Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año “Día Nacional de los Héroes Anónimos”, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Pedro Vázquez González, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de los Héroes Anónimos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta de mérito, tiene como finalidad, declarar el 19 de septiembre de cada año, como el Día Nacional de los Héroes Anónimos, en honor a todos aquellos ciudadanos que han ayudado en desastres, sin esperar algo a cambio.

Durante los momentos más difíciles que han sucedido en nuestro país, como lo son huracanes, terremotos, incendios, inundaciones y otros fenómenos, se ha manifestado una constante que une al pueblo mexicano: la solidaridad. En lugar de sólo esperar la ayuda del gobierno, miles de mexicanos salen de sus hogares para brindar esa ayuda que tanto se necesita en esos momentos, para compartir recursos, ofrecer movilidad, remover escombros, darles alimentos, incluso cuidar de los heridos.

Estas mujeres y hombres que permanecen en el anonimato, representan la unión y fuerza de nuestra sociedad, actúan sin esperar reconocimiento o alguna recompensa. Su gran ayuda no proviene de alguna obligación legal, sino del deber ético y humano de ayudar al prójimo en momentos de tragedia.

El 19 de septiembre es una fecha significativa en México, especialmente recordada por el sismo de 1985, el cual fue de una magnitud de 8.1, y el de 2017, que este fue de 7.1 grados, ambos dejando una gran cantidad de pérdidas humanas. Mientras todo colapsaba y la comunicación se interrumpía, miles de ciudadanos se organizaron para distribuir víveres, abrir caminos y cuidar a los más vulnerables. (Aguirre, s.f.)

El 25 de octubre de 2023 también representa una fecha significativa para los mexicanos, ya que, en ese día, golpeo con fuerza a la costa de Guerrero el huracán Otis, de igual manera, miles de ciudadanos salieron a brindar apoyo, sin esperar alguna remuneración. Es aquí en donde se evidenció, una vez más, el valor de esos héroes anónimos que siempre están presentes cuando más se les necesita. En Ecatepec, Estado de México, se estableció un centro de acopio liderado por la señora Luzma para ayudar a los damnificados en Guerrero después del huracán Otis. Instó a los ciudadanos a contribuir con donaciones para ayudar a los damnificados. (Milenio, Youtube, 2023)

Es justo y necesario, que el Estado mexicano reconozca y honre la solidaridad y valentía de estos ciudadanos mediante la creación de un día nacional, para que cada año se rinda homenaje a aquellas mujeres y hombres que, sin medallas ni distinciones, han demostrado que la grandeza de una nación reside en la solidaridad y el corazón de su pueblo.

En consideración de los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 71, tracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de los Héroes Anónimos

Artículo Único . Se declara el 19 de septiembre de cada año como el Día Nacional de los Héroes Anónimos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Aguirre, J. (s.f.). CNDH. Obtenido de CNDH: https://www.cndh.org.mx/noticia/
sismos-de-1985-y-2017-organizacion-y-solidaridad-del-pueblo-mexicano-0#:~:text=Bajo%20estas%20condiciones%
20adversas%2C%20la,el%20concepto%20de%20sociedad%20civil.

- Ejecutiva, S. (s.f.). CNDH México. Obtenido de CNDH México: https://www.cndh.org.mx/noticia/
sismos-de-1985-y-2017-organizacion-y-solidaridad-del-pueblo-mexicano-0#:~:text=Bajo%20estas%20condiciones%
20adversas%2C%20la,el%20concepto%20de%20sociedad%20civil.

- Milenio. (26 de octubre de 2023). Youtube. Obtenido de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=6b2iE-Xb2zQ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto y uno sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las casas de empeño son una herramienta financiera para muchas personas en México que requieren acceso a crédito inmediato. Sin embargo, el marco regulatorio actual sobre las tarifas de empeño, las tasas de interés y las condiciones de los contratos no siempre favorecen la protección del consumidor, lo que puede derivar en abusos y prácticas desleales que afectan principalmente a los sectores más vulnerables de la población.

En este contexto, es fundamental implementar una reforma que regule adecuadamente el funcionamiento de las casas de empeño en México, estableciendo límites claros a las tasas de interés y a las tarifas adicionales que aplican estas instituciones. Esta regulación debe estar alineada con los principios del marco jurídico mexicano, particularmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los consumidores, establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Instituciones de Crédito.

Objetivos de la reforma

1. Garantizar tarifas y tasas de interés justas: establecer un límite máximo para las tasas de interés y comisiones, evitando que las casas de empeño cobren intereses usureros que afecten de manera desproporcionada a los consumidores.

2. Mejorar la transparencia y la información: obligar a las casas de empeño a proporcionar información clara, comprensible y accesible sobre las condiciones del crédito, los intereses aplicables y las tarifas adicionales, para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas.

3. Establecer condiciones de recuperación de bienes más justas: regular las prácticas relacionadas con la recuperación de los bienes empeñados, permitiendo que los consumidores tengan un margen de tiempo adecuado y condiciones claras para recuperar sus bienes.

4. Fomentar la competencia y el respeto al consumidor: impulsar un mercado más competitivo entre las casas de empeño, que se base en prácticas transparentes y responsables, y que evite los abusos hacia los consumidores.

Propuesta de reforma

1. Limitación de tasas de interés: se establece que las casas de empeño no podrán cobrar una tasa de interés anual superior a 36 por ciento sobre el monto del empeño. Esta tasa deberá ser fija y no podrá incrementarse durante el periodo de préstamo.

2. Comisiones y tarifas transparentes: las casas de empeño deberán informar de manera clara y visible, tanto en los contratos como en los puntos de servicio, las comisiones que aplican por diversos servicios como la renovación, la custodia del bien empeñado y cualquier otro concepto. Dichas comisiones no podrán exceder 5 por ciento del monto de la operación.

3. Plazos y condiciones de recuperación del bien empeñado: las casas de empeño deberán ofrecer un plazo mínimo de 90 días naturales para que el consumidor recupere su bien empeñado. Además, deberán otorgar una prórroga de hasta 30 días adicionales , sin que esto genere penalizaciones superiores a 10 por ciento del monto original del préstamo.

4. Vigilancia y sanciones: se faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para supervisar las operaciones de las casas de empeño y sancionar cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en esta reforma. Las sanciones pueden incluir multas económicas y la suspensión temporal de la operación de la casa de empeño.

En conclusión, la reforma propuesta busca equilibrar el acceso al crédito en las casas de empeño con la necesidad de proteger a los consumidores. De ser aprobada, esta reforma fortalecería el marco jurídico mexicano en términos de derechos del consumidor, estableciendo condiciones más justas y transparentes, fomentando la competencia y, sobre todo, evitando la explotación de las personas que recurren a estos servicios.

Para mayor claridad se incluye un cuadro comparativo con la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto y uno sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto y un sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 65 Bis 7. ...

...

...

...

La Procuraduría Federal del Consumidor será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las siguientes disposiciones, llevando a cabo auditorías y revisiones periódicas a las casas de empeño para verificar que no se presenten prácticas desleales ni abusivas. Además, deberá establecer una línea de atención al consumidor para recibir quejas y denuncias relacionadas con las casas de empeño.

I. Queda a cargo de la Procuraduría que las casas de empeño no podrán cobrar una tasa de interés superior a 36 por ciento anual sobre el monto otorgado en un préstamo de empeño. Esta tasa debe ser fija durante todo el periodo del contrato y no podrá modificarse sin el consentimiento expreso del consumidor. Asimismo, las comisiones y tarifas adicionales por conceptos como renovación de empeño, custodia, administración, seguro, o cualquier otro cargo, no podrán exceder el 5 por ciento del valor del préstamo otorgado. Todas las comisiones deben ser especificadas por escrito en el contrato de empeño, de forma que el consumidor esté completamente informado de los costos adicionales que podría enfrentar.

II. Las casas de empeño deberán ofrecer un plazo mínimo de 90 días naturales para que el consumidor recupere su bien empeñado. Además, deberán otorgar una prórroga de hasta 30 días adicionales, sin que esto genere penalizaciones superiores al 10 por ciento del monto original del préstamo.

Las casas de empeño que no cumplan con las disposiciones de este artículo serán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 100 de esta ley, que incluirán:

I. Multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción.

II. Suspensión temporal de operaciones, si se trata de una infracción reiterada.

III. Revocación de la autorización para operar en caso de infracciones graves o sistemáticas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establecerá un plazo de entre 6 y 12 meses para que las casas de empeño se ajusten a las nuevas regulaciones, con apoyo técnico y capacitación proporcionada por la autoridad reguladora.

Tercero. La regulación será revisada anualmente para evaluar su impacto en los consumidores, las casas de empeño y el sistema financiero en general, realizando ajustes necesarios para asegurar que continúe siendo efectiva y justa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)

Que adiciona los artículos 2o. y 6o. de la de Ley Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de caminos artesanales, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de caminos artesanales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 1 de octubre del 2024, México fue testigo de una transición histórica. Claudia Sheinbaum Pardo tomaba protesta constitucional como la primera mujer en encabezar la Presidencia de la República en 200 años.

En su primer mensaje oficial, la titular del Poder Ejecutivo federal presentó y sintetizó su Programa de Gobierno 2024-2030 en 100 Compromisos para el segundo de piso de la Cuarta Transformación . En el número 82 se encuentra la continuación del Programa de Caminos Artesanales.

Recordemos, que este programa fue creado como parte de las prioridades establecidas en el Eje III “Economía” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: construcción de caminos rurales para conectar cabeceras municipales por medio de carreteras de concreto.

Sin duda, este componente de infraestructura carretera se convirtió en uno de los logros más significativos del primer Gobierno de la Cuarta Transformación. No sólo porque fue diseñado para abatir el rezago de conectividad entre municipios sin caminos pavimentados. También, porque se erigió como un modelo eficaz de prosperidad compartida al haber impulsado el desarrollo de municipios, agencias municipales y comunidades indígenas y afromexicanas en situación de marginación.

Pero más importante aún, este programa representó la reparación de una deuda ancestral de la nación con nuestras comunidades indígenas y afromexicanas, con las y los mexicanos más necesitados, con los menos favorecidos, con quienes permanecieron olvidados y excluidos por siglos de los beneficios de la comunicación. Es claro, que el diseño de esta acción de Gobierno descansó en uno de los pilares del Humanismo Mexicano: “por el bien de todos, primero los pobres”.

El propósito fundamental de pavimentar estos caminos es hacerlo a través de los propios pobladores y de sus autoridades reconocidas; con sus propias manos, con su propio trabajo, con su propio amor a su tierra, a sus raíces y a los suyos, con su dirección, con su propio compromiso, con su identidad, su dignidad y su autonomía.

Desde su puesta en marcha el 18 de diciembre de 2018 en San Juan Evangelista Analco, Oaxaca hasta el mes de noviembre de 2024, el Programa sumaba 3 mil 835 kilómetros pavimentados; se implementó en diez entidades federativas; se invirtieron 17 mil 800 millones de pesos y se generaron cerca de 73 mil empleos.

Por estas razones, la presidenta de la República tomó la acertada decisión de incluir en su Plan de Gobierno esta exitosa política pública insignia de la reivindicación de nuestros pueblos originarios.

En este sentido, desde el Poder Legislativo federal celebramos el compromiso de la titular del Ejecutivo federal con nuestras y nuestros hermanos indígenas y afromexicanos.

Como lo hemos mencionado, desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la primera magistratura del país, hasta lo que va de la administración de Claudia Sheinbaum Pardo se han emprendido medidas contundentes para restituir el abandono que vivieron pueblos indígenas y afromexicanos.

Una de ellas, reiteramos, fue la creación e implementación del programa de caminos artesanales.

Asimismo, la relevancia de los caminos artesanales queda patentizada en su inclusión en la reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.

Estas modificaciones a la Carta Magna, tuvieron como objeto reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural con la finalidad de superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han padecido.

Uno de estos derechos fue el de garantizar el acceso a la comunicación, mediante la extensión de la red de comunicaciones físicas para permitir la articulación de los pueblos y comunidades, a través de la construcción y ampliación de vías de comunicación: caminos artesanales .

La fracción IX de apartado B del artículo 2o. de la Carta Magna señala:

“IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha”.

En adición a lo antes expuesto, no podemos olvidar que nuestro máximo precepto legal en el párrafo noveno del artículo 4o. consagra el derecho de toda persona a la movilidad, a saber: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Es claro que el derecho a la movilidad refuerza lo que se mandata en el artículo 2o. constitucional acerca de la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de garantizar la extensión y construcción de caminos artesanales para la articulación de los pueblos y comunidades indígenas.

En concordancia, el artículo 4o. del mismo ordenamiento determina que el derecho humano a la movilidad obliga al Estado mexicano a garantizar el desplazamiento de todas las personas por todo el territorio nacional.

Es decir, la construcción de caminos artesanales es una disposición depositada en la Constitución y es transversal con el derecho humano a la movilidad del artículo 4o.

En síntesis, este tipo de caminos son necesarios para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos ejerzan su derecho a desplazarse por todo el país en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Al respecto, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que regula el derecho humano a la movilidad establece en la fracción VIII del artículo 4o.:

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.

La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

I. a VII. ...

VIII. Inclusión e Igualdad. El Estado atenderá de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;

IX. a XX. ... ”.

En ese orden de ideas sostenemos que, para continuar preservando este derecho es necesario hacer las reformas normativas que nos permitan brindar a nuestros pueblos originarios caminos seguros que los conecten por nuestro país.

Por estas razones , resulta indispensable garantizar los fondos federales para la construcción de caminos artesanales en todo el territorio nacional . Para que esto sea posible, estamos planteando una reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con la finalidad de reconocer este tipo de caminos y asegurar su financiamiento.

Lo anterior lo sustentamos con base en lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en específico en la fracción IX del artículo 71 que versa sobre las atribuciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materia de movilidad:

“IX. Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos , puentes y vías férreas de jurisdicción federal que se adentren en los centros de población, con las entidades federativas, los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley...”.

En consecuencia, advertimos que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) todo lo relacionado con la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos federales. Entre estos, los caminos artesanales.

De esta manera, estamos planteando una reforma a los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el propósito de reconocer los caminos artesanales y garantizar su plena ejecución.

Con el cambio normativo propuesto, se lograría ampliar el alcance del programa a nivel nacional y, en consecuencia, se coadyuvaría en la construcción de caminos seguros; en el acceso a servicios públicos; en la generación de empleos y la reactivación económica; se fortalecería la autonomía y organización comunitaria; y se establecería una articulación e integración regional.

Además de atender de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de nuestros pueblos indígenas y afromexicanos en sus desplazamientos.

Para mayor claridad, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 2o.; y, se adiciona un sexto párrafo al artículo 6o., todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a). ...

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación;

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios; y

d) Los caminos artesanales, construidos para dar acceso a comunidades de media, alta y muy alta marginación, a sus cabeceras municipales, mediante el empleo de mano de obra local no calificada.

II. a XVI. ...

Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

...

...

...

...

En el caso de los caminos artesanales, la Secretaría garantizará los fondos federales para su pavimentación, así como para su construcción, modernización, conservación y reconstrucción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)