Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante siglos, el papel de la mujer se abocaba única y exclusivamente –todavía en algunas naciones y en regiones de nuestro país –al ámbito doméstico y a la crianza de las hijas e hijos. Esta situación comenzó a cambiar a partir de la revolución industrial y de manera más acelerada durante el siglo XX, misma que fue impulsada por la lucha social de mujeres que exigían el reconocimiento de sus derechos ante una sociedad que las veía como desafiantes de las normas ya impuestas.

Estos cambios no solo significaron el aumento en los ingresos de las familias, sino que ha permitido a las mujeres alcanzar una mayor autonomía, sin embargo, es de reconocer que aún con los avances de política pública sobre igualdad sustantiva, las mujeres siguen enfrentando problemas estructurales por su género, limitando su avance en diversos rubros.

Uno de éstos ha sido la participación de las mujeres en la economía, el cual demuestra que es esencial para el crecimiento y desarrollo de las naciones. De acuerdo con ONU Mujeres, éstas tienen menos probabilidades de participar activamente en el mercado laboral en comparación con los hombres, “la tasa de participación de la fuerza laboral de las mujeres de entre 25 y 54 años en 2022 fue de 61.4 por ciento en comparación con 90.6 por ciento de los hombres”.1

En el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que la participación económica de las mujeres aumentó de 43 a 46 por ciento en la última década, no obstante aún se encuentra por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) la cual es de 67 por ciento.2

Dicha participación de las mujeres en la economía ha abierto camino a otros derechos, como la igualdad salarial, prestaciones sociales, participación en sectores que eran considerados exclusivos para los hombres, como la política, las finanzas, la ciencia o su incorporación a las fuerzas armadas.

Es específicamente este último –las fuerzas armadas– el sector más tradicional y masculinizado, el cual ha tenido un cambio gradual para incorporar a las mujeres, pues se llevan a cabo actividades que son consideradas propias para hombres –como artillería, infantería, combate, operaciones especiales–.

En la Unión Europa, el país que más mujeres tiene enlistadas es Suecia, con cerca de 22% del total, Eslovaquia con 13.6 por ciento, España con 13 por ciento, Alemania con 12.6%, por mencionar algunos casos.3

En el caso de América Latina y el Caribe, República Dominicana es el país con más mujeres en las fuerzas armadas, con cerca de 21.7 por ciento, le siguen Venezuela con 21 por ciento, Uruguay con equivalente a 18.9 por ciento, Argentina con 17.7 por ciento, México con 15 por ciento, Chile con 9.1 por ciento, Paraguay con 8.5 por ciento, Guatemala con 7.6 por ciento, Brasil con 7 por ciento al igual que Perú, por mencionar algunos ejemplos.

Así, la incorporación de las mujeres a las fuerzas armadas trajo consigo el alcance de otros derechos, como lo son las licencias de maternidad que no deben concebirse únicamente como un beneficio laboral, sino como un derecho humano que deriva de la justicia social y la necesidad de conciliar la vida personal y profesional.

Como se sabe, las licencias de maternidad son importantes principalmente para proteger la salud física y emocional de la madre gestora, favorecer el pleno desarrollo del bebé, así como contribuir con los compromisos internacionales asumidos por México, como es el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y a las relaciones laborales–, que en su artículo 4 hace mención sobre las licencias de maternidad4 :

Artículo 4

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

2. a 5. ...

Así, las reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lograron consolidar el derecho a licencias de maternidad por 12 semanas5 :

Artículo 123. ...

...

...

A. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo. las cuales regirán:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con las gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. ...

Sin embargo, las licencias de maternidad para el personal de las fuerzas armadas no se reflejaron hasta 2019. En 1976 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que, si bien otorgaba prestaciones de seguridad social y pensiones al personal militar y sus familias, no se reconocieron derechos en caso de maternidad.

Durante la última década del siglo XX y principios del siglo XXI, se fueron incluyendo derechos a las mujeres dada su incorporación gradual, sin embargo, las licencias de maternidad no estuvieron pensadas, no al menos en ese entonces, aunque existían descansos, éstos no estaban garantizados ni previstos.

Así, la reforma en 2019 representó un hito para las fuerzas armadas en materia de licencias de maternidad, proporcionando un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto y dos meses posteriores al mismo, en ambos casos con goce de haberes.6

Por otra parte, es de reconocer que las licencias de maternidad también se ampliaron para los casos de adopción, con un descanso de seis semanas con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban, así como descanso de ocho semanas posteriores al parto cuando el recién nacido presente algún tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria.

No obstante, los casos de adopción no están considerados para las fuerzas armadas. Asimismo, la Ley en comento presenta una vulneración a los derechos humanos en igualdad de condiciones y de no discriminación, pues el artículo 47 establece que las hijas e hijos adoptivos gozarán de los beneficis que marca la Ley siempre y cuando el proceso de adopción se haya hecho por el personal militar antes de haber cumplido los 45 años de edad.

Lo anterior, incurre en una clara inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se hace mención sobre el reconocimiento de los derechos humanos y la obligación de las autoridades a promoverlos, respetarlos y garantizarlos.

En otro punto relevante, la crianza de las y los hijos es una responsabilidad que trasciende la vida familiar y social. Como se mencionó al inicio de la exposición de motivos, esta tarea ha sido asignada de manera exclusiva a las madres, lo que refuerza los roles de género y limita la corresponsabilidad de los padres, generando desigualdades.

Empero, la crianza es una responsabilidad compartida que requiere de la participación activa y constante de ambas partes, si bien, las mujeres siguen siendo quienes cargan mayoritariamente con esta tarea, también es cierto que cada vez más hombres se han involucrado.

De acuerdo con el Inegi, “en 2002 sólo 16 por ciento del tiempo de cuidado era realizado por hombres; para 2019 esa proporción creció a 30 por ciento. Es decir, la participación masculina en la crianza se duplicó en menos de dos décadas”7 . Asimismo, afirma que “más de 21.2 millones de hombres en México viven con al menos un hijo en casa. Su edad promedio es de 45 años, y la mayoría está casado o en unión libre (93.5 por ciento). Sólo un pequeño grupo –6.7 por ciento– enfrenta la crianza desde la separación, la viudez o en soledad”.8

Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo que también elabora el INEGI, reveló que “los hombres dedican entre 11 y 13 horas semanales al cuidado infantil, mientras que destinan 43 horas al trabajo remunerado”9

Todo lo anterior deja entrever que cada vez más los hombres que son padres comienzan a reclamar un papel más activo dentro de la crianza de sus hijas e hijos como una elección compartida10 . Ante ello, el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal del Trabajo11 que, entre otras cosas, se incluyeron los permisos de paternidad por cinco días laborables, por el nacimiento de sus hijos e hijas o en los casos de adopción de un infante, mismo que hasta la fecha sigue vigente en sus términos de la siguiente manera12 :

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XVII. ...

XVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII. ...

No obstante, en el caso de los elementos de las fuerzas armadas aún no es posible este tipo de permisos. Por ello, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo:

a) Incluir permisos de paternidad en las fuerzas armadas.

b) Establecer permisos tanto al personal militar femenino como al masculino, en casos de adopción de un infante.

c) Eliminar la inconstitucionalidad sobre los beneficios para las hijas e hijos adoptivos del personal militar.

Reconocer el derecho a las licencias de paternidad en las instituciones militares rompe con estigmas y promueve una cultura de corresponsabilidad en la crianza de hijas e hijos. Además, se garantiza que los padres puedan acompañar a sus parejas en el nacimiento o adopción, según sea el caso, equilibrando las obligaciones laborales y familiares.

Finalmente, la reforma además permite armonizar los derechos laborales que se consiguieron en el orden civil y que no significa que el personal militar no pueda acceder a éstas. La iniciativa no solo se alinea a los compromisos internacionales en material laboral, sino que avoca los esfuerzos por hacer de las fuerzas armadas una organización más sensible y apegada a los derechos humanos, pues más allá de la disciplina y el compromiso con la patria, también son seres humanos con derechos que deben ser reconocidos y garantizados. Además de continuar armonizando nuestro marco jurídico respecto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados internacionales.

Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:

Ley Federal del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 47; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 152 de la Ley Federal del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos

Único. Se reforma el artículo 47; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 152 de la Ley Federal del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las hijas e hijos adoptivos del personal militar , tendrán derecho a los mismos beneficios que establece esta Ley respecto de las hijas e hijos biológicos.

Artículo 152. ....

...

...

En caso de adopción de un infante, el personal militar femenino disfrutará de un descanso de seis semanas laborables con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciba.

El personal masculino tiene derecho a permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante. En aquellos supuestos en que el elemento se encuentre comisionado o desempeñando funciones fuera de su lugar de adscripción, el permiso comenzará después de su traslado a éste.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las demás autoridades competentes deberán realizar, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las adecuaciones administrativas para garantizar la aplicación del presente decreto en los términos previstos.

Notas

1 ONU Mujeres, Datos y cifras: Empoderamiento económico, disponible en
https://www.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/hechos-y-cifras#:~:text=Las%20mujeres%20tienen
%20menos%20probabilidades%20de%20participar%20en%20el%20mercado,por%20ciento%20de%20las%20mujeres.

2 Inegi en Imco, Más Mujeres, Mayo Crecimiento, disponible en https://imco.org.mx/mas-mujeres-mayor-crecimiento/
#:~:text=En%20la%20%C3%BAltima%20d%C3%A9cada%2C%20la,46%25%2C%20seg%C3%BAn%20el%20INEGI.

3 Artículo 14, ¿Cuántas mujeres hay en las Fuerzas Armadas?, disponible en
https://www.articulo14.es/internacional/cuantas-mujeres-hay-en-las-fuerzas-armadas-20250330.html

4 OIT, Convenio 183, disponible en
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/cedaw/mecanismos/iu_oit_183_proteccion_maternidad.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Artículo 152, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSFAM.pdf

7 Inegi en Excélsior, ¿Qué tan padre es ser padre en México? Una mirada honesta a lo que esto implica, disponible en https://www.excelsior.com.mx/nacional/la-paternidad-en-mexico-datos-rev eladores/1721452

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,
disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280815&fecha=30/11/2012#gsc.tab=0

12 Ley Federal del Trabajo, Artículo 132, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que adiciona un artículo 122 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de pirotecnia, a cargo de los diputados Laura Irais Ballesteros Mancilla, Irais Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas diputadas, Laura Irais Ballesteros Mancilla e Irais Virginia Reyes de la Torre y el suscrito diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de pirotecnia, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de pirotecnia representa un riesgo real tanto para la salud de las personas como para los animales y el medio ambiente. Cada año, los fuegos artificiales generan contaminación, daños auditivos y respiratorios, accidentes graves y estrés en la fauna, mostrando la necesidad urgente de regular su uso y promover alternativas seguras que permitan mantener las celebraciones sin poner en peligro la vida ni el entorno natural.

Tehuacán, Puebla, se convirtió en el primer municipio de México y América Latina en prohibir de manera definitiva el uso de pirotecnia. Esto fue resultado de un amparo promovido por la asociación ambientalista TAC Una Protección al Entorno, AC, y el colectivo Círculo de Amparo. La Jueza Cuarto Distrito emitió una sentencia en el amparo 1587/20231 , que prohíbe el uso de fuegos artificiales en eventos oficiales y privados. Esta sentencia histórica, protege el derecho al medio ambiente sano y favorece a grupos vulnerables como adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con autismo, enfermos y la población en general, además de promover el bienestar animal. El gobierno de Tehuacán, así como futuros gobiernos, están obligados a garantizar el cumplimiento de esta prohibición.

En dicha sentencia, la juzgadora sostiene que, en un comunicado publicado el 8 de diciembre de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)2 destacó los graves efectos negativos de la pirotecnia en la salud humana y el medio ambiente. La pirotecnia genera contaminación a través de una mezcla de sustancias como nitratos, sulfatos, percloratos, y metales pesados (sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio, aluminio, y bario). Estos compuestos no solo afectan el sistema respiratorio, sino que también liberan isótopos radiactivos y aerosoles tóxicos que agravan la contaminación atmosférica, lo que puede generar males respiratorios incluso a distancias considerables.

Con lo expuesto se tiene entonces que, sí existe prohibición expresa sobre la detonación de pirotecnia en el municipio de Tehuacán; que esa prohibición además se encuentra sustentada en la protección al medio ambiente y a la protección de los animales, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Bienestar Animal para el estado de Puebla y el Reglamento Municipal de Protección Ambiental para el municipio de Tehuacán, es claro que las autoridades responsables se encuentran plena y totalmente obligadas a velar por el cumplimiento de dichas normas.

En cuanto al medio ambiente, la Organización Mundial de la Salud, señala que los fuegos artificiales liberan gases contaminantes como el monóxido de carbono que deteriora la atmósfera ya que los mismos tardan entre dos y tres días en disiparse.

De igual manera, dicho organismo internacional ha sostenido que la salud integral y auditiva no se afecta si una persona se expone a niveles de ondas por debajo de los cincuenta y cinco decibeles; sin embargo, un petardo promedio genera ruidos de ciento cuarenta decibeles y los fuegos artificiales más de ciento noventa, es decir casi cuatro veces más el máximo permitido para la salud auditiva.

La detonación pirotécnica, supera por mucho la cantidad de decibeles que el oído y la mente soportan sin daños. Estos elementos afectan en demasía a los adultos mayores, enfermos, niños, a las personas con autismo que tienen una “sensibilidad profunda”; y claramente a los animales, por tener una agudeza auditiva mayor a la humana.

De acuerdo con la American Cancer Society3 , el uso de fuegos artificiales genera la liberación de material particulado fino (PM2.5 y PM10), metales pesados como estroncio, bario, cobre, aluminio y plomo, así como compuestos tóxicos derivados de la combustión incompleta. La inhalación de estas partículas ultrafinas permite que ingresen profundamente en el tracto respiratorio, alcanzando los alvéolos pulmonares, donde desencadenan estrés oxidativo, inflamación y alteraciones en la función pulmonar. En personas con asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o afecciones cardiovasculares, esta exposición puede agravar síntomas, provocar crisis agudas y aumentar el riesgo de hospitalización. Además, la presencia de contaminantes químicos se ha vinculado a la formación de radicales libres, los cuales favorecen procesos de daño celular y carcinogénesis a largo plazo. Por ello, organismos médicos recomiendan minimizar la exposición a la pirotecnia, especialmente en poblaciones vulnerables.

La Semarnat4 advierte que la pirotecnia está compuesta por una mezcla de sustancias nocivas –como nitratos, sulfatos, percloratos, metales pesados (sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio, aluminio, bario e isótopos radiactivos) – que, al detonarse, liberan al aire contaminantes como monóxido de carbono (CO) y partículas finas (PM2.5). Estas partículas pueden permanecer suspendidas en la atmósfera durante horas o días y, al ser inhaladas, penetran profundamente en los pulmones provocando graves daños respiratorios. Además, el CO puede ocasionar envenenamientos repentinos, mientras los metales impactan el sistema respiratorio, y los compuestos como el perclorato de sodio pueden elevar hasta mil veces su concentración normal en cuerpos de agua, afectando la fauna y los microorganismos acuáticos.

Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia “Empleados de la fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares versus Brasil”5 señaló que los Estados tienen el deber de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas, que implican riesgos significativos para la vida e integridad de las personas sometidas a su jurisdicción, como medida para proteger y preservar estos derechos.

En este sentido, Colombia emitió el Decreto 2174 de 20236 , que refuerza las normativas sobre pólvora y productos pirotécnicos, enfocándose en proteger los derechos fundamentales –como la vida, la integridad física y la salud– de niñas, niños, adolescentes y toda la ciudadanía. Entre las medidas principales, se prohíbe la venta y manipulación de pólvora, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y globos aerostáticos de pirotecnia a menores de edad, así como a personas en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias psicoactivas.

El decreto establece que los espectáculos con artículos pirotécnicos de categoría III requieren un permiso municipal previo, y prohíbe explícitamente la producción, comercialización o uso de fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, imponiendo sanciones que pueden alcanzar hasta 230 millones de pesos. Además, si un menor es sorprendido manipulando pólvora, el producto será incautado y el menor puesto bajo custodia de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección necesarias.

Se creó una mesa técnica interinstitucional, conformada por entidades como los ministerios del Interior, Defensa, Justicia, Salud, Ambiente, Transporte, e instituciones como el INS y los cuerpos de bomberos, para evaluar y gestionar los riesgos asociados a la actividad pirotécnica. Adicionalmente, se lanzó la campaña pedagógica La Vida Brilla Sin Pólvora para sensibilizar a la población sobre los peligros del uso indebido de pólvora durante las festividades. Las cifras del Instituto Nacional de Salud evidencian un incremento en los incidentes relacionados con quemaduras por pólvora: hasta el momento se registran 387 personas lesionadas, de las cuales 132 son menores de edad, representando un aumento del 18.7 por ciento con respecto al año anterior.

De acuerdo con un artículo publicado en MIT Press 7 , la exposición a fuegos artificiales genera en animales domésticos y silvestres respuestas de estrés agudo, con liberación elevada de cortisol y catecolaminas. En perros, hasta 50 por ciento presenta signos de ansiedad intensa, incluyendo taquicardia, hiperventilación, temblores y conductas de escape, lo que incrementa el riesgo de traumatismos. En équidos, los episodios de pánico pueden derivar en fracturas o colapsos cardiovasculares fatales, documentados en casos recientes. Estas respuestas fisiológicas son exacerbadas por la naturaleza súbita, de alta intensidad sonora (decibeles superiores a 150 dB) y la imprevisibilidad de las detonaciones.

En la fauna silvestre, los fuegos artificiales inducen alteraciones conductuales masivas, como desbandadas, colisiones, desorientación espacial y desplazamientos no planeados que comprometen la supervivencia. Se ha registrado mortalidad directa en aves debido a traumatismos craneales o fatiga extrema durante vuelos descontrolados, así como fallas reproductivas por abandono de nidos. Los efectos indirectos incluyen reducción de éxito reproductivo, disminución de poblaciones locales y alteraciones en cadenas tróficas. En especies acuáticas, la deposición de residuos químicos y el incremento súbito de ruido subacuático afectan la orientación, respiración y reproducción, evidenciando un impacto multiescalar en la salud animal y los ecosistemas.

En México, la protección de los animales se encuentra fundamentada en diversas disposiciones legales, aunque no se han proporcionado artículos específicos en el contexto actual. Sin embargo, es importante mencionar que la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Protección y Bienestar Animal en las entidades federativas establecen normas para la protección y bienestar de los animales.

1. Ley General de Vida Silvestre: Esta ley regula la conservación de la vida silvestre y establece medidas para proteger a las especies en peligro de extinción, así como su hábitat. Busca garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y la biodiversidad.

2. Leyes estatales de Protección Animal: Cada estado en México tiene la facultad de legislar sobre la protección de los animales, lo que ha llevado a la creación de diversas leyes locales que prohíben el maltrato animal y establecen sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones. Estas leyes también pueden incluir regulaciones sobre la tenencia responsable de mascotas y la promoción del bienestar animal.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Aunque no menciona específicamente a los animales, el artículo 4 establece que:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El daño al medio ambiente y el ruido que provocamos afectan directamente a los animales y su forma de vivir. La pirotecnia, por ejemplo, produce ruidos muy fuertes, libera humo y químicos que los estresan, alteran su comportamiento e incluso, en casos graves, pueden causarles la muerte. Pero no solo los animales sufren: las personas, especialmente los niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y quienes tienen problemas respiratorios o auditivos, también se ven afectadas por el ruido y la contaminación.

Por eso México necesita una regulación nueva en materia de pirotecnia, que permita seguir celebrando nuestras tradiciones sin poner en riesgo a las comunidades ni al medio ambiente. Así se podrían evitar accidentes como los que todavía vemos cada año en Tultepec, donde muchas personas resultan heridas y el entorno se ve gravemente dañado.

En Nuevo León, el diputado local Mario Salinas Treviño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para reformar la Ley Ambiental de Nuevo León, que propone sustituir la pirotecnia por espectáculos de drones en festividades y eventos públicos. La motivación principal es reducir los riesgos que conlleva la pirotecnia, tales como incendios –en 2024 se registraron más de 250 incidentes relacionados con fuegos artificiales en el estado–, afecciones a la salud de personas vulnerables, contaminación del aire y malestar para animales.

La propuesta plantea que tanto el gobierno estatal como los municipios adopten medidas para fomentar alternativas limpias, seguras e innovadoras como los espectáculos de drones, especialmente durante episodios de contingencia ambiental. Salinas argumenta que esta transición permitiría mantener tradiciones populares sin comprometer la salud pública, el bienestar animal ni el medio ambiente.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un artículo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona el artículo 112 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112 Bis. Con el fin de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, los estados y los municipios evitarán el uso de artificios pirotécnicos en los eventos públicos. En su lugar, se priorizará el uso de tecnologías alternativas como drones, espectáculos de luces, láser u otras innovaciones que garanticen la seguridad, reduzcan la contaminación y protejan la salud de la población.

Las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México deberán establecer como condicionante, al otorgar las autorizaciones o permisos para la realización de espectáculos o, en su caso, uso de suelo para salones de eventos sociales o similares; la no utilización de artificios pirotécnicos, de existir el día del evento, emitir la declaración de contingencia ambiental.

Posterior a la realización de eventos públicos en los que se utilicen artificios pirotécnicos, la autoridad competente deberá evaluar y, en su caso, activar la contingencia ambiental correspondiente, atendiendo a los niveles de contaminación generados y a los parámetros establecidos en la normatividad aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resuelta por la jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla

https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1450/1450000 033389461033.pdf_1&sec=Mar%C3%ADa_Guadalupe_Gonz%C3%A1lez_Tinajero&svp=1

2 Contaminación por pirotecnia , 8 de diciembre de 2018 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotecnia

3 American Cancer Society. 2025, June 27. Are fireworks bad for your health? Disponible en: https://www.cancer.org/cancer/latest-news/are-fireworks-bad-for-your-he alth.html

4 Contaminación por pirotecnia , 08 de diciembre de 2018 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotecnia

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 15 de julio de 2020, “Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil” parrafo 118. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_407_esp.pdf

6 Alcaldía Mayor de Bogotá, DC. (2023, 14 de diciembre). Decreto 2174 de 2023: Reglamenta el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y artículos pirotécnicos. Recuperado de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152381

7 Coulter, K. (2023, July 3). The devastating effects of fireworks on pets and wildlife. The MIT Press Reader. https://thereader.mitpress.mit.edu/the-devastating-effects-of-fireworks -on-pets-and-wildlife/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.

Diputadas y diputado: Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Iraís Virginia Reyes de la Torre y Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Farias Bailon, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Francisco Javier Farias Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Turismo es una fuente importante de crecimiento económico y creación de empleo en los países de América Latina y el Caribe. En años recientes, los ingresos por turismo internacional en esta región representaron anualmente alrededor del 6.8 por ciento de los ingresos turísticos internacionales en el mundo. Desde 2010, estos ingresos han crecido un 62 por ciento, una tasa de crecimiento superior a la del mundo que fue del 51 por ciento. Debido a la importancia del turismo en el crecimiento económico, generación de divisas y su potencial en la creación de empleos, es que los gobiernos de la región vienen invirtiendo en el desarrollo del sector.1

En consecuencia, los gobiernos de varios países apoyan programas de turismo sustentables que incluyen inversiones en infraestructura, gestión pública, sostenibilidad ambiental y gobernanza pública y privada. Estos programas están diseñados considerando una lógica vertical, identificando los desafíos que surgen a nivel local o del destino de turismo a intervenir y asociándolos con actividades viables que logren cumplir con los objetivos de desarrollo. La motivación final de expandir e invertir en turismo es beneficiar a la comunidad a través de más ingresos, empleo, o reducción de la pobreza.2

El efecto positivo del turismo, específicamente del internacional, en el desarrollo económico de largo plazo se manifiesta a través de diferentes canales; en primer lugar, el turismo es un importante generador de divisas, contribuyendo a importar bienes de capital e insumos que pueden utilizarse en el proceso de producción. Asimismo, el turismo juega un rol importante estimulando inversiones en nuevas infraestructuras y competencia entre empresas. Aunado a lo anterior, el sector turístico impacta a los otros sectores de la economía a través del efecto multiplicador generando lo que se conocen como efectos directos, indirectos e inducidos del turismo. Finalmente, el turismo ayuda a crear empleos e incrementar los ingresos.3

En este sentido, hay evidencia abundante de que el capital público impacta positivamente no solo la inversión privada, sino que también en la producción del sector privado y en el empleo. Asimismo, el rol del estado o el sector público es fundamental en el desarrollo de la infraestructura turística, mientras que las actividades de los emprendimientos turísticos son desarrolladas principalmente por el sector privado.

Por otro lado, el turismo cumple un papel crucial para la economía nacional y ha tenido un destacado desempeño en los últimos años. El turismo en México representó, en la primera década del siglo XXI, directamente 8.5 por ciento del producto interno bruto y generó un valor por encima del promedio de la economía. En este sentido, contribuye también con empleos para millones de mexicanos. Si bien los datos indican que el sector genera alrededor de 5 millones de empleos directos, la cifra real es significativamente más alta cuando se considera el empleo informal asociado.4

El crecimiento del sector turístico es superior al de muchas otras actividades económicas emergentes y ha contribuido a tener una balanza turística saludable, ayudando, por ejemplo, a compensar la baja en los ingresos procedentes del petróleo. Sin embargo, el potencial del turismo para impulsar un crecimiento incluyente y sostenible, así como para mejorar el desarrollo local y regional en México, tiene un amplio margen para ser explotado, no obstante, el sector enfrenta también retos diversos.5

Los principales desafíos en materia política incluyen la necesidad de adaptar el modelo de desarrollo turístico para hacerlo más incluyente, para fortalecer su gobernanza, incrementar apoyos a las micro y pequeñas empresas y vincular nuevos mercados y destinos; para ello es indispensable fortalecer un enfoque de política más estratégico e integrado; robustecer la conectividad aérea para apoyar la diversificación de mercados; desarrollar un sistema de transporte más integrado que facilite la movilidad del turista en el interior del país; adaptar el modelo de desarrollo turístico para responder a las tendencias del mercado; distribuir de mejor manera los beneficios del turismo y promover un crecimiento incluyente; diversificación de producto y desarrollo de los destinos, así como enfocar recursos de financiamiento a proyectos turísticos innovadores con alto potencial, incluyendo empresas pequeñas y microempresas.6

La infraestructura turística, es decir, infraestructura de transporte, playas, paisajes escénicos, y patrimonios culturales y naturales se clasifican como un bien público, por lo que el sector privado difícilmente realiza inversiones en estos rubros, ni provee tales servicios debido a que no tiene ni los incentivos ni las capacidades económicas y sociales para administrar y proveer bienes públicos en el largo plazo y en forma sustentable, en consecuencia, la mayoría de los inversores privados no desean invertir en nuevos destinos en sus etapas exploratorias. Es cierto que para atraer el turismo, es necesario tener recursos naturales y culturales, pero esta no es una condición suficiente. En este caso, es el gobierno el que debe contribuir a generar nuevos destinos turísticos.7

En concordancia con lo anterior, el gobierno federal proyecta que durante el presente sexenio se invertirán más de 20 mil 615 millones de dólares en 282 proyectos turísticos en 22 estados del país, lo anterior de acuerdo con la secretaría de Turismo, Josefina Rodríguez. Ello, permitiría alcanzar el objetivo prioritario en esta administración para que México pase del sexto al quinto lugar en captación de turismo extranjero a nivel mundial. Para alcanzar esta meta, se requiere incrementar 40 por ciento el flujo turístico, esto es, crecer a un ritmo de 3 millones de visitantes anualmente.8

Durante una conferencia presidencial, la Secretaría Rodríguez aseguró que México es el sexto país más visitado del mundo y que el turismo aporta al producto interno bruto un 8.6 por ciento. Esta actividad crece año con año y es el primer empleador de jóvenes, y el segundo de mujeres.9

Asimismo, subrayó que los mercados emisores son, entre otros, Estados Unidos, Canadá, Argentina, pero, alcanzar el objetivo principal implicará incrementar 27 por ciento el empleo en este sector y crecer 9 por ciento su aportación al producto interno bruto nacional. Esto podría alcanzarse si, complementariamente, se incentiva el turismo nacional que en la actualidad representa anualmente 60 millones de personas en los destinos turísticos del país.10

El potencial del turismo para promover el desarrollo local y regional tiene aún un amplio margen de aprovechamiento, ya que el impulso del sector se ha centrado principalmente en complejos costeros, lo cual a su vez ha moldeado la demanda turística, la comercialización y la promoción. México necesita adaptar este modelo para competir en el mercado cambiante del turismo global y para repartir mejor los beneficios del desarrollo económico y social. La política nacional de turismo debe fomentar la inversión y el crecimiento económico, promover un desarrollo regional equilibrado y estimular un crecimiento más productivo, incluyente y sostenible.11

El modelo establecido de desarrollo turístico basado en una fuerte oferta de destinos de sol y playa se ha beneficiado de importantes inversiones públicas durante las últimas cuatro décadas, lo que es entendible, pues está diseñado para aprovechar el clima natural del país y los recursos costeros. Ha tenido mucho éxito en atraer la demanda internacional a destinos como Cancún y Los Cabos; sin embargo, los intentos de replicar este éxito en otros destinos han dado resultados mixtos.12

De esta forma, el modelo actual se encuentra en su etapa madura, por lo que sus impactos económicos son muy localizados y su capacidad para contribuir al desarrollo regional y lograr distribuir equitativamente los beneficios del turismo más ampliamente es limitada. La oferta existente está fuertemente adaptada al mercado tradicional de América del Norte y la falta de innovación limita el potencial de México para competir en otros mercados.13

A largo plazo, este modelo es vulnerable a diversos desafíos, incluidos los cambios en los patrones de demanda de los consumidores, las consideraciones ambientales y otros aspectos de la competitividad, por lo tanto, la tarea de política pública y planificación del turismo en México requiere asegurar el desarrollo futuro de la industria del turismo sobre una base más competitiva, incluyente y sostenible. Esto requerirá un enfoque deliberado y dirigido que busque el desarrollo de otros destinos y la diversificación de productos, respaldado por la inversión del sector privado.14

Este tipo de desarrollo turístico depende en gran medida de la cooperación entre los diferentes niveles de gobierno y de los diferentes actores, así como de la provisión de infraestructura e instalaciones de apoyo. Los destinos de sol y playa continuarán siendo el producto central de la oferta turística de México, sin embargo, el país tiene la oportunidad de lograr una oferta más diversificada y de mayor valor.15

México tiene fuertes alternativas para el desarrollo del turismo, pues goza de una considerable base de activos en términos de su patrimonio natural y cultural que va más allá de su entorno costero. El potencial para presentar nuevas e innovadoras experiencias turísticas basadas en esa rica y única base de recursos es significativa. Mirando más allá de los centros de turismo convencionales, esta base de activos representa una oportunidad para considerar el desarrollo de destinos turísticos en nuevas ubicaciones que apoyarían mejor la expansión regional.16

Sin embargo, los recursos disponibles para las entidades y municipios con vocación turística son escasos y no existen fondos de las participaciones federales destinados específicamente para inversión en promoción e infraestructura turística, por lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es el de permitir a los municipios con vocación turística o con la categoría de pueblos mágicos, puedan financiar obras de este tipo con las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales.

El FAIS es uno de los ocho fondos que conforman el Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios que, son recursos que provienen de los impuestos y se distribuyen a los gobiernos de las entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.17

El FAIS tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social y zonas de atención prioritaria urbanas y rurales, para contribuir a reducir el rezago en infraestructura social básica.

Cada año el gobierno federal transfiere los recursos del FAIS a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en sus dos componentes: Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Faismun).18

En este sentido, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México son responsables de planear e invertir correctamente los recursos en coordinación con la ciudadanía para atender las necesidades de infraestructura social básica.

Al ser recursos que provienen de los impuestos que todas y todos los mexicanos aportan, es fundamental que la población beneficiaria ejerza su derecho a la participación social al involucrarse en la elección y vigilancia de las obras a realizar con el FAIS.

La participación de la población asegura que las obras respondan a sus necesidades reales y se potencien las acciones para su beneficio, en este caso la promoción y proyección turística, a la vez que se fortalece la transparencia y rendición de cuentas de los gobiernos municipales.

Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley de Coordinación Fiscal

En tal virtud, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un parrafo segundo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

En el caso de los municipios con vocación turística o que estén inscritos en la categoría de pueblos mágicos, también podrán financiar obras de infraestructura turística.

A. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Risso, A. (2022). El impacto de los programas de inversión pública en turismo sobre los ingresos por turismo en América Latina y el Caribe. Recuperado en 17 de septiembre de 2025 de: https://doi.org/10.18235/0004005

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 OCDE (2016). Estudio de Política Turística de México. Recuperado en 19 de septiembre de 2025 de: https://www.datatur.sectur.gob.mx/siteassets/sitepages/docspubs/estudio _politica_turistica_mexico.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Risso, A. (2022). El impacto de los programas de inversión pública en turismo sobre los ingresos por turismo en América Latina y el Caribe. Recuperado en 17 de septiembre de 2025 de: https://doi.org/10.18235/0004005

8 La Jornada (2025). Gobierno prevé inversión en turismo por 20 mil 615 mdd. Recuperado en 17 de septiembre de 2025 de: https://www.jornada.com.mx/2025/06/14/economia/015n3eco

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 OCDE (2016). Estudio de Política Turística de México. Recuperado en 19 de septiembre de 2025 de: https://www.datatur.sectur.gob.mx/siteassets/sitepages/docspubs/estudio _politica_turistica_mexico.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Gobierno de México. Recuperado en 18 de septiembre de 2025 de: https://www.gob.mx/bienestar%7Cfais/acciones-y-programas/el-fondo-de-ap ortaciones-para-la-infraestructura-social

18 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 23 de septiembre 2025.

Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica)

Que reforma los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principios fundamentales del ejercicio del gasto público es la eficiencia en el uso de los recursos, asegurando que cada peso contribuya al desarrollo nacional y al bienestar de la población. La correcta planeación, administración y ejecución presupuestaria constituyen el motor esencial para mantener la disciplina financiera y fortalecer el federalismo.

La existencia de remanentes presupuestarios, entendidos como recursos asignados que no se ejercen en el periodo fiscal correspondiente por causas ajenas a la voluntad o capacidad operativa de las entidades federativas y organismos descentralizados, plantea retos constantes en cuanto a su destino y aprovechamiento. Actualmente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), contempla lineamientos generales para la disposición de estos recursos; sin embargo, subsisten vacíos normativos que pueden generar incertidumbre, desincentivar la gestión eficiente y, en ocasiones, castigar inadvertidamente a entidades diligentes o responsables.

Nuevo León se posiciona entre las tres primeras entidades federativas con mayor contribución al producto interno bruto nacional (PIB), con una aportación de 7.4 por ciento del total, sólo por debajo de la Ciudad de México (16.4 por ciento) y el estado de México (8.4 por ciento), según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 .

Esta aportación sustancial al desarrollo económico nacional contrasta con la distribución presupuestal de los recursos federales, lo cual exige una revisión al marco legal vigente para fortalecer el federalismo hacendario y generar mecanismos que permitan a los estados con mayor dinamismo económico acceder a remanentes presupuestarios no comprometidos como incentivo y garantía de eficiencia en la gestión del gasto público2 .

En ese contexto, la presente iniciativa propone reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), para establecer mecanismos claros, transparentes y justos de devolución condicionada de los remanentes presupuestarios a las entidades federativas y organismos descentralizados, así como la garantía de su reprogramación en el siguiente ejercicio fiscal, cuando proceda. Además, se incorpora jurisprudencia relevante que sustenta la imperiosa necesidad de que los recursos públicos no ejercidos mantengan su carácter federal y sean reasignados conforme a principios constitucionales de equidad y eficiencia.

Con esta reforma se busca corregir desequilibrios estructurales en el sistema hacendario nacional, premiar la eficiencia fiscal y garantizar la devolución de impuestos con equidad. También promueve el uso responsable de recursos públicos mediante la reutilización de remanentes presupuestarios.

Con esta propuesta, de reconocer como economías los remanentes no comprometidos y permitir su incorporación al ejercicio fiscal siguiente fortalece el federalismo hacendario al alinear la programación del gasto con los principios de desarrollo equilibrado, proporcionalidad y equidad tributaria previstos en los artículos 25, 26 y 31, fracción IV, de la Constitución3 ; mejora la correspondencia fiscal entre Federación y entidades al interactuar con los esquemas de distribución previstos en la Ley de Coordinación Fiscal4 ; y refuerza la transparencia y trazabilidad del uso de recursos exigidas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental5 . Estos beneficios se proyectan además en la devolución de impuestos: la Tesis Aislada 2a. CXLVII/2015 (10a.) , cuyo rubro destaca que la autoridad fiscal debe atender al principio de equidad tributaria 6 en materia de devoluciones, abre espacio para criterios diferenciados cuando existan razones económicas objetivas—por ejemplo, entidades que aportan porcentajes relevantes al PIB nacional. La experiencia comparada respalda este enfoque: en Estados Unidos, el Budget Control Act (2011) ha permitido canalizar ahorros a prioridades estatales o locales7 ; en Canadá, la Federal-Provincial Fiscal Arrangements Act incorpora fórmulas redistributivas sensibles al desempeño económico provincial8 ; y en España, la Ley General Presupuestaria autoriza el uso de superávits bajo reglas fiscales que contemplan asignaciones regionales9 . En conjunto, estos referentes muestran que vincular desempeño económico, disciplina presupuestaria y retornos fiscales oportunos incentiva eficiencia, mejora la planeación multianual y crea condiciones más justas para entidades de alta contribución como Nuevo León10 .

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 54 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de devolución de impuestos y remanentes presupuestarios para quedar como sigue:

Artículo 54...

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse, salvo que se trate de economías presupuestarias debidamente justificadas, documentadas y autorizadas conforme a los criterios que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de ser incorporadas al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal siguiente.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, excepto en los casos previstos en el párrafo anterior.

Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos, salvo los casos autorizados como economías conforme a lo establecido en este artículo.

Los remanentes de recursos públicos que no se encuentren comprometidos al cierre del ejercicio fiscal deberán considerarse como economías presupuestarias. Dichos recursos podrán ser incorporados al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato siguiente, con destino prioritario a proyectos estratégicos de inversión pública y fortalecimiento fiscal en entidades federativas con alta contribución al producto interno bruto nacional, conforme a criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Articulo 85...

I...

II...

...

...

...

...

Asimismo, en materia de devoluciones de impuestos federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá observar principios de proporcionalidad y equidad fiscal, considerando la contribución relativa de cada entidad federativa al producto interno bruto nacional y el comportamiento recaudatorio regional. En aquellas entidades federativas que aporten más del cinco por ciento al producto interno bruto nacional, las devoluciones por saldos a favor de personas físicas y morales deberán resolverse con carácter prioritario, garantizando su conclusión en un plazo no mayor a 20 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo no mayor a 90 días.

Notas

1 Inegi, Producto Interno Bruto por entidad federativa 2022, cifras preliminares , publicado el 26 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=19#collapse-Resumen

2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), El federalismo fiscal en México: situación actual y perspectivas de reforma, Cámara de Diputados, LXV Legislatura, febrero de 2022. Disponible en: https://cefp.gob.mx/cefpnew/buscador.php

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 25, 26 y 31 fracción IV.

4 Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

5 Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

6 SCJN. Tesis aislada 2a. CXLVII/2015 (10a.), “Devolución de impuestos. La autoridad fiscal debe atender al principio de equidad tributaria.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época.

7 Budget Control Act of 2011, Public Law 112–25, 125 Stat. 240, Estados Unidos.

8 Federal-Provincial Fiscal Arrangements Act (Canada), R.S.C., 1985, c. F-8.

9 Ley General Presupuestaria de España, artículos 27 y 28, Boletín Oficial del Estado (BOE), última reforma vigente.

10 CEFP, La eficiencia del gasto público en México y el papel del federalismo fiscal , Cámara de Diputados, 2021.

México, Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, Relativos al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, publicado en el DOF el 2 de enero de 1974, en materia de certificación de personas entrenadoras, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales.

Exposición de Motivos

La pedagogía deportiva puede definirse como “una rama de la pedagogía que analiza diseña y aplica métodos y estrategias para la enseñanza y el aprendizaje en el ámbito deportivo”.1

Se trata de una disciplina que permite desarrollar modelos de enseñanza orientados a dotar a las y los deportistas de habilidades y técnicas específicas para su disciplina, desde una perspectiva integral. Esto implica no sólo atender al desarrollo físico, sino también al bienestar emocional y social, de modo que el deporte contribuya a la formación de personas capaces de resolver problemas y enfrentar retos de manera saludable.

En el deporte de alto rendimiento, las y los entrenadores requieren más que un conocimiento técnico de la disciplina: deben contar con herramientas pedagógicas que les permitan guiar, motivar y potenciar las capacidades de cada deportista. Una pedagogía inadecuada puede tener efectos negativos, tanto en el desempeño como en la formación personal del atleta.

Diversos estudios y experiencias muestran que buena parte de las conductas agresivas y violentas de entrenadores se explican por la falta de capacitación en pedagogía deportiva. Esta problemática no se limita al alto rendimiento, sino que también es común en la enseñanza deportiva en escuelas y academias, donde persisten métodos arcaicos basados en la intimidación y la violencia como formas de “corregir” o “motivar” a niñas, niños y adolescentes.

La enseñanza del deporte mediante actos de intimidación o prácticas autoritarias constituye una costumbre arraigada en ciertos espacios. Sin embargo, en muchos casos responde más a la falta de conocimiento y de formación adecuada, que a la intención deliberada de causar daño. Esto deriva en situaciones de acoso, maltrato o negligencia que vulneran el bienestar integral del deportista.

Un caso ilustrativo ocurrió en Jalisco, cuando una madre denunció a la presidenta de la asociación estatal de judo por supuestos abusos psicológicos y acoso hacia su hijo menor de edad durante su entrenamiento. Por lo que la ausencia de pedagogía adecuada se traduce en riesgos físicos.

En ocasiones, la falta de supervisión o capacitación de entrenadores y autoridades deportivas ha derivado en accidentes fatales. En 2022, por ejemplo, se reportó la muerte de un niño en el Colegio Williams,2 quien se ahogó en la alberca durante sus clases de natación debido a la negligencia del profesor a cargo, el cual no se encontraba presente en ese momento. Ese mismo año, otro menor de 12 años falleció en un centro deportivo de la alcaldía Álvaro Obregón, tras caer desde seis metros de altura cuando intentaba rescatar un balón, situación que pudo haberse evitado con supervisión adecuada.

Casos como estos exponen que la falta de formación pedagógica en entrenadores no sólo vulnera el desarrollo emocional de los deportistas, sino que también puede convertirse en un asunto de seguridad y salud pública.

Por ello, se propone establecer la obligatoriedad de la certificación profesional de entrenadores, de manera que quienes tengan bajo su responsabilidad la enseñanza y el cuidado físico de niñas, niños, jóvenes o atletas de alto rendimiento cuenten con la preparación adecuada. La certificación garantizaría que los entrenadores desarrollen competencias pedagógicas que eviten la violencia, el acoso y la negligencia, y que, en su lugar, promuevan ambientes deportivos responsables y formativos.

En este sentido, la propuesta de reformar la Ley de Profesiones para exigir la profesionalización de entrenadores resulta no sólo oportuna, sino necesaria. En sus manos está la seguridad, el bienestar y la salud integral de quienes practican deporte en México.

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales

Único. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el distrito y territorios federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero. ...

Segundo. En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:

Actuario

Arquitecto

Bacteriólogo

Biólogo

Cirujano dentista

Contador

Corredor

Enfermera

Enfermera y partera

Ingeniero

Licenciado en Derecho

Licenciado en Economía

Marino

Médico.

Médico Veterinario.

Metalúrgico.

Notario.

Piloto aviador.

Profesor de educación preescolar. Profesor de educación primaria.

Profesor de Educación secundaria.

Profesor de educación física.

Entrenador deportivo.

Químico.

Trabajador social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. En un plazo no mayor a seis años las personas que actualmente ejercen profesión de entrenador o profesor de educación física deberán iniciar los procesos correspondientes para certificarse a fin de poder ejercer la profesión.

Notas

1 Luna Pérez Norma. La pedagogía en el deporte. UNAM, 2007 en línea en:
https://ru.dgb.unam.mx/bitstream/20.500.14330/TES01000626523/3/0626523.pdf

2 El Colegio Williams es una escuela privada de la Ciudad de México que imparte clases en los niveles educativos de prescolar y hasta el nivel medio superior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.

Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica)