Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades hacendarias incorporar dentro del Documento Renuncias Recaudatorias (DRR) 2027 a los contribuyentes que inviertan en el desarrollo e implementación de Inteligencia Artificial para el incremento de sus capacidades, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades hacendarias, incorporar dentro del Documento Renuncias Recaudatorias (DRR) 2027 a los contribuyentes que inviertan en el desarrollo e implementación de inteligencia artificial para el incremento de sus capacidades.

Consideraciones

Uno de los grandes beneficios de que el Gobierno de México sea encabezado por una Presidenta científica, tiene que ver con su comprensión de la importancia que tiene para el país apostarle a la innovación tecnológica como motor para potenciar el bienestar de la población.

Muestras de ello se advierten en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, especialmente a lo dispuesto en el Objetivo T2.4 Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país. Que en su estrategia T2.4.2., apuesta por promover el desarrollo tecnológico mediante la maduración y escalamiento de tecnologías alineadas con las prioridades regionales y nacionales, asegurando la independencia tecnológica y contribuyendo al bienestar social .1

Asimismo, se advierten esfuerzos gubernamentales sin precedentes en la materia a través de la puesta en operación del Centro Mexicano de Supercómputo , próximo a iniciar operaciones en enero de 2026, así como de la supercomputadora más grande de América Latina; que permitirán la formación de talento mexicano, así como una operación gubernamental más eficiente en materia de meteorología, información aduanera, agricultura e inteligencia artificial aplicada a través de modelos de lenguaje masivos para asistencia virtual.2

Esta visión, reconoce la necesidad de realizar un esfuerzo presente para alcanzar un objetivo mayor que proteja y ponga a México a la vanguardia tecnológica frente a la cada vez mayor integración tecnológica en todos los aspectos de la vida humana, con la intención de situar a México en una posición que le permita gozar de independencia tecnológica para proteger y mantener la Soberanía nacional frente a las nuevos riesgos y amenazas digitales.

Sin embargo, se estima necesario hacer una diferencia entre el desarrollo e implementación de la inteligencia artificial o IA y la inversión tecnológica; ello, dadas las capacidades de autodesarrollo en el aprendizaje de la primera.

Razón por la cual, su investigación y desarrollo constituye un campo de oportunidad que debe analizarse de forma distinta al desarrollo tradicional de capacidades en la industria mexicana, ya que este tipo de productos de software, requieren de un presupuesto específico para su incorporación en las cadenas de valor conforme a las necesidades propias de cada industria, de manera que se hace indispensable que desde el gobierno se impulsen estímulos fiscales para incentivar una adopción paulatina de este tipo de herramientas.

Propuesta que va en línea con criterios previamente adoptados por las autoridades fiscales para el desarrollo y adopción de otro tipo de tecnologías como es el caso de las deducciones de ISR e ISAN para incentivar el uso de tecnologías limpias en automóviles o a través de la adquisición de bicicletas y motocicletas eléctricas, los cuales, gozaron de privilegios fiscales en el ejercicio fiscal de 2025.

Reiterando que la infraestructura especializada en materia de IA, debe ser calificada de forma distinta a la inversión tecnológica que ya se considera fiscalmente para algunas industrias como la agrícola.

Ello, ya que cada una atiende necesidades diversas, pues mientras que esta última se enfoca en automatizar la producción a través de la mecanización de la manufactura; la primera se enfoca en afinar el razonamiento abstracto detrás de la misma, mejorando las decisiones de producción y reduciendo sus tiempos sin necesidad de invertir en nueva maquinaria, sino a través de aprovechar al máximo la infraestructura existente para explotar el máximo potencial de los recursos existentes.

Esta optimización del proceso lógico, constituye una oportunidad fecunda para incrementar la productividad nacional y propiciar el aumento en las capacidades de la fuerza productiva nacional mediante la especialización para la generación de talento; sin embargo, ello requiere de una inversión económica considerable para la formación y capacitación del personal, para el almacenamiento y procesamiento de datos, así como para la operación de IA en entornos seguros para las empresas.

Todo ello sin la certeza de que el retorno será inmediato, por lo que esta inversión económica y humana puede representar una barrera importante para las pequeñas y medianas empresas, que se ven obligadas a competir en el mercado con las industrias más grandes, que sí tienen la capacidad de invertir en la implementación de estas tecnologías para ofrecer productos personalizados a la clientela; lo que provoca una competencia dispar y afecta en última instancia al propio consumidor.

De acuerdo con información de El Economista , México ya es considerado líder en Latinoamérica en la demanda de habilidades de IA entre las startups de la región 3 ; lo que demuestra que la demanda por estas competencias es cada vez mayor; además, según estimaciones de la Asociación Mexicana de Data Centers , para 2030, las inversiones en la materia podrían alcanzar los 18,000 millones de dólares e impactar en el crecimiento del PIB en un 5% 4 cifra abismalmente distinta con la inversión de 500 millones de dólares correspondiente a los años 2022 y 20235 según datos del Tecnológico de Monterrey; lo que hace evidente el potencial de la IA para fructificar exponencialmente las industrias mexicanas y demuestra la urgencia de invertir en el desarrollo de estas capacidades a la brevedad posible.

Razón por la cual, se estima urgente hacer un respetuoso llamado al Servicio de Administración Tributaria, para que, como institución pública encargada del aspecto recaudatorio, estime incorporar dentro del documento Renuncias Recaudatorias (DRR) correspondiente al año 2027, a los contribuyentes que inviertan en el desarrollo e implementación de inteligencia artificial en sus sectores como posibles beneficiarios del documento de referencia previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, mediante el cual se estiman las actividades cuyos ingresos dejará de percibir el erario público como consecuencia de un tratamiento fiscal especial.

Propuesta necesaria, en atención a que una reducción en la carga impositiva para impulsar el desarrollo de tecnologías mexicanas en materia de IA, acelera su integración en las cadenas de valor de la industria nacional, lo que produce mayores beneficios frente a los objetivos nacionales de desarrollo, que perjuicios a causa de la no recaudación a través de un tratamiento fiscal especial, como pudiera ser a través de exenciones, tasas reducidas, deducciones especiales, diferimientos, regímenes preferenciales y créditos fiscales (...) sobre la recaudación de los principales impuestos —ISR, IVA, IEPS e ISAN— .6

Asimismo, una acción gubernamental en el sentido que se propone es consistente con la acción 15 del Plan México , relativa a una mayor inversión para investigación científica y tecnológica y simplificación de tiempos para registros de patentes 7 .

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, considerar incorporar dentro del documento Renuncias Recaudatorias (DRR) 2027 a los contribuyentes que inviertan en el desarrollo e implementación de inteligencia artificial para el incremento de sus capacidades, con la finalidad de impulsar el desarrollo de tecnologías mexicanas, así como la de acelerar su integración en las cadenas de valor de la industria mexicana.

Notas:

1. Al respecto ver Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, p. 108. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf p. 122. última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

2. Presidencia de la República. 2025. Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Clúster Nacional y Centro Mexicano de Supercómputo para hacer de México una potencia científica. Comunicado de prensa, 19 de noviembre, disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-pres enta-cluster-nacional-y-centro-mexicano-de-supercomputo-para-hacer-de-m exico-una-potencia-cientifica última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

3. Riquelme, Rodrigo. 2025. Demanda de habilidades de inteligencia artificial en México creció 148% en dos años. El Economista, 24 de octubre, sección Tecnología. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/demanda-habilidades-intelige ncia-artificial-mexico-crecio-148-dos-anos-20251024-783367.html última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

4. Corona, Sonia. 2025. México quiere albergar la nube, pero sus centros de datos necesitan energía y mano de obra. El País, 16 de noviembre, sección Tecnología. Disponible en: https://elpais.com/mexico/economia/2025-11-17/mexico-quiere-albergar-la -nube-pero-sus-centros-de-datos-necesitan-energia-y-mano-de-obra.html última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

5. Tecnológico de Monterrey. 2024. El impacto transformador de las IA en la economía mexicana. Vicerrectoría de Educación Continua y Posgrados, 6 de noviembre,. Disponible en: https://blog.maestriasydiplomados.tec.mx/el-impacto-de-la-ia-en-la-econ om%C3%ADa-mexicana última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

6. CEFP-Cámara de Diputados. 2025. Estudio CEFP/026/2025. Beneficios Fiscales en México: Costos, Alcances y Proyecciones 2025-2026. Un análisis de las Renuncias Recaudatorias 2025. 11 de agosto, disponible en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2025/cefp0262025.pdf última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

7. Al respecto ver Plan México, Disponible en: https://www.planmexico.gob.mx/ última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

Salón de sesiones del recinto Legislativo de San Lázaro, 8 de abril de 2026.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al SAT incorporar dentro del Documento Renuncias Recaudatorias (DRR) 2027 a los contribuyentes dedicados a la producción de tilapia y, en su caso, analizar la imposición de tarifas a las importaciones de dicho producto, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria, incorporar dentro del documento Renuncias Recaudatorias (DRR) 2027 a los contribuyentes dedicados a la producción de tilapia y en su caso analizar la imposición de tarifas a las importaciones de dicho producto.

Consideraciones

De acuerdo con información del Gobierno federal, en 2017, México era el noveno productor de tilapia a nivel mundial; lo que representaba para México el 94.3% de la pesquería nacional de la especie 1 ; fuente de ingresos en al menos 242 entidades de la República, que cultivan este tipo de proteína animal para el comercio nacional e internacional.

Destacando que para 2025, en México, al menos 81 mil personas se dedicaban a la acuacultura y de ellas, 45 mil, es decir, más de la mitad del total, se dedicaban a la producción de tilapia, siendo el 90% de ellos, productores de pequeña escala3 .

Números impresionantes dado el potencial escalable de los mismos, lo que, de obtener las condiciones necesarias para tal efecto, permitiría fortalecer la soberanía alimentaria nacional y mejorar las condiciones de los productores nacionales, así como sus procesos.

Tal es el potencial de este producto, que la propia Presidenta de la República ha instruido a diversas autoridades en la materia a mejorar la autosuficiencia alimentaria a través de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México; lo que ha permitido fijar metas y objetivos rumbo a 2030, dentro de las cuales se encuentra producir de forma eficiente mayores números de Tilapia para alcanzar la autosuficiencia en el consumo interno4 .

Sin embargo, durante los últimos años, el mercado internacional ha rebasado a la producción nacional, haciendo que esta última enfrente retos aún mayores a los previstos que incluso ponen en riesgo la existencia de este tipo de acuicultivos en territorio nacional, ya no solo para la exportación de tilapia, sino para la satisfacción del mercado interno.

En particular, se resalta la importación de tilapia procedente de China, que entra al país con precios que rondan los 30 a 42 pesos por kilo y una venta al público de 45 a 52 pesos por kilo.

Mientras que, para el productor mexicano, los precios de producción rondan los 48 a 52 pesos por kilo, más gastos de cosecha y comercialización; haciendo imposible competir con los precios de la importación de la tilapia entera.

En el caso del filete de tilapia, los costos de producir un kilo rondan los 180 pesos; esto es, más del doble del filete proveniente de China, lo que provoca una diferencia de precios abismal entre un producto y otro, dejando al consumidor mexicano prácticamente sin alternativas para decidir entre un producto u otro debido a la alta diferencia de precios y haciendo del filete chino el producto que domina prácticamente el 100% del mercado nacional.

De manera que a pesar del gran potencial económico que existe en la producción de tilapia, prácticamente ningún productor de México puede industrializar su producción para producir filetes y, en consecuencia, que pueda competir con el producto importado ni a nivel nacional y mucho menos a nivel internacional, ya que, se reitera, el 90% de los productores nacionales de tilapia son productores de pequeña escala.

Ello provoca que este mercado, con un enorme potencial, hoy se encuentre agonizante, con precios de venta muchas veces menor a los costos de producción y que la industria sobreviva gracias a que las empresas productoras de alimento y distribuidores otorgan créditos a los productores.

Razón por la cual, se estima urgente hacer un respetuoso llamado al Servicio de Administración Tributaria, para que, como institución pública encargada del aspecto recaudatorio, estime incorporar dentro del documento Renuncias Recaudatorias (DRR) correspondiente al año 2027, incluir al sector productivo de la tilapia, como posible beneficiario del documento de referencia previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, mediante el cual se estiman las actividades cuyos ingresos dejará de percibir el erario público como consecuencia de un tratamiento fiscal especial.

Propuesta necesaria, en atención a que este sector dedicado al acuicultivo de tilapia, cumple con todos los requisitos que suelen considerarse dentro de la elaboración del DRR, además de que se estima, que una reducción en la carga impositiva de este sector, produce mayores beneficios frente a los objetivos nacionales de desarrollo, que perjuicios a causa de la no recaudación a través de un tratamiento fiscal especial, como pudiera ser a través de exenciones, tasas reducidas, deducciones especiales, diferimientos, regímenes preferenciales y créditos fiscales (...) sobre la recaudación de los principales impuestos —ISR, IVA, IEPS e ISAN— .5

Ello, por considerar que la producción de proteína animal a través de este acuicultivo, es estratégica, indispensable y prioritaria para México en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, especialmente a lo dispuesto en el Objetivo 3.4 Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos. Que en su estrategia 3.4.1., estima necesario fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico 6 .

Recordando que el 90% de los productores de tilapia son pequeños productores, por lo que apoyarles en ese sentido, permite invertir en la producción alimentaria nacional de largo plazo en los sectores que más lo necesitan, incentivando la progresividad en su producción y permitiéndoles modernizar su industria para competir en igualdad de condiciones con la producción china.

Asimismo, una acción gubernamental en el sentido que se propone es consistente tangencialmente con la primera de las 18 acciones comprendidas dentro del Plan México , relativa a aumentar la soberanía alimentaria para 2030, así como para aumentar el valor agregado de productos del campo de pequeños productores impulsando el comercio justo 7 .

Destacando que para 2025, el DRR ya contemplaba apoyar al sector pesquero con una reducción del 30% del ISR cuando los ingresos de las personas morales no excedan de 20 UMAs anuales por socio o 200 UMAs anuales considerando todos los socios.

Por lo cual, se hace indispensable impulsar en el seno de este recinto Legislativo, un atento llamado a la autoridad Hacendaria y de Economía para tomar acciones en la materia a través del documento DRR 2027; así como para que se analice ejercer la facultad prevista en los artículos 89, fracción I y 131, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la imposición de tarifas a las importaciones de dicho producto, ya que de no atenderse a la brevedad, se pone en riesgo la producción nacional de este acuicultivo, así como en última instancia, la soberanía alimentaria de México.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, considerar incorporar dentro del documento Renuncias Recaudatorias (DRR) 2027 a los contribuyentes dedicados a la producción de Tilapia, con la finalidad de que obtengan facilidades administrativas y/o estímulos fiscales durante el ejercicio fiscal 2027, que les permitan competir de manera justa y respetuosa de los principios comerciales internacionales frente a la importación de la Tilapia proveniente de China.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público considerar un incremento temporal a los aranceles previstos en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la importación de la Tilapia proveniente de China.

Notas:

1. FIRCO. 2017. Producción de Tilapia a través de la Acuacultura. Blog, 01 de marzo, disponible en: https://www.gob.mx/firco/articulos/produccion-de-tilapia-a-traves-de-la -acuacultura?idiom=es última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

2. IMIPAS. 2018. Acuacultura Tilapia. Blog, 21 de marzo, disponible en: https://www.gob.mx/imipas/acciones-y-programas/acuacultura-tilapia última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

3. SADER. 2025. Impulsará AGRICULTURA acciones para la autosuficiencia de tilapia en México. Blog, 30 de junio, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/prensa/impulsara-agricultura-acciones-pa ra-la-autosuficiencia-de-tilapia-en-mexico última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

4. ídem.

5. CEFP-Cámara de Diputados. 2025. Estudio CEFP/026/2025. Beneficios Fiscales en México: Costos, Alcances y Proyecciones 2025-2026. Un análisis de las Renuncias Recaudatorias 2025. 11 de agosto, disponible en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2025/cefp0262025.pdf última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

6. Al respecto ver Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, p. 108. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v25 0226_14.pdf última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

7. Al respecto ver Plan México, Disponible en: https://www.planmexico.gob.mx/ última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.

Salón de sesiones del recinto Legislativo de San Lázaro, 8 de abril de 2026.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SEP a fortalecer los protocolos de seguridad en los centros escolares, a fin de incorporar mecanismos de protección para las y los docentes, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego , diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La escuela ha sido, históricamente, uno de los espacios más importantes para la construcción del país. En ella no solo se transmiten conocimientos, también se forman generaciones enteras que darán rumbo a la vida social, económica y democrática de México. Hablar de educación es hablar del futuro, y hablar de seguridad en las escuelas es hablar de las condiciones mínimas necesarias para que ese futuro pueda construirse con certeza.

En este proceso, el papel de las maestras y los maestros es fundamental. No se trata únicamente de una función académica, sino de una labor profundamente social. Las y los docentes acompañan, orientan y muchas veces sostienen a niñas, niños y adolescentes en contextos que van más allá del aula. Son quienes detectan problemáticas, quienes generan entornos de confianza y quienes, en muchas ocasiones, se convierten en el primer vínculo de apoyo para estudiantes que enfrentan situaciones complejas.

Las y los docentes son un pilar en el desarrollo del país, una pieza clave en la construcción de ciudadanía y en la formación de valores que sostienen la vida en comunidad. Su trabajo impacta directamente en la cohesión social, en la reducción de desigualdades y en la posibilidad de construir un país con mayores oportunidades.

En los últimos años, el tema de la seguridad en los centros escolares ha cobrado relevancia. Las dinámicas sociales han cambiado y con ellas también los retos que enfrentan las comunidades educativas. Ante este contexto, se han impulsado diversos protocolos de seguridad escolar con el objetivo de prevenir riesgos y establecer rutas de actuación ante situaciones que puedan poner en peligro a quienes integran el entorno educativo.

Estos protocolos representan un avance importante. Permiten ordenar la respuesta institucional, brindan herramientas para actuar ante emergencias y generan mayor certidumbre para madres, padres y estudiantes. Sin embargo, como todo instrumento en construcción, es necesario revisarlos de manera constante para asegurar que respondan a la realidad que se vive dentro de las escuelas.

Una de las áreas donde es posible fortalecer estos protocolos es en la incorporación de mecanismos claros de protección para el personal docente. En la práctica cotidiana, son las maestras y los maestros quienes, en muchas ocasiones, enfrentan de primera mano situaciones de riesgo o conflicto. Ya sea dentro del aula o en el entorno escolar, su intervención suele ser inmediata, aun cuando no siempre cuenten con herramientas suficientes o con el respaldo institucional necesario.

Es importante señalar que el fortalecimiento de estos protocolos no implica trasladar responsabilidades adicionales al magisterio. Por el contrario, se trata de reconocer que su labor ya implica una carga significativa y que, ante escenarios de riesgo, requieren de lineamientos claros, acompañamiento y certeza jurídica y operativa. La seguridad escolar debe construirse desde la corresponsabilidad institucional.

En este sentido, avanzar hacia protocolos verdaderamente integrales implica contemplar a todas las personas que forman parte de la comunidad educativa. No basta con establecer mecanismos de protección para el alumnado si no se considera también a quienes sostienen día a día el funcionamiento de las escuelas. Garantizar condiciones de seguridad para las y los docentes es también garantizar mejores condiciones de aprendizaje para las y los estudiantes.

En entidades como Baja California, y particularmente en el municipio de Mexicali, donde las dinámicas sociales presentan retos específicos derivados del crecimiento urbano, la movilidad y diversas problemáticas sociales, resulta aún más pertinente fortalecer los instrumentos existentes. Las escuelas no son espacios aislados; reflejan la realidad de su entorno y, por tanto, requieren herramientas que respondan a esa complejidad.

El objetivo del presente exhorto es incorporar mecanismos específicos de protección para las y los docentes dentro de los protocolos de seguridad escolar contribuirá a generar mayor confianza en la comunidad educativa. También permitirá que las y los maestros puedan desempeñar su labor con mayor tranquilidad, sabiendo que cuentan con respaldo institucional ante situaciones que rebasan el ámbito estrictamente educativo.

No se puede hablar de educación de calidad sin hablar de condiciones dignas para quienes la hacen posible. Fortalecer la seguridad escolar desde una visión integral es también una forma de reconocer, en los hechos, el valor del magisterio en la construcción del país.

Hoy más que nunca es necesario acompañar a las y los docentes, no solo en su labor pedagógica, sino en los retos que enfrentan dentro del entorno escolar. Apostar por su protección es apostar por la estabilidad de las escuelas y, en consecuencia, por el bienestar de millones de estudiantes.

Desde una visión de colaboración institucional, resulta oportuno invitar a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas locales a revisar y, en su caso, fortalecer los protocolos de seguridad escolar, a fin de que estos contemplen de manera expresa mecanismos de actuación, acompañamiento y protección para el personal docente.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, así como a las autoridades educativas del Estado de Baja California y del Municipio de Mexicali, a fortalecer los protocolos de seguridad en los centros escolares, a fin de que estos se implementen con un enfoque preventivo, de derechos humanos y sin que ello implique la criminalización, además de contemplar mecanismos claros de actuación, acompañamiento y protección para las y los docentes ante situaciones de riesgo dentro del entorno escolar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 8 días de abril de 2026.

Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a Pemex y a su Consejo de Administración para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan los mecanismos de transparencia, control interno y rendición de cuentas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

Francisco Javier Borrego Adame , diputado en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás disposiciones aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Petróleos Mexicanos constituye una de las instituciones estratégicas del Estado mexicano y un pilar histórico en el desarrollo económico y energético del país. Su carácter estratégico no solo deriva de su relevancia operativa, sino también del reconocimiento expreso en el marco constitucional.

En este sentido, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde originariamente a la Nación el dominio directo de los recursos naturales del subsuelo, incluido el petróleo y todos los carburos de hidrógeno en estado sólido, líquido o gaseoso, lo que reafirma la rectoría del Estado sobre este sector.

De manera complementaria, el artículo 134 constitucional dispone que los recursos económicos de que dispongan los entes públicos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de garantizar su adecuado ejercicio y el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.1

En ese sentido, Petróleos Mexicanos, en su carácter de empresa productiva del Estado, debe orientar el desarrollo de sus actividades conforme a los principios de eficiencia, integridad, transparencia y rendición de cuentas, especialmente en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras vinculados con el cumplimiento de sus funciones estratégicas.

Asimismo, estudios especializados han señalado que el sistema de contrataciones públicas de PEMEX representa uno de los más relevantes del sector público mexicano debido al volumen de recursos que involucra. De acuerdo con análisis realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la función de contratación pública en la empresa tiene un papel estratégico para garantizar la correcta administración de recursos y asegurar que las adquisiciones se realicen bajo principios de competencia, transparencia e integridad.2

Adicionalmente, la estructura corporativa de Petróleos Mexicanos incluye empresas filiales constituidas bajo esquemas de derecho mercantil, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Si bien estas entidades forman parte del sistema corporativo de la empresa productiva del Estado, su naturaleza jurídica puede generar retos adicionales en materia de supervisión y transparencia pública, particularmente cuando determinadas operaciones contractuales o decisiones corporativas se desarrollan bajo regímenes societarios distintos a los aplicables a las dependencias tradicionales de la administración pública federal.

Este tipo de estructuras corporativas, utilizadas con frecuencia por empresas petroleras estatales en distintos países, crean la necesidad de fortalecer mecanismos de control institucional y transparencia, con el propósito de evitar áreas de menor visibilidad en la gestión y administración de recursos públicos.

Estudios elaborados por el Natural Resource Governance Institute sobre las prácticas de transparencia en el sector de hidrocarburos en México han destacado la importancia de fortalecer la divulgación pública de información relacionada con los procesos de licitación y la administración de contratos petroleros. Dichos análisis señalan que la disponibilidad de información accesible sobre contratos, obligaciones de inversión y ejecución de proyectos constituye un elemento fundamental para garantizar la rendición de cuentas y la supervisión pública de las actividades extractivas, así como para alinear las prácticas institucionales con estándares internacionales de contratación abierta en el sector energético.3

En el debate público reciente sobre la transparencia en el sector energético ha cobrado relevancia la disponibilidad de información relacionada con auditorías practicadas a Petróleos Mexicanos. Diversos reportes periodísticos han señalado que la empresa clasificó como reservados los resultados de varias auditorías realizadas en años recientes, estableciendo plazos de reserva que podrían extenderse hasta el año 2028. Si bien la legislación mexicana prevé supuestos para la clasificación temporal de información cuando su difusión pudiera afectar procesos administrativos o intereses estratégicos, la reserva prolongada de información relacionada con mecanismos de control institucional limita la posibilidad de conocer oportunamente los hallazgos derivados de dichos procesos de revisión.4

En este contexto, resulta relevante considerar las declaraciones realizadas por la Presidenta Claudia Sheinbaum, quien recientemente se pronunció sobre la operación y el régimen jurídico de algunas filiales de Petróleos Mexicanos, particularmente en relación con el proyecto denominado “Gasolinas del Bienestar ”. La titular del Ejecutivo federal explicó que estas entidades forman parte de la estructura corporativa de la empresa productiva del Estado y que su constitución responde a figuras jurídicas que han existido históricamente dentro de la organización de la empresa, precisa.do que no se trata de esquemas fuera del marco legal vigente5 .

Asimismo, la presidenta subrayó que no existe “nada oscuro ” en la operación de estas entidades y destacó la importancia de que la información relativa a sus actividades se dé a conocer con claridad, aun cuando algunas de ellas se encuentren constituidas bajo esquemas societarios de derecho mercantil.6

En este sentido, el presente punto de acuerdo se plantea en congruencia con lo señalado por la Presidenta Claudia Sheinbaum, al destacar la importancia de que las actividades y operaciones vinculadas con Petróleos Mexicanos y las entidades que integran su estructura corporativa se conduzcan con claridad, transparencia y pleno apego al marco jurídico vigente.

Bajo esta perspectiva, resulta relevante impulsar el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia, supervisión y rendición de cuentas en las operaciones de la empresa productiva del Estado, particularmente en lo relativo a la divulgación de información derivada de auditorías y a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras vinculados con el desarrollo de sus actividades estratégicas.

En consecuencia, se considera pertinente promover acciones orientadas a consolidar prácticas de gobernanza pública acordes con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia y máxima publicidad en la administración de los recursos energéticos de la Nación, así como fortalecer los mecanismos institucionales de transparencia, supervisión y rendición de cuentas en las operaciones de Petróleos Mexicanos y de las entidades que integran su estructura corporativa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a Petróleos Mexicanos y a su Consejo de Administración para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan los mecanismos de transparencia, control interno y rendición de cuentas en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra; realizados por las empresas filiales de PEMEX, particularmente en lo relativo a los procesos de licitación, supervisión de contratos, la verificación administrativa de servicios prestados y la publicación de información relevante conforme a los principios de máxima publicidad.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 11 de marzo de 2026 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Estudio sobre las contrataciones públicas de PEMEX, consultado el 11 de marzo de 2026 en: https://www.oecd.org/es/publications/estudio-sobre-las-contrataciones-p ublicas-de-pemex_9789264278615-es.html

3. Reporte sobre prácticas de transparencia en la administración de contratos petroleros en México, consultado el 11 de marzo de 2026 en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/183435/NRGI_REPORTE_TRAN SPARENCIA_CNH-V_ESPA_OL__Dic_2016_.pdf

4. Momento Financiero. Pemex oculta auditorías clave hasta 2028 y la transparencia.Consultado el 11 de marzo de 2026 en:https://momentofinanciero.mx/pemex-oculta-auditorias-clave-hasta-202 8-y-la-transparencia/

5. Mañanera de Claudia Sheinbaum, 16 de diciembre de 2025. Consultado el 11 de marzo de 2026 en: https://www.youtube.com/watch?v=B6eKS0NVcYg

6. Información relacionada con la explicación del Ejecutivo Federal sobre la estructura corporativa de PEMEX. Consultado el 11 de marzo de 2026 en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/sheinbaum-explica-gasolinas-bi enestar-filial-subsidiaria-pemex-20251216-791530.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al INPI a garantizar que las Delegaciones Regionales del Instituto y las Radios Comunitarias Indígenas sean ocupadas y operadas por personas indígenas originarias de las regiones donde tienen presencia en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas su derecho a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Asimismo, establece su derecho a participar en la toma de decisiones en todos aquellos asuntos que impactan su vida comunitaria, garantizando en todo momento el respeto a sus usos y costumbres.

En este sentido, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) tiene como mandato fundamental promover el desarrollo integral y el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, lo cual implica asegurar que las políticas públicas se implementen con pertinencia cultural y representación auténtica en todo el país.

Sin embargo, en diversas regiones del territorio nacional con alta presencia indígena, persiste una brecha entre el mandato constitucional y la realidad institucional, donde espacios clave como las delegaciones regionales del INPI y las radios comunitarias indígenas no siempre son ocupados por personas indígenas originarias de dichas regiones.

Esta situación limita la representación efectiva, debilita la pertinencia cultural de las acciones institucionales y reproduce esquemas en los que se continúa hablando por los pueblos indígenas, en lugar de garantizar que sean ellos quienes ejerzan directamente su voz.

La participación directa de personas indígenas en estos espacios no debe entenderse como una concesión, sino como un derecho derivado del marco constitucional y de los principios de justicia social y reconocimiento de la diversidad cultural.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) para que, en el ámbito de sus atribuciones y en todo el territorio nacional:

1. Garantice que las delegaciones regionales del INPI sean encabezadas por personas indígenas originarias de las regiones donde tienen presencia.

2. Asegure que las radios comunitarias indígenas sean operadas, dirigidas y administradas por personas pertenecientes a los pueblos originarios de las comunidades donde se encuentran.

3. Establezca lineamientos y criterios de selección y contratación con enfoque territorial, cultural y comunitario, privilegiando la participación de personas indígenas en la ocupación de dichos espacios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.

Diputada Rosario Del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las 32 fiscalías de las entidades federativas para realizar las acciones necesarias para implementar el protocolo homologado de investigación de delitos cometidos contra personas LGBTTTI+, suscrita por los diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas y Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de la Comisión de Diversidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, quienes suscriben, diputadas y diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas, Gabino Morales Mendoza e integrantes de la Comisión de Diversidad de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La violencia contras las poblaciones de la diversidad sexual y de género está basada sobre prejuicios, percepciones generalmente negativas hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o diferentes y refiere a prejuicios basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género.1

La causa fundamental de actos de violencia y discriminación con la intención de castigar sobre la base de nociones preconcebidas de lo que debería ser la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, que parte de un planteamiento binario de lo que constituye un hombre y una mujer o lo masculino y lo femenino, o de estereotipos de la sexualidad de género.2

En ese sentido, la violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona en la que recae la discriminación, independientemente de si dicha persona se autoidentifica o no con una determinada categoría.3

Por su parte, la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia , ratificada por México, señala que los Estados deben asegurar a las víctimas de la discriminación e intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia procesos agiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.4

En 2024, la Organización de las Naciones Unidas recomendó a México investigar sistemáticamente los delitos y la discriminación que tengan su origen en la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, lucha contra la impunidad y procesar y castigar adecuadamente a los autores de este tipo de actos violentos a fin de seguir protegiendo a las personas LGBTIQ+.5 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación con base en el género o preferencias sexuales (sic ), así como cualquier otra que vulnere la dignidad humana.6

Por consiguiente, todas las autoridades, en el ejercicio de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar plenamente los derechos humanos de las personas, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. No existen datos exactos sobre estas manifestaciones de violencia debido a que existen pocos registros estadísticos oficiales que contempla a la diversidad sexual y de género en México.

No obstante, el esfuerzo de distintas organizaciones de la sociedad civil y la voluntad política lograron que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), implementara la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg), 2021 donde señaló que 4.6 millones de personas se consideran parte de las poblaciones LGBTIQ+, que representa el 4.8 por ciento del total de la población.; 908.6 mil personas se identifican con identidad de género trans y, 5 millones de personas se identifican como LGBTI+, lo que representa el 5.1 por ciento de la población.

Es decir, en México, 1 de cada 20 personas mayor de 15 años se autoidentifica como LGBTI+ y no binaria.

Se destaca que no existe un registro oficial que registre la violencia motivada por prejuicio hacia las poblaciones de la diversidad sexual y de género, no obstante, el informe anual de reportes de Crímenes por Prejuicio u Odio contra personas LGBT que realizó Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C. , señaló que:

El año 2024 fue un año particularmente violento contra las poblaciones LGBT+ en México. En los primeros tres meses de ese año se sucedió una serie alarmante de múltiples transfeminicidios en varias entidades del país, lo que llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a externar su preocupación por esos actos de violencia en un comunicado dirigido a las autoridades mexicanas.

... se instó al Estado mexicano a investigar todas las violaciones de derechos humanos contra las personas LGBTI+, especialmente los homicidios, incorporando una perspectiva de género y enfoques diferenciados e interseccionales en las investigaciones que respeten la identidad de género y protejan los derechos humanos .7

Este documento arrojo que en 2024 se registraron, al menos, 80 asesinatos de personas de la diversidad sexual y de género en México y señaló que desde 2022-2024 se registraron 233 asesinatos, 66 en 2023 y 87 en 2022 por lo que se presenta un aumento del 20% en relación con el año anterior.8 Se señala que una de las características de la violencia motivada por los prejuicios es que se comete con particular saña o brutalidad, derivado del uso de distintas armas en la comisión del delito y en las múltiples heridas provocadas en el cuerpo de las víctimas.

De acuerdo con el registro, de las 80 víctimas documentadas en al menos 11 existe la presencia de una multiplicidad de violencias, en 9 casos más se reportó que las víctimas presentaban huellas de tortura tales como, tener las manos y pies atados, o cinta adhesiva sobre su boca. Ahora bien, el Observatorio Nacional deCrímenes de Odio ” contra personas LGBT, entre 2014 y 2025 se registraron al menos 739 casos de asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual y de género en México.9

En relación con lo anterior, se reconoce la titularidad de los derechos humanos de toda persona o grupo de personas al goce de la máxima protección de la ley fundamental del país, así como de los tratados ratificados por México y la normatividad nacional.

Ante este panorama social y jurídico se observa la necesidad de crear e implementar herramientas para abordar con debida diligencia y efectividad la discriminación y violencia que afecta a las poblaciones de la diversidad sexual y de género del país.

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en 2015 el “Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género ”.

• En ese año, se publicó el “Protocolo de Actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género ”.

• En cumplimiento del acuerdo CNPJ/XXXVIII/13/2017, el Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia emitió el Protocolo Nacional de Actuación para el personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género, aprobado en sesión del 5 de diciembre de 2017 y publicado en el DOF el 2 de febrero de 2018. Además, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprobó por el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra las Personas LGBTTTI+, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2025.10

Así, se establecieron como principios de actuación:

A. Igualdad y no discriminación.

B. Protección integral a los derechos.

C. Autonomía progresiva de las infancias y adolescencias.

D. Respeto a la dignidad.

E. Interés superior de las infancias y adolescencias.

F. Protección de datos personales.

G. Eficacia directa o auto ejecutividad de los derechos humanos.

H. No victimización secundaria.

I. No criminalización.

J. Progresividad.

Además, en las consideraciones previas se estableció que, para garantizar una adecuada investigación y un enfoque de derechos humanos, se debe reconocer la discriminación y violencia por prejuicio como factores clave en la comisión de estos delitos. Este reconocimiento permite visibilizar la violencia específica que enfrenta la comunidad LGBTIQ+ y fortalecer el acceso a la justicia mediante estrategias de investigación que incorporan el análisis del contexto y la identificación de los factores motivacionales detrás de la agresión.

Para garantizar una investigación efectiva y evitar la impunidad, es esencial que las autoridades:

• Documenten el factor de violencia por prejuicio en la denuncia y en la investigación, además, asegurar que la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima sea reconocida como un elemento relevante en el delito.

• Apliquen el principio de debida diligencia, a través de la investigación del contexto social, discursos discriminatorios previos y patrones de violencia en la región.

• Eviten la revictimización y asegurar que la víctima sea tratada con respeto a su identidad de género y orientación sexual en todas las etapas del proceso.

• Implementen reparación integral, que incluya la protección de la víctima y la atención a las medidas de la comunidad afectada.

El alcance del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos Contra de Personas LGBTTTI+ abarca la fase de investigación inicial, de conformidad con el artículo 211, fracción I, inciso a del Código Nacional de Procedimiento Penales pues es a partir de la ejecución de actos de investigación que se pueden identificar posibles líneas de investigación en relación con algún delito cometido contra las personas LGBTIQ+.

Al tener como eje la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales, se obtendrán los resultados idóneos para determinar la carpeta de investigación conforme a derecho proceda. El objetivo de este protocolo es fortalecer las instancias de procuración de justicia a través de una herramienta que apoye a realizar investigaciones diligentes y efectivas de los delitos cometidos contra personas LGBTIQ+ de acuerdo con el caso concreto y con un enfoque integral que considere los ejes interseccionales, los Derechos Humanos y se promueva la inclusión, así como la igualdad en cada etapa del proceso.

Por último, se especifica el rol de las instituciones involucradas en el proceso de investigación como agente del Ministerio Público; personal policial; personal pericial; analistas y facilitadoras. Este protocolo será una herramienta de importancia para el trabajo que se realiza en las 32 Fiscalías estatales del país, su observancia y aplicación será de utilidad para atender el derecho al acceso a la justicia de las personas de la diversidad sexual y de género.

Por lo anterior expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las 32 fiscalías de las entidades federativas para realizar acciones necesarias para implementar el protocolo homologado de investigación de delitos cometidos contra personas LGBTTTI+.

Notas:

1. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vicky Hernández y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C núm. 422, párr. 69; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Azul Rojas Marín y Otra vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C.

2. Informe presentado por el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, UN Doc. A/HRC/38/43, 11 de mayo de 2018, párr. 48.

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 158.

4. Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, artículo 10, disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interameric anos_A69_discriminacion_intoleranci a.pdf.

5. Consejo de Derechos Humanos de las Organización de las Naciones Unidas, A/HRC/56/9, Informe del Grupo de Trabajo sobre el examen periódico Universal, México, 2 de abril de 2024, disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/56/9.

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo1, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7. Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C. Las dinámicas de la violencia por prejuicio, Homicidios de personasLGBT en México, 2024. Pág 7, disponible en: https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2025/05/Informe-crimenes-202 4.pdf.

8. Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C., Las dinámicas de violencia por prejuicio. Homicidios de personas LGBT+ en México, 2024, 2024, pág. 14, disponible en: https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2025/05/Informe-crimenes-202 4.pdf.

9. Brenda Macías / CIEG-UNAM, Persisten los crímenes de odio contra comunidad LGBTIQA+ en México, disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/persisten-los-crimenes-de-odio-contra-comuni dad-lgbtiqa-en-mexico/

10. Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra Personas LGBTTTI+, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767541&fecha=09/09/ 2025#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026

Diputados y diputadas: Jaime Génaro López Vela (rúbrica), Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica), Gabino Morales Mendoza (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbrica), Abril Ferreyro Rosado, Laura Hernández García, Rufina Benítez Estrada (rúbrica), María Damaris Silva Santiago (rúbrica), Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario y adecuar su marco normativo a los estándares constitucionales y convencionales en materia de no discriminación, suscrita por los diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas y Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de la Comisión de Diversidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, quienes suscriben, diputadas y diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas, Gabino Morales Mendoza e integrantes de la Comisión de Diversidad de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos marcó un hito civilizatorio al establecer en su artículo 1o que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos por lo que la dignidad humana es el presupuesto esencial de todos los derechos y el eje rector de nuestro sistema jurídico .1

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el principio de igualdad ante la ley, es decir, se debe proteger a todas las personas por igual sin distinción por lo que realizar alguna distinción como negar el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo basándose únicamente en su orientación sexual, es una violación directa a este pacto y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17 estableció la obligación de los Estados a reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo y reservar el término matrimonio a parejas heterosexuales es discriminatorio.3

Bajo esta premisa, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que ninguna norma contradiga este principio, así el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe explícitamente toda discriminación.4

Se destaca que la protección de los derechos humanos es un mandato constitucional por lo que las personas de la diversidad sexual y de género tienen derecho a gozar de la protección prevista en el derecho internacional basado en la igualdad.

Por otro lado, la lucha por el matrimonio igualitario en México ha sido un camino de resistencia y dignidad frente a la inercia legislativa, no es una lucha nueva; es una deuda histórica.

El primer gran paso fue en diciembre de 2009, cuando la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal reformó el artículo 146 del Código Civil, y definió el matrimonio como la unión libre entre dos personas , y eliminó la restricción de género.5

No obstante la entonces Procuraduría General de la República impugnó esta reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde argumentó la vulneración del concepto de familia y el interés superior de las infancias y adolescencias.6

Sin embargo, en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 se determinó la validez de la reforma y donde sostuvo que:

La Constitución no protege exclusivamente a la familia nuclear... sino que protege a la familia como realidad social... El matrimonio es una institución civil que... ha evolucionado y que debe ser interpretada conforme a la realidad social actual.7

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentó que el matrimonio se sustenta en lazos afectivos, de solidaridad y compromiso mutuo, desvinculándolo de la función procreativa como fin único, por lo que por primera vez se reconoció el derecho pleno al matrimonio y a la adopción para parejas del mismo sexo.

No obstante, muchas entidades se negaron a legislar, lo que obligó a la ciudadanía a recurrir a la protección judicial, por ejemplo, en 2012 en Oaxaca, tras la negativa del registro civil al matrimonio igualitario, el poder judicial intervino para conceder la protección de este derecho.

Tras una lluvia de amparos en Nuevo León, Tamaulipas y Baja California se creó un criterio jurisprudencial donde estableció la inconstitucionalidad de cualquier norma que defina el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, o que lo limite a la procreación.8

Se ha vislumbrado una ola legislativa para la aprobación del matrimonio igualitario en todo el país, pues Quintana Roo (2012), Coahuila 2014, Michoacán (2017) y Tamaulipas (2022) ya lo han legislado.

En diciembre de 2025, Guanajuato fue la última entidad en aprobar una reforma su Código Civil para reconocer el matrimonio como la unión libre de dos personas, orientada a realizar una comunidad con base en el respeto, igualdad y ayuda mutua.9

Esta modificación eliminó la limitante normativa a la mujer con hombre y se sustituyó por personas cónyuges , lo que representa un avance para la armonización legislativa con los estándares constitucionales, convencionales y jurisprudenciales en igualdad y no discriminación.

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México sostiene que es vital que el Poder Legislativo incorpore la perspectiva de no discriminación de manera transversal.10

Sin embargo, Aguascalientes y Chihuahua mantienen esta omisión legislativa, si bien es cierto que en estas entidades las parejas de la diversidad sexual y de género pueden casarse, esto se logra a través de amparos o decretos administrativos.

Limitar el matrimonio como la unión hombre-mujer envía un mensaje simbólico de discriminación pues genera incertidumbre jurídica y obliga a las personas a depender de la voluntad política o de gastos para ejercer su derecho.

La armonización legislativa no se limita a modificaciones formales; requiere una adecuación sustantiva de las normas pues la falta de reconocimiento legal pleno fomenta prejuicios.11

Esta proposición responde a las exigencias de activistas y defensores de derechos humanos en las entidades, quienes han luchado por décadas para que su amor y sus familias se reconozcan con dignidad.

Es necesario que la labor legislativa se sustente en datos confiables y actualizados, particularmente en aquellas propuestas relacionadas con derechos humanos y materia antidiscriminatoria, pues ello permite una mejor toma de decisiones y fortalece el reconocimiento y la garantía de estos derechos12 .

Es tiempo de eliminar por completo las referencias a marido-mujer y adopten términos neutros como personas cónyuges tal como recientemente lo hizo Guanajuato para armonizar su legislación con la realidad social y jurídica que vive la sociedad.

La conducta omisa de las personas legisladoras para armonizar sus códigos y reconocer el matrimonio igualitario perpetúa la discriminación hacia personas de la diversidad sexo-genérica que como se abordó, contraviene los principios constitucionales de libertad, igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

Finalmente, se resalta la relevancia de supervisar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, particularmente en aquellos casos en los que puede existir una colisión de derechos13 .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a los congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua a realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar el matrimonio igualitario y adecuar su marco normativo a los estándares constitucionales y convencionales en materia de no discriminación:

1. Realicen a la brevedad las modificaciones legislativas a sus respectivos Códigos Civiles y leyes familiares para reconocer expresamente el matrimonio igualitario, eliminar cualquier definición discriminatoria que lo limite a la unión hombre-mujer o le asigne fines procreativos.

2. Garantizar la plena igualdad jurídica de todas las personas y asegurar que las parejas del mismo sexo gocen de todos los derechos y obligaciones derivados del matrimonio, como la adopción, sin discriminación alguna.

Notas:

1. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, París, Artículos 1 y 2.

2. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, A/RES/2200(XXI), 16 de diciembre de 1966, artículo 26, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights.

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica, Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf.

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

5. Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 747, Décima Séptima Época, DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 29 de diciembre de 2009, pág. 525, disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4bc69768 5b963.pdf.

6. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 2/2010. Promovente: Procurador General de la República, 16 de agosto de 2010, Ponente: ministro Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis Relacionadas: P./J. 20/2011 a P./J. 27/2011.

7. Ibidem.

8. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. Amparo en Revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Ponente: ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Unanimidad de votos; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2017, originado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León con expediente de Origen J.A. 821/2014; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 482/2016, originado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en el expediente 198/2014; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 568/2016, originado en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Baja California Sur en el expediente 694/2014; Semanario Judicial de la Federación, Registro digital: 2009407, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.), Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 536, Tipo: Jurisprudencia.

9. Gaceta Parlamentaria del Congreso de Guanajuato, Dictamen que presenta la Comisión de Justicia relativo a Cuatro Iniciativas de Reformas, Adiciones, y Derogaciones al Código Civil para el estado de Guanajuato, EDL 2B/LXV-I; ELD 321B/LXV-I; ELD 443/LXV-I; y ELD 11B/LXVI-I, 4 de diciembre de 2025, disponible en: https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/orden_archivo/archivo/409 06/9_Dictamen_cuatro_iniciativas_matrimonio_ELD_2B__321B__443__11B.pdf

10. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, Matrimonio y Familias, Tomo II, 2013, pág. 29, disponible en: https://www.derechoshumanoscdmx.gob.mx/wp-content/uploads/LSD_II_Matrim onio-y-familias_Corre_INACCSS.pdf.pdf.

11. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. Publicada en 2023. Los datos revelan que el 37.3% de la población de la diversidad sexual y de género declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses. Asimismo, persiste un 32.2% de la población que manifiesta desacuerdo con el matrimonio igualitario, lo que evidencia la necesidad de la rectoría del Estado para garantizar derechos frente a prejuicios sociales.

12. Ibidem, pág. 33.

13. Ibid., pág. 33.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026

Diputados y diputadas: Jaime Génaro López Vela (rúbrica), Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica), Gabino Morales Mendoza (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbrica), Abril Ferreyro Rosado, Laura Hernández García, Rufina Benítez Estrada (rúbrica), María Damaris Silva Santiago (rúbrica), Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las 32 entidades federativas para realizar acciones y actividades en conmemoración del 17 de mayo en el marco del Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia, y el 28 de junio Día del Orgullo de la Población de la Diversidad Sexual y de Género, suscrita por los diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas y Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de la Comisión de Diversidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, quienes suscriben, diputadas y diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas, Gabino Morales Mendoza e integrantes de la Comisión de Diversidad de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

En 2004, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 17 de mayo como el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia pues el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la clasificación internacional de enfermedades mentales.1

Lo anterior permitió avanzar en la eliminación de la estigmatización y discriminación que viven las poblaciones de la diversidad sexual y de género se han realizado diversos esfuerzos desde distintos espacios para que las personas de esta población ejerzan plenamente sus derechos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Diversidad Sexual y de Género de 2021 realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en México, 5.1% de toda la población se autoidentifican como parte de la población de la diversidad sexual y de género, es decir una de cada veinte personas de 15 años o más.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, organizaciones de la sociedad civil, universidades y agencias de cooperación internacional han estudiado el impacto de la falta de acceso a derechos básicos para la supervivencia de las personas de la diversidad sexo-genérica.

Además, la presidenta de la República, sostuvo como políticas públicas el respeto y garantía a la libertad sexual de la sociedad a través del combate a cualquier forma de discriminación, se propuso implementar políticas de la mano de la población de la diversidad sexual y de género para atender a sus necesidades, así como el establecimiento de una autoridad central para supervisar las políticas de bienestar dirigida a esta población.2

En ese sentido, el acceso a un empleo digno, a la educación de calidad, a una vivienda decorosa y a la salud aún son grandes retos derivado de la falta de armonización legislativa en relación con los derechos reconocidos a nivel internacional, además de la falta de progresividad en materia legislativa.

Varios ejemplos de discriminación y exclusión causada por el estigma hacia la población de la diversidad sexual y de género se muestran en materia de acceso a la vivienda, salud, educación y trabajo.

Vivienda . El 30% de las mujeres y el 35% de hombres en México no le rentaría una vivienda a personas gays o lesbianas, mientras que el 33% de mujeres y 41% de hombres tampoco lo haría a a una persona trans.3

Salud . El 41.8% de las personas de la diversidad sexual y de género declaró que no existen establecimientos públicos de salud adecuados para atenderles+.4

El 49.8 % de las personas reportó asistir a hospitales privados o consultorios de farmacia.5

El 28.7% de las personas de 15 años o más señalo haber tenido ideas o intentos suicidas a lo largo de su vida.6

Educación . El 32.8% de estudiantes se ausentaron a clases por que habían sentido inseguridad en clase.7

Trabajo . Las personas trans, a pesar de registrar un 41% de estudios superiores son quienes siguen enfrentando pocas oportunidades de emplearse pues 2 de cada 3 no tienen experiencia laboral y persona de la población de la diversidad sexual y de género puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo.8

Todos estos datos permiten acercarnos a la realidad que viven las poblaciones de la diversidad sexual y de género en el país por lo que realizar actividades en el marco del 17 de mayo permite dar visibilidad a estas realidades por las personas tomadoras de decisiones y que se fomenten los principios de igualdad y no discriminación.

El glosario de diversidad sexual, de género y carácteríasticas sexuales se define las lgbtiqfobias de la siguiente manera:

Estos días de conmemoración son momentos cruciales para reflexionar sobre la discriminación, sus causas y consecuencias, y para tomar medidas concretas para combatirla.

La discriminación se manifiesta en diversas formas, que puede incluir razones racionales, étnicas, religiosas, de género, de discapacidad, entre otras, y afecta negativamente a las personas en su acceso a la educación, empleo, vivienda y/o participación política.

En 2019, el expresidente López Obrador decretó el 17 de mayo como el Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Biofobia , donde aseguró que:

Este día tiene que ver con las libertades y con no permitir la discriminación. Independientemente de la forma de pensar de cada quien, tenemos que ser respetuosos de las libertades. No es un asunto de tolerancia, es un asunto de respeto a las libertades .

Nadie se puede quedar atrás, vamos a representar a todas las personas, a ricos y pobres, a quienes viven en el campo y en la ciudad, de todas las clases, de todos los sectores, de todas las religiones, a libres pensadores, a agnósticos, ateos, de todas las corrientes de pensamiento y de todas las orientaciones sexuales e identidades de género .

En las consideraciones del decreto se sostiene que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.9

En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.10

La prevención y atención de cualquier acto de discriminación es una tarea que compete a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, por ello algunas entidades federativas como el Estado de México, Puebla, Michoacán y la Ciudad de México se han sumado a estas acciones conmemorando el 17 de mayo. En ese sentido, el 28 de junio se conmemora el Día Internacional del Orgullo, fecha que busca promover la tolerancia, igualdad y dignidad de las personas lesbianas, gays , bisexuales y trans.

Esta conmemoración tiene sus raíces en los disturbios de Stonewall de 1969 en Nueva York, un evento que marcó el inicio del movimiento de liberación homosexual por lo que cada año, las marchas del orgullo se realizan en diversas ciudades del mundo, como la Ciudad de México, que celebró su primera marcha del orgullo en junio de 1979.

No obstante, en los Estados Unidos de América, el Servicio de Parques retiró la bandera de la diversidad sexual y de género bajo el argumento que en lugares oficiales solo se permite el izado de su bandera nacional, la del Departamento del Interior y algunas excepciones, como enseñas históricas o las relativas a las tribus indígenas americanas.11

No obstante, cientos de personas se reunieron en el monumento de Stonewall para volver a izar la bandera arcoíris que días antes había sido retirada, hubo una ceremonia encabezada por el presidente del distrito de Manhattan, Brad Hoylman-Sigal, acompañado de funcionarios locales, estatales y federales.12

Así, las entidades federativas deben sumar a este esfuerzo para conmemorar el 17 de mayo y, reflexionar sobre los pendientes que aún existen con las poblaciones de la diversidad sexual y de género, así como reflexionar sobre las medidas que cada autoridad ha tomado para prevenir y combatir la discriminación. Esta lucha en el marco del 28 de junio se ha replicado en todas las entidades federativas por medio de marchas LGBTQ+ y si bien estos movimientos nacen desde la sociedad civil, los gobiernos deben salvaguardar la integridad de las personas asistentes y respetar los derechos humanos de todas las personas.

Algunos de los esfuerzos realizados en las entidades federativas es la implementación de mecanismos formales para galardonar el activismo LGBTIQ+ como el Reconocimiento a Activistas de la Diversidad Sexogenérica en el Estado de México, donde el congreso del estado incluye un diploma y una medalla en sesión pública.

Ahora bien, Ciudad de México, Tlaxcala y Tamaulipas premian a activistas a través de sus Institutos de la Juventud si bien son premios generales, tienen una distinción específica (para activismo de género y diversidad, donde el estímulo económico varia entre $15,000 y $40,000 pesos, además de una ceremonia encabezada por la persona Titular del Ejecutivo de la entidad federativa.

Por último, se destaca que algunos congresos como el de Ciudad de México o Nuevo León han instituido simulaciones parlamentarias con activistas donde a menudo incluye diploma curricular.

No obstante, se destaca que Michoacán es la única entidad que activa la convocatoria del Premio Michoacano del Orgullo LGBTTTIQ +, donde las personas ganadoras reciben un estímulo económico de entre $15,000 y $30,000 pesos además del reconocimiento público oficial, es por ello que se exhorta a las restantes 31 entidades federativas a seguir con esta práctica.

La población de la diversidad se organizan y luchan desde múltiples espacios en la sociedad para visibilizarse, en la búsqueda de reconocimiento para que se le escuche y se les atendidas frente a los constantes acto de discriminación y violación a sus Derechos Humanos.

Su contribución y participación es importante y fundamental para realizar una labor social pues a todas las personas y autoridades les corresponden realizar acciones socio-político-culturales para impulsar los principios constitucionales de libertad igualdad y no discrimincación.

Por lo anterior se hace un llamado a todas las autoridades de las entidades federativas para que coadyuven y fortalezcan las actividades que realizan en el marco del 28 de junio, incluyendo la marcha nacional del orgullo de la población de la diversidad sexo-genérica en la Ciudad de México.

Ante la realidad de las poblaciones de la diversidad sexual y de género, distintas organizaciones y personas han dedicado su vida a la promoción y defensa de los derechos humanos de las poblaciones diversas, sin embargo, muchas avanzan sin algún apoyo público o privado y sin embargo, son las primeras en atender las problemáticas que viven.

Por lo que es necesario que todas las entidades federativas cuenten con un mecanismo para identificar a las organizaciones y personas que trabajan con las poblaciones de diversidad sexual y de género. Una vez identificadas, deben fortalecer las actividades relacionadas a las conmemoraciones de la marcha del orgullo, así como deben crear un mecanismo para reconocer y apoyar a las personas defensoras y organizaciones de los derechos humanos que atienden poblaciones de la diversidad.

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las 32s entidades federativas para realizar acciones y actividades en conmemoración del 17 de mayo en el marco del día nacional de la lucha contra la homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia y el 28 de junio día del orgullo de la población de la diversidad sexual y de género.

Notas:

1. Fondo de Población de la Naciones Unidas, Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, 17 de mayo de 2025, disponible en: https://www.unfpa.org/es/events/d%C3%ADa-internacional-contra-la-homofo bia-la-transfobia-y-la-bifobia.

2. Claudia Sheinbaum Pardo, 100 Pasos para la Transformación, págs. 10, 196 y 197, disponible en: https://alertas-v3.directoriolegislativo.org/pkenu2d3z0v9v27fr73p7cce_C SP100.pdf.

3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre Discriminación, 2017, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf.

4. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimaas, Diagnóstico nacional sobre la discriminación hacia personas LGBTI en México DERECHO A LA SALUD, 2018, p. 43, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/437845/FINAL._Diagn_stic oNacionalSalud_1.pdf.

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género, 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/#documentacion.

6. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGBTI+, 26 de junio de 2024, pág. 4, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_LG BTI24.pdf.

7. Baruch Domínguez, R; Pérez Baeza, R; Valencia Toledano, J; Rojas Cortés, A., 2017, 2a. Encuesta Nacional sobre violencia escolar basada en la orientación sexual, identidad y expresión de género hacia estudiantes LGBT en México, pág.32.

8. Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral, Encuesta sobre Diversidad y Talento LGBT En México, 2018, págs. 12 y 22, disponible en: https://www.adilmexico.com/wp-content/uploads/2018/08/ResultadosEncuest aDivyTalLGBTADIL2018-1.pdf.

9. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Glosario de diversidad sexual, de género y características sexuales, 2016, p. 13, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/225271/glosario-TDSyG.pd f.

10. Ibid., pág. 22.

11. Ibid., pág. 25.

12. Ibid., pág. 34.

13. No obstante, el término correcto es orientación sexual, pues preferencias sexuales incluye una gama de actividades y prácticas sexuales amplísimas, como la pedofilia o la necrofilia, mientras que la orientación sexual se refiere a la atracción erótica afectiva de las personas.

14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°.

15. El País, La Administración de Trump retira la bandera LGTBIQ+ del Monumento Nacional de Stonewall, 11 de febrero de 2026, https://elpais.com/sociedad/lgtb/2026-02-11/la-administracion-trump-ret ira-la-bandera-lgtbiq-del-monumento-nacional-de-stonewall.html.

16. Yahoo Noticias, Neoyorquinos devuelven la bandera LGBT a Stonewall después de que el Gobierno de Trump la retirara, 13 de febrero de 206, https://es-us.noticias.yahoo.com/neoyorquinos-devuelven-bandera-lgbt-st onewall-083151129.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026

Diputados y diputadas: Jaime Génaro López Vela (rúbrica), Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica), Gabino Morales Mendoza (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbrica), Abril Ferreyro Rosado, Laura Hernández García, Rufina Benítez Estrada (rúbrica), María Damaris Silva Santiago (rúbrica), Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente al Congreso del estado de Jalisco a dar cumplimiento a la Acción de Inconstitucionalidad 72/2022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de infancias y adolescencias trans, suscrita por los diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas y Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de la Comisión de Diversidad

Quienes suscriben, diputado Jaime Genaro López Vela, diputada Alma Rosa de la Vega Vargas y diputado Gabino Morales Mendoza, e integrantes de la Comisión de Diversidad de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Los Principios de Yogyakarta reúnen 30 principios en relación con la orientación sexual e identidad de género para orientar a los Estados sobre la interpretación y aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos para las personas que se identifican como parte de este grupo de atención prioritaria.1

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17, estableció que los estados deben garantizar que las personas puedan ajustar su nombre, imagen y género en los registros civiles para que coincidan con su identidad de género, sin necesidad de requisitos médicos o judiciales discriminatorios.2 Por otro lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que la discriminación contra personas trans socava los principios de derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.3

La CIDH recomienda que el término identidad de género se incluya expresamente para mayor seguridad jurídica y visibilidad, también considera que un corolario del reconocimiento de la identidad de género como una categoría prohibida de discriminación bajo la Convención Americana, es precisamente el reconocimiento integral de la identidad de género de las personas trans.

El Estado como garante de la pluralidad de derechos, debe respetar y garantizar la coexistencia de individuos con distintas identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales, por lo que debe asegurar que todas las personas vivan y se desarrollen con dignidad. La protección de derechos humanos no se refiere sólo al contenido de esos derechos, sino que garantice la vigencia y ejercicio de otros derechos cuya identidad de género es diferente a la que es asociada con el sexo que les fue asignado al nacer; pues la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas.

En consecuencia, el reconocimiento del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, que incluya la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derechos a la salud, a la educación, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación. La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, señaló que el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios que facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales.4

Además, el artículo 1 de nuestra Constitución federal constituye un parteaguas en el reconocimiento de los derechos humanos, pues mandata que las normas se interpreten en armonía con este marco normativo, al que todas las autoridades deben ceñirse en el ánimo de promover, respetar, proteger, restituir y garantizar tales derechos.

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover; respetar; proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las op1niones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.5

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1989, primer tratado especializado que reconoce los derechos humanos de todas las infancias y adolescencias; establecen el compromiso a respetar a preservar su identidad.6 A su vez, este documento ha fungido como sustento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.7

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo 6/2008, sostuvo que del derecho a la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, a la dignidad personal y al libre desarrollo de la personalidad.8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las infancias y adolescencias deben participar en aquellos asuntos que aluden a determinaciones de su ámbito cotidiano, puesto que se trata de cuestiones que perciben de forma independiente y consciente por sus propios sentidos, sin necesidad de acudir a terceros que les ilustren sobre el tema e incluso sobre temas en los que pareciera que aún no está preparado para manifestarse.9

El libre desarrollo de la personalidad debe observarse desde el respeto y protección del derecho de cada persona, entendiéndose como la libertad de tomar o elegir decisiones sobre su desenvolvimiento y desarrollo personal, social o familiar; sin sufrir afectaciones, restricciones por actos o decisiones públicas o privadas de otros agentes en torno a la libre voluntad de las personas respecto de sus propios actos o determinaciones, que les impidan ejercer libremente ese derecho, lo que tiene una importante relevancia al ser el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del cual deriva el derecho a la identidad de género.

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la percibe mism que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo que incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría involucrar (o no) la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Estas determinaciones sostienen que el principio de interés superior de la infancia y la adolescencia tiene por objeto establecer y garantizar el desarrollo de la personalidad, así como el disfrute de cada uno de los derechos que les han sido reconocidos y cuya observancia permitirá al sujeto su más amplio desenvolvimiento. Al respecto, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.10

Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.11 Aunque se establece el interés superior de la niñez como eje rector, algunos congresos locales han limitado el acceso al cambio de identidad a personas menores de 18 años, lo que constituye una exclusión legislativa por omisión, situación acentúa el tratamiento de las personas trans como una población marginada y excluida del reconocimiento legal, estructural y estatal. México ha implementado diversas modificaciones legales para transformar la perspectiva convencional sobre el derecho a la autodeterminación e identidad de género, en especial para las personas trans.

En 2008, el entonces Distrito Federal reformó el artículo 135 Bis del Código Civil, donde otorgó pleno reconocimiento del derecho a las personas trans para solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que reconociera su identidad de género.12 Paulatinamente las entidades federativas se sumaron a esta práctica pues el 18 de agosto de 2017 se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán la reforma del artículo 117 del Código Familiar para el estado de Michoacán de Ocampo.13

En julio de 2017 Nayarit aprobó la Ley de Identidad de Género;14 en Jalisco el 7 de abril de 2022 se aprobó la modificación del artículo 23 de la Ley de Registro Civil.15 De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, la población LGBTIQ+ asciende a cinco millones de personas, es decir, el 5.1 por ciento de la población de 15 años y más, lo que significa que una de cada 20 personas se identifica partde de la población LGBTIQ+.16 Además, la población transgénero, transexual o de otra identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer es de 909 mil, es decir, 0.9 por ciento de las personas de 15 años y más.17

En las entidades federativas donde no se reconoce y garantiza plenamente este derecho se obstaculiza el ejercicio de otros derechos fundamentales y, por ende, tiende a tener un impacto diferencial importante hacia las personas trans, las cuales suelen encontrarse en posición de vulnerabilidad. De ahí que el derecho de cada persona a definir autónomamente su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Jalisco fue primer la primera entidad en reconocer a las infancias y adolescentes trans pues el gobernador Enrique Alfaro Ramírez firmó un acuerdo que modificó el reglamento del registro civil para reconocer el derecho a la identidad.18

Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco promovieron una acción de inconstitucionalidad donde sostuvieron la invalidez del artículo 23, fracción VIII de la Ley del Registro Civil del estado de Jalisco.

Las promoventes argumentan que la porción normativa contradice el sistema jurídico de la entidad, pues permite que las autoridades realicen el cambio de acta de nacimiento sólo en favor de las personas mayores de 18 años; mientras que el reglamento sí admite que las infancias y adolescencias lo soliciten, esto genera incertidumbre jurídica pues no hay congruencia entre esos ordenamientos.19

Por otro lado, la disposición excluye a personas estén fuera de ese rango para acceder a al procedimiento en el Registro Civil, lo que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad e identidad personal y de género, en perjuicio de las infancias y adolescencias, pues no existe justificación constitucional para que el legislador haya impuesto una limitante de edad para el reconocimiento de su identidad.20

La Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó la acción con el expediente 72/2022 y el 15 de junio de 2023 determinó que las infancias y adolescencias trans tienen diversas dificultades para ejercer su derecho a la identidad, pues bajo un sesgo adultocentrista, se asume su incapacidad de definir su propia identidad de género.21 Sufren una discriminación interseccional, dada su condición de niñez trans, así como una discriminación institucional, en los distintos espacios en los que se desarrollan; por lo que las infancias y adolescencias tienen derecho, como las personas adultas, a que se reconozca su identidad de género auto percibida a través de los registros y documentos de identidad oficiales.22

Por lo anterior, determino la invalidez del artículo 23, fracción VIII de la Ley del Registro Civil del estado de Jalisco, así como instruyó al Congreso de Jalisco emitir las normas necesarias a efecto de que los procedimientos de rectificación de género en las actas de nacimiento cumplan con los estándares señalados en la sentencia.23

El plazo otorgado venció, sin embargo, diversas personas legisladoras del Congreso de Jalisco presentaron iniciativa para dar cumplimiento al mandato.

Ahora bien, en sesión extraordinaria de 7 de marzo de 2025, el pleno del Congreso del estado de Jalisco, rechazó con 21 votos en contra, 13 a favor y una abstención, reformar la Ley del Registro Civil para eliminar la limitante de edad en el reconocimiento de género para infancias trans. Con esta acción, queda imposibilitada la propuesta para que los menores que no se identifiquen con su género de nacimiento puedan solicitar el cambio en su acta.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco se pronunció sobre el resultado negativo en el Congreso estatal de la votación para la reforma a la Ley de Infancias Trans.

“Tras los actuales acontecimientos en torno al seguimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 72/2022 en contra del artículo 23, fracción VIII, relativo al levantamiento de una nueva acta de nacimiento de ‘persona mayor de edad’ para el reconocimiento de identidad de género de la Ley del Registro Civil del estado de Jalisco, aprobada por el Congreso del estado de Jalisco y publicada el 9 de abril de 2022 en el Periódico Oficial del estado de Jalisco, contraponiendo con ello la inexistente vinculación del interés superior de las infancias trans y la progresividad de los derechos humanos adquiridos dentro del decreto de modificación del Reglamento del Registro Civil del estado de Jalisco, sobre el reconocimiento del derecho a la identidad autoapercibida de las infancias trans emitido el 27 de octubre de 2020 por el anterior gobernador constitucional del estado de Jalisco, este organismo garante de los derechos humanos reitera su posicionamiento emitido en el marco del Mes del Orgullo 2024, a través de la “Carta de buena intención sobre la importancia del lenguaje inclusivo, no discriminatorio y el trato respetuoso hacia la población de la diversidad sexual dentro de la administración pública del estado de Jalisco, en el marco de la conmemoración del mes del Orgullo LGBTTTIQ+”, en donde se enfatizó la importancia de incentivar una cultura de paz en el reconocimiento, acceso y garantía de los derechos humanos de esta población históricamente discriminada en la región.”24

El 28 de enero de 2026 el Congreso del estado de Jalisco no aprobó la armonización de la Ley del Registro Civil para el reconocimiento de las infancias trans, con 22 votos en contra 11 a favor y una abstención, además la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que debe legislar antes del 19 de febrero, pues podría haber sanciones. No obstante, constituye un acto performativo, pues aun cuando las personas legisladoras, así como el titular del Ejecutivo estatal, manifiesten su negativa a reformar el ordenamiento jurídico correspondiente, el derecho a la identidad de las infancias y adolescencias ya está reconocido y vigente en la entidad federativa, conforme al marco constitucional y jurisprudencial aplicable.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Congreso del estado de Jalisco dar cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 72/2022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de infancias y adolescencias trans.

Notas

1 Principios de Yogyakarta, 2007, Disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_ sp.pdf.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica, Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, ¶101, disponible en: HYPERLINK “https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf”https://ww w.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf.

3 Disponible en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 2020, art. 2).CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos HYPERLINK “https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights”h ttps://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nº 19: Derechos de las personas LGTBI, 2018, pág. 38, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo19.pdf.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

6 Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 8, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.

7 Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en: HYPERLINK “https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf”https://www.di putados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf.

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo Civil 6/2008 relacionado con la Facultad de Atracción 3/2008, Ministro Ponente: Sergio A. Valls, 6 de enero de 2009, pág. 85, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notific aciones/documento/2018-08/ADC-6-2008-PL.pdf.

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en Revisión 2548/2014, Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Primera Sala, 21 de enero de 2015, ¶54 y 55, disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2014/10/2_166896_2295_firm ado.pdf.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

11 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 2, disponible en: HYPERLINK “https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf”https://www.di putados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf.

12 Disponible en: Gaceta Oficial del Distrito Federal. Disponible en: HYPERLINK “http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Decretos/DF DEC149.pdf” \hhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Decretos/D FDEC149.pdf

13 Disponible en: HYPERLINK “https://michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2025/10/CODIGO-FAMILIAR-PA RA-EL-ESTADO-DE-MICHOACA%CC%81N.pdf”https://michoacan.gob.mx/wp-content /uploads/2025/10/CODIGO-FAMILIAR-PARA-EL-ESTADO-DE-MICHOACA%CC%81N.pdf

14 Disponible en: HYPERLINK “https://periodicooficial.nayarit.gob.mx/descargar_pdf.php?archivo=D+27 0717+%2806%29.pdf”https://periodicooficial.nayarit.gob.mx/descargar_pdf .php?archivo=D+270717+%2806%29.pdf

15 Disponible en: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/04-09-22-iv.pdf

16 Disponible en: HYPERLINK “https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endise g/Resul_Endiseg21.pdf”https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/ boletines/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf

17 Ibidem.

18 Periódico Oficial del Estado de Jalisco, Tomo CCCXCIX, ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, 29 de octubre de 2020, pág. 10, disponible en: HYPERLINK “https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper /import/10-29-20-ii.pdf”https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspap er/getAsset?q=newspaper/import/10-29-20-ii.pdf

19 Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, promoción de acción de inconstitucionalidad, 9 de mayo de 2022, disponible: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-06/Acc_Inc_ 2022_72.pdf.

20 Ibidem.

21 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 72/2022, Ministro Ponente Luis María Aguilar Morales, Pleno, 15 de junio de 2023, ¶66, disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2022/19/3_297475_6376_firm ado.pdf.

22 Ibidem, ¶77 y 134.

23 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 72/2022, Ministro Ponente Luis María Aguilar Morales, Pleno, 15 de junio de 2023, ¶139, disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2022/19/3_297475_6376_firm ado.pdf; Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controvers ias_constit/documento/2023-09-13/MP_AccInconst-72-2022.pdf.

24 Facbeook, Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, 30 de enero de 2026, disponible en: https://www.facebook.com/CEDHJOficial/posts/la-cedhj-reafirma-el-posici onamiento-emitido-el-8-de-marzo-de-2025-sobre-la-impo/1225291016399846/ .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.

Diputados : Jaime Genaro López Vela (rúbrica), Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica), Gabino Morales Mendoza (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbrica), Abril Ferreyro Rosado, Laura Hernández García, Rufina Benítez Estrada (rúbrica), María Damaris Silva Santiago (rúbrica), Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente al Congreso del estado de Puebla para que, en el marco de sus atribuciones, realice las acciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrita por los diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas y Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de la Comisión de Diversidad

Quienes suscriben, diputado Jaime Genaro López Vela, diputada Alma Rosa de la Vega Vargas y diputado Gabino Morales Mendoza, e integrantes de la Comisión de Diversidad de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II; y 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Los Principios de Yogyakarta reúnen 30 principios en relación con la orientación sexual e identidad de género para orientar a los estados sobre la interpretación y aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos para las personas que se identifican como parte de este grupo de atención prioritaria.1

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17, estableció que los estados deben garantizar que las personas puedan ajustar su nombre, imagen y género en los registros civiles para que coincidan con su identidad de género, sin necesidad de requisitos médicos o judiciales discriminatorios.2

Por otro lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que la discriminación contra personas trans socava los principios de derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.3

La CIDH recomienda que el término identidad de género se incluya expresamente para mayor seguridad jurídica y visibilidad, también considera que un corolario del reconocimiento de la identidad de género como una categoría prohibida de discriminación bajo la Convención Americana, es precisamente el reconocimiento integral de la identidad de género de las personas trans.

El Estado como garante de la pluralidad de derechos, debe respetar y garantizar la coexistencia de individuos con distintas identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales, por lo que debe asegurar que todas las personas vivan y se desarrollen con dignidad.

La protección de derechos humanos no se refiere sólo al contenido de esos derechos, sino que garantice la vigencia y ejercicio de otros derechos cuya identidad de género es diferente a la que es asociada con el sexo que les fue asignado al nacer; pues la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas.

En consecuencia, el reconocimiento del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, que incluya la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derechos a la salud, a la educación, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos señaló que el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los medios que facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, a las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales.4

El artículo 1 de la Constitución constituye un parteaguas en el reconocimiento de los derechos humanos a favor de todas las personas, sin excluir a las personas trans, e incluso mandata que las normas se interpreten en armonía con este marco normativo, al que todas las autoridades deben ceñirse en el ánimo de promover, respetar, proteger, restituir y garantizar tales derechos.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover; respetar; proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.5

Así, la Constitución Política reconoce que la dignidad humana es base y condición de todos los demás derechos. Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1989, primer tratado especializado que reconoce los derechos humanos de todas las infancias y adolescencias; establecen el compromiso a respetar a preservar su identidad.6

A su vez, este documento ha fungido como sustento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.7

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo 6/2008, sostuvo que del derecho a la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, a la dignidad personal y al libre desarrollo de la personalidad.8

Además precisó que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de escoger la apariencia personal, así como la libre opción sexual, en tanto que estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.9

Así, el marco jurídico mexicano reconoce el principio de igualdad ante la ley, el cual se instituye como un eje rector para garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, sin distinción. Relacionado al libre desarrollo de la personalidad está el derecho a la identidad personal y, particularmente, el derecho a la identidad de género, el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma.

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la percibe, misma que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo que incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría involucrar (o no) la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

En las entidades federativas donde no se reconoce y garantiza plenamente este derecho se obstaculiza el ejercicio de otros derechos fundamentales y, por ende, tiende a tener un impacto diferencial importante hacia las personas trans, las cuales suelen encontrarse en posición de vulnerabilidad.

De ahí que el derecho de cada persona a definir autónomamente su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El libre desarrollo de la personalidad debe observarse desde el respeto y protección del derecho de cada persona, entendiéndose como la libertad de tomar o elegir decisiones sobre su desenvolvimiento y desarrollo personal, social o familiar; sin sufrir afectaciones, restricciones por actos o decisiones públicas o privadas de otros agentes en torno a la libre voluntad de las personas respecto de sus propios actos o determinaciones, que les impidan ejercer libremente ese derecho, lo que tiene una importante relevancia al ser el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del cual deriva el derecho a la identidad de género.

México ha implementado diversas modificaciones legales para transformar la perspectiva convencional sobre el derecho a la autodeterminación e identidad de género, en especial para las personas trans. En 2008, el entonces Distrito Federal reformó el artículo 135 Bis del Código Civil, donde otorgó pleno reconocimiento del derecho a las personas trans para solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que reconociera su identidad de género.10

Paulatinamente las entidades federativas se sumaron a esta práctica, pues el 18 de agosto de 2017 se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán la reforma del artículo 117 del Código Familiar para el estado de Michoacán de Ocampo.11

En julio de 2017 Nayarit aprobó la Ley de Identidad de Género;12 en Jalisco el 7 de abril de 2022 se aprobó la modificación del artículo 23 de la Ley de Registro Civil.13

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, la población LGBTIQ+ asciende a cinco millones de personas, es decir, el 5.1 por ciento de la población de 15 años y más, lo que significa que una de cada 20 personas se identifica parte de de la población LGBTIQ+.14

Además, la población transgénero, transexual o de otra identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer es de 909 mil, es decir, 0.9 por ciento de las personas de 15 años y más.15

Por lo anterior, el alto tribunal mexicano declaró inconstitucionales las normas estatales que impiden a personas menores de 18 años adecuar su acta de nacimiento a su identidad de género autopercibida y restringir este derecho viola la igualdad, no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el interés superior de la infancia.v6

Estas determinaciones sostienen que el principio de interés superior de la infancia y la adolescencia tiene por objeto establecer y garantizar el desarrollo de la personalidad, así como el disfrute de cada uno de los derechos que les han sido reconocidos y cuya observancia permitirá al sujeto su más amplio desenvolvimiento.

Al respecto, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.17

Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.18

Aunque se establece el interés superior de la niñez como eje rector, algunos congresos locales han limitado el acceso al cambio de identidad a personas menores de 18 años, lo que constituye una exclusión legislativa por omisión, lo que acentúa el tratamiento de las personas trans como una población marginada y excluida del reconocimiento legal, estructural y estatal.

En el presente caso, el 26 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.19

Sostuvo además que el precepto es desproporcional e irrazonable, pues no existe justificación constitucional para que el legislador haya impuesto una limitante en razón de edad para acceder al procedimiento registral, por lo que resulta discriminatoria.20

La acción se radicó con el número 73/2021 y por sentencia de 7 de marzo de 2021 determinó que toda situación que considere superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, se le trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación es incompatible a la Constitución.21

Además, sostuvo que las infancias y adolescencias son titulares de los mismos derechos que los adultos, por tanto, si cada persona tiene el derecho de definir de forma autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos de sus registros oficiales de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, el Estado tiene la obligación de regular y establecer las directrices adecuadas para tales fines.22

En ese sentido, determinó que la porción normativa es inconstitucional, pues vulnera el interés superior de la niñez y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada persona y, de manera implícita, genera una violación al principio de igualdad.23

Lo anterior, pues se da un trato diferenciado para las niñas, niños y adolescentes trans frente a las personas que tienen mayoría de edad, en detrimento del reconocimiento de su identidad de género, al excluirlos de la posibilidad de solicitar el levantamiento de acta de nacimiento nueva para el reconocimiento de identidad de género autopercibida.24

Con base en lo anterior, instruyó al Congreso de Puebla para que 12 meses después de notificada la sentencia reforme la norma declarada inconstitucional.25

Ahora bien, la diputada Cinthya Gabriela Chumacero Rodríguez presentó en el Congreso de Puebla una iniciativa para reformar diversas disposiciones del Código Civil, para garantizar los derechos de todas las personas y atender el mandato de la acción de inconstitucionalidad 73/2021.26

La propuesta consideraba reformas a los artículos 831 y 875 bis, donde se especifica que toda persona, sin distinción de edad, tiene derecho a solicitar un acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.27

La iniciativa presentada retoma los requerimientos señalados y se turnó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente, sin embargo, no se ha discutido ni votado.

Por lo anterior expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, al Congreso del estado de Puebla para que, en el marco de sus atribuciones, realicen las acciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 73/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notas

1 Principios de Yogyakarta, 2007, Disponible en: HYPERLINK “https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles _sp.pdf”https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/pri nciples_sp.pdf.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica, Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, ¶101, disponible en: HYPERLINK “https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf”https://ww w.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf.

3 Disponible en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 2020, art. 2).CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos HYPERLINK “https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights”h ttps://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nº 19: Derechos de las personas LGTBI, 2018, pág. 38, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo19.pdf.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

6 Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 8, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.

7 Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en: HYPERLINK “https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf”https://www.di putados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf.

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo Civil 6/2008 relacionado con la Facultad de Atracción 3/2008, Ministro Ponente: Sergio A. Valls, 6 de enero de 2009, pág. 85, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notific aciones/documento/2018-08/ADC-6-2008-PL.pdf.

9 Ibidem, pág. 86.

10 Disponible en: Gaceta Oficial del Distrito Federal. Disponible en: HYPERLINK “http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Decretos/DF DEC149.pdf” \hhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Decretos/D FDEC149.pdf

11 Disponible en: HYPERLINK “https://michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2025/10/CODIGO-FAMILIAR-PA RA-EL-ESTADO-DE-MICHOACA%CC%81N.pdf”https://michoacan.gob.mx/wp-content /uploads/2025/10/CODIGO-FAMILIAR-PARA-EL-ESTADO-DE-MICHOACA%CC%81N.pdf

12 Disponible en: HYPERLINK “https://periodicooficial.nayarit.gob.mx/descargar_pdf.php?archivo=D+27 0717+%2806%29.pdf”https://periodicooficial.nayarit.gob.mx/descargar_pdf .php?archivo=D+270717+%2806%29.pdf

13 Disponible en: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/04-09-22-iv.pdf

14 Disponible en: HYPERLINK “https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endise g/Resul_Endiseg21.pdf”https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/ boletines/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf

15 Ibidem.

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 72/2022, Ministro Ponente Luis María Aguilar Morales, Pleno, 15 de junio de 2023, disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2022/19/3_297475_6376_firm ado.pdf; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 43/2022, Ministra Ponente Yasmín Esquivel Mossa, 19 de junio de 2023, disponible en: https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/20 24-04/ai-43-2022-pleno.pdf.

17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

18 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 2, disponible en: HYPERLINK “https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf”https://www.di putados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf.

19 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, Ministra Ponente: Yasmín Esquivel Mossa, 7 de marzo de 2021, ¶3, disponible en: https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/20 24-04/ai-73-2021-pleno-.pdf.

20 Ibid., ¶34.

21 Ibid., ¶67.

22 Ibid., ¶95.

23 Ibid., ¶126.

24 Ibid., ¶126.

25 Ibid., ¶134 y 137.

26 Presentan en Congreso del Estado iniciativa para atender el mandato de la SCJN sobre infancias trans Disponible en: https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=24918:presentan-en-congreso-del-estado-iniciativa-para-atender- el-mandato-de-la-scjn-sobre-infancias-trans.

27 Honorable Congreso del Estado de Puebla, Presentan en Congreso del Estado iniciativa para atender el mandato de la SCJN sobre infancias trans, Boletín de prensa 987, 15 de diciembre de 2025, disponible en: https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=24918:presentan-en-congreso-del-estado-iniciativa-para-atender- el-mandato-de-la-scjn-sobre-infancias-trans.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.

Diputados : Jaime Genaro López Vela (rúbrica), Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica), Gabino Morales Mendoza (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbrica), Abril Ferreyro Rosado, Laura Hernández García, Rufina Benítez Estrada (rúbrica), María Damaris Silva Santiago (rúbrica), Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para realizar las modificaciones legislativas necesarias para el reconocimiento de la identidad de género, suscrita por los diputados Jaime Genaro López Vela, Alma Rosa de la Vega Vargas y Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de la Comisión de Diversidad

Quienes suscriben, diputado Jaime Genaro López Vela, diputada Alma Rosa de la Vega Vargas, diputado Gabino Morales Mendoza e integrantes de la Comisión de Diversidad de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1, fracción II; y 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

En 2006 se formularon los Principios de Yogyakarta, instrumento que reúne 29 principios básicos sobre la orientación sexual, la identidad de género y formas de protección frente a diferentes casos de discriminación, con la finalidad de orientar a los estados sobre la interpretación y aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos para las personas que se identifican como parte de este grupo de atención prioritaria.1

Así, el Panel Internacional de Especialistas en Legislación Internacional de Derechos Humanos y en Orientación Sexual e Identidad de Género, estableció cuatro características en relación con la población de la diversidad sexo-genérica a saber orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.2

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17 estableció que los estados deben garantizar que las personas puedan ajustar su nombre, imagen y género en los registros civiles para que coincidan con su identidad de género, sin necesidad de requisitos médicos o judiciales.3

Por otro lado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que la discriminación contra personas trans socava los principios de derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.4

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la identidad de género debe incluirse expresamente en los marcos jurídicos para asegurar una protección frente a la discriminación, lo que constituye un elemento esencial para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas trans.

Así, se debe garantizar y respetar la coexistencia de individuos con distintas identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales, lo que aseguraría que todas las personas vivan y se desarrollen con dignidad y en condiciones de igualdad.

La Organización de los Estados Americanos, señaló que el reconocimiento de la identidad de las personas es indispensable que facilita el ejercicio de los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, las relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales.5

México ha realizado diversas modificaciones legales para transformar la perspectiva convencional sobre el derecho a la autodeterminación e identidad de género, en especial para las personas trans.

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un parteaguas en materia de derechos humanos a favor de todas las personas, sin excluir a las personas trans, e incluso mandata que las normas se interpreten en armonía con este marco normativo, al que todas las autoridades deben ceñirse en el ánimo de promover, respetar, proteger, restituir y garantizar tales derechos.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.6

En 2008 el entonces Distrito Federal reformó el artículo 135 Bis del Código Civil, donde otorgó pleno reconocimiento del derecho a las personas trans para solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que reconociera su identidad de género.7

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo en el Amparo Directo 6/2008 que del derecho a la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad y puedan vivir de una manera digna.8

Además, el máximo tribunal sostuvo que el libre desarrollo de la personalidad comprende la libertad de escoger la apariencia personal, la opción sexual, proyección y forma de vivir su vida.

Es por ello que el marco jurídico mexicano reconoce el principio de igualdad ante la ley, y se instituye como un eje rector para garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, sin distinción.

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la percibe misma que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo que incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría involucrar (o no) la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Con base en lo anterior, la identidad de género es un elemento esencial para la dignidad humana y la personalidad jurídica de cada persona, su falta de reconocimiento por parte del Estado puede favorecer a un entorno de violencia, tortura, malos tratos e impide el goce a los derechos fundamentales.

El libre desarrollo de la personalidad debe observarse desde el respeto y protección del derecho de cada persona, entendiéndose como la libertad de tomar o elegir decisiones sobre su desenvolvimiento y desarrollo personal, social o familiar; sin sufrir afectaciones, restricciones por actos o decisiones públicas o privadas de otros agentes en torno a la libre voluntad de las personas respecto de sus propios actos o determinaciones, que les impidan ejercer libremente ese derecho, lo que tiene una importante relevancia al ser el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del cual deriva el derecho a la identidad de género.9

Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó al Congreso de la Unión a generar acciones tendientes a impulsar la reforma al párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incluir a la identidad de género como una categoría sospechosa de discriminación.10

Paulatinamente las entidades federativas se sumaron a esta práctica, pues el 18 de agosto de 2017 se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán la reforma del artículo 117 del Código Familiar para el estado de Michoacán de Ocampo.11

En julio de 2017 Nayarit aprobó la Ley de Identidad de Género;12 en Jalisco el 7 de abril de 2022 se aprobó la modificación del artículo 23 de la Ley de Registro Civil.13

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, la población LGBTIQ+ asciende a cinco millones de personas, es decir, el 5.1 por ciento de la población de 15 años y más, lo que significa que una de cada 20 personas se identifica parte de la población LGBTIQ+.14

Además, la población transgénero, transexual o de otra identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer es de 909 mil, es decir, 0.9 por ciento de las personas de 15 años y más.15

No obstante, los Congresos de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Tamaulipas aún no realizan las modificaciones legislativas para garantizar el pleno reconocimiento de la identidad de género, lo que genera una desigualdad normativa contraria a lo que establece nuestra constitución y los tratados en vigor.

Este esfuerzo coadyuvaría a crear un ambiente legislativo que puede dar a las modificaciones constitucionales necesarias en materias de igualdad y no discriminación.

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita, respetuosamente, a los Congresos de las entidades federativas realizar las modificaciones legislativas necesarias para el reconocimiento de la identidad de género.

Notas

1 Principios de Yogyakarta, disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_ sp.pdf.

2 Principios de Yogyakarta, disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_ sp.pdf; Principios de Yogyakarta +10, disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2022/02/021522-Prin cipios-de-Yogyakarta-mas-10.pdf.

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica, Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf.

4 Disponible en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 2020, art. 2).CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

5 Disponible en: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia No. 19. Derechos de las personas LGTBI. Pág. 38.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

7 Disponible en: Gaceta Oficial del Distrito Federal. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/DISTRITO%20FEDERAL/Decretos/DFD EC149.pdf

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo 6/2008, 6 de enero de 2009, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notific aciones/documento/2018-08/ADC-6-2008-PL.pdf.

9 Íbidem, párr. 82.

10 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 42/2022, 29 de febrero de 2024, pág. 71, disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-03/REC_2024 _042.pdf.

11 Disponible en: https://michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2025/10/CODIGO-FAMILIAR-PAR A-EL-ESTADO-DE-MICHOACA%CC%81N.pdf

12 Disponible en: https://periodicooficial.nayarit.gob.mx/descargar_pdf.php?archivo=D+270 717+%2806%29.pdf

13 Disponible en: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/04-09-22-iv.pdf

14 Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endiseg /Resul_Endiseg21.pdf

15 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.

Diputados : Jaime Genaro López Vela (rúbrica), Alma Rosa de la Vega Vargas (rúbrica), Gabino Morales Mendoza (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbrica), Abril Ferreyro Rosado, Laura Hernández García, Rufina Benítez Estrada (rúbrica), María Damaris Silva Santiago (rúbrica), Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para solicitar a la AFAC de la SICT, a emitir la NOTAM correspondiente para establecer una zona de exclusión aérea permanente en el monumento natural “Sótano de las Golondrinas”, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Agencia Federal de Aviación Civil de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a emitir la notificación a los aviadores (Notam) correspondiente para establecer una zona de exclusión aérea permanente en el Monumento Natural “Sótano de las Golondrinas”; conforme a las siguientes

Consideraciones

La cuarta transformación de la vida pública de México ha postulado un modelo de desarrollo donde el Estado recupera su rectoría sobre los sectores estratégicos, los recursos naturales y la justicia ambiental, colocando el interés colectivo y el bienestar de las comunidades por encima de las ganancias particulares. En este marco, la protección del medio ambiente y la vida silvestre ha dejado de ser una concesión a la buena voluntad empresarial para convertirse en una obligación indelegable del Estado, con fundamento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y mediante la reforma al artículo 2 constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas representa una reconfiguración profunda del marco jurídico mexicano. Se reconoce a la nación no solo como pluricultural, sino también como multiétnica, lo que implica un reconocimiento más amplio de la diversidad histórica y cultural del país. La reforma redefine a los pueblos indígenas como colectividades con continuidad histórica anterior a la colonización, con instituciones, sistemas normativos, formas de organización y territorios propios. Este cambio conceptual sustituye la noción limitada de “usos y costumbres” por la de “sistemas normativos”, que tiene mayor precisión jurídica y evita interpretaciones folclorizantes.

Uno de los avances más significativos es el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público. Esto transforma su posición jurídica: ya no son solo sujetos de interés o beneficiarios de políticas públicas, sino entidades con personalidad jurídica plena, capaces de celebrar actos administrativos, gestionar recursos, ejercer representación legal y participar de manera directa en procesos de decisión estatal. Este reconocimiento fortalece su autonomía y obliga a las instituciones a establecer relaciones más horizontales y respetuosas.

La reforma amplía los derechos autonómicos, incluyendo el derecho al autogobierno, a elegir autoridades conforme a sus propios sistemas normativos, a ejercer control sobre su territorio –no solo sobre la tierra– y a participar en la planeación y ejecución de políticas públicas. También refuerza el derecho a la consulta previa, libre e informada, estableciendo estándares más claros y vinculantes para proyectos de infraestructura, explotación de recursos o decisiones administrativas que puedan afectarles, fortalece la capacidad de los pueblos para litigar, defender su territorio y participar en decisiones públicas. En el ámbito territorial, abre la puerta a reivindicaciones más amplias y a una mayor protección de recursos naturales.

Resabios de esta política que discriminaba lo cultural y ambiental permitió que ocurrieran hechos como la del Sótano de las Golondrinas, donde el afán mercantil de producir imágenes espectaculares para un parque temático prevaleció sobre la vida de miles de aves y la autonomía de un pueblo indígena. Ahora, la Cuarta Transformación nos exige no solo sancionar el daño causado, sino también prevenir que se repita, adoptando medidas regulatorias que cierren las brechas que permitieron esta negligencia.

El 6 de mayo de 2024, dos helicópteros con matrículas XB-RYH (modelo Bell 206L-4) y XB-RBT (modelo Eurocopter AS 350 B3) sobrevolaron durante aproximadamente 40 minutos, entre las 13:00 y las 14:00 horas, el Monumento Natural “Sótano de las Golondrinas”, ubicado en el Barrio Unión de Guadalupe, comunidad de Tamapatz, municipio de Aquismón, San Luis Potosí. Estas aeronaves fueron contratadas por la empresa alemana Mack Animations GmbH & Co. KG, a su vez subcontratada por las empresas mexicanas Operadora Vallarta Park, SA de CV, y Servicios Turísticos Exclusivos, SA de CV, ambas filiales del Grupo Vidanta, uno de los conglomerados turísticos más poderosos de México. El propósito declarado era la filmación de tomas aéreas para la producción “Fly Over México”, una película promocional que se proyectaría en el Parque Temático Bon, ubicado en el complejo turístico Mayan Palace de Nuevo Vallarta, Nayarit. Sin embargo, lo que las empresas presentaron como un proyecto cultural y turístico se convirtió en un acto de ecocidio, al ignorar de manera consciente y deliberada las condiciones ecológicas y normativas que regían el área protegida, así como la voluntad expresa de la comunidad indígena teenek que administra el sitio. Este vuelo no fue un incidente aislado, sino el resultado de una cultura corporativa que, bajo el amparo de permisos ambiguos y la ausencia de regulación aérea específica en ANP, asumió que podía operar sin considerar el impacto sobre la fauna. La ausencia de una restricción clara en los canales aeronáuticos permitió que los pilotos, a pesar de contar con GPS y altímetros, realizaran maniobras a alturas extremadamente bajas, sin que mediara una alerta o advertencia oficial que les informara de la presencia de una zona de sensibilidad ecológica máxima.

El Sótano de las Golondrinas es un accidente geográfico, se trata de una sima vertical de aproximadamente 512 metros de profundidad desde la boca hasta el fondo, considerada por espeleólogos de todo el mundo como una de las cavidades más hermosas jamás descubiertas. Su boca, de unos 60 metros de diámetro, se abre en medio de un bosque mesófilo de montaña, creando un microclima único que alberga una biodiversidad extraordinaria. Declarado Área Natural Protegida (ANP) bajo la modalidad de Monumento Natural mediante decreto estatal publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 15 de marzo de 2001,1 el Sótano tiene una superficie de 285 hectáreas. El decreto fue producto de una gestión impulsada por los propios pobladores del Barrio Unión de Guadalupe, quienes desde finales de la década de 1990 enfrentaban dos problemas graves: la cacería furtiva de aves (particularmente psitácidos como la quila verde, perico mexicano y loro corona blanca) y la creciente llegada de visitantes sin control que dejaban basura y perturbaban el ecosistema. Fue así que, en un ejercicio de autodeterminación y defensa del territorio, la Asamblea del Barrio, máxima autoridad comunitaria según sus usos y costumbres, acordó solicitar al gobierno estatal la declaratoria de ANP, misma que se otorgó con la condición de que la propia comunidad sería corresponsable de su administración, tal como lo establece el artículo Tercero del decreto. Este modelo de cogestión entre el Estado y una comunidad indígena es uno de los más avanzados en materia de conservación en México, y su éxito depende de que todas las autoridades involucradas, incluidas las federales de aviación, respeten y hagan respetar las restricciones del área.

La importancia biológica del Sótano de las Golondrinas es comparable a la de los humedales de Ramsar o las reservas de la biosfera. De acuerdo con el Estudio Técnico Justificativo elaborado por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) en 1999, el sitio alberga una mezcla de selva alta perennifolia primaria y vegetación secundaria arbórea, con especies como encino (Quercus spp), cedro rojo (Cedrela odorata), ceiba (Ceiba pentandra), liquidámbar (Liquidambar sp.) y palma camedor (Chamaedorea tepejilote). En cuanto a la fauna, los registros incluyen al menos 70 especies de aves, de las cuales 26 son endémicas de México y Centroamérica, once están listadas en la NOM-059-Semarnat-2010 (diez en Protección Especial y una como Amenazada), y seis aparecen en el Apéndice II de la CITES.2 Entre las especies más emblemáticas se encuentran la quila verde (Psittacara holochlorus), catalogada como Amenazada; el loro corona blanca (Pionus senilis); el tucancillo verde (Aulacorhynchus prasinus); y, por supuesto, el vencejo de collar blanco (Streptoprocne zonaris), conocido localmente como “golondrina”, que forma colonias de decenas de miles de individuos que anidan en las paredes de la sima y realizan cada mañana y cada tarde un espectacular vuelo en espiral que atrae a turistas. La biodiversidad va más allá de las aves: se han registrado mamíferos como el jaguar (Panthera onca), el puma (Puma concolor), el ocelote (Leopardus pardalis), el tepezcuintle (Agouti paca), el temazate (Mazama americana) y el oso hormiguero (Tamandua mexicana); reptiles como la nauyaca de cuatro narices (Porthidium nasutum); y anfibios como la rana arborícola (Smilisca baudini). Este ensamble biológico convierte al Sótano de las Golondrinas en un hotspot de biodiversidad dentro de la Sierra Madre Oriental, una de las regiones con mayor riqueza biológica y endemismos de México. La afectación de este ecosistema por ruido extremo y estrés masivo no solo impacta a las aves, sino que desencadena una cascada de efectos en toda la trama trófica, afectando la polinización, la dispersión de semillas y el equilibrio de las poblaciones de insectos.

Para comprender la magnitud del agravio y la necesidad de una regulación aérea específica, es necesario detallar el sistema normativo que rige al Barrio Unión de Guadalupe, un elemento central del peritaje antropológico elaborado por el Dr. Mauricio Genet Guzmán Chávez, investigador de El Colegio de San Luis, AC. Dicho peritaje, solicitado por las autoridades del Barrio, demuestra que la comunidad es parte del pueblo indígena teenek (huasteco), con una organización social basada en la Asamblea General de Comuneros, que es la máxima autoridad para decidir sobre el uso de sus recursos, la administración de justicia y la celebración de acuerdos con terceros. El Barrio Unión de Guadalupe está reconocido en el Padrón de Comunidades Indígenas de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de abril de 2010 y actualizado el 3 de octubre de 2015.3 En el marco de su autonomía, la Asamblea del Barrio elaboró en 1998, y ratificó en el año 2000, el “Reglamento para la Conservación y Protección del Área Prioritaria Sótano de las Golondrinas”, constituye el marco regulatorio vigente y legítimo para las actividades dentro del Monumento Natural. El artículo 22 de dicho reglamento es claro y contundente: “Queda prohibido el uso de técnicas de ascenso y descenso que impliquen la utilización de maquinaria de combustión y eléctricas, así como el descenso con artefactos de vuelo, como son helicópteros, bongy cordas, globos aerostáticos”. Esta disposición responde al conocimiento profundo que los pobladores teenek tienen del ciclo reproductivo de las aves, que ocurre entre abril y agosto, periodo en el que cualquier perturbación sonora o visual puede provocar el abandono de nidos, el estrés masivo y la mortalidad de polluelos y adultos. Sin embargo, este reglamento, por sí solo, no es vinculante para los pilotos de aeronaves si no está respaldado por una restricción oficial en el espacio aéreo.

Los hechos del 6 de mayo de 2024 deben ser reconstruidos con precisión, ya que las empresas responsables intentaron minimizar su responsabilidad argumentando que los sobrevuelos se realizaron a altitudes seguras. De acuerdo con las manifestaciones de los pobladores del Barrio Unión de Guadalupe, recogidas en el acta de inspección de la Profepa y en las encuestas realizadas por el equipo del IPICYT, los dos helicópteros se aproximaron a distancias de hasta 30 metros de la boca del sótano, realizando maniobras bruscas y sobrevolando en círculos durante casi una hora. Los videos aportados por la comunidad, en particular el archivo “WhatsApp Video 2024-05-11 at 8.23.09 PM”, muestran claramente una aeronave volando a una altura que los inspectores federales consideraron comparable al diámetro de la boca del sótano (aproximadamente 60 metros), es decir, una altitud de no más de 100 metros sobre el borde superior. En contraste, las empresas Heliservicios Internacionales, SA de CV, y Operadora Vallarta Park, SA de CV, presentaron ante la Profepa bitácoras de vuelo y datos GPS que, según ellas, demostraban que los helicópteros volaron a altitudes de entre 3,700 y 3,900 pies (aproximadamente 1,128 a 1,189 metros sobre el nivel del mar), lo que, considerando que la base del sótano se encuentra a unos 840 msnm, daría una altura relativa de entre 288 y 349 metros sobre el fondo, pero sobre la boca (a unos 512 metros de profundidad) la altura habría sido de aproximadamente 800 a 900 metros. Sin embargo, la Profepa no dio por ciertas esas bitácoras porque no correspondían con la evidencia videográfica, porque la bitácora de una de las aeronaves no fue presentada íntegramente y porque la autoridad aeronáutica civil no certificó la veracidad de los datos. Prevaleció, por tanto, la prueba videográfica aportada por la comunidad y la inspección ocular de los pobladores, quienes dieron fe de que los helicópteros volaron a baja altura, causando un ruido ensordecedor y un vórtice que alteró el comportamiento de las aves. Esta discrepancia evidencia la urgencia de que la AFAC, como autoridad aeronáutica, establezca reglas claras y georreferenciadas que cualquier piloto pueda consultar en tiempo real, evitando que se repitan este tipo de controversias sobre la altura mínima permitida.

El daño causado por estas maniobras fue catastrófico. De acuerdo con el informe técnico “Evaluación del daño a la población de vencejos (Streptoprocne zonaris) tras el acercamiento de helicópteros al Sótano de la Golondrinas”, elaborado por el Dr. Leonardo Chapa Vargas, investigador titular del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. (IPICYT), se estimó una población total de vencejos de 100,600 individuos (con un intervalo de confianza del 95 por ciento entre 72,691 y 128,509). Mediante la implementación de transectos en línea y el uso del programa Distance (metodología ampliamente aceptada en ecología de poblaciones), se estimó que al menos 1,211 vencejos murieron a causa del estrés extremo inducido por el sobrevuelo, con un intervalo de confianza del 95 por ciento de entre 577 y 2,541 individuos. Este número representa, en promedio, el 1.2 por ciento de la población total, un porcentaje que podría parecer bajo pero que, comparado con las tasas anuales de mortalidad natural para especies del mismo género (12 por ciento para Streptoprocne biscutata y 15 por ciento para Streptoprocne rutila), resulta alarmante porque esa mortalidad se concentró en un solo día y en plena época reproductiva. Además, el equipo del IPICYT documentó la existencia de nidos activos con huevos y polluelos recién eclosionados, lo que significa que la muerte de los padres provocó el abandono y la muerte de la siguiente generación, un impacto que no se refleja directamente en la cifra de 1,211 cadáveres encontrados, pero que multiplica el daño ecológico. El informe también descartó, mediante análisis de temperatura y humedad con datos de la NASA (MERRA-2), que la ola de calor registrada en la región fuera la causa de la mortalidad: mientras que en Ciudad Valles se alcanzaron temperaturas de hasta 48.5°C, en el Sótano de las Golondrinas la temperatura máxima el día del sobrevuelo fue de 40.8°C, muy por debajo del umbral letal para las aves (temperatura corporal superior a 45°C que comienza a desnaturalizar proteínas). Adicionalmente, el equipo visitó el Sótano de las Huahuas, un sitio más cálido y a menor altitud, donde no se reportó mortalidad anormal, lo que refuerza la conclusión de que el factor estresante fue el ruido y la presencia de los helicópteros, no el clima. La ciencia ha sido clara: el ruido de helicópteros a baja altura actúa como un estresor agudo que eleva los niveles de corticosterona en las aves, suprimiendo su sistema inmune y provocando fallos cardiorrespiratorios.

La respuesta institucional de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) fue ejemplar. El 29 de mayo de 2024, la Oficina de Representación en San Luis Potosí emitió la orden de inspección PFPA/30.3/2C.27.3/0024/2024, y al día siguiente se levantó el acta de inspección correspondiente con el acompañamiento de la representante del Barrio Unión de Guadalupe, la C. Rosa María Balvanera Luviano. A lo largo de varios meses, se integró un expediente complejo que incluyó pruebas documentales, videográficas, peritajes científicos (el del IPICYT y los presentados por las empresas), así como los descargos de las empresas involucradas: Heliservicios Internacionales, SA de CV, Operadora Vallarta Park, SA de CV, Servicios Turísticos Exclusivos, SA de CV, Mack Animations GmbH & Co. KG, así como de la SEGAM, del Barrio Unión de Guadalupe y del Comité de Administración del ANP. El 1 de octubre de 2025, la Profepa dictó la resolución PFPA/30.1.2/01845-2025, que constituye un parteaguas en el derecho ambiental administrativo mexicano. En sus considerandos, la Procuraduría declaró probada la infracción al artículo 122, fracción I de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en relación con el artículo 106 del mismo ordenamiento, al acreditar que las maniobras de los helicópteros causaron destrucción y daño a la vida silvestre y su hábitat. Las sanciones impuestas fueron: una multa de 542,850 pesos (5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, UMA, vigente en 2024, fijada en 108.57 pesos) para Heliservicios Internacionales, SA de CV, por ser la propietaria y operadora directa de las aeronaves; y una multa de 325,710 pesos (3,000 UMA) para Operadora Vallarta Park, SA de CV, por ser la titular del permiso otorgado por la SEGAM y tener la obligación de supervisar que el sobrevuelo cumpliera con todas las condiciones ambientales. Ambas multas fueron calificadas como graves, considerando la afectación a un ANP, la muerte de especies listadas en la NOM-059 y la perturbación de una comunidad indígena. Pero la Profepa, con toda su contundencia, no puede modificar el espacio aéreo. La prevención efectiva requiere la intervención de la AFAC.

El caso del Sótano de las Golondrinas es también una oportunidad para reflexionar sobre la aplicación del principio precautorio en el derecho ambiental mexicano, un principio que ha sido consagrado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú. La Primera Sala de la SCJN, en la tesis de jurisprudencia 1a./j. 10/2022 (11a.), estableció que “por virtud del principio de precaución, resulta constitucional adoptar decisiones jurisdiccionales en situaciones que puedan producir riesgos ambientales, incluso ante la falta de certeza científica o técnica al respecto”. Esto significa que la autoridad no tiene que esperar a que el daño sea plenamente cuantificable o a que exista una prueba irrefutable de la relación causal; basta con que exista una amenaza de daño grave o irreversible para que se impongan medidas de prevención y, si el daño ya ocurrió, para que se apliquen sanciones. En el caso que nos ocupa, las empresas argumentaron que no había certeza de que el ruido de los helicópteros hubiera causado la muerte de las aves, y presentaron opiniones técnicas de especialistas (como la del Dr. J. Romeo Tinajero Hernández, de la UASLP) que señalaban la falta de análisis hematológicos y de necropsias. Sin embargo, la Profepa, acertadamente, consideró que la ausencia de esos análisis no invalidaba la evidencia circunstancial contundente: videos del sobrevuelo a baja altura, testimonios de los pobladores, el hallazgo de cientos de cadáveres sin signos de traumatismo (lo que descartaba colisión con las hélices y apuntaba a estrés fisiológico), y el hecho de que en otros sótanos no afectados no hubo mortalidad. Al aplicar el principio precautorio, la autoridad ambiental invirtió la carga de la prueba: no era necesario que la comunidad demostrara más allá de toda duda científica que el ruido mató a las aves; eran las empresas las que debían demostrar que su actividad no causó el daño, algo que no lograron hacer. Este mismo principio debe guiar a la AFAC: no es necesario esperar a que ocurra otro ecocidio para restringir el sobrevuelo en el Sótano de las Golondrinas. La mera probabilidad de que una aeronave cause una perturbación irreversible a una colonia de aves en peligro o amenazadas justifica la emisión de una Notam de exclusión.

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, fue ratificado por México el 21 de enero de 2021 y entró en vigor el 22 de abril de 2022. Este tratado, pionero en el mundo, protege los derechos de las personas y comunidades a participar en decisiones ambientales, a acceder a la información y a buscar justicia cuando se violan sus derechos ambientales. El artículo 3 del Acuerdo establece el principio de precaución como uno de sus principios rectores, señalando que “cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para posponer la adopción de medidas efectivas para impedir la degradación del medio ambiente”. El caso del Sótano de las Golondrinas es un ejemplo paradigmático de cómo el Estado mexicano, a través de la Profepa, está cumpliendo con sus obligaciones internacionales al aplicar este principio. Sin embargo, la prevención integral requiere también que la AFAC, como autoridad sectorial, adopte medidas de gestión del riesgo. La omisión de la AFAC en regular los sobrevuelos en ANP constituye una violación indirecta del derecho de acceso a la justicia ambiental, pues deja a las comunidades en un estado de vulnerabilidad frente a futuros incidentes. México tiene la obligación de adoptar un enfoque preventivo y precautorio en todas las políticas públicas que puedan afectar el medio ambiente, y la regulación del espacio aéreo no es la excepción.

Existen precedentes claros en México y en el derecho comparado de restricciones aéreas en áreas naturales protegidas. La Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, declarada por Decreto Presidencial el 10 de noviembre de 2000 con una superficie de 56,259 hectáreas, es uno de los sitios más emblemáticos para la conservación de la biodiversidad mundial. Su Programa de Manejo establece restricciones específicas para evitar la perturbación de los santuarios de hibernación de la mariposa monarca (Danaus plexippus), incluyendo la prohibición de sobrevuelos a baja altura que puedan generar ruido o turbulencia que afecte a las colonias de lepidópteros, que son extremadamente sensibles a las vibraciones. Las mariposas monarca, cuando están en estado de reposo invernal, pueden desprenderse de los árboles y morir por el simple ruido de un motor, por lo que la Conanp ha trabajado en coordinación con la autoridad aeronáutica para establecer zonas de silencio aéreo. Del mismo modo, el Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo, ubicado en el Golfo de California, cuenta con restricciones de sobrevuelo para proteger colonias de aves marinas y mamíferos marinos, como el lobo marino de California (Zalophus californianus) y la ballena azul (Balaenoptera musculus), especies que son especialmente sensibles al ruido submarino y aéreo generado por helicópteros y avionetas turísticas. Las restricciones incluyen altitudes mínimas de sobrevuelo de 300 metros en áreas núcleo y la prohibición de vuelos en ciertos periodos de anidación y reproducción. La experiencia de estos parques demuestra que las restricciones aéreas son técnica y jurídicamente viables, y que su implementación no afecta el tránsito aéreo comercial, ya que se trata de zonas localizadas y de bajo tránsito. La AFAC tiene la capacidad técnica para georreferenciar estas restricciones y difundirlas a través de los sistemas Notam y de navegación aérea, tal como lo hace con las zonas de entrenamiento militar, las áreas de protección de aeropuertos y los corredores de vuelo de la Ciudad de México.

En el derecho comparado, países como Estados Unidos han establecido el concepto de “zonas de exclusión aérea temporal” (temporary flight restrictions, TFR) para proteger áreas de desastre natural, eventos de alto perfil y también santuarios de vida silvestre. La Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos emite TFRs para proteger colonias de aves en peligro de extinción, como el águila calva (Haliaeetus leucocephalus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), durante sus temporadas de anidación. Estas restricciones se publican en los sistemas de navegación y son de cumplimiento obligatorio para todos los pilotos, con sanciones que incluyen la suspensión de licencias y multas millonarias. México puede adaptar esta figura a nuestro derecho mediante la emisión de Notams permanentes o estacionales por parte de la AFAC, en coordinación con la Conanp y las comunidades indígenas.

El Reglamento de la Ley de Aviación Civil, en su artículo 38, faculta a la Agencia Federal de Aviación Civil para fijar modalidades de operación para el servicio de transporte aéreo nacional no regular, atendiendo a criterios de seguridad, orden y protección al medio ambiente. Además, la Circular Obligatoria CO AV-21.1/07 R4 establece los lineamientos para el suministro de servicios de control de tránsito aéreo y la gestión del espacio aéreo, incluyendo la posibilidad de establecer áreas restringidas por razones de seguridad o de protección ambiental. La AFAC tiene la atribución de emitir Notams (Notices to Airmen) que son comunicaciones oficiales que advierten a los pilotos sobre condiciones peligrosas o restricciones en el espacio aéreo. Una Notam puede establecer una zona restringidas, definiendo coordenadas geográficas, altitudes y horarios de restricción. En el caso del Sótano de las Golondrinas, la AFAC podría emitir una Notam que establezca una altitud mínima de sobrevuelo de 1,000 metros sobre la boca de la sima, o incluso una prohibición total de ingreso a un radio de 1 kilómetro alrededor del polígono del ANP, con excepción de vuelos de emergencia, de vigilancia ambiental autorizada o de búsqueda y rescate. Esta Notam sería vinculante para todos los pilotos que operen en el espacio aéreo mexicano, y su violación podría ser sancionada por la AFAC con multas, suspensión de licencias o incluso la revocación de permisos de operación. La AFAC tiene la obligación de actuar de oficio para prevenir riesgos, y el antecedente del ecocidio del 6 de mayo de 2024 es más que suficiente para justificar la emisión inmediata de esta medida.

La omisión en la regulación de los sobrevuelos no solo tiene consecuencias ambientales, sino que también vulnera los derechos humanos de las comunidades indígenas. El Barrio Unión de Guadalupe ha sufrido un daño moral y cultural irreparable. Como se desprende del peritaje antropológico, la cosmovisión teenek está profundamente ligada a la naturaleza, y las aves, en particular los vencejos, son consideradas como “nuestros hermanos mayores” o como guías espirituales que conectan el inframundo (la sima) con el mundo de los vivos. La muerte violenta de más de mil aves, provocada por una acción externa y comercial, fue vivida por la comunidad como una profanación de su sitio sagrado y como un duelo colectivo que aún no superan. En las actas de asamblea y en los testimonios recogidos por el Dr. Guzmán Chávez, los pobladores expresan que el ruido de los helicópteros no solo espantó a las aves, sino que “hirió el corazón de la comunidad”. Este sufrimiento cultural no es indemnizable con dinero, pero al menos debe ser reconocido mediante una reparación simbólica, como una disculpa pública de las empresas responsables y la declaración de que el sitio es zona de exclusión aérea permanente. La AFAC, al emitir la Notam, estaría contribuyendo a restaurar la tranquilidad de la comunidad, enviando un mensaje claro de que el Estado protege su territorio y su patrimonio biocultural. La restricción aérea sería un acto de reparación simbólica y efectiva.

La lección que deja el ecocidio del Sótano de las Golondrinas es que la impunidad ambiental no puede ser tolerada en ninguna circunstancia. Durante décadas, el modelo neoliberal permitió que empresas nacionales y transnacionales vieran a las áreas naturales protegidas como espacios vacíos y disponibles para la explotación comercial, confiadas en que las multas, cuando llegaban, eran tan bajas que se podían pagar como un simple costo de operación. La Cuarta Transformación ha venido a cambiar esa lógica perversa, fortaleciendo las instituciones ambientales, dotando de mayores facultades a la Profepa y creando mecanismos que permiten exigir la reparación integral del daño, no solo una multa. El caso que nos ocupa es un ejemplo de éxito de esta nueva política, pero también un recordatorio de que debemos seguir avanzando. México es signatario del Acuerdo de Escazú, que en su artículo 9 establece la obligación de los Estados de garantizar “un recurso efectivo, oportuno, justo, imparcial y gratuito” para impugnar decisiones que afecten el medio ambiente, así como “mecanismos de reparación, restauración o compensación adecuados”. Es responsabilidad de este Congreso armonizar la legislación secundaria con los estándares de Escazú, y también es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la AFAC, implementar medidas concretas de prevención. La Notam para el Sótano de las Golondrinas es una de esas medidas urgentes y necesarias, que puede servir como piloto para un programa nacional de restricciones aéreas en todas las ANP que alberguen especies sensibles al ruido.

Es indispensable también dimensionar el impacto que la falta de regulación aérea tiene sobre el turismo comunitario y la economía local. El Barrio Unión de Guadalupe ha construido durante más de dos décadas un modelo de turismo de naturaleza que es una fuente importante de empleo e ingresos complementarios para las familias teenek. Los visitantes acuden al Sótano de las Golondrinas para observar el espectacular vuelo de los vencejos al amanecer y al atardecer, así como para realizar rappel y senderismo. La certificación del sitio como un lugar seguro, tranquilo y respetuoso con la naturaleza es el principal activo de este proyecto turístico. El sobrevuelo de helicópteros a baja altura no solo mató aves, sino que ahuyentó a los turistas y generó una percepción de inseguridad y desorden. La emisión de una Notam de restricción sería una señal de que el Estado respalda el proyecto comunitario y garantiza que no se repetirá un incidente similar, lo cual es fundamental para la recuperación de la confianza de los visitantes y la reactivación económica del barrio. La Cuarta Transformación ha impulsado el turismo comunitario como una alternativa al modelo de enclave, y protegerlo es también proteger el bienestar de las familias mexicanas.

La AFAC ha demostrado capacidad técnica para emitir Notams complejos, como los que restringen vuelos por actividad volcánica, por eventos de seguridad nacional o por desfiles militares. No hay razón para que no pueda emitir una Notam para proteger un Monumento Natural que alberga especies en peligro y es gestionado por una comunidad indígena. La coordinación interinstitucional entre la AFAC, la Conanp, la Semarnat y la Profepa es clave para el éxito de esta medida, y este exhorto busca justamente catalizar esa coordinación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con la convicción de que la protección de la vida silvestre y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas son ejes fundamentales de la Cuarta Transformación, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita una Notam correspondiente para establecer una zona de restricción aérea permanente en el monumento natural “Sótano de las Golondrinas”, y realizar la debida difusión entre los operadores aéreos nacionales y extranjeros.

Notas

1 https://sic.cultura.gob.mx/documentos/2228.pdf

2 https://cites.org/esp

3 https://d3dac9gdq8t83x.cloudfront.net/media/archivos/Padr%C3%B3n_de_Com unidades_Ind%C3%ADgenas.pdf

Referencias

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). (2025). Resolución PFPA/30.1.2/01845-2025. Expediente Administrativo PFPA/30.3/2C.27.3/00024-24. San Luis Potosí, S.L.P.

Chapa Vargas, L. (2024). Evaluación del daño a la población de vencejos (Streptoprocne zonaris) tras el acercamiento de helicópteros al Sótano de la Golondrinas, Aquismón, San Luis Potosí. Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. (IPICYT).

Guzmán Chávez, M. G. (2025). Peritaje Antropológico Barrio Unión de Guadalupe, Tamapatz, Aquismón, San Luis Potosí. Organización social y sistemas normativos. El Colegio de San Luis, AC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Profepa a fortalecer las sanciones y medidas correctivas en materia de daño a la vida silvestre, así como para reconocer su actuación en el caso del sobrevuelo de helicópteros en el Sótano de las Golondrinas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a fortalecer las sanciones y medidas correctivas en materia de daño a la vida silvestre, así como para reconocer su actuación en el caso del sobrevuelo de helicópteros en el Sótano de las Golondrinas; conforme a las siguientes

Consideraciones

La cuarta transformación de la vida pública de México ha postulado un modelo de desarrollo donde el Estado recupera su rectoría sobre los sectores estratégicos, los recursos naturales y la justicia ambiental, colocando el interés colectivo y el bienestar de las comunidades por encima de las ganancias particulares. En este marco, la protección del medio ambiente y la vida silvestre ha dejado de ser una concesión a la buena voluntad empresarial para convertirse en una obligación indelegable del Estado, con fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y mediante la reforma al artículo 2 constitucional en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas representa una reconfiguración profunda del marco jurídico mexicano. Se reconoce a la Nación no solo como pluricultural, sino también como multiétnica, lo que implica un reconocimiento más amplio de la diversidad histórica y cultural del país. La reforma redefine a los pueblos indígenas como colectividades con continuidad histórica anterior a la colonización, con instituciones, sistemas normativos, formas de organización y territorios propios. Este cambio conceptual sustituye la noción limitada de “usos y costumbres” por la de “sistemas normativos”, que tiene mayor precisión jurídica y evita interpretaciones folclorizantes.

Uno de los avances más significativos es el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público. Esto transforma su posición jurídica: ya no son solo sujetos de interés o beneficiarios de políticas públicas, sino entidades con personalidad jurídica plena, capaces de celebrar actos administrativos, gestionar recursos, ejercer representación legal y participar de manera directa en procesos de decisión estatal. Este reconocimiento fortalece su autonomía y obliga a las instituciones a establecer relaciones más horizontales y respetuosas.

La reforma amplía los derechos autonómicos, incluyendo el derecho al autogobierno, a elegir autoridades conforme a sus propios sistemas normativos, a ejercer control sobre su territorio —no solo sobre la tierra— y a participar en la planeación y ejecución de políticas públicas. También refuerza el derecho a la consulta previa, libre e informada, estableciendo estándares más claros y vinculantes para proyectos de infraestructura, explotación de recursos o decisiones administrativas que puedan afectarles, fortalece la capacidad de los pueblos para litigar, defender su territorio y participar en decisiones públicas. En el ámbito territorial, abre la puerta a reivindicaciones más amplias y a una mayor protección de recursos naturales.

El 6 de mayo de 2024, dos helicópteros con matrículas XB-RYH (modelo Bell 206L-4) y XB-RBT (modelo Eurocopter AS 350 B3) sobrevolaron durante aproximadamente 40 minutos, entre las 13:00 y las 14:00 horas, el Monumento Natural “Sótano de las Golondrinas”, ubicado en el Barrio Unión de Guadalupe, comunidad de Tamapatz, municipio de Aquismón, San Luis Potosí. Estas aeronaves fueron contratadas por la empresa alemana Mack Animations GmbH & Co. KG, a su vez subcontratada por las empresas mexicanas Operadora Vallarta Park, SA de CV, y Servicios Turísticos Exclusivos, SA de CV, ambas filiales del Grupo Vidanta, uno de los conglomerados turísticos más poderosos de México. El propósito declarado era la filmación de tomas aéreas para la producción “Fly Over Mexico”, una película promocional que se proyectaría en el Parque Temático Bon, ubicado en el complejo turístico Mayan Palace de Nuevo Vallarta, Nayarit. Sin embargo, lo que las empresas presentaron como un proyecto cultural y turístico se convirtió en un acto de ecocidio, al ignorar de manera consciente y deliberada las condiciones ecológicas y normativas que regían el área protegida, así como la voluntad expresa de la comunidad indígena teenek que administra el sitio.

El Sótano de las Golondrinas no es un accidente geográfico cualquiera. Se trata de una sima vertical de aproximadamente 512 metros de profundidad desde la boca hasta el fondo, considerada por espeleólogos de todo el mundo como una de las cavidades más hermosas jamás descubiertas. Su boca, de unos 60 metros de diámetro, se abre en medio de un bosque mesófilo de montaña, creando un microclima único que alberga una biodiversidad extraordinaria. Declarado Área Natural Protegida (ANP) bajo la modalidad de Monumento Natural mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 15 de marzo de 2001,1 el Sótano tiene una superficie de 285 hectáreas. El decreto fue producto de una gestión impulsada por los propios pobladores del Barrio Unión de Guadalupe, quienes desde finales de la década de 1990 enfrentaban dos problemas graves: la cacería furtiva de aves (particularmente psitácidos como la quila verde, perico mexicano y loro corona blanca) y la creciente llegada de visitantes sin control que dejaban basura y perturbaban el ecosistema. Fue así que, en un ejercicio de autodeterminación y defensa del territorio, la Asamblea del Barrio, máxima autoridad comunitaria según sus usos y costumbres, acordó solicitar al gobierno estatal la declaratoria de ANP, misma que se otorgó con la condición de que la propia comunidad sería corresponsable de su administración, tal como lo establece el artículo Tercero del decreto.

La importancia biológica del Sótano de las Golondrinas es comparable a la de los humedales de Ramsar o las reservas de la biosfera. De acuerdo con el Estudio Técnico Justificativo elaborado por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) en 1999, el sitio alberga una mezcla de selva alta perennifolia primaria y vegetación secundaria arbórea, con especies como encino (Quercus spp.), cedro rojo (Cedrela odorata), ceiba (Ceiba pentandra), liquidámbar (Liquidambar sp.) y palma camedor (Chamaedorea tepejilote). En cuanto a la fauna, los registros incluyen al menos 70 especies de aves, de las cuales 26 son endémicas de México y Centroamérica, once están listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (diez en Protección Especial y una como Amenazada), y seis aparecen en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.2 Entre las especies más emblemáticas se encuentran la quila verde (Psittacara holochlorus), catalogada como Amenazada; el loro corona blanca (Pionus senilis); el tucancillo verde (Aulacorhynchus prasinus); y, por supuesto, el vencejo de collar blanco (Streptoprocne zonaris), conocido localmente como “golondrina”, que forma colonias de decenas de miles de individuos que anidan en las paredes de la sima y realizan cada mañana y cada tarde un espectacular vuelo en espiral que atrae a turistas nacionales y extranjeros. Pero la biodiversidad va más allá de las aves: se han registrado mamíferos como el jaguar (Panthera onca), el puma (Puma concolor), el ocelote (Leopardus pardalis), el tepezcuintle (Agouti paca), el temazate (Mazama americana) y el oso hormiguero (Tamandua mexicana); reptiles como la nauyaca de cuatro narices (Porthidium nasutum); y anfibios como la rana arborícola (Smilisca baudini). Este ensamble biológico convierte al Sótano de las Golondrinas en un hotspot de biodiversidad dentro de la Sierra Madre Oriental, una de las regiones con mayor riqueza biológica y endemismos de México.

Para comprender la magnitud del agravio, es necesario detallar el sistema normativo que rige al Barrio Unión de Guadalupe, un elemento central del peritaje antropológico elaborado por el Dr. Mauricio Genet Guzmán Chávez, investigador de El Colegio de San Luis, A.C. Dicho peritaje, solicitado por las autoridades del Barrio, demuestra que la comunidad es parte del pueblo indígena teenek (huasteco), con una organización social basada en la Asamblea General de Comuneros, que es la máxima autoridad para decidir sobre el uso de sus recursos, la administración de justicia y la celebración de acuerdos con terceros. El Barrio Unión de Guadalupe no es una agrupación espontánea: está reconocido en el Padrón de Comunidades Indígenas de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de abril de 2010 y actualizado el 3 de octubre de 2015.3 En el marco de su autonomía, la Asamblea del Barrio elaboró en 1998, y ratificó en el año 2000, el “Reglamento para la Conservación y Protección del Área Prioritaria Sótano de las Golondrinas”, un instrumento normativo que constituye el marco regulatorio vigente y legítimo para las actividades dentro del Monumento Natural. El artículo 22 de dicho reglamento es claro y contundente: “Queda prohibido el uso de técnicas de ascenso y descenso que impliquen la utilización de maquinaria de combustión y eléctricas, así como el descenso con artefactos de vuelo, como son helicópteros, bongy cordas, globos aerostáticos”. Esta disposición no es un capricho; responde al conocimiento profundo que los pobladores teenek tienen del ciclo reproductivo de las aves, que ocurre entre abril y agosto, periodo en el que cualquier perturbación sonora o visual puede provocar el abandono de nidos, el estrés masivo y la mortalidad de polluelos y adultos.

Los hechos del 6 de mayo de 2024 deben ser reconstruidos con precisión, ya que las empresas responsables intentaron minimizar su responsabilidad argumentando que los sobrevuelos se realizaron a altitudes seguras. De acuerdo con las manifestaciones de los pobladores del Barrio Unión de Guadalupe, recogidas en el acta de inspección de la Profepa y en las encuestas realizadas por el equipo del IPICYT, los dos helicópteros se aproximaron a distancias de hasta 30 metros de la boca del sótano, realizando maniobras bruscas y sobrevolando en círculos durante casi una hora. Los videos aportados por la comunidad, en particular el archivo “WhatsApp Video 2024-05-11 at 8.23.09 PM”, muestran claramente una aeronave volando a una altura que los inspectores federales consideraron comparable al diámetro de la boca del sótano (aproximadamente 60 metros), es decir, una altitud de no más de 100 metros sobre el borde superior. En contraste, las empresas Heliservicios Internacionales, SA de CV, y Operadora Vallarta Park, SA de CV, presentaron ante la Profepa bitácoras de vuelo y datos GPS que, según ellas, demostraban que los helicópteros volaron a altitudes de entre 3,700 y 3,900 pies (aproximadamente 1,128 a 1,189 metros sobre el nivel del mar), lo que, considerando que la base del sótano se encuentra a unos 840 msnm, daría una altura relativa de entre 288 y 349 metros sobre el fondo, pero sobre la boca (a unos 512 metros de profundidad) la altura habría sido de aproximadamente 800 a 900 metros. Sin embargo, la Profepa no dio por ciertas esas bitácoras porque no correspondían con la evidencia videográfica, porque la bitácora de una de las aeronaves no fue presentada íntegramente y porque la autoridad aeronáutica civil no certificó la veracidad de los datos. Prevaleció, por tanto, la prueba videográfica aportada por la comunidad y la inspección ocular de los pobladores, quienes dieron fe de que los helicópteros volaron a baja altura, causando un ruido ensordecedor y un vórtice que alteró el comportamiento de las aves.

El daño causado por estas maniobras fue catastrófico. De acuerdo con el informe técnico “Evaluación del daño a la población de vencejos (Streptoprocne zonaris) tras el acercamiento de helicópteros al Sótano de la Golondrinas”, elaborado por el Dr. Leonardo Chapa Vargas, investigador titular del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. (IPICYT), se estimó una población total de vencejos de 100,600 individuos (con un intervalo de confianza del 95 por ciento entre 72,691 y 128,509). Mediante la implementación de transectos en línea y el uso del programa Distance (metodología ampliamente aceptada en ecología de poblaciones), se estimó que al menos 1,211 vencejos murieron a causa del estrés extremo inducido por el sobrevuelo, con un intervalo de confianza del 95 por ciento de entre 577 y 2,541 individuos. Este número representa, en promedio, el 1.2 por ciento de la población total, un porcentaje que podría parecer bajo pero que, comparado con las tasas anuales de mortalidad natural para especies del mismo género (12 por ciento para Streptoprocne biscutata y 15 por ciento para Streptoprocne rutila) , resulta alarmante porque esa mortalidad se concentró en un solo día y en plena época reproductiva. Además, el equipo del IPICYT documentó la existencia de nidos activos con huevos y polluelos recién eclosionados, lo que significa que la muerte de los padres provocó el abandono y la muerte de la siguiente generación, un impacto que no se refleja directamente en la cifra de 1,211 cadáveres encontrados, pero que multiplica el daño ecológico. El informe también descartó, mediante análisis de temperatura y humedad con datos de la NASA (MERRA-2), que la ola de calor registrada en la región fuera la causa de la mortalidad: mientras que en Ciudad Valles se alcanzaron temperaturas de hasta 48.5°C, en el Sótano de las Golondrinas la temperatura máxima el día del sobrevuelo fue de 40.8°C, muy por debajo del umbral letal para las aves (temperatura corporal superior a 45°C que comienza a desnaturalizar proteínas). Adicionalmente, el equipo visitó el Sótano de las Huahuas, un sitio más cálido y a menor altitud, donde no se reportó mortalidad anormal, lo que refuerza la conclusión de que el factor estresante fue el ruido y la presencia de los helicópteros, no el clima.

La respuesta institucional de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) fue ejemplar y merece ser destacada. El 29 de mayo de 2024, la Oficina de Representación en San Luis Potosí emitió la orden de inspección PFPA/30.3/2C.27.3/0024/2024, y al día siguiente se levantó el acta de inspección correspondiente con el acompañamiento de la representante del Barrio Unión de Guadalupe, la C. Rosa María Balvanera Luviano. A lo largo de varios meses, se integró un expediente complejo que incluyó pruebas documentales, videográficas, peritajes científicos (el del IPICYT y los presentados por las empresas), así como los descargos de las empresas involucradas: Heliservicios Internacionales, SA de CV, Operadora Vallarta Park, SA de CV, Servicios Turísticos Exclusivos, SA de CV, Mack Animations GmbH & Co. KG, así como de la SEGAM, del Barrio Unión de Guadalupe y del Comité de Administración del ANP. El 1 de octubre de 2025, la Profepa dictó la resolución PFPA/30.1.2/01845-2025, que constituye un parteaguas en el derecho ambiental administrativo mexicano. En sus considerandos, la Procuraduría declaró probada la infracción al artículo 122, fracción I de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en relación con el artículo 106 del mismo ordenamiento, al acreditar que las maniobras de los helicópteros causaron destrucción y daño a la vida silvestre y su hábitat. Las sanciones impuestas fueron: una multa de 542,850 pesos (5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, UMA, vigente en 2024, fijada en 108.57 pesos) para Heliservicios Internacionales, SA de CV, por ser la propietaria y operadora directa de las aeronaves; y una multa de 325,710 pesos (3,000 UMA) para Operadora Vallarta Park, SA de CV, por ser la titular del permiso otorgado por la Segam y tener la obligación de supervisar que el sobrevuelo cumpliera con todas las condiciones ambientales. Ambas multas fueron calificadas como graves, considerando la afectación a un ANP, la muerte de especies listadas en la NOM-059 y la perturbación de una comunidad indígena.

Pero la resolución de la Profepa fue más allá de la sanción económica y aplicó, el principio de reparación integral del daño. Con fundamento en los artículos 169, fracciones II y IV de la LGEEPA, y 1°, 10, 24 y 39 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Procuraduría ordenó a ambas empresas la presentación de un programa integral de mitigación en un plazo de 30 días hábiles. Dicho programa debe incluir aspectos sociales y ambientales en favor del Barrio Unión de Guadalupe, describiendo medidas concretas para mitigar y gestionar los impactos negativos de la actividad perpetrada. Esta medida correctiva reconoce que el daño a un ANP manejado comunitariamente no es solo un daño ecológico, sino también un daño cultural, económico y social, pues la comunidad depende del turismo de naturaleza para su sustento y ha invertido décadas en construir un modelo de conservación que ahora ha sido lesionado. La resolución también apercibió a las empresas que, en caso de incumplimiento de las medidas correctivas, se harían acreedoras a las sanciones penales previstas en el artículo 420 Quater, fracción V del Código Penal Federal, que impone de uno a cuatro años de prisión y multa de trescientos a tres mil días a quien no realice o cumpla las medidas técnicas correctivas ordenadas por la autoridad ambiental.

El caso del Sótano de las Golondrinas es también una oportunidad para reflexionar sobre la aplicación del principio precautorio en el derecho ambiental mexicano, un principio que ha sido consagrado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú. La Primera Sala de la SCJN, en la tesis de jurisprudencia 1a./j. 10/2022 (11a.), estableció que “por virtud del principio de precaución, resulta constitucional adoptar decisiones jurisdiccionales en situaciones que puedan producir riesgos ambientales, incluso ante la falta de certeza científica o técnica al respecto”.4 Esto significa que la autoridad no tiene que esperar a que el daño sea plenamente cuantificable o a que exista una prueba irrefutable de la relación causal; basta con que exista una amenaza de daño grave o irreversible para que se impongan medidas de prevención y, si el daño ya ocurrió, para que se apliquen sanciones. En el caso que nos ocupa, las empresas argumentaron que no había certeza de que el ruido de los helicópteros hubiera causado la muerte de las aves, y presentaron opiniones técnicas de especialistas (como la del Dr. J. Romeo Tinajero Hernández, de la UASLP) que señalaban la falta de análisis hematológicos y de necropsias. Sin embargo, la Profepa, acertadamente, consideró que la ausencia de esos análisis no invalidaba la evidencia circunstancial contundente: videos del sobrevuelo a baja altura, testimonios de los pobladores, el hallazgo de cientos de cadáveres sin signos de traumatismo (lo que descartaba colisión con las hélices y apuntaba a estrés fisiológico), y el hecho de que en otros sótanos no afectados no hubo mortalidad. Al aplicar el principio precautorio, la autoridad ambiental invirtió la carga de la prueba: no era necesario que la comunidad demostrara más allá de toda duda científica que el ruido mató a las aves; eran las empresas las que debían demostrar que su actividad no causó el daño, algo que no lograron hacer.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,5 fue ratificado por México el 21 de enero de 2021 y entró en vigor el 22 de abril de 2022. Este tratado, pionero en el mundo, protege los derechos de las personas y comunidades a participar en decisiones ambientales, a acceder a la información y a buscar justicia cuando se violan sus derechos ambientales. El artículo 3 del Acuerdo establece el principio de precaución como uno de sus principios rectores, señalando que “cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para posponer la adopción de medidas efectivas para impedir la degradación del medio ambiente”. El caso del Sótano de las Golondrinas es un ejemplo paradigmático de cómo el Estado mexicano, a través de la Profepa, está cumpliendo con sus obligaciones internacionales al aplicar este principio. Además, el Acuerdo de Escazú protege específicamente a los defensores del medio ambiente y a las comunidades indígenas, que en este caso fueron las principales afectadas y las principales denunciantes. La resolución de la Profepa cita de manera expresa el derecho de la comunidad a la autodeterminación y valora las actas de asamblea como prueba plena, lo que constituye un avance significativo en la judicialización de los derechos indígenas en materia ambiental.

No obstante la contundencia de la resolución, la sanción económica, si bien importante, resulta desproporcionadamente baja en comparación con los beneficios económicos que las empresas obtuvieron o esperaban obtener de la filmación. Grupo Vidanta es uno de los consorcios turísticos más grandes de América Latina, con ingresos anuales estimados en miles de millones de pesos. La multa de 325,710 pesos para Operadora Vallarta Park, SA de CV, representa menos del 0.001 por ciento de sus ingresos anuales, lo que difícilmente constituye un desincentivo para futuras conductas negligentes. La Cuarta Transformación ha impulsado una política de austeridad republicana y combate a la corrupción, pero también debe impulsar una política de sanciones ambientales disuasivas, donde el costo de violar la ley sea siempre superior al costo de cumplirla. Por ello, este punto de acuerdo exhorta a la Profepa a que utilice las facultades que le otorga el artículo 173 de la LGEEPA para incrementar las multas hasta el límite máximo permitido (50,000 UMA por infracción) cuando se trate de ANP, especies amenazadas o en peligro de extinción, y cuando exista afectación a comunidades indígenas. Asimismo, se sugiere que el monto de las multas se calcule no solo con base en la gravedad de la infracción, sino también en el beneficio económico obtenido por el infractor, tal como lo hace el derecho de la competencia económica y la lucha contra la corrupción, para que el castigo sea verdaderamente ejemplar.

La falta de actualización del Plan de Manejo del ANP Sótano de las Golondrinas ha generado un vacío normativo que las empresas explotaron para argumentar que no existían reglas claras sobre sobrevuelos. Si bien el Reglamento del Barrio (de 1998) llenó ese vacío y fue reconocido por la Profepa como instrumento legítimo, lo cierto es que el Estado mexicano, tanto federal como estatal, debe garantizar que todas las ANP cuenten con sus instrumentos de manejo actualizados, en cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Es indispensable también dimensionar el impacto cultural y emocional que el sobrevuelo causó en la comunidad teenek del Barrio Unión de Guadalupe. Como se desprende del peritaje antropológico, la cosmovisión teenek está profundamente ligada a la naturaleza, y las aves, en particular los vencejos, son consideradas como “nuestros hermanos mayores” o como guías espirituales que conectan el inframundo (la sima) con el mundo de los vivos. La muerte violenta de más de mil aves, provocada por una acción externa y comercial, fue vivida por la comunidad como una profanación de su sitio sagrado y como un duelo colectivo que aún no superan. En las actas de asamblea y en los testimonios recogidos por el Dr. Guzmán Chávez, los pobladores expresan que el ruido de los helicópteros no solo espantó a las aves, sino que “hirió el corazón de la comunidad”. Este sufrimiento cultural no es indemnizable con dinero, pero al menos debe ser reconocido mediante una reparación simbólica, como una disculpa pública de las empresas responsables y la declaración de que el sitio es zona de exclusión aérea permanente. La Profepa, al ordenar medidas correctivas con componentes sociales, dio un primer paso, pero hace falta que las autoridades estatales y federales, en coordinación con la comunidad, establezcan un protocolo de prevención que incluya sanciones penales para cualquier intrusión aérea no autorizada en el futuro.

La lección que deja el ecocidio del Sótano de las Golondrinas es que la impunidad ambiental no puede ser tolerada en ninguna circunstancia. Durante décadas, el modelo neoliberal permitió que empresas nacionales y transnacionales vieran a las áreas naturales protegidas como espacios vacíos y disponibles para la explotación comercial, confiadas en que las multas, cuando llegaban, eran tan bajas que se podían pagar como un simple costo de operación. La Cuarta Transformación ha venido a cambiar esa lógica perversa, fortaleciendo las instituciones ambientales, dotando de mayores facultades a la Profepa y aplicando mecanismos como la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que permiten exigir la reparación integral del daño, no solo una multa. El caso que nos ocupa es un ejemplo de éxito de esta nueva política, pero también un recordatorio de que debemos seguir avanzando. México es signatario del Acuerdo de Escazú, que en su artículo 9 establece la obligación de los Estados de garantizar “un recurso efectivo, oportuno, justo, imparcial y gratuito” para impugnar decisiones que afecten el medio ambiente, así como “mecanismos de reparación, restauración o compensación adecuados”. Es responsabilidad de este Congreso armonizar la legislación secundaria con los estándares de Escazú, incluyendo la tipificación de nuevos delitos ambientales, el aumento de las penas para los ya existentes y la creación de un fondo de reparación de daños ambientales alimentado por las multas y sanciones.

En el ámbito de la cooperación internacional, es relevante señalar que la empresa Mack Animations GmbH & Co. KG tiene su sede en Alemania, un país con una legislación ambiental y de responsabilidad social empresarial rigurosa. La filtración de la noticia sobre el ecocidio en el Sótano de las Golondrinas ha generado críticas en Europa hacia la conducta de esta empresa, que debió verificar que sus contratistas locales cumplieran con todas las normas ambientales y de derechos indígenas. La Profepa, a través de los mecanismos de cooperación judicial y administrativa, debería solicitar a las autoridades alemanas que investiguen la responsabilidad de Mack Animations en la cadena de contratación, y que, en su caso, se le impidan futuras contrataciones con empresas mexicanas si no demuestra haber implementado medidas de debida diligencia. Esta sería una forma de prevenir que el capital extranjero vea a México como un paraíso de impunidad ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con la convicción de que la protección de la vida silvestre y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas son ejes fundamentales de la Cuarta Transformación, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce y felicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) por su actuación diligente, técnica y jurídicamente sólida en la resolución del expediente PFPA/30.3/2C.27.3/00024-24, derivado del sobrevuelo de helicópteros en el monumento natural “Sótano de las Golondrinas”, misma que constituye un precedente ejemplar en la defensa de la biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Profepa para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca las sanciones y medidas correctivas incrementando los montos de las multas con criterios de disuasión efectiva, considerando el beneficio económico obtenido por los infractores, y asegurando que los programas de mitigación incluyan la reparación integral del daño a las comunidades afectadas y la restauración ecológica a largo plazo.

Notas

1 https://sic.cultura.gob.mx/documentos/2228.pdf

2 https://cites.org/esp

3 https://d3dac9gdq8t83x.cloudfront.net/media/archivos/Padr%C3%B3n_de_Com unidades_Ind%C3%ADgenas.pdf

4 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024376

5 https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

Referencias

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). (2025). Resolución PFPA/30.1.2/01845-2025. Expediente Administrativo PFPA/30.3/2C.27.3/00024-24. San Luis Potosí, SLP.

Chapa Vargas, L. (2024). Evaluación del daño a la población de vencejos (Streptoprocne zonaris) tras el acercamiento de helicópteros al Sótano de la Golondrinas, Aquismón, San Luis Potosí. Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. (IPICYT).

Guzmán Chávez, M. G. (2025). Peritaje Antropológico Barrio Unión de Guadalupe, Tamapatz, Aquismón, San Luis Potosí. Organización social y sistemas normativos. El Colegio de San Luis, AC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)