Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6878-III-1, jueves 18 de septiembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar al Senado de la República a consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género, a cargo de la diputada Julia Arcelia Olguín Serna, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Julia Arcelia Olguín Serna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La crisis de violencia de género en México
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras en el mundo. Se manifiesta de múltiples formas, incluyendo la violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica. En México, la situación es alarmante, con cifras que revelan la magnitud del problema.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2022 se registraron mil 5 feminicidios en el país. La Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres (ENVI) 2021 reveló que 66.8 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en México ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.
II. El Convenio de Estambul: un instrumento internacional clave
El Convenio de Estambul, adoptado el 11 de mayo de 2011, es el primer tratado europeo que aborda de manera específica la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Es también el instrumento internacional de mayor alcance en esta materia, estableciendo la tolerancia cero ante la violencia de género.
Hasta la fecha, 36 de los 47 países miembros del Consejo de Europa han firmado el Convenio, y 14 han completado el proceso de ratificación.
México, aunque no es miembro del Consejo de Europa, sí tiene estatus de país observador , lo que le permite adherirse a este tratado y reforzar su compromiso con los derechos humanos de mujeres y niñas.
III. Beneficios de la ratificación del Convenio de Estambul
El Convenio de Estambul establece acciones concretas para garantizar respuestas efectivas a la violencia de género, incluyendo:
a) Armonización de la legislación nacional con estándares internacionales.
b) Fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y atender la violencia.
c) Garantía de acceso a la justicia para las víctimas.
d) Educación y sensibilización sobre la violencia de género.
e) Cooperación internacional en la erradicación de la violencia.
El Convenio también reconoce y atiende formas emergentes de violencia , como:
Violencia digital y ciberacoso.
Violencia económica y patrimonial.
Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral.
Violencia contra mujeres migrantes y refugiadas.
IV. Fundamento legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 133 que los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano tienen rango de ley suprema.
El artículo 76, fracción I, confiere al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que la titular del Ejecutivo federal suscriba.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Senado de la República tenga a bien consolidar la ratificación del Convenio de Estambul sobre violencia de género.
De así considerarlo, lo anterior permitirá fortalecer el compromiso del Estado mexicano en la lucha contra la violencia de género, con el propósito de garantizar y velar por los derechos de las mujeres y, en su caso, adoptar los mecanismos que considere pertinentes para su efectiva implementación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.
Diputada Julia Arcelia Olguín Serna (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Legislativo y al gobierno del Estado de México a reconocer y salvaguardar la Procesión de los Farolitos, tradición de 150 años originaria de Tultepec, como patrimonio cultural inmaterial en dicha entidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Poder Legislativo del Estado de México y al Gobierno del Estado de México que, en el ámbito de sus atribuciones, reconozcan y salvaguarden la Procesión de los Farolitos, tradición de 150 años originaria de Tultepec, Estado de México, como patrimonio cultural inmaterial del Estado de México, bajo las siguientes
Consideraciones
En la más alta tribuna del país nos corresponde honrar y defender aquellas manifestaciones que dan vida y cohesión a nuestros pueblos. El patrimonio cultural inmaterial no es sólo una expresión artística o festiva: es memoria viva, es identidad compartida y es, sobre todo, el testimonio de la fortaleza de nuestras comunidades frente al paso del tiempo.
Por ello, reconocer y salvaguardar la Procesión de los Farolitos también conocida como Paseo de los Muertitos, de Tultepec, no significa mirar únicamente hacia el pasado, sino garantizar que esta tradición centenaria siga iluminando el presente y el futuro de México, como símbolo de nuestra diversidad y unidad nacionales.
La Procesión de los Farolitos hunde sus raíces en el México de la segunda mitad del siglo XIX, marcado por los cambios sociales derivados de las Leyes de Reforma y la separación entre la Iglesia y el Estado. En ese marco histórico, la catequista Juana Crisóstoma Solano Ledesma, conocida cariñosamente como Mamá Juanita , convocó en 1875 a niñas y niños de Tultepec para encabezar una procesión comunitaria que, con luces de velas y cantos, buscaba guiar las almas de los infantes fallecidos hacia la misericordia divina.1 Esta práctica, nacida en un ambiente de transición política y religiosa, se consolidó como una expresión de fe y solidaridad comunitaria.
Con el paso del tiempo, los cirios y velas fueron protegidos con estructuras de carrizo y papel de china que dieron origen a los farolitos, objetos que desde entonces se convirtieron en el símbolo más visible de esta tradición. Cada farol, elaborado artesanalmente, encierra creatividad y afecto, pues es dedicado a la memoria de un ser querido. La procesión, realizada invariablemente cada 31 de octubre, reúne a familias completas que recorren las calles con música, plegarias y color, renovando el sentido de pertenencia y cohesión social en esta localidad de la República Mexicana.1
A lo largo de más de un siglo esta práctica se ha transmitido de generación en generación, primero encabezada por la propia fundadora, después por sus hijos y, en la actualidad, por descendientes y vecinos que mantienen viva la tradición. Gracias a ello, la Procesión de los Farolitos ha resistido al paso del tiempo y se ha fortalecido como una expresión cultural híbrida, que conjuga elementos indígenas, católicos y comunitarios. En este sincretismo radica su riqueza, pues no sólo refleja la devoción espiritual de la comunidad, sino también su capacidad de adaptación y creatividad frente a los cambios históricos y sociales.3
La Procesión de los Farolitos, también conocida como Paseo de los Muertitos, es una tradición que este 2025 cumple 150 años de historia en el municipio de Tultepec, Estado de México.4
Esta festividad se ha transmitido de generación en generación, manteniendo su esencia comunitaria y religiosa, al mismo tiempo que incorpora nuevas expresiones culturales. Hoy congrega a miles de asistentes, tanto locales como de otras entidades federativas e incluso desde el extranjero, quienes participan en la procesión, en concursos de ofrendas, talleres de elaboración de farolitos, presentaciones musicales y narraciones de leyendas, convirtiéndose en un motor de identidad, cohesión social y desarrollo económico regional.5
La experiencia reciente del Estado de México con la declaratoria de los Toritos y la Castillería Pirotécnica constituye un precedente fundamental que demuestra la viabilidad jurídica y legislativa de reconocer manifestaciones culturales vivas como patrimonio inmaterial. Mediante el decreto número 95, aprobado por la LXI Legislatura local el 13 de septiembre de 2022, se valoró la originalidad, rareza y antigüedad de estas expresiones, destacando que forman parte de la identidad comunitaria y representan prácticas transmitidas de generación en generación.
Dicho proceso no se limitó al reconocimiento cultural, sino que estuvo sustentado en un marco jurídico sólido. Se invocaron disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) 2003, ratificada por México en 2006, así como el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 15 y 16 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que obligan a las entidades federativas a conservar, proteger y difundir las expresiones culturales que otorgan identidad y cohesión social.
Este procedimiento ejemplifica cómo las legislaturas estatales, en coordinación con el Ejecutivo local, pueden salvaguardar prácticas culturales comunitarias, otorgándoles un reconocimiento formal que facilita su preservación, investigación y difusión.
Que no quede lugar a dudas, la Procesión de los Farolitos cumple con los criterios establecidos por la Convención de la Unesco: es una práctica comunitaria, con técnicas y símbolos tradicionales, transmitida de manera intergeneracional y que fortalece el sentido de identidad y continuidad. Reconocerla como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México garantizaría su protección frente a los riesgos de olvido o desvalorización, al tiempo que reafirmaría el compromiso institucional con la diversidad cultural y la creatividad de los pueblos.
En el ámbito internacional, la inscripción de un elemento en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco fortalece su salvaguarda y promueve su visibilidad global. México ha logrado que diez manifestaciones culturales formen parte de esta lista, y la Procesión de los Farolitos posee características que la hacen susceptible de ser proyectada a ese nivel en el futuro, como expresión viva del sincretismo cultural, la religiosidad popular y la creatividad comunitaria que distingue al pueblo de Tultepec, en el Estado de México.
Como legisladoras y legisladores federales, tenemos la responsabilidad de hacer visibles las voces de nuestros pueblos y de acompañar con hechos concretos la defensa de su historia y de su identidad. La Procesión de los Farolitos de Tultepec es un ejemplo vivo de cómo la cultura mantiene unidos a nuestros barrios y comunidades, generando orgullo, arraigo y esperanza.
Por ello, desde el Grupo Parlamentario de Morena asumimos el compromiso de impulsar esta proposición con punto de acuerdo para que el Estado de México reconozca y salvaguarde esta tradición centenaria como Patrimonio Cultural Inmaterial, convencidas y convencidos de que proteger nuestra cultura es también proteger la dignidad, la memoria y el porvenir del pueblo de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Legislativo del Estado de México y al Gobierno del Estado de México que, en el ámbito de sus atribuciones, reconozcan y salvaguarden la Procesión de los Farolitos, tradición de 150 años, originaria de Tultepec, Estado de México, como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México.
Notas
1 Carranza López, Enrique M. Tultepec Pueblo Origen de la Procesión de los Muertitos 1875-2025. 150 años de tradición.
2 Ibid.
3 Carranza López, Enrique M. Tultepec Pueblo Origen de la Procesión de los Muertitos 1875-2025. 150 años de tradición.
4 Poder Legislativo del Estado de México». Accedido 9 de septiembre de 2025. https://congresoedomex.gob.mx/boletin/3f20fc24-a05e-4d31-b338-77e67fcba 4e6
5 El Universal. https://acortar.link/V96Lex
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral a realizar audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la reforma electoral, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente, al licenciado Pablo Gómez Álvarez, presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, realice audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la reforma electoral, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Datos del Consejo Nacional de Población1 señalan que en México residen más de 133.4 millones de habitantes y de acuerdo a cifras expresadas por la Presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, más de 40 millones de mexicanos radican fuera de México.2 Es decir, somos más de 133 millones de mexicanos acá y 40 millones allá . Todos los mexicanos y mexicanas tienen los mismos derechos.
Segunda. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Presidenta de México tiene la facultad para constituir comisiones presidenciales en las que pueden intervenir secretarías de Estado o funcionarios de la administración pública federal, así como funcionarios de otros Poderes de la Unión o de otros órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como un grupo de trabajo especial para emitir propuestas que serán la base en la toma de decisiones para el objeto que fueron creadas. A la letra, este artículo establece:
Artículo 21. El Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el Presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su Decreto de creación. Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no serán vinculantes.
Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.
El Decreto de creación de las comisiones descritas en este artículo deberá contener al menos las siguientes disposiciones:
I. Su denominación;
II. El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de quien la presidirá;
III. Su objeto y las funciones que se les asignan;
IV. Su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del Presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado;
V. El periodo de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del Presidente de la República, y
VI. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen.
El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.
Tercera. El 4 agosto de 2025 se publicó en Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral,3 esta Comisión tiene la atribución de convocar al debate público al país entero para opinar sobre los cambios en materia electoral que México necesita. El penúltimo párrafo de los considerandos del este decreto, textualmente señala:
Que para convocar al país entero a pronunciarse sobre tan sobresalientes temas, ha de constituirse una Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, que tendrá que emplazar al país a intervenir con críticas, opiniones y análisis, mediante los métodos del debate público. La discusión de los sistemas políticos no es asunto exclusivo de quienes se dedican al oficio de la política, sino que atañe a la ciudadanía por entero; esto es parte integrante de los cambios que hoy vivimos en México....
Por su parte, el artículo tercero del referido decreto establece que la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral dependerá y será presidida por la Presidenta de la República y estará integrada por diversas personas titulares de dependencias y unidades en los siguientes términos:
Artículo Tercero. La Comisión dependerá directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal quien la presidirá y estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias y unidades:
I. Una persona servidora pública designada directamente por la Presidenta de la República quien asumirá la Presidencia Ejecutiva de La Comisión;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
IV. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
V. Oficina de la Presidencia de la República;
VI. Coordinación de Asesores del Presidente de la Oficina de la Presidencia de la República, y
VII. Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República.
Las personas titulares de las áreas del Poder Ejecutivo mencionadas podrán designar a una persona servidora pública como suplente permanente para cubrir sus ausencias, quien deberá tener nivel mínimo de director general u homólogo. La suplencia de la persona titular del Ejecutivo Federal recaerá en la Presidencia Ejecutiva de la Comisión.
La Comisión podrá invitar a representantes de dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas de los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos, academia y sociedad civil quienes podrán participar con derecho a voz, pero sin voto.
Cuarta. La Presidenta de la República expuso la Reforma Electoral, enfatizando la pluralidad de la convocatoria y la participación de la ciudadanía en el debate público de esta Reforma. En la Conferencia Mañanera del 11 de agosto de 2025 expresó4 :
Se trata de forjar un sistema en el que todos y todas ejerzamos nuestros derechos en libertad y en democracia, y se reconozca como el poder del pueblo....
Que para convocar al país entero a pronunciarse sobre tan sobresalientes temas, ha de constituirse una Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, que tendrá que emplazar al país a intervenir con críticas, opiniones y análisis, mediante los métodos del debate público. La discusión de los sistemas políticos no es asunto exclusivo de quienes se dedican al oficio de la política, sino que atañe a la ciudadanía por entero; esto es parte integrante de los cambios que hoy vivimos en México....
Asimismo, el objeto de la Comisión de Reforma Electoral será:
Objeto de la Comisión
I. El objeto de la Comisión será realizar consultas y análisis sobre el sistema electoral mexicano y elaborar propuestas de reforma.
II. Las consultas se llevarán a cabo de manera amplia e incluyente a:
Ciudadanía en general
Organizaciones sociales y civiles;
Partidos nacionales y locales;
Comunidades indígenas;
Integrantes de Centros de educación e investigación
Autores y analistas sobre temas políticos;
Organizaciones y Centros migrantes mexicanos en el extranjero;
Integrantes de órganos electorales administrativos y judiciales
III. Toda ciudadana y ciudadano podrá acceder para ser consultada por la Comisión a través del portal oficial de internet de la misma que será abierto. Las críticas, opiniones y propuestas serán públicas en este mismo medio.
IV. La Comisión llevará a cabo audiencias públicas con organizaciones sociales y políticas, así como con especialistas.
V. La Comisión organizará debates públicos.
VI. La Comisión realizará eventos públicos en distintas ciudades del país a fin de promover la difusión y discusión de críticas, opiniones y propuestas sobre el sistema electoral mexicano
VII. El temario general comprende, sin exclusión de otros conceptos relacionados:
1. Libertades políticas.
2. Representación del pueblo.
3. Sistema de partidos.
4. Financiamientos y prerrogativas de partidos.
5. Fiscalización de ingresos y gastos de partidos, candidatos y campañas electorales y preelectorales.
6. Efectividad del sufragio.
7. Regulación de la competencia político-electoral.
8. Libertad de difusión de opiniones, informaciones e ideas
9. Propaganda de poderes y organismos públicos.
10. Sistema de votación y de cómputos dentro del territorio nacional y en el extranjero.
11. Autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.
12. Requisitos de elegibilidad.
13. Inmunidad de funcionarios elegidos por el pueblo.
14. Consultas populares y revocaciones de mandatos.
VIII. La Comisión llevará a cabo encuestas de opinión y las dará a conocer en el mes de octubre de 2025.
IX. La Comisión presentará conclusiones a la Presidenta de la República en el mes de enero de 2026.
Quinta. Los derechos político-electorales pertenecen a la primera generación de derechos humanos. Estos derechos se clasifican como derechos civiles y políticos, y se enfocan en proteger la libertad y participación política de los individuos frente al poder del Estado. Las y los mexicanos en el extranjero tienen derecho de participar en las elecciones que se llevan a cabo en México.5
En la discusión de la Reforma Electoral se deben incluir los paisanos residentes en el exterior porque el Estado mexicano debe garantizar los derechos humanos a todos los mexicanos en el territorio donde se encuentren, incluidos los derechos político electorales.
Además, los mexicanos residentes en el exterior siguen participando activamente en la construcción del país, prueba de ello son las remesas que envían a sus familias y que en 2024 ascendieron a 64 mil 745 mil millones de pesos.6 El nuevo diseño electoral no debe discriminar a los mexicanos y mexicanas que no se encuentran en territorio nacional, debe ser incluyente y amplio, reconocer y recompensar a los mexicanos en el exterior, debe llevar las audiencias púbicas a todos los mexicanos, también a aquellos que residan fuera de México.
Sexta. De acuerdo con datos del Anuario de Migración y Remesas 2024,7 la población inmigrante mexicana en Estados Unidos de América (EUA), principalmente reside en los siguientes estados:
Estos datos son relevantes para solicitar respetuosamente al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que, por lo menos en estos estados de EUA, se convoque a los mexicanos residentes en ellos a expresarse, opinar, participar en el análisis que propiciarán las audiencias públicas sobre la reforma electoral.
No es óbice mencionar que los foros de discusión respecto del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 que se llevaron a cabo en Albuquerque, Nuevo México,8 constituyen un referente de inclusión de la comunidad migrante en el diseño de la nueva nación mexicana. Por ello, de la misma manera se propone programar y llevar a cabo foros de la Reforma Electoral en el exterior de México para lograr la participación y la inclusión de todas y todos los mexicanos.
Séptima. En esta proposición con punto de acuerdo también se solicita al presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que, en el marco de sus facultades y atribuciones, incluya a funcionarios de la administración pública federal, así como de otros Poderes de la Unión o de otros órdenes de gobierno que representen activamente a los mexicanos residentes en el exterior para que participen en los trabajos de la Comisión de discusión de la Reforma Electoral.
Octava. Todos tienen derecho a participar en la discusión de la Reforma Electoral.
La ciudadanía ha llegado a tener influencia decisiva sobre el curso del país. La voluntad popular y el voto libre son elementos centrales de la democracia.
En el Gobierno de la Cuarta Transformación el pueblo está presente en todas las estructuras institucionales. En los dos últimos sexenios se ha reformado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, ahora, mediante el voto no sólo se elige a los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, recientemente también se vota por los juzgadores que integran el Poder Judicial Federal y el Poder Judicial en los estados.
La voluntad popular se expresa escuchando al pueblo en diversos ejercicios participativos para lograr cambios en el país. Ahora, el pueblo queda al frente en el ejercicio de la democracia.
La Comisión Presidencial para la Reforma Electoral propone pensar colectivamente los derechos político electorales, por ello también se propone llevar los foros de discusión para que los mexicanos residentes en el extranjero participen y se expresen.
Los mexicanos estamos en territorio nacional y también fuera de México. Esta discusión en materia electoral presenta una realidad donde los derechos político electorales se podrán discutir, analizar y ejercer aquí en México y también deberán analizarse y discutirse para poder ejercerlos más allá del territorio nacional.
Los mexicanos residentes en el exterior quieren transformar y participar en el diseño del nuevo país, buscan colaborar dónde se encuentren, no quieren ni deben ser excluidos.
Garanticemos la participación de los mexicanos residentes en el exterior para que la Reforma Electoral sea una construcción de todas y de todos por lo que se propone llevar mesas de análisis y discusión a los distintos territorios fuera de México donde se encuentren mexicanos.
Este punto de acuerdo propone generar acción política en movimiento para llevar a cabo audiencias públicas de la Reforma Electoral al extranjero para que participen las mexicanas y mexicanos que radican fuera del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al licenciado Pablo Gómez Álvarez, presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que se realicen audiencias públicas en el extranjero para garantizar la participación de las y los mexicanos residentes en el exterior en el debate público de la Reforma Electoral, así como a realizar los estudios procedentes sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, para garantizar sus derechos político electorales fuera de México.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al licenciado Pablo Gómez Álvarez, presidente ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que, en el marco de sus facultades incluya a funcionarios de la administración pública federal, así como de otros Poderes de la Unión o de otros órdenes de gobierno que representen activamente a los mexicanos residentes en el exterior, para que participen en los trabajos de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral.
Notas
1 Proyecciones del Consejo Nacional de Población y
Vivienda. Disponible en:
https://x.com/CONAPO_mx/status/1711931121620107764/photo/1
2 Las y los migrantes contribuyen a la economía de
los Estados Unidos. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/las-y-los-migrantes-contribuyen-a-la-economia-de-estados-unidos-presidenta-claudia
-sheinbaum-en-2024-aportaron-al-pib-781-mil-mdd?idiom=es-MX
3 Decreto por el que se crea la Comisión
Presidencial para la Reforma Electoral. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764657&fecha=04/08/2025#gsc.tab=0
4 Reforma Electoral, Gobierno de México, presentación proyectada en La Mañanera del 11 de agosto de 2025.
5 Mexicanos residentes en el extranjero. Instituto
Nacional Electoral. Disponible en:
https://igualdad.ine.mx/igualdad/mexicanos-residentes-en-el-extranjero/
6 Record en remesas. Disponible en: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-record-en-remesas-647 45-md-en-2024-y-claroscuros-para-2025/
7 Anuario de Migración y Remesas 2024, Gobierno de
México, 2024. Disponible en:
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion-y-remesas-2024/
8 SER realiza foro en Albuquerque sobre PND2025
2030 con Senadora Ruiz y comunidad mexicana migrante.
Disponible en: https://www.gob.mx/sre/videos/sre-realiza-foro-en-albuquerque-sobre-plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030
-con-senadora-ruiz-y-comunidad-mexicana-migrante
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.
Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Irapuato a implementar y habilitar salas de lactancia materna en sus instalaciones y a garantizar espacios seguros y dignos para las madres lactantes y trabajadoras de la administración municipal, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lucero Higareda Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al ayuntamiento de Irapuato a implementar y habilitar salas de lactancia materna en sus instalaciones, a fin de garantizar espacios seguros y dignos para las madres lactantes y trabajadoras de la administración municipal.
Consideraciones
La lactancia materna es un derecho fundamental tanto para las madres como para sus hijos, reconocido por diversos instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, salud y trabajo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación, junto con la alimentación complementaria, hasta al menos los dos años de edad. Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que la lactancia materna es una de las estrategias más eficaces para reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud a largo plazo de los niños y sus madres.
En el ámbito normativo, la Ley General de Salud establece en su artículo 64 que las autoridades sanitarias deben promover y apoyar la lactancia materna como una práctica prioritaria de salud pública, junto con la promoción de parto amigable. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 170, fracción IV, reconoce el derecho de las trabajadoras a disponer de dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos en un espacio adecuado y digno.
A pesar de los avances normativos en la materia, en diversos municipios del país no existen espacios adecuados para la lactancia materna dentro de las instalaciones de los ayuntamientos municipales, lo que limita su ejercicio y genera dificultades para las trabajadoras municipales y las madres que acuden a realizar trámites o servicios en estos lugares. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), uno de los principales obstáculos para la continuidad de la lactancia materna es la falta de espacios adecuados en los centros de trabajo y en lugares públicos.
La existencia de salas de lactancia dentro de los ayuntamientos municipales no sólo es una necesidad en términos de salud materno-infantil, sino que también promueve el cumplimiento de derechos laborales y la equidad de género. La implementación de estos espacios permite que las trabajadoras municipales puedan continuar con la lactancia sin afectar su jornada laboral ni comprometer su salud y la de sus hijos. Además, el contar con salas de lactancia en los ayuntamientos beneficia a las mujeres que acuden a realizar trámites, brindándoles un espacio digno para alimentar a sus hijos.
Actualmente, no se dispone de un registro oficial que indique el número exacto de ayuntamientos en México que cuentan con salas de lactancia en sus instalaciones. Sin embargo, existen datos de algunas entidades federativas que han implementado estos espacios:
Guanajuato: la Secretaría de Salud del estado reporta que en toda la entidad existen 40 salas de lactancia ubicadas en espacios no hospitalarios y 27 lactarios intrahospitalarios, posicionando a Guanajuato como un referente nacional en la implementación de políticas públicas que garantizan la lactancia materna.
Nuevo León: el Gobierno de Nuevo León cumplió con la meta de establecer una red estatal de lactarios en los 51 municipios de la entidad. En estos municipios se cuenta con al menos un espacio para alimentar con amor.
Ciudad de México: el Congreso de la Ciudad de México ha aprobado por unanimidad la incorporación del derecho a la lactancia materna en el numeral 1, apartado C, del artículo 9 de la Constitución capitalina. Esta medida tiene como objetivo garantizar la alimentación y la nutrición de las infancias, así como la autodeterminación libre de la mujer sobre su cuerpo.
Estos ejemplos evidencian los esfuerzos aislados de algunos municipios para habilitar salas de lactancia. No obstante, la falta de un censo nacional impide conocer el número total de ayuntamientos que cuentan con estos espacios. Por lo tanto, es esencial exhortar a todos los municipios del país a implementar salas de lactancia materna dentro de sus instalaciones, garantizando así un entorno adecuado para las madres trabajadoras y visitantes que requieren amamantar a sus hijos.
La instalación de salas de lactancia en los ayuntamientos municipales no sólo responde a una necesidad sanitaria, sino que es una política pública alineada con los principios de igualdad y bienestar social. Garantizar la existencia de estos espacios fomenta una cultura laboral más incluyente y promueve condiciones dignas para las mujeres en el sector público. Además, contribuye al desarrollo infantil y al fortalecimiento del vínculo madre-hijo en un entorno seguro y adecuado.
Durante la 156 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebrada en febrero de 2025 en Ginebra, México y Brasil presentaron una propuesta de resolución enfocada en regular el marketing digital de los sucedáneos de la leche materna. Esta iniciativa, respaldada por 21 países, busca proteger la lactancia materna y la salud infantil frente a las técnicas de publicidad digital que pueden influir negativamente en las decisiones de madres y cuidadores. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021-2023, en México sólo 34 por ciento de los menores de seis meses son alimentados exclusivamente con leche materna, cifra muy por debajo del 70 por ciento establecido como meta en el objetivo global de nutrición 2030. Lo anterior refuerza la necesidad de implementar medidas concretas a nivel local para fomentar la lactancia materna, como la habilitación de espacios adecuados en los ayuntamientos municipales.
En virtud de lo anterior, se considera pertinente exhortar a los 2 mil 477 municipios del país a establecer, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus capacidades presupuestarias, espacios de lactancia materna dentro de las instalaciones de los ayuntamientos municipales. Esta medida forma parte de un compromiso con la equidad de género, la salud materno-infantil y el bienestar laboral de las mujeres en el sector público municipal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al ayuntamiento de Irapuato a que, en el ámbito de sus atribuciones y capacidades presupuestarias, implemente y habilite salas de lactancia materna dentro de sus instalaciones, con el objetivo de garantizar un espacio seguro y digno para las madres lactantes, así como para las trabajadoras de la administración municipal que requieran ejercer su derecho a la lactancia en condiciones óptimas.
Referencias
- Organización Mundial de la Salud (OMS). Recomendaciones sobre lactancia materna. Disponible en: https://www.who.int
- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Importancia de la lactancia materna. Disponible en: https://www.unicef.org
- Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT). Datos sobre lactancia materna en México.
- Secretaría de Salud de Guanajuato. Reporte sobre salas de lactancia materna públicas en el estado.
- Gobierno de Nuevo León. Implementación de lactarios y salas de lactancia.
- Ayuntamiento de Tapachula y UNICEF. Inauguración de sala de lactancia en presidencia municipal.
Gobierno de la Ciudad de México. Instalación de lactarios en oficinas gubernamentales.
Secretaría de Salud. 023. México y Brasil promueven, en el consejo de la OMS, el consumo de leche materna. 11 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.
Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica)