Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7012-I, jueves 9 de abril de 2026
De la diputada Evangelina Moreno Guerra, mediante la cual solicita retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de abril de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
Presente
La suscrita Evangelina Moreno Guerra, en mi carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este conducto y de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones, a efecto de retirar la siguiente iniciativa, que fue turnada a Comisión de Igualdad de Género, publicada en Gaceta Parlamentaria el 21 de octubre de 2025, misma que a continuación se detalla:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para que pueda contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género hacia las mujeres y niñas indígenas.
Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.
Atentamente
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior; y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales
Ciudad de México, 8 de abril de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETOCS-LXVI-Il-2P-062
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 15, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 283 QUÁTER A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN LABORAL PARA LA AGROEXPORTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable;
II. a XXII . ...
ARTÍCULO SEGUNDO . Se REFORMA el artículo 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. a III. ...
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción; asegurar la conservación o el aprovechamiento de especies; o prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente;
V. ...
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, así como trabajo y seguridad social, de acuerdo a la legislación en la materia.
ARTÍCULO TERCERO. Se ADICIONA el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 283 Quáter. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al certificado a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente decreto deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación y de servicios personales, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral
Ciudad de México, 8 de abril de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETOCS-LXVl-II-2P-063
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMAN los artículos, 59; 61; 66; 68; 69; 71, segundo párrafo y 132, fracciones XXXII y XXXIII; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 58; y las fracciones XXXIV al artículo 132 y IV Bis al artículo 994; y se DEROGA el segundo párrafo del artículo 67, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
Artículo 59. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.
Artículo 61. La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 66. La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias.
En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
Artículo 67. ...
Se deroga.
Artículo 68. Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
Artículo 69. Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
Artículo 71. ...
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 132. ...
I . a XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y
XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.
El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
Artículo 994. ...
I. a IV. ...
IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley.
V. a VIII. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.
SEGUNDO. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente:
Año Jornada laboral
2026 48
2027 46
2028 44
2029 42
2030 40
TERCERO. El periodo que transcurra del 1 mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este decreto.
CUARTO . La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
Año Horas extra
2026 9
2027 9
2028 10
2029 11
2030 12
QUINTO. Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
SEXTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará los mecanismos que correspondan para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral.
SÉPTIMO. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria