Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comparecencias, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comparecencias, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia política de nuestro país es sumamente compleja a partir de la independencia de este, si bien es cierto, que originalmente existió una monarquía muy breve, prácticamente desde la Constitución Política de 1824 hasta la actualidad, se instauro la división de Poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, el cual tiene como finalidad buscar el equilibrio y armonía de estas fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos1 .

En el caso del Poder Legislativo mexicano, este se encuentra integrado por dos Cámaras, (aunque en un momento de la historia el Senado de la República fue eliminado), las cuales han contado con diversas facultades y obligaciones que se han ido delineando con el paso del tiempo; actualmente, éstas se encuentran expresadas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sirven de contrapeso con los otros dos Poderes de la Unión.

Asimismo, los otros dos poderes cuentan con facultades y obligaciones que ayudan a que exista una armonía, se eviten los abusos y se fomente la transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía como principio democrático; por todo lo anterior, año con año el Ejecutivo federal presenta un Informe de Gobierno para hacer del conocimiento de la ciudadanía los avances y actualidad de la administración pública federal.

El concepto de transparencia se refiere a la apertura y flujo de información de las organizaciones políticas y burocráticas al dominio público. Esto la vuelve accesible a todos los posibles actores interesados, permitiendo su revisión y análisis, y la detección de posibles anomalías; asimismo, incluye cuestiones como la publicación de cuentas y presupuestos gubernamentales auditados, estadísticas financieras, comerciales y monetarias, compensaciones de funcionarios públicos y privados, así como datos sobre financiamiento de campañas políticas2 .

Sustentado en el artículo 69 de la Carta Magna, el cual establece que:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.3

Asimismo, dentro del artículo 93 se establece que:

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.4

A pesar de estar establecido en la Constitución la participación de los secretarios de Estado, muchos de ellos deciden no asistir a comparecer ante las Cámaras respectivas, como lo sucedido la Legislatura pasada donde el entonces secretario de Gobernación simplemente no acudió al llamado, asimismo, el Subsecretario de salud Hugo López-Gatell; el Secretario de la Defensa Nacional, el general secretario Luis Crescencio Sandoval5 y la titular de Conadne, Ana Gabriela Guevara.

Lo que genera un ambiente de incertidumbre al respecto de la información presentada en los Informes de Gobierno, lo que ha desencadenado en solicitudes desde la oposición como la acción de inconstitucionalidad 1/2013 promoventes: diputados y diputadas integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la cual expresa en su numeral 95 lo siguiente:

95. No obstante, este Tribunal Pleno considera que las porciones normativas reclamadas transgreden el principio de división de poderes tal como fue solicitado por los diputados promoventes, pues a pesar de que tiene un respaldo jurídico en el artículo 93 de la Constitución federal –como lo argumentaron las Cámaras de Diputados y Senadores–, el cual permite las comparecencias de los secretarios de Estado ante el Congreso de la Unión, la obligación impuesta al Secretario de Gobernación es desacorde con el contenido del propio precepto constitucional 6 .

No podemos olvidar que, desde una perspectiva de pesos y contrapesos, esta práctica puede enmarcarse en las acciones dirigidas a promover una rendición de cuentas horizontal; es decir, a que los tres poderes cumplan con la responsabilidad de fiscalizarse mutuamente7 . Esta medida busca asegurar el ejercicio del control parlamentario y evitar vacíos en la fiscalización del Poder Ejecutivo y otros entes públicos.

Citando al estado de Nuevo León, en su Constitución Política para fortalecer esta práctica de transparencia y rendición de cuentas en su artículo 85 han incluido la posibilidad de que los servidores públicos asistan de manera presencial, no presencial o escrita, para evitar que estos simplemente desistan de comparecer ante su Congreso Local, textualmente el artículo mencionado dice:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Artículo 85. Los secretarios de despacho del Ejecutivo, de las dependencias, de los Organismos Descentralizados, de los Fideicomisos Públicos y de los Órganos Autónomos regulados por esta Constitución, así como el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales deberán ocurrir al Congreso del Estado para informar sobre asuntos de su competencia cuando sean requeridos por este.

Igualmente, el Congreso del estado podrá solicitar a cualquiera de los servidores públicos antedichos su comparecencia presencial, no presencial o escrita para que expongan sus puntos de vista sobre asuntos de importancia sustancial y de la materia de su competencia o cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto que les concierna.8

Por lo expuesto y fundado, es esencial fortalecer la división de poderes, así como exigir al Poder Ejecutivo junto con sus secretarias de Estado presentarse a comparecer de forma obligatoria para robustecer a la República.

Para un mejor análisis se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriéndose en orden los subsecuentes, al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriéndose en orden los subsecuentes, al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

Las personas titulares de las Secretarías, así como los directores o administradores de entidades paraestatales, de órganos autónomos, citados formalmente por el Congreso, no podrán excusarse de comparecer.

En caso de imposibilidad justificada, deberán notificarlo a la Presidencia de la Cámara respectiva con al menos 72 horas de anticipación.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al Reglamento de la Cámara de Diputados y al Reglamento del Senado de la República, para armonizarlos con lo dispuesto en esta reforma.

Tercero. Las citaciones a comparecencia que se hayan emitido antes de la entrada en vigor del presente decreto se regirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su emisión, sin perjuicio de que los servidores públicos puedan acogerse voluntariamente a las nuevas disposiciones.

Notas

1 División de Poderes, Sistema de Información Legislativo, disponible en:
https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=89

2 Valverde Loya Miguel Ángel, Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas: Elementos conceptuales y el caso de México. 235-250 páginas. Disponible en:
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/
Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_1_Valverde_Loya.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ídem.

5 Secretario de Gobernación cancela comparecencia; MC lo tunde, “es normal”, dice PRI. El Universal, 25 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/secretario-de-gobernacion-cancela -comparecencia-mc-lo-tunde-es-normal-dice-pri/

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en:
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2013/19/3_147787_2143_firmado.pdf

7 La utilidad de las comparecencias ante el Poder Legislativo para la rendición de cuentas. Notas Estratégicas, núm 51, abril 2019. Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. Disponible en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4444/NE_Comparecencias_VF.pdf?sequence=1&isAllowed=y

8 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20LIBRE%
20Y%20SOBERANO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2023-05-29

México, Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)