Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

Diputado José Luis Montalvo Luna, integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 395 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En el territorio nacional, el delito de despojo de inmuebles ha mostrado un alarmante incremento, como lo demuestran las denuncias presentadas en los últimos años. Este fenómeno ha sido impulsado por diversos factores, entre los que destacan la conformación de redes delictivas dedicadas a la apropiación ilegal de inmuebles, con el propósito, de obtener importantes beneficios económicos. Dichas redes aprovechan la limitada oferta de vivienda nueva en el país, lo que facilita la venta de inmuebles obtenidos ilícitamente, agravando la situación.

El despojo de inmuebles se comete cada vez con mayor violencia, mediante la acción de grupos organizados que se dedican a desalojar a personas de sus propiedades. Estos grupos suelen aprovechar vacíos en la regularización de tierras o la vulnerabilidad de aquellos que, aun contando con escrituras públicas, son víctimas de intimidación y violencia. Esta situación exige la actualización de la legislación penal para sancionar más severamente tales conductas.

Actualmente, el Código Penal Federal no contempla agravantes adecuadas para este delito, lo que resulta insuficiente ante la realidad social que enfrenta nuestro país. Por ello, propongo la adición del artículo 395 Bis para incluir circunstancias agravantes específicas, como las siguientes:

1. Simulación de actos de autoridad: Los perpetradores suelen hacerse pasar por notarios, ejecutores o notificadores para intimidar a las víctimas y facilitar el despojo de inmuebles. Este tipo de acciones generan confusión entre los propietarios, que llegan a creer que están enfrentando verdaderas autoridades.

2. Víctimas mayores de 60 años o con discapacidad: Este grupo es especialmente vulnerable ante estas redes delictivas. En muchos casos, los adultos mayores son despojados por sus propios familiares, lo que agrava aún más el daño sufrido. Este hecho demanda una protección especial en la norma penal.

3. Participación de servidores públicos: En diversas ocasiones, funcionarios públicos han sido partícipes en la comisión de estos delitos, ya sea mediante el uso indebido de la información que poseen o por omisión en el cumplimiento de sus deberes. La colusión de servidores públicos con estructuras criminales contribuye a la impunidad, lo que exige que dicha conducta sea severamente sancionada.

4. Uso de documentación falsa: Otra modalidad creciente en la comisión de este delito es la falsificación de documentos para justificar la posesión de inmuebles ajenos. Esta práctica debe ser reconocida como una agravante para garantizar que los ciudadanos cuenten con una protección adecuada de su patrimonio.

El artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social. La inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de los mexicanos.

Ordenamientos a Modificar

Por lo antes expuesto y fundado, quien suscribe la presente somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 395 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 395 Bis. Además de la pena señalada en el artículo anterior, se impondrá de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización:

I. Cuando el delito se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad;

II. Cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, así como las descritas en el artículo 250 de este código;

III. Cuando se utilice documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo.

IV. Cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos, participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del 2025.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 25 y se adiciona un artículo un 28 Bis de la Ley del Instituto del Seguro Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en el que se les da un retiro a los Cuerpos de Defensa Rurales .

Antecedentes

En la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM), en su título cuarto, De la Composición del Ejército y Fuerza Aérea, se establece que el Ejército y la Fuerza Aérea se compondrán por Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensa Rurales, y Establecimientos de Educación Militar.

El derecho al retiro del personal militar se encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), en el que se menciona que el retiro es una facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar) para separar a los miembros activos de sus actividades al ocurrir alguna causal que señale la ley, como:

-Llegar a la edad límite establecida en los reglamentos castrenses.

-Presentar incapacidad física permanente para el servicio.

-Completar 20 años de servicio activo.

Mientras que los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea cuentan con este derecho fundamental al retiro, los miembros de los Cuerpos de Defensa Rurales solo tendrán derecho a esta prestación cuando queden incapacitados en actos de servicio y a sus familiares cuando este muera en servicio.

Muchos de los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales tienen más de 50 años de servicio y cuando deciden retirarse de su cargo, las autoridades solo se limitan a darles una carta de baja, sin reconocer todos esos años en los que dieron su vida y salud en la defensa del país.

En el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política se establece que las Fuerzas Armadas se regirán por sus propias leyes en cuanto a prestaciones. Aunque las Defensas Rurales no reciben salario, su servicio activo bajo la Sedena los califica como “servicio a la nación”. El artículo 53 de la LOEFAM los incluye como parte del Ejército, equiparando su estatus al personal militar activo, lo que fundamenta su derecho a un retiro simbólico.

Es por ello por lo que se propone crear la categoría “Rural en Retiro” sin carga presupuestal, mediante reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Extender este beneficio no representaría una carga presupuestaria, dado que su labor no es remunerada, pero sí reivindicaría su contribución histórica. Su exclusión del retiro militar contradice el artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que los reconoce como parte integral de las fuerzas armadas. Lo que les proporciona tener los mismos derechos que los militares.

Exposición de Motivos

La seguridad pública en México emerge como pilar fundamental para el progreso nacional. Un entorno seguro no solo garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, sino que también sienta las bases para el desarrollo económico, la inversión y el bienestar colectivo.

La inseguridad, particularmente en zonas rurales, limita derechos esenciales como la libre circulación, el desarrollo económico local y el acceso a educación, en comunidades donde normalmente no se ve la afluencia de miembros del ejército por ser comunidades con difícil acceso.

En este escenario, la Policía Rural ha sido una institución clave para mantener el orden en las regiones donde la presencia del Estado es limitada. Esta policía rural fue creada el 5 de mayo de 1861 por el entonces presidente Benito Juárez, se crea como una necesidad para las comunidades campesinas quienes estaban sufriendo del bandolerismo.

Fue con el presidente Porfirio Díaz que se les dio más reconocimiento a la Policía Rural, con la creación de un reglamento en el que se establece su modo de organización de los cuerpos, los sueldos y los requisitos necesarios para formar parte de la policía rural. En este reglamento también se menciona que la policía rural tiene el objetivo cuidar los caminos y dar protección a los ciudadanos y perseguir y aprehender a los criminales.

Fue con el general Victoriano Huerta que se emitió un decreto el 31 de julio de 1913, disponiendo que los Cuerpos Rurales, que hasta entonces dependían de la Secretaría de Gobernación, se integraran al Ejército Mexicano bajo la denominación de Cuerpos de Exploradores, a partir del 15 de agosto de ese mismo año. Esta medida buscaba fortalecer el control militar en un contexto de inestabilidad política y conflicto armado.

Desde su creación la Policía Rural ha cumplido funciones vitales, como garantizar la seguridad en territorios de difícil acceso, combatiendo bandolerismo y delincuencia organizada, proteger las vías de comunicación y el comercio interregional, fundamentales para la economía rural, fungir como primer respondiente en zonas alejadas, donde otras corporaciones tardan en actuar y preservar la soberanía nacional en regiones fronterizas y estratégicas.

Pero lamentablemente a 164 años de su creación, los Cuerpos de Defensas Rurales no han recibido el reconocimiento histórico que merecen por su contribución a la seguridad y defensa nacional. Sus integrantes, muchos de los cuales han cumplido hasta 50 años de servicio, han demostrado abnegación, coraje y amor a la patria, desempeñando sus funciones sin interés económico, pues su labor ha sido, en gran medida, voluntaria. No obstante, al llegar a su edad límite, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no ha sabido valorar su trayectoria, limitándose a girarles una orden de baja sin mayores consideraciones, lo que es injusto para alguien que día a día durante años han dado su vida para proteger al pueblo de México sin retribución alguna por su trabajo.

Su conocimiento del terreno y su arraigo comunitario la convierten en un eslabón indispensable para la seguridad nacional. Pese a esto, su contribución histórica ha sido subestimada, y sus integrantes enfrentan carencias institucionales que limitan su operatividad.

Por ello, es necesario que el gobierno mexicano revalore el legado de los Cuerpos de Defensas Rurales, no solo como una cuestión de justicia histórica, sino como un acto de reconocimiento a quienes, por más de un siglo, han servido a la nación con lealtad y sacrificio.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 21, al artículo 25 y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar de la siguiente manera:

Ley del Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 21. ...

...

Los integrantes de los Cuerpos de Defensas Rurales pasarán a situación de retiro, bajo el principio de que los servicios de los ejidatarios en los Cuerpos de Defensas Rurales serán prestados sin retribución alguna, de acuerdo con el apartado 6 del Instructivo y empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales.

...

...

Artículo 25. ...

I. a XI. ...

...

Para el caso del personal que integra los Cuerpos de Defensas Rurales la edad límite de permanecer en el activo es la siguiente según lo estipulado en Instructivo y empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales:

A. Para el personal de Rurales de 1/a. 70 años.

B. Para el personal de Rurales de 2/a. 69 años.

C. Para el personal de Rurales de 3/a. 68 años.

D. Para el personal de Rurales de 4/a. 67 años.

E. Para el personal de Rurales Rasos. 66 años .

Artículo 28. Bis. En el caso del personal que integra los Cuerpos de Defensas Rurales ascenderá al grado inmediato superior, únicamente para efectos de retiro con el fin de reconocer sus años de servicio a la Nación dentro del Ejercito Mexicano.

En el caso de los Rurales de 1/a. comandantes de Escuadrón o Compañía al ser este el mayor grado del Cuerpo de Rurales y por sus funciones de mando serán equiparables al de un Capitán 1/o y ascenderán al grado de Mayor de Rurales.

Todo el personal Rural que por haber llegado a la edad límite, haya causado baja del Ejercito Mexicano y del Cuerpo de Defensas Rural al que hayan pertenecido, producto de un mandato de la Secretaria de la Defensa Nacional, se verán beneficiados con lo contemplado en el artículo 25 último párrafo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Bibliografía

DOF (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

DOF (2003). Ley del Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/84_070519.pdf

DOF (1986). Ley Orgánica del Ejercito y de la Fuerza Aérea Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOEFAM.pdf
file:///C:/Users/erandy.bernal/Downloads/Revista05%20AJUSTADA.pdf

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080078886/1080078886.PDF

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo de la diputada Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Ramón Ángel Flores Robles , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Sanidad Vegetal vigente permite actualmente la existencia de puntos de inspección fitosanitaria internacional fuera del país, pues su artículo 58, fracción II, contempla la posibilidad de ubicarlos en territorio extranjero al amparo de tratados internacionales. Sin embargo, el Reglamento de dicha ley, publicado el 15 de julio de 2016, estableció en su artículo quinto transitorio la obligación de realizar las inspecciones fitosanitarias exclusivamente dentro del territorio nacional, otorgando un plazo de un año para la transición. Este plazo concluyó en 2017, pero a la fecha muchas empresas continúan efectuando inspecciones en el extranjero, amparadas en lagunas legales o suspensiones judiciales que les han permitido eludir la restricción reglamentaria. La coexistencia de la autorización legal para inspecciones extraterritoriales con la prohibición reglamentaria ha generado un conflicto normativo e incertidumbre jurídica.

En la práctica, las verificaciones fitosanitarias previas a la importación siguen realizándose fuera de México bajo acuerdos previos, lo que contraviene el espíritu de la reforma reglamentaria e impide lograr la plena soberanía en la inspección fitozoosanitaria.

Constitucionalmente, la presente iniciativa se sustenta en las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de sanidad vegetal y comercio exterior, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 73 y 131, entre otros. Asimismo, México, como Estado Parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, posee el derecho y la responsabilidad de establecer las medidas necesarias para proteger la sanidad vegetal en su territorio nacional, siempre con base en criterios científicos y análisis de riesgo, y sin incurrir en discriminación hacia los productos importados. La propia Ley Federal de Sanidad Vegetal refuerza este principio al establecer que las medidas fitosanitarias deberán sustentarse en análisis de riesgo y considerar las características de las zonas de origen y destino de las mercancías, en concordancia con dichos compromisos internacionales.

Adicionalmente, cabe destacar que esta Ley es de observancia general, orden público e interés social, lo que subraya la importancia de garantizar el cumplimiento estricto de sus disposiciones para salvaguardar la sanidad vegetal y el interés nacional.

Realizar inspecciones fitosanitarias en el extranjero implica llevar a cabo actos de autoridad fuera de la jurisdicción nacional, generando incertidumbre jurídica, vulnerando la soberanía del Estado y elevando los riesgos fitosanitarios. La práctica actual de efectuar inspecciones oficiales en otros países –aunque sea en colaboración con autoridades foráneas– es jurídicamente cuestionable, pues el control sanitario se ejerce más allá de nuestras fronteras y fuera del alcance directo del derecho mexicano. Esto compromete la capacidad del Estado para hacer cumplir plenamente sus normas fitosanitarias y podría abrir brechas en la protección vegetal, al no realizarse las verificaciones dentro de un entorno regulatorio bajo control nacional. Por el contrario, garantizar que todas las inspecciones se realicen en territorio mexicano subsana esta situación.

Es importante señalar que entidades federativas estratégicas, particularmente el estado de Sonora, cuentan con infraestructura adecuada para asumir las funciones de inspección fitosanitaria internacional que actualmente se realizan fuera del país. Existen instalaciones y personal especializado en puntos fronterizos y de entrada al territorio nacional que pueden realizar eficazmente estas tareas. Al relocalizar las inspecciones al interior de México, se aprovechan y fortalecen las capacidades nacionales existentes, incrementando la seguridad y confiabilidad de los procedimientos. En suma, la medida propuesta fortalecerá la bioseguridad nacional, ya que asegura que todos los procesos de inspección ocurran bajo la plena autoridad y supervisión del Estado mexicano, reduciendo la posibilidad de introducción de plagas o enfermedades agrícolas por falta de control directo.

La relocalización de las inspecciones fitosanitarias al territorio nacional generará importantes beneficios económicos y laborales. En primer lugar, se crearían empleos especializados en las regiones fronterizas del país (por ejemplo, en Sonora), debido a la necesidad de personal técnico para operar los nuevos puntos de inspección nacionales. Esto impulsará las economías locales mediante la oferta de trabajos calificados y permanentes en sanidad vegetal. En segundo lugar, se fomentará la inversión en infraestructura nacional, ya que tanto el sector público como el privado deberán invertir en la adecuación y equipamiento de instalaciones en puertos, aeropuertos y fronteras dentro de México para efectuar ahí las inspecciones. Esto incluye la construcción o mejora de laboratorios, áreas de confinamiento y oficinas de inspección fitosanitaria.

Adicionalmente, la medida evitará la fuga de recursos fiscales: los pagos y costos asociados a las inspecciones que antes se realizaban en el extranjero ahora se quedarían en México, ya sea en forma de tarifas, impuestos o inversiones locales, lo que podría traducirse en una mayor recaudación para el erario nacional y en una derrama económica en las comunidades donde se ubiquen los puntos de inspección. En conjunto, estos efectos positivos contribuyen tanto al desarrollo regional como al fortalecimiento de la economía nacional, sin sacrificar la seguridad fitosanitaria.

La participación activa del sector privado será clave para la implementación exitosa de esta reforma. Se propone establecer mesas de trabajo permanentes entre la autoridad fitosanitaria (Senasica, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) y las empresas importadoras y exportadoras involucradas, con el objeto de coordinar la transición logística y operativa de las inspecciones al territorio mexicano. A través de este diálogo institucionalizado se promoverá la inversión privada en la creación y mejora de los puntos de inspección nacionales, por ejemplo, mediante asociaciones público-privadas para desarrollar centros de inspección modernos en las zonas fronterizas o instalaciones portuarias.

Asimismo, como parte de esta colaboración, las empresas deberán presentar planes de reubicación de sus procesos de inspección, detallando cómo y en qué plazos trasladarán sus operaciones actualmente realizadas en el extranjero hacia México. También se solicitarán reportes periódicos de avance a dichas empresas, a fin de dar seguimiento puntual al cumplimiento de los compromisos y detectar oportunamente cualquier obstáculo en el proceso. Con estas acciones coordinadas, se garantiza que el sector productivo y comercial participe en el diseño de soluciones y asuma corresponsabilidad en el éxito de la medida, minimizando afectaciones a las cadenas de suministro y facilitando una transición ordenada.

Por otro lado, la elevación de esta norma al nivel de ley cerrará las brechas legales que han permitido la evasión de la regulación vigente. Hasta ahora, algunas empresas han recurrido al juicio de amparo para obtener suspensiones o resoluciones que les permitan continuar operando puntos de inspección en el extranjero, dado que la prohibición existía solo a nivel reglamentario y no en la ley. Al consagrar en la Ley Federal de Sanidad Vegetal la obligatoriedad de realizar todas las inspecciones fitosanitarias dentro de México, se eliminará la base jurídica que posibilitaba tales prácticas y se evitarán nuevos amparos contra esta disposición. Adicionalmente, se declarará expresamente que la medida es de orden público e interés social, lo cual –conforme a la Ley de Amparo– dificulta la procedencia de suspensiones provisionales o definitivas en sede judicial que pudieran frenar su aplicación. En consecuencia, todas las autorizaciones, convenios o cualquier acto administrativo vigente que haya permitido llevar a cabo inspecciones fitosanitarias fuera del territorio nacional serán cancelados una vez que entre en vigor la reforma propuesta. De esta forma, no subsistirán resquicios legales ni permisos especiales que contradigan la nueva disposición, garantizando la plena efectividad de la norma y un piso parejo para todos los actores involucrados.

La reforma propuesta contempla robustos mecanismos de verificación y sanción para asegurar su cumplimiento efectivo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Senasica y en coordinación con las autoridades aduaneras, supervisará que ninguna inspección fitosanitaria internacional se realice fuera del territorio mexicano una vez entrada en vigor la reforma. En este sentido, cualquier inspección llevada a cabo fuera del país carecerá de validez legal para efectos de la importación de vegetales, sus productos o subproductos; es decir, tales inspecciones no serán reconocidas ni producirán efecto jurídico alguno para cumplir requisitos fitosanitarios en México.

De detectarse su uso, no se permitirá el ingreso de las mercancías hasta que sean sometidas a inspección en un punto autorizado dentro del territorio nacional. Asimismo, las empresas o personas que incumplan con esta disposición estarán sujetas a multas y sanciones conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones aplicables, lo que actuará como disuasión ante eventuales violaciones.

Como medida adicional de transparencia y control, se ordenará la publicación de un listado oficial de los puntos de inspección fitosanitarios internacionales autorizados en territorio nacional, el cual se difundirá a través del Diario Oficial de la Federación y otros medios.

Este listado permitirá a los productores, importadores y autoridades conocer con certeza cuáles son los únicos lugares válidos para efectuar las inspecciones, facilitando la verificación del cumplimiento y evitando confusiones. Con estas acciones de vigilancia y sanción, se refuerza la capacidad del Estado para implementar la reforma y se garantiza que los objetivos de la misma —proteger la sanidad vegetal y la soberanía sanitaria— se materialicen plenamente.

Proyecto de Decreto

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, decreta:

Artículo Único : Se reforma el párrafo primero y tercero, la fracción I y III, del artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 58. La Secretaría contará con los puntos de inspección fitosanitaria internacional necesarios para asegurar el nivel de protección fitosanitario apropiado .

Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacional los siguientes:

I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres del territorio nacional; y

II. ...

III. Otros que, por excepción, determine la Secretaría con base en el análisis de riesgo fitosanitario.

El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo se sujetará a los términos que determine el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables”.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se establece un plazo de hasta 180 días naturales para que todas las inspecciones fitosanitarias internacionales que actualmente se realizan fuera del país sean reubicadas y efectuadas exclusivamente en territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 reformado. Durante este periodo de adaptación no se negará la importación de mercancías por el hecho de haberse inspeccionado en el extranjero, pero las personas físicas y morales obligadas deberán realizar las acciones necesarias para migrar dichos procedimientos al territorio mexicano dentro del plazo señalado.

Tercero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Senasica, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, convocará a mesas de trabajo con las empresas y sectores privados involucrados, con el fin de coadyuvar en la reubicación de las inspecciones fitosanitarias al territorio nacional. Las empresas participantes deberán presentar a la Secretaría sus planes de reubicación de actividades dentro del periodo transitorio establecido, así como reportes de avance periódicos que permitan dar seguimiento al cumplimiento de la migración de sus procesos de inspección.

Cuarto. Concluido el plazo de adaptación mencionado en el Transitorio Segundo, todas las autorizaciones, acuerdos o convenios que hayan permitido la realización de inspecciones fitosanitarias fuera del territorio nacional quedarán sin efecto. En consecuencia, a partir de la expiración de dicho plazo ninguna inspección fitosanitaria realizada en el extranjero será reconocida como válida para cumplir con los requisitos de importación en México, debiendo repetirse la inspección en un punto de inspección nacional autorizado para que la importación proceda. Por ser medidas de orden público e interés social, no procederá la suspensión provisional ni definitiva en los juicios de amparo u otros medios de impugnación que se interpongan en contra de la aplicación de lo dispuesto en este artículo transitorio, de tal forma que no podrá retrasarse su cumplimiento.

Quinto. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Senasica y en coordinación con las autoridades aduaneras, vigilará estrictamente el cumplimiento de la presente reforma legal. Cualquier persona física o moral que incumpla con la obligación de realizar las inspecciones fitosanitarias dentro del territorio nacional será sancionada en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás ordenamientos aplicables. La Secretaría deberá, además, publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, el listado oficial de los puntos de inspección fitosanitaria internacional autorizados en territorio mexicano, e informar de ello a las autoridades y sectores productivos, a fin de asegurar la difusión y conocimiento general de los únicos puntos válidos para la inspección fitosanitaria de importación.

Sexto. El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás normativa secundaria aplicable, a fin de ajustarlos a las disposiciones del presente Decreto. Dichas modificaciones reglamentarias deberán emitirse en un plazo no mayor a 90 días contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputado Ramón Ángel Flores Robles (rúbrica)