Comunicaciones oficiales Solicitudes de licencia


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente por el que se exhorta a la Agencia Federal de Aviación y a la Procuraduría Federal del Consumidor a analizar, dentro del marco de sus atribuciones, la viabilidad de instrumentar acciones dirigidas a los concesionarios, asignatarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo de pasajeros para que las personas pasajeras puedan conocer los términos del contrato, los derechos de los que goza, las vías para hacerlos efectivos, los términos y condiciones del servicio y las políticas de compensación asociadas

Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 2.1.-114/2026, suscrito por el maestro Leopoldo Ortega Ortuño, director general de Vinculación Institucional de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a analizar la viabilidad de instrumentar acciones dirigidas a los concesionarios, asignatarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo de pasajeros.

En ese sentido, la dependencia informa que la Ley de Aviación Civil, en su artículo 47 Bis y correlativos, ya establece la obligación de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo de brindar un servicio eficiente, así como informar de manera clara los términos, condiciones, políticas de compensación y derechos de las personas pasajeras; asimismo, prevé la instalación de módulos de atención regulados por la procuraduría Federal del Consumidor y las sanciones correspondientes, por lo que el marco jurídico vigente garantiza el acceso a información clara, veraz y oportuna.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.

Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

En respuesta a su oficio número SG/UE/230/114/26, de fecha 19 de diciembre de 2024, mediante el cual, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia Federal de Aviación y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, dentro del marco de sus atribuciones, analicen la viabilidad de instrumentar acciones dirigidas a los concesionarios, asignatarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, para que las personas pasajeras puedan conocer los términos del contrato, los derechos de los que goza, las vías para hacer efectivos los mismos, los términos y condiciones del servicio contratado y las políticas de compensación asociados con éstos.

Al respecto, me permito informar que la legislación vigente, es decir la Ley de Aviación Civil, ya prevé en su Capítulo X Bis, “De los Derechos y las Obligaciones de los Pasajeros”, artículo 47 Bis, que, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicio público de transporte aéreo están obligadas a proporcionar un servicio eficiente y de calidad a las personas pasajeras, así como aquellos derechos de las personas pasajeras.

En ese sentido, la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil establece que la persona pasajera debe conocer los términos del contrato, así como de sus derechos, y a su vez, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria tiene la obligación de informar a la persona pasajera los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como de sus derechos, precepto legal que se inserta en su parte de interés.

En esa tesitura, la Ley de Aviación Civil prevé que los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo deben contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen, regulados por la Profeco, a efecto de garantizar que los procedimientos que ahí se realicen se hagan de forma sencilla y expedita con fundamento en el artículo 47 Bis 2 de la ley en comento.

Asimismo, el artículo 47 Bis 3, establece que la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con base en lo expuesto con antelación, actualmente se encuentra debidamente regulado que las personas pasajeras puedan conocer de forma clara, veraz y oportuna los términos del contrato, sus derechos, los términos y condiciones del servicio contratado, y las políticas de compensación asociadas a éstos.

Le envío saludos cordiales.

Atentamente

Maestro Leopoldo Ortega Ortuño (rúbrica)

Director General de Vinculación Institucional

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente relativo a analizar la viabilidad de realizar los estudios técnicos necesarios para definir la solución óptima para la construcción de un retorno en la Carretera Federal México 45, tramo León-Lagos de Moreno, a la altura del KM 24+800, en la comunidad de Lagunillas, municipio de León, Guanajuato

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 3.1.1.-075/2026, suscrito por la M.I. Martha Vélez Xaxalpa, directora ejecutiva de Proyectos de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a analizar la viabilidad de realizar los estudios técnicos necesarios para definir la solución óptima para la construcción de un retorno en la Carretera Federal México 45, tramo León-Lagos de Moreno, a la altura del KM 24+800, en la comunidad de Lagunillas, Municipio de León, Guanajuato.

En ese sentido, la dependencia informa que la Dirección General de Carreteras se encuentra trabajando en los estudios y proyectos de los ejes prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo; por lo cual, en atención a la solicitud planteada, se evaluará su posible inclusión en la Cartera del Programa de Estudios y Proyectos de Carreteras 2026, conforme a la disponibilidad presupuestaria; asimismo, se precisa que, de acuerdo con la localidad señalada, el punto de estudio se ubica aproximadamente en el km 15+500.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.

Juan Ramiro Robledo Ruiz

Titular de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

En atención a su oficio número SG/UE/230/117/25, de fecha de 26 de enero del presente, mediante el cual informa que la diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se analice la viabilidad de realizar los estudios técnicos necesarios, de tránsito, topografía, geotecnia, análisis de riesgo, y estudio de impacto vial, para definir la solución óptima para la construcción de un retorno en la carretera federal México 45, tramo León-Lagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la comunidad Lagunillas, municipio de León, Guanajuato.

Al respecto, con fundamento en el artículo 18, fracciones I y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, le informo que la Dirección General de Carreteras se encuentra trabajando actualmente en los estudios y proyectos de los ejes prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo; por lo cual, en cuanto hace a la solicitud planteada .se evaluará su inclusión en la cartera del Programa de Estudios y Proyectos de Carreteras 2026, de acuerdo con los recursos disponibles.

Cabe aclarar que, de acuerdo con la localidad señalada en la solicitud, la ubicación del punto de estudio es aproximadamente en el km 15+500.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Dirección General de Carreteras

M.I. Martha Vélez Xaxalpa (rúbrica)

Con fundamento en el artículo 44, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en ausencia del director general de Carreteras, firma el presente oficio la M.I. Martha Vélez Xaxalpa, en su carácter de directora ejecutiva de Proyectos, de la misma Unidad Administrativa.



Solicitudes de licencia

Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril del 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal, a partir de este momento.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)