Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7010-II-3, martes 7 de abril de 2026
Que reforma los artículos 14 y 72 de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de soberanía y autosuficiencia alimentaria, suscrita por los diputados Ciria Yamile Salomón Durán y Alejandro Avilés Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Ciria Yamile Salomón Durán y Alejandro Avilés Álvarez , diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción III, y 72, último párrafo, de la Ley general en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de soberanía y autosuficiencia alimentaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, la inseguridad alimentaria se ha consolidado como uno de los principales desafíos estructurales a nivel mundial.
De acuerdo con el informe The State of Food Security and Nutrition in the World 2024 , elaborado por la Food and Agriculture Organization (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de 733 millones de personas en el mundo padecieron hambre en 2023 , lo que equivale a una de cada once personas a nivel global . Esta cifra representa un retroceso de casi 15 años en los avances contra el hambre , situando al mundo en niveles comparables a los observados entre 2008 y 2009.
El mismo informe advierte que la inseguridad alimentaria no es un fenómeno coyuntural , sino el resultado de crisis simultaneas y acumulativas, entre las que destacan conflictos armados, choques económicos, volatilidad de los precios internacionales de alimentos y los efectos cada vez más severos del cambio climático, condiciones que han deteriorado la capacidad de los países para garantizar el acceso regular, suficiente y nutritivo a los alimentos, especialmente en economías dependientes de importaciones alimentarias.
De igual forma, diversos organismos internacionales han advertido que la dependencia de los mercados internacionales de alimentos incrementa la vulnerabilidad de los países ante choques externos . El Banco Mundial señala que, entre 2020 y 2025, el número de personas que enfrentaron inseguridad alimentaria aguda aumentó más de 20 por ciento , impulsado por el incremento en los precios internacionales de granos, fertilizantes y energéticos, así como por interrupciones en las cadenas globales de suministro.
Asimismo, el Food Security Portal , respaldado por el International Food Policy Research Institute (IFPRI), desarrolló el Índice de Vulnerabilidad a Choques de Precios de Alimentos (FIVI) , el cual demuestra que los países con alta dependencia de importaciones de granos básicos son los más expuestos a aumentos súbitos en los precios internacionales. Dicho índice considera tres factores clave: participación de los alimentos básicos en la dieta nacional, dependencia de importaciones y prevalencia de inseguridad alimentaria , confirmando que la autosuficiencia relativa es un elemento central para reducir riesgos sociales y económicos.
En el caso de América Latina y el Caribe , la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), junto con la FAO y el Programa Mundial de Alimentos, ha advertido que la mayoría de los países de la región son importadores netos de cereales , lo que los hace altamente sensibles a las fluctuaciones del mercado internacional.
En el informe Hacia una seguridad alimentaria y nutricional sostenible en América Latina y el Caribe se señala que la inflación alimentaria y la dependencia de fertilizantes importados han agravado el riesgo de hambre , particularmente en los sectores más vulnerables.
México no es ajeno a esta problemática global, nuestro país ha profundizado su dependencia de importaciones de granos básicos , especialmente maíz, trigo y arroz. En 2025, México importó aproximadamente 24.5 millones de toneladas de maíz , consolidándose como uno de los principales importadores de este grano a nivel mundial , pese a ser centro de origen del mismo.
Ante este contexto, organismos internacionales como la FAO reconocen que la soberanía alimentaria va más allá de la simple disponibilidad de alimentos , al implicar la capacidad de los pueblos y los Estados para definir sus propias políticas agrícolas, productivas y alimentarias , garantizando que el control del sistema alimentario permanezca en manos nacionales y locales. Este enfoque resulta particularmente relevante frente a un sistema agroalimentario global cada vez más concentrado y vulnerable a crisis sistémicas.
Desde esta perspectiva, la soberanía alimentaria adquiere relevancia como condición estructural para garantizar ese derecho , al permitir que los Estados definan sus políticas agrícolas, científicas, tecnológicas y productivas en función del interés público y no exclusivamente de las dinámicas del mercado internacional.
Si bien el concepto de seguridad alimentaria ha sido central en las políticas internacionales, organismos especializados han advertido sus limitaciones cuando no se acompaña de un enfoque de soberanía, la FAO ha reconocido que la seguridad alimentaria puede alcanzarse incluso mediante importaciones , lo que no necesariamente reduce la vulnerabilidad estructural de los países ni fortalece su capacidad productiva interna.
En contraste, la soberanía alimentaria pone énfasis en el control nacional y local de los sistemas alimentarios , la protección de la producción interna, el fortalecimiento de productores locales y la articulación entre conocimiento científico, innovación tecnológica y saberes tradicionales. Esta distinción es particularmente relevante para países como México, donde la dependencia alimentaria coexiste en un entorno donde hay una amplia diversidad productiva y un importante potencial científico y tecnológico aún subaprovechado.
Reconocer la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como interés público nacional implica integrar este objetivo de manera transversal en las políticas de desarrollo , particularmente en aquellas relacionadas con ciencia, tecnología, innovación y humanidades. La FAO ha documentado que más del 70 por ciento de los alimentos que se consumen a nivel mundial provienen de sistemas productivos locales , lo que demuestra el potencial estratégico de fortalecer las capacidades internas de producción y conocimiento.
En este sentido, el papel del Estado mexicano y su rectoría en la protección, innovación y utilización del conocimiento científico es esencial para logra la soberanía alimentaria, pues es hasta contradictorio que siendo lugar de centro y origen de diversos granos y alimentos dependamos de variables externas e internacionales para subsistir como país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional , con el fin de garantizar que éste sea integral, sustentable y que fortalezca la soberanía de la nación, en este sentido, la soberanía alimentaria se inscribe como un componente estratégico del desarrollo , al incidir directamente en el bienestar social, la estabilidad económica y la seguridad nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo 20252030 reconoce expresamente que la ciencia, la tecnología y la innovación son herramientas indispensables para atender los problemas estructurales del país, entre ellos la dependencia alimentaria y la vulnerabilidad del sistema agroalimentario nacional.
En este mismo marco el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 20252030 (PSCHTI) , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2025 , constituye el principal instrumento de política pública para conducir la acción del Estado en la materia durante el actual sexenio. Dicho programa es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal , y se encuentra alineado con los ejes y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 20252030.
El PSCHTI reconoce explícitamente que la investigación científica y tecnológica debe atender problemáticas nacionales estratégicas , lo cual incluye al sector agroalimentario, la producción de alimentos, la sustentabilidad del campo y la reducción de dependencias estructurales, parte de su diagnóstico, señala que México enfrenta una alta dependencia tecnológica en sectores clave , lo que limita su capacidad de respuesta ante crisis globales y reduce el valor agregado nacional en actividades productivas estratégicas.
Esto se traduce en que requerimientos evidentes de capacidades científicas propias, orientadas a la innovación agrícola a, el mejoramiento de semillas, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible de los recursos naturales y la incorporación de saberes tradicionales.
El PSCHTI plantea que la investigación básica y aplicada debe articularse mediante agendas nacionales , construidas de manera participativa y con enfoque territorial, lo que permite atender de forma integral desafíos como la producción y el acceso a alimentos.
Un elemento central del modelo establecido en la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y desarrollado por el PSCHTI es el funcionamiento de las agendas nacionales temáticas y de los mecanismos consultivos , como el Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional, estas instancias permiten canalizar opiniones técnicas, académicas, territoriales y sociales hacia la definición de prioridades estratégicas del Estado.
El PSCHTI subraya que la atención de problemas nacionales requiere coordinación intergubernamental e interinstitucional , así como la participación de comunidades científicas, sectores productivos y actores sociales, es decir, las opiniones emitidas por órganos consultivos no son meramente decorativas, sino insumos relevantes para orientar políticas públicas, programas especiales y líneas de investigación, particularmente en temas considerados de interés público nacional, como la soberanía alimentaria
Por lo que, en este sentido, la propuesta planteada es incorporar explícitamente la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como parte de los ejes programáticos de las políticas públicas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación y con ello fortalecer la coherencia normativa entre la ley y el programa sectorial, evitando que la atención de este tema estratégico quede sujeta a interpretaciones discrecionales o a prioridades coyunturales.
Además, la reforma propuesta plantea el principio establecido en el PSCHTI de que las agendas nacionales y las opiniones consultivas relacionadas con asuntos estratégicos deben ser consideradas de manera preferente , garantizando que el conocimiento científico se oriente efectivamente a resolver problemas estructurales del país y a fortalecer la soberanía nacional.
En este marco, resulta indispensable reconocer el papel fundamental de la ciencia, la tecnología y la innovación como herramientas clave para alcanzar estos objetivos, tal como se desprende del Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura , el desarrollo científico y tecnológico es concebido como un motor del crecimiento económico, social y sostenible del país, orientado a resolver problemáticas nacionales prioritarias y la vulnerabilidad frente a crisis globales, sanitarias, climáticas y geopolíticas.
Desde una perspectiva social , la soberanía alimentaria implica reconocer el papel fundamental de las comunidades rurales, los pueblos indígenas y los pequeños productores, quienes constituyen la base del sistema agroalimentario nacional , su inclusión en las políticas públicas resulta indispensable para construir un modelo de desarrollo más justo, equitativo e incluyente.
Desde una perspectiva económica , la autosuficiencia alimentaria contribuye a fortalecer el mercado interno, reducir la dependencia de importaciones, estabilizar precios y generar empleos, consolidando al sector agroalimentario como un motor de crecimiento nacional.
El Programa Anual de Trabajo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación reafirma el compromiso institucional de consolidar un marco normativo que impulse el desarrollo tecnológico y la vinculación entre los sectores público y privado , con el propósito de atender los temas prioritarios del país y contribuir al desarrollo nacional, en particular, se destaca la importancia de fortalecer el ecosistema científico y tecnológico mediante iniciativas que fomenten la generación de soluciones aplicadas.
En este contexto, la vinculación interinstitucional y multisectorial adquiere una relevancia central, la coordinación entre el sector público, el sector académico y el sector productivo permite traducir el conocimiento en políticas públicas eficaces, orientadas a resolver problemáticas específicas como la seguridad alimentaria , esta colaboración, además, fortalece la capacidad del Estado para diseñar e implementar estrategias integrales con sustento técnico y científico.
Bajo este enfoque integral, resulta imprescindible que el Estado mexicano oriente su política científica, tecnológica y de innovación hacia la atención de problemáticas nacionales prioritarias, entre ellas la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, los trabajos legislativos de la Comisión lo demuestran, existe un compromiso claro por construir marcos normativos que respondan a las necesidades del país y fortalezcan su capacidad de desarrollo .
Asimismo, el fortalecimiento de la vinculación entre el sector público, académico y productivo constituye un eje estratégico para generar soluciones innovadoras que incidan directamente en la seguridad alimentaria, desde la investigación aplicada en biotecnología, el desarrollo de tecnologías agrícolas , hasta la optimización de cadenas de producción y distribución.
De igual forma, el impulso a proyectos de innovación en sectores estratégicos, incluidos los alimentos, se reconoce como una vía para mejorar la calidad de vida de la población, fortalecer la sostenibilidad y atender problemáticas estructurales del país.
Bajo esta perspectiva, la soberanía alimentaria debe consolidarse como un eje orientador de la política científica de Estado , en la que la ciencia y la tecnología se conviertan en instrumentos fundamentales para garantizar la producción nacional, la resiliencia ante crisis externas y la protección del derecho humano a la alimentación.
Reconocer la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como un interés público nacional implica también orientar las agendas legislativas hacia el fortalecimiento de capacidades científicas, tecnológicas y productivas que permitan al país transitar hacia un modelo más justo, sostenible y autónomo.
En consecuencia, resulta necesario incorporar en el marco normativo disposiciones que promuevan el desarrollo de capacidades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de fortalecer la soberanía alimentaria, alineando dichas acciones con las áreas estratégicas del desarrollo nacional y los temas de interés público prioritario.
Con ello, no solo se atiende una necesidad inmediata, sino que se sientan las bases para un futuro en el que México pueda garantizar, con independencia y dignidad . Para mayor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación:
Por lo aqui fundado, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción III, y 72, último párrafo, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de soberanía y autosuficiencia alimentaria
Artículo Único. Se reforman los artículos 14, fracción III, y 72, último párrafo, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 14. Los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas serán los siguientes:
I. a II. ...
III . Prevención, atención y solución de problemáticas nacionales sobre la base de agendas temáticas; así como la estructuración de capacidades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación orientadas a fortalecer la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, en alineación con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo del país y los temas de interés público nacional.
IV. a VI. ...
Artículo 72. El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno Consultivo al que le son aplicables las bases señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, además de las siguientes:
I. a VI. ...
El Consejo Nacional tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes. Tratándose de opiniones y propuestas relacionadas con los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas en la materia, conforme a la Agenda Nacional, el Consejo Nacional las considerará de manera preferente.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Consultadas
1 The State of Food Security and Nutrition in the World 2024. Agrifood Economics, Food and Agriculture Organization of the United Nations. Disponible en: https://www.fao.org/agrifood-economics/publications/detail/en/c/1707842 /
2 Food Security Update 2025. The World Bank. Disponible en: https://www.worldbank.org/en/topic/agriculture/brief/food-security-upda te
3 Vulnerability to Global Market Shocks V.2: Price Shocks to Major Staple Foods. Food Security Portal. Disponible en: https://www.foodsecurityportal.org/node/2505
4 Hacia una seguridad alimentaria y nutricional sostenible en América Latina y el Caribe en respuesta a la crisis alimentaria mundial. Cepal. Disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/48531-seguridad-alimentaria-nutr icional-sostenible-america-latina-caribe-respuesta-la
5 Grain imports in Mexico reach record high; food dependency increases. Mexico Daily Post. Disponible en: https://mexicodailypost.news/2026/01/20/grain-imports-in-mexico-reach-r ecord-high-food-dependency-increases/
6 Food Security and Sovereignty. Food and Agriculture Organization of the United Nations. Disponible en: https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/61f3f359-669c- 40ff-88c6-b39b48135f3a/content
7 Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. DOF. Disponible en: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5767977
8 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. DOF, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5767978
9 Programa Anual de trabajo Primero y Segundo Año LXVI 25. SOBERANIA ALIMENTARIA.docx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2026.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica) y diputado Alejandro Avilés Álvarez.
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de trazabilidad y ganadería sustentable, a cargo del diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado José Braña Mojica , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de trazabilidad y ganadería sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A) Antecedentes
El sector ganadero en México constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico nacional, la seguridad alimentaria y el bienestar de millones de familias en el medio rural.
De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la producción pecuaria aporta aproximadamente el 40 por ciento del valor total de la producción agropecuaria del país, consolidándose como uno de los pilares del campo mexicano.1
México se ubica entre los principales productores de carne bovina a nivel mundial, con una producción superior a 2.1 millones de toneladas anuales, además de mantener una participación relevante en el comercio internacional, particularmente hacia América del Norte.
No obstante, el sector enfrenta retos estructurales importantes, tales como la limitada implementación de sistemas de trazabilidad, la necesidad de adoptar prácticas productivas sustentables y la insuficiente integración de pequeños y medianos productores en cadenas de valor de mayor rentabilidad.
A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha señalado que la ganadería contribuye aproximadamente con el 14.5 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, lo que hace indispensable impulsar modelos de producción más eficientes, sostenibles y responsables con el medio ambiente.
B) Planteamiento y Justificación de la Iniciativa
En congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 20242030 y los principios del segundo piso de la cuarta transformación, resulta prioritario fortalecer el papel de las organizaciones ganaderas como agentes de transformación productiva, innovación y sostenibilidad.
La Ley de Organizaciones Ganaderas establece los objetivos de dichas organizaciones; sin embargo, no contempla de manera expresa su participación en la promoción de sistemas de trazabilidad ni en la adopción de prácticas ganaderas sustentables, elementos fundamentales para mejorar la competitividad del sector y garantizar su viabilidad a largo plazo.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 5 de la citada ley, a fin de incorporar de manera expresa la atribución de promover la trazabilidad del ganado y sus productos, así como la adopción de prácticas sustentables, fortaleciendo con ello el marco jurídico del sector sin generar cargas administrativas adicionales.
C) Propuesta de Reforma
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento el siguiente cuadro comparativo donde se expone el texto actual de la ley de organizaciones ganaderas.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea el presente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de trazabilidad y ganadería sustentable
Único. Se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, al artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a II. ...
III. Promover la implementación de sistemas de trazabilidad del ganado y sus productos, así como la adopción de prácticas ganaderas sustentables que favorezcan la protección del medio ambiente y el uso eficiente de los recursos naturales;
IV. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior;
V. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad;
VI. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;
VII. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito. Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;
VIII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;
IX. Coadyuvar con la Secretaría en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;
X. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;
XI. Intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera;
XII. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades ganaderas;
XIV. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional; y
XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las organizaciones ganaderas, en coordinación con las autoridades competentes, promoverán la implementación progresiva de las acciones derivadas del presente Decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
Nota
1 Sistema de información agroalimentaria de consulta https://www.gob.mx/agricultura/dgsiap/acciones-y-programas/produccion-p ecuaria (Consultado el 14 de marzo de 2026)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2026.
Diputado José Braña Mojica (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el derecho de movilidad de niñas, niños y adolescentes frente al abandono parental, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar , diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, así como en los artículos 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el derecho de movilidad de niñas, niños y adolescentes frente al abandono parental , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho familiar contemporáneo enfrenta el desafío de evolucionar hacia un modelo que privilegie de manera efectiva el bienestar de niñas, niños y adolescentes, por encima de estructuras jurídicas que históricamente han reproducido relaciones desiguales de poder.
En este sentido, el Estado mexicano se encuentra obligado, tanto por su Constitución como por los tratados internacionales de los que es parte, a garantizar que el interés superior de la niñez sea el eje rector de toda decisión que impacte su desarrollo.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece con claridad que toda autoridad debe orientar su actuación bajo este principio. Sin embargo, en la práctica subsisten interpretaciones normativas que, bajo una visión formalista de la patria potestad, permiten que personas que han incumplido sus responsabilidades parentales conserven facultades que inciden directamente en la vida de las y los menores.
A nivel internacional, la movilidad se reconoce no únicamente como un derecho de tránsito, sino como un elemento indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como la salud, la educación y la unidad familiar.
No obstante, en distintos contextos, particularmente en países de Europa y América Latina, se ha documentado el uso indebido de figuras de corresponsabilidad parental como mecanismos de control por parte de progenitores que no participan en la crianza.
En este marco, ha cobrado relevancia el fenómeno social conocido como Ley Cazzu, surgido en América Latina como una respuesta a situaciones en las que la exigencia de autorizaciones formales para trámites de identidad o movilidad termina convirtiéndose en un instrumento de bloqueo por parte de quien ha dejado de ejercer sus responsabilidades parentales.
Los estándares internacionales, incluidos aquellos desarrollados en el ámbito de la Conferencia de La Haya, han sido consistentes en señalar que las herramientas jurídicas deben evitar traslados ilícitos de menores, pero no deben utilizarse para restringir injustificadamente los derechos de quienes ejercen el cuidado principal. La función parental, en este sentido, debe entenderse como una responsabilidad condicionada al cumplimiento de deberes y no como una prerrogativa absoluta.
En México, esta problemática se inserta en un contexto de profundas desigualdades en materia de cuidados. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía evidencian que millones de hogares son sostenidos por madres que asumen de manera exclusiva las responsabilidades económicas y de crianza, sin el acompañamiento del otro progenitor.
Pese a ello, en numerosos casos, el progenitor ausente mantiene facultades legales que le permiten interferir en decisiones fundamentales, como la obtención de documentos oficiales, traslados o cambios de residencia de las y los menores.
Esta situación se agrava ante el incumplimiento generalizado de obligaciones alimentarias, generando una contradicción entre el ejercicio de derechos y el incumplimiento de deberes.
Dicha realidad puede traducirse en formas de violencia indirecta, al utilizar la necesidad de autorización como un mecanismo de presión o control, afectando tanto a la persona cuidadora como al propio menor. Frente a ello, el Estado tiene la responsabilidad de establecer mecanismos que eviten que las figuras jurídicas sean utilizadas en perjuicio de quienes deberían proteger.
En este sentido, resulta pertinente señalar que esta propuesta retoma como antecedente la iniciativa impulsada en el ámbito local por la diputada Sandra Arreola Ruiz, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del estado de Michoacán, la cual atiende esta problemática desde una perspectiva centrada en el interés superior de la niñez y en la realidad de las familias.
Particularmente en Michoacán, las condiciones sociales y demográficas hacen aún más evidente la necesidad de atender este tema. La alta intensidad migratoria y la conformación de familias transnacionales generan escenarios en los que la movilidad de niñas y niños es indispensable para su desarrollo, ya sea por motivos de reunificación familiar, salud o educación.
En múltiples casos, uno de los progenitores se encuentra ausente, incluso fuera del país, sin mantener vínculo ni cumplimiento de obligaciones, lo que en los hechos imposibilita la obtención de autorizaciones necesarias para el ejercicio de derechos básicos. A ello se suma la carga que enfrenta el sistema judicial, donde los procedimientos para obtener autorizaciones sustitutas resultan largos y, en ocasiones, revictimizantes.
Frente a este panorama, la presente iniciativa plantea la necesidad de transitar hacia un modelo de justicia familiar con enfoque sustantivo, en el que el ejercicio de la patria potestad se encuentre condicionado al cumplimiento efectivo de las responsabilidades parentales.
El objetivo es evitar que las formalidades legales se conviertan en herramientas de obstaculización o control, garantizando que las decisiones relativas a la identidad, movilidad y desarrollo de las y los menores puedan ser adoptadas por quien ejerce de manera real y cotidiana su cuidado.
Con ello, se busca:
-colocar en el centro el interés superior de la niñez;
-evitar el uso indebido de figuras jurídicas como mecanismos de presión;
-reconocer la función social del cuidado como elemento determinante en la toma de decisiones; y
-fortalecer la armonización del marco jurídico con los estándares de derechos humanos.
En suma, la reforma propuesta tiene como finalidad adecuar el marco normativo a la realidad social que enfrentan miles de familias, garantizando que el Estado actúe como un facilitador del desarrollo integral de la niñez y no como un obstáculo derivado de formalismos que perpetúan desigualdades.
De esta manera, se reafirma el compromiso de que el interés superior de la niñez prevalezca en todo momento, evitando que el abandono de responsabilidades parentales se traduzca en una facultad de control sobre la vida de las y los menores.
En consecuencia, se propone adicionar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se expresa en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el derecho de movilidad de niñas, niños y adolescentes frente al abandono parental
Artículo Único. Se adicionan dos nuevos párrafos décimo cuarto y décimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los demás en el orden subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 4o . La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
El Estado garantizará que en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en materia familiar que involucren la salida del territorio nacional, el traslado o la movilidad interna e internacional de niñas, niños y adolescentes se privilegie en todo momento su interés superior, su derecho a la vida familiar, a la identidad y a la libertad de tránsito.
La ley establecerá mecanismos ágiles, accesibles, con perspectiva de género y de derechos de la niñez para que la persona que ejerza de manera principal la guarda y custodia, frente al abandono o al incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de crianza, de alimentos o de convivencia por parte del otro progenitor, pueda obtener autorizaciones de movilidad nacional e internacional de amplia temporalidad, sujetas a control judicial, a la protección integral de niñas, niños y adolescentes y a las obligaciones internacionales del Estado mexicano, evitando que el incumplimiento de tales obligaciones se use como forma de violencia o de control sobre quienes ejercen efectivamente las tareas de cuidado.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones legales que estime necesarias, a fin de:
a) Establecer procedimientos especiales, sumarios y de baja carga probatoria para la expedición de autorizaciones de movilidad nacional e internacional en los supuestos de abandono o incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de crianza, alimentos o convivencia;
b) Incorporar criterios claros para la acreditación del abandono parental, incluyendo el uso de registros de personas deudoras alimentarias morosas y demás instrumentos que permitan identificar el incumplimiento sistemático de dichas obligaciones, y
c) Prever que la negativa injustificada o el silencio del progenitor incumplido no impidan, por sí mismos, la expedición de autorizaciones de movilidad cuando ello contravenga el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Tercero. Las entidades federativas y la Ciudad de México armonizarán sus constituciones locales y su legislación civil, familiar y procesal, en el ámbito de sus competencias, a más tardar en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. El Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas incorporarán en sus protocolos de actuación y criterios jurisdiccionales la obligación de juzgar con perspectiva de infancia y de género en los casos relativos a la movilidad nacional e internacional de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando exista abandono parental, violencia económica o violencia vicaria, asegurando que las decisiones no revictimicen a quienes ejercen efectivamente las tareas de cuidado.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 7 de abril del 2026.
Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. y adiciona un artículo 159 Bis de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo del diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Sector Eléctrico, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El agua y el saneamiento son derechos humanos fundamentales, reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El acceso a estos servicios es indispensable para una vida digna y para la realización de otros derechos humanos, como la salud, la vivienda digna o a un medio ambiente sano.
Además, en el artículo 115, fracción III, inciso a), de la misma Constitución, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, que generalmente son organismos operadores de agua quienes desarrollan esa responsabilidad, se hagan cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Sin embargo, en México, no todos tienen garantizado el acceso al agua. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2022, 2.5 millones de viviendas (6.9 por ciento) carecen de acceso a agua potable entubada, lo que obliga a buscar otras opciones.
Además, aunque ese año 93.1 por ciento del total de viviendas tuvo acceso a suministro entubado, 33.5 por ciento de esas viviendas no tuvo acceso diario, es decir, 11.5 millones.
Los estados con mayor porcentaje de viviendas sin acceso diario son Guerrero (77 por ciento) , Morelos (76 por ciento) y Baja California Sur (74 por ciento).1
De acuerdo con el Panorama Censal de los organismos operadores de agua en México (2019), existen 2 mil 8262 organismos operadores de los servicios públicos de agua y saneamiento en el país, que en su mayoría tienen problemas técnicos y financieros para prestar de forma eficiente estos servicios públicos en todas sus fases, lo que amenaza su capacidad para cumplir con este mandato constitucional.
Estos organismos enfrentan un doble reto financiero: por un lado, es complicado para ellos obtener ingresos de los usuarios que sean suficientes para poder mejorar su infraestructura y brindar un servicio de calidad a una tarifa justa.
Por otro lado, su mayor gasto operativo es el consumo de energía eléctrica, que es vital para bombear, tratar y distribuir el agua. Un ejemplo claro de esto es que en 2018, los organismos operadores de agua registrados en el Panorama Censal del Inegi, destinaron el 44.4 por ciento de sus gastos en bienes y servicios, que sumaron 34,943.958 millones de pesos, únicamente al pago de energía eléctrica.3
La reestructuración del esquema tarifario que resultó de la puesta en marcha de la reforma energética colocó en una situación de vulnerabilidad a los organismos operadores de agua , ajustándolos a una tarifa industrial sin posibilidad de ser modificada por ellos cuando sus necesidades lo requiriesen, como si se tratara de empresas privadas con fines de lucro, olvidando que son organismos cuya actividad principal es la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en los municipios .4
Una de las consecuencias de mantener la política tarifaria actual es que el costo de operación de los organismos de agua se verá seriamente comprometido en todo el país, impactando directamente a la población. Esta situación los obliga a aumentar las tarifas de agua, lo que impacta negativamente en la economía de las familias, especialmente en las de bajos recursos, y potencialmente viola el derecho humano a un servicio asequible.
Para evitar este escenario, es urgente que se tomen medidas para detener el crecimiento de las deudas con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y al mismo tiempo, es fundamental que las autoridades correspondientes intervengan de manera proactiva.
Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo que se establezca en la legislación federal crear una tarifa eléctrica especial y subsidiada para los organismos operadores encargados de la gestión del agua, puesto que, al reducir el costo de la energía, se fortalecería la capacidad financiera de estos organismos, permitiéndoles mantener o reducir las tarifas del servicio de agua, invertir en infraestructura y mejorar la calidad del servicio sin comprometer su sostenibilidad económica.
Es importante considerar un sistema tarifario que refleje los costos reales de operación para la gestión del agua, incluyendo el de la energía eléctrica, y al mismo tiempo garantice la asequibilidad para la población vulnerable. Por lo que se podría establecer un mecanismo transparente de subsidios focalizados que no comprometa la sostenibilidad financiera de los organismos operadores, sino que la fortalezca, pues la baja recaudación aunado a la falta de tarifas justas hace que persista el ciclo de la ineficiencia.
La Ley del Sector Eléctrico ya contempla tarifas reguladas diferenciadas para los distintos tipos de suministros. Por lo tanto, establecer una nueva categoría para los organismos operadores de agua no contraviene el espíritu de la ley, sino que lo complementa al reconocer la especificidad y la función social de estos entes.
La implementación del subsidio deberá ser planificada y coordinada entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, asegurando que los fondos provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, como una inversión estratégica para el bienestar de la población y el cumplimiento de los derechos humanos.
Consideramos que esta medida es esencial para que el Estado cumpla su obligación de garantizar el acceso al agua como un derecho humano.
Las modificaciones normativas de referencia se pueden analizar en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico
Único. Se reforma la fracción LIV del artículo 3 y se adiciona a éste una fracción LVII Bis; se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a LIII. ...
LIV. Suministradora de Servicios Básicos: Empresa Pública del Estado que ofrece de manera exclusiva el Suministro Básico a los Usuarios de Suministro Básico, de Suministro Eléctrico Básico de agua potable y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Generadoras Exentas que lo soliciten
LV. a LVII. ...
LVII Bis. Suministro Eléctrico Básico de Agua Potable: El Suministro Eléctrico a los organismos públicos, sean estos municipales, estatales o de cualquier otra naturaleza pública, cuya única o principal función sea la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
LVIII. a LXVI. ...
Artículo 159 Bis. La Comisión Nacional de Energía, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encargará de establecer una tarifa eléctrica especial y subsidiada de bajo costo para los organismos operadores de agua y el saneamiento en el país, que será aplicable exclusivamente al Suministro Eléctrico Básico para Agua Potable, considerando que son servicios públicos sin fines de lucro y desempeñan un papel crucial en garantizar el derecho humano al agua, tal como lo establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La metodología para fijar esta tarifa especial deberá incluir mecanismos de subsidios que sean transparentes y específicos, asegurando que el costo de la energía no comprometa la viabilidad financiera de los organismos ni eleve el precio final del servicio de agua más allá de lo asequible para la población.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía, deberán establecer los mecanismos presupuestarios y regulatorios necesarios para la implementación y operación de este subsidio.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Energía, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto correspondiente, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la metodología y las tarifas aplicables para el suministro básico de agua potable.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas presupuestales necesarias para cubrir el costo del subsidio establecido en el presente Decreto.
Cuarto. A partir de la publicación del presente decreto, se tendrán por prescritos los adeudos históricos acumulados de los Organismos operadores de agua potable por concepto de consumo de energía eléctrica, derivados de la prestación de los servicios de agua y saneamiento. A lo cual se deberán eliminar los pasivos y activos de los registros contables de los Organismos operadores y la CFE correspondientemente. Lo anterior con la excepción de los adeudos generados en el presente año.
El beneficio de la prescripción estará sujeto a que los Organismos operadores presenten ante la Secretaría a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) un plan y programa de ahorro y uso eficiente de la energía y un plan y programa de reestructuración administrativa, operativa y financiera para mejorar sus servicios en términos de eficacia y eficiencia a la Comisión Nacional del Agua (Conagua). La Conuee y la Conagua deberán validar los planes y programas emitiendo una opinión técnica.
Notas
1 [1]https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/08/Investigacion_Costo-r eal-del-agua-en-Mexico_31082023-1.pdf
2 [1] De estos 2 mil 826 organismos operadores de agua, 166 están en el sector privado. No obstante, 1642 proporcionaron el servicio a poblaciones urbanas y 1184 a poblaciones tanto urbanas como rurales. Panorama Censal de los Organismos operadores de agua en México. 2019. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198800.pdf
3
[1]http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/
productos/nueva_estruc/702825198800.pdf
4
[1]https://aneas.com.mx/wp-content/pdf/libros/04-libro-las-tarifas-electricas-y-su-impacto-en-los
-sistemas-de-agua-potable-y-saneamiento-de.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2026.
Diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Conforme a lo previsto por el artículo 4° Constitucional, toda interpretación debe hacerse colocando en el centro el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
2. Que el artículo 6o. de la Constitución reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
3. Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán considerar de manera primordial el interés superior de la niñez. Por lo anterior, todos los Estados Partes se comprometen a asegurar a los menores la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
4. Que el artículo 17 de la Convención antes mencionada estipula que se reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el menor tenga acceso a información, sin embargo, también mandata a que los Estado Parte elaboren directrices apropiadas para proteger al menor contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
5. Que conforme al artículo 19, los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al menor contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental.
6. Que con fundamento en el artículo 43, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, así como en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Además, conforme al artículo 101 Bis 1, el Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
7. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituye el eje rector del sistema nacional de protección integral, al establecer los principios, derechos y obligaciones destinados a garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 66 de la citada Ley tiene por objeto que las autoridades promuevan mecanismos de protección frente a los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y el uso de sistemas de información; no obstante, su redacción vigente no contempla de manera expresa el uso de dispositivos digitales personales, tales como teléfonos móviles, tabletas y tecnologías conectadas a internet, que hoy forman parte cotidiana de la vida de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el uso de teléfonos celulares, dispositivos digitales y el acceso permanente a internet se han integrado de manera acelerada a la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes, sobre todo, después de la pandemia por la Covid-19.
Estos dispositivos, que en muchos casos se introducen desde edades tempranas, se han convertido en una herramienta habitual para el entretenimiento, la comunicación y el aprendizaje.
Sin embargo, este fenómeno ha ocurrido en un contexto de escasa regulación normativa específica y, en muchos casos, sin lineamientos claros que orienten a las autoridades, a las familias y a las instituciones educativas sobre un uso adecuado, seguro y acorde a la edad y etapa de desarrollo de la niñez y adolescencia.
Diversas especialistas han advertido del daño que causa el uso de celulares por parte de niñas y niños sin supervisión. Al respecto, Karla Alejandra Cervantes Basán, profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha señalado que dejar un celular a un niño o niña sin supervisión, es como dejarlo solo en el mundo real, es decir, equivale exactamente a los mismos peligros.1
Asimismo, ha precisado que, a ciencia cierta, no hay una edad específica en la cual pueda asegurarse el uso de las tecnologías por parte de los niños y niñas.2
Organismos médicos y de salud han establecido recomendaciones claras respecto del uso de dispositivos digitales por edades. Las Naciones Unidas ha señalado que los bebés de cero a dos años no deben tener contacto con dispositivos portátiles;3 que en niñas y niños de tres a cinco años el uso debe limitarse a un máximo de una hora diaria; y que en personas de seis a dieciocho años el tiempo de exposición no debería exceder las dos horas diarias.4
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha reiterado que, aunque el uso moderado y apropiado de la tecnología puede generar beneficios, éste no sustituye el pasar tiempo con la familia, los amigos y los profesores, quienes cumplen una función fundamental en promover el aprendizaje y el desarrollo saludable de los niños.5
La evidencia científica reciente confirma que el uso temprano y prolongado de teléfonos celulares se asocia con afectaciones significativas a la salud física y mental. Estudios derivados del Adolescent Brain Cognitive Development Study , que analizó a más de 10 mil 500 niñas y niños en Estados Unidos, revelan que quienes cuentan con teléfono celular a los 12 años presentan 31 por ciento mayor riesgo de depresión, 40 por ciento más riesgo de obesidad y 62 por ciento de incremento en alteraciones del sueño, además de un aumento significativo en psicopatología e insomnio conforme se incrementa el tiempo de uso del dispositivo. El doctor Jason Nagata, pediatra de la Universidad de California en San Francisco, ha documentado que el 63 por ciento de niñas y niños de entre 12 y 13 años tienen un dispositivo electrónico en su habitación y que 17 por ciento fue despertado por notificaciones durante la noche, afectando de manera directa su descanso.6
A nivel conductual y emocional, especialistas han advertido que el consumo constante de contenidos breves y de alta estimulación, como los difundidos en redes sociales, genera dificultades para mantener la atención, limita la creatividad y obstaculiza el desarrollo del pensamiento crítico. Como ha señalado la académica de la UNAM, el contenido que consumen a veces es lo que se creen, y les cuesta mucho distinguir aquellas cosas que no son reales,7 lo que afecta la toma de decisiones y la construcción de la identidad, particularmente durante la adolescencia. Asimismo, el uso prolongado del celular propicia conductas de aislamiento social, al sustituir la interacción directa y el desarrollo de habilidades sociales y emocionales.
En el ámbito de la salud mental, los datos internacionales resultan especialmente preocupantes. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que el suicidio es la tercera causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años a nivel global.8 Si bien este fenómeno tiene múltiples causas, diversos estudios han señalado, como ya se citó, que la exposición constante a redes sociales, la comparación social y la alteración de los ciclos de sueño constituyen factores de riesgo relevantes que deben ser atendidos desde un enfoque preventivo.
Ante esta realidad, diversos países han adoptado medidas regulatorias para proteger a la niñez y adolescencia en el entorno digital. Australia, por ejemplo, ha prohibido el uso de redes sociales a menores de 16 años9 con el objetivo de reducir los riesgos para su salud física y mental, particularmente en niños y adolescentes.
En Europa y Asia, algunos países han avanzado en restricciones similares, especialmente en contextos escolares, reconociendo que la ausencia de regulación incrementa las desigualdades y los daños asociados al uso inadecuado de la tecnología.
En México, si bien la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación del Estado de proteger el desarrollo integral de este sector de la población, el artículo 66 se limita a mencionar de manera general los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y sistemas de información, sin contemplar de forma expresa el uso de dispositivos digitales personales, como teléfonos celulares, que hoy constituyen el principal medio de acceso al entorno digital.
Esta omisión genera un vacío normativo que dificulta la emisión de políticas públicas claras y homogéneas, y deja a las autoridades sin un mandato expreso para establecer lineamientos preventivos acordes con la evidencia científica disponible.
La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer el marco jurídico de protección de niñas, niños y adolescentes mediante la reforma del artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incorporar expresamente los dispositivos digitales como un ámbito de riesgo que debe ser atendido por las autoridades y establecer la obligación de emitir lineamientos para su uso seguro, responsable y adecuado a la edad.
Esta reforma no busca prohibir el acceso a la tecnología, sino regularlo de manera razonable y progresiva, priorizando el bienestar, la salud y el desarrollo integral de la niñez.
Con la aprobación de esta reforma se espera contribuir a la prevención de afectaciones a la salud física, mental y emocional de niñas, niños y adolescentes; fomentar hábitos responsables en el uso de la tecnología. Además de fortalecer la corresponsabilidad entre Estado, familias e instituciones educativas.
Por último, armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez en el entorno digital. De esta manera, el Estado mexicano avanza en el cumplimiento de su obligación constitucional de garantizar el interés superior de la niñez frente a los desafíos del siglo XXI.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de uso seguro y responsable de dispositivos digitales
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 66 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación, uso de sistemas de información y dispositivos digitales que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
Las autoridades competentes deberán establecer lineamientos para el uso seguro, responsable y adecuado a la edad de niñas, niños y adolescentes de los medios de comunicación, los sistemas de información y los dispositivos digitales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Olguín Lacunza, Celulares y niñez: un uso sin supervisión puede ser riesgoso, UNAM Global Gaceta, México, 02 de abril de 2015, [en línea], https://unamglobal.unam.mx/global_revista/celular-ninos-supervision-rie sgos-unam/ [consulta: 13 de diciembre de 2025]
2 Ibidem
3 [1] Naciones Unidas, Recomiendan que los niños no usen pantallas hasta los dos años, 14 de abril de 2014, [en línea] https://news.un.org/es/story/2019/04/1454801 [consulta: 13 de diciembre de 2025]
4 [1] Instituto Mexicano de Seguridad Social, Los niños y el mundo de la Tecnología, [en línea] https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/ninos-tecnolog ia.pdf [consulta: 13 de diciembre de 2025]
5 Ibidem
6 [1] ABUL Carlos, Uso de celulares en menores de 12 años asociado a depresión, alteraciones del sueño y obesidad, 09 de diciembre de 2025, [en línea] https://elheraldoslp.com.mx/new/2025/12/09/uso-de-celulares-en-menores- de-12-anos-asociado-a-depresion-alteraciones-del-sueno-y-obesidad/ [consulta: 13 de diciembre de 2025]
7 [1] Olguín Lacunza, Celulares y niñez: un uso sin supervisión puede ser riesgoso, UNAM Global Gaceta, México, 02 de abril de 2015, [en línea], https://unamglobal.unam.mx/global_revista/celular-ninos-supervision-rie sgos-unam/ [consulta: 13 de diciembre de 2025]
8 [1] NAciones Unidad, Suicidio, 25 de marzo de 2025, [en línea] https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide [consulta: 13 de diciembre de 2025]
9 [1] Clare Duff, Australia prohíbe a los adolescentes usar redes sociales. ¿Podría suceder en Estados Unidos?, 10 de diciembre de 2025, [en línea], https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/10/ciencia/australia-prohibe-adolesc entes-redes-sociales-trax [consulta: 13 de diciembre de 2025]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2026.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)