Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7010-II-7, martes 7 de abril de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Coordinación Fiscal, del Código Penal Federal y de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias
La que suscribe, diputada federal Guadalupe Araceli Mendoza Arias, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Coordinación Fiscal, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, coloquialmente denominada Ley Lobita, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El caso Lobita y el reconocimiento jurídico de la sintiencia animal El derecho es un ente vivo que debe adaptarse a la realidad material, ética y moral de la sociedad a la que rige. Hoy, el sistema jurídico mexicano se encuentra ante una exigencia ineludible: reconocer a los animales no humanos como lo que biológica y científicamente son: seres sintientes, y dotarlos de una categoría jurídica que garantice su protección efectiva.
Esta iniciativa tiene nombre y rostro. Nace de la lucha por la vida de Lobita, una perrita comunitaria que habitaba pacíficamente en las inmediaciones del Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos en Morelia, Michoacán. Lobita no era un objeto, ni una plaga; era un miembro no humano de esa comunidad, brindando compañía y recibiendo cuidados. Ante la amenaza inminente de su desalojo y probable sacrificio, la abogada Stephany Rodríguez Hernández integrante del Movimiento Independiente del Sombrero en Michoacán, logró un hito histórico en el litigio estratégico animal: el otorgamiento de una suspensión de plano (amparo) inédita para salvaguardar la vida y el hábitat de Lobita.
Este triunfo judicial aisló la urgencia de legislar a nivel federal para que los animales dejen de ser tratados como cosas (bienes semovientes). La presente iniciativa reforma el Código Civil Federal para extraer a los animales de la categoría de objetos inertes, reconociéndolos como seres sintientes sujetos a protección especial, armonizando nuestra legislación con el artículo 4 constitucional que consagra el derecho a un medio ambiente sano.
II. Prevención del delito: Registro Nacional de Agresores, sancionar con cárcel no es suficiente si el agresor puede volver a adoptar o adquirir a otro ser sintiente al cumplir su condena. Por ello, se propone la creación de un Padrón de Agresores para garantizar la prevención del delito, inhabilitando a quienes representen un peligro para los animales y, en consecuencia, para la sociedad. En estricto apego al artículo 22 constitucional y para evitar penas inusitadas, esta inhabilitación se establece de manera proporcional hasta por quince años, garantizando su viabilidad jurídica.
III. Viabilidad financiera y respeto a la autonomía municipal (autofinanciamiento) Una ley sin presupuesto es demagogia. Para garantizar que los municipios cuenten con recursos para proteger a los animales sin vulnerar el artículo 115 constitucional, esta iniciativa propone dos mecanismos financieros innovadores y respetuosos de la autonomía hacendaria:
1. Uso del Fortamun: Se reforma la Ley de Coordinación Fiscal para facultar expresamente a los municipios a utilizar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun) en el diseño, construcción y operación de Centros de Bienestar Animal, entendiéndolos como un rubro fundamental de la salud pública comunitaria.
2. Financiamiento circular: Se adiciona a la LGEEPA que todos los ingresos obtenidos por multas a maltratadores de animales se etiqueten forzosamente para la creación y mantenimiento de estos centros y campañas de esterilización. Así, aseguramos que quienes dañan a los animales sean quienes financien el sistema de protección.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Coordinación Fiscal, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, coloquialmente denominada Ley Lobita.
Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo I Bis al Título Segundo del Libro Segundo, y se reforma el artículo 753 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Capítulo I Bis
De los seres sintientes y su
protección jurídica
Artículo 752 Bis. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y, por tanto, se reconocen como seres sintientes objeto de tutela y protección jurídica especial. Queda prohibido categorizarlos materialmente como objetos inertes. El ejercicio de los derechos de propiedad, posesión o tutela sobre ellos estará siempre limitado por su naturaleza de seres sintientes, primando las leyes de protección y bienestar animal correspondientes.
Artículo 753. Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. El trato, traslado y tutela de los animales, dada su naturaleza de seres sintientes, constituirá una categoría especial que se regirá por lo dispuesto en el artículo 752 Bis y las leyes especiales en materia de bienestar animal.
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a II. ... II Bis. Animal Comunitario: Aquel animal domesticado o silvestre urbanizado que no cuenta con un propietario particular legalmente acreditado, pero que cohabita en un espacio público o privado donde un grupo de personas o una comunidad asume voluntariamente la responsabilidad de su alimentación, cuidado y resguardo.
Artículo 87 Bis 3. Corresponde a los Gobiernos de los Estados y de los Municipios... Queda prohibido el maltrato, crueldad o sacrificio injustificado de Animales Comunitarios. Las autoridades municipales, en el ámbito de su competencia y disponibilidad presupuestaria, promoverán en coordinación con la sociedad civil su bienestar mediante programas de esterilización y vacunación.
Artículo 87 Bis 4. La Secretaría, en coordinación con la Fiscalía General de la República y los Gobiernos de las Entidades Federativas, creará y administrará el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Maltrato y Crueldad Animal. La inscripción en este Registro será pública y tendrá como consecuencia para la persona sentenciada las siguientes prohibiciones, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta o hasta por un máximo de quince años: I. La inhabilitación para adoptar, adquirir, poseer o tener bajo su tutela a cualquier animal; II. La inhabilitación para laborar o prestar voluntariado en clínicas veterinarias, refugios o establecimientos que impliquen el manejo de animales; III. La cancelación de licencias o permisos relacionados con el manejo o cría de animales.
Artículo 87 Bis 5. (Nuevo) Los ingresos que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios obtengan por concepto de multas, sanciones económicas y decomisos derivados de infracciones en materia de maltrato, crueldad o abandono animal, tendrán el carácter de aprovechamientos con destino específico. Estos recursos no podrán ser desviados a gasto corriente y deberán ser etiquetados y transferidos de manera íntegra a fondos ambientales o fideicomisos públicos destinados a la creación, equipamiento y mantenimiento de Centros de Bienestar Animal, rescate de especies y campañas de esterilización.
Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los Municipios... se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, así como a la salud pública comunitaria, incluyéndose de manera enunciativa más no limitativa, el diseño, construcción, equipamiento y operación de Centros de Bienestar Animal y la ejecución de campañas de protección a seres sintientes y animales en situación de calle.
Artículo Cuarto. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal:
Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión y el equivalente de trescientos a mil días multa a quien cometa actos de maltrato, crueldad o abandono injustificado en contra de cualquier animal que no constituya plaga. La pena se incrementará en una mitad cuando: I. Los actos de crueldad se cometan en contra de un Animal Comunitario; II. Se provoque la pérdida de un miembro, el funcionamiento de un órgano, o la muerte del ser sintiente; III. Se capture, documente o difunda el acto de crueldad por cualquier medio o red social.
Artículo 419 Quáter. El órgano jurisdiccional que dicte sentencia condenatoria por los delitos previstos en este Capítulo, ordenará de oficio y como pena accesoria: I. El decomiso definitivo de todos los animales que se encuentren bajo resguardo del sentenciado; II. La inscripción del sentenciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Maltrato y Crueldad Animal; III. La asistencia obligatoria a programas de reeducación y prevención de la violencia.
Artículo Quinto. Se adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República:
Artículo 14. La Fiscalía General de la República contará con las Fiscalías Especializadas siguientes: I. a IV. ... V. La Fiscalía Especializada en Delitos contra el Bienestar Animal y el Medio Ambiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato siguiente, deberá contemplar y garantizar las partidas presupuestales necesarias para la operación de la Fiscalía Especializada referida en el artículo quinto, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Fiscalía General de la República, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos operativos y poner en funcionamiento la plataforma digital del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Maltrato y Crueldad Animal.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su legislación civil, penal y ambiental en los términos de la presente reforma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2026.
Diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias (rúbrica)