Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6882-II-3, miércoles 24 de septiembre de 2025
Que adiciona el artículo 272 Bis 1 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Gerardo Villarreal Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la cirugía plástica y los procedimientos estéticos han crecido de forma sostenida. A nivel mundial, la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética reportó prácticamente 35 millones de procedimientos en 2023, así como un incremento acumulado en los últimos años, tendencia que permea en Latinoamérica y México.1
Desde 2013, la Asociación Estadounidense de Cirujanos Plásticos había documentado una importante cantidad de cirugías estéticas realizadas en adolescentes. Para ser precisos, en aquel año, se hablaba de 63 mil cirugías al año, entre pacientes de 13 a 19 años de edad, siendo las más comunes el aumento de senos, la rinoplastia, la reducción de senos, la otoplastia y la liposucción.2
En América Latina diversos reportes periodísticos y médicos han dado cuenta de la normalización de las cirugías estéticas en edades tempranas, muchas veces motivadas por estereotipos difundidos en redes sociales, por la presión estética del entorno o por la falta de información suficiente sobre los riesgos y consecuencias a largo plazo.
En este contexto, México no es ajeno: casos como el ocurrido en Durango, hace algunos días, donde, lamentablemente, una adolescente perdió la vida tras un procedimiento estético sin el consentimiento de su padre, han señalado la necesidad de un marco legal más estricto, que otorgue mayor seguridad y certeza tanto a los pacientes como a sus familias.
A esto debe sumarse que, paralelamente al incremento en la demanda de procedimientos estéticos, también se ha detectado un crecimiento preocupante de la oferta irregular por parte de personas que se ostentan como cirujanas o cirujanos plásticos sin contar con la especialidad, la cédula profesional o la certificación correspondiente.
Diversas denuncias, reportes de colegios médicos y acciones de la autoridad han documentado cómo operan en consultorios, spas o clínicas improvisadas sin licencia sanitaria ni condiciones mínimas de seguridad, exponiendo a los pacientes a complicaciones severas, secuelas permanentes e incluso a la muerte.
La combinación de una demanda creciente derivada, en muchos casos, de la presión social por alcanzar estándares estéticos y la ausencia de controles diferenciados para menores de edad genera un espacio de alta vulnerabilidad para niñas, niños y adolescentes.
Por ello, resulta indispensable armonizar la Ley General de Salud para hacer explícito y recalcar que al centro de cualquier procedimiento de cirugía plástica estética, en menores de dieciocho años, debe observarse en todo momento el principio del interés superior de la niñez.
Y especialmente, para que en el ámbito estético, se fijen y consideren requisitos para su realización, tales como valoraciones médicas fundamentadas, el asentimiento de la persona menor considerando su edad, el grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, el consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y los dictámenes psicológicos que resulten necesarios, según sea el caso.
Resulta indispensable evitar más casos de operaciones carentes de sentido médico, que en nada protegen el interés superior de la niñez y que desafortunadamente llegan a significar vidas de menores.
La presente reforma busca precisamente evitar que tragedias como esta se repitan. Se trata de establecer candados legales claros y que las normas oficiales mexicanas proporcionen la regulación técnica que garantice que únicamente se realicen aquellos procedimientos que, tras valoraciones médicas fundamentadas, con filtros legales, clínicos, sanitarios y psicológicos adecuados, entre otros, respondan efectivamente al interés superior de la niñez y la adolescencia.
No se propone una prohibición absoluta porque ello podría impedir procedimientos necesarios en beneficio de la salud, que con base en dictámenes médicos y psicológicos, resulten importantes para proteger la integridad física o emocional de la persona menor.
Se busca un equilibrio: cerrar la puerta a intervenciones estéticas que no se recomiendan por la edad y que resultan evidente y totalmente contrarias al desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y al mismo tiempo permitir, bajo estrictos controles clínicos y jurídicos, aquellos casos en los que la cirugía responde verdaderamente al interés superior de la niñez y la adolescencia.
Este enfoque coloca a México en sintonía con las tendencias regulatorias internacionales. Destaca el caso de Colombia, donde se han prohibido los procedimientos estéticos fuera de toda lógica médica en menores salvo excepciones justificadas.
Así como con España, que ha establecido que el consentimiento del menor debe evaluarse conforme a su madurez y bajo la prevalencia del interés superior.
La presente reforma busca dejar claro que, tratándose de procedimientos de cirugía plástica estética en menores de edad, debe prevalecer en todo momento el interés superior de la niñez. Quedan excluidas de este marco las cirugías reconstructivas, cuyo propósito terapéutico responde a necesidades de salud y rehabilitación plenamente reconocidas.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.
Artículo 272 Bis 1. ...
En el caso de procedimientos de cirugía plástica estética, en personas menores de dieciocho años, deberá observarse en todo momento el principio del interés superior de la niñez.
La Secretaría de Salud emitirá las Normas Oficiales Mexicanas en las que se especificarán los criterios clínicos y sanitarios aplicables para la práctica de dichos procedimientos, así como los requisitos para su realización, entre los que se considerarán valoraciones médicas fundamentadas, el asentimiento de la persona menor considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, el consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y los dictámenes psicológicos que resulten necesarios, según sea el caso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Salud deberá emitir o, en su caso, adecuar las normas oficiales mexicanas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, conforme a los procedimientos y tiempos establecidos en la legislación aplicable.
Notas
1 https://www.isaps.org/media/2phfkkoe/4184727-1-2-spanish-latam.pdf?utm_ source=chatgpt.com
2 https://www.healthychildren.org/Spanish/ages-stages/gradeschool/puberty/Paginas/
Cosmetic-Surgery-in-Teens-Information-for-Parents.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.
Diputado Gerardo Villarreal Solís (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 47 y 49 de la Ley General de Educación Superior, en materia de vinculación laboral de egresados, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 y se reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, en materia de vinculación laboral de egresados, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a recibir educación y establece la obligación del Estado de garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, orientando su impartición hacia la excelencia, la equidad y la mejora continua.
2. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, para ello el Estado debe promover la creación de empleos y la organización social del trabajo.
3. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligan al Estado mexicano a garantizar no sólo el acceso a la educación superior, sino también condiciones efectivas para que las personas puedan ejercer su derecho a trabajar.
4. Que la Ley General de Educación y la propia Ley General de Educación Superior disponen principios de vinculación entre las instituciones educativas superiores y los sectores productivos, pero lo hacen de manera general y sin establecer un mecanismo nacional integral que articule la información de las vacantes laborales y la conecte con las y los egresados de educación superior.
5. Que el objeto específico de la reforma propuesta es fortalecer la vinculación laboral de las personas egresadas mediante la obligación de la autoridad educativa federal de implementar un sistema nacional de información y coordinación, que integre la oferta laboral proveniente de los sectores social, productivo y laboral.
Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 49 y reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En México, con la reforma al artículo 3o. constitucional de 20191 el derecho a la educación superior se consolidó como un eje fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las personas. Con la reforma, se garantizó que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado impartirá y garantizará no sólo la educación inicial, básica y media superior, sino también la superior. Por ello, la educación superior adquirió el carácter de obligatoria.
Una de las motivaciones en la reforma de 2019 fue que acceder a la educación superior mejora la calidad de vida de los individuos, ya que, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los egresados de universidades tienen una vida útil más prolongada, un mejor acceso a servicios sanitarios, mejores prácticas alimentarias y de salud, más estabilidad y seguridad económica, más empleo estable y satisfacción laboral, menos dependencia en asistencia gubernamental, mayor comprensión acerca del gobierno, mayor servicio y liderazgo comunitario, más autoconfianza, y menor actividad criminal y posibilidad de encarcelamiento. Además, los egresados universitarios poseen un mayor índice de acceso a internet y más tiempo para dedicar a actividades de ocio, entretenimiento o artísticas, así como mayores índices de votación.2
Dicha transición constitucional de concebir la educación superior como un servicio optativo a reconocerla como un derecho obligatorio implica necesariamente que el Estado no se limite a garantizar el acceso a las aulas, sino que procure que quienes concluyen sus estudios cuenten con las condiciones que les permitan ejercer de manera plena sus conocimientos en la vida laboral. Es decir, que este esfuerzo carece de sentido pleno si quienes egresan de las instituciones de educación superior no encuentran condiciones adecuadas para incorporarse al mercado laboral.
A pesar de que la Ley General de Educación Superior establece principios de vinculación con los sectores productivos y mandata la promoción de bolsas de trabajo, estas disposiciones resultan generales y no han derivado en un mecanismo nacional unificado que concentre y organice la información sobre la oferta laboral.
Según datos de Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, durante el ciclo escolar 2023-2024 hubo un total de 982 mil 72 egresados,3 lo que refleja la magnitud del reto que enfrenta México para garantizar la inserción laboral de esta población. La evidencia muestra, sin embargo, que una proporción significativa de quienes concluyen sus estudios carecen de oportunidades claras de empleo o se incorporan en condiciones poco estables.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Egresos 2022,4 las empresas privadas concentran la mayor parte de la contratación con 48.3 por ciento, seguidas de las instituciones públicas con 33.6 por ciento, mientras que 12.7 por ciento ha logrado emprender un negocio propio. Llama la atención el crecimiento de quienes optan por desempeñarse como profesionistas independientes, que pasó de 21 por ciento en 2020 a 32.9 por ciento en 2022. No obstante, 15.7 por ciento de los egresados reportó no contar con ninguna experiencia laboral, lo que confirma la existencia de un vacío entre la conclusión de los estudios y la inserción efectiva en el mercado de trabajo.
En la práctica, la inserción de las personas egresadas depende de los esfuerzos aislados de las universidades, de convenios locales o de iniciativas fragmentadas que no alcanzan a cubrir la magnitud del problema. Un ejemplo de ello es el Sistema Institucional de Bolsa de Trabajo (Sibot) de la Universidad Autónoma Metropolitana,5 que busca facilitar la vinculación entre sus egresados y los empleadores interesados en sus perfiles profesionales. Esta plataforma concentra vacantes para recién egresados, para quienes requieren mayor experiencia laboral e incluso para estudiantes en formación.
Otras instituciones como la Facultad de Estudios Profesionales Aragón (FES Aragón) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con una plataforma más informal como su página en la red social Facebook, 6 si bien es un paso importante, no es eficiente para lograr una efectiva inserción laboral de las personas egresadas y su alcance se limita a la comunidad de una institución en particular, sin integrarse en un sistema nacional que garantice condiciones equitativas de inserción para todos los egresados de educación superior en el país.
La falta de un sistema nacional de información que integre la oferta de los sectores social, productivo y laboral genera una dispersión de oportunidades, limita la transparencia en el acceso a vacantes y dificulta que las y los egresados encuentren empleo acorde con su perfil académico.
Por lo anterior, resulta indispensable fortalecer el marco normativo para que la autoridad educativa federal coordine acciones de vinculación e implemente un sistema nacional de información que articule la oferta laboral proveniente de los sectores social, productivo y laboral. Este mecanismo permitiría dar coherencia a los esfuerzos dispersos, ampliar la cobertura de oportunidades y garantizar que la información esté al alcance de todas las personas egresadas, sin importar la institución de procedencia o la región en la que se encuentren.
Actualmente, la ley ya prevé que la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas promuevan, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo y otras opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior, sin embargo, los esfuerzos, como ya se dijo, son aislados y dependen más bien de las instituciones de educación superior.
La reforma propuesta no sustituye las iniciativas locales ni las bolsas de trabajo universitarias, sino que busca articularlas en un marco nacional que aproveche las tecnologías de la información y la coordinación interinstitucional para mejorar la vinculación laboral. Con ello, se reducirían los tiempos de inserción, se facilitaría la correspondencia entre los perfiles académicos y las vacantes disponibles y se contribuiría a un mejor aprovechamiento del capital humano del país.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la ley:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 y se reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, en materia de vinculación laboral de egresados
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 49 y se reforma la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a IV. ...
V. Implementar los sistemas de información a los que se refieren los artículos 61 y segundo párrafo de la fracción XII del artículo 49 de esta Ley;
VI. a VIII. ...
Artículo 49. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley, corresponden a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XII. Promover, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo y otras opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior.
Para ello, la Secretaría implementará un sistema nacional de información y coordinación que facilite la vinculación entre las personas egresadas, a través de las instituciones de educación superior, con los sectores social, productivo y laboral que oferten empleo ;
XIII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, Diario
Oficial de la Federación, edición vespertina, miércoles 15 de mayo de
2019, [en línea],
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_237_15may19.pdf [consulta: 14 de septiembre de 2025]
2 ONU, Impacto Educativo: Educación Superior, [en
línea],
https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/educaci%C3%B3n-superior
[consulta: 14 de septiembre de 2025]
3 ANUIES, Anuarios Estadísticos de Educación Superior, 2024, [Base de datos] https://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-d e-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior [consulta: 14 de septiembre de 2025]
4 UVM, ENCUESTA NACIONAL DE EGRESADOS 2022: LA COVID-19 GENERÓ OPORTUNIDADES DE OCUPACIÓN E INGRESO A EGRESADOS, 2022, [en línea], https://opinionpublica.uvm.mx/estudios/encuesta-nacional-de-egresados-2 022/?utm [consulta: 14 de septiembre de 2025]
5 UAM, Sistema Institucional de Bolsa de Trabajo, [en línea], https://bolsadetrabajo.uam.mx/ [consulta: 14 de septiembre de 2025]
6 FES Aragón, Bolsa de Trabajo, [en línea], https://www.facebook.com/FESAragon.bolsadetrabajo [consulta: 14 de septiembre de 2025]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.
Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)