Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7011-II-1, miércoles 8 de abril de 2026
Que adiciona un numeral 3 al artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Herminia López Santiago, Emilio Ramón Ramírez Guzmán y Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Herminia López Santiago, Emilio Ramón Ramírez Guzmán y Gloria Sánchez López, diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa por la cual se adiciona un numeral 3 al artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente la figura de los diputados se ha encargado de darle rumbo a nuestro país mediante las leyes, los primeros diputados se encargaron de elegir a los primeros integrantes de la Suprema Corte de Justicia, de crear los primeros límites territoriales, y de esta forma formar los primeros estados; estas primeras figuras legislativas también designaron gobernadores, tesoreros, nombraron ministros del Supremo Tribunal de Justicia, entre otras funciones. Desde la instalación de los primeros congresos, los diputados han sido los encargados de grandes tareas y responsabilidades para darle rumbo a México, y gracias a ellos hoy en día vivimos y disfrutamos de la actual democracia que impera en nuestro país.
En la actualidad las diputadas y diputados son la voz de los ciudadanos ante el Congreso de la Unión, son quienes representan la voluntad de la comunidad que les dio a confianza mediante su voto o por medio de la representación proporcional, todo su trabajo se debe a ellos.
Las Diputadas y Diputados son los encargados de elaborar, modificar y reformar las leyes que rigen la vida de nuestro país, son quienes escuchan las problemáticas y necesidades de las comunidades de sus distritos para convertirlas en iniciativas de ley, y de esta manera lograr el bienestar del país.
Desde el momento en el que cada uno de los 500 diputados toma protesta, no sólo adquiere una responsabilidad con el distrito que representa, sino una responsabilidad moral, ética y profesional con todo México.
Ser Diputado o Diputada Federal es uno de los máximos honores que se le pueden conferir a un ciudadano mexicano, es por ello, que el cargo debe desempeñarse con el mayor de los respetos y con honestidad. Como lo dijo el Dr. en Derecho Constitucional Mariano Moreno: Es justo que los pueblos esperen todo de sus dignos representantes...
En fechas recientes, una noticia captó la atención de los medios de comunicación, y de la opinión pública. Un diputado federal de la LXVI legislatura pidió licencia para separarse del cargo y participar en un reality show, dejando en segundo lugar la encomienda que le brindó el Pueblo de México y que prometió defender al tomar protesta, en la cual se jura desempeñar el cargo leal y patrióticamente.
Sí bien, en el artículo 6, fracción XVI del Reglamento la Cámara de Diputados, estipula que uno de los derechos de las legisladoras y legisladores es solicitar licencia al ejercicio de su cargo, es justo precisar bajo qué circunstancias se puede llevar acabo esta solicitud de licencia.
Las diputaciones deben representarse de una manera honorable, siempre sobreponiendo los intereses de los mexicanos sobre los intereses propios e individuales. Un cargo de esta índole debe ser tomado con toda la seriedad que implica dicho cargo, por ello es que es necesario reformar en materia de las causas de las licencias de las diputadas y diputados.
Para mayor comprensión de la iniciativa, plasmo en el siguiente cuadro la propuesta específica.
Reglamento de la Cámara de Diputados
Proyecto de Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 12 al Reglamento de la Cámara de Diputados
A cargo de los diputados Herminia López Santiago, Emilio Ramón Ramírez Guzmán y Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Artículo único: Se adiciona un numeral 3 al artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 12
1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
I a V. ...
2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
3. Las licencias para las diputadas y diputados sólo podrán ser otorgadas por las causas estipuladas en las fracciones del I al V del numeral 2 de este artículo. Se negará la licencia a las diputadas y diputados que la soliciten para realizar actividades de carácter recreativo o de entretenimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la federación.
Notas
Reyes Pastrana, Jorge. 18 de marzo de 2026, 16:45 h.
Páginas 31-34
https://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/mainstream/Cronica/word/pdf/resena%20historica.pdf
Ismael Rizo, Hugo. 22 de marzo de 2026. 11:45 h.
Página 44
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4486/6.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.
Diputados: Herminia López Santiago, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Gloria Sánchez López (rúbricas).
Que adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho constitucional a la energía eléctrica, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho constitucional a la energía eléctrica, al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
Hacer de la energía eléctrica un derecho constitucional.
Exposición de motivos
Con la modernización tecnológica creciendo a pasos agigantados, los servicios digitales y la automatización se han apoderado de gran parte de la vida cotidiana; durante las últimas dos décadas, diversos procesos se han simplificado para permitir que bienes y servicios estén disponibles prácticamente de inmediato, facilitando la vida de las personas y permitiéndoles dedicar su tiempo a otras actividades en beneficio de su mejor desarrollo.
Hoy, es frecuente que las noticias viajen al instante a través de internet; que los servicios como agua, luz o gas se ordenen o paguen mediante un teléfono inteligente; que la educación sea complementada o recibida a través de computadoras, sin importar la distancia física entre quien aprende y quien enseña; incluso diversos empleos son desarrollados a la distancia gracias al desarrollo tecnológico.
En el hogar, además de la conexión a internet, es posible simplificar tareas gracias al uso de aparatos mecánicos como la licuadora, los hornos eléctricos o de microondas, las parrillas de inducción y eléctricas, las bombas de acarreo de agua e inclusive los ventiladores para hacer circular el aire en espacios cerrados; lo que coadyuva facilitando y recortando tiempos en las perpetuas actividades del hogar, en beneficio del tiempo de calidad familiar, así como en el propio desarrollo de los individuos que lo habitan.
Todo ello es posible gracias a la amplia expansión de la infraestructura eléctrica a lo largo y ancho de la República mexicana, que durante más de un siglo ha permitido acercar el progreso a las localidades más apartadas del territorio nacional, así como dotar a las personas de las condiciones mínimas que les permitan una vida digna y decorosa.
Así, podría considerarse que en las últimas dos décadas, la energía eléctrica se ha convertido en un factor fundamental para atajar las desigualdades sociales, ya que constituye un primer elemento para acercar mejores oportunidades a las personas, que en conjunto con el acceso a internet y a servicios públicos de calidad, atraviesan transversalmente un cúmulo de elementos que salvaguardan la dignidad humana y que hacen posibles derechos torales de la persona como el derecho a la educación, el derecho a un empleo remunerado y en general, el acceso a oportunidades que permitan realzar la calidad humana de toda persona que habita el territorio nacional.
En México, la red eléctrica como principio de toda conectividad humana, prácticamente está asegurada para todo individuo; de acuerdo a información del Banco Mundial,1 a 2023 el 99.7 por ciento del total de la población mexicana contaba con acceso a la electricidad; cifra notable que demuestra el esfuerzo del Gobierno de México y de la CFE como empresa pública del Estado, para ofrecer a las y los mexicanos, mejores condiciones de vida que les permiten acceder equitativamente a las condiciones de progreso necesarias para acabar con las desigualdades en el número y la calidad de oportunidades que se les presentan.
A pesar de lo positivo de estos datos, aún existe un pequeño porcentaje de mexicanos que no goza de acceso a energía eléctrica, concentrando al mayor número de personas sin energía eléctrica, en localidades y comunidades que históricamente han sido invisibilizadas, pero también abarcando algunas zonas urbanas, lo que demuestra que todavía es posible dar un paso adelante en el aseguramiento de los derechos de todas y todos; al respecto, el Conahcyt, a través de un estudio realizado en 2020, destacó lo siguiente:
(...) a pesar de esta reducción sigue existiendo una importante desigualdad en el acceso eléctrico a escala regional. Los estados de Veracruz (12%), Oaxaca (9.5%), Chihuahua (6.4%) y Guerrero (5.6%) concentran más de un tercio (36%) de las viviendas sin acceso a la electricidad a nivel nacional en 2020, a pesar de que cuentan con la suficiente capacidad de generación eléctrica instalada para satisfacer su demanda interna. También hay algunos municipios, principalmente localizados en la Sierra del Nayar y en la Sierra Tarahumara, donde todavía un 20 o 30% de las viviendas no tienen acceso a la electricidad, así como algunos otros municipios en el país que han incrementado proporcionalmente esta desigualdad durante la última década, como es el caso de 95 municipios donde el porcentaje de viviendas sin luz eléctrica es mayor en 2020 que en 2010, como lo muestra el mapa Cambios en el acceso a la electricidad entre 2010 y 2020.
(...)
Existe también una gran desigualdad en el acceso a la electricidad dentro de las zonas urbanas. Tijuana (1,352 viviendas), Mexicali (1,323), Cancún (1,017, Matamoros (958) y Hermosillo (804), son las ciudades con mayor número de viviendas sin luz eléctrica a pesar de tener demandas eléctricas muy elevadas (Mexicali, según datos de la CFE, era el municipio con mayor demanda eléctrica total en 2018, y Tijuana el cuarto). Eso muestra el acceso desigual a la electricidad existente dentro de un mismo municipio, relacionada con la segregación socio espacial existentes en las urbes. 2
Información que hace patente la necesidad de asegurar un acceso equitativo y pleno de la población nacional, no solo a través de la expansión de la infraestructura eléctrica, sino también mediante la modernización legislativa, que garantice a nivel constitucional el acceso a este beneficio para permitir el ejercicio de otros derechos económicos, sociales y culturales.
De igual manera, la academia mexicana3, 4 se ha pronunciado en ese mismo sentido a través de diversos estudios doctrinales que consideran que el acceso a la energía eléctrica debe ser considerado como un derecho humano por ser fundamental para la materialización de otros derechos.
Propuesta legislativa
Por ello, se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo vigésimo cuarto al artículo 4º, con la finalidad de hacer de la energía eléctrica un derecho constitucional.
Propuesta legislativa que es coherente con lo dispuesto en el artículo 1º constitucional, ya que se promueve una protección más amplia a las personas -obligación de toda autoridad, incluida la legislativa- al hacer progresivo el acceso a otros derechos, así como con el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que es obligación del Estado la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Para facilitar la comprensión de la propuesta, se ofrece el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. - Se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. - ...
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Toda persona tiene derecho a la energía eléctrica para consumo personal y doméstico. La Ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.
Notas
1 Disponible en: https://datos.bancomundial.org/indicador/EG.ELC.ACCS.ZS?locations=MX última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
2 Disponible en: https://energia.conacyt.mx/planeas/electricidad/acceso última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
3 Carmona Díaz de León, Eugenia Paola. 2023. El acceso a la energía eléctrica como derecho humano. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, año 47, número 47: 45-63, México. Disponible en: https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-47/Capi tulos/2.-EL-ACCESO-A-LA-ENERGIA-ELECTRICA-COMO-DERECHO-HUMANO.pdf Última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
4 García Ochoa, Rigoberto, & Bracamonte Sierra, Alvaro. 2019. Acceso a los servicios de energía. Una crítica a la Agenda 2030 de México. Región y sociedad, 31, e1146. Disponible en: https://doi.org/10.22198/rys2019/31/1146. Última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Que reforma el segundo párrafo del artículo 6o. y el segundo párrafo y la fracción VII del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para fomentar el uso de biofertilizantes en el campo mexicano, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 6o. y el segundo párrafo y la fracción VII del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para fomentar el uso de biofertilizantes en el campo mexicano, al tenor de la siguiente:
Propuesta legislativa
Para fortalecer las tierras de cultivo mexicanas y la autosuficiencia alimentaria, mediante el fomento de una alimentación orgánica, natural, nutritiva y de calidad, se propone impulsar desde el ámbito público, el uso de biofertilizantes en el campo mexicano, con miras a desarrollar un futuro sustentable, alineado con los objetivos de la Agenda 2030 y con los compromisos medioambientales de México.
Exposición de motivos
Con la asunción de la Presidencia de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, primera mujer presidenta en la historia de México, encumbró como uno de los cuatro principios fundamentales para el segundo piso de la Cuarta Transformación, el relativo a alimentación como derecho del pueblo mexicano y el fortalecimiento al mercado interno mediante la autosuficiencia en alimentos básicos, era el vehículo que le permitiría al país promover una producción nacional basta, capaz de cubrir la demanda del mercado interno, para llevar el bienestar a los sectores más necesitados y a toda la población en general.
Así se da cuenta de ello dentro de la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, presentada por el Ejecutivo federal el pasado 08 de septiembre ante la Cámara de Diputados,1 pero también dentro de los objetivos del Plan México2 presentado por la presidenta de la República, que, desde una visión estadista, impulsa planes y metas dirigidas hacia el largo plazo, que permitirán construir una República enfocada en el futuro para crear más y mejores oportunidades para nuestras niñas, niños y adolescentes.
Concretamente, una de las 18 acciones concretas tiene que ver aumentar la soberanía alimentaria mediante el incremento a la producción de insumos básicos como el maíz, el frijol y el arroz a través de diversos programas públicos como el Programa Alimentación para el Bienestar, el Programa Cosechando Soberanía o el Programa Fertilizantes para el Bienestar.
Este último, a través del cual se promueve la autosuficiencia alimentaria mediante un enfoque de aumento a la producción a través de fertilizantes inorgánicos, lo que permite que los campos y cultivos mexicanos crezcan más rápido y en mayores cantidades gracias a una alta concentración de nutrientes en plantas y cultivos mediante dosis controladas que encaminan a México hacia el objetivo de satisfacer la demanda interna de productos básicos.
Para ello, se han duplicado los proyectos de inversión en la industria de los fertilizantes a través de Pemex, permitiendo que prácticamente el 90 por ciento de los fertilizantes comprados provengan de México,3 así como impulsado a dicha empresa productiva del Estado, como figura clave para el desarrollo del campo mexicano, que de acuerdo con datos de la misma,4 ha suministrado más de 2 millones 800 mil toneladas de fertilizantes de manera gratuita a micro y pequeños agricultores en todo el país.
Avance sumamente importante que se ha ido construyendo desde 2019 y que se ha consolidado gracias a los esfuerzos legislativos que realizamos durante la LXV Legislatura, para considerar a los fertilizantes y su producción nacional como asuntos de interés social y orden público.5
Sin embargo, quien propone estima que si bien es cierto que la estrategia actual consolida la autosuficiencia alimentaria en el corto plazo y permite que toda persona, pero específicamente aquellos más necesitados tengan acceso a una alimentación de calidad y en suficiencia; no menos cierto es que como legisladores, debemos pensar en cómo alinear la normatividad federal, impulsada durante el sexenio anterior, con los objetivos, metas y acciones del Plan México presentado por la Presidenta de la República y enfocados en soluciones dirigidas hacia el largo plazo y la sustentabilidad, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y adoptados por México, que para 2030 buscan promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales. (...) De aquí a 2030, asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza. (...) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles. 6
Por ello, se propone incluir a los biofertilizantes y su producción nacional como asuntos de interés social y orden público, para que de la misma manera que los fertilizantes inorgánicos, contribuyan a fortalecer el campo mexicano y otorguen a nuestros cultivos básicos y primordiales para la alimentación interna, mayor resistencia y resiliencia natural que le permita los cultivos reducir su vulnerabilidad y adaptarse de mejor manera frente a los fenómenos naturales extremos consecuencia del cambio climático.
Estimando que los biofertilizantes constituyen el futuro del campo mexicano y que sus beneficios, aunque menos inmediatos, son más duraderos para proporcionar al suelo los nutrientes necesarios que permitan un ecosistema saludable y una producción agrícola respetuosa del medio ambiente y con enfoque en la sustentabilidad.
Al respecto, instituciones públicas como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), han señalado los beneficios de este tipo de fertilizantes orgánicos, los cuales consideran imprescindibles para la agricultura ecológica, ya que ayudan a mejorar la producción agrícola y a conseguir grandes cosechas sin dañar en ningún momento el medio ambiente y siguiendo directrices totalmente respetuosas con el suelo, la naturaleza y el desarrollo sostenible. 7
De igual manera, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) considera que el uso de biofertilizantes tiene un impacto no solo en el medio ambiente, sino también en términos económicos, ya que su costo es menor que el de los fertilizantes químicos 8 y estima que una práctica agrícola sostenible combina el uso de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, ya que el manejo sostenible de los recursos naturales no se contraponen con el uso de fertilizantes químicos, siempre y cuando estos sean utilizados prudente y responsablemente. 9
Ahora, si bien es cierto, que los biofertilizantes y abonos orgánicos representan una mejor opción para pequeños y medianos productores, no menos cierto es que sus beneficios no son exclusivos de estos, ya que a gran escala también es posible implementar medidas orgánicas y de agricultura regenerativa que se enfoquen en nutrir los suelos en lugar de destinar todos los nutrientes hacia el cultivo.
Ya que ello, además de ser perjudicial para las propias plantas que pueden sufrir quemaduras en las raíces y terminar por dañar el propio suelo haciendo inviable la producción futura de cultivos, también es nocivo para el medio ambiente al incrementar los gases de efecto invernadero (GEI) por lixiviación.
Lo que es contrario a las ambiciones climáticas contenidas en las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC) establecidas por México en cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de cambio climático, así como a los propios objetivos del Plan México y a los principios de la austeridad republicana promovidos desde la Cuarta Transformación, que buscan hacer más con menos.
Que de acuerdo con información de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), para el ciclo productivo 2022-2023, constituyó un ahorro de al menos un 30 por ciento comparado con la fertilización química10 y que además de su bajo costo y sus beneficios para la tierra, es capaz de fomentar una germinación más pronta (con resultados que) arrojaron un rendimiento (tonelada por hectárea) de 7.82 por ciento con el agroquímico, y del 9.05 con los biofertilizantes. 11
De forma que considerar la incorporación de los biofertilizantes y su producción nacional como asuntos de interés social y orden público, coadyuvaría multidimensionalmente con la visión a largo plazo del campo mexicano, así como con los objetivos medioambientales de México.
Por otra parte, ello es compatible con el contenido vigente en ley, concretamente con lo dispuesto en los artículos 55, 58, 59, fracción III, 87 y 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que estiman que los apoyos gubernamentales dirigidos al campo deben estar enfocados en promover la adopción de tecnologías sustentables que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales, ya que la sustentabilidad es un criterio rector en el fomento a las actividades productivas.
Necesidad de la propuesta legislativa
Por ello, se propone hacer una inserción equilibrada de los biofertilizantes en la producción nacional, para que estos operen de forma complementaria a los fertilizantes inorgánicos, particularmente aquellos producidos por PEMEX, para migrar hacia un enfoque sustentable sin perder de vista el objetivo de la autosuficiencia alimentaria en cultivos básicos.
Postura que es consistente con el marco legal vigente y que, al mismo tiempo, permitiría diversificar la intervención del Estado a través de alguna empresa productiva dedicada a la producción de biofertilizantes de considerarse necesario para el interés nacional.
Para facilitar la comprensión de la propuesta, se ofrece el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 6o. Y el segundo párrafo y la fracción VII del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. - Se reforman el segundo párrafo del artículo 6o. y el segundo párrafo y la fracción VII del artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- ...
Se declara de interés social y orden público la cadena de producción de fertilizantes y biofertilizantes en el país.
...
...
Artículo 32.- ...
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural desde una perspectiva sustentable y con enfoque en el mejoramiento de la tierra a través de medios naturales y de agricultura regenerativa, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
...
I. a VI. ...
VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y fertilizantes, prefiriendo el apoyo a través de biofertilizantes cuando la capacidad productiva sea suficiente para atender la demanda nacional y la información económica y productiva;
VIII. a XIV. ...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Secretaría actualizará las Reglas de Operación de los programas que impliquen la entrega de fertilizantes, para el siguiente ejercicio fiscal a aquel que se encuentre vigente a la entrada en vigor de este Decreto, con el objeto de incorporar la entrega de biofertilizantes en los apoyos dirigidos a los productores, procurando una integración equilibrada y complementaria entre fertilizantes y biofertilizantes, encaminada a la total sustitución de los primeros por los segundos para 2050.
Cuando los fertilizantes a que hace referencia el párrafo anterior no sean producidos por empresas públicas del Estado mexicano, la sustitución se realizará de forma inmediata.
Notas
1 Al respecto ver: Gaceta Parlamentaria, número 6871-A, lunes 8 de septiembre de 2025. (2292). Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/sep/20250908-A.pdf#page=2 última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
2 Al respecto ver: Plan México. Disponible en: https://www.planmexico.gob.mx/ última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
3 ídem.
4 Pemex. 2025. Programa de Fertilizantes para el Bienestar, iniciativa clave para el desarrollo de la agricultura en México: Víctor Rodríguez Padilla. Comunicados Nacionales, 7 de febrero de 2025, disponible en: https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2025_07 -nacional.aspx última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
5 Al respecto ver dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 6o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/dic/20231206-IV.pdf#page=13 1 última fecha de consulta: 17 de octubre de 2025. Y su discusión en pleno, durante la sesión ordinaria del miércoles 6 de diciembre de 2023, disponible en: https://cronica.diputados.gob.mx/Estenografia/65/2023/dic/20231206.html última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.
6 Ver Objetivos 1, 2, 9, 10, 12, 13 y 15: ¿Qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible? disponible en: https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
7 Profeco. 2021. Biofertilizantes. Blog, 12 de
agosto, disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/articulos/biofertilizantes?idiom=es#:~:text=Los%20biofertilizantes%20son%20fertilizantes
%20org%C3%A1nicos,microbiol%C3%B3gico%20m%C3%A1s%20%C3%B3ptimo%20y%20natural.última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
8 Sader. 2022. Biofertilizantes: rendimiento y nutrimentos para las plantas y suelos. Blog, 22 de septiembre, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/biofertilizantes-rendimiento-y -nutrimentos-para-las-plantas-y-suelos última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
9 Sader. 2022. Buen uso y manejo responsable de los
fertilizantes químicos. Blog, 10 de septiembre, disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/buen-uso-y-manejo-responsable-de-los-fertilizantes-quimicos#:~:text=Tapa
%20el%20fertilizante%3A%20Se%20recomienda,nitr%C3%B3geno%20de%20%C3%BAnicamente%20el%205%25. última
fecha de consulta: 06 de abril de 2026.
10 Ver: https://www.fira.gob.mx/Nd/fertilizantes.jspúltima fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
11 Sader. 2022. Biofertilizantes: rendimiento y nutrimentos para las plantas y suelos. Op. cit.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Que adiciona una fracción II Bis al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de focalización de los programas sociales para aliviar la pobreza extrema, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de focalización de los programas sociales para aliviar la pobreza extrema, al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
Dar a los programas sociales un papel predominante en las acciones gubernamentales para mitigar la pobreza extrema, facultando a la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), integrada por las Secretarías de Bienestar, Educación Pública, Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Trabajo y Previsión Social y Agricultura y Desarrollo Rural, para focalizar los programas sociales hacia las zonas que concentren altos niveles de pobreza y pobreza extrema.
Exposición de motivos
Uno de los principios torales de la Cuarta Transformación es la máxima: Por el bien de todos, primero los pobres. Esta forma de dirigir la vida pública de México es un paradigma nunca antes visto, en donde se prioriza la atención hacia las personas más necesitadas para hacer de nuestro país uno en donde la dignidad, el progreso y el bienestar sean elementos comunes en la vida de cada persona mexicana y no obedezcan a los privilegios de unos cuantos por encima del bienestar común.
Así, a lo largo de 7 años, nuestra nación ha avanzado con paso firme y decidido hacia un espacio que brinde más oportunidades a quienes históricamente han sido excluidos de ellas. Basta ver las reformas a los textos constitucionales y particularmente al contenido del artículo 4º, para darse cuenta del aspecto reformador que tiene esta nueva forma de gobernar, en donde más y mejores derechos se consagran como realidades para toda persona en territorio nacional.
Aspectos como el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como al papel prioritario del maíz en ella; la salud progresiva y cualitativa para el bienestar de todos; el bienestar animal; vivienda adecuada; pensión para adultos mayores y personas con discapacidad permanente; becas para que los jóvenes construyan el futuro a través de la educación; el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad; una vida libre de violencia y recursos suficientes oportunos y progresivos para garantizar estos y más derechos sociales, son solo una muestra de la revolución legislativa que impulsa la Cuarta Transformación en la inclusión de todos.
En ese sentido, aunque el camino legislativo aun es largo, la ruta es más clara que nunca: por el bien de todos, primero los pobres.
Por ello, como legisladora de Morena y como chiapaneca, uno de mis grandes compromisos tiene que ver con apoyar la búsqueda de soluciones legislativas que permitan alcanzar una equidad sustantiva y que fomenten en el ámbito administrativo una toma de decisiones enfocada en mitigar la pobreza extrema, no solo mediante el destino de más recursos, sino mediante el direccionamiento eficiente de los recursos ya existentes para hacer más con menos.
Por ello, uno de los grandes aciertos de esta nueva forma de gobernar, proviene de fortalecer los programas sociales y ampliarlos para reducir las inequidades sociales en ámbitos, territorios y realidades muy distintas que les permita a las personas mejorar su calidad de vida, sin importar su contexto específico y sus necesidades particulares; prueba de ello es la variedad de programas sociales que han sido puestos en marcha desde 2018:
Jóvenes construyendo el futuro y jóvenes escribiendo el futuro para apoyar la educación en todos los niveles; sembrando vida para apoyar la producción del campo; pensión para adultos mayores para combatir la mendicidad y la falta de oportunidades de nuestros adultos mayores; pensión para mujeres y madres trabajadoras, que combate la desigualdad estructural provocada por años de violencia contra las mujeres, son algunos de los ejemplos más destacados de la manera en que los gobiernos humanistas han impulsado el desarrollo pleno y en libertad de las personas, permitiéndoles perseguir la vida que desean y mejorando sus condiciones para abandonar las desventajas sociales que en última instancia nos lastiman a todos como sociedad.
Afirmación que no proviene de la imaginación, sino de datos estadísticos tomados con el mayor rigor técnico a través de una institución transparente, independiente, objetiva e imparcial, como lo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), encargado a nivel constitucional y legal de medir la pobreza y evaluar la política de desarrollo social en México.
Que en su edición más reciente, publicada el pasado 13 de agosto de 2025 a través del Análisis de los Resultados de la Medición de la Pobreza Multidimensional, 2024,1 demostró que gracias a los programas sociales y en específico a aquellos que implican una transferencia directa de recursos, se redujeron los índices de pobreza extrema en un 2.8 por ciento y de pobreza en un 7.9 por ciento, que de acuerdo a estimaciones del propio INEGI,2 se traduce en casi 5 millones de personas beneficiadas. Cifras abrumadoras que demuestran la importancia de los programas sociales para permitir que la gente abandone tan lastimosa condición.
De forma que, se considera que una manera de contribuir en la expansión de beneficios de los programas sociales sin invertir mayores recursos en ellos tiene que ver con distribuirlos de mejor manera.
Para ello, se propone considerar la multidimensionalidad de la pobreza en la forma de atender a abordar el combate a la pobreza, concentrando esfuerzos en quienes más lo necesitan primero.
Así, se estima que permitir el abordaje e identificación de los programas al seno de una órgano tan relevante como el CNDS, facilitaría la comunicación entre las instituciones federales y locales encargadas del combate a la pobreza, así como la pronta identificación y diferenciación de sus necesidades, para determinar en qué casos es necesario focalizar los esfuerzos interinstitucionales para dirigir una mayor atención multidisciplinaria a una región específica del país, mediante la elaboración de un programa integral de ayuda que de forma inmediata alivie las necesidades de esa población para permitirles superar las condiciones desventajosas que les aquejan en el menor tiempo posible.
Este enfoque, que prioriza una revisión pronta, inmediata y multidisciplinaria, es consistente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),3 así como con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)4 quien en conjunto con la Universidad de Oxford, diseñó el indicador índice de pobreza multidimensional (IPM), el cual es utilizado por México, que integra la Red de Pobreza Multidimensional5 y concretamente por el INEGI, como institución encargada de la medición de la pobreza en México.
Índice que además de medir el bienestar económico de las personas, considera factores como los derechos sociales (acceso a educación, salud, seguridad social, vivienda y alimentación), así como el aspecto territorial (nivel de vida en un entorno rural o urbano),6 lo que ofrece una perspectiva integral sobre la satisfacción de carencias, el acceso a mejores oportunidades y la vulnerabilidad de las personas frente a la realidad.
Por lo que, se estima que una forma de atender de manera multidimensional a la pobreza y específicamente a la pobreza extrema, tiene que ver con establecer en ley que mediante una aplicación conjunta de los programas sociales -ya existentes- en determinadas zonas geográficas, permitiría disminuir las desventajas sociales en condiciones de equidad sustantiva.
Necesidad de la propuesta legislativa
Por ello, se propone facultar a la CNDS, presidida por la Secretaría de Bienestar e integrada por las Secretarías de Educación Pública (SEP), Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Trabajo y Previsión Social (STPS) y Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), así como por las Secretarías de Bienestar y Desarrollo Social estatales, las asociaciones nacionales municipales y las presidencias de las comisiones de Bienestar y Desarrollo Social del Congreso de la Unión para que derivado del análisis que realicen a las zonas de atención prioritaria, señaladas en el artículo 29 de la ley, se focalicen los programas sociales existentes a las zonas que concentren altos niveles de pobreza extrema, con la finalidad de concentrar mayores recursos en dichas áreas, para permitirle a la población beneficiaria desarrollar su economía local y contar con mayores elementos para salir de la pobreza extrema.
Propuesta legislativa que se estima necesaria ya que, si bien es cierto que hoy en día el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Bienestar, ya está facultado conforme al artículo 43 de la ley para diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria, así como para determinar anualmente estas zonas, proponiendo a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente; no menos cierto es que esta fórmula es perfectible para afrontar de mejor manera la multidimensionalidad de la pobreza.
En ese sentido, facultar a la CNDS para proponer la focalización de programas sociales hacia determinadas zonas, es una manera sencilla y sin impacto presupuestario de abordar la pobreza desde el enfoque multidimensional que recomiendan diversas instituciones nacionales e internacionales, ya que sin interferir con la rectoría de la Secretaría de Bienestar, se permite que otras autoridades se pronuncien sobre la mejor manera de mitigar la pobreza extrema en las zonas que concentran una mayor población en esta condición.
Propuesta consistente con el enfoque multidisciplinario que requiere el desarrollo social, además de que, al permitir su abordaje en la CNDS, permite también que el Congreso de la Unión cuente con mayores y mejores elementos para la aprobación de recursos públicos que permitan mitigar la pobreza extrema en México, así como para permitir a la Cámara de Diputados allegarse de toda la información necesaria para aprobar anualmente la declaratoria de zonas de atención prioritaria.
También permite la participación de las Secretarías de Desarrollo Social estatales y de las autoridades municipales, para que puedan externar ante la CNDS las necesidades de sus regiones, permitiendo que la focalización de programas sociales sea efectiva, mediante el destino de los programas sociales necesarios frente a las particularidades de cada región, eficientando la dispersión de recursos y haciendo que estos programas lleguen con mayor urgencia a quienes más los necesitan.
Por otra parte, se considera que el actual marco normativo no es suficiente para atender el contenido de esta propuesta legislativa, ya que, aunque la CNDS es un instrumento de coordinación de los programas para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social y en ella es posible proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal, dentro de los cuales se podría considerar al redireccionamiento de programas como parte de la planeación y ejecución; lo cierto es que el contenido de las trece fracciones del artículo 50 de la ley, se enfoca en la creación de nuevas políticas públicas y programas, así como en modificar los criterios de planeación, financiamiento y distribución de recursos.
Mientras que esta iniciativa únicamente propone que el CNDS, al revisar las zonas de atención prioritaria y conforme a los resultados de la evaluación integral de la política de desarrollo social, dirija los programas sociales ya existentes hacia las zonas que concentren altos niveles de pobreza extrema.
Reforma legal que es consistente con el principio de integralidad a que hace referencia la ley, al permitir que en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social, se articulen y complementen diferentes programas y beneficios sociales, al mismo tiempo que le otorga progresividad al principio de justicia distributiva, ya que sin impedir que toda persona acceda de forma equitativa a los beneficios del desarrollo, permite una jerarquización en la necesidad de atención, priorizando no solo el establecimiento de programas específicos dirigidos a las zonas de atención prioritaria, sino, dirigiendo en mayor medida los programas existentes a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad.
Modificación en sintonía con la Política de Desarrollo Social señalada en ley, que, sin dejar de respetar el equilibrio en la distribución del gasto social, dirige el desarrollo social a un enfoque de equidad sustantiva, en donde se reconozca la desigualdad estructural que enfrentan determinadas poblaciones y se les impulse con los recursos existentes para superar estas inequidades al incrementar los niveles de apoyo sin burocracias ni formalismos que les impidan acceder a la ayuda necesaria en el menor tiempo posible.
Para facilitar la comprensión de la propuesta, se ofrece el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. - Se adiciona una fracción II Bis al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a II. ...
II Bis. Conforme al análisis de las zonas de atención prioritaria, focalizar los programas sociales existentes hacia las zonas o regiones que concentren altos niveles de pobreza extrema;
III. a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEGI. 2025. Análisis de los resultados de la medición de la pobreza multidimensional, 2024. página 4. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/pm/pm20 25_RR_08.pdf última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
2 Ídem, página 55.
3 Al respecto, ver Objetivo 1.2: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/poverty/ última fecha de consulta: 6 de abril de 2026.
4 United Nations Development Programme and Oxford Poverty and Human Development Initiative. 2024. Global Multidimensional Poverty Index. Poverty amid conflict. Disponible en: https://hdr.undp.org/system/files/documents/hdp-document/mpireport2024e n.pdf última fecha de consulta: 6 de abril de 2026
5 Al respecto ver: United Nations Development Programme and Oxford Poverty and Human Development Initiative. 2024. Red de Pobreza Multidimensional. Conectando líderes para combatir la pobreza en todas sus dimensiones. 2022. Disponible en: https://www.mppn.org/wp-content/uploads/2022/09/MPPN_Leaflet_2022_SPA_o nline.pdf última fecha de consulta: 06 de abril de 2026.
6 INEGI. 2025. Análisis de los resultados de la medición de la pobreza multidimensional, 2024. Op. cit. página 4.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, en materia de justificación del uso de herramientas no letales de defensa personal, a cargo de la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallego, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la legítima defensa constituye una expresión fundamental de la protección de la vida, la integridad y la seguridad personal, principios reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte.
En este sentido, resulta necesario que el marco jurídico nacional contemple el uso de dispositivos no letales, como herramientas legítimas de defensa personal, especialmente para las mujeres que enfrentan situaciones de riesgo o violencia.
En México, la violencia contra las mujeres continúa representando un reto estructural en materia de derechos humanos y seguridad pública. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los delitos vinculados con la violencia de género entre ellos, agresiones sexuales, acoso y feminicidio mantienen una incidencia preocupante que demanda el fortalecimiento de las medidas preventivas y de protección.
Actualmente, la portación y uso de gas pimienta carece de una regulación expresa, y en algunos ordenamientos estatales se le considera un objeto prohibido. Esta ausencia de armonización normativa ha generado incertidumbre jurídica y, en ciertos casos, consecuencias legales para mujeres que lo utilizaron en defensa propia, aun cuando su actuar tuvo como fin preservar su integridad.
Por ello, se propone establecer un marco legal que reconozca el gas pimienta y otros dispositivos no letales como medios válidos de defensa personal, regulados bajo criterios de proporcionalidad, seguridad y control institucional. Esta medida busca garantizar que las mujeres puedan protegerse sin incurrir en responsabilidades penales y sin poner en riesgo su propia vida o la de terceros.
El gas pimienta, aerosoles irritantes, paralizadores eléctricos u otros dispositivos de efectos temporales, constituyen un instrumento eficaz, accesible y no letal, capaz de disuadir o repeler agresiones de manera proporcional, reduciendo la posibilidad de causar daños permanentes. Su regulación podría contribuir a fortalecer el derecho a la legítima defensa y evitar la criminalización de las víctimas. Asimismo, se busca disminuir el riesgo de que, ante la falta de medios adecuados, se recurra a objetos potencialmente letales o que generen consecuencias legales adversas.
Experiencias internacionales como las regulaciones vigentes en Chile, la República Checa y los Estados Unidos muestran que el uso controlado de dispositivos no letales se ha incorporado como parte de políticas de seguridad y defensa personal, bajo criterios de proporcionalidad y supervisión. Si bien no existen estudios concluyentes sobre su impacto directo en la reducción de agresiones, estas prácticas reflejan un enfoque preventivo que busca disminuir la vulnerabilidad en espacios públicos sin comprometer la seguridad colectiva.
Sin embargo, en la práctica, existe incertidumbre y riesgos de criminalización cuando mujeres utilizan herramientas no letales de defensa personalcomo gas pimienta o paralizadores eléctricospara repeler agresiones. Esta ambigüedad contraviene los deberes reforzados de protección y el enfoque de debida diligencia con perspectiva de género, pudiendo desalentar acciones legítimas de autoprotección. La LGAMVLV ya prevé un amplio catálogo de medidas u órdenes de protección (por ejemplo, protección policial, reubicación, herramientas tecnológicas de auxilio, retiro de armas al agresor), lo que evidencia que el objeto de la Ley es garantizar seguridad e integridad de las víctimas mediante medidas idóneas y proporcionales.
Con esta reforma, se busca fortalecer el marco legal de protección y prevención de la violencia de género, promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y garantizar que puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de manera segura, proporcional y conforme a la ley.
En tenor de lo anterior, como sustento de la presente iniciativa, se realizó un análisis cuantitativo y cualitativo que permite dimensionar la magnitud y características de la violencia que enfrentan las mujeres en México, a partir de fuentes oficiales y datos recientes de organismos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Violencia sistemática contra las mujeres en México
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021), el 70.1 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años o más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Esta cifra revela la prevalencia estructural de la violencia de género, que afecta a mujeres de todas las edades, condiciones y regiones del país.
En el ámbito comunitario es decir, en espacios públicos como calles, transporte, trabajo o centros escolares, la violencia y el acoso son frecuentes:
El 45.6 por ciento de las mujeres reportó haber sido víctima de violencia en dichos entornos.
El 21.6 por ciento señaló haber sufrido acoso sexual, principalmente mediante tocamientos, persecuciones, palabras obscenas o amenazas.
Este tipo de violencia ocurre con frecuencia en contextos donde las mujeres no cuentan con apoyo inmediato, lo que hace pertinente evaluar la incorporación de mecanismos personales de defensa que sean seguros, proporcionales y jurídicamente permitidos.
Datos delictivos: violencia sexual y feminicidios
El SESNSP, en su Informe de Violencia contra las Mujeres (septiembre 2025), reportó que entre enero y mayo del mismo año se registraron 51,000 víctimas mujeres de delitos sexuales, lo que representa el 85 por ciento del total de víctimas en ese rubro. Durante el mismo periodo, se contabilizaron 513 feminicidios, equivalentes a un promedio de 2.4 mujeres asesinadas cada día por razones de género.
Estos indicadores confirman la persistencia de un entorno de violencia generalizada y la urgencia de adoptar medidas que fortalezcan la protección y la capacidad de reacción inmediata de las mujeres ante situaciones de riesgo.
Percepción de inseguridad y fallas institucionales
De acuerdo con la ENDIREH 2021, el 47.2 por ciento de las mujeres considera que las autoridades no actuarían para protegerlas si fueran víctimas de una agresión, y el 54 por ciento ha dejado de realizar actividades cotidianas como salir sola a la calle por miedo a ser agredida.
Asimismo, la baja denuncia de delitos relacionados con violencia de género refleja temor, desconfianza e impunidad, factores que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres y hacen razonable considerar mecanismos de defensa personal no letales, como el gas pimienta, como parte de una estrategia integral de protección.
Necesidad de regulación del gas pimienta, paralizadores eléctricos y otros dispositivos de efectos temporales como medios no letales de defensa.
El uso del gas pimienta como medida de protección es cada vez más frecuente; sin embargo, su situación legal es ambigua.
Esta falta de armonización genera inseguridad jurídica y ha derivado en casos donde mujeres que lo utilizaron en defensa propia enfrentaron sanciones o procesos judiciales. Por ello, se propone reconocer legalmente su portación y uso, bajo criterios de proporcionalidad, capacitación y control institucional, a fin de brindar certeza jurídica y prevenir abusos.
Perspectiva de derechos humanos y obligación del Estado
El Estado mexicano, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, tiene la obligación de garantizar la vida, seguridad e integridad de las mujeres mediante políticas, medidas y mecanismos de protección eficaces.
Autorizar el uso regulado de dispositivos no letales, como el gas pimienta, no sustituye la responsabilidad estatal de brindar seguridad, sino que la complementa al ofrecer una herramienta legítima y segura para la defensa personal, acorde con los principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
En este contexto, la presente propuesta de reforma representa una respuesta jurídica viable y proporcional, orientada a proteger la integridad de las mujeres, fortalecer su autonomía y garantizar el ejercicio pleno de su derecho a una vida libre de violencia.
Por lo anterior, se propone la siguiente modificación planteada, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para quedar como se ejemplifica en la tabulación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Único: Se reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 52.- [...]
I. a IX. [...]
X. A justificar y ejercer, como parte de su derecho a la protección y a la legítima defensa, el uso de accesorios o herramientas de defensa personal de carácter no letal, tales como gas pimienta, aerosoles irritantes, paralizadores eléctricos u otros dispositivos de efectos temporales, cuando su utilización tenga como finalidad inmediata salvaguardar su integridad física, libertad o vida, ante una situación real o inminente de violencia.
El uso de dichos accesorios o herramientas no deberá ser considerado, por sí mismo, como constitutivo de conducta ilícita, siempre que se haya realizado bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y perspectiva de género, y en ningún caso dará lugar a la criminalización, revictimización o responsabilidad automática de la mujer que los utilice en contexto de defensa o autoprotección.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán reconocer, valorar y garantizar este derecho, considerando la situación de riesgo, la condición de la víctima y los deberes reforzados de protección del Estado, conforme a los derechos humanos de las mujeres.
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General de la República y sus homólogas locales, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirán los lineamientos y protocolos de actuación con perspectiva de género para la valoración, documentación y reconocimiento de los casos en que las mujeres utilicen herramientas no letales de defensa personal con el fin de salvaguardar su integridad, así como para evitar su criminalización o revictimización. Dichos lineamientos deberán armonizarse con los principios del artículo 30 y el régimen de medidas u órdenes de protección de la LGAMVLV.
Tercero. Las autoridades competentes federales y locales deberán capacitar a su personal policial, ministerial, pericial y jurisdiccional, en un plazo no mayor a 180 días naturales, en materia de legítima defensa con perspectiva de género, evaluación de riesgo, proporcionalidad y no revictimización para la adecuada aplicación del artículo 52 reformado y de los lineamientos a que se refiere el Transitorio Segundo.
Cuarto. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para la debida implementación del presente decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, procurando su articulación con el catálogo de medidas u órdenes de protección administrativas previsto en la LGAMVLV.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, a 8 de abril de 2026.
Diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (rúbrica)
Que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cobro por retiro de efectivo en cajeros automáticos, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la política social ha transitado en los últimos años hacia un modelo centrado en la entrega directa de apoyos económicos a la población, particularmente a aquellas personas que enfrentan condiciones de vulnerabilidad. Este enfoque responde a la necesidad de fortalecer el ingreso de los hogares y garantizar el acceso a condiciones mínimas de bienestar, reconociendo que amplios sectores de la población aún enfrentan barreras estructurales para satisfacer sus necesidades básicas.
Los programas del bienestar otorgados por el Gobierno Federal constituyen, en este sentido, una herramienta fundamental de redistribución del ingreso. A través de ellos, se busca no solo atender carencias inmediatas, sino también reducir desigualdades históricas y fortalecer el tejido social. Estos programas tienen un alcance significativo, beneficiando a millones de personas en todo el país, incluyendo adultos mayores, personas con discapacidad, estudiantes y familias en situación de pobreza.
La evolución de estos esquemas ha estado acompañada por un proceso de modernización en los mecanismos de dispersión de recursos. Actualmente, la entrega de apoyos se realiza principalmente a través de medios electrónicos, mediante tarjetas emitidas por el Banco del Bienestar, el cual desempeña un papel estratégico como institución de banca de desarrollo encargada de la distribución de recursos provenientes de programas sociales.
Esta institución tiene como uno de sus objetivos centrales garantizar la entrega directa y oportuna de apoyos monetarios a la población beneficiaria, contribuyendo a la inclusión financiera y al acceso a servicios bancarios en regiones históricamente desatendidas.
Asimismo, el Gobierno de México ha señalado que el Banco del Bienestar cuenta con una amplia red de sucursales a nivel nacional, lo que permite acercar servicios financieros a comunidades donde tradicionalmente no existía presencia bancaria. Este esfuerzo institucional refleja una política pública orientada a democratizar el acceso al sistema financiero, especialmente para sectores que habían sido excluidos de él.
No obstante, a pesar de estos avances, en la práctica subsisten obstáculos que limitan el acceso efectivo de las personas beneficiarias a los recursos que les son transferidos. Uno de los principales problemas radica en el cobro de comisiones por retiro de efectivo cuando los usuarios utilizan cajeros automáticos de instituciones distintas a aquella que emitió la tarjeta.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha documentado que las comisiones por retiro de efectivo en cajeros automáticos pueden variar dependiendo de la institución y del lugar donde se encuentre el dispositivo, llegando a representar un costo relevante para los usuarios. En términos concretos, retirar dinero en un cajero distinto al del banco emisor puede implicar cargos que oscilan entre aproximadamente 10 y 40 pesos por operación.
Esta situación adquiere especial relevancia en el caso de las personas beneficiarias de programas sociales. En muchos casos, debido a la dispersión geográfica de las sucursales o a las condiciones de infraestructura en determinadas regiones, los usuarios no cuentan con acceso cercano a cajeros del Banco del Bienestar, lo que los obliga a utilizar cajeros de otros bancos y, por ende, a pagar comisiones adicionales.
Mientras algunas instituciones como Banorte cobran alrededor de 27 pesos por retiro, otras como BBVA registran cargos cercanos a los 33 pesos, Scotiabank alrededor de 34.80 pesos y Santander hasta 40.36 pesos por operación; de igual forma, bancos como HSBC, Afirme y Banco Azteca mantienen comisiones en rangos cercanos o superiores a los 30 pesos por retiro.1 Si se considera que muchas personas realizan múltiples retiros a lo largo del mes, el impacto acumulado de estos cargos puede resultar significativo, reduciendo de manera directa el monto del apoyo recibido.
En términos de política pública, esta situación genera una contradicción evidente. Los recursos destinados a programas sociales tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria; sin embargo, el cobro de comisiones por retiro de efectivo implica que una parte de estos recursos se destine al pago de servicios financieros, disminuyendo su impacto real.
Dicho de otra manera, el apoyo económico que el Estado entrega con un propósito social específico termina siendo parcialmente absorbido por costos asociados al acceso a dicho recurso. Esto resulta particularmente problemático si se considera que las personas beneficiarias de estos programas, por definición, pertenecen a sectores que enfrentan limitaciones económicas y para quienes incluso montos relativamente pequeños pueden representar una diferencia significativa en su economía cotidiana.
En este contexto, es necesario reflexionar sobre la relación existente entre el Estado y las instituciones financieras. Esta relación no debe entenderse únicamente desde una lógica de mercado, sino como un vínculo institucional que tiene como objetivo último el bienestar de la sociedad.
Las entidades financieras operan dentro de un marco regulatorio que les permite desarrollarse, crecer y obtener beneficios en el país; al mismo tiempo, forman parte de la infraestructura que posibilita la ejecución de políticas públicas de gran alcance social.
Por ello, resulta razonable sostener que esta relación implica también un compromiso con los objetivos del Estado en materia de desarrollo social. Las instituciones financieras, al beneficiarse de un entorno económico y regulatorio que favorece su operación, deben corresponder contribuyendo a que los recursos públicos cumplan plenamente su finalidad.
En ese sentido, la presente propuesta plantea una medida específica para garantizar que los recursos públicos destinados a programas sociales lleguen íntegramente a sus beneficiarios.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, mostramos el siguiente cuadro comparativo.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo IIDe las comisiones y cuotas de intercambio
*Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cobro por retiro de efectivo en cajeros automáticos
Artículo Único.- Se adiciona el inciso d) a la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.
En materia de regulación, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, deberán considerar lo siguiente:
IV. ...
V. ...
VI. ...
Asimismo, las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones a Clientes o Usuarios por los siguientes conceptos:
a) ...
b) ...
c) ...
d) Por operaciones de retiro de efectivo en cajeros automáticos a personas beneficiarias de programas sociales del Gobierno Federal, respecto de los recursos depositados en cuentas o instrumentos financieros destinados exclusivamente para la recepción de dichos apoyos.
...
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contarán con un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias.
Nota
1 N+ Noticias. (2025). Comisiones por retiro en cajeros con tarjeta del Bienestar . https://www.nmas.com.mx/nacional/sancion-sacar-dinero-de-cajeros-tarjet a-bienestar-otros-bancos-esto-pasa/
Referencias
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (s.f.). Conoce las comisiones que te cobran los cajeros automáticos .
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (s.f.). Costo por uso de cajeros automáticos .
Gobierno de México. (2023). Banco del Bienestar no cobra comisiones en su red de cajeros automáticos .
Diario Oficial de la Federación. (2025). Programa Institucional del Banco del Bienestar 20252030 .
N+ Noticias. (2025). Comisiones por retiro en cajeros con tarjeta del Bienestar
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 8 de abril de 2026.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las personas jóvenes representan uno de los sectores más importantes para el desarrollo económico y social del país. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, en el país residen aproximadamente 31 millones de personas de entre 15 y 29 años, lo que equivale a cerca del 25 por ciento de la población total.1 Este dato refleja con claridad que una de cada cuatro personas en México es joven, lo que implica una enorme oportunidad, pero también un reto en materia de acceso al empleo y desarrollo productivo.
Sin embargo, esta realidad demográfica contrasta con las dificultades que enfrentan las juventudes para integrarse al mercado laboral. El propio INEGI ha señalado que la tasa de desocupación entre personas jóvenes es superior al promedio nacional. Mientras la tasa general ronda el 2.5 por ciento, en el caso de las personas de entre 15 y 29 años alcanza aproximadamente el 4.8 por ciento, es decir, prácticamente el doble.2 Esto significa que, en términos reales, las y los jóvenes enfrentan mayores barreras para acceder a una oportunidad laboral, aun cuando cuentan con disposición y, en muchos casos, con formación previa.
A ello se suma un fenómeno estructural que afecta tanto a jóvenes como a las unidades económicas del país: la alta informalidad. Una proporción significativa de las personas jóvenes que logran incorporarse al trabajo lo hacen en condiciones informales, sin acceso a seguridad social ni estabilidad laboral. Esta situación limita su desarrollo profesional, reduce su ingreso y perpetúa condiciones de vulnerabilidad, al tiempo que impide que muchas unidades económicas crezcan de manera ordenada y sostenible.
En este contexto, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) juegan un papel central en la economía nacional. De acuerdo con datos del INEGI, más del 95 por ciento de las unidades económicas del país corresponden a microempresas, las cuales generan una proporción significativa del empleo en México.3 Sin embargo, a pesar de su relevancia, estas empresas enfrentan importantes desafíos para consolidarse, como limitaciones en capital, falta de capacitación, baja adopción tecnológica y dificultades para acceder a financiamiento.
Uno de los problemas más graves que enfrentan las Mipymes es su alta tasa de cancelación. Estudios de demografía empresarial del INEGI muestran que una proporción considerable de los negocios que se crean no logra superar los primeros años de operación; se estima que alrededor de la mitad de los establecimientos cierran antes de cumplir dos años.4 Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer las capacidades operativas y administrativas de estas unidades económicas desde sus primeras etapas.
Frente a este panorama, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha representado un esfuerzo relevante del Estado mexicano para atender simultáneamente dos problemáticas: la falta de oportunidades para las juventudes y la necesidad de fortalecer las capacidades productivas de las unidades económicas. A través de este programa, las y los jóvenes reciben capacitación en centros de trabajo, acompañada de un apoyo económico mensual, lo que les permite adquirir experiencia laboral en condiciones reales.
Frente a este panorama, el programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha representado un esfuerzo relevante del Estado mexicano para atender simultáneamente dos problemáticas: la falta de oportunidades para las juventudes y la necesidad de fortalecer las capacidades productivas de las unidades económicas. A través de este programa, las y los jóvenes reciben capacitación en centros de trabajo, acompañada de un apoyo económico mensual, lo que les permite adquirir experiencia laboral en condiciones reales.
No obstante, la presente iniciativa propone dar un paso adicional: orientar de manera prioritaria estos esquemas de capacitación hacia las micro, pequeñas y medianas empresas del sector privado. Esta medida no solo busca ampliar las oportunidades de aprendizaje para las personas jóvenes, sino también convertir este esfuerzo en una herramienta efectiva de fortalecimiento empresarial.
La incorporación de jóvenes a las Mipymes puede generar beneficios concretos. Por un lado, las empresas reciben apoyo en sus procesos productivos, administrativos o comerciales; por otro, las y los jóvenes adquieren habilidades prácticas que aumentan sus posibilidades de inserción laboral futura. Esta relación genera un círculo virtuoso en el que se fortalece tanto el capital humano como la capacidad operativa de las empresas.
Asimismo, la vinculación de este programa con las Mipymes contribuye a incentivar la formalización de la economía. Al integrarse a esquemas institucionales de capacitación, las unidades económicas encuentran incentivos para regularizar su situación, mejorar sus procesos y acceder a nuevos apoyos. Esto tiene un impacto positivo no solo en las empresas, sino también en la recaudación, la seguridad social y la estabilidad del empleo.
En suma, fortalecer la vinculación entre las juventudes y las micro, pequeñas y medianas empresas representa una estrategia integral de política pública. No se trata únicamente de capacitar jóvenes, sino de impulsar el crecimiento de las unidades económicas que sostienen gran parte del empleo en el país.
La presente iniciativa propone adicionar una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de orientar preferentemente el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro hacia Mipymes del sector privado, como medida de política pública que articula empleo juvenil, formalización y supervivencia empresarial.
El enfoque propuesto parte de tres premisas empíricas y normativas:
Primera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya reconoce expresamente un derecho de apoyo económico mensual para jóvenes de 18 a 29 años en desocupación laboral que no cursen educación formal, a fin de capacitarse hasta por doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, con un apoyo equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, en los términos que fije la ley. Esta previsión deriva del Decreto publicado el 1 de abril de 2025.
Segunda, los indicadores laborales juveniles muestran que la juventud enfrenta tasas de desocupación, informalidad y subocupación sistemáticamente más elevadas que el promedio general.
Tercera, el aparato productivo mexicano se sustenta en unidades económicas de menor tamaño. A ello se suma una alta mortalidad empresarial temprana: con base en tablas demográficas de establecimientos, alrededor de 52 de cada 100 establecimientos que nacen mueren antes de cumplir 2 años.
En ese contexto, la iniciativa sostiene que canalizar preferentemente la capacitación de Jóvenes Construyendo el Futuro hacia Mipymes privadas puede operar como un mecanismo simultáneo de: (I) inserción laboral mediante experiencia en el trabajo; (II) reducción de informalidad al condicionar/estimular la formalización de centros de trabajo Mipyme; (III) fortalecimiento financiero y operativo de negocios pequeños, incrementando su continuidad; y (IV) promoción del emprendimiento y el tránsito de aprendices a iniciativas productivas formales.
El objeto de esta iniciativa es establecer, dentro de los Programas que deben considerarse para ejecutar las políticas y acciones de competitividad Mipyme (artículo 11), un programa específico de vinculación que integre preferentemente el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro a la estrategia nacional de competitividad de Mipymes, privilegiando el sector privado como espacio principal de capacitación laboral juvenil, por tres razones principales:
1) Armonización constitucional: el texto constitucional enfatiza la capacitación en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, lenguaje naturalmente asociado a la esfera productiva privada y a la economía real de unidades económicas.
2) Combate estructural a la informalidad: el empleo informal representa más de la mitad del empleo en México, con implicaciones sobre productividad, protección social y cumplimiento de derechos laborales; y las trayectorias juveniles se ven afectadas de manera desproporcionada por la informalidad.
3) Reducción de cancelación empresarial: los primeros años concentran la mayor probabilidad de cierre; la política pública debe inyectar capacidades (capital humano, procesos, digitalización, disciplina organizativa) precisamente donde el riesgo es mayor, esto es, en micro y pequeñas unidades económicas.
En palabras simples, se propone integrar dentro de la política de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas un objetivo muy concreto: que la capacitación de jóvenes (con apoyo mensual de al menos un salario mínimo, por hasta 12 meses, para jóvenes de 18 a 29 años, que no estén estudiando y trabajando) se use preferentemente para fortalecer a las Mipymes del sector privado. Esto convierte un programa de capacitación en una herramienta también de desarrollo empresarial, porque conecta el apoyo a las personas jóvenes con la productividad, la formalidad y la permanencia de los negocios.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I. a VIII. (...)
IX. Vinculación productiva para jóvenes, orientados prioritariamente a su incorporación en micro, pequeñas y medianas empresas del sector privado, mediante esquemas de capacitación en el trabajo en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán por objeto fortalecer la capacitación laboral de las personas jóvenes, incentivar la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas, robustecer su capacidad operativa y financiera, así como fomentar el emprendimiento y la permanencia de nuevas unidades económicas en el mercado.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de agosto). Datos nacionales, Comunicado de prensa número 451/21, 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx
2 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, 2025. Disponible en: https://www.inegi.org.mx
3 INEGI, Estadísticas a propósito del Día de las Mipymes, 2025. Disponible en: https://www.inegi.org.mx
4 INEGI, Demografía de los Negocios en México, 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.
Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)
Que reforma y adiciona un cuarto inciso al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de improcedencia del procedimiento abreviado en delitos de género, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un cuarto inciso al artículo 201 del Código Nacional De Procedimientos Penales, en materia de improcedencia del procedimiento abreviado en delitos de género, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La violencia de género en México: una deuda histórica del Estado.
En México, la violencia contra las mujeres constituye una de las expresiones más graves, sistemáticas y persistentes de violación a los derechos humanos. No se trata de fenómenos aislados ni de conductas individuales desvinculadas del contexto social, sino de una problemática estructural arraigada en patrones históricos de desigualdad, discriminación y relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres. Esta violencia se reproduce de manera transversal en los ámbitos familiar, laboral, comunitario, digital e institucional, evidenciando no sólo fallas en la prevención, sino también en la respuesta del Estado.
Las cifras oficiales son contundentes. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 70 por ciento de las mujeres en México han experimentado al menos un tipo de violencia a lo largo de su vida, lo que refleja la normalización social de estas conductas. A ello se suma la persistencia del feminicidio en niveles alarmantes, así como la alta incidencia de delitos como la violencia familiar, el abuso sexual y la violación, muchos de los cuales permanecen en la impunidad o son sancionados de manera insuficiente.
Este escenario no sólo revela una crisis de seguridad, sino una crisis estructural de acceso a la justicia, en la que las mujeres enfrentan múltiples barreras para denunciar, investigar y sancionar efectivamente la violencia que viven. La insuficiencia de las respuestas institucionales, la revictimización en los procesos judiciales y la aplicación de mecanismos que debilitan la sanción penal evidencian una deuda histórica del Estado mexicano con las mujeres.
En este contexto, resulta indispensable reconocer que la problemática no se limita al ámbito sustantivo del derecho penal, sino que también se encuentra profundamente vinculada con los mecanismos procesales que rigen la impartición de justicia. La forma en que el sistema penal responde a estos delitos incluyendo las salidas alternas y formas de terminación anticipada tiene un impacto directo en la efectividad de la sanción, en la reparación del daño y en la garantía de no repetición.
Por ello, la magnitud y gravedad de la violencia de género en México obligan a replantear integralmente el funcionamiento del sistema de justicia penal, a fin de asegurar que ninguna figura procesal, bajo el argumento de eficiencia o celeridad, contribuya a la impunidad o a la minimización de conductas que lesionan de manera profunda la dignidad, la integridad y la vida de las mujeres.
II. El procedimiento abreviado: entre la eficiencia y la impunidad.
El artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales regula el procedimiento abreviado como un mecanismo de terminación anticipada del proceso penal, mediante el cual la persona imputada reconoce su responsabilidad penal a cambio de la imposición de una pena reducida. Esta figura, diseñada bajo los principios de economía procesal, celeridad y eficiencia institucional, resulta funcional en determinados supuestos; sin embargo, su aplicación en delitos de género plantea serias tensiones con los derechos de las víctimas y con los fines mismos del derecho penal en un Estado constitucional.
En la práctica, la utilización del procedimiento abreviado en casos de violencia contra las mujeres ha producido efectos profundamente problemáticos y contrarios a una justicia con perspectiva de género. Entre ellos destacan, en primer lugar, la disminución sustancial de las penas en delitos de alta gravedad, lo que desdibuja la proporcionalidad de la sanción frente al daño causado. En segundo término, se observa un debilitamiento del efecto disuasivo del sistema penal , al enviar el mensaje de que estas conductas pueden resolverse mediante mecanismos de negociación procesal. Asimismo, se configura un escenario de revictimización, en el que las víctimas pueden verse presionadas, directa o indirectamente, a aceptar salidas anticipadas que no satisfacen plenamente sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Finalmente, se genera una percepción social de impunidad, que erosiona la confianza en las instituciones y perpetúa la normalización de la violencia de género.
En este sentido, resulta imprescindible reconocer que, tratándose de delitos que implican violencia de género, el proceso penal no puede reducirse a una lógica de eficiencia administrativa ni a esquemas de negociación que beneficien al agresor. Por el contrario, debe garantizarse un enfoque centrado en la protección
de los derechos humanos de las víctimas, en la sanción efectiva de las conductas y en la erradicación de las estructuras que permiten la reproducción de la violencia. La justicia, en estos casos, no puede ni debe ser objeto de negociación.
III. La falsa voluntariedad en contextos de violencia.
Uno de los aspectos más problemáticos del procedimiento abreviado en delitos de género radica en la aparente voluntariedad del consentimiento de las víctimas para su aplicación. Si bien, en términos formales, este mecanismo presupone una aceptación libre e informada, en la realidad de los contextos de violencia de género dicha voluntariedad se encuentra profundamente condicionada por factores estructurales de desigualdad y vulnerabilidad.
En estos escenarios, las víctimas con frecuencia se encuentran inmersas en relaciones de subordinación y control, donde el agresor ejerce poder no sólo físico, sino también económico, emocional y psicológico. A ello se suma la dependencia económica, la existencia de amenazas explícitas o implícitas, el miedo a represalias, la presión familiar o social, así como la ausencia de redes de apoyo institucional y comunitario efectivas. Estas condiciones generan un entorno adverso que limita de manera significativa la capacidad real de las víctimas para tomar decisiones libres, autónomas y plenamente informadas.
En consecuencia, el consentimiento que pudiera otorgarse para la procedencia de un procedimiento abreviado no puede considerarse auténticamente libre, sino que se encuentra viciado por las circunstancias de violencia y desigualdad en las que se produce. Bajo esta lógica, el procedimiento abreviado corre el riesgo de convertirse en un mecanismo de validación institucional de dichas asimetrías, operando como una forma indirecta de presión que privilegia la terminación anticipada del proceso sobre el derecho de las víctimas a una justicia plena.
Por ello, resulta indispensable reconocer que, en casos de violencia de género, la noción de voluntariedad debe ser analizada con un estándar reforzado, incorporando una perspectiva de género que permita identificar las condiciones reales en las que se emiten las decisiones de las víctimas, evitando así que figuras procesales aparentemente neutrales terminen reproduciendo dinámicas de coerción y revictimización.
IV. Obligaciones internacionales del Estado mexicano.
El Estado mexicano se encuentra jurídicamente obligado a garantizar una protección reforzada en los casos de violencia contra las mujeres, en virtud de los compromisos asumidos en el ámbito internacional de los derechos humanos. Entre ellos destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual impone a los Estados el deber de adoptar todas las medidas necesarias legislativas, administrativas y judiciales para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género, bajo un estándar de debida diligencia reforzada.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera reiterada que los Estados deben abstenerse de implementar o permitir mecanismos que, directa o indirectamente, generen escenarios de impunidad o propicien una disminución indebida de las sanciones en casos de violencia contra las mujeres, al considerar que ello vulnera el derecho de las víctimas al acceso efectivo a la justicia. Estos criterios han sido consistentes en señalar que la respuesta estatal frente a la violencia de género debe ser no sólo oportuna, sino también proporcional a la gravedad de los hechos, evitando cualquier práctica que minimice el daño causado o relativice la responsabilidad del agresor.
Bajo este marco convencional, los estándares internacionales exigen la consolidación de un sistema de justicia que garantice, de manera integral: la imposición de sanciones proporcionales a la gravedad del delito, el desarrollo de procesos diligentes, exhaustivos y libres de estereotipos de género, la protección efectiva y continua de las víctimas, así como la prohibición de toda práctica institucional que debilite la respuesta penal o comprometa la efectividad de la justicia. En consecuencia, cualquier figura procesal que implique beneficios indebidos para el agresor o que reduzca la intensidad de la respuesta punitiva del Estado resulta incompatible con dichas obligaciones internacionales.
V. Criterios del Poder Judicial y perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido de manera reiterada que todas las autoridades jurisdiccionales y ministeriales están obligadas a juzgar con perspectiva de género, lo cual no constituye una opción discrecional, sino un mandato constitucional derivado de los principios de igualdad, no discriminación y acceso efectivo a la justicia. Este enfoque implica no sólo reconocer la existencia de condiciones estructurales de desigualdad y relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres, sino también adoptar medidas concretas para corregirlas, evitando la reproducción de estereotipos y garantizando una protección reforzada a las víctimas de violencia.
Bajo esta lógica, la aplicación del procedimiento abreviado en delitos de género resulta incompatible con dicho mandato constitucional, en tanto prioriza criterios de celeridad y eficiencia procesal por encima de la justicia sustantiva, la verdad material y la reparación integral del daño. Al permitir reducciones de pena en contextos de violencia estructural, se desatiende la obligación de juzgar con enfoque diferenciado y se debilita la respuesta del Estado frente a conductas que requieren un escrutinio reforzado. En consecuencia, el uso de esta figura en delitos de género no sólo resulta cuestionable desde una perspectiva de política criminal, sino que puede constituir una forma de incumplimiento de los estándares constitucionales que rigen la impartición de justicia con perspectiva de género.
VI. Política criminal con enfoque feminista.
Una política criminal verdaderamente moderna, democrática y comprometida con los derechos humanos no puede asumirse como neutral frente a contextos estructurales de desigualdad, pues hacerlo implicaría reproducir las condiciones que permiten la persistencia de la violencia. Por el contrario, debe reconocer que existen fenómenos delictivos como los vinculados a la violencia de género que, por su naturaleza, origen y consecuencias, requieren un tratamiento diferenciado, reforzado y con perspectiva de género, orientado no sólo a sancionar conductas individuales, sino a desarticular las estructuras que las sostienen.
En este sentido, los delitos de género no pueden ser entendidos bajo lógicas tradicionales del derecho penal que los reduzcan a conflictos interpersonales o privados. Se trata de conductas que trascienden la esfera individual, que afectan bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, y que tienen un impacto colectivo al reproducir patrones de violencia y discriminación. Por ello, no son conflictos privados, en tanto comprometen el orden público y los derechos humanos; no son negociables, porque implican relaciones de poder asimétricas que vician cualquier supuesto acuerdo; y no admiten soluciones que reduzcan la responsabilidad penal, ya que ello debilita la función preventiva, sancionadora y simbólica del derecho penal.
Bajo esta perspectiva, la eliminación del procedimiento abreviado en delitos de género no constituye una medida aislada, sino una decisión coherente con una política criminal que busca erradicar la normalización de la violencia y fortalecer la respuesta del Estado frente a estas conductas. Se trata de enviar un mensaje claro e inequívoco: la violencia contra las mujeres no puede ser tratada como un asunto negociable ni susceptible de beneficios procesales que minimicen su gravedad, sino como una violación grave a los derechos humanos que exige una respuesta firme, integral y con enfoque de género.
VII. Justificación de la reforma.
La presente iniciativa tiene como propósito central fortalecer la respuesta del Estado frente a los delitos de género, mediante la consolidación de un marco procesal que garantice una justicia plena, efectiva y con perspectiva de género. En ese sentido, se plantea asegurar el desarrollo íntegro de los procesos penales en estos casos, evitando su conclusión anticipada a través de mecanismos que puedan comprometer la exhaustividad en la investigación, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades. Asimismo, busca impedir reducciones indebidas o desproporcionadas de las penas, que desvirtúen la gravedad de las conductas y debiliten la función sancionadora del derecho penal.
De igual forma, la iniciativa tiene como eje prioritario la protección integral de las víctimas, garantizando su derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación del daño y a la no repetición, libres de cualquier forma de presión, revictimización o condicionamiento institucional. Finalmente, se orienta a fortalecer la confianza en el sistema de justicia penal, mediante el envío de un mensaje claro de cero tolerancia frente a la violencia de género, reafirmando el compromiso del Estado con la erradicación de la impunidad y con la construcción de un sistema que responda de manera firme, coherente y sensible a las demandas históricas de las mujeres.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforma y adiciona un cuarto inciso al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales , para quedar como sigue:
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del juez.
Para autorizar el procedimiento abreviado, el juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
I . ...
II . ...
III . ...
IV. El procedimiento abreviado no será procedente cuando se trate de delitos cometidos en razón de género o que impliquen cualquier tipo de violencia contra las mujeres, niñas o adolescentes, así como en aquellos delitos contra la libertad y seguridad sexual previstos en la legislación penal aplicable, con independencia de la voluntad del imputado o de la solicitud del Ministerio Público; salvo que, de manera expresa, libre, informada y sin coacción, la víctima u ofendida solicite su procedencia.
Para efectos de este artículo, se considerarán, de manera enunciativa mas no limitativa, los delitos de feminicidio, tentativa de feminicidio, violación, abuso sexual, violencia familiar, violencia digital, acoso, hostigamiento sexual y cualquier otro que atente contra la integridad, libertad, seguridad o dignidad de las mujeres por razones de género, así como los delitos contra la libertad y seguridad sexual en los términos de la legislación penal aplicable.
En los supuestos señalados, las autoridades deberán garantizar el desarrollo del proceso penal en todas sus etapas, aplicando la perspectiva de género y asegurando el acceso efectivo a la justicia, a la verdad, a la reparación integral del daño y a las garantías de no repetición. Asimismo, el órgano jurisdiccional
deberá verificar que la solicitud de la víctima se haya emitido de manera libre, informada y sin presión, evitando en todo momento su revictimización.
En los casos de delitos cometidos en razón de género o de delitos contra la libertad y seguridad sexual, el Juez de control deberá negar la autorización del procedimiento abreviado, aun cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, salvo que exista solicitud expresa, libre e informada de la víctima u ofendida, en cuyo caso deberá cerciorarse de que dicha manifestación se haya emitido sin coacción, presión o cualquier forma de violencia.
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las autoridades competentes deberán armonizar sus protocolos de actuación conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero . Se implementarán programas obligatorios de capacitación en perspectiva de género para todas las personas operadoras del sistema de justicia penal.
Referencias
Normativa nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Código Penal Federal.
Normativa internacional
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Criterios jurisdiccionales
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género y criterios en materia de igualdad y no discriminación.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia en materia de violencia de género, particularmente el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México.
Organismos internacionales y estándares
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informes sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia.
ONU Mujeres. Informes y recomendaciones sobre violencia de género.
Fuentes estadísticas
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH).
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre incidencia delictiva en materia de violencia de género.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2026.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)