Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6886-II-5, martes 30 de septiembre de 2025
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de becas, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la educación continúa siendo uno de los principales retos estructurales para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible. Si bien en las últimas décadas se han implementado diversos programas de becas dirigidos a estudiantes en situación de vulnerabilidad, todavía persisten importantes brechas que afectan a miles de niñas, niños y jóvenes en su camino educativo.
La educación es uno de los motores clave para el desarrollo social y económico de México. Sin embargo, millones de estudiantes en el país enfrentan dificultades para acceder y permanecer en el sistema educativo debido a limitaciones económicas. Entre las principales razones para no continuar con sus estudios se encuentran la falta de recursos económicos y la necesidad de trabajar para contribuir al sustento familiar.
Bajo esta lógica, surge una pregunta crucial: ¿por qué es importante que los estudiantes de todos los niveles y clases sociales reciban apoyo económico por parte del gobierno? La respuesta va más allá de una política asistencial. Implica una visión estratégica del Estado como garante del derecho a la educación, promotor del talento y constructor de equidad social. Brindar apoyos económicos no sólo a quienes viven en condiciones de pobreza, sino también a quienes tienen un alto desempeño académico, así como a estudiantes de clases medias que muchas veces quedan fuera de los programas sociales, es fundamental para construir un sistema educativo más justo, eficiente y competitivo.
La educación como derecho
El artículo 3o. de la Constitución Mexicana establece que toda persona tiene derecho a la educación. Pero este derecho, para ser efectivo, requiere condiciones materiales mínimas: transporte, útiles escolares, alimentación, conectividad, entre otros. Cuando las familias no pueden cubrir estos gastos, incluso en niveles básicos, el acceso se convierte en un privilegio. En este sentido, el apoyo económico del Estado se convierte en una herramienta para nivelar el terreno y garantizar que ninguna persona sea excluida por razones económicas.
Además, la cobertura debe ser amplia, no limitada sólo a los sectores en pobreza extrema. Las clases medias, por ejemplo, suelen quedar fuera de los esquemas de apoyo, a pesar de que muchas veces también enfrentan dificultades económicas para sostener los estudios de sus hijos. Un sistema de becas incluyente evita este tipo de exclusiones silenciosas.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno en programas de apoyo como los tres programas de becas para el Bienestar: Rita Cetina, Benito Juárez y Jóvenes Escribiendo el Futuro, los cuales benefician a más de 11 millones de estudiantes,1 la mayoría de estos apoyos se han centrado únicamente en la vulnerabilidad económica, sin considerar el reconocimiento al mérito académico. Como resultado, los estudiantes con alto desempeño, pero sin carencias económicas no reciben incentivos que los motiven a seguir sobresaliendo, lo que genera un impacto negativo en la competitividad y calidad del sistema educativo.
La problemática de la deserción escolar
La deserción escolar es una problemática preocupante en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el ciclo escolar 2022-2023, la tasa de abandono en educación secundaria fue del 4.2 por ciento, mientras que en educación media superior alcanzó el 9.2 por ciento. 2 La falta de recursos económicos es una barrera directa para muchos estudiantes que, a pesar de tener la capacidad y el deseo de estudiar, se ven obligados a abandonar la escuela.
En el caso específico de Chihuahua, el porcentaje de alumnos que abandonó la escuela durante el ciclo escolar en los niveles de educación media superior y superior, incrementó del siclo escolar 2022/2023 al del siguiente año:
Una de las principales razones por las que las y los alumnos dejan su educación, es el impedimento económico.
Según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021 4 del INEGI, el abandono escolar sigue siendo un problema serio en México, especialmente entre los jóvenes. Los datos muestran que los hombres desertan más que las mujeres (54.9 por ciento frente a 45.1 por ciento) y que las edades más comunes para dejar los estudios son entre los 19 y 20 años, justo cuando muchos jóvenes enfrentan decisiones clave sobre su futuro.
La razón principal por la que dejan de estudiar es la falta de recursos económicos: casi la mitad de quienes abandonan la escuela (49.7 por ciento) lo hacen porque no tienen dinero suficiente. Además, 7 de cada 10 jóvenes que desertaron y pertenecen a las familias con menores ingresos reportaron que en su casa no alcanzaba para cubrir útiles, transporte o inscripciones. También es común que, en estas familias, haya hermanos que previamente dejaron la escuela, lo que muestra un patrón repetido de exclusión educativa.
Otro dato importante es que la mayoría de madres y padres de estos jóvenes solo lograron terminar la primaria o la secundaria, lo que también limita el apoyo académico y económico en casa.
Por otro lado, se encontró que los jóvenes que recibían una beca mientras cursaban la preparatoria tenían más probabilidades de seguir estudiando: casi una cuarta parte (23.5 por ciento) de ellos logró ingresar a la universidad. En cambio, más del 69 por ciento de quienes abandonaron sus estudios dijeron, con el tiempo, que fue una mala decisión. Muchos también reconocieron que dejar la escuela afectó negativamente sus relaciones familiares (44.8 por ciento), su situación económica (43.3 por ciento) y sus posibilidades de encontrar empleo (60 por ciento).
Estos datos evidencian la urgencia de políticas públicas más efectivas para combatir la deserción escolar. En este sentido, la reforma que se propone cobra especial relevancia, ya que busca otorgar apoyos económicos no solo a estudiantes en situación vulnerable, sino también a quienes demuestran esfuerzo y buen desempeño académico. Esto no solo ayudará a reducir el abandono escolar, sino que también promoverá la continuidad educativa, la movilidad social y una mayor equidad en el acceso a oportunidades, sin importar el nivel socioeconómico del estudiante.
Un apoyo económico, aunque sea modesto, puede marcar una gran diferencia. Permite que el estudiante se concentre en aprender, asista con regularidad, mejore su rendimiento y, sobre todo, no tenga que abandonar su proyecto de vida por falta de dinero.
Reconocimiento al esfuerzo y al mérito
Los apoyos económicos no deben limitarse únicamente a criterios socioeconómicos. El alto rendimiento académico debe ser reconocido y estimulado. Existen numerosos estudiantes que, con esfuerzo y disciplina, logran destacar en sus estudios, incluso en contextos adversos. Premiar ese mérito es una forma de motivarlos, pero también de mandar un mensaje claro: el esfuerzo vale la pena.
Uno de los mayores desafíos del sistema educativo mexicano es el bajo rendimiento académico y la falta de incentivos para que los estudiantes aspiren a la excelencia. De acuerdo con la prueba PISA 2022, 5 el 34 por ciento de los alumnos mexicanos de 15 años no alcanzan niveles mínimos de competencia en matemáticas, lectura y ciencias. En contraste, los países con mejores resultados han implementado sistemas de becas basados tanto en necesidad económica como en logros académicos. Un esquema de incentivos bien diseñado puede transformar la percepción de los estudiantes sobre la educación, haciendo que el esfuerzo y el estudio sean vistos como vías reales de superación personal y social.
Los países con sistemas educativos exitosos han demostrado que combinar la ayuda a estudiantes en desventaja con el reconocimiento del alto desempeño académico es una estrategia efectiva para mejorar la educación. En Alemania, por ejemplo, existen becas como las del Deutschlandstipendium, 6 que apoyan tanto a estudiantes en necesidad económica como a aquellos con excelente rendimiento académico, logrando aumentar la tasa de graduación y la inserción laboral. De manera similar, en Canadá, el programa de Canada Student Grants7 otorga apoyos diferenciados para estudiantes de bajos ingresos y para aquellos con méritos académicos destacados, logrando tasas de retención escolar superiores al 80 por ciento.
En México, el reconocimiento al esfuerzo y la excelencia académica sigue siendo limitado. Actualmente, muchos jóvenes con excelente desempeño no reciben ningún tipo de estímulo por parte del Estado, lo cual puede desincentivar la continuidad escolar, especialmente en educación superior, donde los costos son más elevados. Al incluir el mérito académico como criterio para acceder a becas, se promueve una cultura de excelencia, tan necesaria en un país que necesita capital humano bien formado y competitivo.
Estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que los alumnos de alto desempeño provenientes de familias de bajos ingresos tienden a subestimar su capacidad para sobresalir en evaluaciones académicas, en comparación con sus pares de mayores ingresos. 8 Esto sugiere que la falta de incentivos y reconocimiento al mérito puede desmotivar a estudiantes talentosos en contextos desfavorecidos.
El acceso igualitario a apoyos educativos promueve la movilidad social, es decir, la posibilidad de que una persona mejore sus condiciones de vida a través de la educación. Esto es especialmente importante en un país con profundas desigualdades como México. La educación debe ser un puente, no una barrera.
Además, cuando el Estado apoya a estudiantes de todos los niveles desde preescolar hasta posgrado y de todos los contextos sociales, construye un sistema más equitativo, en el que no hay ciudadanos de primera o de segunda. No se trata de quitarle al que menos tiene, sino de invertir estratégicamente en todos los que pueden y quieren aportar al desarrollo del país.
Beneficios de un sistema de becas que combine criterios de vulnerabilidad y mérito
En un país como México, donde la desigualdad social y las brechas educativas persisten como retos estructurales, el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso, permanencia y éxito escolar debe ser una prioridad nacional. En este contexto, la creación de un sistema de becas que considere tanto la vulnerabilidad económica como el mérito académico representa una estrategia integral, justa y necesaria para fortalecer el sistema educativo y fomentar el desarrollo social.
1. Mayor acceso y permanencia en la educación
Uno de los problemas más graves que enfrenta el sistema educativo mexicano es la alta tasa de abandono escolar, especialmente en la educación media superior y superior. Según los datos presentados en esta exposición de motivos, casi el 50 por ciento de los jóvenes que abandonan sus estudios lo hacen por falta de recursos económicos. Al mismo tiempo, muchos estudiantes con buen desempeño académico enfrentan barreras económicas que limitan su continuidad educativa. Incluir a estos estudiantes dentro de los esquemas de apoyo gubernamental ampliaría la cobertura de las becas y permitiría reducir de manera significativa la deserción escolar, al ofrecer un respaldo concreto que reconozca su esfuerzo y alivie la presión económica.
2. Fomento de una cultura de esfuerzo y excelencia académica
Un sistema de becas que valore el mérito académico también tiene un efecto positivo sobre la motivación de los estudiantes. Reconocer el esfuerzo y el rendimiento escolar envía un mensaje claro de que el trabajo constante y el compromiso con el estudio tienen valor y reconocimiento social. Este enfoque puede generar un cambio cultural, impulsando a más jóvenes a fijarse metas educativas más altas, a mejorar su rendimiento y a mantenerse en la escuela no solo por necesidad, sino por convicción. La cultura del esfuerzo es clave para formar ciudadanos preparados, críticos y comprometidos con el desarrollo del país.
3. Competitividad educativa y desarrollo económico
Un sistema educativo que logra identificar y apoyar a estudiantes con alto potencial contribuye directamente a mejorar la preparación académica y profesional de la población. Invertir en los jóvenes más talentosos y dedicados garantiza una fuerza laboral más capacitada, que puede responder a las demandas del mercado global y contribuir con innovación, productividad y liderazgo. En este sentido, la implementación de becas por mérito también se traduce en beneficios económicos a largo plazo, al elevar la competitividad del país en diversos sectores.
4. Equidad en el acceso a oportunidades
Actualmente, muchos estudiantes provenientes de familias con ingresos medios no califican para las becas destinadas a población en situación de pobreza, aunque enfrentan dificultades económicas reales que afectan su trayectoria educativa. Esta omisión genera una brecha injusta, dejando sin apoyo a quienes no son lo suficientemente pobres para acceder a becas sociales, pero tampoco tienen los recursos para costear su educación. Un sistema que combine criterios de vulnerabilidad y mérito permitiría cerrar esta brecha, garantizando una distribución más equitativa de los recursos públicos y ampliando el espectro de beneficiarios sin excluir a nadie por su condición socioeconómica.
Justificación
Los programas de becas vigentes se concentran principalmente en criterios de vulnerabilidad económica, dejando fuera a un amplio número de estudiantes que, aunque no viven en condiciones de pobreza extrema, enfrentan dificultades económicas importantes para mantenerse en el sistema educativo, especialmente en niveles medio superior y superior. Asimismo, el mérito académico no ha sido suficientemente valorado como un criterio de asignación de apoyos, lo que desincentiva el esfuerzo, la excelencia y la continuidad educativa en muchos casos.
Es por ello que la reforma propuesta adquiere especial relevancia, al buscar un enfoque más amplio e inclusivo en la asignación de becas. Este nuevo esquema reconoce dos realidades complementarias: por un lado, la urgencia de apoyar a quienes enfrentan limitaciones económicas; y por otro, la necesidad de premiar y fortalecer el desempeño académico sobresaliente, sin importar el origen socioeconómico del estudiante.
Implementar un sistema de becas que reconozca tanto la necesidad económica como el desempeño académico no solo es una medida justa, sino también estratégica. Esta propuesta atiende dos dimensiones fundamentales: la equidad y la excelencia. Al hacerlo, contribuye a disminuir la deserción, a incentivar el esfuerzo individual, a fortalecer el sistema educativo y a impulsar el desarrollo social y económico del país. En una sociedad que aspira a ser más inclusiva y competitiva, premiar el talento y apoyar a quienes más lo necesitan debe ser una política de Estado.
Es fundamental comprender que el reconocimiento al esfuerzo no significa excluir a quienes enfrentan condiciones económicas difíciles. El verdadero reto es diseñar un sistema de apoyos educativos equilibrado, en el que se otorguen becas tanto por necesidad como por mérito. Esto garantizaría que ningún estudiante sea excluido por su situación socioeconómica, pero también que quienes se esfuerzan académicamente reciban el respaldo que merecen.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar:
Por lo anteriormente expuesto, es imperativo reformar la normativa vigente para establecer criterios claros que consideren tanto la situación económica como el desempeño académico en el otorgamiento de becas. Esto no solo garantizará una distribución más equitativa de los recursos, sino que también promoverá una cultura de esfuerzo y excelencia en el ámbito educativo nacional.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el párrafo vigésimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, y a aquellos estudiantes que acrediten un desempeño académico sobresaliente, de acuerdo con los estándares definidos por la Secretaría de Educación Pública u organismos competentes, para garantizar el derecho a la educación.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar; La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar cuenta únicamente con tres Programas de Becas; Gobierno de México; 19 de marzo de 2025. Consultado desde: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/la-coordinacion-nacional -de-becas-para-el-bienestar-cuenta-unicamente-con-tres-programas-de-bec as?idiom=es
2 Inegi; Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo; 2024. Consultado desde: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educ acion_11_c6aa7c65-4d89-4eaf-972e-431727fc686d
3 Ibídem
4 Inegi; Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación 2021; 2022. Consultada desde: https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/832
5 OCDE; PISA 2022 Results (Volume I and II) - Country Notes: México; diciembre, 2023. Consultado desde: https://www.oecd.org/en/publications/pisa-2022-results-volume-i-and-ii- country-notes_ed6fbcc5-en/mexico_519eaf88-en.html
6 Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania; The Deutschlandstipendium: What you need to know about the German public-private scholarship; Deutschlandstipendium. Consultado desde: https://www.deutschlandstipendium.de/deutschlandstipendium/de/services/ english/english_node.html
7 Gobierno de Canadá; Canada Student Grant for Full-Time Students; 2024. Consultado desde: https://www.canada.ca/en/services/benefits/education/student-aid/grants -loans/full-time.html
8 OCDE; El futuro de la educación superior en México; 2019. Consultado desde: https://www.oecd.org/es/publications/el-futuro-de-la-educacion-superior -en-mexico_005689e0-es.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
pri4Que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal, con el objeto de aumentar la pena por la comisión de conductas delictivas relacionadas con el fentanilo, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal Federal con el objeto de aumentar la pena por la comisión de conductas delictivas relacionadas con el fentanilo con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
¿Qué es el fentanilo?
El Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas (NIDA, por sus siglas en inglés) define el fentanilo como un opioide sintético que es aproximadamente 100 veces más potente que la morfina, y se considera el opioide más fuerte disponible para uso médico en humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
El fentanilo pertenece a la categoría de analgésicos narcóticos, que son medicamentos para tratar el dolor y que se distribuyen legalmente con receta médica. Sin embargo, su uso también se ha extendido de manera ilegal, generalmente como adulterante de la heroína o para la producción de píldoras falsas, e incluso se mezcla ocasionalmente con otras drogas, como la cocaína. Por lo general, los médicos prescriben fentanilo a pacientes con dolores severos derivados de cirugías o para quienes sufren de dolor crónico y han desarrollado tolerancia a otros opioides. Según el NIDA, la tolerancia se refiere a la necesidad de consumir mayores cantidades de la droga o con más frecuencia para obtener el mismo efecto.
El fentanilo pertenece a un grupo de analgésicos opioides muy potentes conocidos como 4-anilidopiperidinas, que tienen una alta afinidad con los receptores opioides. Esto implica que, aunque proporcionan un gran alivio del dolor, también generan una fuerte dependencia.
El fentanilo fue sintetizado por primera vez en 1960 por Paul Janssen y recibió la aprobación para uso médico en los Estados Unidos en 1968. Hoy en día, el fentanilo y sus derivados se pueden producir a través de diferentes métodos, como el Siegfried y el Gupte, los cuales requieren precursores químicos específicos.
Por un tiempo, el método desarrollado por Janssen es uno de los más complejos y que requiere más tiempo, debido a los conocimientos químicos avanzados que demanda, siendo el Siegfried considerado en su momento como el más sencillo y el preferido por los fabricantes ilegales. Sin embargo, en 2017, dos precursores principales utilizados en el método Siegfried (NPP y ANPP) fueron sometidos a control internacional, lo que hizo que el método Janssen volviera a ser popular.
Además, los fabricantes ilícitos empezaron a utilizar benzilfentanilo, una sustancia no regulada a nivel internacional, en la síntesis de norfentanilo, con el fin de producir fentanilo. Según la Administración de Control de Drogas (DEA), en 2018, el 94 por ciento de 85 muestras de fentanilo y en 2019, el 64 por ciento de 312 muestras seleccionadas para el análisis de perfiles de drogas se elaboraron usando el método Janssen. Los fabricantes ilegales también emplean la 4-AP como precursor alternativo a la NPP para sintetizar ANPP, utilizando el procedimiento de síntesis descrito por Gupte.
Es importante mencionar que existe una fuerte tendencia entre los usuarios a consumir distintas drogas simultáneamente, lo cual incrementa la experiencia psicoactiva y genera un fenómeno denominado tolerancia cruzada. Esto implica que el consumo conjunto de diferentes sustancias puede amplificar sus efectos o generar respuestas similares. Algunos ejemplos incluyen la combinación de alcohol con benzodiazepinas, cannabis o cocaína; la ingesta simultánea de heroína, benzodiazepinas y antihistamínicos; así como la mezcla de alcohol y otros opioides (como metadona o fentanilo) junto con cocaína y otros estimulantes.
En cuanto al fentanilo puro, su potencia es tal que una cantidad equivalente a un grano de sal puede inducir un estado de euforia similar al de la heroína, mientras que dos granos pueden detener la respiración de un adulto y provocarle la muerte en un lapso de cinco a diez minutos. En el caso de su elaboración clandestina, los efectos pueden ser fatales incluso por la inhalación de partículas en el aire o el contacto directo con la piel.
Existen varias drogas derivadas del fentanilo que reciben distintos nombres en las calles de Estados Unidos, como China White, Apache, Dance Fever, He-Man, King Ivory, TNT, China Girl, Friend y Jack Pot, entre otros. Se estima que hay más de 131 mil tipos de opioides, lo que evidencia que el comercio ilegal de estas sustancias ha superado la capacidad de respuesta de los gobiernos de Estados Unidos y México.
Algunos de los efectos que produce el fentanilo en el cuerpo humano son:
Situación a nivel mundial y en Estados Unidos
El Informe Mundial sobre las Drogas 2023, elaborado por la Subdivisión de Investigación y Análisis de Tendencias de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), señala que la producción de drogas sintéticas se ha convertido en un proceso más rápido, económico y fácil, transformando de manera significativa los mercados de drogas ilegales en todo el mundo.
Los grupos criminales que producen metanfetamina, considerada la droga sintética de fabricación ilegal más común a nivel mundial, han implementado nuevas estrategias para evitar la persecución de las autoridades y las regulaciones internacionales. Esto incluye el desarrollo de nuevas rutas de síntesis, la reubicación de sus operaciones y el uso de precursores químicos que no están controlados por la legislación vigente.
El fentanilo, en particular, ha tenido un impacto devastador en el mercado de opioides en América del Norte, generando consecuencias trágicas. En 2021, la mayoría de las aproximadamente 90,000 muertes por sobredosis relacionadas con opioides en la región se debieron a fentanilos de producción ilegal. A diferencia de las drogas tradicionales que requieren insumos vegetales y grandes superficies de tierra muchas veces en lugares donde la gobernabilidad es limitada, la producción de drogas sintéticas solo necesita productos químicos relativamente económicos y accesibles. Esto ha permitido que su fabricación ilegal se expanda en países de ingresos bajos y medios, así como en naciones con sistemas jurídicos más sólidos.
La creciente aparición de laboratorios clandestinos en regiones como Asia Central, Asia Sudoriental, Cercano Oriente, Oriente Medio, África, Europa y América del Norte evidencia la capacidad de estos grupos para producir una gran variedad de estimulantes, depresores y sustancias disociativas. Estas drogas se elaboran en laboratorios que operan fuera del alcance de las autoridades y, al no depender de cultivos agrícolas, su producción puede llevarse a cabo en casi cualquier lugar.
La crisis de opioides en América del Norte no se ha traducido en un aumento significativo en el número de consumidores, sino en un incremento alarmante en las muertes por sobredosis. Este fenómeno está estrechamente vinculado a la presencia de fentanilos en el mercado ilícito. En 2021, Estados Unidos reportó más de 80,000 muertes por sobredosis de opioides, la mayoría de ellas (70,000) relacionadas con opioides sintéticos como el fentanilo. Del total de personas fallecidas por sobredosis en el país, aproximadamente el 30 por ciento eran mujeres.
Por su parte, Canadá también ha visto un incremento en las muertes por sobredosis a medida que los opioides sintéticos, principalmente el fentanilo, se han vuelto más frecuentes. Durante el primer semestre de 2021, se detectó fentanilo en el 86 por ciento de las muestras de personas que fallecieron por sobredosis de opioides. Ese mismo año, el país registró casi 8,000 muertes atribuidas al consumo de estas sustancias.
La proliferación de opioides sintéticos como el fentanilo en América del Norte ha reconfigurado el panorama de las drogas en la región, superando en peligrosidad a los opioides tradicionales como la heroína, y continúa siendo una de las mayores crisis de salud pública de los últimos años.
El fentanilo en México
A raíz del preocupante incremento en el consumo y producción de fentanilo en nuestro país, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones se dio a la tarea de elaborar a través del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones el Informe de la demanda y oferta de Fentanilo en México: generalidades y situación actual. En este documento se plasma información objetiva y disponible en nuestro país en relación a la demanda y oferta de fentanilo, brindando una perspectiva amplia y certera de la situación actual.
Este Informe menciona que, durante décadas, la heroína ha sido el principal opioide utilizado en México, y su consumo ha permanecido bajo y estable desde 2002. Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat), el consumo de heroína alguna vez en la vida fue de 0.1 por ciento en 2002 y 2008, aumentando ligeramente a 0.2 por ciento en 2011 y 2016. El consumo es más común entre los hombres (0.3 por ciento en 2016) y en personas de entre 18 y 34 años (0.3 por ciento en 2016). La prevalencia del consumo en el último año ha sido consistentemente menor al 0.1 por ciento en todas las mediciones desde 2002 hasta 2016.
Dentro de este grupo de consumidores, desde 2017 se han reportado los primeros casos de uso de fentanilo, a través de relatos sobre el consumo de una sustancia llamada China White, que se creía que era heroína posiblemente mezclada con fentanilo. A partir de estas primeras referencias, se ha investigado sistemáticamente el uso de esta sustancia para evaluar mejor su impacto en la salud de los usuarios.
Debido a su doble rol, ya que posee propiedades terapéuticas pero también representa un riesgo para la salud pública por su potencial de adicción, el fentanilo en México está clasificado como un estupefaciente controlado por la Ley General de Salud (Artículo 234), junto con otras sustancias similares como el alfentanil y el sufentanil.
Durante muchos años, el uso de fentanilo en México se limitó casi exclusivamente al ámbito médico. Incluso, en la última década, se subrayó la necesidad de facilitar el acceso a medicamentos controlados para pacientes con dolor crónico o en etapas terminales de enfermedades como el cáncer. En 2017, bajo el acuerdo Acceso a Sustancias Controladas para Fines Médicos, con el lema Acceso sin exceso, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) implementó medidas para agilizar y asegurar la disponibilidad de medicamentos para el manejo del dolor, incluyendo la creación de un Grupo de Acción Rápida para la emisión de recetarios especiales que aseguraran el acceso a estos medicamentos.
En ese año, Cofepris documentó que 3,664 médicos contaban con recetarios especiales para la prescripción de estupefacientes, y se dispensaron más de 198,410 recetas en todo el país. En este contexto, se consideraba que México, al igual que el resto del mundo, no disponía de suficientes estupefacientes y psicotrópicos para cubrir las necesidades médicas básicas, por lo que el desvío de fentanilo no era visto como un problema de salud pública. De hecho, si se tiene en cuenta que las importaciones de fentanilo farmacéutico, tanto en materia prima como en producto terminado, registradas por Cofepris entre 2021 y 2024 suman 7,233.25 gramos, se puede inferir que el aumento en el uso de esta sustancia no se debe a la disponibilidad de fentanilo farmacéutico.
Situación Actual
En el Informe de la demanda y oferta de Fentanilo en México: generalidades y situación actual encontraos que los primeros registros documentados del consumo de fentanilo en México abarcan el período entre 2013 y 2017, cuando ocasionalmente se reportaban casos en centros de tratamiento donde los usuarios mencionaban el consumo de medicamentos legales fuera de un contexto médico. A partir de 2018, el número de casos atendidos en los que el fentanilo, principalmente de origen ilícito, era la sustancia psicoactiva principal ha ido en aumento, alcanzando decenas de casos hasta 2020 y superando las centenas desde 2021.
Según la Comisión Nacional Contra las adicciones, estos casos de consumo de fentanilo se han concentrado principalmente en estados del norte de México, como Baja California, Chihuahua, Sinaloa y Sonora. Diversos estudios han documentado el consumo de fentanilo en esta región. Un estudio etnográfico realizado en 2017 sobre el consumo de heroína en la frontera norte de México reveló que algunos usuarios consumían una sustancia llamada China White, que posiblemente era una mezcla de heroína y fentanilo. Los usuarios desconocían que estaban consumiendo fentanilo.
A partir de entonces, organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la reducción de daños comenzaron a documentar la presencia de fentanilo en las sustancias consumidas, como cristal metanfetamina y heroína. Con el tiempo, los usuarios comenzaron a ser más conscientes de que estaban consumiendo fentanilo. Un estudio realizado por la Red Mexicana de Reducción de Daños (Redumex) encontró que el 93 por ciento de las muestras de China White analizadas contenían fentanilo.
Otro estudio, realizado con 612 personas que se inyectaban drogas en San Diego, California, y Tijuana, Baja California, encontró que las principales drogas consumidas eran heroína (79.1 por ciento) y metanfetamina (75.3 por ciento). Sin embargo, el 31 por ciento de los participantes reportó haber usado fentanilo en los últimos seis meses, y el 18.1 por ciento mencionó haber consumido China White. Cuando se les preguntó sobre el contenido de China White, el 40 por ciento de los participantes creía que contenía fentanilo u otro opioide, mientras que el 33.2 por ciento pensaba que contenía heroína.
En cuanto a las experiencias de sobredosis en los últimos seis meses, el 89 por ciento de los usuarios de heroína, el 89.7 por ciento de los usuarios de metanfetamina, el 63.9 por ciento de los usuarios de fentanilo y el 34 por ciento de quienes consumían China White reportaron haber experimentado una sobredosis. A pesar de una mayor conciencia sobre el consumo de fentanilo, el 77.9 por ciento de los usuarios de China White no podía identificar con certeza si esta sustancia contenía fentanilo u otro opioide sintético.
En otro estudio realizado en Mexicali con 30 mujeres que se inyectaban drogas en una sala de consumo seguro, se encontró fentanilo en el 50 por ciento de las muestras de heroína negra analizadas. A pesar de la información sobre los riesgos asociados con el fentanilo, las mujeres continuaron consumiéndolo debido a la dificultad de encontrar sustancias sin esta droga.
Además, en un estudio en el occidente de México, se analizó el cabello de 300 mujeres embarazadas en Jalisco para detectar el consumo de sustancias psicoactivas. De ellas, 127 presentaron consumo, y en 3 casos (2.4 por ciento) se detectó fentanilo.
En otros contextos, como festivales de música electrónica, organizaciones como el Colectivo Reverde Ser han realizado análisis de sustancias, encontrando fentanilo en dos de cuatro muestras de cocaína analizadas.
Estudios innovadores, como el análisis de metabolitos de drogas en aguas residuales, también han revelado la presencia de fentanilo en México. Se detectaron niveles de fentanilo y norfentanilo en ciudades como Tijuana y San Luis Río Colorado, siendo más altos durante los fines de semana. Sin embargo, estos niveles son significativamente menores en comparación con países como Estados Unidos, donde se han registrado niveles de hasta 169 mg/día por cada 1,000 habitantes, mientras que en México los niveles no superaron 1.0 mg/día por cada 1,000 habitantes.
Impacto en la salud pública
El uso de fentanilo fuera de un entorno médico es preocupante no solo por su alto potencial adictivo, sino también por el elevado riesgo de sobredosis cuando se consume en exceso. Con el fentanilo ilícito, muchas veces se desconoce si la cantidad en una dosis es letal, y lamentablemente, el peligro de sobredosis suele detectarse solo cuando ya ha ocurrido una intoxicación aguda.
De acuerdo con el Informe de la demanda y oferta de Fentanilo en México: generalidades y situación actual, según los registros de emergencias atendidas en salas de urgencias y admisión continua del sistema de salud en México, entre 2013 y 2024 se brindó atención a 5,901 personas por emergencias relacionadas con el uso de opioides. Los años con mayor número de casos fueron 2019 (721 casos), 2022 (713 casos), y 2023 (759 casos).
En 2023, las entidades con el mayor número de casos reportados fueron Baja California (218 casos), Ciudad de México (54 casos), Sinaloa (52 casos) y Chihuahua (47 casos), lo que coincide con las regiones donde se registra un mayor consumo de fentanilo.
Dado que el uso de fentanilo es un fenómeno emergente que requiere un monitoreo constante, el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE) introdujo en el segundo semestre de 2023 el código U9432 para su uso en todo el sistema de salud. Este código tiene como objetivo llevar un registro preciso de las atenciones médicas relacionadas con la intoxicación por fentanilo. Según los registros disponibles entre junio de 2023 y enero de 2024, se atendieron 22 urgencias por intoxicación por fentanilo en varias regiones del país, incluyendo Baja California (7), Ciudad de México (1), Morelos (1), Jalisco (1), Oaxaca (1), Quintana Roo (2), Sinaloa (6), Sonora (2), y Tamaulipas (1).
En cuanto a las defunciones, las estadísticas se generan a partir de los registros del acta de defunción en el Registro Civil o de las Agencias del Ministerio Público en casos de muertes accidentales o violentas. Entre 2013 y 2022, se registraron 114 defunciones relacionadas con el uso de opioides en México. Estas cifras sugieren un posible aumento desde 2017, con 12 casos en ese año y un pico de 26 casos en 2020. Los estados con más defunciones fueron Baja California (28 casos), Chihuahua (22 casos), y Sonora (38 casos), coincidiendo con las principales zonas de consumo de opioides. Aunque no se puede afirmar que todas estas muertes estén relacionadas con el fentanilo, es posible que algunas, especialmente en los estados fronterizos, involucren esta sustancia debido al uso de China White documentado en la región.
Aunque aún faltan datos claros sobre las defunciones específicamente causadas por fentanilo, según la Conadic existen buenas prácticas de monitoreo, como la del Servicio Médico Forense de Baja California (Semefo-BC). Desde 2022, este servicio ha implementado un programa para detectar la presencia de sustancias psicoactivas en todos los cuerpos que llegan a su laboratorio de toxicología forense. De los 1,775 análisis realizados, 50.5 por ciento (896) resultaron positivos a alguna sustancia, y de estos, 39 por ciento (351) dieron positivo a fentanilo. Aunque este análisis es cualitativo y no establece que la causa de muerte sea la intoxicación aguda, Semefo-BC clasificó el 71 por ciento de estos casos como defunciones por insuficiencia respiratoria aguda, un síntoma común en sobredosis de fentanilo.
Oferta y consumo
El Observatorio Mexicano de Salud Mental llegó a la conclusión de que el aumento en el consumo de fentanilo en México se puede explicar, en parte, por la creciente disponibilidad de esta sustancia. Aunque es difícil conocer la verdadera magnitud del mercado ilegal, un buen indicador es la cantidad de fentanilo incautado por las fuerzas de seguridad.
En los últimos años, México ha visto un incremento significativo en los decomisos de fentanilo. Por ejemplo, entre 2015 y 2017, se incautaron 71 kilogramos de fentanilo ilícito, pero en 2018, la cantidad decomisada aumentó a 341 kilogramos. Desde 2019, los decomisos han seguido creciendo de manera constante, superando los miles de kilogramos incautados.
Según el Esfuerzo Nacional en el Combate al Narcotráfico y Actividades de Seguridad Pública, las principales regiones donde se ha decomisado fentanilo incluyen Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa, y Sonora. La mayoría de estas entidades se encuentran en la frontera norte del país, con la excepción de Chiapas, que está en la frontera sur.
Tráfico de fentanilo
Diversos factores han contribuido al auge de la producción y tráfico de fentanilo, entre los más importantes se encuentran:
a. La rentabilidad: El fentanilo es extremadamente rentable para los grupos del crimen organizado debido a su alta potencia. Esto permite que con pequeñas cantidades se obtengan grandes ganancias en comparación con otras drogas ilegales.
b. La síntesis es relativamente sencilla: La fabricación de fentanilo y sus variantes puede ser más simple en comparación con otras drogas. Se ha observado que la producción de fentanilo puede realizarse en laboratorios clandestinos improvisados, utilizando diversas rutas de síntesis cuando los precursores escasean en el mercado.
c. Tráfico internacional: El tráfico y producción de fentanilo suele involucrar redes criminales a nivel global. Muchos de los precursores utilizados provienen de Asia y América, y son sintetizados en la región para ser posteriormente enviados a los Estados Unidos.
d. Internet y dark web: La disponibilidad de información y materiales en Internet, incluyendo la dark web, ha facilitado la compra y producción de fentanilo y otros opioides sintéticos. En México, se sospecha que los grupos del crimen organizado utilizan la dark web para negociar la adquisición de precursores, que luego son transportados mediante servicios legítimos de envío aéreo o marítimo.
e. Regulación de precursores químicos: La falta de control sobre los precursores químicos necesarios para la síntesis del fentanilo facilita su producción clandestina. Aunque en México existe una estrategia de regulación y vigilancia de estos precursores, el constante cambio en las rutas de síntesis de fentanilo genera la aparición de nuevos químicos, lo que requiere un esfuerzo continuo para mantener su control.
f. Desafíos en la detección: La detección y control del fentanilo presenta grandes retos debido a su alta potencia y la facilidad con la que puede pasar desapercibido al ser transportado en pequeñas cantidades. Las transacciones realizadas a través de redes sociales disminuyen la posibilidad de detección, y el pequeño tamaño de los paquetes traficados representa un desafío significativo para la vigilancia en servicios postales y de mensajería.
La disponibilidad de sustancias como el fentanilo representa un desafío crucial para la seguridad y la salud pública en México. Sin embargo, es esencial reconocer que varios factores socioeconómicos y estructurales también influyen en la incidencia, prevalencia y patrones de consumo de estas sustancias. Entre los más importantes se encuentran:
a. Desigualdades socioeconómicas: México enfrenta grandes disparidades socioeconómicas, especialmente en ciertos sectores de la población, lo que puede contribuir al uso de sustancias psicoactivas. Esto es evidente en la frontera norte, donde muchas personas consumidoras enfrentan situaciones difíciles, como la falta de vivienda, empleo y acceso a servicios médicos y sociales. Esta precariedad a menudo refuerza el uso de sustancias, ya que incrementa la desesperanza y limita las oportunidades para la rehabilitación, que abarca mucho más que simplemente dejar de consumir.
b. Desempleo y precariedad laboral: La falta de oportunidades y la inestabilidad en el empleo pueden aumentar la vulnerabilidad al consumo de drogas. En las ciudades donde se consume fentanilo, es común que las personas consumidoras se dediquen a trabajos informales, como lavar parabrisas, abrir puertas en tiendas, pedir dinero en las calles o reciclar cartón y metal, actividades que apenas cubren sus necesidades básicas y el costo de las sustancias.
c. Acceso limitado a servicios de salud: Otro factor crítico entre los consumidores de fentanilo es la falta de documentos oficiales, lo que les impide acceder a la seguridad social pública. Como resultado, no tienen acceso a servicios de prevención, tratamiento o atención para abordar los problemas de salud relacionados con su consumo.
d. Falta de información: La carencia de información y de programas locales que promuevan la reducción de riesgos y daños asociados con el uso de fentanilo y otros opioides puede perpetuar el consumo, especialmente en comunidades con poca conciencia sobre los peligros de estas sustancias.
e. Estigma y falta de apoyo social: El estigma relacionado con el consumo de drogas juega un papel significativo en la perpetuación del uso, ya que dificulta que las personas busquen ayuda y apoyo. En ciudades donde se consume fentanilo, los usuarios a menudo enfrentan acoso por parte de las autoridades solo por llevar utensilios de consumo, como pipas o jeringas. Además, la comunidad tiende a estigmatizar y excluir a estas personas, forzándolas a vivir en áreas marginadas, como el caso de Tijuana, donde muchos consumidores han sido desplazados a zonas como el río Tijuana debido a la segregación ejercida por la policía y los residentes.
Los factores que impulsan el tráfico y el consumo de fentanilo necesitan una intervención que se realice de manera complementaria a las acciones de seguridad y salud pública.
Acciones en conjunto para su erradicación
El problema del tráfico y consumo de fentanilo no es exclusivo de un solo país. En América del Norte, México, Canadá y Estados Unidos han unido esfuerzos para combatir este problema y han establecido mecanismos de cooperación internacional desde hace varios años.
En 2021, Estados Unidos y México firmaron el Entendimiento Bicentenario sobre Seguridad, Salud Pública y Comunidades Seguras, un acuerdo bilateral que enfoca la colaboración en seguridad y salud, con especial atención a la violencia y los efectos del consumo de drogas.
Este acuerdo se implementa a través de un plan de acción con varios subgrupos de trabajo, que incluyen:
Subgrupo para proteger a las personas.
Subgrupo para prevenir crímenes transfronterizos.
Subgrupo para combatir redes criminales.
Subgrupo informativo de fuerzas armadas.
Comité binacional de cooperación.
Estos subgrupos se centran en combatir el tráfico de drogas sintéticas y en colaborar desde una perspectiva de salud pública. Además, desde 2016, México, Canadá y Estados Unidos participan en el Diálogo de América del Norte sobre Política de Drogas (NADD), un foro para analizar y cooperar en temas relacionados con la producción, tráfico y consumo de drogas en la región.
Recientemente, los intercambios entre los tres países se han enfocado en las amenazas de las drogas sintéticas. En 2023, se creó un Comité Trilateral de alto nivel sobre fentanilo para coordinar las acciones prioritarias y enfrentar la amenaza del fentanilo ilícito en América del Norte.
Conclusiones
La producción y tráfico de fentanilo ha tenido un impacto profundo en los mercados de drogas, obligando a las autoridades a responder con rapidez y eficacia.
El fentanilo atrae a los traficantes de drogas debido a su fácil producción y bajo costo, lo que permite grandes beneficios económicos. Para los consumidores, el fentanilo es atractivo por su bajo precio y la potencia de sus efectos psicoactivos.
Los usuarios de fentanilo, que inicialmente no sabían que estaban consumiéndolo, ahora son más conscientes de su presencia en productos como heroína y metanfetamina. Aunque no siempre buscan fentanilo específicamente, lo consumen cuando no tienen otras opciones de opioides disponibles.
El aumento en el número de usuarios de fentanilo es notable a nivel local, aunque no en todo el país. La principal preocupación es su alta peligrosidad, especialmente debido a las señales de posibles muertes relacionadas con su consumo.
La presente iniciativa tiene como objetivo hacer un llamado a la inmediata implementación de acciones de reducción de daños a nivel nacional, municipal y estatal, en los lugares donde hay mayor proliferación de casos de consumo. Asimismo, a modificar la penalidad relacionada con esta sustancia para tener la seguridad de que el consumo ilícito de este fármaco sea erradicado de las calles.
Para ilustrar los cambios propuestos, se presenta el cuadro comparativo siguiente:
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, el proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 194 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I. a IV. (...)
(...)
Cuando se trate del estupefaciente denominado fentanil (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina), la pena será de cincuenta a sesenta años de prisión y de cien hasta quinientos días multa;
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas:
González Lozano, R. U., Morales Zárate, J. I., & Rebollar López, E. J. (2024). Revisión documental de fentanilo. Revista Mexicana De Ciencias Penales, 7(22), 2948. https://doi.org/10.57042/rmcp.v7i22.657 (Original work published 9 de febrero de 2024). Consultado en: https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/view/657
Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones (2024). Informe de la demanda y oferta de fentanilo en México: generalidades y situación actual. Consultado en: https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/informe-de-la-demanda-y-ofe rta-de-fentanilo-en-mexico-generalidades-y-situacion-actual
UNODC, Informe mundial sobre las drogas 2023 (publicación de las Naciones Unidas, 2023). Consultado en:
https://www.unodc.org/res/WDR-2023/WDR23_ExSum_Spanish.p df
Calderón-Villarreal, A., Terry, B., Friedman, J., González-Olachea, S. A., Chávez, A., Díaz López, M., Pacheco Bufanda, L., Martínez, C., Medina Ponce, S. E., Cázares-Adame, R., Rochin Bochm, P. F., Kayser, G., Strathdee, S. A., Muñoz Meléndez, G., Holmes, S. M., Bojórquez, I., Los Huertos, M., & Bourgois, P. (2022). Deported, homeless, and into the canal: Environmental structural violence in the binational Tijuana River. Social science & medicine (1982), 305, 115044. https://doi.org/10.1016/j.socscimed.2022.115044
Dirección General de Información en Salud (2022). Defunciones (Mortalidad) Cubos dinámicos. Consultado en
http://dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/bdc_def unciones_gobmx.html
Gobierno de México (2023). 096. Fentanilo, sustancia con alto potencial adictivo; en baja cantidad puede ocasionar la muerte. Secretaría de salud. Consultado en https://www.gob.mx/salud/prensa/096-fentanilo-sustancia-con-alto-potenc ialadictivo-en-baja-cantidad-puede-ocasionar-la-muerte
Ley General de Salud. Consultado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Código Penal Federal. Consultado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de septiembre de 2025.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono infantil neonatal, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 343 del Código Penal Federal; se reforma la fracción VIII del artículo 103; se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 108; se reforman las fracciones IV y XXVI del artículo 116; se adiciona una fracción XI y se recorren las subsecuentes del artículo 117; se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes del artículo 118, todos ellos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono infantil neonatal, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
El nacimiento de un ser humano constituye el inicio de una etapa fundamental para su desarrollo integral en los ámbitos físico, emocional, cognitivo y social.
Durante este periodo, se establece un vínculo afectivo entre el neonato y sus progenitores, por lo que es indispensable garantizar no solo su supervivencia, sino también se deben fijar las bases de su desarrollo a largo plazo.
El fortalecimiento de dicho vínculo y de la familia debe ser fomentado por el Estado como una responsabilidad compartida con la sociedad, conforme al principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, en nuestro país se ha observado una creciente incidencia de abandono infantil, el cual representa no solo una vulneración grave de los derechos fundamentales de la infancia, sino también un reflejo de problemáticas estructurales como la pobreza, la violencia intrafamiliar, la falta de educación sexual y reproductiva, el embarazo adolescente, la migración forzada y la carencia de redes de apoyo institucional y comunitario.
Este fenómeno enciende las alertas, ya que los casos tuvieron un alza exponencial en los últimos 10 años, siendo el Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí y Jalisco, las entidades que reportan cifras abrumadoras.
Durante el año 2023, se registraron en el país un total de 1,239 casos atendidos en hospitales de México por abandono infantil, conforme al análisis derivado del Registro de Lesiones 20192021, lo que representa un incremento del 592.2 por ciento en comparación con los 179 niñas, niños y adolescentes atendidas por el mismo motivo en 2010. 1
Según la Red de los derechos de las niñas y niños (REDIM), el Estado de México es la entidad del país donde se detectaron más casos de abandono y negligencia a menores de edad, la cual la posicionó durante 2021 en el primer puesto, con el 28.01 por ciento de los casos y donde precisamente se registró un caso que esta semana conmocionó al país. 2
De acuerdo con las estadísticas, las otras entidades de la República Mexicana con mayor índice de casos de abandono infantil son Hidalgo con el 19.0 por ciento de casos; Jalisco y San Luis Potosí con el 6.1 por ciento, respectivamente, mientras los rasgos de edad en las víctimas van desde el primer año de vida hasta los 17 años.
Este fenómeno afecta particularmente a los neonatos y a menores de edad en situación de vulnerabilidad, exponiéndolos desde sus primeros días de vida a contextos de riesgo físico, emocional y social. 3
De acuerdo con datos oficiales y de la sociedad civil organizada, el número de casos de abandono infantil en menores, desde su nacimiento y hasta los 5 años, ha presentado un incremento sustancial en los últimos años, lo cual representa una grave problemática social. Entre 2010 y 2016, se registró un promedio anual de 71 casos de abandono en menores de entre 1 y 5 años; sin embargo, entre 2017 y 2023 dicha cifra se incrementó a un promedio de 120 casos anuales, lo cual representa un aumento del 70 por ciento.
Estas cifras no solo revelan un incremento cuantitativo, sino que también se ha consolidado un problema estructural que requiere una respuesta normativa, institucional y presupuestal decidida.
El abandono de neonatos y menores de edad no solo implica una separación física de sus figuras parentales, sino que además constituye una forma de violencia estructural que produce secuelas irreversibles en el desarrollo y bienestar de la niñez, afectando su capacidad de integración social y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Casos como el de un bebé abandonado en plena calle de Tultitlán, Estado de México, dejado a su suerte por una joven pareja que poco después se entregó a las autoridades, es una escena que indigna y alarma.
O como el abandono el pasado 23 de agosto de un bebé, del sexo masculino, en la estación de Tacubaya, quien fue reportado como estable y continúa recibiendo atención médica por parte de personal de IMSS Bienestar.
Y así como este, existen casos como el del bebe abandonado en los baños de la estación del metro UAM y que desgraciadamente después de estar internado falleció.
La interrupción del vínculo afectivo entre el neonato y sus cuidadores primarios, derivada del abandono, ya sea físico, emocional o institucional, constituye una violación directa al derecho a la protección, al cuidado parental y a vivir en un entorno seguro, previstos en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y en leyes nacionales como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Diversas investigaciones y organismos especializados han documentado los efectos adversos del abandono en el desarrollo neurológico y emocional de los menores, los cuales se manifiestan en trastornos de apego, dificultades de autorregulación emocional, alteraciones conductuales y rezagos académicos, perpetuando con ello ciclos de exclusión social.
Las medidas actualmente implementadas, como casas hogar, albergues o sistemas de acogida, si bien cumplen una función asistencial relevante, resultan eminentemente reactivas, fragmentadas e insuficientes para atender la magnitud y complejidad del problema.
Los casos de abandono de bebés responden a múltiples causas, entre ellas, las condiciones de pobreza y precariedad que afectan a muchas familias, la ausencia de padres responsables, dejando la carga del cuidado principalmente a las madres, así como a los embarazos adolescentes cuando no hay comunicación, ni información sobre el ejercicio de la sexualidad responsable.
Por ejemplo según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023, 4 respecto a los datos sobre la salud sexual de adolescentes de 10 a 19 años, se encontró que el 85.1 por ciento reportó haber escuchado hablar de algún método anticonceptivo, pero sólo el 52.4 por ciento identifica que el condón masculino es útil para evitar un embarazo o una infección de transmisión sexual; el 19.4 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años han iniciado vida sexual, solo que el 10.9 por ciento reportó no haber usado algún método anticonceptivo en su primera relación sexual y el 8.4 por ciento no utilizó algún método anticonceptivo en su última relación sexual; pero hay un dato devastador, el 29.7 por ciento de las mujeres adolescentes de 12 a 19 años, reportó haber estado alguna vez embarazada.
Como se observa, la mayoría de los adolescentes han experimentado tener una relación sexual, las cuales pueden ocasionar embarazos no deseados, conduciéndolos a la realización de abortos, u optar por abandonar a esos bebes.
No obstante, es un fenómeno que afecta no solo a los neonatos, sino también a niñas y niños de cualquier edad, por lo que la exposición que les ocasionó el abandono de sus padres los vuelve aún más vulnerables ante los riesgos del desamparo.
En por eso que la presente iniciativa pretende generar las políticas públicas eficaces y preventivas orientadas a la contención, atención oportuna del abandono infantil, la creación de redes de apoyo para padres adolescentes, la mejora en los accesos a servicios de salud, difusión de la educación sexual desde edades tempranas, así como la tipificación como delito de esas conductas, además de imponer penas duras por el abandono de niñas y niños, independientemente de su edad, con el fin de evitar que este fenómeno siga creciendo.
Legislar con seriedad y conciencia, nos llevara a saldar una deuda histórica del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos de la infancia.5
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 343 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343. Los ascendientes, tutores o personas que tengan la patria potestad o custodia de una niña o un niño, que independientemente de su edad, sea entregado en una casa de expósitos, lo abandonen físicamente en vía pública, en algún plantel de cuidados y desarrollo infantil, de educación básica, o en algún lugar de carácter particular, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito, además de que les será impuesta una pena de prisión de tres a ocho años.
En el caso descrito por el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, los ascendientes, tutores o personas que tengan la patria potestad o custodia de una niña o un niño, quedaran eximidos de las sanciones previstas en el párrafo que antecede.
Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 103; se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 108; reforman las fracciones IV y XXVI del artículo 116; se adiciona una fracción XI y se recorren las subsecuentes del artículo 117 y se adiciona una fracción XIV y se recorren las subsecuentes del artículo 118, todos ellos de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 103. ...
I a VII. ...
VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica, o actos que produzcan su exposición o que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;
IX a XI. ...
...
...
Artículo 108. ...
I a IV. ...
V. Alojar y agrupar a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a su edad y sexo en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto.
Tener los espacios adecuados y el mobiliario necesario para recibir y atender a aquellas niñas y niños que hayan sido abandonados y quedado expuestos por parte de quienes ejerzan la patria potestad o custodia;
VI a VIII. ...
...
Artículo 116. ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, abandono o exposición por parte de quienes ejerzan la patria potestad o custodia, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXV. ...
XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su abandono o exposición por parte de quienes ejerzan la patria potestad o custodia.
Artículo 117. ...
I a X. ...
XI. Promover políticas públicas encaminadas a brindar orientación sexual y reproductiva entre adolescentes para prevenir embarazos, así como para fomentar la unión familiar;
XII. ...
Artículo 118. ...
I a XIII. ...
XIV. Promover políticas públicas encaminadas a brindar orientación sexual y reproductiva entre adolescentes para prevenir embarazos, así como para fomentar la unión familiar;
XV. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha.
Notas
1 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/da_lesiones_gobmx. html
2 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en Abandono y negligencia contra la infancia y adolescencia en México (2010-2023) - Blog de datos e incidencia política de REDIM
3 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en https://www.elsevier.es/es-revista-enfermeria-intensiva-142-resumen-aso ciacion-entre-el-vinculo-madre-hijo-S1130239921001061
4 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en 241105_Ensanut_23.pdf
5 Consultado el 22 de septiembre de 2025 en https://www.padresehijos.com.mx/familia/400.html
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que adiciona un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México el consumo de servicios por internet en los últimos años ha ido en aumento, hoy en día se ha vuelto algo cotidiano el consumo de plataformas de streaming y cada vez más surgen estas plataformas como situación de la demanda de las personas. En 2024, 38.1 por ciento de los hogares en el ámbito urbano contó con servicio de streaming , lo que representa un incremento de 2.4 puntos porcentuales con respecto al año anterior.1
Es un sector importante de la población mexicana que contrata estos servicios digitales, que implican un gasto significativo en la economía familiar. No obstante, subsiste la problemática de que, en múltiples ocasiones, dichos servicios no son utilizados por el consumidor, lo que genera un desequilibrio entre el pago realizado y el beneficio efectivamente recibido.
Esta situación no solo afecta la economía personal del consumidor, sino que supone un enriquecimiento injusto e indebido por parte de las empresas proveedoras, que obtienen ingresos por un servicio no consumido. Algunas compañías han reconocido este problema; por ejemplo, Netflix anunció que cancelaría las cuentas inactivas para evitar cobrar a la gente por algo que no usa: la última cosa que queremos es que la gente pague por algo que no está usando. 2 Sin embargo, tales gestos dependen de la voluntad de la empresa y no constituyen aún una obligación legal en la mayoría de las jurisdicciones.
Otro aspecto clave para analizar el impacto de los servicios digitales es el tiempo que los usuarios dedican a ellos. En México, el tiempo promedio diario de uso de internet por persona ha aumentado de forma importante. En 2017, un usuario mexicano dedicaba en promedio unas 3.2 horas diarias; para 2021, el uso promedio subió a 4.8 horas diarias. 3
Este incremento de 1.6 horas en cuatro años refleja cómo internet se ha incorporado más en las rutinas cotidianas (para trabajar, estudiar, entretenimiento y comunicación). Durante los confinamientos de 2020, el uso promedio llegó a 4.7 horas diarias, y en 2021 marcó un máximo de 4.8 horas. En 2022, con la nueva normalidad, el promedio se ajustó ligeramente a 4.5 horas diarias por usuario, nivel que sigue siendo superior al de cualquier año prepandemia. 4 Es decir, el mexicano típico pasa casi cuatro horas y media al día utilizando servicios digitales (ya sea en computadora o dispositivos móviles), evidenciando la fuerte dependencia e integración de internet en las actividades diarias.
Una manera clara de medir este crecimiento es a través de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB). Según cifras preliminares del INEGI, el comercio electrónico de bienes y servicios (como proxy de la economía digital) alcanzó en 2022 un valor equivalente al 5.9 por ciento del PIB nacional, creciendo significativamente en los últimos años. 5
En términos absolutos, este crecimiento se traduce en miles de millones de pesos. Dado el tamaño de la economía mexicana, consolidando a México como uno de los mercados digitales más dinámicos de América Latina. Diversos segmentos contribuyen a esta expansión, incluyendo servicios de entretenimiento digital (p. ej. suscripciones a video y música en streaming), servicios en la nube empresarial, comercio electrónico minorista, servicios financieros digitales (fintech) y otros.
Actualmente, si un usuario voluntariamente no utiliza un servicio digital por el que pagó, sus derechos de reembolso son muy limitados. A diferencia de cuando hay un fallo del servicio (donde podría haber compensaciones), en la falta de uso voluntaria el proveedor normalmente no está obligado a devolver el dinero, argumentando que el acceso al servicio estuvo disponible. El consumidor, por tanto, queda atado al contrato, aunque no haya obtenido beneficio alguno.
No obstante, existen mecanismos de protección al consumidor en algunos entornos legales que sientan precedentes importantes. Uno de ellos es el derecho al desistimiento en compras a distancia, en el cual permiten al usuario cancelar el contrato de cierto plazo determinado, sin necesidad de dar motivos específicos y sin ninguna penalización. Es el caso de la Unión Europea el consumidor tiene 14 días para dejar sin efecto un contrato celebrado por internet, simplemente por cambiar de opinión. 6 Este derecho de desistimiento otorga al usuario un período de gracia en el cual, si decide no usar el servicio o producto adquirido, puede pedir la devolución de su dinero. De igual forma, en países como Colombia se reconoce el retracto en ventas a distancia: el plazo máximo para ejercerlo es de 5 días hábiles desde la celebración del contrato (en servicios) o la entrega del bien, y el proveedor debe reintegrar todo el dinero pagado, sin descuento. 7
Cabe resaltar que este derecho de desistimiento tiene ciertas condiciones para evitar abusos. Tanto en la normativa europea y la colombiana menciona la excepción en casos de que el servicio ya hizo uso efectivo del servicio. Pero si este no se ha utilizado aún conserva dicho derecho, dentro del plazo estipulado.
Fuera del período corto de desistimiento, en la situación actual el consumidor que no usa un servicio digital suele quedar sujeto a las políticas del proveedor. Muchas empresas no ofrecen reembolsos prorrateados por tiempo no usado y se limitan a cancelar la renovación futura. Así, si un usuario paga un mes o un año por adelantado y decide no usar nada de ese servicio, generalmente no recibe compensación por la porción no utilizada. Esto evidencia un vacío en la protección de los no usuarios, que esta iniciativa busca subsanar.
A través de la directiva 2011/83/UE y normas posteriores el artículo 13 menciona El comerciante reembolsará todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor de conformidad con el artículo 11. 8 Y en su caso la legislación colombiana como antes se mencionó en su estatuto del consumidor Ley 1480 de 2011.9
Esta iniciativa busca justificar e incorporar en la legislación nacional las medidas necesarias centradas en los servicios digitales, para que se garantice un rembolso justo por un uso no voluntario. Esto quiere decir que, si un usuario al contratar el servicio decide no utilizarlo en lo absoluto dentro de cierto plazo o periodo, tenga el derecho de que se le reintegre su dinero, (o la parte proporcional consumida), sin presentar trabas ni penalizaciones. El derecho comparado nos muestra que esto es viable y benéfico: en Europa ha fortalecido la confianza en el comercio electrónico al saber el consumidor que no quedará atrapado en un pago inútil. Por estas razones, se estima necesaria y oportuna la presente iniciativa, en beneficio de millones de consumidores que podrán contratar servicios digitales con la tranquilidad de que su dinero está protegido si deciden finalmente no hacer uso de éstos.
En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo la adición de un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley Federal de Protección al Consumidor
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 56 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona el artículo 56 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 56 Bis. En caso de los servicios digitales por suscripción, acceso continuo, pago periódico, el contrato se perfeccionará a los catorce días naturales, el consumidor podrá ejercer su derecho de revocación sin responsabilidad alguna. Si el consumidor no hubiese hecho uso del servicio, procederá el reembolso íntegro del monto pagado; en caso de haber hecho uso parcial del servicio, procederá el reembolso proporcional correspondiente al tiempo no utilizado. El proveedor, en todo caso, deberá informar de manera clara, previa y accesible al consumidor sobre este derecho y el procedimiento para ejercerlo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y difundir lineamientos que faciliten el ejercicio del derecho de revocación y reembolso proporcional en servicios digitales contratados por suscripción, acceso continuo o pago periódico.
Tercero. Los proveedores de servicios digitales dispondrán de un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la publicación de los lineamientos de la Procuraduría Federal del Consumidor, para adecuar sus términos y condiciones, sistemas de facturación y avisos a consumidores conforme a lo dispuesto en este decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2025, 6 de mayo). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Boletín de resultados reinoreportaje (ENDUTIH_24_RR) [PDF]. Inegi. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24_RR.pdf.
2 de Castañeda, A. (22 de mayo de 2020). Netflix comenzará a cancelar suscripciones de usuarios inactivos. Zona Movilidad. https://www.zonamovilidad.es/netflix-cancelara-suscripciones-usuarios-i nactivos.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022, 4 de julio). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021 [Comunicado de prensa núm.?350/22; PDF]. Inegi. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/OtrTemE con/ENDUTIH_21.pdf.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023, 19 de junio). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022 [Comunicado de prensa núm.?367/23; PDF]. Inegi. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENDUTIH /ENDUTIH_22.pdf.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2024, 12 de febrero). Valor agregado bruto del comercio electrónico (VABCOEL) 2022 [Comunicado de prensa núm.?121/24; PDF]. INEGI. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/vabcoel /vabcoel2022.pdf.
6 Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. (s.f.). Los derechos de la persona consumidora en el mundo digital. Sus derechos avanzan. DSCA. https://www.dsca.gob.es/es/consumo/informacion-persona-consumidora/mate rial-divulgacion/dia-mundial-derechos-personas-consumidoras/derechos-pe rsona-consumidora-mundo-digital.
7 Superintendencia de Industria y Comercio. (6 de octubre de 2021). ¿Se arrepintió de una compra y no sabe qué hacer? Sede Electrónica SIC. https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/se-arrepintio-de-una-compra -y-no-sabe-que-hacer.
8 Unión Europea. (2011, 25 de octubre). Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores [Directiva]. EUR Lex. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011L0083.
9 Congreso de la República de Colombia. (2011, 12 de octubre). Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) [Ley]. Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=44306 MarViva+12Función Pública+12revistainfoscare.com+12.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de septiembre de 2025.
Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III, V, VII y IX del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Mayo Clinic, el trastorno del espectro autista (TEA) es una condición relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación. El trastorno también comprende patrones de conducta restringidos y repetitivo. 1
Además, el trastorno del espectro autista comprende afecciones que anteriormente se consideraban independientes, como el autismo, el síndrome de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil y una forma no especificada de trastorno generalizado del desarrollo.
Hay que mencionar que cada persona con trastorno del espectro autista (TEA) tiene síntomas y necesidades únicas, es por ello que se denomina espectro, ya que los tratamientos varían significativamente en cada caso y por eso es tan importante un diagnóstico a tiempo y certero-.
Dicho trastorno es una condición que se estima afecta a 1 de cada 100 menores de edad, sin embargo, esta cifra es solo una proyección media, pues los casos observados varían considerablemente debido a que no existe un estudio y monitoreo obligatorio que permita detectar esta condición. 2
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que 1 de cada 160 niños presenta esta condición en el mundo, sin embargo, en Estados Unidos de América, existe un estudio del Centers for Disease Control and Prevention (CDC) de 2023, que identificó que 1 de cada 36 niños tiene autismo. 3
En nuestro país, un estudio de 2016 realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (CLIMA) identificó que 1 de cada 115 niños tiene autismo, presentándose mayormente en niños que en niñas e identificando que, por cada 5 casos de autismo, 4 de ellos son hombres y 1 es mujer. 4
La variación de los numero se debe principalmente a que en muchos casos se diagnostica demasiado tarde, sobre todo en países de ingresos bajos y medianos, donde su prevalencia es desconocida por la falta de exámenes.
El TEA es una condición que afecta el desarrollo del paciente y es causada, de acuerdo con evidencias científicas, a múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, los cuales hacen más probable que los menores de edad puedan sufrir autismo.
La condición del espectro autista genera que las personas que lo padecen, con frecuencia tengan problemas con la comunicación y la interacción social, o bien, que tengan conductas o intereses restrictivos o repetitivos, o bien, también podrían tener maneras distintas de aprender, moverse o prestar atención, lo que puede dificultarles su desarrollo.
Algunos ejemplos en la problemática relativa a la comunicación social y de la interacción social relacionadas con los TEA son:
Evitar mirar a los ojos a otra persona o no mantener el contacto visual;
No responder cuando lo llaman por su nombre, hacia los 9 meses de edad;
No mostrar expresiones faciales como de felicidad, tristeza, enojo y sorpresa, hacia los 9 meses de edad;
No participar en juegos interactivos simples como dar palmaditas con las manos (pat-a-cake), hacia los 12 meses de edad;
Usar pocos o ningún gesto, hacia los 12 meses de edad (por ejemplo, no decir adiós con la mano);
No compartir intereses con otras personas, hacia los 15 meses de edad (por ejemplo, no mostrar un objeto que le guste);
No apuntar a algo interesante para mostrarlo, hacia los 18 meses de edad;
No notar cuando otras personas están lastimadas o molestas, hacia los 24 meses de edad;
No notar a otros niños ni jugar con ellos, hacia los 36 meses de edad;
No jugar a ser otra cosa, como un maestro o superhéroe, hacia los 48 meses de edad;
No cantar, bailar ni actuar para usted, hacia los 60 meses de edad. 5
Estas son algunas características que al paso del tiempo los menores de edad van desarrollando, y que nos ponen en alerta para realizar de manera prioritaria los estudios necesarios que determinen a tiempo la conducta.
Ante el más mínimo síntoma, los padres deben solicitar la atención médica oportuna con el fin de detectar la condición e iniciar tratamiento a temprana edad, lo que podría generar mayores posibilidades para que sea una persona independiente, productiva y funcional.
Si bien es cierto que las personas que padecen el TEA, tienen una condición especial que les dificulta entablar relaciones de amistad y de afecto, además de presentar patrones atípicos de comportamiento, también es una realidad que ellos desarrollan intereses especiales e intensos sobre diversos temas que los hacen altamente competitivos y confiables en ellos.
Algunos de los intereses especiales más comunes de los niños inmersos en ese espectro son:
Los trenes (esta parece ser un gusto muy especial, en donde muchos padres de niños con autismo reflexionan sobre la intensidad de la atención de sus hijos cuando se trata de trenes);
Mapas;
Historia;
Matemáticas, especialmente las tablas;
Astronomía.
Y es ahí donde los padres y los maestros deben enfocarse para potencializar estos intereses, es por eso por lo que es necesario que este tipo de niñas y niños deban tener un acompañamiento en su educación que permita desarrollar sus capacidades y habilidades para integrarlos a la sociedad.
La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, estipula en su artículo 10 lo siguiente:
IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;
Pero además de garantizar el derecho a una educación especial y acompañada, la misma ley establece a los sujetos obligados de garantizar el cuidado de los derechos fundamentales de las personas con esta condición.
Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:
I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;
II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada;
III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
El negar, prohibir o condicionar cualquiera de los servicios, será sancionado en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.
Como podemos observar, en las leyes se protege a las niñas, niños y adolescentes con TEA, solo que en la práctica la situación es diferente en diversos aspectos, como lo es cuando los padres de familia tratan de conseguir un diagnóstico para sus hijas o hijos por parte de las instituciones de salud pública, o tratar de que reciban una educación adecuada.
En el primer caso obtener un diagnóstico acertado es vital para empezar un tratamiento adecuado, sin embargo, los diagnósticos pueden ser equivocados por la presencia de otros trastornos, ya que estos pueden superponerse, eclipsarse o imitarse entre sí, según el reportaje por despertarmagia, estos son algunos de los padecimientos que comparten similitudes con el TEA y con los que comúnmente se confunde:
TDAH. El TEA comparte varios síntomas con el TDAH, incluidas las dificultades con la impulsividad, el funcionamiento ejecutivo y la hiperactividad.
Trastorno de personalidad por evitación, trastorno de ansiedad social, timidez. Muchas personas autistas tienen dificultades con la interacción social. También pueden preferir la soledad, haciéndolos parecer retraídos o tímidos.
TOC. ASD a menudo implica comportamientos repetitivos o rituales, que pueden parecerse al TOC. Estos trastornos también ocurren con frecuencia. Un estudio de 2020 encontró que el 9 por ciento de los participantes autistas tenían TOC, y en un estudio de 2018, el 27,8 por ciento de las personas con TOC tenían TEA no diagnosticado.
Trastornos del espectro de la esquizofrenia. Los problemas sensoriales en las personas autistas pueden diagnosticarse erróneamente como alucinaciones en la esquizofrenia. También puede ser difícil diferenciar entre los síntomas negativos de la esquizofrenia y los síntomas del TEA.
Trastornos de la alimentación. Las personas autistas a menudo tienen sensibilidades y comportamientos alimentarios rituales, que pueden parecer un trastorno de ese tipo.
Desorden de personalidad. Esto puede deberse a dificultades para manejar las emociones o relacionarse con otras personas.
Trastornos del estado de ánimo. Muchas personas autistas experimentan episodios de humor, como ira o depresión, que pueden parecerse al trastorno bipolar.
Trastorno de ansiedad generalizada (TAG). Las personas autistas comúnmente experimentan tensión y ansiedad. La investigación de 2017 muestra que entre el 11 por ciento y el 84 por ciento de las personas autistas experimentan ansiedad.
Problemas de aprendizaje basados en el lenguaje. Las personas autistas suelen tener dificultades con las expresiones verbales y no verbales.
Discapacidad intelectual. La discapacidad intelectual comparte síntomas con los TEA en las diferencias de comunicación social y conductas repetitivas.6
En ese sentido se advierte también que actualmente las instituciones de salud pública carecen de un modelo de atención, ya que no existe un procedimiento al que se deban sujetar los médicos responsables para la realización de estudios pormenorizados, y por ende, existe imposibilidad de emitir un diagnóstico acertado en el que se establezca el grado de afectación del paciente, así como el tratamiento que sea aplicable, por lo que bajo esas circunstancias estamos frente a una atención desarticulada que propicia que esos menores no reciban un tratamiento adecuado que los conduzca a un estado de salud y a un desarrollo óptimo, así como a una calidad de vida digna.
Al no emitir un diagnóstico acertado es que se vulnera el derecho a la salud de esos menores, ya que, al no contar con un tratamiento adecuado, su estado de salud y su integridad pueden verse comprometidas, lo que en sí mismo, ya es una circunstancia grave.
En ese mismo sentido, también es necesario que se realicen estudios de gabinete, los cuales no son realizados por las instituciones públicas y pueden llegar a costar alrededor de 7 mil pesos, la realización de la exploración por tac para confirmar la existencia de daños neurológicos, cuyo costo puede sobrepasar los 8 mil pesos, además de hacer cuando menos 5 sesiones en terapia psicológica, lo que permitirá medir el desarrollo de habilidades con base en la edad del paciente y que en la mayoría de los casos se tiene que realizar en instituciones privadas.
Esto ocasiona que muchas madres y padres no alcancen a tener un diagnóstico certero que permita obtener oportunamente la detección del padecimiento por los altos costos que tendrían que erogar, mismo que no son cubiertos por las instituciones públicas.
En el segundo caso, en muchos planteles de educación pública, es común que las y los niños bajo esa condición sean rechazados bajo el argumento de que no cuentan con el personal suficiente, que no están capacitados, que sus instalaciones son insuficientes, o que generan conflictos y retrasan el avance de los demás alumnos, por lo que se sugiere que deberían ser inscritos en una escuela especial, a pesar de que es obligación de todas las instituciones públicas de educación recibirlos y otorgarles una educación.
La educación no debe ser discriminatoria, ya lo determino la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su amparo en revisión 714/2017 7 determinó que:
Es por ello que las escuelas ordinarias con esta orientación inclusiva representan la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos31, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad Por ello, la educación inclusiva es fundamental para la construcción de sociedades inclusivas .
En efecto, la educación inclusiva puede ser considerada como el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación. También es el principal medio para lograr sociedades inclusivas.
En ese sentido, debe señalarse que la educación inclusiva no sólo demanda igualdad, sino equidad en el tratamiento y acceso para todos los niños, niñas y adolescentes-
Desafortunadamente no existen estadísticas de cuantas niñas y niños que presentan estos trastornos, cursan y concluyen los diferentes niveles de educación, sin embargo, si podemos expresar que en el ámbito laboral son personas obsesivas con su trabajo y muy perfeccionistas, lo que los hace invaluables en ciertos sectores productivos.
Las niñas, niños y adolescentes que han recibido un diagnóstico oportuno de TEA y tienen acceso a una educación adecuada, pueden llevar una vida normal y ser productivos en muchos ámbitos, lo cual es una razón relevante por la que se les debe garantizar que reciban una educación inclusiva a través de personal docente capacitado y que les permitan a esos infantes desarrollar sus capacidades.
En ese sentido, mediante esta iniciativa se propone que las autoridades obligadas, deban realizar exámenes de detección personalizados para detectar oportunamente el trastorno, así como la obligación de los tres órdenes de gobierno de contar con instalaciones adecuadas y medicamentos suficientes para el tratamiento de menores a niñas, niños y adolescentes con TEA.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta H. Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones III, V, VII y IX, del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a II. ...
III. Tener un diagnóstico individualizado de dicho padecimiento y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios, mediante la realización de estudios pormenorizados, de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
IV. ...
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación. Para lo cual, los tres órdenes de gobierno garantizarán la existencia y suficiencia de infraestructura adecuada;
VI. ...
VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias. Para ello, el Estado por medio de la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, garantizará la existencia y suficiencia de los medicamentos y la capacitación especializada para el personal que intervenga en la atención adecuada de las personas con la condición del espectro autista;
VIII. ...
IX. Recibir una educación o capacitación proporcionada por personal docente especializado y basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. a XXII. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 31 de marzo de 2025 en Trastorno del espectro autista - Síntomas y causas - Mayo Clinic
2 Global prevalence of autism: A systematic review update. Zeidan J et al. Autism Research marzo de 2022.
3 Ídem
4 Ídem
5 Consultado el 31 de marzo de 2024 en https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/autism/signs.html
6 Consultado el 31 de marzo de 2025 en Diagnóstico erróneo del autismo: ¿Cómo se suele diagnosticar erróneamente el autismo? Despertarmagia
7 Consultado el 21 de marzo de 2024 en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias -emblematicas/sentencia/2020-12/AR%20714-2017.pdf
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acoso escolar es definido como una forma de violencia que se da entre los compañeros de la escuela; en donde uno o varios agreden constantemente a otros que no pueden defenderse por encontrarse en situación de desventaja o vulnerabilidad. Este fenómeno puede causar daños físicos, sociales y emocionales en quienes lo sufren, pues se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de la víctima.
La situación se considera grave porque muchas veces, las y los niños que sufren de este fenómeno no suelen defenderse de sus agresores, se sienten ignorados por las autoridades y suelen guardar silencio ante las autoridades del colegio y sus padres.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar mundial en casos de bullyng escolar, pues cerca del 50 por ciento de los estudiantes sufren algún tipo de acoso. En una encuesta realizada, 40.24 por ciento dijo haber sufrido maltratos, 25 por ciento insultos y amenazas, 17 por ciento golpes y otro 44.7 por ciento violencia verbal, psicológica y física; estos porcentajes, sin duda resultan alarmantes para todo el país. 1
Esta situación cada día se vuelve más alarmante, porque existe un incremento sostenido del fenómeno. De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México, el acoso escolar se incrementó en un 89 por ciento, si se comparan las cifras de enero a octubre del 2022 con relación al mismo periodo del 2020. 2
Los reportes han dejado ver que en el 30 por ciento de los casos existe agresión física, en el 23 por ciento hay agresión verbal, en el 17 por ciento de los casos es psicológica, en el 14 por ciento cibernética, en 8 por ciento hay exclusión y en el 7 por ciento acoso sexual. 3
La situación debe ser atendida de manera prioritaria porque la violencia puede escalar hasta transformarse en una situación que puede dañar de manera permanente a la víctima, llegando incluso a causarle la muerte. A decir verdad, el acoso es uno de los factores de riesgo más identificados que causan depresión. Según la fundación AMAR el 70 por ciento de los estudiantes con ideación suicida declaró haber sufrido maltrato en el colegio. 4
Adicionalmente, también se han observado casos de homicidios culposos y dolosos derivados de riñas y actos de violencia al interior de los centros educativos.
Es precisamente por lo anterior, que resulta fundamental establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso escolar que permitan hacer frente a este grave fenómeno. Todos los planteles educativos, sin importar el nivel académico deben estar preparados para atender situaciones de acoso y poder prevenir y atender actos de violencia.
Por ello, la presente iniciativa busca establecer como una obligación de todos los centros educativos, la creación de protocolos que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso escolar de una manera eficaz. Esto a efecto proteger a las víctimas potenciales y crear un ambiente libre de violencia en las escuelas.
Resulta importante mencionar que, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante integrante de mi Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, por lo que agradezco la oportunidad para retomar esta gran propuesta por un servidor, con el objetivo de mejorar el marco jurídico materia de la presente Iniciativa.
En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Educación
En atención a lo anteriormente expuesto y motivado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 74 de la Ley General de Educación
Único. - Se adiciona una fracción X y se reforma el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a VIII. ...
IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas y
X. Elaborar y publicar los protocolos de prevención, atención, actuación, sanción y erradicación del acoso escolar en los centros educativos.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para que todas las escuelas cuenten con los protocolos de actuación en materia de prevención, atención, sanción y erradicación al acoso escolar, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.elsoldelalaguna.com.mx/doble-via/bullying-en-mexico-los-tres-casos-que-estremecieron-a-las
-escuelas-mexicanas-8223011.html#:~:text=M%C3%89XICO%20EL%201ER%20LUGAR%20EN%20CASOS%20DE%
20BULLYING%20ESCOLAR%20EN%202022&text=De%20los%20antes%20mencionados%2C%2040.24,
alarmantes%20para%20todo%20el%20pa%C3%ADs.
2 https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/11/04/bullying-se-dispara-e n-escuelas-de-mexico-tras-pandemia-de-covid/
3 Ibídem.
4 https://www.rtve.es/noticias/20230225/acoso-escolar-suicidio-prevencion /2427112.shtml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 267 y 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 267 y 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Real Académica Española , el acecho es: Observar y mirar a escondidas y con cuidado.1
La Oficina para la Salud de la Mujer en Estados Unidos (OASH), el acecho es el contacto repetido de una persona que te hace sentir acosada o con miedo repetidamente. 2
Del mismo modo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el acecho implica una serie de comportamientos durante un periodo de tiempo con el objetivo de alarmar, intimidar, acosar, o asustar a la víctima, su familia, parejas o amigos.3
De esta manera, el acecho también conocido como stalking se define como aquella conducta intencionada de persecución obsesiva de una persona -el objetivo-, en contra de su voluntad y creando aprensión y ocasionando miedo a la víctima. 4
Según la Ley contra el Acecho en Puerto Rico , el acecho es un patrón o la repetición de una conducta mediante el cual se mantiene de manera constante la vigilancia, proximidad física o visual sobre una persona en especifica.5
Por lo tanto, el acecho es un patrón de conductas de una persona que implica una serie de acciones repetitivas y persistentes que causan miedo o intimidación a otra persona. Este comportamiento puede adoptar muchas formas: de los cuales van desde amenazas contra un familiar o amigos, comunicación sin consentimiento: llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de textos, persecución constante y observaciones para intimidar la integridad de su persona.
¿Cómo surge el acecho en México?:
El acecho surge por el caso lamentable de Valeria Macías , maestra de Monterrey, Nuevo León, un acontecimiento trágico que atentaba con su integridad e incluso con su vida. No podemos ser caso omiso. Se requiere acciones urgentes y prioritarias.
En este mismo orden de ideas, durante más de siete años Valeria fue víctima de acecho, un patrón de conductas de acoso no deseado, amenazas, persecución y hostigamientos repetitivos, infundiendo miedo, intimidación. A pesar de que Valeria presento denuncias las autoridades competentes no actuaron a la brevedad, planteando que el delito de acecho no existía en el Código Penal Federal, y como tal no podría actuarse.
En 2017, Valeria Macias fue maestra en una Universidad de Nuevo León, el cual sufrió de acecho por parte de uno de sus alumnos el cual le mandaba fotografías por email, a su cuenta personal y del trabajo. Alrededor de 300 correos al día. Conforme pasaba el tiempo la situación empeorando, acosándola en las redes sociales por Instagram y Facebook hasta por WhatsApp.6
De Allí la trascendencia de esta iniciativa de tipificar el delito de acecho. El estado mexicano deberá con urgencia atenderlo ya que, el lamentable caso de Valeria y de muchas otras siguen enfrentando casos similares o inclusos peores que atentan con la vida de cientos de mujeres. No podemos hacer caso omiso. Debemos actuar con prontitud para que nadie viva esta problemática.
Si analizamos más de fondo, el acecho debe ser tipificado como delito, dicha acción será que quien lo lleve a cabo de manera deliberada, ya sea por medio de un tercero, intimide, acose, vigile, persiga, observe, o mantenga comunicación insistente sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión. Así como también, aquellos que lo hagan a través de medios de comunicación, vía telefónica y redes sociales.
Por ejemplo, existe casos de otros países de los cuales el acecho está regulado en sus marcos jurídicos como se mencionan, de la siguiente forma:
En esta tesitura, el acecho debe ser tipificado como tipo de violencia contra las mujeres, el cual debe ser castigado quien lo cometa. Estas acciones son el comienzo de una presunta violencia de género, que podría tener graves consecuencias que impactarían no solo en la integridad de la víctima sino con su vida misma.
Para dimensionar el impacto de violencia contra las mujeres a nivel mundial, es de lamentable. Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):
Una de cada tres han sido víctimas de violencia física o sexual, por parte de su pareja o conocido.
En 2023, en promedio 140 mujeres fueron asesinadas al día, por alguien de su propia familia,
Una de 10 mujeres de la Unión Europea ha sufrido ciberacoso desde los 15 años de edad, incluyendo haber recibido correos electrónicos, o mensajes SMS no deseados.
Mas de 5 mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia. 9
Para el caso de México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI):
En 2023, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet, es decir 18.4 millones de personas de 12 años y más) padeció de ciberacoso. El mismo año, 22 por ciento de las mujeres fueron víctimas de esta problemática.
En 2021, en todo el territorio nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento experimentaron un incidente de violencia, económica, psicológica, física y sexual a lo largo de su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento) y la violencia física (34.7 por ciento). 10
Por ello, resulta trascendental aprobar esta reforma, miles de mujeres de todas edades lo exigimos para que se tipifique y en su caso puedan ser juzgados aquellas personas que cometan el acecho.
Algunos beneficios de esta reforma:
Detectar a tiempo la violencia de género,
Disminución de delitos contra el acoso, persecución constante,
Disminuir la violencia psicológica, mental y emocional,
Vivir sin miedo,
Actuar ante las autoridades ante un posible acoso constante en todas las redes y medios de comunicación Y,
Disminuir los casos de violencia contra la mujer, principalmente.
Si se actúa en tiempo y forma, estaríamos previniendo la violencia de manera directa de las mujeres, contrarrestando problemas emocionales, psicológicas y de salud mental.
Como lo menciona nuestra Constitución Política de los Estados Unidos consagrado en su artículo 21 párrafo noveno, que a la letra dice:
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. 11
En este mismo sentido, como lo señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 3 que dice:
Todas las medidas que se deriven de la presente ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. 12
En suma, el objetivo central de esta iniciativa es tipificar el acecho como delito quien cometa de manera deliberada y sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, siga, observe, vigile, acose o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo o plataformas tecnológicas, se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión. Si el acecho ocurre en menores o en lugares públicos, poniendo en riesgo la seguridad de la víctima y de terceros se le impondrá de 4 a 5 años.
En tal virtud, se adiciona el artículo 267 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Único Se adiciona el artículo 267 y 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 267.- Quien cometa el delito de acecho, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, observe, vigile, acose, amenace, aterrorice, intimide o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo, plataformas tecnológicas y digitales, se le impondrá? una pena de tres meses a dos años de prisión.
Si el acecho ocurre en menores de edad, se le impondrá de 4 a 5 años.
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Quien cometa el delito de acecho, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por medio de un tercero, observe, vigile, acose, amenace, aterrorice, intimide o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier dispositivo, plataformas tecnológicas y digitales, se le impondrá? una pena de tres meses a dos años de prisión.
Si el acecho ocurre en menores de edad, se le impondrá de 4 a 5 años.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Real Académica Española. Acecho. Consultado en el siguiente link: https://dle.rae.es/acecho
2 La Oficina para la Salud de la Mujer en Estados Unidos (OASH). Acecho. Consultado en el siguiente link: https://espanol.womenshealth.gov/relationships-and-safety/other-types/s talking
3 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Acecho cibernético y hostigamiento cibernético. Consultado en el siguiente link: https://www.unodc.org/e4j/es/cybercrime/module-12/key-issues/cyberstalk ing-and-cyberharassment.html
4 Lorenzo Barcenilla Silvia (2015). Stalking El nuevo delito de acecho del artículo 172 Ter del Código Penal. Aproximación al cyberstalking. Consultado en el siguiente link: https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/44681/6/slorenzobaTFM0615mem oria.pdf
5 Ayuda LegalPR.ORG. ¿Qué es el acecho? Consultado en el siguiente link: https://ayudalegalpr.org/resource/qu-es-el-acecho
6 UnoTv. ¿Quién es Valeria Macías, la maestra de Monterrey que lleva años sufriendo acoso y busca tipificar el acecho? Consultado en el siguiente link: https://www.unotv.com/estados/nuevo-leon/quien-es-valeria-macias-la-mae stra-de-monterrey-que-lleva-anos-sufriendo-acoso/
7 Ley contra el Acecho de Puerto Rico. Ley número 284 de 21 de agosto de 1999. Consultado en el siguiente link: https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Justicia/28 4-1999/284-1999.pdf
8 Lorenzo Barcenilla Silvia (2015). Stalking El nuevo delito de acecho del artículo 172 Ter del Código Penal. Aproximación al cyberstalking. Consultado en el siguiente link: https://openaccess.uoc.edu/bitstream/10609/44681/6/slorenzobaTFM0615mem oria.pdf
9 Organización de las Naciones Unidas (ONU).
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Modulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023. Consultado en el siguiente link: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/ MOCIBA2023.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en el siguiente link: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consultado en el siguiente link: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma los artículos 806 y 810 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de la publicidad de los procedimientos sucesorios ante notarios públicos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 806 párrafo VI del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En 2023 el Congreso de la Unión aprobó la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares bajo un contexto de unanimidad y de progresividad para adecuar nuestras leyes a los tiempos que vivimos.
Este ordenamiento, además de responder al cumplimiento de la reforma constitucional del 15 de septiembre del 2017 en materia de justicia cotidiana busca establecer procedimientos homologados a nivel nacional para resolver controversias entre particulares, usando las herramientas tecnológicas con las que hoy contamos.
Dicho ordenamiento es el resultado de más de 50 reuniones y un proceso de análisis que se realizó en conjunto con jueces, colegios de profesionales, organizaciones de la sociedad civil y distintos colectivos, el cual consta de 1,191 artículos divididos en 10 libros y un régimen transitorio compuesto por 20 artículos de los que se desprende una vacatio legis de 4 años, es decir, se dará ese lapso desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor.
El nuevo Código busca que la oralidad sea la manera en que se desarrollen los juicios para una mejor solución de controversias, lo que implica la simplificación de las etapas procesales que permitirán garantizar el acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, así como una tutela judicial efectiva.
Se contemplan acciones específicas para la atención de los diferentes grupos vulnerables mediante procedimientos equitativos y con perspectiva de género, además de que se introducen nuevos procedimientos para decretar divorcios, adopciones, o determinar la patria potestad, custodia y pensiones alimenticias, además de la posibilidad de tramitar juicios en línea y reconocer el uso de firmas electrónicas con el fin de agilizar los trámites.
Una de las novedades y avances es la denominada justicia restaurativa en materia familiar, lo que permitirá que a partir de que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, cada una asumirá su responsabilidad y participará tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar, con la excepción de aquellos casos de violencia sexual contra niños y adolescentes.
Cabe mencionar que el código, no obliga a las partes en materia familiar a acudir al procedimiento de justicia restaurativa para acceder a un juicio, pero garantiza el respeto a los derechos humanos, dando prioridad a la no revictimización de mujeres, niños, adolescentes en casos de violencia y abuso.
Este cuerpo legal es un gran avance en la simplificación administrativa y en la resolución rápida y expedita de casos, sin embargo, el reto aún está por empezar, ya que parte importante de su éxito es lograr su plena implementación, pues la expedición per se no implica que se superen los problemas que actualmente existen en la impartición de justicia.
Uno de ellos es el establecido en el artículo segundo transitorio, el cual determina que la declaratoria de vigencia será a partir de 1 de abril de 2027, lo que implica que la implementación de dicho Código Nacional será lenta y está condicionada a que los Congresos locales cumplan con su obligación de emitir las normas necesarias y hacer las adecuaciones jurídicas conducentes.
Pero también nos permite encontrar algunas incongruencias o deficiencias que se omitieron, o que no se detectaron en el proceso de análisis, y que pudieran presentar dificultades en la aplicación de las leyes.
Dichas deficiencias son detectadas sobre la marcha, por lo que es posible afirmar que los ordenamientos legales son perfectibles y resulta necesario proponer las modificaciones conducentes para hacerlos más justos, claros y eficientes.
Este es el caso de este nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en cuyo libro V denominado De los juicios universales, capítulo IV denominado De la sucesión tramitada por Notario Público, mismo que especifica los requisitos de la sucesión tramitada por notario público, y que establece la publicidad de ese tipo de procedimientos, ya sean testamentarios o intestamentarios, se han identificado imprecisiones que podrían retrasar y/o encarecer los procesos.
La sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida a sus familiares o personas designadas, el cual puede ser intestamentaria al no haber otorgado alguna disposición testamentaria sobre los bienes que forman parte de su patrimonio, circunstancia que también podría ser conocida por un juzgado familiar competente; por otro lado, observamos a la sucesión testamentaria en la cual la persona fallecida expresó su voluntad en una disposición testamentaria, sobre los bienes que forman parte de su patrimonio.
En cualquiera de los dos casos es importante contar con mecanismos claros y accesibles que permitan que el patrimonio se entregue a quien por voluntad de su titular fueron cedidos a otras personas tras su fallecimiento, es decir, sus herederos o legatarios, y en el caso de aquellos individuos que no testaron, se cumpla el orden de prelación establecido en la ley, a fin de evitar que dicho patrimonio quede sin un titular.
Para esto, el nuevo Código contempla que la publicidad de dichos procedimientos se hará en periódicos de circulación nacional y en el registro nacional correspondiente especificado en el artículo 806, párrafo quinto, que a la letra dice:
La notaria o notario público dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de circulación nacional y en el registro nacional correspondiente.
La misma situación se replica en el artículo 810, fracción II que dice:
II. La notaria o notario público dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de circulación nacional, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular, el nombre de la o el testador y de los legatarios;
Lo anterior, si bien cumple con los estándares de solución del problema, es una realidad que genera una dificultad para los promoventes, ya que se denomina periódico nacional a un medio impreso, cuyo tiraje debería distribuirse en todos los estados y municipios de nuestro país, el cual no existe y solo se lograría mediante un consulta vía internet, y el único medio físico que cumple con esas características es el Diario Oficial de la Federación (DOF), y si bien acata con lo establecido, las publicaciones son considerablemente costosas para el grueso de la población, ya que el octavo de plana desde el 1 de enero del 2023 es de $2,512.00 1 es decir, un total de $5,024 pesos por dos publicaciones cada 10 días.
En lo que respecta al DOF, el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales señala que su función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación. Debe resaltarse que en su artículo 5, establece que las publicaciones se hacen de forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.
Además, es importante destacar que si bien no existe como tal un periódico que llegue de manera plena a cada uno de los estados y municipios, estos si tienen periódicos locales, programas de radio y medios electrónicos, que son vistos y revisados por ciudadanos de esos lugares. Un ejemplo de ello es el estado de Coahuila, en donde uno de sus periódicos locales, conocido como El siglo de Torreón por 4 publicaciones cada 2 días (que es el estándar que se maneja) el precio oscila los $578.00, 2 es decir, casi una cuarta parte de lo que representa el DOF.
Es innegable que bajo ese análisis es mucho más económico y posible que alguien se entere de una publicación local, mediante un medio de comunicación local, si a eso añadimos que, según estadísticas del INEGI la cifra de los ciudadanos lectores ha disminuido gradualmente, ya que desde 2016 al 2023, la población lectora de 18 años y más, ha decrecido 12.3 puntos porcentuales. 3 Mientras que los grupos de 18 a 34 años se encuentra el mayor porcentaje de población lectora, éste ejerce la lectura de materiales bajo la siguiente distribución:
Se reitera que el DOF es el único medio impreso que cubre de manera plena el territorio y a partir de las tendencias de los resultados publicados por el INEGI podemos advertir la posible afectación del derecho de audiencia, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que al verse limitada la publicidad de dicha información, los requerimientos del tercer interesado en las sucesiones que se tramiten ante Notario Público estarían comprometidos.
Es por ello que, se propone que la publicidad de los procedimientos sucesorios realizados ante Notario Público se realice, ya sea en portales electrónicos habilitados por los estados, tal como se hace en el estado de Coahuila, en el cual se implementó un sistema digital de publicación y consulta de edictos, o en periódicos a nivel local de donde se esté tramitando el procedimiento sucesorio entendiéndose por éstos, aquellos que únicamente circulan en la entidad de que se trate, lo que no solo beneficiaría a las personas involucradas, sino que se estarían generando ingresos estatales por el pago de derechos de las publicaciones en órganos oficiales de la entidad.
Para comprender mejor la iniciativa y tener una mejor visualización de esta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
De esa forma es que además de hacer que los gastos inherentes a la tramitación del procedimiento sean más asequibles para los promoventes, también se dará mayor certeza jurídica a las personas que estén involucradas o tengan algún interés en la sucesión de que se trate al tener una publicidad más eficiente en la entidad federativa en donde se substancie dicho juicio, por lo que la esencia de esta propuesta se encuentra apegada a la cotidianidad en la que nos encontramos inmersos.
Por todo lo anterior se somete a consideración el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 806 y la fracción II del articulo 810 ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para quedar como sigue:
Artículo 806 . ...
...
...
...
...
La notaria o notario público dará? a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán, de diez en diez días en portales electrónicos y/o en un periódico oficial de mayor circulación, correspondientes a la entidad federativa de mayor circulación local y en el registro nacional correspondiente.
Artículo 810 . ...
I. ...
II. La notaria o notario público dará a conocer, por medio de una publicación en los portales electrónicos estatales habilitados para ello y/o en el Periódico Oficial de la entidad federativa donde se esté tramitando el procedimiento sucesorio , que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado o testamento respecto de vivienda de interés social popular, el nombre de la o el testador y de los legatarios;
III. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 8 de enero de 2025 en https://www.dof.gob.mx/faqs_detalle.php?faqs=400#gsc.tab=0
2 El Siglo de Torreón (2023), Comprar clasificado, https://www.elsiglodetorreon.com.mx/anuncios/crear/, recuperado el 6 de mayo de 2023 a las 18:05 horas.
3 INEGI (2023), módulo sobre lectura 2023, INEGI web página 1, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/molec/m olec2023.pdf. Recuperado el 3 de mayo de 2023 a las 13:40 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de derechos laborales de los trabajadores de la educación, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental, pero también lo es el reconocimiento pleno de los derechos laborales de quienes la hacen posible: las maestras y los maestros. En México, el personal docente enfrenta múltiples retos no sólo en lo pedagógico, sino también en lo laboral y administrativo, donde a menudo se ven limitados por disposiciones que, lejos de protegerlos, restringen injustificadamente su movilidad, desarrollo profesional y bienestar personal.
Desde la implementación de las reformas educativas de 2013 y 2019, se ha reiterado el objetivo de redignificar la labor docente y colocar a las maestras y los maestros en el centro del sistema educativo nacional. Sin embargo, en la práctica, diversas disposiciones administrativas y estructuras operativas han terminado por vulnerar los derechos de los trabajadores de la educación, alejándose del espíritu reivindicatorio que dichas reformas promovían.
Una de estas estructuras es la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Usicamm), que si bien fue concebida con el objetivo de transparentar, profesionalizar y regular con justicia la trayectoria docente, ha generado una serie de problemáticas derivadas de la centralización de sus decisiones, las cuales han sido ajenas a las realidades territoriales y contextuales del personal educativo. Esta centralización ha provocado afectaciones significativas a los derechos laborales, como la falta de acceso equitativo a promociones, retrasos administrativos, y restricciones como el requisito de permanecer dos ciclos escolares completos en un mismo centro de trabajo para poder solicitar un cambio de adscripción previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
De hecho, este requisito, contenido en el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, no solo establece una barrera de dos años, sino que en la práctica se convierte en algunas ocasiones hasta en tres ciclos escolares o más, ya que el trámite del cambio de adscripción depende de la publicación de convocatorias por parte de USICAMM, las cuales en muchos casos no se publican de manera oportuna, los trabajadores habían sido cambiados de manera previa de forma desfazada a lo que prevé la convocatoria, o bien, no ofrecen plazas disponibles en los lugares solicitados, imposibilitando de facto la movilidad laboral del personal educativo.
Esto es especialmente grave para docentes que necesitan cambiar de centro de trabajo por motivos de salud, reunificación familiar, seguridad personal o situaciones extraordinarias, pues se ven obligados a permanecer en lugares donde su integridad física, emocional o profesional se ve comprometida.
En las Convocatorias del proceso para la autorización de cambio de centro de Trabajo, Ciclo Escolar 2025 20261 de cada uno de los estados se replica el requisito que buscamos cambiar, que señala Tener al menos dos años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción al 15 de agosto de 2025, a excepción de que la maestra o el maestro haya sido sujeto a cambio por causa de fuerza mayor, necesidades del servicio o razones de enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente comprobadas en los términos del Acuerdo ;
A continuación comparto algunos testimonios de docentes que han sufrido diversas problemáticas y que se han acercado a un servidor para manifestar la necesidad de esta reforma por este indebido requisito:
1. Soy maestra de educación primaria, originaria de Delicias, Chihuahua. Hace dos años me asignaron una plaza en una comunidad rural a más de ocho horas de distancia. Tengo dos hijos pequeños y soy madre soltera. Pedí mi cambio de adscripción desde el primer ciclo escolar, pero me dijeron que debía esperar dos años completos. Ahora que ya pasaron, no hay convocatoria de la USICAMM ni espacios disponibles en mi ciudad de origen. No he podido regresar con mis hijos, y esto ha afectado gravemente mi salud emocional y mi desempeño docente.
2. Fui diagnosticado con hipertensión severa y requería continuar tratamiento especializado en Ciudad Juárez. Sin embargo, estoy adscrito en una zona rural donde no hay acceso a servicios médicos adecuados. Solicité mi cambio de adscripción por motivos de salud, pero me indicaron que debía cumplir con el requisito de dos ciclos escolares. Llevo un año viviendo con altos riesgos de salud, sin poder acercarme a los servicios que necesito para preservar mi vida.
3. Soy docente de primaria y fui asignada a una comunidad rural a más de 8 horas de mi ciudad de origen. En ese tiempo, mi madre enfermó de gravedad y he tenido que viajar cada fin de semana para cuidarla. Ya pasaron dos ciclos escolares, pero como no ha salido la convocatoria de cambios de adscripción, no he podido regresar. Cada mes me gasto más en transporte que en comida. Quiero seguir enseñando, pero también quiero estar cerca de mi familia.
4. Obtuve mi plaza en una comunidad fronteriza. Desde el primer ciclo escolar solicité cambio, pero la ley exige dos años y además que haya convocatoria. Ya cumplí los dos años, pero en el proceso más reciente de USICAMM no hubo espacios en mi zona. Así que tengo que esperar otro ciclo más, sin saber si podré regresar a mi ciudad. Tengo un hijo con discapacidad que necesita atención especializada, y eso no lo considera la ley.
5. Durante el primer año que ejercí como maestra, sufrí violencia por parte de mi pareja. Busqué regresar a mi ciudad natal para estar cerca de mi red de apoyo, pero me fue negado el cambio de adscripción porque no había cumplido los dos ciclos escolares en el centro de trabajo asignado. A pesar de presentar documentos y denuncias, me informaron que debía esperar hasta la convocatoria oficial. El sistema no contempla casos urgentes, y eso vulnera aún más a quienes estamos en situación de riesgo.
Como estos podemos encontrar cientos de casos más no solo en Chihuahua, si no en todo el país, por ello, es indispensable reformar el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, eliminando la restricción de permanencia de dos ciclos escolares como requisito obligatorio para solicitar un cambio de adscripción, permitiendo así que las y los docentes puedan ejercer su derecho a la movilidad conforme a las necesidades del servicio educativo, la disponibilidad de plazas, y las circunstancias personales o familiares que los afecten.
El artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros2 , el cual establece que:
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán autorizar el cambio de adscripción a otro centro de trabajo una vez que la o el docente haya cumplido al menos dos años de servicio en el centro de trabajo donde fue asignado .
Asimismo, esta reforma representa un paso hacia una agenda más amplia de revisión crítica del funcionamiento de la USICAMM, que deberá evaluarse en su conjunto, considerando su utilidad, eficiencia y concordancia con los derechos fundamentales de las maestras y los maestros. En un siguiente momento, será indispensable discutir la viabilidad de su permanencia, ante la creciente evidencia de que su operación ha debilitado derechos en lugar de fortalecerlos.
Esta propuesta no implica eliminar la planeación de los recursos humanos del sistema educativo, sino simplemente corregir una medida que ha generado más perjuicios que beneficios, y avanzar hacia un sistema más humano, justo y flexible, que entienda que los derechos laborales de las y los docentes no deben estar supeditados a trámites burocráticos sin perspectiva de justicia y mucho menos sin perspectiva de derechos humanos.
Desde el Partido Revolucionario Institucional, se ha mantenido un compromiso histórico con las causas sociales y laborales de las maestras y los maestros de México. Esta iniciativa responde a la convicción de que la función docente debe ser protegida, dignificada y acompañada por un marco normativo justo y funcional, que no imponga cargas administrativas injustificadas ni condiciones restrictivas que afecten su desarrollo y bienestar.
A diferencia de propuestas de otros partidos que en tiempos recientes han buscado modificar leyes fundamentales como la Ley del ISSSTE, con el riesgo de afectar derechos adquiridos de los trabajadores del Estado, el PRI reafirma su postura de defensa del magisterio nacional, y se opone categóricamente a cualquier intento que implique retrocesos en materia de seguridad social, pensiones, estabilidad o condiciones laborales.
Las maestras y los maestros no sólo forman a generaciones: sostienen el tejido social del país, y por ello deben contar con reglas claras, accesibles y humanas, que respeten su esfuerzo y su vocación.
De tal forma que la iniciativa propone reformar el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar de la siguiente manera:
Es por lo anteriormente expuesto y con el propósito de salvaguardar el derecho a la movilidad como un derecho laboral indispensable de las y los docentes pongo a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el Artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Primero.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 90; de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:
Artículo 90. ...
...
Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de un año , salvo por causas de fuerza mayor.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://educacion.chihuahua.gob.mx/cespd/sites/default/files/convocator ia-cambios-cct-08.pdf
2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso , diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción primera del artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Alerta AMBER es un mecanismo de notificación de menores desaparecidos que busca involucrar a toda la comunidad en su localización inmediata. En México, este programa existe desde 2012 a nivel nacional, pero hasta ahora la participación de las compañías telefónicas ha sido voluntaria. Nació en Estados Unidos en 1996, tras el secuestro y asesinato de la niña Amber Hagerman (9 años). Su nombre proviene de Amber (la menor) y también funciona como acrónimo de Americas Missing: Broadcast Emergency Response . La idea central es aprovechar los medios de comunicación y sistemas de emergencia para difundir masivamente información sobre el menor desaparecido y el posible perpetrador, con el fin de que la población colabore en su localización inmediata.
En México la crisis de desaparición de niñas, niños y adolescentes se ha agravado en los años recientes. Tan solo en 2023 se reportaron en promedio 25 menores desaparecidos por día a nivel nacional,1 lo que equivale a alrededor de 9,100 casos en todo 2023. Este número representó un incremento del 73% respecto al mismo periodo de 2022, y convirtió a 2023 en el año con más desapariciones de menores, registrado al menos desde 2019.2 En 2024 la tendencia continuó al alza: el promedio subió a 28 reportes diarios de menores desaparecidos (aproximadamente 10,200 casos en el año).3 Sumando 2023 y 2024, se han documentado cerca de 19 mil desapariciones de personas menores de 18 años, colocándolos como los dos años con mayor incidencia de casos en las estadísticas oficiales. Para marzo de 2025, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno) acumulaba un total histórico de 112,579 menores de edad desaparecidos (desde que se tiene registro).
El 19 de febrero de 2020 el Honorable Congreso de Nuevo León aprobó y remitió al Senado de la República el Decreto por el que reforma la fracción LXII y se adiciona una fracción LXIII recorriéndose la actual del artículo 15; se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona una fracción XIII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.4
Y en referencia a la alerta AMBER se propuso la adición de una fracción XIII al artículo 190 en el que señalaba:
Colaborar de manera coordinada y de acuerdo a los Lineamientos que se emitan para tal efecto, en la localización de Niñas, Niños y Adolescentes en el país, que hayan sido sustraídos del resguardo de sus padres o tutores y por lo cual esté en riesgo su integridad física, por presumir que se encuentra dentro de la comisión de un delito.
El pasado 21 de marzo de 2023 el diputado Roberto Carlos Farías García del Honorable Congreso de Nuevo León presentó ante el pleno de dicho Congreso Iniciativa de reforma al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que las compañías de telefonía celular en el país, emitan de manera gratuita y en tiempo real las alertas AMBER, las ambientales, las sísmicas y otras.5
La propuesta del diputado Farías García consistía en la adición de un segundo párrafo al artículo 190 para señalar:
Asimismo, deberán coadyuvar en los casos en que la autoridad competente active Alertas Sísmica y Ambiental, así como, en los casos de desaparición de menores de edad y mujeres, donde se active la Alerta AMBER, dando difusión gratuita a la información correspondiente por medio de mensaje de texto en tiempo real .
El 2 de diciembre de 2021 la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección y búsqueda de Menores desaparecidos.6
La propuesta consistía en adicionar un segundo párrafo al artículo 190 que señala:
Asimismo, deberán coadyuvar en los casos de desaparición de menores de edad, donde se active la alerta AMBER, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensaje de texto en tiempo real .
El 4 de octubre de 2024 el Senado de la República aprobó dicha Iniciativa con modificaciones para quedar de la siguiente forma:
Asimismo, deberán cooperar con las autoridades federales y de las federativas, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de coadyuvar en los casos en que se active la alerta AMBER, dando difusión a la información correspondiente por medio de mensajes en tiempo real .
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación7 la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la que las disposiciones contenidas en el artículo 190 de la anterior versión se ubican en el artículo 183.
Actualmente el sistema de alerta AMBER pasa por un momento de limitaciones operativas y tecnológicas, la difusión de estas alertas se apoya de medios tradicionales, (radio y televisión), boletines, redes sociales. Por ejemplo, solo una compañía celular se ha coordinado voluntariamente con la Fiscalía General para enviar mensajes de texto de Alerta AMBER a todos sus usuarios8 . Ahora bien, la ausencia de una obligación legal uniforme implica que no se le dé la importancia necesaria y la alerta no alcance a toda la población potencial útil para la búsqueda.
Las redes sociales, si bien ayudan, depende de que los usuarios estén conectados y compartan la información, lo que no garantiza un alcance inmediato y universal. Esta difusión fragmentada puede traducirse en demoras fatales. Un caso trágico ilustrativo es el de la niña Fátima Cecilia en Ciudad de México (febrero de 2020): a pesar de que la Alerta AMBER se activó poco después de su desaparición, la menor fue encontrada sin vida cinco días más tarde. Análisis posteriores señalaron fallas en la reacción y coordinación de la búsqueda , que no fue lo suficientemente eficaz ni expedita para movilizar a las autoridades y ciudadanía en las primeras horas. Este caso evidenció que, además de protocolos policiales, hace falta una difusión verdaderamente inmediata y amplia de la alerta. Si la información sobre Fátima (descripción del sospechoso, vehículo, etc.) hubiera inundado de forma instantánea los teléfonos de los vecinos y transeúntes de la zona, es posible que más personas hubieran aportado pistas en tiempo real. Desafortunadamente, la ausencia de un sistema de alerta celular masivo pudo haber limitado el alcance de la Alerta AMBER en este y otros casos, restando efectividad a la respuesta comunitaria que es clave para rescatar con vida a los menores.9
El artículo 4o. constitucional reconoce el interés superior de la niñez como principio rector que debe guiar todas las decisiones de política pública y de actuación estatal. Este principio obliga a las autoridades federales y locales a instrumentar las medidas legislativas, administrativas y tecnológicas necesarias para asegurar la protección prioritaria de niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo, como lo es su desaparición. La difusión masiva e inmediata de la Alerta AMBER constituye una medida directamente vinculada al cumplimiento de este mandato constitucional.
Al crear Estados Unidos de América este sistema de búsqueda de personas menores desaparecidas ha mantenido resultados positivos. Con la modernización tecnológica diversos países lo han implementado legalmente para que las compañías telefónicas difundan alertas de menores desaparecidos. EE.UU. mediante su sistema Wireless Emergency Alerts (WEA) se envían alertas de secuestro infantil el cual fue establecido por ley en 2006 y opera mediante Cell Broadcast en las redes móviles. Esto significa que cuando se emite una Alerta AMBER en EE.UU., todos los teléfonos móviles en la zona específica reciben un mensaje de emergencia simultáneamente, con un tono estridente de alerta incluso si el dispositivo está en silencio, esto no depende de conocer números telefónicos ni mensajes individuales de SMS, si no aprovechar las antenas celulares para transmitir el boletín a los dispositivos en el área correspondiente del incidente.
Además de Estados Unidos, un ejemplo más es Canadá que implemento un esquema similar a través de su sistema nacional Alert Ready , por el cual las Alertas AMBER se transmiten simultáneamente en televisión, radio y a todos los teléfonos móviles compatibles en la región afectada10 . Cada provincia canadiense coordina con la policía para emitir estas alertas inalámbricas cuando un niño ha sido secuestrado y se encuentra en peligro grave. Esta integración a la red de alarmas públicas garantiza que la población reciba de inmediato la información del menor, sospechoso y vehículo en sus teléfonos, maximizando la probabilidad de obtener pistas ciudadanas y un rescate exitoso.
Por lo antes dicho, la tecnología broadcast es un tipo de medio de difusión masivo, que a diferencia del SMS tradicional que se envía a cada uno y puede retrasarse si se envían miles de mensajes, el Cell Broadcast en cuestión de segundos puede entregar la alerta a miles o millones de dispositivos simultáneamente dentro de la zona definida11 . Más sin embargo, dada la magnitud del problema (miles de menores desaparecidos y una tendencia al alza preocupante), el Estado debe emplear todas las herramientas disponibles para proteger el derecho a la vida, seguridad e integridad de los niños. Obligar por ley a los concesionarios a difundir Alerta AMBER cumple con este deber de máxima diligencia en derechos de la niñez12 .
La reforma propuesta brinda certeza jurídica y uniformidad: ya no dependerá de convenios voluntarios, sino que todas las compañías telefónicas cooperarán permanentemente con las autoridades federales y estatales en la activación de alertas. Esto cerrará brechas de coordinación y asegurará que la próxima vez que desaparezca un menor , la alerta llegará a prácticamente cada bolsillo en México. Además, se alinearía con los esfuerzos de profesionalización del protocolo AMBER (por ejemplo, evitar demoras de 72 horas y activar la búsqueda de forma inmediata), así como con la tendencia global hacia sistemas de alerta temprana integrados.
Esta reforma contribuirá a una mejor planeación de las actividades consideradas para la atención de este grave problema de nuestro país.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción primera del Artículo 183 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose las subsecuentes a la fracción I del artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 183. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes.
Asimismo, deberán coadyuvar con la autoridad competente en los casos de desaparición de menores de edad, para garantizar la difusión inmediata y prioritaria de la alerta AMBER que al respecto se emita, en tiempo real, a través de sistemas de difusión masiva y demás tecnologías disponibles, incluyendo la difusión de la alerta en los dispositivos de telefonía celular, tanto en la ciudad, el estado donde se origine la alerta, y las ciudades colindantes, conforme a lo que determine la autoridad competente en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias para su cumplimiento.
...
...
II. a XII. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La autoridad competente deberá expedir, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y técnicas necesarias para la implementación de la obligación prevista en el artículo 183, relativas a la difusión de la Alerta AMBER a través de los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Notas:
1. Redim. (2024, 6 noviembre). Niñez Y Adolescencia Desaparecida En México (a 6 De Noviembre De 2024) - Blog De Datos E Incidencia Política. Blog de datos e incidencia política de REDIM. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/11/06/ninez-y-adolescencia-de saparecida-en-mexico-a-6-de-noviembre-de-2024/#:~:text=Lo%20anterior%20 tiene%20especial%20relevancia,localizadas%20en%20M%C3%A9xico%20durante% 202023.
2. Channel, S. (s. f.). Cifra de menores desaparecidos crece 73 por ciento en 2023. https://noticias.radiozocalo.com.mx/631745/cifra-de-menores-desaparecid os-crece-por-ciento-en-#:~:text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.,RNPDNO.
3. Redim. (2025, 25 marzo). Niñez Y Adolescencia Desaparecida En México (a 14 De Marzo De 2025) - Blog De Datos E Incidencia Política De. Blog de datos e incidencia política de REDIM. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/14/ninez-y-adolescencia-de saparecida-en-mexico-a-14-de-marzo-de-2025/#:~:text=28%20REPORTES%20AL% 20D%C3%8DA
4. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/Acdo.%20274%20Ley %20Federal%20de%20Telecomunicaciones.doc.
5. https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/iniciativas/pdf/LXXVI-2023- EXP16734.pdf.
6. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/09/asun_4610819_ 20230927_1682608459.pdf.
7. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm.
8. Arellano, S. (2023, 14 febrero). Comisión del Senado avala reforma para que telefonías móviles difundan Alerta Amber. Grupo Milenio. https://www.milenio.com/politica/comision-senado-avala-telefonias-difun dan-alerta-amber.
9. Fría, L. (2020, 21 febrero). ¿Por qué falla la Alerta Amber? Letra Fría. https://letrafria.com/por-que-falla-la-alerta-amber/#:~:text=%C2%BFQu%C 3%A9%20fue%2C%20entonces%2C%20lo%20que,sino%20muerta%20cinco%20d%C3%ADa s%20despu%C3%A9s.
10. AMBER Alert. (s. f.). missingkids.ca. Recuperado 19 de agosto de 2025, de https://missingkids.ca/en/help-us-find/amber-alert/#:~:text=In%20Canada %2C%20AMBER%20Alert%20programs,cell%20phone%2C%20television%2C%20radio
11. Redacción. (2025, 29 julio). EL ENACOM está implementando el sistema de alertas tempranas Cell Broadcast. Full Diario. https://fulldiario.com.ar/el-enacom-esta-implementando-el-sistema-de-al ertas-tempranas-cell-broadcast/#:~:text=,pantalla%20del%20tel%C3%A9fono %20de%20forma.
12. Cabadas, M. (2025, 19 marzo). Crece desaparición de niños y adolescentes. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crece-desaparicion-de-ninos-y-ado lescentes/#:~:text=En%20su%20reporte%20Ni%C3%B1ez%20y,14%20de%20marzo%2 0de%202025.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 103 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso , diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al agua es un derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna1 , que en el párrafo octavo del artículo 4o. establece: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
De acuerdo con la Comisión nacional de los Derechos Humanos, (CNDH),2 el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
A través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento.
Se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. En el mismo sentido, agua potable salubre es el agua cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.
El agua es un recurso fundamental para la vida, es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Con base en la característica de interdependencia y progresividad, entre muchos otros derechos, éste tiene vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamental su protección.
Por otra parte, el saneamiento básico del agua es entendido como la tecnología de más bajo costo que per mite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios.
Otras fuentes señalan al tratamiento de aguas residuales como un proceso que busca eliminar contaminantes y residuos de las aguas usadas para devolverlas al medio ambiente de forma segura o para reutilizarlas.
El tratamiento de aguas residuales es importante porque evita la contaminación de ríos, lagos y océanos, preservando la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos y reduce la propagación de enfermedades transmitidas por el agua, protegiendo la salud de las personas, la reutilización del agua permite el uso seguro del agua tratada para riego, procesos industriales y, en algunos casos, incluso para consumo humano (potabilización) y la recuperación de recursos a través de algunos procesos de tratamiento permiten la recuperación de nutrientes y otros materiales valiosos presentes en las aguas residuales.
A través del comunicado de prensa 51/25 Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Agua publicado el 19 de marzo de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)3 informó que: en 2023, de los 214,227 millones de metros cúbicos (Mm3) de agua extraídos del medio ambiente, las hidroeléctricas aprovecharon 55.6% en la generación de energía (uso no consuntivo). El agua restante fue consumida en la economía (uso consuntivo1), con el sector agropecuario como el mayor usuario del recurso, con 32.2% del total. Le siguieron las actividades de industria, servicio y hogares, que en total consumieron 12.2%
En lo que se refiere a las Obras de Toma de Agua para Abastecimiento Público, que son infraestructuras diseñadas para extraer agua de diversas fuentes, ya sea subterráneas (pozos) o superficiales (ríos, presas o manantiales). En 2022, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (CNGMD), se registró un total de 24,990 de obras de toma de agua para abastecimiento público. Las fuentes principales de agua fueron los pozos, con 19,201 (76.8 %) obras de toma; siguieron los manantiales, con 4 084 (16.3 %) obras de toma
Por otra parte, en lo referente a las Plantas de Potabilización, que son una construcciones u obra civil donde se lleva a cabo un conjunto de operaciones y procesos físicos y/o químicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento públicos o privados, a fin de hacerla apta para uso y consumo humanos. En México, en 2022, de un total de 623 plantas de potabilización, 82.7% estaba en operación y 17.3% se encontraba fuera de operación.
En 2022, existían 3,440 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, de las cuales 2,258 se encontraban en operación (65.6 %). Los 5 estados con más plantas de tratamiento en operación fueron: Sinaloa (282), Oaxaca (186), Jalisco (143), Tlaxcala (138) y Guanajuato (127).
El (INEGI) a través de diversas encuestas y estudios, ha recopilado información sobre el uso y la reducción del agua para consumo humano. Estos datos revelan patrones de consumo, disponibilidad del recurso y problemáticas asociadas a su gestión.
De acuerdo con esta fuente se señala que el promedio de consumo de agua por persona en México es de 380 litros, según el Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua.
La principal problemática detectada a través de los estudios realizados por el INEGI son la escasez de agua y la contaminación de los cuerpos de agua; la falta de tratamiento de aguas residuales es un factor que contribuye a la crisis del agua en México; falta de políticas públicas adecuadas; el agotamiento de las aguas subterráneas y el aumento de su costo económico. Lo anterior, ha generado una reducción significativa en el consumo de agua en nuestro país.
En México, millones de niñas y niños que estudian en escuelas públicas sufren por la falta de agua en sus planteles. Algunas escuelas no cuentan con este servicio, mientras que otras enfrentan escasez por ubicarse en zonas con pocas lluvias o por recibir agua de forma intermitente. En 2023, la Secretaría de Educación Pública estimó que 3.4 millones de estudiantes ven afectada su educación debido a la falta de acceso a agua, higiene y saneamiento, lo que obliga a las escuelas a cerrar o suspender clases.4
Según datos de la dependencia, el 14% de las escuelas primarias y secundarias públicas carecen de acceso al agua potable. Esta cifra equivale a más de 17,000 planteles educativos afectados por la falta de este recurso básico.
La ausencia de agua potable dificulta la implementación de prácticas básicas de higiene, como el lavado de manos, esencial para prevenir enfermedades. También impide el aseo de aulas y patios escolares.
Las organizaciones de la sociedad civil y las empresas han diseñado e implementado sistemas de captación de agua de lluvia en las escuelas de algunas entidades, como el caso de la Iniciativa Escuelas con Agua en el Estado de México, cuyo objetivo es proporcionar acceso sostenible al agua limpia y desinfectada mediante la instalación de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL).
Cabe destacar los avances de este tema en la Ciudad de México en donde de acuerdo con información de autoridades gubernamentales de la misma se presentó el programa Escuelas de Captación, a través del cual se instalarán sistemas de cosecha de agua de lluvia en mil 922 primarias y secundarias públicas de la Ciudad de México, con el objetivo de almacenar hasta 198 millones de litros en beneficio de un millón 200 mil alumnos y docentes, quienes podrán utilizarla como fuente alternativa para sanitarios y actividades de limpieza.
De igual forma en el estado de México se implementan sistemas de captación de agua pluvial a escuelas públicas a través del programa Escuelas de Lluvia. Con dicho sistema esperaban captar más de 13.8 millones de litros de agua al año, fomentando la cultura de conservación hídrica en las nuevas generaciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario generar nuevas disposiciones que permitan un uso más eficiente del recurso hídrico, así como proponer nuevas tecnologías de captación de agua de lluvia para el uso en las diversas actividades de los planteles de nuestro sistema educativo nacional y generar al mismo tiempo en los estudiantes una mejor cultura del uso del agua.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General de Educación
En atención a la grave problemática relativa a la disposición de agua que presentan los planteles de educación básica de nuestro país, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 103 de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 103 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.
Dichos lineamientos, deberán contener los criterios necesarios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores, transparencia, rendición de cuentas y eficiencia de los recursos asignados a la construcción y mantenimiento de las escuelas, los cuales serán, entre otros:
I. a VII. ...
...
...
De conformidad con el párrafo anterior, la Secretaría podrá construir sistemas de captación de agua y de tratamiento y reutilización para uso en las actividades propias de los planteles escolares.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
2. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/Derecho- Humano-Agua-PS.pdf.
3. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DM unAgua.pdf.
4. https://animalpolitico.com/hablemos-de/sustentabilidad/escuelas-con-agu a-alternativa-escasez-femsa.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 444 y 447 del Código Civil Federal, en materia de pérdida de patria potestad ante la comisión o tentativa por el delito de feminicidio, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 444 y se adiciona la fracción IV al artículo 447, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden, ambos preceptos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México la violencia e inseguridad son factores que permean cotidianamente dentro de nuestra sociedad. A lo largo de la historia se ha convivido de manera directa e indirecta con algún tipo de agresión, amenaza o situación en la que prevalezca la inseguridad, lo que no es nuevo, ni reciente, históricamente siempre ha habido vestigios de ese tipo de conductas.
Desafortunadamente, las mujeres han sido objeto de la violencia desde tiempos remotos, y hoy en día se ha incrementado, generalizado y sofisticado al adquirir diversas modalidades, tal como lo prevé la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante mencionar que la ONU Mujeres define la violencia contra las mujeres y las niñas como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.1
Cada día, mujeres de todas las edades se encuentran en constante riesgo de vivir algún tipo de violencia, o bien, en un cierto momento de su vida han sido víctimas de ella, o amenazadas solo por el simple hecho de ser mujer.
A pesar de que en los últimos años se han ejercido mayores acciones gubernamentales para atender la problemática, además de existir una mayor consciencia al respecto, los niveles de violencia de género continúan en aumento.
Desde que inició esta administración del gobierno federal, a julio de 2022, el número de incidentes en contra de las mujeres suman 13,511 feminicidios y homicidios dolosos, con lo que el promedio diario de muertes violentas de mujeres pasó de 9.4 a 12.2, pero aunque no es posible hacer un comparativo de la violencia contra las mujeres respecto a sexenios pasados, debido a que este delito se tipificó en las 32 entidades a partir de 2020, y por ende, los números solo advierten que hay un incremento en la violencia año con año, tal como lo marca la siguiente gráfica:
El impacto que va dejando esta problemática en la sociedad es inmenso. Aunado a las condiciones que se instrumentaron para enfrentar la pandemia, tales como los confinamientos, restricciones a la movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica, provocaron un incremento alarmante de la violencia contra las mujeres y niñas, exponiéndolas, aún más, a diferentes agresiones.
En tiempos recientes la violencia contra la mujer se incrementó debido a la situación provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2, ya que como se desprende del informe La violencia contra las mujeres en el contexto del Covid-19 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH), 2 de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 se registraron 10.5 asesinatos de mujeres cada día, mientras que, de enero a marzo del 2020, la cifra ascendió a 10.6 mujeres asesinadas al día, en promedio.
Adicionalmente a lo señalado, se registraron incrementos importantes en el número de llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra la mujer, las cuales fueron visibles a través de violación, abuso, acoso u hostigamiento sexual, violencia de pareja y violencia familiar.
Como se ha dicho, el confinamiento solo aumentó las distintas formas de violencia contra la mujer, entre ellas el feminicidio, siendo este delito la forma extrema de violencia cometida en contra las mujeres cuya presencia en nuestra sociedad ha sido frecuente a lo largo de los años. En el caso de México, el seguimiento de las cifras sobre el feminicidio se ha formalizado gradualmente desde hace 7 años.
A pesar de que la violencia contra la mujer no es algo nuevo, es hasta julio de 2011 que se incorpora por primera vez el delito de feminicidio en el Código Penal del entonces Distrito Federal, pero como se ha afirmado anteriormente, es hasta el 2020 cuando todas las entidades federativas incorporan en su legislación el delito de feminicidio, lo que se replicó en el Código Penal Federal en junio de 2022.
Esto solo ha sido el primer paso en el combate contra este tipo de violencia, ya que el concepto de feminicidio aún es objeto de amplios debates, tanto en las ciencias sociales, como en la acción política y en los procesos legislativos. Solo que según el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por la ONU, se entiende como feminicidio a la muerte violenta de las mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. 3
Por su parte, el SESNSP en su informe sobre la violencia contra las mujeres, (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911), 4 con corte a marzo 2023, nos muestra que en 2021 hubo un total de 981 presuntos delitos de feminicidio, dejando un máximo histórico desde 2015, año en que se empezó a contabilizar este delito y que tan solo de enero al 31 de marzo de 2023 hubo un total de 220 casos registrados.
Por otro lado, la existencia de la tipificación del feminicidio en el Código Penal Federal no ha garantizado que todos los casos de agresión a mujeres sean clasificados como tal, es decir, el registro que las autoridades llevan sobre la incidencia de feminicidios no es precisa, ni homologa, lo que dificulta conocer las cifras reales de este delito.
En este sentido, del mismo reporte del SESNSP se recopilan datos sobre las presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso, marcando las cifras más altas en 2019 con 2,875 y 2022 con 2,805, y a marzo de 2023 se tiene un registro total de 674 víctimas como lo marca la gráfica.
En lo que respecta a las presuntas víctimas de homicidio culposo, el 2022 ocupo el primer lugar con 3,891 víctimas, mientras que el segundo lugar lo tuvo el 2019 con 3,296 y para el periodo que corresponde de enero a marzo de 2023 van contabilizadas 1,022 presuntas víctimas de este delito.
Todo lo anterior evidencia que este sexenio se ha caracterizado por el incremento de los delitos que atenta contra la mujer y en caso de que se precise una baja esta no se mantiene, por el contrario, las cifras siempre vuelven a crecer y ante esto, es importante cuestionar no solo las medidas que los gobiernos toman para combatir estos delitos, sino lo que pasa una vez que estos son perpetrados, es decir, muchas de estas víctimas fueron asesinadas por su pareja, (esposo, novio, pariente o persona cercana), mujeres que eran madres y que tras su muerte dejan en situación de orfandad a sus hijos menores de edad en la mayoría de los casos.
Aquí, debe mencionarse que la Ley General de Víctimas define en su artículo 4, párrafo segundo, que son víctimas indirectas del delito los familiares o las personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella, 5 por lo que sus hijas e hijos de las víctimas de feminicidio tienen ese carácter.
Ante esto, es lamentable la falta de un registro y por lo tanto de cifras consolidadas sobre el número de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad por feminicidio, lo que refleja la omisión en que ha incurrido el gobierno federal al no brindar la atención de las víctimas indirectas de este delito, ya que fue hasta 2021 que se publicó el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF), cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal.
Los menores de edad que pierden a su madre en hechos de esta naturaleza sufren de un evento traumático, o bien, en el caso de las sobrevivientes de un intento de feminicidio, todo el proceso que se sigue para obtener justicia por parte de las autoridades crea una incertidumbre jurídica que los revictimiza debido a que recaen en el temor de que la patria potestad sea otorgada a su agresor, esto los posiciona en una situación de riesgo, dado que generalmente la violencia que ejercían a la madre se convierte en una acción que puede repetirse con los hijos.
Por lo que es importante que el Estado cumpla con su responsabilidad de reparar de manera integral el daño de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, estipulado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una de las maneras en que esto puede ser garantizado es en primera instancia suspender la patria potestad a un padre acusado de feminicidio, con esto estamos protegiendo el interés superior de la infancia, resguardando el bienestar y el desarrollo de los menores.
El artículo 414 del mismo Código específica sobre la prelación de otorgar la patria protestad y que a la letra dice:
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Es decir, a falta de la madre, es el padre quien en orden de prelación tendría la patria protestad, sin embargo, es necesario precisar que si el susodicho es acusado de tentativa o de la comisión del feminicidio deberán suspendérsele los derechos y en caso de encontrase culpable, extinguirlos.
Actualmente, el estado de Puebla es el único que contempla en su Código Civil y en su Código Penal, que el padre que sea acusado del delito de feminicidio, se le suspenda la patria protestad que tiene sobre sus hijas e hijos, y en caso de ser condenado por la comisión o tentativa de este perderá totalmente cualquier derecho sobre estos, por lo que la patria potestad será otorgada a los familiares de la víctima.
Esta reforma fue una respuesta al homicidio de la abogada y activista Cecilia Monzón, quien defendía casos de mujeres víctimas de abuso y violencia familiar, y que también peleaban por la custodia y las pensiones para sus hijos.
El autor intelectual de su feminicidio fue su expareja, quien ya enfrentaba un litigio presentado por Monzón por la pensión alimenticia de su hijo y que además estando en prisión intentó quedarse con la patria potestad de este.
Los escenarios en que se comente este delito son preocupantes y el gobierno federal no puede hacer caso omiso a las cifras, ni a las recomendaciones por parte de organismos que pugnan por el respeto a los derechos de la mujer, tal como ONU Mujeres, la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otras.
Asimismo, es importante recordar que en México se debe respetar y garantizar el interés superior de la niñez y su bienestar, así como dar cumplimiento a diversos mecanismos internacionales de los que nuestro país es miembro, todo con el único fin de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Respecto a esto, UNICEF establece en su Convenio sobre los Derechos del Niño en su artículo 9, numeral 1, que Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.6
Lo anterior nos muestra que, si bien la presencia de los padres es necesaria para el bienestar de las y los niños, estos deben ser separados siempre que se considere que su permanencia juntos es perjudicial para el interés superior de esos menores de edad, por lo que al momento de retirar la patria potestad o negarla en el caso de un padre que presente cargos por cometer el delito de feminicidio, se debe entender como una medida que resulta necesaria para la protección adecuada del menor.
Nuestro país ha sostenido de forma reiterada que en los asuntos en los que intervengan niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben privilegiar su bienestar, por lo que la aprobación de esta iniciativa dará cumplimiento a tal prioridad y que además será parte de un gran avance para evitar la impunidad.
Por lo anteriormente expuesto, es que someto a esta H. Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción V del artículo 444 y se adiciona la fracción IV al artículo 447, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden, ambos preceptos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I. a IV...
V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor, o bien, en aquellos casos en los que exista una tentativa o se haya cometido el delito de feminicidio por parte del padre contra la madre de su hija o hijo menor de edad, garantizando así el interés superior de la niñez en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y
VI...
Artículo 447. La patria potestad se suspende:
I. a III...
IV. Por auto de vinculación a proceso dictado en aquellos casos en los que exista una tentativa o se haya cometido el delito de feminicidio por parte del padre contra la madre de su hija o hijo menor de edad, garantizando así el interés superior de la niñez en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence
2 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en:
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/COVID-Mujeres.pdf
3 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2014/
Modelo%20de%20protocolo.pdf
4 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en
https://drive.google.com/file/d/1f1TWow5NhIM-5y650wuQq1viQCNKaStM/view
5 Consultado el 2 de agosto de 2024 en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
6 Consultado el 2 de agosto de 2024, disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Dado en el Salón de Sesiones, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, en materia de tarifas medioambientales, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A medida en la que la humanidad ha enfrentado distintas crisis en la calidad del medio ambiente, los gobiernos han buscado soluciones para reducir los riesgos y disminuir su impacto. Con ello se han creado instrumentos para atender las externalidades de la generación de energía, transporte, contaminación y explotación de recursos.
Como parte de este desarrollo, países y organizaciones han promovido iniciativas de nuevos impuestos para auxiliar a los gobiernos a llegar a sus metas para tener industrias más limpias y energías sustentables. 1 Estos, a diferencia de otros impuestos, buscan corregir una externalidad negativa, asignando lo recaudado a un beneficio en particular. 2
Desde 1997, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido fijar impuestos especiales a unidades físicas que generen un impacto negativo y/o específico para el medio ambiente.3 De acuerdo con la OCDE, desde entonces y hasta 2018, estos impuestos habrían incentivado la reducción de emisiones y la baja de costos en otras estrategias para las naciones. 4
Estos mecanismos de gravación a externalidades, son agrupados por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) en diez categorías de acuerdo a la experiencia global. Señalan que existen los que se refieren a: la contaminación por ruido; por emisiones de dióxido de carbono (CO2); por manejo de tierra, suelo y recursos naturales; por diferentes emisiones; por contaminación vehicular; a los productos petroleros; para proteger a la capa de ozono; al consumo de electricidad; a la producción de electricidad; y al transporte aéreo.5
Sobre los últimos, su implementación se ha incrementado en los últimos años a raíz de hallazgos sobre el mercado de emisiones y su grado de contaminación. Estas condiciones han generado respuestas intergubernamentales basadas en los efectos institucionales y financieros de permitir el crecimiento de la contaminación.
Destaca la propuesta de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), agencia dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2016, a través de la emisión del Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA por sus siglas en inglés) que busca alcanzar tres objetivos clave: (1) limitar o reducir las personas afectadas por la emisión de ruidos, (2) limitar o reducir el impacto de las emisiones de las naves en la calidad local del aire y, (3) limitar o reducir el impacto de la aviación en las emisiones que generan el cambio climático.6
Con ella, además de buscar contar con esquemas de crecimiento natural en la compensación de carbono, se pretendió comenzar a fondear actividades de responsabilidad medio-ambiental. Por ejemplo, el fomento a la producción de nuevos energéticos sustentables, o refinación más efectiva de combustóleos.
Cabe mencionar que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) ha señalado que la aviación contribuye en 2 por ciento en las emisiones de CO2 en todo el mundo.7 Y aunque han proyectado que este porcentaje podría crecer hasta en 3 por ciento para 2050, existen otros estimados que creen que éste ya supera el 5 por ciento en la actualidad. 8
En este sentido, la coyuntura internacional también ha afectado el diseño de soluciones aceleradas para abordar los problemas. Por ejemplo, en Europa, el Programa de Recuperación y Resiliencia enfocado a la recuperación de la pandemia por Covid-19 provee una oportunidad para extender el espectro del uso de impuestos al medio ambiente. 9
Como parte de estas medidas, desde el año 2020, la Unión Europea (UE) ha comenzado a tasar impuestos directos al combustible utilizado por las líneas aéreas. Con ello, prevén recaudar cerca de 3.7 billones de euros al año y reducir hasta en 59 por ciento las emisiones de carbono, que han crecido sustancialmente desde 2013. Los primeros países que prevén recuperación inmediata son Alemania, Francia, e Italia. 10 y 11
Complementariamente, el Gobierno francés también implementó un impuesto ecológico en todos los vuelos salientes del país. De acuerdo con el Ministerio de Transporte, los boletos de clase turista se incrementarían en 1.5 euros y los de clase ejecutiva hasta en 9 euros con el fin de fondear el desarrollo de alternativas de transporte de energía limpia; principalmente trenes hacia el año 2030.12 Se espera que esta iniciativa contribuya hasta en 180 millones de euros al año. 13
En España, el sector aéreo ha buscado trabajar con el gobierno para lograr un programa de cero emisiones netas rumbo al 2050. Para lograrlo, se han propuesto medidas inmediatas y a mediano plazo, como exenciones fiscales a las empresas de transporte aéreo y la reconversión de los porcentajes, haciendo obligatorio su uso para el desarrollo de nuevas tecnologías. 14
El planteamiento más concreto es el que proyecta que la exención de impuestos sea progresiva y crezca hasta en 2 por ciento para 2025, 5 por ciento en 2030 y hasta 63 por ciento para el año 2050, para lograr la suficiencia idónea.15
En México, las acciones integrales de política pública para proteger el medio ambiente con instrumentos económicos han sido insuficientes. De acuerdo con la OCDE, nuestro país únicamente recauda 7 por ciento de los impuestos disponibles para medios de transporte.16 De estos, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sólo tres tienen un impacto en la recaudación final federal: el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto por Tenencia de Automóviles, dependiente de las entidades federativas, y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que aplica a gasolinas y diésel.17
En materia de medio ambiente, la misma Semarnat ha indicado que las emisiones del transporte aéreo han escalado a representar alrededor de 1.55 por ciento del total de las emisiones de los transportes en el país. Esto representa cerca de 14 millones 624 mil toneladas de CO2 en la quema de aviación de forma anual. Estudios al respecto han determinado que gran parte emana de la quema de turbosina. 18
Lo último es relevante, dado que el Plan de Acción de México que se presentó ante la OACI en el año 2012, el país se comprometió a estandarizar usos más eficientes del combustible en la aviación civil hacia el año 2021. En dichos compromisos se planteó aplicar medidas a todos los usuarios aéreos que generaran más de 10 mil toneladas de CO2 por aeronave durante vuelos internacionales.
Y aunque se han identificado operadores que atienden medidas concretas para solucionarlo desde 2019, las autoridades aeronáuticas mexicanas no han expandido sus criterios para utilizar estos mecanismos como oportunidades de mejora en el resto de la política integral respecto al medio ambiente. 19
Asimismo, nuestra integración al CORSIA, supone que México debe prepararse para cumplir con la neutralización obligatoria de emisiones incrementales de CO2 tomando como base el año 2020. Reportes de la Plataforma Mexicana de Carbono señalan que los esfuerzos adicionales podrían ser críticos para garantizar los planes de mitigación. 20
Es en este sentido, que la presente iniciativa de ley tiene por objeto coadyuvar en el destino de recursos a la implementación de nuevas soluciones que ayuden a reducir la contaminación causada por aeronaves en el país. Recordemos que estos esfuerzos consolidan la lucha en regular las emisiones que abonan al cambio climático, mismos que se han visto reducidos hasta en 8.7 por ciento de acuerdo a la asignación presupuestal federal de 2022.21
De acuerdo con analistas, esta reducción representa que del gasto neto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) del año fiscal 2022, solamente asigna 0.9 por ciento de su total a estrategias en contra del cambio climático. Asimismo, del cien por ciento que se etiqueta en el Anexo 16 denominado Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, 72 por ciento se destina a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin contemplar otras medidas y políticas en desarrollo. 22
Por ello, este proyecto de reforma busca modificar la Ley de Aviación Civil, para garantizar que parte de las tarifas y precios que son establecidos por la prestación de servicios aeroportuarios, se destinen a la mitigación a los efectos de la contaminación medioambiental. Lo anterior, sin representar un incremento o deterioro de las tarifas actuales que rigen el uso y la interacción entre las sedes y las aerolíneas.
Resulta importante mencionar que, esta iniciativa fue presentada por el Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante integrante de mi Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, por lo que agradezco la oportunidad para retomar esta gran propuesta por un servidor, con el objetivo de mejorar el marco jurídico materia de la presente Iniciativa.
Los cambios propuestos consideran lo siguiente:
Ley de Aviación Civil
Por las razones expuestas someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil
Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
...
...
...
...
Los transportistas, operadores aéreos concesionarios y permisionarios deberán destinar el cinco por ciento de lo recaudado mensualmente por las tarifas fijadas para implementar acciones de mitigación al cambio climático y la eficiencia energética conforme a los acuerdos y convenios en la materia. Dicho porcentaje se calculará a partir del total de las tarifas aeroportuarias que se actualizan anualmente y se deberá informar a los usuarios de manera clara y explícita el destino de los recursos al momento de la contratación de los servicios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
Notas
1 What is green taxation? Disponible en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/green-taxation-0_es
2 Impuestos ambientales: Explicación, ejemplos y utilidad. Disponible en: https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-utilidad/
3 Environmental taxes make way to protect the environment. Disponible en: https://www.iberdrola.com/sustainability/green-and-environmental-taxes
4 Tax and the environment. Disponible en: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/tax-and-environment.htm
5 Impuestos Ambientales en México y Otros Países. Disponible en: https://ciep.mx/impuestos-ambientales-explicacion-ejemplos-y-utilidad/
6 The Work Of Icao On Environmental Impacts And Climate Change. Disponible en: https://www.icao.int/environmental-protection/Documents/Sustainable%20A viation%20Fuels%20Guide_100519.pdf
7 What is the impact of flying? Disponible en: https://web.archive.org/web/20070630102152/http://www.enviro.aero/Impac tofflying.aspx
8 Aviation Environmental Impacts. Disponible en: https://www.easa.europa.eu/eaer/air-quality/aviation-environmental-impa cts
9 Recovery and Resilience Facility. Disponible en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/green-taxation-0_es
10 Taxing airlines could raise 3.7bn a year and help prevent return to pollution growth new analysis. Disponible en:https://www.transportenvironment.org/discover/taxing-airlines-could- raise-%E2%82%AC37bn-year-and-help-prevent-return-pollution-growth-new-a nalysis/
11 Ryanair Europes 7th biggest carbon polluter last year as aviation emissions continued to grow. Disponible en: https://www.transportenvironment.org/discover/ryanair-eu ropes-7th-biggest-carbon-polluter-last-year-aviation-emissions-continue d-grow/
12 France to implement eco-tax on all outbound flights. Disponible en:https://www.businesstraveller.com/business-travel/2019/0 7/10/france-to-implement-eco-tax-on-all-outbound-flights/
13 Ibídem
14 El sector aéreo reclama a la Administración un marco para acelerar su descarbonización. Disponible en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/11/companias/1636649773_ 771989.html
15 Ibídem
16 Environmentally related tax revenue. Disponible en: https://www.compareyourcountry.org/environmental-taxes/en/5/all/default
17 Innovación, oportunidades y políticas. Disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/indicadores_verdes16/indicador es/04_innovacion/4.1.1.html
18 Atienden Semarnat y AFAC polución de industria. Disponible en:https://a21.com.mx/index.php/normatividad/2021/06/04/atienden-semarn at-y-afac-polucion-de-industria
19 Ibídem
20 Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional. Disponible en: http://www.mexico2.com.mx/uploadsmexico/file/FICHA%20TEC NICA%20CORSIA%20COVID1_2020.pdf
21 Gobierno de AMLO disminuirá en 8.7% los recursos para mitigar el cambio climático. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Gobierno-disminuira-en-8.7-los -recursos-para-mitigar-cambio-climatico-20210927-0012.html
22 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título IV de la Ley Federal de Derechos de Autor, con los artículos 114 Nonies, 114 Decies, 114 Undecies, 114 Duodecies, 114 Terdecies, 114 Quaterdecies y 114 Quindecies, para quedar como sigue;
Exposición de Motivos
En un entorno comunicativo donde la imagen suele acaparar la atención, la voz continúa siendo un recurso esencial para narrar, informar y emocionar a las diferentes audiencias, por lo que, en esa tesitura, el trabajo de los locutores y de los actores de doblaje se destaca por su dominio vocal, aunque ambos se valen de la voz como su principal herramienta, sus finalidades, técnicas y entornos de trabajo son diferentes.
El locutor es un profesional que se encarga de transmitir mensajes sonoros de forma clara, persuasiva y efectiva, su ámbito de acción abarca desde la radio y la televisión hasta la publicidad, los eventos en vivo, los audiolibros y los podcast, entre sus principales habilidades destacan la dicción, entonación, control del ritmo y claridad vocal,1 además, su tono y estilo deben adaptarse al medio y al público al que se dirige, por ejemplo, no se comunica igual un locutor de noticias, que uno de comerciales, sin embargo, en todos los casos, el locutor busca conectar con su respectiva audiencia a través del lenguaje y la voz. 2
El actor de doblaje, en cambio, se especializa en la reinterpretación vocal de personajes ya existentes en películas, series, videojuegos y otros productos audiovisuales.
El trabajo del profesional del doblaje no solo se limita a la traducción de un diálogo, sino que también es necesario darle un sentido emocional, así como una adaptación cultural, además de guardar una sincronía labial, un apego al guion original, y a las características del personaje para darle una mayor calidad y congruencia a su contenido.
Requiere habilidades actorales profundas, así como una gran capacidad de interpretación y versatilidad vocal, según el sitio especializado IGeca, el profesional de esta actividad debe dominar la sincronización, la expresividad y la adaptación cultural para lograr una actuación verosímil.3
En ambos casos, actualmente enfrentan como reto común, el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) y su creciente capacidad de replicar con fidelidad las voces humanas.
La inteligencia artificial se ha convertido en una realidad que transforma industrias, economías y sociedades enteras, ahora a través de sistemas de recomendación en plataformas digitales hasta algoritmos que asisten en diagnósticos médicos, la inteligencia artificial está redefiniendo la manera en que interactuamos con el mundo, sin embargo, este avance vertiginoso plantea desafíos significativos en términos de ética, privacidad, seguridad y equidad.
El desarrollo de la inteligencia artificial generativa de voz es capaz de imitar voces humanas con alto grado de realismo, lo que ha generado inquietud en la industria, sobre todo entre actores de doblaje, quienes ven comprometida su identidad vocal, su actividad laboral y, en consecuencia, su fuente de ingresos.
La inteligencia artificial (IA) ha posibilitado que se imiten con gran realismo las voces humanas, por lo que, si bien es un logro tecnológico, también representa una amenaza seria para locutores y actores de doblaje si no se regula correctamente.
Al ser una nueva herramienta tecnología en pleno desarrollo, aún no existe una regulación efectiva sobre el uso, sus alcances, sus posibles afectaciones, así como las sanciones que se podrían imponer ante abusos derivados de esta aplicación.
La Unión Europea ha sido pionera en la regulación de la inteligencia artificial con la aprobación de la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que entró en vigor el 1 de agosto de 2024.
Estados Unidos ha adoptado un enfoque más descentralizado, aunque no existe una legislación federal específica sobre el particular, diversas agencias han emitido directrices y marcos éticos, es así que el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) ha desarrollado un marco para gestionar los riesgos asociados con la IA.
China ha adoptado una estrategia centralizada para la regulación de la inteligencia artificial, en septiembre de 2024, publicó un marco de gobernanza de seguridad para la inteligencia artificial, alineado con su iniciativa global de gobernanza relacionado con esta.
En América Latina, países como Brasil, Chile y Perú han avanzado en la formulación de marcos regulatorios para la inteligencia artificial.
Como puede observarse, la regulación ha avanzado en algunos países, sin embargo, respecto a los actores de doblaje, sus circunstancias aún representan un vacío legal capaz de crear un conflicto más profundo que pueden resumirse en la siguiente pregunta:
¿Puede la IA sustituir el alma y la intención humana que contiene una voz profesional?
Aunque las voces sintéticas son útiles en tareas como asistentes virtuales o accesibilidad digital, aún no logran interpretar emociones complejas, intuiciones humanas o experiencias personales. La voz es una manifestación del ser, de su historia, de su cultura. Reducirla a un patrón de datos no solo banaliza su valor artístico, sino que plantea dilemas éticos urgentes sobre la identidad y el trabajo creativo.
En conclusión, tanto el locutor, como el actor de doblaje, son piezas clave del entramado comunicativo y artístico actual, en tiempos donde la automatización amenaza con deshumanizar ciertos oficios, es crucial defender el valor humano de la voz, estos profesionales no solo hablan: interpretan, emocionan, y comunican, lo que al menos por ahora, no puede ser replicado con autenticidad por ningún algoritmo.
Parte de la indignación de los actores de doblaje es que no hay consulta hacia ellos por el uso de sus voces, y tampoco existe una regulación que les permita beneficiarse porque los motores de inteligencia artificial usen sus voces y parte de su trabajo.
Actualmente existen distintas aplicaciones de inteligencia artificial con las que se pueden emular voces de políticos, cantantes, de personajes de películas, de videojuegos. Es ahí donde se afecta particularmente a los actores de doblaje, quienes consideran un riesgo para sus actividades la operación de estas aplicaciones.
Si bien analistas dijeron que la inteligencia artificial generativa podría traer beneficios para la industria como la reducción de costos, es una realidad que ello traería implícito la pérdida de empleos, tal como lo señalan expertos.
La BBC reportó que poco más de 2 mil 500 trabajadores de la industria de los videojuegos entraron en huelga contra el uso de la inteligencia artificial para simular voces. Las manifestaciones, que tuvieron lugar tras una huelga en Estados Unidos, dieron como resultado un acuerdo en el que integrantes de grandes empresas como Electronic Arts y Activision, entre otras, reforzarán la seguridad para evitar que sean reemplazados por la IA, sin antes dar el consentimiento para el uso de sus voces.
Otro caso es el que reportó The Guardian a inicios de este mes, en el que los locutores de audiolibros se quejaron de que Amazon ofrece un banco con hasta 100 voces para que los escritores los usen y vendan así las versiones de audio de sus libros.
El reclamo central no es contra la tecnología, sino contra su uso sin ética, debido a la clonación de voces e imágenes, sin consentimiento de los mismos actores de doblaje y locutores.
En nuestro país, un reciente episodio protagonizado por el Instituto Nacional Electoral (INE), ha reavivado el debate sobre los límites éticos y legales del uso de inteligencia artificial en la generación de contenido audiovisual. La polémica surgió cuando el INE difundió en su cuenta oficial de TikTok un video institucional agradeciendo la participación ciudadana en las elecciones del 2 de junio, con la voz del difunto maestro José Lavat.
El problema no fue menor. Según reportes del Universal, Gisela Casillas, viuda de la citada persona, y también actriz de doblaje, denunció públicamente que la voz de su esposo, fue utilizada sin ningún tipo de autorización. En sus declaraciones, Casillas expresó: Qué triste que una institución que habla de legalidad haga estas cosas tan horrendas. Usan IA para una campaña que, además de mal hecha, se roba todo.
Este caso pone en evidencia una preocupante falta de regulación clara, así como de una conciencia sobre el uso ético de tecnologías emergentes, como lo es la inteligencia artificial, particularmente en lo que respecta a la clonación de voces de artistas fallecidos sin consentimiento de sus herederos legales. Más allá del debate tecnológico, se trata de una infracción directa a los derechos de propiedad intelectual y a la integridad artística de una persona, cuya voz es parte de un legado cultural ampliamente reconocido.
La situación resulta aún más alarmante por tratarse de una institución pública cuya misión es precisamente defender la legalidad y promover valores democráticos. El uso de una voz artificial no autorizada en una campaña oficial no solo compromete principios básicos de legalidad, sino que envía un mensaje contradictorio a la ciudadanía sobre el respeto a los derechos individuales y culturales.
Además, este caso se inscribe en un contexto global en el que profesionales de la voz locutores, narradores, actores y actrices de doblaje están manifestando preocupación por el uso no consentido de sus voces en proyectos impulsados por IA.
Países como España, han impulsado mecanismos contractuales como la cláusula Pasave (Pacto para la Salvaguarda de la Voz del Actor de Doblaje), con el objetivo de proteger legalmente a los intérpretes frente a este tipo de prácticas.
En México, sin embargo, la legislación aún es ambigua frente a estas situaciones, lo que deja a los profesionales creativos en un estado de indefensión ante el uso indebido de sus voces, imágenes o estilos artísticos. El caso del INE no solo debería abrir un proceso de revisión y disculpa institucional, sino también activar un debate legislativo urgente sobre el uso ético y regulado de la inteligencia artificial en el ámbito público y privado.4
Estos profesionales viven de su voz. Es su herramienta de trabajo, su identidad y, muchas veces, también es su legado artístico. El problema surge cuando una voz generada por IA imita la de un actor o locutor real sin su autorización. Este tipo de acciones no solo son una falta de respeto, sino que también ponen en riesgo el trabajo y los derechos de todos los profesionales de la voz. Si las empresas o instituciones pueden reemplazarlos con voces artificiales, corren el riesgo de ser desplazados sin compensación ni reconocimiento. Además, esto genera un precedente peligroso: el uso de voces sin consentimiento puede llevar a manipulación de mensajes, confusión pública o incluso fraude, al hacer pasar por reales mensajes que nunca fueron grabados por esas personas.
La voz no es solo un sonido. Comunica emociones, transmite confianza y crea conexiones humanas que la IA aún no puede replicar con autenticidad. Reemplazar estas voces con tecnología sin control, empobrece la calidad del contenido y desvaloriza el trabajo artístico.
Por eso, es urgente que se establezcan reglas claras que protejan a quienes se dedican profesionalmente a ponerle voz a nuestras historias, noticias, personajes, videojuegos y campañas. No se trata de ir en contra del avance tecnológico, sino de usarlo de manera ética y justa, sin borrar el trabajo de las personas detrás de la voz.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un Capítulo VI al Título IV de la Ley Federal de Derechos de Autor, que contiene los artículos 114 Nonies, 114 Decies, 114 Undecies, 114 Duodecies, 114 Terdecies, 114 Quaterdecies y 114 Quindecies, para quedar como sigue:
Capítulo VI
Del Consentimiento y Uso de Datos Humanos
para Entrenamiento de IA
Artículo 114 Nonies. El presente Título tiene por objeto garantizar los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual frente al uso de sistemas de inteligencia artificial (IA), especialmente en aquellos sectores donde pueda sustituir funciones creativas, interpretativas, técnicas o de voz e imagen.
Artículo 114 Decies. Queda prohibido a las empresas productoras y/o empleadores utilizar, sin consentimiento expreso, libre, previo e informado del trabajador o artista:
I. La voz, imagen, estilo interpretativo, datos biométricos u otros atributos personales susceptibles de ser replicados o simulados por Inteligencia Artificial;
II. Materiales resultantes de la actividad laboral o artística de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje para entrenar, mejorar o alimentar sistemas de Inteligencia Artificial con fines comerciales o productivos.
Artículo 114 Undecies. El consentimiento a que se refiere el artículo anterior deberá otorgarse mediante contrato escrito, donde se indique de manera clara:
I. El propósito del uso del material.
II. La duración, el alcance y los medios en que será utilizado.
III. La remuneración específica correspondiente.
IV. Las condiciones para el retiro del consentimiento.
Artículo 114 Duodecies. La sustitución total o parcial de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje por sistemas de inteligencia artificial, algoritmos automatizados o asistentes virtuales en el centro de trabajo, sólo podrá realizarse cuando:
I. Existan causas técnicas o económicas debidamente justificadas.
II. Se haya consultado y notificado previamente los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje.
III. Se garantice la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje, o bien del empleo, la reubicación, capacitación tecnológica o, en su caso, una indemnización proporcional al daño causado.
IV. No se afecten derechos adquiridos por los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje, o bien, las condiciones de trabajo pactadas ni derechos colectivos.
Artículo 114 Terdecies. Las personas que se desempeñan dentro de las industrias creativas, culturales, de entretenimiento, producción audiovisual, locución, doblaje, desarrollo de videojuegos, narración de audiolibros, o cualquier otra actividad susceptible de ser replicada mediante inteligencia artificial, gozarán de protección reforzada frente a la automatización de sus funciones.
Artículo 114 Quaterdecies. Cuando una empresa productora o empleador utilice tecnologías de inteligencia artificial para generar contenido que simule, sustituya o replique la voz, interpretación, o imagen de una persona trabajadora, se considerará como una prestación de servicios profesionales, y deberá reconocerse:
I. El crédito artístico correspondiente.
II. La remuneración equivalente como si hubiese sido realizada directamente por los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje.
III. El derecho a objetar usos que afecten la reputación, dignidad o trayectoria profesional de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los locutores, actores de doblaje.
Artículo 114 Quindecies. La Secretaría de Cultura y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrán llevar a cabo inspecciones extraordinarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas al uso de inteligencia artificial en los centros de trabajo, así como imponer las medidas correctivas o sanciones correspondientes.
Transitorio
Único. Las disposiciones del presente capítulo entrarán en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante ese periodo, los titulares de derechos y desarrolladores tecnológicos deberán ajustar sus contratos y sistemas de operación a lo establecido en esta Ley.
Notas
1 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en https://mx.indeed.com/orientacion-profesional/como-encontrar-empleo/que -hace-un-locutor#:~:text=El%20locutor%20es%20un%20profesional,%2C%20voc alizaci%C3%B3n%2C%20pausas%20y%20cadencia.
2 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en https://www.cursodelocucion.org/clases-de-locucion/que-es-un-locutor/
3 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en https://igeca.net/actor-o-actriz-de-doblaje-perfil-profesional/
4 Consultado el 4 de septiembre de 2025 en https://www.latercera.com/tendencias/noticia/por-que-actores-protestan- por-la-clonacion-con-ia-del-narrador-de-dragon-ball/
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)