Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6886-II-1, martes 30 de septiembre de 2025
Que reforma los artículos 2o., fracciones I, XVII y XXI, 7o., fracción XI, 12, fracciones V y VII; y se adiciona una fracción al artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Sandra Beatriz González Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sandra Beatriz González Pérez, diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del de los artículos 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracciones I, XVII y XXI, 7, fracción XI, 12, fracciones V y VII, y se adiciona una fracción al artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La atención de las personas con discapacidad en los últimos años ha tomado, tanto a nivel de instituciones públicas y privadas, la importancia que por décadas no se le concedió. En efecto, en poco más de 30 años, la sociedad y el gobierno mexicanos han visibilizado la situación de las personas con discapacidad y las diversas problemáticas que venían enfrentando en diferentes aspectos de su vida diaria y la convivencia con el resto de la población. Desde aspectos tan lamentables como la discriminación, la inaccesibilidad física, laboral, académica, entre otras, hasta la negación al goce de derechos fundamentales como el acceso a la salud, la educación, los derechos político electorales, situaciones que se han venido superando favorablemente para ese importante sector de la población.
Estimaciones oficiales señalan que en México existen 2,691,338 personas con discapacidad visual y 1,350,802 personas con discapacidad auditiva. 1 Del total de personas con discapacidad auditiva más de 50% son personas mayores de 60 años, poco más de 34% se encuentran entre los 30 y los 59 años y aproximadamente el 2% son niñas y niños; 2 en tanto que la Sociedad Mexicana de Oftalmología estima que en nuestro país existen 415,800 personas con ceguera total.3 Estos datos ayudan a dimensionar la importancia de que estos dos segmentos de población sean objeto de políticas públicas en su favor.
Por ello, tanto el Gobierno Federal como este Congreso de la Unión han implementado acciones administrativas y legislativas (respectivamente) que han buscado garantizar el ejercicio de derechos fundamentales de estas personas. En efecto, desde la implementación de programas gubernamentales, hasta la aprobación de cuerpos normativos y reformas constitucionales y legales, estos Poderes de la Unión han llevado a cabo acciones tendientes a apoyar que las personas con discapacidad visual y auditiva mejoren sus condiciones de vida, accedan a oportunidades de desarrollo personal y profesional, instituciones educativas y atención médica. En este orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación ha participado de esta labor a través de su labor jurisdiccional con la emisión de sentencias, Tesis y Jurisprudencias, con las que han materializado la protección de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual.
En este sentido, resulta importante señalar que los tres Poderes de la Unión han implementado, en sus respectivos ámbitos de actuación, el uso de intérpretes de la lengua de señas mexicana en los contenidos audiovisuales de sus actividades ordinarias, conferencias de prensa, sesiones de sus plenos (en el caso de los poderes Legislativo y Judicial), así como en diversos materiales difundidos a través de campañas de comunicación social.4
Por su parte, tanto la iniciativa privada como diversas instancias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno han realizado adecuaciones físicas en sus instalaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con debilidad visual tales como la colocación de líneas guía (suelos podotáctiles) y uso de señalización tacto visual (braille) y la colocación de sistemas de audio en semáforos entre otras acciones.
Sin embargo, falta mucho más por hacer, en especial en los ámbitos educativo y de salud. Si bien existe legislación en favor de la educación de personas con discapacidad que reconoce el acceso a la educación a través de escuelas de educación especial, el ejercicio de ese derecho para las personas con discapacidad visual y auditiva es, hoy por hoy, muy limitado, si no es que, inexistente.
En efecto, la enseñanza de la lengua de señas mexicana y el alfabeto braille no se encuentran incorporadas en los planes de estudio en ningún nivel educativo y los docentes en formación, estudiantes de escuelas normales y universidades pedagógicas públicas y privadas, no reciben formación para aprenderlas y enseñarlas.
Aquellas personas interesadas en aprender el uso de ambos sistemas de comunicación deben de acercarse a asociaciones privadas como lo son la Academia de Lengua de Señas mexicana, la Academia Nacional de Lengua de Señas y la Fundación Carlos Slim, en tanto que el alfabeto braille se puede aprender en algunas instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y fundaciones e instituciones de asistencia privada en la Ciudad de México y algunas ciudades de entidades federativas.
Ambas opciones, sobra decirlo, para quienes no las necesitan, pero están interesados en aprenderlas, son llevadas a cabo a iniciativa personal, en tanto que, las personas con discapacidad, auditiva y visual, que encuentran ante la necesidad de aprenderlas para poder tener acceso a la educación y a la comunicación, igualmente, acceden a ella por iniciativa propia, o de sus familiares, y no así a través de las instituciones del Sistema Educativo Nacional, lo anterior debido, como ya se mencionó, a que ni una ni otra se enseña en las escuelas públicas y privadas de ningún nivel educativo.
Lo anterior explica por qué las cifras de personas que saben Lengua de Señas Mexicana y alfabeto Braille son tan reducidas en comparación al número de personas que padecen discapacidad auditiva y visual. Actualmente se estima que hay entre 87,000 y 100,000 señantes (personas que usan la Lengua de Señas Mexicana como medio de comunicación), 5 en tanto que la población con discapacidad visual (en concreto la ceguera) que no sabe leer Braille alcanza un porcentaje del 85%, esto es, menos de 2 de cada 10 personas ciegas saben leer Braille. 6
Resulta evidente que esas cifras revelan el problema que enfrentan las personas con discapacidad visual y auditiva para acceder al ejercicio de su derecho a la educación, problemática que a la fecha sigue sin ser atendida y que resulta necesario enfrentar y garantizar el derecho a la educación de este segmento de población.
En consecuencia, si queremos fortalecer la posibilidad de desarrollo de las personas con discapacidad visual y auditiva a través del acceso efectivo a la educación, es menester incorporar la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana y del alfabeto Braille a los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos (educación básica, media superior y superior), así como en los programas de formación docente. a efecto de que se capacite a las futuras generaciones de docentes en la enseñanza tanto de la Lengua de Señas Mexicana como del Alfabeto Braille.
Por otro lado, resulta importante señalar que, en los últimos años, la legislación en materia de salud ha sido objeto de una serie de importantes y trascendentes reformas legales que han sido realizadas en el ánimo de garantizar el acceso efectivo al derecho a la salud de toda la población de nuestro país. Estas modificaciones normativas han concretado la transformación de las instituciones encargadas de brindar servicios de salud a toda la población y en la actualidad resulta necesaria la adecuación de diferentes cuerpos legales que requieren ser armonizados a efecto de que las diferentes normas legales que componen el Orden Jurídico Nacional sean uniformes.
Por ello, resulta necesario llevar a cabo una constante revisión de los diferentes cuerpos legales vigentes para detectar aquellas porciones normativas que requieren ser actualizadas a efecto de que sean acordes con el resto de las normativas que, en su conjunto, componen el Orden Jurídico Nacional.
Tal es el caso de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo texto normativo prevalece la referencia al Seguro Popular, cuando tal figura desapareció desde el año 2019, por ello resulta evidente la necesidad de adecuar este ordenamiento jurídico a efecto de actualizarlo y armonizarlo con la composición vigente de la Administración Pública Federal en lo que respecta a las instituciones encargadas de brindar servicios de salud a la población en general.
Resulta relevante señalar que, de aceptarse las propuestas de reformas y adición planteadas, no se incurrirá en la creación de contradicciones o antinomias normativas, sino que, por el contrario, se fortalecerá el marco jurídico en favor de los derechos de acceso a la educación y a la salud de las personas con discapacidad visual y auditiva.
Considerandos
Ahora bien, es consideración de quien suscribe esta propuesta legislativa que resulta necesario, como ya ha sido señalado, realizar una serie de modificaciones al texto normativo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que darán mayor claridad al cuerpo normativo objeto de modificación, en lo relativo a la promoción de los derechos educativos de las personas con discapacidad visual y auditiva y la garantía del acceso a los servicios de salud de este segmento de población; dichas modificaciones, a continuación, serán detalladas.
En el artículo 2, fracciones I, XVII y XXI, se propone la incorporación de las palabras la educación, todo nivel educativo, y mexicana, ello con objeto de acotar en el texto normativo que la accesibilidad a la educación también debe ser garantizada; que la educación inclusiva abarca todos los niveles educativos y no solo el nivel de educación básica; y que la lengua de señas que se define como lenguaje es la Lengua de Señas Mexicana.
Respecto al artículo 7 fracción XI, se plantea incorporar la mención a los servicios de salud pública y gratuita en sustitución de la referencia al Seguro Popular, toda vez que dicha institución, actualmente, ha dejado de existir.
Por su parte, en el artículo 12, fracciones V y VII, se propone reformar esas porciones a efecto de incorporar el texto se difundan a través de las tecnologías de la información, para que también se consideren los programas educativos difundidos en medios diferentes a la radio y la televisión y se consideren aquellos difundidos en otras plataformas tecnológicas; y que se incluya la formación docente en la Lengua de Señas Mexicana y del Sistema de Escritura Braille,
Finalmente se propone adicionar una fracción al artículo 42 con objeto de que el Consejo coadyuve con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración de planes y programas de estudio para la formación de docentes en la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana y del Sistema de Escritura Braille y con ello se materialice una formación integral de las nuevas generaciones de personal docente.
Las modificaciones normativas señaladas se describen en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia de los planteamientos que nos ocupan.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracciones I, XVII y XXI, 7, fracción XI, 12, fracciones V y VII, y se adiciona una fracción al artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 2 fracciones I, XVII y XXI, 7 fracción XI, 12 fracciones V y VII y se adiciona una fracción al artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la educación, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. a XVI. ...
XVII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de todo nivel educativo, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;
XVIII. a XX. ...
XXI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas mexicana y otras formas de comunicación no verbal;
XXII. a XXXIV. ...
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. a X. ...
XI. Incorporar de forma gratuita a los servicios de salud pública y gratuita a la población con discapacidad, y
...
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. a V. ...
V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, se difundan a través de las tecnologías de la información, incluyan tecnologías para texto, audio descripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;
VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, en la formación y capacitación de los docentes, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macro tipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;
VIII. a XIV. ...
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
XVI Bis. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración de planes y programas de estudio para la formación de docentes en la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana y del Sistema de Escritura Braille.
XVII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
La Secretaría de Educación Pública deberá actualizar los planes de estudio correspondientes a efecto de incluir los contenidos relativos a las materias objeto del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con la Secretaría de Salud, para efectos de prestar el asesoramiento necesario en la elaboración de los contenidos de los planes de estudio a efecto de incluir los contenidos relativos a las materias objeto del presente Decreto.
Notas
1 Fuente: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Discapacidad_D iscapacidad_02_2c111b6a-6152-40ce-bd39-6fab2c4908e3&idrt=151&op c=t consultada el 21 de febrero de 2025
2 Fuente: https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millo nes-de-personas-instituto-nacional-de-rehabilitacion?idiom=es consultada el 21 de febrero de 2025
3 Fuente: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2020/Octubre/15/
4254-Declaran-el-15-de-octubre-Dia-Nacional-de-las-Personas-Ciegas-y-con-otras-Discapacidades-Visuales#
:~:text=La%20Sociedad%20Mexicana%20de%20Oftalmolog%C3%ADa,la%20discapacidad%20visual%20y%20ceguera.
consultada el 21 de febrero de 2025
4 Fuente: https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosP rensa/2023/comunicado70.pdf consultada el 22 de febrero de 2025
5 Fuente: https://forbes.com.mx/que-tan-acceible-es-aprender-lengua-de-senas/ consultada el 22 de febrero de 2025
6 Fuente: https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-mundial-del-braille?idiom=es consultada el 22 de febrero de 2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Sandra Beatriz González Pérez
Que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La verdad es fundamental para la dignidad inherente al ser humano.1
Estoy convencido de ello y en congruencia, presento por quinta ocasión esta iniciativa para reconocer el derecho a la verdad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ocasiones previas,2 esta reiterada propuesta ha padecido el silencio de la congeladora.
A lo largo de la historia patria, hemos sido testigos de etapas de violencia, en las que incluso, han participado agentes vinculados con el Estado.
El periodo conocido como la guerra sucia, de acuerdo con el investigador Jorge Mendoza García, se caracterizó por el surgimiento de grupos guerrilleros en demanda de tierras o inconformes con el orden político y social imperante. La mayoría fueron violentamente reprimidos por el Estado mexicano, y a la fecha, cientos de personas continúan desaparecidas.
En años anteriores se han registrado eventos que significan violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado o personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia.
Enumero algunos ejemplos:
1. La masacre de Aguas Blancas, Guerrero, ocurrida el 28 de junio de 1995, donde fueron asesinados 17 campesinos y 23 más resultaron heridos por presuntos policías estatales.
2. El incendio de la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, donde fallecieron 49 niños por presuntas omisiones de servidores públicos. El caso es emblema de impunidad.
3. Los hechos del 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, donde desaparecieron 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa, con la participación de presuntos policías. Más de una década después no se conoce la verdad de lo ocurrido, y las madres y padres de familia aún esperan conocer el paradero de sus hijos.
Ante esta realidad, es imperante reconocer como garantía constitucional el derecho a conocer la verdad. Por ello propongo adicionar una fracción al artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.
La búsqueda de la verdad no debe abandonarse a la buena voluntad o espontaneidad de nuestras autoridades. Es importante que el quehacer en el tema, sea una obligación institucional derivada del establecimiento del derecho a la verdad, en nuestra Constitución y a la definición de reglas que establezcan los procedimientos para garantizar su cumplimiento.
Con esa consideración, propongo un artículo transitorio para señalar que después de la aprobación de la reforma constitucional, se emita una ley reglamentaria donde se señalen todos los mecanismos para el esclarecimiento de los hechos.
Conocer la verdad contribuye a poner punto final a capítulos de obscuridad y sufrimiento. Es una forma de recuperar la dignidad humana y exigir rendición de cuentas a las autoridades encargadas de la seguridad y protección.
El derecho a la verdad es reconocido en el marco jurídico internacional. Así, en el Estudio sobre el derecho a la verdad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006), se establece que la verdad es un derecho fundamental y por consiguiente, no puede estar sujeto a restricciones y debe considerarse como un derecho que no se puede suspender.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su estudio Derecho a la Verdad en las Américas (2014), recomienda a los Estados redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho a la verdad en casos de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los insta a revisar su normativa interna; derogar aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta impidan cumplir sus obligaciones internacionales; y adoptar legislación que garantice el derecho a la verdad.
Ser indiferente ante la injusticia es el acto más perverso. Es la pérdida del sentido humano.
Ante la crueldad, la solidaridad.
Ante el crimen, la ley.
Ante la incertidumbre, la verdad.
Ése debe ser nuestro camino.
Por los motivos expuestos presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
A. a C. ...
I. a VII. ...
VIII. Cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio. Dichas medidas deberán fijarse en la Ley Reglamentaria correspondiente.
Transitorios
Primero. La presente adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se fija como plazo máximo para la expedición de la ley reglamentaria el de un año.
Notas
1 Estudio sobre el derecho a la verdad, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006).
2 Se presentó en las siguientes fechas: 29 de octubre de 2019, 28 de septiembre de 2021, 3 de octubre de 2023 y 2 de octubre de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para el delito de extracción ilegal de piezas arqueológicas o de valor histórico del territorio nacional, a cargo de la diputada Flor de María Esponda Torres, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Flor de María Esponda Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para el delito de extracción ilegal de piezas arqueológicas o de valor histórico del territorio nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El daño al patrimonio arqueológico e histórico del país sucede también con la extracción ilegal de piezas para su posterior subasta en el extranjero. En los últimos años el Gobierno de México, ha externado su inconformidad como lo sucedido con la Galería Artemis, de Louisville, Colorado, Estados Unidos, que subastó 20 piezas arqueológicas de origen prehispánico el 28 de marzo de 2024.
Entre las piezas a subasta se encontraban figurillas zoomorfas, vasijas elaboradas en barro modelado, espejos con incrustaciones de piedra verde, fragmentos de esculturas con una temporalidad que va de los periodos Preclásico (600 antes de nuestra era-200 de nuestra era) al Posclásico mesoamericanos (1200-1500 de nuestra era), y que se ligan a culturas como la maya y teotihuacana.1
A su vez el Gobierno de México, manifestó su rechazo a la subasta Vente aux enchères de beaux arts et dantiquités, ante la falta de certificados de exportación correspondientes, es esa ocasión la Casa Carlo Bonte Auction, en Bélgica, atendió el reclamo de la Embajada Mexicana y decidió suspender la subasta por falta de legalidad.
El problema del saqueo y destrucción de sitios arqueológicos con el fin de obtener piezas de arte es un problema de carácter económico, mientras exista el coleccionismo, privado o público, como en el caso de los museos, y haya un mercado negro, en el que los precios de las piezas puedan llegar costar muchos miles de dólares, persistirá esta actividad.2
En este sentido, el tráfico del patrimonio cultural se ha convertido en un negocio lucrativo que genera aproximadamente a nivel mundial 29 billones de pesos al año, esto se debe a que el tráfico de bienes culturales e histórico es una actividad de bajo riesgo y alta rentabilidad para los delincuentes vinculados a la delincuencia organizada.
Se hace también importante mencionar que otro factor que impacta directamente en la extracción ilegal de piezas arqueológicas o históricas, consiste en la falta de identidad y apropiación de los propios habitantes, ocasionando que el saqueo sea visto como una actividad económica consuetudinaria y realizada a lo largo del tiempo por familias completas, quienes ven esta actividad como un modo de vida.
Hay diversos ejemplos de esta actividad desde décadas atrás. En 1983, en Guerrero se registró uno de los saqueos más importante en la región de la montaña, en el alto río Mezcala. Cuando se descubrió la zona arqueológica olmeca de Teopantecuanitlán, días después se en la zona se encontraron cerca de 70 pozos de varias dimensiones. Las excavaciones fueron llevadas a cabo con la comunidad del lugar; los saqueadores contrataron a más de 30 trabajadores locales, a quienes pagaban con dinero y sacos de maíz, durante seis meses.3
En Chiapas, se encuentran vigentes en los municipios de Chilón y Ocosingo, específicamente en las zonas de Bolonkin y Kadankah, espacios que han sido dinamitados por extraer el patrimonio arqueológico de la región.4
Nuestro país enfrenta una lucha persistente en la protección de su legado histórico y cultural. El saqueo y tráfico ilícito de piezas arqueológicas son un delito contra el patrimonio nacional y representan una amenaza a la identidad cultural para todas y todos los mexicanos.
En torno a todas estas discusiones, se encuentra el concepto restitución cultural, que representa cierto avance en esta problemática, ya que implica el regreso de bienes culturales a individuos, grupos o naciones con el objetivo general de hacer justicia y rectificar males pasados o presentes.
Estableciéndose tres razones fundamentales para la restitución de bienes culturales: la primera, basándose en el principio de territorialidad y el vínculo entre las personas, el territorio y los bienes culturales;
La segunda relacionada con la reparación de agravios históricos e internacionales; y la tercera fundamentada en los principios de autodeterminación y reconciliación.
Cada caso tiene sus propios y únicos contextos, pero en un número considerable los agravios o males se originan o están estrechamente ligados a modelos colonialistas, violencia y represión existentes en el pasado o que aún continúan en nuestros días.5
Durante el Gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador, se conformó el programa Mi Patria no se Vende, con el objetivo de restituir a México su patrimonio cultural que fue sacado ilegalmente del país, logrando recuperar 14 mil piezas arqueológicas, entre ellas, 101 piezas que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia devolvió.6
Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el delito de extracción ilegal de piezas arqueológicas o de valor histórico del territorio nacional, dentro de los casos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Esto responde a la grave situación del tráfico ilegal del patrimonio cultural en nuestro país.
A fin de dar mayor referencia a la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo respecto al párrafo segundo del artículo que se reforma:
Por lo fundamentado y motivado me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para el delito de extracción ilegal de piezas arqueológicas o de valor histórico del territorio nacional
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, a quien extraiga ilegalmente piezas arqueológicas o de valor histórico , y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
...
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...
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Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión deberá, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, realizar las adecuaciones normativas necesarias para armonizar las leyes en la materia con el contenido del presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.
Notas
1 Instituto Nacional de Antropología e Historia. La Secretaría de Cultura y el INAH condenan subasta de bienes arqueológicos mexicanos en Estados Unidos. Consultado el 20 de julio de 2025, https://www.inah.gob.mx/boletines/la-secretaria-de-cultura-y-el-inah-co ndenan-subasta-de-bienes-arqueologicos-mexicanos-en-estados-unidos
2 Pérez Martínez, Patricia. Saqueo, robo, tráfico
ilegal y destrucción del patrimonio arqueológico. Universidad
Nacional Autónoma de México, página 119. Consultado el 20 de julio de
2025,
https://tesiunamdocumentos.dgb.unam.mx/ppt2004/0331230/0331230.pdf
3 Martínez Muriel, Alejandro. Arqueología
Mexicana, El patrimonio arqueológico de México. Consultado el 20
de julio de 2025, https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/el-patrimonio-arqueologico-de-mexico#
:~:text=Seg%C3%BAn%20se%20sabe%2C%20el%20costo,con%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20radar
4 Meganoticias, Identifican saqueo en sitios
arqueológicos de Chiapas. Consultado el 20 de julio de 2025,
https://www.meganoticias.mx/tuxtla-gutierrez/noticia/identifican-saqueo-en-sitios-arqueologicos-dechiapas/389672#
:~:text=En%20Chiapas%2C%20uno%20de%20los%20mayores%20retos,en%20Chiapas%22%2C%20investigadores%
20del%20Centro%20INAH%20en
5 Córdova Salinas, Daniel. Subastas, denuncias y restituciones. Discusión y percepción pública del coleccionismo y la comercialización de antigüedades arqueológicas en torno al caso mexicano, Revista Arqueológica Americana, página 218. Consultado el 20 de julio de 2025, https://doi.org/10.35424/rearam.v0i40.1373
6 La Jornada, Se han recuperado 14 mil piezas arqueológicas desde el anterior sexenio: INAH. Consultado el 20 de julio de 2025, https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/12/20/cultura/se-han-recuperado -14-mil-piezas-arqueologicas-desde-el-anterior-sexenio-inah-9705
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Flor de María Esponda Torres (rúbrica)
Que reforma el artículo 22, el segundo y tercer párrafos del artículo 23, y adiciona los artículos 176 y 177 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso en los rastros y evitar el maltrato a los animales, a cargo de la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Giselle Yunueen Arellano Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 22 y los párrafos segundo y tercero del artículo 23; y adiciona los artículos 176 y 177 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para asegurar las buenas prácticas antes y en el transcurso del proceso de los animales en los rastros, con las que se elimina su maltrato, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La presente iniciativa tiene por objeto asegurar las buenas prácticas antes y durante el proceso de los animales en los rastros donde son sacrificados para el consumo humano, dándoles así un trato digno y eliminando todo tipo de maltrato, aportando así dos cosas fundamentales:
a) Dignificar el trato hacia los animales para consumo humano, asegurando el bienestar animal; y
b) Procurar la calidad de la carne que consume el ser humano, ya que la calidad de la carne depende del manejo del animal, desde su crianza hasta el momento del sacrificio.
Segundo. Los rastros son instalaciones donde se sacrifican animales para el consumo humano y deben cumplir con las normativas de inocuidad, seguridad y calidad.
Los tipos de rastros son los que operan bajo autorización federal, estatal o municipal; diseñados para el sacrificio de especies pecuarias: bovino, porcino, ovino, caprino, equino y ave.1
En México, existen dos tipos diferentes: el rastro TIF (tipo inspección federal) y el TSS (tipo de inspección de la Secretaría de Salud).2
Los rastros TSS, o rastros municipales, cuentan con un equipamiento y servicios que proporcionan atención al público general. La inspección es llevada a cabo por la Secretaría de Salud y consiste en un control sanitario de la carne producida. Las principales actividades que se llevan a cabo en estos rastros son la matanza , el manejo de canales y la comercialización directa de la carne de bovino, porcino, ovino, caprino, aves, entre otros animales.
En cuanto a los rastros TIF , Se trata de instalaciones para el sacrificio de animales para venta, comercialización e industrialización de los productos derivados de la carne de diferentes animales. Reciben una inspección sanitaria permanente para tener una verificación de las instalaciones y que todos los procesos realizados cumplan con las normativas establecidas a nivel federal por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y cuentan con certificación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Su principal objetivo es producir carne de óptima calidad, con el máximo nivel de inocuidad a nivel nacional e internacional. Sus controles regulares reducen el riesgo de contaminación cruzada entre los productos, durante la producción o el almacenamiento. Por esta razón, se minimiza el riesgo de que existan productos contaminados por virus, bacterias o enfermedades diseminadas por los animales. Los rastros que cuentan con esta certificación pueden comercializar con mayor facilidad con los productos cárnicos, tanto a nivel nacional como internacional, ya que los establecimientos TIF son los únicos elegibles para la exportación.
Al respecto observamos que, en México los rastros se clasifican de acuerdo con su tipo de inspección y a las actividades que realizan, y que en ambos se realiza la matanza de animales.
Actualmente, en nuestro país operan 1,155 centros de sacrificio, 3 de los cuales 77 por ciento son municipales, 13 por ciento privados, y el resto TIF.4 Estos últimos operan 471 establecimientos en 30 estados del país, en todos ellos laboran 286 médicos veterinarios oficiales, avalados por el Senasica. La mayoría de plantas están ubicadas en Nuevo León (79), estado de México (60), Ciudad de México (51), Jalisco (39), Guanajuato (22), Sonora, Chihuahua y Puebla, con 20 cada uno, mientras que en Coahuila hay 19.5
Tercero. Mencionando el marco jurídico para el servicio público de los rastros, está respaldado por disposiciones legales que tienen vigencia en los niveles federal, estatal y municipal.6
El artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a e) ...
f) Rastro....
[...]
La Ley General de Salud , también ubicada en este nivel, en el título decimotercero, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería, entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de éstos requieren contar con una licencia sanitaria.
Adicionalmente encontramos la Ley Federal de Sanidad Animal, 7 en cuyo objetivo establece, fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Cuarto. A nivel Estatal, las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros a nivel estatal son la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal las cuales, en su contenido retoman lo establecido en el artículo 115 Constitucional, señalando al servicio público de rastros como una atribución del municipio.
En este tenor, cada Estado de la República se rigen por sus normas Estatales en la materia, como puede ser la Ley Ganadera, en la que establezca las formas de acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto del sacrificio de ganado, esta ley por lo regular determina que solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales para tal fin, asimismo, señala algunas bases que deberá observarse para la operación de los rastros municipales, ponemos citar algunos ejemplos:
Ley Ganadera, Apícola y Avícola del Estado de Campeche.
Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco.
Ley Ganadera del Estado de Nuevo León.
Ley de Fomento Ganadero del Estado de México
Por otro lado, la Ley Estatal de Desarrollo Urbano, ubicada también en este nivel, regula la ordenación de los espacios urbanos en cada entidad, entre ellos los destinados a los rastros; también contiene algunas normas para la construcción o ampliación de las instalaciones dedicadas a la prestación de los servicios públicos; en virtud de ello, las autoridades municipales deben observar lo dispuesto en esta ley para la construcción o remodelación de las instalaciones destinadas a los rastros, a efecto de mantener el equilibrio de la infraestructura urbana del municipio.
Aunado a ello, la Ley de Salud Pública del Estado también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro municipal.
Quinto. En cuanto hace al ámbito municipal,8 los instrumentos jurídicos que normalmente regulan el funcionamiento y operación de los rastros son el Bando de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento de rastros Municipales y el Reglamento de Construcción en el Municipio.
El Bando de Policía y Buen Gobierno contiene un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y el de la vida comunitaria. En este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del ayuntamiento, entre ellos al de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de éstos, a fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para toda la población del municipio.
El Reglamento del Rastro Municipal de las Entidades Federativas, regula todo lo relacionado con la operación de este servicio público; norma lo referente a los procedimientos para el sacrificio de ganado; establece los requisitos que deberán cumplir los usuarios del rastro, así como los servicios que se prestan en él; también determina las sanciones a que serán objeto las personas que infrinjan el reglamento.
Por último, el reglamento de construcciones establece las características y especificaciones a observar en la construcción o remodelación de inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos, este contiene en su mayoría un esquema básico, el cual contiene
Disposiciones generales.
De la administración del rastro.
De los usuarios del rastro.
Del servicio de corrales.
De la introducción de carnes frescas y refrigeradas.
Del sacrificio del ganado.
De los mercados de canales y vísceras.
De la refrigeración de las carnes.
Del anfiteatro, horno crematorio y pailas.
Del servicio de vigilancia.
Del transporte sanitario de carnes.
Sanciones.
Transitorios.
Sexto. Lo óptimo sería que en los rastros TIF o TSS,9 sigan con procedimientos específicos y con todo el cuidado necesario para el sacrificio de los animales, esto implicaría la inspección y buenas prácticas antemórtem de los animales desde su traslado para llevarlos a los corrales de reposo, hasta llegar al sacrificio.
Es importante saber que la calidad de la carne depende del manejo del animal, desde su crianza hasta el momento del sacrificio. Tanto las instituciones de gobierno como la industria cárnica, aseguran que durante el proceso se cuentan con buenas prácticas por el que pasa el animal hasta el momento de ser distribuido, siendo estas las siguientes:
Transporte. EL animal vivo se debe de llevar al rastro, considerando su seguridad, confort y bienestar. Tomando en cuenta revisiones periódicas durante el tiempo de viaje.
Descarga de animales en corrales de reposo. Es importante y necesario el buen manejo con calidad y amabilidad de los animales, ya que esto minimiza los niveles de estrés del animal. Durante su estancia en este espacio, debe realizarse una inspección, ya que antes de sacrificio es necesario saber la condición del animal y saber qué cambios sufrió durante el traslado. El tiempo recomendado para los porcinos en el área de reposo es de 12 a 24 horas máximo.
Baño, antemórtem. Esta área debe contar con todos los elementos necesarios como sistema de aspersión, secado, drenaje, etcétera.
Insensibilización o noqueo. La inconciencia inmediata es importante para evita el sufrimiento del animal.
Degollado y desangrado, remoción y desollado de cabeza, desprendimiento de esófago, desollado de canal, corte de pecho, eviscerado. Los procesos antes mencionados, deben de tener todo el cuidado y calidad de buenas prácticas para evita contaminación y obtener el mejor producto en canal.
Inspección postmórtem. Importante paso, para poder descartar enfermedades como la tuberculosis, se realiza cabeza, vísceras, hígado entre otros órganos.
Corte simétrico de canal e inspección. Es importante hacer cortes anteriormente de partes específicas para evitar dañar toda la canal.
Lavado de canales. Lavar de la parte superior a la inferior de la canal es lo adecuado con agua caliente y la menor cantidad que se pueda. El objetivo es quitar mugre visible y dejar con mejor apariencia.
Almacenado de canales. Es importante retardar el crecimiento bacteriano al mismo tiempo que es necesario sacar y distribuir el producto lo más pronto posible.
Séptimo. Para hacer posible las prácticas propias de los rastros podemos mencionar las normas oficiales mexicanas.
La Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014,10 Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, subsiste desde hace 10años, con última fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2015.
En la norma oficial antes mencionada podemos advertir, que estandariza los métodos adecuados que provocan la inconciencia previa a la muerte del animal, que garantiza una muerte rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad y mínimo de estrés para los animales.
Asimismo, define al animal cómo un ser vivo pluricelular, sensible, consciente , constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos .
Por otro lado, la Norma Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995,11 Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, con el apartado
8. Transporte de animales
8.1. Queda prohibido el transporte de animales enfermos, excepto para la aplicación de algún tratamiento médico al animal en alguna clínica especializada, de preferencia cercana al lugar de origen o para su sacrificio en rastros autorizados, bajo la supervisión de un médico veterinario.
8.2. La movilización de las especies animales entre las entidades federativas, se realizará considerando las restricciones impuestas por las campañas nacionales contra las diferentes enfermedades.
8.3. Los vehículos destinados para el transporte de todo tipo de animales, deberá someterse a limpieza y desinfección antes y después de cada traslado.
8.4. El desinfectante por emplear para cada vehículo, dependerá de la especie que se transporte y sólo se aplicarán desinfectantes autorizados por la secretaría, para eliminar la posible presencia de microorganismos y la diseminación de enfermedades.
8.5. Deberá evitarse el escurrimiento de orina, heces, cama o cualquier otra substancia al exterior del vehículo durante el transporte de los animales.
8.6. Los vehículos que transportan animales por periodos mayores de 8 horas, deberán contar con un área para disponer de cadáveres, permitiendo colocar hasta 10 por ciento de los que se transportan.
8.7. Cuando por mortalidad u otra causa mayor durante el transporte sea necesario eviscerar a los animales, las vísceras deberán ser mantenidas en bolsas de plástico hasta el destino final.
8.8. En caso de que ocurran muertes durante el transporte y se rebase el espacio destinado en los vehículos para la disposición de cadáveres, los medios de transporte deberán contar con las herramientas necesarias para que los animales sean enterrados en los lugares que la Secretaría autorice.
Octavo. Lamentablemente, no se lleva a cabo la aplicación de las leyes estatales, los protocolos, o lo establecido por las normas oficiales mexicanas, además que estas últimas no contemplan en su totalidad las buenas prácticas o procedimientos que garanticen el bienestar animal.
Recordemos que la naturaleza jurídica de las normas oficiales es singular, ya que son actos administrativos, pero también normas generales, que tienen una temporalidad de vida de cinco años, por lo que dentro de su aplicación dependemos de la manifestación del Ejecutivo federal por medio de sus secretarías de estado para su vigencia o aplicación.
Las NOM12 son regulaciones técnicas que establecen requisitos, características, especificaciones, y métodos de prueba para productos, servicios, procesos, sistemas, actividades, o métodos de producción. Son obligatorias en todo el territorio nacional y se emiten por dependencias de la administración pública federal.
Pese a lo analizado en lo anterior, los diferentes rastros en la República Mexicana, no lo cumplen.
Noveno. Distintas organizaciones han denunciado la crueldad con la que se trata a los animales en los rastros,13 podemos mencionar lo denunciado por diferentes organizaciones pendientes del bienestar animal, como lo hace Respeto e Igualdad Animal, AC, o Igualdad Animal México, asociación civil sin fines de lucro dedicada a acabar con la crueldad hacia los animales, y que desde el 2016, accedió a 21 rastros municipales en Jalisco, Nuevo León, Aguascalientes, San Luis Potosí, Colima, Zacatecas y Nayarit.
Con cámaras ocultas, obtuvieron imágenes que muestran infracciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, mismos que documentaron las siguientes prácticas:
En algunos mataderos golpean a los cerdos repetidas veces con el mazo de un hacha.
Los grandes y pesados animales son izados de una pata provocándoles desgarros.
Los cerdos ven cómo se mata al resto de animales, lo que les causa un gran estrés.
Los borregos y chivos son violentamente matados, atados de patas, arrastrados por el suelo y degollados.
Los cerdos son apuñalados sin aturdimiento previo, agonizando durante minutos.
Los tablajeros aplastan a los cerdos agonizantes para acelerar su desangrado y muerte.
Matan a más de tres cerdos al mismo tiempo, ocasionando que se pisen entre ellos pasando unos por encima de otros.
Las ovejas y cabras son degolladas y decapitadas sin aturdimiento previo.
Las vacas despiertan tras el aturdimiento e intentan levantarse mientras se desangran.
Basta ver documentales en YouTube como Matadero. Lo que la industria cárnica esconde 14 o Tortura en mataderos de México .15
Por otra parte, el transporte de los animales vivos hacia los rastros en México, donde diversas organizaciones sobre el bienestar animal, obtuvieron imágenes entre 2016 y 2018,16 que muestran las condiciones en que cerdos, pollos y vacas son transportados entre granjas o hacia los mataderos donde se les sacrifica para consumo humano.
Entre los hallazgos se documentaron graves incumplimientos a la norma oficial mexicana que regula el transporte de animales con el objetivo de disminuir su sufrimiento: los trabajadores movilizan a los animales con golpes, no siempre se emplea rampa durante el desembarque, y hay sobrecarga de animales en los camiones, entre otros
Los trabajadores caminan sobre los cuerpos de los animales, los patean y golpean para que se muevan.
Los animales no cuentan con suficiente espacio y viajan amontonados.
Los animales viajan entre sus heces y orina.
En el desembarque, los trabajadores obligan a los animales a saltar del vehículo, pues no hay rampa.
Al capturar a los pollos, se les toma de las extremidades, pudiendo causarles fracturas.
El piso de los vehículos es resbaladizo, lo cual puede provocar que los animales se lesionen.
Transportan animales lesionados o heridos. Es incompatible con su bienestar y con lo dispuesto en la Norma.
Vehículos sin techo que proteja a los animales del sol, la lluvia o granizo.
Décimo. La normativa de los estados no soluciona el problema.17 Ejemplos:
En Ciudad de México se tiene la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable, en la que no contempla en ningún artículo la regulación de la operatividad de los rastros, además de que en su Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, no hace mención específica sobre los animales de abasto, pero establece de manera general (sin indicar alguna excepción) que el sacrificio de los animales debe ser humanitario y realizarse conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas (artículos 24 y 50). Sanciona de manera general (sin indicar alguna excepción) la crueldad y el maltrato animal en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos (artículo 24).
En Chihuahua, cuentan con la Ley de Bienestar Animal para Chihuahua, en la que no hace mención específica sobre los animales destinados para consumo humano; sin embargo, establece de manera general que se prohíbe el sacrificio de animales empleando métodos no autorizados en las normas oficiales mexicanas.
El Código para la Biodiversidad del Estado de México menciona de manera los animales de abasto, pero establece de manera general (sin indicar alguna excepción) que será considerada como crueldad y maltrato doloso o culposo a los propietarios, poseedores, encargados o terceros que realicen el sacrificio de los animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales (artículo 6.23).
En Querétaro, tienen la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro, en donde los animales para consumo humano por razones de comercialización solo podrán ser sacrificados en los rastros legalmente autorizados (artículo 47). También, establece que la matanza de animales en domicilios particulares urbanos esté permitida, únicamente cuando los productos se destinen al consumo familiar (con excepción de las aves y conejos) a través de un permiso expedido por la autoridad municipal. Asimismo, en casos donde el sacrificio resulte urgente para proteger la salud o la integridad física de las personas (artículo 48).
En ese orden de ideas, podemos citar un sinfín de normatividad en todo el país a nivel local en la que no sólo se violan constantemente los procedimientos del tratamiento de los animales antes y durante el proceso de éstos en los rastros para consumo humano, por lo que se ve necesario que se incluya en la Ley Federal de Sanidad Animal, los principios necesarios para el debido tratamiento de los animales para evitar la crueldad y maltrato que sufren todos los días en los rastros.
Por ello se propone la reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal, como se muestra enseguida:
Por lo expuesto presento y someto a consideración del pleno de la asamblea de la LXVI Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal
Único. Se reforman el artículo 22 y los párrafos segundo y tercero del artículo 23; y se adicionan los artículos 176 y 177 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 22. La secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para asegurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, impidiendo el traslado de largas distancias sin periodos de descanso, poniendo en riesgo la comodidad del animal, en contenedores reducidos, donde no pueda respirar o estirarse.
Artículo 23. ...
El sacrificio de animales destinados para abasto o consumo humano , se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría, asegurando siempre el bienestar animal.
Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para el traslado, insensibilización, debido aturdimiento y sacrificio sin maltrato de los animales.
Artículo 176. Al que ordene o ejecute el sacrificio de animales destinados para abasto de consumo humano, sin realizar el adecuado procedimiento de insensibilización o aturdimiento provocando maltrato animal, será sancionado con dos a cinco años de prisión y multa de hasta cinco mil veces la unidad de medida actualización.
Artículo 177. Al que ordene o ejecute el traslado de animales vivos destinados para abasto de consumo humano, sin asegurar su bienestar, entrañando maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, traslado de largas distancias sin periodos de descanso, poniendo en riesgo la comodidad del animal, en contenedores reducidos, donde no pueda respirar o estirarse, se le impondrá una pena equivalente al artículo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/siap/articulos/capacidad-instalada-parasacrificio?idiom=es#:~:text=Los%20tipos%20de%20rastros
%20son,%2C%20caprino%2C%20equino%20y%20ave
2 https://meprosa.mx/tipos-derastros/#:~:text=Los%20rastros%20est%C3%A1n%20destinados%20para,
de%20la%20Secretar%C3%ADa%20de%20Salud)
3 https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=rastros
4 https://www.gob.mx/siap/articulos/capacidad-instalada-parasacrificio?idiom=es#:~:text=Actualmente%2C%20en%
20nuestro%20pa%C3%ADs%20operan,privados%2C%20y %20el%20resto%20TIF
4 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/establecimientos-tipo-inspeccion-federal-garantia-de-carnicos
-deexcelentecalidad#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20actualmente%20operan%20471,oficiales%2C%20avalados
%20por%20el%20Senasica
5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1717/2.pdf
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1717/2.pdf
8 https://www.gob.mx/firco/articulos/conoces-el-proceso-del-ganado-dentro -de-un-rastro-tif?idiom=es
9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/869678/oficial.pdf
10 Norma Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
11 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/%C2%BFque-son-las-normas-oficiales-mexicanas-noms/
13 https://igualdadanimal.mx/campana/rastros-de-mexico/
12 https://www.youtube.com/watch?v=gY0vCambWRA
13 https://www.youtube.com/watch?v=PKcwoKQwWA8
14 https://igualdadanimal.org/noticia/2023/04/12/exponemos-la-crueldad-del -transporte-de-animales-enmexico/
15 https://congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/centros_estudios/CESOP/estudiosCESOP/
ANEXOS_Realidad_de_los_rastros_en_Mexico_Caso_Oaxaca.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila (rúbrica)
Que adiciona un apartado E a la fracción III del artículo 41 y adiciona el inciso q) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan el Apartado E a la fracción III del artículo 41 y el inciso q) a la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las democracias contemporáneas están atravesando un periodo de transformación profunda en sus estructuras y formas de gobernanza. México no es ajeno a este proceso. La ciudadanía está demandando nuevas vías para incidir en las decisiones políticas, mecanismos que les permitan vigilar el actuar de quienes detentan el poder para garantizar que las políticas públicas respondan realmente a sus intereses.
Esta transformación democrática tiene dos dimensiones esenciales: por un lado, la innovación en los instrumentos de participación directa, y por otro, la mejora en la forma en que opera la representación política. Ambas líneas de acción buscan restablecer el vínculo entre los ciudadanos y sus representantes, reduciendo la brecha que ha impuesto la complejidad de las sociedades actuales entre el gobierno y la población.
Diversos factores han permitido restablecer ese vínculo y fortalecer el régimen democrático. Entre ellos se encuentran: garantizar vías de acceso real a las instituciones de toma de decisiones, además de promover la transparencia para que la ciudadanía comprenda el funcionamiento del gobierno y sus opciones políticas; aunado a establecer mecanismos eficaces de rendición de cuentas, y fomentar el acceso a la información que les permita incidir en los asuntos públicos.
Estos elementos (acceso, transparencia, rendición de cuentas e información) forman una estructura interconectada que sustenta la evolución del sistema democrático frente a las exigencias de la sociedad actual. Además, permiten que los ciudadanos evalúen mejor a quienes desean representarlos y que los gobernantes se conduzcan conforme a los compromisos adquiridos durante las campañas electorales.1
En el sistema electoral mexicano, las promesas de campaña carecen de mecanismos formales de seguimiento y verificación. Esta falta de vinculación entre lo que se promete y lo que se realiza ha llevado a una práctica común: los candidatos formulan propuestas sin comprometerse realmente a cumplirlas, lo que alimenta la desconfianza ciudadana y debilita la rendición de cuentas.2
Como lo expone el doctor Víctor Amaury Simental Franco,3 las promesas de campaña son declaraciones unilaterales de la voluntad, por tanto, deberían generar obligaciones para quien las emite, al igual que ocurre en el ámbito del derecho civil, donde este tipo de manifestaciones son fuente de deberes jurídicos. No obstante, en México no existe hasta ahora una regulación que obligue a los candidatos electos a cumplir tales promesas, lo que fomenta la impunidad política y debilita el vínculo entre representantes y representados.
Por ello, la incorporación de mecanismos institucionales en la Constitución para documentar, monitorear y evaluar el grado de cumplimiento de las propuestas de campaña a través de ciudadanos independientes, podría representar una vía eficaz para que las promesas en campaña sean vinculantes a compromisos verificables, lo que además de abonar a la rendición de cuentas podría restablecer la credibilidad del sistema representativo.
Con el propósito de contrarrestar esta situación, han surgido mecanismos enfocados a acercar nuevamente a los funcionarios públicos con la ciudadanía, facilitando la exigencia de resultados concretos y el cumplimiento de compromisos. En muchos casos, estos mecanismos están vinculados a la transparencia, entendida como medio de control, ya que expone ante la opinión pública errores, omisiones o incongruencias del ejercicio del poder.
México ha consolidado avances importantes en materia de transparencia y acceso a la información mediante un marco normativo más robusto y obligaciones específicas para los partidos políticos, conforme a la Ley General de Partidos Políticos.4
En esa legislación se exige publicar sus documentos básicos, estructura orgánica, montos de financiamiento, informes de ingresos y egresos, así como los métodos de selección de candidaturas. Además, en marzo de 2025, el Instituto Nacional Electoral reformó sus reglamentos en esta materia, creando una Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,5 con facultades para supervisar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los institutos políticos y garantizar derechos como el acceso y rectificación de datos personales.
Asimismo, las funciones de Transparencia otorgadas a la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno,6 permiten impulsar mecanismos institucionales para documentar y difundir públicamente el grado de cumplimiento de las promesas de campaña de quienes ocupen cargos de elección popular.
Con base en ello, esta iniciativa propone incorporar reformas a los artículos 41 y 116 de la Constitución para establecer la creación de una instancia administrativa ciudadana que tenga plena autonomía, sin vínculos con partidos, ni gobiernos, encargados de registrar las propuestas de campaña de los candidatos y dar seguimiento a su cumplimiento. Esta área sería la responsable de hacer públicos los datos sobre el desempeño de los aspirantes que hayan ejercido cargos con anterioridad.
Lo que será de gran valor para los ciudadanos conocer, si un aspirante a legislador local cumplió sus compromisos cuando fue alcalde, o en su defecto, conocer las razones por las que no lo hizo.
Una de las principales fortalezas de esta área de nueva creación, sería la capacidad de fomentar una evaluación ciudadana fundamentada, libre de la influencia de campañas mediáticas o partidistas. Así, los votantes contarían con información verificada y objetiva para definir el sentido de su voto.
Un antecedente importante se encuentra en Chiapas,7 cuya Constitución reconoce desde 2004 el derecho de la ciudadanía a exigir el cumplimiento de las promesas formuladas en campaña. En su artículo 10, fracción VII, se establece que esta responsabilidad no solo recae en los candidatos, sino también en los partidos que los postulan. Asimismo, incorpora el principio de veracidad como rector del proceso electoral, equiparándolo a la legalidad y certeza, lo que obliga a formular propuestas viables y verificables.8
Este principio obliga a los candidatos a formular propuestas viables y sujetas a su competencia institucional, evitando así, la demagogia que suele prevalecer en contextos de baja participación y credibilidad política. También establece la corresponsabilidad de los partidos políticos en el cumplimiento de dichas propuestas, lo que fomenta plataformas más responsables y campañas centradas en el debate programático en lugar de la descalificación personal.
Aun cuando se trata de un mecanismo indirecto de control (delegado a una instancia estatal especializada), representa un paso sustantivo hacia la institucionalización de la responsabilidad política frente al electorado.
Esta innovación constituye una referencia valiosa para el ámbito federal al demostrar que es necesario ampliar el catálogo de derechos políticos reconocidos constitucionalmente para fortalecer la rendición de cuentas, profesionalizar la función pública y reducir el descontento entre la ciudadanía y sus representantes, por lo cual, la propuesta de crear áreas ciudadanas que recopilen y evalúen el cumplimiento de compromisos de campaña se alinea con esta tendencia y responde a la necesidad urgente de reconstruir la confianza ciudadana en la política mediante mecanismos verificables y permanentes de control democrático.
Diversos estudios revelan que la desconfianza ciudadana hacia la clase política y los partidos es uno de los principales desafíos para la democracia mexicana. Según Latinobarómetro 2023,9 86 por ciento de los mexicanos considera que los partidos políticos son corruptos, mientras que apenas el 22 por ciento confía en el Congreso de la Unión.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Cívica, levantada por el Inegi en 2021,10 sólo 2 de cada 10 ciudadanos consideran que los legisladores cumplen con sus funciones y promesas, y más del 70 por ciento cree que las campañas electorales se basan en discursos manipuladores sin mecanismos eficaces de seguimiento ni sanción. Esta desconfianza estructural propicia altos niveles de abstencionismo y favorece la fragmentación del voto, debilitando el mandato democrático.
En el ámbito subnacional, un estudio del Observatorio Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que en al menos 70 por ciento de las entidades federativas no existen mecanismos institucionalizados para monitorear, evaluar o sancionar el incumplimiento de plataformas políticas o compromisos de campaña. Esto permite que las personas electas puedan desligarse de sus promesas sin consecuencias jurídicas o políticas tangibles. La falta de instrumentos de seguimiento programático debilita la rendición de cuentas vertical y fortalece la cultura de simulación que persiste en la política local y nacional.11
En el plano internacional, países como Canadá, Suecia y Chile han implementado plataformas oficiales o ciudadanas que permiten dar seguimiento en tiempo real al grado de cumplimiento de las promesas formuladas por los candidatos electos.
Según el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (International IDEA), estos mecanismos refuerzan la rendición de cuentas programática, permiten al electorado verificar el desempeño gubernamental frente a lo prometido, y fortalecen el vínculo entre mandato ciudadano y acción pública.12
Adicionalmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el programa universitario Voto Informado de la UNAM13 han revelado que una gran proporción de los votantes emite su sufragio sin conocer el contenido real de las propuestas de los candidatos.
Según el Estudio sobre Cultura Cívica 2021 del INE, el 65 por ciento de los electores admite no conocer las propuestas al momento de votar, y el 48 por ciento reconoce que decide su voto con base en la imagen del candidato y no en sus plataformas políticas. Esto refleja una necesidad urgente de construir herramientas institucionales que permitan al votante acceder a información objetiva, verificable y actualizada sobre el desempeño previo de quienes buscan gobernar.14
Los nuevos lineamientos constitucionales propuestos buscan establecer mecanismos efectivos de evaluación ciudadana, ajenos a intereses partidistas, para garantizar que los electores cuenten con información objetiva sobre el historial de quienes buscan ser electos.
Las principales disposiciones planteadas son las siguientes:
Propone que tanto el Instituto Nacional Electoral como las autoridades electorales locales creen áreas colegiadas conformados por ciudadanos independientes, cuya designación deberá contar con el aval de la Cámara de Diputados en el ámbito federal, y de los congresos estatales a nivel local. Esta composición mixta tiene como finalidad asegurar que sus integrantes actúen con imparcialidad, sin compromisos políticos, y en beneficio de la sociedad.
Estas áreas tendrán como responsabilidad reunir información y emitir una valoración sobre el comportamiento que hayan tenido los candidatos en cargos anteriores (como legisladores, alcaldes o gobernadores) en relación con las propuestas que registraron durante su campaña y a la plataforma electoral que respaldó su candidatura anterior.
Toda la información recopilada, así como la opinión que se emita por esta nueva área, deberá darse a conocer al público con al menos quince días de anticipación respecto a la jornada electoral para garantizar que el electorado tenga el tiempo necesario para conocer y reflexionar sobre el desempeño previo de los aspirantes y tomar una decisión informada.
Los candidatos deberán inscribir formalmente sus propuestas de campaña ante el área correspondiente, al concluir el periodo de campaña y antes del día de la votación. En caso de resultar electos, estos organismos deberán monitorear periódicamente (cada seis meses) el grado de cumplimiento de dichas propuestas, e informar públicamente sobre sus avances o incumplimientos.
Quienes hayan ocupado cargos públicos con anterioridad deberán presentar documentación que respalde el cumplimiento de sus compromisos de campaña. Además, tendrán derecho a remitir argumentos o pruebas que consideren necesarios para justificar sus actos o explicar el incumplimiento de alguna promesa por causas ajenas a su voluntad. Esto asegura un análisis equilibrado y justo del historial del candidato.
Cuando un aspirante no haya ocupado antes un cargo de elección popular, se realizará una evaluación objetiva de su trayectoria profesional y académica, con el propósito de que los votantes conozcan también su perfil y capacidades, aún en ausencia de experiencia política previa.
Se establece de forma categórica que estos ciudadanos integrantes del área de nueva creación, no podrán intervenir en los procesos internos de los partidos políticos, ni utilizarse como herramienta para invalidar el registro de una candidatura o promover la remoción de alguien ya electo. Su función es exclusivamente informativa y no vinculante.
La reforma entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiempo durante el cual tanto el Congreso de la Unión como los congresos estatales deberán ajustar sus leyes para establecer formalmente la reforma que se propone como área de nueva creación.
Como disposición transitoria, se plantea que los partidos políticos entreguen a las áreas de nueva creación, la información relevante de los procesos electorales anteriores, con el fin de dotarlos de antecedentes necesarios para cumplir cabalmente sus funciones desde el inicio.
La propuesta se sustenta en compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, particularmente en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Este derecho no se agota en el acto del sufragio, sino que incluye el acceso a información suficiente para que la decisión electoral se base en elementos objetivos. En la misma línea, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza que los ciudadanos puedan votar en condiciones que aseguren la libre expresión de la voluntad popular. Por tanto, crear mecanismos ciudadanos que documenten y evalúen el cumplimiento de las promesas de campaña fortalece el contenido sustantivo de este derecho.
Esta iniciativa también se alinea con los principios de gobierno abierto que México ha suscrito a través de la Alianza para el Gobierno Abierto. Uno de los compromisos centrales de esta agenda es fomentar la transparencia proactiva, la participación ciudadana significativa y la rendición de cuentas permanente. La creación de espacios ciudadanos encargados de monitorear compromisos de campaña representa una forma concreta de traducir estos principios en el ámbito electoral, fortaleciendo la integridad del proceso democrático y promoviendo una cultura cívica activa e informada.
Para garantizar la operatividad y legitimidad del sistema, estas áreas deberán coordinarse institucionalmente con el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales electorales. Esta coordinación permitirá acceso a datos de candidaturas, plataformas registradas, informes de campaña y ejercicio del cargo, lo cual facilitará una evaluación objetiva y verificable. Además, las autoridades electorales podrán colaborar en la difusión de los reportes de cumplimiento a través de sus propios canales institucionales.
Se propone el desarrollo de una plataforma digital pública, independiente y de libre acceso, en la cual se concentre la información sobre compromisos de campaña registrados, trayectoria previa, nivel de cumplimiento y evaluación ciudadana de cada candidato o funcionario electo. Esta plataforma será una herramienta para fomentar el voto informado, democratizar el acceso a la información y visibilizar el historial de desempeño político de quienes aspiran a cargos públicos.
Estas áreas de ciudadanos podrán celebrar convenios de colaboración con universidades públicas y privadas, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas electorales, transparencia y rendición de cuentas. La participación académica y ciudadana garantizará un enfoque técnico, neutral y metodológicamente riguroso en la evaluación de compromisos. Asimismo, se podrá promover la creación de observatorios ciudadanos que apoyen con seguimiento, monitoreo y recomendaciones.
Además, esta iniciativa puede complementarse con acciones pedagógicas del Instituto Nacional Electoral y las autoridades educativas para incluir en la Estrategia Nacional de Educación Cívica contenidos relacionados con el derecho ciudadano a exigir el cumplimiento de promesas de campaña. Esto contribuirá a fortalecer el conocimiento sobre la responsabilidad política y a promover una cultura democrática basada en el seguimiento, la participación y la exigencia informada del cumplimiento programático.
Para preservar la imparcialidad de los ciudadanos integrantes de estas áreas y evitar su uso con fines de persecución política o propaganda electoral, se establecerán criterios de objetividad, metodologías públicas y una estructura plural en su integración. Además, sus reportes no serán vinculantes ni tendrán efectos jurídicos sobre la elegibilidad de los candidatos, sino que su propósito será exclusivamente informativo, orientado a fortalecer el voto libre y razonado.
Se prevé que el funcionamiento de estas áreas sea evaluado anualmente por una instancia externa e imparcial, como la Auditoría Superior de la Federación o una institución académica reconocida, con el fin de verificar su imparcialidad, efectividad y nivel de incidencia pública. Esta medida garantizará que no se burocraticen ni pierdan su propósito original de estas áreas de nueva creación y permitirá hacer ajustes normativos o técnicos con base en evidencia.
Para ejemplificar dicha reforma se acompaña el siguiente cuadro:
Por todo lo anterior, se propone adicionar un apartado E a la fracción III del artículo 41 y un inciso q) a la fracción IV del artículo 116 constitucional, con el fin de establecer órganos ciudadanos imparciales que registren y evalúen el cumplimiento de promesas de campaña, promoviendo con ello el voto informado, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la confianza ciudadana en sus representantes.
Decreto
Único. Se adicionan un apartado a la fracción III del artículo 41, el Apartado E de la fracción III y el inciso Q) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
I. y II. ...
III. ...
Apartados A . a D. ...
Apartado E. El Instituto Nacional Electoral tendrá la responsabilidad de establecer una área en su estructura de carácter colegiada, integrado por ciudadanos sin filiación partidista, que deberá aprobar la Cámara de Diputados, facultados para recopilar información y emitir su opinión sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido previamente los candidatos registrados a los cargos de diputado federal o senador, en relación con las plataformas electorales y las propuestas de campaña inscritas en el proceso electoral por medio del cual asumieron previamente otro cargo. Los candidatos tendrán la obligación de entregar toda la documentación que demuestre el cumplimiento de sus promesas de campaña en su anterior desempeño como servidores públicos; además, tendrán derecho a hacer llegar la documentación y los argumentos que consideren convenientes a sus intereses, debiéndose dar a conocer públicamente toda la información recopilada y la opinión del órgano, por lo menos quince días antes de que se lleve a cabo la jornada electoral. En el caso de que un candidato no tuviere antecedentes como representante de elección popular, deberá hacérsele una evaluación curricular. Asimismo, los candidatos deberán registrar ante este órgano sus propuestas de campaña una vez terminada la misma, y hasta antes del día de la jornada electoral, estando obligado este órgano a dar seguimiento a su realización por parte de los candidatos ganadores, debiendo dar a conocer semestralmente si efectivamente están cumpliendo con las mismas. Por ningún motivo la actuación de este órgano deberá interferir con las decisiones internas de los partidos políticos, ni podrá considerarse como un medio para solicitar la revocación del registro de los candidatos, o para removerlo de su cargo una vez elegido.
IV. ...
...
...
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. ...
a) a p) ...
q). Se establezca en la estructura de los Organismos Públicos Autónomos de cada entidad, una área de carácter colegiada, integrada por ciudadanos sin filiación partidista, nombrados por las autoridades electorales locales con aprobación de las legislaturas estatales, facultados para recopilar información y emitir su opinión sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido previamente los candidatos registrados a los cargos de presidente municipal, diputados local o gobernador, en relación con las plataformas electorales y las propuestas de campaña inscritas en el proceso electoral por medio del cual asumieron previamente otro cargo. Los candidatos tendrán la obligación de entregar toda la documentación que demuestre el cumplimiento de sus promesas de campaña en su anterior desempeño como servidores públicos; además, tendrán derecho a hacer llegar la documentación y los argumentos que consideren convenientes a sus intereses, debiéndose dar a conocer públicamente toda la información recopilada y las opiniones de los órganos por lo menos quince días antes de que se lleve a cabo la jornada electoral. En el caso de que un candidato no tuviese antecedentes como representante de elección popular, deberá hacérsele una evaluación curricular. Asimismo, los candidatos deberán registrar ante estos órganos sus propuestas de campaña una vez terminada la misma, y hasta antes el día de la jornada electoral, estando obligados estos órganos a dar seguimiento a su realización por parte de los candidatos ganadores, debiendo dar a conocer semestralmente si efectivamente están cumpliendo con las misma. Por ningún motivo la actuación de estos órganos deberá interferir con las decisiones internas de los partidos políticos, ni removerlo de su cargo una vez elegido.
V. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, teniendo este tiempo como plazo el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales para adecuar su legislación a él.
Segundo. Las leyes de los estados y del Congreso de la Unión establecerán que, para las primeras elecciones en que vayan a participar los órganos previstos en el presente Decreto, los partidos políticos entregarán a los mismos la información sobre los procesos electorales realizados con anterioridad a su creación, a fin de que puedan desempeñar correctamente sus funciones.
Notas
1 Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (2025) Presenta Codhem colección Diálogos en DH: Transparencia, pilar de la democracia y del estado de derecho, https://www.codhem.org.mx/presenta-codhem-coleccion-dialogos-en-dh-tran sparencia-pilar-de-la-democracia-y-del-estado-de-derecho/
2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2017). Fortalezas y debilidades del sistema electoral mexicano. México: TEPJF, https://www.te.gob.mx/sites/default/files/fortalezas.pdf
3 Simental Franco, Víctor Amaury (2020). Las promesas de campaña. Declaraciones unilaterales de voluntad. Obligaciones para los candidatos electos, Estudios Políticos, número 50, mayo-agosto, páginas 157-178, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Estudios Políticos.
4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2023). Ley General de Partidos Políticos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
5 Instituto Nacional Electoral (2025). Modifica el INE reglamentos en materia de transparencia y acceso a la información pública. Comunicado oficial, 19 de abril de 2025, https://centralelectoral.ine.mx/2025/04/19/modifica-ine-reglamentos-en- materia-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/
6 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (2025). Del INAI al Órgano de Transparencia para el Pueblo: análisis sobre su creación y riesgos institucionales, https://contralacorrupcion.mx/del-inai-al-organo-de-transparencia-para- el-pueblo/
7 Chacón Rojas, Oswaldo (2008). Cumplimiento de compromisos electorales y democracia a la luz de la Constitución de Chiapas, Serie Temas Selectos de Derecho Electoral, número 4, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
8 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, título cuarto, capítulo III, artículo 35.
9 Latinobarómetro (2023). Informe 2023. Corporación Latinobarómetro, https://www.latinobarometro.org/
10 Inegi (2020). Encuesta Nacional de Cultura Cívica de 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/programas/encuci/2020/
11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2023). Informe de observación electoral y análisis de procesos electorales, https://www.te.gob.mx/vinculacion_estrategica/media/files/observacion/3 ca229d076ea91b39dfc1d70f3f18069-0.pdf
12 International IDEA (2023). The Global State of Democracy 2023: The New Checks and Balances,
https://www.idea.int/gsod/2023/
13 INE y UNAM (2021). Informe sobre el proyecto Voto Informado, https://centralelectoral.ine.mx/2022/05/16/version-estenografica-de -la-conferencia-de-prensa-sobre-el-proyecto-de-voto-informado-que-reali zan-ine-unam/
14 INE (2021) Plan anual de implementación 2021 de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 16139/CGor202012-15-ap-21-a.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)
Que adiciona el artículo 272 Bis 7 a la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto general
Las y los menores de edad enfrentan crecientes presiones sociales y culturales vinculadas a los estándares de belleza, que promueven la realización de procedimientos estéticos a edades cada vez más tempranas. La industria de la cirugía plástica y estética se ha expandido sin que existan límites claros respecto de la atención a este sector de la población, lo que genera riesgos graves para la vida, la salud y la integridad personal.
El caso reciente de Paloma Nicole una niña de 14 años fallecida en Durango, tras someterse a una cirugía estética, visibiliza la urgente necesidad de contar con un marco normativo que proteja de manera efectiva a las y los menores de estas prácticas. La ausencia de regulación expresa en la Ley General de Salud permite que clínicas, consultorios y profesionales de la salud realicen procedimientos invasivos sin que medien restricciones de edad ni protocolos específicos para salvaguardar el interés superior de la niñez.
De acuerdo con la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS), México se ubica entre los primeros lugares a nivel mundial en la realización de cirugías estéticas, siendo las personas adolescentes quienes representan un sector creciente de la demanda. Esta tendencia no solo refleja un problema de salud pública, sino también de violencia simbólica y estructural, pues reproduce estereotipos que presionan a modificar el cuerpo de manera prematura, sin plena conciencia de las implicaciones y riesgos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que toda intervención quirúrgica con fines no médicos en personas menores de edad constituye una práctica de alto riesgo, ya que sus cuerpos aún se encuentran en desarrollo y no existe madurez suficiente para otorgar un consentimiento informado respecto de procedimientos irreversibles.
La falta de una regulación clara en la materia convierte a niñas, niños y adolescentes en un grupo particularmente vulnerable frente a prácticas médicas que deberían estar reservadas únicamente para atender malformaciones congénitas, accidentes, enfermedades o razones estrictamente reconstructivas. En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud, a la integridad personal y al desarrollo pleno de las personas menores de edad, conforme al principio de interés superior de la niñez y la adolescencia establecido en la Constitución y en los tratados internacionales.
II. Antecedentes
En México, aunque la Ley General de Salud contempla disposiciones relativas a la cirugía plástica, estética y reconstructiva, no existe una prohibición federal expresa que limite la realización de procedimientos con fines meramente estéticos en personas menores de edad. Este vacío normativo permite que clínicas, consultorios y profesionales de la medicina realicen intervenciones invasivas sin considerar la edad ni el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia.
En el ámbito internacional:
1. Ley 1799 de 2016 en Colombia. Que tiene por objeto prohibir los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violenten esta prohibición.
La prohibición es expresa y el consentimiento de madres, padres o personas tutoras no constituye excepción válida.
2. Botulinum Toxin and Cosmetic Fillers (Children) Act 2021 en Reino Unido. Donde se establece la ilegalidad de administrar toxina botulínica o rellenos cosméticos con fines estéticos a personas menores de 18.
Además del acto de administración, la ley tipifica el delito empresarial es infracción que, en el curso de un negocio, una persona no autorizada administre (o se hagan arreglos para que administre) botox o rellenos a menores.
Estos antecedentes internacionales evidencian que distintos países han reconocido la urgencia de regular las cirugías estéticas en personas menores de edad, ya sea mediante prohibiciones expresas o a través de restricciones específicas y medidas de control. Sin embargo, en México la regulación sigue siendo insuficiente y se limita a disposiciones generales sobre cirugía plástica sin un enfoque particular en la protección de niñas, niños y adolescentes.
III. Fundamentos jurídicos
La presente propuesta encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de protección a la niñez y derecho a la salud.
El artículo 1o. constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, prohibiendo toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana. Este precepto obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 4o. reconoce el derecho de todas las personas a la protección de la salud, así como el principio del interés superior de la niñez, que debe guiar todas las decisiones en las que se vean involucradas niñas, niños y adolescentes. De manera concordante, el artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de salubridad general de la república, entre ellas la Ley General de Salud.
Asimismo, la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos y la Convención Belém do Pará imponen obligaciones específicas para proteger a las personas frente a cualquier forma de violencia que afecte su integridad física, psíquica o moral, lo cual incluye prácticas médicas innecesarias que puedan derivar en daños irreversibles.
Finalmente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México y otros Estados miembros de la ONU, incorpora en sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) la garantía de una vida sana y la promoción del bienestar para todas las personas en todas las edades (ODS 3), así como la igualdad de género (ODS 5), principios que se ven directamente vinculados con la necesidad de regular los procedimientos estéticos en menores de edad.
IV. Conclusión
La regulación de las cirugías estéticas en personas menores de edad constituye un paso indispensable para garantizar el respeto al derecho a la salud, a la integridad y al desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en México. La ausencia de una prohibición expresa ha permitido que intereses económicos y presiones sociales prevalezcan sobre la protección de quienes aún no cuentan con la madurez suficiente para tomar decisiones de carácter irreversible.
Establecer una norma clara y homogénea a nivel nacional no representa una limitación arbitraria, sino una medida de justicia social y de protección de derechos humanos que atiende el principio del interés superior de la niñez y responde a la obligación constitucional e internacional del Estado mexicano de prevenir prácticas que pongan en riesgo la vida y el bienestar de este sector de la población.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 272 Bis 7 a la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas en menores de edad
Único. Se adiciona el artículo 272 Bis 7 al título décimo séptimo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 272 Bis 7.
Queda prohibida la realización de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho años, salvo aquellas que tengan carácter reconstructivo derivado de malformaciones congénitas, accidentes, enfermedades o situaciones médicamente justificadas.
En todos los casos excepcionales deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. Dictamen favorable emitido por un comité médico especializado;
II. Consentimiento informado del padre y la madre o, en su caso, de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia; y
III. Manifestación de voluntad de la persona menor de edad conforme a su grado de madurez.
Las autoridades sanitarias competentes deberán vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición, y la Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, emitirá los lineamientos y normas oficiales correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y los congresos locales deberán armonizar su legislación penal y sanitaria en un plazo no mayor a 180 días.
Tercero. Las instituciones públicas de salud contarán con un plazo de 120 días para emitir protocolos técnicos y administrativos conforme a esta reforma.
Referencias
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (última reforma 2024). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación.
Congreso Constituyente (última reforma 2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
Congreso de la República de Colombia (2016). Ley 1799 de 2016: Por medio de la cual se prohíben procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se establecen sanciones. Diario Oficial No. 49.927.
Infobae (2025). Ranking global: los países que más recurren a tratamientos estéticos con y sin cirugía. Infobae.
Legislation (2021). Botulinum Toxin and Cosmetic Fillers (Children) Act 2021. Reino Unido.
Milenio (2025). Caso Paloma Nicole: Joven de 14 años muere tras presunta negligencia médica en Durango. Milenio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades inteligentes, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades inteligentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance tecnológico global ha mejorado la calidad de vida y la eficiencia industrial, impulsando un desarrollo más sustentable y respetuoso con el medio ambiente. En este contexto, las ciudades inteligentes emergen como un modelo urbano innovador que integra tecnología avanzada para optimizar los servicios públicos, mejorar la movilidad, reducir el impacto ambiental y fomentar la competitividad económica.
El Banco Interamericano de Desarrollo ha promovido desde 2011 la iniciativa Ciudades Emergentes y Sostenibles, centrada en la integración de modelos de sostenibilidad ambiental, urbana y de gobernanza en ciudades de rápido crecimiento en América Latina y el Caribe. Estos enfoques buscan fortalecer la resiliencia de las ciudades ante retos como el cambio climático, la movilidad y la seguridad, promoviendo un desarrollo multisectorial basado en datos y herramientas digitales.1
El concepto de ciudad inteligente puede enfocarse en dos direcciones: el desarrollo de industrias que buscan entornos favorables para su expansión, aunque en algunos casos sin priorizar el bienestar ciudadano. Por ello es fundamental una gobernanza equilibrada que garantice un crecimiento urbano que beneficie tanto a la industria como a la población.
La gobernanza es un pilar clave en la consolidación de ciudades inteligentes. De acuerdo con ONU-Hábitat, la Agenda 2030 establece la necesidad de modelos de gobernanza urbana que fortalezcan la relación entre el Estado y la sociedad, priorizando la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en la toma de decisiones. Además, propone el desarrollo de iniciativas regionales, la creación de grupos de supervisión ciudadana y el intercambio de conocimientos sobre mejores prácticas en planificación urbana sostenible.2
El crecimiento acelerado de las ciudades ha incrementado la demanda de servicios, especialmente en el transporte. Para enfrentar este desafío, se han desarrollado sistemas de movilidad en red y promovido alternativas como el uso de la bicicleta, con el fin de optimizar la circulación, reducir el tráfico vehicular y minimizar el impacto ambiental.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población de México alcanzó 126 millones de habitantes, incrementándose en 14 millones desde 2010.3 Este aumento ha intensificado la demanda de servicios urbanos y ha generado desafíos en movilidad, infraestructura y sostenibilidad en las principales zonas metropolitanas del país.
El número de vehículos en circulación aumentó de 52 millones en 2022 a 58.2 millones en 2023 según datos del Inegi.4 En Ciudad de México, el transporte colectivo es esencial por su accesibilidad económica y cobertura. Desde su inauguración en 1969, el Metro ha sido clave en la movilidad urbana, permitiendo desplazamientos rápidos mediante infraestructura subterránea y elevada, además de operar con energía eléctrica, lo que lo convierte en un medio de transporte sustentable.
Otras ciudades como Monterrey y Guadalajara han desarrollado sistemas de transporte similares, aunque con menor cobertura. En la Ciudad de México, la movilidad integrada incluye Metro, Metrobús, Trolebús y Teleférico, que operan de manera complementaria para facilitar los traslados. Además, se han implementado vehículos eléctricos y construido más ciclovías seguras para incentivar medios de transporte alternativos y reducir la huella de carbono.
Desde 2017, Baja California cuenta con una ley para fomentar el uso de la bicicleta, pero solo Ensenada tiene una ciclovía de 2.7 kilómetros, junto con 10 ciclocarriles y dos vías de carril compartido, sumando un total de 3.6 kilómetros. La falta de mantenimiento ha deteriorado esta infraestructura, limitando su efectividad.
El uso de energías renovables es un pilar clave para reducir la huella de carbono. Estas fuentes limpias, como la solar y la eólica, impulsan la innovación en infraestructura urbana. Un ejemplo de ello es la Planta Fotovoltaica en la Central de Abastos de Iztapalapa, que genera suficiente energía para abastecer a 10 mil hogares y reducir 11 mil 400 toneladas de CO? anualmente.5
México ha avanzado en la adopción de energías limpias, representando en 2020 20.67 por ciento de la generación total de energía. Baja California cuenta con 11 generadores de energía, de los cuales tres producen energía solar y geotérmica, mientras que cinco generan energía eólica.
A nivel internacional, ciudades como Barcelona han desarrollado estrategias innovadoras para consolidarse como ciudades inteligentes, implementando proyectos de sostenibilidad urbana, movilidad inteligente y digitalización de servicios públicos. No obstante, aún enfrentan desafíos en biodiversidad y acceso a la vivienda.6
La infraestructura tecnológica es esencial para el desarrollo de ciudades inteligentes. El acceso a internet es clave, y México ha avanzado significativamente en este campo. Según el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la cobertura de banda ancha en México pasó de 41.1 por ciento en 2022 a 64.5 en 2023, reflejando un importante crecimiento en la conectividad.
La conectividad digital es fundamental para la modernización de las ciudades y la reducción de la brecha digital. Según datos del IFT, en 2023 se registraron 69 accesos a internet por cada 100 hogares en México, con una disparidad significativa entre estados como Ciudad de México (90 accesos) y Chiapas (18 accesos). Además, la infraestructura de fibra óptica creció un 58.4 por ciento respecto al año anterior, reflejando una transición hacia tecnologías más eficientes. Sin embargo, aún es necesario fortalecer la infraestructura digital para garantizar el acceso equitativo a servicios tecnológicos en todo el país.7
A pesar de estos avances, el alto costo de la conectividad sigue siendo una barrera para muchos. El acceso a tecnologías 3G, 4G y 5G sigue siendo limitado por el costo, lo que requiere proyectos para ampliar la cobertura.
El BID ha promovido las ciudades inteligentes en América Latina mediante la integración de tecnologías de la información y la comunicación en la gestión urbana, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y la competitividad de las ciudades. De manera similar, el Banco Mundial ha impulsado la digitalización y el uso de soluciones tecnológicas en ciudades como Bogotá, Buenos Aires y la Ciudad de México.8
Con la creciente urbanización, la planeación urbana y el ordenamiento territorial son herramientas clave para garantizar un crecimiento ordenado y sostenible. Es necesario incorporar el concepto de ciudades inteligentes en la legislación para asegurar que las ciudades en México no solo crezcan, sino que evolucionen de manera eficiente, sostenible e inclusiva.
El Índice de Competitividad Urbana de 2024 del Imco destaca la importancia de la seguridad, la innovación y la conectividad en el desarrollo de las ciudades mexicanas. Ciudades como Saltillo, Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara han mostrado avances en infraestructura urbana, vivienda y percepción de seguridad, pero aún persisten desafíos en movilidad y planeación territorial. El Imco señala la necesidad de fortalecer políticas públicas centradas en la construcción de parques industriales, el mantenimiento de la red hídrica y la reducción del rezago educativo, además de promover una coordinación efectiva entre gobiernos municipales para abordar las problemáticas urbanas de manera integral.9
El crecimiento acelerado de las ciudades ha generado desigualdades territoriales y una sobreexplotación de recursos naturales, afectando tanto la calidad de vida urbana como los ecosistemas circundantes. Para abordar esta problemática, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040 impulsada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano plantea la construcción de asentamientos urbanos y rurales sostenibles, con infraestructura resiliente, accesible y segura, promoviendo un uso racional del suelo y los recursos naturales.10
Se propone adaptar el marco normativo a las necesidades actuales, incorporando el concepto de ciudades inteligentes como un componente esencial en la planificación urbana. Esta reforma adopta un enfoque integral que prioriza la innovación tecnológica, la sostenibilidad y la eficiencia en la gestión urbana, alineándose con las tendencias globales hacia la urbanización sostenible.
La inclusión de las ciudades inteligentes en la legislación tiene como objetivo transformar los centros urbanos en espacios más conectados, sostenibles y eficientes, a través del uso de tecnologías avanzadas para la gestión de servicios públicos, la movilidad, la reducción del impacto ambiental y la mejora de la calidad de vida de los habitantes, como se detalla a continuación:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos
Único. Se adiciona la fracción VII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 3; se adiciona una fracción XI al artículo 4; y se reforma la fracción X y se adiciona la XXXII, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a VI. ...
VII. Ciudades inteligentes: Centros urbanos que, mediante la integración de tecnología avanzada, innovación y gestión eficiente optimizan la prestación de servicios públicos, fomentan la movilidad sostenible, reducen el impacto ambiental y garantizan el desarrollo territorial equilibrado e incluyente.
VIII. a XLIV. ...
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a X. ...
XI. Innovación tecnológica: Fomentar la integración de tecnologías avanzadas y soluciones innovadoras en la planificación y gestión urbana para desarrollar ciudades inteligentes que mejoren la calidad de vida y la sostenibilidad.
Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. a IX. ...
X. Formular y ejecutar el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento, incorporando estrategias para el desarrollo de ciudades inteligentes que optimicen el uso de la tecnología en la planeación urbana, la movilidad, la sustentabilidad y la prestación de servicios públicos.
XI. a XXXI. ...
XXXII. Impulsar el desarrollo de políticas públicas, programas y acciones relacionadas con el diseño, implementación y evaluación de proyectos de ciudades inteligentes a nivel nacional, con énfasis en la sostenibilidad, la conectividad y la eficiencia de los servicios urbanos, en coordinación con las entidades federativas y los municipios; y
XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banco Interamericano de Desarrollo, La ruta hacia las Smart Cities, Migrando de una gestión tradicional a la ciudad inteligente. Disponible en https://publications.iadb.org/en/publications/spanish/viewer/La-ruta-ha cia-las-smart-cities-Migrando-de-una-gesti%C3%B3n-tradicional-a-la-ciud ad-inteligente.pdf
2 Informe de Resultados Diciembre 2019 a marzo 2020, Consulta de Ciudades Sostenibles, ONU Habitat. Disponible en https://unhabitat.org/sites/default/files/2020/07/reporte_onu-v2_compre ssed.pdf
3 Inegi, Cuéntame de México, Disponible en https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P&utm_ source=chatgpt.com
4 https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/
5 https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/entrega-marti- batres-planta-fotovoltaica-en-la-central-de-abasto-la-mas-grande-del-mu ndo-la-comision-federal-de-electricidad?utm_source=chatgpt.com
6 Compromiso ciudadano por una Barcelona+Sostenible 2024-2034, Ayuntamiento de Barcelona, Disponible en: https://bcnroc.ajuntament.barcelona.cat/jspui/bitstream/11703/135780/1/ COMPROMIS%20BARCELONA%2BSOSTENIBLE-DEF_ES.PDF?utm_source=chatgpt.com
7 Instituto Federal de Telecomunicaciones, Anuario Estadístico 2024, Disponible en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadistica s/anuarioestadistico2024.pdf
8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 2020, Smart Cities in Latin America: The Role Technology in Urban Development. Disponible en https://publications.iadb.org
9 Índice de Competitividad Urbana 2024, Imco, Disponible en https://imco.org.mx/indice-de-competitividad-urbana-2024/
10 Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial de la Sedatu 2020-2040, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Disponible e: https://www.gob.mx/sedatu/documentos/estrategia-nacional-de-ordenamient o-territorial-de-la-sedatu-2020-2040?idiom=es&utm_source=chatgpt.co m
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)
Que adiciona el artículo 192 Bis al Código Penal Federal, en materia de ultrajes a símbolos patrios, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Juan Guillermo Rendón Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en I del numeral 1 del artículo 6, así como numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 192 Bis al Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de un Himno Nacional para un país va mucho más allá de ser solo una canción, es un símbolo poderoso de identidad, unidad y soberanía nacional.
Símbolo de identidad nacional, el Himno Nacional representa la historia, los valores, la cultura y la lucha del pueblo. Al escucharlo o cantarlo, se fortalece el sentido de pertenencia y se evoca el orgullo de ser parte de una nación.
Reconocimiento internacional, el Himno, junto con la Bandera y el Escudo, forma parte de los símbolos que identifican al país ante el mundo. En competencias internacionales, suena como representación oficial del Estado.
Memoria histórica, muchos himnos narran hechos históricos, guerras de independencia o ideales patrióticos. Funcionan como una lección viva de historia que se transmite de generación en generación.
Ceremonial y protocolo, el himno tiene un papel importante en actos cívicos, escolares, gubernamentales y militares. Su ejecución sigue un protocolo específico que refleja respeto a las instituciones nacionales.
Formación cívica y educativa, en muchas naciones, el himno se enseña desde la infancia como parte de la educación cívica, inculcando valores de respeto, solidaridad y amor por el país.
Pese a todos estos antecedentes que incluso no solo es de concepto además es de sentimientos de un pueblo fundados en la letra y música.
Es de conocimiento popular que en diferentes actos protocolarios del deporte o de acontecimientos de diversa índole, cuando se ha interpretado, es evidente que lo hacen de manera espontánea sin el respeto ni la preparación previa, por ello son muchos los errores en la interpretación de éste, por citar sólo unos ejemplos:1
María León se equivoca al cantar el Himno Nacional Mexicano en MLB: Me traicionaron los nervios
Por Redacción
abril 30, 2023 | 15:38 hrs
Al inicio del partido entre los San Diego Padres y San Francisco Giants, la cantante María León se equivocó al cantar el himno nacional mexicano.
Desde el pasado 29 de abril, el estadio Alfredo Harp Helú de Ciudad de México ha sido sede de una contienda del béisbol entre dos equipos internacionales. La MLB ha realizado cinco series de temporada regular en México, con todas las anteriores disputadas en Monterrey.
Este domingo, antes de la contienda, la cantante María León cometió un error al inaugurar el evento deportivo.
¿Qué pasó con María León en Padres vs. Giants?
María Elizabeth León Herrera es una cantante mexicana originaria de Jalisco que desde una edad muy joven ha tenido interés por el ámbito musical. Es reconocida por algunos de sus álbumes como Alquimia (2022), Inquebrantable (2020), entre otros.
A través de videos en redes sociales, se puede observar que la cantante se plantó este domingo en el estadio Alfredo Harp Helú para cantar el Himno Nacional Mexicano; sin embargo, cometió un error y cambió una parte de la letra:
Ciña, oh, patria tus sienes de oliva de la paz del arcángel divino que en el cielo tu eterno destino, un soldado de Dios escribió, cantó la mexicana. En redes sociales, se puede apreciar como algunos de los asistentes del video se dieron cuenta del error.
La letra original del Himno Nacional Mexicano dice lo siguiente:
Ciña, oh, patria tus sienes de oliva de la paz el arcángel divino, que en el cielo tu eterno destino por el dedo de Dios se escribió.
El himno fue escrito en el siglo XIX por el poeta mexicano Francisco González Bocanegra, mientras que la música fue escrita por el compositor español Jaime Nunó.
María León se disculpa por equivocarse con el Himno Nacional
En redes sociales, varios internautas han criticado a la cantante mexicana con comentarios como tremendo error de María León, ¡tú no, María León!, una lástima, entre otros.
A pesar de ello, la cantante ya se ha pronunciado al respecto en sus redes sociales en donde escribió una disculpa hacia sus fanáticos mexicanos:
Con el dolor de mi corazón pido una enorme disculpa por equivocarme en nuestro Himno Nacional, escribió la mexicana quien aseguró haber recitado la canción varias veces.
Lo he cantado mil veces, lo he estudiado hasta el cansancio, pero el día de hoy ante un escenario tan imponente, me traicionaron los nervios y el latido de mi corazón . No hay excusa, puntualizó María León en su cuenta de Twitter.
Su disculpa ha tenido reacciones mixtas entre sus seguidores, algunos la criticaron y otros apoyando a la artista con mensajes como: contigo siempre María León, ánimo, hermano de los errores. también se aprende, es de sabios reconocer sus errores , entre otros.
Aunque ofreció disculpa, la falta al Himno Nacional ya estaba hecha. Cito otro ejemplo:2
Camila Fernández se equivoca cantando el Himno Nacional en la pelea del Canelo Álvarez
La hija del Potrillo se volvió tendencia en redes sociales tras errar al cantar el símbolo patrio
Por Ignacio Izquierdo
Camila Fernández fue la encargada de cantar el Himno Nacional antes de la pelea del Canelo Álvarez contra Édgar Berlanga que se llevó a cabo la noche del 14 de septiembre en T-Mobile Arena de Las Vegas. Lamentablemente, la intérprete se equivocó durante la frase profanar con su planta tu suelo, pues cantó en su lugar: profanar con su planta tu tierra.
La joven es hija de Alejandro Fernández y nieta de Vicente Fernández, lo que la ubica dentro de una prominente dinastía de la música en México. Nació en una familia donde la música es un pilar fundamental, y la joven ha tratado de forjar su propio camino en esta industria. A pesar de tener un linaje tan prestigioso, ha tenido que trabajar para hacerse un nombre propio.
El comienzo de su carrera profesional fue en Las Vegas, en 2014, donde se presentó junto a su padre en el MGM Grand Hotel & Casino, interpretando el sencillo Hoy tengo ganas de ti. Esta presentación significó la primera vez que Camila actuaba en un escenario importante, marcando el inicio de su incipiente carrera musical. Desde ese momento, ha participado en diferentes proyectos que, aunque no la han llevado a la cúspide de la popularidad, le han permitido ganar experiencia y presencia en el mundo de la música.
En 2016, su talento se vio reflejado en el álbum We Love Disney, donde interpretó la canción El Ciclo Sin Fin de la película El Rey León, un clásico de Disney que le brindó visibilidad dentro de un público más amplio. Este proyecto la ayudó a consolidar su versatilidad y a participar en producciones de alta calidad, contribuyendo así a su desarrollo artístico.
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No dejemos pasar el momento en que el cantante vernáculo Vicente Fernández también tiene su tropiezo3
El día que Vicente Fernández se equivocó en el Himno durante la inauguración de los Panamericanos
El Charro de Huentitán estuvo presente en la presentación de los Juegos Panamericanos de Guadalajara 2011
12 Dic, 2021 07:54 p.m. MX
...
En una de las ocasiones en las que Fernández se presentó en un escenario grande fue durante la inauguración de los Juegos Panamericanos 2011, que se llevó a cabo en las inmediaciones del hoy Estadio Akron, en Guadalajara, Jalisco.
En aquella ocasión, además de dar un espectáculo musical fiel a su estilo, Chente fue el encargado de interpretar el Himno Nacional Mexicano; sin embargo, el Charro de Huentitán se equivocó en dicho acto.
Durante la estrofa en la que se menciona por el dedo de Dios se escribió, el artista entonó con el dedo de Dios. Posteriormente, en lugar de cantar tus sienes de oliva, entonó Ciña ¡oh patria! tus sienes querida. Ya para finalizar su canto gritó un Viva México.
Esa escena se convirtió en una de las más recordadas por muchos y en su momento causó gran revuelo.
No obstante, Vicente no se convirtió en el único intérprete que se equivocó en un escenario deportivo con la entonación del Himno Nacional, lo cual ha llamado la atención por diversos medios al ser un foco público.
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Esos ultrajes (figuras delictivas relacionadas con el menosprecio, insulto, ofensa la soberanía nacional, agravio, injuria o falta de respeto a las formas o elementos originales u oficiales de los símbolos patrios), no solo sean visto en la interpretación del Himno Nacional incluso en la falta de respeto a la Bandera, como en el caso de Elsa García la gimnasta mexicana en los juegos olímpicos de Londres del 2012 comete un acto despectivo con el avaro patrio,4 y así se podría seguir de varios actos de ultraje contra los símbolos patrios.
Otro ejemplo es el del 7 de junio del 2025:5
El pasado 7 de junio de 2025, la cantante Deyra Barrera cometió un error al interpretar el Himno Nacional Mexicano durante el evento de lucha libre WWE Worlds Collide en California, Estados Unidos. Durante su presentación, cambió la frase el acero aprestad y el bridón por el acero aprestad y el ardor. Este error generó incomodidad entre los asistentes y una fuerte ola de críticas en redes sociales. Uno de los momentos más comentados fue la reacción del luchador Blue Demon Jr., quien mostró claramente su molestia en cámara mientras cantaba.
La ley es muy clara en cuanto a sus faltas. De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se cometen faltas cuando se
Canta con letra modificada.
Se cambia el ritmo o el tono oficial.
Se omiten estrofas sin autorización.
Se interpreta de forma paródica, sarcástica o con fines no solemnes.
Se utiliza con fines de lucro sin permiso.
En específico en los artículos de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 6
Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Artículo 39 . Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro. Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones de cada país.
Artículo 56. Constituyen infracción a esta ley las conductas siguientes:
...
VIII. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;
IX. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta ley;
Artículo 56 Ter. Las infracciones a la presente ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:
I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;
III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;
IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y
V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56 de esta Ley.
Así también ya está considerada en el Código Penal Federal, artículos 191 y 192, pero ni con ello se siguen cometiendo los ultrajes.
Quisiera comentar que el decreto presidencial de 1943, promulgado por el entonces presidente Manuel Ávila Camacho, no solo oficializó la versión del Himno Nacional Mexicano, sino que también impulsó su incorporación en ceremonias cívicas y actos escolares, fomentando su arraigo en el ámbito educativo . A partir de esta disposición, entonar el Himno Nacional se convirtió en una práctica común y obligatoria en las escuelas de todo el país, especialmente durante ceremonias cívicas y conmemoraciones patrias, fortaleciendo así el sentido de identidad y pertenencia entre los estudiantes.
Desde 1943 el Himno Nacional se canta por lo menos una vez a la semana en las escuelas preescolar, primarias y secundarias y considerando 2 años de preescolar, 6 años de primaria y 3 de secundaria, mínimo cantamos 11 años por lo menos una vez a la semana el Himno Nacional y ni así se lo aprenden las personas que lo interpretan en eventos.
Es de suma consideración que una vez que se haya seleccionado la persona a interpretar el Himno Nacional en cualquier evento y también se tenga un sustituto por cualquier posibilidad que no pudiera el primero, que se les notifique con 2 meses de anticipación para que lo estudien y ensayen, y no tengan errores ni disculpas.
Es por ello es de suma importancia poner mayor énfasis en las penalizaciones de los ultrajes al Himno Nacional Mexicano.
El propósito de esta iniciativa es generar una concientización y responsabilidad en todos los individuos, con la aplicación de leyes más severas.
Con la adición del artículo que establezca: Al que haga ultraje al himno nacional, que no sea interpretado conforme a la letra o estrofas originales permitida por la Secretaría de Gobernación, se le aplicará de tres a cinco años de prisión y multa de tres mil a ocho mil UMA.
Cierto que hay leyes de protección a los símbolos patrios, pero deja muchas lagunas legales, y mucho que desear en los propósitos de éstas.
A fin de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Capítulo V
Ultrajes a las insignias nacionales
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 192 Bis al Código Penal Federal
Único. Se adiciona el artículo 192 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 192 Bis. Al que haga ultraje al Himno Nacional, que no sea interpretado conforme a la letra y estrofas originales permitida por la Secretaría de Gobernación, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de tres mil a ocho mil UMA.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2023/04/30/maria-leon-se-equivoca-al-cantar-el-himno-nacional-mexicano
-en-mlb/
2 https://www.infobae.com/mexico/2024/09/15/camila-fernandez-se-equivoca-cantando-el-himno-nacional-en-la-pelea
-del-canelo-alvarez/
3 https://www.infobae.com/america/deportes/2021/12/13/el-dia-que-vicente-fernandez-se-equivoco-en-el-himno-durante-la
-inauguracion-de-los-panamericanos/
4 https://www.youtube.com/watch?v=oLhNOqo_-Ek
5 https://abcnoticias.mx/show/2025/6/9/deyra-barrera-rompe-el-silencio-tras-cambiar-letra-del-himno-nacional-251468.html
6 LEBHN.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Juan Guillermo Rendon Gómez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 272 Bis 1-A a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 272 Bis 1-A a la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cirugías estéticas en menores de edad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto y problema actual
El lamentable fallecimiento de Paloma Nicole, adolescente de 14 años en el estado de Durango tras someterse a una cirugía estética de aumento de busto, evidenció un vacío legal en la normativa sanitaria: actualmente no existe prohibición expresa de realizar procedimientos estéticos con fines meramente cosméticos en personas menores de edad. La Ley General de Salud regula en sus artículos 272 Bis y 272 Bis 1 quién puede realizar estos procedimientos y en qué condiciones, pero omite el aspecto esencial: a quién se les puede realizar.
2. Datos estadísticos
Según la International Society of Aesthetic Plastic Surgery, en 2022 se realizaron más de 14 millones de cirugías estéticas en el mundo, de las cuales cerca de 3 por ciento correspondió a pacientes menores de 18 años. En México, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva estima que cada año aumenta el número de adolescentes que solicitan procedimientos de este tipo, particularmente aumento mamario, liposucción y rinoplastia.
Adicionalmente, datos de la Sociedad Estadounidense de Cirujanos Plásticos y Reconstructivos (ASPS) revelan que en 2024 se realizaron 286,690 procedimientos estéticos en menores de edad en Estados Unidos, lo que representa alrededor del 1% del total de cirugías reportadas. Esta cifra muestra la magnitud del fenómeno y el riesgo de que jóvenes en edad de desarrollo estén accediendo a procedimientos no siempre seguros.
3. Riesgos médicos y psicológicos
La adolescencia es una etapa de desarrollo en la que el cuerpo aún no alcanza su madurez completa. Procedimientos invasivos pueden provocar complicaciones graves y secuelas irreversibles. Además, estudios recientes muestran que los adolescentes que buscan cirugía estética presentan mayor prevalencia de trastornos psiquiátricos como depresión, ansiedad y trastorno dismórfico corporal. Un estudio publicado en PubMed (2024) encontró que las experiencias adversas en la infancia aumentan la probabilidad de buscar cirugía estética. La American Psychological Association (2017) señala que la cirugía estética no resuelve problemas de autoestima y puede agravarlos.
Especialistas señalan también que varios rasgos corporales como los senos, la nariz, la mandíbula y las orejas no concluyen su desarrollo hasta los últimos años de la adolescencia. Intervenir de manera prematura puede provocar que el procedimiento pierda efectividad o que se requieran cirugías adicionales en etapas posteriores.
La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) ha sido clara al señalar que procedimientos como el aumento de senos en menores de 18 años son prácticas no aprobadas y no éticas. Esto constituye un referente internacional que respalda la necesidad de prohibir dichas intervenciones en México.
4. Casos emblemáticos
El caso de Paloma Nicole en México es un ejemplo doloroso, pero no aislado. En otros países, la presión social y la falta de regulación han detonado reformas legales. En Colombia, tras casos similares, se aprobó la Ley 1799 de 2016 que prohíbe procedimientos estéticos en menores de edad.
5. Derecho comparado
México se encuentra rezagado en la materia. Países como Colombia, España y Francia han establecido regulaciones tajantes:
Colombia: Ley 1799 de 2016 prohíbe procedimientos estéticos en menores de 18 años, salvo casos reconstructivos.
España: Normativa sanitaria prohíbe cirugías estéticas en menores salvo justificación médica, con consentimiento reforzado.
Francia: El Code de la Santé Publique (art. L6322-2) prohíbe operaciones estéticas en menores, salvo por razones terapéuticas.
En Estados Unidos, aunque no existe una ley federal explícita, la postura de la FDA y los lineamientos de la ASPS restringen el acceso de adolescentes a procedimientos estéticos por razones éticas y médicas.
6. Fundamento constitucional y de derechos humanos
El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y establece el principio del interés superior de la niñez. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General No. 15 del Comité de Derechos del Niño (ONU) refuerzan esta obligación, imponiendo al Estado mexicano el deber de garantizar la salud de niñas, niños y adolescentes.
7. Impacto esperado de la reforma
La presente iniciativa busca proteger la salud, integridad y vida de las personas menores de edad en México. Al prohibir expresamente las cirugías estéticas a menores de edad con fines meramente cosméticos, se pretende:
Prevenir muertes y complicaciones graves.
Disminuir la presión estética sobre adolescentes.
Reforzar la regulación de clínicas estéticas.
Alinear la legislación mexicana con estándares internacionales.
En atención de lo expuesto me permito presentar ante esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 272 Bis 1-A a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 272 Bis 1-A.
Queda estrictamente prohibido realizar cirugías estéticas o cosméticas en personas menores de dieciocho años.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con la cancelación definitiva de la cédula profesional del médico responsable, la clausura inmediata del establecimiento y las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitirá en un plazo no mayor a 90 días hábiles los lineamientos para la supervisión, registro y sanción de los procedimientos regulados en este decreto.
Tercero. Las legislaciones estatales deberán armonizarse con lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Bibliografía
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Organización Mundial de la Salud (2018). Adolescent health: risks and solutions.
Comité de los Derechos del Niño (2013). Observación General No. 15: El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud.
American Psychological Association (2017). Body Image and Adolescent Mental Health.
PRS Global Open (2023). Postoperative psychological impact on teenagers: gynecomastia correction.
PubMed (2024). Adverse childhood experiences and mental health issues in patients seeking cosmetic surgery.
BMC Nursing (2023). BodyThink program-based body image education improves adolescents attitudes toward cosmetic surgery.
Sociedad Estadounidense de Cirujanos Plásticos y Reconstructivos (ASPS) (2024). Reporte anual de procedimientos en menores.
Food and Drug Administration (FDA). Declaraciones sobre seguridad y ética en implantes mamarios en menores de edad.
Congreso de Colombia (2016). Ley 1799.
Code de la Santé Publique (France), art. L6322-2.
Ministerio de Sanidad de España (2015). Regulación sobre intervenciones de cirugía estética en menores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; para establecer horarios de circulación seguros en el transporte de combustibles y materiales peligrosos, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer horarios de circulación seguros en el transporte de combustibles y materiales peligrosos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante años, nuestra sociedad ha vivido con la tensión constante de saber que el tránsito diario de vehículos que transportan materiales peligrosos combustibles, gases líquidos, sustancias químicas inflamables representa una amenaza latente.
Que esa amenaza se concrete en tragedia no es ya una conjetura sino una amarga realidad: la explosión de la pipa de gas ocurrida recientemente en el Puente de la Concordia, en Iztapalapa, es un recordatorio brutal de que, cuando ocurre un accidente en horario de alta circulación, el costo humano supera toda estimación preventiva.
El 10 de septiembre de 2025, una pipa que transportaba aproximadamente 49,500 litros de gas licuado de petróleo (LP) volcó y explotó en el Distribuidor Vial La Concordia. El saldo preliminar asciende a 27 muertos, decenas de hospitalizados y decenas de personas dadas de alta (El Economista, 21 de septiembre de 2025). El tanque sufrió una fractura de casi 40 cm tras impactar barreras de contención, dejando escapar gas que generó una nube inflamable que desencadenó la explosión y las llamas alcanzaron alturas superiores a 30 metros (El País, 16 de septiembre de 2025). Los efectos alcanzaron radios de hasta 180 metros, devorando vehículos, infraestructura urbana y vidas inocentes (El País, 16 de septiembre de 2025). En medio del caos, personas atrapadas en automóviles o caminando por la zona quedaron expuestas sin tiempo para reaccionar (El País, 17 de septiembre de 2025).
Ese episodio, lejos de ser un evento aislado, fue un detonante para recordar el riesgo que acecha cada vez que una unidad con materiales peligrosos circula en horarios de alta densidad vehicular. Entre 2003 y 2021 se reportaron mil 354 incidentes vinculados al gas LP en México, de los cuales 334 ocurrieron en la Ciudad de México más que en cualquier otra entidad según registros del Centro Nacional de Prevención de Desastres.
El peso mortal de estos eventos exige una reflexión profunda: ¿cuántas vidas más deben perderse para que modifiquemos el paradigma normativo? La actual regulación dispersa sobre el transporte de mercancías peligrosas carece de una regla obligatoria que establezca horarios seguros de circulación, lo que deja un vacío normativo peligroso. Al carecer de una determinación clara, las unidades pueden transitar en horas pico o en zonas densamente pobladas sin restricción explícita más allá de normas técnicas y permisos locales, lo que pone en riesgo a peatones, automovilistas y la propia estructura urbana.
Legislar en este contexto no es un acto de innovación caprichosa, sino una urgencia social. La Constitución, en su artículo 73, faculta al Congreso para legislar en materia de vías generales de comunicación. En ese marco, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal debe enriquecerse con un precepto que articule de modo explícito el principio de prevención horizontal: que el tránsito de unidades con materiales peligrosos sólo tenga lugar en momentos de menor afluencia vehicular, cuando el riesgo colateral es menor. Con ello se da prioridad a la vida humana por encima del beneficio económico inmediato que obtienen algunos concesionarios o transportistas.
Al legislar así, se construye un modelo de civilidad preventiva: se evita que hechos como el del Puente de la Concordia vuelvan a ocurrir. Se fortalece la seguridad urbana, al proteger zonas residenciales, corredores viales, escuelas, hospitales y espacios concurridos del contagio de riesgo de explosión. Asimismo, se incentiva una cultura de transporte responsable: las empresas transportistas sabrán que operar en horarios de mínimo riesgo será la regla, no una concesión voluntaria sujeta a discrecionalidad local.
La medida no implica una paralización absoluta del transporte de combustibles o gases, sino una reorientación sensata de los horarios. En regiones menos densas, la ventana permitida puede ampliarse; en zonas urbanas densas, acotarse. Las excepciones por caso, emergencias o abastecimientos críticos deberán estar justificadas, reguladas y sujetas a permisos especiales con altos estándares de seguridad. Las sanciones por infracción deben contemplar la reparación integral del daño, responsabilidad penal en caso de pérdida masiva, y obligaciones de rendición de cuentas a las víctimas.
Los beneficios serán tangibles: menos fallecimientos y heridos, daño urbano contenido, confianza ciudadana renovada. Los costos de regulación y adaptación serán menores y amortizables frente al valor incalculable de vidas salvadas. El caso más reciente merece convertirse en punto de inflexión: de tragedia a lección normativa. Esta propuesta asume con audacia la obligación de legislar para prevenir lo impensable antes de que ocurra.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 51 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo IV
Autotransporte de Carga
Artículo 50. ...
...
...
Artículo 51. ...
Artículo 51 Bis. Los vehículos destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, incluidos gas LP, gasolina, diésel y demás combustibles, deberán circular únicamente en horarios determinados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, privilegiando las horas de menor afluencia vehicular.
La autoridad establecerá excepciones estrictamente necesarias, así como las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esta disposición.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o., fracción IV, 19, fracción XXII, 83 y 86 de la Ley General de Protección Civil, en materia de atlas de riesgos nacional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2, fracción IV; 19, fracción XXII; 83; y 86 de la Ley General de Protección Civil, en materia de atlas de riesgos nacional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Estamos en un contexto global marcado por el incremento de los desastres naturales, exacerbados por el cambio climático, la urbanización acelerada y la creciente vulnerabilidad de los asentamientos humanos, se vuelve imperativo que los gobiernos locales, incluyendo los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fortalezcan sus herramientas de planeación y prevención. Entre estas, el Atlas de Riesgos ocupa un lugar crucial.
Los Atlas de Riesgos son instrumentos que sirven como base de conocimientos del territorio y de los peligros que pueden afectar a la población y a la infraestructura en el sitio, pero también son herramientas que nos permiten hacer una mejor planeación del desarrollo para contar con infraestructura más segura y de esta forma contribuir a la toma de decisiones para la reducción de riesgos de desastres. 1
Es decir, que este instrumento técnico identifica, describe y representa gráficamente las zonas susceptibles a sufrir daños por fenómenos naturales o antropogénicos, como sismos, inundaciones, deslizamientos de tierra, explosiones, incendios, derrames químicos o fallas estructurales, y por lo cual no sólo tiene valor fundamental para la protección civil, sino también para la planeación urbana, la gestión ambiental, la educación y la salvaguarda de los derechos humanos de los gobernados.
No obstante, el valor del Atlas de Riesgos depende directamente de su vigencia, actualización y accesibilidad. Un atlas desactualizado es, en los hechos, una falsa garantía de seguridad, al omitir nuevas amenazas o no reflejar cambios recientes en el territorio porque puede inducir a errores de planeación, generar falsas sensaciones de protección o ignorar próximos peligros, poniendo en riesgo vidas humanas, bienes y el patrimonio cultural.
Dentro de toda planeación urbana y rural, aún resulta complejo priorizar y realizar las medidas preventivas correspondientes, identificar y jerarquizar los peligros y riesgos de manera oportuna e instrumentar y vincular con otros ordenamientos el seguimiento, lo que conlleva que la resiliencia sea compleja.2
Actualmente, la Ley General de Protección Civil contempla la elaboración de estos atlas, pero no establecen con claridad la integración de riesgos antrópicos en éstos, que son derivados de la actividad humana y representan una amenaza creciente muchas veces más devastadora que los desastres naturales tradicionales, a pesar de que en el mismo ordenamiento está establecida su definición y la aplicación que deben tener en la materia.
Entre estos fenómenos destacan las explosiones de gas y combustibles, derrames químicos, fallas en instalaciones industriales, incendios urbanos, accidentes en el transporte de sustancias peligrosas, contaminación ambiental, colapsos de infraestructura crítica y otros eventos vinculados con la dinámica de las zonas metropolitanas, por mencionar algunos. En la práctica, los atlas tienden a privilegiar la cartografía de fenómenos naturales, relegando los de origen humano a un plano secundario o incluso inexistente. Esta omisión genera una falsa sensación de seguridad y debilita la capacidad preventiva de las autoridades locales.
Además, tampoco establece la obligación de actualizarlos con una periodicidad según el nivel de riesgo, ni incorporan la necesidad de hacerlo de manera colaborativa con instituciones educativas, organizaciones civiles y la sociedad en general, quienes pueden coadyuvar con los instrumentos tecnológicos a su alcance.
Tampoco existe un mandato específico que obligue a su traducción y difusión en lenguas indígenas, pese a que, en muchos estados, y en sus municipios aledaños, así como en las Alcaldías de la Ciudad de México habitan comunidades originarias que requieren información en su idioma para tomar decisiones informadas.
En Tlaxcala, al concluir la sesión ordinaria del Consejo Estatal de Protección Civil, autoridades entrevistadas coincidieron en que los documentos han quedado desfasados frente al crecimiento urbano y los fenómenos naturales que se han intensificado en la última década, por lo que es necesario que reciban modificaciones acordes a los tiempos actuales y con ello prevengan tragedias y al mismo tiempo ordenen los asentamientos humanos.3
En Michoacán, estado que represento en la H. Cámara de Diputados esta desactualización es evidente de acuerdo con la coordinadora de Agendas y Mecanismos de Derechos Humanos de la CEDH, Érika del Carmen González, ninguno de los municipios de la entidad cuenta con un Atlas de Riesgo actualizado pese a ser una herramienta importante para conocer situación geográfica que pudiera impactar negativamente a la sociedad.4
Por estas razones, la problemática planteada no es teórica, es real y comprobable, y por medio de este conducto se presenta la necesidad de una iniciativa legislativa integral que garantice que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México actualicen sus atlas de riesgos con mayor frecuencia en zonas de alto riesgo y con una periodicidad razonable en lugares de bajo riesgo, información que será valiosa posteriormente para el Atlas Nacional de Riesgos.
Por lo que la suscrita en la presente iniciativa contempla cuatro ejes de acción que debemos tomar;
1. Periodicidad diferenciada de actualización , tres años para todos los tipos de riesgo, atendiendo a la naturaleza cambiante de los factores de peligro.
2. Colaboración obligatoria con instituciones educativas y de investigación , tanto públicas como privadas y con organizaciones de la sociedad, aprovechando sus capacidades técnicas, tecnológicas y humanas.
3. Accesibilidad universal con versiones públicas, en lenguaje claro y sencillo, así como traducciones a las lenguas indígenas predominantes en la región.
4. Integración efectiva al Atlas Nacional de Riesgos , asegurando homogeneidad metodológica y compatibilidad técnica con las directrices del Cenapred.
Del primer punto es necesario tener en consideración una actualización constante en los atlas de riesgo en especial la de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México es una que se armoniza con los dispuesto en nuestro texto constitucional de acuerdo con los artículos 1o. y 4o., que mencionan:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.5
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.6
Los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es parte también mencionan que es responsabilidad del Estado salvaguardar los derechos fundamentales que pueden ponerse en peligro. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prevé en sus artículos 3 y 25, el derecho a la vida y a un nivel adecuado de bienestar.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.7
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que Je asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.8
Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala:
Artículo 11.
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.9
Artículo 12
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. ...
El establecimiento de estas obligaciones no sólo fortalecerá la capacidad de prevención de las autoridades, sino que fomentará la transparencia, evitará la manipulación política de la información y promoverá la apropiación social de las estrategias de gestión del riesgo.10
Otro instrumento internacional es el El Marco de Sendai va de la mano con otros acuerdos de la Agenda 2030, tales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiamiento para el Desarrollo, la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este marco recibió el respaldo de la Asamblea General de la ONU después de la tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres (WCDRR, por sus siglas en inglés), celebrada en 2015, y fomenta lo siguiente:
La reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países. Asimismo, el Marco de Sendai reconoce que en el Estado recae la función principal de reducir el riesgo de desastres, pero es una responsabilidad que debe compartirse con otros actores, tales como los gobiernos locales, el sector privado y otros grupos interesados.11
Por ello, la actualización periódica permitirá responder con mayor eficacia a la variabilidad de los fenómenos naturales y a las transformaciones socio espaciales del territorio. Cabe recordar que las lluvias extremas, las olas de calor, los sismos y los incendios forestales han mostrado un comportamiento más errático e intenso en los últimos años, lo que obliga a contar con diagnósticos territoriales dinámicos y precisos.
Del segundo punto es esencial que las entidades federativas y sus respectivos municipios, así como las demarcaciones territoriales de Ciudad de México tengan la posibilidad de coadyuvar con la intervención de instituciones públicas y privadas y la sociedad civil en general, en el Atlas de Riesgos Municipal, lo que beneficiaría a la comunidad al mejorar la precisión de la información, fomentar la participación ciudadana y fortalecer la capacidad de respuesta ante desastres. Al involucrar a la sociedad civil, se obtienen datos locales valiosos, se promueve la conciencia sobre los riesgos y se facilita la implementación de medidas preventivas más efectivas.
La implantación de esta reforma permitirá que los Atlas de Riesgos de los municipios, entidades federativas y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México sean no sólo un requisito legal, sino una herramienta viva, útil y socialmente validada para proteger la vida, los bienes y el patrimonio de todas y todos.
Finalmente, del tercer y cuarto punto es necesario destacar que otro problema es la falta de atlas de riesgo en lenguas originarias dejando en vilo a las personas de estos pueblos ya que en situaciones de emergencia como sismos, inundaciones, incendios o deslaves la comprensión clara y oportuna de la información puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
Difundirlos en lenguas indígenas no solo preserva la identidad cultural y lingüística, sino que también elimina barreras de comunicación que podrían impedir que las personas comprendan las zonas de peligro, las rutas de evacuación y los protocolos de actuación. Esto asegura que las medidas de prevención y respuesta lleguen a todos, sin importar su idioma materno, fortaleciendo así la resiliencia comunitaria y la inclusión social.
En cuanto a la armonización de los atlas locales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto sobre la importancia de tener los atlas de riesgo actualizados en la siguiente tesis jurisprudencial con registro 2030390 Atlas de riesgos. Debe actualizarse cuando hay cambios significativos en las condiciones del territorio y de la población. 12
En Tulum, Quintana Roo, habitantes se ampararon para que las autoridades del ayuntamiento actualicen el Atlas de Riesgos Naturales para garantizar el bienestar y la vida digna de las personas que viven en esa ciudad.13
Los atlas municipales son la base primaria de información territorial . Cuando se actualizan con datos locales recientes el Atlas Nacional deja de ser un modelo teórico y se convierte en un reflejo fiel de la realidad. Esto evita que decisiones federales como la asignación de recursos para emergencias o la construcción de infraestructura se basen en datos desfasados que podrían poner en riesgo a la población.
La información municipal actualizada permite identificar tendencias de riesgo invisibles a escala nacional . Por ejemplo, si cinco municipios de una cuenca hidrológica reportan incremento de inundaciones, el Atlas Nacional puede revelar un problema sistémico que requiere políticas integrales de gestión hídrica. Sin estos insumos locales, el Sistema Nacional sería incapaz de anticipar desastres concatenados.
Durante desastres, el Atlas Nacional depende de datos locales para activar protocolos. Un municipio que actualiza su mapa de rutas de evacuación o zonas de derrumbes recientes, permite que el sistema nacional coordine a los cuerpos de emergencia con precisión geográfica . Esto salva vidas al evitar que bomberos, militares o equipos médicos lleguen a lugares intransitables o ya devastadas.
Nuestra convicción legislativa para la articulación estratégica entre los ámbitos nacional, estatal y municipal es fundamental pues permitirán optimizar integralmente los procesos de planificación territorial y sectorial, transformando la gestión pública en un modelo ágil, preventivo y basado en datos. El objetivo es claro minimizar proactivamente la vulnerabilidad de los sistemas críticos mediante análisis de riesgos rigurosos, y reducir drásticamente los costos de respuesta y reconstrucción ante eventos adversos, asegurando así la sostenibilidad de los recursos públicos y sobre todo la integridad de las mexicanas y los mexicanos.
El trabajo interdisciplinario es fundamental para hacer avanzar los estudios sobre desastres: necesitamos conocimientos plurales para combatir los desastres (...). Esto requiere reflexividad por parte de los investigadores de todas las disciplinas, junto con algunos investigadores con experiencia interaccional.14
Con base en lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción IV; 19 fracción, XXII; 83; y 86 de la Ley General de Protección Civil, en materia de atlas de riesgos nacional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Único. Se reforman los artículos 2, fracción IV; 19, fracción XXII; 83; y 86 de la Ley General de Protección Civil, en materia de atlas de riesgos nacional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información de realización y actualización periódica sobre los agentes perturbadores de origen natural y antrópico, y los daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;
V. a LXI. ...
Artículo 19. ...
I. a XXI. ...
XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado periódicamente el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
El Atlas se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres naturales y antrópicos . Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización, garantizando así su vigencia operativa y confiabilidad técnica.
Los atlas de riesgo constituyen un marco de referencia obligatorio para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;
XXIII. a XXXI. ...
Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en el Atlas Nacional para identificar las zonas de riesgos en el país para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elaborarán sus atlas de riesgos conforme a las directrices del Cenapred y garantizarán que sean públicos, en lenguaje claro y sencillo, así como su traducción en lenguas originarias y deberán ser ingresados al Sistema Nacional.
Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos atlas de las entidades federativas y municipales de riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos de origen natural y antrópico que influyan en las distintas zonas y su actualización será cada tres años. Dichos instrumentos deberán ser tomados obligatoriamente por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación.
Segundo. El Consejo Nacional de Protección Civil, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, contará con un plazo de 45 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto para establecer los criterios metodológicos para las actualizaciones periódicas de los atlas de riesgos.
Tercero. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán adecuar sus Atlas de Riesgos a lo dispuesto en este Decreto en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la publicación de los lineamientos mencionados en el transitorio anterior.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 https://igavim.org/Documentos%20Generados/Documentos%20Generales/2023%2 0Atlas%20de%20Riesgo%202022.pdf
2 https://oem.com.mx/elsoldetlaxcala/local/urgente-la-actualizacion-de-atlas-de-riesgo-en-los-municipios-coinciden
-alcaldes-24914781
3 https://www.quadratin.com.mx/sucesos/carecen-municipios-michoacanos-de- atlas-de-riesgo-actualizado-cedh/
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ídem.
6 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
7 Ídem.
8 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
9 Ibídem.
10 https://www.undrr.org/es/implementing-sendai-framework/what-sendai-fram ework
11 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030390
12 https://animalpolitico.com/estados/corte-atlas-riesgo-tulum-actualizado
13 https://journals.sagepub.com/doi/full/10.1177/27539687231183448:
https://www.gob.mx/cenapred/articulos/cual-es-la-utilida d-de-los-atlas-de-riesgos-convecionnacionaldeproteccioncivil2015
https://igavim.org/Documentos%20Generados/Documentos%20G enerales/2023%20Atlas%20de%20Riesgo%202022.pdf
https://oem.com.mx/elsoldetlaxcala/local/urgente-la-actualizacion-de-atlas-de-riesgo-en-los-municipios-coinciden-alcaldes-24914781
https://www.quadratin.com.mx/sucesos/carecen-municipios-michoacanos-de-atlas-de-riesgo-actualizado-cedh/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030390
https://animalpolitico.com/estados/corte-atlas-riesgo-tulum-actualizado
https://oem.com.mx/elsoldezamora/local/mayoria-de-municipios-michoacano-no-dan-informacion-sobre-sus-atlas-de-riesgos-24437588
https://www.quadratin.com.mx/sucesos/carecen-municipios-michoacanos-de-atlas-de-riesgo-actualizado-cedh/
https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-exhortan-las-16-alcaldias-actualizar-atlas-riesgo-6274-1.html
https://journals.sagepub.com/doi/full/10.1177/27539687231183448
https://www.undrr.org/es/implementing-sendai-framework/what-sendai-framework
Ciudad de México, en la sede del Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
Que reforma el artículo 151, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que sean deducibles de impuestos las colegiaturas en materia educativa, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena
Olga Leticia Chávez Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 151, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que sean deducibles de impuestos las colegiaturas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Datos Secretaría de Educación Pública, indican que, en México a nivel nacional en el año 2024 se encontraban estudiando un total de 34 millones 809 mil 298 alumnos. De ellos, 23 millones 907 mil 339 eran de educación básica y 5 millones 393 mil 387 en educación media superior y 5 millones 393 mil 387 nivel superior.1
Los datos de la Secretaría de Educación Pública indican que 29 millones 235 mil 644 de alumnos en 2024 se encontraban estudiando en escuelas públicas y 5 millones 573 mil 654 en privadas. De ellos, 21 millones 224 mil 781 alumnos cursaban la educación básica en escuelas públicas y 2 millones 682 mil 62 en privadas, 4 millones 681 mil 427 en nivel medio superior en escuelas públicas y 827 mil 145 en escuelas privadas; 3 millones 329 mil 499 de nivel superior en universidades públicas y 2 millones 63 mil 888 en privadas.2
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece en el artículo 1o. que todas las personas están obligadas al pago de impuestos, igualmente en diversos artículos de la propia ley se indica la forma de deducir dichos impuestos, no refiere que las colegiaturas sean deducibles de impuestos, solo indica en el artículo 151 fracción VII, que serán deducibles los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
No obstante, mediante el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, en su artículo 1.8 se otorga un estímulo fiscal por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación.3
Dicho decreto establece en el numeral 1.10 la cantidad que se podrá disminuir, pero solo por lo que respecta a la educación básica y media superior, pero excluye el nivel superior.4
En ese contexto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra como derecho humano a la educación, al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.
El artículo 3o. de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
La fracción X del ordenamiento en cita establece la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Por otra parte, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.5
De la misma forma, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 12 al 27 de noviembre de 2019, en su 40ª reunión, definió en su artículo I el acceso a la educación superior como el derecho que se otorga a toda persona que posee una cualificación a solicitar su admisión en un nivel de educación superior y ser tenida en cuenta a tal efecto.6
Cabe citar, que le Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, establece en el artículo 13, numeral 1, reconocen el derecho de toda persona a la educación. Los Estados parte convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Igualmente, en el numeral inciso c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.7
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es que se establezca en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la deducibilidad del pago de colegiaturas de educación básica y media superior por estar regulado mediante un decreto y se incluya como deducible el pago de colegiatura de nivel superior, ya que actualmente el pago de colegiaturas de nivel superior no es deducible de impuestos, por ello, se propone modificar la fracción VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para mayor claridad y comprensión se presenta la siguiente tabla:
El alumno que se encuentra estudiando la licenciatura en universidad privada, la gran mayoría lo hace porque no alcanzo un lugar en la universidad pública, los padres y los propios alumnos hacen un sacrificio por pagar sus colegiaturas, esa carga fiscal afecta de manera indiscutible la economía de las familias, incluso es factor para que muchos jóvenes dejen de estudiar.
El Propio Ejecutivo esta consiente de lo anterior ya que en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, se indica que el Ejecutivo Federal, con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estima oportuna mantener el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.8
A manera de ejemplo, que alumno no quisiera estudiar en máxima casa de estudios en la Universidad Autónoma de México, la primera a nivel Latinoamérica, pero lamentablemente la UNAM no cuenta con la capacidad para albergar la demanda estudiantil. Datos de la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM, indican que para 2025 tiene una demanda a nivel licenciatura de 162,420 y solo hay cupo para 13,863 alumnos, esto significa que se quedaran fuera de ingresar a la UNAM 148,557 alumnos,9 y no les queda otra opción más de que acudir a una universidad privada.
No pasa inadvertido el principio de progresividad consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación a analizado en la jurisprudencia 85/2017, bajo el rubro Principio de progresividad de los derechos humanos, su concepto y exigencia positivas y negativas, señalando que dicho principio ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad10 la jurisprudencia en cita igualmente indica el sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.11
Si legalmente es posible deducir el pago de colegiaturas en el nivel básico y medio superior, porque no hacerlo extensivo al nivel superior atendiendo el principio de progresividad, dando la igualdad de oportunidades a los estudiantes.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se modifica el artículo 151, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que sean deducibles de impuestos las colegiaturas en materia educativa
Único. Se modifica el artículo 151, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VI. ...
VII. Los gastos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior, y los destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública, Principales Cifras del Sistema Nacional Educativo Nacional 2023-2024.
2 Ídem.
3 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
4 Ídem.
5 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
6 Convención Mundial sobre Reconocimiento de las Cualificaciones Relativas a la Educación Superior.
7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
8 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
9 Dirección General de Administración Escolar de la UNAM.
10 SCJN. Jurisprudencia 85/2027. Rubro Principio de progresividad de los derechos humanos, su concepto y exigencia positivas y negativas.
11 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y adiciona un capítulo para crear el impuesto sobre riesgo a terceros (IRT), a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se adicional un capítulo para crear el impuesto sobre riesgo a terceros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El consumo de bebidas alcohólicas, además de los daños individuales al consumidor, consecuencias negativas que afectan a terceros como accidentes viales y violencia, cuyos costos son asumidos por la sociedad y el Estado.
El IEPS actual grava principalmente el daño al propio consumidor, pero no internaliza las consecuencias hacia terceras personas.
Por tanto, se propone crear el impuesto sobre riesgo a terceros (IRT) para que quienes consumen estos productos también contribuyan directamente a subsanar los costos sociales que provocan, fortaleciendo la equidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.
En el ámbito internacional existen precedentes que respaldan la creación de impuestos orientados a internalizar los costos sociales de actividades de riesgo. Un ejemplo relevante es el aplicado en Suecia y Noruega, donde los impuestos especiales al alcohol no solo consideran el daño al consumidor, sino también el impacto en terceros, destinando parte de la recaudación a programas de salud pública y seguridad vial1
De manera similar, en Australia se introdujo el llamado alcopops tax en 2008, un gravamen adicional a bebidas alcohólicas azucaradas dirigido a reducir el consumo riesgoso entre jóvenes, con resultados positivos en la disminución de siniestros y hospitalizaciones. Estos casos demuestran que los impuestos diseñados bajo el principio de quien genera el riesgo paga, además de su efecto recaudatorio, incentivan cambios de comportamiento y fortalecen las finanzas públicas destinadas a prevención y atención de víctimas. La experiencia comparada evidencia que un impuesto como el de riesgo a terceros en México se alinea con las mejores prácticas internacionales y con un enfoque de justicia fiscal y protección social.2
En ese sentido, se presenta evidencia del riesgo a terceros por el consumo de alcohol:
Siniestros viales: En 2023 se registraron 381 mil siniestros viales a nivel nacional; con base en datos del INEGI analizados por organizaciones civiles, diariamente ocurren en promedio 47 siniestros en carreteras vinculados al consumo de alcohol. La conducción bajo efectos del alcohol eleva el riesgo de siniestro hasta 7 veces en la primera hora tras el consumo.3
Daños a víctimas no consumidoras: Pasajeros, peatones, ciclistas y otros conductores constituyen la mayoría de los afectados en siniestros relacionados con alcohol.4
Carga sanitaria y mortalidad: La OMS reporta que 2.6 millones de muertes anuales a nivel mundial son atribuibles al alcohol; la mayor parte en hombres, y una fracción importante por traumatismos y violencia que afectan a terceros.5 En México, investigación prospectiva en 150 mil personas documenta aumento de mortalidad con consumo elevado de alcohol.6
Política pública efectiva: La OPS/OMS recomienda elevar impuestos al alcohol por su eficacia costobeneficio; aumentos de precio de 50 por ciento evitarían más de 21 millones de muertes en 50 años y generarían ingresos sustanciales.7 En México, evidencia reciente muestra que mayores impuestos reducen consumo, con elasticidades más altas en hogares de menores ingresos.8
Oportunidad fiscal: análisis sobre el paquete económico de 2025 estima que fortalecer el IEPS a bebidas alcohólicas podría generar 30 mil millones de pesos adicionales, sin considerar un instrumento específico por riesgo a terceros.9
La fiscalidad específica por riesgo a terceros es coherente con el principio constitucional de proporcionalidad y equidad: quien genera el riesgo contribuye a cubrir sus costos sociales (artículo 31, fracción IV) y dentro de las facultades del Congreso para establecer contribuciones (artículo 73, fracciones VII y XXIX).
Asimismo, se puede observar que hogares de menores ingresos muestran mayor respuesta a los precios, por lo que los impuestos selectivos reducen consumo nocivo relativo y protegen a terceros vulnerables (peatones, niñas y niños expuestos al humo).10
Por lo anterior, es importante señalar que, en México, los accidentes viales cobran cerca de 15 mil vidas al año, una cifra alarmante que suele ser subestimada por la población. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) reporta que diariamente mueren en promedio 44 personas en siniestros viales, muchos de ellos evitables mediante mejores normas y cultura vial. Esta situación se refleja en tragedias constantes, por lo que hago mención de un caso sucedido el pasado 16 de agosto de 2025, en la vía Atlixcáyotl de Puebla, un conductor presuntamente alcoholizado embistió múltiples vehículos, incluido un taxi, en una colisión en cadena que resultó en la muerte de un pasajero del taxi.12
Existe una creciente presión social frente a los daños ocasionados por el consumo de alcohol, y la propia sociedad se ha organizado para dar respuesta a este problema. Un ejemplo claro es la conformación de la Red de Acción sobre Alcohol (Rasa), integrada por diversas organizaciones de la sociedad civil que han documentado de manera amplia los impactos negativos del consumo de bebidas alcohólicas, no solo en quienes lo ingieren, sino también en los terceros afectados. Rasa ha señalado que en México más de 41 mil muertes al año están asociadas al alcohol y que los costos sociales se reflejan en violencia familiar y de género, accidentes de tránsito, lesiones, conductas delictivas y una creciente carga para el sistema de salud.13
A partir de evidencia científica y de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, esta red ha insistido en la urgencia de establecer medidas fiscales y regulatorias que permitan reducir los daños a terceros, subrayando que la normalización del consumo de alcohol en ámbitos sociales y deportivos ha invisibilizado sus riesgos reales. La propuesta de un impuesto de riesgo a terceros se alinea con el trabajo y las demandas de la sociedad civil organizada, al plantear que quienes consumen estas bebidas contribuyan de manera justa a compensar los altos costos que su consumo genera en la colectividad.
El consumo de bebidas alcohólicas implica riesgos plenamente conocidos y documentados para la salud, la seguridad y la integridad de terceros. En este sentido, quienes deciden consumir estos productos lo hacen con la conciencia de que su ingesta puede ocasionar daños no solo a su persona, sino también a quienes les rodean. Tal circunstancia justifica que exista una aportación fiscal especial, a través del impuesto de riesgo a terceros (IRT), que permita destinar recursos a la atención de víctimas, a la prevención y a la reducción de los daños asociados al consumo de alcohol. Este enfoque reconoce la responsabilidad compartida entre productores, comercializadores y consumidores, bajo el principio de que quienes generan riesgos sociales deben contribuir a mitigar sus consecuencias.
La inclusión del IRT en la Ley del IPS permite su tramitación en la miscelánea fiscal, asegurando base legal, claridad administrativa y supervisión por el SAT, así como la correcta asignación de recursos a la atención de víctimas y la prevención de riesgos a terceros. Este enfoque fiscal contribuye a reducir la incidencia de siniestros y la carga económica derivada de accidentes, alineándose con documentos federales sobre seguridad vial que subrayan la necesidad de medidas integrales. Además, facilita la implementación de programas de prevención, control y atención inmediata, fortaleciendo la eficiencia administrativa, la transparencia y la protección social. De este modo, el IRT se convierte en un instrumento integral que combina fiscalización, prevención de riesgos y promoción de la seguridad, beneficiando tanto a los ciudadanos como al Estado.14
En ese sentido, el diseño recomendado para la iniciativa del impuesto de riesgo a terceros establece un enfoque integral que articula su objeto, base, destino de recursos y mecanismos de revisión de manera clara y funcional. Su objeto es incentivar la prevención y responsabilidad frente a posibles daños a terceros, mientras que su base se define de forma proporcional al nivel de riesgo que representa cada contribuyente. Los recursos recaudados se destinan específicamente a la atención de víctimas, programas de prevención, campañas de concienciación y fortalecimiento de infraestructura de seguridad, asegurando un uso socialmente responsable y alineado con políticas públicas. Además, se incorporan mecanismos de supervisión y revisión periódica, permitiendo evaluar la eficacia del impuesto, corregir desviaciones y garantizar transparencia en la administración de los fondos. Con este diseño, el IRT cumple no solo con fines recaudatorios, sino que también promueve una cultura de prevención de riesgos, protección de terceros y confianza ciudadana, fortaleciendo la seguridad y la salud pública a escala nacional.
Finalmente, se propone la creación de un artículo transitorio dentro de la Ley del IEPS para la implantación del impuesto de riesgo a terceros (IRT), en virtud de que esta modalidad ofrece mayores ventajas prácticas y legislativas. La incorporación mediante transitorio permite establecer el impuesto sin alterar la estructura actual de la ley, otorgando flexibilidad para su aplicación inicial y evaluando sus efectos de manera piloto antes de su consolidación definitiva. Esta vía asegura viabilidad jurídica y administrativa, garantizando además el etiquetado de los recursos hacia programas de atención a víctimas, prevención de siniestros y fortalecimiento de la seguridad vial y de la salud pública. Asimismo, ofrece la posibilidad de contar con un mecanismo evaluable, que permita medir con claridad los impactos recaudatorios, sociales y de prevención, generando evidencia sólida para su perfeccionamiento futuro.
Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se adiciona un capítulo para crear el impuesto sobre riesgo a terceros
Único. Se adiciona el capítulo Del Impuesto de Riesgo a Terceros, con los artículos 30 a 34, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
Del Impuesto de Riesgo a Terceros
Artículo 30. Están obligadas al pago del Impuesto de Riesgo a Terceros (IRT) las personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones y graduaciones, considerando que su consumo representa riesgos comprobados para la salud, la seguridad y los bienes de terceros.
Artículo 31. El IRT se calculará sobre la base de la contraprestación recibida por la enajenación de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo anterior, aplicando la tasa que determine anualmente la Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 32. Los recursos recaudados por concepto del IRT, derivados del consumo de bebidas alcohólicas, tendrán carácter etiquetado y se destinarán exclusivamente a:
I. La atención de víctimas de siniestros y accidentes relacionados con el consumo de alcohol.
II. La implementación de programas de prevención orientados a reducir riesgos a terceros, incluidos los vinculados a violencia y seguridad vial.
III. Campañas nacionales de salud pública que informen sobre los daños asociados al consumo de alcohol.
Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación, emitirá las disposiciones de carácter general para la administración, el control y la fiscalización del IRT.
Artículo 34. Los contribuyentes del impuesto de riesgo a terceros deberán
I. Presentar declaraciones mensuales en los términos que disponga el Servicio de Administración Tributaria;
II. Llevar registros contables específicos de las operaciones gravadas por este impuesto; y
III. Proporcionar la información que requiera la autoridad fiscal respecto de las actividades generadoras de riesgo a terceros.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativa y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, en un plazo de noventa días naturales, harán las adecuaciones a sus disposiciones jurídicas y demás disposiciones administrativas.
Notas
1 Wikipedia, https://en.wikipedia.org/wiki/Systembolaget
2 Wikipedia, https://en.wikipedia.org/wiki/Alcohol_law
3 El Poder del Consumidor (2025). Todos los días ocurren en México 47 siniestros de tránsito en carreteras vinculados al consumo de alcohol, https://elpoderdelconsumidor.org/2025/04/todos-los-dias-ocurren-en-mexi co-47-siniestros-de-transito-en-carreteras-vinculados-al-consumo-de-alc ohol/
4 Secretaría de Salud (2024). Estrategia Nacional de
Seguridad Vial, A Salvo,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/986978/Estrategia_Nacion
al_A_SALV0__15_.pdf
5 OMS (2024). Over 3 million annual deaths due to alcohol and drug use..., https://www.who.int/news/item/25-06-2024-over-3-million-annual-deaths-d ue-to-alcohol-and-drug-use-majority-among-men
6 Trichia; y otros (2024). Alcohol and mortality in
Mexico (estudio prospectivo ~150 mil personas),
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7616839/
7 OPS/OMS (2023). La OMS pide a los países que aumenten los impuestos sobre alcohol..., https://www.paho.org/es/noticias/6-12-2023-oms-pide-paises-que-aumenten-impuestos-sobre-alcohol-bebidas-azucaradas
8 CIEP (2024). Evidencia sobre impuestos y políticas públicas sobre alcohol en México (nota web), https://ciep.mx/evidencia-sobre-impuestos-y-politicas-publicas-sobre-alcohol-en-mexico/
9 El Poder del Consumidor (2024). Paquete económico de 2025: ausencia de ajustes al IEPS en alcohol... (PDF), https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2024/11/b-2411-alcohol-paquete-economico-oportunidad-perdida-vf.pdf
10 CIEP (2024). Evidencia sobre impuestos y políticas
públicas sobre alcohol en México (nota web),
https://ciep.mx/evidencia-sobre-impuestos-y-politicas-publicas-sobre-alcohol-en-mexico/
11 Fundación Aleatica, https://www.fundacionaleatica.org/notas-de-prensa/siniestros-viales-en-mexico/
12 Planean instalar alcoholímetro en vía Atlixcáyotl tras accidente mortal
13 Rasa, El Poder del Consumidor.
14 Secretaría de Salud (2024). Estrategia Nacional de
Seguridad Vial A Salvo,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/986978/Estrategia_Nacional_A_SALV0__15_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)
De decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre Escuadrón 201 Águilas Aztecas, a cargo de la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Jessica Saiden, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de Escuadrón 201, Águilas Aztecas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia nacional se ha forjado a través de gestas y sacrificios que han consolidado la identidad y soberanía de nuestro país. El Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, mejor conocido como Águilas Aztecas, representa uno de los capítulos más memorables y significativos de la participación de México en la historia universal.
En el marco de la Segunda Guerra Mundial, tras el hundimiento de los buques petroleros mexicanos Potrero del Llano y Faja de Oro a manos de submarinos alemanes en 1942, el gobierno de México, encabezado por el presidente Manuel Ávila Camacho, declaró la guerra a las potencias del Eje: Alemania, Italia y Japón.
Posteriormente, el 29 de diciembre de 1944, la Cámara de Senadores autorizó el envío de tropas mexicanas al frente de guerra, marcando un cambio trascendental en la política exterior de nuestro país, al pasar de la neutralidad a una postura activa y solidaria con la comunidad internacional.
Como resultado, el Grupo de Perfeccionamiento Aéreo se convirtió en el Escuadrón de Pelea 201, parte de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM). A pesar de haber recibido entrenamiento en territorio estadounidense, se acordó que el escuadrón conservaría su propio mando, destacando por primera vez el ondear la bandera mexicana fuera del territorio nacional, hecho que marcó un hito en la historia militar y política del país.1
La disciplina y la complejidad técnica que conformó esta unidad de defensa formada por 300 hombres, tras la aprobación del Congreso, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó la formación del Grupo de Perfeccionamiento Aéreo con soldados de las diferentes ramas del ejército. Se demostró la capacidad de resistencia y excelente preparación del personal médico hasta el de intendencia2 , unidad con gran potencia de fuego y autosuficiencia.
El Escuadrón 201, conformado por cerca de 300 elementos voluntarios, incluidos pilotos, mecánicos, técnicos y personal de apoyo. De ellos, 30 pilotos mexicanos fueron seleccionados tras un riguroso entrenamiento en bases estadounidenses,3 cifra que representa una actividad operacional intensa.
La unidad recibió entrenamiento en varias localidades de Estados Unidos, principalmente en el campo aéreo de Greenville, Texas. Dando como resultado una extraordinaria capacidad de resistencia ante los peligros inherentes y en la que se establecieron nuevos estándares de profesionalismo y excelencia, demostrando que México es una nación competente y comprometida con sus responsabilidades internacionales.
Esta unidad militar de la Fuerza Aérea Mexicana recibió el nombre de Águilas Aztecas. Al participar en la liberación del territorio filipino y Formosa, se tiene contabilizado que los pilotos mexicanos realizaron más de 90 misiones de combate, enfrentando bombardeos, hostilidades aéreas y ataques a tierra, manteniendo su compromiso como un agrupamiento de valentía, sacrificio, disciplina, entereza y lealtad.
El símbolo del águila, emblema nacional desde la época prehispánica y presente en nuestro escudo, fue adoptado por el Escuadrón 201 como identidad, dando origen al nombre Águilas Aztecas, denominación que representa la conexión con nuestras raíces históricas y culturales, reforzando la continuidad del águila como estandarte de lucha, desde la Independencia de México, la Segunda Guerra Mundial, hasta nuestros días.4
Al regreso del Escuadrón 201, a México en noviembre de 1945, fue recibido con honores en el Puerto de Veracruz. Su participación sentó las bases de una nueva relación de México con el mundo, proyectando la imagen de un país solidario, capaz y comprometido con los valores universales de paz, libertad y justicia.
Hoy, a 80 años de aquellos hechos, el Escuadrón 201 sigue siendo un ejemplo de disciplina, sacrificio y compromiso internacional. Su legado ha sido reconocido en monumentos como el erigido en Chapultepec, Ciudad de México y en el estado de Puebla, Sin embargo, su lugar en la memoria nacional aún requiere un reconocimiento permanente en el recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, donde se honra a las y los grandes personajes y sucesos que han dado forma a nuestra Nación.
En ese sentido, conviene recordar que en el Muro de Honor ya figuran inscripciones emblemáticas como son: Benemérito de las Américas, Benito Juárez, Centenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana., Inscripciones que rinden tributo a personas y acontecimientos que han forjado nuestra identidad. En congruencia con esa tradición de reconocimiento y memoria histórica, resulta justo y necesario inscribir, también en letras de oro, la leyenda: Escuadrón 201, Águilas Aztecas.
Ahora bien, de acuerdo con el libro Inscripciones de honor de la Cámara de Diputados. Letras de oro en el salón de sesiones del recinto parlamentario , el Muro de Honor se ha convertido en un espacio que refleja la memoria histórica de los principales sucesos de nuestro México. Es un espejo en el que se miran los personajes, cuya obra contribuyó al surgimiento, desarrollo y consolidación de nuestra Nación. Sin dichos sucesos o personas, no podría entenderse nuestro devenir histórico5
En ese sentido, el Escuadrón 201, representa un ejemplo extraordinario de valor, profesionalismo y compromiso internacional que modificó la percepción de México en el escenario mundial debido a que firmo un precedente importante en materia de política, demostrando solidaridad en asuntos internacionales.
Por ello, esta iniciativa busca reconocer oficialmente el esfuerzo, disciplina y compromiso del Escuadrón 201; así, incluir su nombre en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, como símbolo de valentía, lealtad y resistencia, que colocó a México en una posición destacada dentro de la comunidad internacional.
Este reconocimiento garantiza que las futuras generaciones comprendan el valor de quienes, en nombre de México, combatieron en el conflicto bélico más devastador de la historia, y que su ejemplo continuará inspirando los principios de valentía, lealtad y compromiso con la paz internacional y la seguridad global.
Inscribir el nombre del Escuadrón 201 en este espacio es una forma de mantener viva su memoria y de inspirar a las futuras generaciones. Que el legado de las Águilas Aztecas continúe representando el compromiso de México con la paz, la justicia y la cooperación multilateral. Dando una remembranza auténtica y que el legado de las Águilas Aztecas continue inspirando a México en su participación en la comunidad internacional y en su compromiso con la paz, la justicia y la cooperación multilateral.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Escuadrón 201, Águilas Aztecas
Único. Inscríbanse en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Escuadrón 201 Águilas Aztecas.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 José G. Vega Rivera, The Mexican Expeditionary Air Force in World War II: The Organization, Training, and Operations of the 201st Squadron (Maxwell Air Force Base, AL: Air Command and Staff College, marzo de 1997), consultado el 23 de septiembre de 2025
2 El águila real, un símbolo de identidad nacional, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, febrero 2021, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/conanp/articulos/el-aguila-real-un-simbolo-de-identi dad-nacional, (acceso el 23 de septiembre de 2025).
3 Trejo Roberto, ¿Cuál fue el papel del Escuadrón 201 en la Segunda Guerra Mundial?, Expansión, julio 2025, en la siguiente liga electrónica: https://politica.expansion.mx/mexico/2025/07/14/papel-escuadron-201-seg unda-guerra-mundial, (acceso el 23 de septiembre de 2025).
4 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Rastrean en fuentes históricas el origen del símbolo fundacional de Tenochtitlan, 14 de junio de 2024, ubicable en la siguiente liga electrónica: https://www.inah.gob.mx/boletines/rastrean-en-fuentes-historicas-el-ori gen-del-simbolo-fundacional-de-tenochtitlan, (acceso el 23 de septiembre de 2025).
5 Cámara de Diputados, 2024, Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados (DOF, 2 de mayo de 2024).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Jessica Saiden Quiroz (rúbrica)
Que reforma el artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de reforma con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, permitiéndose presentar a continuación la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito garantizar la coherencia y armonía normativa dentro del marco jurídico vigente, al identificarse incongruencias que generan incertidumbre jurídica y generan obstáculos en las interpretación y aplicación efectiva. Esta disonancia afecta de forma directa las atribuciones de la Presidencia de la Junta Directiva, por lo que es indispensable eliminar ambigüedades y clarificar procedimientos.
Debido a que, en el artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece en el numeral 1:
1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
Con la finalidad de sujetarse a la técnica legislativa, a continuación, se anexa un cuadro comparativo que consta las propuestas del proyecto de reforma:
Debido a lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el numeral 1 y la fracción XVIII del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforman el numeral 1 y la fracción XVIII del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados y, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 150.
1. Son atribuciones de la Presidencia de la junta directiva:
I. a XVI. ...
XVII.
XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la junta los casos en que los diputados acumulen inasistencias consecutivas a convocatoria en un semestre, sin causa justificada, para los efectos del artículo 193.
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)
Que adiciona un Capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención del uso indebido de esteroides anabólico-androgénicos en establecimientos de actividad física, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se se adiciona un capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La práctica regular de ejercicio en gimnasios se ha vuelto parte de la rutina de millones de personas por sus beneficios a la salud. Tan sólo en la Ciudad de México existen más de 2 mil 300 gimnasios y clubes deportivos registrados, y aproximadamente 20 por ciento de la población urbana del país acude con regularidad a estos centros de acondicionamiento físico. Paradójicamente, aunque el ejercicio mejora la salud cardiovascular, los gimnasios también pueden convertirse en escenarios de emergencias médicas graves. Estudios indican que los atletas y personas activas tienen un riesgo hasta 3 veces mayor de sufrir paro cardíaco súbito que la población general, debido al estrés físico al que someten al corazón. Si una arritmia maligna o infarto ocurre durante el entrenamiento y no se atiende de inmediato, la persona puede fallecer en cuestión de minutos.
En años recientes, han salido a la luz varios casos de muertes súbitas dentro de gimnasios en México, particularmente en la Ciudad de México, que evidencian esta problemática. Por ejemplo, el 12 de febrero de 2024 un hombre de 49 años (Óscar N) perdió la vida por un infarto agudo al miocardio mientras usaba la caminadora en un gimnasio de la colonia Granjas México. Días después, el 29 de febrero de 2024, una joven de 20 años se desvaneció mientras entrenaba en otro centro deportivo y no recibió atención médica inmediata, pues el personal no supo cómo reaccionar; lamentablemente, falleció en el lugar. De forma similar, el 2 de abril de 2024 falleció Loyda N, de 60 años, en un gimnasio de Parque Tepeyac perdió el conocimiento y murió antes de recibir atención, lo que incluso motivó una investigación de la Fiscalía capitalina. Estos no son casos aislados: en 2023 ya se había registrado la muerte de un usuario en un gimnasio de Coyoacán (Ciudad de México) tras sufrir un paro cardíaco en los vestidores sin que nadie advirtiera la emergencia. Y en el período de 2024 a 2025 se documentaron múltiples decesos similares en la capital: hombres y mujeres de 22, 49, 60, 74 años, entre otros, colapsaron súbitamente en plena actividad física; en todos los casos, los servicios de emergencia arribaron demasiado tarde, encontrando a las víctimas ya sin signos vitales. La mayoría de estos incidentes ocurrieron en sucursales de grandes cadenas de gimnasios, lo que generó gran conmoción pública y abrió el debate sobre la seguridad en estos establecimientos.
Estos trágicos hechos ponen de manifiesto que un paro cardiopulmonar puede ocurrir en cualquier momento y lugar, incluso en espacios dedicados a la salud. Según datos de la Secretaría de Salud, las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en México desde hace varios años. Se estima que cerca de 70 por ciento de estos eventos mortales suceden fuera del entorno hospitalario, ya sea en domicilios, oficinas o sitios de alta concurrencia, como podría ser un gimnasio. La muerte súbita cardíaca es especialmente letal sin atención inmediata: por cada minuto que pasa sin reanimación ni desfibrilación, las probabilidades de sobrevivir disminuyen en alrededor de 7-10%. No obstante, existe una ventana de oportunidad: el uso oportuno de un desfibrilador externo automático (DEA), combinado con maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), puede aumentar significativamente la supervivencia de una persona que sufre un paro cardíaco súbito. En contextos deportivos, disponer de un DEA cercano y personal capacitado ha demostrado salvar a la mayoría de quienes colapsan durante la actividad física. Cada minuto cuenta, y la diferencia entre la vida y la muerte radica en que haya una respuesta inmediata dentro del propio gimnasio antes de que llegue la ambulancia.
A pesar de la evidencia de riesgo, actualmente existe una laguna legal en torno a la obligatoriedad de medidas de auxilio médico en gimnasios. En la Ciudad de México, no existe una regulación clara que exija a los centros deportivos contar con personal capacitado para emergencias ni con equipos de reanimación. En otras palabras, hoy en día abrir y operar un gimnasio no requiere por ley tener un paramédico de guardia, un desfibrilador a la mano ni protocolos médicos específicos más allá de los lineamientos generales de protección civil. Esta ausencia normativa se traduce, en la práctica, en que la capacidad de respuesta ante una emergencia depende enteramente de la voluntad o previsión del propietario del gimnasio. Algunos gimnasios de cadena manifiestan tener personal con conocimientos básicos de primeros auxilios y protocolos internos, pero no están obligados a ello por la autoridad. Como ilustran los casos mencionados, en muchos incidentes los testigos reportaron que no había atención inmediata y que el personal no supo cómo actuar frente al colapso de un usuario. La respuesta típica ha sido llamar al 911 y esperar una ambulancia, lo que suele demorar valiosos minutos.
Este vacío regulatorio contrasta con las exigencias en otros giros comerciales. Por ejemplo, establecimientos como balnearios, parques acuáticos o eventos masivos suelen requerir la presencia de brigadistas o medidas de seguridad específicas. Sin embargo, los gimnasios aún siendo lugares donde se realiza actividad física intensa y existe riesgo real de lesiones o afecciones cardiacas no han sido objeto de normas específicas hasta ahora. La única disposición local notable fue aprobada en la Ciudad de México en septiembre de 2022, luego de que una usuaria falleciera por el uso inadecuado de un aparato de pesas: el Congreso capitalino reformó la ley para exigir que los instructores de gimnasio estuvieran certificados en el manejo correcto de equipo y prevención de accidentes. Si bien esta medida atiende el aspecto de seguridad en el uso de maquinaria, no aborda el problema de la atención médica de emergencias cardiopulmonares. En suma, persiste un marco normativo insuficiente que deja a miles de usuarios en situación vulnerable ante eventos de riesgo vital dentro de los gimnasios.
La repercusión de esta carencia legal se evidencia también en la incertidumbre sobre responsabilidades. Cuando ocurre un fallecimiento en un gimnasio, surgen preguntas: ¿tenía el establecimiento la obligación legal de contar con equipo médico o de auxiliar al usuario? ¿Puede considerarse negligencia no tener un desfibrilador disponible o no entrenar al personal en RCP? Al no haber lineamientos claros, es difícil fincar responsabilidades jurídicas contundentes, lo cual a su vez dificulta la exigencia de mejores prácticas. Se genera así un círculo vicioso: los gimnasios no implementan equipos o capacitación avanzada porque la ley no lo demanda, y como no lo hacen, las emergencias siguen resultando fatales, sin que exista sanción o corrección obligatoria. Este vacío normativo es, en esencia, una laguna legal que urge ser atendida para proteger el derecho a la vida y a la salud de los usuarios.
Los lamentables casos ocurridos han detonado la reacción de legisladores y autoridades sanitarias en busca de soluciones. A nivel federal, en 2021 el Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud dirigida a fortalecer la prevención y atención de la muerte súbita cardíaca.
Dicha reforma mandató a la Secretaría de Salud federal a expedir normas para la instalación de desfibriladores externos automáticos en todo espacio público o privado de alta concurrencia, incluyendo centros de trabajo, culturales, deportivos, educativos, recreativos e incluso medios de transporte. En esencia, se busca establecer a nivel nacional que lugares como gimnasios cuenten con equipo DEA accesible, y además coordinar con sectores público y privado la implementación de estas medidas. Asimismo, el Senado incorporó una previsión de Buen Samaritano: si una persona brinda atención de emergencia de buena fe a alguien en riesgo inminente (por ejemplo, aplicando RCP o usando un DEA), no incurrirá en responsabilidad legal por las consecuencias derivadas de ese acto. Esto último para incentivar que el personal o incluso otros usuarios no teman intervenir ante una urgencia médica. La reforma federal representa un paso importante; sin embargo, requiere desarrollo reglamentario y coordinación con autoridades locales para volverse plenamente operativa. Al día de hoy, la Secretaría de Salud debe determinar las normas técnicas y de instalación de los equipos, y su correcta aplicación aún está en proceso de consolidación. Mientras tanto, en la práctica cotidiana de muchos gimnasios del país, poco ha cambiado tras esta reforma, en parte por falta de vigilancia y sanciones específicas focalizadas en gimnasios.
En el ámbito local de la Ciudad de México , recientemente se ha dado un esfuerzo más puntual para atender esta problemática. El 13 de mayo de 2025 se presentó en el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa de ley para reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles e imponer obligaciones explícitas a los gimnasios en materia de atención de emergencias. Dicha iniciativa, impulsada por el diputado Ricardo Rubio (PAN), propone añadir una nueva fracción al artículo 56 de la ley, estableciendo que todos los gimnasios y centros deportivos de la ciudad deben contar con ciertos elementos durante su horario de operación. En concreto, las medidas obligatorias planteadas en la propuesta son:
Personal médico en sitio: Al menos un paramédico certificado presente en el gimnasio en todo momento, capacitado en primeros auxilios y en el uso de desfibriladores (DEA). Esta persona sería responsable de liderar la atención inmediata ante cualquier emergencia de salud.
Desfibrilador externo automático: Disponibilidad de un DEA funcional de acceso rápido, para ser utilizado por el personal capacitado en caso de paro cardíaco. El equipo debe estar en óptimas condiciones y listo para usarse.
Botiquín y equipo de primeros auxilios: El establecimiento deberá contar con un botiquín completo de primeros auxilios, con suministros básicos para atender lesiones o emergencias menores mientras arriban los servicios médicos.
Protocolos y señalización: Deberán colocarse señalizaciones visibles que indiquen los protocolos de emergencia, las salidas, extintores, ubicación del DEA, etc., de modo que tanto usuarios como empleados sepan cómo actuar ante un incidente.
Capacitación del personal: Si bien la iniciativa menciona específicamente un paramédico, implícitamente toda instalación tendría que asegurar que su personal esté capacitado periódicamente en RCP, manejo del DEA y respuesta a contingencias, para apoyar al paramédico y agilizar la reacción.
La responsabilidad de verificar el cumplimiento de estas obligaciones recaería en el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) de la ciudad y en la Secretaría de Salud local, quienes podrían sancionar a los negocios que no las acaten. Cabe destacar que esta iniciativa reconoce explícitamente la situación actual de vacío normativo: en su exposición de motivos se señala que otras ciudades y países ya exigen contar con personal capacitado en sitios deportivos, mientras que en la Ciudad de México no había regulación clara al respecto. También subraya la evidencia de que la presencia de personal entrenado y equipo como desfibriladores reduce significativamente la mortalidad en emergencias médicas durante la actividad física. En suma, se trata de cerrar la brecha legal dotando a los gimnasios de recursos humanos y técnicos para enfrentar adecuadamente situaciones de riesgo vital.
A la fecha de elaboración de esta exposición de motivos, la iniciativa de la Ciudad de México se encuentra en análisis legislativo. Su aprobación e implementación representaría un avance sin precedentes en la protección de los usuarios de gimnasios en la capital del país. No obstante, también plantea desafíos como la capacitación masiva de personal, la adquisición y mantenimiento de equipos DEA, y la supervisión constante de cientos de establecimientos grandes y pequeños. Es importante mencionar que, paralelamente, otras entidades federativas de México han tomado acciones en la misma línea. Por ejemplo, Yucatán aprobó en 2020 la Ley de Edificios y Espacios Cardioprotegidos, que obliga a instalar desfibriladores en espacios concurridos y capacitar personal en RCP; y el estado de Morelos promulgó en 2023 su propia Ley de Espacios Cardioprotegidos, con objetivos similares de prevenir muertes por infarto extra. Estas leyes locales confirman una tendencia nacional emergente hacia la cardioprotección de los espacios públicos, dentro de la cual la regulación de gimnasios juega un rol fundamental.
La preocupación por evitar muertes súbitas durante la práctica deportiva no es exclusiva de México. Diversos países han establecido ya marcos normativos para garantizar respuesta inmediata en gimnasios y otros espacios de ejercicio. A continuación, se presentan algunos ejemplos relevantes de derecho comparado:
Estados Unidos: Si bien no existe una ley federal al respecto, varios estados han legislado para equipar gimnasios con DEA y entrenar a su personal. Por ejemplo, California desde 2007 requiere que todos los gimnasios y clubes de salud cuenten al menos con un DEA y tengan siempre presente a un empleado entrenado en RCP y uso del desfibrilador. Estados como Arkansas, Illinois, Massachusetts, Nueva York, Nueva Jersey, entre otros, imponen obligaciones similares: al menos un desfibrilador disponible en cada centro de acondicionamiento físico y al menos un miembro del personal certificado en primeros auxilios/CPR durante todo el horario de atención. Gracias a ello, hoy en día más de una decena de estados cuentan con mandatos de DEA en gimnasios, reconociendo legalmente que estas instalaciones deben estar preparadas para emergencias cardiacas.
Chile: Desde 2019, Chile cuenta con la Ley 21.156 que obliga a disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en numerosos establecimientos públicos y privados. En particular, la ley chilena contempla que todo recinto deportivo o gimnasio con capacidad igual o superior a 1,000 personas debe tener un DEA como parte de su sistema de atención de emergencias. La normativa chilena además prevé la capacitación en su uso y sanciones en caso de incumplimiento, buscando crear verdaderos espacios cardioprotegidos en sitios de alta concurrencia. Esta experiencia refleja cómo un país latinoamericano ya dio el paso de legislar explícitamente la protección cardíaca en gimnasios y eventos deportivos.
España: En España no existe aún una ley nacional unificada sobre desfibriladores en espacios públicos, pero varias Comunidades Autónomas han emitido regulaciones obligando a instalar DEA en lugares concurridos, incluyendo centros deportivos y gimnasios. Por ejemplo, comunidades como Andalucía, Cataluña, Madrid, País Vasco, entre otras, exigen DEA en instalaciones deportivas que superen cierto aforo (por lo general a partir de 500 usuarios diarios o según metros cuadrados). Estas normativas subnacionales han proliferado ante la evidencia de muertes súbitas en recintos deportivos, y aunque difieren en detalles, comparten el objetivo de garantizar que en cualquier polideportivo o gimnasio grande haya disponibilidad de un desfibrilador y personal capacitado para usarlo. España avanza así hacia una cultura de cardioprotección por vía regional, mientras a nivel social se promueve la formación masiva en RCP.
Otros países: Varios países de la Unión Europea, como Francia, Reino Unido e Italia, han incrementado la presencia de DEA en espacios públicos (muchas veces a través de reglamentos o programas nacionales de salud) y fomentado su colocación en gimnasios de cadenas importantes. Asimismo, organismos internacionales de salud y deporte recomiendan que todo evento o instalación deportiva cuente con un plan de respuesta a emergencias cardiacas. Por ejemplo, la Federación Internacional de Medicina Deportiva sugiere disponer de DEA en competiciones y entrenamientos, y la American Heart Association ha lanzado campañas enfatizando que cada gimnasio necesita un DEA aunque no sea obligatorio por ley. La tendencia global, por tanto, es clara: proveer entornos seguros para el ejercicio, donde ante una contingencia de salud los usuarios reciban ayuda inmediata con los medios adecuados. México no debe quedar rezagado de estas prácticas internacionales que salvan vidas.
La implementación de medidas de cardioprotección en gimnasios está sólidamente respaldada por fundamentos técnicos y científicos, a la vez que conlleva beneficios sociales innegables. A continuación, se resumen los principales argumentos técnicos que sustentan la necesidad de esta regulación (presentados de forma accesible para el público general):
Riesgo de muerte súbita durante el ejercicio: Aunque la actividad física regular es saludable, realizar ejercicio intenso puede detonar eventos cardíacos en personas con padecimientos subyacentes (diagnosticados o no). Condiciones como la cardiopatía isquémica en adultos mayores o las cardiomiopatías hipertróficas en jóvenes atletas pueden causar un arresto cardíaco repentino durante el entrenamiento. Incluso individuos sanos pueden sufrir arritmias letales por deshidratación, sobreesfuerzo o estimulantes (por ejemplo, algunos suplementos pre-entrenamiento con altas dosis de cafeína). Por ello, todos estamos potencialmente expuestos a una emergencia cardiaca en un gimnasio, y no sólo aquellos con historial médico.
Importancia de la respuesta en primeros minutos: En un paro cardíaco súbito, el tiempo de respuesta es crítico. La probabilidad de supervivencia cae aproximadamente 10% por cada minuto que pasa sin atención. Después de 5 minutos sin pulso, comienzan daños cerebrales irreversibles, y después de 8-10 minutos la víctima es muy difícil de recuperar. Los servicios de ambulancia en ciudades congestionadas pueden tardar 10 minutos o más en llegar. Por ello, tener personal in situ que inicie RCP de inmediato y aplique un DEA en 3-5 minutos puede elevar la supervivencia de prácticamente 0 por ciento (si se espera pasivamente la ambulancia) hasta 60-70%. En gimnasios de países que cuentan con DEA, se ha documentado que las víctimas de paro cardíaco tienen más de 9 veces mayor probabilidad de sobrevivir en comparación con gimnasios sin DEA. Estos datos demuestran que la diferencia entre la vida y la muerte radica en la disponibilidad de equipo y capacitación adecuada en el lugar.
Efectividad de los desfibriladores automáticos: Los DEA son dispositivos electrónicos portátiles diseñados para ser usados por personal no médico con un mínimo de entrenamiento. Analizan el ritmo cardiaco de la persona inconsciente y, si detectan una arritmia letal (fibrilación ventricular), indican al operador que administre una descarga eléctrica para restablecer el ritmo normal. Su funcionamiento es muy seguro, no permiten descargar si no es necesario, y vienen con instrucciones de voz paso a paso. Estudios médicos han mostrado que el uso temprano de DEA, aun por testigos legos, duplica o triplica las tasas de supervivencia en paro cardíaco súbito. Además, su costo se ha reducido en años recientes, considerándose una tecnología de bajo costo en términos sanitarios. La capacitación para usarlos es sencilla cursos de apenas 3 horas suelen ser suficientes para entrenar a personal de un establecimiento. En suma, dotar a un gimnasio de un DEA y entrenar a su equipo es factible y salvaguarda la vida de sus miembros.
Responsabilidad y confianza del usuario: Desde una perspectiva de derechos del consumidor y responsabilidad civil, un ciudadano que paga por la membresía de un gimnasio confía su integridad física a dicho establecimiento. Resulta razonable y ético que el negocio brinde condiciones básicas de seguridad, no solo en cuanto a infraestructura (equipos en buen estado, instalaciones seguras) sino también en estar preparado para socorrer al usuario en caso de un imprevisto de salud. Obligar por ley a que los gimnasios cuenten con personal paramédico y equipo de emergencia profesionaliza el servicio y protege a los usuarios, generando además confianza en el público. Un gimnasio equipado para emergencias manda el mensaje de que la salud de sus clientes es prioritaria. Por el contrario, la falta de protocolos podría exponer a los dueños a reclamaciones legales por omisión de auxilio o negligencia, además del costo reputacional. La regulación propuesta, al establecer un estándar claro, beneficia tanto a usuarios (mayor seguridad) como a propietarios (certeza sobre sus obligaciones y reducción de riesgos legales).
Impacto social y sistema de salud: Cada muerte súbita que se logra evitar tiene un impacto positivo enorme: se preserva la vida de una persona (que suele ser relativamente joven y activa), se evita el dolor a una familia y se conserva a un miembro productivo de la sociedad. Adicionalmente, la atención temprana de un infarto reduce potencialmente las secuelas y costos posteriores. Invertir en prevención in situ puede ahorrar costos al sistema de salud al reducir ingresos hospitalarios por emergencias mal atendidas. Por último, la presencia de estas medidas en gimnasios puede tener un efecto educativo en la población: más gente se familiarizará con la RCP y los DEA, creando una ciudadanía más preparada ante urgencias (recordemos que las paradas cardíacas también ocurren en la calle, en casa, etc.). Es decir, convertir los gimnasios en espacios cardioprotegidos puede ser la punta de lanza para una cultura más amplia de prevención y respuesta ante emergencias médicas.
En virtud de todo lo expuesto, resulta evidente la necesidad apremiante de regular los gimnasios y centros de entrenamiento en materia de prevención de muertes súbitas y atención de emergencias. Los casos recientes de fallecimientos en estos establecimientos han puesto en primer plano una falla sistémica: la falta de preparación y recursos para enfrentar situaciones de vida o muerte en un entorno donde, paradójicamente, se busca mejorar la salud. Actualmente nos enfrentamos a un vacío legal que deja a la buena voluntad de cada gimnasio la decisión de contar o no con herramientas tan cruciales como un desfibrilador o un paramédico. Esta laguna normativa debe ser subsanada mediante una legislación clara y contundente que garantice un estándar mínimo de seguridad médica en todos los gimnasios. Ello no solo salvará vidas, sino que brindará certeza jurídica tanto a usuarios como a prestadores del servicio.
La propuesta de ley analizada para la Ciudad de México, que exige personal paramédico, DEA y otras medidas, es un paso en la dirección correcta para cerrar esta brecha. Es congruente con las tendencias internacionales y con las recomendaciones de expertos en salud pública y deporte. Al adoptarse, colocaría a la Ciudad de México a la vanguardia nacional en la protección de la salud de quienes hacen ejercicio, convirtiendo a los gimnasios en espacios más seguros y confiables. Se alienta a los legisladores a considerar positivamente esta iniciativa, enriqueciendo su contenido con las mejores prácticas de otras latitudes y asignando los recursos necesarios para su implementación efectiva. Asimismo, sería deseable que dicha normativa sirva de modelo para otras entidades federativas e incluso para una política pública federal más amplia en materia de espacios cardioprotegidos, de modo que en todo México ningún deportista esté lejos de la ayuda que pueda salvar su vida.
En conclusión, la presente propuesta pretende dejar claro que cada segundo cuenta cuando el corazón de alguien se detiene, y que es responsabilidad de la sociedad y particularmente de quienes operan espacios de ejercicio estar preparados para ese crítico momento. No podemos evitar totalmente que ocurran emergencias médicas, pero sí podemos evitar la pérdida evitable de vidas por falta de atención oportuna. Cerrar las lagunas legales al respecto y fortalecer la normatividad salvará vidas y honrará el principio fundamental de nuestro orden jurídico: la protección de la vida y la salud de las personas por encima de todo. Es momento de actuar con determinación para que nuestros gimnasios sean sinónimo de bienestar y seguridad, y no vuelvan a ser noticia por tragedias que pudieron prevenirse
Por lo expuesto y fundado me permito presentar ante la recta consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud, denominado De la prevención del uso indebido de Esteroides Anabólico-Androgénicos en establecimientos de actividad física, con los artículos 201 Bis-1 al 201 Bis-5, para quedar, para quedar como sigue:
Capítulo IX Bis
De la prevención del uso
indebido de esteroides anabólico-androgénicos en establecimientos de
actividad física
Artículo 201 Bis-1. Para los efectos de este capítulo se entiende por esteroides anabólico-androgénicos, a aquellas sustancias incluidas en el Anexo A de la presente Ley. Dicho anexo será elaborado y actualizado anualmente por la Secretaría de Salud, con base en la Lista Prohibida de la Agencia Mundial Antidopaje WADA, las disposiciones internacionales aplicables y la clasificación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas prevista en los artículos 234 y siguientes de esta ley, precisando que los esteroides anabólico-androgénicos se consideran medicamentos controlados y sólo pueden usarse por indicación médica.
Artículo 201 Bis-2. Los gimnasios, centros de entrenamiento, academias de acondicionamiento físico y demás establecimientos que ofrezcan servicios de actividad física lucrativa deberán:
I. Obtener y mantener vigente la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento que los acredite como establecimientos regulados por la Secretaría de Salud, acreditando en su solicitud un Protocolo Integral de Prevención del Dopaje validado por la Cofepris;
II. Colocar, en áreas visibles tales como la entrada, los vestidores y la zona de pesas, señalización oficial que informe sobre los riesgos para la salud asociados al uso no supervisado de Esteroides Anabólico-Androgénicos y la prohibición de su suministro sin receta médica, conforme a los lineamientos que emitan la Secretaría de Salud y la NOM-SSA1-2026;
III. Capacitar anualmente a instructores, entrenadores, personal médico y de atención en primeros auxilios, en temas de detección temprana del uso indebido de Esteroides Anabólico-Androgénicos, farmacología básica y responsabilidad legal, con base en los programas emitidos por la Secretaría de Salud en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Nacional Antidopaje; y
IV. Llevar un registro trimestral de los incidentes médicos o emergencias asociados al posible consumo de Esteroides Anabólico-Androgénicos y remitirlo a la Cofepris a través de los medios que ésta determine, asegurando la confidencialidad de los datos personales.
Artículo 201 Bis-3 . La Cofepris integrará y mantendrá actualizado un Padrón Nacional de Establecimientos de Actividad Física, en el cual constará la información relativa a las licencias sanitarias, avisos de funcionamiento, resultados de verificaciones y sanciones aplicadas conforme al presente capítulo. El padrón se integrará coordinadamente con los registros que lleven la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y las entidades federativas, a fin de no duplicar obligaciones y facilitar la cooperación institucional.
Artículo 201 Bis-4. La Cofepris realizará visitas de verificación ordinarias y extraordinarias para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. En dichas visitas podrá coordinarse, mediante convenios de colaboración, con las autoridades estatales y municipales competentes, así como con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Nacional Antidopaje, a fin de armonizar acciones y evitar duplicidad de controles.
Artículo 201 Bis-5. Constituyen infracciones a lo dispuesto en este capítulo: permitir la distribución o administración de esteroides anabólico-androgénicos dentro del establecimiento sin prescripción y vigilancia médica; publicitar o promover el uso de Esteroides Anabólico-Androgénicos sin receta; omitir la señalización obligatoria; carecer del PIPD validado; no llevar o falsear el registro trimestral de incidentes; y obstaculizar las visitas de verificación. Estas infracciones se sancionarán, según la gravedad y la reincidencia, con:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 100 a 5?mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Suspensión parcial o total de actividades hasta por treinta días; y
IV. Clausura temporal o definitiva del establecimiento o cancelación de la licencia sanitaria, en caso de reincidencia grave o de ocultamiento o distribución de Esteroides Anabólico-Androgénicos sin receta.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 123 Bis. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Comité Nacional Antidopaje y las autoridades de las entidades federativas y municipales, implementará programas permanentes para la prevención del uso indebido de Esteroides Anabólico-Androgénicos y de otras sustancias prohibidas en gimnasios, centros de acondicionamiento físico y demás establecimientos de actividad física. Los programas deberán comprender, al menos:
I. La difusión de información y señalización oficial sobre los riesgos del dopaje y del uso no supervisado de dichas sustancias, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones previstas en la Ley General de Salud;
II. La instalación de módulos itinerantes de detección y orientación en eventos deportivos y en establecimientos de actividad física, así como capacitaciones anuales dirigidas a instructores, entrenadores, personal médico y responsables de estos centros;
III. El diseño e implementación de protocolos de referencia y atención de emergencias derivadas del consumo de estas sustancias, en cooperación con los servicios de salud federales y estatales;
IV. La integración de sistemas de información para recolectar y analizar datos sobre el uso de dichas sustancias en el ámbito recreativo, que se coordinen con el padrón nacional que prevé la Ley General de Salud; y
V. La promoción de hábitos saludables y de la práctica segura y ética del deporte, sin duplicar las funciones establecidas en los artículos 119 a 131 de la presente Ley.
Las autoridades competentes de las entidades federativas se coordinarán, en el ámbito de sus facultades, para emitir los lineamientos necesarios para la operación de estos programas.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180?días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud expedirá la NOM-SSA1-2026, que deberá contener la lista actualizada de Protocolo Integral de Prevención del Dopaje, los criterios de señalización oficial, los contenidos mínimos del PIPD y los lineamientos de capacitación obligatoria
Tercero. La Secretaría de Salud publicará la primera versión del Anexo A referido en el artículo 201 Bis-1 en un plazo no mayor a 120?días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. Los establecimientos de actividad física tendrán 180?días contados a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuarse y cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo IX Bis de la Ley General de Salud.
Quinto. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con el Comité Nacional Antidopaje y las entidades federativas, adoptará las acciones necesarias para armonizar sus programas y lineamientos con las reformas establecidas en el Artículo 123 Bis de Ley General de Cultura Física y Deporte.
Sexto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su normativa y sus reglamentos en un plazo de 180 días?contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de prever inspecciones, sanciones y acciones complementarias que fortalezcan la prevención y el control del dopaje en establecimientos de su jurisdicción.
Salo?n de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección contra la trata de personas, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII, y se adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal; se reforman las fracciones X, XI y se adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte del reconocimiento de una realidad estructural invisibilizada: el reclutamiento forzado por parte de grupos delictivos organizados se ha convertido en una amenaza sistémica a la integridad, libertad y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en México. Este fenómeno, que ha evolucionado en los últimos años, consiste en la captación, coacción, adoctrinamiento o sujeción violenta de personas mediante amenazas, engaños o abuso de condiciones de vulnerabilidad, con el fin de integrarlas como operadores funcionales de organizaciones criminales. Esta práctica no sólo fortalece a las estructuras delictivas, sino que constituye una forma de victimización que compromete gravemente los derechos fundamentales de sus víctimas.
Desde el punto de vista constitucional, la propuesta se encuentra debidamente fundada. La iniciativa se sustenta en los artículos 1o., 4o., 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales consagran los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y seguridad pública. Estos principios obligan al Estado a garantizar condiciones para el pleno desarrollo de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. El artículo 1o. establece el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. A su vez, el interés superior de la niñez, recogido en el artículo 4o. constitucional, impone al legislador la responsabilidad de establecer herramientas efectivas para salvaguardar a este grupo prioritario frente a amenazas complejas como la que aquí se aborda. El fortalecimiento de las capacidades del Estado para sancionar penalmente el reclutamiento forzado también abona a la garantía del derecho a la seguridad pública, previsto en el artículo 21.
Desde la perspectiva internacional, México ha ratificado instrumentos que obligan al Estado a prevenir y sancionar la captación de menores por estructuras armadas o criminales. Entre ellos destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de Palermo. La jurisprudencia interamericana también ha establecido el deber reforzado de protección de los menores frente a su utilización en contextos de violencia estructural, como en los casos Villagrán Morales y otros vs. Guatemala (1999) y Reynoso vs. Perú (2017), en los que se consolidó el estándar de responsabilidad estatal por permisividad institucional ante el reclutamiento criminal. La armonía de esta propuesta con dichos compromisos internacionales refuerza su legitimidad constitucional.
En cuanto a la técnica penal utilizada, la iniciativa recurre a una fórmula jurídicamente viable: la incorporación del reclutamiento forzado como agravante transversal dentro del artículo 52 del Código Penal Federal. Esta decisión legislativa evita la creación de un tipo penal autónomo que pueda generar problemas de concurso de normas o duplicidades sancionatorias. Se respeta así el principio de legalidad y taxatividad penal, al mismo tiempo que se dota al Ministerio Público y al Poder Judicial de herramientas claras para agravar la punibilidad de conductas cuando exista finalidad de captación con fines delictivos. La redacción propuesta es precisa, contempla medios típicos del reclutamiento como violencia, coacción, engaño o aprovechamiento de la vulnerabilidad y establece su aplicación general a cualquier delito base.
En lo relativo a su necesidad y oportunidad, el fenómeno del reclutamiento forzado ha sido ampliamente documentado. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México, Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) y el Consejo Nacional de Población (Conapo) han advertido sobre el aumento sistemático de este fenómeno, especialmente en zonas marginadas. Uno de los casos más alarmantes se presentó en el estado de Jalisco, durante 2025, donde se registraron más de mil 100 desapariciones de personas menores de edad en tan sólo cuatro meses, con prevalencia en el grupo etario de 15 a 19 años. El hallazgo del Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, reveló un centro de entrenamiento clandestino donde jóvenes eran captados mediante engaños y forzados a entrenamientos criminales. Investigaciones federales acreditaron la participación de autoridades municipales en la operación de dicho lugar, y la posterior detención de José Gregorio El Lastra evidenció una red de reclutamiento con presencia digital.
Diversas iniciativas legislativas intentaron abordar esta problemática en años anteriores, sin éxito. Las propuestas de los Partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI), entre 2023 y 2024 para reformar el artículo 201 del Código Penal Federal o crear tipos penales autónomos no prosperaron por razones técnicas. En abril de 2025 se presentó una propuesta para incorporar el reclutamiento forzado como delito contra la libertad de autodeterminación, sin que a la fecha exista dictamen. La presente iniciativa resuelve los problemas técnicos identificados en los intentos anteriores mediante el diseño de una agravante específica, compatible con el sistema penal vigente.
Complementariamente, la propuesta incorpora una modificación al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Se reconoce como modalidad agravada de trata la captación o traslado de personas para fines delictivos, incluso con su aparente consentimiento, cuando medie coacción o situación de vulnerabilidad. Con ello se fortalece el marco jurídico para sancionar integralmente la explotación criminal de personas, en consonancia con el Protocolo de Palermo y el principio de no revictimización.
En suma, la reforma propuesta cumple con los estándares constitucionales y convencionales, atiende un problema estructural documentado y reiterado, respeta la técnica legislativa penal, evita el concurso de normas y amplía la capacidad estatal de protección frente al crimen organizado. Representa, por tanto, una respuesta oportuna, proporcional y jurídicamente válida frente a una de las formas más lesivas de violencia criminal contemporánea.
Por lo anteriormente expuesto, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar ante la recta consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. a la V. ...
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; y
VIII. Si la conducta típica se realizó con el propósito de reclutar, inducir o coaccionar a la víctima para integrarla o hacerla participar directa o indirectamente en las actividades de un grupo delictivo u organización criminal, por cualquier medio de violencia, engaño, amenazas, aprovechamiento de vulnerabilidad o abuso de confianza.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones X, XI y se adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
...
I. a la IX. ...
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley;
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley; y
XII. Reclutar, inducir, trasladar o retener a una persona para hacerla partícipe, de manera directa o indirecta, en actividades ilícitas de grupos delictivos u organizaciones criminales, aun con su consentimiento, cuando medie violencia, amenaza, coacción, fraude, o alguna situación de vulnerabilidad.
Cuando la víctima sea persona menor de edad, indígena, con discapacidad, migrante o en situación de calle, se considerará agravante y se aumentará la pena hasta en una mitad más.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. Prevención del reclutamiento delictivo
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer protocolos y programas integrales de prevención del reclutamiento, captación o utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos u organizaciones criminales.
Para efectos de esta Ley, se considerará en situación de riesgo de captación criminal a toda niña, niño o adolescente que, por condiciones de marginación, desescolarización, violencia familiar, desintegración comunitaria, uso problemático de tecnologías digitales, ausencia de redes familiares, o exposición a entornos dominados por estructuras delictivas, se encuentre expuesta a mecanismos de reclutamiento.
Los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus distintos niveles, deberán coordinar acciones comunitarias, educativas, digitales y de protección civil para garantizar entornos seguros, con enfoque de derechos humanos, perspectiva intercultural y de género, dirigidos a prevenir este fenómeno.
Las medidas de prevención incluirán, al menos:
I. Diagnóstico territorial actualizado sobre zonas de riesgo y mecanismos locales de captación delictiva;
II. Protocolos escolares y comunitarios de detección temprana y canalización;
III. Campañas públicas de sensibilización dirigidas a familias, docentes y niñas, niños y adolescentes;
IV. Monitoreo y denuncia de plataformas digitales, redes sociales y esquemas falsos de empleo utilizados para la captación; y
V. Capacitación permanente a personal educativo, sanitario, de procuración de justicia y seguridad pública.
Las autoridades deberán garantizar que las niñas, niños y adolescentes identificados como posibles víctimas o en riesgo reciban atención inmediata y especializada, sin criminalización, con prioridad en su protección, restitución de derechos y reintegración comunitaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del peno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La obligación alimentaria en la familia tiene carácter recíproco: quien da alimentos, a su vez, tiene derecho de recibirlos. En México, el principio de reciprocidad alimentaria se encuentra regulado en el Título Sexto, Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar, del Libro Primero del Código Civil Federal, en el capítulo II, De los Alimentos, que establece lo siguiente:
Artículo 301: La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
...
Artículo 303: Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304: Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.1
Esto refleja un ideal de solidaridad familiar donde padres e hijos se apoyan en distintas etapas de la vida.
No obstante, este principio de reciprocidad opera bajo el presupuesto jurídico del cumplimiento previo de las obligaciones familiares. La problemática adquiere relevancia cuando un padre o madre que incurrió en un incumplimiento grave e injustificado de sus deberes parentales durante la minoría de edad del alimentista, particularmente en casos de abandono material, afectivo o educativo debidamente acreditado, pretende, con posterioridad, ejercitar la acción de reclamación de alimentos frente a esos hijos.
Este escenario plantea un conflicto ético y jurídico, al cuestionar si es justo imponer a los hijos la obligación de mantener a progenitores que les negaron sustento, afecto o cuidado en su niñez. De acuerdo con el principio general del derecho que establece que nadie puede beneficiarse de su propia falta, resultaría contrario a la equidad que quien incumplió sus deberes parentales intente posteriormente aprovecharse de la obligación recíproca en su favor.
Desde la perspectiva de los derechos humanos y la protección a la infancia, las niñas y los niños tienen derecho a ser cuidados y alimentados por sus padres, conforme a los artículos 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño2 , así como a lo previsto en los artículos 11, 12 ,13 y 103, entre otros, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de esas obligaciones parentales.
El abandono parental no sólo vulnera derechos fundamentales de la infancia, sino que produce daños afectivos, psicológicos y materiales que suelen extenderse hasta la vida adulta de las personas afectadas3 . Obligar a estas personas, ya adultas, a sostener económicamente a quien les abandonó, implica perpetuar la cadena de vulneraciones iniciada en la infancia, contraviniendo así el principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4º constitucional.
Actualmente, el marco legal mexicano no regula de manera expresa una causal de exención de la obligación alimentaria para los supuestos de incumplimiento grave de los deberes parentales. Sin embargo, este vacío legal ha sido subsanado parcialmente por la jurisprudencia, que ha desarrollado criterios para modular esta obligación con base en principios generales del derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 19/2008-PS, ha sostenido que, cuando un ascendiente reclama alimentos, debe acreditar tres elementos: a) el entroncamiento; b) la necesidad real de recibirlos; y c) la posibilidad económica del descendiente para proporcionarlos. Esta carga probatoria se justifica en tanto que, a diferencia del cónyuge o los hijos, no opera en su favor una presunción legal de necesidad. Así, se determinó que el derecho a recibir alimentos no es absoluto y puede estar sujeto a una valoración judicial que tome en cuenta el historial de cumplimiento de deberes familiares por parte del alimentista4 .
Asimismo, en la Contradicción de Tesis 452/2010, la Primera Sala resolvió que los alimentos provisionales otorgados durante el juicio no deben ser restituidos, incluso cuando se determine que no procedía el pago. Esta decisión se sustenta en el carácter de orden público e interés social de la figura alimentaria. No obstante, dicha tesis también refuerza la obligación del alimentista de demostrar su necesidad efectiva, sin la cual no se configura el derecho a alimentos definitivos, reforzando la tesis de que este derecho puede modularse conforme a principios de justicia, proporcionalidad y buena fe5 .
Los hijos mayores de edad pueden ser demandados por sus padres en estado de necesidad, sin que la ley exija evaluar la calidad del vínculo pasado o el historial de cuidados. Autoridades judiciales han confirmado que, satisfechos requisitos formales (filiación comprobada, estado de necesidad del padre/madre y capacidad económica del hijo), procede la pensión, incluso si el progenitor abandonó al hijo en la infancia. Esto se debe a que la obligación alimentaria se concibe de orden público e indisponible. No obstante, permitir tal reclamación ignora el elemento de reciprocidad real: la expectativa legítima es que quien pretende apoyarse en la solidaridad familiar haya también sido solidario.
La jurisprudencia mexicana ha sentado bases importantes sobre el carácter recíproco y las consecuencias del incumplimiento. En particular, diversas normas reconocen que el abandono injustificado de la familia conlleva la pérdida de ciertos derechos del progenitor infractor.
Por ejemplo, el delito de abandono de personas (tipificado en códigos penales estatales) sanciona al padre o madre que incumple sus obligaciones alimentarias, imponiendo, además de pena de prisión, la pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario. En otras palabras, un padre que abandona a sus hijos puede perder el derecho a recibir alimentos de ellos en el futuro.
Sin embargo, en el ámbito civil federal no existe una regla expresa equivalente que impida al progenitor demandar alimentos por la vía familiar tras haber abandonado al hijo. La reforma propuesta busca llenar ese vacío legal, incorporando el principio de reciprocidad y justicia familiar en el Código Civil Federal, de modo que ningún padre o madre que incurrió en abandono absoluto e injustificado pueda exigir luego una pensión a sus hijos.
Estadísticas sobre incumplimiento de obligaciones parentales
Diversos estudios y datos oficiales evidencian la magnitud del incumplimiento de obligaciones parentales en México. Si bien todos los padres deben contribuir al bienestar de sus hijos, en la práctica una proporción importante no lo hace.
El contexto de abandono parental no es un fenómeno aislado, sino que forma parte de una problemática estructural reflejada en los datos oficiales. De acuerdo con la Estadística de Divorcios 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por cada 100 matrimonios en México se registraron 32.6 divorcios, una cifra que ha aumentado progresivamente en la última década6 .
Particularmente preocupante es el dato relativo a la asignación de pensión alimenticia: en sólo 39.6? por ciento de los divorcios judiciales se estableció pensión alimenticia a favor de los hijos, mientras que en más de 50 por ciento de los casos no se otorgó ningún tipo de pensión7 .
Esta omisión revela un comportamiento de desprotección sistemática de niñas, niños y adolescentes tras la disolución del vínculo conyugal. Miles de menores quedan en situación de vulnerabilidad, sin acceso a los recursos básicos que por derecho les corresponden, ya sea por evasión, negligencia o abandono económico por parte de uno de los progenitores.
Este panorama corrobora que la morosidad y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no es un caso excepcional sino una práctica generalizada, y refuerza la necesidad de incorporar una causal expresa que impida que esos mismos progenitores, en edad avanzada, pretendan ejercer un derecho alimentario que no construyeron ni respaldaron con su conducta anterior.
Las implicaciones de estos datos son graves: según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la falta de pago de pensiones alimenticias constituye una forma de violencia económica que perpetúa la pobreza infantil y vulnera múltiples derechos (educación, salud, alimentación adecuada). El incumplimiento sistemático de obligaciones alimentarias ha llevado a calificar esta conducta como una violencia invisible hacia la niñez y las madres cuidadoras8 .
Organismos internacionales como UNICEF y la Cepal han advertido que la ausencia de corresponsabilidad parental profundiza las brechas de bienestar y compromete el desarrollo de las nuevas generaciones9 .
Precisamente para combatir esta problemática, el Estado mexicano ha implementado en años recientes medidas más enérgicas: por ejemplo, en 2022-2023 se aprobaron reformas para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), una base de datos pública de deudores alimentarios morosos, con sanciones como la prohibición de tramitar pasaporte, licencia de conducir o acceder a cargos públicos para quienes adeudan pensiones10 .
En un caso reciente que generó amplio debate en Colombia, una mujer de 37 años fue demandada por su padre biológico, quien nunca la reconoció legalmente ni participó en su crianza. A pesar de haber sido privado de la patria potestad por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias durante la infancia de su hija, el hombre solicitó una pensión alimenticia, lo que resultó en el embargo de una parte del salario de la mujer. Este fallo judicial ha sido ampliamente cuestionado por permitir que un progenitor ausente y negligente pueda reclamar derechos que nunca ejerció, evidenciando una desconexión entre el principio de reciprocidad familiar y la aplicación estricta de la norma11 .
Esta iniciativa de reforma, por ende, responde también al clamor social de hacer justicia a quienes fueron víctimas de abandono, evitando su revictimización en la edad adulta.
En conclusión, la reforma propuesta busca consagrar en la ley una excepción de negativa de alimentos en casos de abandono parental, con el fin de alinear nuestro marco jurídico con los principios de reciprocidad, equidad y protección de la infancia. Con ello, se envía un mensaje contundente: la familia es un espacio de apoyo mutuo y responsabilidad compartida, y quien abdica de sus deberes no podrá más tarde reclamar los beneficios legales de una solidaridad que él mismo negó. Esta medida, sustentada en jurisprudencia, estadísticas y doctrina, fortalece la justicia familiar y protege los derechos humanos de quienes, habiendo sido hijos abandonados, merecen vivir libres de cargas injustas en su vida adulta.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que resume los principales cambios propuestos:
Decreto por el que se reforma el Código Civil Federal
Único . Se adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
No tendrán derecho a reclamar alimentos aquellos padres que, sin causa justificada, hayan incumplido sus deberes de manutención y convivencia con sus hijas o hijos, durante al menos cinco años continuos o acumulados, en su minoría de edad.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 Cámara de Diputados, Código Civil Federal (2024). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
2 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child
3 Mundo de Hoy.com, Cifras del Inegi revelan que 40 por ciento de los hogares en México carecen de figura paterna (2023). Disponible en: https://mundodehoy.com/2023/06/15/cifras-del-inegi-revelan-que-el-40-de -los-hogares-en-mexico-carecen-de-figura-paterna/
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2009). Alimentos para ascendientes. Elementos que el juzgador debe tener en cuenta para determinar si procede su pago cuando los reclaman de sus descendientes (legislación del estado de Veracruz). Tesis 1a./J. 85/2009. Contradicción de tesis 19/2008-PS. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166746
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Tesis 1a. XC/2011 (10a.) . Alimentos provisionales. No procede la devolución de las cantidades descontadas al deudor, aunque el acreedor no demostró en el juicio la necesidad de recibirlas. Disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Det allePub.aspx?AsuntoID=123520
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadística de Divorcios (ED) 2023 (Comunicado de prensa número 571/24, 27 de septiembre de 2024). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ED/ED20 23.pdf
7 Ibídem.
8 Cámara de Diputados. (2023). Estado mexicano debe
señalar legalmente omisión total o parcial de pensión alimenticia para
considerarla como violencia económica contra mujeres: Marisol García.
Comunicación Social Notilegis. Disponible en:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/estado-mexicano-debe-se-alar-legalmente-omision-total
-o-parcial-de-pension-alimenticia-para-considerarla-como-violencia-economica-contra-mujeres-marisol
-garcia-#:~:text=Coinciden%20expertos%20en%20que%20la,ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%2C%20adolescentes%
20y%20mujeres&text=Palacio%20Legislativo%2C%2022%2D02%2D,de%20la%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados.
&text=If%20playback%20doesnt%20begin%20shortly%2C%20try%20restarting%20your%20device.
9 Cepal y UNICEF (2020). Enfrentar la desigualdad en la primera infancia. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/media/48031/file/Enfrentar%20la%20desigualda d%20en%20la%20primera%20infancia.pdf
10 DOF, (2023). Decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Diario Oficial de la Federación. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0
11 Infobae. (2025). Padre que abandonó a su hija antes de nacer la demandó por alimentos 37 años después: esta es la historia. Disponible en: https://www.infobae.com/colombia/2025/03/28/padre-que-abandono-a-su-hij a-antes-de-nacer-la-demando-por-alimentos-37-anos-despues-esta-es-la-hi storia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)
Que reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Alberto Maldonado Chavarín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde 2012, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al agua:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Esto obliga al Estado a garantizar el acceso al agua potable, priorizando su uso personal y doméstico sobre otros usos como el industrial o agrícola, no solo el articulo 4o. habla de este derecho, también es parte de tratados internacionales como el Acuerdo Escazú y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que promueven el derecho al agua limpia, justicia ambiental y protección de recursos humanos.
Sin embargo, la contaminación del agua representa una de las principales amenazas para el medio ambiente y para la salud. En México, esta problemática se ha intensificado en los últimos años debido al crecimiento urbano desorganizado, la actividad industrial no regulada y la falta de infraestructura para el tratamiento adecuado de aguas residuales. Ríos, lagos y mares están siendo contaminados diariamente por descargas de aguas negras, residuos tóxicos y basura, lo que deteriora la calidad del agua y afecta a millones de personas y seres vivos.
El agua es vital, no solo para el consumo humano, sino también para la agricultura, la industria y la conservación de los ecosistemas. Sin embargo, actualmente no sólo ponemos en riesgo nuestra salud, también esta en riesgo el acceso a este recurso para las futuras generaciones.
Proteger nuestras fuentes hídricas no es solo una tarea del gobierno, sino un compromiso colectivo que empieza con la eduacción y concientización.
En Jalisco, la contaminación del agua constituye una de las principales crisis ambientales y de salud pública en el estado. A pesar de los esfuerzos gubernamentales por asegurar el abastecimiento hídrico, diversos cuerpos de agua presentan niveles alarmantes de contaminación que afectan tanto a los ecosistemas como a las comunidades locales.
Entre los principales se encuentran:
Río Santiago : Identificado como uno de los ríos más contaminados de México, pues recibe descargas de aguas residuales industriales y municipales sin tratamiento adecuado. Estudios han detectado la presencia de más de mil sustancias químicas, incluyendo compuestos cancerígenos como benceno y metales pesados como plomo y arsénico. Esta situación ha generado graves problemas de salud entre los habitantes de las zonas aledañas, incluyendo enfermedades respiratorias y renales.
Lago de Chapala : Principal fuente de agua para la Zona Metropolitana de Guadalajara, el Lago de Chapala enfrenta una crisis severa debido al florecimiento de algas nocivos. Estas microalgas producen toxinas que han sido detectadas en el agua potable suministrada a la ciudadanía, sin que se realice un monitoreo o tratamiento adecuado por parte de las autoridades correspondientes.
Infraestructura deficiente : La negligencia en la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales ha llevado a niveles de toxicidad sin precedentes en diversos cuerpos de agua del estado.
Como sabemos el lago de Chapala es una de las principales fuentes de abastecimiento de agua, y distribuye por lo menos 60 por ciento de agua potable a la población de Guadalajara. El lago puede almacenar un aproximado de 7 mil 897 billones de litros de agua potable para abastecer, esto podría parecer increíble, pero en los últimos años ha pasado por cambios significativos que son importantes resaltar debido a que actualmente se encuentra en crisis debido a una serie de situaciones que disminuyeron su nivel, el primera instancia y como sabemos, México y el mundo entero están atravesando por un cambio climático, generando variabilidad en patrones de precipitación, esto quiere decir que en temporadas en las que sabíamos que llovía y en que cantidades llovía varia mucho debido a estos cambios en el medio ambiente, esto genera sequia y por ende niveles más bajos de agua, sumando altas temperaturas que hacen que el agua se evapore.
Según datos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la sobre explotación del agua en esta zona, abastece a mas de 15 millones de personas y actividades agrícolas, industriales y urbanas en más de cuatro estados de la República Mexicana, esto genera una sobre explotación intensa de litros y litros de agua que son exportados a diversos lugares de nuestro país.
El crecimiento urbano es factor de riesgo para el buen funcionamiento del lago de Chapala ya que en los últimos 10 años la población paso de un 48 mil habitantes a 56 mil habitantes por kilómetro cuadrado, el aumento de población no es solo el problema, aquí el verdadero problema es el crecimiento urbano desorganizado, en donde intervienen temas cruciales para el agua debido a que no hay un sistema adecuado para tratar aguas residuales, esto provoca que estas aguas sucias y llenas de contaminantes se descarguen directamente en el lago, eso no es todo, por otro lado también el crecimiento industrial que ha surgido en la región, dejando como resultado no solo la descarga de aguas residuales, sino contaminantes químicos que contaminan el agua.
La alteración del pH del agua, el aumento de contaminantes orgánicos o químicos, y la disminución del oxígeno disuelto provocan la muerte masiva de peces, la desaparición de especies endémicas y la pérdida de hábitats críticos, Chapala alberga especies como el charal o el pez blanco, fundamentales para la ecología y la economía local.
Un resultado aún mas alarmante es que la acumulación de aguas estancadas y contaminadas crean condiciones óptimas para la reproducción de mosquitos que contraen dengue, zika y chikunguya, enfermedades directamente ligadas a factores ambientales como la mala calidad del agua, convirtiéndose así mismo en un criadero natural de mosquitos, lo cual representa un riesgo sanitario para las poblaciones cercanas.
Estamos frente a un caso claro de colapso ecológico, inducido por el mismo ser humano debido a la sobreexplotación, el uso agrícola, el crecimiento urbano descontrolado y la contaminación persistente han deteriorado uno de los ecosistemas más importantes del país, el lago que alguna vez albergo a mas de 8 millones de metros cúbicos de agua hoy se encuentra apenas a 44 por ciento de su capacidad máxima, no solo estamos perdiendo el agua sino también la calidad de agua, el equilibrio ecológico y la seguridad hídrica para millones de personas que dependemos del agua que se almacena ahí, aun mas alarmante la ausencia política que no interviene en necesidades tan importantes como es el agua, nuestro recurso mas valioso, no dejemos que sigan abusando y usando de nuestros recursos, es un derecho y mas que un derecho es una necesidad básica que necesitamos todos para vivir y sobrevivir, basta de señalar causas y actuemos con responsabilidad y decisión, esta iniciativa aun esta a tiempo de frenar un problema muy importante que ya estamos viviendo actualmente como lo es la falta de agua.
En definitiva, la contaminación del agua es un problema grave, que requiere acciones por parte del gobierno, industrias, comunidades y población. Se deben implementar políticas reales y efectivas, que permitan disminuir el grado de afectación y sancionar a actores identificados como los principales responsables.
Es por ello que pongo a consideracio?n de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del arti?culo 420 Bis del Co?digo Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos
Único. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis, del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos.
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;
II. Dañe arrecifes; descargue o infiltre aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en mantos acuíferos.
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o
IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
https://files.conagua.gob.mx/Ica20/Noticias/5-diagnostico_lago_chapala_ 2012-2018.pdf
https://udgtv.blob.core.windows.net/images/uploads/2018/10/Calidad-del- agua-del-Lago-de-Chapala.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=Mcf68XPKE38
Ciudad de Me?xico, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)
Que adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por gastos médicos derivados del alumbramiento del hijo o hija del contribuyente, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por gastos médicos derivados del alumbramiento del hijo o hija del contribuyente.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar en la legislación fiscal la posibilidad de que los hombres puedan deducir en su declaración anual los gastos médicos relacionados con el alumbramiento de su pareja, cónyuge o tutora del menor, aún cuando esta no se encuentre legalmente bajo su dependencia económica o no exista entre ambos un vínculo matrimonial.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, la deducción de impuestos consiste en una cantidad que el contribuyente puede restar de sus ingresos acumulables al momento de presentar su declaración. Al disminuir la base gravable, estas deducciones permiten reducir el monto final del impuesto a pagar.1
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las deducciones personales autorizadas son aquellos pagos que un contribuyente realiza (para sí, su cónyuge o dependientes) y que pueden restarse de sus ingresos acumulables para disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) también establece que un gasto puede deducirse si cumple requisitos tales como: que esté efectivamente realizado, que consten en comprobantes fiscales válidos, y que esté vinculado con la actividad del contribuyente.
Actualmente, la legislación fiscal limita la deducibilidad de ciertos gastos médicos a aquellos realizados en beneficio del contribuyente y de sus dependientes económicos. Esta restricción excluye a un número creciente de familias que, aunque no formalicen una unión legal, comparten de manera corresponsable los gastos derivados del nacimiento y la crianza de sus hijos.
La propuesta busca reconocer y fomentar la corresponsabilidad económica en el proceso reproductivo, adaptándose a los cambios sociales y a la diversidad de estructuras familiares presentes en la actualidad. Permitir la deducción de estos gastos tales como el alumbramiento, esto representa un acto de justicia fiscal que incentiva la participación activa de los padres durante esta etapa.
Además, esta medida contribuiría a aliviar la carga económica que implica el nacimiento de un hijo, reforzando el compromiso compartido y promoviendo un entorno de corresponsabilidad en el bienestar familiar.
Con esta Iniciativa se avanza hacia una política fiscal más incluyente, que reconozca las distintas formas de convivencia y parentalidad, y que incentive el involucramiento responsable de los padres desde las primeras etapas de la vida de sus hijos.
Contexto y justificación
El alumbramiento constituye uno de los momentos más trascendentes en la vida de una familia, al representar el nacimiento de un nuevo integrante y la consolidación de la corresponsabilidad entre madre, padre o tutor. Desde el punto de vista jurídico, el Código Civil Federal reconoce el nacimiento como el hecho que otorga capacidad jurídica a la persona2 , mientras que en materia de salud pública se considera una etapa crítica que requiere atención médica especializada.
El alumbramiento constituye uno de los momentos más significativos en la vida de una familia, pues marca la culminación del proceso de gestación y el inicio de una nueva etapa. Desde la medicina, el derecho y la lengua común, este concepto ha sido descrito con matices distintos, pero todos coinciden en que se trata del acto natural de dar a luz y expulsar al producto de la concepción junto con la placenta y sus membranas. Comprender el alcance de este término resulta fundamental no sólo en el plano biológico y jurídico, sino también en el económico, ya que el alumbramiento representa un gasto considerable para los hogares mexicanos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas deben aportar al gasto público conforme su capacidad contributiva. Si bien es cierto, es menester aclarar que el legislador tiene la obligación de reconocer deducciones a favor de los gobernados que son benéficas para cuidar su integridad física y emocional obedeciendo a razones sociales, económicas y de salubridad en beneficio de los gobernados. Pues los gastos generados en la salud del contribuyente o de su familia, son deducciones legítimas pues son necesarios para el bienestar del contribuyente.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), lo define como la expulsión completa de la placenta y las membranas fetales del útero después del parto.3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia de la siguiente manera: se entiende por alumbramiento el acto natural mediante el cual la mujer da a luz, es decir, el nacimiento del producto de la concepción, con independencia de que el nacido tenga o no vida.4 . A nivel lingüístico, la Real Academia Española lo describe como la acción y efecto de parir. Conjunto de fenómenos que ocurren desde la expulsión del feto hasta la de la placenta y membranas.5
Este proceso, además de su trascendencia biológica y social, implica un alto costo económico para las familias, pues conlleva gastos médicos, hospitalarios y de atención especializada que impactan directamente en su presupuesto.
El gasto o costo que genera un parto o alumbramiento puede variar, ya que depende de algunos factores como por ejemplo si este se lleva a cabo en un hospital público o privado o si se realiza de manera natural o por cesárea. Por otro lado, la ubicación geográfica es importante, ya que los costos varían dependiendo de la zona en la que te encuentres.
Si la madre está afiliada al IMSS, ISSSTE o IMSS Bienestar cumple con los requisitos necesarios, el parto puede ser gratuito, sin embargo, cabe considerar que si no se cuenta con la afiliación necesaria, el costo dependerá del estudio socioeconómico que realice el departamento de Trabajo Social.
En este sentido, en México, una parte considerable de los nacimientos ocurre en el sector de salud privado. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se registraron 381 mil 987 nacidos vivos en hospitales y clínicas particulares, lo que representa aproximadamente una cuarta parte del total de nacimientos ocurridos en el país6 . Esta cifra no responde únicamente a una decisión voluntaria de las familias por contar con mayores recursos, sino también a la ausencia de seguridad social que obliga a muchas mujeres y sus familias a recurrir a servicios privados, aun cuando ello signifique un impacto económico severo.
Asimismo, estudios muestran que en el sector privado las tasas de cesárea superan 80 por ciento,7 lo cual incrementa aún más los costos del alumbramiento y afecta directamente el gasto de bolsillo de los hogares8 . Este escenario evidencia la necesidad de que el Estado implemente mecanismos fiscales de apoyo, de manera que los gastos derivados del alumbramiento en hospitales privados puedan ser deducibles y así se proteja la economía de quienes, sin acceso a la seguridad social, se ven forzados a asumir estos costos.
De acuerdo a la aseguradora MetLife, un parto en un hospital público, el parto natural llega a tener un costo total que va de entre los 10 mil a 30 mil pesos, mientras que el parto por cesárea llega a tener un costo de entre los 20 mil hasta los 60 mil pesos, aproximadamente. En contraste, en un hospital privado los costos suelen elevarse considerablemente, llegando a los 60 mil pesos en un parto natural y hasta los 100 mil pesos o más en un parto por cesárea.9
Por otro lado, algunos hospitales cuentan con paquetes de parto que cuentan o incluyen todo lo necesario para ese proceso como por ejemplo:
Honorarios de equipo médico (ginecólogo, anestesiólogo, pediatra).
Uso de sala de parto o quirófano (en caso de cesárea).
Días de hospitalización (tanto para la madre como para el bebé).
Medicamentos y material quirúrgico.
Atención al recién nacido.
Estos paquetes tienen un costo que va desde los 10 mil, 12 mil y hasta los 60 mil pesos o más. De igual forma están sujetos a múltiples factores, como el hospital, el tipo de parto y lo que incluye el paquete por mencionar algunos.10
Es importante tener en cuenta que todos los datos antes mencionados son sólo estimaciones que están sujetos a múltiples factores y que los costos pueden variar.
De ahí la importancia de analizar mecanismos fiscales y de política pública que permitan reducir la carga financiera del alumbramiento y garantizar un acceso seguro y digno a la salud materna e infantil.
De esta manera, la presente propuesta no sólo atiende una necesidad económica de los hogares mexicanos, sino que fortalece el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar el acceso a la salud y la protección integral de la familia, a través de un marco fiscal que refleje justicia, equidad y reconocimiento a la corresponsabilidad parental.
Como podemos ver, los gastos de alumbramiento son totalmente distintos tanto por el tipo de parto como por el tipo de hospital en el que se realice, ya que a diferencia de un hospital público, un privado ofrece servicios más exclusivos y comodidades.
Objetivos de la iniciativa
El primer objetivo de esta iniciativa es reconocer la corresponsabilidad fiscal en el alumbramiento. Actualmente, el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita las deducciones personales a los gastos efectuados en beneficio del contribuyente y de sus dependientes económicos, lo que excluye a padres o tutores que, aún cubriendo los costos del nacimiento de un hijo, carecen de un vínculo matrimonial o de dependencia formal con la madre. Esta exclusión genera una inequidad tributaria que no corresponde a la realidad social de las familias mexicanas, en las que existen diversas formas de organización. La propuesta busca subsanar esa deficiencia, habilitando al padre o tutor que efectivamente paga los gastos del alumbramiento, para deducirlos en su declaración anual, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales ya establecidos, como la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el uso de medios electrónicos de pago. De esta manera, se asegura que la deducción corresponda a quien realmente asume el gasto, evitando duplicidades y manteniendo claridad en su aplicación.
El segundo objetivo es fortalecer los derechos constitucionales previstos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a la protección de la familia. Negar la posibilidad de deducir los gastos del alumbramiento a quien los sufraga implica una limitación indirecta al acceso a servicios médicos de calidad en un momento crítico.
La medida, en consecuencia, no debe entenderse únicamente como una disposición de carácter fiscal, sino como un instrumento para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos. Reconocer la corresponsabilidad del padre o tutor en el nacimiento no solo armoniza el sistema tributario con la Constitución, sino que además refuerza políticas públicas orientadas al bienestar familiar, consolidando la idea de que la atención médica en el alumbramiento es un asunto de interés público y de justicia social.
Finalmente, el tercer objetivo es disminuir las barreras económicas en el momento crítico del nacimiento. El alumbramiento representa una de las etapas de mayor gasto para una familia, pues concentra costos elevados en un solo acto: honorarios médicos, hospitalización, medicamentos y servicios especializados. Estos desembolsos, que en muchos casos pueden superar los 100 mil pesos, afectan la liquidez del hogar justo cuando se incrementan las responsabilidades económicas derivadas de la llegada de un hijo. Al permitir que dichos gastos sean deducibles para el padre o tutor, se reduce la presión financiera inmediata, se incentiva el acceso a servicios médicos seguros y de calidad y se previenen riesgos derivados de una atención insuficiente.
La deducción por alumbramiento, además, no genera cargas administrativas adicionales, ya que se limita a conceptos comprobados con CFDI y medios electrónicos de pago, dentro de los límites generales de deducciones personales. Con ello, se logra un mecanismo fiscal eficiente, focalizado y equitativo, que favorece a las familias mexicanas en el momento más sensible de su vida económica y social.
Beneficios esperados
La implementación de esta reforma producirá resultados tangibles que impactarán directamente en las familias mexicanas y en el sistema fiscal:
1. Apoyo económico directo a los hogares
El nacimiento de un hijo implica gastos médicos elevados y concentrados en un solo momento, lo que puede desestabilizar la economía familiar. Al permitir que el padre o tutor deduzca los gastos médicos del alumbramiento, se posibilita disminuir la base gravable del Impuesto sobre la Renta y, en consecuencia, recuperar parte de los recursos destinados al nacimiento. Este beneficio se traducirá en mayor liquidez para los hogares, estabilidad en su presupuesto y capacidad de afrontar otras necesidades inmediatas como la compra de insumos para el recién nacido, medicamentos o consultas posteriores.
2. Mejor salud materna e infantil
El incentivo fiscal también tiene un efecto positivo en la salud pública. Al reducir la carga económica del alumbramiento, más familias podrán optar por atención profesional y hospitalaria segura, lo que disminuye la incidencia de partos en condiciones precarias o sin supervisión médica. Esto no solo reduce los riesgos de complicaciones obstétricas y neonatales, sino que fortalece los indicadores nacionales de salud materna e infantil. La reforma, por tanto, contribuye indirectamente a los esfuerzos del Estado mexicano para reducir la morbilidad y mortalidad materna y neonatal.
3. Reducción de desigualdades en el acceso a servicios médicos
En México, la calidad de la atención médica suele variar en función de la capacidad económica de las familias. Al aliviar el peso de los gastos del alumbramiento mediante un beneficio fiscal, se amplían las posibilidades para que familias de ingresos medios y bajos puedan acceder a instituciones privadas o a servicios complementarios cuando las instituciones públicas no son suficientes o presentan limitaciones de infraestructura. Esta medida contribuye a cerrar brechas en la calidad de la atención, haciendo más equitativo el acceso a servicios de salud seguros y oportunos.
4. Impulso a la corresponsabilidad familiar
La deducción reconoce y fomenta la participación activa del padre o tutor en un momento decisivo como lo es el nacimiento de un hijo. Al otorgarle la posibilidad de deducir los gastos médicos que él sufrague, se consolida un entorno más igualitario en la distribución de responsabilidades económicas y familiares. Este reconocimiento fiscal no solo fortalece el papel del padre en el proceso de alumbramiento, sino que también envía un mensaje institucional sobre la importancia de la corresponsabilidad en la crianza y el cuidado de los hijos desde el primer día de vida.
5. Confianza y legitimidad del sistema fiscal
Finalmente, la reforma refuerza la percepción ciudadana de que el sistema tributario no solo tiene un carácter recaudatorio, sino que también responde a las necesidades sociales de las familias en momentos clave de su vida. Al incorporar un beneficio tangible, verificable y de fácil acceso, se genera confianza en los contribuyentes y se fortalece la legitimidad de las instituciones fiscales. En la medida en que la ciudadanía perciba que sus impuestos y obligaciones fiscales están vinculados con beneficios reales, aumentará la disposición al cumplimiento voluntario y se consolidará la relación de confianza entre Estado y sociedad, convirtiéndose en una herramienta nacional para incentivar la inversión, consumo responsable y justicia fiscal.
Marco Jurídico
Nacional
La propuesta se alinea con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la protección de la salud y la protección de la familia, pues el Estado debe garantizar servicios médicos y medicinas profesionales y suficientes. La deducción por gastos de alumbramiento es un instrumento fiscal idóneo para hacer efectivos dichos derechos, al reducir barreras económicas en el momento crítico del nacimiento.
El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula las deducciones personales por honorarios médicos, hospitalización y servicios afines, condicionadas a requisitos formales (CFDI y medios de pago electrónicos) y sujetas al tope global de deducciones personales. La iniciativa no crea una nueva categoría de gasto, sino que precisa que, tratándose de alumbramiento, el padre o tutor que pague pueda deducir esos gastos, aún sin matrimonio o dependencia económica formal, incorporando además una cláusula de no duplicidad.
La Ley General de Salud reconoce la atención materno-infantil como materia prioritaria, incluyendo el alumbramiento y la atención del recién nacido. En congruencia, la medida tributaria coadyuva a la finalidad pública de garantizar atención segura y oportuna en el alumbramiento.
Internacional
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12: derecho al nivel más alto posible de salud, con atención a la salud materna.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: protección de la maternidad y acceso a servicios de salud adecuados durante el embarazo y el parto.
Convención sobre los Derechos del Niño: mejores servicios de salud prenatales y posnatales, en beneficio del recién nacido y su madre.
Comparativo internacional
México, como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de asegurar el disfrute del más alto nivel posible de salud para todos los individuos incluyendo atención materna e infantil.
También adscrito está el Convenio sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que exige que los Estados eliminen la discriminación contra la mujer en la obtención de servicios de salud, particularmente en relación con la maternidad.
Otro referente es la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado a garantizar atención adecuada a los recién nacidos y condiciones que favorezcan su desarrollo inicial.
China
Desde 2019, la legislación fiscal reconoce deducciones especiales adicionales para gastos grandes médicos, educación infantil y cuidado de menores; mientras que la deducción médica abarca enfermedades graves y otros gastos de salud. Aunque no está claro que haya deducción específica para alumbramiento, el régimen permite repartir responsabilidades fiscales entre padres, lo cual sugiere un modelo adaptable.
Países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
La mayoría de los países en la OCDE tienen licencias de maternidad/paternidad, beneficios fiscales indirectos, subsidios o guarderías que alivian los costos de la crianza. Por ejemplo, hay países donde los beneficios fiscales por hijos menores, cuidado infantil, y gastos médicos contribuyen al alivio financiero de los hogares con recién nacidos.
Brasil y Perú
Casos revisados por organismos internacionales han señalado que el acceso inadecuado a servicios de salud materna Kindes y complicaciones legales o administrativas contribuyen a discriminación de género, incumplimiento de tratados como Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En dichas resoluciones se destaca la necesidad de que los Estados implementen medidas administrativas y fiscales que aseguren el acceso igualitario a la salud maternal.
Consideraciones económicas y sociales
La propuesta no genera un gasto directo para el Estado, sino una disminución relativa en la recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas físicas, al incorporar la deducción de los gastos médicos derivados del alumbramiento. Este impacto será marginal y controlado, dado que:
La deducción se encuentra sujeta a los límites generales de deducciones personales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se mantiene la obligación de comprobar los gastos mediante Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el uso de medios electrónicos de pago, lo cual asegura trazabilidad y evita abusos.
Se establece una cláusula de no duplicidad, de forma que un mismo gasto no pueda deducirse por más de un contribuyente.
Además, la medida puede generar eficiencias indirectas en el gasto público en salud. Al incentivar que más familias opten por alumbramientos en entornos seguros y con atención profesional, se reduce la probabilidad de complicaciones médicas que, en caso contrario, podrían implicar mayores costos para el sistema de salud pública.
Impacto social
Desde la perspectiva social, los beneficios son amplios y de gran trascendencia:
Padres y tutores se verán respaldados por un marco fiscal que reconoce su corresponsabilidad en los gastos del nacimiento, otorgándoles un trato más justo y acorde con la realidad social de las familias contemporáneas.
Madres y recién nacidos resultan beneficiados al contar con mejores condiciones de acceso a servicios hospitalarios y médicos, lo cual impacta directamente en la reducción de riesgos asociados al parto.
Hogares en uniones libres o sin formalización jurídica tendrán acceso a un beneficio fiscal que actualmente les está negado, cerrando brechas de discriminación en el acceso a derechos.
Familias de ingresos medios y bajos dispondrán de un incentivo que les permitirá acceder a servicios de mayor calidad, especialmente cuando las instituciones públicas presenten limitaciones de infraestructura o saturación de servicios.
La reforma representa un mecanismo equilibrado: por un lado, el impacto recaudatorio es limitado y se encuentra controlado mediante reglas existentes; por otro, los beneficios sociales son amplios y permanentes, pues fortalecen la salud materna e infantil, promueven la corresponsabilidad familiar y consolidan la confianza ciudadana en el sistema fiscal como una herramienta que protege a las familias en momentos decisivos.
Desarrollo fiscal
La presente debe analizarse desde una perspectiva fiscal, con el fin de poder precisar su viabilidad en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta y asegurar su correcta aplicación tributaria.
En primer lugar, los gastos médicos derivados del alumbramiento se encuentran sujetos al tope global de deducciones personales establecido en la LISR, equivalente a 15 por ciento de los ingresos anuales del contribuyente o hasta cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, lo que resulte menor (Servicio de Administración Tributaria.11 Si bien este límite funciona como un mecanismo de control recaudatorio, se plantea analizar la viabilidad de un tratamiento preferente o una excepción parcial en el caso de los gastos de alumbramiento, dado que se trata de un gasto extraordinario, vinculado directamente con la salud y la protección de la familia.
En segundo término, la deducción estaría sujeta al cumplimiento estricto de los requisitos fiscales de comprobación, particularmente la emisión de CFDI a nombre del contribuyente que efectivamente realice el pago, así como el uso de medios electrónicos autorizados (transferencias bancarias, tarjeta de crédito o débito, entre otros), de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Con ellos se garantiza la trazabilidad de los gastos, previene prácticas indebidas y fortalece las capacidades de la fiscalización del SAT.
Es igualmente necesario precisar que esta deducción aplicará aun cuando la madre del menor no sea considerada formalmente como dependiente económica del contribuyente, siempre que éste acredite fehacientemente haber realizado el pago. Esta precisión elimina un vacío normativo que actualmente genera inequidad tributaria al excluir a familias que comparten corresponsablemente los gastos del alumbramiento sin haber formalizado un vínculo matrimonial.
Desde la óptica constitucional, el reconocimiento de esta deducción encuentra sustento en el principio de proporcionalidad y equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual las personas deben contribuir al gasto público de acuerdo con su capacidad económica. Negar la deducibilidad de un gasto de esta naturaleza, en cambio, genera un trato desigual frente a otros contribuyentes que sí pueden acceder a beneficios fiscales en circunstancias similares.
En cuanto al impacto recaudatorio, se prevé que la medida tenga un efecto marginal sobre la recaudación nacional, ya que el gasto de alumbramiento ocurre en un número limitado de ocasiones en la vida de un contribuyente y se encuentra concentrado en un solo evento. Sin embargo, los beneficios sociales y fiscales resultan significativos, al fomentar la formalización de los gastos mediante CFDI, fortalecer la trazabilidad tributaria y aumentar la confianza ciudadana en el sistema fiscal.
En suma, el desarrollo fiscal y técnico de esta propuesta demuestra que la deducción de gastos médicos por alumbramiento es no solo un acto de justicia social, sino también una medida tributaria viable, proporcional y congruente con los principios constitucionales y con la política fiscal mexicana orientada al bienestar de las familias.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el régimen fiscal mexicano, garantizando un trato equitativo a las familias y asegurando que los padres o tutores puedan ejercer plenamente su corresponsabilidad económica en los gastos médicos derivados del alumbramiento.
A efecto de ilustrar con claridad el alcance de la propuesta, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la modificación que se propone al artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Por lo expuesto, se presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma con una adición a la fracción I del artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Los gastos médicos generados por alumbramiento, podrán ser deducibles para su cónyuge, para la persona con quien viva en concubinato y para la madre, o tutor del menor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Deducciones personales . Gobierno de México. https://www.sat.gob.mx/declaracion/17165/deducciones-personales
2 Código Civil Federal [CCF]. (1928). Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm
3 Organización Mundial de la Salud (OMS), Guía de práctica clínica sobre el manejo del tercer periodo del parto , 2012.
OMS- Guía de Práctica Clínica sobre el manejo del alumbramiento. https://iris.who.int/handle/10665/75411
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 2005866, Materia Penal, Novena Época , Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis
5 Real Academia Española (RAE), Diccionario de la Lengua Española , 23 edición. https://dle.rae.es/alumbramiento
6 Inegi. (2023). Estadísticas de salud en establecimientos particulares (ESEP), 2022 . Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/programas/esep/2022
7 Inegi. (2023b). Nacimientos registrados (ENR), 2022 . Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/
8 N+ Media. (2023, 6 de abril). El negocio de nacer: la epidemia de cesáreas en México . N+. https://www.nmas.com.mx/nacional/el-negocio-de-nacer-asi-es-epidemia-de -cesareas-en-mexico
9 Mamá primeriza ¿Cuánto cuesta tener un bebé en México? Disponible en: https://www.metlife.com.mx/blog/bienestar-financiero/mama-primeriza-cua nto-cuesta-tener-un-bebe-en-mexico/
10 ¿Cuánto cuesta un paquete de parto? Guía completa. Disponible en: https://blog.reinamadre.mx/cuanto-cuesta-un-paquete-de-parto-guia-compl eta/
11 Congreso de la Unión. (2024). Código Fiscal de la Federación . Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.
Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)