garantizan su plena compatibilidad con el orden constitucional vigente.
En síntesis, la iniciativa no sustituye al mercado ni impone cargas regulatorias desproporcionadas. Corrige una deficiencia informativa que afecta la equidad en la relación de consumo. No limita la libertad económica de los proveedores; amplía el ejercicio efectivo del derecho a la información de los consumidores. No interviene en la dinámica de precios; fortalece la transparencia como condición estructural para que la competencia funcione de manera justa y eficiente.
La transparencia no es una restricción al comercio. Es el fundamento que permite que el comercio opere con equilibrio, confianza y legitimidad social. Es por ello, por lo que se somete a consideración la adición del artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor representa una medida constitucionalmente sólida, técnicamente consistente y socialmente pertinente, orientada a proteger la economía familiar, fortalecer la transparencia en un sector de creciente importancia y consolidar un mercado de servicios veterinarios más competitivo, responsable y alineado con las legítimas expectativas de millones de familias mexicanas. Por todo lo expuesto se propone el siguiente
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. La Procuraduría Federal del Consumidor establecerá y administrará el Sistema Nacional de Información de Precios de Servicios Veterinarios Básicos, el cual tendrá por objeto concentrar, sistematizar y difundir información clara, veraz, estandarizada y actualizada sobre los precios de servicios veterinarios básicos de carácter mercantil ofrecidos en el territorio nacional.
El sistema será de acceso público y gratuito, y deberá incluir, al menos, información referencial y orientativa sobre consultas generales, esquemas de vacunación, desparasitación, esterilización, estudios clínicos básicos, procedimientos de urgencia primaria y demás servicios que determine la procuraduría, conforme a criterios técnicos y sanitarios.
La información deberá presentarse de manera estandarizada, clasificada por entidad federativa, municipio y tipo de servicio, permitiendo la comparación objetiva entre establecimientos.
La implementación del sistema no implicará control, fijación ni autorización previa de precios, ni limitará la libre competencia económica; su finalidad será exclusivamente informativa y de protección a las personas consumidoras, sin que la información publicada constituya la tarifa oficial o recomendada.
La procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con autoridades competentes y organizaciones representativas del sector veterinario para la adecuada actualización y verificación de la información.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Información de Precios de Servicios Veterinarios Básicos.
Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor realizará las acciones necesarias para la implementación del presente decreto con cargo a su presupuesto aprobado y conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia digital y control del gasto público, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo undécimo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia digital y control del gasto público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no constituye una disposición secundaria o accesoria dentro del orden constitucional mexicano; por el contrario, representa uno de los fundamentos esenciales sobre los cuales descansa la legitimidad, integridad y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos. Dicho precepto establece con claridad los principios rectores que deben orientar toda administración del erario, al disponer que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con el objeto de satisfacer plenamente los fines a los que están destinados.
No se trata únicamente de una cláusula programática o de un criterio general de actuación administrativa, sino de un mandato constitucional imperativo que vincula de manera directa a todos los entes públicos y que impone al Estado una obligación ineludible frente a la sociedad: garantizar que cada recurso público sea ejercido de manera correcta, útil, verificable y estrictamente orientada al interés general.
En la misma lógica constitucional, el propio artículo 134 dispone que las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios y contratación de obra pública deben realizarse, preferentemente, mediante procedimientos de licitación pública a través de convocatoria abierta, a fin de asegurar para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Esta previsión no responde únicamente a una técnica procedimental, sino a una convicción constitucional de fondo: impedir que la discrecionalidad sustituya a la legalidad, cerrar espacios a la opacidad, inhibir el uso arbitrario de los recursos públicos y sujetar la actuación gubernamental en materia contractual a parámetros objetivos, competitivos y transparentes.
De igual manera, el propio texto constitucional establece con claridad que los servidores públicos son responsables del cumplimiento de estas bases, lo que robustece el principio de rendición de cuentas y confirma que el adecuado ejercicio del gasto no depende exclusivamente de la existencia formal de normas, sino también de la posibilidad real de supervisar su observancia, exigir su cumplimiento y sancionar su incumplimiento.
Sin embargo, en el contexto actual de modernización administrativa, innovación tecnológica y transformación digital del Estado mexicano, resulta evidente que los mandatos contenidos en el artículo 134 constitucional ya no pueden entenderse únicamente desde una lógica tradicional, documental o burocrática. La complejidad, magnitud y velocidad con que hoy se desarrollan los procedimientos de contratación pública exigen que dichos principios se traduzcan en herramientas tecnológicas capaces de permitir una supervisión efectiva, continua, verificable y oportuna. En otras palabras, ya no basta con que la Constitución ordene transparencia, eficiencia y honradez como principios abstractos; es indispensable que el propio diseño institucional del Estado garantice que esos principios puedan materializarse y comprobarse de manera trazable, accesible y auditable para las autoridades de control, los órganos fiscalizadores y la ciudadanía.
Lamentablemente, la experiencia reciente demuestra que los mecanismos de contratación pública, particularmente las plataformas electrónicas como CompraNet, han presentado deficiencias estructurales que dificultan el cumplimiento cabal de esos mandatos constitucionales. CompraNet, creada en 1996 como una herramienta destinada a transparentar el gasto público, operó durante casi tres décadas acumulando información relevante sobre contratos gubernamentales; no obstante, en sus últimos años presentó fallas técnicas recurrentes que pusieron en evidencia la fragilidad de su infraestructura y la insuficiencia de sus capacidades operativas.
La más grave de estas fallas ocurrió en julio de 2022, cuando el sistema dejó de funcionar durante dieciséis días debido a un problema de espacio de almacenamiento en servidores que ya operaban con componentes obsoletos, circunstancia que impidió a las unidades compradoras del gobierno federal cargar información y obligó a realizar procedimientos de contratación de manera presencial. Estos hechos revelaron con claridad que la falta de soporte tecnológico adecuado no es un problema menor ni meramente administrativo, sino una vulneración material a la posibilidad de garantizar transparencia y trazabilidad en el ejercicio del gasto público.
Las limitaciones de la plataforma no fueron aisladas ni episódicas. Diversos organismos especializados documentaron que, en sus últimos años de operación, CompraNet registraba problemas de estabilidad, interfaces poco amigables, rezago en actualización tecnológica y una capacidad claramente insuficiente para prevenir irregularidades en tiempo real. En abril de 2025, la Cámara de Diputados aprobó su sustitución definitiva por la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, conocida también como Compras MX. Sin embargo, esta transición no resolvió de fondo los problemas estructurales de transparencia y control; por el contrario, vino acompañada de una pérdida crítica de información pública de enorme relevancia.
De acuerdo con diversas estimaciones especializadas, la desaparición de CompraNet dejó inaccesibles aproximadamente 2.6 millones de contratos con un valor estimado de 4.7 billones de pesos. Más grave aún, la nueva legislación no obliga a conservar y publicar información más allá de los últimos cinco años previos, lo que ha provocado que hoy no sea posible consultar contrataciones correspondientes a ejercicios completos de administraciones anteriores, imposibilitando la revisión histórica de miles de procedimientos y debilitando severamente la memoria institucional en materia de rendición de cuentas.
Las fallas tampoco se limitan a la pérdida de información histórica. En enero de 2026, la nueva plataforma Compras MX enfrentó una crisis relevante durante la licitación para la entrega de vales de despensa de fin de año dirigidos a casi 700 mil trabajadores federales, en un procedimiento que involucró más de 10 mil millones de pesos. En dicho proceso, la propuesta económica de uno de los proveedores apareció registrada con campos obligatorios capturados en ceros, anomalía que debió haber impedido la continuidad de la licitación, pero que no ocurrió. Posteriormente se conoció que el propio proveedor habría considerado inviable cumplir con las condiciones del fallo, lo que derivó en afectaciones concretas para miles de trabajadores.
Esta necesidad de fortalecer constitucionalmente la trazabilidad y la supervisión digital del gasto público adquiere todavía mayor relevancia si se considera que la Auditoría Superior de la Federación identificó recientemente más de 65 mil millones de pesos pendientes de aclarar en la Cuenta Pública de 2024, de los cuales una parte importante corresponde a deficiencias en la comprobación documental, falta de registros verificables y debilidades en los mecanismos de control y seguimiento del gasto. Este contexto evidencia que la opacidad y la insuficiencia de herramientas digitales no constituyen problemas meramente administrativos, sino factores que dificultan la detección oportuna de irregularidades, la rendición de cuentas y la recuperación de recursos públicos. Por ello, resulta indispensable que las contrataciones gubernamentales cuenten con sistemas digitales robustos, interoperables y auditables en tiempo real, que permitan reducir márgenes de discrecionalidad y fortalecer la confianza ciudadana en el ejercicio del gasto público.
El problema tuvo consecuencias visibles: se registraron protestas en hospitales del ISSSTE en la Ciudad de México y, en entidades como Chiapas, las tarjetas entregadas llegaron sin saldo, generando adeudos por miles de pesos por persona. El caso motivó incluso la apertura de una investigación por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este episodio pone de relieve que las fallas de las plataformas de contratación pública no son únicamente deficiencias informáticas, sino errores con impacto real en la legalidad, en la calidad del gasto y en los derechos de las personas beneficiarias o afectadas por la actuación del Estado.
A ello se suma una preocupación adicional expresada por especialistas y organizaciones de la sociedad civil respecto de la exclusión de ciertos contratos estratégicos de los mecanismos ordinarios de transparencia, particularmente aquellos vinculados con las Fuerzas Armadas, sector que actualmente administra presupuestos de gran magnitud y creciente relevancia en la ejecución de obra pública, servicios y adquisiciones. La opacidad en esta clase de contratos compromete seriamente la posibilidad de supervisar con integridad el destino de recursos públicos multimillonarios y debilita el principio constitucional según el cual todo recurso del Estado debe poder ser fiscalizado bajo estándares de legalidad, eficiencia y honradez.
Desde esta perspectiva, la insuficiencia de expedientes electrónicos completos, la ausencia de mecanismos de supervisión continua y la limitada articulación entre las distintas plataformas institucionales encargadas del control, la vigilancia y la fiscalización del gasto público generan condiciones propicias para que irregularidades administrativas permanezcan sin ser advertidas durante lapsos prolongados.
Esta situación dificulta de manera considerable la detección oportuna de anomalías, retrasa la intervención de las autoridades competentes y debilita la capacidad del Estado para corregir desviaciones antes de que éstas produzcan afectaciones mayores al interés público. En un entorno donde la contratación gubernamental se desarrolla cada vez más a través de medios digitales, la falta de herramientas integrales de seguimiento no sólo representa una debilidad operativa, sino una falla estructural que compromete la calidad misma del sistema de rendición de cuentas.
De igual forma, la reducida interoperabilidad entre sistemas, la carencia de registros digitales con estándares suficientes de seguridad, integridad y confiabilidad, así como la imposibilidad de llevar a cabo labores de auditoría inmediata sobre las etapas sustantivas de los procedimientos de contratación, disminuyen de manera importante la capacidad del Estado para anticipar riesgos, identificar conductas atípicas y actuar con prontitud antes de que se concrete un daño al patrimonio público.
No se trata únicamente de una deficiencia técnica o administrativa. Se trata, en realidad, de un problema con implicaciones de orden constitucional, en la medida en que obstaculiza la realización efectiva de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone como parámetros obligatorios para el ejercicio de los recursos públicos.
El desafío actual no consiste solamente en reiterar los principios ya previstos en el artículo 134 constitucional, sino en dotarlos de eficacia real dentro del contexto de una administración pública cada vez más digitalizada. Si el Estado mexicano lleva a cabo procesos de contratación, adjudicación, registro, publicación y administración de procedimientos mediante plataformas electrónicas, entonces resulta indispensable que el propio orden constitucional evolucione para incorporar exigencias acordes con esa nueva realidad institucional. Ello implica reconocer expresamente la necesidad de contar con herramientas digitales que aseguren la trazabilidad plena de los procedimientos, la integridad de la información pública, la publicidad efectiva de los actos administrativos y la posibilidad de una supervisión continua y verificable. Sólo de esta manera será posible reducir los espacios de opacidad que todavía persisten en las contrataciones gubernamentales y avanzar hacia un modelo de gestión del gasto público verdaderamente abierto, fiscalizable y sujeto a una rendición de cuentas efectiva frente a la ciudadanía.
Si bien el artículo 134 constitucional establece con claridad los principios rectores que deben observarse en la administración de los recursos públicos y en la celebración de contrataciones gubernamentales, lo cierto es que no prevé de manera expresa la obligación del Estado de contar con herramientas tecnológicas que garanticen la trazabilidad y el control en tiempo real de dichos procedimientos.
Esta omisión adquiere particular relevancia en el actual contexto de gobierno digital, en el que buena parte de la actividad contractual del sector público se instrumenta, desarrolla y documenta a través de plataformas electrónicas. Por ello, resulta necesario actualizar el alcance del mandato constitucional, a fin de que los principios que ya reconoce no queden limitados a una formulación abstracta, sino que cuenten con condiciones institucionales y tecnológicas que permitan hacerlos plenamente exigibles.
Por tales razones, la presente iniciativa propone elevar a rango constitucional la obligación de que los procedimientos de contratación pública cuenten con sistemas digitales que permitan su seguimiento, verificación y fiscalización en tiempo real. Con ello se busca fortalecer de manera sustantiva el cumplimiento del artículo 134 de la Constitución, cerrar márgenes de discrecionalidad y opacidad en el ejercicio del gasto, y consolidar un modelo de contratación pública más transparente, controlable y congruente con las exigencias contemporáneas de integridad, legalidad y rendición de cuentas.
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco constitucional en materia de contrataciones públicas, a partir de la incorporación de herramientas acordes con las exigencias actuales de transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto. En primer término, busca robustecer el cumplimiento efectivo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la incorporación de mecanismos digitales que permitan materializar de manera concreta los principios que dicho precepto consagra.
De igual forma, pretende garantizar la trazabilidad integral de los procedimientos de contratación pública, a fin de que cada una de sus etapas quede debidamente documentada, registrada y sujeta a seguimiento. Asimismo, propone incorporar la auditoría en tiempo real como un principio operativo del gasto público, superando con ello los esquemas tradicionales de fiscalización posterior que, en muchos casos, resultan insuficientes para prevenir oportunamente irregularidades o corregir desviaciones antes de que generen un daño al erario.
De manera complementaria, la iniciativa persigue reducir los márgenes de opacidad y discrecionalidad que todavía subsisten en los procesos de adquisición gubernamental, así como fortalecer la rendición de cuentas y el control sobre el ejercicio de los recursos públicos mediante instrumentos tecnológicos que hagan posible una supervisión continua, verificable y eficaz.
En cuanto a los beneficios esperados, la reforma permitirá avanzar hacia un modelo de gestión pública sustentado en una transparencia efectiva y verificable, y no únicamente en obligaciones formales de publicidad. En materia de fiscalización, facilitará la detección oportuna de irregularidades, al contar con información íntegra, accesible y disponible en tiempo real para las autoridades competentes y para los órganos de control. En materia de combate a la corrupción, contribuirá a consolidar un enfoque preventivo apoyado en el uso de tecnología, capaz de identificar riesgos, anomalías o patrones atípicos antes de que éstos se traduzcan en afectaciones concretas al patrimonio público.
En el plano institucional, esta reforma permitirá armonizar el texto constitucional con los estándares contemporáneos de gobierno digital, partiendo del reconocimiento de que la administración pública del siglo XXI requiere herramientas tecnológicas idóneas para garantizar la plena eficacia de los principios que la propia Constitución establece en materia de gasto público.
Finalmente, el contenido sustantivo de la propuesta se vincula de manera directa con el artículo 134 constitucional, que fija los principios rectores del ejercicio del gasto público y constituye la base material sobre la cual se propone avanzar para asegurar su cumplimiento efectivo dentro del entorno digital en que hoy se desarrollan las contrataciones públicas. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, la aprobación del siguiente
Decreto
Único. Se adiciona el párrafo undécimo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134 . Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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...
...
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Las contrataciones públicas deberán gestionarse mediante sistemas digitales que garanticen la trazabilidad integral de los procedimientos, la disponibilidad de información en formatos abiertos y accesibles, así como mecanismos de seguimiento y auditoría en tiempo real, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto público.
Para tal efecto deberá
I. Garantizar la trazabilidad integral de todos los procedimientos de contratación, desde su planeación hasta su conclusión.
II. Implementar una bitácora digital inalterable que registre todas las acciones realizadas en el sistema.
III. Establecer mecanismos de alerta automatizada de riesgos, que permitan identificar posibles irregularidades.
IV. Asegurar la publicación de información en formatos abiertos, accesibles y reutilizables.
V. Garantizar la interoperabilidad con sistemas de fiscalización, incluyendo la Plataforma Digital Nacional y la Auditoría Superior de la Federación.
VI. Establecer mecanismos de responsabilidad administrativa para los servidores públicos que incumplan con la carga o veracidad de la información .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar la legislación secundaria en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno deberá adecuar sus sistemas digitales de contratación en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Nancy Aracely Olguín Díaz, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de datos personales de los menores adquiere una especial relevancia por la confluencia de distintos factores: las condiciones subjetivas del titular de los datos en cuanto a su capacidad de entender y discernir sobre su derecho fundamental; el alto valor económico de su información personal para determinados sectores del mercado (Chavarría, 2010).
En el ámbito nacional e internacional, la infancia ha sido reconocida como sujeto de una tutela jurídica reforzada derivada de su intrínseca condición de vulnerabilidad, que la distingue de otros colectivos: mujeres, adultos mayores, migrantes e indígenas. Las niñas, niños y adolescentes dependen total y parcialmente de sus padres, o bien, de quienes ejercen sobre ellos la patria potestad, por las particularidades biológicas que caracterizan y definen esta etapa del desarrollo humano (La dependencia bilógica del niño no se puede equiparar a la de ningún otro grupo históricamente oprimido; por tanto, las personas que atraviesan la infancia necesitan la protección especial de la familia, sociedad y el Estado. Los adultos son los responsables de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes carecen de agencia plena para negociar y defender sus derechos, https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/view/298/ 445).
Aunado a la denominada revolución digital, se ha transformado profundamente el entorno en el que interactúan, ampliando el acceso a la información y servicios, pero también exponiéndolos a una variedad de riesgos, lo que plantea densos desafíos en términos de seguridad personal, privacidad y acceso a contenidos inapropiados e incluso peligrosos.
En consecuencia, la protección de los derechos de la infancia en el contexto digital ha adquirido vital importancia dada la creciente participación de menores de edad en el uso del Internet. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), entre 2019 y 2022, las y los usuarios de 12 a 17 años incrementaron 0.8 horas el uso promedio diario de internet (de 3.9 horas en 2019, a 4.7 en 2022), mientras que el grupo de 6 a 11 años, pasó de 2.2 a 2.7 horas diarias de uso. Además, el grupo de niños de 6 a 11 años también experimentó aumento notable en su uso diario de internet en comparación con 2019, alcanzando una participación del 73.1 por ciento, lo que representa un incremento de 10.9 puntos porcentuales (Inegi, 2022, página 3).
A continuación, se exponen las siguientes gráficas para su consideración:
El UNICEF México expresó que 25 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años en Mexico ha sido víctima de alguna modalidad de ciberacoso.
En este contexto, el interés superior de la niñez debe ser considerado como la prioridad en la satisfacción integral de sus necesidades fundamentales, conforme a sus derechos. Este principio debe guiar todas las decisiones que afecten su integridad y dignidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013) sostiene que el interés superior del niño tiene dos dimensiones esenciales: una función justificativa, todos los derechos destinados a proteger al menor, y una función directiva, que orienta la producción normativa y las políticas públicas dirigidas a los derechos del niño, involucrando tanto la interpretación judicial como la acción legislativa y administrativa.
Es de interés la siguiente tesis jurisprudencial:
Registro digital: 2020401
Instancia: Segunda Sala
Décima época
Materia: Constitucional
Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación.
Libro 69, agosto de 2019, tomo III, página 2328
Tipo: Jurisprudencia
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe atenderse en cualquier decisión que les afecte.
El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño, lo que significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
En este sentido, adentrándonos al compendio legal internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece:
Artículo 4
Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Artículo 19
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de per- juicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza:
Artículo 4o.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Artículo 6o.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
A pesar de los avances legales, como la promulgación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en 2017, la implementación efectiva de estas normativas aún enfrenta importantes desafíos. La falta de mecanismos de supervisión adecuados y la necesidad de una mayor concientización sobre los riesgos digitales siguen siendo obstáculos para asegurar una protección real y efectiva.
No podemos seguir permitiendo que la vulnerabilidad inherente de los niñas, niños y adolescentes sea una brecha que explote actores malintencionados, ni que su información personal se utilice sin consideración alguna por su falta de madurez o capacidad para discernir los riesgos. Es nuestra responsabilidad colectiva, como sociedad, proteger a las niñas, niños y adolescentes de las amenazas del mundo digital y garantizar que puedan hacer uso de la tecnología sin temor a que su integridad y derechos sean comprometidos.
Los avances normativos, como la Ley General de Protección de Datos Personales y el principio del interés superior de la niñez, son pasos cruciales, pero se requiere una acción decidida y efectiva para que las garantías legales se traduzcan en realidades tangibles.
Por lo expuesto y fundado acudo ante esta soberanía para presentar el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Decreto
Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 2. ...
Las autoridades competentes realizarán acciones encaminadas para que las plataformas digitales ofrezcan en todos sus servicios privacidad, seguridad y protección que afecten o impidan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como prevenir la apología del delito a fin de garantizar el principio del interés superior de la niñez.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración que se consideren necesarios para garantizar el interés superior de la infancia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de propaganda gubernamental en medios digitales, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Nancy Aracely Olguín Díaz, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un décimo párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, en materia de propaganda gubernamental en medios digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El orden constitucional mexicano ha consolidado un sistema de comunicación social gubernamental orientado por los principios de imparcialidad, neutralidad institucional y uso honesto de los recursos públicos. Dichos principios buscan impedir que el poder público sea utilizado como instrumento de promoción política individual y garantizar condiciones de equidad en la competencia democrática.
El artículo 134 constitucional establece que los recursos económicos de que disponga el Estado deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, dispone que la propaganda gubernamental, difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, prohibiendo expresamente la inclusión de elementos que constituyan promoción personalizada de las personas servidoras públicas.
Esta prohibición representa una de las bases del modelo democrático mexicano, ya que protege la equidad en la contienda política, evita el uso indebido del erario para fines proselitistas y preserva la neutralidad de la función pública frente a los procesos electorales.
No obstante, desde la última gran reforma en materia de comunicación política, el entorno tecnológico y mediático ha experimentado una transformación profunda. Las plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones móviles y servicios de internet se han convertido en los principales espacios de interacción entre autoridades y ciudadanía, así como en herramientas de difusión masiva de información institucional.
Si bien el texto constitucional contempla la propaganda difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social, la evolución tecnológica ha generado criterios interpretativos dispares que dificultan la fiscalización efectiva del uso de recursos públicos cuando la comunicación gubernamental se realiza mediante medios digitales. Esta situación puede generar espacios de ambigüedad que obstaculizan la labor de las autoridades fiscalizadoras y jurisdiccionales para acreditar la existencia de promoción personalizada cuando ésta se produce mediante mecanismos de amplificación digital.
La falta de precisión normativa puede propiciar que recursos públicos sean utilizados para posicionar indebidamente la imagen, nombre o proyección política de personas servidoras públicas mediante estrategias digitales que no siempre resultan fácilmente identificables como propaganda gubernamental tradicional. En consecuencia, se vuelve necesario fortalecer la claridad del mandato constitucional para evitar interpretaciones restrictivas que limiten su eficacia.
La presente iniciativa no amplía el alcance material de la prohibición vigente ni impone restricciones a la libertad de expresión de la ciudadanía. Su objetivo es precisar que el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos resulta plenamente aplicable a los entornos digitales, garantizando que la neutralidad institucional del Estado se preserve con independencia de la evolución tecnológica de los medios de comunicación.
La reforma propuesta brinda certeza jurídica, fortalece las facultades de fiscalización de las autoridades competentes y actualiza el texto constitucional conforme a la realidad contemporánea de la comunicación pública, consolidando así la protección del principio democrático de equidad en la competencia política.
Esta iniciativa no genera impacto presupuestario directo para el Estado mexicano, en virtud de que no crea nuevas instituciones, estructuras administrativas, plazas, programas ni obligaciones de gasto adicionales para los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.
La reforma propuesta tiene naturaleza estrictamente normativa y de precisión constitucional, ya que se limita a ampliar el alcance del principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando expresamente a los medios digitales dentro de la prohibición de promoción personalizada.
Las funciones de vigilancia, control y fiscalización del uso de recursos públicos en materia de comunicación social ya se encuentran conferidas a las autoridades competentes en el marco jurídico vigente. En el ámbito electoral, dichas atribuciones corresponden al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en materia de responsabilidades administrativas, a los órganos internos de control y a las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción; y en materia de fiscalización del gasto público, a la Auditoría Superior de la Federación.
La reforma fortalece el marco constitucional que guía la actuación de dichas autoridades sin requerir ampliaciones presupuestales, ya que únicamente precisa el ámbito material de una prohibición existente.
Por lo anterior, la presente iniciativa es presupuestariamente no representa carga financiera adicional para la hacienda pública federal ni para los presupuestos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
Asimismo, es plenamente congruente con los principios constitucionales que rigen el ejercicio del servicio público y la comunicación gubernamental y se limita a dotar de mayor claridad a este mandato, precisando que su alcance comprende expresamente los entornos digitales, lo cual es consistente con el principio de interpretación evolutiva de las normas constitucionales frente a los cambios tecnológicos.
De igual forma, dicha propuesta es compatible con el artículo 41 constitucional, que tutela la equidad en la contienda electoral y el adecuado modelo de comunicación política, al reforzar la neutralidad del poder público frente a los procesos democráticos.
Desde la perspectiva de derechos fundamentales, la iniciativa no vulnera la libertad de expresión reconocida en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, ya que la restricción se circunscribe exclusivamente al uso de recursos públicos para fines de promoción personalizada. En consecuencia, no se regulan ni limitan las expresiones de la ciudadanía, medios de comunicación, periodistas ni plataformas digitales cuando actúan en el ámbito privado.1
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la propaganda gubernamental tiene límites constitucionales orientados a preservar la imparcialidad en el ejercicio de la función pública y evitar la inequidad en la competencia política, criterios que resultan acordes con la presente reforma al fortalecer la certeza jurídica sobre el alcance de dichas restricciones.
La iniciativa es congruente con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual protege la libertad de pensamiento y expresión, pero admite responsabilidades ulteriores cuando se trata de asegurar el respeto a los derechos de terceros, la protección del orden público y el funcionamiento adecuado de las instituciones democráticas.2
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que los Estados pueden establecer regulaciones proporcionales cuando persiguen fines legítimos en una sociedad democrática, como la preservación de la equidad electoral y la prevención del uso indebido de recursos públicos.
En este sentido la presente propuesta persigue un fin constitucionalmente válido, ser idónea para fortalecer la imparcialidad del servicio público, necesaria ante la evolución de los medios digitales y estrictamente proporcional al no imponer restricciones a la expresión individual ni al debate público.
Por tanto, la presente iniciativa fortalece el sistema democrático y consolida el principio de neutralidad institucional en el uso de recursos públicos.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un décimo párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 134. ...
...
...
...
...
...
...
...
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Se considerará promoción personalizada, así como acto anticipado de carácter político o electoral, el uso de recursos públicos para producir, difundir, amplificar o posicionar contenidos que beneficien directa o indirectamente la imagen, nombre, voz, símbolos o aspiraciones políticas de una persona servidora pública o de terceros, incluyendo aquellos difundidos mediante redes sociales, plataformas digitales, sitios de internet, aplicaciones tecnológicas o cualquier medio digital análogo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://cidh.oas.org/Basicos/Basicos2.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital y uso responsable de redes sociales, suscrita por la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero y se adicionan las fracciones VI y VII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 85 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La expansión de internet y las tecnologías digitales han evolucionado profundamente la forma en que las nuevas generaciones acceden a la información se comunica y construyen relaciones sociales, el desarrollo de internet y las plataformas digitales han generado cambios profundos en la manera en que las personas interactúan, se informan y participan en la sociedad.
Las redes sociales se han convertido en uno de los principales medios de interacción entre niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que el porcentaje de personas usuarias de internet y horas de uso, según grupos de edad entre 6 a 11 años en el año 2024 fue de 79.7 por ciento y de 12 a 17 años 95.1 por ciento siendo el uso en horas de 2.6 horas a 4.5 horas, es decir entre las niñas, niños y adolescentes en México utilizan internet y la mayoría accede regularmente a plataformas digitales y redes sociales.1
Este fenómeno plantea nuevos desafíos para el sistema educativo nacional, en virtud de que el acceso temprano a redes sociales ha implicado diversos riesgos para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, entre ellos
Ciberacoso
Desinformación
Exposición a contenido inapropiado
Manipulación algorítmica
Dependencia digital
Diversas investigaciones han señalado que el uso intensivo de redes sociales puede generar efectos negativos en la salud mental de las niñas, niños y adolescentes que puede llevar a síntomas de depresión y ansiedad de acuerdo con especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social.2
Los Organismos internacionales como la UNESCO3 y el UNICEF4 han señalado la importancia de fortalecer la educación digital para que los estudiantes desarrollen habilidades que les permitan navegar de manera segura en entornos digitales, por lo que es preciso empoderar a los docentes y estudiantes para lograr un conocimiento y habilidades digitales en entornos seguros.
La alfabetización digital ya es considerada una competencia fundamental en los sistemas educativos contemporáneos.
La educación digital no se limita al uso de dispositivos tecnológicos, sino que implica la formación de habilidades como pensamiento crítico frente a la información, seguridad digital, protección de datos personales, convivencia respetuosa en entornos virtuales y el uso responsable de redes sociales.
Resulta indispensable reconocer que la evolución digital no es un fenómeno pasajero, sino una condición estructural de la vida contemporánea. Las niñas, niños y adolescentes no sólo son usuarios de tecnologías digitales, sino que han crecido en un entorno donde la interacción social, el acceso al conocimiento y la construcción de identidad ocurren en gran medida a través de plataformas digitales.
Sin embargo, el acceso generalizado a estas herramientas no ha sido acompañado de una formación sistemática que permita comprender sus implicaciones, riesgos y responsabilidades. Esta brecha entre el uso y el entendimiento ha generado una situación de vulnerabilidad que el sistema educativo no puede ignorar, ya que impacta directamente en el desarrollo integral, emocional, social y cognitivo de las nuevas generaciones.
Diversos estudios han demostrado que la exposición temprana y prolongada a entornos digitales sin orientación adecuada puede afectar la capacidad de atención, la regulación emocional, la autoestima y la construcción de relaciones interpersonales saludables. Asimismo, fenómenos como la desinformación y la manipulación de contenidos representan riesgos no solo individuales, sino también colectivos, al incidir en la formación de opinión y en la participación democrática.
Por ello, la alfabetización digital debe concebirse no únicamente como una habilidad técnica, sino como una competencia transversal que permita a los estudiantes comprender el entorno digital de manera crítica, ética y responsable.
Esta formación debe integrar conocimientos, habilidades y valores que fortalezcan la autonomía, la seguridad y la convivencia en espacios digitales.
Por eso consideramos que es mejor educar que prohibir, en este sentido, es fundamental reconocer que las políticas públicas orientadas exclusivamente a la prohibición del uso de tecnologías o redes sociales resultan insuficientes e incluso contraproducentes.
La historia demuestra que la prohibición, por sí sola, no elimina conductas, sino que frecuentemente las desplaza hacia espacios menos regulados y más riesgosos.
Las niñas, los niños y los adolescentes continuarán teniendo acceso a internet y redes sociales, independientemente de las restricciones formales que puedan establecerse.
Por ello, la estrategia más efectiva no es aislarlos del entorno digital, sino prepararlos para interactuar en él de manera segura, crítica y responsable.
Educar implica dotar de herramientas para la toma de decisiones informadas, fortalecer el pensamiento crítico frente a la información y promover una cultura digital basada en el respeto, la seguridad y la responsabilidad. A diferencia de la prohibición, la educación genera capacidades permanentes que acompañan al individuo a lo largo de su vida.
No obstante, esto no excluye la pertinencia de establecer ciertos límites o regulaciones en contextos específicos, particularmente en etapas tempranas del desarrollo.
La política pública debe orientarse a un enfoque integral que combine, de manera equilibrada, la educación digital con medidas de regulación razonables, siempre priorizando el interés superior de la niñez.
La presente iniciativa plantea parte de un principio claro, no se trata de restringir el acceso al entorno digital, sino de garantizar que quienes lo utilizan cuenten con las herramientas necesarias para hacerlo de forma segura, consciente y responsable.
La educación, más que la prohibición, constituye el instrumento más eficaz para enfrentar los desafíos del mundo digital.
Por lo que se busca incorporar la alfabetización digital en el sistema educativo nacional, promoviendo el uso responsable de redes sociales, previniendo riesgos digitales entre estudiantes, la capacitación a docentes y padres de familia en seguridad digital.
En virtud de lo anterior, se anexa un cuadro comparativo que ilustra de mejor manera la propuesta que reforma el párrafo primero del artículo 84, el párrafo primero y se adicionan las fracciones VI y VII, recorriéndose la subsecuente del artículo 85 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital y uso responsable de redes sociales
Único. Se reforman el párrafos primero del artículo 84 y el párrafo primero y se adicionan las fracciones VI y VII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 85 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población, promoviendo el desarrollo de la alfabetización digital orientadas al uso seguro, responsable y crítico de tecnologías de la información y redes sociales.
...
Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, promuevan la seguridad digital, campañas de prevención de ciberacoso y talleres para estudiantes y padres de familia, en la cual se incluirá, entre otras
I. a V. ...
VI. La prevención del ciberacoso;
VII. La protección de datos personales; y
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24_RR.pdf
2 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202403/106
3 https://www.unesco.org/es/articles/la-unesco-destaca-como-el-aprendizaj e-digital-puede-promover-la-equidad-en-contextos-con-recursos
4 https://www.unicef.org/lac/desarrollo-de-habilidades-digitales
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país que, derivado de su situación geográfica, es vulnerable a distintos fenómenos naturales, como pueden ser sismos, inundaciones, sequías, entre otros, y ante este escenario, la protección civil juega un rol trascendental, ya que la frecuencia e intensidad de estos eventos exige contar con instituciones sólidas, así como mecanismos de respuesta eficaces que permitan salvaguardar la vida, la integridad física y el patrimonio de la población.
Esta figura podría definirse como el conjunto de acciones que prevén, disminuyen y mitigan los riesgos de una sociedad a ser afectada por fenómenos perturbadores.1
Es así, que la protección civil constituye una función esencial del Estado, orientada a la prevención de riesgos, la preparación ante emergencias y la atención oportuna de desastres.
Respecto al caso mexicano, la protección civil es muy reciente, con apenas poco más de 40 años, pero a nivel internacional se ha observado desde el siglo XIX, tiempo en el que se crean las normas que establecen lo relativo a las formas de protección, atención y cuidado a los civiles en tiempo de conflictos bélicos, llamado Derecho Internacional Humanitario, y a partir de ese momento la forma en que los países protegen y previenen efectos negativos sobre su población se ha encontrado en evolución permanente.2
Parte inherente a lo anterior es el fortalecimiento de las herramientas jurídicas y operativas del Estado Mexicano, que permitan a las autoridades actuar de manera coordinada resulta fundamental para mejorar la capacidad de respuesta ante situaciones críticas.
Actualmente, hay un proceso para transitar de la protección civil, hacia un mecanismo con una visión más amplia llamado gestión integral de riesgos, definido como el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los diferentes sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.3
Este concepto se incorporó el 6 de junio de 2012 en la Ley General de Protección Civil, considerando las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:
I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;
II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;
III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;
V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;
VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos; y
VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
Aunado a lo anterior, es menester recalcar la importancia de otro concepto, como los protocolos de actuación, que básicamente son las herramientas que permiten transformar la planeación teórica en acciones concretas ante los fenómenos que se puedan presentar.
En escenarios de emergencia, la rapidez y la claridad en la toma de decisiones son factores determinantes para reducir daños y salvar vidas, por ello, los protocolos de actuación representan instrumentos clave para orientar el comportamiento de las autoridades y de los órganos de atención a las emergencias.
Dichos protocolos permiten establecer procedimientos previamente definidos, delimitar responsabilidades institucionales, coordinar acciones entre distintas dependencias y garantizar que la respuesta gubernamental se desarrolle bajo criterios técnicos y operativos claros.
No obstante, a pesar de su importancia, la legislación federal no señala como han de ser elaborados dichos instrumentos, ni se mencionan en la normatividad, siendo que la existencia de estos contribuye a reducir la improvisación en momentos críticos y facilita la articulación de esfuerzos entre los distintos actores que intervienen en la gestión de emergencias. El marco jurídico vigente en materia de protección civil únicamente establece principios generales para la prevención y atención de desastres, así como mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno.
Ya en la práctica, existen diversos protocolos, lineamientos y manuales operativos que orientan la actuación de las autoridades ante emergencias específicas, los cuales no siempre cuentan con un reconocimiento expreso dentro de la legislación, situación genera, en algunos casos, incertidumbre y puede dar lugar a diferencias en su aplicación entre las distintas entidades federativas o instituciones participantes.
Ejemplo de lo anterior, son las aun recientes inundaciones que afectaron a los estados de Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, donde existe registros de que autoridades municipales de Poza Rica advertían desde 2019 sobre la urgencia de construir un muro de contención en el río Cazones, en el tramo conocido como La Quebradora y calificaban como prioridad alta la construcción de muros para mitigar esta posibilidad.4
No solamente no se culminó la obra antes mencionada como un mecanismo de prevención, sino que, ya registrado el desastre, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno no tenían una directriz precisa para saber que tarea le correspondía a cada una de ellas.
Incluso después de la tragedia, existen personas que aún se encuentran viviendo en albergues temporales, como es el caso de habitantes de comunidades de Ilamatlán y Zontecomatlán, en la zona norte del estado de Veracruz, quienes continúan en escuelas que se habilitaron para este fin. Algunos de ellos incluso comentan que desde octubre, estuvieron viviendo en la escuela primaria de El Cuayo, pero al no tener respuesta por parte del gobierno, han regresado a sus viviendas, a pesar del riesgo de deslave que se incrementa con la temporada de lluvias.5
Por ello, resulta necesario avanzar hacia un marco normativo que reconozca de manera explícita la importancia de los protocolos de actuación como instrumentos operativos del sistema de protección civil, antes, durante y después de los eventos.
Y es que las emergencias y desastres no se limitan a una sola jurisdicción administrativa. Con frecuencia, sus efectos trascienden los límites territoriales de municipios y entidades federativas, lo que exige una respuesta coordinada entre diversas autoridades.
Contar con protocolos nacionales de actuación contribuye a establecer criterios homogéneos para la atención de emergencias, facilitar la cooperación interinstitucional y asegurar que las distintas instancias de gobierno actúen bajo parámetros comunes, más aún en zonas como la Huasteca veracruzana, donde confluyen los ríos Pánuco y el Tuxpan, incluyendo la laguna de Tamiahua, limitando con Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Hidalgo y Puebla.
Con el reconocimiento legal de los protocolos nacionales de actuación, se permitiría dotar de mayor certeza jurídica a las autoridades responsables de su implementación, ya que, al incorporarse dentro del marco normativo, estos instrumentos pueden establecer con mayor claridad las responsabilidades de cada institución participante, así como los mecanismos para su actualización, difusión y aplicación.
Asimismo, su reconocimiento en la ley contribuye a fortalecer el funcionamiento institucional del sistema de protección civil, al proporcionar herramientas operativas que complementen las disposiciones generales ya previstas.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca establecer en la legislación el reconocimiento de los protocolos nacionales de actuación como instrumentos fundamentales para la coordinación y respuesta ante emergencias.
Con ello se busca consolidar un marco jurídico que permita articular de manera más eficaz las acciones de las autoridades encargadas de la protección civil, fortalecer la capacidad de respuesta institucional y garantizar que las decisiones adoptadas en contextos de emergencia se desarrollen bajo criterios técnicos previamente definidos.
Para una mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo, donde se puede cotejar la redacción actual de la norma con la propuesta de modificación.
Ley General de Protección Civil
Por lo fundado y motivado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XXVIII y XLIV, que recorre la actual, al artículo 2; y se XXXI, que recorre la actual, al artículo 19de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Gestión integral de riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias, procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible y protocolos nacionales de actuación, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XXIX. a XLIII. ...
XLIV. Protocolo Nacional de Actuación: El conjunto de disposiciones, procedimientos y acciones estandarizadas de coordinación, comunicación, auxilio, evaluación de daños y uso de recursos aplicables por las instancias del Sistema Nacional de Protección Civil, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre natural o humano.
XLV. a LXII. ...
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del sistema nacional recaerá en la secretaría por conducto de la coordinación nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. a XXX. ...
XXXI. Expedir los protocolos nacionales de actuación en materia de alertamiento temprano, auxilio, evaluación inicial de daños, administración de albergues, y cualquier otra fase operativa crítica.
XXXII. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, deberá emitir, actualizar o armonizar los Protocolos Nacionales de Actuación previstos en el presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán armonizar sus disposiciones normativas, programas y protocolos en materia de protección civil conforme a lo previsto en el presente decreto, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. La Coordinación Nacional de Protección Civil, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, implementará programas de capacitación, difusión y fortalecimiento institucional para la adecuada aplicación de los protocolos nacionales de actuación.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos autorizados a las dependencias y entidades correspondientes para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestarias adicionales.
Notas
1 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, La protección civil en México, https://proteccioncivil.inba.gob.mx/historia-de-la-proteccion-civil .html
2 Secretaría de Prevención, Atención y Seguridad Universitaria (2023), Manual introducción a la protección civi l, Universidad Nacional Autónoma de México, https://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/cls/Manual-Introduccion-a -la-Proteccion-Civil-Proteccion-Civil-DGPSU-SPASU-UNAM.pdf
3 Ídem.
4 El País (2025), Poza Rica advirtió desde 2019 de la necesidad de acabar el muro de contención contra el desbordamiento del río Cazones, https://elpais.com/mexico/2025-10-18/poza-rica-advirtio-desde-2019-de-l a-necesidad-de-acabar-el-muro-de-contencion-contra-el-desbordamiento-de l-rio-cazones.html
5 La Silla Rota Veracruz (2026), Damnificados por inundaciones de 2025 siguen viviendo en albergues al norte de Veracruz, https://lasillarota.com/veracruz/estado/2026/4/6/damnificados-por-inund aciones-del-2025-siguen-viviendo-en-albergues-al-norte-de-veracruz-5933 66.html
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Víctor Adrián Martínez Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La promulgación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en México marcó un hito en la política pública nacional, elevando la movilidad a la categoría de derecho humano y sentando las bases para un sistema de movilidad integral que prioriza a las personas, especialmente a los peatones y ciclistas, y los grupos vulnerables. La ley reconoce la seguridad vial como una responsabilidad compartida y propone un enfoque sistémico para reducir los siniestros de tránsito desde diversas vertientes, incluyendo la infraestructura.
Sin embargo, a pesar de este marco normativo progresista, la realidad en nuestras vías sigue siendo alarmante. México continúa registrando cifras elevadas de muertes y lesiones por siniestros de tránsito. Una de las razones principales de esta persistencia radica en la ausencia de mecanismos efectivos y legalmente vinculantes para asegurar que la infraestructura vial se diseñe, construya y mantenga según los más altos estándares de seguridad. El diagnóstico es claro: existen excelentes principios y objetivos en la ley, pero la falta de herramientas coercitivas y de fiscalización clara impide su plena materialización, lo que la convierte en una ley con un alto potencial declarativo pero limitada capacidad transformadora.
2. Según datos de la Organización Mundial de la Salud,1 hubo 1.19 millones de decesos por accidentes viales en 2021, de los cuales el 12 por ciento ocurren en la Región de las Américas, los motociclistas y otros conductores de vehículos de motor de dos o tres ruedas representan el 30 por ciento de los fallecidos. Los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas suponen el 25 por ciento de las víctimas mortales. Los peatones representan el 21 por ciento de las muertes y los ciclistas, el 5 por ciento.
En el caso particular de México, se señala y reconoce que en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se busque proteger a los usuarios vulnerables de la vía pública, como los peatones, los ciclistas y los motoristas, y se definen los sectores implicados en la promoción de la seguridad vial y la movilidad sostenible.2
Y para ello es clave la infraestructura vial, y señala al respecto que
debe estar diseñada y gestionada de forma que se eliminen o reduzcan los riesgos para todos los usuarios de las vías de tránsito. Además de mejorar la seguridad, las infraestructuras viarias pueden mejorar la accesibilidad, incluido para las personas con discapacidad, y facilitar los transbordos de un modo de transporte a otro. La seguridad de las infraestructuras puede maximizarse tanto en las vías nuevas como en las ya existentes.3
Sin embargo, muchos países, como es el caso de México, siguen diseñando y construyendo sus sistemas de movilidad para los vehículos de motor, no para las personas, y no con la seguridad como principal preocupación.
Por estas razones contar con inspecciones o auditorías de seguridad vial, es importante para reducir estos siniestros. Y se tienen datos, donde se estima que los países de la OMS, 93 han realizado verificaciones de seguridad vial y declaran que corresponden entre el 20 por ciento y 50 por ciento de su red nacional de carreteras. En 66 de estos países hay una ley que exige estas verificaciones y que en 120 países utilizan normas técnicas para la construcción de nuevas vías que cuente con seguridad de todos los usuarios. Aunque en dicho documento no se señala que estas sean vinculantes o los tipos de métodos utilizados.
3. Por ello, esta iniciativa surge de la necesidad apremiante de traducir los principios de la LGMSV en acciones concretas y obligatorias. Con propuestas claras, donde las auditorías técnicas de seguridad vial sean obligatorias y vinculantes en todas las etapas de la vida de un proyecto de infraestructura vial, desde su planeación hasta su puesta en operación. Esto significa que las decisiones de diseño y construcción deberán incorporar imperativamente las recomendaciones de seguridad vial derivadas de dichas auditorías. La modificación del artículo 5 es crucial, ya que alinea el enfoque sistémico y de sistemas seguros con la exigibilidad de estas auditorías como requisito indispensable para la viabilidad de cualquier proyecto, vinculando el incumplimiento a responsabilidades administrativas, civiles o penales.
La adición del artículo 12 Bis es el corazón de esta propuesta. El nuevo artículo define de manera precisa qué se entiende por obra vial y modificación sustancial, eliminando ambigüedades que podrían dar pie a evasiones. Más importante aún, establece la creación de un Registro Nacional de Auditores de Seguridad Vial Acreditados y mandata a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Sistema Nacional Movilidad y Seguridad Vial, a establecer los criterios para su acreditación y las metodologías aplicables en un plazo perentorio. Esto garantiza la competencia e independencia de los profesionales que realizarán las auditorías. Se refuerza que las recomendaciones serán de cumplimiento obligatorio y que el incumplimiento resultará en la suspensión inmediata de la autorización o ejecución del proyecto, siendo el costo de las adecuaciones responsabilidad del promovente.
Para asegurar la coherencia y certeza jurídica de estas adiciones, y la viabilidad operativa de los nuevos mecanismos, resulta indispensable la reforma del artículo 3 de la ley, incorporando las definiciones del Fondo Nacional para la Movilidad Segura y del Comité Técnico del Fondo Nacional para la Movilidad Segura. Esta inclusión de términos esenciales en el glosario de la Ley garantizará una interpretación uniforme y precisa de los conceptos a lo largo de todo el ordenamiento, evitando ambigüedades y fortaleciendo el marco jurídico para su implementación. La claridad en la definición de estos instrumentos es el primer paso para su efectiva materialización y operación.
Asimismo, y con la finalidad de dotar de una atribución clara y específica a la autoridad competente para la constitución, administración y operación del nuevo fondo y su comité, se propone la reforma al artículo 71 de la ley. Esta modificación asignará explícitamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes la facultad para constituir, administrar y operar el Fondo Nacional para la Movilidad Segura, así como para fungir como secretaría técnica de su comité. Esta elección se fundamenta en su carácter de autoridad federal en materia de infraestructura, su experiencia en la planeación y gestión de proyectos viales, y su papel central en la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Esta atribución garantiza una gestión técnica, coordinada y eficiente de los recursos, aprovechando la capacidad institucional existente y asegurando la alineación con las políticas nacionales de infraestructura y seguridad vial, evitando la dispersión de esfuerzos y optimizando la consecución de los objetivos de la presente reforma.
Reconociendo las asimetrías en la capacidad institucional y financiera de los municipios y entidades federativas, la adición del artículo 12 Quáter busca proporcionar un mecanismo de apoyo. Se propone que el Fondo Nacional para la Movilidad Segura destine recursos específicos para la capacitación y el financiamiento de estas auditorías y las adecuaciones necesarias en aquellas localidades con mayor siniestralidad o menores recursos, asegurando así una implementación más equitativa y efectiva a escala nacional.
Para dotar de solidez y operatividad a esta fundamental herramienta de apoyo, se ha considerado indispensable la adición de los artículos 12 Ter y 12 Quinquies. El primero de ellos, formaliza la creación del Fondo Nacional para la Movilidad Segura como un instrumento público con una finalidad específica y claramente definida, apoyar la implementación de la presente Ley, con énfasis particular en la promoción de infraestructura segura y la realización de las auditorías técnicas de seguridad vial. Esta disposición eleva el Fondo a la categoría de figura legalmente constituida, superando la mera alusión y estableciendo su naturaleza como un mecanismo financiero permanente y dedicado a estos objetivos cruciales.
Complementariamente, el artículo 12 Quinquies aborda la necesidad impostergable de establecer una estructura de gobernanza y administración para este fondo. Por ello se mandata la creación de un Comité Técnico del Fondo Nacional para la Movilidad Segura, que será el órgano colegiado responsable de su administración.
Este comité tendrá atribuciones esenciales para asegurar la eficacia, transparencia y equidad en la distribución de los recursos, incluyendo la facultad de establecer criterios claros para la asignación y ejercicio de estos, con una prioridad explícita hacia los municipios con alta siniestralidad y/o baja capacidad financiera. Sus funciones abarcarán desde la aprobación de convocatorias y reglas de operación, hasta la evaluación de solicitudes, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos y la rendición periódica de informes. De esta manera, se garantiza que el Fondo no solo exista, sino que funcione bajo principios de objetividad, responsabilidad y orientación a resultados, permitiendo que el apoyo financiero llegue a donde más se necesita y contribuya efectivamente a reducir las cifras alarmantes de siniestros viales en México.
Finalmente, la incorporación del artículo 12 Sixties introduce el concepto de certificación obligatoria de infraestructura segura. Este artículo va más allá de la auditoría puntual, estableciendo que la infraestructura vial pública que cumpla con los estándares de seguridad y cuyas auditorías hayan sido implementadas, deberá ser certificada. Esta certificación no solo será un distintivo de calidad, sino que se convierte en un requisito indispensable para la liberación de recursos públicos federales destinados a proyectos de infraestructura vial, y un criterio preferente para acceder a otros fondos o incentivos. Además, se establece la renovación periódica de esta certificación para asegurar la sostenibilidad de las condiciones de seguridad a lo largo del tiempo.
Con estas reformas se busca dotar a la LGMSV de la fuerza normativa necesaria para trascender lo declarativo y convertirse en una verdadera herramienta transformadora. Al hacer vinculantes las auditorías de seguridad vial y establecer un sistema de certificación obligatorio, no solo se estarán previniendo muertes y lesiones, sino que se estará construyendo un país con infraestructuras más seguras, resilientes y orientadas al bienestar de todas las personas. Es un paso fundamental para hacer efectivo el derecho a la movilidad segura y digna para todos los mexicanos.
Por lo expuesto y fundado, quien suscribe, Víctor Adrián Martínez Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Único. Se reforman la fracción VII del artículo 5 y el artículo 12; y se adicionan las fracciones LXXI y LXXII del artículo 3, así como los artículos 12 Bis, Ter, Quáter, Quinquies y Sexties, y las fracciones X y XI del artículo 71, con lo que se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario.
Para efectos de esta ley se entenderá por
I. a LXX. ...
LXXI. Comité Técnico del Fondo Nacional para la Movilidad Segura: Órgano colegiado encargado de la administración, operación, supervisión y evaluación del Fondo Nacional para la Movilidad Segura, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglas de operación.
LXXII. Fondo Nacional para la Movilidad Segura: Instrumento financiero público, de carácter permanente, creado para coadyuvar en la implementación de las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, priorizando la infraestructura y la capacitación para la prevención de siniestros de tránsito, y el cumplimiento de las auditorías técnicas de seguridad vial, especialmente en municipios de alta siniestralidad y baja capacidad financiera.
Artículo 5. Enfoque Sistémico y de Sistemas Seguros.
...
I. a VI. ...
VII. Promover la toma de decisiones basada en evidencia científica y territorial, sustentada obligatoriamente en los datos e indicadores del Sistema de Información Territorial y Urbano y en los resultados vinculantes de las auditorías técnicas de seguridad vial, que deberán ser consideradas como requisito indispensable para la planeación, programación, autorización, ejecución y operación de cualquier proyecto de infraestructura vial en todos los órdenes de gobierno. La omisión de la realización de estas auditorías o el incumplimiento injustificado de sus recomendaciones vinculantes constituirá una causa de responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dará lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
VIII. y IX. ...
Artículo 12. En materia de prevención de siniestros de tránsito, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer estrategias, planes y programas que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, se encaminen a evitar muertes y lesiones graves, a través del mejoramiento continuo de la infraestructura vial, el fomento de una cultura de seguridad vial y la aplicación de tecnologías innovadoras.
Las auditorías técnicas de seguridad vial serán obligatorias y de aplicación ineludible en toda nueva obra vial y en cualquier modificación sustancial a la infraestructura vial existente, ya sea de carácter público o privado, que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la presente ley. Estas auditorías serán requisito indispensable y previo para la autorización de los proyectos, así como para la recepción técnico-administrativa, puesta en operación y, en su caso, certificación de la infraestructura. Su cumplimiento será exigible sin excepción alguna a los ejecutores de obra.
Artículo 12 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de asegurar la realización de auditorías de seguridad vial en las fases de planeación, proyecto ejecutivo, construcción y puesta en operación de cualquier infraestructura vial. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, en coordinación con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, establecerá un Registro Nacional de Auditores de Seguridad Vial Acreditados, para la validación de las metodologías de auditoría aplicables al contexto mexicano.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por obra vial todo proyecto de construcción, reconstrucción o rehabilitación de infraestructura destinada al tránsito vehicular, peatonal o ciclista. Se considerará modificación sustancial a la infraestructura vial cualquier intervención que implique un cambio en el uso del suelo, en la configuración geométrica de la vía, en su capacidad, en la velocidad de diseño, en la jerarquía vial, o que afecte de manera significativa los flujos de tránsito o la seguridad de los usuarios, especialmente de los grupos vulnerables.
Las auditorías deberán ejecutarse obligatoriamente por profesionales inscritos en el Registro Nacional de Auditores de Seguridad Vial Acreditados, aplicando las metodologías y estándares validados por la SICT. Sus recomendaciones serán de observancia y cumplimiento obligatorio, y deberán ser incorporadas al diseño, construcción y operación de la infraestructura.
En caso de incumplimiento de las recomendaciones derivadas de las auditorías técnicas de seguridad vial, o de la no realización de estas, se suspenderá de forma inmediata la autorización, ejecución o recepción de la obra, hasta que se realicen las adecuaciones pertinentes conforme al dictamen técnico del auditor. El costo de las auditorías adicionales y las adecuaciones necesarias correrá a cargo del promovente o responsable del proyecto, sin que esto lo exima de las responsabilidades administrativas o de cualquier otra índole que resulten aplicables.
Artículo 12 Ter. Se crea el Fondo Nacional para la Movilidad Segura, como un instrumento público que tendrá por objeto específico apoyar la implementación de la presente Ley, en especial en materia de infraestructura segura y auditorías técnicas de seguridad vial.
Artículo 12 Quáter. El Fondo Nacional para la Movilidad Segura será administrado por un Comité Técnico que tendrá, al menos, las siguientes atribuciones:
I. Establecer los criterios para la asignación y ejercicio de los recursos del Fondo, privilegiando aquellos municipios con alta siniestralidad y/o baja capacidad financiera;
II. Aprobar las convocatorias, lineamientos y reglas de operación para el acceso a los recursos del Fondo;
III. Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de apoyo para capacitación, financiamiento de auditorías técnicas de seguridad vial y adecuaciones resultantes;
IV. Supervisar la correcta aplicación de los recursos y el cumplimiento de los objetivos del Fondo;
V. Rendir informes periódicos sobre la gestión y resultados del Fondo a las instancias correspondientes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; y
VI. Las demás que establezca la presente Ley y sus reglas de operación.
Artículo 12 Quinquies. El Fondo Nacional para la Movilidad Segura, previsto en la presente Ley, deberá destinar al menos el veinticinco por ciento de sus recursos anuales para la capacitación de personal técnico de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y para el apoyo en el financiamiento de las auditorías técnicas de seguridad vial obligatorias y las adecuaciones resultantes en aquellos municipios con alta siniestralidad o baja capacidad financiera, conforme a los criterios que establezca el Comité Técnico del Fondo.
La asignación de estos recursos mencionados en el párrafo anterior se realizará mediante una fórmula objetiva que considere, al menos, los siguientes indicadores:
I. La tasa de siniestralidad vial por cada cien mil habitantes;
II. La cantidad de siniestros de tránsito con víctimas fatales o lesionadas graves; y
III. El índice de vulnerabilidad socioeconómica y la capacidad presupuestal del municipio.
Las reglas de operación del Fondo establecerán los mecanismos para fomentar la concurrencia de recursos con las entidades federativas y municipios, así como con otros fondos e instrumentos financieros de carácter público y privado, para maximizar el impacto de las acciones previstas. Los recursos restantes del Fondo se destinarán a la implementación de proyectos estratégicos de infraestructura segura a nivel federal, en coordinación con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 12 Sexties. Toda nueva infraestructura vial de carácter público, así como las modificaciones sustanciales a la infraestructura vial pública existente, que cumplan plenamente con los estándares de diseño y operación segura, y cuyas auditorías técnicas de seguridad vial hayan sido aprobadas y sus recomendaciones implementadas, será sujeta a un proceso de certificación obligatoria de infraestructura segura.
Dicha certificación será un requisito indispensable para la liberación de los recursos públicos federales destinados a proyectos de infraestructura vial, así como un criterio preferente para acceder a cualquier otro fondo de inversión público o incentivos fiscales en materia de movilidad y seguridad vial. La certificación deberá ser periódicamente renovada cada cinco años para asegurar el mantenimiento de las condiciones de seguridad, siendo obligatoria una nueva auditoría técnica de seguridad vial para su renovación.
Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las siguientes atribuciones:
I. a IX. ...
X. Constituir, administrar y operar el Fondo Nacional para la Movilidad Segura, con el objeto de coadyuvar en la implementación de la presente Ley, en particular para la capacitación, financiamiento de auditorías técnicas de seguridad vial y adecuaciones resultantes, así como para la promoción de infraestructura segura en los términos de esta ley;
XI. Fungir como Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo Nacional para la Movilidad Segura, garantizando su correcto funcionamiento y la consecución de sus objetivos;
XII. a XVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transportes y el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, formarán e integrarán el Registro Nacional de Auditores de Seguridad Vial Acreditados.
Tercero. La Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transportes y el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir del cumplimiento del plazo establecido en el transitorio segundo del presente decreto, publicarán los criterios y procedimientos para la aplicación del Registro Nacional de Auditores de Seguridad Vial Acreditados, así como los lineamientos técnicos complementarios que detallen los umbrales específicos para considerar una modificación como sustancial.
Cuarto. La Secretaría de Comunicaciones, Infraestructura y Transportes y el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor de un 1 año, contado a partir de la publicación de los criterios y procedimientos a que se refiere el transitorio tercero del presente decreto, establecerán los criterios, procedimientos y el organismo acreditador para la emisión de las certificaciones obligatorias de infraestructura segura.
Quinto. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir las reglas de operación del Fondo Nacional para la Movilidad Segura, en las que se establecerá la integración del Comité Técnico, sus atribuciones específicas, así como los mecanismos detallados de asignación, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos. En la integración del comité técnico deberán participar representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y al menos un representante de la sociedad civil organizada especializada en seguridad vial.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2023.
2 Ídem.
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado Víctor Adrián Martínez Terrazas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los incisos a. de la fracción III y a. de la fracción IX del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La población del país se encuentra compuesta por diversos grupos etarios que la hacen plural y diversa, sin embargo, el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos hacen fundamental voltear a ver sus necesidades especiales y las características con las que cuentan. Con relación a la población adulta mayor en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala lo siguiente:
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Esta cifra representa 14 por ciento de la población total del país. En los hombres, este porcentaje es de 13 por ciento; en las mujeres, de 15 por ciento. Más de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.1
Si bien desde hace décadas se habla que México hay un bono demográfico porque cuenta con un porcentaje muy alto de población joven, esta tendencia se está revirtiendo por la disminución en los nacimientos y el proceso de envejecimiento de las y los mexicanos, lo que demanda que a mediano y largo plazo el Estado mexicano diseñe e implemente políticas públicas para atender a las personas adultas mayores que requerirán servicios y atención especializada.
No sólo México está experimentando un proceso de envejecimiento poblacional, éste se ha presentado en diversas zonas del mundo en especial Europa y Estados Unidos. Las causas del fenómeno son diversas, mencionó Verónica Montes de Oca Zavala investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), pero las más importantes se relacionan con un descenso de la fecundidad desde los años 60 y 70 del siglo XX en México, que se ha combinado con una baja de la mortalidad.2
Ante la falta de esquemás de pensiones adecuados y la vulnerabilidad ecónomica que enfrenta este sector de la población, se requieren de acciones puntuales que apoyen su economía y a la vez los hagan sentirse integrados a la sociedad. De acuerdo con cifras del Inegi de 2022, del total de personas adultas mayores de nuestro país en 2018, 4.5 millones se encontraban en condiciones de pobreza y 0.9 millones en pobreza extrema, lo cual es alarmante si se considera la variación respecto a 2022.
En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, había 12.6 millones de personas adultas mayores: 5.6 millones hombres y 7.0 millones mujeres. De éstas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 por ciento, proporción que en 2022 pasó a 31.1 por ciento, es decir, a 3.9 millones de personas (gráfica 1).4 En el caso del porcentaje en situación de pobreza extrema, este se situó en 8.8 por ciento (0.9 millones) en 2018 y en 4.8 por ciento (0.6 millones) en 2022 (Coneval, 2023a).3
Las personas adultas mayores son un grupo poblacional que por sus características específicas requieren de políticas públicas y acciones afirmativas para garantizar su desarrollo, bienestar y calidad de vida. No pueden ser vistas como sujetos pasivos objetos de la caridad, se requieren acciones que les permitan seguir teniendo las riendas de sus vidas y sigan formando parte fundamental de la sociedad y nuestras familias.
[...] Hasta hace algunos años se pensaba que eran un grupo que cursaba pasivamente su última etapa de vida, pero hoy sabemos que se trata de un gran conjunto poblacional que crece de manera acelerada y cuyo periodo de vida, según proyecciones nacionales e internacionales, no es tan corto como se consideraba, incluso, etapas previas como la infancia o la juventud podrían ser aún más reducidas que la propia etapa de vejez.4
Si bien existen diversos criterios jurídicos de acuerdo con el contexto, para definir el concepto de persona adulta mayor, dentro del artículo 3 de la Ley los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se entiende dentro de este grupo a las personas de sesenta años o más. Sin embargo, hay que tomar en cuenta otros criterios legales e institucionales como los que se señalan a continuación:
El artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional (DOF, 2002); sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Coneval quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez (Coneval, 2021a, s.f.b).5
El reconocimiento de derechos específicos para las personas adultas mayores en México es resultado de un proceso progresivo de constitucionalización de la dignidad humana y de ampliación del catálogo de derechos sociales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, establece en el artículo 1o. la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio pro persona. Asimismo, el artículo 4o. reconoce la obligación del Estado de garantizar el bienestar de las familias y el derecho a una vida digna.
En este marco normativo se expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es asegurar condiciones de igualdad sustantiva para quienes han superado los 60 años, reconociendo su derecho a la alimentación, la salud, la seguridad social, la integración y el trato digno.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, reconoce que este grupo etario por sus características específicas requieren del apoyo institucional para garantizar su bienestar y asegurar su desarrollo. Lo anterior no se da en un contexto aislado, en razón a que, dentro de nuestra constitución, leyes, y convenios y tratados ratificados por México, existen derechos fundamentales inherentes a cada persona que deben ser garantizados como el derecho a la salud, alimentación, libre desarrollo de la personalidad, entre algunos otros más.
Los Derechos Humanos se caracterizan por gozar de protección jurídica, de ser de obligado cumplimiento para los Estados y los agentes estatales. Se centran en la dignidad del ser humano, son inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, universales e innatos. Estando sus principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, consagrados en el artículo 1o. constitucional[...]6
El hecho de que derechos humanos fundamentales no sean ejercidos de forma plena por las personas, implica que su bienestar y calidad de vida se vean afectados, por lo cual es imprescindible que existan acciones institucionales que se orienten a su cumplimiento. En este sentido, podemos decir que el derecho a una alimentación sana y suficiente se enmarca en este contexto, toda vez que por las características de las personas adultas mayores se vuelve parte fundamental para preservar la salud y calidad de vida.
La preocupación por los adultos mayores surge porque buena parte de la población después de una larga vida de trabajo recibe una pensión, que muchas veces resulta insuficiente para satisfacer todas sus necesidades elementales, y éste es el contexto preciso en donde el derecho de alimentos aparece como una acción útil y necesaria. Reconocer y garantizar el derecho a la alimentación es condición necesaria en el objetivo de lograr un nivel de vida adecuado para todas las personas.[...]7
Diversos estudios en nuestro país, han documentado el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas adultas mayores y la necesidad de establecer acciones específicas para atender sus causas y las consecuencias que generan. Si bien el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), cuenta con un entramado institucional y jurídico para promover y cumplir el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores tal es el caso de la alimentación suficiente y adecuada, se requiere fortalecer el entramado jurídico para su cumplimiento efectivo.
Con relación al derecho a la alimentación, dentro del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se señala lo siguiente:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. a g. ...
II. De la certeza jurídica:
a. a d. ...
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo lo que favorezca su cuidado personal.
d. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
IV. De la educación:
a. a b. ...
V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
...
...
VI. De la asistencia social:
a. a c. ...
VII. De la participación:
a. a e. ...
VIII. De la denuncia popular:
...
IX. Del acceso a los Servicios:
a. a c. ...
X. De la información, plural, oportuna y accesible, la cual será garantizada por el Estado.8
En este sentido, el artículo 28 adquiere relevancia toda vez que se faculta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para establecer convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes con la finalidad de fijar precios especiales o preferentes para este grupo poblacional en sectores o rubros como la industria restaurantera del país.
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVII. ...
XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;
XIX. a XXX. ...9
A lo largo de los años, el Estado mexicano ha implementado mecanismos de apoyo como pensiones no contributivas, descuentos en transporte público, beneficios fiscales en predial y agua, y programas sociales dirigidos a este sector. Sin embargo, el acceso a descuentos en establecimientos de alimentos preparados como restaurantes no se encuentra regulado de manera obligatoria a nivel nacional, sino que depende de convenios voluntarios o decisiones particulares de los establecimientos. Ello genera una brecha entre el reconocimiento formal del derecho a la alimentación y la posibilidad real de ejercerlo en condiciones de accesibilidad económica.
II. Justificación
Las personas adultas mayores constituyen un grupo en condición de vulnerabilidad estructural, no únicamente por razones biológicas, sino por factores económicos y sociales acumulados a lo largo de su vida laboral.
La transición demográfica que vive México exige actualizar el marco normativo para garantizar que el envejecimiento ocurra con dignidad y no con precariedad. La igualdad sustantiva implica reconocer que tratar igual a quienes se encuentran en condiciones desiguales perpetúa la exclusión.
El acceso a alimentos preparados no es un lujo; es parte de la vida social, comunitaria y familiar. Comer fuera del hogar cumple una función no sólo nutricional sino, también, de integración, convivencia y salud emocional. Negar la posibilidad económica de hacerlo equivale a excluir silenciosamente a millones de personas de espacios públicos de convivencia.
La presente iniciativa no busca generar cargas desproporcionadas, sino reconocer un principio elemental de justicia intergeneracional: quienes han contribuido durante décadas al desarrollo económico, social y fiscal del país merecen condiciones preferentes que faciliten su bienestar.
Además, la medida se enmarca en el principio constitucional de solidaridad social y en la obligación del Estado de adoptar acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad.
III. Panorama en México
México atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento poblacional. De acuerdo con proyecciones demográficas, en las próximas dos décadas el número de personas mayores de 65 años se duplicará.
La estructura del mercado laboral mexicano históricamente ha presentado altos niveles de informalidad. Una proporción significativa de personas adultas mayores no cuenta con pensión contributiva suficiente o depende exclusivamente de transferencias sociales para subsistir. El ingreso promedio mensual de muchas personas mayores se encuentra por debajo del promedio nacional, lo que limita su capacidad de consumo y restringe su acceso a bienes y servicios básicos, incluyendo alimentos fuera del hogar.
Al mismo tiempo, el sector restaurantero representa una de las industrias más importantes en generación de empleo y actividad económica. La incorporación de un esquema de descuento obligatorio para personas mayores de 60 años no implica una afectación estructural al sector, sino un ajuste redistributivo moderado en favor de un grupo históricamente desprotegido. El reto no es demográfico únicamente; es ético y jurídico. El Estado debe garantizar que el envejecimiento no signifique aislamiento ni exclusión económica.
V. Derecho comparado
El análisis del derecho comparado demuestra que en diversos sistemas jurídicos democráticos se han desarrollado mecanismos para favorecer a las personas adultas mayores en el acceso a bienes y servicios, incluyendo beneficios económicos en el consumo, bajo esquemas que buscan equilibrar la protección social con la libertad de comercio.
En España, los beneficios a personas mayores operan principalmente mediante programas de colaboración entre el Estado y el sector privado. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) celebra convenios con empresas para ofrecer tarifas preferenciales en sectores como turismo, hospedaje y actividades culturales. El modelo español no impone de manera general descuentos obligatorios a establecimientos privados, sino que funciona a través de esquemas de adhesión voluntaria, en los cuales las empresas participan mediante convenios que generan beneficios tanto para las personas mayores como para los propios prestadores de servicios.
En Colombia, la Ley 1251 de 2008 establece un marco de protección integral para las personas adultas mayores, reconociendo derechos de acceso preferente y tarifas diferenciales en determinados servicios públicos y culturales. En el ámbito comercial, los beneficios suelen implementarse a través de programas municipales o locales bajo esquemas de adhesión voluntaria de establecimientos, particularmente en sectores como restaurantes y comercios de proximidad. No existe una obligación nacional general de otorgar descuentos en consumo privado, sino mecanismos de promoción y coordinación institucional.
En Argentina, el sistema de beneficios para jubilados y pensionados se articula principalmente a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que celebra convenios con empresas y comercios para ofrecer descuentos y promociones. En el caso de restaurantes, los beneficios derivan de acuerdos voluntarios entre la institución y los establecimientos adheridos, lo que permite fomentar el acceso a servicios sin imponer cargas unilaterales a la actividad económica privada.
En Brasil, el Estatuto do Idoso reconoce diversos derechos preferentes para las personas mayores, incluyendo descuentos obligatorios en ciertos ámbitos específicos como actividades culturales y espectáculos públicos. Sin embargo, en materia de consumo general en restaurantes, los esquemas de descuentos no operan como obligación nacional generalizada, sino que dependen de regulaciones locales o programas específicos de adhesión.
En Estados Unidos, los descuentos para personas mayores en establecimientos privados responden enteramente a dinámicas de mercado y a programas de afiliación, como los promovidos por asociaciones civiles. No existe imposición legal de descuentos en restaurantes, sino incentivos reputacionales y comerciales derivados de la fidelización de este sector de la población.
Del análisis comparado se desprende que en los sistemas jurídicos examinados no prevalece la imposición generalizada de descuentos obligatorios en restaurantes u otros establecimientos privados de consumo. Los modelos más extendidos y sostenibles se basan en esquemas de colaboración entre el sector público y el sector privado, mediante convenios, incentivos y mecanismos de adhesión voluntaria.
Este enfoque permite cumplir con el mandato constitucional de protección especial a las personas adultas mayores, al tiempo que respeta los principios de libertad económica, libre concurrencia y proporcionalidad en la regulación de la actividad comercial. En consecuencia, el establecimiento de rangos referenciales de descuento en el marco de convenios celebrados con integrantes de la industria restaurantera se encuentra alineado con las mejores prácticas internacionales, al promover beneficios sociales sin imponer cargas desproporcionadas a los particulares.
IV. Consideración final
Poder establecer precios preferenciales o descuentos para las personas adultas mayores, beneficia a este sector de la población que se encuentran en un contexto de vulnerabilidad y promueve el consumo en establecimientos de este sector de la economía que, a pesar de que se ha recuperado en los últimos años, se vio seriamente afectado por la pandemia generada por el Covid-19.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la industria restaurantera, para efectos de los Censos Económicos, está constituida por las unidades económicas que ofrecen el servicio de preparación de alimentos para consumo inmediato y que se encuentran establecidas en zonas urbanas,10 con lo cual podemos dar cuenta del tamaño y relevancia de este sector. El sector restaurantero en México es un elemento clave en la economía del país en razón a los recursos económicos y a los empleos que genera, por lo cual se deben de implementar acciones que permitan su consolidación y expansión.
Conocer el papel que juega la industria restaurantera implica realizar un análisis desde diversos enfoques, sin embargo, debemos hacer énfasis en su papel en el ámbito social y económico en México. En este sentido, se retoman los siguientes elementos:
El 2024 cierra con un crecimiento de 4.5 por ciento en la industria restaurantera mexicana, una cifra que refleja la resiliencia de un sector clave para la economía nacional. Ignacio Alarcón, presidente nacional de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), en entrevista para Bistronomie detalló que este aumento se logró a pesar de obstáculos significativos, como los efectos prolongados de la pandemia, problemas de seguridad en diversos estados y fenómenos naturales devastadores, como los huracanes que afectaron regiones clave como Guerrero.
El sector, que representa 3.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional y 13.4 por ciento del PIB del turismo, comprende más de 680 mil restaurantes, formales, y genera aproximadamente 3.8 millones de empleos. A pesar de la adversidad, es un sector que sigue creciendo a diario, afirmó Alarcón.11
En este orden de ideas, debemos señalar que el sector restaurantero no se encuentra desligado de las personas adultas mayores, toda vez que es un sector que puede verse beneficiado por el incremento en los convenios y en los descuentos que se otorguen en el consumo de alimentos que realicen estas personas con lo cual se contribuye en garantizar el acceso a una alimentación adecuada y a fortalecer el crecimiento de la inductria restaurantera en México.
Actualmente, los descuentos que se realizan a las personas adultas mayores en diversos bienes y servicios que se prestan, si bien parten de la buena fe de diferentes sectores de la economía de nuestro país, no cuentan con porcentajes mínimos en sus tasas, por tal motivo consideramos impresindible en el caso de la industria restaurantera reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar el acceso a descuentos o precios especiales en su consumo.
VI. Exposición de la propuesta
La presente iniciativa persigue dos objetivos fundamentales, el primero es reformar las fracciones III y IX del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para garantizar a este grupo de la población el acceso a descuentos o precios especiales en materia de salud, alimentos, bienes y servicios; y como segundo objetivo se busca reformar la fracción XVIII del artículo 28, para establecer que los convenios que se celebren con integrantes de la industria restaurantera estarán orientados a otorgar descuentos a las personas adultas mayores del 10 por ciento al 25 por ciento, en el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman los incisos a. de la fracción III y a. de la fracción IX del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Decreto
Único. Se reforman los incisos a. de la fracción III y el inciso a. de la fracción IX del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. y II. ...
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral, y en su caso, a obtener descuentos o precios preferenciales en los mismos .
b. a d. ...
...
IV. a VIII. ...
IX. Del acceso a los servicios:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral, y en su caso, a obtener descuentos o precios preferenciales en los mismos .
b. a c. ...
X. ...
Artículo 28. ...
I. a XVII. ...
XVIII. ...
Los convenios que se celebren con integrantes de la industria restaurantera estarán orientados a otorgar descuentos a las personas adultas mayores del 10% al 25%, en el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas.
XIX. a XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.
Tercero. Los convenios celebrados entre el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y los establecimientos de la industria restaurantera, deberán establecer de forma clara los criterios para la aplicación de los descuentos convenidos en el consumo de las personas adultas mayores.
Notas
1 Inegi (30 de septiembre de 2022). Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el febrero de 2026, de https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMA Y2022.pdf
2 UNAM (22 de mayo de 2023). ¿Qué pasó con el bono demográfico de México? Recuperado el febrero de 2026, de https://www.gaceta.unam.mx/que-paso-con-el-bono-demografico-de-mexico/
3 Coneval (marzo de 2024). Personas adultas mayores en México, evidencia para la toma de decisiones. Recuperado el febrero de 2026, de https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PAM_evidenci a.pdf
4 UNAM (28 de agosto de 2023). México, oficialmente un país envejecido. Recuperado el febrero de 2026, de https://www.gaceta.unam.mx/mexico-oficialmente-un-pais-envejecido/
5 Coneval (marzo de 2024). Personas adultas mayores en México, evidencia para la toma de decisiones. Recuperado el febrero de 2026, de https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/PAM_evidenci a.pdf
6 Conamed (2024). Los derechos humanos de las personas mayores y su protección en México. Recuperado el febrero de 2026, de http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.pdf
7 Conamed (2024). Los derechos humanos de las personas mayores y su protección en México. Recuperado el febrero de 2026, de http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_29_2024/art_16.pdf
8 DOF (25 de junio de 2022). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el febrero de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
9 DOF (25 de junio de 2022). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Recuperado el febrero de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
10 Inegi (2021). Censos Económicos de 2019. La industria restaurantera en México. Recuperado el febrero de 2026, de https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825199357.pdf
11 El Economista (20 de noviembre de 2024). ¿Quiénes mueven el mercado gastronómico? La industria crece 4.5 por ciento en 2024 mirando a un 2025 más optimista. Recuperado el marzo de 2026 de https://www.eleconomista.com.mx/bistronomie/quienes-mueven-mercado-gast ronomico-industria-crece-4-5-2024-mirando-2025-optimista-20241120-73469 8.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)
Que adiciona los artículos 18 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 18 y, se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 25, ambos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho, al ser condición indispensable para el ejercicio pleno de los demás derechos humanos. Su reconocimiento no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que implica el acceso efectivo, oportuno y de calidad a servicios de atención médica, infraestructura adecuada, medicamentos e insumos necesarios para preservar el bienestar físico y mental de las personas.
A lo largo del tiempo, el derecho a la salud ha experimentado una evolución significativa, transitando de un enfoque asistencialista a un paradigma integral basado en derechos humanos. Inicialmente concebido como una prestación limitada sujeta a la disponibilidad de recursos, hoy se reconoce como una prerrogativa exigible que impone deberes concretos de respeto, protección y garantía por parte de las autoridades. Este desarrollo ha sido impulsado tanto por reformas constitucionales como por la incorporación de estándares internacionales, que obligan al Estado a adoptar medidas progresivas para ampliar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios y evitar retrocesos injustificados. En este sentido, la salud deja de ser una política pública opcional para convertirse en un mandato jurídico que exige continuidad, planeación y responsabilidad en la acción gubernamental.
En el orden jurídico nacional, el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios correspondientes. Este mandato constitucional se desarrolla a través de un entramado normativo que incluye la Ley General de Salud, así como disposiciones en materia de seguridad social y presupuesto público, las cuales imponen al Estado la obligación de organizar, operar y financiar un sistema de salud que garantice el acceso efectivo, oportuno y de calidad a la población. Asimismo, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se incorporó el principio de interpretación conforme y el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que robustece el alcance y exigibilidad del derecho a la salud.
En este contexto, el marco jurídico nacional no sólo reconoce el derecho a la salud como una prerrogativa fundamental, sino que también establece obligaciones concretas en materia de planeación, programación y asignación de recursos públicos. Instrumentos como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria resultan esenciales para materializar dicho derecho, en tanto regulan la forma en que el Estado asigna y ejerce el gasto público. De esta manera, el cumplimiento efectivo del derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado con la disponibilidad presupuestaria y la continuidad de proyectos de inversión en infraestructura y servicios médicos, lo que exige que las decisiones en materia hacendaria se adopten bajo criterios de eficiencia, responsabilidad y, sobre todo, de protección a los derechos fundamentales, evitando medidas que impliquen retrocesos injustificados en su garantía.
Por su parte, en el ámbito internacional, el derecho a la salud ha sido ampliamente reconocido como un derecho humano fundamental en diversos instrumentos jurídicos de los que el Estado mexicano es parte, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador. Estos instrumentos establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la salud, así como de abstenerse de adoptar medidas regresivas sin una justificación plenamente fundada. Asimismo, la interpretación autorizada de estos tratados ha precisado que el derecho a la salud comprende elementos esenciales como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios.
La vulneración del derecho a la salud genera afectaciones profundas y multidimensionales en la vida de las personas, que no se limitan al ámbito físico, sino que impactan de manera directa en su bienestar emocional, social y económico. En México, esta problemática adquiere especial relevancia si se considera que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2022 aproximadamente 50.4 millones de personas se encontraban en condición de carencia por acceso a los servicios de salud, lo que evidencia una brecha estructural en la garantía de este derecho. La falta de acceso oportuno a consultas médicas, estudios clínicos o tratamientos adecuados no sólo deteriora la calidad de vida de las personas, sino que incrementa la incertidumbre, el estrés y la vulnerabilidad emocional de quienes enfrentan enfermedades sin el respaldo de un sistema de salud eficaz, situación que se agrava en contextos de pobreza o marginación.
Cuando una persona no cuenta con atención médica oportuna y de calidad, se incrementa significativamente el riesgo de que enfermedades prevenibles o tratables en etapas tempranas evolucionen hacia estados más graves, crónicos o incluso irreversibles. La evidencia internacional ha demostrado que la falta de cobertura efectiva en salud está directamente relacionada con mayores tasas de mortalidad evitable, particularmente en padecimientos como diabetes, hipertensión, cáncer y enfermedades respiratorias. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que los sistemas de salud con limitaciones en cobertura, acceso y calidad generan retrasos en diagnósticos, tratamientos incompletos y una mayor carga de enfermedad en la población, lo que además incrementa la presión sobre los servicios de salud y eleva los costos para el Estado.
Aunado a lo anterior, la insuficiencia de infraestructura hospitalaria, personal médico capacitado, equipamiento e insumos básicos constituye uno de los principales factores que agravan la vulneración del derecho a la salud. En diversas regiones del país, los hospitales enfrentan saturación, largas listas de espera y limitaciones operativas que impiden brindar una atención adecuada y oportuna. Esta situación puede derivar en diagnósticos tardíos, interrupciones en tratamientos o incluso en la negación de servicios esenciales, lo que compromete seriamente la recuperación del paciente y, en casos extremos, pone en riesgo su vida. En consecuencia, la afectación al derecho a la salud no sólo implica una deficiencia en la prestación de servicios públicos, sino una vulneración directa a la dignidad humana.
Asimismo, las consecuencias de la vulneración de este derecho impactan de manera significativa en el entorno familiar y social. La enfermedad de un integrante del núcleo familiar puede generar cargas económicas imprevistas por gastos médicos, medicamentos o traslados, especialmente cuando el sistema público no logra cubrir dichas necesidades. Esto puede derivar en endeudamiento, pérdida de patrimonio o incluso en la imposibilidad de acceder a otros derechos fundamentales, como la educación o la alimentación, perpetuando ciclos de pobreza y exclusión social.
Desde una perspectiva estructural, la vulneración del derecho a la salud debilita la cohesión social y erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Cuando el Estado no garantiza condiciones mínimas de atención médica, se genera una percepción de abandono que impacta directamente en la legitimidad de las autoridades.
Además, la falta de continuidad en proyectos de inversión en infraestructura hospitalaria, equipamiento o programas de salud pública agrava estas problemáticas, al impedir la consolidación de sistemas de atención eficientes y sostenibles. En este contexto, la afectación al derecho a la salud no sólo representa un daño individual, sino una falla sistémica que compromete el desarrollo social, económico y humano del país, evidenciando la necesidad de establecer mecanismos normativos que aseguren su protección efectiva.
Un ejemplo claro de cómo la falta de continuidad en los proyectos de inversión pública puede traducirse en una vulneración directa al derecho a la salud es el caso del hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social proyectado en Irapuato. Esta obra ha sido anunciada como una respuesta necesaria al crecimiento poblacional y a la creciente demanda de servicios médicos en la región; sin embargo, su desarrollo ha enfrentado retrasos, incertidumbre presupuestaria y falta de avances sostenidos que han impedido su materialización en tiempo y forma.
La región de Irapuato y sus municipios aledaños ha experimentado un incremento sostenido en la demanda de servicios médicos, lo que ha generado una presión significativa sobre las unidades existentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismas que en muchos casos operan al límite de su capacidad. Esta situación se traduce en largos tiempos de espera, saturación hospitalaria y limitaciones en la atención especializada, afectando particularmente a los sectores más vulnerables.
En este contexto, la falta de certeza en la asignación y continuidad de recursos públicos destinados a este tipo de proyectos evidencia una problemática estructural en la gestión del gasto público en materia de salud. La inexistencia de mecanismos legales que obliguen a garantizar la conclusión de proyectos de inversión vinculados a derechos fundamentales permite que decisiones administrativas o ajustes presupuestarios afecten directamente su ejecución.
Frente a este contexto, resulta indispensable fortalecer el marco normativo que regula la planeación, programación y ejercicio del gasto público, a fin de garantizar que los proyectos de inversión pública vinculados a derechos fundamentales no queden sujetos a decisiones discrecionales. La presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incorporar el principio de continuidad y conclusión de dichos proyectos.
En este orden de ideas, la reforma al artículo 18 introduce un criterio fundamental en la programación y presupuestación del gasto público, al establecer que estos proyectos deberán garantizar su continuidad y conclusión, otorgándoles carácter prioritario.
Por su parte, la modificación al artículo 25 refuerza este enfoque desde la etapa de elaboración de los anteproyectos de presupuesto, estableciendo la obligación de prever los recursos necesarios y poniendo especial énfasis en los proyectos vinculados con el derecho a la salud.
Finalmente, la incorporación de disposiciones transitorias fortalece la viabilidad de la reforma, al prever lineamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mecanismos de transparencia en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Con ello, se consolida un esquema integral que asegura la protección efectiva de los derechos fundamentales mediante el uso responsable de los recursos públicos.
En mérito de lo expuesto, la presente iniciativa se inscribe en la necesidad de fortalecer la congruencia entre el mandato constitucional de protección de los derechos fundamentales y las decisiones en materia presupuestaria. No se trata únicamente de ajustar disposiciones técnicas, sino de establecer un criterio rector que obligue a que la planeación, programación y ejercicio del gasto público se orienten de manera efectiva a garantizar la continuidad de aquellos proyectos que inciden directamente en la vida y bienestar de las personas. Al incorporar este enfoque en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se busca cerrar espacios de discrecionalidad que han permitido la interrupción de obras y acciones esenciales, asegurando que los recursos públicos se utilicen con responsabilidad, eficiencia y pleno respeto a los derechos humanos.
Asimismo, la propuesta reconoce que la garantía del derecho a la salud no puede depender de decisiones coyunturales ni de ajustes presupuestarios que carezcan de justificación suficiente. Por el contrario, exige una actuación estatal consistente, previsible y transparente, que permita dar continuidad a los proyectos de inversión pública y consolidar un sistema de salud capaz de responder a las necesidades de la población. En este sentido, la reforma planteada no sólo fortalece el marco jurídico vigente, sino que contribuye a generar condiciones de certidumbre, rendición de cuentas y confianza institucional, elementos indispensables para avanzar hacia un modelo de desarrollo que coloque en el centro a las personas y sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente,
Decreto por el que se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 18 y, los párrafos cuarto y quinto al artículo 25, ambos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 18 y, se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 25, ambos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue,
Artículo 18. ...
...
...
...
En la programación y presupuestación del gasto público, se deberá dar prioridad a la continuidad y conclusión de los proyectos de inversión pública vinculados con la prestación de servicios y la atención de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente aquellos relacionados con el derecho a la salud.
Para tales efectos, dichos proyectos serán considerados prioritarios. Cualquier cancelación, suspensión, reprogramación o reducción presupuestaria que pueda afectar su continuidad o conclusión deberá estar debidamente justificada, fundada y motivada en términos de esta Ley, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, resulten procedentes conforme a las disposiciones aplicables de la misma.
Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
...
...
Artículo 25. ...
I. a VI. ...
...
...
En la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto, las dependencias y entidades deberán prever los recursos necesarios para dar prioridad a la continuidad y conclusión de los proyectos de inversión pública orientados a la protección de derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de su viabilidad, avance físico-financiero y relevancia social.
Tratándose de proyectos vinculados con el derecho a la salud, las dependencias y entidades deberán dar prioridad a su continuidad en la programación y ejercicio del gasto. Cuando, por causas debidamente justificadas, se prevean ajustes, reducciones, cancelaciones o reprogramaciones que puedan afectar la prestación de los servicios o la atención a la población beneficiaria, dichas decisiones deberán estar fundadas y motivadas en términos de esta Ley e informarse de manera clara, accesible y oportuna para la ciudadanía.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos para identificar, clasificar y dar seguimiento a los proyectos de inversión pública vinculados a la atención de derechos fundamentales.
Tercero. A partir del siguiente ejercicio fiscal, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir, en los apartados o anexos que correspondan, la identificación de los proyectos de inversión pública a que se refiere el presente Decreto, así como su estado de avance, asignación presupuestaria y, en su caso, la justificación de las modificaciones que se realicen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril del 2026.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sobrerrepresentación, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de sobrerrepresentación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados constituye el órgano de representación política por excelencia del Estado mexicano, en tanto que su integración tiene como finalidad reflejar, en la mayor medida posible, la pluralidad ideológica, política y social existente en la ciudadanía. En este sentido, el diseño constitucional del sistema electoral no responde únicamente a criterios de gobernabilidad, sino también, y de manera central, a la protección del pluralismo político como valor estructural de la democracia constitucional.
La incorporación del principio de representación proporcional al sistema electoral mexicano obedeció a la necesidad histórica de corregir los efectos excluyentes del sistema mayoritario, permitir la presencia efectiva de fuerzas políticas minoritarias en el Congreso de la Unión y evitar la consolidación de mayorías legislativas que no correspondieran con la voluntad popular expresada en las urnas.
Desde una perspectiva constitucional, la representación proporcional no constituye una concesión política, sino una técnica normativa orientada a garantizar el derecho de participación política en condiciones de igualdad, así como a preservar el equilibrio entre mayoría y minoría, elemento indispensable para el funcionamiento deliberativo del Poder Legislativo.
El Constituyente Permanente, consciente de que ningún sistema electoral es neutral, incorporó en el artículo 54 de la Constitución una serie de límites explícitos a la sobrerrepresentación, con el propósito de evitar que una fuerza política obtuviera, a través de mecanismos de asignación, una ventaja desproporcionada respecto del respaldo ciudadano efectivamente recibido.
En particular, la fracción V del citado artículo establece que ningún partido político podrá contar con un número de diputaciones que exceda en ocho puntos porcentuales su votación nacional emitida. Este límite no es meramente aritmético, sino que cumple una función correctiva y garantista, en tanto busca impedir la distorsión del principio de representación proporcional y proteger la presencia efectiva de las minorías políticas en la integración parlamentaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la finalidad del sistema de representación proporcional es el prevalecimiento del pluralismo político y que, por lo tanto, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías.
El diseño original del artículo 54, fracción V, respondió a una lógica de competencia predominantemente partidista, propia de un sistema en el que las fuerzas políticas concurrían de manera individual a los procesos electorales. Sin embargo, la evolución del sistema político mexicano ha dado lugar a un uso cada vez más frecuente e intenso de las coaliciones electorales, las cuales hoy constituyen un elemento estructural del funcionamiento del sistema de partidos.
Las coaliciones no operan únicamente como acuerdos electorales transitorios, sino que en los hechos funcionan como bloques políticos cohesionados, capaces de articular mayorías legislativas estables, definir agendas parlamentarias y ejercer control efectivo sobre los órganos de gobierno. Esta realidad ha sido documentada por la doctrina electoral contemporánea, que advierte que los sistemas de partidos tienden a organizarse en coaliciones funcionales, más allá de las identidades partidistas formales.
No obstante, la redacción vigente del artículo 54, fracción V, omite expresamente a las coaliciones como sujeto de verificación del límite de sobrerrepresentación, lo que genera una disociación entre la norma constitucional y la realidad política. En la práctica, dicha omisión ha permitido que, mediante esquemas de distribución estratégica de candidaturas, reasignación posterior de curules e interpretaciones limitadas de parte de las autoridades electorales, se produzcan escenarios de sobrerrepresentación material, aun cuando formalmente ningún partido político, considerado de manera aislada, exceda el límite constitucional.
La experiencia electoral reciente ha evidenciado que la aplicación estrictamente formal del límite de sobrerrepresentación, circunscrita al análisis partido por partido, resulta insuficiente para cumplir con la finalidad constitucional de la norma. En efecto, cuando los partidos que integran una coalición participan coordinadamente en la contienda electoral y posteriormente actúan como un bloque parlamentario unificado, el análisis fragmentado por partido desconoce el impacto real de dicha coalición en la integración de la Cámara de Diputados.
Esta situación ha colocado a las autoridades electorales en una posición compleja, debido a que la Constitución los habilita para verificar la sobrerrepresentación únicamente por partido polítco, sin embargo, dicha interpretación causa efectos contrarios a la democracia, como por ejemplo, que una sola fuerza política pueda reformar la Constitución sin diálogo alguno con las minorías, lo cual ha generado debates jurídicos intensos y una percepción de incertidumbre en torno a la aplicación del texto constitucional.
Desde una perspectiva de teoría constitucional, permitir que la sobrerrepresentación se evalúe exclusivamente bajo un criterio formal, ignorando la dimensión coalicional, implica privilegiar una lectura literalista de la Constitución en detrimento de su función normativa sustantiva, esto es, garantizar que la representación parlamentaria refleje de manera razonable la voluntad popular.
La presente iniciativa parte de una premisa fundamental: la Constitución debe ofrecer respuestas claras a los problemas estructurales del sistema representativo, evitando trasladar únicamente a la autoridad administrativa o jurisdiccional la responsabilidad de preservar el espíritu del Constituyente Permanente, cuando el Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades puede perfectamente corregir dicho problema y así evitar interpretaciones en detrimento del pluralismo y la democracia.
Por ello, se propone reformar la fracción V del artículo 54 constitucional para incorporar expresamente la referencia a los partidos políticos o coaliciones, a fin de que la verificación del límite de sobrerrepresentación se realice atendiendo tanto a la dimensión individual como a la colectiva de la competencia electoral.
Esta reforma no modifica el modelo de representación proporcional, no elimina las coaliciones ni restringe la libertad de asociación política. Su objetivo es perfeccionar el sistema constitucional de control de la sobrerrepresentación, dotándolo de mayor coherencia, certeza y correspondencia con la realidad política.
La inclusión de las coaliciones como sujeto de verificación del límite constitucional de sobrerrepresentación fortalece el principio de igualdad del voto, protege de manera más efectiva a las minorías políticas y contribuye a preservar el carácter plural del Poder Legislativo.
Asimismo, esta reforma reafirma que la gobernabilidad democrática no puede construirse a costa de la distorsión representativa, sino a partir de reglas claras, previsibles y constitucionalmente consistentes que aseguren que ninguna mayoría legislativa se configure al margen del respaldo ciudadano efectivo.
A continuación se presenta el cuadro comparativo mediante el cual se refleja de mejor manera el cambio planteado:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. En ningún caso, un partido político o coalición podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a la legislación secundaria en materia electoral, a fin de armonizarla con lo dispuesto en el presente decreto.
Fuentes
Comisión de Venecia, Code of Good Practice in Electoral Matters, Consejo de Europa.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 54.
Dieter Nohlen, Sistemas electorales y partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 2004.
Flavia Freidenberg, Los sistemas de partidos en América Latina, UNAM / Tirant lo Blanch, 2016.
Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, Alianza Editorial, Madrid, 2005.
Héctor Fix-Fierro y Diego Valadés, Reformas constitucionales y control del poder, UNAM, 2018.
Lorenzo Córdova Vianello, Sobrerrepresentación y representación proporcional en México, Revista Mexicana de Derecho Electoral, UNAM.
Luigi Ferrajoli, Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Trotta, Madrid, 2011
Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 2013.
Pedro Salazar Ugarte, La Constitución como norma, UNAM, 2019.
Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2012.
SCJN, Tesis P./J. 70/98, registro 195151, Semanario Judicial de la Federación.
SUP-REC-041/2000 y acumulados.
TEPJF, Jurisprudencia 21/2002.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2026.
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)