Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7011-III-6, miércoles 8 de abril de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar al INBAL por conducto de la SC, a que realice diversas acciones para garantizar la transparencia y la legalidad en la exportación de obras pertenecientes a la Colección Gelman y que cuentan con declaratoria de monumento artístico, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por conducto de la Secretaría de Cultura, para que en el marco de sus atribuciones, a realizar diversas acciones para garantizar la transparencia y la legalidad en la exportación de obras pertenecientes a la colección Gelman y que cuentan con declaratoria de monumento artístico, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con información publicada por diversos medios de comunicación,1 el 7 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), el Banco Santander, S.A. (Banco Santander) y los dueños de la colección Gelman, firmaron un convenio tripartito con la finalidad de posibilitar un programa expositivo nacional e internacional bajo la administración del Banco Santander. Posteriormente, el 21 de enero de 2026, el Banco hizo público que gestionará 160 de las aproximadamente 300 obras de la colección Gelman, que contiene piezas de artistas como Diego Rivera, Frida Kahlo, José Clemente Orozco, María Izquierdo, David Alfaro Siqueiros, entre otros.2 De acuerdo con el Banco Santander, uno de sus principales objetivos es que dicho acervo se exponga en España a partir del presente año.3
El acervo de la colección Gelman que será gestionado por el Banco Santander en virtud del mencionado convenio contiene 30 piezas que tienen declaratoria de monumento artístico. Estas declaratorias, reguladas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, se han emitido sobre las producciones de: José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Saturnino Herrán, Frida Kahlo, Gerardo Murillo (Doctor Atl), María Izquierdo, Remedios Varo y Octavio Paz. De esta lista de artistas, la colección Gelman contiene 10 piezas de Frida Kahlo, 10 de Diego Rivera, 7 de José Clemente Orozco, 2 de María Izquierdo y 1 de David Alfaro Siqueiros.4
Estas declaratorias establecen obligaciones y facultades para salvaguardar la integridad y el buen manejo de las obras objeto de las mismas.5 Para los propietarios o poseedores de las piezas, se encuentran las siguientes obligaciones, dependiendo de la o el artista de cuyas obras se trate:
1. Inscribir las obras al Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos.
2. Dar aviso al INBAL del cambio en la propiedad o posesión de las obras, de su enajenación y de cualquier derecho real que las grave.
3. Dar aviso al INBAL de todo cambio de lugar en donde se depositen las obras, aun cuando sea solamente temporal; y de cualquier alteración o deterioro que observen en las obras.
Para el INBAL, las declaratorias reconocen, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones, dependiendo de la o el artista de cuyas obras se trate:
1. Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de su Reglamento, en lo que resulten aplicables a las obras declaradas monumentos artísticos.
2. Autorizar a quienes tienen la propiedad o posesión para llevar a cabo cualquier reparación a las obras.
3. Autorizar excepcionalmente la exportación por un lapso determinado de una o varias obras, o bien de manera definitiva, cuando sean adquiridas por algún museo o galería de exposiciones de reconocido prestigio, con el fin de ser exhibidas públicamente en condiciones que se consideren convenientes para el interés cultural de México.
4. Autorizar excepcionalmente la exportación por un lapso determinado de una o varias obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se comprometa su integridad.
5. Procurar, por todos los medios a su alcance, la repatriación de las obras que se encuentren en colecciones de particulares en el extranjero.
Además de las obligaciones y facultades que las declaratorias le otorgan al INBAL, la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos le faculta para efectuar labores de conservación y restauración cuando la persona propietaria no lo hiciera; para operar el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos; entre otros.6
Con relación a la temporalidad en la que las obras que son monumentos artísticos pueden estar fuera del país, el INBAL tiene la facultad para determinar los plazos de vigencia de la autorización de su exportación. No obstante, existen dos restricciones importantes. Por un lado, el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece la prohibición de la exportación definitiva de los bienes artísticos de propiedad particular que de oficio hayan sido declarados monumentos, así como de la exportación temporal de estos que sean de propiedad particular y cuya integridad pueda ser afectada por su transportación o por variarse las condiciones en que se encuentren.7 Por el otro lado, la Ley Aduanera señala que las mercancías que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales deberán regresar al país en un plazo máximo de dos años.8 Pero, y a pesar de la restricción que establece dicha Ley, su Reglamento le permite a la Autoridad Aduanera prorrogar estos plazos sin un límite claro.9
A este respecto, Daniel Vega Pérez, director del Foro Santander, recinto en donde la colección Gelman se presentará en España, reconoció que la legislación mexicana en la materia es flexible. Por ende, señaló que el INBAL puede prorrogar las autorizaciones para que las obras estén más tiempo fuera del país y que su regreso habitual a México es un mero trámite. A su vez, mencionó su intención de que el acervo permanezca de manera permanente en España.10
El 16 de febrero de 2026, se inauguró en el Museo de Arte Moderno de la Ciudad de México la exposición Relatos modernos. Obras emblemáticas de la Colección Gelman Santander. En este evento estuvieron presentes la Secretaria de Cultura, Claudia Curiel de Icaza, el Secretario de Educación Pública, Mario Delgado, la directora del INBAL, Alejandra de la Paz Nájera, directivos de Santander, entre otras personas. En esta inauguración, se reiteró que la colección Gelman iniciará una etapa itinerante internacional bajo la gestión del Banco Santander, con el propósito de ampliar su acceso público y su proyección cultural.11 Con relación al tiempo en el que la exposición estará en el Museo de Arte Moderno, Claudia Curiel de Icaza afirmó que se mantendrá hasta julio de 2026. Esto, con la finalidad de que siga abierta durante el Mundial. Sin embargo, no estableció el día específico en el que cerrará.12
Ante esta situación, la comunidad artística en México ha expresado su preocupación sobre el destino de la colección, en especial si su exportación se realizó en apego a la legislación en la materia. Dada la importancia artística del acervo de la colección Gelman, y a que parte de este se encuentra protegido por las leyes mexicanas, la comunidad ha exigido una mayor transparencia sobre los permisos que el INBAL ha expedido para la exportación de las obras, así como la temporalidad en la que las mismas permanecerán fuera del país.13
En respuesta a estos cuestionamientos, la Secretaria de Cultura afirmó que el marco regulatorio dispone que las autorizaciones de exportación de obras que son monumentos artísticos tienen una vigencia de hasta 5 años.14 Días después especificó que, si bien el convenio tripartito tiene una vigencia inicial de 5 años, las obras tienen que regresar a México después de dos años fuera del país. Lo anterior, de conformidad con la Ley Aduanera.15 Por su parte, el Banco Santander confirmó que el acervo regresará a México en 2028, y expresó su respeto a la legislación mexicana.16 No obstante, el Gobierno de México sigue sin transparentar tanto el convenio tripartito como los oficios de autorización de exportación respectivos.
A pesar de los intentos de las autoridades de aclarar los términos del convenio para la exportación de la colección Gelman, la comunidad artística ha seguido criticando la forma opaca en la que se ha publicado la información en relación con la exportación de las piezas. A su vez, exigen mayor claridad sobre a quién se le ha otorgado el permiso de exportación y quién será el principal responsable de su resguardo.17
Además, a partir de la publicación del contenido del convenio en diversos medios de comunicación, se desprende que el INBAL acordó realizar las diligencias necesarias para evitar la necesidad de reingresos de las obras de la colección Gelman al país durante el periodo de vigencia del convenio. De acuerdo con el documento, la justificación para que el acervo no regrese a México es para evitar traslados innecesarios y riesgos inherentes.18 Esta cláusula, junto con la que hace explícita que las piezas no regresarán a México sino hasta la terminación de la vigencia del acuerdo, conlleva la permisión de que estas permanezcan fuera del país de forma indefinida. Lo que, en su caso, representaría una pérdida patrimonial nacional, así como una posible vulneración a la regulación que protege las obras que son monumentos artísticos.19
Ante la situación previamente descrita, es posible afirmar que existe incertidumbre sobre si, legalmente, las autoridades federales firmaron un convenio y emitieron autorizaciones para la exportación de obras de la colección Gelman. Esto, aunado a que han opacado la información relevante para determinar cualquier actuar contrario a las disposiciones aplicables. Por ello, es de interés público que se tenga certeza y claridad sobre los términos y condiciones bajo los cuales van a ser exportadas. En ese sentido, es necesario recordar que el derecho a la información pública tiene una dimensión colectiva, por medio de la cual las personas pueden ejercer un control institucional respecto del funcionamiento de los poderes públicos.20 En el caso concreto, la comunidad artística exige al Gobierno que someta al escrutinio público su actuar en relación con la salida del acervo de la colección Gelman del país. Esto, para efectivamente realizar un control ciudadano sobre la legalidad de sus conductas.
Aunado a todo lo anterior, al justificar la itinerancia de la colección, Claudia Curiel afirmó que la misma ha salido de México más de 30 veces desde el 2010.21 En ese sentido, es información pública que piezas de la colección, incluyendo obras de Frida Kahlo y Diego Rivera, han salido del país para ser exhibidas en museos de, al menos, Argentina, Australia y Estados Unidos.22 Por lo tanto, y en atención a las obligaciones que tiene el INBAL de llevar un registro sobre los cambios en la propiedad y de lugar de las obras que son monumentos artísticos, así como de emitir las autorizaciones de exportación correspondientes, las autoridades deben conocer a quienes han pertenecido y en qué lugares han estado. Entonces, con el fin de una mayor rendición de cuentas y transparencia en el actuar del Estado en el manejo y cuidado de estas obras protegidas, y para evitar que la información relevante para su protección se vuelva a desconocer, se hace necesario contar con información pública que detalle sus transmisiones de propiedad y cualquier otro elemento que permita su trazabilidad en el tiempo.
Así, la presente proposición con punto de acuerdo tiene como objetivo realizar tres exhortos a la Secretaría de Cultura: en primer lugar, que se haga público el convenio tripartito celebrado entre el INBAL, el Banco Santander y los dueños de la colección Gelman.
En segundo lugar, se exhorta que se hagan públicos los oficios de autorización de exportación temporal de la obra artística o histórica que se debieron de haber emitido en virtud del mencionado convenio. En este sentido, se reitera que tanto las declaratorias de monumento artístico, como el Manual de Procedimientos para la Autorización de Exportación Temporal de Obras Plásticas Declaradas Monumentos Artísticos e Históricos,23 facultan al INBAL para autorizar las salidas de estas piezas del territorio mexicano. De ahí, que estos oficios son los únicos documentos oficiales por los cuales las obras protegidas pueden salir del país lícitamente. En el mismo sentido, se solicita que se transparente un informe que detalle los términos en los que se otorgaron los oficios, tales como el motivo por el cual las piezas salen del país, el destino de las mismas, el tiempo de estancia en el extranjero, el nombre de la persona responsable de su salida y retorno, entre otros.
Finalmente, se exhorta que se presente un informe de trazabilidad de las piezas de la colección Gelman que son monumentos artísticos, en donde se detalle, cuando menos: el lugar donde se encuentren las obras; el nombre del propietario o, en su caso, de quien lo detente; los actos traslativos de dominio; las exportaciones que se han autorizado y las fechas de cuando se llevaron a cabo; y los procesos de conservación y de restauración que se han autorizado o realizado. Lo anterior, a partir de los datos e información provenientes del Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos,24 de los oficios de autorización de exportación emitidos,25 y de los demás trámites en la materia que son facultad del INBAL que se derivan tanto de la Ley en la materia como de las declaratorias de monumento artístico correspondientes.
Los exhortos previamente expuestos buscan garantizar la transparencia y la legalidad en la exportación de piezas artísticas protegidas pertenecientes a la colección Gelman. Las autoridades no pueden actuar de manera opaca y negligente frente a piezas artísticas que son patrimonio de las y los mexicanos. El hecho de que esta colección es de propiedad privada no significa que el Estado está exento de preservar y proteger la integridad de las obras artísticas que son patrimonio cultural de México. Sobre todo, tiene la responsabilidad de asegurar que estas, a pesar de ser exportadas para su exhibición en todo el mundo, puedan ser constantemente disfrutadas por las y los mexicanos dentro del país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por conducto de la Secretaría de Cultura, a hacer público, por medio de sus portales oficiales, cualquier convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y/o Banco Santander, SA, y/o Fundación Banco Santander, y/o los propietarios de la colección Gelman, por el que se pactó la exportación de obras que cuentan con declaratoria de monumento artístico.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por conducto de la Secretaría de Cultura, a hacer públicos, por medio de sus portales oficiales, los oficios de autorización de exportación temporal de la obra artística o histórica que se hayan emitido sobre las piezas que cuentan con declaratoria de monumento artístico y que forman parte de la colección Gelman; así como un informe que detalle, cuando menos: el motivo por el cual las obras salen del país, el destino de las mismas, el tiempo de su estancia en el extranjero, y el nombre de la persona responsable de la salida y retorno de las obras.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por conducto de la Secretaría de Cultura, para que en el marco de sus atribuciones haga público, por medio de sus portales oficiales, un informe de trazabilidad desde 1998 hasta 2026, de todas las obras de la colección Gelman que cuentan con declaratoria de monumento artístico, en donde se detalle, cuando menos: el lugar donde se encuentren las obras; el nombre del propietario o, en su caso, de quien lo detente; los actos traslativos de dominio; las fechas de las exportaciones que se han realizado; y los procesos de conservación y de restauración que se han autorizado o realizado.
Notas
1 Véase, por ejemplo: Jesús Ibarra y Margarita Rodríguez, 2026, Gobierno de Sheinbaum sí acordó con Banco Santander la salida de la Colección Gelman, Proceso. Consultado en: https://www.proceso.com.mx/cultura/2026/3/31/gobierno-de-sheinbaum-si-a cordo-con-banco-santander-la-salida-de-la-coleccion-gelman-371289.html; Yanet Aguilar Sosa, 2026, Colección Gelman, sin retorno obligado a México hasta 2030, según el convenio, El Universal. Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/cultura/coleccion-gelman-sin-retorno-obl igado-a-mexico-hasta-2030-segun-el-convenio/
2 David Marcial Pérez, 2026, Más de 200 profesionales del arte acusan al INBAL de opacidad y mal uso de la ley en la gestión de la Colección Gelman, El País. Consultado en: Hyperlink https://elpais.com/mexico/2026-03-13/mas-de-200-profesionales-del-arte -acusan-al-inbal-de-opacidad-y-mal-uso-de-la-ley-en-la-gestion-de-la-co leccion-gelman.htmlhttps://elpais.com/mexico/2026-03-13/mas-de-200-pro fesionales-del-arte-acusan-al-inbal-de-opacidad-y-mal-uso-de-la-ley-en- la-gestion-de-la-coleccion-gelman.html
3 Rodrigo Naredo, 2026, Un giro inesperado en su azarosa historia lleva la valiosísima colección Gelman de arte mexicano a España, El País. Consultado en: https://elpais.com/cultura/2026-01-21/un-giro-inesperado-en-su-azarosa- historia-lleva-la-valiosisima-coleccion-gelman-de-arte-mexicano-a-espan a.html
4 Sofía M. Provencio, 2026, Verdades a medias del Estado y el futuro de la Colección Gelman, El Economista. Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/verdades-medias-futuro-coleccio n-gelman-20260331-806762.html
5 Diario Oficial de la Federación 1959, Decreto que declara monumentos históricos toda clase de obras plásticas realizadas por los extintos pintores José Clemente Orozco y Diego Rivera. Consultado en: Hyperlink https://inba.gob.mx/multimedia/transparencia/transparencia-focalizada/ 9grandes/orozco_y_rivera_DOF_15_dic_1959.pdfhttps://inba.gob.mx/multim edia/transparencia/transparencia-focalizada/9grandes/orozco_y_rivera_DO F_15_dic_1959.pdf; Diario Oficial de la Federación, 1980, Decreto por el que se declara Monumento Artístico la Obra de David Alfaro Siqueiros. Consultado en: Hyperlink
https://inba.gob.mx/multimedia/transparencia/transparen cia-focalizada/9grandes/siqueiros_DOF_18-jul-1980.pdfhttps://inba.gob. mx/multimedia/transparencia/transparencia-focalizada/9grandes/siqueiros _DOF_18-jul-1980.pdf; Diario Oficial de la Federación, 1984, Decreto por el que se declara monumento artístico toda la obra de la artista mexicana Frida Kahlo Calderón, incluyendo la obra de caballete, la obra gráfica, los grabados y los documentos técnicos, sean propiedad de la Nación o de particulares. Consultado en: Hyperlink https://inba.gob.mx/multimedia/transparencia/transparencia-focalizada/ 9grandes/kahlo_DOF_18_jul_1984.pdfhttps://inba.gob.mx/multimedia/trans parencia/transparencia-focalizada/9grandes/kahlo_DOF_18_jul_1984.pdf; Diario Oficial de la Federación, 2002, Acuerdo número 317 por el que se declara monumento artístico toda la obra pictórica producida por la artista María Izquierdo. Consultado en: Hyperlink https://inba.gob.mx/multimedia/transparencia/transparencia-focalizada/ 9grandes/izquierdo_DOF_24_oct_2002.pdfhttps://inba.gob.mx/multimedia/t ransparencia/transparencia-focalizada/9grandes/izquierdo_DOF_24_oct_200 2.pdf
6 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2026, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, arts. 6-10, 13, 16 y 21. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFMZAAH.pdf
7 Luis Echeverría Álvarez, 2020, Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, arts. 32 y 34. Consultado en: Hyperlink https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFMZAAH_031220.pdf https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFMZAAH_031220.pdf
8 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, Ley Aduanera, arts. 115 y 116. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf
9 Enrique Peña Nieto, 2015, Reglamento de la Ley Aduanero, art. 3. Consultado en: Hyperlink https://www.gob.mx/senasica/documentos/reglamento-de-la-ley-aduanera?s tate=publishedhttps://www.gob.mx/senasica/documentos/reglamento-de-la- ley-aduanera?state=published
10 Rodrigo Naredo, 2026, Un giro inesperado en su azarosa historia lleva la valiosísima colección Gelman de arte mexicano a España, Op. Cit.
11 INBAL, 2026, Secretaria Claudia Curiel de Icaza inaugura Relatos Modernos. Obras Emblemáticas de la Colección Gelman-Santander, en el MAM, INBAL. Consultado en: https://inba.gob.mx/prensa/23427/secretaria-claudia-curiel-de-icaza-ina ugura-relatos-modernos-obras-emblematicas-de-la-coleccion-gelman-santan der-en-el-mam
12 Claudia Sheinbaum Pardo, 2026, Rehabilitación de escuelas del INBAL e INAH, museos y zonas arqueológicas [Video de Youtube], mins. 29:16-29:51. Consultado en: Hyperlink https://www.youtube.com/watch?v=-moXF1kGXsshttps://www.youtube.com/wa tch?v=-moXF1kGXss
13 Niza Rivera, 2026, Comunidad artística pide al INBAL respuestas reales sobre la salida de la Colección Gelman, Proceso. Consultado en: https://www.proceso.com.mx/cultura/2026/3/12/comunidad-artistica-pide-a l-inbal-respuestas-reales-sobre-la-salida-de-la-coleccion-gelman-370168 .html
14 W Radio México, Así Las Cosas con Gabriela Warkentin: 27 de marzo [Video de Youtube], mins. 1:26:44-1:29:09. Consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=W0x9UVpFqPY
15 David Marcial Pérez, 2026, México confirma que la Colección Gelman volverá al país en 2028, El País. Consultado en: Hyperlink https://elpais.com/mexico/2026-03-30/sheinbaum-denuncia-que-las-critic as-a-la-gestion-de-la-coleccion-gelman-tienen-como-objetivo-hablar-mal- del-gobierno.htmlhttps://elpais.com/mexico/2026-03-30/sheinbaum-denunc ia-que-las-criticas-a-la-gestion-de-la-coleccion-gelman-tienen-como-obj etivo-hablar-mal-del-gobierno.html
16 Juan Carlos Talavera, 2026, ¡Se queda en casa! Fundación Santander garantiza que la Colección Gelman no dejará México, Excelsior. Consultado en: https://www.excelsior.com.mx/cultura/coleccion-gelman-santander-no-sald ra-mexico-fundacion-santander-e-inbal
17 David Marcial Pérez, 2026, Más de 200 profesionales del arte acusan al INBAL de opacidad y mal uso de la ley en la gestión de la Colección Gelman, Op. Cit.
18 Jesús Ibarra y Margarita Rodríguez, 2026, Gobierno de Sheinbaum sí acordó con Banco Santander la salida de la Colección Gelman, Proceso. Op. Cit.
19 Niza Rivera, 2026, Piden a Sheinbaum frenar acuerdo con Santander y proteger obras de Diego Rivera, Frida Kahlo..., Proceso. Consultado en: https://www.proceso.com.mx/cultura/2026/4/1/piden-sheinbaum-frenar-acue rdo-con-santander-proteger-obras-de-diego-rivera-frida-kahlo-371352.htm l
20 Jurisprudencia P./J. 54/2008, de rubro: Acceso a la información. Su naturaleza como garantías individual y social. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, página 743. Registro digital: 169574. Consultado en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169574
21 Redacción AN/JSC, 2026, Colección Gelman no se vendió; saldrá de México temporalmente: Secretaría de Cultura, Aristegui Noticias. Consultado en: https://aristeguinoticias.com/3003/cultura/coleccion-gelman-no-se-vendi o-saldra-de-mexico-temporalmente-secretaria-de-cultura/
22 PROA, 1999, Arte Mexicano Colección Jacques y Natasha Gelman. Consultado en: https://proa.org/esp/exhibicion-proa-arte-mexicanocoleccion-jacques-y- natasha-gelman-presentacion.php; Art Gallero of NSW, 2016, Frida Kahlo and Diego Rivera: from the Jacques and Natasha Gelman Collection. Consultado en: https://www.artgallery.nsw.gov.au/artboards/frida-kahlo-diego-rivera/; Frist Art Museum, 2019, Frida Kahlo, Diego Rivera, and the Mexican Modernism from the Jacques and Natasha Gelman Collection. Consultado en: https://fristartmuseum.org/exhibition/frida-kahlo-diego-rivera-and-mexi can-modernism-from-the-jacques-and-natasha-gelman-collection/
23 Diario Oficial de la Federación, 2003, Manual de Procedimientos para la Autorización de Exportación Temporal de Obras Plásticas Declaradas Monumentos Artísticos e Históricos. Consultado en: https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=693088&fec ha=22/07/2003#gsc.tab=0
24 Luis Echeverría Álvarez, 2020, Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Op. Cit., art. 17. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFMZAAH_031220.pdf
25 Diario Oficial de la Federación, 2003, Manual de Procedimientos para la Autorización de Exportación Temporal de Obras Plásticas Declaradas Monumentos Artísticos e Históricos. Consultado en: https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=693088&fec ha=22/07/2003#gsc.tab=0
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2026.
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)