Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 52 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente México ha sido punto de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes. La posición geográfica que tenemos la cual, comparte frontera con Estados Unidos al norte y con Guatemala y Belice al sur, lo convierte en un país clave en el fenómeno migratorio.

Si bien la mayor atención pública y mediática se concentra en los flujos hacia el norte, la frontera sur enfrenta l complejidad de la migración laboral temporal, este fenómeno se manifiesta con especial fuerza en estados como Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, donde la actividad económica depende, en gran parte, de la mano de obra proveniente de países vecinos.

Miles de personas guatemaltecas y beliceñas cruzan cotidianamente la frontera sur con el objetivo de integrarse a actividades agrícolas, de la construcción, de servicios o de comercio, muchas veces bajo condiciones de informalidad. Esta situación además de generar riesgos para la seguridad de las personas migrantes limita su acceso a derechos básicos, precariza las condiciones laborales y puede alentar prácticas de explotación por lo que a fin de dar respuesta a esta realidad el Estado mexicano ha buscado implementar mecanismos que reconozcan esta movilidad regional y ofrezcan soluciones prácticas tanto para las personas migrantes como para las instituciones públicas en nuestro país.

Parte de estos mecanismos es la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo la cual, se tiene prevista en el artículo 52, fracción IV de la Ley de Migración. Esta tarjeta permite a personas extranjeras originarias de países colindantes con México ingresar al territorio nacional para trabajar de manera regular y formal por un período de hasta un año.

Los requisitos para obtenerla incluyen contar con una oferta laboral en alguna de las entidades autorizadas por la Secretaría de Gobernación (Chiapas, Campeche, Tabasco o Quintana Roo), presentar pasaporte o Documento Personal de Identificación vigente y realizar el pago correspondiente de derechos.

Desde su implementación, ha funcionado como un mecanismo de regularización laboral que ofrece certeza jurídica a empleadores y trabajadores, mejora la planeación institucional del Instituto Nacional de Migración respecto al control migratorio y constituye una herramienta para prevenir la informalidad laboral, el tráfico de personas y la explotación laboral.

Tramitar este permiso no solo ha contribuido a ordenar la presencia de personas extranjeras en el sur del país, sino que ha reducido la necesidad de ingreso por vías irregulares. En términos de control migratorio, la tarjeta permite a las autoridades tener mayor visibilidad sobre quiénes ingresan, por cuánto tiempo, con qué objetivo y en qué entidades federativas se desempeñarán laboralmente. Esto ha fortalecido el diseño de políticas públicas, la colaboración con empleadores y el seguimiento de flujos fronterizos.

Ahora bien, desde una perspectiva de derechos humanos, la tarjeta representa un avance en el acceso a derechos laborales básicos como salario justo, condiciones dignas y seguridad social, al tiempo que promueve la inclusión y el respeto de la dignidad humana de las personas migrantes trabajadoras.

Este tipo de acciones se enmarcan en compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de derechos de las personas migrantes entre los que destacan la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, y los compromisos con la Agenda 2030. En todos estos instrumentos, México ha asumido la obligación de promover condiciones que eviten la irregularidad migratoria, faciliten la migración laboral temporal ordenada y garanticen el acceso efectivo a la justicia y la no discriminación.

A nivel nacional, la Ley de Migración establece la posibilidad de expedir esta condición de estancia, pero no contempla mecanismos de renovación ni la posibilidad de anticipar la continuidad del permiso, es decir, que una vez transcurrido el año de vigencia la persona migrante debe volver a presentar la totalidad del procedimiento lo cual, genera una carga innecesaria para las oficinas migratorias, incrementa el número de trámites y deja a muchas personas migrantes en incertidumbre durante el periodo previo a la expiración de su documento.

Por lo anterior, la presente reforma tiene por objeto establecer expresamente el derecho de las personas titulares de la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo a solicitar su renovación por un año adicional, siempre que se acredite la continuidad del vínculo laboral y se inicie la solicitud dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento del documento.

El impacto de esta reforma sería positivo en múltiples niveles, por ejemplo, para las personas migrantes, implicaría mayor certeza jurídica y estabilidad laboral, para el INM menor carga administrativa y para el estado, de fortalecer su imagen como garante de derechos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Decreto

Se reforma la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 52...

I a III...

IV. Visitante Trabajador Fronterizo.

...

El visitante trabajador fronterizo podrá solicitar la renovación de dicho permiso, siempre que acredite la continuidad de la relación laboral y presente su solicitud dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento del documento migratorio vigente, en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)

Que reforma los artículos 2397 del Código Civil Federal y 363 del Código de Comercio, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2397 del Código Civil Federal y el artículo 363 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen millones de familias que se encuentran con problemas económicos para poder solventar gastos familiares como la alimentación, vestido, escuela, vivienda, entre otros, por lo que, recurrir a préstamos y créditos se ha vuelto una práctica cada vez más recurrente e incluso, para muchos, indispensables para cubrir necesidades básicas, enfrentar emergencias o emprender. Desafortunadamente esta necesidad ha sido aprovechada por muchas instituciones financieras que aplican esquemas de cobro excesivo que perpetúan la desigualdad y socavan la estabilidad financiera de los hogares.

Como ejemplo, es la práctica de capitalizar intereses, es decir, cobrar intereses sobre intereses o, comisiones sobre comisiones lo que comúnmente se conoce como anatocismo.

El anatocismo, es una práctica que por el efecto desproporcionado que maneja convierte una deuda inicialmente manejable para una persona en un retraso temporal, por cualquier circunstancia, en una deuda impagable a largo plazo y, además, las personas terminan pagando más del doble del monto original prestado cubriendo intereses y no reduciendo el capital. Las cifras demuestran que la cartera vencida en tarjetas de crédito se duplicó en 12 meses, situando a cuatro de cada diez familias en una situación de emergencia financiera.?

Esta mala práctica ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien ha delimitado sus alcances y ha advertido sobre sus efectos nocivos, además, la Corte ha sostenido que el cobro de intereses sobre intereses atenta contra principios fundamentales del derecho civil y mercantil mexicano, y que solo puede admitirse en casos excepcionales, con acuerdo posterior y expreso de las partes.

En el registro 5231 del Semanario Judicial de la Federación, la Corte afirma que “las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses”. Esta afirmación deja sin duda que el anatocismo anticipado, es decir, pactado en el momento inicial del contrato o de manera automática ante el impago, está fuera del marco legal permitido.

Por su parte, la tesis aislada con el número 195343 señala que “de acuerdo con el derecho positivo mexicano, no cabe hablar de anatocismo sino de ‘intereses sobre intereses’, prohibido por ambos preceptos...”, en referencia directa al artículo 2397 del Código Civil Federal y al artículo 363 del Código de Comercio. La Corte señala que la figura del anatocismo, aunque no nombrada como tal en la legislación, se encuentra implícitamente prohibida en la medida en que atenta contra el equilibrio contractual y produce un enriquecimiento desproporcionado en favor del acreedor.

En resumen, lo que expresa la Corte es que cualquier forma de capitalización automática o incluida de forma general en el contrato constituye un mecanismo abusivo y contrario a los principios del derecho mexicano.

El artículo 2397 del Código Civil Federal señala que “las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.” Es decir, que las partes no pueden acordar desde la firma del contrato que los intereses generen nuevos intereses automáticamente, por tanto, los contratos firmados bajo esta mala práctica deberían ser inválidos.

El artículo 363 del Código de Comercio establece “los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.” Es decir, al llegar la fecha que debías pagar intereses vencidos y no los pagaste, esos intereses no generaran nuevos con el fin de que la deuda no crezca desproporcionalmente, pero, las partes podrán acordar que dichos intereses se sumen al capital y, a partir de ese momento, se calculen nuevos intereses sobre ese monto, es decir, pueden pactar su capitalización; esto implica un consentimiento posterior para capitalizar intereses, no un acuerdo anticipado, el cual está prohibido.

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos de las personas consumidoras frente a posibles abusos o prácticas desleales por parte de proveedores de bienes y servicios, incluidos los servicios financieros. Esta ley garantiza que los consumidores tengan acceso a información clara, veraz, suficiente y oportuna sobre las características, condiciones y costos de los productos y servicios que contratan, de manera que puedan tomar decisiones informadas y libres. Además, el cuerpo normativo señala la obligación de los proveedores de no incurrir en prácticas engañosas, abusivas o desproporcionadas que afecten la economía de los consumidores.

El anatocismo se ha naturalizado, sin embargo, es contrario a la ley y por ese motivo resulta necesario adecuar nuestro marco normativo a efecto de establecer una prohibición expresa y clara que limite cobrar intereses sobre intereses o, comisiones sobre comisiones.

Además, el tema se vincula estrechamente con los compromisos que tiene México en la Agenda?2030 puntualmente con el Objetivo?1 (fin de la pobreza) y el Objetivo?10 (reducción de desigualdades) con el que se pretende proteger a los hogares de endeudamientos excesivos que perpetúen ciclos de pobreza. Suprimir el anatocismo fortalece la inclusión financiera y promueve el desarrollo económico sostenible que plantea dicha agenda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto

Se reforma el artículo 2397 del Código Civil Federal y el artículo 363 del Código de Comercio

Artículo primero. Se reforma el artículo 2397 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2397. No podrá pactarse ni aplicarse la capitalización anticipada de intereses ni la acumulación de comisiones. Los intereses y comisiones solo podrán capitalizarse, es decir, incorporarse al capital o base para cálculo de nuevos intereses o comisiones, conforme a lo siguiente:

I. Que hayan transcurrido al menos doce meses desde que los intereses o comisiones no hayan sido pagados;

II. Que exista un convenio expreso y por escrito, posterior al vencimiento de los intereses o comisiones, mediante el cual las partes acuerden dicha capitalización y;

III. Que la capitalización no resulte en una carga financiera superior a la inicialmente pactada por el crédito o servicio.

En caso contrario, serán nulos y sin valor legal cualquier pacto o práctica que implique el cobro de intereses sobre intereses o comisiones sobre comisiones.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 363 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 363. Los intereses y comisiones vencidos y no pagados no devengarán nuevos intereses ni comisiones, bajo ninguna circunstancia. Queda expresamente prohibido pactar o aplicar la capitalización de intereses o comisiones, directa o indirectamente, ya sea de forma anticipada, automática o encubierta, en los contratos mercantiles o de apertura de crédito.

Cualquier estipulación contraria a lo establecido en este artículo se tendrá por no puesta y será nula de pleno derecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de programas sociales, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, José Guillermo Anaya Llamas, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

La pobreza en México sigue siendo un factor de preocupación y aun con el cambio de gobierno esta no ha disminuido. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2022), entre 2018 y 2022 el porcentaje de la población en situación de pobreza a nivel nacional pasó de 41.9 a 36.3 por ciento, lo que representó un cambio de 51.9 a 46.8 millones de personas.

Aunque el país ha experimentado un crecimiento económico en las últimas décadas, sus beneficios no se han distribuido de manera equitativa, siendo las mujeres las más afectadas.

Las estadísticas no mienten e indican que la población mexicana sigue viviendo en condiciones precarias. aproximadamente 36 de cada 100 personas en México presentan al menos una carencia social y un ingreso mensual insuficiente para adquirir alimentos, bienes y servicios necesarios (valor de las canastas alimentaria y no alimentaria).

En México las desventajas sociales, están visibles, se ven y se perciben a simple vista en el ámbito social, cultural, política, económica, sin que se tenga un reconocimiento por parte del gobierno del problema tan grave que tenemos y que no contamos con política pública, dirigida a nuestras niñas, niños, a los jóvenes, a los migrantes, a las personas con discapacidad, a los adultos mayores que son los más perjudicados con todo y los programas populistas con los que se cuentan.

Debemos de crear políticas públicas que realmente satisfagan las necesidades básicas o fundamentales humanas, como son:

Las necesidades primarias, también conocidas como biológicas, son aquellas que son esenciales para la sobrevivencia del ser humano.

Estas incluyen:

• Alimentación: Provisión de nutrientes necesarios.

• Agua: Suministro vital para la hidratación y funciones corporales.

• Refugio: Protección contra elementos ambientales.

• Vestimenta: Protección y cobertura del cuerpo.

Entender y satisfacer nuestras necesidades es crucial para el bienestar general.

Cuando las necesidades básicas no se satisfacen, las personas pueden experimentar efectos negativos en su salud física y mental. Además, al abordar las necesidades superiores, se fomenta el crecimiento personal, la autoestima y la creación de relaciones interpersonales más satisfactorias.

La satisfacción de necesidades es un camino fundamental hacia una vida plena y significativa. Las necesidades son una parte integral de la experiencia humana y su comprensión es vital para el desarrollo personal y social.

Cuando las necesidades no se satisfacen de manera igualitaria se da la discriminación y la pobreza que son fenómenos que expresan la desigualdad social.

El primero, en cualquiera de sus manifestaciones, es una trasgresión al derecho a la igualdad de las personas, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Y la segunda que es la pobreza es, por su parte, la expresión de un cúmulo de desigualdades en la distribución del ingreso y en el acceso a oportunidades, que les impide a las personas tener una participación activa en la vida económica, social, política y cultural, la pobreza debe concebirse como la privación de capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos, que es el criterio habitual con el que se identifica la pobreza.

Las desigualdades hacen más difícil que las personas desarrollen capacidades y accedan o aprovechen las oportunidades, y esto se agrava cuando los programas no se entregan de manera oportuna y efectiva a quien los necesita.

Tristemente en nuestro País la discriminación y la pobreza mantienen una relación estrecha, la desigualdad se da de manera aguda como lo indica la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2023), las personas que viven en la pobreza extrema, en México son más de 55.7 millones de personas, con ingresos por debajo de la línea de pobreza y con al menos una carencia social.

Según el Consejo de Investigación Ciudadana y Empresarial, AC, indica que 10.8 personas están en condiciones de pobreza extrema.

La pobreza afecta a hombres y mujeres, debido a la discriminación de género son las mujeres y las niñas quienes enfrentan mayores dificultades para superarla, ya que tienen menor acceso a ingresos económicos y a oportunidades para adquirirlos.

Además, que suelen tener una sobrecarga de actividades domésticas y de cuidados no remuneradas, un peso que incrementa cuando no se cuenta con infraestructura y equipamiento adecuados en la vivienda, por lo que los programas que el gobierno ofrece deben de entregarse de manera precisa y efectiva, y con una clasificación y evaluación efectiva de la entrega de los mismos.

Las mujeres se ven obligadas a aceptar trabajos de medio tiempo con salarios bajos u optan por no insertarse en el mercado labor al 100 por ciento, por lo que los programas sociales se vuelven en una verdadera opción para poder ayudar a su economia.

Es importante subrayar que cuando se habla de pobreza no solo se hace referencia al ingreso monetario, sino a un cúmulo de dimensiones relacionadas con los derechos sociales que son identificadas en México como carencias sociales; por ejemplo: el rezago educativo, el acceso limitado o inexistente a la salud, a la seguridad social, la entrega no equitativa a los programas sociales, a la vivienda y a la alimentación (Coneval, 2023).

En México, el 28.4 por ciento de las mujeres (19 millones) y 30.5 por ciento (18.9 millones) de hombres viven con algunas de estas carencias o una mezcla de ellas. Se han tenido mínimas mejorías en el acceso a la seguridad social, en la calidad y espacio de la vivienda, así como en el acceso a los alimentos, aún se tiene el reto de trabajar en el rezago educativo, a los beneficios de los programas sociales y el acceso a los servicios de salud.

Tenemos un compromiso desde hace muchas décadas para poner fin a la pobreza, es importante continuar y perfeccionar las políticas y las acciones diseñadas considerando la diversidad de personas que habitan el país con el objetivo central de erradicar la pobreza por el bienestar de toda la sociedad.

Debemos de perfeccionar los candados y transparencia para que los programas realmente se entreguen al sector que lo pide y lo necesita

La iniciativa surge de la necesidad de que el estado genere oportunidades para todas y todas con instrumentos que realmente den la información que se necesita para poder ayudar a los grupos vulnerables, proporcionando herramientas y recursos para mejorar sus condiciones de vida y promover su autonomía.

La reforma es necesaria no solo para ampliar la cobertura, sino también para asegurar quienes piden los programas y tienen derecho realmente los necesiten.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Ley General de Desarrollo Social

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de programas sociales

Artículo Único. Se reforma las fracciones I y X del artículo 5, la fracción VIII del artículo 10, se adicionan dos párrafos al artículo 27 todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Beneficiarias: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen con todos los requisitos de la normativa correspondiente;

II. a la IX....

X. Relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social con base en la CURP y cuyo perfil socioeconómico verificado se establece en la normativa correspondiente, y

XI....

Artículo 10. Las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a la VII...

VIII. Proporcionar la información socioeconómica actualizada, verificada y valorada por las autoridades correspondientes, que les sea requerida por las mismas , en los términos que establezca la normatividad correspondiente,

IX. ...

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón Único con base en la CURP de las personas beneficiarias, a fin de evitar duplicidades y ampliar la cobertura de la población objetivo.

Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno a cargo de programas de desarrollo social deberán presentar, en formato de datos abiertos, la información sobre ejecución y asignación de recursos, resultados, indicadores, reglas de operación y en general la información administrativa y estadística que permita conocer el destino de los recursos de los programas y sus resultados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de cobertura y atención de salud mental, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, IV y V del artículo 27 y se adiciona el artículo 27 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de cobertura y atención de salud mental, al tenor de los siguientes

Antecedentes legislativos

- El 24 de octubre del 2019 la diputada Dulce Alejandra García Morlán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud donde se establece que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, fomentarán la implementación de un sistema integral de control y atención de calidad en los servicios de salud mental, dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo del 2022.

- Durante la LXV legislatura, se presentaron tanto en Cámara de Diputados como en Senadores, 89 iniciativas en materia de salud mental que reforman diversas leyes y todas se quedaron en revisión ya sea en las comisiones de la Cámara de origen o la Cámara revisora.

- Desde el inicio de la LXVI legislatura en septiembre del 2024 y hasta mayo del 2025, se han presentado 48 iniciativas en materia de atención a la salud mental y que reforman diversas leyes y hasta ese momento ninguna propuesta se había dictaminado.

- El 15 de diciembre del 2022 el diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que tiene como objetivo establecer que los seguros de gastos médicos deberán cubrir los gastos enfermedades relacionadas a la salud mental y trastornos del desarrollo neurológico. Para ello propone: 1) considerar que los seguros comprendidos dentro del ramo de gastos médicos deberán cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad, considerando enfermedades relacionadas a la salud mental y trastornos del desarrollo neurológico que afecten la conducta o el aprendizaje; y, 2) determinar que con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las Instituciones de seguros, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para la cobertura de gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades, considerando las enfermedades relacionadas a la salud mental y trastornos del desarrollo neurológico que afecten la conducta o el aprendizaje.

- El 22 de noviembre de 2023, la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que tiene como objetivo establecer que todas las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que ofrezcan cobertura de salud están obligadas a proporcionar atención en salud mental. Para ello propone determinar que la atención a la salud mental deberá incluir: 1) cobertura para el diagnóstico y tratamiento de todos los trastornos de salud mental reconocidos por la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE); 2) cobertura para consultas con profesionales de salud mental, incluyendo psicólogos y psiquiatras; 3) cobertura para medicamentos prescritos para el tratamiento de trastornos de salud mental; 4) cobertura para hospitalización y tratamientos intensivos en caso de trastornos de salud mental graves; y, 5) cobertura sin ningún tipo de discriminación respecto al historial clínico del solicitante, ni en materia de primas y beneficios; y 6) cobertura de consultas y tratamientos de salud mental con base en servicios de telesalud y servicios sustentados en tecnologías de la información y comunicación.

Exposición de Motivos

Desde la pandemia por Covid-19, los trastornos mentales han empeorado en todo el mundo, tanto en prevalencia como en complejidad. A nivel mundial, en 2019, el 27.2 por ciento de las muertes por suicidio afectan a personas mayores de 60 años. Por otro lado, la OMS determinó que, en jóvenes de 15 a 29 años, los trastornos mentales, como la depresión, son la principal causa de discapacidad.

En México, desde 2006 los intentos de suicidio han aumentado más de 600 % para los jóvenes y de más del 200 por ciento respecto a 2018, antes de la pandemia Las necesidades de salud mental varían según el grupo de edad y es fundamental ajustar la asignación de recursos públicos según estas diferencias. Y según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 3 de cada 10 personas padecen algún trastorno mental a lo largo de su vida y, de ellos, 2 de cada 3 no recibe tratamiento.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental no sólo como la ausencia de trastornos mentales, sino como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias habilidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera, y es capaz de contribuir a su comunidad. Es decir, la salud mental abarca la salud emocional, psicológica y social. Abarca cómo pensamos, cómo nos sentimos y cómo actuamos. También ayuda a determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con otros y tomamos decisiones.

Los trastornos de salud mental pueden afectar a cualquier persona, independientemente de su edad, pero los adultos en edad laboral son particularmente susceptibles debido a una combinación de estrés laboral, presiones financieras y responsabilidades personales. Según la OMS, aproximadamente uno de cada cuatro adultos experimentará un trastorno de salud mental en algún momento de su vida. Estos pueden variar desde condiciones moderadamente serias, como el estrés y la ansiedad, hasta enfermedades más graves como la depresión, el trastorno bipolar y la esquizofrenia.

Es vital brindar atención a la salud mental en adultos en edad laboral por varias razones. Los trastornos de salud mental pueden ser debilitantes y, en el peor de los casos, pueden llevar al suicidio. Aproximadamente 75 por ciento de los trastornos de salud mental comienzan antes de los 24 años, lo que significa que una gran proporción de estos trastornos comienza durante la edad laboral temprana. Además, los trastornos de salud mental pueden afectar negativamente la capacidad de una persona para trabajar de manera efectiva, lo que puede tener un impacto significativo en la economía en general.

La OMS también ha señalado la estrecha relación entre la salud mental y la salud física. Las personas con trastornos de salud mental a menudo tienen un mayor riesgo de enfermedades físicas. Esto puede ser debido a una combinación de factores, incluyendo un estilo de vida menos saludable (como el abuso de sustancias, la mala alimentación y la falta de ejercicio), un acceso reducido a la atención de salud y, en algunos casos, los efectos secundarios de los medicamentos utilizados para tratar los trastornos de salud mental.

En el Plan de Acción Integral de la OMS sobre Salud Mental 2013–2030 y la resolución WHA73.10 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre «Medidas mundiales contra la epilepsia y otros trastornos neurológicos» hace un llamado a los países para que aborden las considerables deficiencias actuales en la detección temprana, atención, tratamiento y rehabilitación para los trastornos mentales y las alteraciones del desarrollo neurológico, entre los que se incluye el autismo. En la resolución se invita a los países a que aborden las necesidades sociales, económicas, educativas y en materia de inclusión, de las personas con trastornos mentales y otros trastornos neurológicos, así como de sus familias, y a que mejoren la vigilancia y la investigación pertinentes.

Además, algunas condiciones de salud física también pueden aumentar el riesgo de desarrollar un trastorno de salud mental. Por ejemplo, las personas que viven con enfermedades crónicas como el cáncer, la diabetes o enfermedades del corazón tienen un mayor riesgo de desarrollar depresión. Esta interrelación demuestra la necesidad de un enfoque integrado en el cuidado de la salud, donde se atiendan tanto las necesidades físicas como las mentales.

La falta de comprensión y estigmatización de los trastornos de salud mental puede dificultar que las personas busquen ayuda. Los empleadores pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra este estigma, proporcionando un ambiente laboral seguro y comprensivo y ofreciendo recursos y apoyo a los empleados que luchan contra los trastornos de salud mental.

Además, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), reporta que tan sólo en 2010, se calculó que el costo mundial de los trastornos de salud mental ascendía a 2.5 billones de dólares, cifra que se proyecta aumente a 6 billones para 2030. La mayor parte de estos costos son indirectos, relacionados con la pérdida de la productividad y la reducción en la participación laboral debido a la discapacidad o muerte temprana de quienes lo padecen. Además, hay costos directos como la atención médica, psicológica o psiquiátrica, en el que los sistemas públicos de salud y el sector privado, a través de los empleadores, juegan un rol crucial.

Experiencias internacionales

En cuanto a los sistemas públicos de salud, en el caso del Reino Unido, el Servicio Nacional de Salud (NHS, por sus siglas en inglés) ofrece una amplia gama de servicios de salud mental, que van desde terapias de conversación y servicios de crisis hasta atención hospitalaria para casos graves. Su estrategia de “no salud sin salud mental”, busca integrar la atención de la salud mental en todos los niveles de atención sanitaria. Aunque la atención es gratuita en el punto de servicio, el sistema a veces se enfrenta a críticas debido a largas listas de espera y falta de camas hospitalarias.

En Australia la atención de la salud mental es parte integral de su sistema de salud universal, Medicare. El Plan de Acción de Salud Mental de Australia 2020-2030 tiene como objetivo mejorar el acceso a la atención de calidad y reducir el estigma asociado con la enfermedad mental. Aunque la atención es gratuita o de bajo costo, a menudo se critica la falta de servicios en áreas rurales y remotas.

En cuanto a los seguros médicos privados, se puede mencionar que, en los Estados Unidos de América (EUA), la Ley de Paridad de Salud Mental y Adicciones de 2008 exige que los seguros de salud privados proporcionen la misma cobertura para la salud mental que para la salud física. Esto significa que los límites de los beneficios, como las visitas al médico y los copagos, deben ser equivalentes para la salud mental y física. Aunque esta ley ha mejorado el acceso a la atención de la salud mental, todavía hay desafíos debido al alto costo de los seguros y al limitado número de proveedores de salud mental en ciertas áreas.

En Canadá muchos seguros privados cubren una variedad de servicios de salud mental, incluyendo psicoterapia, aunque la cantidad de cobertura puede variar. Sin embargo, dado que muchos proveedores de salud mental no están cubiertos por el sistema de salud pública, la atención puede ser costosa y está fuera del alcance de aquellos sin seguro o con seguro insuficiente.

Es importante señalar que, aunque estos sistemas están diseñados para mejorar el acceso a la atención de salud mental, muchos aún enfrentan desafíos, incluyendo largas listas de espera, barreras de costos, escasez de profesionales de la salud mental y estigma social. Sin embargo, el hecho de que la atención de la salud mental se esté convirtiendo cada vez más en una parte integral de los sistemas de salud pública y privada es un paso positivo hacia la mejora de la salud mental a nivel mundial.

El caso de México

En el contexto mexicano, el sistema de salud pública y los seguros médicos privados tienen diferentes enfoques para atender los problemas de salud mental. El sistema de salud pública en México se estructura en tres niveles de atención. El primer nivel es la atención primaria, que se proporciona en los centros de salud y es la primera línea de atención para problemas de salud mental más leves. En este nivel, los médicos generales son responsables de identificar los signos de trastornos mentales y pueden proporcionar tratamientos básicos.

El segundo nivel se encarga de casos más complejos y se brinda en hospitales generales, donde hay especialistas disponibles, como psicólogos y psiquiatras. El tercer nivel de atención se da en hospitales psiquiátricos para los casos más graves y crónicos.

En México, con el cambio de paradigma mundial y regional por el impacto del Covid-19, el 26 de mayo de 2023 se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA) que fusiona las actividades de tres instancias: el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones. La CONASAMA está alineando sus objetivos con las sugerencias internacionales. Sin embargo, los recursos económicos aún se ubican en un mínimo de inversión, lo cual requiere ser más eficiente en el gasto.

Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, aproximadamente 28 por ciento de los adultos en México han experimentado algún trastorno de salud mental en su vida, siendo la depresión y la ansiedad los más comunes. Sin embargo, sólo alrededor de 20 por ciento de estos individuos reciben algún tipo de tratamiento.

En el contexto laboral mexicano, la salud mental es un tema que ha ganado atención y relevancia en los últimos años. De acuerdo con un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el estrés laboral y los problemas de salud mental asociados están creciendo entre los trabajadores mexicanos, afectando la productividad y la economía del país. La Ley Federal del Trabajo de México no menciona específicamente los problemas de salud mental, pero sí establece que los empleadores deben garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.

En cuanto a la relación entre la salud mental y física, en México se ha documentado que las personas con enfermedades crónicas, como la diabetes, que es muy prevalente en el país, tienen un mayor riesgo de presentar trastornos de salud mental, reiterando la interconexión entre la salud mental y física. El modelo de atención de la salud mental se ha centrado en tratar los trastornos mentales en su etapa más avanzada, mediante atención psiquiátrica, psicológica y recursos especializados. Aumentar la inversión en prevención y tratamiento desde el primer nivel es esencial para reducir grandes costos a largo plazo.

La salud mental influye en varios rubros de la economía, como la productividad laboral, el crecimiento económico y la cohesión social. El ausentismo y el presentismo laboral reducen la productividad, lo cual representa una carga financiera importante para el empleador, el individuo, y la economía en general. Además, una buena salud mental es fundamental para la cohesión social, ya que permite establecer y mantener relaciones interpersonales saludables dentro de una comunidad.

Inversión en Salud Mental

Según el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), en México, los recursos destinados a la atención de la salud mental siguen siendo insuficientes para cubrir las necesidades de la población. Actualmente, el presupuesto para este rubro representa el 1.3 por ciento del presupuesto total para salud, mientras que la sugerencia de la OMS para los países de ingresos medios es de 5 por ciento. Además, el monto ejecutado en 2023 equivale a un recorte de 7.9 por ciento respecto a 2016. Al día de hoy la falta de recursos podría limitar no solo la disponibilidad de servicios, sino también su calidad, dejando a muchos centros de salud incapaces de brindar la atención adecuada. Invertir más y de manera más eficiente en salud mental no es solo una cuestión de necesidad, sino una forma de fortalecer a la comunidad.

Según el CIEP, dado el nivel de inversión promedio de la región de América Latina, el cual está en 7.9 usd per cápita, se requeriría destinar 9 mil 998.9 mdp para gasto en salud mental, cifra por encima de los 3 mil 819.4 mdp que se asignaron en el PEF de 2024. México tendría que triplicar su gasto en salud mental para alcanzar los estándares regionales.

Además, en cuanto a recursos humanos, la OMS recomienda que haya al menos un psiquiatra por cada 10,000 habitantes. Sin embargo, en 2024, México cuenta con 0.36 psiquiatras por cada 10,000 habitantes, menos de la mitad de lo recomendando. Este déficit de especialistas es uno de los mayores desafíos que enfrenta el sistema de salud mexicano, ya que provoca una sobrecarga en los servicios de salud mental y, en consecuencia, afecta negativamente la calidad de los tratamientos que los pacientes puedan recibir.

Actualmente, en un contexto en que se reducen los recursos públicos para la atención a la salud en el país, es importante que otros actores del Sistema Nacional de Salud, como son las instituciones de seguros privados, participen en la atención a la salud mental, abriendo la posibilidad de quien tenga la capacidad económica o quiera buscar una seguridad financiera a largo plazo, tenga la opción de que al contratar un seguro de gastos médicos que incluya la atención de trastornos mentales.

Seguros privados y salud mental

Para el caso de los seguros médicos privados en México cubren una algunas variedades de servicios de salud mental. La cobertura específica puede variar dependiendo del plan de seguro, pero generalmente incluye consultas con psicólogos o psiquiatras, medicación y, en algunos casos, hospitalización para trastornos mentales graves.

Algunas compañías de seguros en México, las cuales son contadas, actualmente brindan una atención muy limitada para las personas con problemas de salud mental y trastornos. Sin embargo, la cobertura es efectiva, en tanto la aseguradora considere los eventos dentro de sus condiciones, las cuales son muy específicas y en muchos de los casos lamentablemente los tratamientos de este tipo de enfermedades mentales y trastornos están específicamente excluidos de las pólizas nacionales de seguro de gastos médicos mayores, o se ponen diversas condiciones para brindar el servicio, lo cual ha sido muy criticado, siendo uno de los motivos por los que las familias que buscan coberturas como maternidad terminan eligiendo planes internacionales para que sus hijos tengan coberturas de este tipo.

El costo de estos seguros puede variar significativamente dependiendo del nivel de cobertura, la edad del asegurado, su historial médico y otros factores. En general, los seguros privados en México pueden ofrecer una mayor accesibilidad y menor tiempo de espera en comparación con el sistema público, pero también representan un gasto mayor.

Además, algunos empleadores en México ofrecen programas de asistencia al empleado (EAP, por sus siglas en inglés) que pueden incluir servicios de salud mental, como terapia y asesoramiento. Estos programas suelen ser gratuitos para los empleados y pueden ser una valiosa fuente de apoyo para la salud mental en el lugar de trabajo.

Los sistemas de salud, tanto públicos como privados, están reconociendo y respondiendo a la creciente demanda de servicios de salud mental. En el caso de México, aunque enfrenta desafíos significativos como la disponibilidad de servicios y la estigmatización de los trastornos de salud mental, también ha realizado avances notables en su enfoque y políticas de atención.

Actualmente la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-II), que según la OMS, se utiliza a efectos de reembolso por los seguros de enfermedad, incluye dentro de los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo, entre otros, los siguientes:

• Trastornos del neurodesarrollo

• Esquizofrenia u otros trastornos psicóticos primarios

• Catatonia

• Trastornos del estado de ánimo

• Trastornos de ansiedad o relacionados con el miedo

• Trastornos obsesivo-compulsivos y otros trastornos relacionados

• Trastornos específicamente asociados con el estrés

• Trastornos disociativos

• Trastornos del comportamiento alimentario

• Trastorno de eliminación

• Trastornos de distrés corporal o de la experiencia corporal

• Trastornos debidos al consumo de sustancias o a comportamientos adictivos

• Trastornos del control de los impulsos

• Trastornos de comportamiento disruptivo y disocial

• Trastornos de la personalidad y rasgos relacionados

• Trastornos parafílicos

• Trastornos facticios

• Trastornos neurocognitivos.

En conclusión, la atención a la salud mental desde la pandemia se ha convertido en un problema de salud pública y el panorama futuro es que se incremente el número de personas que padecen algún trastorno. Y a pesar de que desde 2018 se han presentado diversas iniciativas que buscan atender la problemática, no se ha avanzado debido a la falta de recursos públicos destinados al sector.

Por ello, consideramos necesario que el Sistema Nacional de Salud, que incluye a los entes privados como las aseguradoras, participen en la prevención y atención a la salud mental de la población en base a los principios de solidaridad y no discriminación. Específicamente se propone que los seguros para accidentes, gastos médicos incluyan los trastornos mentales descritos en el CIE-II.

Para una mejor comprensión de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción III, IV y V del artículo 27 y se adiciona el artículo 27 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo Único . Se reforma la fracción III, IV y V del artículo 27 y se adiciona el artículo el 27 Bis de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...

I. ...

II. ...

III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud física y mental o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;

IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud física y mental o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, sólo con carácter indemnizatorio;

...

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud física y mental , a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

VI.... a XVI...

Artículo 27 Bis. Todas las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros que ofrezcan cobertura de salud están obligadas a proporcionar atención en salud mental, bajo los siguientes criterios:

I. Cobertura para el diagnóstico y tratamiento de todos los trastornos de salud mental reconocidos por la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).

II. Cobertura para consultas con profesionales de salud mental, incluyendo psicólogos y psiquiatras.

III. Cobertura para medicamentos prescritos para el tratamiento de trastornos de salud mental.

IV. Cobertura para hospitalización y tratamientos intensivos en caso de trastornos de salud mental graves.

V. Cobertura sin ningún tipo de discriminación respecto al historial clínico del solicitante, ni en materia de primas y beneficios.

VI. Cobertura de consultas y tratamientos de salud mental con base en servicios de telesalud y servicios sustentados en tecnologías de la información y comunicación .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por el cuidado de adultos mayores, honorarios en materia de fisioterapia y gastos en educación, suscrita por la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, párrafo primero, y VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por el cuidado de adultos mayores, honorarios en materia de fisioterapia y gastos destinados a la educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México las familias enfrentan una creciente presión económica para cubrir los gastos de cuidado de sus familiares personas adultas mayores, educación en todos los niveles educativos y la rehabilitación de toda persona que ha perdido la movilidad, ya sea derivado de alguna discapacidad congénita, por algún accidente o enfermedad, deteriorando los ingresos de las familias que enfrentan estos gastos.

Además, hoy el país atraviesa claros desafíos en materia de envejecimiento poblacional, en los últimos años se ha caracterizado por un incremento porcentual y absoluto de la población en edades avanzadas, asociado con el descenso de la fecundidad y el aumento en la esperanza de vida, esto está sucediendo a un ritmo acelerado de acuerdo con el INEGI (2020), la población de 60 años o más representó el 12 por ciento del total nacional.i

Por lo que la necesidad de cuidado de las personas adultas mayores se ha vuelto demandante en los hogares de las familias mexicanas lo que ha provocado un detrimento en sus ingresos, obligando a muchas familias a contratar servicios privados.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece en su artículo 12 que la “persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud” , sin embargo, el Estado mexicano ha tenido un rol casi inexistente y se limita a unas pocas instancias de cuidado temporal como centros de día, centros gerontológicos o permanentes residencias para personas mayores pertenecientes al Sistema Nacional DIF y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, dichas instituciones cuentan únicamente con diez establecimientos de residencia permanente para personas mayores en todo el territorio nacional. ii

Lo que provoca una necesidad de contratar servicios privados para el cuidado de las personas adultas mayores, razón por la deducción de los servicios de cuidado son necesarios para apoyar la economía familiar y desde luego, es una medida urgente ante el aumento del envejecimiento en nuestro país para garantizar la protección de la salud y cuidado de las personas adultas mayores que el Estado mexicano tiene como tarea pendiente para esta población etaria.

Por otra parte, las personas con alguna discapacidad parcial o permanente ya sean menores de edad, adultos o adultos mayores requieren rehabilitación constante por lo que los gastos por las terapias que necesitan para recuperar sus funciones y estar en aptitud de evitar una dependencia funcional, contribuyen al gasto de las personas provocando un deterioro en sus ingresos.

La Organización Mundial de la Salud, ha definido a la rehabilitación como el conjunto de intervenciones encaminadas a optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con afecciones de salud en la interacción en su entorno. iii

Actualmente, la profesión que actúa en la atención para restablecer la salud es la fisioterapia dicha disciplina se encarga de prestar servicios esenciales para fomentar, conservar y restablecer la salud del individuo, familia y comunidad, mediante la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con afectación del movimiento y su funcionalidad. iv

Es necesario que las personas encargadas de restablecer la salud y el movimiento de las personas que tenga alguna afectación en su movimiento funcional puedan prestar sus servicios y que las personas que utilizan dichos servicios puedan realizar deducciones por el gasto afecta sus ingresos a falta de estos servicios por parte del Estado mexicano.

El derecho a la educación se encuentra reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., v dicho derecho también autoriza a los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, lo que ha implicado que las personas que acuden a los servicios educativos particulares en los últimos años después de la pandemia de covid-19 ha aumentado, dicho aumento tiene diferentes aristas por lo que dicho aumento deteriora los ingresos de las familias desde el nivel inicial hasta el nivel de licenciatura, en tal virtud es necesario aliviar el gasto en materia educativa de las familias mexicanas.

El objetivo de la reforma es ampliar el alcance de las deducciones fiscales en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir:

Gastos en asilos, casas de retiro, casas de día y casas hogar para personas adultas mayores.

Honorarios por servicios profesionales en fisioterapia.

Gastos educativos desde el nivel inicial hasta licenciatura, incluyendo inscripciones, uniformes y colegiaturas

En virtud de lo anterior, se anexa un cuadro comparativo que ilustra de mejor manera la propuesta de reforma de las fracciones I, párrafo primero y VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman las fracciones I, párrafo primero, y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por el cuidado de adultos mayores, honorarios en materia de fisioterapia y gastos destinados a la educación

Único. Se reforman las fracciones I, párrafo primero y VII del artículo 151, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De la declaración anual

Artículo 151. (...) Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, fisioterapia y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos que se hagan a favor de asilos, casas de retiro, casas de día o casas hogar para adultos mayores , gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

(...)

II a la VI...

VII. Los gastos destinados a la educación, desde la educación inicial hasta el nivel licenciatura, incluidas las inscripciones, uniformes, colegiaturas y, la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ajustará sus previsiones de gasto e ingreso en el ejercicio fiscal posterior a la aprobación de la iniciativa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones que se reforman y adicionan.

Notas

i https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

ii https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/978974/SistemaCuidadosPe rsonasMayores_INGER-2025.pdf

iii https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/rehabilitation

iv https://world.physio/sites/default/files/2021-05/PS-2019-Description-of -PT-Spanish.pdf

v https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El secuestro es una de las actividades ilícitas más graves y lacerantes para la sociedad mexicana, debido en gran parte a que no afecta solo a la víctima directa, sino a sus familiares y entorno inmediato.

En el ámbito penal, se establece que el secuestro es entendido como el apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en especie, pero que también se llega a dar con propósitos políticos u otros, y existe una categorización donde se hace patente la motivación de quien lo comete, y en este tenor, se aprecian dos grandes rubros, que a su vez se desagregan en otros elementos. 1

1. Secuestro simple: Figura que se da en caso de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate.

A) Rapto: Normalmente ejecutado por familiares, sobre todo cuando se trata de menores de edad y son arrebatados por uno de sus padres, abuelos u otro miembro de la familia.

2. Secuestro extorsivo: Consistente en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad.

A) Económico: Llevado a cabo por los delincuentes con fines absolutamente de orden pecuniario, es en la actualidad el de mayor comisión por parte de bandas organizadas, grupos delictivos o personas que se unen solamente para ejecutar la acción.

B) Político: Secuestros que son realizados con un propósito exclusivo y con demandas específicas, ya sea para darle publicidad a una acción de carácter político, para exigir la acción u omisión con respecto a políticas o acciones de un gobierno, o en contextos como campañas u otros fines electorales.

3. Secuestro profesional: Ejecutado por grupos entrenados y bien organizados que trabajan con un plan diseñado. La víctima, igualmente, ha sido bien seleccionada por reunir ciertos factores.

Igualmente, es posible encontrar otra categorización con base en una interpretación de la propia normativa en la materia de secuestro. 2

Como ha sido posible apreciar, hay diversos elementos que entran en juego para configurar el delito de secuestro, que una vez judicializado, puede desembocar en aumentos a las sentencias de quienes cometen el acto.

No obstante, existe un tipo de secuestro que resulta aún más riesgoso debido a la extrema indefensión de la víctima, y es el cometido durante la primera infancia, especialmente la etapa comprendida entre los 0 y 3 años de edad, la cual es de crucial importancia en el desarrollo físico y mental de los menores, además de ser un momento de la vida en que necesitan en todo momento la presencia de sus padres.

En este momento de la vida del menor, el apego toma gran relevancia, entendido este como el primer vínculo que establece una niña o niño desde el nacimiento con su madre, padre o persona cuidadora, y que sirve de base para todas las relaciones afectivas que se establecerán durante el resto de su vida. 3

Lo anterior va más allá de una cuestión meramente emocional, ya que en esta etapa del desarrollo del menor existen requerimientos como los cuidados preventivos, revisiones médicas, vacunación o vigilancia nutricional, pero sobre todo la necesidad biológica de la lactancia.

Si al bebé le es retirada bruscamente la leche materna puede acarrear una serie de consecuencias inmediatas, y otras a mediano y largo plazo, haciéndolos más proclives a enfermedades graves, además de impactar negativamente en el crecimiento y desarrollo del infante.4

Aunado a estas necesidades, cuando los menores son sometidos a tratos violentos o hechos traumáticos como un secuestro, suelen experimentar secuelas durante el resto de sus vidas.

Expertos coinciden en que los infantes que han tenido una exposición temprana al trauma y al estrés crónico tienen una mayor probabilidad de padecer trastornos de ansiedad o depresión, así como ser más vulnerables a los resultados de salud relacionados con el estrés, como la diabetes, problemas de salud mental, adicciones y obesidad. 5

Sería ingenuo pensar que un menor de 0 a 3 años víctima de delito de secuestro vaya a recibir un trato medianamente amable o similar al que le pudieran ofrecer sus pardes o cuidadores, o que incluso los delincuentes se preocupen por preservar su vida.

Además, los secuestros de menores suelen realizarse a través de medios violentos, donde un forcejeo o golpe brusco puede dejar lesiones y secuelas físicas permanentes en el menor, e incluso matarlo derivado de su fragilidad.

De acuerdo con las cifras de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año pasado 93 niñas, niños y adolescentes fueron víctimas de secuestro en México, recalcando que uno de cada 10 secuestros registrados en México de enero de 2015 a diciembre de 2024 ha tenido como sus víctimas a niñas, niños y adolescentes (10.3%), con un histórico en ese periodo temporal de 1,189 casos registrados. 6

De los casos antes mencionados, 963 fueron secuestros extorsivos, 106 en calidad de rehén, 46 exprés, 44 para causar daño y 30 con otro tipo de clasificación. Y por su parte, las entidades federativas con mayor índice de secuestro de menores de edad son Estado de México (218 víctimas), Veracruz (132), Tamaulipas (97), Tabasco (83), Ciudad de México (81) y Chiapas (73).7

Lamentablemente, las nuevas tecnologías también han contribuido al alza de este delito, a tal grado que recientemente se ha alertado sobre una nueva modalidad del delito enfocado a los niños, niñas y adolescentes, que es el denominado secuestro virtual.

La Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad del Estado de México señaló que han detectado delincuentes que han puesto la mira en menores de edad. Este nuevo modus operandi consiste en captarlos mediante plataformas de redes sociales o videojuegos en línea; posteriormente obtienen su contacto mediante engaños y realizan llamadas para hacerse pasar por algún familiar, fingiendo una emergencia, obligando así al menor a salir de su domicilio, y una vez hecho esto, contactan a los padres para exigir depósitos de dinero, que se ha documentado pueden ir desde los 10 mil hasta los 100 mil pesos.8

Es por ello que quien suscribe considera necesaria la adición propuesta, para que aquellos que cometan tan deleznable acto, tengan una sentencia aún mayor.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual el Estado Mexicano es parte, mandata a velar porque ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que no sean privados de la libertad ilegal o arbitrariamente, y que sobre todo los menores no sean sometidos a ningún tipo de acto que pueda resultarle traumático. 9

Distintas teorías sobre la jerarquización normativa nos mandatan a respetar y trabajar en concordancia de los tratados internacionales de los cuales México es parte, razón por la cual se proponen los cambios enunciados a continuación:

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro

Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se agravarán:

I ...

II ...

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Cuando la víctima del delito de secuestro sea una niña o niño menor de tres años de edad, la pena se incrementará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo, en razón de la alta peligrosidad del acto y la extrema indefensión de la víctima.

Transitorio

Único. – El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados (2008), “Delito de secuestro: (primera parte)” Estudio Teórico Conceptual, Antecedentes Legislativos, Referencia de las Iniciativas presentadas en esta LX Legislatura, consulado en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-27-08.pdf

2 Íbid.

3 Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2022), La importancia del apego durante los primeros años de vida y la obligación de velar por su cumplimiento en México, consultado en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/la-importancia-del-apego-durante-l os-primeros-anos-de-vida-y-la-obligacion-de-velar-por-su-cumplimiento-e n-mexico?idiom=es

4 Martínez, A. (2022), Riesgos de no amamantar. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAIEED/Facultad de Medicina-UNAM, consultado en: https://repositorio-uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.ph p/2585/mod_resource/content/5/UAPA-Riesgos-No-Amamantar/index.html

5 Infobae (2022), El trauma en los bebés puede tener consecuencias a lo largo de la vida, consultado en: https://www.infobae.com/salud/2022/03/28/el-trauma-en-los-bebes-puede-t ener-consecuencias-a-lo-largo-de-la-vida/#:~:text=Un%20ni%C3%B1o%20pequ e%C3%B1o%20(entre%201,el%20beb%C3%A9%E2%80%9D%2C%20seg%C3%BAn%20Chesher .

6 Blog de datos e incidencia política de Redim (2025), Secuestro de niñas, niños y adolescentes en México (a febrero de 2025), consultado en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/28/secuestro-de-ninas-nino s-y-adolescentes-en-mexico-a-febrero-de-2025/

7 Milenio (2025), Edomex y Veracruz lideran secuestros de niños en México desde 2015: Redim, consultado en: https://www.milenio.com/estados/edomex-veracruz-lideran-secuestros-nino s-mexico-2015

8 N+ (2025), Nueva forma de secuestro de niños: Autoridades alertan por método para sacarlos de su casa, consultado en: https://www.nmas.com.mx/nacional/seguridad/nueva-forma-de-secuestro-de- ninos-en-mexico-autoridades-alertan-por-modo-para-sacarlos-de-su-casa/

9 UNICEF (2006), Convención sobre los Derechos del Niño, consultado en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado y de las asociaciones delictuosas en nuestro país se ha convertido en un fenómeno alarmante que requiere atención urgente y acciones legales, política pública eficiente, pero sobre todo acción.

Por increíble que parezca, hoy el reclutamiento no es considerado un delito como tal, lo que confunde y en muchas ocasiones distrae al juzgador con otros delitos que no tienen el impacto debido a lo que requiere como tal el delito de reclutamiento forzado.

Tipificar el reclutamiento es esencial no solo para proteger el interés superior de la niñez, sino también para fortalecer el marco legal del país y combatir de manera efectiva la impunidad que rodea a estos actos.

En los últimos años, el incremento de la violencia y la actividad del crimen organizado en México ha afectado gravemente a la población más vulnerable: niñas, niños y adolescentes, los grupos y asociaciones delictivas han encontrado en ellos una fuente barata, de mano de obra fácil y manipulable, utilizándolos tanto como mensajeros, informantes, como en roles más peligrosos, incluyendo actividades delictivas directas, exponiéndolos primero a ellas y ellos, siendo el primer frente ante cualquier enfrentamiento, redada o como escudos humanos. Esta realidad no solo les roba su infancia, sino que les condena a un ciclo de violencia y criminalidad del que es imposible escapar.

No existe una cifra exacta del número de niñas, niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, pero se estima que 30,000 han sido incorporados a sus filas (Redim, 2019). Siguiendo la misma línea, resulta lógico pensar que las cifras arriba citadas de homicidios y desapariciones también estén relacionadas con estas redes delictivas, especialmente en regiones del interior de la república, donde este tipo de criminalidad ha tomado el mando y se desarrolla en total impunidad, pues es sabido que la delincuencia organizada suele enfilar a la niñez en zonas alejadas y excluidas donde esta población se encuentra en situaciones de vulnerabilidad más severas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que los menores deben ser protegidos de toda forma de explotación y abuso. Al tipificar el reclutamiento por parte del crimen organizado, el Estado enviaría un mensaje claro y contundente, de que la protección de las niñas y niños son una prioridad, y que se tomarán medidas concretas y castigos ejemplares a quienes se atrevan a exponerlos, explotarlos o violentarlos.

Actualmente, los casos se procesan bajo delitos más generales, lo que puede llevar a sanciones insuficientes. Al establecer un delito específico, se podría lograr una respuesta más adecuada y severa ante estas violaciones. Esto no solo contribuiría a la justicia, sino que también disuadiría a los grupos delictivos de continuar con estas prácticas.

Por tanto, esta carencia legal de conta con un delito específico que aborde el reclutamiento de menores por el crimen organizado deja un vacío legal que puede ser aprovechado por los delincuentes, quienes además con ayuda de las nuevas tecnologías han desarrollado mecanismos digitales y a través de componentes electrónicos y el uso de redes sociales, formas de enganchar a las niñas, niños y adolescentes y mediante engaños irlos captando para fines criminales.

En suma, un marco legal robusto que contemple medidas de prevención y sanción podría disuadir el reclutamiento al aumentar el riesgo para los delincuentes. Además, al visibilizar esta problemática, se fomentaría la concienciación en la sociedad sobre la importancia de proteger a niñas, niños y adolescentes, promoviendo iniciativas educativas y comunitarias que busquen alejarlos del entorno delictivo.

Sin embargo, es fundamental que la creación de este delito no se quede en un mero marco normativo. Debe ir acompañada de políticas públicas y programas integrales que incluyan la atención a las causas estructurales que llevan a los menores a ser reclutados. Esto implica abordar problemas como la pobreza, la falta de acceso a educación de calidad y la violencia en las comunidades. Solo a través de un enfoque integral se podrá romper el ciclo de violencia y ofrecer alternativas viables a la juventud.

Es imperativo que el Estado, junto con la sociedad civil, se comprometa a implementar estrategias que no solo sancionen estos delitos, sino que también prevengan el reclutamiento y brinden a la infancia y adolescencia las herramientas necesarias para construir un futuro libre de violencia. La protección de nuestros menores no es solo una responsabilidad, es un deber ético que define el rumbo de nuestro país, pero sobre todo del tejido social que lastimosamente ha ido desapareciendo con el tiempo.

Planteamiento del problema

Para “Reinserta” 1 una organización sin fines de lucro, fundada en el año 2013, que busca incidir de manera positiva en los factores vinculados a la violencia social a través del desarrollo e implementación de propuestas, proyectos y modelos sustentables de protección, prevención dirigidos a niñas, niños y adolescentes que, de alguna manera se encuentran en contacto con el sistema de justicia penal, ya sea por ser víctimas, estar en conflicto con la ley penal o tener familiares privados de la libertad. En su estudio de “Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” del año 2020 explica la problemática que se vive en el país, esto antes de la pandemia, pero como parte de la problemática de no tener tipificado el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, se cita el mencionado estudio con la finalidad de mostrar de manera más clara y contundente algunos de los resultados obtenidos a continuación;

Principales Hallazgos

1. Familiar y Psicológico:

• Abandono por ausencia física, negligencia e inestabilidad promueve el ingreso a delincuencia organizada.

Precariedad de las relaciones con las y los cuidadores aumenta el arraigo de NNA a grupos criminales.

• La presencia de familias criminógenas.

• La familia es el espacio en el que la violencia es mayor.

• La salud mental de NNA es un factor crucial para evitar su vinculación con los grupos criminales.

2. Educativo:

• Mayoría de NNA renuncian a estudios antes de ingresar a delincuencia organizada.

• También, en su mayoría son expulsados por consumo de drogas o por comisión de delitos.

• Los espacios escolares como áreas que propician la violencia y el consumo de drogas.

• Edad promedio de involucramiento de 12 a 15 años, siendo el grado máximo de estudios la primaria.

3. Social:

• Pandillas no fungen como escalón previo a la delincuencia organizada.

• Las 3 regiones presentan grandes riesgos.

• Entidades que colindan con EUA presentan mayores niveles de violencia y diversifica actividades delictivas.

• Violencia comunitaria propicia la normalización de esta y es un medio de interacción.

• NNA son reclutados en espacios rurales y urbanos.

• Consumo de drogas, elemento que más vincula a NNA a grupos de delincuencia organizada.

• Droga de inicio en 3 zonas es la marihuana.

• Zonas fronterizas presentan mayor diversidad de estupefacientes.

• NNA que se involucran con delincuencia organizada. hacen uso de armas en algún momento.

4. Cultural:

• Narco cultura tiene efectos en la ideología de NNA, determina modelos a seguir y moldea identidad y personalidad.

• Carteles hacen uso de las creencias religiosas para establecer y fortalecer los lazos entre las y los integrantes de delincuencia organizada.

• Se visualiza un sentido de pertenencia a los cárteles, así? como la introyección de valores.

5. Vida en internamiento:

• Especialmente en la zona sur existe disparidad en medidas impuestas por jueces y juezas.

• Tortura presente en las 3 zonas propicia mayor vulnerabilidad porque la autoridad se vuelve participe en violación en Derechos Humanos.

• En zona norte la delincuencia organizada invierte en la defensa jurídica de quienes generan más ganancias.

• Oaxaca, Tamaulipas y Edomex con índices menores de visitas.

Por otra parte, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado conlleva consecuencias que los afectan de manera permanente, ya que sufren violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo la explotación, el abuso físico y psicológico, y la privación de su infancia. Esto afecta su desarrollo integral y su bienestar.

El reclutamiento de adolescentes principalmente perpetúa un ciclo de violencia los involucrados en actividades delictivas pueden convertirse en perpetradores y, a su vez, en víctimas de la violencia, lo que contribuye a la desestabilización de las comunidades.

El reclutamiento a menudo provoca la separación de los menores de sus familias, lo que puede llevar a la desintegración familiar y a un impacto emocional significativo tanto en los reclutados como en sus seres queridos.

Los jóvenes que son reclutados y luego abandonados o que logran escapar a menudo enfrentan estigmatización social. Esta marginación dificulta su reintegración en la sociedad y puede llevar a una mayor vulnerabilidad.

El reclutamiento interfiere en la educación de los menores, quienes a menudo abandonan la escuela para unirse a grupos delictivos. Esto no solo afecta su futuro personal, sino también el desarrollo social y económico del país.

Los menores reclutados a menudo enfrentan traumas severos, lo que puede resultar en problemas de salud mental como ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático. Estos problemas requieren atención profesional a largo plazo.

La exposición constante a la violencia y la criminalidad puede llevar a una normalización de estos comportamientos entre los y las adolescentes principalmente. Esto puede resultar en una generación que vea la violencia como una forma aceptable de resolver conflictos.

El reclutamiento de menores por el crimen organizado agrava las desigualdades sociales y económicas, ya que muchas veces son atraídos por la promesa de dinero fácil en un contexto de pobreza y falta de oportunidades.

La participación de menores en actividades delictivas contribuye al aumento de la inseguridad en las comunidades, lo que genera un ambiente de miedo y desconfianza entre los ciudadanos y debilita la cohesión social.

Los jóvenes que logran escapar o son rescatados del crimen organizado enfrentan serias dificultades para reintegrarse a la sociedad, debido a la falta de programas de apoyo adecuados y la necesidad de superar estigmas.

La intención de la presente iniciativa obedece a replicar los avances en materia legislativa que ha llevado a cabo el Estado de Hidalgo, siendo oportuna, urgente y necesaria llevar al Código Penal Federal su importante reforma realizada el pasado 3 de agosto del año 2023, este esfuerzo no solo debe convocar a que esta iniciativa se consolide en ley, una vez que esto ocurra se pretende sea homologada por las leyes de los demás estados, siendo un claro ejemplo de cómo poder erradicar y combatir el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por el crimen organizado y asociaciones delictivas, motivo por lo cual se presenta ante esta soberanía el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo denominado “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies del Código Penal Federal

Artículo único. Se adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo, denominado “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Octavo
Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo I a X

Capítulo XI
Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas

Artículo 209 Sexies.- Comete el delito de reclutamiento quien reclute, induzca, utilice, obligue, coaccione o manipule a uno o varios niñas, niños y adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, para que participe en la comisión de un delito previsto en el presente Código. A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de cien a doscientos días multa. El consentimiento otorgado por la persona menor de dieciocho años no constituirá causal de exclusión de la responsabilidad penal.

Artículo 209 Septies.- Se impondrá el doble de la pena que corresponda cuando, en la comisión del delito previsto en el artículo 209 Sexies, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado;

II. Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;

III. Se ejerza cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual o moral en contra de la víctima;

IV. La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración, o

V. Sea cometido por una persona servidora pública que, en ejercicio o con motivo de sus funciones, abuse de su cargo para realizar la conducta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA
-ORGANIZADA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior y de la Ley General de Educación, en materia de condiciones equitativas de permanencia, continuidad y egreso de los estudios para mujeres, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Tania Palacios Kuri, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior y de la Ley General de Educación, en materia de condiciones equitativas de permanencia, continuidad y egreso de los estudios para mujeres y mujeres jóvenes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, de acuerdo con la información más reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, solamente el 27.27 por ciento de la población entre 25 y 34 años ha concluido sus estudios de educación superior. 1 En el caso de mujeres en dicho grupo etario, la cifra es de 27.72 por ciento. 2 México es el país de la OCDE con menor proporción.

Las personas que cursan estudios universitarios, además, se enfrentan a una gran cantidad de problemáticas transversales que pueden dificultar su advenimiento académico. Dentro de estas problemáticas, se deben considerar carencias sociales y condiciones económicas. Es decir, hay personas cuya permanencia en la educación superior está sujeta a cambios circunstanciales endógenos y exógenos. Asimismo, es posible que las o los estudiantes decidan pausar sus estudios mientras afrontan dichas circunstancias, con la intención de retomarlos en el futuro.

Uno de los escenarios que puede complicar la permanencia en los estudios en el caso de las mujeres, específicamente, es el embarazo. Si bien en México no hay cifras precisas sobre la cantidad de mujeres en educación superior que viven un embarazo, Saldívar Garduño et al. 3 proponen considerar los siguientes datos: 4

• De acuerdo con el INEGI, en 2023 el 53.7 por ciento de los nacimientos registrados corresponden a mujeres de 29 años o menos. 5

• De los nacimientos registrados, 24.7 por ciento corresponde a mujeres entre 20 y 24 años, mientras que 23.4 por ciento corresponde a mujeres entre 25 y 29. 6

A partir de los datos estadísticos citados con anterioridad, se percibe la existencia de una tendencia creciente de las estudiantes jóvenes que embarazan y, como consecuencia, interrumpen temporal o definitivamente la continuación de sus estudios formales. Sobre el particular, es importante señalar que, aunque la deserción escolar por causa de embarazo en los casos de estudiantes jóvenes no es característico de algún nivel o modalidad educativa en específico, es de enfatizar que es en la adolescencia donde se incrementa su periodicidad.

De acuerdo con la Secretaría de las Mujeres, el embarazo en la etapa universitaria “afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano”.7 Es importante, por consiguiente, que las instituciones de educación superior establezcan las políticas pertinentes para garantizar que, derivado de situaciones como el embarazo o cualesquiera circunstancias hagan peligrar la permanencia, continuidad y egreso oportuno de la educación superior. Ello, para evitar situaciones que administrativamente pudieren limitar las opciones de egreso de las y los estudiantes.

Cabe hacer mención que existe normatividad que ya precisa la importancia de impulsar acciones que permitan contrarrestar el problema antes expuesto:

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el artículo 38, fracción VI, cita expresamente que las autoridades deben asegurar la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, a la educación y la salud.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 45, fracción IV, señala que corresponde a la Secretaría de Educación Pública “garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones”.

De igual modo, es importante destacar que lo aquí se pone a consideración también de alguna forma se encuentra considerado en el artículo 4 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, mismo documento que señala lo siguiente:

1. La adopción por los Estados Parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Parte de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”.

Para abundar en la exposición de motivos, es fundamental citar que el presente recurso legislativo se alinea a la política nacional plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Eje Transversal 1: Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres; pues contiene una propuesta legislativa que de aprobarse, constituirá una “acción afirmativa” que beneficiará de manera particular a aquellas estudiantes de nivel superior embarazadas, garantizando así, la igualdad sustantiva de género.

Ello significa no solo asegurar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, sino también garantizar la igualdad de resultados, a través de acciones que permitan el pleno ejercicio de esos derechos. 8

Entre estas acciones destacan:

• Asegurar una vida libre de violencias para todas las mujeres.

• Distribuir equitativamente el trabajo doméstico y de cuidados, reconociendo su valor y reduciendo la carga sobre las mujeres.

• Promover condiciones equitativas de trabajo y salario, eliminando las brechas de género.

• Diseñar políticas y programas con un enfoque interseccional, considerando la diversidad de mujeres y sus realidades a lo largo de sus vidas.

Este eje busca colocar a las mujeres en el centro del desarrollo nacional, como titulares de derechos y agentes clave del progreso, asegurando que las estrategias y políticas públicas reflejen sus necesidades y contribuyan a su bienestar y empoderamiento.

Ahora bien, existe otro importante flagelo que debe considerarse, pues atenta contra la continuidad de las mujeres en los estudios desde etapas más tempranas: el embarazo adolescente. De acuerdo con el Coneval, en 2020, ocho de cada diez mujeres que tuvieron al menos un hijo nacido vivo, entre las edades de 12 a 19, años presentaban rezago educativo. 9 Este proyecto de decreto plantea también llevar a cabo reformas en ese sentido, que serán precisadas más adelante.

El problema del embarazo adolescente es multidimensional. Se trata de una circunstancia que, además de poner en riesgo el advenimiento escolar de las niñas y adolescentes, les obliga a lidiar con estigmatización, problemas económicos y, en muchos casos, abandono por parte de familiares. El Estado y sus diferentes instituciones no deben perpetuar la violencia, sino que han de disponer de las estrategias necesarias para cobijar a las menores embarazadas y prevenir la prevalencia de este problema. Cifras indican que tres de cada cuatro mujeres embarazadas han sufrido de estigmatización. Además, si bien la Constitución, las Leyes Generales de Salud y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Leyes Federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado ya contemplan medida para las mujeres embarazadas, hay un área de oportunidad en la educación y las estudiantes.

Es importante reconocer que han existido acciones en la materia. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Zacatecas (CECyTEZ), por ejemplo, emitió un lineamiento institucional para conciliar la vida escolar con maternidad y paternidad de estudiantes de planteles y centros del CECyTEZ. 10 Dicho lineamiento estableció preceptos importantes:

Artículo 1.- Queda prohibida la suspensión o expulsión escolar en razón de maternidad y paternidad del estudiantado del CECyTEZ.

Artículo 2.- Queda prohibida la discriminación escolar en razón de maternidad y paternidad del estudiantado del CECyTEZ.

Además, establece otras medidas claras, como libertad para hacer uso del baño en las ocasiones que se requiera, la justificación de inasistencias por razones relacionadas con el embarazo, horarios especiales de ingreso y salida, etcétera. Dicho lineamiento funge también como evidencia de la falta de regulación en la materia.

Habida cuenta de las consideraciones antes expuestas, lo fundamental del presente recurso legislativo se centra en otorgar una legislación que empodere a las estudiantes embarazadas y que se traduzca en garantizarles condiciones académicas que promuevan su permanencia y conclusión en sus estudios en diferentes niveles.

Para ello, en la Ley General de Educación Superior, se plantea que las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia, deberán establecer mecanismos de titulación accesibles para personas que habiendo interrumpido temporalmente sus estudios por causas justificadas hayan cumplido con los requisitos académicos correspondientes.

Asimismo, para el caso de educación media y media superior, se propone reformar y adicionar la Ley General de Educación, donde se plantea que las autoridades educativas promoverán programas de apoyo para adolescentes embarazadas y madres jóvenes, y garantizarán mecanismos que permitan la interrupción temporal de estudios por causas justificadas.

Esta última modificación se pretende como medida de cuidado, sin pretender convertirla en un incentivo perverso. Ello se encuentra subsanado de origen, puesto que dentro de la misma Ley y la Ley General de Salud, ya existen disposiciones relativas a la prevención del embarazo adolescente. Particularmente, se establece en el artículo 30, fracción X de la Ley General de Educación, que establece:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a IX. ...

X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

XI. a XXV. ...

Asimismo, se establece en los artículos 67, 70 y 71 de la Ley General de Salud:

Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

Artículo 71.- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

Para ilustrar las propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la modificación a las normas:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior y de la Ley General de Educación, en materia de condiciones equitativas de permanencia, continuidad y egreso de los estudios para mujeres y mujeres jóvenes

Artículo primero. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 41 y el artículo 43 Bis, ambos de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia, establecerán mecanismos de titulación accesibles para personas que, habiendo interrumpido temporalmente sus estudios por causas justificadas, hayan cumplido con los requisitos académicos correspondientes.

Artículo 43 Bis. Las instituciones de educación superior garantizarán mecanismos que permitan la interrupción temporal de estudios por causas justificadas, asegurando la reincorporación sin perjuicio de derechos académicos o administrativos.

Para este fin, deberán establecer lineamientos que regulen la licencia académica por embarazo, maternidad, paternidad o situaciones análogas de cuidado de personas dependientes, permitiendo la reanudación de los estudios en condiciones de equidad y sin restricciones adicionales a las establecidas para la población estudiantil en general.

Artículo segundo. Se adicionan el artículo 9, fracción IV; y un artículo 46 Bis, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a III. ...

IV. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios. Asimismo, adicional a los programas de prevención y promoción de la salud en materia de embarazo adolescente previstos en esta ley, se promoverán programas y políticas de apoyo para adolescentes embarazadas y madres jóvenes, garantizando opciones de educación flexible, acceso a becas y asistencia psicosocial;

V. a XIII. ...

Artículo 46 Bis. Las autoridades educativas garantizarán mecanismos que permitan la interrupción temporal de estudios por causas justificadas, asegurando la reincorporación sin perjuicio de derechos académicos o administrativos.

Para este fin, deberán establecer lineamientos que regulen la licencia académica por embarazo, maternidad, paternidad o situaciones análogas de cuidado de personas dependientes, que permitan su reincorporación en condiciones de equidad, sin perjuicio de su trayectoria académica ni de su derecho a recibir certificaciones o títulos correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones pertinentes a sus marcos normativos en la materia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OCDE]. (2022). Population with tertiary education. Data. https://www.oecd.org/en/data/indicators/population-with-tertiary-educat ion.html?oecdcontrol-00b22b2429-var3=2022.

2 Ídem.

3 Saldívar Garduño, A., Correa Romero, F. E., Ramírez Gómez, K. E. (2023). Vulnerabilidad social y embarazo en estudiantes universitarias. Nova Scientia, 15(31), 1-18. https://doi.org/10.21640/ns.v15i31.3235.

4 Se proporcionan los mismos datos, actualizados a la información más nueva disponible.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI]. (2024). Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) 2023. Sala de Prensa. https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/9316.

6 Ídem.

7 Secretaría de las Mujeres. (2021). Estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes. https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nacional-p ara-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454.

8 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. https://planeandojuntos.gob.mx/pagina/igualdadsustantiva.

9 Coneval. (2022). El embarazo en la adolescencia y el acceso a educación y servicios de salud sexual y reproductiva: un estudio exploratorio. https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Explor atorio_Fecundidad_Adolescente.pdf.

10 CECyTEZ. (2020). Lineamiento institucional para conciliar la vida escolar con maternidad y paternidad de estudiantes de planteles y centros del CECyTEZ. https://www.cecytezac.edu.mx/pdf/Accion_Afirmativa_cuidados_maternales. pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una herramienta poderosa para el desarrollo social, la promoción cultural y la integración comunitaria. No obstante, su impacto debe analizarse también desde la perspectiva de quienes representan el presente y el futuro de nuestro país: las niñas, niños y adolescentes.

Si bien la Ley General de Turismo contempla principios de inclusión, sustentabilidad y equidad, actualmente carece de disposiciones específicas que reconozcan a la infancia como una población prioritaria en el entorno turístico. Esta omisión limita la posibilidad de generar entornos turísticos más seguros, educativos y accesibles para este sector de la población.

Por ello, esta iniciativa no busca crear nuevas cargas presupuestales, sino establecer lineamientos claros para promover la inclusión de la niñez en las políticas públicas, programas de cultura turística, turismo comunitario y capacitación a prestadores de servicios.

La propuesta se enmarca plenamente en el artículo 4° Constitucional, que establece el principio del interés superior de la niñez, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que compromete al Estado mexicano a garantizar su participación segura y formativa en todos los ámbitos sociales, incluido el recreativo y turístico.

Esta reforma propone cinco cambios clave:

1. Reconocimiento expreso de la niñez y adolescencia como grupo prioritario en el objeto de la ley.

2. Incorporación de contenidos culturales turísticos adaptados a su edad, sin impacto presupuestal, a través de campañas de sensibilización.

3. Impulso al turismo comunitario y educativo para niñas y niños, mediante alianzas voluntarias con prestadores de servicios.

4. Garantías mínimas de seguridad y trato digno en los servicios turísticos, conforme a su edad.

5. Capacitación básica en derechos de la niñez para prestadores de servicios turísticos, como parte de su profesionalización.

La construcción de un turismo más incluyente debe partir del reconocimiento de que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos que interactúan de manera activa con los espacios públicos, las actividades recreativas y la oferta turística. Incorporar una perspectiva de infancia en las políticas turísticas no solo es un imperativo jurídico y ético, sino también una oportunidad para fomentar una ciudadanía participativa y culturalmente sensible desde edades tempranas.

México, como país megadiverso y con una profunda riqueza histórica, tiene el potencial de convertir cada experiencia turística en una herramienta pedagógica. Adaptar materiales, rutas y servicios a las necesidades de la niñez contribuye a formar generaciones que comprendan y valoren el patrimonio natural y cultural del país, fortaleciendo el tejido social a través del turismo.

A nivel internacional, cada vez más destinos turísticos exitosos se distinguen por ofrecer experiencias familiares adaptadas a todos los rangos de edad. Esto no solo incrementa la competitividad del sector, sino que posiciona al país como un referente en la protección de los derechos de la infancia dentro de la industria turística, alineándose con buenas prácticas globales de desarrollo sostenible y turismo responsable.

Con estas reformas, México avanza hacia una visión del turismo más inclusiva, más humana y comprometida con el bienestar de quienes más lo merecen.

Porque los destinos turísticos no solo deben ser hermosos; también deben ser seguros, accesibles y llenos de oportunidades para aprender, jugar y soñar.

Problemática

En el diseño normativo actual de la Ley General de Turismo, las niñas, niños y adolescentes son un sector que permanece invisibilizado, al no contar con menciones explícitas ni lineamientos que orienten su inclusión, protección o promoción dentro de las políticas turísticas nacionales, estatales o municipales.

Esta omisión normativa se traduce en lagunas operativas. Las autoridades locales y prestadores de servicios turísticos carecen de directrices claras sobre cómo integrar a la infancia en actividades de promoción cultural, educación turística o participación social.

Como resultado, los beneficios del turismo se concentran en sectores económicos y adultos, dejando de lado a un grupo que representa más del 30 por ciento de la población mexicana.

Además, sin un marco que oriente el trato hacia niñas y niños en espacios turísticos, existen riesgos de exposición a entornos no seguros o inadecuados, particularmente en destinos de alta afluencia donde no hay protocolos diferenciados de atención, señalización o accesibilidad infantil.

Aun cuando existen programas sectoriales que promueven el turismo social o accesible, estos no contemplan de forma específica a la niñez como destinataria natural, limitando su efectividad e impacto.

Por otra parte, las acciones de capacitación a prestadores de servicios turísticos se centran en la calidad del servicio y la competitividad, sin incluir una perspectiva de niñez que les permita detectar situaciones de vulnerabilidad, trato inadecuado o condiciones que podrían afectar el desarrollo o bienestar de este grupo.

Finalmente, se observa que la falta de una cultura turística orientada a la infancia impide su participación informada y respetuosa como turistas o habitantes de destinos receptores, afectando su formación como ciudadanos sensibles al patrimonio natural, cultural y social de su país.

Las memorias que generan las niñas, niños y adolescentes que tienen la oportunidad de realizar un viaje con sus familias generan momentos memorables, que con el pasar de los años serán replicados con sus futuras familias, generando una cadena de valor emocional, afectiva, económica y de gran utilidad al salvaguardar su interés superior.

La falta de referencias explícitas a la infancia en la Ley General de Turismo genera vacíos normativos que dificultan la exigibilidad de derechos en el entorno turístico. Esto implica que niñas, niños y adolescentes quedan sin un marco que respalde legalmente su derecho a la accesibilidad, a la seguridad y al disfrute de actividades acordes con su etapa de desarrollo.

Existen casos documentados donde la ausencia de criterios específicos para la atención infantil en centros turísticos ha derivado en prácticas inadecuadas o negligentes, afectando la integridad y experiencia de las infancias. Esto evidencia la necesidad de establecer parámetros normativos básicos que orienten la capacitación y operación del sector hacia una atención respetuosa y segura de este grupo poblacional.

Adicionalmente, en los programas de promoción turística persiste una visión adultocéntrica que invisibiliza la diversidad de experiencias que pueden y deben diseñarse para los distintos sectores etarios.

La falta de inclusión activa de las niñas, niños y adolescentes en la planificación de actividades o en el diseño de políticas públicas limita su acceso efectivo a los beneficios sociales, culturales y educativos del turismo.

Esta problemática no requiere inversiones, sino voluntad normativa para establecer una base legal mínima que propicie acciones preventivas, educativas y acciones participativas dirigidas a la niñez, imaginemos que exista en cualquier destino turístico la posibilidad de explicarles a las niñas, niños y adolescentes los antecedentes históricos del lugar o bien lo que está sucediendo o está por suceder, la fauna y flora, su gastronomía, sería maravilloso poder involucrarlos en coherencia con sus derechos reconocidos en otros ordenamientos nacionales e internacionales.

Propuesta legislativa

Para mayor comprensión me permito elaborar un cuadro comparativo que expone las reformas y adiciones de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de reconocimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes

Artículo único. Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 2, las fracciones VI y VII del artículo 61, y el segundo párrafo del artículo 65; se adicionan la fracción XVI del artículo 2, un párrafo tercero al artículo 16 y un segundo párrafo al artículo 20, todo de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. a XIII. ...

XIV. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones;

XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

XVI. Promover la inclusión, protección y bienestar de niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas y programas turísticos, conforme al principio del interés superior de la niñez.

Artículo 16. ...

...

...

En particular, se fomentarán acciones orientadas a niñas, niños y adolescentes que propicien su participación en actividades de turismo social, educativo y cultural.

Artículo 20 . ...

Los programas de cultura turística deberán incluir materiales adaptados para niñas, niños y adolescentes.

Artículo 61 . ...

I. a V . ...

VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad;

VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente, y

VIII. En el caso de niñas, niños y adolescentes, contar con condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad, trato digno y protección.

Artículo 65. ...

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad y de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes citadas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Referencia: Artículo 4 (Interés Superior de la Niñez)

Página web:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constit ucion_Politica.pdf

- Ley General de Turismo

Referencia: Base jurídica que se pretende reformar

Página web:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTur.pdf

- Reglamento de la Cámara de Diputados

Referencia: Artículos 6, 77 y 78, para la presentación de iniciativas

Página web:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/nreg_cama ra.htm

- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) — Organización de las Naciones Unidas

Referencia: Garantía de participación segura de la infancia en todos los ámbitos sociales

Página web: https://www.unicef.org/mexico/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

Página web: https://www.unicef.org/mexico

- Secretaría de Turismo (Sectur)

Referencia implícita al diseño de programas turísticos y cultura turística

Página web: https://www.gob.mx/sectur

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley de Vivienda y a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Del cambio climático

El consenso científico sobre la existencia y gravedad del cambio climático es sólido e incuestionable, respaldado por organismos internacionales de máximo prestigio como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual ha alertado que el planeta está atravesando un proceso de calentamiento global sin precedentes. Actualmente, la temperatura promedio de la Tierra es 1.1?°C más alta que en el periodo preindustrial, es decir, a finales del siglo XIX. En paralelo, las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) han alcanzado sus niveles más altos en dos millones de años. La propia Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) ha documentado consecuencias visibles: el retroceso acelerado de glaciares, la alteración de hábitats naturales, la modificación de ciclos climáticos clave y la pérdida irreparable de especies. Incluso los patrones de floración de los árboles se han adelantado, lo que confirma que el equilibrio natural del planeta está siendo profundamente alterado.1

Se espera que, si esta tendencia contaminante no cambia, las temperaturas sigan aumentando, las sequías sean cada vez más intensas y frecuentes, los huracanes más devastadores y el nivel del mar suba de uno a ocho pies para el 2100 hasta el punto de comerse a países enteros. El costo evidentemente será catastrófico a nivel ecológico, pero su dimensión humana es igual de alarmante. La cantidad de personas que se encontrarán en condición de desplazados climáticos para 2050 -las estimaciones rondan entre los 200 y los 1,000 millones de personas- será inmanejable para los países o regiones afectadas de no tomar con urgencia medidas decisivas al respecto.

Pues cabe destacar también que el deterioro de los biomas de nuestro país no solo implica tragedias ambientales per se , sino que también tienen consecuencias importantes para el modus vivendi de las personas. Ejemplos de esto son cuestiones como la sequía del lago de Cuitzeo en Michoacán que dejó a miles de personas sin sustento económico, o el repetido impacto cada vez más intenso de ciclones tropicales en las regiones costeras que deriva en crecidas de ríos, inundaciones, deslaves y pérdidas materiales y humanas.

Como sociedad, hemos perturbado ríos, sobre concesionando sus flujos, a veces hasta el punto de secarlos; hemos sobreexplotado acuíferos; y contaminado la mayor parte de los cuerpos de agua superficiales, como lagunas y embalses, contaminación que se percibe incluso en zonas costeras y océanos, degradando ecosistemas sin pensar en generaciones futuras.

Los seres humanos nos hemos convertido en el principal causante de los cambios geológicos que vemos hoy en la Tierra. Nuestras acciones tienen un impacto innegable sobre el clima, que a su vez modifica la distribución espacial y temporal de la lluvia sobre las cuencas, mientras que nuestra voraz demanda de agua potable ha llevado a nuestros mantos acuíferos a presentar un estrés hídrico sin precedentes.

Es indispensable y necesario reconocer que somos la última generación en el planeta que puede hacer algo por nuestro país para revertir el daño que nosotros mismos y el cambio climático hemos causado a nuestro hogar. Es momento de poner a nuestro país a la vanguardia de nuevos conocimientos técnicos, pero también sociales, para encontrar nuevas dinámicas de administración de un recurso económico y políticamente estratégico para el orden, progreso de todos: personas y empresas, naciones y el planeta.

No existe en el planeta ningún país próspero que no haya invertido en garantizar el acceso a recursos vitales como el agua y sobre todo acceso a tecnologías de reciclaje de la misma. Sin agua no hay vida, mucho menos sociedad ni industria. Tenemos el deber moral de preservarla, ahorrar y reciclar todo lo posible por el bien de las futuras generaciones.

2. De la situación hídrica de México

Según la Agenda Ambiental 2018; en México, urge avanzar hacia una perspectiva renovadora para la gestión del agua y cuencas, que se alimente, por un lado, de la experiencia acumulada, y que, por el otro, se nutra de nuevos esquemas y paradigmas. 2 En esta misma dirección, es indispensable saber que nuestro país cuenta con más del 70% de los cuerpos de agua, cuencas, ríos, lagunas y presas con problemas de contaminación críticos. 3

El desafío de la gestión del agua no es fácil de formular: se debe garantizar el abasto de agua en cantidad y calidad suficiente para el uso doméstico urbano y rural; para las actividades productivas e industriales, y para los ecosistemas y la vida silvestre. A la vez, se debe enfrentar el riesgo hídrico

Según un estudio del World Resources Institute (WRI) 4 proyecta que al año 2040, México será un país afectado severamente por el estrés hídrico, condición que limitaría la producción agrícola y ganadera, por ende, el abasto de la alimentación de autoconsumo será una de las más graves consecuencias de este hecho. En esta misma dirección para el WRI nuestro país ocupa el segundo lugar en estrés hídrico en América Latina y el número 24 en el mundo.

Vivir con este nivel de estrés hídrico pone en peligro la vida, el trabajo, y la seguridad alimentaria, energética y de las personas y a las ciudades que han estado históricamente construidas sin pensar en el futuro de las personas que habitan en ellas. El agua es fundamental para el cultivo y la cría de ganado, la producción de electricidad, la salud humana, el fomento de sociedades equitativas y el cumplimiento de los objetivos climáticos mundiales. Además, la captación de la misma representa una oportunidad sustentable en el crecimiento exponencial de entornos urbanos.

La creciente población en nuestro país evidencia un foco rojo en la gestión de cuencas nacionales y en la idea en como concebimos los centros poblacionales, ya que la primera problemática a la que hay que atender es el abasto de agua en centros urbanos y al mismo tiempo industriales. Pues somos cerca de 130 millones de habitantes en 35 millones de hogares cuyo sustento en ocasiones está vinculado a industrias intensivas en cuanto a consumo de agua. 5

Este hecho sistémico ha desbordado la capacidad de abastecer en cantidad y en calidad a todos los sectores de la ciudadanía. Lo anterior enfatiza una especie de segregación que da prioridad a lugares más poblados y deja atrás a espacios rurales que en nuestro país son base para la economía nacional. Este rezago no puede continuar.

En esta dirección, nuestra gente de los pequeños poblados rurales y periféricos viven un olvido institucional donde pequeñas localidades permanecen “huérfanas” de infraestructura hídrica que ocasiona a su vez problemas de salud logrando así una inseguridad alimentaria e interrumpiendo el desarrollo local.

En este sentido es de vital importancia comenzar a normalizar la inversión en infraestructura hídrica y captación de la misma en entornos urbanos y rurales, ya que tiene efectos positivos evidentes en la reducción del consumo de agua potable, aprovechamiento del agua pluvial, al mismo tiempo que se previene las inundaciones provocadas por lluvias.

3. De nuestros compromisos climáticos

Legalmente nuestro país está comprometido a la mitigación del cambio climático, tanto a nivel nacional como internacional. En el plano nacional hemos promulgado una serie de leyes vanguardistas para atacar dicho problema como la Ley General del Cambio Climático del 2012 que establece las bases para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas y acciones relacionadas con el cambio climático en el país y protección al medio ambiente, la Ley de Transición Energética del 2015 que establece un Plan de Transición Energética con una participación mínima de 35% de energías limpias en la generación de energía eléctrica para el 2024. Otra normatividad relevante es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece los principios y bases para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como para la protección del ambiente con acciones puntuales y marcos generales para el desarrollo de políticas públicas al respecto.

A nivel internacional estamos comprometidos desde 1992, primero con la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En adelante, nuestros compromisos se han multiplicado en número y la magnitud de sus metas, pasando por el Protocolo de Kioto firmado en 1997 y el Acuerdo de París firmado en 2016 o el más reciente firmado en noviembre de 2022 en El Cairo, en el marco de la Conferencia de las Partes (cop) 27, donde nos comprometimos a incrementar nuestra capacidad de producir energías limpias a partir de recursos renovables para el 2030.

También estamos comprometidos desde 2015 a dar seguimiento y cumplimiento a todos y cada uno de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), de entre los cuales podemos resaltar para esta iniciativa, el ODS 6. Mismo que dentro de sus 8 puntos establece:

“De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua”. 6

Con respecto al Acuerdo de París, es vital recordar que su cumplimiento estará relacionado en gran medida por el acceso a recursos hídricos y de la gestión de los mismos; ya que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10 carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura. 7

Por otro lado, el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Hábitat) a través de la Nueva Agenda Urbana publicada por esta institución en 2021, busca establecer una orientación clara sobre cómo la urbanización bien planificada y gestionada puede ser una fuerza transformadora para acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Al respecto del agua señala:

73. Nos comprometemos a promover la conservación y la utilización sostenible del agua mediante la rehabilitación de los recursos hídricos en las zonas urbanas, periurbanas y rurales, la reducción y el tratamiento de las aguas residuales, la reducción al mínimo de las pérdidas de agua, el fomento de la reutilización del agua y el aumento de su almacenamiento, su retención y su recarga, teniendo en cuenta el ciclo hidrológico.

A manera de conclusión: tal y como lo ha señalado el secretario general de la ONU, António Guterres, “es momento de parar de hablar y emprender acciones que aseguren nuestro futuro en nuestro planeta”.

4. De nuestros pendientes y potencial en la materia

A pesar de toda la normatividad concebida y todos estos acuerdos firmados, en algunos casos han fallado en traducirse en acciones concretas. Como se mencionó falta un largo trayecto por recorrer.

Según la ONU, México tiene un índice de cumplimiento de 70.4 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esto en una escala de cero a 100. 8 No obstante, de entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país se colocó en el penúltimo lugar de cumplimiento por encima de Turquía; mientras que, en la región, estamos por debajo de Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Ecuador y Colombia.

Para académicos como el doctor Miguel Ruiz Cabañas Izquierdo, hemos reprobado en ocho de los diecisiete ODS, mientras que en los nueve restantes, obtuvimos una puntuación intermedia. A pesar de que el Dr. Cabañas señala que, en contraste, el ODS “Ciudades y comunidades sostenibles” es uno en los que mejor desempeño hemos tenido, lo cierto es que lo anteriormente expuesto revela una amplia área de oportunidad para implementar nuevas maneras de aprovechar nuestros recursos vitales que beneficie en última instancia a nuestra población.

Entonces, las políticas públicas para el sector hídrico en materia de captación pluvial revisten enorme importancia y han sido de particular interés para la planeación de infraestructura en las últimas décadas. Hoy estamos llamados a hacer Política Pública de la mano de aquellos que tardan horas en conseguir agua para sus necesidades cotidianas. Sin inversión para expandir la captación de agua que lleven soluciones asequibles a los más vulnerables no podemos construir un futuro de bien común para todos.

5. Del consumo doméstico de agua

En este contexto, resulta fundamental responder a la siguiente pregunta: ¿Cuánto paga la población por el servicio de agua potable y cuál es su consumo promedio? De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) 9 correspondientes al año 2020, el consumo de agua se distribuyó de la siguiente forma:

Sector agropecuario: En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

Abastecimiento público : Representa 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios , empresas y a otros usuarios que estén conectados a dicha red de suministro.

Industria autoabastecida: Representa 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

Centrales termoeléctricas: Representa 4 por ciento del agua concesionado

Por otra parte, de acuerdo con datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), el consumo promedio por persona es de aproximadamente 380 litros de agua al día, lo que representa un consumo tres veces superior al estándar recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece un mínimo de 100 litros diarios equivalente a cinco o seis cubetas para cubrir necesidades básicas.

A esta situación se suman las pérdidas por fugas y el uso ineficiente del recurso. A nivel global, estos problemas generan pérdidas económicas cercanas a 141 mil millones de dólares, de los cuales alrededor de un tercio se presentan en países en vías de desarrollo como México, donde se estima que 45 millones de metros cúbicos de agua se desperdician cada día en las redes de distribución. Esta realidad cobra particular relevancia en el Valle de México, núcleo demográfico del país, donde se calcula que casi el 50 por ciento del agua disponible se pierde antes de llegar a los usuarios finales. 10

Como consecuencia de esta situación y de la elevada demanda en los principales centros urbanos del país, el acceso al agua no está garantizado para todos los hogares mexicanos. Según el mismo (IMCO), en 2020, si bien el 93 por ciento de las viviendas en México contaba con acceso a agua entubada, el 33.5 por ciento de ellas no recibía el suministro de manera diaria. 11

En otras palabras, al menos un 7 por ciento de los hogares carece por completo de acceso a la infraestructura básica que distribuye este recurso esencial. Esto significa que, con base en datos del INEGI, alrededor de 2.4 millones de los 35 millones de hogares en el país no están conectados a la red hídrica, y otros 11.7 millones enfrentan escasez, a pesar de estar técnicamente conectados al sistema nacional de distribución de agua.

Frente a este complejo escenario a nivel nacional, se presenta una oportunidad concreta para atender de fondo el problema, mediante la formulación de alternativas viables que permitan una mejor infraestructura resiliente ante el panorama de lluvias más intensas conforme pasa el tiempo, es decir, avanzar hacia una gestión sustentable del agua más eficiente, integral y transparente. El eje central de esta estrategia debe ser el uso racional del recurso hídrico en infraestructura pública, apoyándose en tecnologías ya disponibles que permitan maximizar su aprovechamiento y reducir el desperdicio.

6. Del derecho humano al agua

En este contexto, es importante subrayar que la presente iniciativa trasciende el ámbito legislativo: constituye un llamado urgente a la acción, con el objetivo de cumplir con una responsabilidad ineludible del Estado mexicano: garantizar los derechos humanos de la población y promover el bien común colectivo. El acceso al agua no es una concesión, sino un derecho humano fundamental. Así lo reconoció la Asamblea General de las Naciones Unidas, al aprobar el 28 de julio de 2010 una resolución histórica que establece que “el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.” 12

En esta misma línea, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado que el derecho humano al agua implica para los Estados la obligación de garantizar el acceso al recurso hídrico en condiciones que sean suficientes, seguras, aceptables, físicamente accesibles y económicamente asequibles para cubrir las necesidades personales y domésticas de toda la población.

Hoy es indispensable entender que la eficiencia en materia hídrica también va de la mano de lo sustentable; al mismo tiempo, es producto de la buena gestión del servicio, y esta depende fundamentalmente del marco regulatorio que acota la cultura de consumo, de la institucionalidad de control, de la voluntad política, y de las condiciones del entorno económico, social, cultural y político del país. 13

Estamos hablando de un derecho humano que además de vital, le da dignidad y prosperidad a las personas. Nuestra gente, nuestros niños y nuestras futuras generaciones no podrán progresar si no se garantiza disponibilidad, asequibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad del agua en todos los rincones de México. Tal y como la ONU lo sugiere a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se desarrolla los elementos clave de los derechos al agua y al saneamiento en su Observación General número 15 y en el trabajo de la relatora especial sobre el derecho humano al agua potable se establecen como elementales la:

Disponibilidad: El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el agua para beber, lavar la ropa, preparar los alimentos y la higiene personal y del hogar. Debe haber un número suficiente de instalaciones sanitarias dentro o en las inmediaciones de cada hogar, y de todas las instituciones sanitarias o educativas, lugares de trabajo y otros lugares públicos para garantizar que se satisfagan todas las necesidades de cada persona.

Accesibilidad: Las instalaciones de agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de grupos particulares, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y las personas mayores.

Asequibilidad: Los servicios de agua deben ser asequibles para todos. A ningún individuo o grupo se le debe negar el acceso al agua potable porque no pueda pagarla.

Calidad y seguridad: El agua para uso personal y doméstico debe ser segura y estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas. Las instalaciones de saneamiento deben ser higiénicamente seguras para su uso y evitar el contacto de personas, animales e insectos con los excrementos humanos.

Aceptación : Todas las instalaciones de agua y saneamiento deben ser culturalmente aceptables y apropiadas, y sensibles a los requisitos de género, ciclo de vida y privacidad.

Del mismo modo nuestra Constitución Política en su artículo 4, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” 14

Estamos en un momento crítico donde si no hacemos algo hoy por nuestro futuro no habrá más mundo que salvar. La sustentabilidad y la resiliencia urbana serán los paradigmas que regirán el futuro de los centros poblacionales

7. Del potencial de aprovechar las aguas pluviales en la infraestructura pública

Hoy en día el aprovechamiento de aguas pluviales representa una respuesta resiliente y sostenible ante un panorama climático que acaba con el patrimonio de miles de personas durante la época de lluvias en nuestro país. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) citados por El Economista.15 Tan solo en el 2023 hubo eventos naturales relevantes que dejaron daños y pérdidas por 88,910 millones de pesos a nivel nacional , con un número de afectados de 67,000 personas y 12,000 viviendas afectadas por fenómenos hidrometeorológicos.

Datos recientes señalan que en junio de 2025 cayeron 337 millones de metros cúbicos de agua por la precipitación pluvial en la Ciudad de México (CDMX); rompiendo el récord del mes más lluvioso que ha tenido la urbe desde 1968, 16 ocasionando inundaciones, encharcamientos y retrasos en el transporte público donde millones de trabajadores pasan su tiempo por las lluvias.

Pero ¿a dónde se va esta agua de lluvia que cae por montones en las grandes ciudades de nuestro país? La CDMX pierde cada segundo 12.000 litros de agua, lo que equivale a 345 albercas olímpicas” y el 40 por ciento del agua de la capital se pierde en fugas debido a la antigüedad de las tuberías y la falta de mantenimiento de la red.

En este sentido, aunque el agua es un recurso abundante y disponible en temporada de lluvias, también es un elemento escasamente desaprovechado. Las grandes lluvias que cada año resienten las grandes ciudades del país y los hogares en entornos rurales representan un área de oportunidad para los diversos centros de población a lo largo del territorio nacional.

Esta agua, que cae directamente sobre techos y superficies impermeables, puede ser captada, almacenada y reutilizada con fines no potables, como el riego de áreas verdes, limpieza de instalaciones, descarga de sanitarios o, en algunos casos, procesos industriales o técnicos dentro de edificios públicos.

En este contexto, la recolección de agua en hogares y edificios a través de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) que funcionan a través de una instalación para la recogida del agua y su posterior reutilización; además de reducir significativamente la demanda de agua potable, estos sistemas se presentan como una forma de garantizar la disponibilidad de este recurso mientras se construyen asentamientos humanos resilientes, seguros y sostenibles.

Tal como señala Econova Institute of Architecture and Engineering 17 la captación de agua de lluvia no es un proceso nuevo, sin embargo, hoy en día y debido al crecimiento demográfico, el consumo masivo y poco consciente del agua potable y el cambio climático, los sistemas de captación de agua de lluvia conllevan muchas ventajas:

• Ahorro en el consumo de agua potable

- Reduce significativamente el uso de agua potable en actividades no potables como limpieza, riego, descarga de sanitarios y mantenimiento

• Disminución del impacto ambiental

- Ayuda a recargar mantos freáticos y reduce la dependencia de acuíferos sobreexplotados.

- Disminuye la escorrentía superficial, lo que reduce inundaciones urbanas y la carga sobre los drenajes.

• Fomento al uso sustentable del agua

- Promueve una cultura del ahorro y reutilización dentro de las instituciones públicas y entre la ciudadanía.

• Puede convertirse en un modelo replicable para escuelas, oficinas y hogares.

- Autonomía hídrica parcial.

- Permite a edificios públicos funcionar con mayor resiliencia ante

• Educación ambiental y ejemplo institucional

- Instalar sistemas en edificios públicos envía un mensaje claro de compromiso gubernamental con la sustentabilidad.

- Puede incluirse como herramienta pedagógica en escuelas o centros

• Adaptación al cambio climático

- Contribuye a enfrentar fenómenos climáticos extremos (sequías, lluvias intensas) con soluciones basadas en la naturaleza.

Las ventajas de estos sistemas son claras, sin embargo, si observamos los datos más recientes en relación a el reciclaje de agua en la CDMX observamos que esta metrópoli solo recicla entre 10 y el 15 % de agua mientras la demás se va por el drenaje. El aprovechamiento de esta es vital para garantizar derechos y una gobernanza resiliente ante los embates climáticos que sufren día con día los mexicanos a lo largo del país cuando ven su patrimonio perdido por las inundaciones de cada año. 18

Es vital comenzar a diseñar un plan de desarrollo que empiece construir de manera masiva captadores de lluvia por toda la ciudad además de la incorporación de la gestión de riesgos de desastres en la planificación del desarrollo en las ciudades. La captación pluvial en infraestructura pública representa una oportunidad para dar a las grandes ciudades una reducción de la presión sobre las fuentes tradicionales de abastecimiento; al mismo tiempo que convierte a estas instalaciones en espacios de ejemplaridad institucional, donde el gobierno puede demostrar de forma concreta su compromiso con el uso eficiente del agua.

Finalmente, es preciso señalar que no existirá punto de retorno si no trabajamos en opciones que le den a la gente soluciones a un derecho indispensable para la dignidad humana y el bien común, como lo es el derecho al agua.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, a la Ley de Vivienda y a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Primero. Se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.

Artículo 17 Ter.- Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, de los estados y municipios, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 77 de la Ley de Vivienda.

Artículo 77 .- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de enotecnias y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, como sistemas de captación de agua pluvial, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa

...

Tercero . Se reforma la fracción XII del artículo 53 y la fracción XII del artículo 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Artículo 53 ...

I a XI ...

XII. La promoción y aplicación de tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales, y sistemas de captación pluvial en infraestructura pública.

XIII...

Artículo 101. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I a XI ...

XII. La aplicación de tecnologías que preserven y restauren el equilibrio ecológico, protejan al ambiente, implementen la captación y reutilización de agua pluvial, impulsen las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización

XIII...

XIV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Para cumplir con lo dispuesto en este decreto, las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, de los estados y municipios, tendrán un plazo de 180 días naturales para instalar un sistema de captación de agua pluvial.

Notas

1 Holly Shaftel, “Los efectos del cambio climático”, NASA, Global Climate Change, Vital Sings of the Planet, 2023. Ver en: https://climate.nasa.gov/en-espanol/datos/efectos/#otp_referencias

2 Leticia Merino Pérez y Alejandro Velázquez Montes. UNAM. Agenda Ambiental 2018 – SUSMAI. (s. f.). https://susmai.unam.mx/agenda-ambiental-2018/

3 Revista Impulso | Temas de la tierra | Número 03 – Fundación Impulso. (s. f.). https://fundacionimpulso.com/archivos/14401

4 WRI 25 países, una cuarta parte de la población mundial enfrenta un estrés hídrico extremadamente alto | WRI México. (s. f.). https://wrimexico.org/bloga/25-pa%C3%ADses-una-cuarta-parte-de-la-pobla ci%C3%B3n-mundial-enfrentan-un-estr%C3%A9s-h%C3%ADdrico-extremadamente

5 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), En México somos 126 014 024 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI, 2021. Ver en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

6 Moran, M. ONU México. Agua y saneamiento - Desarrollo sostenible. Desarrollo sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

7 ONU. El acceso al agua será determinante para el cumplimiento del Acuerdo de París. (2016, 9 noviembre). Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2016/11/1368301

8 Organización de las Naciones Unidas (ONU), “México cumple con 70.4 en los ODS”, ONU México, México, 2021. Ver en: https://mexico.un.org/es/155256-m%C3%A9xico-cumple-con-704-en-los-ods

9 Instituto Mexicano de la Competitividad. Situación del agua en México. “Diagnóstico IMCO”. Ver en: https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

10 ONU-Hábitat, Comprender las dimensiones del problema del agua. Ver en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/comprender-las-dimensiones-del-prob lema-del-agua?fb_comment_id=1919706488040991_2396617700349865

11 IMCO, México necesita esquemas tarifarios que promuevan sistemas de aguas más eficientes, IMCO, 2023. Ver en: https://imco.org.mx/mexico-necesita-esquemas-tarifarios-que-promuevan-s istemas-de-aguas-mas-eficientes/

12 OHCHR. (s. f.). Acerca del agua y el saneamiento. Ver en: https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation/about-water-and-sanitatio n#:~:text=El%2028%20de%20julio%20de,RES%2F64%2F292

13 Michael Hantke-Domas & Andrei Jouravlev. CEPAL. Lineamientos de política pública para el sector de agua potable y saneamiento. Santiago de Chile 2011. Ver en: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/2dd56e2011.-4f 8d-bb22-2ab7d0080cf6/content

14 Gobierno de México. Instituto de Tecnología del Agua, I. M. (23-OCT-2019). El agua en la Constitución. gob.mx. Ver en: https://www.gob.mx/imta/articulos/el-agua-en-la-constitucion

15 El Economista. “Inundaciones en la CDMX dejan daños millonarios y muestran falta de planeación”. Escobar S. (4-06-2025). Ver en: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/inundaciones-cdmx-dejan-da nos-millonarios-muestran-falta-planeacion-20250604-762096.html

16 La Jornada. “Junio, el mes más lluvioso en CDMX desde 1968”. (1-07-25). Ver en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/07/01/capital/junio-el-mes-mas- lluvioso-en-cdmx-desde-1968

17 Econova Institute of Architecture and Engineering. “Sistema de captación de agua pluvial en el entorno urbano” Ver en: https://econova-institute.com/sistema-captacion-pluvial/

18 La crisis del agua lleva al límite a Ciudad de México. El País. Junio 2024. Ver en: https://elpais.com/mexico/2024-06-16/la-crisis-del-agua-lleva-al-limite -a-ciudad-de-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Que reforma los artículos 31 y 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Seguridad Vial :

1. Del Cambio Climático y la Huella de Carbono

Hay un amplio consenso respaldado por organismos internacionales al más alto nivel, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que advierte que nuestro planeta se está calentando. La temperatura de la Tierra es ahora 1.1°C más elevada que a finales del siglo XIX. En este sentido, las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) se encuentran en su nivel más elevado en 2 millones de años. 1

La propia Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio de los Estados Unidos (NASA, por sus siglas en inglés) ha advertido que los glaciares han reducido su tamaño, los hábitats han cambiado drásticamente, alterando ciclos climáticos vitales y eliminando de la faz de la tierra incontables especies, y los árboles florecen antes, lo que representa alteraciones en los ciclos naturales del planeta. 2

La invención de las máquinas de combustión y el descubrimiento de enormes yacimientos de hidrocarburos fósiles propiciaron la consolidación del sistema capitalista, la producción en masa, la expansión comercial y la mejora de los sistemas de transporte que finalmente terminaron por conectar más efectivamente cada rincón del mundo, fueron desde el siglo XIX y siguen siendo las causas principales de esta catástrofe.

Por otro lado, la creciente preocupación internacional por las consecuencias adversas del cambio climático ha impulsado a las organizaciones e instituciones a profundizar su conocimiento respecto de los gases de efecto invernadero y su dinámica. En este contexto, la huella de carbono se transforma en un indicador reconocido internacionalmente para comprender dicha dinámica, lo que implica no sólo conocerla en todas sus dimensiones sino medirla y divulgarla como un elemento más en los procesos de toma de decisiones individuales, de las empresas, regiones o países.

Entre los gases de efecto invernadero, el que tiene un impacto más penetrante es el dióxido de carbono (CO2), ya que permanece en la atmósfera por cientos de años y todavía más tiempo en los océanos. Según la Cepal (2010): 3

Comúnmente la huella de carbono se define como la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera derivados de las actividades de producción o consumo de bienes y servicios de los seres humanos, variando su alcance, desde un mirada simplista que contempla sólo las emisiones directas de CO2, a otras más complejas, asociadas al ciclo de vida completo de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo la elaboración de materias primas y el destino final del producto y sus respectivos embalajes.

Las actividades humanas, particularmente el consumo de energía para finalidades como electricidad o transporte, suponen en muchos casos la quema de combustibles fósiles y la emisión de gases como el dióxido de carbono o el metano. De esta forma, aumentamos su concentración en la atmósfera por encima de lo que serían sus niveles habituales. Este tipo de gases, por su composición química, retienen el calor que nos llega del sol y, como resultado, la temperatura media de la tierra está aumentando. 4

Existen diversos enfoques para abordar el origen de la huella de carbono. Según la Organización no Gubernamental (ONG) Greenpeace (2020), 5 su unidad de medida es el dióxido de carbono equivalente (CO2e) que a su vez se cuantifica por medio de toneladas o kilogramos (equivalente a 1000 toneladas). Según Greenpeace existen seis medidas principales para medirla:

-Corporativa: se mide la huella de carbono de una organización, generalmente por un año, para un mejor aprovechamiento de los recursos.Esta perspectiva se utiliza regularmente para redactar reportes o informes dentro de la comunicación del desempeño de una empresa ante el cambio climático.

-Ciclo de vida de un producto o servicio: se miden las emisiones de GEI de mercancías o servicios en toda su cadena de producción y, a veces, hasta en su consumo o desecho final. Ha tenido mucho impacto en Europa y Japón, y se ha extendido cada vez a más países.

-Personal: aquí se evalúan las emisiones de GEI directas e indirectas de un individuo en un lapso específico. Se requiere conocer los hábitos de consumo y posesiones de una persona para calcularlo.

-En eventos: se contabiliza la huella carbono durante la planificación y realización de algún evento (desde el uso de energía y transporte hasta la preparación de alimentos o la papelería). Con frecuencia, sirve para emprender acciones que reduzcan las emisiones y así certificarse como un “evento carbono neutro”.

-Territorial: se miden las emisiones de GEI en un área específica, limitada geográfica o políticamente. Funciona para determinar el impacto global del cambio climático en un área y emprender planes de mitigación.

-Por industria: evalúa la huella de carbono de un sector productivo particular. Esto representa la oportunidad de optimizar recursos y el uso de materias primas, lo que ofrece ventajas competitivas y un impacto ambiental más controlado.

Al mismo tiempo, la calidad del aire es uno de los mayores retos de las grandes ciudades que más preocupan al momento de hacer política pública, pues la huella de carbono se refleja en mayores medidas en centros urbanos. Son precisamente el CO2 y otros GEI los causantes de la degradación ambiental que repercute en el deterioro de la salud de las poblaciones urbanas.

Así, el parque de vehículos de combustión interna es una de las fuentes principales de la contaminación atmosférica urbana, convirtiéndose en un factor trascendente al momento de medir la huella de carbono en una escala territorial, por ejemplo. El humo que sale de los escapes de automóviles, autobuses y camiones contiene diversos compuestos que son nocivos para la salud, entre ellos el dióxido de nitrógeno y óxido nítrico que contribuyen a la formación del smog y de la lluvia ácida.

Según ONU Hábitat: 6

En algunas zonas metropolitanas como en el Valle de México las emisiones generadas por vehículos, representan hasta un 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM10), y lo más grave, es que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año mueren en nuestro país 14 mil 700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire, y es que los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende de la salud de la población.

En este sentido la mala calidad del aire es solo una de las consecuencias de los altos índices de contaminación que genera problemas de salud en la ciudadanía. La mala calidad ambiental suma 12,6 millones de muertes anuales en el mundo, según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 7 hecho de suma relevancia si se considera que en América Latina más del 80 por ciento de la población vive en las ciudades.

Según la Cepal en el ámbito latinoamericano un 39.4 por ciento de las emisiones totales de la región son responsabilidad del sector transporte, ya que, en la producción de bienes, la exportación y la transportación de estos, generan en la región grandes cantidades de gases de efecto invernadero. 8 El caso latinoamericano se agudiza con las diversas crisis que atraviesa la región, sin embargo, la reducción de la huella de carbono puede ser una oportunidad para hacer más competitivas las industrias de la región, especialmente en materia de electromovilidad, en un contexto global de cada vez más apuestas por las energías renovables.

La huella de carbono es la máxima representación de que nuestra matriz energética fue creada para atender a las consecuencias del insaciable consumo de una sociedad capitalista que hoy requiere ingentes cantidades de energía para producir. Nuestras lógicas de producción de riqueza así como de consumo han perpetrado también en la forma en cómo nos movemos hacia cualquier parte; normalizando y fortaleciendo el uso del automóvil de combustión interna que día con día acaba de a poco con la vida del planeta.

2. De nuestras emisiones de gases de efecto invernadero y del peso del sector del autotransporte en estas.

Nuestro país tiene un importante problema de contaminación por GEI que involucra a todas las industrias en mayor o menor medida. Dentro de todas estas destacan dos en particular por sus grandes emisiones y su aportación nacional a la huella de carbono: la de generación de energía eléctrica y la del transporte.

En México, el Instituto encargado de diseñar, dirigir y evaluar políticas públicas, así como de monitorear nuestras emisiones de GEI y de emitir un diagnóstico de las mismas fue el extinto Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Inecc, un órgano descentralizado de la Semarnat. El Inecc, que tiene su origen en la Ley General de Cambio Climático del 2012, se encarga también de la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGyCEI) según el artículo 74 de la misma ley. Según esta normatividad tanto personas físicas como morales deben reportar información, datos y documentos sobre sus emisiones de GEI.

Según el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GEI) más reciente publicado por el Inegi, para el año 2021. 9 El total de emisiones en gigagramos (Gg) fue de 714,047.264 . De este total de emisiones, la industria de la energía en México liberó casi 167,734.784 Gg de CO2 en actividades de quema de combustible, siendo las tasas más altas de todos los sectores productivos. No obstante, el problema de contaminación provocado por el sector energético es seguido de cerca por el sector transporte el cual libera 148,043.978 Gg de CO2. El sector del autotransporte aporta más del 90 por ciento de las emisiones en este rubro con 139,154.795 Gg de CO2e.

En términos más simples, el sector autotransporte, pieza elemental para el dinamismo de la economía, no solo por implicar los medios principales por los cuales se mueven las personas y las mercancías en México, sino también por involucrar la forma de transportarse de una sociedad entera en cada ámbito de su vida, implica el 19,5 por ciento del total de las emisiones de nuestro país. El siguiente sector que más contamina, el de la Industria de la Manufactura y de la Construcción, ni siquiera se acerca a los niveles de contaminación de la Energía y del Transporte, con un estimado de 44,193.425 Gg de CO2e según el INEGyCEI del 2021.

Con la Ley General de Cambio Climático también se estableció la figura de la “Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC)” y nuestro compromiso con el conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. En la actualización del indicador de la NDC del 2020 se estimó que México emitió 804,000 Gg de CO2 en 2020, que representaron cerca del 1.3 por ciento de las emisiones globales. 10 Es cierto, las emisiones totales bajaron en 2012 en casi 100,000 Gg de CO2e, pero hay que considerar los efectos contractivos de la pandemia en la economía. Aún así, si consideramos que para 2021 las emisiones globales ascendieron a 36,300,000 Gg de CO2e, México aportó el 1.9 por ciento del total de GEI, cantidad proporcionalmente mayor que el año anterior. 11

Para mayor abundamiento y para dimensionar mejor la magnitud del problema, conviene traer a cuenta otra cifra elemental, la del número de vehículos en nuestro país. Según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), el parque vehicular nacional cuenta, a fecha de 2022 con un total de 55,167,421 vehículos de motor registrados en circulación lo que equivale a un vehículo de combustión por cada 2.3 personas en el país. 12 Comparados con los datos de 2008 cuando el mismo Parque era de 29,287903 vehículos, la cifra se ha casi duplicado, de la mano del crecimiento de la población.

Cada uno de los vehículos de combustión interna en este parque, que son la abrumadora mayoría, según datos del Parlamento Europeo emite en promedio entre 120 y 140 gramos de CO2 por kilómetro dependiendo del año de fabricación del auto, siendo los modelos más nuevos, ligeramente más eficientes en sus emisiones. 13

En consecuencia, los datos expuestos dejan en evidencia una realidad incontrovertible: el parque vehicular de combustión interna es uno de los principales contribuyentes al problema de las emisiones de GEI en México, representando casi una quinta parte del total nacional.

Frente a este desafío, la transición hacia una movilidad sustentable deja de ser una opción deseable para convertirse en una necesidad estratégica de salud pública, desarrollo económico y cumplimiento de nuestros compromisos internacionales contra el cambio climático. La modernización del parque vehicular mediante el fomento a la adopción de vehículos híbridos y eléctricos se presenta como una de las palancas de acción más efectivas, directas y tangibles para reducir de manera significativa nuestra huella de carbono en el sector transporte.

3. De la regulación y nuestros compromisos globales en torno al Cambio Climático

Legalmente nuestro país está comprometido a la mitigación del cambio climático, tanto a nivel nacional como internacional. En el plano nacional hemos promulgado una serie de leyes vanguardistas para atacar dicho problema como la Ley General del Cambio Climático del 2012 y su reforma en el año 2016 donde se estableció la meta de que al menos el 35 por ciento de la generación total de electricidad en 2024 debería provenir de fuentes de energía limpia. 14 * En dicho marco se establecen las bases para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas y acciones relacionadas con el cambio climático en el país y protección al medio ambiente.

Asimismo, la Ley de Transición Energética del 2015 establece un Plan de Transición Energética con una participación mínima de 35 por ciento de energías limpias en la generación de energía eléctrica para el 2024. Otra normatividad relevante es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece los principios y bases para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como para la protección del ambiente con acciones puntuales y marcos generales para el desarrollo de políticas públicas al respecto.

A nivel internacional estamos comprometidos desde 1992, primero con la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático . En adelante, nuestros compromisos se han multiplicado en número y la magnitud de sus metas, pasando por el Protocolo de Kioto firmado en 1997 y el Acuerdo de París firmado en 2016 o el más reciente firmado en noviembre de 2024 en Baku, en el marco de la Conferencia de las Partes (COP) 29, 15 donde nos comprometimos a incrementar nuestra capacidad de producir energías limpias a partir de recursos renovables para el 2030.

También estamos comprometidos desde 2015 a dar seguimiento y cumplimiento a todos y cada uno de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) , de entre los cuales podemos resaltar para propósitos de esta iniciativa, el ODS 11 : Ciudades sostenibles. Este ODS busca lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles pues la rápida urbanización y el paradigma de movilidad imperante están dando como resultado un número creciente de habitantes hacinados en barrios pobres, infraestructuras insuficientes y servicios sobrecargados, lo cual está empeorando la contaminación del aire.

Así, la electromovilidad, al romper con el paradigma de movilidad mediante la introducción de vehículos sustentables, en lo particular tiene impacto en las metas 11.2 Transporte seguro, accesible y sostenible , y en la 11.6 Ciudades sostenibles. 16 Al mismo tiempo este ODS 11 está fuertemente conectado con el ODS 9: Industria Infraestructura e Innovación, cuyo objetivo es construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación. El ODS 9 en su meta 9.1 Infraestructura sostenible señala que es necesario:

“Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos”.

Con respecto al Acuerdo de París, es vital recordar que su cumplimiento estará relacionado en gran medida a que tomemos decisiones conjuntas para la electrificación del transporte en México. En esta dirección, desde el Poder Legislativo se vuelve indispensable trazar el camino hacia un ecosistema integrado de movilidad eléctrica. El Acuerdo de París dio el primer paso para que los Estados avancen hacia la transición a un esquema de movilidad inteligente de bajo impacto, un modelo que ha permeado de manera importante es la de establecer zonas ambientales en las que no se permite la circulación de vehículos más contaminantes. 17

El sector de la electromovilidad ofrece una solución duradera en respuesta a la ebullición climática que no obstante requiere de esfuerzos por parte de los estados en torno inversiones en infraestructura (como estaciones de carga para vehículos eléctricos) que hagan viable su implementación a gran escala.

4. Del Potencial de los vehículos cero emisiones y lo autos híbridos

Considerando este complejo panorama que implica el reducir la huella de carbono para dar cumplimiento a nuestros compromisos globales, se deben plantear alternativas viables y hacer que los organismos del sector privado y los tres órdenes de gobierno construyan sinergias en torno a una política nacional que fomente la electromovilidad y el uso de otras tecnologías sustentables en el autotransporte como los vehículos impulsados por motores de hidrógeno. Pues contrario a sus contrapartes, los vehículos de combustión interna, los autos eléctricos, híbridos y los de hidrógeno tienen un impacto inmediato menor en el medio ambiente donde operan.

Dentro de los vehículos que más potencial tienen para apoyar los esfuerzos nacionales de reducción de la huella de carbono nacional se encuentran los vehículos 100 por ciento eléctricos y los autos de hidrógeno, cuya operación cotidiana y cuyos mecanismos se caracterizan por no emitir GEI, por ello se les conoce como vehículos cero emisiones.

No obstante, los vehículos híbridos, que se caracterizan por contar con baterías recargables y un motor de combustión interna para su propulsión, son artefactos bastante eficientes que logran reducir la emisión de gases contaminantes entre 100 y 80 gramos CO2 por cada kilómetro recorrido. 18 Si un vehículo de combustión interna convencional emite entre 120 y 140 gramos de CO2 por kilómetro, uno híbrido solo emitirá entre 20 y 60 gramos de CO2. Por tanto, un auto híbrido durante su circulación anual contamina por lo menos 50 por ciento menos que un auto tradicional.

Sin embargo, debido a que el motor eléctrico de los vehículos híbridos suele ser más que suficiente para realizar recorridos cortos, algunas autoridades regulatorias en materia de movilidad en países como España suelen calificar a los vehículos híbridos con una autonomía mínima de 40 kilómetros como vehículos “cero emisiones”. 19 Esto asegura que los conductores no recurren al motor de gasolina en desplazamientos urbanos, empero, para que ello sea garantía en recorridos más largos se haría necesario equipar los espacios públicos con infraestructura de carga suficientes.

Ahora bien, mientras que la industria de los autos de hidrógeno aún se encuentra en una fase de desarrollo y crecimiento, la de autos eléctricos e híbridos se encuentra en pleno apogeo a nivel global. Es precisamente este sector industrial el que tiene un potencial enorme para nuestro país en materia de reducción de emisiones pues ha sido uno de los que presentaron mayor crecimiento durante los últimos años.De enero a noviembre de 2024 se vendieron en México 108 mil 943 autos híbridos, híbridos conectables y totalmente eléctricos, lo cual ha significado un crecimiento del 70.2 por ciento contra el volumen de ventas reportado en el mismo periodo del año 2024 por el Inegi. 20

Por su parte, sólo en noviembre de 2024 las ventas de autos híbridos y eléctricos también presentó un indicador al alza en un 41.1 por ciento contra el año 2024, con la venta de 12 mil 147 unidades, es decir una diferencia de 3 mil 540 unidades más vendidas de nuevas tecnologías en el país que el mismo mes del año pasado. 21

No obstante, si bien el ritmo de crecimiento de ventas es importante, se debe considerar que, en comparación con el total del parque vehicular y el ritmo de crecimiento de la población, este incremento resulta casi inocuo. Pues hay barreras importantes que impiden el consumo y la transición hacia alternativas más sustentables por parte de los consumidores, además de los precios elevados. La falta de ingresos fiscales que paguen por incentivos de oferta y demanda, la ausencia de medidas regulatorias y la disponibilidad limitada de diferentes modelos de autos son otros factores relevantes. Por ejemplo, mientras que en China y los Estados Unidos, los consumidores podían optar entre 300 modelos de autos eléctricos, en México solo pueden optar entre 20 y 30 modelos. 22

En este mismo sentido, Natalia Castilhos, analista asociada de Bloomberg NEF en Latinoamérica, expuso que contrario a lo que sucede en los principales mercados de vehículos eléctricos en el mundo, en ningún país de América Latina hay incentivo directo de compra de autos eléctricos. Romper con esta tendencia es la motivación principal de esta iniciativa, que pretende dotar a las y los consumidores mexicanos de incentivos para que puedan transicionar a alternativas de movilidad más sustentables, y reducir así nuestra huella de carbono individual.

En sentido, cabe señalar que la producción de estos automóviles en nuestro país va al alza; pues datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz refiere a que la producción de vehículos eléctricos e híbridos fue de 57 mil 601 unidades de enero a marzo del 2025, lo que representó crecimiento de 179 por ciento respecto a igual periodo del 2024, cuando la industria produjo 20 mil 676 unidades. Al cierre del 2024, la industria fabricó 169 mil 929 unidades, contra los 106 mil 527 autos. 23

Lo anterior evidencia no solo el dinamismo de la industria automotriz en la transición hacia tecnologías más limpias, sino también la capacidad productiva del país para responder a la creciente demanda de vehículos sustentables tanto en el mercado interno como en el de exportación. Estos datos reflejan que México se encuentra en una posición estratégica para impulsar políticas públicas que acompañen y aceleren la adopción de automóviles híbridos y eléctricos, garantizando que el aumento en la producción se traduzca en mayores beneficios ambientales y económicos para la población.

La enorme tarea de reemplazar por vehículos cero emisiones, resulta un reto de proporciones mayúsculas que, no obstante, su abordaje traería oportunidades en materia laboral, industrial y tecnológica, más allá de la ambiental. De lograr reemplazar la mayoría de nuestro parque vehicular por vehículos cero emisiones, lograríamos reducir nuestras emisiones nacionales de GEI en torno a un 19 por ciento, si se toman como punto de partida los parámetros y las mediciones del INEGyCEI del 2021 mencionados anteriormente.

Por otro lado, un parque vehicular eléctrico traería impactos positivos en la salud de las personas que habitan las ciudades más grandes de nuestro país. Pues los contaminantes del aire como el ozono y sus precursores óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles, así como las partículas finas o “material particulado” (PM2.5) y respirables (PM10), que provienen en cantidades importantes de los vehículos de combustión interna, son uno de los factores que afecta la salud de la población mexicana. 24

Estas partículas junto al resto de GEI causan enfermedades como influenza, asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cardiopatías que se encuentran dentro de las cinco principales causas de muerte en nuestro país. 25 Estas enfermedades generan gastos en salud, que recaen sobre las familias o el sector público y reducen la productividad de los trabajadores por ausentismo laboral y bajo rendimiento, reduciendo de la mano la competitividad de las ciudades.

Evitar que grandes sectores de la población desarrollen enfermedades como las mencionadas generaría un ahorro enorme en términos de atención sanitaria y tratamiento de las mismas tanto para los particulares, como para el Estado mexicano y sus instituciones de seguridad social, las cuales destinan en torno al 50 por ciento de sus gastos anuales en medicinas a medicamentos para mitigar esta problemática. 26 Según la OMS, en general, más de 7 millones de personas mueren al año de forma prematura relacionadas con la contaminación del aire. 27 Mientras que en lo particular, estimaciones de la OCDE calculan que el número de muertes asociadas con la exposición al material particulado PM10 y PM2.5 aumentará de poco más de 1 millón en todo el mundo en 2000 a alrededor de 3,5 millones en 2050.

Evidentemente, una transición energética en este sector contribuiría a salvar millones de vidas, pero también presenta otras importantes oportunidades. Pues en otras cifras contundentes que provee el Sistema Nacional de Cuentas Nacionales del Inegi, las emisiones al aire costaron al Estado mexicano cerca de 660 mil 334 millones de pesos equivalentes al 2.6 por ciento del PIB en el año 2021. 28

En comparación, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estimó que para 2018 la mala calidad del aire por sí sola traería pérdidas económicas para todo el país de más de 20 mil millones de pesos y un saldo de 37,488 muertes prematuras, 103 mil hospitalizaciones y 6 millones de consultas médicas. 29 Además un estudio publicado por Banxico en 2023, calculó que, por cada incremento del 10 por ciento en la concentración de partículas PM2.5 en el aire, se registran anualmente 203 mil 807 casos adicionales de infecciones respiratorias agudas y cerca de 2 mil casos más de neumonía y bronconeumonía. 30

Datos como los anteriores evidencian que la contaminación atmosférica es una constante que captura una importante cantidad de recursos del erario que podrían ser destinados para otros rubros urgentes como atención sanitaria, infraestructuras o educación.

Así, por un lado, la industria de la electromovilidad, que ha tenido un crecimiento global enorme debido a las tendencias geopolíticas relacionadas a la mitigación del cambio climático en los principales centros industriales del mundo, presenta un potencial de crecimiento económico enorme en nuestro país. La entrada de inversiones en este sector, atraídas por un aumento de la demanda agregada de estos productos en el mercado nacional, propiciaría la creación de más puestos de trabajo y la construcción de infraestructuras y cadenas de suministro locales relacionadas con la electromovilidad. La idea es que las empresas nacionales e internacionales puedan invertir en la fabricación de vehículos eléctricos, la instalación de infraestructura de carga y en la investigación y desarrollo de tecnologías que a su vez puedan contribuir al desarrollo de una industria nacional de movilidad sustentable. 31

Todo ello por no mencionar que una apuesta decidida por incentivar la electromovilidad en nuestro país nos acercará cada vez más a dar cumplimiento a nuestros compromisos internacionales como el Acuerdo de París ya mencionado o los propios Objetivos del Desarrollo Sostenible 9 y 11, por mencionar algunos, de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

También, una política pública de esta naturaleza, amparada por la normatividad correspondiente estaría en línea con los Tratados Internacionales más importantes que mantiene México en materia comercial, el T-MEC y el Acuerdo Global Modernizado México-Unión Europea, así como en consonancia con las políticas energéticas que sostienen actualmente tanto los Estados Unidos como la Unión Europea, dos de los socios más importantes de nuestro país.

La transición a un modelo energético más limpio es una obligación. Las ciudades pueden encabezar los avances en la lucha contra la contaminación atmosférica, aplicando políticas creativas e incubando ideas innovadoras. Tenemos los medios necesarios para llevar a cabo la transición energética hacia una movilidad sustentable. No obstante, estos deben ser enfocados, además de hacia la incentivación del consumo de vehículos sustentables, hacia la instalación de infraestructuras básicas suficientes que permitan la operatividad de estos.

Según números de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), por cada 244 estaciones de carga de diésel hay una estación de carga para vehículos eléctricos o electrolineras de 50 kilowatts o más. 32 La asimetría es evidente, y la escasez de esta infraestructura funge todavía como un disuasorio importante entre los consumidores para que transiten hacia una movilidad más sustentable. Según el IMT, para 2022 se tenían disponibles en México 1012 centros de recarga para vehículos híbridos “plug-in” y eléctricos. 33

Por su parte la Industria Nacional de Autopartes (INA) reporta más de 2000 estaciones de carga, empero, su distribución en territorio nacional es sumamente desigual. Para 2022, la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, estado de México y Baja California se posicionaron como las entidades con más estaciones de carga con 272, 126, 101, 95 y 51 respectivamente, en contraste con Nayarit, Durango, Tabasco, Campeche y Tlaxcala que cuentan con 7, 7, 6, 5 y 2 estaciones respectivamente. 34

Es la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la que se encarga de instalar estos puntos de carga seguros que suelen ubicarse en centros comerciales o en espacios públicos y negocios concurridos.

Sin embargo, esto resulta insuficiente. Consultores de Roland Berger México afirman que el incremento en la demanda de autos eléctricos en México impulsará la necesidad de instalar más de 15 mil 700 electrolineras de carga pública en todo el país para el 2030. 35 Con la demanda más alta de toda la región de Latinoamérica, se proyecta que México alcance los 18 mil 900 automóviles eléctricos en 2026, lo que implicaría un triplete en las ventas en tan solo tres años, por lo que se deben redoblar esfuerzos desde el Estado para instalar las estaciones de carga necesarias. 36

Todo lo que necesitamos es la voluntad política e institucional para impulsar reformas transformadoras que, partiendo de un cuestionamiento básico sobre cómo queremos movernos en las ciudades del futuro, planteen soluciones factibles. El estudio del impacto de la huella de carbono en nuestras ciudades necesita acción inmediata para mitigar la ebullición global que hemos alcanzado en estos últimos años. Se trata de hacer política pública con perspectiva de que todo lo que conlleva nuestra cotidianidad tiene un impacto directo en el futuro del planeta.

Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado qué, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el segundo párrafo y el numeral V del artículo 31 y se reforma el artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 31. Criterios de Movilidad y Seguridad Vial.

...

Asimismo, gestionarán conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial, y desarrollarán legislación o mecanismos de coordinación y cooperación administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregación territorial, promoviendo la transición hacia una movilidad sustentable mediante la sustitución progresiva de vehículos automotores de combustión interna por vehículos híbridos y eléctricos, así como incentivando la instalación de infraestructura de recarga que utilice energías limpias.

I a IV...

V. Establecer medidas que fomenten una movilidad sustentable y que satisfagan las necesidades de desplazamiento de la población, logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago conectado a las vías urbanas y metropolitanas, incluyendo la promoción de incentivos para la renovación vehicular y el uso de transporte de bajas emisiones, priorizando zonas con mayores índices de contaminación y familias de bajos ingresos.

VI a XX ...

Artículo 55. Gestión de la demanda de movilidad

La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. Para tal efecto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán implementar programas de sustitución de vehículos contaminantes por híbridos y eléctricos, así como esquemas de chatarrización y de mantenimiento de automóviles en circulación que reduzcan sus emisiones, con el apoyo del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Estas medidas deberán estar alineadas con lo dispuesto en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para cumplir con lo dispuesto en este decreto, las instituciones correspondientes tendrán un plazo máximo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 [1] Organización de las Naciones Unidas (onu), “¿Qué es el cambio climático?”, Naciones Unidas, acción por el clima, 2023.Ver en: https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change

2 [1] Holly Shaftel, “Los efectos del cambio climático”, NASA, Global Climate Change, Vital Sings of the Planet, 2023. Ver en: https://climate.nasa.gov/en-espanol/datos/efectos/#otp_referencias

3 [1] Heloísa Schneider y Joseluis Samaniego, “La huella del carbono en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”, Naciones Unidas - CEPAL, 2010. Ver en: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/f3677647-3a1c- 4326-8342-5e10bfa2fc40/content

4 [1] Teresa Andrés Blanco, “Qué es la huella de carbono y cómo entender este indicador ambiental”, BBVA, s.f.. Ver en: https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-la-huella-de-carbono-y-co mo-entender-este-indicador-ambiental/

5 [1] Greenpeace México, “Huella de carbono: aprende a calcular tu impacto ambiental”, Greenpeace México, 26 de diciembre de 2020. Ver en: https://www.greenpeace.org/mexico/blog/9386/huella-de-carbono/

6 [1] “Contaminación, automóviles y calidad del aire”, ONU HÁBITAT, s.f. Ver en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad -del-aire

7 [1] “Ciudades Sostenibles”, BID, s.f. Ver en : https://blogs.iadb.org/ciudades-sostenibles/es/gestion-urbana-salud-amb iental-humana-calidad-medio-ambiente-aire-agua-edificacion-cambio-clima tico-ciudad-barrio-vivienda-pandemia/

8 [1] M. S. Eirin y otros, “Estudio sobre políticas energéticas para la promoción de las energías renovables en apoyo a la electromovilidad”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2022/188), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a38a4e8f-59fb- 4daa-a973-646528bdf4a9/content

9 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero INEGI CEI 2020-2021”, Gobierno de México, s.f.. Ver en: https://datos.gob.mx/busca/dataset/inventario-nacional-de-emisiones-de- gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero-inegycei/resource/37e9f9ab-a72 a-48e7-b300-882c656d772e?inner_span=True

10 [1] Guillermo Cárdenas Salgado, Juan José Li Ng y Carlos Serrano, “México | Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y acciones de mitigación y adaptación”, BBVA Research, 25 de octubre de 2021. Ver en: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-emisiones-de-gases-de -efecto-invernadero-y-acciones-de-mitigacion-y-adaptacion/#:~:text=En%2 0la%20actualizaci%C3%B3n%20de%20la,1.3%25%20de%20las%20emisiones%20glob ales.

11 [1] United Nations Climate Change, “Las emisiones mundiales de CO2 repuntaron en 2021 hasta su nivel más alto de la historia”, United Nations Climate Change, 14 de marzo de 2022. Ver en: https://unfccc.int/es/news/las-emisiones-mundiales-de-co2-repuntaron-en -2021-hasta-su-nivel-mas-alto-de-la-historia#:~:text=Las%20emisiones%20 mundiales%20de%20di%C3%B3xido,del%20carb%C3%B3n%20para%20impulsar%20ese

12 [1] INEGI “Economía y Sectores Productivos”. s.f. Ver en: https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

13 [1] Parlamento Europeo, “Emisiones de CO2 de los coches: hechos y cifras (infografía)”, Parlamento Europeo, 22 de marzo de 2019. Ver en: https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20190313STO312 18/emisiones-de-co2-de-los-coches-hechos-y-cifras-infografia

14 [1] Ley General de Cambio Climático (LGCC). Tercer Artículo Transitorio, numeral 2, inciso . Cámara de Diputados. Ver en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

15 [1] “United Nations. “La COP 29 concluye con un acuerdo para financiar a los países en desarrollo”. Ver en: https://www.un.org/es/climatechange/cop29

16 [1] “Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”, Portal ODS, s.f ... Ver en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

17 [1] M. S. Eirin, et. al.. Op Cit

18 “¿Cuáles son los beneficios de los autos híbridos y eléctricos para las finanzas y el ambiente?”, BBVA.com , 10 de mayo de 2021. Ver en:

https://www.bbva.com/es/mx/cuales-son-los-beneficios-de- los-autos-hibridos-y-electricos-para-las-finanzas-y-el-ambiente/#:~:tex to=Con%20un%20auto%20h%C3%ADbrido%20o,significativa%20el%20impacto%20al %20medioambiente.

19 “¿Sabes qué es un coche cero emisiones?”, BMW.es, 3 de diciembre de 2018. Ver en:

https://www.bmw.es/es/topics/mundo-bmw/cultura-bmw/notic ias/sostenibilidad/significado-coche-cero-emisiones.html

20 [1] El Financiero. “Venta de autos híbridos y eléctricos aceleran 70.2% en México“. 3 de enero de 2025. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/01/03/venta-de-autos-hibr idos-y-electricos-aceleran-702-en-mexico/

21 Ibid

22 [1] Mónica Valladolid, “ Otras razones, además del dinero, por las que en México no hay más autos eléctricos”, Forbes, 8 de julio de 2022. Ver en: https://www.forbes.com.mx/otras-razones-ademas-del-dinero-por-las-que-e n-mexico-no-hay-mas-autos-electricos/#:~:text=Seg%C3%BAn%20expertos%2C% 20la%20falta%20de,de%20este%20tipo%20de%20veh%C3%ADculos.

23 [1] Lilia González. El economista.”Se eleva la venta y producción de autos híbridos y eléctricos: AMDA”. 7 de abril de 2025. Ver en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/eleva-venta-produccion-autos-h ibridos-electricos-amda-20250407-753910.html

24 [1] “Beneficios ambientales de la movilidad eléctrica en las grandes ciudades”, Gobierno de México, 22 de octubre de 2023.Ver en: https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/beneficios-de-la-movilid ad-electrica-por-el-derecho-a-un-medio-ambiente-sano

25 [1] Organización Mundial de la Salud, “Las nuevas Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire tienen como objetivo evitar millones de muertes debidas a la contaminación del aire”, WHO.int, 22 de septiembre de 2021. Ver en: https://www.who.int/es/news/item/22-09-2021-new-who-global-air-quality- guidelines-aim-to-save-millions-of-lives-from-air-pollution#:~:text=y%2 0el%20tabaquismo.-,La%20contaminaci%C3%B3n%20del%20aire%20es%20una%20de %20las%20mayores%20amenazas,vez%20la%20calidad%20del%20aire.

26 [1] IMCO, “La contaminación del aire: un problema que daña la salud y la economía”, IMCO.org, s.f.. Ver en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/IMCO-Presentaci%C3%B3n-C orta-24Sep13.pdf

27 “Nuevo informe identifica cuatro formas de reducir los riesgos para la salud de los contaminantes climáticos”, Organización Panamericana de la Salud, s.f.. Ver en: https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=11383:report-identifies-four-ways-to-reduce-health-risks-from-cl imate-pollutants&Itemid=0&lang=es#gsc.tab=0

28 [1] Karen García, “Agotamiento y degradación ambiental cuesta el equivalente al 4.6% del PIB de México”, El Economista, 1 de diciembre de 2022. Ver en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Agotamiento-y-degradacion-a mbiental-cuesta-el-equivalente-al-4.6-del-PIB-de-Mexico-20221201-0030.h tml

29 [1] Francisco Muciño, “¿Cuánto le costará a México la contaminación del aire?”, Forbes, 28 de marzo de 2016. Ver en: https://www.forbes.com.mx/cuanto-le-costara-mexico-la-contaminacion-del -aire/

30 [1] Banco de México. “Impacto de la contaminación atmosférica sobre los casos reportados de infecciones respiratorias agudas y neumonías en México” Ver en: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/documentos-de-investi gacion-del-banco-de-mexico/resumenes-ejecutivos/%7BA2DA637C-C748-EE90-5 E79-58E46BC7DD17%7D.pdf?utm_source=chatgpt.com

31 [1] Alejandro M. Solís, “Electromovilidad en México: Desafíos y Oportunidades en un Contexto Global”, Universidad Autónoma de Guadalajara, 30 de octubre de 2023. Ver en: https://www.uag.mx/es/mediahub/electromovilidad-en-mexico-desafios-y-op ortunidades-en-un-contexto-global/2023-10#:~:text=La%20electromovilidad %20representa%20una%20oportunidad,de%20tecnolog%C3%ADas%20de%20movilida d%20el%C3%A9ctrica.

32 [1] “Electromovilidad en México: retos y beneficios” SCANIA MÉXICO. s.f. Ver en: https://www.scania.com/mx/es/home/about-scania/sustainability11/BLOG1/e lectromovilidad-en-mexico—retos-y-beneficios.html#:~:text=Uno%20de%20lo s%20principales%20retos,157%20para%20abastecerse%20de%20di%C3%A9sel.

33 [1] Instituto Mexicano del Transporte, Op. Cit..

34 [1] Valladolid, Op.Cit.

35 [1] Fernando Navarrete, “Adiós gasolina, hola autos eléctricos: México necesitará 15 mil 700 electrolineras para 2030”, El Financiero, 21 de junio de 2023. Ver en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/06/21/adios-gasolina-hola -autos-electricos-mexico-necesitara-15-mil-700-electrolineras-para-2030 /

36 [1] “ México lidera el mercado de vehículos eléctricos en América Latina”, corresponsables.com, 18 de septiembre de 2023. Ver en: https://mexico.corresponsables.com/actualidad/mexico-lidera-el-mercado- de-vehiculos-electricos-en-america-atina#:~:text=Seg%C3%BAn%20el%20port al%20estad%C3%ADstico%20internacional,regi%C3%B3n%2C%20superando%20a%20 otras%20naciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del 2025.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 30 y 84 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García , integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación :

Exposición de Motivos

1. De los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

El avance tecnológico que ha transitado la segunda década de este siglo XXI ha significado un cambio de paradigma en el núcleo más grande de las sociedades y cómo estas se conciben. Es indudable que la tecnología forma parte de la vida de niños, niñas y adolescentes, que hacen un uso generalizado de internet, las redes sociales e innumerables aplicaciones de manera cotidiana. Hoy en día el entorno digital se vuelve inseparable del desarrollo de las infancias en diversos ámbitos.

No obstante, frente a un ecosistema digital en constante evolución cada vez más complejo, los límites de lo real y lo virtual se vuelven más difusos en infancias expuestas cada vez más a contenidos que puede provocar ansiedad, depresión y estrés. 1

Hoy en día el mundo digital en su conjunto tiene un enorme potencial educativo que provee de herramientas valiosas para contribuir a hacer efectivos derechos de la infancia como el derecho a la información o a la libertad de expresión. Sin embargo, los riesgos a los que están expuestos nuestras infancias en estos espacios van desde el ciberacoso hasta el grooming 2 entre otros. En esta dirección, es necesario educar y observar la necesidad de abordar en las aulas de manera directa y explícita sobre los posibles peligros que acechan a la niñez cuando ésta se encuentra on-line.

La forma en que abordemos y entendamos hoy los desafíos del entorno digital desde las escuelas marcará el bienestar, la salud mental, la seguridad y el desarrollo futuro de quienes hoy son menores de edad. En este sentido, es vital entender que el cuidado de la ciudadanía del futuro requiere un enfoque integral donde el estado, las familias y las escuelas reconozcan esta corresponsabilidad al momento de introducir a la niñez en el uso de redes sociales y plataformas digitales.

En primer lugar resulta importante mencionar que nuestro país está comprometido a través de diversos marcos jurídicos nacionales a velar por el buen desarrollo de la niñez en entornos seguros que mantengan su bienestar garantizado.

El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece el interés superior de la niñez como uno de los principios rectores de las decisiones públicas y privadas relacionadas a este sector, coloquen en primer lugar bienestar, dignidad e integridad física y mental, así como su desarrollo integral.

Artículo 4o. ... “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”

Desde 2011, nuestro país incorporó este principio a la constitución como eje principal que pone como prioridad los derechos de niños, niñas y adolescentes frente a intereses económicos, institucionales o incluso intereses familiares que afectan la integridad de los menores. Asimismo, supone una obligación explícita al estado mexicano de legislar, vigilar, prevenir daños y promover entornos seguros para los infantes.

En el ámbito educativo, el papel de las escuelas en este tema no es una concesión, sino una obligación derivada de la Constitución y la Ley. El artículo 3o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a la educación y que esta debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. En su tercer párrafo dicho mandato se expresa de la manera siguiente:

Artículo 3o. ...”La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

Es en esta parte de nuestra carta magna, el conocimiento no se limita a cuestiones tradicionales, sino que incluye también la preparación de nuestras infancias a relacionarse con nuevos entornos y los desafíos que estos presentan actualmente entre ellos, el entorno digital.

Por otra parte, la Ley General de Educación como norma reglamentaria del artículo 3ro constitucional y como instrumento de desarrollo integral de los educandos para la vida en sociedad, es la encargada de definir la organización del sistema educativo nacional, sus fines, contenidos, modalidades y actores. En su artículo 15, numeral II, se fijan los fines y criterios de la educación, entre ellos promover la salud, la prevención de riesgos y el respeto a la dignidad humana:

Artículo 15...

II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;

Sin embargo, aunque esta ley permite la colectivización y el uso de tecnologías para cerrar brechas digitales desde un enfoque humanista y universal, este marco jurídico no incluye un mandato expreso sobre el uso seguro y la prevención de riesgos en redes sociales donde se garantice que la niñez mexicana reciba formación en ciudadanía digital responsable, protegiendo su integridad en el entorno digital.

Por otro lado, derivada de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos y del mandato constitucional de velar por el interés superior de la niñez nació la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA) que federalizó la protección infantil distribuyendo competencias entre entre Federación, Estados y Municipios en relación al bienestar integral de estos.

Siendo de observancia general en el territorio nacional, su texto contiene contribuciones de la sociedad civil, organismos de la ONU, en particular Unicef, y ambas cámaras del Poder Legislativo estableciendo también deberes específicos del Estado, sociedad y familia para proteger a los menores.

El artículo 6 de esta Ley reconoce varios principios fundamentales, tales como:

-Interés superior de la niñez

-Universalidad, interdependencia y progresividad de los derechos

-Participación infantil

-Igualdad sustantiva y no discriminación

-Vida libre de violencia

La formulación de estos marcos jurídicos alcanza razones que se encuentran en el sentido común, y no en grandes argumentos jurídicos, en el hecho de sabernos con capacidades y dignidad desde que nacemos, rompiendo con la incoherencia histórica de reconocer todo tipo de derechos a los 18 años, de aquí la importancia de reconocer los riesgos del contexto digital actual para proteger a las nuevas generaciones.

En esta dirección, México mantiene compromisos internacionales en esta materia a través de diversos instrumentos que evidencian la obligación explícita de nuestro país a cuidar los diversos entornos en los que la niñez se desenvuelve. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño 3 misma que fue elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Nuestro país ratificó esta convención en el año de 1990.

Constituida como el mandato más importante a nivel internacional en esta materia establece principios fundamentales tales como:

-Interés superior del menor

-Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

-Derecho a ser protegido contra toda forma de violencia, abuso o negligencia

-Acceso a información adecuada para su desarrollo

En esta dirección se vuelve obligación del Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención, ya que desde su aprobación, en el mundo, se han producido avances más que considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.

Sin embargo, alrededor del mundo los nuevos espacios digitales a los que tiene acceso las infancias abren un espacio de derechos para las mismas, al mismo tiempo que representan un reto institucional y legislativo para la creación de obligaciones de distintos actores para garantizar su desarrollo y bienestar en nuevos contextos.

Lo anterior fue reconocido en marzo de 2021, cuando el Comité de Naciones Unidas de los Derechos de los Niños (CDN), a través de la Observación General número 25 4 “sobre los derechos de los niños en relación con el entorno digital” aprobó la misma reconociendo que “las innovaciones en las tecnologías digitales tienen consecuencias de carácter amplio e interdependiente para la vida de los niños y para sus derechos...” . 5

Este documento reconoce que, aunque el entorno digital no fue diseñado explícitamente para uso de las niñas y niños, pero que hoy forma parte fundamental para que estos tengan plenitud a lo largo de su desarrollo. Para ello, a través de distintos principios generales; hace énfasis en la necesidad de garantizar el derecho al acceso a nuevas tecnologías y redes en las infancias colocando al interés superior del niño como pilar del cuidado de sus derechos. A la letra señala:

“En esas actividades, los Estados partes deben recabar la participación de los órganos nacionales y locales encargados de vigilar que se hagan efectivos los derechos de los niños. Al considerar el interés superior del niño, deben tener en cuenta todos los derechos de los niños, incluidos su derecho a buscar, recibir y difundir información, a recibir protección contra todo daño y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, y deben asimismo garantizar la transparencia en lo tocante a la evaluación del interés superior del niño y a los criterios aplicados al respecto”.

De esta manera, el Estado está obligado a regular este espacio igual que cualquier otro donde se formen, vivan o interactúen niñas y niños. Los puntos claves de esta observación distinguen claramente la urgencia de reconocer al entorno digital como un área prioritaria de acción estatal; a través de la legislación, la supervisión y enseñanza, para garantizar entornos digitales seguros y promoviendo la educación de las infancias sobre los peligros que pueden tener estos entornos.

2. Del Entorno Digital Actual para las Infancias

La tecnología y los espacios digitales donde los niños se desenvuelven hoy en día representan una situación única, ya que desde muy temprana edad pueden tener acceso a todo tipo de conexión con el mundo digital normalizando su uso cotidiano. En este tenor, es vital dar a las infancias herramientas para detectar cuando sus derechos individuales, su privacidad, o su integridad se encuentran en riesgo.

Con una naturaleza ambivalente, debido a las grandes ventajas que tiene el acceso al universo digital actual, estos entornos presentan características de naturaleza omnipresente, acelerada y no regulada. Para la mayoría de los niños, la tecnología no forma parte de algo externo, sino que forma parte de un contexto natural donde aprenden, socializan y se vuelven parte de una comunidad donde exploran su identidad.

La facilidad con las que los niños y niñas acceden a plataformas digitales y redes sociales donde acceden a contenido ilimitados, con identidades que se esconden detrás de una pantalla en tiempo real los ha expuesto constantemente a mensajes, retos, algoritmos y dinámicas que escapan al control de sus familias y, muchas veces, del propio Estado.

A nivel global, el alcance de esta problemática se puede visualizar si analizamos los datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre la cantidad de niños que sufren ciberacoso a través de plataformas digitales; estos apuntan a que más de un tercio de los jóvenes en 30 países reportan sufrir ciberacoso, y uno de cada cinco falta a la escuela por esta causa. 6 En el caso de nuestro país, los últimos datos registrados señalan que el 35.9 por ciento de la población de 12 años y más que vivió ciberacoso durante los últimos 12 meses manifestó haber sido contactada mediante identidades falsas, pero también, 33.3 por ciento recibió mensajes ofensivos y 26 por ciento recibió contenido sexual. 7

Datos publicados por Milenio citando al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), señalan que en México el 82 por ciento de los niños entre los 7 y 11 años usa internet siendo Whatsapp, Youtube y Tik Tok la más usada por los niños y niñas. 8 La cifra explica no solo la cantidad de miles que se exponen a diversos contenidos que no son aptos para su edad, sino también la falta de ética empresarial que se tiene para evitar que las infancias tengan acceso a entornos que atenten contra su bienestar, desarrollo y hasta la vida misma.

Así, el entorno digital se ha convertido en un espacio sin fronteras claras, sin advertencias visibles y sin garantías mínimas de seguridad, donde conviven oportunidades de desarrollo con amenazas reales como el ciberacoso, la explotación, la manipulación psicológica y los llamados “retos virales” que pueden escalar hasta la tragedia.

Uno de los ejemplos más desgarradores de lo que puede ocurrir si no cuidamos a los menores de edad en entornos digitales sucedió durante junio de 2025; cuando un niño de tan solo 12 años fue enjuiciado como presunto responsable del homicidio de una mujer en el estado de Querétaro . El menor,identificado como vecino de la víctima, ingresó a su casa con pasamontañas y fue captado por cámaras de seguridad manipulando dispositivos electrónicos dentro de la vivienda. Permaneció allí alrededor de dos horas, tiempo durante el cual sometió a la víctima hasta provocarle la muerte. 9

Otro hecho similar ocurrió durante mayo de 2025 en el estado de Zacatecas; donde dos adolescentes de 14 años, alumnas de la secundaria federal número 3 y compañeras de clase, se suicidaron con 72 horas de diferencia tras participar en un reto viral de TikTok que promueve la asfixia voluntaria para registrar el tiempo hasta perder la conciencia. 10

Muertes similares por suicidio ya habian sido reportadas a causa del mismo reto llamado “Black Out Challenge”, ocurrieron desde enero de 2021 en Italia cuando una niña de 10 años originaria de Palermo colocó un cinturón de albornoz alrededor de su cuello que acabó con su vida. La pequeña fue encontrada en el baño de su casa por su hermano de tan solo cinco años. El cinturón del albornoz estaba atado a su cuello y a un radiador. Un mismo caso fue reportado en Chile, cuando un menor de 12 años realizó el mismo reto ocasionando su muerte; fue descubierto en su habitación con un temporizador a un lado. 11

Estos hechos no pueden repetirse en una sociedad que mantiene a sus infancias sin educación sobre un entorno sin fronteras, donde grandes compañías generan millones de ganancias en nuestro país y alrededor del mundo, mientras causan un dolor irreparable para decenas de familias.

Lo anterior evidencia la necesidad urgente de legislar para incluir en los libros de texto gratuitos de educación básica contenidos que alerten a los niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos existentes en plataformas digitales con enfoque preventivo.

Las infancias no pueden seguir siendo víctimas silenciosas de algoritmos hechos para maximizar tiempo en pantalla y que no tienen ningún tipo de control. No se trata de restringir la libertad del menor para acceder al entorno digital, sino de prevenir que estos sean víctimas de violencia digital a través de la prevención en las escuelas. Se trata de velar por el interés superior de la niñez enseñando a las infancias que la digitalidad puede traer grandes beneficios a su desarrollo, pero que su uso también se enfrenta a una combinación de riesgos psicológicos, sociales y físicos si no se identifican los riesgos a los que están expuestos .

3. Del Papel de las Escuelas Frente a los Riesgos Digitales

Hoy en día en la era digital las infancias mexicanas cada vez acceden más temprano a dispositivos móviles e internet. Según datos de la ENDUTIH 2023, el 47.4 por ciento de niñas y niños entre 6 y 11 años ya usan internet, y en el grupo de 12 a 17 años la cifra asciende al 92.5 por ciento, 12 es decir, cada vez existen más niños que están inmersos en la digitalidad en nuestro país.

En esta dirección, el papel de las escuelas se vuelve vital para dar a las nuevas generaciones entornos digitales que sumen a su desarrollo holístico desde un terreno preventivo, comunitario y pedagógico. Las escuelas como centros de formación integral; no solo transmiten conocimientos académicos, sino que también forman en valores, habilidades sociales y ciudadanía. En la era digital, esto implica dotar a niñas, niños y adolescentes de competencias digitales seguras y críticas.

Dar a nuestro niños educación temprana de los riesgos que existen en los diversos entornos digitales desde un enfoque preventivo, más no prohibitivo, puede formar en nuestras infancias criterios resiliencia digital, es decir, la capacidad de reconocer peligros y actuar con criterio y responsabilidad.

De la mano con las familias, los centros educativos son fundamentales para la detección y prevención temprana contra la violencia y los posibles factores de riesgo en el entorno digital, ya que muchas veces los primeros indicios de ciberacoso, grooming, aislamiento por adicciones digitales o riesgos virales son identificados más fácilmente en las escuelas en forma de bajo rendimiento, ausentismo, ansiedad o conflictos entre los compañeros.

Actualmente podemos decir que la sociedad forma parte de una ciudad digital que aunque no vemos, nos hace sujetos de derechos y obligaciones para convivir en ella, por ello, así como se enseña civismo desde muy temprano en las escuelas, se puede enseñar civismo digital como nuevo paradigma en la educación de las generaciones más jóvenes. El civismo digital es definido por la Unesco como: 13

“la capacidad de realizar las acciones propias que provee una alfabetización digital, mientras nos comprometemos con otros usuarios y con el contenido de forma activa, crítica, sensible y ética para navegar por el entorno de las TIC y en línea de forma segura y responsable, conociendo y poniendo en práctica sus derechos.”

El fomento del civismo digital construirá a los ciudadanos del futuro y debe ser una práctica continua y compartida entre estado, escuelas y familias , en la que la suma de estas voluntades permita construir entornos virtuales más seguros y con valores para nuestras infancias.

Por ello, educar a nuestros niños sobre los riesgos de la digitalidad también comienza con las familias; siendo estas el primer punto de protección en este espacio, y aunque no todas cuentan con herramientas o conocimientos suficientes, las escuelas pueden equilibrar esta brecha ofreciendo información al alumnado y padres más allá de los libros de texto y sin importar el nivel socioeconómico.

Colocar a las escuelas como aliado estratégico del estado y la familia para garantizar el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal se transparenta como una cuestión urgente ante la continua evolución de los entornos digitales en el auge de la inteligencia artificial. Se trata de entender que educar no es prohibir sino enseñar a enfrentar desafíos con sentido crítico promoviendo desde el aula una resiliencia digital que reconozca peligros y actúe con responsabilidad y criterio comunitario.

El bien común digital de las infancias debe ser una prioridad para la formulación de políticas públicas educacionales que orienten a formar a la niñez y adolescencia en competencias digitales seguras con un modelo con un modelo integral de prevención, formación y resiliencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Único. Se adiciona el numeral XX Bis al artículo 30 y se adiciona un párrafo al artículo 84 de la Ley General de Educación.

Artículo 30. ...

I. a XX. ...

XX Bis. El desarrollo de competencias digitales responsables, que contemplen el uso seguro y responsable de internet y de las redes sociales, así como la prevención de riesgos asociados a los entornos digitales, tales como el ciberacoso, el acoso escolar en línea, la exposición a contenidos nocivos y los desafíos que atenten contra la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes.

XXI a XXV. ...

Artículo 84. ...

...

Asimismo, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá garantizar el acceso y uso seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con políticas de prevención, protección y atención de todas las formas de violencia que causen daño a la intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad de la comunidad escolar.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Para cumplir con lo dispuesto en este decreto, las instituciones correspondientes tendrán un plazo máximo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 [1] American Academy of Pediatrics. “Digital Media, Anxiety, and Depression in Children”. 1 noviembre de 2017. Ver en: https://publications.aap.org/pediatrics/article/140/Supplement_2/S76/34 184/Digital-Media-Anxiety-and-Depression-in-Children?autologincheck=red irected

2 [1] Esta práctica sucede cuando personas adultas engañan a menores con fines de explotación sexual.

3 [1] Unicef. “Convención sobre los Derechos del Niño”. Ver en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

4 [1] Las Observaciones Generales son instrumentos jurídicos interpretativos emitidos por los comités de Naciones Unidas. No son tratados, pero sí son vinculantes en cuanto a la interpretación de los derechos contenidos en los tratados.Tienen carácter obligatorio para los Estados Parte al momento de aplicar, legislar o evaluar el cumplimiento de los derechos humanos.

5 [1] Comité de Derechos Humanos de los Derechos de los Niños (CDN). “Observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital”. Ver en: https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2021/04/CRC-C-GC-25_e sp.pdf

6 [1] Organización de Naciones Unidas. “Seguridad infantil y juvenil en línea”.S.f Ver en: https://www.un.org/en/global-issues/child-and-youth-safety-online

7 [1] Forbes. Rodriguez Silvia. “18.4 millones de mexicanos fueron víctimas de ciberacoso en 2023: Inegi”. 17 de julio de 2024. Ver en: https://forbes.com.mx/18-4-millones-de-mexicanos-fueron-victimas-de-cib eracoso-en-2023-inegi/

8 [1] Milenio. “Usan redes sociales, 69% de los menores de edad en México: IFT”. 25 de mayo de 2023. Ver en: https://www.milenio.com/negocios/redes-sociales-69-menores-edad-mexico- ift

9 [1] Proceso.Hernandez G. “Niño de 12 años presuntamente mató a mujer argentina en Puebla mientras él cumplía un reto” .18 de junio de 2025. Ver en: https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/6/18/nino-de-12-anos-p resuntamente-mato-mujer-argentina-en-puebla-mientras-el-cumplia-un-reto -353322.html

10 [1] Milenio. Paez A. “Reto viral de TikTok lleva al suicidio a dos estudiantes de secundaria en Zacatecas: ‘’Es un tema muy delicado’’. 2 de mayo de 2024. Ver en: https://www.milenio.com/politica/comunidad/reto-viral-de-tiktok-al-suic idio-a-dos-ninas-en-zacatecas?utm_source=chatgpt.com

11 [1] Diario AS. “Mueren dos niños por el peligroso juego del “ahorcado” de Tik Tok”. 23 de enero de 2021. Ver en: https://as.com/diarioas/2021/01/23/actualidad/1611399223_523555.html?ut m_source=chatgpt.com

12 [1] Blog de Datos e Incidencia Política de REDIM. “ Uso de internet, celular inteligente y redes sociales de la infancia y adolescencia de México (2015-2023)”. 2 de agosto de 2024. Ver en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/08/02/uso-de-internet-celular -inteligente-y-redes-sociales-de-la-infancia-y-adolescencia-de-mexico-2 015-2023/#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1ntas%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%2 0adolescentes,usuarias%20de%20internet%20ese%20a%C3%B1o.

13 [1] Ciber Bienestar: Miniguia para familias y tutores. Gobierno de Nuevo León. Ver en: https://ciberaprende.uienl.edu.mx/wp-content/uploads/2024/03/Mini-guia_ Civismo-digital_Taller-para-familias-y-tutores.pptx.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre del 2025.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 3o Bis, incisos a) y b), 47, fracción VIII, 51, fracción II, 132, fracción XXXI, 133, fracciones XII y XIII, 378, fracción IV, 685 Ter, fracción I, y 994, fracción VI; y se adiciona el inciso c) del artículo 3o Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 14 de junio de 2024 se publicó una nota firmada por Gerardo Hernández en la que se da cuenta de datos importantes, con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, se informó que al inicio del 2024 se observó un crecimiento de las renuncias por condiciones peligrosas, acoso y por maternidad. Estos tres motivos representaron el 36 por ciento de los 654 mil 852 eventos de abandonos de trabajo reportados entre enero-marzo de este año, y un incremento de 15 por ciento con respecto al 2023. El 3.2 por ciento de todas las renuncias fueron por acoso o discriminación, con un crecimiento anual de 0.8 puntos porcentuales, el tercer incremento más alto al interior de todos los motivos para salir de una empresa. 1

Por otro lado, Rafael López Méndez, con base en estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó una nota periodística el 27 de febrero de 2023 en la que da a conocer que, en el 2022 se reportaron 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades e incluso algunos sufrieron amenazas y agresiones físicas. Esta cifra representó el 3.4 por ciento de todas las renuncias registradas en el país en ese año. 2

¿Actualmente qué disposiciones legales están vigentes en el marco normativo para la protección de las víctimas que han sufrido o están padeciendo una situación de acoso laboral? El 30 de noviembre de 2012 fueron adicionadas, reformadas y derogadas varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En esta reforma se incorporaron nuevas nociones y tópicos, entre éstas se encuentran las que se incluyeron en el artículo 3o. Bis: Hostigamiento y Acoso sexual.

En el inciso a) de este precepto laboral se incluye hostigamiento, entendido como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. En el inciso b) se define el Acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Es importante tener claro si esta adición a la legislación laboral ha sido efectiva para disminuir o detener los abusos, discriminaciones, hostigamientos y acosos en los lugares de trabajo. Ciertamente ha sido un avance, pero a doce años de distancia de la reforma se advierte que se requiere reforzar la ley en esta materia. En ese sentido, sin duda se incorporó en la legislación un cambio relevante, pero no efectivo sobre el acoso laboral.

Para la investigadora Gabriela Mendizábal, esta disposición que se incluyó en la ley “delimita al hostigamiento como una forma de acoso laboral específica: el descendente. Se trata de una definición reduccionista que deja fuera las posibilidades de encuadrar las conductas agresivas de los trabajadores hacia sus subalternos o a sus superiores jerárquicos, ya que, éstos también son posibles”. 3

Por otro lado, el autor Sánchez-Castañeda menciona en su análisis realizado sobre la reforma laboral que, en relación a las nociones de hostigamiento y acoso sexual, si bien las dos son fundamentales, se deja de lado la noción de acoso laboral, y cita las reflexiones realizadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió el amparo directo 47/2013, en el cual una trabajadora demandó la reparación del daño por mobbing o acoso laboral del que fue objeto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del valle de Toluca, estado de México. 4

Se destaca de este análisis que, si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, por no distinguir adecuadamente el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo, también lo es que esta autoridad precisó los lineamientos bajo los cuales se investigará este tema y que resultarán importantes para los casos subsecuentes.

En el proyecto de resolución que fue presentado para su análisis, en sesión pública extraordinaria el 7 de febrero de 2014, ante la Primera Sala del máximo órgano jurisdiccional, en el cual se propuso negar el amparo solicitado, se advirtió que la palabra mobbing es un término inglés, que de manera genérica refiere a un acoso de tipo psicológico que tiene lugar en el trabajo, de ahí que, en español sea equivalente a acoso laboral, lo cual implica perseguir, apremiar o importunar a alguien, de manera continua en un ámbito perteneciente o relativo al trabajo.

Además, cabe resaltar que el máximo órgano jurisdiccional puntualizó que el acoso laboral está prohibido en diversos instrumentos internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, numeral 1, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. 5 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XIV, prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación , en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo”. 6

Por su parte, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, 7 establece que:

Artículo 1

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación ;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo .

Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación , con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”.

Específicamente para la Organización Internacional del Trabajo, el acoso laboral es una forma de acoso psicológico que consiste en el hostigamiento a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de empleados. 8

Cabe señalar que, si bien en el orden jurídico mexicano no aparece ampliamente regulado el mobbing o acoso laboral como una conducta que amerite un tratamiento específico, no significa que no exista y no deba ser sancionado, ya que afecta derechos humanos, jurídicamente tutelados como es la libertad de trabajo, contenida en el artículo quinto Constitucional y las garantías de igualdad y no discriminación, contempladas en el artículo primero de la Carta Magna.

Además, en el artículo 123 de la Constitución Política, se establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil ; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. Además, que, debido a la especificidad de la conducta de acoso laboral u hostigamiento laboral ha dado lugar, en algunos casos, a un tratamiento especial.

Es así que, en la Ley Federal del Trabajo, se reconoce el hostigamiento como una conducta que puede dar lugar a la rescisión de la relación laboral y que genera una sanción. En el caso del Acuerdo General de Administración Número III/2012 , emitido el 3 de julio de 2012 por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 9 contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual.

Del caso mencionado se destaca que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que en la definición de mobbing laboral debían considerarse los elementos siguientes: 10

“El acoso laboral tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador;

En cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quién adopte el papel de sujeto activo; así, se tiene que hay mobbing :

1. Horizontal. Cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional.

2. Vertical descendente. Sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima.

3. Vertical ascendente. Ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.

Se presenta de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.

La dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total en la realización de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la persona que recibe el hostigamiento”.

Además, la SCJN precisó los lineamientos bajo los cuales se investigará este tema y que resultarán importantes para los casos subsecuentes, es decir, “en el caso de que la conducta ilícita se identifica con el mobbing o acoso laboral, los elementos que han de demostrarse son, en cuanto al preciso tema de la ilicitud: (i) el objetivo de intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con miras a excluirlo de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por el hostigador; (ii) que esa agresividad o el hostigamiento laboral haya ocurrido bien entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, donde activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos; (iii) que esas conductas se hayan presentado de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing , ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; y (iv) que la dinámica en la conducta hostil se haya desarrollado como lo describió la demandante en su escrito inicial”. 11

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca retomar la definición de acoso laboral prevista en el citado Acuerdo General de Administración Número III/2012 emitido por el Comité de Gobierno y Administración de la SCJN, para incorporarla en la Ley Federal del Trabajo. De esta manera se reforzaría el marco legal en la materia, estableciendo en la ley la noción de acoso laboral expresamente como una causa de rescisión de la relación de trabajo, por un lado, sin responsabilidad para el patrón y, por otro, sin responsabilidad para el trabajador. Además, se establece como obligación de los patrones implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral.

La definición que se menciona quedaría incluida en el texto de la ley en los siguientes términos:

“Acoso laboral: una serie de actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas”.

Esos actos o comportamientos pueden ser: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.

También se prohíbe a los patrones o a sus representantes realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo y; permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral en el centro de trabajo. A los sindicatos se les prohíbe ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus miembros. Al patrón que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus trabajadores se le impondrá una multa, por el equivalente de 250 a 5000 unidades de medida y actualización.

Ciertamente, la inexistencia de una regulación específica en ordenamientos distintos de la materia laboral, actualmente, no significa la existencia de un vacío legal de regulación; sin embargo, con estos cambios que se proponen a la ley se refuerza el marco jurídico en beneficio de las víctimas de acoso laboral, lo cual es necesario debido a que también se advierte que la regulación actual no cubre el tipo de violencia que el mobbing ejerce particularmente en contra de las mujeres.

Para una pronta referencia de las modificaciones que propone esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a la Ley Federal del Trabajo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos: 3o. Bis, incisos a) y b), 47, fracción VIII, 51, fracción II, 132, fracción XXXI, 133, fracciones XII y XIII, 378, fracción IV, 685 Ter, fracción I, y 994, fracción VI; y se adiciona el inciso c) del artículo 3o. Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. ...

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

c) Acoso laboral, una serie de actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.

Artículo 47. ...

I. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV...

...

...

...

...

Artículo 51. ...

I...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral , malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. a X...

Artículo 132. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral , así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII. ...

Artículo 133. ...

I. a XI...

XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. ...

Artículo 378. ...

I. a III. ...

IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

V. a VIII...

...

Artículo 685 Ter. ...

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral ;

II. a VI. ...

Artículo 994. ...

I. a V. ...

VI. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual y/o acoso laboral en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta;

VII. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Información recuperada de: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/En-2024-crecieron-renunci as-por-acoso-y-condiciones-laborales-peligrosas-20240613-0126.html

2 [1] Información consultada en: https://www.milenio.com/politica/inegi-12-renuncias-hora-acoso-laboral- discriminacion

3 [1] Mendizábal Bermúdez, Gabriela. El acoso laboral y la reforma laboral de México del 2012. Consultado en línea en: El acoso laboral y la reforma laboral de México del 2012 (uaem.mx)

4 [1] Estudio consultado en línea: 10789.pdf (fes.de)

5 [1] Consultado en línea: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf

6 [1] Consultado en línea: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp

7 [1] Consultado en línea: https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P121 00_Ilo_Code:C111

8 [1] Definición recuperada de: https://www.oitcinterfor.org/taxonomy/term/3505#:~:text=Una%20forma%20d e%20acoso%20psicol%C3%B3gico,individuo%20o%20a%20grupos%20de%20empleado s.

9 [1] Consultado en línea: DOF - Diario Oficial de la Federación

10 [1] Recuperado de: AMPARO DIRECTO 47/2013 - PRIMERA SALA (scjn.gob.mx)

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en materia de sobreventa de boletos de avión en conexiones de vuelo, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil. conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969 (Pacto de San José de Costa Rica), sobre el “Derecho a la Propiedad Privada”, establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.

El primer párrafo del artículo primero constitucional señala que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

De tal forma que el derecho a la propiedad privada se aplica a los derechos que como consumidores tenemos.

“En la actualidad existen normas jurídicas nacionales e internacionales que defienden a los consumidores. Entre las leyes internacionales destacan la Carta Europea de Protección de los Consumidores. Publicada en 1973, este fue el primer documento que reconoció el “derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados”. 1

En México existe la Ley Federal de Protección Al Consumidor, que busca promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

El caso es que una familia perdió el vuelo de conexión por un retraso en su primer vuelo, derivado de la sobre venta de boletos que hizo la aerolínea concesionaria del servicio, sin que esta le indemnizara por las pérdidas económicas ocasionadas en su perjuicio, pues, el artículo 54 de la Ley General de Aviación establece que en vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.

El artículo 52 de la Ley de Aviación Civil establece que: “Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.”

No obstante, ninguno de los supuestos descritos fue ofrecido a la familia afectada, derivado de que la indemnización por la pérdida de un vuelo de conexión sólo procede si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.

En consecuencia, la familia impugnó por diversos medios la resolución, siendo la resolución definitiva de esta litis la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Amparo Directo en Revisión 401/2023, de la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 2

En los alegatos se refiere que el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil resulta inconstitucional, porque vulnera los principios pro persona y de igualdad, previstos en el artículo 1o. constitucional, al establecer que, en vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero. 3

Agregó que el precepto que se combate constituye una restricción de derechos, al prever que, en caso de sobreventa de vuelos de conexión, el permisionario no será responsable de los daños que ocasione al pasajero.

Que la inconstitucionalidad estriba en que se vulnera el principio de igualdad, en atención a que el legislador hizo un distingo -restricción de derechos consistente en que cuando se trate de vuelos de conexión, el concesionario o permisionario no será responsable de los daños causados.

El argumento fundamental sobre la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del precepto combatido -artículo 54 Ley de Aviación Civil- se basa en que tal dispositivo no contempla la justa indemnización para pasajeros que no contraten el vuelo de conexión con la misma aerolínea que provoca la pérdida del mismo, a pesar de que en ambos casos se ocasiona un daño al pasajero, el daño material porque tendrá que comprar el vuelo que se perdió, además de los daños extra contractuales que ello pudiere originar, por ejemplo, la frustración y angustia que pudiera dar al traste con un viaje de placer.

Que la norma establece “que la permisionaria será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre concesionario a él permisionario y el pasajero”, está excluyendo implícitamente a los pasajeros que no hayan contratado el viaje de conexión con la aerolínea que provocó la pérdida del vuelo.

Agrega que es de explorado derecho que quien causa un daño debe repararlo, en el caso una justa indemnización, por lo que el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil pugna con los preceptos 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 y 1° de la Norma Fundamental, 7 de manera que el Tribunal Colegiado debió realizar una interpretación conforme del precepto reclamado y confrontarlo con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Es decir, la Corte estimó que la última porción normativa del artículo 54, que restringe la obligación de compensar al consumidor por una sobre venta de boletos con relación a la perdida de otro vuelo, contratado con otro concesionario es inconstitucional e inconvencional.

Por tanto, proponemos adecuar la norma vigente a efecto de dar garantías a los usuarios de servicios de transporte aéreo que pudiera actualizar dicho supuesto, reformando el artículo 54, para eliminar la restricción que supone que, en vuelos de conexión, el concesionario o permisionario únicamente será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.

Para mayor entendimiento de la reforma propuesta, se compara el texto siguiente:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 54. En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase: https://elpoderdelconsumidor.org/los-derechos-del-consumidor/
#:~:text=Con%20base%20en%20esta%20ley,y%20calidad%2C%20y%20a%20la%20compensaci%C3%B3n. consultado el 8 de julio de 2025.

2 [1] Véase: https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/sites/default/files/page/20 24-04/adr-401-2023-ps.pdf Consultado el 8 de julio de 2025.

3 [1] Véase: https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/resoluciones-relevantes-de- la-SCJN/indemnizacion-en-casos-de-sobreventa-de-vuelos/amparo-401-2023# :~:text=Por%20ello%2C%20las%20aerol%C3%ADneas%20comerciales,alimentos%2 0durante%20el%20tiempo%20que Consultado el 8 de julio de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidados, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adiciona una fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Un cuidador se encarga de satisfacer necesidades y el cuidado de la persona dependiente, necesidades que pueden ser bastantes, para poder contribuir con una buena calidad de vida. 1

Las personas que cuidan de otra pueden clasificarse en dos, los cuidadores profesionales, que poseen una formación académica y práctica para el cuidado de personas que por sus propias características requiere de apoyo para su cuidado, y que por su trabajo reciben una remuneración.

La segunda clasificación es sobre las personas cuidadoras informales, aquellas que no tiene una formación académica y no reciben un sueldo por hacerlo, se trata de gente cercana, como familiares, que, por necesidad cuidan de otra persona que no puede cuidarse adecuadamente por si sola.

En su mayoría, las personas cuidadoras informales no eligieron hacer esto, lo hicieron de forma circunstancial, por ser un conocido o un familiar. Por lo que se trata de una ayuda sin preparación específica, ni experiencia y, en muchos casos, de forma altruista, exponiendo a la persona cuidadora a un mayor riesgo de sobrecarga física, mental y emocional que repercuten directamente en la calidad del cuidado y, por lo tanto, en la persona mayor. 2

A estas posibles afectaciones físicas, mentales y emocionales se les conoces como el síndrome de Burnout. Según la Organización Mundial de la Salud (2019), el síndrome de Burnout, o “síndrome de estar quemado”, o “síndrome del cuidador”, es un trastorno acompañado por la sensación de agotamiento o cansancio excesivo, siendo consecuencia de estrés laboral crónico que se caracteriza por un estado de impotencia emocional, con actitud distante frente al trabajo, pérdida de identidad o personalidad, seguido de una sensación de ineficacia al hacer adecuadamente las tareas. 3

El síndrome del cuidador es un estado de agotamiento físico, mental y emocional que puede experimentar una persona que cuida a otra. También se le conoce como síndrome de desgaste profesional del cuidador o síndrome de sobrecarga de la persona cuidadora, cuyos síntomas son:

-Cansancio y preocupación constante

-Insomnio

-Pérdida del apetito y/o de peso

-Dolores de cabeza o en otros puntos del cuerpo

-Palpitaciones, irritabilidad y cambios frecuentes de humor

-Niveles elevados de estrés, ansiedad y/o depresión

-Apatía

-Dificultad para concentrarse y para relajarse. 4

Este síndrome es un fenómeno mundial, donde las personas que se ven en la necesidad de cuidar de alguien que no puede hacerlo, o no de manera suficiente, se ven afectadas de manera importante.

Por ello, afortunadamente, en años recientes, se ha generado una corriente en el ámbito multilateral que propone generar medidas para cuidar a los cuidadores.

El numeral 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) a la letra establece: “1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.”

El inciso c) del numeral 2 del artículo 11 de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujeres (Cedaw, por sus siglas en inglés), mandata a los Estados Partes a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, sobre el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.

La Organización de los Estados Americanos, a través de la Comisión Interamericana de las Mujeres, emitió la Declaración de San José sobre el Empoderamiento Económico y Político de las Mujeres de las Américas, en los numerales 14 al 17 que establece:

14. Promover políticas y medidas de corresponsabilidad de la vida familiar y laboral entre hombres y mujeres para lograr equidad e igualdad para ambos en las esferas pública y privada, así como para fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas.

15. Impulsar el mejoramiento de la cobertura y la calidad de la infraestructura de cuidado, buscando una diversificación de las alternativas existentes para las diferentes poblaciones que demandan de cuidados (niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras), con la activa participación de hombres y mujeres en los sectores público y privado.

16. Promover el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado y su aporte al bienestar de las familias y al desarrollo económico de los países, como herramienta fundamental en el diseño e implementación de políticas públicas.

17. Promover la protección social para las mujeres que realizan trabajos en el sector informal, trabajo doméstico no remunerado y labores de cuidado.

En México, la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (2022) por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere que, 58.3 millones de personas son susceptibles de recibir cuidados en los hogares, contemplando a personas con discapacidad, población infantil, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. 5

El grupo con la mayor cobertura de cuidados fueron las y los infantes de hasta 5 años, con 99.0 por ciento. El segundo lugar lo ocupan las y los menores de 6 a 11 años (93.0 por ciento), seguidos por las y los adolescentes de 12 a 17 años (65.9 por ciento), las personas con discapacidad o dependencia (61.5 por ciento) y las personas adultas mayores (22.4 por ciento).

Diferentes organizaciones han pugnado por la creación de un sistema que coordine a las diferentes instancias, públicas y privadas, para que, mediante diferentes acciones propongan, instrumenten y evalúen las políticas y servicios públicos que permitan el ejercicio pleno de los derechos, medidas restitutivas, apoyos y una redistribución equitativa de las labores de cuidado entre hombres y mujeres y la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Dicha propuesta ya ha sido abordada desde el gobierno federal, sin que haya dado, hasta el momento, un resultado adecuado.

En diciembre de 2024, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) anunció su apoyo a México en el desarrollo de una política y sistema nacional de cuidados para contribuir a cerrar las brechas de género en las tareas de cuidado y en la participación laboral, e impulsar el desarrollo económico del país. 6

En enero del 2025, el gobierno federal anunció la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, como un eje articulador de las políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos, inclusión y no discriminación de todas las personas, especialmente de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. 7

Sin embargo, el Sistema aún no se implementa de manera integral y tiene retos importantes, como la asignación de recursos, una coordinación más amplia entre los diferentes órdenes de gobierno y una mayor inclusión de la sociedad para lograr un sistema efectivo.

Durante la Audiencia que sostuvo el Estado mexicano ante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la relatora para México del Comité Cedaw, Yamila González Ferrer, reconoció la diversidad cultural y natural del país, así como su importancia como referente en América Latina y destacó la creación del Sistema Nacional de Cuidados.

Se trata de lago positivo, que requiere un marco jurídico adecuado que lo soporte y permita un desarrollo sólido.

Durante la Legislatura anterior se presentaron diversas iniciativas que proponían legislar en la materia o directamente crear un Sistema Nacional de Cuidados, sin embargo, las discusiones en comisiones pusieron énfasis en que este Congreso no tiene la competencia expresa para legislar en la materia, por lo que, en principio, proponemos reforma la Constitución federal para facultar a este Congreso a expedir la legislación general en materia de cuidados y asistencia de personas con discapacidad, enfermedades o padecimientos que así lo requieran.

Para mayor entendimiento, se compara el texto vigente con la propuesta de mérito:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXX ...

XXX-A. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

XXXI. a XXXII. ...

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto, la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

Notas

1 [1] Véase: https://conviveconelcancer.com/los-cuidados-del-cuidador/#:~:text=El%20Cuidador%20se%20encarga
%20de,desplazamientos%20cortos%20en%20el%20domicilio. Consultado el 26 de febrero de 2025.

2 [1] Véase: https://www.gob.mx/inapam/articulos/importancia-del-autocuidado-de-quie n-cuida-a-personas-adultas-mayores-dependientes?idiom=es Consultado el 26 de febrero de 2025.

3 Idem

4 [1] Véase: https://cuideo.com/blog/sindrome-cuidador-quemado/#:~:text=El%20S%C3%ADndrome%20del%20
Cuidador%20Quemado%20es%20un%20profundo%20desgaste%20emocional,pedir%20ayuda%20a%20cuidadores
%20profesionales. Consultado el 26 de febrero de 2025.

5 [1] Véase: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ ENASIC_23.pdf Consultado el 26 de febrero de 2025.

6 [1] Véase: https://www.iadb.org/es/noticias/bid-apoya-mexico-en-su-politica-nacion al-de-cuidados Consultado el 26 de febrero de 2025.

7 [1] Véase: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/con-el-sistema-nacional-de-cuidado s-mexico-debe-ser-un-pais-cuidador-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-esp ecial?idiom=es Consultado el 26 de julio de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud , para quedar al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Sin embargo, en los últimos años, este derecho se ha visto gravemente vulnerado debido a decisiones equivocadas en materia de política pública.

De acuerdo con la medición de pobreza multidimensional 2024 del Inegi, durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador el número de mexicanos sin acceso a servicios de salud aumentó de 20.1 millones en 2018 a 44.5 millones en 2024, lo que representa un crecimiento alarmante del 122 por ciento. La cancelación del Seguro Popular dejó a más de 53 millones de personas sin cobertura médica efectiva. El fracaso del Insabi y la incertidumbre en torno al IMSS-Bienestar han provocado que, según el Coneval, para 2022 la cifra de personas sin acceso a servicios médicos alcanzara los 50.4 millones (39.1 por ciento de la población), es decir, casi 4 de cada 10 mexicanos.

En este caso particular la población rural ha sido la más golpeada: de 4.2 millones de personas sin atención médica en 2018 pasaron a 13.9 millones en 2024; en zonas urbanas, de 15.9 millones a 30.6 millones.

El acceso a la salud, que antes se ampliaba con programas como el Seguro Popular, hoy se encuentra fragmentado y sin coordinación nacional, condenando a millones a la desprotección.

El desabasto de medicamentos es otro síntoma grave del colapso del sistema. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 reveló que un hogar afiliado al IMSS gasta en promedio 5 mil 350 pesos anuales en medicamentos que deberían ser proporcionados por la institución. Esta carencia ha significado que millones de familias, además de enfrentar enfermedades, sufran un gasto catastrófico que reduce su ingreso disponible para alimentación, vivienda y educación.

La ONU ha alertado que, durante el sexenio anterior, la esperanza de vida en México se redujo cuatro años, pasando de 74.8 años en 2018 a 70.2 años en 2024, un retroceso histórico en materia de salud pública. A esto se suma que el gasto en salud como proporción del PIB es apenas del 2.7 por ciento, muy por debajo del mínimo recomendado internacionalmente (6 por ciento) y menor al de países como Argentina (5.9 por ciento), Costa Rica (5.5 por ciento) o Brasil (3.9 por ciento) (CIEP, 2023).

En este contexto, la atención médica domiciliaria se presenta como una solución inmediata y efectiva para acercar los servicios de salud a quienes más lo necesitan, eliminando barreras de distancia, movilidad y recursos económicos.

Nuestra propuesta busca universalizar la atención médica domiciliaria, priorizando a adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos sin seguridad social, y legislar para garantizar su permanencia, evitando que dependa de programas sexenales sujetos a cambios presupuestales. Con esta reforma al artículo 32 de la Ley General de Salud se establecerá un marco normativo único, con protocolos de calidad, mecanismos de supervisión y criterios de elegibilidad claros y transparentes.

En resumidas cuentas el objetivo de la iniciativa es garantizar que todas las personas en situación de enfermedad, discapacidad, edad avanzada o vulnerabilidad social, y especialmente quienes carecen de seguridad social, tengan acceso a atención médica domiciliaria de calidad, como parte del Sistema Nacional de Salud, asegurando su permanencia como política pública de Estado.

Por otro lado, parte de los beneficios de la iniciativa son:

-Accesibilidad: Servicios médicos directamente en el hogar de quienes no pueden desplazarse a unidades de salud.

-Reducción de costos familiares: Evita gastos de transporte, hospitalización innecesaria y compra de medicamentos.

-Prevención y seguimiento: Detecta complicaciones a tiempo y mejora la continuidad del tratamiento.

-Equidad: Atiende a poblaciones históricamente marginadas, cerrando la brecha rural-urbana en acceso a salud.

-Permanencia: Garantiza que la atención médica domiciliaria sea ley y no un programa temporal que desaparezca con cada gobierno.

Así mismo, esta iniciativa protege y fortalece el derecho humano a la salud (artículo 4o. CPEUM), el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la seguridad social, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales suscritos por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Finalmente, es preciso mencionar que la salud no puede ser un privilegio condicionado por el código postal o el nivel de ingresos. No puede depender de si hay transporte, de sí se puede pagar una consulta privada o de si el gobierno en turno decide mantener un programa. Por eso, con esta iniciativa buscamos construir un sistema que llegue hasta la puerta de cada hogar donde haya una persona que lo necesite.

Sí es posible que la salud llegue a todas y todos. Sí es posible que un adulto mayor, una persona con discapacidad o un enfermo crónico en la comunidad más alejada reciba atención de calidad sin tener que abandonar su casa. Sí es posible legislar para garantizar lo que hoy solo es un programa sexenal.

Legislemos en conjunto en favor de las y los mexicanos. La salud no tiene colores, pero sí debe tener un compromiso claro: que ninguna persona quede atrás, y que cada vida cuente.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento Legal de la Iniciativa

Lo constituyen los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

...

Asimismo, los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a pacientes que, por enfermedad, discapacidad, edad avanzada o vulnerabilidad social, se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a unidades médicas.

Esta atención incluirá consultas generales, suministro de medicamentos prescritos, toma de muestras para laboratorio, terapias de rehabilitación, cuidados paliativos, seguimiento poshospitalario y acciones de educación para la salud.

El Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en coordinación con las entidades federativas, implementará programas prioritarios para garantizar la atención médica domiciliaria a personas sin seguridad social.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General deberán emitir, dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la normatividad específica para la atención médica domiciliaria.

Tercero. El Ejecutivo federal y las entidades federativas deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de esta medida, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN; Olga Lidia Herrera Natividad y José Gloria López, del Grupo Parlamentario de PT, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputadas Carmen Rocío González Alonso , del Grupo Parlamentario del PAN, y Olga Lidia Herrera Natividad , del Grupo Parlamentario del PT, y diputado José Gloria López , del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio es parte fundamental para el desarrollo a nivel nacional, al ser la base de la organización política y crecimiento de los estados y del país, toda vez que contribuye al bienestar social y económico de sus habitantes. Por lo cual en el artículo 115 constitucional establece la organización y funcionamiento de los ayuntamientos, así como la autonomía. Asimismo, en la fracción III del artículo en comento menciona las funciones y servicios públicos que tienen a su cargo, como: agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público y seguridad pública por mencionar algunos.

De esta manera, la responsabilidad de los gobiernos locales es buscar alternativas para su crecimiento y desarrollo que permita mejorar las condiciones de vida de su población, a través de los instrumentos jurídicos aplicables.

De los 2 mil 478 municipios que hay a nivel nacional, incluyendo las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, requieren del presupuesto federal suficiente para su progreso. Para ello, no solo dependen de los recursos que les son aportados a través del Ramo 33, sino de otros recursos que permitan brindar los mecanismos y elementos adecuados para el desarrollo de sus habitantes, con mejores servicios de educación, salud, seguridad, entre otros, 1 que, aunque parezcan de competencia federal, los tres órdenes de gobierno intervienen.

Ahora bien, los resultados del Censo 2020 indican que la población total en el país es de 126 millones 14 mil 24 habitantes. De ellos, 64 millones 540 mil 634 son mujeres, lo que representa el 51.2 por ciento, y 61 millones 473 mil 390 son hombres, representando el 48.8 por ciento.

Respecto a la distribución de la población, las entidades más pobladas son el estado de México, con casi 17 millones de habitantes, la Ciudad de México, donde residen 9.2 millones de personas y Jalisco con 8.3 millones de personas. En contraparte, Campeche, Baja California Sur y Colima son las entidades con menos población, con montos de 928 mil, 798 mil y 731 mil personas respectivamente.

En cuanto a los municipios con mayor población son; Tijuana, Baja California con 1.9 millones de habitantes; Iztapalapa, Ciudad de México, con 1.8 millones de habitantes; León, Guanajuato con 1.7 millones de personas; Puebla, Puebla con 1.6 millones de habitantes; Ecatepec de Morelos, estado de México, con 1.6 millones de personas. 2

Derivado de estos datos, podemos observar la necesidad en la disposición de recursos para atender las demandas y necesidades de la población.

En función de lo anterior, surgen diversas necesidades en la que se ven involucradas las autoridades municipales, para una mejor gestión en los trámites para el servicio de agua potable o saneamiento, así como otras gestiones para la mejora de infraestructura, seguridad pública, alumbrado, entre otras. Al tener un alto índice en la demanda de dichos servicios, la autoridad se ve rebasada para atender las demandas de la ciudadanía, lo que provoca que los municipios queden con un elevado rezago en la atención de servicios públicos.

En este sentido, es responsabilidad del municipio contar con las herramientas necesarias, así como personal capacitado para cumplir con la demanda de los servicios, por ejemplo: en el caso del suministro de agua potable, esto implica la instalación, mantenimiento y conservación de redes de agua, su tratamiento, distribución y control de calidad. De esta forma, el municipio ejerce la administración directa de los servicios públicos, gestionando sus recursos humanos, materiales y financieros. Elementos que determinan si el servicio que se presta es de manera eficaz y eficiente.

De acuerdo con datos de 2023 de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, la mitad de la población que vive en zonas urbanas de México no está satisfecha con los servicios públicos ofrecidos, como el abastecimiento de agua potable, el transporte público y el mantenimiento de las calles, percibiéndolos como deficientes. 3

Alcanzar un nivel adecuado de servicios públicos a resultado complejo para cumplir con las demandas y necesidades de la población, por lo que deben considerar algunos principios básicos, como: generalidad, igualdad, regularidad, continuidad, obligatoriedad y adaptabilidad. Estos principios son trascendentes para una vida digna y un sano desarrollo social, asegurando el acceso a servicios públicos.

Si la demanda en los servicios públicos es compleja, en materia de infraestructura es aún mayor, pues requiere de la intervención y coordinación de los tres órdenes de gobierno.

Toda vez que abarcan obras como; pavimentación de calles, construcción de carreteras, puentes, parques, escuelas, centros de salud, alumbrado público, entre otras, que permiten el desarrollo municipal. Estas acciones brindan oportunidades a los habitantes pues facilitan la movilidad, impulsan el desarrollo económico, acceso al transporte público, así como mejorar la conectividad con municipios aledaños, a su vez permite el acceso a servicios como salud, educación o empleos.

De esta forma se observa la importancia y necesidad de cada obra en un municipio determinado. Para cumplir con estos objetivos es necesario que los titulares de las presidencias municipales, a través de sus áreas competentes tengan el conocimiento para solicitar los recursos presupuestarios para la ejecución de esas obras, sin embargo, la realidad es que las autoridades municipales en su mayoría desconocen el procedimiento para obtener los recursos para la elaboración de los proyectos que beneficien a la población.

Estos proyectos son mejor conocidos como proyectos de inversión, en los cuales las autoridades municipales identifican una necesidad que la población les demande; de esta manera la autoridad municipal analiza y desarrolla su proyecto técnico, el cual deberá de presentar ante autoridad competente.

Es aquí donde las autoridades municipales desconocen el procedimiento para registrar dichos proyectos, pues debido a que en muchas ocasiones es la primera vez que llegan a un cargo de elección popular como es la titularidad de la presidencia municipal.

La persona titular de una presidencia municipal acude a la Cámara de Diputados en busca de un presupuesto adicional, asistiendo a reuniones de trabajo con diputados integrantes de diversas comisiones con el propósito de hacer entrega de sus proyectos con el objeto de ser integrados y considerados en la discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La realidad es que las y los diputados les hacen del conocimiento que este no es el mecanismo correcto para ingresar sus proyectos, toda vez que están las leyes, reglamento y acuerdo que definen la metodología para ingresar estos proyectos.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y el artículo 46 de su reglamento (LFPRH) menciona que los programas o proyectos de inversión que requieren fondos, con cargo al presupuesto de egresos de las dependencias o entidades de la administración pública federal, deberán contar con un número de registro en la Cartera de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP).

La SHCP tiene una estructura jerárquica para la gestión de proyectos de inversión, contando con diferentes unidades, como; la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encarga de la gestión de los recursos públicos y la planificación económica, esta a su vez cuenta con otras unidades encargadas de la gestión de dichos proyectos, como la Unidad de Inversiones, la Unidad de Política y Control Presupuestario, la Unidad de Evaluación del Desempeño. 4

De las cuales, la Unidad de Inversiones es la responsable de administrar el Sistema de Cartera de Inversión (SCI) a través de revisar, evaluar, gestionar, registrar, dar seguimiento y reportar información de los programas y proyectos de inversión (PPI), promovidos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Garantizando la adecuada ejecución de los PPI susceptibles de recibir asignación de recursos públicos del Gobierno Federal, así como analizar, proponer y promover otros esquemas de financiamiento con la participación de los sectores públicos, privados y sociales, de aquellos proyectos que generen por sí mismos beneficios netos para la sociedad.

Las funciones de la Unidad de Inversiones son:

-Conducir la integración y administración de la cartera de programas y proyectos de inversión y verificar en coordinación con las instancias competente.

-Asignar la clave de registro en la cartera y la actualización de los registros de los programas y proyectos de inversión que cumplan con la normatividad en materia de inversión, incluyendo los criterios y lineamientos emitidos por la Unidad de Inversiones.

-Emitir lineamientos en materia de planeación, evaluación, registro, dictamen y seguimiento de los programas y proyectos de inversión.

-Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, en las tareas de planeación, programación, presupuestario y seguimiento del gasto de inversión de programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y de asociaciones público-privadas.

-Elaborar la prospectiva de las necesidades nacionales de inversión a corto, mediano y largo plazo.

-Emitir opinión respecto a los nuevos proyectos de asociaciones público- privadas, así como los cambios de alcance de los proyectos previamente aprobados para que se determinen los compromisos presupuestales futuros. 5

Con la información anterior, podemos ver, que presentar un proyecto de inversión no es sencillo y desconocer el proceso limita el avance en infraestructura y servicios de los municipios.

Es importante aclarar que, para la aprobación de dichos proyectos influye la disponibilidad de recursos con los que cuente la federación. Por tanto, es de señalar e informar a los presidentes municipales que ingresar un proyecto de manera correcta no garantiza que dicho proyecto sea seleccionado en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Estos proyectos tienen por objeto el mejoramiento de la calidad de vida de la población y a su vez el desarrollo del país. Es por ello la necesidad de que las autoridades municipales estén capacitadas para cumplir con el trabajo por el que fueron designados, así como contar con los conocimientos para promover proyectos que beneficien a su municipio y a la población.

En este contexto, la Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed ) ha buscado Impulsar el desarrollo municipal y la corresponsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno, así como canalizar adecuadamente las solicitudes de los municipios para que puedan atender las demandas de las autoridades municipales o estatales.

El Inafed se ha encargado de brindar orientación y formación técnica con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales. Asimismo, coadyuva en la toma de decisiones del gobierno municipal enfocadas a generar políticas públicas eficaces y eficientes en beneficio de la población. Esta institución ha servido de apoyo para el gobierno local al brindar asesoría y asistencia técnica en diversos temas, con la finalidad de lograr que las administraciones municipales sean más eficientes, pues al tener personas mejor capacitadas, da como resultado gobiernos locales capaces de atender las necesidades de la población. 6

Con formación en diferentes áreas a través de la plataforma zoom, teniendo diferentes acciones y programas, como las que se llevaron a cabo en el mes de mayo del presente año:

-Seminario en Línea, Capacidades Funcionales Municipales y la Coordinación Intergubernamental.

-Diálogo Virtual, La certificación de municipios, comunidades y entornos saludables.

-Diálogo Virtual, Regulación y Facilitación de la Inversión Extranjera Directa en México Capacitación para municipios.

-Seminario en Línea, Transparencia y Rendición de Cuentas de la Hacienda Pública Municipal.

-Ciclo de Webinarios. Del Plan a la Acción, Ordenamiento Territorial puesto en la práctica.

Asimismo, ha organizado foros, talleres, capacitaciones y diálogos virtuales que se realizan en las distintas entidades federativas según la materia que pudiera beneficiarles, lo que permite ajustar dichas herramientas conforme las necesidades de su población. Por ejemplo:

-Taller para la elaboración de reglamentos municipales dirigido a personas servidoras públicas del estado de Quintana Roo.

-Guía consultiva de desempeño municipal, módulo 8: gobierno abierto, dirigido a servidores públicos del estado de Michoacán.

-Metodología del marco lógico para personas servidoras públicas del estado de México.

-Hacienda pública municipal dirigido a personas servidoras públicas del estado de Yucatán. 7

Estas capacitaciones tienen como objetivo principal ampliar el criterio de los servidores públicos, desarrollar sus conocimientos, habilidades y aptitudes para un mejor desempeño en la función pública.

Por lo cual, también es importante dar mayor difusión a estas actividades dirigidas a las distintas autoridades del ámbito municipal y estatal, con el objeto de ampliar sus conocimientos y habilidades, mejorando su desempeño y el fortalecimiento de la gestión local.

Así como la implementación de una asesoría técnica para la elaboración de PPI en beneficio de la administración municipal, cuyo procedimiento requiere de especial atención para ser ingresados de manera correcta ante autoridad competente.

Ahora bien, con esta iniciativa se busca que dichas capacitaciones se puedan ofrecer antes de la toma de protesta de su cargo. De acuerdo con las elecciones que van de manera desfasada, permite un lapso, para ofrecer dicha orientación. Permitiendo que se vayan adecuando por estado, ajustándose a las fechas de elección y con las fechas de toma de protesta de los próximos presidentes municipales.

Por ejemplo, en 2024 se desarrollaron actividades para las elecciones de presidentes municipales en mayoría de los estados de la república, en el presente año se llevarán a cabo las elecciones municipales de Durango y Veracruz, una vez obtenido los resultados definitivos de las elecciones, los nuevos presidentes entrarán al cargo conforme lo regula la ley orgánica municipal de cada estado.

Conforme a esto, da un periodo para que el siguiente presidente municipal pueda tener una capacitación a través del Inafed, para cuando reciba la presidencia municipal ya tenga el conocimiento previo de los lineamientos de los proyectos y a dónde tienen que ser ingresados. Lo que le va a permitir atender mejor las solicitudes de la población, toda vez que ya no tendrá que buscar esa orientación y ayuda con distintas autoridades.

El objetivo de la capacitación y profesionalización es que los servidores públicos logren transmitir los objetivos de la administración con eficiencia y transparencia, además de atender satisfactoriamente las demandas ciudadanas. Teniendo una mejor educación financiera, aprovechando los recursos que aporta el municipio y recursos que son otorgados de manera federal, para la mejora de la administración y tener un progreso en servicios públicos e infraestructura.

Las capacitaciones permiten a los presidentes municipales y sus colaboradores, tener conocimientos más amplios de cómo utilizar adecuadamente los recursos que les son proporcionados. Un ejemplo reciente, son las Jornadas de Capacitación Municipal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2025, implementado por la secretaria del Bienestar, con el objetivo de que los municipios aprovechen esos recursos, asegurando que sea invertido en proyectos que ayuden a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Todo esto con el propósito de ampliar sus conocimientos, sobre los recursos al que tienen derecho los municipios, y sobre cómo aplicarlos en su beneficio, lo mismo sucede si se les da una capacitación sobre los proyectos de inversión municipal, ellos tendrían la información de la estructura que deben llevan para que puedan ser admitidos y de acuerdo con el recurso asignado en el PEF, puedan ser aprobados.

Por lo tanto, la orientación y profesionalización de presidentes municipales en temas de proyectos de inversión, es necesaria toda vez que así les permite atender las necesidades del municipio, impulsando su desarrollo, avance en infraestructura y servicios públicos, mejorando la calidad de vida de la población.

Debido a lo anterior, esta propuesta tiene como objetivo, implementar capacitaciones a las personas titulares de la presidencia municipal, y demás funcionarios públicos municipales de tal manera, que cuenten con el conocimiento adecuado para realizar y presentar sus proyectos de inversión, sobre las obras que beneficien a su población no han podido ingresar ante autoridad competente derivado sobre desconocimiento del procedimiento.

Por ello, esta propuesta de reforma busca que el Inafed como institución cuyo objetivo es formar funcionarios profesionales en su encargo brindándoles asesorías técnicas, capacitaciones y demás herramientas para mejorar la gestión de los servicios.

En materia presupuestaria, sobre todo en la elaboración e ingreso de proyectos de inversión ante autoridades competentes es una constante de cada año fiscal, donde los titulares de las presidencias municipales buscan por diversas formas que sus proyectos sean valorados y aceptados para cumplir con las expectativas de sus habitantes. Sin embargo, la realidad es que derivado del desconocimiento para registrar los proyectos de inversión, las autoridades recurren a terceros, quienes por razones de interés pueden solicitarles recursos con el argumento de gestionar el procedimiento, que en muchas ocasiones derivan en actos de corrupción.

En virtud de ello consideramos que el Inafed pudiera realizar estas asesorías y capacitaciones a las autoridades y demás funcionarios municipales que en materia presupuestaria muchas veces desconocen.

Como se ha mencionado, el Inafed ha realizado un papel extraordinario para seguir fortaleciendo el federalismo, pues al ser un órgano de una entidad federal ha diseñado diversas acciones para seguir fortaleciendo a las instituciones y funcionarios de los órdenes de gobierno jerárquicos.

La importancia de contar con funcionarios profesionales permite tener mejores avances en el desarrollo de un municipio, así como de beneficiar a su la población objetivo dependiendo del tipo de proyecto que desean registrar ante autoridad competente. Por estas razones, consideramos que el Inafed y demás funcionarios pudieran capacitar en materia presupuestaria a los municipios, lo que traería resultados favorables, sin la necesidad de que las autoridades municipales tengan que recurrir a otros medios no oficiales.

A continuación, se anexa el cuadro comparativo que ameritan la propuesta de reforma sobre la ley aludida en esta exposición de motivos para mayor referencia:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por que se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII al artículo 27 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XII al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI....

XII. Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios. Para cumplir con lo anterior, se contará con un Órgano Desconcentrado de la Secretaría en cuestión.

La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del órgano, podrán implementar dentro del programa anual, previo diagnóstico de los ayuntamientos, asesorías y capacitaciones a los funcionarios municipales para la elaboración de programas y proyectos de inversión con el objeto de que estas sean registradas en la Cartera Pública de Inversión.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Cuarto . En ningún caso las capacitaciones que realice el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación en materia presupuestal derivado de la elaboración de programas y proyectos de inversión garantizarán la aceptación y designación de recursos a dichos programas y proyectos.

Notas

1 División territorial. (s. f.). https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/geografia/division_territori al/

2 La población de México. (s. f.). https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/poblacion/

3 Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental. (2024). En www.inegi.org.mx. Inegi. Recuperado 14 de mayo de 2025, de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2023/doc/encig2023_ principales_resultados.pdf

4 Facturama. (2024, 2 octubre). Funcionamiento de la SHCP y sus principales actividades. Actualidad En Información Contable y Fiscal. https://facturama.mx/blog/que-significa/shcp-hacienda-y-credito-publico /

5 De Hacienda y Crédito Público, S. (s. f.). Unidad de Inversiones. gob.mx. https://www.gob.mx/shcp/acciones-y-programas/unidad-de-inversiones

6 Municipal, I. N. P. E. F. y. E. D. (s. f.-b). ¿Sabes qué es el #INAFED? gob.mx. https://www.gob.mx/inafed/articulos/sabes-que-es-el-inafed?idiom=es

7 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal | Gobierno | gob.mx. (s. f.). https://www.gob.mx/inafed

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.

Diputadas: Carmen Rocío González Alonso y Olga Lidia Herrera Natividad, y diputado José Gloria López (rúbricas)