Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los servicios de salud del estado de Oaxaca a realizar y fomentar las Ferias de Medicina Ancestral en distintas regiones de dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Los pueblos indígenas en México han recurrido a los conocimientos medicinales ancestrales para enfrentar la enfermedad, los accidentes, las lesiones e incluso la muerte. La medicina ancestral se ha difundido mediante el aprendizaje teórico y práctico, por medio de la observación y la experimentación, a partir de la repetición exacta de sus principios e, igualmente, de las innovaciones que algunos individuos introducen gracias a su propia experiencia.

Cuando se habla de medicina ancestral, se refiere a las prácticas médicas que tuvieron origen en las culturas prehispánicas y que desde entonces se han modificado al incorporar elementos conceptuales, teóricos, simbólicos y terapéuticos de las medicinas en las diferentes culturas que se han incorporado. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la medicina ancestral es el pilar de la prestación de los servicios de salud o su complemento; pues en las comunidades más alejadas y remotas es la forma de atención de salud más asequible. Conforme a lo anterior, la OMS define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades.1

Mientras que la Secretaría de Salud define la medicina ancestral como la concreción de un cúmulo de saberes en torno a la salud y enfermedad que los pueblos indígenas han acopiado y organizado a lo largo de su historia; dichos conocimientos han sido ordenados en su cosmovisión que pone énfasis en la totalidad de las cosas, en la relación de las personas y los seres vivos con la naturaleza, las divinidades, el cosmos y en el equilibrio entre diferentes elementos y conceptos que se manifiestan físicamente en el organismo.2

Según Aguirre Beltrán,3 las características de la medicina tradicional mexicana se constituyeron a partir de los saberes sobre los procesos de salud, enfermedad, atención y prevención que tenían los descendientes de los diferentes grupos prehispánicos; así como por las enfermedades y formas de atenderlas que introdujeron los europeos a partir de principios del siglo XVI; y, por último, por las enfermedades, concepciones y forma de curar traídas por la población africana. De tal manera, que los tres conocimientos se relacionaron e influenciaron mutuamente; derivando en la medicina ancestral que hoy en día conocemos.

Si bien la medicina ancestral reconoce un origen étnico múltiple, la mayoría de los aspectos característicos de los conocimientos son de origen indígena. Por lo anterior se puede afirmar que es una parte fundamental de los pueblos y comunidades indígenas, pues forma parte de su cosmovisión y estilo de vida. Al reconocer la medicina ancestral, se refuerza como un conjunto de concepciones, saberes, prácticas y recursos manejados por los médicos indígenas y que han sido aprendidos de generación en generación, de tal forma que constituyen una manifestación cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y nos permite ver cómo se concibe la salud y la enfermedad desde una perspectiva distinta a la médica y que es igualmente eficiente.

Sin embargo, los pueblos indígenas y afromexicanos han sido históricamente marginados, olvidados e incluso han sido tratados de exterminar; pero aún con lo anterior su cultura, tradiciones y saberes perseveran hasta nuestros días y es en estos tiempos que reconocemos su importancia no sólo histórica o diversa para el país, sino en conocimientos que otorgan grandes aportes a la ciencia y medicina. Aún con la crítica biomédica a la ineficacia y hasta peligrosidad de la medicina ancestral, una parte de los estudios han rescatado que la incorporación de la medicina ancestral en los servicios de salud públicos aumenta la cobertura y mejora la accesibilidad,4 principalmente en aquellas poblaciones mayoritariamente indígenas y afromexicanas, o aquellas donde el acceso y cobertura de los sistemas de salud públicos es difícil o ineficiente.

A nivel nacional la tradición medicinal se ve reflejada en terapeutas especializados, por ejemplo, parteras, hierberos, hueseros, curanderos, como en las formas de curación o tratamiento, sanaciones o rituales por mencionar algunos están los masajes, sobadas, infusiones, cataplasmas, baños, barridas, limpias, así como en las plantas o animales y finalmente en elementos minerales o símbolos religiosos.5 En cada región de nuestro país los anteriores componentes de la medicina tradicional confluyen para diagnosticar, curar o mantener la salud física, emocional o espiritual, ya sea de forma individual, colectiva o comunitaria.

Actualmente, brindar de reconocimiento a las personas indígenas y afromexicanas que practican la medicina ancestral es cuestionar la visión racista, cientificista y estigmatizante que se ha desarrollado sobre los saberes tradicionales y que han negado la validez de la medicina ancestral y la han catalogado de irracional. Por lo anterior, autores como Eduardo Menéndez (2023)6 cuestionan la sociedad actual, la globalización, el sistema capitalista y la biomedicina; por el autoritarismo que ejercen y la presión para el uso de fármacos, por lo cual menciona que la medicina de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han fomentado su autonomía, cultura, economía y política.

Durante los años de 1980 a 1990, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar), impulsó una expansión biomédica, especialmente, en las áreas rurales, incluidas las zonas indígenas. Esto implicó el uso de los curadores tradicionales como promotores de salud y como practicantes de la medicina tradicional, sobre todo en el caso de las parteras; mientras tanto el Instituto Nacional Indigenista (INI, actualmente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas) impulsó la articulación de la medicina tradicional con el seguro social, manteniendo la autonomía de los curadores tradicionales sin ser subordinados a las concepciones médicas y con plena capacidad organizativa a e independiente, a través de los hospitales y centros de salud mixtos.7

Los esfuerzos antes mencionados planteaban que el personal de salud debía comprender que la medicina tradicional es de utilidad para brindar atención médica y en especial en el medio rural e indígena. Por lo anterior, es de suma importancia rescatar los saberes de medicina ancestral que son parte del sistema de salud de los pueblos originarios pues tienen la capacidad de manejar dolencias y enfermedades, sobre todo en aquellas comunidades y pueblos donde los servicios de salud pública son escasos. La medicina tradicional es valorada mundialmente como tratamiento de fácil acceso y con menos efectos adversos que la medicina convencional.

En el caso específico de Oaxaca, siendo del conocimiento que es el estado con el mayor número de población indígena y afromexicana, se afirma que la entidad tiene un papel fundamental en la conformación de la identidad nacional por su composición multicultural y multiétnica pues comprende 7 culturas, 570 municipios y 16 grupos étnicos, siendo los siguientes8 :

1. Amuzgo

2. Chatino

3. Chinanteco

4. Chocholteco

5. Cuicateco

6. Huave

7. Ixcateco

8. Mazateco

9. Mixe

10. Mixteco

11. Náhuatl

12. Triqui

13. Zapoteco

14. Zoque

15. Chontal de Oaxaca

16. Tacuates

Cada una de las etnias antes mencionadas tiene una rica tradición de medicina ancestral que combina la herbolaria, los rituales y una cosmovisión integral para la salud; y no se enfoca solamente en los síntomas físicos, sino también en la dimensión espiritual y ritual del enfermo y de la enfermedad, buscando el equilibrio y la salud desde una perspectiva holística.

Según Katie Deeg (2010) hay estudios que concluyen que los programas de salud del gobierno que se han llevado a cabo en la población rural oaxaqueña no han sido eficientes y apropiados culturalmente porque tienen un sistema de atención diferente y no respetan el modelo ideológico de la gente indígena; además de que la falta de entrelazamiento entre el sistema de salud público y la medicina tradicional no ha sido fortalecido, lo cual es necesario para mejorar la calidad de los servicios de salud disponibles para la población de la entidad.9

Por lo antes mencionado, es indudable que la medicina ancestral juega un papel crucial en la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos, tal es lo anterior que un artículo del Gobierno del Estado de Oaxaca mencionó que el uso de la medicina tradicional en las comunidades de Oaxaca fue un complemento a la atención médica institucional durante la pandemia y los Servicios de Salud de Oaxaca reconocen los beneficios del sistema intercultural y terapéutico.10

Como menciona Katie Deeg en la entrevista realizada al doctor Ángel Quintero,11 donde él mencionó que para lograr mejores resultados en la atención a la salud en Oaxaca se necesita usar la medicina ancestral y la medicina moderna, pues una separación de ambas no permite un avance y es contrario a la realidad cultural y la cosmovisión de las personas indígenas.

Por lo dicho previamente, los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) han realizado La jornada de salud en medicina tradicional y medicinas complementarias , con el propósito de fomentar el diálogo intercultural y fortalecer el bienestar integral de las comunidades. En el evento participaron médicos tradicionales, terapeutas de medicinas complementarias y más de 500 personas; quienes compartieron sus experiencias y saberes en los distintos módulos de atención donde se implementaron sobadas, masajes terapéuticos, curaciones de susto, limpias tradicionales, quiropraxia, asesoría en medicina herbolaria y planas medicinales, así como orientación en estrategias de autocuidado y prevención.12

En virtud de lo que se ha desarrollado anteriormente, es innegable la importancia de la medicina ancestral para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, especialmente en el estado de Oaxaca; pues no sólo reconoce su cultura y diversidad, sino que complementa a la medicina moderna y beneficia a aquellas comunidades alejadas de los servicios de salud públicos. En este sentido, las ferias de medicina ancestral han sido un acercamiento interesante e importante de la población a la medicina complementaria, y también de los médicos a comprender y considerar los saberes ancestrales como válidos para ser usados en la atención y tratamiento de enfermedades, padecimientos y malestares. Por ello es que fomentar e impulsar las ferias de medicina ancestral en el estado de Oaxaca como un complemento a los servicios de salud públicos es benéfico para la entidad, por lo cual someto a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca a realizar y fomentar ferias de medicina ancestral en las distintas regiones de la entidad, en donde se integren y brinden servicios de salud en medicina moderna y medicina ancestral, promoviendo ambas prácticas y otorgando el debido reconocimiento a las personas que practican los saberes ancestrales.

Notas

1 OMS. (2002). Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002–2005. Organización Mundial de la Salud (OMS), Ginebra, Suiza. Consultado en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/67314/WHO_EDM_TRM_2002.1_sp a.pdf?s

2 Secretaría de Salud. (02 de abril de 2025). Medicina Tradicional Indígena. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Consultado en: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicina-tradicional

3 Aguirre Beltrán G. (1980). Medicina y magia: el proceso de aculturación en la estructura colonial. México: Instituto Nacional Indigenista. Consultado en: http://bibliotecadigital.inpi.gob.mx:8080/handle/123456789/984

4 Lozoya, Xavier. (s.f.). La medicina tradicional en la realidad político social de México. Facultad de Ciencias, UNAM. Consultado en: https://www.revistacienciasunam.com/es/159-revistas/revista-ciencias-14 /1377-la-medicina-tradicional-en-la-realidad-pol%C3%ADtico-social-de-m% C3%A9xico.html Menéndez, Eduardo. (2023). Orígenes y desarrollo de la medicina tradicional: una cuestión ideológica. Salud. Consultado en: https://doi.org/10.18294/sc.2022.4225 Organización Panamericana de la Salud. (1999). Incorporación del enfoque intercultural de la Salud en la Formación y Desarrollo de Recursos Humanos. División de Desarrollo de Sistemas y Servicios de Salud. Consultado en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2009/30-Esp%20IND12.pdf

5 Alamilla, Lorena y Neyra, Lucila. (2020). Medicinal. CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad). Ciudad de México, México. Consultado en: https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/medicinal

6 Menéndez. Eduardo L. (2023). Medicina tradicional mexicana: los objetivos y las formas de estudiarla. Relaciones. Estudios de historia y sociedad. 149-171 pp. Consultado en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-3 9292023000200149

7 Ídem.

8 Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. (s.f.). Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Consultado en: https://catalogo.inpi.gob.mx/consulta-por-pueblo/

9 Deeg, Katie. (2010). La medicina alternativa en Oaxaca: Su Coexistencia con la Medicina Alópata. Independent Study Project (ISP) Collection. SIT Graduate Institute/SIT Study Abroad. Consultado en: https://digitalcollections.sit.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=&htt psredir=1&article=1958&context=isp_collection

10 Gobierno del estado de Oaxaca. (21 de octubre de 2021). Medicina tradicional, gran aliada en medio de la Pandemia: SSO. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en: https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/medicina-tradicional-gran-aliada -en-medio-de-la-pandemia-sso/#:~:text=%2D%20En%20el%20contexto%20actual %20de,de%20la%20atenci%C3%B3n%20m%C3%A9dica%20institucional.

11 Ídem.

12 Gobierno del Estado de Oaxaca. (25 de abril del 2025). Impulsa SSO Jornada de medicina tradicional para intercambio de saberes ancestrales y practicas contemporáneas. Coordinación de Comunicación Social. Consultado en: https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/impulsa-sso-jornada-de-medicina- tradicional-para-intercambio-de-saberes-ancestrales-y-practicas-contemp oraneas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputada María de Fátima García León (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo del Senado y de esta soberanía a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las juntas de coordinación política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, y de la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La seguridad nacional y la seguridad pública son pilares fundamentales para la estabilidad democrática, el respeto a los derechos humanos y la preservación del estado de derecho. En un régimen democrático, resulta indispensable que el Poder Legislativo ejerza mecanismos de control parlamentario y de rendición de cuentas sobre las instituciones encargadas de estas materias.

En primer lugar, la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005 tiene como propósito1 :

“...establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”.

De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, la seguridad nacional se entiende por las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano para los fines siguientes:

• Protección de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país.

• Preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.

• Mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

• Mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional y

• Preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Bajo este contexto, la seguridad nacional es fundamental por abarcar dimensiones económicas, sociales y políticas con el propósito de preservar un Estado democrático, la soberanía y el desarrollo de nuestro país.

En un régimen democrático como el de nuestro país, exige mecanismos eficaces de control parlamentario, evaluación sistemática y rendición de cuentas por parte del Congreso de la Unión, con objeto de preservar el equilibrio de poderes y evitar abusos o distorsiones en la función de la seguridad nacional.

El Poder Legislativo juega un papel fundamental en la implementación de la ley en la materia pues el Título Cuarto denominado “Del Control Legislativo” en su artículo 56 determina que “Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados”, las atribuciones de esta Comisión se encuentran establecidas en el artículo 57 que a la letra menciona2 :

“I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro al secretario ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del Centro;

VI. Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el Centro y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos;

VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.”

Estas atribuciones refuerzan el mandato del Poder Legislativo para intervenir activamente en la regulación del papel de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, y al mismo tiempo, justifican la necesidad de contar con una instancia Bicameral que sea especializada, y que permita ejercer con eficacia estas atribuciones de control democrático, rendición de cuentas y legalidad.

La Comisión Bicamaral, como mecanismo de control parlamentario sobre la actuación de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, debe encontrarse en funciones de forma permanente, sin embargo, durante la LXVI Legislatura esta Comisión no ha sido integrada ni instalada.

II. En este orden de ideas se precisan los antecedentes de integración de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional de la LXIII, LXIV y LXV, Legislaturas del Congreso de la Unión3 :

LXIII Legislatura

• Presidencia: diputado Fernández González Waldo (PRD).

• Secretarías:

- Diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (PRI).

- Senadora María del Rosario Guzmán Avilés (PAN).

Integrantes:

- Diputado Jorge Ramos Hernández (PAN).

- Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD).

- Senador Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).

LXIV Legislatura

• Presidencia: diputado Ulises Murguía Soto (Morena).

Integrantes:

- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).

- Diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza (Morena).

- Diputado Fernando Torres Graciano (PAN).

- Senador Radamés Salazar Solorio (Morena).

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).

LXV Legislatura

• Presidencia: diputado Mares Cossío Héctor Ireneo (Morena).

Integrantes:

- Senador Arturo Bours Griffith (Morena).

- Senadora Imelda Castro Castro (Morena).

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).

- Diputado Erandi Alejandro Aceves Sánchez (PAN).

- Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).

- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).

Pese a estos antecedentes de funcionamiento continuo, la situación vigente en la LXVI Legislatura evidencia una omisión relevante de las juntas de coordinación política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República al no haber designado a sus integrantes.

Esta omisión ha generado un vacío institucional que debilita el control parlamentario, fragmenta el análisis legislativo entre ambas Cámaras y limita la posibilidad de construir una agenda articulada, transversal y de largo plazo en materia de seguridad nacional. Como resultado, el Congreso de la Unión se encuentra impedido para ejercer plenamente su facultad de supervisión y acompañamiento institucional en una de las áreas de mayor sensibilidad para el desarrollo y la gobernabilidad del país.

III. De manera complementaria al régimen de seguridad nacional, es indispensable considerar el marco constitucional que regula la participación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública. En este sentido, el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

En dicho decreto se determinó en el artículo quinto transitorio que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la reforma constitucional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Poder Ejecutivo federal podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.4

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma el artículo quinto transitorio del mencionado decreto con la finalidad de prolongar la facultad del Ejecutivo federal de disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública por cuatro años más, es decir, hasta el 26 de marzo de 2028.5

Como mecanismo de rendición de cuentas, la reforma estableció la obligación del Ejecutivo federal de presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, para proporcionar indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar semestralmente los resultados obtenidos en materia de seguridad pública.

Adicionalmente, como mecanismo de control parlamentario, la reforma al artículo quinto transitorio determinó la creación de una Comisión Bicameral con el propósito de otorgar transparencia y verificar la actuación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública por parte del Poder Legislativo federal.

En tal virtud, la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública fue creada en cumplimiento de este mandato constitucional. A fin de garantizar el control parlamentario sobre dicha intervención, el ya citado artículo transitorio dispone que el Congreso de la Unión debe constituir una Comisión Bicameral, integrada por personas legisladoras de las Comisiones de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, de ambas Cámaras, así como de aquellas que determinen sus respectivas juntas de coordinación política.

IV. La integración de la Comisión Bicameral en la LXV Legislatura fue formalizada mediante acuerdos de las juntas de coordinación política de las Cámaras del Congreso de la Unión quedando de la manera siguiente:

Por el Senado de la República:

• Presidencia: senador Ricardo Monreal Ávila (Morena), presidente del 15 de marzo al 16 de junio de 2023.

- Senador Cristóbal Arias Solís (última presidencia, 6 de septiembre de 2023).

Integrantes:

- Senador Damián Zepeda Vidales (PAN).

- Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PVEM).

- Senador Clemente Castañeda Hoeflich (Movimiento Ciudadano).

- Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán (PVEM).

- Senador Alejandro González Yáñez (PT).

- Senadora Marcela Mora Arellano (PES).

- Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria (PRD).

- Senador Raúl Bolaños Cacho-Cué (PVEM).

- Senador Mario Zamora Gastélum (PRI).

- Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD).

Por la Cámara de Diputados:

Integrantes:

- Diputado Ricardo Villareal García (PAN).

- Diputado Roberto Carlos López García del Partido Revolucionario Institucional,

- Diputado Braulio López Ochoa Mijares (Movimiento Ciudadano).

- Diputado Gerardo Fernández Noroña (PT).

- Diputado Francisco Huacus Esquivel (PRD).

- Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (PT).

- Diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM).

Bajo este precedente, la Comisión Bicameral quedó formalmente instalada el 22 de marzo de 2023,6 con el mandato de evaluar y dictaminar los informes semestrales que el Ejecutivo federal debe remitir al Congreso de la Unión sobre el uso de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los principios constitucionales que rigen dicha intervención.

Para el funcionamiento de este órgano colegiado se establecieron diversos acuerdos con el propósito de reglamentar que la presidencia de la Comisión Bicameral fuera rotativa semestralmente entre las Cámaras y los grupos parlamentarios, la alternancia en las sedes de sus reuniones, y el principio de consenso en la toma de decisiones.

Durante su primer periodo de trabajo, la Comisión analizó, discutió y aprobó el primer Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el 31 de mayo de 2023.7 En lo que respecta al segundo semestral, el 11 de enero de 2024 se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación mediante el cual se remitió, por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el documento correspondiente. No obstante, el análisis y dictaminación del mismo no fue concluido, toda vez que se argumentó que correspondería a la siguiente presidencia de la Comisión Bicameral, en el segundo semestre del periodo legislativo.8

Asimismo, este órgano legislativo sostuvo reuniones con académicos, especialistas y representantes de la sociedad civil, para recibir su opinión y auxiliar en el diseño de los indicadores del Informe Semestral que remitió el entonces titular del Poder Ejecutivo federal.9

V. El 31 de agosto de 2024 concluyó la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, finalizando con ello el encargo de las y los integrantes de la Comisión Bicameral. En consecuencia, dicha Comisión quedó sin integrantes hasta que las nuevas juntas de coordinación política del Senado de la República y Cámara de Diputados designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública de la LXVI Legislatura, designación que no ha ocurrido a poco más de diez meses de iniciada la presente Legislatura.

Aunado a ello, el 15 de enero de 2025, la Secretaría de Gobernación remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el cuarto Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo establecido en el decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.

La Mesa Directiva acordó turnar este informe a la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, sin embargo, como se señaló anteriormente, el Congreso de la Unión carece de la instancia bicameral formalmente habilitada para recibir, analizar y dictaminar dicho informe, así como para emitir las recomendaciones correspondientes por la omisión en su integración.

Esta omisión impide dar continuidad al mecanismo de control parlamentario y genera un vacío institucional respecto a la evaluación de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Sin una instancia que reciba y evalúe estos informes, se limita la posibilidad de identificar áreas de mejora, emitir exhortos, no es posible convocar a comparecencias de autoridades responsables del sector seguridad, ni requerir información adicional sobre las operaciones, indicadores o decisiones estratégicas relacionadas con la participación militar en tareas que, constitucionalmente, corresponden a las autoridades civiles.

Si bien en fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que modifica la naturaleza y adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional,10 esa misma reforma estableció en el artículo 89, fracción VI, la facultad constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo de disponer de la Fuerza Armada Permanente para tareas de seguridad pública y seguridad anterior, aunado a que no fue modificado ni derogado el antes citado artículo quinto transitorio.

Por ello, resulta inaplazable que el Congreso de la Unión instale las dos Comisiones Bicamerales que expresamente ordena el marco normativo vigente: la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, como órgano especializado de control parlamentario sobre las políticas y acciones en la materia; y la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, establecida en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, como instancia responsable de evaluar los informes semestrales remitidos por el Ejecutivo federal y garantizar la fiscalización legislativa de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

La integración e instalación de ambas comisiones resulta indispensable para que el Congreso de la Unión ejerza cabalmente sus facultades de supervisión y control parlamentario, y fortalezca los contrapesos institucionales. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las juntas de coordinación política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, procedan a la designación de las y los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las juntas de coordinación política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Notas

1 Ley de Seguridad Nacional, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf

2 Ídem.

3 Cámara de Diputados, micrositio Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamaral-de-Seg uridad-Nacional/Integrantes

4 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/ 2019#gsc.tab=0

5 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/11/2022 #gsc.tab=0

6 Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, Instalan Comisión Bicameral que evaluará a Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/5451-i nstalan-comision-bicameral-que-evaluara-a-fuerzas-armadas-en-tareas-de- seguridad-publica?utm_source=chatgpt.com

7 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicameral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4769618_ 20240827_1724779144.pdf

8 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicameral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4769618_ 20240827_1724779144.pdf

9 Ídem.

10 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739985&fecha=30/09/ 2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)