Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar y a la SHCP a implementar mecanismos administrativos y normativos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapas avanzadas a los programas de Bienestar, a cargo del diputado Francisco Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe Francisco Javier Farias Bailon , diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan uno de los mayores desafíos para la salud pública en México y en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las ECNT son responsables del 74% de todas las muertes globales, y una proporción significativa de estas ocurren en personas en etapas avanzadas de la enfermedad, donde las limitaciones funcionales son severas y permanentes.1

En México, la situación es particularmente grave. El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) estima que más del 50% de los adultos vive con al menos una enfermedad crónica, y que un número creciente progresa hacia etapas avanzadas debido a diagnósticos tardíos, barreras económicas y falta de continuidad en el tratamiento. Entre estas condiciones, destacan la insuficiencia renal crónica, la insuficiencia cardiaca avanzada, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) severa y diversas enfermedades autoinmunes en etapa terminal.2

La insuficiencia renal crónica (IRC) es un ejemplo emblemático. Según el Registro Mexicano de Diálisis y Trasplante, más de 140 mil personas viven con IRC en etapa cinco, y cada año se suman entre 40 mil y 50 mil nuevos casos. La etapa cinco implica dependencia de terapias sustitutivas como hemodiálisis o diálisis peritoneal, las cuales requieren traslados frecuentes, cuidados especializados y gastos continuos que superan la capacidad económica de la mayoría de los hogares.3

La EPOC severa, por su parte, afecta a más de 1.5 millones de personas en México, y es una de las principales causas de discapacidad respiratoria. Las personas en etapa avanzada presentan limitaciones severas para caminar, realizar actividades básicas y mantener una vida laboral activa.4

En el caso de la insuficiencia cardiaca avanzada, se estima que alrededor de 750 mil personas viven con esta condición en el país, y que un porcentaje significativo se encuentra en etapas III y IV de la clasificación NYHA, caracterizadas por fatiga extrema, intolerancia al esfuerzo y dependencia de cuidados permanentes.5

Estas enfermedades, en su etapa cinco o terminal, generan limitaciones funcionales equivalentes o superiores a muchas discapacidades permanentes. Las personas afectadas enfrentan:

• pérdida total o parcial de la capacidad laboral;

• dependencia de terceros para actividades básicas;

• gastos catastróficos en salud;

• deterioro progresivo de su calidad de vida;

• riesgo elevado de muerte prematura.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado que los hogares con un integrante que padece una enfermedad crónica avanzada tienen hasta 3 veces más probabilidad de caer en pobreza por gastos de salud, especialmente cuando requieren tratamientos continuos o cuidados especializados.6

A pesar de esta realidad, las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco no están plenamente incorporadas en los programas de apoyo económico del bienestar, aun cuando su nivel de dependencia y vulnerabilidad es comparable al de las personas con discapacidad permanente.

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar el derecho a la salud, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben adoptar medidas para asegurar prestaciones sociales que protejan a quienes no pueden garantizar por sí mismos condiciones de vida dignas (Naciones Unidas, 1966).7 Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible subraya la necesidad de fortalecer los sistemas de protección social para no dejar a nadie atrás.8

La evidencia internacional demuestra que los apoyos económicos directos a personas con enfermedades crónicas avanzadas mejoran la adherencia al tratamiento, reducen hospitalizaciones y disminuyen los costos asociados a complicaciones médicas.9 En términos presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con mecanismos de reasignación y adecuación que permiten fortalecer programas prioritarios sin comprometer la estabilidad fiscal.

Por su parte, la Secretaría de Bienestar tiene la capacidad operativa para integrar criterios de elegibilidad que reconozcan la severidad de estas condiciones y su impacto en la vida cotidiana. Incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco a los programas del bienestar permitiría avanzar hacia un sistema de protección social más justo, coherente y alineado con los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y progresividad de derechos.

Por todo lo anterior, resulta indispensable que esta Soberanía exhorte a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar las acciones necesarias para destinar recursos y establecer mecanismos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco a los programas del bienestar, otorgándoles un apoyo económico equivalente al que reciben las personas con discapacidad.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, evalúen y, en su caso, implementen mecanismos administrativos y normativos que permitan incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapas avanzadas a los programas de bienestar, otorgándoles un apoyo equivalente al que reciben las personas con discapacidad, en reconocimiento a la severidad de su condición, su vulnerabilidad socioeconómica y la necesidad de garantizar su derecho a una vida digna.

Notas:

1. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2022). Noncommunicable diseases: Key facts . World Health Organization.

2. Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). (2021). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021.

3. Registro Mexicano de Diálisis y Trasplante (RMDT). (2022). Informe anual.

4. Secretaría de Salud (SSA). (2020). Panorama epidemiológico de la EPOC en México.

5. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ). (2021). Informe anual de insuficiencia cardiaca en México.

6. CONEVAL. (2022). Informe de pobreza y evaluación. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

7. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

8. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

9. World Bank . (2019). Universal Health Coverage: Overview. The World Bank Group.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.

Diputado Francisco Farias Bailon (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer la tipificación, precisar los alcances del delito de maltrato y crueldad animal, así como fortalecer políticas públicas integrales e incrementar las sanciones correspondientes, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los animales domésticos son aquellos que acompañan a los humanos, animales que han sido criados selectivamente y adaptados genéticamente durante generaciones para vivir junto a los humanos1 .

Todo animal posee derechos, su vida debe de ser respetada como seres sintientes, se debe de procurar en todo momento su protección, bienestar y dignidad.

El cuidado hacia los animales es fundamental para vivir en sociedad, principalmente cuando hablamos de animales domésticos, que estos son totalmente dependientes de las actividades del ser humano, como su alimentación e higiene.

En el marco jurídico internacional, la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales 2 a pesar de no ser un documento jurídicamente vinculante, es una declaración ética que durante años se ha utilizado como referente en la protección de los animales, este documento internacional fue en donde por primera vez se les reconoció como seres vivos con derecho a la existencia, a no sufrir, al cuidado y sobre todo al respeto; de esta forma se originó la obligación a nosotros, los humanos de respetar a los animales y asumir una responsabilidad moral y legal de frente a los animales.

Esta Proclamación ha sido una de las bases legislativas utilizadas para implementar el marco normativo de nuestro país, consolidando los derechos y sancionando los actos que los dañen o que incluso pongan en riesgo o terminen con su vida.

Por ello, la protección a los animales es una obligación compartida entre el Estado y la sociedad, que sobre todo adquieren como una responsabilidad los dueños. Este cuidado y protección a su vez representa un elemento fundamental para la convivencia social.

Estos cuidados implican intrínsicamente su bienestar que hace referencia al estado en el cual se encuentra un animal que trata de adaptarse a su ambiente3 , y cubre múltiples aspectos, ya sea científicos, éticos, económicos, culturales, jurídicos, sociales, religiosos y políticos4 .

Ahora bien, por el contrario, el maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de esta.5

El maltrato animal es un fenómeno global que se traduce en un hecho de violencia contra seres que no pueden expresarse y por ende no pueden manifestar dicho dolor o sufrimiento, sin embargo, este es un hecho cruel que trasciende sobre la vida y la salud de estos seres.

Es importante mencionar que, si bien el maltrato recae principalmente en los animales domésticos como perros y gatos, esto no exenta a los demás seres vivos de ser participes de los mismos; lamentablemente la población humana ha normalizado durante décadas la violencia contra todos los seres. Esto se releja en abandono, explotación, actos de tortura, zoofilia, falta de atención médica, maltrato físico, entre otros.

En nuestro país, el 70% de los perros, se encuentran en situación de calle, 7 de cada 10 sufren de maltrato y mueren cada año 60,000 animales a causa del maltrato que reciben.6 Datos que evidencian la necesidad urgente de implementar reglas claras y sanciones acordes para generar una estrategia en busca del respeto de estos seres.

Las cifras han aumentado drásticamente, tan solo en el Estado de México reportó la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible registró un incremento de entre 400 y 500 por ciento en la asistencia a las audiencias de juicios de control, que en el 95 por ciento de los casos fueron en materia de bienestar animal7 .

Lamentablemente como se hizo mención previamente, México vive en una crisis desenfrenada que se refleja en gran violencia hacia otros seres vivos, incluso se ha presentado casos que han trascendido a nivel nacional, por ejemplo:

“El pasado mayo de 2023, en Tecámac, Estado de México fue detenido un hombre por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en cumplimiento de una orden de aprehensión, por presuntamente haber cometido el delito de maltrato animal, mismo que fue evidenciado por una cámara de seguridad, donde se observa que Sergio ”N” ingresó a una carnicería y agredió verbalmente al locatario, además lo amenazó con un instrumento punzocortante.

Posteriormente, al salir del comercio sujetó a uno de los caninos que se encontraban afuera del lugar y lo arrojó dentro de un cazo que contenía aceite hirviendo, lo que le causó la muerte al perro.”8

“En Apodaca, Nuevo León el 27 de octubre del presente se publicó un video en modo de denuncia anónima en dónde se observan a empleados de un taller mecánico amarrar, golpear, y pisar el cuello de un gato9 , la Secretaría de Medio Ambiente del Estado informó que se presentó la querella correspondiente para realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y fue clausurado el local.”10 .

Cabe destacar que estos acontecimientos no son hechos aislados, en la sociedad mexicana se ha convertido una constante las noticias sobre crueldad y maltrato animal, hechos que evidencian la falta de cultura sobre el respeto a los seres vivos de la población en todos los niveles socioeconómicos y demográficos.

En consecuencia y como medida urgente, el marco normativo de nuestro país debe de ser claro y acorde a las altas cifras de este delito, por lo que su tipificación requiere una actualización que refleje la propia gravedad de las cifras y del delito, en este mismo sentido resulta necesario establecer en cada ley penal de las entidades federativas los tipos penales específicos que contemplen agravantes relacionadas a la incidencia, y las condiciones en que se comete el delito, especialmente cuando derive en la muerte del animal o implique actos de tortura, exposición pública o difusión en medios digitales.

La Constitución Política Mexicana en su artículo 4 prohíbe el maltrato animal y a su vez menciona que el Estado será el responsable por su bienestar.

“...Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas...11

En la legislación segundaria, que a nivel federal es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre se estipula el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas12 .

Finalmente, esta misma disposición emite la responsabilidad a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para regular el trato digno y respetuoso a los animales, en dónde se enuncian los siguientes principios que deberán seguir:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie .13

En las entidades federativas este delito está establecido en su legislación penal sin embargo se estima que no ha sido suficiente para generar una política integral para sancionar el tipo penal y menos para contener la comisión de este.

Nuevo León14 , Jalisco15 y Estado de México se han convertido en referentes, pues sus marcos normativos han sido recientemente reformados con el propósito de establecer una verdadera política que sanciona el maltrato y crueldad animal con penas justas a la atrocidad del crimen.

Sin embrago otras entidades como Nayarit, Baja California, Oaxaca, Querétaro y Yucatán siguen estado muy por debajo de la media de las sanciones que conlleva este delito, son un marco normativo claro ni funcional. Por ello se pretende que todas las entidades federativas tengan una sanción y una tipificación clara que pueda ser utilizada por el juzgador para implementar la justicia bajo los principios que el marco federal menciona.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a realizar las especificaciones necesarias en sus Códigos Penales Locales a fin de que se sancione todo acto que implique crueldad o maltrato de animales domésticos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados de Nayarit, Oaxaca, Baja California, Querétaro y Yucatán a incrementar las sanciones previstas en sus Códigos Penales para el delito de crueldad y maltrato animal.

Tercero. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta a los Congresos de las 32 entidades federativas a incluir como agravante del delito de maltrato animal cuando el sujeto activo videograbé o fotografié el hecho para difundirlo por cualquier medio físico o digital, con el propósito de exhibirlos, lucrar con ellos o provocar daño moral a la sociedad.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas, así como a las autoridades estatales y municipales competentes, a diseñar, implementar y fortalecer políticas públicas integrales de prevención del maltrato y la crueldad animal, que incluyan campañas permanentes de educación y sensibilización en todos los niveles educativos, jornadas de esterilización y control poblacional de animales, capacitación a servidores públicos en materia de protección animal, asó como mecanismos accesibles y eficaces de denuncia ciudadana, y a atención temprana frente al maltrato y la crueldad animal.

Notas:

1. Animales domésticos: definición y deferencia con animales domados y nacidos en cautividadDisponible en:
https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-animal/animales-domesticos-definicion-y-deferencia-con-animales-domados
-y-nacidos-en-cautividad_25566.

2. Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, Gobierno de México, Información Disponible en: https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales
-223028.

3. El maltrato animal y sus sanciones en México, César Giles Navarro, información disponible en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5991/NE_189_MaltratoAnimal.pdf

4. Bienestar animal: un bien vital para un mundo más sostenible, disponible en:
https://www.woah.org/app/uploads/2024/01/es-omsa-visionpaper-bienestaranimal.pdf

5. Maltrato animal: antesala de la violencia social, Información Disponible en:
https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-violencia-social

6. Maltrato animal: legislación en México para proteger a las mascotas, Tecnológico de Monterrey campus Toluca, Información Disponible en:
https://conecta.tec.mx/es/noticias/toluca/educacion/maltrato-animal-legislacion-en-mexico-para-proteger-las-mascotas

7. Gobierno del Estado de México, Radio Portal 2023, Disponible en : https://diarioportal.com/nacional/2023-12-22-maltrato-animal-no-es-el-u nico-delito-ambiental-urge-atender-otras-areas-abogado-de-medio-ambient e

8. Servicios de Medios Públicos, Ciudad de México, México, Corazón de la Capital”
https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=42118

9. Cae sospechoso de matar a un gato en taller de Apodaca Info 7 https://www.info7.mx/nuevoleon/cae-sospechoso-de-matar-a-un-gato-en-tal ler-de-apodaca/1504331272

10. Suspende División Ambiental predio por maltrato animal en Apodacahttps://www.nl.gob.mx/es/boletines/suspende-division-ambiental-p redio-por-maltrato-animal-en-apodaca

11. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

13. Idem.

14. H Congreso del Estado de Nuevo León, Disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/sala_de_prensa/2025/10/incrementa_congreso_penas_por_maltrato_contra_animales_de_compania.php

15. H. Congreso del Estado de Jalisco, México, Disponible en: https://www.congresojal.gob.mx/boletines/se-aprobaron-reformas-para-cas tigar-maltrato-contra-los-animales

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.

Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)