Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7010-II-6, martes 7 de abril de 2026
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo gastronómico, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo gastronómico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo se ha consolidado como uno de los sectores económicos más relevantes a nivel global, no sólo por su capacidad de generar crecimiento económico, sino también por su impacto en el desarrollo social, cultural y territorial. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su entorno habitual, lo que implica una interacción directa con las economías locales y los patrimonios culturales.1
En los últimos años, el sector turístico ha mostrado una recuperación sostenida y un crecimiento significativo. A nivel mundial la llegada de turistas internacionales ha mantenido una tendencia al alza, reflejando una fuerte demanda de viajes y consolidando al turismo como un sector estratégico de la economía global.2 Datos del Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés), reportó que 2025 fue un año histórico para el turismo internacional con más de mil 500 millones de personas viajeras en todo el mundo. La aportación al Producto Interno Bruto (PIB) global llegó al 6.7 por ciento y generó $11.7 billones de dólares.3
Asimismo, el turismo ha evolucionado hacia modelos más especializados, en los que las personas viajeras buscan experiencias auténticas, sostenibles y vinculadas a la identidad cultural de los destinos, lo que ha impulsado el desarrollo de nuevas modalidades turísticas.
En el caso de México, el turismo representa uno de los pilares fundamentales de la economía nacional, al generar empleos, divisas y desarrollo regional. En conferencia de matutina, la secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora, dio a conocer que en enero de 2026 se registraron los niveles más altos en los principales indicadores del turismo internacional, pues se reportaron 8.84 millones de visitantes, lo que significa un incremento del 10 por ciento en comparación con el año anterior, así como una derrama económica que supera los $3 mil 400 millones de dólares, también con un incremento del 4 por ciento con respecto al año que antecede.4
Asimismo, el turismo en México contribuye de manera significativa al PIB y al empleo, consolidándose como una de las principales actividades económicas del país, con millones de empleos directos e indirectos. Por ejemplo, la titular de la dependencia federal en materia turística ha señalado que en nuestro país representa el 8.7 por ciento del PIB nacional y aporta 5 millones de empleos directos.5 Además, de acuerdo con la Secretaria, en diversos destinos como los Pueblos Mágicos, el turismo representa hasta el 13 por ciento de la economía local, lo que evidencia su impacto directo en las comunidades.6
Estos datos reflejan que el turismo no sólo es un motor económico, sino también un instrumento de bienestar social, al generar oportunidades en regiones con menos desarrollo industrial y fomentar la inclusión económica.
Por otra parte, en el contexto de la diversificación del turismo, ha cobrado especial relevancia el turismo gastronómico, entendido como aquella modalidad en la que la experiencia culinaria constituye un elemento central del viaje.
Este tipo de turismo no sólo implica el consumo de alimentos, sino la interacción de procesos culturales, tradicionales, técnicas y saberes que forman parte del patrimonio intangible de las comunidades.
En México, la gastronomía constituye uno de los elementos más representativos de la identidad nacional y factor clave de atracción turística, su origen se encuentra en nuestras raíces prehispánicas con la herencia colonial, lo que ha dado paso a una cocina diversa.
Platillos como el mole, los tamales, el pozole, los chiles en nogada, la cochinita pibil o los tacos, así como bebidas tradicionales como el mezcal, el tequila o el chocolate, no sólo forman parte de la vida cotidiana de las comunidades, sino que también representan un atractivo fundamental para millones de personas visitantes nacionales e internacionales.
Esta riqueza culinaria, transmitida de generación en generación, posiciona a la gastronomía mexicana como un elemento estratégico para el desarrollo turístico y económico del país. Tan es así que, en 2010, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), declaró la cocina tradicional mexicana como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.7
De acuerdo con estudios recientes, aproximadamente $3 de cada $10 pesos del gasto de las personas turistas se destina a alimentos, lo que refleja la importancia de la gastronomía dentro de la experiencia turística.8 Tan solo en el verano de 2025, los 48 millones de visitantes dejaron una derrama de $818 mil millones de pesos, de los cuales, $245 mil millones se destinaron a experiencias culinarias.9
Adicionalmente, el turismo gastronómico contribuye al fortalecimiento de cadenas productivas locales, al vincular directamente al sector turístico con personas productoras del sector agrícola, pesquero, cocineras y cocineros tradicionales, así como con mercados y pequeñas empresas que generan valor agregado y desarrollo regional.10
Además, esta categoría turística no es solamente conceptual, pues se materializa a través de diversas estrategias que han demostrado su eficiencia en la promoción turística y el desarrollo económico local, destacando las siguientes:
Rutas y circuitos gastronómicos , que articulan destinos a partir de productos o tradiciones culinarias específicas, generando recorridos turísticos integrales.
Mercados tradicionales y experiencias locales , que permiten a las personas visitantes interactuar con la cultura alimentaria.
Capacitación y profesionalización , dirigida a cocineras y cocineros tradicionales, personas prestadoras de servicios y pequeñas empresas del sector.
Vinculación con productos locales , fortaleciendo el consumo de insumos regionales y la economía comunitaria.
En este tenor, un componente fundamental del turismo gastronómico y que se encuentra implícito en las estrategias ya mencionadas, no obstante, por su relevancia turística e impacto económico se hará hincapié en éstos, son los festivales, ferias y eventos culinarios, lo cuales representan espacios de promoción, difusión y comercialización de la gastronomía local que permiten posicionar destinos turísticos a nivel nacional e internacional, generar flujos turísticos en temporadas específicas, incrementar la derrama económica local, así como preservar y difundir tradiciones culinarias.
Entre los eventos más destacados se encuentran la Feria del Pulque en el Estado de México; la Feria Internacional del Mezcal en Oaxaca; la Feria Nacional de la Enchilada en San Luis Potosí; la Feria Internacional del Chocolate en Tabasco; la Feria Nacional de la Tostada en Sonora; la Feria Nacional del Queso y el Vino en Querétaro; la Feria Nacional del Mole en Ciudad de México; el Festival del Tejuino en Jalisco; entre otros.
Por ejemplo, la Feria del Chile en Nogada realizada en Puebla, dejó una derrama económica entre agosto y septiembre de 2025 de $2 mil millones de pesos que benefició a personas productoras, cocineras y cocineros tradicionales, restaurantes y guías de turistas.11 Por su parte, el evento celebrado en Ciudad de México denominado La Semana Yucatán en México 2025, tuvo un éxito rotundo al dejar una derrama económica superior a los $10 millones de pesos, registrando un consumo de más de 3 toneladas de cochinita pibil y lechón, así como la elaboración de más de 250 mil marquesitas.12 La tradicional Feria Internacional de la Torta 2025 realizada en la Ciudad de México obtuvo ingresos por $8 millones de pesos que benefició a pequeños y medianos comerciantes, así como a personas prestadoras de servicios que buscan impulsar el desarrollo local.13
A pesar de la relevancia económica, cultural y social del turismo gastronómico, la Ley General de Turismo no lo reconoce de manera expresa como una modalidad estratégica, limitándose a referencias generales sobre patrimonio cultural y actividades productivas.
Esta omisión resulta relevante si se considera que las tendencias internacionales apuntan hacia la diversificación de la oferta turística, privilegiando experiencias culturales y gastronómicas como elementos diferenciadores de los destinos.
En este sentido, existe un área de oportunidad para fortalecer el marco jurídico vigente, a fin de reconocer formalmente el turismo gastronómico, impulsar políticas públicas específicas y fomentar la integración de cadenas de valor locales en un contexto global en el que las personas viajeras buscan experiencias auténticas vinculadas a la identidad cultural de los destinos.
Asimismo, la iniciativa aporta un enfoque integral que fortalece la articulación entre el turismo y las cadenas productivas locales, al promover la vinculación con personas productoras del sector agroalimentario, cocineras y cocineros tradicionales, mercados y micro, pequeñas y medianas empresas. Este enfoque permite generar mayor valor agregado en la actividad turística, incrementar la derrama económica en las regiones y fomentar un desarrollo más equilibrado, particularmente en comunidades que encuentran en la gastronomía una fuente de sustento y proyección económica.
Finalmente, la reforma contribuye a la preservación y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país, al reconocer el papel de la cocina tradicional como un elemento central de la identidad nacional. Al impulsar estrategias como rutas gastronómicas, festivales y ferias culinarias, se fortalece no sólo la oferta turística, sino también el tejido social y cultural de las comunidades
Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de turismo gastronómico
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 2, la fracción XVII del artículo 7 y el párrafo primero del artículo 15; se adiciona la fracción XIX Bis al artículo 3, la fracción XVII Bis al artículo 7, así como un Capítulo V Bis denominado Del Turismo Gastronómico al Título Tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística, así como el artículo 21 Bis, el artículo 21 Ter, el artículo 21 Quater con las fracciones I, II, III, IV y V y el artículo 21 Quinquies con las fracciones I, II, III, IV, V y VI, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. a XIV. ...
XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el turismo gastronómico como expresión del patrimonio cultural y motor de desarrollo regional.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XIX. ....
XIX Bis. Turismo Gastronómico: Aquella que tiene como motivación principal la experiencia, conocimiento, disfrute y consumo de la gastronomía local, incluyendo la cocina tradicional, productos agroalimentarios, bebidas típicas y procesos culturales asociados.
XX. a XXI. ...
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:
I. XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;
XVII Bis. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el desarrollo turístico gastronómico, impulsando la vinculación entre el sector turístico y las personas productoras locales, cocineras y cocineros tradicionales, así como mercados, rutas alimentarias y demás actores que integran la cadena de valor.
XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 15. La Secretaría, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, incluyendo aquellas relacionadas con el turismo gastronómico , con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.
...
Título TerceroDe la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo V Bis
Del Turismo Gastronómico
Artículo 21 Bis. La Secretaría promoverá el desarrollo del turismo gastronómico como un eje estratégico para la diversificación de la oferta turística, el fortalecimiento del patrimonio cultural y el impulso al desarrollo económico regional.
Artículo 21 Ter. La Secretaría fomentará la participación de comunidades locales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como de cocineras y cocineros tradicionales, en el desarrollo gastronómico, garantizando el respeto a sus conocimientos, prácticas y patrimonio cultural.
Artículo 21 Quater. Las acciones en materia de turismo gastronómico deberán orientarse a:
I. Fortalecer las economías locales y regionales;
II. Promover la inclusión social y la participación comunitaria;
III. Preservar la identidad cultural y las tradiciones culinarias;
IV. Impulsar el desarrollo sostenible del turismo, y
V. Generar valor agregado en la actividad turística.
Artículo 21 Quinquies. Para efectos del presente Capítulo, en coordinación con las dependencias competentes, la Secretaría impulsará el turismo gastronómico mediante:
I. El diseño, desarrollo y promoción de rutas y circuitos gastronómicos;
II. La preservación, difusión y fortalecimiento de la cocina tradicional mexicana como patrimonio cultural;
III. La promoción de mercados, festivales, ferias y eventos gastronómicos como instrumentos de atracción turística;
IV. La vinculación entre el sector turísticos y las personas productoras locales, cocineras y cocineros tradicionales, así como micro, pequeñas y medianas empresas del sector alimentario;
V. La capacitación y profesionalización de las personas prestadoras de servicios vinculadas al turismo gastronómicos, y
VI. El desarrollo de estrategias de promoción nacional e internacional del turismo gastronómico.
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU Turismo, Glosario de términos de turismo, disponible en https://www.untourism.int/es/glosario-terminos-turisticos
2 El País, Latinoamérica y el Caribe se enganchan al
tirón del turismo mundial, disponible en
https://elpais.com/economia/2025-11-25/latinoamerica-y-el-caribe-se-enganchan-al-tiron-del-turismo-mundial.html
?utm_source=chatgpt.com
3 El País, El turismo mundial bate un récord en 2025
con más de 1.500 millones de viajeros internacionales, disponible en
https://elpais.com/economia/2026-01-14/el-turismo-mundial-bate-un-record-en-2025-con-mas-de-1500-millones-de-viajeros
-internacionales.html
4 Secretaría de Turismo, México inicia el año 2026 con la llegada de 8.84 millones de visitantes internacionales, la cifra mensual más alta desde que se tiene registro, disponible en https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/mexico-inicia-el-ano-2026-con-la -llegada-de-8-84-millones-visitantes-internacionales-la-cifra-mensual-m as-alta-desde-que-se-tiene-registro
5 El País, Josefina Rodríguez, secretaria de Turismo de México: Queremos ser el quinto país más visitado del mundo en 2030, disponible en https://elpais.com/economia/2026-01-23/josefina-rodriguez-secretaria-de -turismo-de-mexico-queremos-ser-el-quinto-pais-mas-visitado-del-mundo-e n-2030.html?utm_source=chatgpt.com
6 Secretaría de Turismo, El turismo representa el 13 por ciento de la economía de los municipios con Pueblos Mágicos, disponible en https://www.gob.mx/sectur/prensa/el-turismo-representa-el-13-de-la-econ omia-de-los-municipios-con-pueblos-magicos?utm_source=chatgpt.com
7 LAMARCALAB, El poder económico de la gastronomía: oportunidades para México y para tu próxima inversión, disponible en https://www.lamarcalab.com/poder-economico-gastronomia-mexico/
8 El Economista, Día Mundial del Turismo: 3 de cada
10 pesos turísticos en México se gastan en comida, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/bistronomie/dia-mundial-turismo-3-10-pesos-turisticos-mexico-gastan-comida
-20250926-778796.html
9 Ibídem.
10 Federación de Empresarios Turísticos, A.C., disponible en https://fetur.org/2025/03/la-importancia-del-turismo-gastronomico-en-me xico-rescate-de-la-identidad-y-generacion-de-cadenas-de-valor/
11 Milenio, En Puebla esperan derrama de 2 mil mdp por inicio de temporada de chile en nogada, disponible en https://www.milenio.com/negocios/puebla-esperan-derrama-2-mmdp-temporad a-chile-nogada
12 El Universal, Semana Yucatán en México recibe más de 15 mil visitantes en su primer fin de semana, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/estados/semana-yucatan-en-mexico-recibe- mas-de-15-mil-visitantes-en-su-primer-fin-de-semana/
13 El Universal, Feria Internacional de la Torta 2025 registra asistencia de más de 550 mil personas; deja derrama económica de 8 mdp, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/feria-internacional-de-la-tort a-2025-registra-asistencia-de-mas-de-550-mil-personas-deja-derrama-econ omica-de-8-mdp/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento de la función policial con perspectiva de género y garantía de los derechos de las mujeres policías, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento de la función policial con perspectiva de género y garantía de los derechos de las mujeres policías, con base a lo siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública constituye una de las funciones esenciales del Estado mexicano, orientada a salvaguardar la vida, la integridad y los derechos de las personas, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 que señala en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad en su persona. En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública2 establece las bases para la organización, coordinación y funcionamiento de las instituciones encargadas de la seguridad pública.
No obstante, a pesar de que el marco normativo vigente ya incorpora principios como la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos, particularmente en su artículo 5,3 persiste una brecha entre dichos principios y su aplicación efectiva en la formación, actuación y condiciones internas de las instituciones de seguridad pública.
Diversos diagnósticos y testimonios de experiencias personales han mostrado que las corporaciones policiales aún enfrentan retos estructurales en materia de profesionalización con enfoque de derechos humanos, así como en la incorporación transversal de la perspectiva de género. Esta situación impacta tanto en la calidad del servicio que se brinda a la ciudadanía, como en las condiciones laborales de las mujeres policías, quienes enfrentan desigualdad, discriminación y, en algunos casos, violencia al interior de sus propias instituciones.4
Se han presentado diversos testimonios de lo que tienen que enfrentar las mujeres policías en las instituciones de seguridad pública en sus tres órdenes de gobierno. Las mujeres policías representan entre el 19 y el 25 por ciento del total de los elementos en las corporaciones policiales en el territorio nacional,5 donde predominan más las actividades administrativas a las labores territoriales de seguridad, todo ello a pesar de contar con una carrera policial desde su reclutamiento y selección, para obtener la certificación por medio de pruebas médicas, poligráficas y las socioeconómicas.
Las mujeres que integran las instituciones policiales, particularmente aquellas con trayectoria dentro del servicio profesional de carrera, han impulsado procesos de transformación orientados al fortalecimiento de su participación y liderazgo en un ámbito históricamente masculinizado. No obstante, su incorporación y permanencia no han estado exentas de obstáculos, derivados de estereotipos de género que dificultan el reconocimiento de su autoridad y capacidades. A pesar de ello, el desempeño profesional de las mujeres policías ha contribuido de manera progresiva a romper paradigmas tradicionales y a consolidar su papel dentro de las instituciones de seguridad pública.
En México, la función policial ha sido social y estructuralmente concebida como una actividad predominantemente masculina, lo que ha implicado que las mujeres enfrenten barreras desde los procesos de ingreso, los cuales suelen privilegiar criterios físicos por encima de otras habilidades y competencias. A ello se suman condiciones adversas durante su formación en academias policiales y en el ejercicio profesional, donde con frecuencia son relegadas a funciones consideradas secundarias, además de enfrentar prácticas de acoso, discriminación y exigencias desproporcionadas en términos físicos y laborales.6
En este contexto, el ejercicio de la función policial por parte de las mujeres representa un desafío significativo, no solo por tratarse de una actividad de alto riesgo y, en muchos casos, insuficientemente remunerada, sino también por las condiciones laborales desiguales que limitan su acceso a oportunidades de desarrollo, ascenso y consolidación de una carrera policial. Estas circunstancias evidencian la persistencia de prácticas discriminatorias que afectan su desempeño y restringen el pleno ejercicio de sus derechos laborales.
Los avances en materia de derechos de las mujeres, tanto a nivel internacional como nacional, son resultado de una lucha histórica encaminada a alcanzar la igualdad sustantiva. En el ámbito de la seguridad pública, ello implica no solo el reconocimiento formal de derechos, sino su materialización en condiciones reales de igualdad en el ejercicio de la función policial. En este sentido, resulta necesario fortalecer estrategias institucionales que, de manera transversal, promuevan la equidad, la inclusión y el empoderamiento de las mujeres dentro de las corporaciones policiales.
Asimismo, diversas investigaciones han documentado las condiciones de violencia y discriminación que enfrentan las mujeres en las instituciones de seguridad pública. De acuerdo con un informe de la organización Causa en Común, siete de cada diez mujeres policías en la región centro del país han experimentado algún tipo de violencia de género durante su formación en academias, mientras que cuatro de cada diez han sido víctimas o testigos de actos de discriminación o acoso dentro de sus corporaciones.7
El mismo informe señala que un porcentaje de mujeres ha sido víctima de conductas de carácter sexual no consentidas, así como de diversas formas de abuso físico y sexual, lo que refleja la gravedad de las condiciones que persisten al interior de las instituciones policiales. Estos datos evidencian la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos institucionales de prevención, atención y sanción de la violencia de género, así como de garantizar entornos laborales seguros, dignos e igualitarios para las mujeres policías.
La violencia de género constituye una de las problemáticas más relevantes en el país, con efectos profundos en el tejido social.8 En este contexto, resulta indispensable que las instituciones de seguridad pública no solo actúen como agentes en la atención de este fenómeno, sino que también cuenten con las herramientas, capacidades y condiciones internas necesarias para prevenirlo y erradicarlo desde su propio ámbito de actuación.
Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer la función policial y el marco jurídico en materia de seguridad pública, mediante la incorporación obligatoria de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en la formación, profesionalización y actuación de las instituciones de seguridad pública, desde el ingreso a las academias hasta el desarrollo del servicio profesional de carrera.
De igual manera, se propone garantizar que dichas instituciones actúen bajo estos enfoques de manera transversal en el ejercicio de sus funciones, así como asegurar condiciones laborales libres de violencia y discriminación, que promuevan la igualdad sustantiva y el acceso equitativo a oportunidades de desarrollo, ascenso y profesionalización para las mujeres policías. Con esto se busca garantizar la aplicación efectiva de los principios de igualdad, no discriminación y respeto a los derechos humanos, a través de acciones concretas, medibles y evaluables dentro de las instituciones de seguridad pública.
En consecuencia, la presente iniciativa contribuye al fortalecimiento institucional, a la profesionalización policial y a la consolidación de un sistema de seguridad pública más justo e incluyente.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se reforman la fracción IX del artículo 10 y la fracción VIII del artículo 47; y se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 9, un último párrafo a los artículos 50, 52 y 61, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 9. Corresponde a la Federación, a través de las instituciones competentes:
I. a IX. ...
X. Establecer la política nacional de prevención de las violencias y del delito con un enfoque social y de derechos, así como de atención a las causas que las generan y de reducción de daños, principalmente para poblaciones en riesgo como niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres;
Dicha política deberá contemplar la incorporación de programas de formación y profesionalización policial con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, desde el ingreso a las academias y durante el desarrollo del servicio.
XI. y XII. ...
Artículo 10. Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a VIII. ...
IX. Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva y prevención de la violencia de género , de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación.
X. a XV. ...
Artículo 47. Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:
I. a VII. ...
VIII. Elaborar y emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública en coordinación con las instancias competentes, el cual deberá incluir de manera obligatoria contenidos en materia de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva y prevención de la violencia de género, así como mecanismos de evaluación sobre su aplicación en el desempeño policial;
IX. a XXVII. ...
Artículo 50. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas tendrán las siguientes funciones:
I. a XII. ...
Las funciones de las Instituciones Policiales de las entidades federativas deberán desarrollarse con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, garantizando la atención adecuada a víctimas de violencia de género y la actuación libre de discriminación.
Artículo 52. Las Instituciones Policiales de los municipios, cuando cuenten con ellas y de conformidad con la legislación local aplicable, tendrán las siguientes funciones:
I. a V. ...
...
Las Instituciones Policiales de los municipios deberán desempeñar sus funciones bajo los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, implementando acciones para la prevención y atención de la violencia de género en el ámbito de su competencia.
Artículo 61. Los servicios que preste el personal de seguridad pública deberán realizarse en condiciones dignas y socialmente útiles, sin discriminación por motivo alguno y tutelando el acceso a las mismas oportunidades, procurando en todo momento la igualdad sustantiva.
...
...
...
...
...
...
Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar condiciones laborales libres de violencia y discriminación, asegurando la igualdad sustantiva, así como el acceso equitativo a oportunidades de desarrollo, ascenso y profesionalización para las mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deberán adecuar sus programas de formación, protocolos y normatividad interna conforme al presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Tercero. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitirá los lineamientos necesarios para la correcta implementación del presente Decreto.
Notas
1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
3 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
4 https://grupoanimal.mx/opinion/mujeres-policia-retos-y-pendientes
5 La Mujer y la Seguridad Publica, disponible en http://data.policiabancaria.cdmx.gob.mx/mujerSeguridad.html
6 Mujer policía: retos y desafíos al mando de la seguridad pública, disponible en https://revista.ucs.edu.mx/wp-content/uploads/2023/08/3-Mujer-Policia.p df
7 Policías mexicanas viven violencia de género usual, disponible en https://daliaempower.com/blog/policias-mexicanas-viven-violencia-de-gen ero-usual
8 Violencia contra las mujeres en México, disponible en https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de evaluación de riesgo en los centros de justicia para las mujeres, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es una problemática estructural y persistente en México. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021,1 aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es la fuente más reciente y representativa para comprender la magnitud de la violencia de género en el país.
Según esta encuesta, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han vivido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. En términos de tipo de violencia, la violencia psicológica fue la más prevalente (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento) y de la violencia física (34.7 por ciento) (ENDIREH, 2021). Por otra parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó 266,765 delitos de violencia familiar en 2025 y, en 2026, tan sólo en el mes de enero se han registrado 206 casos (dato más reciente disponible) (SESNSP, 2026).
Estas cifras reflejan que la violencia contra las mujeres no es un fenómeno marginal, sino una realidad ampliamente extendida que atraviesa distintos ámbitos familiar, comunitario, laboral, escolar, digital y público y afecta de manera diferenciada a grupos específicos de mujeres.
Frente a esta realidad, muchas mujeres que enfrentan violencia buscan servicios que las impulsen a salir de las situaciones de violencia en las que se encuentran. Organizaciones internacionales como la ONU Mujeres destacan que el término servicios esenciales hace referencia a una serie de servicios clave que dan respuesta al bienestar y a las necesidades inmediatas y a largo plazo de las mujeres y niñas que han sufrido violencia. Estos servicios incluyen la sanidad, la justicia, la policía y los servicios sociales. Los servicios esenciales, con tan sólo una respuesta mínima y coordinada entre ellos, pueden responder a algunas de las formas de violencia más comunes contra las mujeres, como la violencia sexual y la violencia de pareja, en contextos y circunstancias diversos (ONU Mujeres, 2026).
En México, como en otras latitudes de América Latina y del mundo, las mujeres recurren a mecanismos de apoyo, asesoría y servicios especializados ante situaciones de violencia. Esto subraya la necesidad de ofrecer servicios integrales de calidad, estructuras institucionales accesibles, seguimiento oportuno de sus casos y un ambiente que respete y promueva la restitución de sus derechos humanos, eliminando del camino cualquier tipo de revictimización o vulneración.
En esta lógica, el uso de servicios por parte de mujeres en situación de violencia evidencia que estos no solo son necesarios desde un punto de vista estadístico y de la demanda de servicios, sino que también deben responder a una demanda real de atención integral y compromiso, a nivel de política pública, para asegurar el derecho a una vida libre de violencia para todas las mexicanas.
En este sentido, los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) forman parte de una política orientada a garantizar la atención integral a las mujeres en situación de violencia. De acuerdo con el artículo 5, fracción XVII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),2 los Centros de Justicia para las Mujeres son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento.
A febrero de 2026, la información oficial más reciente señala que existen 73 Centros de Justicia para las Mujeres distribuidos en las 31 entidades federativas del país (CONAVIM, 2024), lo que constituye un avance relevante en la expansión territorial de los servicios especializados para la atención integral de las mujeres en situación de violencia. Esta cobertura refleja un esfuerzo sostenido de institucionalización del modelo; sin embargo, su consolidación depende no solo del número de centros, sino también de su adecuada operación, coordinación y capacidad instalada.
Aunado a lo anterior, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el diseño, la promoción y la difusión de los Centros de Justicia para las Mujeres forman parte del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres.3 La propia ley establece obligaciones específicas para diversas autoridades públicas en materia de creación, fortalecimiento, coordinación y supervisión de estos CEJUM, consolidándolos como un componente estructural de la política nacional para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En particular, la recién creada Secretaría de las Mujeres (Semujeres) es, en términos generales, la principal responsable de establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres.4 Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los CEJUM sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional.5
De la misma forma, a la federación, a las entidades federativas y a los municipios y alcaldías les corresponde crear, operar y fortalecer los CEJUM dentro de las demarcaciones territoriales que les correspondan, con el fin de que cuenten con las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Los CEJUM tiene la encomienda de proporcionar, de manera gratuita y sin requisito de denuncia, al menos, los siguientes servicios: atención médica y psicológica; asesoría y orientación jurídica; representación legal en distintos ámbitos (penal, familiar, civil); servicios de albergue temporal, trabajo social, protección de seguridad cuando sea necesario; acceso a agencias del Ministerio Público especializadas; programas de empoderamiento social y económico; gestión de documentación oficial; servicios de cuidado infantil, entre otros.6
La LGAMVLV también establece que estos servicios deberán estar disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, y que deberán garantizar la accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluyendo intérpretes y condiciones de accesibilidad física o comunicativa.
Si bien muchos de los Centros de Justicia que operan actualmente ofrecen servicios de calidad, es preciso fortalecer algunos de los elementos que influyen en su operatividad. Así como consolidar procesos que aseguren que su funcionamiento forme parte de una política integral para erradicar la violencia de género en el país. A continuación, se exponen algunos de estos elementos:
1) Registro adecuado de información. De acuerdo con el artículo 42, fracciones XVI y XXIX a la Secretaría de las Mujeres de la Federación le corresponde llevar a cabo la certificación de los Centros de Justicia para las Mujeres.7 Si bien esta actividad ya se realizaba por parte de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia (CONAVIM), con la reforma publicada el 15 de enero de 2026 y la eliminación de dicha Comisión, dicha atribución pasó directamente a la Secretaría de las Mujeres. La información disponible sobre la Certificación, correspondiente a 2025,8 menciona que los CEJUM deberán cumplir, para su certificación, con cuatro componentes (y sus desagrados):
a. Normativa y política pública.
i. Política pública y normativa para garantizar el acceso a la justicia y empoderamiento de las mujeres en situación de violencia.
ii. Normativa relacionada con la integridad y la ética institucional.
b. Cultura y clima organizacional.
i. Cultura/clima y liderazgo organizacional con integridad y ética en el servicio del CJM.
c. Gestión operativa.
i. Sistema de gestión operativa.
ii. Sistema de gestión de capital humano.
iii. Sistema de gestión administrativa y financiera.
iv. Sistema de gestión de la información pública y la transparencia.
v. Sistema de evaluación de la percepción pública respeto a la institución.
vi. Sistema para propiciar la participación de la sociedad civil, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y la sostenibilidad de la institución y los servicios que se proporcionan.
vii. Consecuencias, mérito y disciplina.
Si bien, estos indicadores podrían ser modificados en función de lo que disponga la Secretaría de las Mujeres; en la parte de gestión operativa existen algunos indicadores cuyo cumplimiento es clave y está relacionado con el adecuado funcionamiento de reformas recién aprobadas en enero de 2026, en particular con el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres.9
Por ejemplo, el indicador 4.D Sistema y resultados del mecanismo de seguimiento de medidas y/o órdenes de protección10 señala que los CEJUM deberán contar con un mecanismo o ruta para implementar medidas u órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia; dar seguimiento a las usuarias que cuentan con medidas u órdenes de protección; así como contar con protocolos para la emisión de órdenes de protección y medidas cautelares (marcado en el Indicador 4.B. Protocolos especializados para servicios brindados alineados a la legislación internacional, nacional y estatal).11
De acuerdo con el artículo 34 A de la LGAMVLV, el Registro Nacional tiene por objeto garantizar la trazabilidad, el estado y la efectividad de las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales.12 En este sentido, las autoridades deberán integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional de manera adecuada. Dicho lo anterior, para cumplir con dicho cometido, la participación activa de los CEJUM es clave en este Registro Nacional.
Asimismo, el indicador 4D señala otro elemento cuyo contenido es clave para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las mujeres: el instrumento de evaluación de riesgo aplicado a las usuarias de CJM. Como mencionan Amador, Blanco y Valdés (2024),13 los CEJUM suelen emplear cuestionarios de evaluación del riesgo con preguntas generales y respuestas que no permiten dimensionar los distintos niveles de violencia contra las mujeres. Las herramientas de evaluación de riesgo son instrumentos que permiten identificar oportunamente el riesgo de violencia basada en género y así integrar medidas efectivas para su protección integral.
Por ejemplo, el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén) es una herramienta institucional creada en España para coordinar a las autoridades competentes en materia de violencia de género, integrar información relevante y evaluar el riesgo que enfrentan las mujeres víctimas tras una denuncia, con el fin de implementar medidas de protección y seguimiento continuo en todo el territorio nacional (VioGén2, 2026).
En ambos casos, los CEJUM cuenten con un sistema y resultados verificables del mecanismo de seguimiento de medidas y/o órdenes de protección, así como con instrumentos estandarizados de evaluación de riesgo aplicables a todas las usuarias, es clave para su funcionamiento y, en general, para contribuir a la política de atención y prevención de la violencia de género. Por ello, es necesario que su cumplimiento no sólo se determine por un indicador, sino que sea una atribución clave para todos los CEJUM del país.
Si bien la legislación vigente incorpora el concepto de evaluación del riesgo como un elemento rector en la adopción de medidas de protección, lo cierto es que no prevé la existencia de un instrumento técnico estandarizado que permita a las distintas autoridades y en particular a los Centros de Justicia para las Mujeres realizar dicha valoración de manera homogénea, sistemática y basada en criterios objetivos. Esta ausencia normativa genera, en la práctica, una dispersión metodológica que se traduce en evaluaciones desiguales, con alcances diferenciados y, en algunos casos, insuficientes para dimensionar adecuadamente los niveles de riesgo que enfrentan las mujeres.
Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que los Centros de Justicia para las Mujeres constituyen uno de los principales puntos de contacto institucional para las víctimas, y que, en muchos casos, son las primeras instancias en identificar situaciones de riesgo y en canalizar la implementación de medidas de protección. En ese contexto, la falta de un instrumento estandarizado no solo limita la capacidad de respuesta institucional, sino que puede incidir negativamente en la eficacia de las medidas adoptadas, al no contar con diagnósticos precisos sobre la gravedad, recurrencia o posible escalamiento de la violencia.
La inexistencia de herramientas homologadas dificulta la adecuada integración y funcionamiento del Registro Nacional previsto en la propia Ley General, cuyo objeto es garantizar la trazabilidad, el estado y la efectividad de dichas medidas. Sin una evaluación del riesgo basada en criterios uniformes, la información que alimenta dicho Registro puede carecer de consistencia, lo que obstaculiza la coordinación interinstitucional, el seguimiento de los casos y la toma de decisiones informadas por parte de las autoridades competentes.
En ese sentido, la presente iniciativa parte del reconocimiento de que la evaluación del riesgo no puede quedar sujeta a criterios discrecionales o a instrumentos heterogéneos, sino que debe sustentarse en metodologías técnicas, validadas y aplicables de manera obligatoria en todos los Centros de Justicia para las Mujeres del país. La incorporación en la Ley de un instrumento estandarizado permitirá no solo identificar de manera más precisa los distintos niveles, tipos y posibles escalamientos de la violencia, sino también orientar de forma adecuada la adopción de medidas de protección y de atención integral acordes al nivel de riesgo detectado.
De esta manera, la reforma propuesta contribuye a cerrar la brecha existente entre el reconocimiento normativo de la evaluación del riesgo y su implementación efectiva en la práctica institucional, fortaleciendo con ello los principios de debida diligencia, prevención y protección reforzada que rigen la actuación del Estado en materia de violencia contra las mujeres.
2) Atención por encima de la denuncia garantizada. Si bien la LGAMVLV reconoce a los Centros de Justicia como una pieza clave para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de su atención especializada desde enfoques de género, derechos humanos, interseccionalidad, diferencial e intercultural, es necesario que es se establezca que los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres se deben proporcionar sin que exista una denuncia penal por los hechos de violencia.
Actualmente, en la LGAMVLV establece que los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia.14 Sin embargo, muchas veces los CEJUM forman parte, funcional y orgánicamente, de las fiscalías de los estados, lo que puede traducirse en que muchas mujeres no denuncien o ni siquiera se acerquen a estas instancias por temor a represalias, desconfianza en el sistema de justicia y otras barreras institucionales.
La atención sin requisito de denuncia implica un enfoque centrado en la sobreviviente de la violencia, que prioriza su seguridad, autonomía y bienestar, independientemente de los procesos judiciales que decida o pueda emprender. Por eso, es clave que una de las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres, respecto a los Centros de Justicia para las Mujeres, sea establecer su adscripción y las salvedades que tendrán al formar parte de una u otra instancia.
3) Seguimiento de casos de violencia de género. La LGAMVLV establece en su artículo 59 Quinquies que la atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia.15 Asimismo, este mismo artículo señala que se celebrarán convenios de colaboración [...] a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad.
Esta obligación garantiza que la atención proporcionada a las mujeres víctimas de violencia se preste en un marco de colaboración interinstitucional con las secretarías locales de gobierno, de seguridad pública, de salud, de educación, de trabajo, de desarrollo social, de sistemas de protección a la familia, de fiscalías especializadas y de organizaciones de la sociedad civil.
No obstante, la coordinación formal entre instituciones no es suficiente si no se traduce en un seguimiento efectivo, sistemático y trazable de cada caso. La obligación de los Centros de Justicia debe ser no solo brindar atención inicial, sino también acompañar de manera continua a las mujeres a lo largo de su ruta crítica, verificando la implementación de medidas u órdenes de protección, el avance de las investigaciones ministeriales, la emisión de resoluciones judiciales y el acceso oportuno a servicios complementarios, entre otros aspectos.
El seguimiento implica contar con expedientes integrales actualizados, mecanismos de monitoreo periódico del nivel de riesgo, comunicación activa con las instancias responsables de ejecutar medidas de protección y canales claros para que las mujeres puedan reportar incumplimientos o nuevas agresiones.
De la misma forma, el seguimiento no debe limitarse a los casos judicializados. Incluso cuando una mujer decide no denunciar, el CEJUM tiene la responsabilidad de mantener canales de contacto, ofrecer acompañamiento psicosocial y facilitar el acceso a servicios de salud, de empleo, de vivienda o de apoyo social que fortalezcan su autonomía y reduzcan los factores de riesgo.
Principio del formulario
En este contexto, las reformas propuestas para la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia constituyen una respuesta que contribuye al fortalecimiento institucional de los Centros de Justicia para las Mujeres. Estas modificaciones no solo actualizan el marco normativo, sino que redefinen con mayor claridad las atribuciones de los CEJUM en materia de medidas de protección, medición del riesgo de las víctimas, garantía de servicios y seguimiento de casos. Las reformas buscan pasar a un esquema operativo alineado con los enfoques de género, derechos humanos, interseccionalidad y debida diligencia que exige la atención a la violencia contra las mujeres.
Para mayor referencia, a continuación, se presenta un cuadro comparativo que refleja las principales adecuaciones a la LGAMVLV para lograr lo anterior.
La violencia contra las mujeres en México es una problemática grave y extendida, como evidencian los datos de la ENDIREH 2021 y otros indicadores oficiales. Millones de mujeres mexicanas han experimentado violencia a lo largo de su vida, lo que exige una respuesta institucional robusta, sensible, efectiva y coordinada.
Los Centros de Justicia para las Mujeres forman parte de una política pública integral que responde a esta necesidad al ofrecer atención multidisciplinaria, protección jurídica y social, y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género sin la exigencia de una denuncia penal previa. No obstante, su eficacia depende de la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación que fortalezcan tanto la prevención como la atención de la violencia, garanticen el acceso a los recursos y fortalecer la coordinación institucional.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Único. - Se reforma la fracción XXIX y XLI del artículo 42 y la fracción XIII del artículo 59 Bis; se adiciona la fracción XLII recorriéndose la subsecuente en su orden al artículo 42 y las fracciones XIV, XV y XVI recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 59 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, para quedar como sigue:
Artículo 42.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. a XXVIII. [...]
XXIX. Establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres; dicho modelo deberá contemplar en su integración funcional y orgánica que la interposición de la denuncia no sea un requisito para garantizar la protección y restitución de los derechos en los centros que están adscritos o forman parte de las fiscalías;
XXX. a XL. [...]
XLI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa;
XLII. Diseñar, implementar y dar seguimiento, por medio de un instrumento estandarizado de evaluación de riesgo aplicable a todos los Centros de Justicia para las Mujeres, que permita identificar y dimensionar en cada situación los distintos niveles, tipos y posibles escalamientos de la violencia cometida en contra de niñas y mujeres, y así estar en posibilidades de tomar las medidas necesarias para su integral protección, atención, y
XLIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.
Artículo 59 Bis. - Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, con base en los principios establecidos en la presente ley:
I. a XII. [...]
XIII. Realizar visitas domiciliarias en hogares, instituciones públicas o privadas, donde se encuentren mujeres con discapacidad que probablemente estén siendo víctimas de violencia, así como gestionar los apoyos y medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal. Se podrán realizar estas visitas cuando exista información suficiente sobre la ocurrencia de los hechos, incluso mediante denuncia anónima. Las mujeres con discapacidad pueden rehusarse a la entrevista durante estas visitas cuando estén en condiciones de manifestarlo;
XIV. Garantizar la incorporación oportuna y completa de los datos relativos a las medidas u órdenes de protección de las usuarias que atiendan en el Registro Nacional, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, deberán cumplir con las facultades y responsabilidades previstas en la normativa aplicable, colaborando en la integración, el procesamiento y la actualización permanente de la información, conforme a los lineamientos correspondientes;
XV. Contar y aplicar de manera obligatoria el instrumento estandarizado de evaluación de riesgo a todas las usuarias de los Centros de Justicia para las Mujeres, con el objeto de identificar y dimensionar los distintos niveles, tipos y posibles escalamientos de la violencia, así como de orientar la adopción de medidas de protección y atención integral acordes al nivel de riesgo detectado;
XVI. Registrar, verificar y dar seguimiento integral y permanente a los servicios que sean recibidos por cada usuaria, con el objetivo de conformar expedientes completos y actualizados, asegurando una atención coordinada, eficiente, y
XVII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de sus competencias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.
Tercero. La Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir los lineamientos para la integración, el procesamiento y la actualización permanente de la información que se incorpore al Registro Nacional por los Centros de Justicia.
Cuarto . El instrumento estandarizado de evaluación de riesgo deberá implementarse dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 5, fracción XVII/ Página 4/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
3 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 38/ Página 30/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
4 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 42/ Página 33/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
5 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 44, fracción XIII/ Página 33/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
6 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 59 Ter/ Página 52/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
7 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 42, fracciones XVI y XXIX/Página 35/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
8 Véase: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). (2025). Convocatoria para la certificación y recertificación de los Centros de Justicia para las Mujeres 2025. Gobierno de México. https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/convocatoria-para-la-certificacion -y-recertificacion-de-los-centros-de-justicia-para-las-mujeres-2025
9 Secretaría de Gobernación/ Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares/ 16-12-2024/ Claudia Sheinbaum Pardo/ Diario Oficial de la Federación/ Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745427&fecha=16/12/ 2024#gsc.tab=0
10 Secretaría de Gobernación/ Tabla de Indicadores de
Certificación 2024 Sistema de Integridad Institucional/ Indicador 4. D/
CONAVIM, SESNSP Y SSPC/ 23-03-2026/ Disponible en:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.gob.mx/cms/uploads/
attachment/file/853212/TABLA_DE_INDICADORES_DE_CERTIFICACI_N___periodo_2023__25072024.docx&ved
=2ahUKEwjanO2k_baTAxUikWoFHUX-I1UQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw2AltA7O6_TwnPJQsnM_Uzv
11 Secretaría de Gobernación/ Tabla de Indicadores de
Certificación 2024 / Sistema de Integridad Institucional/ Indicador 4.
B/ CONAVIM, SESNSP Y SSPC/ 23-03-2026/ Disponible en:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.gob.mx/cms/uploads/
attachment/file/853212/TABLA_DE_INDICADORES_DE_CERTIFICACI_N___periodo_2023__25072024.docx&ved=2
ahUKEwjanO2k_baTAxUikWoFHUX-I1UQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw2AltA7O6_TwnPJQsnM_Uzv
12 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 42 A/Página 27/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
13 Véase: García, L. A., Blanco Villarreal, M. A., & Valdés Pérez, D. (2025). Persecución penal estratégica sobre violencia contra las mujeres debido a su género en Chiapas, México. En Universidad Francisco Gavidia (Ed.), Investigando con propósito e impacto para prevenir y eliminar la violencia basada en género: ponencias del Primer Congreso Internacional de Investigaciones sobre Violencia Basada en Género (páginas 178187). UFG Editores. https://www.lab-co.org/wp-content/uploads/2025/05/Libro-de-ponencias-co ngreso-IVG_ebook-final.pdf
14 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 59 Ter/Página 52/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
15 Cámara de Diputados/ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias/ Artículo 59 Quinquies/Página 52/ Secretaría de Servicios Parlamentarios/ Última Reforma DOF 15-01-2026/ Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de derecho a franquicia de equipaje para infantes menores de 2 años, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien presenta, Patricia Flores Elizondo, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El transporte aéreo se ha consolidado como un medio esencial de comunicación, integración territorial y desarrollo económico en México. Su relevancia trasciende el ámbito comercial para convertirse en un componente estructural de la vida cotidiana de millones de familias mexicanas que lo utilizan para satisfacer necesidades vinculadas a la salud, la reunificación familiar, el trabajo y el acceso a servicios disponibles en centros urbanos.
En este contexto, la Ley de Aviación Civil reconoce desde hace varios años la situación particular de las familias que viajan con infantes menores de dos años, estableciendo en el artículo 47 Bis, fracción II, que dichos menores pueden ser transportados sin derecho a asiento ni a franquicia de equipaje, y que la aerolínea está obligada únicamente a expedir sin costo el boleto y pase de abordar, además de permitir el transporte gratuito de una carriola plegable.1 Este reconocimiento, aunque valioso, ha resultado insuficiente frente a las necesidades reales que implica el cuidado de un lactante o bebé durante un vuelo.
La realidad práctica demuestra que el traslado aéreo de un infante menor de dos años exige, por razones de higiene, alimentación y bienestar, la portación inmediata de artículos esenciales que no pueden ser enviados al compartimento de carga sin poner en riesgo la atención oportuna del menor. Pañales, fórmula láctea, biberones, alimentos preparados, medicamentos de uso cotidiano y elementos de consuelo constituyen una carga diferenciada, inherente a la condición del viajero y no una elección discrecional del pasajero adulto.
El principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 y en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México,3 obliga al Estado a adoptar medidas activas que garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos de su vida cotidiana, incluyendo el transporte aéreo.
La presente iniciativa responde a esta obligación constitucional con una propuesta concreta, acotada y técnicamente viable: reconocer de manera expresa el derecho de la persona pasajera adulta que viaja con un infante menor de dos años a transportar, sin cargo adicional, una pieza de equipaje de mano extra destinada a los artículos de cuidado del menor, bajo las mismas especificaciones de peso y dimensiones establecidas para el equipaje de mano convencional.
II. Diagnóstico del problema
A. El transporte aéreo como servicio de uso masivo y familiar en México
La aviación comercial en México ha experimentado un crecimiento sostenido en la última década. De acuerdo con la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), en 2023 se registraron más de 180 millones de pasajeros en los aeropuertos nacionales,4 consolidando al sector como uno de los medios de transporte de mayor penetración entre la población urbana y de ingresos medios, particularmente tras la expansión de las aerolíneas de bajo costo, cuyas tarifas básicas han ampliado el acceso al servicio a segmentos poblacionales que antes no lo utilizaban.
Este crecimiento ha implicado que el transporte aéreo ya no sea un servicio exclusivo de segmentos de alto ingreso, sino un medio accesible para familias con hijos en distintas etapas del desarrollo, incluidos lactantes e infantes en los primeros dos años de vida. Conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México se registraron 1,891,388 nacimientos en 2022,5 lo que significa que en todo momento existe una población significativa de infantes menores de dos años cuyos cuidadores hacen uso del transporte aéreo para satisfacer necesidades de movilidad familiar, laboral o de salud.
Este escenario demográfico y de movilidad configura una realidad incontestable: miles de familias mexicanas viajan cada año en aeronaves con bebés que no ocupan asiento propio, bajo un régimen normativo que no garantiza las condiciones mínimas de bienestar para el cuidado del menor durante el vuelo.
B. La insuficiencia del marco normativo vigente
El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil constituye el eje central de los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo nacional. En su fracción II, la disposición regula la situación de los infantes menores de dos años que no tienen derecho a asiento propio, reconociendo el derecho a transportar una carriola plegable sin cargo adicional.6 No obstante, la misma fracción establece expresamente que el infante no tiene derecho a franquicia de equipaje, lo que en la práctica ha sido interpretado por las aerolíneas para negar al adulto acompañante cualquier espacio adicional de equipaje de mano destinado al cuidado del menor.
La norma vigente, al guardar silencio sobre la necesidad de transportar artículos esenciales de atención para el bebé, genera un vacío regulatorio que las aerolíneas colman con políticas restrictivas, trasladando la carga económica y logística a las familias. Esta omisión contrasta con la realidad objetiva del cuidado de un lactante, que requiere durante el vuelo, como mínimo: pañales suficientes para la duración del trayecto y contingencias de retraso; fórmula láctea o alimentos adecuados a la edad; biberones y utensilios de alimentación; ropa de cambio; medicamentos de uso cotidiano; y elementos de consuelo para el bienestar emocional del infante.
C. La carga económica desproporcionada sobre las familias
Las aerolíneas de bajo costo que dominan el mercado doméstico mexicano monetizan el equipaje de cabina como un servicio adicional de pago. De acuerdo con la tabla oficial de tarifas de servicios adicionales publicada por Volaris operadora con la mayor participación en el mercado nacional, el cargo por una pieza de equipaje de mano adicional en rutas nacionales asciende a hasta $1,100 pesos mexicanos al momento de compra y hasta $1,200 pesos en el aeropuerto.7 La propia aerolínea comercializa un Combo Bebé para rutas nacionales con un costo de hasta $499 pesos al momento de compra y hasta $700 pesos en aeropuerto, lo que evidencia que el sector reconoce la necesidad diferenciada del pasajero que viaja con un infante, pero la trata como fuente de ingreso adicional en lugar de reconocerla como un derecho.
Esta carga económica es especialmente grave porque los artículos de atención inmediata del bebé no pueden enviarse en bodega deben permanecer accesibles durante el vuelo, lo que priva al pasajero de cualquier alternativa razonable. La asimetría entre la realidad objetiva del cuidado infantil y las políticas comerciales de equipaje afecta de forma desproporcionada a las familias con menor capacidad económica. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha intervenido en operativos específicos en aeropuertos para vigilar el cumplimiento del derecho al equipaje de mano sin costo,8 lo que confirma que el cobro indebido en este ámbito es una problemática recurrente que requiere una respuesta normativa más precisa.
D. Discrecionalidad operativa y ausencia de certeza jurídica
La ausencia de una disposición expresa que reconozca el derecho a la pieza de equipaje adicional genera un problema de certeza jurídica y de discrecionalidad operativa. Sin una norma clara, la decisión de permitir o no este acceso queda sujeta a criterios no homologados entre aerolíneas, y en ocasiones entre el personal de distintas rutas o aeropuertos de una misma compañía, exponiendo a las familias a situaciones de incertidumbre que generan conflictos en puerta de abordaje y condiciones de viaje adversas que afectan directamente el bienestar del menor. Una norma expresa elimina esta discrecionalidad y otorga certeza jurídica tanto a los pasajeros como a las concesionarias.
III. Comparativo internacional
La experiencia regulatoria internacional en materia de derechos de pasajeros aéreos que viajan con infantes revela una tendencia inequívoca: los marcos normativos más avanzados han optado por reconocer de manera expresa la necesidad diferenciada de equipaje de los acompañantes de infantes, estableciendo franquicias específicas o exceptuando los artículos de cuidado del menor de los límites convencionales de equipaje de mano. México se encuentra rezagado frente a este estándar internacional, lo que refuerza la pertinencia y urgencia de la presente reforma.
A. El modelo norteamericano: reconocimiento expreso de la bolsa pañalera como artículo exento
En los Estados Unidos de América, las principales aerolíneas han incorporado en sus contratos de transporte y políticas de equipaje el reconocimiento expreso de la bolsa pañalera o diaper bag como un artículo adicional exento de cargo para los pasajeros que viajan con infantes en regazo. American Airlines, por ejemplo, establece de manera explícita en su política de viaje con niños que el pasajero puede llevar una bolsa pañalera por menor, sin que ésta cuente dentro de la franquicia de equipaje de mano convencional.9 JetBlue, United Airlines y Spirit Airlines contemplan políticas equivalentes.
Este consenso entre los principales operadores aéreos norteamericanos no es fortuito: refleja el reconocimiento de que los artículos de cuidado de un infante en un vuelo son objetivamente distintos al equipaje discrecional de un pasajero adulto y que su restricción genera conflictos en puerta de abordaje, inconformidades del cliente y percepciones de trato injusto que afectan la reputación del operador. La política se basa en un criterio de razonabilidad y proporcionalidad que la industria ha asimilado voluntariamente, pero que en México requiere ser elevado a rango de obligación legal para garantizar su aplicación uniforme.
B. La brecha regulatoria de México frente al estándar internacional
El análisis comparativo permite identificar con claridad la brecha regulatoria que enfrenta México. Mientras que en Estados Unidos las principales aerolíneas han adoptado por vía de política comercial el reconocimiento de la bolsa pañalera como artículo exento, en México la Ley de Aviación Civil guarda silencio sobre este derecho, generando un vacío que las aerolíneas colman con políticas restrictivas que trasladan la carga económica a las familias.
Esta brecha no es un problema menor ni técnico: es una expresión de la distancia que existe entre el nivel de protección jurídica que México ofrece a sus pasajeros y el estándar internacional que las naciones con las que comparte compromisos económicos, comerciales y de derechos humanos han alcanzado. La presente iniciativa tiene como uno de sus propósitos fundamentales contribuir a cerrar esta brecha, alineando el marco normativo mexicano con las mejores prácticas internacionales en materia de derechos de pasajeros aéreos que viajan con infantes.
IV. Justificación de la reforma
A. Fundamento constitucional: el interés superior de la niñez
El principio del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4o., párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,10 obliga a todas las autoridades del Estado en sus funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales a considerar de manera prioritaria los derechos y el bienestar de niñas, niños y adolescentes en toda decisión o medida que les afecte. Este mandato constitucional tiene carácter vinculante y no admite interpretación restrictiva.
La presente iniciativa encuentra su fundamento primario en este principio. El derecho de un infante menor de dos años a recibir atención inmediata, adecuada y suficiente durante un vuelo mediante el acceso a los artículos esenciales de cuidado constituye una manifestación concreta del interés superior que el Estado está obligado a tutelar. Al incorporar este derecho de manera expresa en la Ley de Aviación Civil, el legislador cumple con su obligación constitucional de adoptar medidas normativas que garanticen condiciones de bienestar para la niñez en el ámbito del transporte aéreo.
B. Progresividad de los derechos y prohibición de regresividad
El artículo 1o. constitucional establece el principio de progresividad como eje rector de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, prohibiendo expresamente la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado.11 La reforma propuesta representa un avance en el reconocimiento de los derechos de las familias con infantes en el transporte aéreo, sin afectar ningún derecho previamente reconocido ni generar cargas injustificadas sobre las concesionarias. La progresividad puede concretarse, como en el presente caso, en ajustes normativos precisos que eliminen vacíos regulatorios que perpetúan condiciones de desigualdad.
C. Trato digno y no discriminación en la prestación del servicio aéreo
La Ley de Aviación Civil reconoce expresamente el derecho al trato digno como parte del catálogo de derechos de los pasajeros. Negar a una persona que viaja con un bebé en brazos el espacio mínimo para transportar los artículos de cuidado del menor implica, en la práctica, una discriminación indirecta por razón de la condición de parentalidad en el acceso al servicio aéreo en condiciones dignas,12 lesiva del principio de igualdad sustantiva reconocido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
D. Proporcionalidad, viabilidad técnica y coherencia normativa
La propuesta es técnica y normativamente proporcional. La pieza adicional de equipaje se sujeta a las mismas dimensiones y peso máximos establecidos en la fracción IX del propio artículo 47 Bis para el equipaje de mano convencional,13 lo que garantiza que el beneficio introducido sea compatible con las normas de seguridad aeronáutica y la capacidad operativa de la cabina. No se crea un régimen especial ni se modifican los estándares de la AFAC. La norma propuesta armoniza plenamente con el texto vigente del artículo 47 Bis.
E. Perspectiva de Movimiento Ciudadano: reformas concretas con impacto real
Esta iniciativa encarna la filosofía legislativa de Movimiento Ciudadano: transformar la vida de las personas a través de reformas concretas, verificables y de impacto inmediato. La Bancada Naranja no legisla para engrosar el Diario Oficial de la Federación con declaraciones programáticas vacías de contenido operativo; legisla para modificar la realidad cotidiana de familias mexicanas que enfrentan injusticias normalizadas. Una familia que viaja con un bebé de seis meses en brazos no debería tener que elegir entre pagar un cargo arbitrario o arriesgarse a quedarse sin pañales durante el vuelo. Esta reforma lo corrige con precisión: sin impacto fiscal para el erario, sin regulación excesiva del mercado aéreo, sin invasión de competencias ajenas.
V. Contenido y objeto de la iniciativa
Objeto de la reforma
La presente iniciativa tiene como propósito fundamental garantizar un trato digno y facilitar la movilidad de las familias que viajan con infantes menores de dos años. El objetivo primordial es asegurar que toda persona pasajera mayor de edad que viaje al cuidado de un infante de esta edad, que no ocupe un asiento propio (viaje en las piernas del adulto), tenga derecho a transportar, sin ningún cargo adicional, una pieza de equipaje de mano extra en la cabina de la aeronave. Este equipaje adicional se considera indispensable para el cuidado y la atención de las necesidades básicas del menor durante la duración del vuelo, tales como pañales, alimentos, biberones, o juguetes esenciales. Es crucial que esta adición se implemente sin menoscabar ni modificar los límites de seguridad y las regulaciones operacionales ya establecidos para el equipaje de mano en la aviación comercial.
Contenido y alcance de la reforma a la Ley de Aviación Civil
La propuesta de reforma se enfoca de manera específica en la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil , buscando clarificar y expandir los derechos de los pasajeros en esta circunstancia particular. Los principales elementos de la modificación son:
1. Reconocimiento expreso de un equipaje de mano adicional para el infante:
Se establece de manera inequívoca que, en la situación donde una persona pasajera mayor de edad viaje con un infante que no haya cumplido los dos años de edad y, por lo tanto, no tenga derecho a un asiento asignado (viaje en brazos), la aerolínea deberá permitirle transportar, además de la carriola plegable ya estipulada y el equipaje de mano personal del adulto, una pieza adicional de equipaje de mano destinada exclusivamente a los artículos de cuidado del infante. Este reconocimiento busca eliminar la discrecionalidad de las aerolíneas y asegurar que los artículos esenciales para el bebé puedan ser accesibles durante el vuelo sin generar un costo extra para la familia.
2. Condición de seguridad, proporcionalidad y homologación de medidas:
Para garantizar la seguridad de todos los pasajeros y la operatividad del vuelo, esta pieza adicional de equipaje de mano estará sujeta a los mismos límites y especificaciones técnicas. Esto incluye las dimensiones máximas y el peso límite que se encuentran previstos en la fracción IX del propio artículo 47 Bis . Al someter la pieza adicional a las mismas regulaciones existentes, se consigue un doble propósito: a) Se evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma por parte del personal de la aerolínea, y b) Se asegura que el beneficio introducido sea plenamente compatible con las rigurosas normas de seguridad y la capacidad operativa dentro de la cabina de la aeronave.
3. Enfoque de trato digno, protección a la niñez y beneficio social:
Es fundamental destacar que esta reforma no tiene la intención de crear una franquicia general de equipaje adicional para todos los pasajeros ni de alterar la estructura tarifaria fundamental del servicio aéreo. Por el contrario, introduce un ajuste normativo puntual y de carácter social orientado específicamente a facilitar el transporte de los artículos esenciales e ineludibles para la atención inmediata del infante. Al permitir este equipaje adicional sin costo, la iniciativa contribuye a reducir las cargas económicas que, de otro modo, resultarían desproporcionadas para las familias, promoviendo el bienestar del menor de edad y asegurando el principio de trato digno durante el servicio de transporte aéreo. La medida se alinea con la obligación de proteger los derechos de la niñez en todos los ámbitos.
Derivado de lo anteriormente expuesto y para su mayor y mejor comprensión se presenta gráficamente la iniciativa en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforma la fracción II del párrafo segundo del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
...
I. ...
II. La persona pasajera mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento ni a franquicia de equipaje, por lo que la persona concesionaria, asignataria o permisionaria está obligada a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, la persona pasajera puede transportar sin cargo adicional una carriola para infantes y una pieza de equipaje de mano adicional a las previstas en el párrafo tercero de la fracción IX del presente artículo, sujeta a las mismas características de dimensiones y pesos ahí establecidas, destinada para artículos esenciales del infante.
III. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del servicio de transporte aéreo deberán actualizar los contratos de adhesión, adecuar sus políticas, sistemas y procedimientos de documentación y abordaje, así como difundir de manera clara y accesible el derecho previsto en la fracción II del artículo 47 Bis reformado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; Congreso de la Unión; Ley de Aviación Civil (texto vigente); Artículo 47 Bis, fracción II. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAC.pdf; Fecha de consulta: 1 de marzo de 2026.
2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; Congreso de la Unión; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente con reformas al 2026); 1917; Artículos 1o. y 4o., párrafos noveno y décimo. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf; Fecha de consulta: 1 de marzo de 2026.
3 Organización de las Naciones Unidas; Asamblea General; Convención sobre los Derechos del Niño; 1989; Artículo 3, párrafo 1. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child; fecha de consulta: 1 de marzo de 2026.
4 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes / Agencia Federal de Aviación Civil; SICT-AFAC; Estadística
Operacional de Aeropuertos. Enero-diciembre 2023; 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/885180/producto-aeropuertos-es-dic-23-26012024.pdf; Fecha de consulta: 3 de marzo de 2026.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
INEGI; Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) 2022. Comunicado de
Prensa número 553/23; 2023; página 1. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/NR/NR2022.pdf; Fecha de consulta: 3 de marzo de 2026.
6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; Congreso de la Unión; Ley de Aviación Civil; Op. cit.; artículo 47 Bis, fracción II.
7 Concesionaria Vuela Compañía de Aviación (Volaris); Volaris; Tabla de tarifas de servicios adicionales (Ancillaries and Fees) Rutas nacionales en México; vigente a 2025; página 1 (Equipaje de mano, tarifa Zero y Básica: hasta $1,100 MXN al momento de compra; Combo Bebé: hasta $499 MXN al momento de compra / hasta $700 MXN en aeropuerto); Disponible en: https://cms.volaris.com/globalassets/pdfs/esp/ancillariesandfees.es.pdf ; Fecha de consulta: 10 de marzo de 2026.
8 Procuraduría Federal del Consumidor; Profeco; Comunicado de prensa: Recuerda Profeco derecho de consumidores a viajar en avión con equipaje de mano sin costo; 2023; Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/prensa/recuerda-profeco-derecho-de-consumido res-a-viajar-en-avion-con-equipaje-de-mano-sin-costo; fecha de consulta: 6 de marzo de 2026.
9 American Airlines; American Airlines, Inc.; Traveling with children Carry-on and checked baggage policies for infants (lap children): one free diaper bag per child; Disponible en: https://www.aa.com/i18n/travel-info/special-assistance/traveling-childr en.jsp; Fecha de consulta: 6 de marzo de 2026.
10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; Congreso de la Unión; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Op. cit.; artículo 4o., párrafos noveno y décimo.
11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; Congreso de la Unión; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Op. cit.; artículo 1o., principio de progresividad.
12 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; Congreso de la Unión; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (texto vigente); artículo 13, fracción X (derecho a la no discriminación); disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf; Fecha de consulta: 4 de marzo de 2026.
13 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; Congreso de la Unión; Ley de Aviación Civil (texto vigente); artículo 47 Bis, fracción IX (especificaciones de peso y dimensiones del equipaje de mano); disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAC.pdf; Fecha de consulta: 1 de marzo de 2026.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputada Patricia Flores Elizondo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda electoral, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la democracia moderna, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, que incluye el derecho a votar y a ser votados forma parte del núcleo mismo de los gobiernos democráticos que se fundamentan en la voluntad popular. Las elecciones auténticas son componentes necesarios y fundamentales de un contexto que proteja y promueva los derechos humanos.1
En este sentido, el derecho a la participación política no puede analizarse de manera aislada, sino en armonía con otros derechos fundamentales reconocidos en el orden constitucional, como el derecho a la salud y al medio ambiente sano. La interdependencia de los derechos humanos obliga al Estado a garantizar que el ejercicio de uno no implique la vulneración de otros, particularmente cuando existen externalidades negativas derivadas de prácticas como la propaganda electoral indiscriminada.2
Es por lo que la gran mayoría de los países han optado por esta forma de elegir a sus gobernantes y esto se realiza mediante procesos electorales o campañas políticas para lograr obtener la mayor parte de los votos de los ciudadanos a favor de su partido político, sin embargo, esto deriva en una problemática que es contaminación visual y la basura electoral que se genera para la promoción de los candidatos.
La contaminación visual es un problema grave que no debe tomarse a la ligera, ya que, aunque en ocasiones puede parecer un asunto menor frente a otros tipos de contaminación, sus efectos en la vida cotidiana son importantes, ya que esta misma genera sobreestimulación en las personas que transitan por calles donde hay espectaculares o distintos tipos de propaganda debido a la saturación de elementos visuales. Esta forma de contaminación incluso puede traer consecuencias para la salud, afectando a quienes la observan de manera constante al provocarles estrés y ansiedad.3
Diversos estudios en materia de salud urbana han demostrado que la saturación visual en entornos públicos incide directamente en el bienestar psicológico de las personas, reduciendo la calidad del espacio público y afectando la percepción de seguridad y orden urbano. Esto resulta particularmente relevante en contextos electorales, donde la sobreexposición propagandística se intensifica en periodos cortos de tiempo.4
Además de lo anteriormente mencionado en nuestro país, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 210 numeral 2 establece que:
Artículo 210.
2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
Sin embargo, se estima que tan solo en la Capital del país en el proceso electoral de 2024 las campañas produjeron 30 mil toneladas de desechos plásticos, una cifra alarmante en sí misma, y más si se considera que representa el doble de lo generado tres años antes, en los comicios de 2021.5
Lo anterior evidencia que la regulación actual resulta insuficiente, ya que se limita a establecer obligaciones de retiro posterior, pero no previene la generación masiva de residuos desde su origen. En consecuencia, el enfoque normativo debe evolucionar de uno reactivo a uno preventivo, incorporando restricciones claras sobre los espacios en los que puede colocarse propaganda electoral.
Asimismo, de acuerdo con Greenpeace México se explicó que estos residuos de plásticos de un solo uso han llegado prácticamente a todos los rincones de la Tierra, afectando al menos a 700 especies marinas y ocasionando problemas de salud pública. Los partidos políticos e instituciones electorales deben asegurar que esta basura no llegue a los ecosistemas y proponer formas alternativas de hacer campañas.6
Debemos considerar que estas afectaciones ambientales no solamente dañan a las grandes ciudades, sino que también afectan a diversos espacios ya sean zonas costeras o áreas naturales protegidas, las cuales deberían tener un especial cuidado considerando su relevancia para el sector turístico de nuestro país, el cual es uno de los principales motores económicos.
Las áreas naturales protegidas constituyen espacios estratégicos para la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, por lo que su protección reforzada no solo responde a una obligación ambiental, sino también a compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de desarrollo sostenible. 7
Tan solo el año pasado, de acuerdo con las Encuestas de Viajeros Internacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2025 el ingreso de divisas por visitantes internacionales alcanzó 34 mil 992 millones de dólares, lo que representó un incremento de 6.2 por ciento respecto al año anterior. Asimismo, resaltó que, durante 2025, ingresaron al país 47.8 millones de turistas, lo que representó un incremento de 6.1 por ciento respecto a 2024.8
La preservación de playas limpias y entornos naturales libres de contaminación visual y material resulta, por tanto, un elemento clave para mantener la competitividad turística del país, evitando que prácticas como la propaganda electoral deterioren la imagen internacional de México como destino sustentable.9
Lo que debe de generar preocupación para las autoridades nacionales, porque corresponde al Estado Mexicano garantizar un medio ambiente sano de conformidad con lo que dice nuestra Constitución Política en su artículo 4, el cual dice:
Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Tesis: I.3o.A.1 CS (10a.) ha expresado que:
El Estado Mexicano (tanto a nivel federal, como local) tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda del medio ambiente y del derecho a la salud, ya que existen normas nacionales e internacionales que defienden y consolidan el derecho de la persona humana a vivir en un medio ambiente sano, el cual ha dejado de ser asunto de uno o dos Estados, para pasar a ser un tema mundial.10
De la misma forma El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha desarrollado un criterio relevante en materia de protección ambiental dentro de los procesos electorales, al establecer que:
Los partidos políticos tienen la obligación de cuidar el medio ambiente por tratarse de un derecho humano, ya que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano. [...] Así, cuando exista un conflicto entre la propaganda electoral y la protección ambiental, debe prevalecer el derecho humano al medio ambiente sano (SUP-REP-320/2015, 47).11
Este criterio jurisdiccional fortalece la idea de que los partidos políticos no solo son entidades de interés público en términos políticos, sino también sujetos obligados en materia ambiental, debiendo ajustar su conducta a estándares de sostenibilidad y responsabilidad social.
En el plano internacional, países que han optado por restringir de manera significativa e incluso prohibir la propaganda electoral física como medida para reducir su impacto ambiental y visual. Un ejemplo es el caso de Chile, donde la legislación electoral, particularmente la Ley N.º 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, establece limitaciones estrictas sobre la propaganda en espacios públicos, permitiendo su colocación únicamente en lugares autorizados y prohibiendo su instalación en gran parte del mobiliario urbano.12
De manera similar en algunos países europeos como, por ejemplo, Francia, en su Code electoral.13 específicamente en el Chapitre V: Propagande en los artículos L51 y L 52 establece que la propaganda electoral física se encuentra altamente regulada y restringida a espacios específicos designados por las autoridades, lo que limita su proliferación indiscriminada.
En ciudades de Brasil como São Paulo, la denominada Lei Cidade Limpa (Ley 14.223/06) prohíbe la colocación de anuncios publicitarios exteriores, incluyendo muchos formatos de propaganda visual, con el objetivo de proteger el paisaje urbano y reducir la contaminación visual.14
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad proteger nuestras áreas naturales protegidas y playas de la basura electoral que se genera cada que existen elecciones locales o federales, mediante la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en ese sentido, la propuesta no busca limitar la competencia democrática, sino establecer condiciones más responsables y sostenibles para su desarrollo, garantizando que la contienda electoral se lleve a cabo sin comprometer derechos fundamentales ni el patrimonio natural de la Nación, tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforman los incisos d) y e) del articulo 250; los incisos n) y ñ) del articulo 446; se adiciona un inciso f) al artículo 250; un inciso p) al artículo 443 y un inciso o) al artículo 446, todos a la Ley a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 250.
1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
a) a c)....
d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos, en edificios públicos, y
f) No podrá colgarse fijarse o pintarse en áreas naturales protegidas o en accesos a las playas.
2. al 4....
Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley:
a) a o)....
p) La difusión de propaganda electoral de los partidos o candidatos que se haya colgado, fijado o pintado en áreas naturales protegidas o en accesos a las playas.
Artículo 446.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) a m)...
n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
ñ) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
o) La difusión de propaganda electoral de los partidos o candidatos que se haya colgado, fijado o pintado en áreas naturales protegidas o en accesos a las playas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, deberá emitir o adecuar los lineamientos, criterios y disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Los partidos políticos nacionales y locales, así como las personas aspirantes y candidatas independientes, deberán ajustar sus estrategias y materiales de propaganda electoral a lo dispuesto en el presente Decreto a partir del siguiente proceso electoral posterior a su entrada en vigor.
Cuarto. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán coordinarse con el Instituto Nacional Electoral para la vigilancia, retiro y disposición adecuada de propaganda electoral colocada en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, promoverá campañas de concientización dirigidas a partidos políticos, candidaturas y ciudadanía en general sobre el impacto ambiental de la propaganda electoral y la importancia de adoptar prácticas sostenibles.
Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de las autoridades correspondientes, sin que se autoricen recursos adicionales para tal efecto.
Séptimo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, podrá revisar el marco jurídico aplicable en materia de propaganda electoral, a efecto de armonizarlo con principios de sostenibilidad ambiental y reducción de residuos.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.ohchr.org/es/elections
2 Oficina del alto Comisionado ONU, disponible en: https://www.oacnudh.org/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos/
3 Fundación UNAM, disponible en: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/los-danos-por-la-contamina cion-visual/
4 Organización Mundial de la Salud, disponible en: https://www.paho.org/es/temas/salud-urbana
5 La Jornada, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/06/01/editorial/basura-electora l-un-mal-innecesario-5091
6 Greenpeace, disponible en: https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/54149/la-basura-el ectoral-es-una-mala-eleccion-greenpeace-devuelve-residuos-plasticos-a-p artidos/
7 Acuerdo de París, disponible en:
https://www.consilium.europa.eu/es/policies/
paris-agreement-climate/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20Acuerdo%20de%20Par%C3%ADs?%20El,
el%20calentamiento%20global%20y%20paliar%20sus%20efectos.
8 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/2025-marca-un-ano-historico-para-el -turismo-en-mexico-con-casi-100-millones-de-visitantes?idiom=es
9 Ostelea, disponible en:
https://www.ostelea.com/actualidad/blog-turismo/tendencias-en-turismo/
turismo-sostenible-definicion-y-ejemplos#:~:text=Objetivos%20del%20turismo%20sostenible%20seg%C3%BAn,
la%20planificaci%C3%B3n%20responsable%20del%20territorio.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014304
11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, disponible en:
https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/160420241141379470.pdf
12 Código electoral de Chile Ley número 18.700 sobre
votaciones populares y escrutinios, disponible en
https://pdba.georgetown.edu/Parties/Chile/Leyes/codigoelectoral.pdf
13 República de Francia, Code Electoral, disponible
en:
https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148458/
?anchor=LEGIARTI000039446252#LEGIARTI000039446252
14 Prefeitura de São Paulo Lei 14.223/06 Cidade
Limpa, disponible en:
https://prefeitura.sp.gov.br/web/licenciamento/w/desenvolvimento_urbano/participacao_social/
conselhos_e_orgaos_colegiados/cppu/169850
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de información reservada, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracciones I,II y se adiciona una fracción III, al artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una ciudadanía informada es una condición necesaria para un futuro sin dejar a nadie atrás, basado en los principios democráticos y los derechos humanos. Nuestras sociedades no podrán gozar de una verdadera libertad si no cuentan con información adecuada acerca de la cosa pública para tomar decisiones -informadas- en todos los ámbitos, sean políticos, económicos, sociales o ambientales. La transparencia y el acceso a la información, en especial la información pública, son, por lo tanto, instrumentos centrales en un Estado de derecho.1
En este sentido, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas han reiterado que el acceso a la información es un derecho instrumental que permite el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, al medio ambiente sano y a la participación política, consolidando así sistemas democráticos más sólidos y resilientes frente a prácticas de opacidad gubernamental.2
En el caso regional, con una puntuación promedio de apenas 42 sobre 100, las Américas no muestran avances en la lucha contra la corrupción, según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2025 de Transparencia Internacional publicado hoy. Desde 2012, 12 de los 33 países en la región han empeorado considerablemente, mientras que solo República Dominicana (37) y Guyana (40) han registrado mejoras significativas.3
Este contexto regional evidencia una tendencia preocupante en la cual la falta de transparencia y rendición de cuentas incide directamente en la debilidad institucional, afectando la confianza ciudadana y limitando el desarrollo económico sostenible, particularmente en sectores estratégicos como la infraestructura y la energía.4
En nuestro país en materia de transparencia posterior a la reforma de simplificación administrativa, la transferencia de funciones se lleva a cabo a través de la Secretaría de anticorrupción y Buen Gobierno la cual tiene como misión; Garantizar a las personas el Acceso a la Información Pública de las instituciones que conforman la administración pública federal, así como promover una cultura de transparencia con sentido social y de rendición de cuentas en el país; a fin de reducir desigualdades en el ejercicio de este derecho entre la población.5
No obstante, esta centralización de funciones en materia de transparencia implica retos importantes en términos de capacidad institucional, vigilancia efectiva y autonomía técnica, lo cual puede traducirse en limitaciones prácticas para garantizar el acceso pleno a la información pública para la sociedad.
Sin embargo, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), un ranking mundial que mide el grado de corrupción percibida por expertos y empresarios en el sector público de cada nación, México pasó de alcanzar 35 puntos en 2014 (su mejor marca) a solo 27 en 2025. Un retroceso de ocho puntos en nueve años.6
Este deterioro sostenido de los últimos años refleja no solo un problema de percepción, sino también fallas estructurales en los mecanismos de control, fiscalización y transparencia, particularmente en el manejo de recursos públicos destinados a grandes proyectos de inversión.
Uno de los principales factores de este retroceso han sido las asignaciones directas que han aumentado de forma significativa durante el primer semestre de 2024 por ejemplo, se gastaron 237,346 millones de pesos en un total de 78,780 contratos. De estos 7 de cada 10 fueron por adjudicación directa, 1 por licitación pública y el resto por invitación a cuando menos tres proveedores y otro tipo de contrataciones, es decir la mayoría son procedimientos que por ley deberían ser solo una excepción, hablar del abuso en las adjudicaciones directas no solamente incluye que la mayoría de los contratos se realicen por esta vía, sino que también observamos que 4 de cada 10 dependencias del gobierno federal gastan la mitad o más de la mitad de sus presupuestos en compras únicamente a través de contratos por adjudicación directa.7
Otro problema que se ha generado por situaciones cuestionables ha sido la construcción de obras de infraestructura que carecen de estudios confiables de impacto ambiental, ejemplo de lo anterior fue el de la refinaría de dos bocas en Tabasco la cual sufrió de diversos cuestionamientos fueron surgiendo en torno a su diseño, ubicación y posibles riesgos ambientales, particularmente por haberse construido en una zona con antecedentes de inundaciones y cercana al nivel del mar,8 así como por preocupaciones relacionadas con la seguridad de las comunidades aledañas.9 Sin embargo, uno de los principales puntos de crítica ha sido la falta de claridad y acceso a estudios de impacto ambiental completos y la poca información dada por el mismo gobierno, que permitan conocer de manera precisa los posibles efectos ambientales, sociales y de seguridad del proyecto.
La ausencia de información pública accesible sobre evaluaciones de impacto ambiental contraviene estándares internacionales como el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el cual establece que el acceso a la información es fundamental para la protección ambiental y la participación ciudadana.10
Lo mismo ocurrió con el caso del tren maya, donde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó el Tramo 6 del Tren Maya sin estudios geológicos, el proyecto se aprobó ambientalmente sin determinar si habrá un impacto al entorno y desconociendo con exactitud las zonas de riesgo y posteriormente ambos proyectos derivados de todas estas irregularidades pasaron a ser de seguridad nacional y reservar su información.11
La clasificación de información como de seguridad nacional en proyectos de infraestructura ha sido ampliamente debatida, ya que puede constituir una restricción desproporcionada al derecho de acceso a la información cuando no se justifica bajo criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.12
Si bien es cierto que estados de la República han trabajado por mejorar en estos aspectos citando por ejemplo a Nuevo León en materia de transparencia, se posiciona como referente nacional en control interno, rendición de cuentas y gobierno abierto, gracias a una profunda transformación tecnológica en la forma de auditar, investigar y dar seguimiento a los procedimientos de responsabilidad administrativa,13 en materia ambiental también han emprendido acciones para que los proyectos de infraestructura sean amigables y sustentables.
Estas buenas prácticas a nivel subnacional demuestran que es posible fortalecer los mecanismos de transparencia y evaluación ambiental mediante herramientas tecnológicas, participación ciudadana y marcos normativos más estrictos.14
En nuestro país el derecho a la información esta tutelado por nuestra Carta Magna, la cual expresa en su artículo 6 que la información que posee cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de? los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública.15
Este principio constitucional se rige además por el de máxima publicidad, el cual obliga a que toda la información en posesión del Estado sea accesible, salvo excepciones claramente justificadas, lo que refuerza la necesidad de limitar de manera estricta la figura de la información reservada.16
De la misma manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado en su Tesis: P./J. 54/2008 que:
El acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.17
A partir de este criterio, resulta evidente que cualquier restricción al acceso a la información debe interpretarse de manera restrictiva, favoreciendo en todo momento la protección más amplia del derecho humano a saber.18
La propuesta normativa busca cerrar espacios de discrecionalidad en la clasificación de información, fortaleciendo el control democrático sobre proyectos públicos de alto impacto y garantizando el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medio ambiente sano.19
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como finalidad mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y evitar que los proyectos de infraestructura que no cuenten con estudios o análisis de impacto ambiental puedan reservar su información, esto para conocer realmente los posibles efectos ambientales, sociales y de seguridad del proyecto, tal y como se formula en la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman las fracciones I, II y se adiciona una fracción III a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Único. Se reforman las fracciones I, II y se adiciona una fracción III a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 114 . No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables, o
III. Se trate de información de estudios o análisis de impacto ambiental que no hayan sido publicados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los sujetos obligados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán adecuar sus normas internas, lineamientos, criterios y procedimientos en materia de clasificación de la información, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Transparencia para el Pueblo deberá emitir en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales los lineamientos necesarios para la correcta aplicación de la fracción III del artículo 114, garantizando criterios claros, objetivos y homogéneos para determinar la inexistencia de estudios o análisis de impacto ambiental en proyectos de infraestructura.
Cuarto. Los sujetos obligados deberán revisar, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, la información previamente clasificada como reservada relacionada con proyectos de infraestructura, a efecto de verificar si se actualiza el supuesto previsto en la fracción III del artículo 114, y en su caso, proceder a su desclasificación conforme a las disposiciones aplicables.
Notas
1 UNESCO, disponible en: https://www.unesco.org/es/articles/la-transparencia-y-el-acceso-la-info rmacion-publica-en-america-latina-y-el-caribe-pilares-de-la
2 ONU, https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/
acceso-la-informaci%C3%B3n-piedra-angular-del-desarrollo-sostenible-los-derechos-humanos-y-la
3 Transparencia Internacional, disponible en: https://www.transparency.org/es/press/indice-percepcion-corrupcion-2025 -americas-perjudica-vida-personas-exacerba-violencia
4 Transparencia Internacional, disponible en: https://www.transparency.org/es/press/indice-percepcion-corrupcion-2025 -americas-perjudica-vida-personas-exacerba-violencia
5 Gobierno de México, disponible en: https://transparencia.gob.mx/home.html
6 Expansión, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2026/02/10/mexico-retrocede-en-el- combate-a-la-corrupcion-respecto-a-2014
7 Mexicanos contra la corrupción, disponible en:
https://contralacorrupcion.mx/nuestro-dinero/asi-contrata-el-gobierno/
contratos-y-adjudicaciones-directas-al-cierre-del-sexenio-problemas-retos-y-pendientes-para-el-gobierno-de-claudia-sheinbaum/
8 El Imparcial, disponible en:
https://www.elimparcial.com/mexico/2026/03/19/
la-refineria-de-dos-bocas-esta-construida-casi-al-nivel-del-mar-y-ya-tenia-antecedentes-de-inundaciones-en-tabasco
-el-incendio-que-dejo-5-muertos-expone-nuevamente-cuestionamientos-sobre-drenaje-e-infraestructura-hidraulica-del-complejo/
9 Tv Azteca Noticias, disponible en:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/tabasco/sociedad/
refineria-olmeca-dos-bocas-escuelas-peligro-explosion-pemex-amlo-reubicacion/?fbclid=IwY2xjawQuvblleHRuA2Flb
QIxMABicmlkETFsTDB0VHpJY2hBUVgxUFBTc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHqoOhC6JkRS0
nv5jk462x3wAcj0NclbmUCWni5lEHKecmk6fxSe0HLuAg6hI_aem_BqQRqGYz_9cwXIK9HsQtkQ
10 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, disponible en: https://www.cepal.org/es/infografias/principio-10-la-declaracion-rio-me dio-ambiente-desarrollo
11 El Economista, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/estados/Semarnat-autoriza-Tramo-6-del-T ren-Maya-sin-estudios-geologicos-20221113-0067.html
12 Organización de Estados Americanos, disponible en: https://www.oas.org/ext/es/democracia/acceso-a-la-informacion-publica
13 Gobierno del Estado de Nuevo León, disponible en: https://www.nl.gob.mx/es/boletines/en-tiempo-y-forma-la-modernizacion-t ecnologica-fortalece-la-transparencia-en-nuevo-leon
14 Gobierno de Nuevo León, disponible en: https://participacionciudadana.nl.gob.mx/gobierno-abierto/
15 Gobierno de México, disponible en: https://www.cnbv.gob.mx/TRANSPARENCIA/Paginas/Derecho_de_acceso_a_la_in formacion.aspx
16 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
17 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169574
18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible
en:
https://odim.juridicas.unam.mx/sites/default/files/Tesis%202000212%20-%20Constitucional_0.pdf
19 Comisión Económica para América Latina y el
Caribe, disponible en:
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/cb30a4de-7d87-4e79-8e7a-ad5279038718/content
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de detección y desarrollo integral del talento deportivo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El ordenamiento jurídico supremo de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 establece de manera explícita que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Este mandato constitucional no es una declaración aspiracional, sino que impone al Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, la obligación ineludible de diseñar políticas públicas, asignar presupuesto y crear los mecanismos legales necesarios para garantizar este derecho humano.
La propuesta de adicionar un párrafo al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte busca que el acceso al deporte de alto rendimiento no esté condicionado por la capacidad económica familiar, sino por el talento y la dedicación de las y los jóvenes; asimismo, la armonización con los fines sustantivos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, particularmente con su objetivo de fomentar el deporte en todas sus manifestaciones y apoyar el alto rendimiento asegurando que los atletas cuenten con las condiciones necesarias para su preparación y participación en competencias nacionales e internacionales.
Resulta fundamental señalar que la Constitución federal y la Ley General de Educación reconocen el derecho a una formación integral que incluya la educación física y el deporte, por lo que corresponde a las entidades federativas y a la Federación armonizar su marco normativo para garantizar ese mandato, alineando la legislación con los principios de inclusión, equidad y desarrollo integral de la niñez y juventud mexicana.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es un pilar fundamental debido a que reconocer a niñas, niños en su artículo 13, establece el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.
Este reconocimiento legal implica que el deporte no es una concesión graciosa del Estado, sino un derecho humano cuya garantía debe ser asegurada de manera prioritaria. Se establece además que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria el ejercicio pleno de todos sus derechos, para lo cual siempre deberá considerarse su interés superior como criterio rector.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño,1 tratado internacional vinculante para México que reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
De particular relevancia es la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO,2 adoptada originalmente en 1978 y revisada en 2015. Este documento constituye el referente universal en materia de estándares éticos y cualitativos de la educación física, la actividad física y el deporte. En donde se establece de manera inequívoca que la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos. Este principio implica que el acceso al deporte no puede estar condicionado por la capacidad económica, el origen social o la ubicación geográfica, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
Se reconocen los amplios beneficios del deporte para las personas, las comunidades y la sociedad, mientras que a la par se establece que es indispensable que la educación física, la actividad física y el deporte dispongan de espacios, instalaciones y equipos adecuados. La carencia de infraestructura deportiva en zonas marginadas constituye una violación directa a estos principios.
Desde una perspectiva social, resulta apremiante constatar que la estructura actual del deporte en México privilegia de manera sistemática los intereses comerciales de grandes corporaciones, la representación exclusiva de agentes y promotores, así como la formación privada de alto costo que resulta inaccesible para la mayoría de la población. Esta lógica mercantil ha convertido la detección de talentos en un negocio donde el acceso a visorías, pruebas y oportunidades de desarrollo depende directamente de la capacidad económica familiar.
El joven talento que proviene de un entorno empobrecido enfrenta múltiples barreras: no puede pagar las visorías que realizan los clubes profesionales en las grandes ciudades; no tiene acceso a la academia correcta que garantice una formación técnica de calidad; carece de los recursos para adquirir el equipo especializado necesario y no puede costear el traslado a los centros urbanos donde se concentran las oportunidades. Esta realidad contrasta dramáticamente con aquellos sectores que pueden pagar formación privada, contratar entrenadores personales y acceder a competencias internacionales, evidenciando que el sistema actual reproduce y profundiza las desigualdades socioeconómicas.
La falta de recursos económicos, infraestructura adecuada y acompañamiento institucional ha sido uno de los principales obstáculos para consolidar semilleros deportivos en las entidades federativas. Es necesario que la autoridad coordine esfuerzos con instancias del deporte, municipios y el sector privado para canalizar apoyos técnicos, materiales y financieros de manera equitativa, garantizando que el talento deportivo que surge de contextos vulnerables tenga las mismas oportunidades de desarrollo que aquellos que pueden pagar por su formación.
El problema ya no puede analizarse únicamente desde la lógica deportiva. Cuando el fútbol deja de asumirse como una política pública de desarrollo, con función formativa, comunitaria y preventiva, y se reduce a una industria orientada exclusivamente a la rentabilidad, la afectación rebasa la cancha. Se debilitan las fuerzas básicas, se abandonan los espacios comunitarios y el sistema deja de absorber y encauzar talento. En ese punto, el fenómeno adquiere una dimensión distinta: impacta la seguridad pública y la cohesión social. El joven que queda fuera del circuito formativo no desaparece; permanece en el entorno social, pero sin estructura, sin sentido de pertenencia, sin disciplina institucional y sin un proyecto de vida que lo vincule positivamente con su comunidad.
Lo que no le da el deporte, termina ofreciéndoselo la economía ilegal: ingreso, identidad, reconocimiento y un sentido de equipo pervertido. Por eso hoy, en muchas colonias del país, es más fácil que un adolescente sea reclutado por el crimen que por un club deportivo profesional. El deporte no sólo es una herramienta de alto rendimiento, sino un instrumento de prevención social, cohesión comunitaria y construcción de hábitos saludables.
Detectar y acompañar el talento desde las escuelas y espacios públicos significa invertir en disciplina, en salud y en oportunidades reales para nuestras y nuestros jóvenes. Significa también construir una alternativa real frente a la violencia y la delincuencia que asolan nuestras comunidades más pobres.
La viabilidad legislativa de esta reforma se sustenta en la necesidad de actualizar el marco normativo para responder a problemáticas contemporáneas que la ley vigente no aborda de manera suficiente. Actualmente, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece disposiciones generales sobre el fomento al deporte, pero carece de mecanismos concretos y obligatorios para la detección sistemática de talentos en condiciones de igualdad.
Cuando se argumente que esta materia corresponde exclusivamente a la Federación Mexicana de Fútbol u organismos privados, debe responderse con claridad: cuando el acceso al alto rendimiento depende exclusivamente de estructuras privadas que operan bajo lógicas de mercado, el Estado tiene la obligación constitucional de intervenir para garantizar igualdad de oportunidades.3
Los clubes operan como empresas, muchas con capital extranjero, bajo esquemas diseñados para maximizar la rentabilidad, no para desarrollar al futbolista mexicano. Pueden invertir, expandirse y traer talento de donde quieran, pero no pueden hacer negocio en suelo nacional quitándole oportunidades al talento formado en nuestro país.
Hoy es más barato importar que formar, más rápido contratar que desarrollar, más rentable vender espectáculo que construir procesos. El resultado es menos minutos para el jugador mexicano, menos procesos de maduración y menos futuro para la Selección Nacional.
La reforma propuesta no sustituye la iniciativa privada, sino que establece un piso mínimo de oportunidad que el Estado está obligado a garantizar para cumplir con el mandato constitucional de promover el deporte como un derecho para todas las personas, independientemente de su origen socioeconómico o lugar de nacimiento.
Panorama de la problemática actual
La problemática actual en materia de promoción deportiva en los estratos socioeconómicos más bajos de México se configura como una crisis estructural que combina falta de infraestructura, ausencia de apoyos económicos, desigualdad territorial y una profunda desconexión entre el discurso oficial y la realidad que viven miles de jóvenes talentos en contextos de marginación.4
Esta situación no solo vulnera el derecho constitucional a la cultura física y al deporte, sino que reproduce ciclos de exclusión social, limita la movilidad económica de las juventudes y desperdicia sistemáticamente el potencial deportivo nacional por razones estrictamente económicas.
Un estudio pionero realizado por la Universidad Iberoamericana en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana revela que las zonas urbanas mexicanas presentan profundas inequidades en el acceso a espacios públicos para realizar actividad física.
Las áreas censales con mayores niveles de marginación social tienen menos espacios disponibles y menor acceso a ellos, tanto en su entorno inmediato como en las áreas vecinas. Esta desigualdad territorial refuerza ciclos de exclusión social y sanitaria, afectando de forma desproporcionada a comunidades de bajos ingresos.
En un país donde el 82.1 por ciento de la población vive en zonas urbanas,5 la distribución inequitativa de espacios públicos crea barreras estructurales para que las personas más vulnerables puedan ejercer su derecho a la salud a través de la actividad física.
La planeación urbana, en lugar de garantizar igualdad de acceso, suele reproducir desigualdades históricas que impactan directamente en los comportamientos relacionados con la salud. Quienes tienen mayores ingresos participan más en actividades físicas recreativas, mientras que las poblaciones marginadas enfrentan barreras estructurales que van desde la falta de parques hasta el deterioro material de los pocos centros deportivos existentes.6
Esta infraestructura deficiente no solo perjudica el rendimiento de los atletas al limitar sus posibilidades de entrenamiento de calidad, sino que también pone en riesgo su seguridad y bienestar físico, exponiéndolos a lesiones y accidentes por la falta de mantenimiento adecuado.7
La escasa inversión pública en el deporte ha generado una crisis profunda que afecta directamente a los deportistas de menores recursos. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ha enfrentado una disminución significativa en su presupuesto en los últimos años, lo que ha provocado la reducción o eliminación de programas de formación y desarrollo para jóvenes talentos.8
La falta de inversión ha exacerbado las desigualdades regionales en el acceso a instalaciones y programas deportivos. Las regiones con menos recursos enfrentan mayores desafíos para ofrecer oportunidades deportivas equitativas, creando una brecha profunda en el acceso y la calidad de los programas disponibles.
El Estado de México constituye un ejemplo paradigmático de esta crisis. A pesar de ser la entidad más poblada del país, miles de jóvenes deportistas enfrentan una realidad adversa caracterizada por becas retrasadas o inexistentes, condiciones precarias en instalaciones deportivas, falta de acompañamiento técnico y escasa visibilidad en competencias nacionales.
Esta situación ha provocado una creciente fuga de talento hacia otras entidades federativas como Jalisco, Nuevo León, Baja California y la Ciudad de México, donde los deportistas sí reciben apoyo económico, instalaciones dignas y una estructura seria de alto rendimiento.
Paradójicamente, mientras el Estado mexicano abandona la promoción deportiva en los estratos más bajos, organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito han documentado ampliamente el poder transformador del deporte para prevenir la violencia, la delincuencia y el consumo de drogas entre jóvenes en situación de vulnerabilidad.9
El deporte promueve la adquisición de habilidades clave para la vida, otorga un sentimiento de identidad y pertenencia, mejora la salud física y mental, destruye estereotipos y creencias nocivas relacionadas con la violencia y crea espacios seguros para que las juventudes locales interactúen de manera positiva.
El Programa global SCORE, iniciativa conjunta de UNODC y el Comité Olímpico Internacional, ha demostrado en México que el deporte combinado con cuidado emocional y habilidades para la vida es una herramienta útil para la paz, la resiliencia y la reinserción social.10 Sin embargo, estas iniciativas operan de manera aislada y no forman parte de una política pública sistemática de aprovechamiento del deporte como mecanismo de contención social.
La estructura actual del deporte en México privilegia los intereses comerciales de grandes corporaciones, la representación exclusiva de agentes y promotores, y la formación privada de alto costo que resulta inaccesible para la mayoría de la población. Esta lógica mercantil ha convertido la detección de talentos en un negocio donde el acceso a visorías, pruebas y oportunidades de desarrollo depende directamente de la capacidad económica familiar.
El joven talento que proviene de un entorno empobrecido enfrenta múltiples barreras: no puede pagar las visorías que realizan los clubes profesionales en las grandes ciudades, no tiene acceso a la academia correcta que garantice una formación técnica de calidad, carece de los recursos para adquirir el equipo especializado necesario y no puede costear el traslado a los centros urbanos donde se concentran las oportunidades.11
Esta realidad contrasta dramáticamente con aquellos sectores que pueden pagar formación privada, contratar entrenadores personales y acceder a competencias internacionales que aumentan su visibilidad. La consecuencia de esta omisión estatal es grave: cuando el deporte deja de ser una política de desarrollo y se vuelve solo negocio, se reducen las fuerzas básicas, se cierran espacios comunitarios y se expulsa talento del sistema formativo.
Para mejor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de
Decreto
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma las fracciones VIII y IX del artículo 41; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 10; una fracción IX Bis al artículo 30 y una fracción X al artículo 41 todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 10.-
...
El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, promoverá, diseñará y articulará mecanismos permanentes de detección, identificación, seguimiento y desarrollo del talento deportivo en todas las disciplinas, mediante programas estructurados de visoría, evaluación técnica y acompañamiento formativo, con criterios objetivos, transparentes e incluyentes, que permitan fortalecer las bases del desarrollo deportivo desde etapas iniciales, optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos destinados al deporte y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a procesos de alto rendimiento.
Artículo 30.- ...
I. a IX. ...
IX Bis. Formular programas para identificar y promover el talento deportivo, garantizando mecanismos de visoría pública, gratuita y sistemática en zonas de alta marginación, así como el seguimiento técnico y académico de las personas deportistas detectadas.
X. a XXX. ...
Artículo 41.- ...
I. a VII. ...
VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes;
IX. Promover, formular y ejecutar políticas para garantizar la participación en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres que fomenten actividades físicas y deportivas, y
X. Promover, diseñar y ejecutar programas, políticas y mecanismos que garanticen la visoría pública del talento deportivo en igualdad de condiciones, equidad e inclusión. Asimismo, facilitar el uso de infraestructura pública, la convocatoria en centros escolares e insumos deportivos y la vinculación de los talentos detectados con centros de formación de alto rendimiento y clubes profesionales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con las autoridades deportivas de las entidades federativas y los municipios, deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos generales para la implementación de los mecanismos de detección, identificación, seguimiento y desarrollo del talento deportivo previstos en el artículo 10 de la Ley.
Tercero. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte deberá incorporar, en la siguiente actualización del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, los programas y acciones derivados de la presente reforma, estableciendo metas, indicadores de evaluación, criterios de elegibilidad y mecanismos de seguimiento técnico y académico.
Cuarto. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y normativa administrativa en materia de cultura física y deporte dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de garantizar la implementación coordinada de los mecanismos de visoría pública, gratuita y sistemática.
Quinto. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá presentar al Congreso de la Unión, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, un informe integral sobre la implementación de los mecanismos y programas derivados del mismo, que incluya, al menos, su cobertura territorial, número de personas beneficiarias, criterios de selección aplicados, acciones de visoría pública realizadas, esquemas de seguimiento técnico y académico, así como resultados preliminares y áreas de mejora identificadas.
Notas
1 Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte. (2013, 30 de mayo). Declaración de Berlín. MINEPS V. Disponible en: Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS) - UNESCO Biblioteca Digital.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2015, 18 de noviembre). Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte. UNESCO. Disponible en: Carta Internacional de la Educación física, la actividad física y el deporte - UNESCO Biblioteca Digital.
3 Baraldi, L. T. (2025, 29 de septiembre). Confusión.
El Universal. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/luis-tigre-baraldi/confusion/
4 Enríquez Ambell, J. L. (2024, 6 de agosto). El deporte amateur suele apoyarse poco en México. Imagen de Veracruz. Disponible en: El deporte amateur suele apoyarse poco en México / Café de mañana?:: Entorno Político. (n.d.). https://www.entornopolitico.com/columna/64856/jose-luis-enriquez-ambell /
5 Ibero, P. (2026, January 20). ¿Cómo la falta de espacios para hacer ejercicio incide en la marginación? Especialistas Ibero lo analizan. Ibero prensa. https://prensa.ibero.mx/es-MX/nota/como-la-falta-de-espacios-para-hacer -ejercicio-incide-en-la-marginacion-especialistas-ibero-lo-analizan
6 Gamés, G. (2024, 1 de agosto). Deporte, dinero y corrupción. Milenio. Disponible en: https://www.milenio.com/opinion/gil-games/uno-hasta-el-fondo/deporte-di nero-y-corrupcion
7 Meganoticias (2026, 17 de febrero). Recursos de Conade no alcanza para todos los deportistas. Meganoticias. Disponible en: https://www.meganoticias.mx/la-paz/noticia/recursos-de-conade-no-alcanz a-para-todos-los-deportistas/681503
8 Meganoticias (2025, 11 de noviembre). Atletas mexicanos triunfan pese a carencias y apoyos por Conade. Meganoticias. Disponible en: https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/atletas-mexicanos-triunfan-pes e-a-carencias-de-becas-deportivas/681419
9 De Cultura Física y Deporte, C. N. (s.f.). El deporte aleja a los jóvenes de las drogas y promueve su desarro.gob.mx. https://www.gob.mx/conade/articulos/el-deporte-aleja-a-los-jovenes-de-l as-drogas-y-promueve-su-desarrollo-fisico-y-mental-mario-delgado-394393
10 SCORE. (s.f.). Naciones Unidas: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México. https://www.unodc.org/lpomex/es/proyectos/prevencion-del-delito/score.h tml
11 La Crónica de Hoy. (2026, 9 de febrero). Deportistas exigen respuestas: Rommel Pacheco explica retraso en becas de la Conade. Disponible en: Huacuz, F. (2025, March 21). Deportistas exigen respuestas: Rommel Pacheco explica retraso en becas de la Conade. La Crónica de Hoy. https://www.cronica.com.mx/deportes/2025/03/20/deportistas-exigen-respu estas-rommel-pacheco-explica-retraso-en-becas-de-la-conade/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputada Amancay González Franco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral y apoyo social a personas con enfermedades crónicas en etapa avanzada, a cargo del diputado Francisco Javier Farias Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Farias Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral y apoyo social a personas con enfermedades crónicas en etapa avanzada, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan uno de los mayores desafíos para la salud pública en México y en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las ECNT son responsables del 74 por ciento de todas las muertes globales, y una proporción significativa de estas ocurren en personas en etapas avanzadas de la enfermedad, donde las limitaciones funcionales son severas y permanentes.1
En México, la situación es particularmente grave. El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) estima que más del 50 por ciento de los adultos vive con al menos una enfermedad crónica, y que un número creciente progresa hacia etapas avanzadas debido a diagnósticos tardíos, barreras económicas y falta de continuidad en el tratamiento. Entre estas condiciones, destacan la insuficiencia renal crónica, la insuficiencia cardiaca avanzada, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) severa y diversas enfermedades autoinmunes en etapa terminal.2
La insuficiencia renal crónica (IRC) es un ejemplo emblemático. Según el Registro Mexicano de Diálisis y Trasplante, más de 140 mil personas viven con IRC en etapa cinco, y cada año se suman entre 40 mil y 50 mil nuevos casos. La etapa cinco implica dependencia de terapias sustitutivas como hemodiálisis o diálisis peritoneal, las cuales requieren traslados frecuentes, cuidados especializados y gastos continuos que superan la capacidad económica de la mayoría de los hogares.3
La EPOC severa, por su parte, afecta a más de 1.5 millones de personas en México, y es una de las principales causas de discapacidad respiratoria. Las personas en etapa avanzada presentan limitaciones severas para caminar, realizar actividades básicas y mantener una vida laboral activa.4
En el caso de la insuficiencia cardiaca avanzada, se estima que alrededor de 750 mil personas viven con esta condición en el país, y que un porcentaje significativo se encuentra en etapas III y IV de la clasificación NYHA, caracterizadas por fatiga extrema, intolerancia al esfuerzo y dependencia de cuidados permanentes.5
Estas enfermedades, en su etapa cinco o terminal, generan limitaciones funcionales equivalentes o superiores a muchas discapacidades permanentes. Las personas afectadas enfrentan:
pérdida total o parcial de la capacidad laboral;
dependencia de terceros para actividades básicas;
gastos catastróficos en salud;
deterioro progresivo de su calidad de vida;
riesgo elevado de muerte prematura.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado que los hogares con un integrante que padece una enfermedad crónica avanzada tienen hasta 3 veces más probabilidad de caer en pobreza por gastos de salud, especialmente cuando requieren tratamientos continuos o cuidados especializados.6
A pesar de esta realidad, las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco no están plenamente incorporadas en los programas de apoyo económico del bienestar, aun cuando su nivel de dependencia y vulnerabilidad es comparable al de las personas con discapacidad permanente.
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar el derecho a la salud, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben adoptar medidas para asegurar prestaciones sociales que protejan a quienes no pueden garantizar por sí mismos condiciones de vida dignas (Naciones Unidas, 1966).7 Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible subraya la necesidad de fortalecer los sistemas de protección social para no dejar a nadie atrás.8
La evidencia internacional demuestra que los apoyos económicos directos a personas con enfermedades crónicas avanzadas mejoran la adherencia al tratamiento, reducen hospitalizaciones y disminuyen los costos asociados a complicaciones médicas.9 En términos presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con mecanismos de reasignación y adecuación que permiten fortalecer programas prioritarios sin comprometer la estabilidad fiscal.
Por su parte, la Secretaría de Bienestar tiene la capacidad operativa para integrar criterios de elegibilidad que reconozcan la severidad de estas condiciones y su impacto en la vida cotidiana. Incorporar a las personas con enfermedades crónicas en etapa cinco a los programas del bienestar permitiría avanzar hacia un sistema de protección social más justo, coherente y alineado con los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y progresividad de derechos.
La falta de atención integral y apoyo social a las personas con enfermedades crónicas en etapa avanzada no sólo representa una omisión en el cumplimiento de los derechos humanos, sino que también genera consecuencias negativas para el sistema de salud y la economía nacional. Sin medidas adecuadas, la carga de estas enfermedades se traduce en un aumento de hospitalizaciones evitables, saturación de servicios de urgencias y un uso ineficiente de los recursos públicos. Además, la ausencia de apoyos genera ciclos de pobreza y marginación que afectan no solo a quienes padecen la enfermedad, sino también a sus familias, quienes muchas veces deben dejar de trabajar para brindar cuidados permanentes.
Cabe destacar que la discriminación estructural hacia quienes viven con enfermedades crónicas avanzadas se refleja en la falta de inclusión en políticas públicas y programas sociales. Esta situación perpetúa la desigualdad y limita las oportunidades de desarrollo personal y social de este sector de la población. Es urgente adoptar un enfoque de derechos humanos y perspectiva de discapacidad, reconociendo que la autonomía, la participación social y el acceso a servicios deben estar garantizados sin distinciones.
La evidencia regional muestra que los programas de apoyo social y sanitario dirigidos a personas con enfermedades crónicas contribuyen significativamente a mejorar su calidad de vida y a reducir la carga sobre los sistemas de salud. En América Latina, los Programas de Apoyo al Paciente han demostrado fortalecer la adherencia terapéutica, ampliar el acceso a medicamentos y ofrecer acompañamiento educativo y emocional, elementos clave para el manejo integral de condiciones como diabetes, enfermedades cardiovasculares y trastornos autoinmunes. Estos modelos, implementados en países como Brasil y Colombia, han mostrado impactos positivos en el bienestar de las personas y en la sostenibilidad de los servicios de salud al complementar la atención clínica con educación, seguimiento y apoyo instrumental.10
Por lo tanto, la presente iniciativa responde a la necesidad de cerrar brechas históricas y avanzar hacia una sociedad más incluyente y solidaria. Reconocer explícitamente a las personas con enfermedades crónicas en etapa avanzada como sujetos de derechos y destinatarios prioritarios de apoyos sociales no es sólo un acto de justicia social, sino también un paso fundamental para fortalecer el tejido social y garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México.
Por todo lo anterior, se propone reformar la Ley General de Salud para reconocer explícitamente a las personas con enfermedades crónicas en etapa avanzada como población en situación de vulnerabilidad, y establecer la obligación del Estado de garantizar apoyos sociales, económicos y de continuidad terapéutica, en coordinación con la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con el propósito de proporcionar una comprensión precisa de la propuesta, se presenta a continuación un cuadro comparativo en relación con la legislación vigente.
En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención integral y apoyo social a personas con enfermedades crónicas en etapa avanzada
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVIII Bis al artículo 3; un artículo 60 Undecies y se reforma la fracción XXVIII del artículo 3 y el artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. La salud digital;
XXVIII Bis. La atención integral, protección social y apoyo económico para personas con enfermedades crónicas avanzadas que generen limitaciones funcionales graves, dependencia de cuidados continuos o pérdida de la capacidad laboral, y
XXIX . ...
Artículo 27. ...
I. a III. ...
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta, incluyendo además la garantía de continuidad terapéutica, el acceso a medicamentos, estudios diagnósticos y cuidados especializados para las personas con enfermedades crónicas en etapa avanzada, priorizando la atención oportuna y evitando el abandono del tratamiento por razones económicas o de accesibilidad.
...
IV. a XI. ...
Artículo 60 Undecies.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fomentarán la creación de apoyos sociales y económicos para personas con enfermedades crónicas avanzadas, buscando mejorar su calidad de vida y garantizar acceso a los servicios de salud.
Los apoyos se ajustarán según la gravedad de la enfermedad, el nivel de autonomía, la necesidad de cuidados permanentes y la capacidad de generar ingresos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán emitir las disposiciones administrativas necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar, para efectos de la implementación del presente decreto, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias dentro de los recursos ya aprobados y disponibles, sin que ello implique erogaciones adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2022). Noncommunicable diseases: Key facts. World Health Organization.
2 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). (2021). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021.
3 Registro Mexicano de Diálisis y Trasplante (RMDT). (2022). Informe anual.
4 Secretaría de Salud (SSA). (2020). Panorama epidemiológico de la EPOC en México.
5 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ). (2021). Informe anual de insuficiencia cardiaca en México.
6 Coneval. (2022). Informe de pobreza y evaluación. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
7 Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
8 Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
9 World Bank. (2019). Universal Health Coverage: Overview. The World Bank Group.
10 Organización Panamericana de la Salud. (2021). Programas de apoyo al paciente en América Latina: fortaleciendo la adherencia terapéutica y el acceso a tratamientos. OPS/OMS.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica)