Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7010-III-4, martes 7 de abril de 2026
Con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a fortalecer el proceso de la debida diligencia, apegado a los principios en los artículos 1 y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas que tienen relación de carácter comercial con la empresa pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe diputado Ricardo Mejía Berdeja , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos para que fortalezca el proceso de la debida diligencia , en apego a los principios consagrados en los artículos 1 y 134 constitucionales, otorgando certeza jurídica y respetando los derechos fundamentales de las personas que tienen relación de carácter comercial con la empresa pública, conforme a las siguientes
Consideraciones
Primera. De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de la Empresa Pública del Estado , Petróleos Mexicanos, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, que tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos , así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos.
Segunda. Así pues, para el cumplimiento del objeto que tiene Petróleos Mexicanos , se deben llevar a cabo las actividades, operaciones o servicios necesarios mediante la celebración de contratos, convenios, o cualquier otro acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional.
Tercera. En virtud de lo anterior, conforme a los artículos 5 fracción III y 78 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos , tiene previsto un régimen especial en materia de Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, debiendo contemplar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez , a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
Cuarta. Conviene subrayar que Petróleos Mexicanos , al tratarse de un emisor de capital frecuente en los mercados, debe cumplir ciertas prácticas nacionales e internacionales, así como establecer responsabilidades y prohibiciones encaminadas a prevenir actos de corrupción ; como soborno, lavado de dinero, conflictos de interés, entre otros.
Quinta. En ese tenor, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinó establecer el proceso de la Debida Diligencia, a efecto de revisar aspectos relacionados con la ética e integridad corporativa en las actividades, operaciones o servicios en los que pretendan participar o participen en Acuerdos Comerciales con proveedores, contratistas, prestadores de servicios, socios y en general con cualquier Tercero .
Sexta. Por consiguiente, en las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y en las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en materia de Ética e Integridad Corporativa ; se agregó el proceso de la Debida Diligencia , con un enfoque basado en riesgos con la finalidad de obtener certeza razonable sobre el apego a la ética e integridad corporativa de los proveedores, contratistas, prestadores de servicios, socios y en general con cualquier Tercero .
Séptima. De la lectura y análisis de las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia , se contempla un enfoque basado en riesgos, identificación de banderas rojas, aplicación de medidas de mitigación, emisión de opiniones jurídicas de viabilidad y no viabilidad , así como la participación de un órgano colegiado denominado Grupo de Trabajo Interno de Debida Diligencia que se integra con personal adscrito a la Dirección Jurídica.
Octava. En cuanto al proceso de la Debida Diligencia , se advierte que implica investigar, analizar y evaluar , para determinar lo siguiente:
- Evaluar riesgos: Reconocer y analizar los posibles riesgos y desafíos relacionados con la operación, incluyendo problemas legales, financieros o de cumplimiento normativo.
- Confirmar información: Verificar la precisión y la integridad de la información proporcionada por el tercero.
- Cumplimiento normativo: Garantizar que la operación cumpla con todas las leyes , regulaciones y políticas aplicables.
Novena. Es importante determinar que al tratarse de recursos públicos, es de suma importancia que el proceso sea robusto y se lleve a cabo conforme a la normativa aplicable, ya que al contar con este tipo de mecanismos preventivos en la Empresa Pública del Estado, es factible que se puedan identificar oportunamente vínculos indebidos o conflictos de interés, lavado de dinero, contratación con empresas fachada o sancionadas , lo que podría vulnerar los principios de eficiencia y honradez previstos en el artículo 134 constitucional y generar de esa manera, pérdidas de recursos públicos y una mala reputación institucional, derivada de adjudicaciones a proveedores sin capacidad técnica, financiera o con historial negativo, que se traducen en ineficiencia del gasto público, desconfianza ciudadana, responsabilidad administrativa y penal para servidores públicos y particulares.
Décima. Al respecto, es importante establecer el compromiso de realizar procesos abiertos, competitivos y transparentes, que tengan como finalidad adjudicar los contratos a las empresas que tengan amplia experiencia y capacidad financiera, operativa y técnica en el tipo de proyectos específicos donde intervengan, lo anterior considerando el Plan México presentado por nuestra Presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo el 13 de enero de 2025 y el Plan Estratégico de Pemex presentado el 5 de agosto de 2025 por la Secretaría de Energía y el Director General de Pemex, en el que se determinó como meta, la solución de los retos financieros y operativos con responsabilidad en el sector energético, siendo una convocatoria que se presentó ante representantes del sector energético , empresarial, inversionistas nacionales e internacionales y este esfuerzo sólo será posible si se trabaja de manera conjunta para la consolidación de la soberanía energética. En tal virtud, se considera necesario que el proceso de la Debida Diligencia se aplique conforme a la normativa aplicable para que genere confianza en los participantes de los procesos de adjudicación.
Décima primera. Ahora bien, no obstante que en la actualidad se cuenta con el mecanismo de la Debida Diligencia en la normativa aplicable de la Empresa Pública del Estado , se tiene conocimiento de casos en la aplicación del proceso por parte del Grupo de Trabajo Interno de Debida Diligencia , en los que se han generado asimetrías de información, vacíos de control y aplicación de criterios subjetivos y/o contrarios a principios constitucionales básicos como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia y libre ejercicio del comercio , máximas constitucionales que todo servidor público debe observar en términos del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, resulta pertinente destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el proceso de Debida Diligencia de Petróleos Mexicanos . En la tesis aislada con registro digital 2031791, de rubro: Acuerdos Comerciales Entre PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y TERCEROS. El Inciso C Del Numeral 7 Del Inciso III.1.6.2, Supuestos 3 Y 9, De Las Políticas Y Lineamientos Para El Desarrollo DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, Sus Empresas Productivas Subsidiarias Y, En Su Caso, Empresas Filiales, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA ., se determinó que resulta contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica condicionar la celebración o continuidad de acuerdos comerciales al hecho de que el tercero tenga una demanda vigente contra Pemex y sus empresas.
El criterio judicial referido es de especial relevancia, pues reconoce que una exigencia de esa naturaleza rebasa la finalidad legítima de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia , cuyo objeto consiste en fortalecer la toma de decisiones mediante la identificación de riesgos reales vinculados con corrupción, soborno, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y demás riesgos reputacionales o de integridad corporativa, mas no en restringir de manera arbitraria el acceso o permanencia de particulares en acuerdos comerciales por el solo hecho de ejercer su derecho de acción ante los tribunales.
En ese sentido, la existencia de una demanda vigente contra Pemex no constituye, por sí misma, una razón objetiva, proporcional ni constitucionalmente válida para impedir la celebración o continuidad de relaciones comerciales, ya que ello implicaría sancionar indirectamente el ejercicio de un derecho fundamental de acceso a la justicia, además de generar un efecto inhibitorio para que particulares ejerzan medios de defensa legales frente a actos de la propia empresa pública del Estado. De igual manera, una interpretación o aplicación expansiva de las causales de no viabilidad dentro del proceso de Debida Diligencia puede traducirse en actos discrecionales carentes de fundamentación y motivación suficiente, contrarios al artículo 16 constitucional con relación a la obligación de fundar y motivar los actos de autoridad.
Lo anterior genera los siguientes efectos:
Impacto en la rentabilidad y sostenibilidad financiera
La aplicación de criterios subjetivos que restringen de manera injustificada la relación con clientes y proveedores tiene como efecto directo que Pemex deje de vender productos aun cuando cuenta con la capacidad de hacerlo. En un contexto de limitaciones financieras, cada venta no realizada representa una oportunidad perdida de generar ingresos, lo que afecta la rentabilidad, compromete la liquidez y reduce la capacidad de la empresa para financiar su propia operación y proyectos estratégicos.
Riesgo de generar cuellos de botella administrativos
Cuando las decisiones de admisión o exclusión de clientes y proveedores no se basan en reglas claras y objetivas, se generan cuellos de botella que retrasan procesos comerciales esenciales. Estos bloqueos administrativos pueden ser aprovechados por terceros para influir indebidamente en la toma de decisiones, abriendo espacios de riesgo en materia de corrupción y discrecionalidad, lo que a su vez compromete la transparencia y la reputación institucional de Pemex.
Afectación a derechos fundamentales y a la confianza empresarial
El uso de parámetros que contravienen principios constitucionales como la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica y el libre ejercicio del comercio proyecta una imagen de inseguridad e incertidumbre hacia los socios comerciales. Esto no solo desalienta a clientes y proveedores actuales a mantener relaciones con la empresa, sino que también inhibe la llegada de nuevos actores, lo que reduce la competitividad y limita el acceso a mejores condiciones de mercado.
Consecuencias estratégicas
En una industria donde la competencia es global, cualquier obstáculo interno que limite la capacidad de Pemex para colocar su marca y productos debilita su posición estratégica. En lugar de maximizar su potencial de ventas y reforzar su papel como Empresa Pública del Estado, se arriesga a perder espacios de mercado que difícilmente se recuperan, especialmente en sectores altamente dinámicos como el energético.
Afectación a la reputación institucional
Cuando la empresa aplica criterios percibidos como arbitrarios, se transmite un mensaje negativo a clientes, proveedores, inversionistas y reguladores. Se proyecta la imagen de una compañía que no respeta principios constitucionales, lo cual puede desincentivar la participación de contrapartes estratégicas y debilitar la posición competitiva de Pemex en el mercado energético.
Impacto en la cadena de suministro y en la estabilidad operativa
La exclusión injustificada de proveedores o clientes genera disrupciones en la cadena de suministro y limita la diversidad de actores con los que Pemex puede operar. Esto incrementa la dependencia de pocos proveedores, eleva los riesgos de desabasto y afecta la continuidad de operaciones críticas para la empresa.
Por lo que se sugiere a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 270 fracción XXV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, de Dirigir las estrategias para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex ...; tenga a bien adoptar las estrategias jurídicas necesarias para que el proceso se realice puntualmente conforme a las disposiciones previstas en las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia y en el marco jurídico mexicano, evitando que se lleven a cabo ejercicios unilaterales y/o acciones subjetivas que carecen de motivación y fundamentación, lo que genera incertidumbre en los participantes y que puede traer aparejadas consecuencias desfavorables a los intereses de Petróleos Mexicanos.
Fortaleciendo de esa manera los procesos de Debida Diligencia en sus actuaciones administrativas, garantizando su ejecución conforme a los principios de legalidad, transparencia y ética pública , y en estricto apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia.
Décima Segunda. La Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades de control político, puede emitir exhortos a las entidades de la Administración Pública Federal para que fortalezcan sus mecanismos internos de legalidad, sin invadir competencias ni atribuciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones previstas en el artículo 270 fracción XXV del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, de Dirigir las estrategias para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex...; tenga a bien adoptar las estrategias jurídicas necesarias para que el proceso se realice puntualmente conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Políticas y Lineamientos de la Debida Diligencia y en general conforme a la normatividad aplicable , evitando que se lleven a cabo ejercicios unilaterales y/o acciones subjetivas que carecen de motivación y fundamentación, lo que genera incertidumbre en los participantes y que puede traer aparejadas consecuencias desfavorables a los intereses de Petróleos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)