Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6881-III-5, martes 23 de septiembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la presidenta de la República a adoptar el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Presidenta de la República para que se adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.
Exposición de Motivos
El Convenio de Estambul, formalmente llamado Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, constituye uno de los avances más importantes en materia de protección internacional de los derechos humanos de las mujeres.1 Su entrada en vigor en 2014 marcó un antes y un después en el tratamiento jurídico y político de la violencia de género a nivel internacional. A diferencia de otros instrumentos, este convenio no deja lugar a la interpretación, obliga a los Estados Parte a actuar, prevenir, proteger y sancionar con responsabilidad institucional a las mujeres.
Es necesario mencionar que históricamente, la violencia contra las mujeres fue considerada un asunto del ámbito privado; durante mucho tiempo, la noción de privacidad familiar sirvió de escudo para encubrir agresiones, negligencias y omisiones del Estado. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX cuando, gracias a la presión de los movimientos feministas y de derechos humanos, comenzó a reconocerse como una violación sistemática de los derechos humanos y fundamentales. Ejemplo de ello es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979, fue un paso clave, aunque en su momento no abordó de forma específica la violencia doméstica.2 Fue hasta 1993, con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, cuando la ONU reconoció de manera explícita que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos. Dos años después en 1995, la Conferencia de Beijing reafirmó esta postura e instó a los Estados a adoptar estrategias integrales para combatirla.3
El Consejo de Europa, que ha sido pionero en el desarrollo de estándares regionales de derechos humanos, asumió esta causa con determinación. En 2002, el Comité de Ministros aprobó una recomendación, que sentó las bases para un abordaje más firme contra la violencia doméstica. Posteriormente, se impulsó una campaña paneuropea entre 2006 y 2008 para visibilizar su magnitud y la urgencia de actuar.4 De ahí surgió la necesidad de contar con un instrumento jurídico obligatorio, lo que llevó a la creación del Comité Ad Hoc para la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CAHVIO) en 2008,5 con representación de Estados, sociedad civil y organismos internacionales. El objetivo era redactar un tratado que fuera legalmente vinculante y que reflejara un consenso político y técnico sobre la gravedad del problema.6
El resultado fue el Convenio de Estambul, adoptado el 7 de abril de 2011 en Turquía, abierto a firma el 11 de mayo de ese año y en vigor desde el 1 de agosto de 2014 tras ser ratificado por diez Estados. Actualmente, ha sido firmado por decenas de países y ratificado por más de veinte.7 Se trata del primer instrumento vinculante en Europa que atiende de forma específica la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Su enfoque es claro, prevenir, proteger, sancionar y establecer políticas integrales.8 Además, incluye un mecanismo de seguimiento independiente, un Grupo de Expertos sobre la Acción contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), encargado de evaluar el cumplimiento por parte de los Estados.9
Entre sus principales aportes se encuentra una definición amplia de violencia, que abarca desde la física hasta la psicológica y económica; el reconocimiento explícito de la violencia doméstica como violencia de género;10 y la obligación de los Estados de tipificar delitos, crear servicios especializados y adoptar políticas públicas con enfoque de derechos. También se destaca su enfoque inclusivo, reconoce la vulnerabilidad de grupos como mujeres migrantes, con discapacidad o en situación de discriminación interseccional, y exige medidas específicas para su protección.11
El Convenio de Estambul no parte de cero, se construye sobre marcos como la CEDAW, y se complementa con instrumentos como la Convención de Belém do Pará en América Latina y el Protocolo de Maputo en África.12 Su valor radica en su enfoque estructural, reconoce que la violencia contra las mujeres no es incidental, sino una manifestación concreta de desigualdad de género. Este enfoque ha influido incluso en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha comenzado a interpretar los derechos fundamentales a la luz de los estándares del Convenio.13
Es importante mencionar que otros países que se encuentran fuera del continente europeo podrían adherirse al Convenio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 76, lo que permite su apertura más allá del ámbito regional.14 Esta posibilidad responde a la vocación universal del tratado y al reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es un problema global que requiere compromisos jurídicos comunes.
Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que nuestro país ha participado activamente en foros internacionales sobre derechos humanos y ha suscrito instrumentos que comparten el espíritu de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Pero este paso, sin embargo, no ocurre automáticamente, se requiere voluntad política por parte del gobierno en turno, diplomacia activa y compromiso verificable con los principios del tratado.15
Dicho de otro modo, para que México pueda adherirse al Convenio, debe demostrar un compromiso real con los estándares que establece. Esto implica que el país adopte marcos normativos y políticas públicas alineadas con las disposiciones del tratado, tales como la prevención integral, protección efectiva a víctimas, sanción a los agresores y la creación de instituciones especializadas.16
Ahora bien, el proceso no se limita a la adecuación jurídica. También implica aceptar el mecanismo de evaluación internacional del GREVIO. Esto representa un verdadero ejercicio de transparencia internacional, y un estándar que México como Estado comprometido con los derechos humanos y la erradicación de la violencia contra la mujer debería de tener.17
Por otra parte, la vía diplomática también juega un papel fundamental, nuestro país cuenta con precedentes que podrían fortalecer su aspiración, como el acuerdo bilateral con Turquía que sienta bases de cooperación. Estos antecedentes pueden aprovecharse como herramientas estratégicas para construir consensos y acercamientos con los países miembros del Consejo de Europa.18 En paralelo, la experiencia internacional ha demostrado que los países que han logrado acceder a tratados como este lo han hecho no solo desde la legalidad, sino desde el uso legítimo del poder blando y la influencia internacional.19
Derivado de lo anterior, México debe avanzar hacia la adhesión al Convenio de Estambul, ya que se trata de una herramienta jurídica especializada y de carácter vinculante que permitiría reforzar de manera sustantiva el andamiaje institucional del país en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Como se ha mencionado este tratado no solo ofrece estándares internacionales, sino también mecanismos de evaluación que obligan a los Estados a rendir cuentas. La urgencia de esta adhesión se vuelve aún más evidente si consideramos que, en los últimos años, se ha registrado una tendencia al alza en diversos delitos y llamadas al 911 cometidos contra las mujeres, como se expondrá a continuación con base en las cifras más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicadas el 31 de marzo de 2025.20
Desde 2019 al primer semestre del 2025, se han registrado 5,808 víctimas de feminicidio, 64,473 mujeres desaparecidas, y 16,929 mujeres asesinadas por homicidio doloso, además de 21,562 víctimas de homicidio culposo. A ello se suman 409,179 mujeres que sufrieron lesiones dolosas y 124,158 con lesiones culposas, lo cual revela una violencia persistente en los entornos cotidianos. Asimismo, se documentaron 1,501 víctimas mujeres de secuestro, 59 de tráfico de menores, 21,961 de extorsión, 10,809 de corrupción de menores y 3,281 de trata de personas. En lo que respecta a los delitos de violencia familiar alcanzaron 1 millón 580 mil 530 casos, mientras que los delitos por violencia de género sumaron 31,561, y los delitos de violación reportaron 127,470 víctimas. Por si fuera poco, el número de llamadas de emergencia al 911 por incidentes relacionados con violencia contra las mujeres ascendió a 1millón 824 mil 269, de las cuales destacan 1 millón 630 mil 976 por violencia de pareja, 3 millones 977 mil 134 por violencia familiar, 41,917 por abuso sexual, 64,726 por acoso u hostigamiento sexual, y 22,241 por violación. Estas cifras, lejos de ser números aislados, configuran un escenario estructural de violencia que exige medidas inmediatas, eficaces y sujetas a estándares internacionales.
Es importante mencionar que no existe un argumento válido para seguir postergando la adhesión de México al Convenio de Estambul. Las cifras son una denuncia por sí mismas.
Cabe recordar que este no es el primer llamado desde el Poder Legislativo para que México se adhiera al Convenio de Estambul. El 10 de septiembre de 2019, en la LXIV Legislatura, la Senadora Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Senado de la República una proposición con punto de acuerdo mediante la cual exhortó al Titular del Ejecutivo federal para que el Estado mexicano adoptara formalmente dicho instrumento internacional.21
En dicha propuesta, se señaló con contundencia que la violencia contra las mujeres en México constituía una violación sistemática a los derechos humanos, contraria a lo establecido por los artículos 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Senadora Benavides expuso, con base en los datos de la ENDIREH 2016, que desde 2006 al 2019 se registraba una constante. No obstante, hoy enfrentamos un agravamiento de la crisis, las cifras han escalado dramáticamente, lo que confirma que las omisiones del Estado no solo persisten, sino que han profundizado la emergencia nacional que vivimos.
Por otra parte, se evidenció que el problema no se limitaba al ámbito doméstico. La violencia de género estaba presente también en el entorno escolar, el espacio laboral, la comunidad y dentro de las propias familias, incluyendo agresores como padres, hermanos y otros parientes. En el caso de la violencia ejercida por la pareja, se destacaron cifras alarmantes. Estas estadísticas fueron utilizadas para sustentar la necesidad de acudir a mecanismos internacionales, al considerar que las leyes existentes en México, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eran insuficientes en su implementación y ejecución.
De igual forma, la proposición expuso que el Convenio de Estambul es uno de los tratados internacionales más avanzados en la materia, ya que incorpora una visión integral para combatir la violencia contra las mujeres. Su estructura compuesta por 12 capítulos aborda no sólo la tipificación penal de conductas violentas, sino también la prevención, protección, reparación del daño, recopilación de datos, cooperación internacional y el seguimiento mediante un organismo independiente del que ya se mencionó al inicio de este punto de acuerdo; el Grupo de Expertas sobre la Acción contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO).
Es particularmente relevante que el tratado reconoce que la violencia de género tiene una raíz estructural, derivada de relaciones históricas de poder y desigualdad. También reconoce a los niños como víctimas de violencia doméstica, incluso cuando actúan como testigos. Además, el Convenio ofrece protección especial a grupos particularmente vulnerables, como las mujeres migrantes, las niñas y las personas que enfrentan múltiples formas de discriminación, y establece que ningún argumento cultural, religioso podrá justificar delitos de esta naturaleza.
Finalmente, la senadora advirtió que México, como país observador permanente ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa desde 1999, ya cuenta con los vínculos institucionales necesarios para avanzar en el proceso de adhesión, y que no existe impedimento legal alguno que le impida dar este paso. Por el contrario, el verdadero obstáculo ha sido la falta de voluntad política.
Así, en un ejercicio de responsabilidad institucional, el punto de acuerdo presentado concluyó con un exhorto claro, que el Ejecutivo federal iniciara el proceso formal de adopción del Convenio de Estambul, considerando que se trata de una herramienta indispensable para fortalecer la respuesta del Estado mexicano ante la violencia feminicida.
A lo que, en respuesta, la Comisión de Relaciones Exteriores Europa del Senado de la República emitió un dictamen en sentido positivo, aprobado por unanimidad de sus integrantes el 30 de octubre de 2019 y aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores publicado en la Gaceta el día 28 de noviembre de 2019, Gaceta: LXIV/2PPO-62/101897,22 en el que se ratifica el exhorto al Titular del Ejecutivo federal para que México adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul como se enuncia a continuación:
Consideraciones
Primero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 94, 103 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 113, 117, 135, 177, 182, 188, 190, 277 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, la Comisión de Relaciones Exteriores Europa se encuentra facultada para conocer y emitir el dictamen respectivo sobre aquellos asuntos que le son concernientes.
Segundo. En lo relativo al exhorto del Senado de República al Titular del Ejecutivo federal respecto a la potencial adopción del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, la Comisión coincide en que el C. Presidente de la República cuenta con las facultades necesarias para considerar la adopción del Convenio, de acuerdo a los principios que se encuentran contemplados en nuestra Constitución en el artículo 89, Fracción X, que a la letra señala:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I a IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Tercero. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica ha sido ratificado por 34 Estados miembros del Consejo y firmada 11 Estados más, así como por la Unión Europea. En estos países ya ha tenido un impacto positivo gracias a la creación de conciencia de la necesidad urgente de combatir la violencia contra la mujer, y también por medio del requerimiento a los Estados Parte para introducir altos estándares en sus ordenamientos legales y políticas públicas en torno a esta situación.
Cuarto. El mecanismo de monitoreo previsto por el Convenio de Estambul, particularmente el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como (GREVIO) es de gran utilidad debido a los reportes de evaluación que elabora desde su perspectiva como cuerpo independiente. En adición, el Comité de las Partes, da seguimiento a los reportes del GREVIO y hace recomendaciones a los países parte.
Quinto. Existen dos tipos de procedimiento de monitoreo en el Convenio de Estambul, el procedimiento de evaluación individual y un procedimiento especial de urgencia que puede ser iniciad por el GREVIO cuando exista información confiable indicando que la acción es necesaria para prevenir un patrón de serio, masivo o persistente de cualquiera de los actos de violencia contemplados en el Convenio. Estos procedimientos de monitoreo son una herramienta fundamental para la erradicación de la violencia contra la mujer y saber los avances obtenidos en torno a esta meta.
Sexto. De acuerdo con el Doc. 14908 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. El Convenio, es el instrumento legal internacional más avanzado para la prevención y combate de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. La Asamblea también alienta a Estados no miembros del Consejo de Europa a considerar la adopción del Convenio.
Por lo anteriormente expuesto y señalado en las, con fundamento en los artículos 182, 203, 204 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, esta Comisión considera que esta proposición con punto de acuerdo es susceptible de ser aprobada, al ser de relevancia exhortar al Titular del Ejecutivo a adoptar esta herramienta en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, razón por la cual los integrantes de la Comisión dictaminadora sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Senadores, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- El Senado de la República exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que se adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul .
Senado de la República a 30 de octubre de 2019
Es necesario reiterar que la violencia contra las mujeres no solo no ha disminuido, está creciendo de forma alarmante. La realidad ha superado cualquier pronóstico y ha rebasado con creces la capacidad de respuesta de las instituciones. Hoy estamos ante una crisis nacional sostenida, una emergencia pública que cobra vidas destruye comunidades y debilita el tejido social.
El Senado de la República ya hizo un exhorto, y lo hizo por unanimidad. Adherirse al Convenio de Estambul no es una petición reciente ni un reclamo aislado, fue aprobado por todas las fuerzas políticas representadas en la LXIV Legislatura. Lo único que ha faltado desde entonces ha sido la voluntad política del Poder Ejecutivo para cumplirlo. Una omisión que, con cada víctima nueva, se vuelve más injustificable.
En este contexto, la llegada de la primera mujer Presidenta de México marca una oportunidad histórica que no puede desperdiciarse. Esta administración tiene en sus manos la posibilidad de saldar una deuda pendiente con las mujeres mexicanas.
Sumarse al Convenio permitiría al Estado mexicano homologar sus políticas con las mejores prácticas internacionales, mejorar la coordinación interinstitucional, dar seguimiento a sus obligaciones de derechos humanos y abrir canales de cooperación técnica con países que han logrado avances sustantivos en la materia. Además, esto no es una concesión política, es una obligación moral, jurídica y humanitaria.
Ante esta realidad y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Presidenta de la República para que se adopte el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul.
Notas:
1. Council of Europe. (2025). Chart of signatures and ratifications of Treaty 210 Istanbul Convention. Obtenido en: https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=signatures-by-t reaty&treatynum=210
2. imonoviæ, D. (2014). Estándares globales y regionales sobre violencia contra la mujer: La evolución y la sinergia de la CEDAW y la Convención de Estambul. Human Rights Quarterly , 36 (3), 590606. Obtenido en: https://muse.jhu.edu/article/551258
3. Alija Fernández, R. A. (2011). La violencia doméstica contra las mujeres y el desarrollo de estándares normativos de derechos humanos en el Consejo de Europa. 24, 12. Obtenido en: https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/47988
4. Saint-James, V. (2014). Convenio 210 del Consejo de Europa (2011) sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica . 6 (1), 124131. Obtenido en: http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S2177- 093X2014000100018&lng=en
5. Consejo de Europa. (s.f.). Action against violence against women and domestic violence Istanbul Convention. Obtenido en: https://www.coe.int/en/web/istanbul-convention/cahvio
6. Truchero, J., & Arnáiz, A. (2012). Aproximación al Convenio europeo de violencia contra las mujeres y violencia doméstica. 19, 123156. Obtenido en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4055499
7. McQuigg, R. (2017). El Convenio de Estambul, la violencia doméstica y los derechos humanos. Obtenido en: https://www.taylorfrancis.com/books/mono/10.4324/9781315652436/istanbul -convention-domestic-violence-human-rights-ronagh-mcquigg
8. Lousada Arochena, F. (2014). El convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género. 35, 615. Obtenido en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5496270
9. De Vido, S., & Frulli, M. (2023). Introduction to Preventing and Combating Violence Against Women and Domestic Violence (pp. 13). Edward Elgar Publishing. Obtenido en: https://www.elgaronline.com/edcollchap/book/9781839107757/intro.xml
10. Jones, J. (2018). The European Convention on Human Rights (ECHR) and the Council of Europe Convention on Violence Against Women and Domestic Violence (Istanbul Convention) (pp. 139165). Routledge. Obtenido en: https://www.taylorfrancis.com/chapters/edit/10.4324/9781315185002-6/eur opean-convention-human-rights-echr-council-europe-convention-violence-w omen-domestic-violence-istanbul-convention-jackie-jones
11. Stoyanova, V., Niemi, J. y Peroni, L. (2020). Derecho internacional y violencia contra la mujer: Europa y el Convenio de Estambul . 1 , 2542. Obtenido en: https://www.taylorfrancis.com/books/edit/10.4324/9780429289736/internat ional-law-violence-women-johanna-niemi-lourdes-peroni-vladislava-stoyan ova
12. McQuigg, R. (2017). The Istanbul Convention, Domestic Violence and Human Rights. Obtenido en: https://www.taylorfrancis.com/books/mono/10.4324/9781315652436/istanbul -convention-domestic-violence-human-rights-ronagh-mcquigg
13. Frulli, M. (2023). Scope of the Convention (pp. 95107). Edward Elgar Publishing. Obtenido en: https://www.elgaronline.com/edcollchap/book/9781839107757/ch08.xml
14. Consejo de Europa. (2011). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CETS No. 210). Obtenido en: HYPERLINK https://rm.coe.int/1680462543 \t _blankhttps://rm.coe.int/1680462543
15. McQuigg, R. (2017). The Istanbul Convention, Domestic Violence and Human Rights. Obtenido en: https://www.taylorfrancis.com/books/mono/10.4324/9781315652436/istanbul -convention-domestic-violence-human-rights-ronagh-mcquigg
16. Celorio, R. (2023). The Istanbul Convention through the Lens of the Americas and Africa (pp. 3449). Edward Elgar Publishing. Obtenido en: https://www.elgaronline.com/edcollchap/book/9781839107757/ch03.xml
17. Ibídem
18. N.° 52855. México y Turquía (págs. 295417). (2023). Serie de Tratados - Naciones Unidas. Obtenido en: https://www.un-ilibrary.org/content/books/9789210013055c032
19. Szyszlak, E. (2022). Turkeys Presence in the Convention on Preventing and Combating Violence against Women and Domestic Violence in the Context of Turkeys Soft Power. Historia i Polityka, 40 (47), 7389. Obtenido en: https://apcz.umk.pl/HiP/article/view/40569
20. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2019, febrero). Información sobre violencia contra las mujeres, incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1. Febrero 2019. Obtenido en: https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019?idiom=es
21. Senado de la República. (s.f.). [Gaceta
Parlamentaria] (Número de Gaceta: 98680). Obtenido en:
https://www.senado.gob.mx/informacion/gaceta/documento/98680
22. Senado de la República. (s.f.). Documento de la
Gaceta del Senado. Obtenido en:
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/101897
Diputada Xitlalic Ceja García (Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a impulsar auditorías de igualdad salarial e implementen políticas de compensación claras y transparentes, a fin de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones, para garantizar la igualdad salarial y los derechos laborales, en el marco del Día Internacional de la Igualdad Salarial, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La brecha salarial es la disparidad en los salarios e ingreso promedio que perciben los hombres y mujeres por un trabajo del mismo valor. A pesar de los avances actuales en materia de igualdad de género, los retos aún persisten. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que dicha brecha ha sido uno de los tres factores medulares de la desigualdad.1
Las mujeres han logrado avances significativos en la incorporación al mercado laboral remunerado; no obstante, subsisten brechas en la calidad de los empleos que acceden y, especialmente, en los ingresos que perciben.
Por ello, el 18 de septiembre de cada año, se conmemora el Día Internacional de la Igualdad Salarial cuyo propósito es promover que las naciones impulsen esfuerzos para conseguir la igualdad salarial por un trabajo justo y con los principios de inclusión y equidad. Esta lucha representa el compromiso para eliminar todas las formas de discriminación y promover la inclusión equitativa laboral.
Cabe destacar, que la ONU Mujeres menciona que las mujeres en el mundo realizan todos los días?tres horas más de trabajo de cuidados que los varones, incluyendo las actividades domésticas. Sin mencionar que aún existen en algunos lugares la penalización de la maternidad, la cual agrava la desigualdad salarial, percibiendo salarios más bajos afectando su bienestar e integridad.2
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh), en las últimas cifras de 2025, la brecha salarial de género es de 34.2 por ciento. Lo que representa que las mujeres ganan 65.8 pesos por cada 100 de los hombres.3
En este mismo sentido, en 2024, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, México se ubicaba en el lugar 33 de 146 países del Índice Global de Brecha de Género 2024.4
Tan sólo por mencionar un ejemplo a nivel nacional, las mujeres docentes en escuelas públicas perciben un ingreso promedio de 13 mil 457 pesos, mientras que el de los hombres es de 16 mil 449.2 pesos. Esto refleja una brecha salarial de 2 mil 992.2 pesos o lo equivalente a 18.2 por ciento.5
En tanto para las escuelas privadas, el ingreso promedio de las docentes es de 10 mil 975 pesos, frente a los 13 mil 394 pesos que reciben los profesores, que representa una diferencia de 18.1 por ciento, cifra similar a la observada en el sector público.6
Los principales obstáculos a los que se enfrenta este sector poblacional, es la segregación ocupacional, la discriminación en la contratación, y estereotipos de género, los cuales deben ser eliminados, de allí la trascendencia del tema, en la que el Estado mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promueva campañas y políticas públicas necesarias para revisar en el sector público y privado a que se respete la igualdad de oportunidades salariales y derechos laborales.
Asimismo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación refuerce las estrategias y, en su caso, recomendaciones necesarias para erradicar los factores que perpetúen a las mujeres en estas situaciones y se promuevan el derecho al acceso a salarios dignos y equitativos.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 mencionan que una de las prioridades de los países es adoptar medidas urgentes para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sea crucial y esencial para un cambio sustancial, consolidando sociedades más prósperas, equitativas, democráticas y sobre todo, inclusivas.
En este contexto, en el artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno... y se promoverán que todos los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo gozarán de igual salario, sin tener en cuenta sexo, género, ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.7
Se deben de impulsar auditorías de igualdad salarial, e implementen políticas de compensación claras y transparentes con el propósito de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones, para consolidar una sociedad más justa y equitativa.
En el PRI estamos a favor de que todas y todos merecemos una igualdad salarial, equitativa y justa, un derecho constitucional que debe ser obligatorio para todos los sectores.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsen auditorías de igualdad salarial, e implementen políticas de compensación claras y transparentes a fin de prevenir la diferencia de ingresos en trabajadores con el mismo nivel de habilidades, de rol, de responsabilidades y condiciones para garantizar la igualdad salarial y los derechos laborales, consolidando una sociedad más justa y equitativa, en el marco del Día Internacional de la Igualdad Salarial.
Notas
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). Cerrando las brechas de género. Consultado en el
siguiente link: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2012/12/closing-the-gender-gap_g1g1f21e/
9789264208582-es.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres).
Brecha Salarial. Consultado en el siguiente link:
https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/9/explainer-everything-you-need-to-know-about-equal-pay#:~:text=Las%20
personas%20trabajadoras%20esperan%20con,Unidos%20al%20día%20en%202030.
3 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). Brecha Salarial 2024. Consultado en el siguiente link: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enigh/E NIGH2024.pdf
4 Instituto Mexicano para la Competitividad ¿Cómo cerrar la brecha salarial?. Consultado en el siguiente link: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2025/03/Como-cerrar-brecha-salar ia.pdf
5 Ibidem
6 Ibidem
7 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Consultado en el siguiente link:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar medidas regulatorias y de supervisión que garanticen el acceso equitativo a créditos, seguros y servicios financieros sin discriminación por edad, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, el acceso a los servicios financieros debe ejercerse en condiciones de igualdad. Sin embargo, en la práctica, las personas mayores de 65 años enfrentan barreras significativas para obtener créditos hipotecarios, personales, automotrices o para adquirir seguros de vida y de gastos médicos, debido a restricciones impuestas por su edad. Esta situación refleja una forma de edadismo financiero, que limita la independencia económica y vulnera el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (Enif) 2024, en México 37.3 por ciento de la población adulta tiene algún crédito formal, esto es 4.6 puntos porcentuales más que en 2021.1 Asimismo, sólo 39.1 por ciento de las personas mayores de 15 años en México son titulares de una cuenta bancaria, mientras que el promedio en América Latina es de 51.4 por ciento.2
La ENIF 2024, también señala que aproximadamente 80 por ciento de las personas de 18 a 70 años cuentan con algún producto financiero, pero esta cifra disminuye considerablemente en los adultos mayores, lo que confirma la existencia de una exclusión estructural.3 Dicha exclusión afecta el acceso al ahorro y crédito, y limita la capacidad de los adultos mayores de emprender proyectos productivos o garantizar su seguridad patrimonial. A ello se suma una alta vulnerabilidad frente a fraudes y malas prácticas financieras.
En el primer semestre de 2023, se registraron 12 mil 841 reclamaciones de fraudes de adultos mayores contra instituciones financieras, de las cuales un porcentaje importante corresponde a la banca, los seguros y las afores. De hecho, este sector concentró 30 por ciento de las quejas bancarias; 20 por ciento en seguros y 60 por ciento en afores.4 Estos datos confirman que la población mayor se enfrenta obstáculos de acceso y a un mayor grado de exposición a abusos y riesgos financieros.
Cabe destacar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que ningún criterio de edad puede ser motivo para limitar derechos. Sin embargo, en la práctica, no existen disposiciones específicas que regulen la discriminación por edad en el sistema financiero, lo que genera un vacío normativo que deja desprotegidos a millones de mexicanos a pesar de ya existir propuestas de reformas que solventan este problema.
Garantizar la inclusión financiera de los adultos mayores no es únicamente una cuestión de justicia social, sino también de desarrollo económico. La población de 65 años y más representa alrededor de 12.8 por ciento de la población total del país, y se estima que para 2050 alcanzará más de 22 por ciento.5 Ignorar la participación de este sector en el sistema financiero no sólo perpetúa la desigualdad, sino que también frena el potencial de crecimiento económico que podría derivarse de su participación activa en la economía.
En este sentido, se vuelve indispensable que las instituciones regulatorias y supervisoras (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México y el propio Ejecutivo federal) implementen medidas claras y vinculantes para asegurar que la edad no sea un criterio excluyente en el acceso a créditos, seguros y financiamiento.
Un sistema financiero incluyente no sólo fortalece la protección de los derechos humanos, sino que también promueve la cohesión social, genera confianza en las instituciones y contribuye al bienestar económico de toda la población.
Por ello, el Congreso de la Unión no puede permanecer indiferente ante esta forma de discriminación que afecta a millones de personas mayores en nuestro país.
Por lo anterior, se somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impulse políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a los servicios financieros, evitando cualquier práctica de discriminación por edad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce la supervisión y emita lineamientos que impidan a las instituciones financieras aplicar criterios discriminatorios por edad de 65 años y más en el otorgamiento de créditos, seguros y productos financieros.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para que fortalezca los mecanismos de atención y defensa de los adultos mayores de 65 años y más, frente a prácticas de exclusión y discriminación por edad, incluyendo campañas de información y canales de denuncia accesibles.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Banco de México para que, en su carácter de autoridad financiera autónoma, incorpore en sus estudios, diagnósticos y políticas de inclusión financiera, indicadores específicos sobre la discriminación por edad de 65 años y más, y promueva criterios de acceso equitativo a productos financieros.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/personas-acceden-cre ditos-formales-tecnologia-impulsa-inclusion-20250326-752212.html
2 https://www.gob.mx/segob/prensa/publican-gobernacion-y-cepal-estudio-co n-recomendaciones-de-inclusion-financiera-a-favor-de-todas-las-personas
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enif/EN IF2024_CP.pdf
4 https://heraldodemexico.com.mx/edicion-impresa/2025/6/23/adultos-mayores-los-mas-vulnerables-fraudes-por
-instituciones-financieras-709372.html?utm_source=chatgpt.com
5 https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-internacional-de-las-personas-d e-edad-284170?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al Sinaproc a la actualización y fortalecimiento de los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nuestro país, como en el mundo, durante las últimas décadas se han alterado los ecosistemas y con esto las condiciones climatológicas, lo anterior como consecuencia de los cambios generados por el ser humano. Los efectos de estas alteraciones son una realidad que día con día vivimos cambios durante décadas pasadas anunciados, aumentos en las temperaturas y fenómenos naturales atípicos y cada vez con mayor intensidad hoy son una realidad, el cambio climático ha generado un aumento en la frecuencia de eventos de lluvia intensa y a su vez en la precipitación total. En gran medida estas modificaciones en el ambiente se han visto impulsadas por el desarrollo y crecimiento de la población que, junto a la concentración de grandes cantidades de población, han construido las modernas y grandes metrópolis.
Las denominadas metrópolis en México y su proliferación, han consolidado a nuestro país como una nación predominantemente urbana, 69 por ciento de su población vive en ciudades. Ejemplo de esto es la Ciudad de México, esta gran metrópoli ha llegado a modificar los flujos atmosféricos del ambiente como consecuencia de elementos, como lo son las múltiples edificaciones, desarrollos comerciales y habitacionales, causando alteraciones de la capacidad de filtración que pueda tener el suelo y, principalmente, la acumulación de asentamientos humanos, circunstancias que distintos investigadores han sustentado influyen directamente en la generación de lluvias que podrían aportar una mayor cantidad de agua en la Ciudad de México, debido a su intensidad y a que producen inundaciones en un poco tiempo.1
Ejemplo de este fenómeno han sido las diferentes lluvias acaecidas en el presente año, teniendo su pico más alto en pasado mes de junio, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indicó que las fuertes lluvias del 2 de junio de 2025, las cuales provocaron inundaciones en la Ciudad de México y en el Estado de México, fueron históricas ,2 durante junio de 2025 se registró un récord de 326.6 milímetros (mm) de lluvia, el mes con mayor precipitación en los últimos 57 años en la Ciudad de México, y julio registró un total de lluvia acumulada de 298.65 mm, lo que representa un aumento de 98 por ciento en comparación con el promedio histórico de los últimos 43 años.
El impacto de estas lluvias combinado con los procesos de la urbanización representado por el aumento de superficies impermeables reduce la infiltración del agua al suelo y favorece el escurrimiento superficial, lo que incrementa el riesgo de inundaciones, inundaciones que ya se ha comprobado que pueden provocar deslizamientos de tierra, socavones, afectaciones a la infraestructura e incluso pérdidas humanas.
Ante la concurrencia y la intensidad de las lluvias en los últimos meses la UNAM, a través de un grupo de expertos ha elaborado un mapa de las zonas de Ciudad de México con mayor riesgo de inundaciones. Gracias a dicho estudio se ha podido determinar que la zona más afectada y con mayor riesgo de inundaciones es la zona centro-oriente del Valle de México. De acuerdo con el investigador del departamento de Geografía Física del Instituto de Geografía, Ángel Emmanuel Zúñiga Tovar, zonas ubicadas en las alcaldías de Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuajimalpa y Tláhuac, son de las más propensas.3
Las investigaciones antes mencionadas concuerdan con los desastres, inundaciones y encharcamientos reportados como consecuencia de las lluvias, sin embargo, no sólo estas zonas mencionadas han sufrido estragos como consecuencia de las inundaciones. Las intensas lluvias han alcanzado a la alcaldía Cuauhtémoc, pues el pasado mes de agosto se registraron más de 47 inundaciones, árboles caídos, postes dañados y socavones, siendo la colonia centro la zona con mayor número de casos reportados, teniendo el domingo 10 de agosto como el día más representativo de dichos estragos, en el que se registraron encharcamientos de hasta 40 centímetros de altura, así lo registraron videos en redes sociales al igual que reportajes y notas periodísticas.4
Frente a las múltiples inundaciones y desastres causados por las lluvias, el Gobierno capitalino ha argumentado que 50 por ciento de las inundaciones, encharcamientos y desbordamientos en el sistema de drenaje son causados por basura tirada en la calle. Sin lugar a duda esto tiene sustento, empero diversos investigadores y expertos en temas hídricos han referido que existe una necesidad de tener mayor inversión, actualizar planes y programas, y que el gobierno tengan instancias con capacidad operativa y presupuestal.
Juan Alberto Nochebuena Miranda, autor del libro Obra oculta: historia política y artífices del sistema de drenaje profundo de la Ciudad de México (1967-1975) , en entrevista señaló que esta obra fue proyectada para una urbe de 16 millones de habitantes y hoy en la zona del Valle de México somos más de 20, asimismo señaló que en los cinco años, la Ciudad de México ha tenido aumentos en el presupuesto destinado a este rubro, pero insuficiente para darle mantenimiento a esta ciudad te puedo decir que es la mitad de lo que se necesita en el sector.5
Sumado a lo antes referido, tenemos los recortes presupuestales en materia de gasto federal destinado al mantenimiento y atención de la red de drenaje. Aneas en el denominado Análisis del Proyecto de Presupuesto federal Sector Hídrico 2025 [PPEF 2025], señaló que existió una disminución al presupuesto en 2025 con 37 mil 119.45 millones de pesos (mdp) el presupuesto se redujo 40.8 por ciento con respecto a 2024 y 45.8 por ciento con respecto a 2023, el año en que más presupuesto federal se asignó para el sector hídrico respecto a los últimos diez años, en la materia y particularmente en el programa identificado con la clave K007 Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en 2025 se redujo la inversión 81 por ciento con respecto a 2024, 2025 es el año con menor inversión desde 2020, seguido por 2019 con 6 mil 911 mdp. 2025 se encuentra 51 por ciento por debajo de la media. Lo anterior se transformó en una disminución de 81 por ciento pasando de once proyectos en 2024 a dos proyectos en 2025.6
Sin lugar a duda, los cambios climáticos y las afectaciones al ambiente como consecuencia de estos, sumados al crecimiento de la metrópoli de la Ciudad de México y la falta de presupuesto en materia hídrica han tenido como consecuencia las diversas inundaciones, deslizamientos de tierra, socavones, afectaciones a la infraestructura e incluso pérdidas humanas. Lo que en palabras de Saúl Hernández Islas, profesor e investigador de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología (Upibi), nos compromete urgentemente a que hagamos conciencia de la educación ambiental y de la cultura del agua, y sobre todo, que en estos meses que vienen y que baja la lluvia, los gobiernos deben darle mantenimiento a la red hidráulica, establecer programas de educación ambiental y se debe plantear un plan maestro que nos lleve a una infraestructura que evite este tipo de problemáticas.7
Indiscutiblemente, la Ciudad de México enfrenta retos significativos en materia de inundaciones derivado de los cambios climáticos, las afectaciones al ambiente, sumados al crecimiento de la metrópoli y la falta de presupuesto en materia hídrica, por lo que resulta imperativo reforzar los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones, como instrumento para prevenir accidentes a través también de garantizar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para para generar políticas públicas eficaces garanticen la seguridad patrimonial y la vida de las personas que habitan y transitan la Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua y al Sistema Nacional de Protección Civil, a la actualización y fortalecimiento de los protocolos que se llevan a cabo para la atención ante inundaciones.
Notas
1 Vergara, Erick. (2023) Clasificación de eventos de lluvia en la Ciudad de México y su impacto [Para obtener el título de Ingeniero civil]. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE INGENIERÍA.
2 Olguín Lacanza (2025) Lluvias extremas en CDMX el 2 de junio: no rompieron récord, pero superaron umbrales críticos. UNAM Global. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/lluvias-extremas-cdmx-2-junio /
3 Villa R. Elisa (09 de julio de 2025). La UNAM mapea las zonas más propensas a inundaciones en el Valle de México. El País. https://elpais.com/mexico/2025-07-10/la-unam-mapea-las-zonas-mas-propen sas-a-inundaciones-en-el-valle-de-mexico.html.
4 Vela David. (11 de agosto de 2025). No es Venecia, es el Zócalo de la CDMX: Lluvias sumergen al Centro Histórico y recuerdan a 1951. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2025/08/11/no-es-venecia-es-el-zoc alo-de-la-cdmx-lluvias-inundan-centro-historico-como-en-1951/
5 Machado Óscar V. ( 09 de julio de 2025). El drenaje profundo requiere el doble de presupuesto: experto. CDMX Magazine. https://elindependiente.mx/cdmx/2025/07/09/el-drenaje-profundo-requiere -el-doble-de-presupuesto-experto/
6 ANEAS. Análisis del Proyecto de Presupuesto federal Sector Hídrico 2025 [PPEF 2025]. https://aneas.com.mx/wp-content/pdf/documentos-oficiales/analisis-del-p royecto-de-presupuesto-federal-sector-hidrico-2025.pdf
7 19 de septiembre. ¿Es 2025 un año de lluvias atípicas en la Ciudad de México? Uno TV https://www.unotv.com/estados/ciudad-de-mexico/es-2025-un-ano-de-lluvia s-atipicas-en-la-ciudad-de-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.
Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su solidaridad con las víctimas de la explosión de la pipa en La Concordia, en la alcaldía de Iztapalapa, y acuerda la creación de un grupo de trabajo especial para revisar el marco normativo en materia de transporte de materiales peligrosos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 10 de septiembre se registró uno de los accidentes más dolorosos que se han visto en la Ciudad de México, una pipa que transportaba 49 mil 500 litros de gas licuado de petróleo que circulaba por el bajo puente de La Concordia, sobre la calzada Ignacio Zaragoza, en la alcaldía Iztapalapa, se volcó provocando una fuga de gas que desafortunadamente ocasionó una fuerte explosión que cobro la vida, hasta el momento, según cifras oficiales, de 13 personas fallecidas y más de 94 personas heridas de gravedad con quemaduras de segundo y tercer grado.
Todas estas personas, padres, madres, abuelas, niñas, niños, profesores, estudiantes que ese día se dirigían a sus casas, trabajos o escuelas, fueron víctimas de una serie de irregularidades y negligencias tanto del conductor de la pipa como de las autoridades encargadas de la regulación de la trasportación de materiales peligrosos.
Los reportes iniciales de la Fiscalía descartaron que un bache fuera la causa del accidente y apuntaron a una ruptura en el casquete del tanque tras el impacto con un objeto sólido. No obstante, el accidente destapó posibles irregularidades y omisiones: contradicciones entre la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la empresa transportista sobre la vigencia de las pólizas de seguro, la falta de actualización en los registros oficiales, y la ausencia de una supervisión constante en el cumplimiento de las obligaciones legales de la concesionaria.1
Expertos han señalado que el permiso otorgado a la empresa desde 2006 para el transporte de gas licuado de petróleo establece de manera expresa la obligación de mantener vigente un seguro por daños a terceros y responsabilidad ambiental. La falta de verificación sobre este requisito plantea un escenario de negligencia regulatoria, que trasciende lo individual para convertirse en un problema estructural de gobernanza y seguridad pública.
La tragedia en Iztapalapa es un recordatorio de que la falta de previsión institucional tiene consecuencias directas en la vida de las personas. La suma de factores la pericia del conductor, las deficiencias en la regulación, la tardía atención a la infraestructura urbana y la falta de coordinación entre autoridades derivó en un evento que no debe quedar reducido a un expediente más, sino convertirse en un parteaguas para replantear la seguridad del transporte de materiales peligrosos en zonas urbanas densamente pobladas.
En México, la transportación de materiales y residuos peligrosos se encuentra regulada principalmente por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , así como por un conjunto de normas oficiales mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Estas disposiciones establecen requisitos estrictos para garantizar la seguridad en el traslado de sustancias que, por sus características, representan riesgos para la salud, el medio ambiente y la integridad de la población.
Entre las normas más relevantes se encuentran:
NOM-002-SCT/2011 , que contiene la lista oficial de materiales y residuos considerados peligrosos, y establece disposiciones para su correcta clasificación y manejo.
NOM-043-SCT/2003 , que regula las condiciones específicas de seguridad en el transporte de materiales explosivos, radiactivos, corrosivos, tóxicos, inflamables y comburentes.
NOM-004-SCT/2008 , que establece el sistema de identificación de unidades de transporte mediante placas, rótulos y etiquetas que advierten sobre el tipo de riesgo.
NOM-012-SCT/2017 , que regula los pesos y dimensiones máximas de los vehículos de autotransporte federal, buscando reducir riesgos derivados de sobrepeso o dimensiones inadecuadas en vialidades.
NOM-087-SCT-2-2017 , relativa a los tiempos de conducción y pausas obligatorias para los conductores, lo que resulta crucial cuando se trasladan materiales peligrosos.
Además, las empresas transportistas deben contar con permisos específicos otorgados por la SICT, que condicionan la operación a la contratación y mantenimiento de seguros de responsabilidad civil y ambiental. Dichos seguros buscan cubrir los daños que puedan derivar de accidentes, como el ocurrido en Iztapalapa, donde se ha puesto en entredicho si la empresa cumplía cabalmente con estas obligaciones.
El incumplimiento de estas normas no es un asunto meramente administrativo: implica un riesgo directo para la vida humana y el entorno. La falta de inspección y supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes convierte a estas obligaciones en letra muerta y abre la puerta a tragedias de gran magnitud.
Por otro lado, las víctimas de la explosión de La Concordia no pueden quedar reducidas a una estadística, ni a meros actos de solidaridad, todas las personas afectadas son sujetos de derechos que el Estado tiene la obligación de garantizar en acciones concretas, atención médica inmediata, reparación integral del daño, acompañamiento jurídico y acceso plano a la justicia.
Adicionalmente, la magnitud de la tragedia ocurrida obliga a las autoridades locales a realizar las investigaciones serias, imparciales y exhaustivas que permitan esclarecer no sólo las causas inmediatas del siniestro, sino también, las posibles omisiones administrativas, regulatorias y políticas que lo hicieron posible.
No basta con determinar si el accidente fue producto de la pericia del conductor, una falla mecánica, el exceso de velocidad o la falta de mantenimiento de las vialidades. La sociedad exige saber si la empresa transportista cumplía con las disposiciones legales y las normas oficiales mexicanas en materia de transporte de materiales peligrosos, si contaba con los seguros obligatorios, y si las autoridades responsables de regular y supervisar verificaron oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con la Fiscalía General de la República y con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), debe agotar todas las líneas de investigación y garantizar que el resultado no se limite a un parte técnico, sino que derive en responsabilidades jurídicas, penales y administrativas concretas.
En este sentido, la Cámara de Diputados no puede quedarse ajena a los hechos ocurridos, que únicamente dejan ver la existencia de un vacío legal y la urgente necesidad de revisar la regulación correspondiente a efecto de evitar que una tragedia de esta naturaleza vuelva a repetirse. Por ello, resulta indispensable la creación de un grupo que trabaje en conferencia con el Senado de la República, integrado por las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Energía, y de Seguridad y Protección Ciudadana, que permita revisar de manera integral el marco normativo y las normas oficiales mexicanas aplicables al transporte, manejo y distribución de materiales peligrosos.
Este esfuerzo legislativo conjunto permitirá identificar vacíos legales, actualizar estándares de seguridad y proponer las reformas necesarias para garantizar una regulación más estricta, una supervisión más eficaz y mecanismos de prevención que eviten que tragedias como la de Iztapalapa se repitan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas que perdieron la vida en la explosión de la pipa en el puente de La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, y expresa su solidaridad con víctimas que se encuentran hospitalizadas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus atribuciones, asegure la atención médica de las personas lesionadas por la explosión en La Concordia, priorizando su recuperación integral. Asimismo, se solicita proporcionar acompañamiento jurídico oportuno a las familias de las víctimas fallecidas y a las personas afectadas, garantizando su derecho a la reparación integral del daño, en los términos previstos por la Ley General de Víctimas.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a realizar una investigación amplia, imparcial y transparente sobre la explosión ocurrida en el bajo puente de La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, con el propósito de garantizar a las víctimas y a sus familias el pleno acceso a la justicia.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras para que, de manera urgente, aprueben la creación de un grupo que trabaje en conferencia e integrado por las Comisiones ordinarias de Comunicaciones y Transportes, de Energía y de Seguridad y Protección Ciudadana, con el objetivo de revisar de manera integral el marco normativo y regulatorio de las normas aplicables al trasporte, manejo y distribución de materiales peligrosos, a fin de proponer las reformas legislativas necesarias para fortalecer la seguridad, la supervisión y la prevención de riesgos en esta materia.
Nota
1 Irregularidades y presunta negligencia en el trasiego de materiales peligrosos: los cuestionamientos a la explosión en Iztapalapa | El País México
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)