Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el decimocuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el derecho a recibir información clara y oportuna es un pilar fundamental de las democracias modernas y un derecho humano reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional. Su importancia radica en que habilita el ejercicio de otros derechos; asimismo, permite la participación ciudadana y fomenta la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades.

El acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación, para el ejercicio fiscal 2025, del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural (PBPESN. 2025), establece dentro de su objetivo general, “el mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas que se localicen en el territorio nacional y estén en una emergencia provocada por un fenómeno social y/o natural”.1 En ese sentido, nos encontramos en un país expuesto a distintos fenómenos sociales y naturales derivado de las condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, que ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación. Bajo esta premisa, surge la necesidad de que el Estado Mexicano tenga la capacidad de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, así como de garantizar el bienestar de las poblaciones ante la ocurrencia de un fenómeno social y/o natural que implique privar a las personas de las condiciones mínimas para el bienestar integral.

La finalidad de este programa es aliviar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por emergencias, y esto ahora abarca directamente a los migrantes que se encuentren en una situación de emergencia social o natural.

Derechos del programa Bienestar: 2

a) Recibir información de manera clara y oportuna.

b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.

c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa.

d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento.

e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Conforme a la legislación vigente en nuestro país, lo relativo al derecho de acceso a la información clara y oportuna está sólidamente establecido en diversos ordenamientos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM 2025), en el artículo 6o., señala que, “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión” Además, consagra el principio de máxima publicidad, lo que significa que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. También exige el establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

• Otros artículos como el 7o. (libertad de prensa), 8o. (derecho de petición) y 35 (derechos políticos de los ciudadanos) refuerzan la necesidad de un flujo de información para su efectivo ejercicio.3

• La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP. 2025), tiene como objetivo principal establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.4

• El derecho al desarrollo social y a la asistencia social, conforme a los artículos 4o. y 25 constitucionales y Ley General de Desarrollo Social,5 establecen el derecho de toda persona a una vivienda digna y decorosa, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; cabe señalar que los programas sociales están diseñados para garantizar estos derechos.

• Respecto al artículo 25 constitucional, se establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y el debido respeto a todas las personas, grupos y clases sociales.

• En cuanto al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) es más específico, ya que establece la transparencia como un principio de la Política de Desarrollo Social, garantizando que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

• Relativo al artículo 10 de la (LGDS), establece los derechos de los beneficiarios de programas sociales, incluyendo el derecho a “Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos”. Si esta información no se brinda de forma permanente y accesible, se viola este derecho específico.

• También se identifica que en el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social que, establece el derecho a la asistencia social para individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. La omisión de información obstaculiza este derecho.6

• Referente al derecho a la Igualdad y No Discriminación, el artículo 1o. constitucional, al no garantizar el acceso a la información de manera equitativa y permanente a los repatriados, el Estado podría estar incurriendo en una forma de discriminación indirecta. Si bien los programas están diseñados para beneficiar a la población en general, la falta de información específica para esta población vulnerable puede generar una desigualdad en el acceso a los beneficios y, por ende, en el ejercicio de sus derechos. La Constitución prohíbe toda discriminación motivada por origen nacional o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Los repatriados, por su condición particular, requieren acciones afirmativas para garantizar su plena reintegración.

• El derecho a la reinserción social y económica, la política migratoria del Estado mexicano, a través de diversas estrategias y programas como “México te abraza” busca la reintegración social y económica directa de los repatriados. Por lo que se propone garantizar el acceso permanente, claro, oportuno y accesible a la información sobre programas sociales en sus tres órdenes de gobierno, para todas las personas migrantes que sean repatriadas o retornadas al territorio nacional. Esta información deberá incluir, pero no limitarse a, programas de salud, educación, vivienda, empleo, desarrollo social y asistencia social, con el fin de facilitar su reintegración social, económica y cultural, y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.7

Ahora bien, cada estado de la República Mexicana cuenta con su propia ley de transparencia, que debe armonizarse con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el artículo sexto constitucional, adaptándose a las particularidades locales.

A nivel internacional, el derecho a la información clara y oportuna es reconocido en diversos instrumentos de derechos humanos, lo que demuestra su carácter universal.

Actualmente, resulta evidente que la problemática central no radica en la inexistencia de programas de apoyo para repatriados, sino en la ineficiencia de su visibilización . La falta de información sobre programas sociales, sobre todo en las comunidades rurales , se debe principalmente a la descoordinación entre las instancias gubernamentales y la falta de canales de comunicación efectivos con las comunidades de origen . Esto impacta directamente en las personas repatriadas al no tener acceso a la información sobre apoyos a los que pueden beneficiarse, dificultando su reinserción social y económica.

El gobierno mexicano ha anunciado un presupuesto significativo para programas sociales, incluyendo aquellos dirigidos a migrantes y repatriados, como parte de la Estrategia “México te abraza”. Sin embargo, la asignación de recursos y la implementación de acciones no siempre se traducen en una coordinación fluida entre los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y las diversas secretarías involucradas (Bienestar, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social, Salud, etcétera).

Los mexicanos en retorno, a menudo se ven obligados a navegar por un laberinto burocrático, acudiendo a múltiples dependencias para obtener información sobre servicios de salud (IMSS), educación, o bien, búsqueda de empleo (Servicio Nacional de Empleo).

Aunque existen plataformas digitales y comunicados oficiales, la información no se actualiza de manera constante o no llega a todos los puntos geográficos , especialmente a las comunidades rurales o de difícil acceso, donde la conectividad a Wifi puede ser limitada. A pesar de los esfuerzos por ampliar la conectividad, en muchas comunidades de origen de los repatriados, aún se carece del acceso confiable a internet, dificultando la difusión de información a través de medios digitales, y limitando severamente el alcance de los programas.

Por otra parte, las campañas de difusión no consideran las particularidades culturales y lingüísticas de las comunidades, ni las necesidades específicas de la población repatriada . No basta con generar la información; es fundamental que se transmita en formatos accesibles, comprensibles y a través de canales de confianza para los retornados y sus familias.

Si bien el programa “México te Abraza” ha establecido centros de atención y ha brindado servicios iniciales a más de 56 mil connacionales repatriados de enero a junio de 2025,8 la continuidad de la información y el seguimiento en sus comunidades de origen, más allá de la recepción inmediata, es un punto débil. Una vez que el mexicano en retorno llega a su localidad, la cadena de información sobre los apoyos a largo plazo a menudo se rompe. Con lo anterior es evidente que los programas y presupuestos asignados, a pesar de ser considerables, no alcanzan su máximo potencial si la población objetivo no está informada sobre cómo acceder a ellos.

La consecuencia directa y más grave es que los repatriados, a pesar de la existencia de diversos programas, no tienen conocimiento de los apoyos a los que pueden acceder. Esto genera dificultad para la reinserción social enfrentándose a retos como el desarraigo cultural, el posible estigma, y en ocasiones, barreras lingüísticas. La falta de información sobre redes de apoyo psicológico o programas comunitarios agrava estos desafíos, impidiendo una integración plena y saludable en su entorno.

La falta de conocimiento sobre programas de capacitación laboral, vinculación con oportunidades de empleo a través del Servicio Nacional de Empleo, o acceso a créditos y esquemas de autoempleo, limita considerablemente sus posibilidades de generar ingresos y contribuir a la economía local. Esto, a su vez, puede incrementar la vulnerabilidad económica y el riesgo de migrar de nueva cuenta. También se debe de considerar que los salarios en México no siempre se equiparan a los de Estados Unidos, lo que subraya la vital importancia del acceso a oportunidades laborales y de emprendimiento.

La falta de información los hace más vulnerables a caer en situaciones de pobreza, exclusión social, o caer en redes de delincuencia. También, la descoordinación en la atención a repatriados puede generar tensiones y conflictos dentro de las comunidades, especialmente si se percibe que algunos reciben más apoyo que otros.

Por lo que se debe de fortalecer la coordinación interinstitucional, y establecer mecanismos de colaboración entre las diferentes dependencias gubernamentales para garantizar una comunicación fluida y eficiente. Tomando en cuenta el diseño de estrategias de comunicación que abarquen las particularidades culturales y lingüísticas de las comunidades de origen.

El derecho a recibir información clara y oportuna es un derecho humano reconocido y protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias . A nivel internacional, este derecho se consagra en instrumentos clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),9 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),10 la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”11 (1969) y el Pacto Mundial para una Migración segura, Ordenada y Regular (GCM) (2018)12 , con la finalidad de asegurar que los ciudadanos, incluyendo a las personas migrantes en situaciones de emergencia, tengan acceso a la información necesaria para ejercer sus derechos y participar de forma informada en la sociedad. El derecho a la información es el eje central de la iniciativa, fundamental para el ejercicio de todos los demás derechos y para la toma de decisiones informadas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el artículo 19, establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Esta es la base de la libertad de expresión, que incluye el derecho a la información.13

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en el artículo 19, reitera y profundiza lo establecido en la Declaración Universal (1948), señalando que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.14

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969), en el artículo 13 señala que, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.15

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este artículo de manera amplia, reconociendo el derecho de acceso a la información en poder del Estado como un derecho fundamental y una garantía esencial para la democracia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, también ha emitido principios y declaraciones que refuerzan este derecho. Los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información (1995);16 si bien es cierto, no es un tratado vinculante, estos principios desarrollados por expertos legales reconocen que el derecho a la información es un derecho fundamental y solo puede ser restringido bajo circunstancias muy limitadas, siempre en aras de un interés legítimo y de manera proporcional.

También, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) establece que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos, y los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho , el cual solo admite limitaciones excepcionales.17

La obligación activa del Estado es asegurar que la información para personas repatriadas y retornadas no solo exista, sino que esté activamente disponible . Esto implica crear plataformas específicas, módulos de atención, materiales impresos en puntos de repatriación y lanzar campañas de difusión constantes en los tres niveles de gobierno. Para ser útil, esta información debe ser permanente, con actualizaciones continuas que se adapten a las necesidades cambiantes. Debe ser clara, en lenguaje sencillo sin tecnicismos, y oportuna, entregándose idealmente antes del retorno para facilitar la planificación. Finalmente, debe ser accesible en diversos formatos (impreso, digital, presencial), en lenguas indígenas o en idioma inglés, y adaptada a cada perfil de repatriado. En los tres órdenes de gobierno; solo así se puede asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos, reconociendo que el acceso a información es un prerrequisito para que los repatriados puedan hacer valer todos los demás derechos que les asisten como ciudadanos y cuenten con las herramientas informativas necesarias para reconstruir sus vidas en México.

No solo es una cuestión de justicia y observancia de los derechos humanos, sino también una medida estratégica para la construcción de una política migratoria integral y efectiva; por lo que la reforma que se plantea al artículo 2 de la Ley de Migración, tiene como objetivo, asegurar que las personas repatriadas y retornadas estén debidamente informadas sobre los recursos y apoyos disponibles, fortaleciendo su capacidad de reintegración, para reducir su vulnerabilidad y optimizar el impacto de los programas sociales existentes .

Como ya se ha señalado, la tarea de la implementación que se visualiza en esta propuesta requerirá la coordinación interinstitucional entre los diferentes órdenes de gobierno y las dependencias involucradas en la atención a migrantes y en la operación de programas sociales, por lo anterior, la propuesta reconoce que las personas mexicanas repatriadas y en retorno, como cualquier ciudadano, son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y se enfatiza el compromiso de México con los tratados internacionales de derechos humanos, creando obligaciones claras en el gobierno para la protección de estas personas.

Los derechos fundamentales que esta iniciativa busca proteger y ampliar, haciendo referencia a los instrumentos internacionales pertinentes son los siguientes:

Derechos fundamentales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Esto incluye, de manera explícita, los derechos de las personas retornadas.

a) Derecho a la vida, salud e integridad física: Este derecho básico está consagrado en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), (artículo 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 6). La iniciativa busca asegurar que las personas retornadas tengan garantizado el acceso a servicios de salud y que su integridad física no sea vulnerada durante el proceso de retorno y reinserción. Acceso a Servicios de Salud, el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (artículo 12) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 26). La reforma propone garantizar que los retornados tengan acceso efectivo a atención médica y medicamentos, elementos cruciales para su bienestar y reinserción.

b) Derecho a la seguridad jurídica y al trato digno: Las autoridades mexicanas, en su interacción con las personas retornadas, deben apegarse a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia, como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7 y 9) prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes y garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales. La iniciativa busca asegurar que las autoridades eviten cualquier acción que transgreda la dignidad de los retornados, asegurando que sus procesos sean justos y transparentes.

c) Acceso a servicios educativos: La educación es un pilar fundamental para la reinserción y el desarrollo personal. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (artículo 13) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (artículo 28), en caso de menores retornados, establecen el derecho a la educación. La iniciativa busca asegurar que las personas repatriadas tengan acceso a oportunidades educativas y de capacitación para facilitar su adaptación y desarrollo en México.

d) Acceso al empleo: El derecho al trabajo y a la libre elección del mismo está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 6). La reforma busca facilitar el acceso de los retornados a oportunidades laborales dignas, un factor clave para su autosuficiencia y estabilidad económica.

e) Protección social: Los programas sociales son una herramienta esencial para la reinserción. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), reconocen el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado (artículos 9 y 11). La iniciativa busca asegurar que los retornados tengan acceso a programas de asistencia médica, psicológica, legal y otros apoyos sociales que les permitan superar los desafíos de su retorno.

f) Derecho a la identidad: La identidad es un derecho fundamental para la seguridad jurídica y el ejercicio de otros derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (artículo 18) reconoce el derecho al nombre y a la nacionalidad. La reforma busca garantizar que los retornados puedan recuperar sus documentos de identidad y acreditar su nacionalidad mexicana de manera eficiente.

g) Derecho al libre tránsito: El derecho a la libre circulación dentro del territorio de un Estado es reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 12). La iniciativa refuerza la garantía de que las personas retornadas puedan moverse libremente por México sin restricciones indebidas.

h) Derecho a la asistencia consular: aunque en este contexto se refiere a la asistencia consular en México para retornados, es importante mencionar que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (artículo 36) establece el derecho de los nacionales a recibir asistencia consular en el extranjero. Extrapolando este principio, la iniciativa busca asegurar que los retornados reciban el apoyo necesario de los consulados mexicanos en el exterior o de las autoridades pertinentes en México para su proceso.

i) Derecho a no ser criminalizado: el retorno a México no debe ser un motivo para la criminalización. Este principio se alinea con la protección contra la detención arbitraria y la presunción de inocencia, fundamentales en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9 y 14). La reforma busca evitar que el estatus migratorio pasado o el acto de retorno sea utilizado como pretexto para la persecución o estigmatización.

Con base en lo anterior, la reforma busca garantizar que los retornados reciban información clara, completa y oportuna, en atención a lo anterior, razón por la que se propone reformar el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través del acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, en sus tres órdenes de gobierno, de los programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

...

...”

La presente propuesta establecer una obligación legal clara y concreta, asegurando que las personas repatriadas y retornadas cuenten con las herramientas informativas necesarias para reconstruir sus vidas en México, por lo cual, para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Ley de Migración

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible

Artículo Único. Se reforma el decimocuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

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...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través del acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, en sus tres órdenes de gobierno, de los programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (DOF). Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2025, Disponible:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/967432/RO P_PESN_17_01_2025.pdf

2 Ídem.

3 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

5 Cámara de Diputados. Ley General de Desarrollo Social, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

6 Cámara de Diputados. Ley de Asistencia Social, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

7 Gobierno de México. México te abraza, Disponible:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971337/28enero25_M_xico_te_abraza.pdf

8 Infobae. “México te abraza 2025”: más de 56 mil connacionales repatriados de EUA de enero a junio, estos son los avances, Disponible: https://www.infobae.com/mexico/2025/06/16/
mexico-te-abraza-2025-mas-de-56-mil-connacionales-repatriados-de-eeuu-de-enero-a-junio-estos-son-los-avances/
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%20avances%20destacados%20se,19%20mil%20856%20personas%20alojadas

9 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

10 Council of Europe. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), Disponible en: https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-covenant-on-civil- and-political-rights

11 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

12 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Mundial para una Migración segura, Ordenada y Regular, Disponible en: https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-and-regu lar-migration-gcm

13 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, obra citada.

14 Council of Europe. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), obra citada.

15 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, obra citada.

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22440.pdf

17 Organización de los Estados Americanos (OEA). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/declaracion-principios-libertad-expresion.pdf

Dado en la Cámara de Diputados, el 24 de septiembre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 18 y 52 de la Ley de Migración, en materia de tarjeta de visitante trabajador fronterizo, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 52 de la Ley de Migración, en materia de tarjeta de visitante trabajador fronterizo, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con los derechos consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existirá distinción entre nacionales mexicanos y extranjeros en materia de protección y respeto a sus derechos humanos.

Los estudios laborales han mostrado que la población elige (cuando hay opciones) entre trabajos asalariados, que ofrecen mayor estabilidad laboral a pesar de que se subordina a las especificaciones del empleador; y trabajos por cuenta propia o no asalariados, desempeñando alguna profesión o realizando actividades no profesionales (como la compraventa de mercancías, atender micronegocios unipersonales y familiares) en donde se tiene la ventaja de mayor flexibilidad laboral, por lo que es más compatible con otras actividades de la vida diaria (como el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos).

Desde la perspectiva poblacional, en el estudio de los mercados de trabajo se incorporan tanto experiencias laborales, empleador-trabajador, como experiencias de trabajo independiente o por cuenta propia, ya que ambos trabajos remunerados cumplen el propósito de obtener recursos económicos que permitan la reproducción social cotidiana.

Cuando se estudian mercados laborales en espacios fronterizos, es necesario incorporar otros elementos sustantivos para su comprensión, como son la propia definición de frontera y movilidad poblacional transfronteriza, la ubicación co-fronteriza de la población en busca de un trabajo remunerado y el lugar en que se encuentran las oportunidades laborales, y la situación fronteriza, en términos del tipo de frontera física y frontera migratorio-administrativa que moldean las posibilidades de movilidad poblacional de un país a otro. A manera de incorporar algunos elementos generales respecto a las nociones de frontera y límite internacional, especialistas señalan que la frontera se emplea como una demarcación geopolítica y/o zona de contacto o convivencia entre dos (o más) países, mientras que el límite indica dónde empieza y termina la jurisdicción de un Estado frente a otro(s).1 En este trabajo, la frontera es el espacio adyacente al límite territorial, poblacional y de vida cotidiana entre un país y otro, en el que interesa observar cómo dos regiones fronterizas se convierten en una región transfronteriza.

El concepto de “Visitante trabajador fronterizo”, se refiere a los extranjeros que se encuentran en esta categoría y que poseen la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF);2 esta tarjeta, otorga subvenciones a nacionales de Belice, El Salvador, Guatemala y Honduras, para tener el derecho a trabajar en los estados mexicanos de la frontera sur: Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, siempre y cuando tengan 16 años o más, y cuenten con una oferta de trabajo válida. El TVTF permite múltiples entradas y salidas de los estados de la frontera sur y es válido por un año .

Beneficios:

• Entradas y salidas múltiples en los estados de la frontera sur.

• Permite realizar actividades remuneradas en esos estados.

• Vigencia: 1 año (no renovable; debe solicitarse nuevamente al vencer).

Requisitos principales:

• Pasaporte o documento de identidad y viaje.

• Oferta de empleo en escrito libre firmada por el empleador.

• Comprobante de pago de derechos: $560 MXN (exento si el salario ofrecido es equivalente al mínimo vigente en la zona).

• En caso de menores de edad: autorización certificada de padres o tutor.

Procedimiento:

1. Acudir con documentos a uno de los 7 puntos de internación en la frontera sur.

2. Revisión de documentos y entrevista por un Agente Federal de Migración.

3. Consulta en el sistema y emisión de resolución.

4. Captura de datos biométricos (huellas, iris, firma y foto).

5. Entrega de la TVTF.

En ese sentido, la falta de renovación de la TVTF, limita a los trabajadores migrantes, generándoles afectaciones, tales como:

1. Inseguridad laboral: La vigencia limitada y la falta de renovación automática pueden desalentar la contratación o provocar despidos, ya que el empleador teme interrupciones en la autorización para trabajar.

2. Costos adicionales: El trabajador debe cubrir cada año el pago de derechos, transporte y trámites, afectando sus ingresos netos.

3. Interrupción de la actividad laboral : Si el trámite no se concluye a tiempo, el trabajador puede quedar en situación irregular y perder temporalmente su fuente de ingresos.

4. Exposición a abusos o explotación: La dependencia del documento para trabajar puede ser usada por empleadores para presionar o retener al trabajador en condiciones desfavorables.

5. Desigualdad de trato: La falta de un proceso de renovación más ágil genera diferencias respecto a otros permisos migratorios que sí se renuevan, lo que puede constituir trato discriminatorio.

Asimismo, diversos derechos pueden verse vulnerados:

1. Derecho al trabajo: (Artículo 23 Declaración Universal de Derechos Humanos;3 Artículo 123 Constitución Mexicana): acceso y continuidad en un empleo digno.

2. Derecho a la estabilidad laboral: (Artículo 11 del Convenio 158 OIT): protección contra terminación injustificada o por causas administrativas que no dependen del trabajador.4

3. Derecho a la igualdad y no discriminación: (Artículo 1o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;5 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios)6 : trato igualitario frente a otros trabajadores en México.

4. Derecho a un nivel de vida adecuado: (Artículo 25 Declaración Universal de Derechos Humanos): acceso sostenido a ingresos para satisfacer necesidades básicas.7

5. Derecho a la protección social y seguridad jurídica: (Convenio 102 OIT):8 certeza legal para permanecer y laborar sin temor a la pérdida repentina del estatus migratorio.

Por lo anterior, se demuestra que se vulnera su derecho al trabajo, reconocimiento laboral y movilidad en otras entidades, afectando su estabilidad y contribución al mercado laboral. Las restricciones actuales impactan de manera diferenciada a las mujeres migrantes, quienes enfrentan mayor vulnerabilidad al no contar con suficientes oportunidades laborales formales fuera de la región fronteriza, agravando brechas económicas y de protección social.

La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), de la Secretaría de Gobernación informó que el gobierno federal en 2022 emitió 52 mil 568 TVTF.9 Existen figuras exitosas como el “visitante trabajador regional” en la frontera norte, que demuestra la viabilidad legal y operativa.10 La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ya han colaborado en campañas y difusión de derechos laborales usando la TVTF, evidencia de impacto favorable.

La TVTF ha mostrado un crecimiento en expedición del 140?% entre 2022 y 2023, demostrando su impacto positivo en gobernanza migratoria; lo cual se respalda en los artículos 5o. y 123 constitucionales, que reconocen el derecho humano al trabajo.

Por todo lo anterior, se propone reformar los artículos 18 y 52 de la Ley de Migración, referente a la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo con alcance nacional, para añadir un apartado que contemple la revisión y ampliación automática de la vigencia de la TVTF por hasta un segundo año, si el trabajador mantiene la oferta laboral inicial, así como autorizar la movilidad laboral entre las entidades federativas, previamente limitadas a la franja sur (Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo), hacia otras regiones del país, mediante decreto de la Secretaría de Gobernación, asegurando continuidad laboral.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 52 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII y se recorre la subsecuente del artículo 18 y se Reforma la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 18 . La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a VII. ...

VIII. Definir entidades federativas habilitadas para ejercicio de la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo a nivel nacional, y

IX. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Visitante trabajador fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por dos años en cualquier entidad federativa que determine la Secretaría mediante decreto. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. La Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo será renovable de manera libre si se mantiene relación laboral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Migración y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicarán el decreto de entidades habilitadas en 90 días.

Tercero. Las solicitudes iniciadas antes de la reforma se regirán por la legislación anterior.

Cuarto. El Instituto Nacional de Migración y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán presentar un informe anual al Congreso sobre implementación y datos.

Notas

1 Rodríguez, Roxana. ¿Qué es la frontera? , Disponible en: https://roxanarodriguezortiz.com/2015/03/22/que-es-la-frontera/

2 Instituto Nacional de Migración (INM). Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF), Disponible en: https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/tarjeta-de-visitante-trabaj ador-fronterizo-tvtf

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

4 Organización Internacional del Trabajo (OIT). C158-Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (número 158), Disponible en:

https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:
312303:NO#:~:text=El%20trabajador%20cuya%20relaci%C3%B3n%20de,durante%20el%20plazo%20de%20preaviso.

5 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios, Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-rights-all-migrant-workers

7 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos , Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

8 Organización Internacional del Trabajo (OIT). C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) , Disponible en:
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102

9 La Jornada. “México entregó 52 mil 568 tarjetas de visitante humanitarias en 2022”, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/02/26/politica/mexico-entrego-52-mil-568-tarjetas-de-visitante-humanitarias-en-2022/

10 Gobierno de México. Tarjeta de Visitante Regional (TVR), Disponible en:
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/tarjeta-de-visitante-regional-tvr

Dado en la Cámara de Diputados, el 24 de septiembre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)