Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6878-III-5, jueves 18 de septiembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a llevar a cabo la verificación de las medidas de prevención y seguridad en los cruces ferroviarios, así como implementar campañas de capacitación en materia de prevención de accidentes de los elementos asignados a las carreteras del país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las vías generales de comunicación, en específico las carreteras, los caminos y las vías ferroviarias, son estratégicas para el desarrollo, siendo los medios más utilizados para el traslado de personas y mercancías en el país, por lo que su construcción y conservación son indispensables para la conectividad de los diversos sectores de la sociedad en lo interno, pero también en lo externo.
Contar con carreteras, caminos, vías ferroviarias que cumplan los requerimientos y especificaciones legales y técnicas, permite el traslado de bienes y servicios entre las diferentes entidades federativas, ciudades, comunidades, a través del servicio de carga y pasaje en condiciones de seguridad, así como permitir a las y los ciudadanos el disfrute pleno de su derecho humano al libre tránsito, consagrado en nuestro marco constitucional.
En México hay 189 mil 969 kilómetros de carreteras pavimentadas, de las cuales 11 mil 174 kilómetros son carreteras de cuota; 51 mil 311 kilómetros son carreteras federales; 104 mil 40 kilómetros son carreteras estatales y 23 mil 185 de kilómetros son municipales y otros,1 donde diariamente circulan miles de vehículos de carga y pasajeros, por ejemplo en el año 2023 se movilizaron 567.5 millones de toneladas de productos;2 y en los 27 mil 700 kilómetros de vías férreas transitan miles de toneladas, por ejemplo en el año 2024 se transportaron 132 mil 686 millones de toneladas,3 lo cual muestra la importancia de dichas vías de comunicación, siendo pilares del desarrollo y crecimiento de la economía nacional.
Ante la relevancia que reviste para la sociedad y para la economía, es importante que las carreteras y las vías férreas tengan un correcto funcionamiento y que además quienes transitan por ellas cumplan con las disposiciones legales y técnicas que establece el marco normativo, para evitar afectaciones que impacten la economía pero aún más grave que dañe la vida de las personas.
Nuestro marco legal establece una serie de atribuciones a la Secretaría de Infraestructura, a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Guardia Nacional, así como de coordinación y cooperación con las entidades federativas y municipios que coadyuven a garantizar el tránsito de personas y bienes en condiciones óptimas de seguridad, disminuyendo significativamente los eventos que afecten el libre tránsito, como son accidentes, robos, bloqueos, entre otros.
Casos como el que lamentablemente sucedió en días pasados en el Estado de México, con la consecuente pérdida de vidas humanas, obliga a la Secretaría del ramo a revisar sus protocolos de verificación y supervisión, así como sus acciones para el cumplimiento de las normas en la materia, en un contexto en donde los siniestros en los cruces de nivel pasaron de 584 en el año 2020 a 784 en el año 2024,4 lo que representa un llamado de atención para las autoridades, esta tendencia al alza, como se muestra en la gráfica de la Autoridad Reguladora del Transporte Ferroviario.
Conforme lo anterior, es importante que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, en coordinación con autoridades de las entidades federativas y municipios verifiquen el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2- 2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas; y Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 Señalización y Dispositivos Viales para Calles y Carreteras, misma que esta última señala lo siguiente en su numeral: 14.2. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y los Departamentos de Desarrollo Ferroviario de los Centros SICT de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como las Unidades de Verificación autorizadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deben verificar la señalización vial, tanto horizontal como vertical en los cruces a nivel con vías férreas, de las calles y carreteras federales y concesionadas, mediante programas de verificaciones periódicas, para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y que dicha señalización se encuentre en buen estado.
Los alcances de las verificaciones, su frecuencia y sus métodos o instrucciones de trabajo se realizarán según las estrategias que establezca la Dirección General de Servicios Técnicos, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma. 5
Esta revisión debe realizarse con la colaboración de las empresas concesionarias de trasporte ferroviario, atendiendo a que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, establece en el último párrafo del artículo 31: ...En todos los casos, los cruzamientos de las vías férreas que se autoricen conforme a este artículo deberán tener las señalizaciones necesarias con el objeto de minimizar los riesgos y la ocurrencia de accidentes. Las señalizaciones serán construidas, mantenidas y operadas por la persona operadora de la vía u obra que cruce a la establecida con anterioridad. 6
Atendiendo a lo anterior, la falta de cumplimiento por parte de las empresas concesionarias del servicio ferroviario, en cuanto a las obligaciones que tienen de instalar la señalética horizontal y vertical en los cruces ferroviarios, como se establece en el último párrafo del artículo 31 citado, es motivo de las sanciones señaladas en el artículo 21, fracciones X y XI, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que señala:
Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
...
...
VII. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
...
...
X. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y
XI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo.
....
Por lo cual, las autoridades de la materia, derivado de la revisión y verificación que realice en los cruces de nivel, y para que en el caso de detectar el incumplimiento de la ley, así como de las obligaciones establecidas en los títulos concesión del servicio ferroviario, tiene el deber de instaurar los procedimientos administrativos que obliguen a cumplir a las empresas ferroviarias con las normales legales y técnicas dictadas por el Estado, siendo causa de revocación de la concesión su incumplimiento.
Lo anterior, con el objeto de garantizar el cumplimiento del marco normativo en materia ferroviaria por parte de los involucrados en el servicio; el ejercicio pleno del derecho humano al libre tránsito en condiciones de seguridad, así como la circulación de las mercancías en beneficio de las empresas y productores del país.
Así también permitirá a las autoridades tener el número y tipo de cruces ferroviarios que existen en el país, atendiendo a que se manejan un aproximado de 25 mil cruces, pero sin tener datos exactos de qué tipo, dónde están ubicados y cuáles representan riesgos para la seguridad, tener claridad en la información permitirá y contribuirá al diseño de estrategias que disminuyan la cantidad de siniestros en los cruces de nivel y su consiguiente impacto en la salud de las personas y en la economía.
Además, es importante que atendiendo a las atribuciones de la Ley de la Guardia Nacional que señala la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, que tiene como objeto realizar la función de seguridad pública a cargo de la federación, y entre sus fines se encuentra Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades, debiendo aplicar de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública... así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas en ...las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares...,7 es necesario que se implementen en coordinación entre la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cursos de capacitación de los elementos de la citada corporación asignados a las carreteras del país, en materia de seguridad vial y ferroviaria con un enfoque preventivo, que permita realizar campañas preventivas de vigilancia y verificación en los cruces ferroviarios de nivel con mayor riesgo de accidentes en las carreteras federales que ayuden a detener la tendencia a la alta de siniestros entre ferrocarriles, transporte privado, de carga y pasaje, que además marque una tendencia a la disminución de los mismos, con el consiguiente beneficio de coadyuvar con la seguridad, el libre tránsito y el bienestar de las familias mexicanas.
Por lo expuesto y fundado, se propone a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y a la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, para que en coordinación con las entidades federativas y municipios, que realicen en todos los cruces de nivel del país la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 y de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2- 201, mismas que contienen disposiciones para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a las Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, a llevar a cabo las investigaciones y los procedimientos administrativos y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de las normas oficiales mexicanas en materia de señalética horizontal, vertical y preventiva en los cruces ferroviarios por parte de las empresas concesionadas del servicio ferroviario, imponer las sanciones correspondientes y, de insistir en su omisión, revocar los títulos concesión respectivos.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Guardia Nacional, para realizar campañas de capacitación a los elementos de dicha corporación de seguridad asignados a las carreteras del país en materia de prevención y seguridad carretera.
Notas
1 https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestructura-en-mexico/ciclo-inversion/ciclos-carreteras/
#:~:text=De%20acuerdo%20al%20Instituto%20Mexicano,184%2C969%20km%20%E2%80%93%20Carreteras%20pavimentadas
2 https://www.tyt.com.mx/nota/autotransporte-federal-tiene-movimiento-rec ord-de-carga-en-2023
3 https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestructura-en-mexico/ciclo-inversion/ciclos-ferrocarriles/
#:~:text=Consultar-,Situaci%C3%B3n%20actual,y%20rehabilitaci%C3%B3n%20de%20v%C3%ADas%20f%C3%A9rreas.
4 https://www.gob.mx/artf/documentos/pulso-de-seguridad-diciembre-2024?st ate=published
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/982112/NOM-034-SCT2-SEDA TU-2022.pdf.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)