Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6886-II-3, martes 30 de septiembre de 2025
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quinquies a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el transporte en autobús ha consolidado su posición como uno de los principales medios de movilidad en México. Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en 2024 se transportaron más de 150 millones de pasajeros en rutas nacionales e internacionales, reflejando un crecimiento sostenido en este sector. No obstante, este aumento en la demanda no ha venido acompañado de una difusión adecuada de los derechos de los pasajeros, lo que ha generado una brecha significativa entre los servicios ofrecidos por las líneas de autobuses y el nivel de conocimiento que los usuarios tienen sobre las garantías legales que los protegen.
A pesar de los esfuerzos regulatorios para proteger a los pasajeros, el desconocimiento de sus derechos sigue siendo un problema recurrente. En 2024, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) registró un total de 850 quejas relacionadas con el transporte en autobús en México, siendo las principales causas cobros indebidos, cancelaciones de viajes, cambios de itinerario, falta de reembolsos y demoras significativas. En el estado de Puebla, las rutas 4, 10 y 21 encabezaron la lista de quejas, con 119, 118 y 101 denuncias respectivamente. Las principales quejas reportadas incluyen exceso de velocidad, uso indebido del celular mientras se conduce, paradas no autorizadas y presencia de acompañantes en las unidades. En el Estado de México, municipios como Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, Atizapán, Naucalpan, Melchor Ocampo, Tlalnepantla y Zumpango concentraron el mayor número de quejas, con un total de 2 mil 735 denuncias en el primer semestre de 2024. Las quejas más comunes fueron por maltrato al usuario, rutas incompletas y cobros excesivos. En Zacatecas, las rutas 17, 14 y Transportes de Guadalupe fueron las más señaladas por los usuarios, acumulando 35 quejas en lo que va del año. Las principales inconformidades incluyeron maltrato al usuario, no esperar al pasajero y sobrecupo de las unidades.
Los pasajeros de autobuses en México cuentan con derechos fundamentales establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de Autotransporte Federal. En caso de cancelación o retraso superior a dos horas imputable a la empresa, los usuarios tienen derecho al reembolso total más una bonificación de 20 por ciento del valor del boleto, así como a alimentos y bebidas cuando la demora exceda cuatro horas. Ante sobreventa, pueden optar por reembolso completo, transporte alternativo o compensación de 25 por ciento. El equipaje (hasta 25 kilogramos sin costo) está protegido contra pérdida o daño, con derecho a reparación o indemnización. Todos los servicios incluyen seguro de viajero que cubre gastos médicos y fallecimiento. Se garantizan descuentos para estudiantes, maestros y adultos mayores, así como acceso sin restricciones para perros guía. Las empresas deben proporcionar información completa en los boletos (incluyendo razón social, horarios y tipo de servicio) y atender oportunamente las quejas. Para hacer valer estos derechos, los usuarios pueden acudir a la Profeco, presentando su boleto como comprobante.
Esta iniciativa propone incluir esta información en el reverso de los boletos y en carteles visibles en terminales, buscando reducir la asimetría informativa y mejorar los estándares de servicio en el autotransporte nacional.
Un estudio de la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM) revela que sólo 15 por ciento de los pasajeros en México están plenamente conscientes de sus derechos al momento de viajar en autobús. Esto indica que 85 por ciento restante carece de información clara y accesible para tomar decisiones informadas o para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales en situaciones adversas. Los pasajeros pueden incurrir en gastos imprevistos, como alojamiento, transporte alternativo o alimentación, que deberían ser cubiertos por las líneas de autobuses en caso de retrasos o cancelaciones. Según la Profeco, los usuarios afectados gastan en promedio 2 mil 500 pesos adicionales en estas situaciones. El estrés, la frustración y la incertidumbre son consecuencias comunes cuando los pasajeros no reciben información oportuna sobre sus derechos.
Esto genera un impacto negativo en su experiencia de viaje. La falta de información debilita la confianza de los usuarios en las líneas de autobuses y en las instituciones encargadas de regularlas. Se propone exigir a las líneas de autobuses que incluyan de manera visible los derechos de los pasajeros en la parte posterior de cada boleto a través de un texto claro y conciso. Lo anterior garantiza que todos los usuarios tengan acceso inmediato a esta información. Lo que facilita el conocimiento de los derechos que permitirá a los pasajeros exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sin necesidad de recurrir a instancias adicionales, agilizando la resolución de conflictos.
La visibilidad de los derechos reducirá la incidencia de prácticas arbitrarias por parte de las líneas de autobuses, como negar compensaciones o incumplir con la asistencia en caso de retrasos. Al proporcionar información clara, se espera una disminución significativa en las quejas presentadas ante la Profeco y otras instancias. Estudios previos han demostrado que los usuarios informados son menos propensos a presentar inconformidades debido a una mejor gestión de las expectativas. Esta medida no sólo beneficia a los pasajeros, sino que también fomenta la competitividad en el sector del transporte, al promover mejores prácticas y mayor transparencia en el servicio al cliente.
El transporte en autobús es un pilar esencial para la conectividad en nuestro país, pero su consolidación como un medio eficiente, confiable y accesible depende de garantizar que los pasajeros conozcan y puedan ejercer plenamente sus derechos.
Por las razones expuestas, se propone adicionan diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estableciendo la obligación para las líneas de autobuses de incluir de manera visible en la parte posterior de cada boleto un texto que detalle los derechos de todos los pasajeros. Esta medida, respaldada por evidencia estadística y la experiencia de miles de usuarios, contribuirá a cerrar la brecha informativa y a construir un sistema de transporte en autobús más justo, equitativo y transparente, ya que representa un paso fundamental para fortalecer la protección y empoderamiento de los usuarios del transporte en autobús. Además, esta medida incentivará a las líneas de autobuses a cumplir con sus obligaciones de manera más efectiva, contribuyendo a un sistema de transporte más justo, eficiente y confiable. Con una implementación adecuada, esta reforma no sólo beneficiará a los pasajeros, sino que también reforzará la confianza en el transporte en autobús como un medio seguro y accesible para todos.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quinquies a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quinquies a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. Las empresas de autotransporte federal de pasajeros están obligadas a:
I. Garantizar que en el reverso de cada boleto emitido se incluyan de manera clara y legible los derechos de los pasajeros establecidos en esta Ley;
II. Exhibir en lugar visible de las terminales y módulos de atención al público un cartel con los derechos de los pasajeros;
III. Proporcionar alimentos, bebidas y, en su caso, alojamiento cuando los retrasos superen las cuatro horas;
IV. Asegurar que todo el equipaje registrado (hasta 25 kilogramos) cuente con cobertura por pérdida o daño;
V. Otorgar los descuentos establecidos para estudiantes, maestros y adultos mayores;
VI. Permitir el acceso sin restricciones a personas con discapacidad y sus perros guía.
Artículo 47 Ter. Las compensaciones por incumplimiento serán:
I. Veinte por ciento del valor del boleto por cancelaciones o retrasos mayores a dos horas;
II. Veinticinco por ciento del valor del boleto en casos de sobreventa, y
III. El valor comercial del equipaje en casos de pérdida o daño.
Artículo 47 Quáter. Las empresas contarán con un plazo máximo de 24 horas para responder a las quejas de los pasajeros antes de que éstas puedan ser turnadas a la Procuraduría Federal del Consumidor
Artículo 47 Quinquies. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes diseñará los formatos oficiales para la difusión de estos derechos, los cuales deberán ser implementados de manera uniforme por todas las empresas del sector.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las empresas de autotransporte contarán con un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para:
a) Adaptar sus sistemas de emisión de boletos;
b) Instalar los carteles informativos en todas las terminales, y
c) Capacitar al personal en la aplicación de estas disposiciones.
Tercero. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitirá dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto:
a) Las especificaciones técnicas para la implementación;
b) Los lineamientos para la verificación del cumplimiento, y
c) El modelo único de difusión de derechos.
Cuarto. Las sanciones por incumplimiento a lo establecido en este decreto se aplicarán conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)
Que adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
El deporte es una de las expresiones más puras de alegría, unión y crecimiento humano. Cuando se disfruta en familia, se convierte en una experiencia aún más enriquecedora, fortaleciendo los lazos afectivos y fomentando valores como el respeto y la solidaridad, también promueve la comunicación y la convivencia armónica entre padres, madres, hijos e hijas. Estos momentos compartidos crean recuerdos inolvidables y establecen hábitos saludables que perduran a lo largo del tiempo, contribuyendo al bienestar integral de cada miembro de la familia.
En un contexto donde la violencia ha permeado diversos espacios sociales, es fundamental preservar y promover entornos seguros y positivos. Estos deben ser lugares donde las familias puedan reunirse para disfrutar del juego limpio, la emoción de la competencia y la celebración de los logros colectivos. Garantizar la seguridad y la sana convivencia en estos eventos es esencial para que el deporte continúe siendo un vehículo de unión y desarrollo social.
Por ello, es imperativo implementar medidas que protejan la integridad de los asistentes y fomenten un ambiente de respeto y armonía en los eventos deportivos. Sólo así podremos asegurar que el deporte siga siendo una fuente de inspiración, alegría y cohesión para todas las familias.
En los últimos años, la violencia asociada a eventos deportivos en México ha adquirido una dimensión alarmante, generando una creciente preocupación entre autoridades, organizadores y familias que buscan espacios de esparcimiento seguros. Esta iniciativa tiene por objeto establecer sanciones específicas que prohíban el ingreso a eventos deportivos a toda persona que haya protagonizado actos violentos o altercados dentro de un inmueble deportivo o en las inmediaciones de estos recintos, como medida preventiva y disuasiva para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica.
Los estadios y recintos deportivos, tradicionalmente vistos como lugares de unión y celebración, han sido escenario de múltiples incidentes violentos. Por ejemplo, en la jornada 1 del torneo Clausura 2024 de la Liga MX, se reportaron al menos tres conatos de bronca entre aficionados, destacando una riña entre seguidores de Necaxa y Atlas que resultó en cinco detenidos. Asimismo, en abril de 2024, un aficionado del equipo América fue brutalmente agredido a la salida del estadio Azteca tras un partido contra Toluca. Estos eventos no sólo ponen en riesgo la integridad física de los asistentes, sino que también disuaden la participación de familias en actividades recreativas.
La violencia no se limita al futbol profesional. En octubre de 2024, un torneo internacional juvenil de tenis en Irapuato fue cancelado debido al secuestro virtual de 10 jugadores menores de edad y un instructor, quienes recibieron amenazas y extorsiones telefónicas. Este incidente subraya cómo la inseguridad afecta incluso a los eventos deportivos de formación y desarrollo juvenil.
Ante este panorama, es imperativo implementar medidas que protejan la seguridad de los asistentes a eventos deportivos y promuevan un ambiente de respeto y convivencia. Una de estas medidas es la prohibición de ingreso a eventos deportivos a personas que hayan protagonizado actos violentos o altercados en dichos eventos. Esta sanción no sólo serviría como un mecanismo disuasorio, sino que también enviaría un mensaje claro de que la violencia no será tolerada en espacios destinados al entretenimiento y la unión social.
La implementación de esta medida podría apoyarse en tecnologías de identificación, como sistemas biométricos o listas negras coordinadas con los organizadores de eventos, así como actualmente lo hace la Liga MX, con el llamado Fan ID.
Además, esta iniciativa se alinea con acciones ya emprendidas por autoridades locales, por ejemplo, el Congreso de la Ciudad de México ha modificado la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Públicos, con el objetivo de prevenir la violencia y discriminación durante eventos deportivos.
Países como el Reino Unido, Italia y Argentina han implementado esquemas similares con resultados positivos: reducción de enfrentamientos, mayor confianza del público y recuperación del ambiente familiar en estadios. En México, algunos clubes y ligas han adoptado medidas aisladas, pero sin una regulación nacional que les dé coherencia y fuerza jurídica.
Es fundamental recordar que el deporte debe ser un vehículo para la promoción de valores como la disciplina, el respeto y la solidaridad. Permitir que la violencia se normalice en estos espacios socava estos principios y afecta negativamente la percepción y participación de la sociedad en actividades deportivas.
Por todo lo anterior, se propone esta iniciativa de ley que busca sancionar con la prohibición de ingreso a eventos deportivos a aquellas personas que incurran en actos de violencia durante dichos eventos. Esta medida contribuirá a garantizar la seguridad de los asistentes, fomentar un ambiente de respeto y preservar la esencia del deporte como un espacio de sana convivencia y desarrollo social.
Esta iniciativa no busca criminalizar la pasión deportiva, sino canalizarla dentro de los márgenes del respeto y la legalidad. Sancionar adecuadamente a quienes perturban la paz permitirá devolverle al deporte su función social como espacio de integración, recreación y formación ciudadana, en un país que necesita, más que nunca, entornos seguros, incluyentes y libres de violencia.
Por último, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión esta iniciativa de ley, confiando en que contribuirá a fortalecer la seguridad pública, la convivencia armónica y el disfrute pleno de los eventos deportivos en México.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 41 Ter. Las autoridades competentes, en coordinación con las entidades federativas y los organizadores de eventos deportivos, establecerán mecanismos para identificar y sancionar a las personas que incurran en actos de violencia, altercados o disturbios en el contexto de eventos deportivos. Las sanciones podrán incluir, según la gravedad de la conducta: prohibición de asistencia a eventos deportivos por un año. Multa económica equivalente a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las autoridades garantizarán el debido proceso para la imposición de estas sanciones, asegurando el derecho de defensa de los infractores.
Para la implementación de esta medida, se podrán utilizar tecnologías de identificación a partir de datos biométricos, en coordinación con los organizadores y las autoridades correspondientes.
Las sanciones aplicadas en virtud de este artículo serán independientes de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan conforme a otras disposiciones legales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su correcta aplicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)
Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, el transporte ferroviario ha consolidado su posición como uno de los principales medios de movilidad en México. Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en 2024 se movilizaron en México 51 millones 526 mil personas en trenes, lo que representó un incremento anual de 12 por ciento. Este crecimiento fue impulsado por proyectos como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y el Tren México-Toluca. No obstante, este aumento en la demanda no ha venido acompañado de una difusión adecuada de los derechos de los pasajeros, lo que ha generado una brecha significativa entre los servicios ofrecidos por las empresas ferroviarias y el nivel de conocimiento que los usuarios tienen sobre las garantías legales que los protegen.
En México, los pasajeros del transporte ferroviario cuentan con derechos fundamentales establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento. Estos derechos incluyen el transporte de al menos tres piezas de equipaje sin cargo adicional, información clara y accesible sobre horarios, tarifas y condiciones del servicio, instalaciones seguras y bien mantenidas, accesibilidad para personas con discapacidad, atención y resolución de quejas, compensaciones por incumplimientos del servicio, así como la difusión de sus derechos y obligaciones por parte de los concesionarios. Estas disposiciones buscan garantizar un servicio de transporte ferroviario seguro, eficiente y respetuoso de los derechos de los usuarios.
Un estudio de la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM) revela que sólo 15 por ciento de los pasajeros en México están plenamente conscientes de sus derechos al momento de viajar en tren. Esto indica que el 85 por ciento restante carece de información clara y accesible para tomar decisiones informadas o para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales en situaciones adversas. Los pasajeros pueden incurrir en gastos imprevistos, como alojamiento, transporte alternativo o alimentación, los cuales deberían ser cubiertos por las empresas ferroviarias en caso de retrasos o cancelaciones.
La falta de información debilita la confianza de los usuarios, lo cual genera un impacto negativo en su experiencia de viaje. Por esta razón, se propone establecer que se incluyan de manera visible los derechos de los pasajeros en la parte posterior de cada boleto, a través de un texto claro y conciso. Lo anterior garantiza que todos los usuarios tengan acceso inmediato a esta información, lo cual facilita el conocimiento de los derechos que permitirá a los pasajeros exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sin necesidad de recurrir a instancias adicionales, agilizando la resolución de conflictos.
La visibilidad de los derechos reducirá la incidencia de prácticas arbitrarias por parte de las empresas ferroviarias como negar compensaciones o incumplir con la asistencia en caso de retrasos. Al proporcionar información clara, se espera una disminución significativa en las quejas presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y otras instancias. Estudios previos han demostrado que los usuarios informados son menos propensos a presentar inconformidades debido a una mejor gestión de las expectativas. Esta medida no sólo beneficia a los pasajeros, sino que también fomenta la competitividad en el sector del transporte ferroviario, al promover mejores prácticas y mayor transparencia en el servicio al cliente.
El transporte en tren es un pilar esencial para la conectividad en nuestro país, pero su consolidación como un medio eficiente, confiable y accesible depende de garantizar que los pasajeros conozcan y puedan ejercer plenamente sus derechos.
En este contexto, se propone adicionar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, estableciendo la obligación para las empresas ferroviarias de incluir de manera visible, en la parte posterior de cada boleto, un texto que detalle los derechos de todos los pasajeros. Esta medida, respaldada por evidencia estadística y la experiencia de miles de usuarios, contribuirá a cerrar la brecha informativa y a construir un sistema de transporte en tren más justo, equitativo y transparente, lo cual representa un paso fundamental para fortalecer la protección y empoderamiento de los usuarios del transporte ferroviario. Además, esta medida incentivará a las empresas ferroviarias a cumplir con sus obligaciones de manera más efectiva, contribuyendo a un sistema de transporte más justo, eficiente y confiable. Con una implementación adecuada, esta reforma no sólo beneficiará a los pasajeros, sino que también reforzará la confianza en el transporte en tren como un medio seguro y accesible para todos.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 50 Bis. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros deberán proporcionar información clara y accesible sobre los horarios, tarifas, condiciones del servicio, así como de los derechos y obligaciones de los usuarios.
Asimismo, deberán incluir de forma visible y legible, en la parte posterior del boleto físico o en formato digital, un texto claro y conciso que detalle los derechos fundamentales de los pasajeros, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general los lineamientos para el formato, contenido y difusión de dicha información.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones de carácter general que establezcan los lineamientos, formato y contenido mínimo que deberán incluir los concesionarios y permisionarios ferroviarios en los boletos respecto a los derechos de los pasajeros.
Tercero. Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte ferroviario contarán con un plazo de hasta 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de emisión de boletos físicos y digitales.
Cuarto. La Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado establecerán mecanismos de supervisión y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y promover campañas informativas sobre los derechos de los pasajeros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis, denominado Del Impuesto a los Empaques no Reciclables en Productos Alimenticios, al Título I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
En México, la generación de residuos sólidos urbanos representa una de las problemáticas ambientales más urgentes. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el país produce más de 120 mil toneladas de basura diariamente, de las cuales una proporción significativa corresponde a envases y empaques, especialmente del sector alimenticio. Lo más preocupante es que una gran parte de estos empaques no es reciclable o no se recicla, ya sea por el tipo de material del que están hechos (como plásticos multicapa, envolturas metalizadas y espumas de poliestireno expandido) o por la falta de infraestructura adecuada para su procesamiento. Estos materiales son altamente contaminantes, no se degradan fácilmente, pueden tardar hasta 500 años en desaparecer, además de que liberan microplásticos que afectan cadenas alimentarias y cuerpos de agua, contribuyendo a la degradación del medio ambiente y la salud pública. En este contexto, se vuelve urgente impulsar una transición hacia una economía circular que incentive la reducción, reutilización y reciclaje de materiales, particularmente en industrias de alto impacto ambiental como la alimentaria.
A pesar de que actualmente no existe en México un impuesto específico a los empaques no reciclables utilizados en productos alimenticios, sí existen antecedentes que reflejan un creciente interés en el tema. Algunas entidades federativas han adoptado medidas como la prohibición de plásticos de un solo uso, por ejemplo, la Ciudad de México, Oaxaca y Baja California Sur, mientras que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece lineamientos para minimizar residuos y fomentar la responsabilidad extendida del productor. Asimismo, diversas normas oficiales mexicanas (NOM) promueven el uso de materiales biodegradables y la separación de residuos. En paralelo, el sector privado ha comenzado a adoptar voluntariamente prácticas más sostenibles, como el uso de empaques compostables o reciclables. No obstante, estas acciones han sido insuficientes para provocar una transformación estructural en los patrones de producción y consumo, por lo que se requiere una medida de carácter fiscal que actúe como desincentivo directo al uso de materiales no reciclables.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone la creación de un impuesto de 20 por ciento adicional sobre productos alimenticios que utilicen empaques no reciclables. Este impuesto tiene como finalidad desincentivar el uso de materiales contaminantes en la industria alimentaria, fomentar la innovación en el diseño de empaques sostenibles, promover el consumo responsable entre los ciudadanos y generar ingresos que puedan destinarse a programas de reciclaje, educación ambiental e infraestructura para el manejo adecuado de residuos.
Con esta medida se espera lograr una reducción progresiva en la generación de residuos no reciclables, incentivar a las empresas a migrar hacia soluciones reciclables, compostables o reutilizables y alinear al país con estándares internacionales en materia ambiental.
Es previsible que en una primera etapa algunos costos se trasladen al consumidor; sin embargo, a mediano plazo, la experiencia internacional muestra que este tipo de medidas promueven eficiencia económica mediante la innovación, el rediseño de productos y el desarrollo de nuevos mercados. Además, los recursos recaudados pueden destinarse a financiar centros de reciclaje, apoyar a los municipios en la gestión de residuos sólidos y capacitar a productores y comerciantes en alternativas sostenibles.
Esta propuesta no busca castigar a las empresas ni a los consumidores, sino transformar hábitos y estructuras productivas que, aunque han sido funcionales en el pasado, hoy representan un obstáculo para el desarrollo sostenible del país. México ha firmado compromisos internacionales como el Acuerdo de París, la Agenda 2030 y el Convenio de Basilea, por lo cual esta iniciativa representa una contribución concreta a su cumplimiento.
Es momento de actuar con visión de futuro. Un impuesto a los empaques no reciclables en alimentos es una medida necesaria, responsable y moderna para avanzar hacia un país más limpio, justo y comprometido con el bienestar ambiental y social.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis, denominado Del Impuesto a los Empaques no Reciclables en Productos Alimenticios, al Título I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis, denominado Del Impuesto a los Empaques no Reciclables en Productos Alimenticios, que contiene los artículos 6o.-A, 6o.-B, 6o.-C, 6o.-D, 6o.-E y 6o.-F, al Título I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Título I
Capítulo I. ...
Capítulo I Bis
Del Impuesto a los Empaques no
Reciclables en Productos Alimenticios
6o.-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en este capítulo los contribuyentes que enajenen productos alimenticios en empaques no reciclables, entendidos como aquellos materiales que no pueden ser recuperados mediante procesos técnicos, económicos y ambientalmente viables para reincorporarse a cadenas de valor o ciclos de producción.
6o.-B. El impuesto se causará al momento de la enajenación del producto alimenticio que utilice empaques no reciclables, en cualquier etapa de la cadena de comercialización.
6o.-C. La tasa del impuesto será de 20 por ciento aplicable sobre el precio de venta al público del producto alimenticio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado ni otros impuestos federales.
6o.-D. Para efectos de esta ley, se entenderá por empaque no reciclable a todo aquel envase, envoltura o contenedor fabricado con materiales o combinaciones de materiales que, por su composición, no puedan ser clasificados, recolectados, separados, reprocesados y reutilizados de forma eficiente dentro de los sistemas existentes de reciclaje en el país. Entre estos se incluyen, de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes: plásticos multicapa, envolturas metalizadas, espumas de poliestireno expandido (unicel), películas plásticas no clasificables, materiales laminados con aluminio, entre otros.
6o.-E. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, publicará anualmente un listado de materiales y empaques considerados no reciclables para efectos de esta disposición, el cual será de observancia obligatoria para los contribuyentes.
6o.-F. El monto recaudado por este impuesto será destinado a financiar programas y acciones de educación ambiental, reciclaje, infraestructura para la gestión de residuos y proyectos de innovación en el diseño de empaques sostenibles.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, deberá publicar en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el listado de materiales y empaques considerados no reciclables.
Tercero. El Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias correspondientes, implementará campañas informativas dirigidas a consumidores, productores y comercializadores sobre los alcances, objetivos y aplicación del impuesto previsto en este decreto.
Cuarto. Las empresas que demuestren haber iniciado un proceso de reconversión de sus empaques hacia materiales reciclables o compostables, conforme a los lineamientos que establezca la autoridad competente, podrán acceder a incentivos fiscales y apoyos técnicos en términos de la legislación aplicable.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo IX, denominado Del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica, al Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación acústica en México ha escalado a niveles alarmantes que constituyen una amenaza tangible para la salud pública, el bienestar social y la calidad de vida en las zonas urbanas. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), actualmente 87 por ciento de la población que habita en ciudades se encuentra expuesta de forma cotidiana a niveles de ruido superiores a los 65 decibeles (dB), límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para proteger la salud humana. En zonas con alta densidad vehicular e industrial, como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, los niveles pueden alcanzar picos de hasta 95 dB, lo cual representa un entorno acústico perjudicial que se ha normalizado en la vida diaria de millones de personas.
Lejos de ser una molestia menor, el ruido ambiental persistente se ha convertido en un problema estructural, cuyos efectos negativos en la salud están ampliamente documentados. Investigaciones recientes del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) revelan que la exposición prolongada al ruido genera un aumento de 25 por ciento en la incidencia de enfermedades cardiovasculares, incrementa en 40 por ciento los trastornos del sueño, reduce hasta en 20 por ciento el rendimiento académico especialmente en niños y jóvenes que estudian en zonas ruidosas y ocasiona problemas auditivos irreversibles en amplios sectores de la población. Estas afectaciones no sólo deterioran la salud individual, sino que tienen implicaciones colectivas en términos de productividad, desempeño educativo, costos médicos y calidad del entorno urbano.
Las principales fuentes de contaminación acústica han sido identificadas con claridad: en primer lugar, el transporte, que representa una carga sonora significativa, especialmente por el mal estado del parque vehicular. Se estima que 60 por ciento de los vehículos en circulación exceden los límites acústicos permitidos, y dentro de este grupo, las motocicletas con escapes modificados representan un foco crítico de contaminación sonora, siendo responsables de 45 por ciento de las infracciones por ruido. En segundo lugar, están los establecimientos comerciales como bares, salones de eventos, centros de espectáculos, entre otros. Estos constituyen otra fuente importante de ruido excesivo, con 35 por ciento operando fuera de la normativa ambiental vigente y generando 45 por ciento de las quejas registradas por residentes en zonas habitacionales.
Este panorama no sólo revela una falla estructural en la fiscalización del ruido, sino también la urgencia de establecer mecanismos de control más eficaces y sostenibles, que no sólo sancionen, sino que también transformen el comportamiento urbano en favor del derecho al silencio y al descanso.
Ante esta emergencia sanitaria y ambiental, proponemos la implementación de un Impuesto al Ruido, diseñado como un instrumento de política pública con sustento técnico, legal y social, que no busca ser una carga fiscal arbitraria, sino una herramienta redistributiva orientada a mitigar los efectos del ruido en las comunidades más afectadas. La propuesta contempla aplicar un gravamen de 5 por ciento sobre vehículos que superen los 80 dB y de 3 por ciento a establecimientos comerciales reincidentes que operen fuera de norma. Lo recaudado será destinado íntegramente a cuatro ejes estratégicos con metas claras y medibles: primero, 40 por ciento será destinado a la mitigación del ruido en espacios educativos, priorizando el aislamiento acústico de 5 mil planteles escolares ubicados en zonas con altos niveles de ruido; segundo, 30 por ciento se invertirá en tecnología y monitoreo, a través de la creación de una red nacional de estaciones de medición sonora y el desarrollo de una plataforma digital para la denuncia ciudadana y el seguimiento en tiempo real; tercero, 20 por ciento se asignará a campañas de salud pública, programas de prevención, diagnósticos auditivos comunitarios y proyectos de investigación en colaboración con instituciones académicas; y cuarto, 10 por ciento restante se dedicará al fortalecimiento institucional de las autoridades encargadas de la fiscalización ambiental, dotándolas de equipo, capacitación y capacidad operativa.
Esta política, al combinar herramientas fiscales, tecnológicas y sociales, se plantea como una solución integral y escalable con beneficios concretos y verificables. Entre los impactos esperados destacan la reducción de 20 por ciento en los niveles de contaminación acústica en zonas críticas, la prevención estimada de al menos 5 mil casos anuales de enfermedades cardiovasculares atribuibles al ruido, una mejora de 15 por ciento en el rendimiento escolar de más de dos millones de estudiantes que actualmente estudian en entornos ruidosos, así como la creación de aproximadamente 8 mil empleos verdes, asociados a la implementación, monitoreo y mantenimiento de estas acciones.
Esta iniciativa encuentra su fundamento legal y ético en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-2021 sobre límites máximos permisibles de emisión sonora, y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en particular los relacionados con salud y bienestar (ODS 3), ciudades sostenibles (ODS 11), y acción por el clima (ODS 13).
En este sentido, el Impuesto al Ruido no debe ser concebido como una medida meramente recaudatoria, sino como una respuesta estratégica a un problema subestimado, pero con impactos profundos, que articula justicia ambiental, protección a la salud, derecho al descanso, equidad territorial y desarrollo tecnológico. Su diseño contempla criterios de progresividad, transparencia y corresponsabilidad, promoviendo un nuevo modelo de convivencia urbana donde el silencio no sea un privilegio, sino un derecho garantizado.
Por todo lo anterior, hacemos un llamado amplio y enfático a todos los sectores de la sociedad autoridades, legisladores, sector privado, academia y ciudadanía a sumarse a este esfuerzo colectivo para construir ciudades más silenciosas, más saludables y más habitables, y con ello honrar el compromiso de heredar a las futuras generaciones un entorno digno, justo y verdaderamente sustentable.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo IX, denominado Del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica, al Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX, denominado Del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica, que contiene los artículos 156 Bis 1, 156 Bis 2, 156 Bis 3, 156 Bis 4, 156 Bis 5, 156 Bis 6, 156 Bis 7, 156 Bis 8 y 156 Bis 9, al Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Título Cuarto
Protección al Ambiente
Capítulo I al Capítulo VIII. ...
Capítulo IX
Del Impuesto Ambiental por Contaminación
Acústica
Artículo 156 Bis 1. Se crea el Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica como una contribución de carácter ecológico, cuyo objeto es desincentivar las emisiones sonoras por encima de los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental, así como financiar acciones de mitigación, fiscalización, salud pública e innovación tecnológica en materia de contaminación acústica.
Artículo 156 Bis 2. Son sujetos del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica:
I. Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de vehículos automotores que generen emisiones sonoras mayores a 80 decibeles (dB), según dictamen técnico emitido por la autoridad competente o verificación en centros autorizados, y
II. Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que operen con niveles de ruido superiores a los establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-2021 o cualquier otra que la sustituya.
Artículo 156 Bis 3. La base gravable del impuesto será determinada conforme al tipo de fuente emisora, su nivel de ruido, reincidencia y giro comercial o uso del vehículo.
Artículo 156 Bis 4. El impuesto se causará conforme a las siguientes tarifas:
I. Vehículos automotores con emisiones sonoras superiores a 80 dB: 5% del valor anual de tenencia o uso, y
II. Establecimientos comerciales que excedan los límites de emisión permitidos: 3% del valor del ingreso mensual declarado.
Artículo 156 Bis 5. El impuesto será recaudado por las entidades federativas o municipios, en coordinación con la Federación, conforme a los convenios de colaboración que se celebren.
Artículo 156 Bis 6. La totalidad de los ingresos recaudados por este impuesto se destinará a un Fondo Especial para la Mitigación de la Contaminación Acústica, con afectación específica a los siguientes rubros:
I. Cuarenta por ciento para aislamiento acústico en escuelas públicas;
II. Treinta por ciento para desarrollo de tecnología y monitoreo ambiental del ruido;
III. Veinte por ciento para campañas de salud pública y proyectos de investigación científica, y
IV. Diez por ciento para el fortalecimiento institucional de autoridades de fiscalización ambiental.
Artículo 156 Bis 7. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedirá los lineamientos técnicos, operativos y fiscales correspondientes a la aplicación del impuesto.
Artículo 156 Bis 8. El Fondo Especial será evaluado anualmente por un comité técnico ciudadano con participación de instituciones académicas, sociedad civil, sector privado y autoridades federales y locales.
Artículo 156 Bis 9. Lo previsto en este Capítulo no excluye la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales previstas en otros ordenamientos por emisiones acústicas fuera de norma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos técnicos, fiscales y administrativos para la implementación del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica.
Tercero. En un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá establecer una Red Nacional de Monitoreo Acústico con al menos una estación por municipio de más de 100 mil habitantes.
Cuarto. Las entidades federativas y municipios deberán adecuar su legislación fiscal y ambiental para incorporar este impuesto en sus leyes de ingresos en un plazo máximo de un año.
Quinto. Los recursos generados por este impuesto deberán integrarse en un fondo especial, con reglas de operación claras y mecanismos de transparencia, que serán publicados en un plazo no mayor a 120 días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. El Comité Técnico Ciudadano para la Evaluación del Fondo será instalado dentro de los 60 días posteriores al inicio del ejercicio fiscal en que entre en vigor el presente decreto.
Séptimo. La Secretaría de Educación Pública y los gobiernos estatales priorizarán el uso de los recursos del fondo para la intervención de escuelas localizadas en zonas con altos niveles de contaminación acústica, conforme al diagnóstico emitido por la Red Nacional de Monitoreo Acústico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. Además, establece que el Estado velará y cumplirá con principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar sus derechos, por ello, debe prevalecer en todas las decisiones que les afecten.
2. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, obliga a los estados a proteger a niñas, niños y adolescentes de prácticas que pongan en riesgo su salud física y mental. Reconoce, en su artículo 24 el derecho de las niñas, niños y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud y de acceso a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Además de establecer que los estados parte deben adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas que sean perjudiciales para su salud.
3. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, así como en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Por ello, las autoridades deben garantizar su integridad personal, desarrollo pleno y el ejercicio del derecho a la salud.
4. Que la Ley General de Salud regula en los artículos 272 Bis y 272 Bis 1 la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, pero actualmente no establece restricciones específicas para proteger a menores de edad frente a procedimientos estéticos que no responden a una necesidad médica.
5. Que es imperante proteger la salud e integridad de niñas, niños y adolescentes, prohibiendo que se les realicen cirugías meramente estéticas, permitiendo únicamente aquellas necesarias para preservar, mejorar o restablecer su salud física o mental, su integridad o desarrollo.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El día 23 del mes y año en curso, México se estremeció con la noticia del fallecimiento de Paloma Nicole, una adolescente de 14 años. De acuerdo con la denuncia presentada por el padre, la madre le había informado que viajarían a una sierra en Durango debido a que la menor había dado positivo a Covid-19 en la escuela. Sin embargo, días después, el padre fue notificado de que su hija se encontraba hospitalizada en estado grave. Durante su internamiento, la menor sufrió complicaciones severas, incluyendo un paro cardiorrespiratorio, inflamación cerebral y, finalmente, perdió la vida.1
En México, el número de cirugías estéticas ha crecido de manera exponencial en la última década, impulsado por factores culturales, económicos y sociales. Según Andrés Rosales, médico estético mexicano, los tratamientos estéticos se han elevado en 30 por ciento de 2020 a 2025.2
Sin embargo, la expansión antes mencionada ha generado también prácticas riesgosas en clínicas privadas, muchas veces sin los debidos controles de salud y seguridad. Al respecto, el médico estético antes citado alertó que existen muchos charlatanes que son promovidos por empresas que se dedican a la distribución sin registros sanitarios, lo que pone en riesgo la salud de las personas.3
La ausencia de una regulación más estricta ha permitido que personas menores de edad sean sometidas a cirugías meramente estéticas, sin necesidad médica, exponiéndolas a riesgos graves e irreversibles, entre los cuales se encuentran: mala cicatrización, dilatación en el tiempo de curación de las heridas, infecciones, fibrosis o hematomas, etcétera, así como expectativas estéticas irreales o erróneas.4
En este contexto, resulta necesario visibilizar la problemática de la violencia estética, que alude a las narrativas, representaciones y prácticas que presionan a las mujeres a cumplir con el canon de belleza impuesto.5 Según Esther Pineda, en su texto La violencia estética es una de las formas de agresión sexista más universal que existe, en nuestra sociedad se concibe a las mujeres como un objeto de consumo, lo que se suma a otras formas de violencia de género que permean en la vida de las mujeres. La presión social por ser bonita se da desde el nacimiento; además, la presión por cumplir con el mandato de juventud eterna orilla a las mujeres a la realización de tratamientos estéticos que pueden poner en riesgo su salud e incluso su vida.6
Esta problemática debe leerse desde la perspectiva de género, ya que la mayoría de quienes recurren a estos procedimientos, como ya se mencionó, son mujeres que enfrentan mayores presiones sociales y mediáticas vinculadas a estereotipos de belleza que refuerzan desigualdades y afectan directamente su autoestima y desarrollo integral. De esta forma, la expansión de las prácticas estéticas sin control adecuado no sólo constituye un riesgo sanitario, sino también un reflejo de la violencia simbólica que se ejerce sobre niñas y adolescentes, colocándolas en una situación de vulnerabilidad frente a intervenciones invasivas e innecesarias.
La propuesta que pongo a consideración de este Poder Legislativo, en primer lugar, busca darle justicia a las niñas y adolescentes, principalmente a Paloma Nicole. En segundo lugar, pretende reforzar su protección, alineándose con el principio de interés superior de la niñez y con las obligaciones internacionales de México. Además, establece una sanción equiparable a delitos graves, como la corrupción de menores, para desincentivar prácticas irresponsables y garantizar la seguridad médica de todas nuestras niñas y adolescentes.
Es importante destacar que la cirugía plástica incluye, además de las intervenciones estéticas, el manejo de quemados, de trauma facial, reconstrucción y atención de malformaciones congénitas en cara, miembros o genitales.7 Por lo cual, no debe haber una prohibición total de la cirugía plástica, estética y reconstructiva para niñas, niños y adolescentes, pero sí limitar su práctica cuando su fin es meramente cosmético, es decir, cuando no existe una justificación médica que la haga necesaria para preservar, mejorar o restablecer la salud física o mental, la integridad o el desarrollo de la persona.
A través del siguiente cuadro comparativo se pueden observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la Ley General de Salud:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
En personas menores de 18 años únicamente podrán practicarse cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas cuando sean estrictamente necesarias para preservar, mejorar o restablecer su salud. La justificación clínica deberá quedar asentada de manera fundada y motivada en el expediente clínico correspondiente, y será requisito indispensable el consentimiento informado, por escrito, de quien o quienes ejerzan la patria potestad.
La violación a lo establecido en el párrafo anterior será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué sabemos de Paloma Nicole, la joven de 14 años muerta en una cirugía estética de aumento de pecho?, El Financiero, 23 de septiembre de 2025, 14:10, México [en línea] https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/09/23/que-sabemos-de-palom a-nicole-la-joven-de-14-anos-muerta-en-una-cirugia-estetica-de-aumento- de-pecho/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
2 La demanda de tratamientos estéticos crece un 30 % en México desde 2020, Aristegui Noticias, 25 de febrero de 2025, 12:57, México, [en línea], https://aristeguinoticias.com/2502/kiosko/la-demanda-de-tratamientos-es teticos-crece-un-30-en-mexico-desde-2020/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
3 Ibidem
4 Aurea Clinic, Riesgos y complicaciones de la cirugía plástica, estética y reparadora, 27 de diciembre de 2018, España, [en línea], https://aureaclinic.com/riesgos-y-complicaciones-de-cirugia-plastica-es tetica-reparadora/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
5 Natali Guadalupe, La violencia estética, NIMa, 02 de agosto de 2024, México, [en línea], https://nima.org.mx/2024/08/02/la-violencia-estetica/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
6 Ibidem
7 Leticia Olvera, México, tercer país en cirugías plásticas, Gaceta UNAM, 15 de febrero de 2018, [en línea], https://www.gaceta.unam.mx/mexico-tercer-pais-en-cirugias-plasticas/ [consulta: 23 de septiembre de 2024]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)
Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Deliamaria González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Deliamaria González Flandez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y el inciso e) del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad debido a su edad, de entre las múltiples situaciones adversas a las que se pueden enfrentar se encuentra el reclutamiento forzado por parte de la delincuencia organizada, la cual es una problemática grave, compleja, y una violación de derechos humanos que afecta a millones de menores en diversas partes del mundo.
Los grupos delictivos emplean métodos de manipulación, coacción y violencia para arrastrar a los menores a actividades criminales o para que se unan a grupos criminales, privándolos de su infancia y futuro.
Este fenómeno es producto de una combinación de factores socioeconómicos, políticos y culturales que requieren una atención urgente y un enfoque integral para erradicarlo.
Los motivos que llevan al reclutamiento de menores por parte de la delincuencia organizada son diversos, uno de las principales es la pobreza extrema en muchas comunidades marginadas, donde la falta de oportunidades educativas y laborales empuja a los menores a buscar una fuente de ingresos rápida, los grupos criminales al reconocer esta vulnerabilidad utilizan tácticas de manipulación emocional y económica, prometiéndoles poder, dinero y protección, lo que en la mayoría de las ocasiones los convierte en víctimas más que en voluntarios.
Por otro lado, la violencia estructural también juega un papel crucial, en zonas donde la delincuencia organizada se enquista dentro de las comunidades los niños y adolescentes, al no contar con otra forma de protección se ven forzados a unirse a estos grupos para sobrevivir. Los reclutadores que, por lo general, son miembros de la misma comunidad aprovechan el deseo de pertenencia de los jóvenes para engancharlos, usando promesas de éxito y seguridad en un entorno violento.
El proceso de reclutamiento de los menores por parte de estas organizaciones criminales es sofisticado y se adapta a las realidades de cada comunidad. En muchos casos los menores son atraídos con promesas de una vida mejor, como acceso a diversos bienes materiales, dinero fácil o un aparente poder; sin embargo, una vez dentro de la estructura criminal la manipulación se transforma en coerción.
Los grupos delictivos recurren a diversas formas para asegurar la permanencia de los menores dentro de sus filas, algunas de éstas incluyen amenazas de violencia contra ellos o sus familiares, el uso de drogas y sustancias psicotrópicas para someterlos, así como la constante presión psicológica para mantener su lealtad.
En la mayoría de los casos los niños no tienen un espacio para cuestionar o escapar de esta situación debido a las amenazas constantes y la falta de redes de apoyo.
Las consecuencias de este fenómeno son devastadoras para los menores, en primer lugar, la vida de los niños y adolescentes que son reclutados se ve brutalmente truncada, muchos pierden la oportunidad de ejercer su derecho a una educación formal, de una vida familiar saludable y de un futuro con oportunidades. En su lugar, se ven involucrados en actividades criminales como el tráfico de drogas, el sicariato o la extorsión, exponiéndolos a riesgos físicos, emocionales, psicológicos e incluso perder la vida.
A largo plazo los menores utilizados por el crimen organizado comienzan a presentar problemas de salud mental derivados del trauma vivido, como trastornos de estrés postraumático, depresión, y ansiedad. Además, el ciclo de violencia y criminalidad perpetúa una cultura de impunidad y desconfianza en las instituciones, dificultando los esfuerzos para poder reintegrar a estos menores a la sociedad.
Es crucial que el Estado y la sociedad civil trabajen de manera conjunta en la prevención y la intervención. Con la actual Estrategia Nacional de Seguridad, implementada por la Presidenta Claudia Sheinbaun Pardo, que se enfoca en la prevención, atención a las causas, inteligencia, investigación y coordinación con las entidades federativas se da un gran paso para confrontar este mal que afecta en lo más sensible de nuestras familias y del pueblo de México.
Por otro lado, el fortalecimiento de los programas de educación y de integración social, de apoyo psicológico, así como el fortalecimiento del nuevo sistema de justicia, son fundamentales para frenar la expansión de la delincuencia organizada y alejar a los niños y adolescentes de sus intereses criminales.
Las organizaciones no gubernamentales, mejor conocidas como ONG también tienen un papel fundamental en la creación de espacios de apoyo psicológico, legal y social para los menores afectados. Estos esfuerzos se complementan con las políticas públicas del Gobierno federal que brindan apoyos de vida para los jóvenes, garantizando su reintegración a la sociedad y su desarrollo personal.
Sobre este aspecto la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el principal instrumento normativo en materia de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel internacional, en su artículo 3, numeral 2, menciona que los países deben asegurar el cuidado y protección que sean necesarios para su bienestar, tomando las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Esta iniciativa busca apoyar al Estado mexicano para cumplir su responsabilidad con nuestras niñas, niños y adolescentes.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que la niñez goza de medidas especiales para su protección y que éstas son fundamentalmente importantes ya que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en la etapa de su desarrollo físico, mental, moral, psicológico y social que son los fundamentos que tendrán a lo largo de su vida.
En resumen, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada es una violación grave de sus derechos humanos y constituye un riesgo estructural para nuestro país, por lo que requiere una respuesta integral y coordinada por parte de la sociedad y el Estado.
Por otro lado, para que una sociedad y cultura se construya y fortalezca, debe hacerse a través del diálogo y el uso adecuado del leguaje, lo anterior sirve para que exista un equilibrio en los poderes y para evitar los abusos entre sus integrantes.
El referirse a las niñas, niños y adolescentes como menores resulta incorrecto, es un término que se ha empleado para referirse a las personas nacidas en nuestro país que aún no cumplen 18 años, la cual es la edad mínima para considerar a la persona como adulto.
Al respecto, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, consideró que, el término menores no se debe usar al momento de referirse a las niñas, niños y adolescentes, con el fin de respetar su principio de interés superior y su innegable derecho a la igualdad y a la no discriminación. En su justificación menciona que dicho vocablo implica una relación jerárquica en la que siempre existe una parte mayor que prevalece o se considera superior, esto transmite un mensaje de inferioridad que resulta discriminatorio.
Por lo anterior, es necesario actualizar el primer párrafo del artículo 201 del Código Penal Federal, para que nuestras niñas, niños y adolescentes tengan un mejor trato en nuestro marco jurídico.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo en la que se detalla la propuesta de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa, someto a consideración de las y los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201, primer párrafo, y el inciso e) del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el inciso e) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete delito de corrupción de niñas, niños y adolescentes , quien obligue, induzca, facilite, reclute o procure de manera violenta o mediante amenazas a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d) ...
e) Colaborar o formar parte de una asociación delictuosa, o
f) ...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Estudio- ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf
- https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion
- https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-organizado- deben-ser-atendidos-como-victimas/
- https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta/documentos/tomos/202 2-06/5_13_MAY.pdf, pág 217.
- https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-02/
Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Deliamaria González Flandez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis hídrica en México ha alcanzado un punto crítico. El crecimiento demográfico, la urbanización y el cambio climático han reducido drásticamente la disponibilidad de agua en distintas regiones. Tan sólo en la última década, la población creció sustancialmente mientras las fuentes superficiales y subterráneas de agua se agotaban, anticipando un escenario de más gente, pero menos agua. En el Valle de México, por ejemplo, se utiliza el doble del agua renovable disponible, extrayendo volúmenes que superan la tasa de recarga natural de los acuíferos. La sobreexplotación de acuíferos ha llevado a déficits generalizados: se extrae mucho más de lo que la lluvia repone, comprometiendo el abastecimiento futuro y provocando hundimientos e intrusión salina en los mantos subterráneos.
Paradójicamente, México es un país que sufre tanto de sequías como de inundaciones. En la Ciudad de México caen en promedio mil 70 millones de litros de lluvia al año, pero gran parte de esa agua se desperdicia y acaba inundando las calles. Cada tormenta urbana ilustra esta ironía: agua que podría abastecer a la población se pierde, causando daños, mientras zonas populares enfrentan cortes del servicio. Esto evidencia fallas en la infraestructura tradicional y en la gestión lineal del agua, donde predominan sistemas de usar y tirar en lugar de retener, infiltrar o reutilizar el recurso. Más de 60 por ciento del agua residual en México no recibe tratamiento adecuado y en ciudades como la capital menos de 10 por ciento del agua usada se reutiliza el porcentaje restante se desecha tras un solo uso. Este modelo de agua de un solo uso es insostenible en el contexto actual.
Frente a esta realidad, necesitamos transitar hacia una economía circular del agua, es decir, prohibir el agua de un solo uso en grandes instalaciones y procesos, fomentando que cada litro sea aprovechado varias veces antes de devolverse al ambiente. La tecnología e innovación ofrecen soluciones viables: hoy existen procesos industriales capaces de reutilizar hasta 98 por ciento del agua gracias a membranas, ósmosis inversa, ozonificación y otras técnicas. Empresas en México ya demuestran estos avances, por ejemplo, una planta de LOréal en la Ciudad de México reutiliza 65 por ciento de sus aguas residuales, reduciendo en 25 por ciento su consumo de la red pública. Danone México, por su parte, implementó sistemas de reciclaje de agua que ahorran 900 metros cúbicos (m3) diarios (equivalentes al consumo de 5 mil personas) al reusar internamente y destinar excedentes tratados a riego e incluso a otras industrias. Estos casos prueban que el reúso no sólo es posible, sino también rentable y beneficioso en términos de ahorro económico y reducción de emisiones de CO3.
Un caso mexicano de liderazgo empresarial en esta materia es Grupo Bimbo , multinacional mexicana que desde hace más de 70 años ha reconocido el valor del agua como recurso estratégico para la vida y el desarrollo sostenible. Bajo tres líneas de acción reducción de consumo, tratamiento y reúso, así como nuevas tecnologías , la empresa ha implementado procesos de captación pluvial, reciclaje de aguas residuales y optimización de su uso en áreas como sanitarios, riego de áreas verdes y lavado de vehículos. En México, Bimbo cuenta con 37 plantas de tratamiento y más de 220 recicladoras de agua, logrando en 2018 reutilizar 91 por ciento del agua tratada en todas sus operaciones.
Estos resultados demuestran que, cuando existe voluntad, innovación y compromiso , es posible evitar el modelo de agua de un solo uso y transitar hacia esquemas de economía circular hídrica, aportando beneficios tanto ambientales como sociales.
A nivel internacional, existen precedentes exitosos que inspiran esta iniciativa. Países líderes en manejo hídrico como Israel reciclan cerca de 85-90 por ciento de sus aguas residuales, principalmente para riego agrícola, garantizando con ello una fuente constante y aliviando la extracción de agua nueva. Otras naciones han avanzado en marcos normativos para promover el reúso: España reutiliza aproximadamente 20 por ciento de su agua, Singapur ha invertido en tecnologías de NEWater (agua ultra-purificada de origen residual) y estados de la Unión americana como California han adoptado esquemas de reúso potable indirecto ante las sequías. Estas experiencias demuestran que alcanzar porcentajes altos de reciclaje es factible cuando existe voluntad política, regulación adecuada e inversión en innovación tecnológica.
En México, el sector agrícola consume alrededor de 75 por ciento del agua disponible, seguido por el abastecimiento público (~15 por ciento) y la industria (~10 por ciento). Si bien la agricultura debe modernizarse con riego tecnificado y reúso de aguas tratadas, esta iniciativa se enfoca principalmente en las actividades industriales, comerciales y de servicios, donde es posible regular con mayor inmediatez el uso eficiente del agua. Muchas industrias ensucian grandes volúmenes de agua en sus procesos, pero con las debidas medidas pueden prácticamente eliminar el concepto de desperdicio hídrico. De hecho, hay plantas manufactureras que han logrado cero descargas al reusar cien por ciento del agua en circuito cerrado. Implementar estas prácticas a gran escala liberaría enormes cantidades de agua limpia para otros usos y para los ecosistemas, avanzando en justicia ambiental: las comunidades y regiones aguas abajo recibirían más agua y disminuirían los conflictos por la sobreasignación del recurso.
Actualmente, la falta de circularidad hídrica impacta más a los sectores vulnerables por ejemplo, zonas periurbanas que ven su suministro racionado mientras grandes usuarios continúan con hábitos extractivos. Obligar a los mayores consumidores a reciclar y cosechar agua equilibra gradualmente esta disparidad, haciendo que quien más agua utiliza, más responsabilidad asuma en su cuidado.
Es importante incorporar a nuestra cultura el concepto de economía circular del agua , esto significa maximizar el aprovechamiento del recurso mediante la reducción del desperdicio, el reúso, el reciclaje y la reintegración de las aguas en ciclos productivos y ambientales, garantizando que cada litro sea utilizado múltiples veces antes de su retorno al medio natural.
Este enfoque rompe con la lógica lineal de extracción, uso y desecho, promoviendo, en cambio, un esquema sostenible donde la eficiencia, la innovación tecnológica y la responsabilidad compartida aseguren la preservación del recurso hídrico para las generaciones presentes y futuras.
La sostenibilidad es eje central de esta propuesta. Nos alineamos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 6 (Agua Limpia y Saneamiento) y el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables), promoviendo un manejo integrado que incluye recarga de acuíferos, uso de lluvia, tratamiento de aguas grises y protección de cuencas. Además, la iniciativa impulsará un mercado de tecnologías verdes desde biofiltros hasta sistemas de captación pluvial prefabricados dinamizando la economía y generando empleos en el sector ambiental. En la administración pública, predicaremos con el ejemplo: dependencias federales, estatales y municipales deberán adecuar sus propias instalaciones para ahorrar y reutilizar agua, creando una cultura institucional del cuidado hídrico que irradie confianza hacia la sociedad.
En síntesis, México no puede darse el lujo de continuar con un modelo hídrico lineal. Cada gota cuenta y las soluciones existen. Esta iniciativa de Prohibición de Agua de un Solo Uso propone reformas para transitar hacia un nuevo paradigma: aquel en donde ninguna instalación grande use el agua sólo una vez, sino que la recircule, la trate y la devuelva al ambiente en las mejores condiciones.
Objetivos de la iniciativa
Prohibición del agua de un solo uso en grandes usuarios: evitar que instalaciones industriales, nuevos desarrollos habitacionales, comerciales y gubernamentales de gran escala empleen agua únicamente una vez. A partir de determinados umbrales de consumo o tamaño, estarán prohibidas las prácticas de uso desechable del agua, obligando a implementar ciclos de reutilización interna.
Reciclaje mínimo obligatorio: establecer la obligación de reciclar un porcentaje mínimo del agua utilizada en procesos productivos. Dicho porcentaje se definirá con base en estándares técnicamente viables para cada sector (manufactura, maquila, agrícola de riego tecnificado, servicios, etcétera), aumentando gradualmente con el tiempo. Por ejemplo, sectores como alimentos y bebidas ya pueden alcanzar hasta cien por ciento de reutilización con tecnología disponible, mientras que en agricultura se puede empezar con metas moderadas utilizando aguas tratadas para riego.
Captación y uso de agua pluvial: obligación de instalar sistemas de captación de lluvia en techos, azoteas o áreas adecuadas de instalaciones medianas y grandes. El agua pluvial recolectada deberá almacenarse y aprovecharse (previo filtrado básico) en usos como sanitarios, limpieza o riego de áreas verdes. Esto no sólo reduce la demanda de agua potable, sino que mitiga inundaciones. Experiencias locales, como el programa Cosecha de Lluvia, en la Ciudad de México, confirman la viabilidad de estas medidas a gran escala.
Recarga de mantos freáticos: incorporar infraestructura verde y medidas para infiltrar el agua al subsuelo. Esto incluye promover superficies permeables en estacionamientos y pavimentos, construir pozos de absorción, zanjas de infiltración o humedales artificiales donde sea posible, así como proteger zonas de recarga natural. Nuevas construcciones deberán destinar parte de su superficie a áreas verdes o elementos permeables. El objetivo es contrarrestar la impermeabilización excesiva del suelo urbano, permitiendo que la lluvia reabastezca acuíferos en vez de escurrir inútilmente.
Reúso de aguas grises y tratamiento de residuales: impulsar la instalación de tecnologías de reúso, filtración y tratamiento en fuentes de aguas residuales dentro de las instalaciones. Se deberán separar las aguas grises (jabón, regaderas, lavabos) de las negras, para tratarlas y reutilizarlas en descargas de WC, riego o procesos industriales no potables. Asimismo, cada gran unidad económica deberá contar con su propia planta de tratamiento o estar conectada a una colectiva, que permita tratar cien por ciento de sus aguas residuales antes de su descarga al ambiente. Tecnologías disponibles en México como biorreactores de membrana (MBR), ósmosis inversa (OI), ozonificación y ultravioleta permiten obtener efluentes de alta calidad adecuados para reutilización segura.
Reglas diferenciadas según el tamaño: aplicar el principio de proporcionalidad. Las pequeñas empresas y comercios de bajo consumo hídrico estarán exentos o sujetos a obligaciones flexibles, para no ahogarlos con costos excesivos. En cambio, las medianas y grandes empresas (supermercados, centros comerciales, parques industriales, hoteles, complejos de oficinas, instituciones públicas con grandes edificios, etcétera) deberán cumplir obligatoriamente con todas las medidas. Se definirán umbrales claros (por ejemplo, volumen anual de agua consumida, metros cuadrados de construcción o número de empleados) a partir de los cuales se activan los requisitos estrictos. No obstante, incluso a los pequeños usuarios se les incentivará voluntariamente a adoptar prácticas de ahorro mediante apoyos técnicos o financieros.
Obligaciones transversales en el sector público: los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) incorporarán estas medidas en sus instalaciones y operaciones. Dependencias federales como oficinas, hospitales, escuelas, universidades y sedes de gobierno deberán ser las primeras en eliminar el agua de un solo uso, instalando sistemas de reúso y captación pluvial. Se exhortará y normará para que estados y municipios hagan lo propio en edificios administrativos, mercados públicos, sistemas de riego urbano y cualquier infraestructura bajo su gestión. De esta forma, el Estado predica con el ejemplo y genera economías de escala en la adopción de tecnologías, además de ahorrar recursos fiscales a largo plazo mediante la reducción en el consumo de agua.
Transición gradual con sanciones e incentivos: la iniciativa prevé disposiciones transitorias amplias para una implementación progresiva. Nadie espera cambiar de la noche a la mañana prácticas arraigadas, por ello, se otorgarán plazos escalonados para que las industrias y comercios adapten sus procesos, con metas intermedias de cumplimiento (por ejemplo, un porcentaje de reúso menor el primer año, aumentando sucesivamente). En paralelo, se diseñarán incentivos fiscales, subsidios o apoyos (como financiamiento blando para infraestructura verde, descuentos en tarifas de agua o reconocimientos públicos tipo empresa azul) que motiven a cumplir antes de los plazos. No obstante, una vez vencidos los periodos de gracia, se aplicarán sanciones a quienes incumplan: multas, clausuras temporales o, en caso de usuarios con concesión de aguas nacionales, la reducción o revocación de dicha concesión por uso irresponsable. La certeza de la norma, combina castigo al desperdicio y premio a la eficiencia, garantizando que los objetivos se alcancen en los tiempos previstos.
La crisis del agua en México ya es un problema, nuestro país sufre tanto de sequías como de inundaciones, requiere una gestión sostenible a largo plazo con la cual debemos empezar ya. La inversión en infraestructura es indispensable e impostergable, por ello, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con el fin de establecer un marco legal que nos obligue a transitar hacia una economía circular del agua, concientizar a la población sobre la necesidad de reutilización del agua y que nos comprometa a aprovechar varias veces el agua utilizada antes de devolverla al ambiente. Superar esta crisis es esencial para garantizar un futuro sostenible para las siguientes generaciones.
Para mayor claridad respecto a lo planteado por esta iniciativa, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Aguas Nacionales y la propuesta de modificación:
No más agua de un solo uso, necesitamos empezar a fomentar la reutilización de cada gota, estamos obligados a aprovechar varias veces el agua utilizada antes de devolverla al ambiente.
Por lo anterior, y con el fin de establecer un marco legal que nos obligue a transitar hacia una economía circular del agua, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona una fracción III Ter al artículo 3; se adiciona un Título V Bis, denominado Del Uso Sustentable del Agua, que contiene los artículos 43 Bis, 43 Ter, 43 Quáter, 43 Quintus y 43 Sextus; y se adiciona un Capítulo II Bis, denominado De las Infracciones Relativas al Reúso, Captación y Recarga Hídrica, que contiene los artículos 120 Bis, 120 Ter, 120 Quáter y 120 Quintus, al Título Décimo de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a III Bis. ...
III Ter. Agua de un solo uso: Es aquella que, tras ser utilizada en cualquier proceso, se descarga o desecha sin un tratamiento y reutilización previa en ciclos subsecuentes del mismo proceso o de otros compatibles.
IV. a LXVI. ...
...
Título Quinto Bis
Del Uso Sustentable del
Agua
Capítulo Único
Artículo 43 Bis. Se prohíbe el uso de agua de un solo uso en actividades industriales, comerciales y de servicios que superen los umbrales establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Artículo 43 Ter. Los concesionarios, asignatarios o usuarios de aguas nacionales comprendidos en el supuesto anterior deberán reciclar y reutilizar un porcentaje mínimo del agua que utilicen en sus procesos, según lo determine la autoridad del agua con base a lo definidos en las normas oficiales mexicanas vigentes. Este porcentaje no será inferior a 50 por ciento del volumen anual utilizado (como línea base general), debiendo aumentar progresivamente con metas específicas mayores para sectores con alta viabilidad técnica y metas menores iniciales para sectores que contemplen unidades económicas pequeñas y micro.
Artículo 43 Quáter. Toda nueva construcción que supere el umbral de superficie establecido en la Norma Oficial Mexicana aplicable deberá contar con sistemas de captación de agua pluvial. Lo anterior contempla que toda nueva vialidad, desarrollo urbano o industrial autorizado deberá incorporar sistema de drenaje dual: aguas residuales sanitarias y aguas pluviales por separado. El drenaje sanitario deberá ser tratado de acuerdo a su naturaleza; el drenaje pluvial deberá canalizarse a cuerpos receptores naturales que contribuyan a la recarga de acuíferos. Esta directiva resultará obligatoria para toda construcción, desarrollo o mobiliario urbano anterior a la presente ley que sea sujeto a reconstrucciones, remodelaciones, rehabilitaciones o repavimentaciones. Los negocios, viviendas y construcciones de bajo impacto deberán distinguir la conducción de aguas residuales grises y aguas negras. Asimismo, toda nueva construcción deberá prever dos líneas de abastecimiento: una proveniente de la red municipal de agua potable y otra proveniente del sistema interno de aguas grises tratadas, con destino a los servicios no potables.
Artículo 43 Quintus. Los concesionarios, asignatarios o usuarios que superen el umbral de superficie establecido en la Norma Oficial Mexicana deberán presentar un Programa de Recarga de Acuíferos y Uso de Suelo Permeable, con infraestructura como jardines de lluvia, pavimentos permeables y zanjas de infiltración.
Artículo 43 Sextus. Las obligaciones comprendidas en el presente capítulo aplican proporcionalmente de acuerdo a las escalas contenidas en el umbral de superficie establecido en la Norma Oficial Mexicana, eximiendo a usuarios pequeños bajo umbrales definidos en la norma técnica. Las pequeñas unidades rurales de subsistencia quedarán exceptuadas.
Título Décimo
Medidas de Apremio, Seguridad,
Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo II Bis
De las Infracciones Relativas
al Reúso, Captación y Recarga Hídrica
Artículo 120 Bis. Se considera infracción grave en materia de aguas nacionales:
I. Incumplir con los porcentajes mínimos obligatorios de reciclaje y reutilización del agua, establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas en instalaciones industriales, comerciales y de servicios sujetas a este mandato.
II. Omitir la instalación o puesta en operación de sistemas de captación pluvial en las nuevas construcciones obligadas conforme al artículo 43 Quáter.
III. Descargar aguas residuales sin tratamiento previo cuando exista viabilidad técnica para su reutilización interna, conforme al artículo 43 Ter.
IV. No presentar el Programa de Recarga de Acuíferos y Uso de Suelo Permeable en los plazos establecidos, o no ejecutar las obras comprometidas conforme al artículo 43 QUINTUS.
V. Proporcionar información falsa o incompleta en los reportes de volumen de agua tratada, reutilizada o captada.
VI. No presentar el Programa de Recarga de Acuíferos y Uso de Suelo Permeable en los plazos establecidos, o no ejecutar las obras comprometidas conforme al artículo 43 QUINTUS.
VII. Proporcionar información falsa o incompleta en los reportes de volumen de agua tratada, reutilizada o captada.
Artículo 120 Ter. Las infracciones anteriores serán sancionadas conforme a los siguientes criterios:
I. Multas administrativas de hasta el equivalente a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, calculadas proporcionalmente al volumen de agua no reutilizada o captada, o al grado de incumplimiento.
II. En caso de reincidencia o desacato prolongado, suspensión parcial o total de la concesión de aprovechamiento de aguas nacionales, hasta que el infractor demuestre cumplimiento.
III. Clausura temporal de instalaciones cuando el incumplimiento represente un riesgo ambiental o afectación grave al derecho humano al agua.
IV. En casos dolosos o de daño reiterado, revocación definitiva de la concesión correspondiente.
Artículo 120 Quáter. Para fomentar el cumplimiento voluntario, la Comisión Nacional del Agua establecerá mecanismos de incentivo conforme a lo siguiente:
I. Reducción de cuotas por uso de agua conforme a la Ley Federal de Derechos, para usuarios que superen al menos en un 20 por ciento las metas obligatorias de reúso, captación o recarga.
II. Acceso prioritario a fondos de apoyo, subsidios o financiamiento para modernización hidráulica, siempre que el usuario demuestre cumplimiento ejemplar.
III. Reconocimiento público mediante distintivos oficiales como Empresa Azul, Instalación Hídrica Responsable o similares, inscritos en un registro nacional.
Artículo 120 Quintus. En todos los procedimientos sancionatorios se garantizarán los principios de legalidad, audiencia previa, proporcionalidad y debido proceso. Las resoluciones podrán ser impugnadas mediante los recursos administrativos previstos en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán expedir en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, los lineamientos para la implementación del mismo y la transición por sector para la captación pluvial y recarga.
Tercero. Los tres sectores de la economía involucrados en esta regulación tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente decreto para presentar un plan de cumplimiento ante las autoridades correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)
Que deroga el inciso e) del artículo 201 y adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno del reclutamiento de menores para actividades delictivas en México ha adquirido proporciones sumamente preocupantes, afectando tanto a la infancia como al tejido social del país. Diversos informes y organizaciones han documentado cómo miles de niñas, niños y adolescentes son cooptados por grupos criminales para participar en una amplia gama de actividades ilícitas, que van desde el tráfico de drogas hasta el homicidio. Este tipo de explotación no sólo constituye una flagrante violación de los derechos fundamentales de la niñez, sino que también perpetúa la espiral de violencia y criminalidad que afecta a las comunidades más vulnerables del país.
Según estimaciones, entre 145 mil y 250 mil menores se encuentran en riesgo de ser reclutados o utilizados por el crimen organizado en México, lo cual subraya la magnitud del problema. Las causas de esta situación son múltiples y complejas, entre ellas destacan factores estructurales como la pobreza, la falta de acceso a una educación de calidad, el abandono social y la violencia intrafamiliar.
Estas condiciones generan un entorno que facilita la captación de menores por parte de grupos criminales, quienes recurren a diversas tácticas como el engaño, la coacción o la violencia para involucrarlos en actividades delictivas.
A pesar de la gravedad de esta problemática, el marco jurídico mexicano carece de una tipificación clara y específica que sancione el reclutamiento de menores para actividades criminales de manera autónoma. Actualmente, estos actos se incluyen de manera general bajo delitos como la corrupción de menores o la trata de personas. Sin embargo, no existe una disposición que aborde de manera particular el reclutamiento sistemático de menores por parte de organizaciones delictivas, lo que deja un vacío legal importante.
En respuesta a esta situación, la presente iniciativa propone la incorporación de un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal , en el espacio dejado por la derogación del artículo original en 2007. La propuesta busca tipificar el reclutamiento de menores para actividades delictivas como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad de estos actos. Esta reforma no sólo cerraría un vacío legal, sino que dotaría al sistema judicial de herramientas más eficaces para castigar a quienes se aprovechan de la vulnerabilidad de la infancia.
Además, la propuesta responde a las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que ha señalado reiteradamente la necesidad de fortalecer la legislación en esta materia. De esta forma, la iniciativa no sólo busca alinear la legislación mexicana con los compromisos internacionales, sino también proporcionar una respuesta contundente a una problemática que afecta directamente a las personas menores de edad en México. En suma, la reforma permitiría al Estado cumplir con sus obligaciones internacionales y ofrecer una protección más efectiva contra la explotación infantil.
A. Situación legal en México
El marco normativo mexicano para la protección de menores se articula principalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Penal Federal . Aunque ambos instrumentos contemplan la protección de los menores frente a diversas formas de explotación y abuso, no cuentan con una tipificación clara y diferenciada del reclutamiento de menores en actividades delictivas . Esta laguna ha sido denunciada por organizaciones de la sociedad civil y por instituciones de derechos humanos, que han subrayado la urgencia de reformar la legislación para abordar este fenómeno de manera específica y autónoma.
Entre las propuestas legislativas, destaca la modificación del artículo 201 del Código Penal Federal , que actualmente tipifica la corrupción de menores , pero no trata directamente el reclutamiento sistemático de menores por parte de grupos criminales. Por tanto, se ha planteado la reintroducción del artículo 201 Bis 1 , que contenga una tipificación clara y autónoma sobre este fenómeno. Tal reforma permitiría subsanar la deficiencia legal que facilita la impunidad de quienes participan en este tipo de explotación infantil.
Además, el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes , regulado por el artículo 18 de la Constitución , se ha convertido en un punto de vulnerabilidad que es aprovechado por los grupos delictivos. Estos grupos reclutan menores con el conocimiento de que las sanciones serán menos severas por tratarse de adolescentes. Si bien este sistema está diseñado para proteger los derechos de los menores, también ha facilitado, en ciertos casos, que se explote su vulnerabilidad sin sanciones efectivas contra los responsables del reclutamiento, más allá de la participación directa de los menores en delitos específicos.
B. Cumplimiento de obligaciones internacionales
México es parte de diversos tratados y convenciones internacionales que obligan al Estado a proteger a los menores de la explotación y el reclutamiento en actividades delictivas. Entre los más relevantes, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) , que establece la obligación de proteger a los menores de cualquier forma de explotación y de actividades que pongan en riesgo su desarrollo integral. La CDN ha sido fundamental para impulsar la creación de normas más específicas en México que penalicen el reclutamiento de menores.
Otro instrumento clave es el Protocolo Facultativo de la CDN sobre la participación de niños en conflictos armados , que es aplicable tanto a conflictos armados como a la delincuencia organizada. Este protocolo insta a los estados a implementar medidas que impidan el reclutamiento de menores, incluso por actores no estatales, como es el caso de los grupos criminales. México, como estado signatario, está obligado a fortalecer su marco normativo para cumplir con estas disposiciones.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido informes en los que resalta el aumento preocupante del reclutamiento de menores en México por parte de grupos criminales. En 2018, la CIDH estimaba que aproximadamente 460 mil menores estaban involucrados en actividades delictivas en el país. Ante esta situación, la CIDH ha instado a México a reforzar su legislación y adoptar medidas preventivas más eficaces.
C. Lecciones internacionales
Colombia ha sido un ejemplo en la implementación de leyes dirigidas a prevenir y sancionar el reclutamiento de menores. A raíz de su prolongado conflicto armado, el país ha tipificado este delito en su Código Penal , castigando tanto a grupos armados como a organizaciones criminales que utilizan menores para sus actividades. Además, Colombia ha implementado programas de Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR) , que han permitido la rehabilitación y reinserción de miles de niños y adolescentes que fueron reclutados, demostrando un enfoque integral al problema.
En el Reino Unido , el problema del reclutamiento de menores ha sido abordado principalmente a través del fenómeno conocido como County Lines , en el que los niños son utilizados por organizaciones criminales para traficar drogas. Las autoridades han adoptado un enfoque centrado en tratar a los menores como víctimas , más que como delincuentes, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU. Además, se han implementado programas sociales que abordan tanto la prevención como la rehabilitación , con el fin de evitar que los menores reclutados vuelvan a caer en actividades delictivas.
Sierra Leona y la República Democrática del Congo han sido pioneros en la criminalización del reclutamiento de menores en conflictos armados, gracias a la intervención de la Corte Penal Internacional (CPI) y el Tribunal Especial para Sierra Leona . Estos tribunales han emitido condenas significativas, como en el caso del líder rebelde Thomas Lubanga , quien fue condenado por crímenes de guerra que incluían el uso de niños soldados. Estos precedentes legales han sido esenciales para establecer la responsabilidad penal por el reclutamiento de menores a nivel internacional.
D. Factores que facilitan el reclutamiento de menores
Uno de los factores principales que expone a los menores al reclutamiento es la vulnerabilidad social en la que viven. México, como muchas otras naciones de América Latina, ha padecido históricas desigualdades sociales, lo que ha dejado a numerosos jóvenes en situaciones de precariedad. Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 145 mil y 250 mil menores en el país se encuentran en riesgo de ser reclutados por organizaciones criminales debido a condiciones como la pobreza, la desintegración familiar, la violencia intrafamiliar y la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales. No obstante, el actual gobierno está trabajando arduamente en reducir estas brechas, aplicando programas sociales orientados a mejorar el bienestar de las familias más vulnerables.
El entorno familiar y comunitario también es determinante en este fenómeno. En muchas ocasiones, los menores provienen de familias que atraviesan crisis estructurales o experimentan violencia, lo que los deja desprovistos del apoyo emocional y material necesario para resistir la influencia de las organizaciones delictivas. En comunidades donde el narcotráfico o la delincuencia organizada han tenido una presencia histórica, los jóvenes pueden sentir que pocas opciones legítimas están a su alcance, resultandos atraídos por las promesas de dinero rápido, poder o protección. Es importante subrayar que el gobierno de la Cuarta Transformación ha implementado diversos programas que buscan fortalecer el núcleo familiar y la cohesión comunitaria para ofrecer mayores oportunidades a los jóvenes, con iniciativas como Jóvenes Construyendo el Futuro, que brindan capacitación laboral y apoyo económico a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Otro factor relevante es la exclusión educativa y la falta de programas de intervención temprana, situación que ha venido siendo atendida de manera progresiva. La administración actual ha puesto un énfasis particular en garantizar el acceso universal a la educación, especialmente en las zonas más marginadas. Sin embargo, aún persisten retos, pues muchos menores que abandonan el sistema educativo o no tienen acceso a él son fácilmente reclutados por grupos delictivos. Las pandillas y organizaciones criminales se aprovechan de estas carencias, captando a jóvenes que no encuentran en la educación formal ni en el trabajo legítimo una alternativa viable. Es preciso recordar que, en la lucha por el bienestar de los menores, el actual gobierno ha priorizado la inversión en infraestructura educativa y el fortalecimiento de las escuelas en las zonas más vulnerables, a fin de que la educación sea un verdadero escudo protector para los jóvenes.
E. El impacto del reclutamiento de menores
El impacto de esta práctica es devastador tanto para los menores como para el tejido social en su conjunto. Los niños y adolescentes reclutados pierden la posibilidad de vivir su infancia con plenitud y son expuestos a una vida de explotación y violencia. Al principio, muchos son utilizados en tareas menores como la vigilancia o el transporte de pequeñas cantidades de drogas, pero rápidamente son empujados hacia actividades más peligrosas, como el sicariato o el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes. El actual gobierno, consciente de esta grave situación, ha impulsado una política de seguridad con un enfoque integral que busca erradicar las condiciones que facilitan este tipo de explotación y garantizar un futuro seguro para la juventud.
Además, la constante exposición a la violencia y a entornos de riesgo genera serias secuelas psicológicas en los menores. Muchos desarrollan trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad y la depresión, lo que dificulta su rehabilitación y su eventual reintegración en la sociedad. En este sentido, el gobierno ha implementado programas de atención psicológica y apoyo integral para las víctimas del reclutamiento, con el objetivo de brindarles las herramientas necesarias para sanar y reinsertarse en la vida social y laboral de manera plena. Sin embargo, la estigmatización a la que se enfrentan, al haber sido obligados a cometer actos de violencia, continúa siendo un obstáculo para su reintegración, un desafío que el Estado ha abordado mediante campañas de concienciación comunitaria y reintegración social.
A nivel comunitario, el reclutamiento de menores refuerza la cultura de la violencia y perpetúa la presencia del crimen organizado en las regiones más vulnerables. Las familias afectadas ven cómo sus hijos e hijas son cooptados por las redes delictivas, lo que debilita el tejido social y dificulta el desarrollo de una vida comunitaria armónica. Ante esto, la Cuarta Transformación ha reforzado su presencia en las zonas más afectadas, con la Guardia Nacional como una herramienta para restablecer la paz y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos. El gobierno está decidido a devolver el control a las comunidades y ofrecer alternativas reales para el desarrollo y la prosperidad de sus jóvenes.
F. Respuesta del Estado mexicano
El Gobierno de México, bajo la administración actual y la del expresidente López Obrador, ha mostrado un firme compromiso para enfrentar el reclutamiento de menores y garantizar su protección. Aunque históricamente no existía una legislación específica que sancionara esta práctica, la actual administración ha trabajado en el fortalecimiento del marco legal y en la creación de políticas públicas orientadas a proteger a los menores. Se han dado pasos significativos en la prevención del reclutamiento y la reintegración de los menores afectados. Asimismo, se han potenciado las instituciones de seguridad y justicia para enfrentar de manera más eficaz las redes criminales que explotan a la niñez.
De igual forma, el gobierno ha implementado una serie de programas sociales diseñados para atacar las causas profundas de la criminalidad, como la pobreza, la exclusión social y la falta de oportunidades. Iniciativas como Sembrando Vida, Becas Benito Juárez y Jóvenes Construyendo el Futuro, buscan cerrar las brechas de desigualdad y crear un entorno más justo donde los jóvenes puedan desarrollarse en un marco de paz y legalidad. La Cuarta Transformación no sólo se enfoca en la represión del crimen, sino también en la prevención y en la creación de condiciones sociales que permitan a todos los mexicanos vivir con dignidad.
Sin embargo, para consolidar desde el marco normativo estos esfuerzos que se han realizado en la Cuarta Transformación, se considera la siguiente propuesta legislativa:
G. Propuesta legislativa
Actualmente, la derogación del artículo 201 Bis 1 del Código Penal Federal en 2007 ha dejado un vacío normativo que es crucial abordar para enfrentar el reclutamiento de menores por parte de organizaciones criminales. El marco legal vigente, aunque contempla delitos como la corrupción de menores y la trata de personas, no define con precisión ni aborda de manera integral las particularidades del reclutamiento sistemático que llevan a cabo estos grupos. Esta dispersión en la tipificación impide sancionar de forma adecuada una de las prácticas más lesivas para el desarrollo y bienestar de niñas, niños y adolescentes en México.
La propuesta de reincorporar un artículo 201 Bis 1 no sólo busca cerrar este vacío, sino también tipificar el reclutamiento de menores como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad del fenómeno. En este contexto, se propone imponer penas de diez a veinte años de prisión y multas de quinientos a mil días. La reforma incluiría agravantes en situaciones donde el reclutamiento se realice mediante coacción, engaño o violencia, o cuando se utilicen medios digitales para captar a los menores, un método cada vez más común en la actualidad. Asimismo, se preverían penas más severas cuando la participación de los menores esté vinculada con delitos graves como el narcotráfico, el secuestro o cualquier acto que implique violencia extrema.
Este ajuste en la legislación responde no sólo a las necesidades internas del país, sino también a las recomendaciones formuladas por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ambos han subrayado la importancia de que México adopte una legislación específica que proteja a los menores del reclutamiento por actores no estatales. En este sentido, la tipificación autónoma del reclutamiento no es un acto aislado, sino una respuesta alineada con estándares internacionales que ya han sido implementados con éxito en otras jurisdicciones.
Países como Colombia, que ha enfrentado situaciones similares debido a la presencia de grupos armados no estatales, han reformado su legislación penal para sancionar eficazmente a aquellos que involucren a menores en actividades delictivas. En el Reino Unido, las leyes enfocadas en el fenómeno de County Lines un sistema utilizado por las redes de narcotráfico para explotar a menores en el transporte de drogas han demostrado ser eficaces tanto para identificar como para castigar a quienes emplean a jóvenes en actividades ilícitas. México, al adoptar una medida de este tipo, no sólo se alinea con estas buenas prácticas internacionales, sino que reafirma su compromiso con la protección integral de los derechos de la infancia.
El impacto esperado de esta reforma va mucho más allá de la simple penalización. Al tipificar de manera autónoma el reclutamiento de menores, el Estado mexicano no sólo refuerza su capacidad sancionadora, sino que también visibiliza de manera contundente la gravedad de este fenómeno, contribuyendo así a la sensibilización y prevención en la sociedad. La reforma pone en el centro del debate una concepción clave: los menores reclutados no deben ser tratados como delincuentes, sino como víctimas de un sistema que explota sus condiciones de vulnerabilidad social, muchas veces derivadas de la pobreza, la falta de oportunidades y la descomposición del tejido comunitario.
Otro aspecto innovador de esta propuesta es la consideración de los métodos contemporáneos de reclutamiento, como el uso de tecnologías digitales, que cada vez tienen mayor presencia en las estrategias de captación utilizadas por las organizaciones criminales. La incorporación de agravantes que sancionen el uso de estos medios es un reconocimiento de las nuevas dinámicas del crimen organizado, que han sabido adaptarse a las plataformas digitales para atraer y cooptar a menores, burlando así los controles tradicionales. Esta dimensión tecnológica subraya la importancia de contar con una legislación adaptada a los desafíos modernos, que responda no sólo a las modalidades tradicionales de reclutamiento, sino también a las nuevas realidades.
Así, la reincorporación del artículo 201 Bis 1 como una figura jurídica autónoma, dotada de sanciones proporcionales y agravantes específicas, constituye un paso crucial en la lucha contra el reclutamiento de menores. Al adoptar esta reforma, México no sólo avanza en su compromiso de garantizar la protección de sus niñas, niños y adolescentes, sino que también demuestra que, bajo la administración de la Cuarta Transformación, se están tomando medidas concretas para enfrentar las raíces estructurales de la criminalidad, y para construir un país en el que la justicia y la seguridad sean una realidad palpable para todas y todos.
Para tener mayor claridad respecto a la reforma, se presenta la siguiente tabla comparativa:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 201 y adiciona el artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal
Artículo Único. Se deroga el inciso e) del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d). ...
e) Se deroga;
f) ...
...
...
...
...
...
Artículo 201 Bis 1. Comete el delito de reclutamiento de menores quien, de forma organizada o estructurada, reclute, incite, integre o induzca a una o varias personas menores de dieciocho años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, para participar en actividades delictivas y/o formar parte de una asociación delictuosa, ya sea directa o indirectamente.
Esto incluirá su involucramiento en actos delictivos bajo el control de grupos de delincuencia organizada, sin que sea necesario que el menor participe en la comisión material de los delitos.
Se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de quinientos a mil días cuando el reclutamiento sea acompañado de:
a) Coacción, engaño o violencia física o psicológica.
b) Utilización de medios digitales o cualquier tecnología para captar o manipular a los menores.
c) La participación en actividades delictivas que impliquen delitos graves, como aquellos contra la salud, trata de personas, secuestro o cualquier delito que involucre violencia extrema.
En todos los casos, se considerará como agravante si la actividad delictiva es parte de una estructura organizada o si el menor es obligado a participar mediante el uso de cualquier tipo de intimidación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Child Recruitment by Armed and Criminal Groups in Colombia. Human Rights Watch, 2014. https://www.hrw.org/report/2014/02/13/child-recruitment-and-use/colombi as-efforts-eradicate-child-soldiers.
- CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2018: Capítulo sobre Niñez y Adolescencia. 2018. https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/doces/IA2018cap4A-Ninez-es. pdf.
- Coalition to Stop the Use of Child Soldiers. Child Soldiers Global Report 2008: Mexico. 2008. https://www.child-soldiers.org/global_report_reader.php?id=97.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 2009. https://www.cidh.org/countryrep/Seguridad.eng.pdf.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Informe Especial Sobre la Situación de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes Reclutados por la Delincuencia Organizada en México. 2020. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-01/INF-ESP- NNA-Reclutados-DO.pdf.
- Corte Penal Internacional. Lubanga Case. 2012. https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2012_03911.PDF.
- Country Lines and the Use of Children in Drug Trafficking. Home Office, United Kingdom, 2018. https://www.gov.uk/government/publications/county-lines-exploitation-of -children.
- Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). Infancia y Conflicto Armado en México: Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Reclutamiento por Parte del Crimen Organizado. 2019. https://redim.org.mx/infancia-y-conflicto-armado.
- UNICEF México. El Impacto del Crimen Organizado en la Infancia: Estudio de Caso. 2020. https://www.unicef.org/mexico/informes/el-impacto-del-crimen-organizado -en-la-infancia.
- United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Children Recruited and Exploited by Terrorist and Violent Extremist Groups: Role of the Justice System. 2017. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Violent ExtremistGroups_Recruitment.pdf.
- United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). State of Prevention Efforts on Child Recruitment in Mexico. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/tocta/Chapter5.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
Los monumentos de México son aquellos bienes o inmuebles protegidos que son patrimonio de la Nación, y están declarados ante el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas, ya que son resguardados, restaurados y conservados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) así como por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), sin olvidar a los gobiernos estatales y municipales, el patrimonio cultural de México, está compuesto por los recursos materiales, naturales e inmateriales que heredamos del pasado, que creamos en el presente y que transmitimos a las generaciones futuras para su beneficio.
En México, las pirámides son algunos de los monumentos históricos más emblemáticos del país, y han reflejado la riqueza cultural y la grandeza de las civilizaciones prehispánicas, destacando las siguientes:
Las Pirámides de Teotihuacán, la Pirámide del Sol: Una de las más grandes del mundo, con 65 metros de altura, la Pirámide de la Luna: Más pequeña que la del Sol, estas pirámides fueron construidas por los teotihuacanos (200 a.C.-650 d.C.) y forman parte de la Calzada de los Muertos.
La Pirámide de Chichén Itzá, Pirámide de Kukulkán (El Castillo): Una maravilla del mundo moderno, construida por los mayas y es famosa por su alineación con los solsticios y equinoccios y muestra la precisión arquitectónica y astronómica de los mayas.
Las Pirámides de Uxmal Pirámide del Adivino: Conocida por su diseño ovalado único. Forma parte de la Ruta Puuc de los mayas.
En Chiapas encontramos el Templo de las Inscripciones: Aunque no es una pirámide convencional, es una estructura escalonada con importantes inscripciones jeroglíficas.
También encontramos en Monte Albán, en el Estado de Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo, estas pirámides no solo son maravillas arquitectónicas, sino que también ofrecen una ventana a la vida, religión y conocimientos astronómicos de las civilizaciones antiguas de México.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Las Pirámides de Teotihuacán son unos de los centros turísticos más concurridos por los extranjeros y antes de la pandemia era normal que la gente pudiera admirar y disfrutar las magníficas obras realizadas por nuestros antepasados. Sin embargo, tradiciones como subir a las pirámides del Sol y la Luna durante el equinoccio de primavera para cargar energía quedaron en el pasado para conservar las históricas estructuras.
Se está haciendo costumbre a los turistas extranjeros subir sin autorización alguna a las pirámides de México y esto ha causado graves daños al patrimonio nacional, esta iniciativa invita a reflexionar sobre la importancia de nuestro patrimonio cultural y el respeto que merece. Las pirámides, esos majestuosos monumentos que se alzan como testigos de la grandeza de las civilizaciones antiguas, son mucho más que una atracción turística. Son símbolos de nuestra historia, cultura e identidad.
Sin embargo, hemos sido testigos de una creciente preocupación respecto al comportamiento de algunos visitantes, tanto nacionales como extranjeros, que no siempre cumplen con las normas establecidas en estos sitios. Subir a las pirámides, más allá de estar prohibido en muchos casos, representa una falta de respeto hacia las estructuras mismas, hacia las personas que las construyeron, y hacia la comunidad que se esfuerza por preservarlas.
Las pirámides no solo son patrimonio de un país, sino de toda la humanidad. Cualquier daño que se les cause afecta a generaciones enteras, robándoles la oportunidad de admirar y aprender de estos tesoros históricos. Es nuestra responsabilidad como visitantes tratarlas con el cuidado que merecen.
También debemos recordar que detrás de estas reglas hay razones importantes. Las pirámides son estructuras antiguas, y cada paso no autorizado contribuye al desgaste de los materiales. Además, escalar estas edificaciones pone en peligro no solo su conservación, sino también la seguridad de quienes lo intentan.
Entendemos la fascinación que las pirámides generan, pero les pedimos que sean embajadores del respeto y la preservación cultural. Observar, aprender y fotografiar estas maravillas son formas mucho más responsables de conectarse con ellas que intentar subirlas.
La importancia de no subir a una pirámide radica en varios aspectos clave relacionados con la preservación cultural, histórica, y el respeto hacia las comunidades originarias y el medio ambiente.
Las pirámides son estructuras milenarias y frágiles, el constante tránsito de personas puede desgastar las piedras, destruir inscripciones, y acelerar su deterioro, conservarlas es crucial para que futuras generaciones puedan apreciar su valor histórico y arquitectónico, tal y como se plantea al principio de la iniciativa.
Muchas pirámides tienen un significado sagrado para las culturas que las construyeron y para los pueblos indígenas actuales, subir a ellas puede ser considerado un acto irrespetuoso hacia su espiritualidad y tradiciones.
Algunas pirámides tienen escaleras empinadas y superficies irregulares, de esta manera subirlas representa un riesgo de accidentes graves para los turistas, dicha prohibición también protege a los visitantes de posibles caídas o lesiones, y el tránsito masivo genera impactos negativos, como el desgaste de la vegetación cercana y la alteración del ecosistema alrededor de los sitios arqueológicos.
Muchos de estos sitios son Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y están protegidos por leyes nacionales e internacionales que buscan su preservación. Respetar estas normas es contribuir al esfuerzo global por conservar la historia, respetar estas reglas no solo muestra aprecio por el patrimonio cultural, sino también una actitud ética hacia la historia y la naturaleza.
Demostremos con nuestras acciones que somos dignos de esta herencia.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma que se propone:
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Único. Se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de mil a dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
La banda presidencial de México es uno de los símbolos más representativos del Poder Ejecutivo en el país. Portada exclusivamente por el presidente de la República, esta insignia no solo representa la investidura presidencial, sino que también es reflejo de la historia, la identidad y los valores que rigen a la nación. A lo largo de los años, ha mantenido un protocolo riguroso en su uso, diseño y significado. En este documento se analizará su origen histórico, evolución, características físicas, normatividad vigente y el simbolismo que representa dentro del marco político y social de México.
El uso de insignias para representar el poder no es nuevo; desde la antigüedad, diversas culturas han utilizado símbolos para distinguir a sus líderes. En el caso de México, la banda presidencial tiene sus raíces en las tradiciones republicanas adoptadas tras la Independencia. Aunque no se tiene una fecha exacta de su creación, existen registros de su uso desde la época de Benito Juárez y se consolidó formalmente en el siglo XIX como un distintivo del jefe del Ejecutivo Federal.
Durante los primeros años del México independiente, las formas de representar el poder presidencial variaron. Sin embargo, la banda tricolor verde, blanco y rojo comenzó a ganar relevancia como un emblema patrio. A través de los años, los presidentes la han portado como señal de legitimidad, autoridad y compromiso con la nación.
La banda presidencial está confeccionada con los colores nacionales dispuestos de manera vertical: verde al lado de la asta (o del hombro derecho), blanco en el centro y rojo al lado opuesto. En el centro lleva el escudo nacional bordado en hilo dorado. La parte inferior de la banda se remata con un moño dorado, y se porta cruzada del hombro derecho al costado izquierdo.
El artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el escudo en la banda presidencial debe corresponder fielmente al oficial y estar debidamente bordado. El diseño no solo cumple con funciones estéticas, sino que representa la unidad nacional, los poderes del Estado y la soberanía del pueblo mexicano.
La legislación mexicana regula de forma precisa el uso de la banda presidencial. Es un símbolo reservado exclusivamente para el presidente de la República, y su uso está limitado a actos oficiales de la mayor solemnidad, como la toma de protesta constitucional, el informe anual de gobierno ante el Congreso de la Unión y las Ceremonias cívicas de gran relevancia, como el Grito de Independencia.
Cuando el presidente no porta la banda, esta debe estar resguardada en Palacio Nacional bajo estrictas medidas de seguridad. Además, su uso indebido por parte de particulares está penado por la ley.
Uno de los momentos más simbólicos en la vida política del país ocurre cuando un presidente saliente entrega la banda al presidente entrante, como señal de la transición pacífica del poder. Este acto solemne refuerza la legalidad y la institucionalidad del gobierno mexicano.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La banda presidencial no solo es un adorno o un accesorio ceremonial. Representa la continuidad del Estado, la soberanía popular y la obligación del presidente de respetar la Constitución y servir al pueblo. Es también un recordatorio constante del deber ético, legal y moral que implica dirigir los destinos de la nación.
El escudo nacional bordado en el centro de la banda refuerza su carácter patriótico y soberano. Asimismo, los colores verde, blanco y rojo reflejan los ideales de independencia, unidad y justicia, heredados desde la lucha por la emancipación del dominio español.
En este sentido, la banda presidencial se convierte en un símbolo viviente del poder legalmente constituido, y su uso correcto es parte fundamental del respeto a las instituciones democráticas del país.
La banda presidencial es uno de los símbolos más importantes del poder Ejecutivo en México. Su uso exclusivo por parte del presidente de la República está justificado tanto por razones históricas, legales y simbólicas como por la necesidad de preservar la solemnidad y legitimidad de las instituciones democráticas.
En primer lugar, la exclusividad en el uso de la banda presidencial garantiza el respeto a la investidura del presidente como jefe del Estado mexicano. Permitir que otras personas utilicen esta insignia sería banalizar un símbolo que representa la voluntad del pueblo expresada a través del sufragio. La banda es un emblema que denota autoridad constitucional y, por lo tanto, no debe estar sujeta a usos indebidos ni a actos que le resten formalidad.
En segundo lugar, su uso está regulado por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que establece claramente que la banda presidencial sólo puede ser utilizada por el presidente de la República en actos oficiales de gran solemnidad. Esta restricción legal busca evitar confusiones o usurpaciones simbólicas del poder, lo cual es fundamental para mantener el orden institucional y el respeto a las normas democráticas.
Además, desde una perspectiva simbólica y cultural, la banda presidencial representa la unidad nacional, el cumplimiento de la Constitución y la legitimidad del gobierno. Si cualquier otra figura pública o incluso privada pudiera utilizarla, se debilitaría su valor simbólico y se pondría en riesgo la percepción de autoridad del jefe del Ejecutivo. El presidente debe ser el único portador de esta insignia, ya que representa al Estado mexicano en su totalidad ante la nación y el mundo.
Por último, en contextos donde la polarización política es alta, mantener la exclusividad de la banda presidencial ayuda a evitar la manipulación de símbolos patrios con fines partidistas o propagandísticos. Preservar su uso exclusivo es, por tanto, una forma de proteger la institucionalidad democrática.
En conclusión, la banda presidencial debe seguir siendo de uso exclusivo del presidente de México, no solo por lo que representa legal y constitucionalmente, sino también por su valor histórico, su función como símbolo de unidad y su papel en la consolidación del respeto por las instituciones del país, en tiempos en los que la transparencia y la legalidad son más importantes que nunca, símbolos como la banda presidencial adquieren un valor aún más significativo, recordándonos la importancia de la democracia, la unidad nacional y el respeto por el Estado de Derecho.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento a modificar es la Ley sobre El Escudo, La Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el DOF 21 de julio de 2025.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma que se propone:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:
I. a VI. ...
VII. Portar la Banda Presidencial será única y exclusivamente por el titular del Ejecutivo Federal, quedando prohibido el uso para Gobernadores, Senadores, Diputados Federales y/o Locales, y alcaldes.
VIII. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Escuadrón 201, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Escuadrón 201, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
Después de haber declarado el Estado de Guerra en contra de las naciones del Eje en mayo de 1942 y en la necesidad de enviar un contingente armado para lavar la afrenta ante los arteros ataques a barcos mercantes mexicanos, México se preparaba para participar en la II Guerra Mundial al lado de los países aliados. De esta manera se conformó el Grupo de Perfeccionamiento de Aeronáutica. Después de pasar revista el 21 de julio de 1944 en los Campos de Balbuena por el entonces presidente de la República, General de División Manuel Ávila Camacho, acompañado del Secretario de la Defensa Nacional, General de División Lázaro Cárdenas del Río, el Subsecretario de la Defensa Nacional, General Francisco L. Urquizo y el Jefe del Estado Mayor de la misma, General Cristóbal Guzmán Cárdenas el contingente del Grupo de Perfeccionamiento de Aeronáutica, conformado por 294 elementos de diversas dependencias de la Secretaria de la Defensa Nacional, del Escuadrón Aéreo 201 y por civiles de la Fábrica de Materiales de Guerra se encontraba listo para partir al frente de guerra. En este acto, recordamos las palabras del presidente; No olviden que son ustedes los depositarios de la dignidad de la Patria y del Ejercito, estoy seguro que siempre llevaran muy alto la bandera del pueblo mexicano
De esta manera el 24 de julio de 1944, dicho contingente se reunió desde muy temprano en la estación de ferrocarriles de Buenavista y con la presencia de autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional que se dieron cita a despedirlos, nuestros valientes soldados iniciaban la aventura que marcaría sus vidas y la historia de México. Iniciaban el viaje a diversas Bases Aéreas de los EUA a recibir entrenamiento y cursos de perfeccionamiento en sus respectivas especialidades antes de participar en la liberación de las Islas Filipinas en el Teatro de Operaciones del Lejano Oriente.
También se encontraban familiares y amigos, así como diversos grupos de la sociedad civil para decirles adiós. Entre el tumulto de quienes se dieron cita a despedirlos se respiraba un ambiente festivo, pero también de tristeza y nostalgia, pues dejaban a padres, hermanos, esposas, novias e hijos que quizás no volverían a ver.
A las 8:35 horas el convoy partió rumbo a Querétaro, San Luis Potosí, Saltillo, Monterrey y Nuevo Laredo, teniendo como destino final Laredo, Texas, a donde llegarían el día 25 de julio.
En 1945, el Escuadrón 201 ayudó a las Fuerzas Aéreas del ejército de Estados Unidos a derrotar a Japón, en una alianza que transformaría drásticamente la relación entre ambos países después de la guerra.
El 24 de julio de 2025, se cumplió un año más de la única unidad de la aviación militar mexicana hacia los Estados Unidos en 1944 para su adiestramiento y que representó a México en la Segunda Guerra Mundial, al lado de las Naciones Aliadas contra las potencias del Eje.
A pesar de lo anterior, no se ha hecho un reconocimiento formal al nombre del Escuadrón 201, motivo por el cual el suscrito presenta esta iniciativa, a fin de dar los honores y reconocimiento oficial para que en este Recinto Legislativo se inscriban en el muro de honor con letras de oro el nombre de Escuadrón 201.
Debe tenerse en cuenta que los diputados Agustín García Rubio, de la LXIV Legislatura y la diputada Rosa Hernández Espejo de la LXV, presentaron ante esta asamblea diversas iniciativas con relación al Escuadrón 201.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda Escuadrón 201
Único. Inscríbanse en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Escuadrón 201.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Ifigenia Martínez, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ifigenia Martínez, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
Ifigenia Martha Martínez y Hernández, nacida el 16 de junio de 1925, en la Ciudad de México, desde muy joven mostró interés por los estudios, en particular por la economía, disciplina que marcaría su vida profesional y su compromiso social. Estudió la licenciatura en Economía en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), institución en la que también desarrollaría buena parte de su carrera académica.
Académica, investigadora, política y diplomática, Ifigenia Martínez desplegó una trayectoria intensa, marcada por la búsqueda de justicia social, la equidad, la democracia y una visión progresista para México. En el ámbito académico, fue profesora en la Facultad de Economía de la UNAM, catedrática en otros centros de estudios, directora de la Facultad de Economía, investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas, y participó en la estructuración de programas de estudios superiores.
En sus estudios y publicaciones abordó temas como la distribución del ingreso, la desigualdad, el papel del Estado en la economía, el financiamiento del gasto público, y los retos para lograr un desarrollo sustentable y justo. Entre sus obras más reconocidas se encuentra La distribución del ingreso y el desarrollo económico de México (1960), que aún hoy se cita como referencia.
Su participación en la vida pública comenzó a consolidarse con roles clave en la administración pública: fue asesora en la Secretaría de Educación Pública bajo Jaime Torres Bodet, coordinadora de asesores de Hacienda, jefa de la Oficina de Política Fiscal, y ocupó cargos como el de directora de Programación y Descentralización Administrativa, entre otros.
Más allá de lo técnico, se distinguió por su compromiso con la autonomía universitaria, algo que cobró especial relevancia durante los hechos de 1968, en los que defendió la universidad frente a medidas autoritarias.
Políticamente, Ifigenia Martínez fue una figura clave para la izquierda mexicana. Fue integrante del PRI en sus inicios, pero su conciencia democrática la llevó a participar en movimientos de transformación política. En 1988 formó parte de la Corriente Democrática junto con Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo, renunciando al PRI para cofundar el Partido de la Revolución Democrática (PRD), con el paso del tiempo se acercó al Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y se le reconoce como una de las voces históricas en esa transición de la vida política mexicana.
En el ámbito legislativo desempeñó múltiples cargos. Fue diputada federal en varias legislaturas (1976, 1994, 2009, 2024) y senadora también en distintos periodos. En la LIV Legislatura, fue la primera senadora electa por el entonces Distrito Federal representando a un partido de oposición.
En 2016 fue elegida diputada de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, donde participó activamente en la elaboración de su primera Constitución.
Un momento simbólico muy relevante en su trayectoria fue el 1 de octubre de 2024, cuando como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados entregó la Banda Presidencial a Claudia Sheinbaum, la primera mujer presidenta de México.
Aunque su salud ya estaba delicada, cumplió con el acto, revisando y preparando un discurso para esa ocasión histórica. Ifigenia Martínez falleció el 5 de octubre de 2024, dejando tras de sí un legado profundo en la política mexicana, la academia, el pensamiento económico y la lucha social. Se le reconoció formalmente poco después con homenajes en el Congreso de la Unión, con palabras de respeto y admiración de distintos actores sociales, políticos e intelectuales.
Desde sus estudios económicos hasta sus políticas públicas, buscó formas de disminuir la brecha entre ricos y pobres, y defender que el Estado tenga un papel activo en asegurar bienestar, también fue promotora de la transparencia, de la participación política real de las mujeres, de la autonomía universitaria, y de que la política fuese un servicio público, no un privilegio, ella abrió espacios históricamente vedados para mujeres: en la academia, en la diplomacia, en la política, en las altas funciones del Estado.
Su vida demuestra que el género no puede ser barrera para alcanzar logros sustantivos en el servicio público, Su labor como investigadora, autora, catedrática y columnista, su insistencia en fundamentar sus opiniones en el estudio riguroso, la convierten en un referente intelectual, no solo político.
Uno de sus logros más destacados fue convertirse en la primera mujer mexicana en obtener una maestría y un doctorado en Economía en la Universidad Harvard.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ifigenia Martínez
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ifigenia Martínez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
Francisco González Bocanegra nació el 8 de enero de 1824 en San Luis Potosí. Fue un poeta y escritor profundamente influenciado por el romanticismo, corriente literaria que dominaba en la época. Desde joven, demostró un gran talento para la escritura, inclinación que lo llevaría, años después, a ser parte esencial de uno de los símbolos más representativos de nuestra nación: el Himno Nacional Mexicano.
Su participación en la creación del himno fue, curiosamente, resultado de una situación muy particular. En 1853, el gobierno de Antonio López de Santa Anna lanzó una convocatoria nacional para la creación de un himno que enalteciera el espíritu patriótico de México. Aunque en un principio González Bocanegra se mostró reacio a participar, su prometida, Guadalupe González del Pino, convencida de su talento, lo encerró en una habitación y no le permitió salir hasta que escribiera un poema digno de ser presentado. El resultado fue un conjunto de estrofas llenas de fuerza, sentimiento, honor y un profundo amor por la patria.
González Bocanegra no solo escribió versos; escribió la voz de una nación herida, pero valiente. Su letra exalta el sacrificio de los héroes, la defensa del suelo patrio y la lucha por la libertad. Cada palabra de su obra refleja un profundo respeto por la historia de México y una clara intención de forjar identidad y unidad nacional.
Por su parte, Jaime Nunó nació el 8 de septiembre de 1824 en San Juan de las Abadesas, Cataluña, España. Desde temprana edad mostró una habilidad destacada para la música, lo que lo llevó a formarse en importantes conservatorios europeos. Llegó a México en un contexto de búsqueda y transformación nacional, en un país que aún luchaba por consolidarse como república independiente.
Fue en 1854 cuando se convocó a un concurso para musicalizar el poema patriótico que representaría oficialmente al país. Nunó participó con una composición que, por su fuerza y solemnidad, fue elegida como ganadora. Su obra se impuso sobre las de otros compositores nacionales e internacionales, y se convirtió en el acompañamiento oficial de la letra de González Bocanegra.
La música de Jaime Nunó otorga al himno una majestuosidad sin igual. Desde sus primeras notas, evoca sentimientos de respeto, fervor y entrega. No es solo una melodía; es un llamado al deber, una exaltación del heroísmo y una invitación constante a recordar y honrar nuestras raíces.
El resultado de esta colaboración entre la pluma sensible de González Bocanegra y la inspiración melódica de Nunó, es una de las composiciones más importantes y reconocidas a nivel internacional: el Himno Nacional Mexicano. Aprobado oficialmente en 1854, ha sido interpretado en innumerables actos cívicos, eventos deportivos y ceremonias oficiales, y ha acompañado al pueblo mexicano en momentos de celebración, pero también en tiempos de adversidad.
Más allá de su contenido artístico, el Himno Nacional simboliza la lucha, la resistencia, el amor por la tierra y la dignidad de un pueblo. Nos recuerda el valor de quienes nos precedieron, y nos exhorta a honrar su memoria construyendo un país más justo, más libre y más fuerte.
Ambos autores han recibido, con el paso del tiempo, el reconocimiento merecido por su aporte a la historia de México. Aunque en vida no gozaron plenamente de la fama que hoy se les atribuye, su legado ha trascendido generaciones. En la actualidad, múltiples escuelas, calles y espacios públicos llevan sus nombres, y cada vez que entonamos el himno, su memoria se fortalece y revive.
La historia de Jaime Nunó y Francisco González Bocanegra nos recuerda la importancia de las artes en la construcción del espíritu nacional. Nos muestra cómo la literatura y la música pueden unirse para crear símbolos eternos, capaces de inspirar a todo un pueblo.
Hoy, más que nunca, es necesario mirar hacia nuestro pasado con orgullo, y hacia nuestro futuro con esperanza. Que el ejemplo de estos dos hombres nos inspire a defender lo que somos, a valorar nuestras raíces y a construir, desde nuestras propias trincheras, una nación más unida.
Porque como dice nuestro himno: Y retiemble en sus centros la tierra, al sonoro rugir del cañón. Que siempre retumben, con fuerza y dignidad, las voces de los mexicanos, recordando que somos herederos de una historia valiente y de un arte que nos representa ante el mundo entero.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Hermila Galindo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Hermila Galindo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hermila Galindo Acosta fue una de las primeras feministas mexicanas, escritora, oradora y política. Nacida a finales del siglo XIX, luchó por los derechos de las mujeres en una época en que estos eran prácticamente inexistentes. Se destacó por su pensamiento progresista, su activismo político y su compromiso con la justicia social. Fue una figura central durante el periodo revolucionario en México y una de las primeras mujeres en postularse a un cargo de elección popular.
Nació el 2 de junio de 1886 en Villa Lerdo, Durango, y falleció el 18 de agosto de 1954 en la Ciudad de México. Desde joven mostró una gran inteligencia y deseo por superarse, en un contexto donde la educación para las mujeres estaba limitada. Se trasladó a la Ciudad de México para continuar sus estudios, y allí se involucró en los movimientos revolucionarios que buscaban transformar al país.
Durante la Revolución Mexicana, Hermila se convirtió en una ferviente seguidora del presidente Venustiano Carranza, a quien apoyó con entusiasmo debido a sus propuestas de modernización y justicia social. Se integró a su campaña y pronto se convirtió en su secretaria particular, cargo desde el cual desarrolló una intensa actividad política y periodística.
En una época donde el papel de la mujer estaba restringido al hogar, Hermila se convirtió en una figura pública, participando activamente en debates, conferencias y publicaciones que promovían la igualdad entre hombres y mujeres.
Destacó como escritora y periodista, fundando la revista La Mujer Moderna en 1915, que sirvió como plataforma para discutir temas de derechos femeninos, educación sexual, divorcio, laicismo y participación política. Fue una voz valiente que rompió con las normas tradicionales, abogando por la autonomía y el empoderamiento de las mujeres.
Uno de sus mayores logros fue presentar una candidatura para diputada federal en 1917, convirtiéndose en la primera mujer en México en postularse a un cargo de elección popular, aunque no pudo asumir el cargo debido a las restricciones legales de la época, que no reconocían el voto femenino.
Durante su carrera, defendió el laicismo, la educación sexual en las escuelas y el reconocimiento de los derechos civiles de las mujeres. Su postura crítica frente al conservadurismo religioso también fue muy controversial, pero la convirtió en un símbolo de modernidad y lucha feminista.
Además, fue una de las principales voces que impulsó la inclusión de los derechos de las mujeres en el debate constitucional de 1917, aunque su propuesta no fue incluida finalmente. Aun así, su activismo sentó las bases para futuras conquistas.
El legado de Hermila Galindo es profundamente significativo. Su lucha anticipó muchas de las reformas que llegarían décadas más tarde, como el voto femenino en 1953, apenas un año antes de su muerte. Aunque muchas veces fue ignorada por la historia oficial, hoy es reconocida como precursora del feminismo mexicano.
En 2020, fue incluida en los nuevos diseños de los billetes de 1000 pesos mexicanos, junto con Francisco I. Madero y Carmen Serdán, como reconocimiento a su labor revolucionaria y feminista.
Además, escuelas, calles y espacios culturales llevan su nombre como homenaje a su visión adelantada y su compromiso con la igualdad. Su pensamiento continúa siendo fuente de inspiración para movimientos feministas actuales que luchan por erradicar la violencia de género, la discriminación y la desigualdad.
Hermila Galindo Acosta fue una mujer que rompió barreras y desafió los límites de su tiempo. Su vida es ejemplo de lucha, inteligencia y valentía. Como pionera del feminismo, sentó las bases para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en México. Su participación en la vida política, su activismo social y su obra literaria demuestran la importancia de visibilizar a las mujeres en la historia.
Hoy, a más de un siglo de su activismo, su voz sigue vigente.
Recordarla es también reconocer la larga lucha por la igualdad, que aún continúa.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Hermila Galindo.
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Hermila Galindo.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Octavio Paz, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Octavio Paz al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Octavio Paz nació en la Ciudad de México, el 31 de marzo, 1914, fue un poeta, ensayista, escritor y diplomático, es uno de los autores mexicanos más prestigiosos de la segunda mitad del siglo XX y que alcanzó dimensión internacional.
La carrera del único mexicano que ha obtenido el Premio Nobel de Literatura (1990) inició con Mar de día, su primera obra poética publicada en 1931, sin embargo, fue con el ensayo El laberinto de la soledad, con el que su obra comenzó a llamar la atención en nivel internacional.
En el ámbito lírico, junto con Pablo Neruda y César Vallejo, Octavio Paz conforma el grupo de grandes poetas que, tras el declive del modernismo, lideraron la renovación de la lírica hispanoamericana del siglo XX.
Nieto de Irineo Paz, novelista y soldado del ejército e hijo de Octavio Paz Solórzano, abogado que apoyaba la causa de Emiliano Zapata, el poeta estudió en las facultades de Derecho y de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde tomó clases con el escritor Carlos Pellicer, que lo vinculó con poetas como Jorge Cuesta, Xavier Villaurrutia, Salvador Novo y José Gorostiza.
Ellos me abrieron los ojos y me descubrieron la poesía moderna, señalaba el escritor, aunque también Antonio Machado y Juan Ramón Jiménez fueron sus primeras influencias en la lírica.
Sus preocupaciones sociales se dejaron sentir prontamente, y en 1937 realizó un viaje a Yucatán con la intención de crear una escuela para hijos de trabajadores. En junio de ese mismo año, contrajo matrimonio con la escritora Elena Garro, con quien tuvo una hija, Helena; para luego viajar a España y participar en el Congreso de Escritores Antifascistas, donde conoció a Rafael Alberti, Nicolás Guillén, Pablo Neruda y Ernest Hemingway.
A su regreso, participó en la fundación de la revista Taller en 1938 y después, inició una vida de viajes, pues en 1943 recibió la Beca Guggehnheim y realizó estudios en la Universidad de California en Berkeley, Estados Unidos.
En 1945 comenzó a servir en el Servicio Exterior Mexicano, en las embajadas de Francia, India y Japón. Asimismo, dio cátedra en diversas universidades americanas y europeas, ofreció conferencias y fundó las revistas Plural y Vuelta en los setenta.
Como intelectual, estuvo en el centro de la polémica, ya que de joven comulgó con el liberalismo y el marxismo, doctrinas que criticaría después. Su denuncia a las violaciones a los derechos humanos en los países socialistas, le causó severos cuestionamientos por parte de la izquierda latinoamericana.
La vasta producción literaria de Octavio Paz se enmarca entre la lírica, con casi una treintena de libros publicados y el ensayo, que igualmente incluyen más de 30 títulos.
Su poesía, está marcada por la experimentación, a veces con toques neomodernistas, existencialistas y hasta surrealistas y metafísicos, donde se adentró en reflexiones sobre el destino del hombre, el amor y el erotismo, la soledad y los problemas de su tiempo.
En una primera etapa, el autor pretendía penetrar, a través de la palabra, en un ámbito de energías esenciales, pues su preocupación era la creatividad del lenguaje, como señalaba en su libro Libertad bajo palabra, contra el silencio y el bullicio, invento la palabra, libertad que se inventa y me inventa cada día y es que, según Paz, el verdadero autor de un poema, no era ni el poeta ni el lector, sino el lenguaje.
Un regreso a la vanguardia y a la palabra mágica se materializan en poemas como ¿Águila o Sol?, libro de prosa de influencia surrealista y Piedra de Sol, una de sus obras maestras compuesta por 584 endecasílabos, la misma cifra que los años del calendario azteca, construida con gran densidad y poderosas imágenes a partir de la cosmogonía azteca del tiempo circular.
En Salamandra (1962), Octavio Paz construyó una exploración sobre nuevos poderes de la palabra y Ladera este (1962-1968) es fruto de su interés por la cultura oriental, de la que surgen nuevas dimensiones combinadas con la liberación máxima del lenguaje.
Blanco, de 1967, es una experimentación a nuevas formas de presentación, pues el poema está dispuesto en tres columnas que pueden leerse de distintas formas, mientras que Topoemas y Discos visuales son intentos de crear una nueva percepción del mensaje.
Un único, largo y bellísimo poema de lenguaje más sobrio, pero de inusitada densidad, destinado a bucear en su conciencia, en su vida y en su palabra es Pasado en claro (1975) y de sus libros posteriores, cabe destacar Vuelta (1976), donde alude al regreso del poeta a México tras una larga permanencia en Europa y Oriente y Árbol adentro (1987) que aborda temas constantes en su producción, como la meditación sobre la muerte y el amor.
Como todo intelectual, Octavio Paz se mantuvo en el centro de la discusión artística, política y social del país. Su curiosidad, variedad de intereses e inteligencia, se muestran en sus numerosos ensayos, que incluyen una amplia diversidad de temas como el arte y la literatura, la sociología y la lingüística, así como la historia y la política.
Una profunda reflexión sobre la creación poética se encuentra en El arco y la lira de 1959, mientras que la identidad mexicana es el tema de El laberinto de la soledad (1959) y Posdata (1970).
Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe (1982) es un completo estudio sobre la obra y la compleja personalidad de la poeta mexicana del siglo XVII; El mono gramático (1974), indaga en la esencia del lenguaje y constituye un testimonio de su atracción hacia Oriente y Tiempo nublado (1983) se ocupa de la situación política y social contemporánea.
En Los privilegios de la vista (1987) se encuentran sus apreciaciones sobre las artes plásticas y en La llama doble de 1993, recorre la génesis de la idea poética del amor. Otros títulos de su abundante producción ensayística son Cuadrivio (1965), Claude Lévi-Strauss o el nuevo festín de Esopo (1967), Conjunciones y disyunciones (1969), Los hijos del limo (1974), El ogro filantrópico (1979), Hombres de su siglo (1984) e Itinerario (1993).
Aunque Octavio Paz es reconocido por su calidad excepcional como poeta y ensayista, otra faceta importante en su vida es la de traductor de poetas, cuya producción está reunida en el libro Versiones y diversiones de 1974, que fue reeditada en 2000.
Y es que el escritor señalaba que, de hecho, el lenguaje es ante todo traducción, un acto literario que implica una transformación del original y a ella se dedicó durante más de medio siglo, pues significó un instrumento para profundizar su conocimiento de la poesía en todas sus manifestaciones culturales y lingüísticas.
La labor de Paz en este campo incluye traducciones de poetas como Gérard de Nerval, Guillaume Apollinaire, Pierre Reverdy, Stéphane Mallarmé, Henri Michaux, Paul Éluard, Fernando Pessoa, Georges Schehadé, John Donne, Ezra Pound, E.E. Cummings, William Carlos Williams, Czeslaw Milosz, Li Po, Tu Fu, Li Chingchao, Matsuo Basho y Kalidasa y Chuang-tse, entre muchos otros.
Además, Octavio Paz es uno de los escritores mexicanos más traducidos, junto con Carlos Fuentes y Juan Rulfo, pues su obra se encuentra en 32 idiomas y continuamente aparecen sus libros en lenguas extranjeras.
Apenas hace dos años, con motivo de los 15 años de su fallecimiento, la brasileña Cosac publicó una traducción al portugués de El arco y la lira, que tiene como prólogo una carta de Julio Cortázar, en la que el argentino calificaba a ese ensayo como el mejor sobre poética escrito en América.
También salió The poems of Octavio Paz, traducido y editado por Eliot Weinberger, una amplia selección bilingüe que incluye versos traducidos por primera vez al inglés y cuya portada fue ilustrada con un Mandala realizado por el artista Vicente Rojo.
Y el año pasado, con motivo del centenario del natalicio del poeta, el Conaculta, a través del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) aparecieron traducciones de sus obras en japonés, italiano y ucraniano, gracias al Programa de Apoyo a la Traducción (Protrad).
Piedra de sol fue llevada al japonés por la editorial EHESC, mientras que El laberinto de la soledad fue traducido al ucraniano. Previamente, en 2002, el Fonca apoyó la traducción al italiano de Águila o Sol, que fue una de las primeras publicaciones de la obra de Octavio Paz en ese idioma, así como la traducción al japonés de Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe.
La importancia de la obra literaria de Paz también se manifiesta en los múltiples reconocimientos a los que se hizo acreedor, coronados por el Premio Nobel de Literatura en 1990, pero que también incluyen el Premio Xavier Villaurrutia en 1957 por El arco y la lira, el Premio Internacional de Poesía de Bruselas, Bélgica en 1963, el Nacional de Ciencias y Artes en Lingüística y Literatura, el Premio Jerusalem y el Nacional de Letras de México, estos tres en 1977.
Dos años después recibió el Premio Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro en Niza, en 1981 el Premio Cervantes, en 1985 se hizo acreedor al Premio Internacional Alfonso Reyes y al Mazatlán de Literatura por Hombres en su siglo. El Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades lo obtuvo en 1993 por la revista Vuelta y en 1994, la Gran Cruz de la Legión de Honor de Francia y la Medalla Gabriela Mistral en Chile.
Desde 1967 fue miembro del Colegio Nacional y fue nombrado miembro honorario de la Academia Mexicana de la Lengua a partir de 1997. También formó parte de la primera generación de Creadores Eméritos del Sistema Nacional de Creadores de Arte, creado en1993, junto a personalidades como Andrés Henestrosa, Alí Chumacero, Juan José Arreola, Carlos Fuentes y Carlos Monsiváis entre otros destacados creadores de excelencia.
Octavio Paz fue nombrado doctor Honoris Causa por diversas universidades en todo el mundo como la de Boston, la de Harvard, la de Nueva York, la de Texas, la UNAM, la de Murcia y la de Roma, además de obtener el Premio Nacional de Periodismo de México en 1998, en reconocimiento a su trayectoria.
Su obra, sobre todo poemas, ensayos y traducciones, ha sido traducida a más de 32 idiomas, además del inglés, el francés y el italiano, a lenguas como el chino, el ucraniano y el japonés.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Octavio Paz
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Octavio Paz.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Miguel Bravo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Miguel Bravo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Miguel Bravo nació en Chilpancingo, Guerrero, desconociéndose la fecha. Dedicado a la agricultura en la hacienda familiar de Chichihualco, en mayo de 1811 se lanzó a la lucha por la Independencia junto con sus hermanos y su sobrino Nicolás. Como sus hermanos y su sobrino Nicolás Bravo, abrazó la causa de la Independencia en 1811. Participó en el sitio de Cuautla y después intervino en numerosos hechos de guerra con denuedo y éxito como la toma de Oaxaca el 25 de noviembre de 1812. Pudiera decirse que no hubo operación de guerra en esos años, en la que no participara con denuedo y convicción ejemplares. Estuvo a cargo de una pequeña fuerza en Tixtla y Chilapa, bajo las órdenes de Morelos; después, al mando de 400 hombres y llevando como segundos a Valerio Trujano y Juan Ávila, partió de Chiautla hacia la ciudad de Oaxaca, pero fue vencido por fuerzas realistas. Regresó a Izúcar y contribuyó a rechazar el ataque a Cuautla en 1812. Sitiado en Ocuituco y en Tlayecac, burló y amagó constantemente a los realitas. Fue sorprendido en el rancho de Mayotepec pero, una vez repuesto, atacó un convoy enemigo en Malpaís, al norte de Cuautla y fue batido de nuevo. Trató de introducir provisiones a esa plaza pero fracasó en el intento. Este descalabró obligó a Morelos a romper el sitio de Cuautla. Bravo esperó a los dispersos en Ocuituco, hasta donde llegó Morelos, trasladándose después juntos de Chiautla, Chilapa y Tixtla. Bravo partió más tarde en auxilio de Valerio Trujano, sitiado en Huajuapan, pero fue derrotado por fuerzas realistas. Expedicionó por las mixtecas y se reunió con Morelos en Oaxaca. Comisionado a Jamiltepec, en la Costa Grande, se apoderó, junto con su hermano Víctor, de todas las poblaciones de esa región. Terminada esa campaña, se acantonó en Chilapa, para proteger a Morelos. Cuidó de la seguridad del Congreso de Chilpancingo mientras el grueso del ejército se dirigía sobre Valladolid; se situó en Totoicintla con mil hombres, teniendo como segundo a su hermano Víctor. No obstante, derrotado Morelos, el sur fue invadido por los españoles y forzados los vados del Máscala, sin que los Bravo pudieran impedirlo. El Congreso de Chilpancingo emprendió entonces una peregrinación llena de peligros. En el mes de marzo de 1814 fue sorprendido en Chila punto intermedio entre el sur y Oaxaca, por el jefe realista Lamadrid. Se le condujo a Puebla y allí se le sentenció a muerte, habiendo sido pasado por las armas el 15 de abril de 1814.
El sitio de la ejecución fue el llamado hoy Paseo Nuevo, y en él se colocó, por decreto del Congreso de 1824, un pequeño monumento rematado por el busto de Bravo, pero la administración de Don Mucio Martínez, ignorante de las leyes, lo mando destruir, substituyéndolo por un monumento a la Independencia, en el que no hay la menor alusión a Miguel Bravo; es difícil que, en vista de lo hecho, se repare la injusticia cometida. Miguel fue el segundo de la familia que subió al cadalso por haber servido la causa nacional desde el principio de la revolución con valor y constancia; está declarado benemérito de la patria y su nombre debe inscribirse con letras de oro en el salón del Congreso. En el templo de San Marcos Evangelista donde desde 1836 ya no fue posible hallar el cadáver, una columna de piedra sostiene una placa con el epitafio de Miguel Bravo, un personaje de la lucha de Independencia.
Su contribución a la lucha independentista fue invaluable y hasta hoy es todavía un tanto desconocida, pero fueron personajes que con sus acciones de lucha se incorporaron a la insurgencia.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Miguel Bravo.
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Miguel Bravo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Heberto Castillo Ramírez, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Heberto Castillo Ramírez al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Heberto Castillo Ramírez nació el 23 de agosto de 1928 en Ixhuatlán de Madero, Veracruz. Fue un político, luchador social y destacado ingeniero civil mexicano. Castillo se destacó por su capacidad para conceptualizar formas complejas y estructuras espaciales en tres dimensiones, lo que le permitió realizar contribuciones importantes en el cálculo de estructuras para obras civiles. En las primeras etapas de su vida profesional, esto le dio un papel destacado como calculista, empresario y coordinador de obras.
Es autor del sistema estructural denominado tridilosa, un método tridimensional altamente ligero que utiliza un tablero mixto, combinando la zona comprimida de concreto con la zona traccionada de acero. Este sistema ha sido utilizado en la construcción del actual World Trade Center de la Ciudad de México y en proyectos en diversos países.
El ingeniero Heberto Castillo estudió el bachillerato en la Escuela Nacional Preparatoria Número 1 (San Ildefonso) de 1944 a 1947. De 1947 a 1953 realizó sus estudios de licenciatura en la Escuela Nacional de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde obtuvo el título profesional de ingeniero civil. En 1964 recibió el reconocimiento de doctor honoris causa por la Universidad de Perú. Su vida política inició en 1961, dentro del Movimiento de Liberación Nacional (MLN), junto al General Lázaro Cárdenas del Río.
En 1968 participó en el Movimiento Estudiantil, dentro de la Coalición de Profesores de Enseñanza Media y Superior Pro Libertades Democráticas, el cual demandaba el respeto a las garantías individuales y la libertad de los ciudadanos. Al formar parte del movimiento, fue víctima de espionaje por parte de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales y estuvo bajo vigilancia por parte de la Dirección Federal de Seguridad. Dentro de aquel Movimiento Estudiantil compartió espacio con Luis Villoro, Eli de Gortari y José Revueltas; por su participación, más tarde, en 1969, fue encarcelado. Tiempo después, en 1971, al salir de la cárcel de Lecumberri, impulsó la formación del Comité Nacional de Auscultación y Organización (CNAO) para consolidar un verdadero partido de masas junto a luchadores sociales e intelectuales destacados como Demetrio Vallejo y Luis Villoro, con quienes finalmente constituyó el Partido Mexicano de los Trabajadores (PMT).
En 1979 fundó y dirigió el Instituto de Investigaciones en Ingeniería y Arquitectura, S.C. Su obra comenzó a trascender internacionalmente con el diseño de la tridilosa para puentes tipo de 20 y 100 metros de claro para el gobierno cubano en 1981. De 1980 a 1982 fue autor del cálculo y diseño estructural con tridilosa para el desarrollo urbano Tabasco 2000 en Villahermosa, Tabasco. Este desarrollo incluía dos pasos a desnivel, 50 edificios de vivienda de interés social, un centro comercial y de convenciones, un Palacio Municipal, la cimentación de un gimnasio, el Puente de Villa Zoo e instalaciones diversas de Villa Zoo.
El legado de Heberto Castillo es amplio: aportó a la ingeniería nacional con la creación de la estructura de tridilosa y, durante cerca de 18 años, compartió sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, experiencia que lo conectó con el Movimiento Estudiantil de 1968. En los últimos años de vida, dedicó esfuerzos al proceso de pacificación de Chiapas como integrante de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), mediadora del conflicto, convencido de que la paz definitiva en Chiapas requería atender las demandas de los pueblos indígenas de México. El ingeniero Heberto Castillo falleció a causa de complicaciones cardiacas a los 68 años de edad, el 5 de abril de 1997 en la Ciudad de México.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Heberto Castillo Ramírez
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Heberto Castillo Ramírez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Martha Aurora Jiménez de Palacios, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Martha Aurora Jiménez de Palacios al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Martha Aurora Jiménez de Palacios nació el 9 de diciembre de 1925 en Tecuala, Nayarit, en el seno de una familia humilde. Con base en muchos esfuerzos, logró cursar la carrera profesional de Leyes, en la Universidad de Guadalajara. Realizó sus estudios universitarios gracias a una beca otorgada durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, a quien le interesaba promover a los jóvenes mexicanos que mostraban aptitudes para el estudio.
En 1947 Aurora comenzaría a radicar en Mexicali, lugar donde junto con su esposo, un hombre también abogado, formaría su familia.
Sería el recién conformado estado de Baja California, el lugar donde comenzaría su carrera política, incorporándose a las campañas políticas de los candidatos a diputados constituyentes de este estado. Cuando Baja California se convirtió en estado Libre y Soberano, Aurora compitió dentro de las filas del PRI a fin de convertirse en la primera mujer mexicana electa como diputada federal. Esta meta se cumplió el 7 de septiembre de 1954, cuando se incorporó al Congreso de la Unión como la primera diputada federal, en representación del recién creado estado de Baja California. Cabe señalar que, previamente, Aurora había participado activamente en la lucha por el sufragio femenino.
Durante su corta gestión tuvo tres intervenciones, una de ellas fue con el objetivo de oponerse a la iniciativa presidencial de imponer 50 años de prisión al delito de traición a la patria (argumentaba que la delincuencia debía resolverse mediante programas de protección y capacitación infantil, femenil y campesina, y no con acciones punitivas). Su segunda intervención fue para reconocer la aprobación del voto femenino. Ambas intervenciones tuvieron una buena recepción de parte de los diputados.
Además, destacó en la Coalición Nacional Revolucionaria al lado de las lideresas Emilia Barajas, Eva de Ayón, Cristina Mojica y Juanita Calera, con quienes promovió la participación política de las mujeres mexicalenses. Aurora también dedicó parte de su tiempo a la docencia en la Preparatoria Mexicali, así como a la radio locución, esto a través de la emisora local XECL.
Su periodo como diputada tan solo fue de un año: inició el 4 de julio de 1954, tomó protesta el 7 de septiembre, y concluyó el 31 de agosto de 1955. A su regreso a Mexicali, Aurora decidió competir por la Presidencia Municipal. Sin embargo, al no conseguirlo y con el triunfo de su partido, se incorporó a la administración del Segundo Ayuntamiento a cargo del Raúl Tiznado Aguilar.
Entre 1956 y 1958 se desempeñó como síndica procuradora, cargo que le permitió cuidar de manera rigurosa los recursos monetarios del Ayuntamiento. En ese tiempo se perfiló como candidata a una diputación local. Lamentablemente, el 15 de abril de 1958, en un viaje que realizaba con el fin de hacer gestiones ante las autoridades federales, falleció en un accidente de avión.
Me ha correspondido un honor, inmerecido; un privilegio que, por ser de tan gran magnitud, no tiene cabida en mi corazón; privilegio que será el legado más honroso que dejaré a mis hijos: ser la primera mujer en la Historia de México, que dirija su voz emocionada al país, con el carácter honroso, magnifico, de diputada al Congreso de la Unión.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Martha Aurora Jiménez de Palacios.
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Martha Aurora Jiménez de Palacios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Azucena Huerta Romero, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para fortalecer la accesibilidad digital en los portales del gobierno federal, al tenor del siguiente:
I. Planteamiento del problema
La inclusión digital es un pilar fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades en la era de la información. El acceso a la información pública, trámites y convocatorias por parte de las personas con discapacidad no solo fomenta su autonomía y participación social, sino que también fortalece la transparencia y la responsabilidad del gobierno. Sin embargo, muchas plataformas digitales gubernamentales aún presentan barreras que limitan este acceso, lo que subraya la necesidad de implementar soluciones tecnológicas que promuevan una verdadera accesibilidad.
En la búsqueda por garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU, establece el derecho de estas personas a acceder a la información y a la participación en la vida pública en igualdad de condiciones. La accesibilidad digital en las páginas del gobierno federal permite a las personas con discapacidad ejercer sus derechos fundamentales como votar, solicitar servicios públicos y participar en procesos de consulta ciudadana, promoviendo un entorno democrático inclusivo.
El acceso a la información y los servicios en línea favorece la autonomía de las personas con discapacidad, permitiéndoles realizar trámites, consultar convocatorias y acceder a programas sin necesidad de intermediarios. Esto contribuye a reducir la dependencia para quienes están a su alrededor y fomenta una mayor participación en la vida comunitaria, laboral y política.
Es por eso que mejorar la eficiencia y transparencia gubernamental, a través de las plataformas digitales accesibles facilitan una comunicación más efectiva y transparente entre el gobierno y la ciudadanía. La posibilidad de que las personas con toda discapacidad accedan a información actualizada y puedan realizar trámites en línea, aumenta la eficiencia administrativa y reduce la corrupción, ya que se minimiza el trato con los intermediarios y la posibilidad de corrupción.
Varios marcos jurídicos internacionales y nacionales, como la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad y las normas de accesibilidad web (como las WCAG - Web Content Accessibility Guidelines), exigen que los gobiernos aseguren la accesibilidad en sus sitios web y servicios digitales. Cumplir con estas normativas evita sanciones y mejora la reputación institucional.
Muchos sitios web del gobierno presentan problemas de accesibilidad, como falta de textos alternativos para imágenes, estructura de navegación compleja, colores de bajo contraste y ausencia de opciones de lectura en voz alta, lo que dificulta la navegación a personas con discapacidad visual o cognitiva.
Aunque existen normativas nacionales e internacionales que obligan a garantizar los derechos para las personas con alguna discapacidad hace que la implementación y revisión constante de los sitios web para garantizar su accesibilidad suelen ser insuficientes, lo que perpetúa las barreras para las personas con algún tipo de discapacidad.
También es importante resaltar que muchos sitios gubernamentales y carecen de las capacidades técnicas o recursos humanos especializados para desarrollar e implementar soluciones accesibles y actualizadas. Hay poca sensibilización sobre la importancia de la accesibilidad digital en los sitios web gubernamentales, lo que afecta su desarrollo y mantenimiento adecuado.
II. Problemática desde la perspectiva de género
Las mujeres con discapacidad a menudo enfrentan doble discriminación, ya que tanto su condición de género como de discapacidad pueden ser prejuiciadas por las instituciones y la sociedad en general. Esto puede limitar su acceso y participación en plataformas digitales gubernamentales.
Las mujeres, en muchas sociedades, tienen menor acceso a la tecnología y a la educación digital. Cuando se suman las barreras de discapacidad, la brecha es más amplia, dificultando que puedan acceder a servicios e información en línea.
Muchas plataformas digitales gubernamentales no consideran las necesidades específicas de las personas con discapacidad ni tienen en cuenta las diferencias de género. La ausencia de interfaces inclusivas y adaptadas puede limitar la participación efectiva, particularmente para mujeres con discapacidad que puedan enfrentar además barreras culturales.
La mayoría de los programas y políticas de accesibilidad digital no incluyen perspectiva de género que reconozca las experiencias y necesidades particulares de las mujeres con discapacidad.
La exclusión de las mujeres con discapacidad en los procesos de diseño, implementación y evaluación de plataformas digitales limita la creación de soluciones verdaderamente inclusivas y sensibles a su realidad.
Es por tal motivo que los prejuicios de género y discapacidad pueden reducir las oportunidades de participación en plataformas digitales y limitar la visibilidad de las necesidades de estas personas en las políticas públicas.
Para abordar esta problemática, es fundamental promover enfoques de diseño universal y accesibilidad con perspectiva de género, involucrar a las propias mujeres con discapacidad en el diseño de soluciones, y fomentar la sensibilización social y política para eliminar estereotipos y discriminación. Solo así se puede garantizar un acceso equitativo y efectivo a los servicios y derechos digitales que ofrecen las plataformas del gobierno federal.
III. Argumentos que sustenten la iniciativa
1. La accesibilidad digital es un derecho reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU*, ratificada por México en 2007. El Artículo 9 de la Convención exige que los Estados aseguren el acceso a la información y las comunicaciones, incluyendo internet. Modificar la Ley General reforzaría el cumplimiento de este tratado, asegurando que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la información en igualdad de condiciones.
2. La falta de accesibilidad en sitios web gubernamentales constituye una forma de discriminación, según la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las personas con discapacidades visuales, auditivas o motoras enfrentan barreras al intentar acceder a servicios públicos en línea, como trámites o información oficial. Reformar la Ley General garantizaría que las plataformas digitales sean inclusivas, combatiendo la exclusión estructural.
3. El artículo 1 de la Constitución prohíbe la discriminación por discapacidad y obliga al Estado a promover la igualdad de oportunidades. Los sitios web gubernamentales no accesibles limitan el acceso a servicios esenciales, violando este principio.
4. Las personas con discapacidad representan aproximadamente el 6 por ciento de la población mexicana, según el Inegi (Censo 2020). La accesibilidad digital permite su participación activa en procesos democráticos, como consultas públicas, trámites en línea y acceso a información gubernamental. Reformar la Ley General aseguraría que las dependencias públicas adapten sus portales para fomentar una ciudadanía inclusiva.
5. Países como España, Canadá y Estados Unidos han implementado normativas específicas para la accesibilidad web en el sector público. México, al fortalecer la Ley General, puede adoptar estándares globales como las WCAG, promoviendo un gobierno digital moderno e inclusivo. Esto también facilitaría el cumplimiento de compromisos internacionales y mejoraría la imagen del país en materia de inclusión.
IV. Fundamento legal
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos I, en donde se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, y que el ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que la propia Constitución establece. El artículo VI, se reconoce el derecho a acceder a la información pública, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.
2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007, garantizar las medidas de accesibilidad, eliminando las barreras físicas, de comunicación y actitudinales para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, así como, garantizar que las personas no sean objeto de discriminación por motivos de discapacidad.
3. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la ley prohíbe cualquier forma de discriminación que limite o impida el acceso a la información pública por motivos de discapacidad.
Establece que se deben implementar medidas para asegurar que la información sea accesible en formatos como braille, audio, lengua de señas, entre otros, según las necesidades de cada persona.
4. Normas internacionales WCAG 2.1 nivel AA y las recomendaciones del World Wide Web Consortium (W3C), garantizar la igualdad de acceso a la información pública mediante la web, es fundamental cumplir con las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1, específicamente en el nivel AA o superior. Este estándar internacional, desarrollado por el W3C, asegura que el contenido digital sea accesible para personas con diversas discapacidades.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para fortalecer la accesibilidad digital en los portales del gobierno federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 32 Bis. Todos los portales web y los sistemas de información de las dependencias del gobierno federal deberán ser diseñados y actualizados para asegurar su accesibilidad universal, adaptando sus sitios web con tecnologías asistidas y permitiendo su uso efectivo por parte de personas con discapacidad, con el fin de promover un gobierno digital moderno e inclusivo.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Función Pública deberá publicar lineamientos de accesibilidad digital en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. Las instituciones públicas deberán realizar la primera auditoría de accesibilidad en sus portales de internet en un plazo no mayor a seis meses posteriores a la publicación de los lineamientos referidos en el artículo transitorio anterior.
Cuarto. Se concederá un plazo de 12 meses para que el cien por ciento de los portales y sistemas digitales gubernamentales cumplan con los estándares de accesibilidad establecidos en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica)