Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México según dato del INEGI, que arrojaron el Censo de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020). Viven 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad (49 por ciento mujeres y 51 por ciento hombres); esto representa el 30 por ciento de la población total del país.

Los datos que da la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (SGCONAPO) estima que, en 2024, residían alrededor de 132.3 millones de habitantes en el país, de los cuales, las niñas y niños de 0 a 17 años, representan el 29.4 por ciento, y se distribuyen en 49.1 por ciento de mujeres y 50.9 por ciento de hombres (SGCONAPO).

Si lo especificamos por estado las entidades con mayor número de personas de entre 0 y 17 años en 2020 eran Estado de México (5 millones), Jalisco (2.5 millones), Veracruz (2.4 millones), Puebla (2.2 millones) y Chiapas (2.1 millones). En Chiapas, casi dos de cada cinco personas eran niñas, niños o adolescentes (37.8 por ciento), mientras que en la Ciudad de México una quinta parte de la población pertenecía a este grupo etario (22.1 por ciento).

A nivel nacional, 10.1 millones de niñas, niños y adolescentes (el 26.3 por ciento) tenían entre 0 y 4 años, mientras 10.8 millones tenían entre 5 y 9 años (el 28.1 por ciento) en 2020. Además, el mismo año, 10.9 millones tenían entre 10 y 14 años (el 28.6 por ciento) y 6.5 millones eran adolescentes de entre 15 y 17 años (el 17 por ciento).

Debemos de tener la precisión como se señala con anterioridad de cuantos niños, niñas y adolescentes, tenemos en el país y que tal vez para este gobierno no tiene importancia, pero para el narcotráfico, para la pederastia, para la trata y un sinfín de delitos esto es provechoso y ellos si lo tienen bien detectado, ya que es un mercado muy provechoso.

Tenemos un problema de política pública en México en el tema de la niñez, que como siempre dicen que está regulada, y con ello creen que han subsanado todo, no es así tenemos que cumplir y hacer cumplir las leyes, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como lo estipula la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el tema del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes que se ha convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también se vulneran todos sus derechos.

El crimen organizado encontró una nueva forma de interrumpir en nuestros niñas, niños y adolescentes es por medio del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, gracias a que México cuenta con un régimen jurídico especial para los menores de edad, el Sistema de Justicia para Adolescentes, contemplado en el artículo 18 de la Constitución, que considera sus condiciones de desarrollo y establece que no se les puede juzgar de la misma manera que a los adultos.

Ahora bien, los grupos delincuenciales se aprovechan de esta circunstancia para reclutar niños, niñas y adolescentes, pues están conscientes de que si éstos son detenidos y juzgados no se les castigará con la misma severidad con que se hace a un adulto.

Por lo que se ha convertido en una visión cruel de la realidad y afecta a miles de familias en nuestro país desde hace décadas.

Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31.000 niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país. El reclutamiento forzado de niños y adolescentes es la acción de captar, manipular, trasladar, recibir o retener a un niño o adolescente con la finalidad de utilizarlo para participar directa o indirectamente en hostilidades o en otros actos de violencia.

Esta práctica viola los derechos humanos de los niños y adolescentes, ya que los expone a la violencia, el abuso y la explotación. Los menores reclutados son obligados a participar en actividades delictivas, como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. En muchos casos, son asesinados o torturados.

Las principales causas del reclutamiento forzado de niños y adolescentes son complejas y variadas, no obstante, se pueden identificar algunos factores que contribuyen a esta práctica; la pobreza y la desigualdad crean condiciones que facilitan el reclutamiento forzado de niños y adolescentes debido a que los niños y adolescentes que viven en la pobreza y la desigualdad son más vulnerables a la manipulación y la explotación. El conflicto armado es un factor importante que contribuye al reclutamiento forzado de niños y adolescentes, siendo así que los grupos armados utilizan a los niños y adolescentes como soldados para aumentar su fuerza militar. Igualmente, la discriminación y el poco desarrollo cognitivo en contra los niños y adolescentes, también contribuye al reclutamiento forzado ya que son más vulnerables a la explotación y la violencia.

El reclutamiento forzado de niños y adolescentes se produce en contextos de violencia e inseguridad, como el que se vive en México. Los grupos criminales aprovechan la vulnerabilidad de los niños y adolescentes para reclutarlos, prometiéndoles dinero, protección o una oportunidad para mejorar su vida. Esta situación es preocupante, ya que el reclutamiento forzado de menores es una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. La organización Tejiendo Redes Infancia, que trabaja en la defensa de los derechos de la infancia en México, ha señalado que el reclutamiento forzado es un problema grave que afecta a miles de niños y adolescentes en el país. Según estimaciones de la organización, entre 30 y 35 mil menores de edad son reclutados de forma forzada anualmente por grupos criminales.

Es así que Juan Martín Pérez Martínez, coordinador regional de la iniciativa Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe y quien fuera director de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) hasta 2021, mencionó que reconocer dentro de la institucionalidad del Estado mexicano este crimen conlleva forzar a las autoridades a desarrollar política pública e instituciones encargadas de atender esto, que ahora no existen; y permite reconocer el doble rol que viven los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, de que son responsables de hechos delictivos y a veces de crímenes de alto impacto, pero también tienen un rol de víctimas y esto conlleva darles un tratamiento y sanciones teniendo en cuenta como contexto el que son víctimas de reclutamiento; esto considerando que, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes es un crimen de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional tiene procesados a varios ex jefes militares o políticos africanos por esto.

El principio del interés superior de la infancia y la implementación de los estándares internacionales de protección deben servir como principios rectores para garantizar que todo niño, niña y adolescente en México crezca en un entorno seguro y protegido contra cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico, mental y emocional.

Por otro lado, es alarmante considerar que de acuerdo con un estudio realizado y publicado en 2023 en la revista científica estadounidense SCIENCE, el narcotráfico es el quinto empleador más grande en México, ya que recluta alrededor de 350 personas cada semana; es así, que de acuerdo con esta investigación al menos 175 mil personas “trabajan” directamente con el crimen organizado. Considerar la economía del país es un punto clave, dado que los grupos criminales aprovechan la falta de oportunidades, la exclusión social, la pobreza y la violencia familiar para atraerlos con promesas de dinero fácil o protección, por lo que los niños que han crecido en entornos peligrosos tienen una mayor probabilidad de ser reclutados. Es así, que más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes, quienes son menores de 18 años en México viven en situación de pobreza con altos índices de carencias como el acceso a la seguridad social, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2022, que realiza el Coneval cada dos años. De acuerdo con este informe, el 50.3 por ciento de esta población se encontraba en situación de pobreza en 2018, y para 2020 subió a 52.6 por ciento de esta población estimada en 37 millones de personas, lo que representa el 29.2 por ciento de la población total.

Referente al reclutamiento forzado en menores, y con base en esta publicación, es vital considerar que se estima que alrededor de 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados y utilizados por grupos delictivos; lo que a su vez también se refleja en las graves consecuencias psicológicas en los menores de edad, quienes son expuestos a situaciones traumáticas y violentas desde una edad temprana, perdiendo toda posibilidad de tener una infancia normal y un sano desarrollo. Se debe considerar que a pesar de la existencia del reclutamiento forzado donde no hay opción para los niños, y son robados o son vendidos por sus padres a la delincuencia organizada y las fuerzas armadas, también influyen los factores de riesgo en los que se desarrollan estos menores de edad, por ejemplo, el hambre, violencia extrema en casa, sin posibilidades de ir a la escuela u otras situaciones de marginación.

La narcocultura ha tenido un impacto negativo en la sociedad mexicana. Ha contribuido a la glorificación del narcotráfico, y ha hecho que sea más difícil combatir este problema.

La narcocultura también ha contribuido a la normalización de la violencia y la corrupción en México a través de la normalización de la misma, reflejada en la música, cine, series de televisión y publicaciones.

Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Decreto

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite, procure, manipule o reclute a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) a f). ...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputados José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de botones de alerta y mecanismos de auxilio inmediato, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género en México es un problema estructural que afecta a millones de mujeres en diferentes ámbitos de su vida cotidiana. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2023, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 70.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Esta violencia se manifiesta de diversas maneras: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, siendo el ámbito comunitario y el familiar los espacios donde más ocurre.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) informó que en 2023 se registraron 3,560 homicidios de mujeres en el país, de los cuales al menos 845 fueron clasificados como feminicidios. Esto representa un grave retroceso en los esfuerzos por erradicar la violencia feminicida, ya que la impunidad sigue siendo un factor determinante para la repetición de estos crímenes. Además, los datos del SESNSP reflejan que las denuncias por violencia familiar y abuso sexual han incrementado en los últimos cinco años, evidenciando la urgencia de implementar mecanismos de protección y prevención efectivos.

El problema no sólo radica en la falta de denuncias o en la impunidad, sino también en la ausencia de respuestas inmediatas para las mujeres en situación de riesgo. En 2023, la Red Nacional de Refugios (RNR) reportó que, a pesar del aumento de casos de violencia de género, el 30 por ciento de las solicitudes de ayuda no fueron atendidas por falta de recursos o capacidad de respuesta de las autoridades. En este contexto, la incorporación de herramientas tecnológicas como botones de pánico y alarmas personales representa una solución viable para reducir el tiempo de respuesta de las fuerzas de seguridad y disuadir posibles agresiones.

Experiencias en diversas entidades han demostrado que los mecanismos de alerta pueden salvar vidas. En Aguascalientes, por ejemplo, el programa “Alerta Rosa” ha permitido atender a cientos de mujeres en situación de peligro gracias a la entrega de dispositivos de alerta conectados con los centros de monitoreo de seguridad pública. Estos sistemas han mostrado un impacto positivo en la prevención de delitos, reduciendo los tiempos de respuesta y generando un entorno más seguro para las mujeres.

Ante esta problemática, es fundamental que el Estado garantice medidas de protección eficaces y de fácil acceso para todas las mujeres en México, especialmente en zonas de alta incidencia delictiva. La falta de medidas preventivas adecuadas sigue costando vidas y perpetuando un ciclo de violencia que es inaceptable en un país que se ha comprometido a erradicar la violencia de género a través de convenios internacionales y legislación nacional.

La creación de la Secretaría de las Mujeres en 2024 por la presidenta Claudia Sheinbaum representa un esfuerzo significativo para fortalecer la institucionalidad en materia de derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia de género. Su principal objetivo es coordinar, promover e implementar políticas públicas encaminadas a la garantía de los derechos humanos de las mujeres y niñas en todo el país.

Entre sus funciones principales, destacan la elaboración de programas integrales de prevención de la violencia, la capacitación de servidores públicos en perspectiva de género y la coordinación con otras dependencias para fortalecer los mecanismos de protección de las mujeres. Sin embargo, a pesar de estos avances, es necesario reforzar sus capacidades para garantizar respuestas más rápidas y efectivas ante situaciones de riesgo.

Uno de los desafíos más importantes que enfrenta la Secretaría de las Mujeres es la falta de integración de tecnologías en sus estrategias de prevención y atención. Actualmente, muchos estados han implementado programas locales de protección para mujeres, como los botones de pánico en Aguascalientes, la Línea Mujeres en la Ciudad de México o los refugios de emergencia en distintos estados. Sin embargo, estos esfuerzos no están estandarizados ni cuentan con un respaldo normativo a nivel federal que obligue a todas las entidades a adoptarlos.

La Secretaría de las Mujeres tiene la oportunidad de liderar un cambio estructural en la protección de las mujeres a través de la implementación de herramientas tecnológicas de auxilio inmediato. La coordinación con los centros de monitoreo C4 y C5 permitiría que dispositivos como alarmas personales y botones de pánico sean efectivos y brinden una respuesta inmediata en casos de emergencia.

Para fortalecer su impacto, la Secretaría también debe trabajar en la capacitación de los cuerpos de seguridad y en la sensibilización de la población sobre el uso de estas herramientas. La experiencia de Aguascalientes con el programa “Alerta Rosa” demuestra que, con una correcta coordinación entre autoridades estatales, municipales y la comunidad, se pueden generar entornos más seguros para las mujeres.

Finalmente, la Secretaría debe garantizar que estas iniciativas sean accesibles para todas las mujeres, incluyendo aquellas en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, donde el acceso a la tecnología puede ser más limitado. La creación de una estrategia nacional de botones de

pánico y alarmas personales sería un paso fundamental para garantizar que ninguna mujer quede desprotegida ante la violencia de género.

Ahora bien, la erradicación de la violencia contra las mujeres requiere un enfoque integral que combine prevención, protección y atención. La Secretaría de las Mujeres debe asumir un papel proactivo en la implementación de soluciones tecnológicas que permitan garantizar la seguridad y la vida de las mujeres en México. Para ello, es imprescindible que la presente iniciativa se materialice en políticas públicas tangibles y de impacto real en la vida de las mexicanas.

Caso de éxito del programa ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes

En el estado de Aguascalientes, la implementación del programa ‘Alerta Rosa’ ha demostrado ser una medida efectiva para la protección y seguridad de las mujeres en situación de riesgo. Este programa, impulsado por la Gobernadora Tere Jiménez, tiene como objetivo brindar a las mujeres una herramienta tecnológica de auxilio inmediato que les permita reaccionar ante situaciones de violencia o amenazas. Desde su puesta en marcha, ‘Alerta Rosa’ ha distribuido más de 2,500 alarmas personales a mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente a estudiantes universitarias, trabajadoras y mujeres con medidas de protección.

El funcionamiento de estos dispositivos se basa en una tecnología sencilla pero altamente efectiva. Al ser activados, emiten un fuerte sonido y luces intermitentes, lo que no solo ayuda a disuadir a potenciales agresores, sino que también alerta a las personas en el entorno inmediato para brindar apoyo a la víctima. Además, estos dispositivos están integrados con los centros de monitoreo de seguridad pública (C4/C5), lo que permite una respuesta rápida y eficiente de los cuerpos policiales. Esta conexión con el sistema de seguridad facilita la localización de la persona en peligro y la atención inmediata de la emergencia, minimizando los tiempos de respuesta de las autoridades.

Uno de los principales impactos del programa ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes ha sido la reducción de los tiempos de respuesta en casos de emergencia. Según datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública del estado, desde la implementación de este programa, el tiempo de atención de llamadas de auxilio ha disminuido en un 40 por ciento, permitiendo a las fuerzas del orden actuar con mayor rapidez y eficacia. Asimismo, el programa ha fomentado una cultura de prevención y empoderamiento en las mujeres beneficiadas, brindándoles una herramienta que fortalece su confianza y sensación de seguridad.

La implementación de ‘Alerta Rosa’ ha sido posible gracias a la colaboración de diversos actores clave en la sociedad. Organizaciones como la Federación de Estudiantes y Comunidad de Mujeres Feministas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (Femuaa) y la asociación civil ‘No Es Una, Somos Todas, AC,’ han jugado un papel fundamental en la promoción y fortalecimiento de este programa. La participación de estos grupos ha permitido la difusión de la iniciativa entre la comunidad estudiantil y ha contribuido a su constante mejora y adaptación a las necesidades reales de las usuarias.

Además, se ha logrado generar una mayor conciencia sobre la importancia de la seguridad de las mujeres en el estado. ‘Alerta Rosa’ no solo se limita a la entrega de dispositivos, sino que también incluye capacitaciones para las beneficiarias sobre el uso adecuado de las alarmas y sobre estrategias de prevención ante situaciones de violencia. Estos talleres han sido clave para garantizar que las usuarias puedan sacar el máximo provecho de esta herramienta y que, en caso de emergencia, sepan cómo actuar de manera efectiva.

El impacto positivo de este programa se ha reflejado en testimonios de mujeres que han utilizado la ‘Alerta Rosa’ en situaciones de peligro. Muchas han destacado que la activación de la alarma ha permitido disuadir agresores y recibir ayuda inmediata de personas cercanas o de las autoridades.

Además, la presencia de estos dispositivos en la comunidad ha tenido un efecto preventivo, ya que el conocimiento de su existencia ha desalentado potenciales agresiones en espacios públicos y privados.

En conclusión, el programa ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes se ha consolidado como un modelo eficaz de prevención y reacción ante la violencia de género. Su integración con los sistemas de seguridad, su facilidad de uso y su impacto positivo en la percepción de seguridad de las mujeres lo convierten en un referente a nivel nacional. La replicación de esta iniciativa en otras entidades federativas permitiría fortalecer la protección de las mujeres en todo el país y avanzar en la construcción de un entorno más seguro y libre de violencia.

El marco jurídico que respalda esta iniciativa incluye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4o. establece el derecho de todas las personas a la protección de la salud y la seguridad. A nivel internacional, México es parte de tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a garantizar mecanismos de protección contra la violencia de género.

En países como España y Reino Unido se han implementado sistemas similares de alerta temprana mediante dispositivos de auxilio para mujeres en riesgo, logrando reducir significativamente los índices de violencia y mejorar la capacidad de respuesta de las autoridades.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, esta iniciativa representa un paso concreto en la lucha contra la violencia de género. Es momento de que todas las fuerzas políticas sumen esfuerzos para replicar un modelo de seguridad que ya ha demostrado su efectividad en Aguascalientes y otras partes del mundo. El compromiso con la seguridad de las mujeres debe trascender ideologías y convertirse en una prioridad legislativa.

Finalmente, el objetivo de esta iniciativa es garantizar la seguridad de las mujeres en todo el país mediante la implementación de mecanismos tecnológicos de auxilio inmediato, como las alarmas personales conectadas a los centros de monitoreo de seguridad pública (C4/C5). Se busca replicar a nivel nacional programas exitosos como ‘Alerta Rosa’ en Aguascalientes, estableciendo la obligación de los gobiernos estatales y municipales de proporcionar estos dispositivos a mujeres en situación de riesgo. Además, la iniciativa pretende fortalecer la respuesta de las autoridades a emergencias de violencia de género, promoviendo la capacitación de los cuerpos de seguridad y fomentando la participación de la sociedad civil en la prevención de la violencia contra las mujeres.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de botones de alerta y mecanismos de auxilio inmediato

Único: Se adiciona una fracción al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 34 Ter.- Las medidas u órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:

I al XXII.

XXIII. La entrega e implementación de dispositivos de alarma personal a mujeres en situación de riesgo, con conexión directa a los centros de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo y Contacto Ciudadano, garantizando la respuesta inmediata de los cuerpos de seguridad y la activación de protocolos de protección.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma al artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de fortalecimiento a municipios, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la seguridad pública es uno de los pilares fundamentales para garantizar la paz social, el desarrollo económico y el ejercicio pleno de los derechos humanos. El Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad (Fortaseg) fue, durante años, uno de los instrumentos más relevantes de apoyo directo a los municipios para profesionalizar y equipar a sus corporaciones policiales, mejorar sus capacidades tecnológicas y fortalecer la prevención del delito.

Este fondo permitía que alcaldías de todos los tamaños pudieran acceder a recursos federales para capacitación, certificación y equipamiento de policías; adquisición de patrullas, chalecos balísticos y cámaras de vigilancia; así como para la implementación de programas de prevención social de la violencia. Su desaparición en 2020, bajo el gobierno de Morena, dejó a los municipios sin este apoyo, debilitando la primera línea de defensa contra la delincuencia: las policías locales.

Desde entonces, México ha experimentado una escalada sin precedentes en la violencia. Más de 200 mil homicidios dolosos se han registrado desde que llegó la Cuarta Transformación al poder, cifras históricas que reflejan el fracaso de la estrategia de seguridad del actual gobierno. Tan solo en 2023, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó 30,523 homicidios dolosos, equivalentes a 84 asesinatos diarios.

Municipios completos han sido tomados por el crimen organizado, con alcaldes amenazados, corporaciones infiltradas y comunidades enteras sometidas al miedo.

La desaparición del Fortaseg no solo significó un retroceso en equipamiento y capacitación, sino que también afectó gravemente las labores de prevención del delito. Sin recursos etiquetados para esta finalidad, los municipios han quedado a expensas de transferencias estatales insuficientes y sujetas a discrecionalidad política, reduciendo la capacidad de respuesta inmediata ante la delincuencia.

El Partido Acción Nacional ha insistido en diversas ocasiones en la necesidad de recuperar el Fortaseg. Creemos firmemente que la seguridad se construye, no se simula, y que los municipios deben contar con los recursos y la autonomía para enfrentar la inseguridad en sus territorios. Apostamos por policías locales dignas, bien equipadas, capacitadas y cercanas a la comunidad; por esquemas de prevención del delito que involucren a la ciudadanía; y por mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que garanticen que cada peso invertido en seguridad se traduzca en mayor protección para la gente.

Este planteamiento encuentra respaldo en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Además, el artículo 115 constitucional reconoce la responsabilidad directa de los municipios en la policía preventiva y en la aplicación de los bandos y reglamentos necesarios para preservar el orden. Sin recursos y sin un marco de planeación presupuestal justo, esta obligación constitucional se convierte en letra muerta.

La presente iniciativa propone reformar la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal impulse un programa anual de fortalecimiento presupuestal y operativo de las corporaciones municipales, con criterios claros de planeación, transparencia y equidad en la asignación de fondos federales destinados a la seguridad y prevención del delito. Esta medida busca no solo garantizar recursos, sino también exigir que sean ejercidos con eficiencia y sin opacidad.

Así mismo, los beneficios de esta reforma son:

• Dotar a los municipios de recursos estables y planeados para seguridad pública.

• Fortalecer las capacidades de prevención y reacción de las policías locales.

• Transparentar el uso de recursos federales para combatir la corrupción y el desvío.

• Recuperar la confianza ciudadana en sus autoridades municipales y cuerpos de seguridad.

• Reducir la incidencia delictiva mediante estrategias de proximidad y prevención social.

Finalmente, el objetivo principal de esta iniciativa es restituir y consolidar un esquema de financiamiento federal para los municipios, similar al desaparecido Fortaseg, que garantice el fortalecimiento de sus corporaciones de seguridad pública, la implementación de programas de prevención del delito y la aplicación estricta de mecanismos de transparencia en el ejercicio de los recursos.

Hoy, más que nunca, es urgente reconstruir la seguridad desde lo local. Las cifras no mienten: la violencia ha crecido, los homicidios no se detienen y la estrategia federal ha fracasado. No se trata solo de regresar a un fondo, sino de blindarlo con reglas claras y con un compromiso inquebrantable de transparencia y eficacia.

Sí es posible que nuestros municipios sean seguros, sí es posible que nuestras familias vivan sin miedo, sí es posible que la policía vuelva a ser aliada y no amenaza. La seguridad se construye, no se simula, y este Congreso tiene la obligación de darle a los municipios las herramientas para defender a su gente.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, Fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal:

I a IV. ...

V. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal, mediante la elaboración y presentación de un programa anual que asegure la asignación y ejercicio de recursos federales destinados a la seguridad y la prevención del delito, bajo criterios de planeación, equidad, transparencia y coordinación con los tres órdenes de gobierno.

VI. a X. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de mecanismos de protección y alerta inmediata para estudiantes universitarios y de educación media superior, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género es una de las problemáticas más alarmantes en México. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023 el 70 por ciento de las mujeres en México han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Además, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que en 2023 se registraron 1,015 feminicidios, lo que equivale a casi tres mujeres asesinadas al día en el país.

El entorno escolar y universitario no está exento de esta crisis. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) documentó que 6 de cada 10 alumnas en universidades han sido víctimas de acoso o violencia de género. El Observatorio Nacional sobre Violencia de Género en Educación Superior ha señalado que la falta de mecanismos de protección adecuados incrementa la vulnerabilidad de las estudiantes, generando miedo y limitando su libre desarrollo académico y personal.

La creación de la Secretaría de las Mujeres, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, es un avance significativo en la lucha contra la violencia de género. Su objetivo es coordinar políticas públicas que garanticen la seguridad y el bienestar de las mujeres. Sin embargo, para que esta instancia tenga un impacto real en la vida cotidiana de las mexicanas, es indispensable que trabaje de la mano con la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades educativas para implementar mecanismos de protección efectivos en espacios escolares.

El Gobierno del Estado de Aguascalientes ha desarrollado con éxito el programa “Alerta Rosa”, el cual consiste en la entrega de dispositivos de alerta personal a mujeres en riesgo. Estos dispositivos emiten una señal inmediata a los cuerpos de seguridad, permitiendo una reacción rápida ante cualquier amenaza. Datos del C5i de Aguascalientes indican que se reciben 50 llamados diarios de auxilio a través de los botones de pánico instalados en espacios públicos. La implementación de este modelo ha sido clave en la prevención de delitos y en la rápida intervención de las autoridades.

La Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) y colectivos como la Federación de Estudiantes y Comunidad de Mujeres Feministas de la UAA (FEMUAA) han sido actores clave en la promoción de este programa, logrando que se distribuyeran 2,500 dispositivos de alerta entre estudiantes.

A nivel mundial, existen programas similares que han demostrado su eficacia:

• España ha implementado la aplicación “My112”, que permite a mujeres en peligro contactar directamente a la policía con geolocalización en tiempo real.

• Argentina cuenta con el programa “Botón Antipánico”, que ha reducido en un 40 por ciento los casos de violencia extrema contra mujeres beneficiarias.

• Estados Unidos ha desarrollado el “Sistema de Alerta Azul”, que en universidades permite activar protocolos de seguridad ante situaciones de acoso o violencia.

La presente iniciativa tiene como finalidad replicar y escalar programas como “Alerta Rosa” a nivel nacional. Se propone que la Secretaría de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y las universidades públicas y privadas, implemente un sistema de botones de pánico y dispositivos de alerta en universidades y planteles de educación media y superior. Esto garantizará que cualquier estudiante en riesgo pueda acceder de manera inmediata a los cuerpos de seguridad para recibir auxilio.

En el marco del Día Internacional de la Mujer (8M), esta iniciativa representa un compromiso real con la seguridad de las mujeres en el país. Es imperativo que todas las fuerzas políticas se sumen a esta propuesta, dejando de lado diferencias partidistas para garantizar un derecho fundamental: la seguridad y protección de nuestras estudiantes. No basta con discursos y conmemoraciones; es momento de legislar con perspectiva de género y ofrecer soluciones tangibles que impacten de manera directa la vida de las mexicanas.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de mecanismos de protección y alerta inmediata para estudiantes universitarios y de educación media superior

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74 . Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

...

I a IX..

X. Diseñar e implementar programas de seguridad y prevención que incluyan la instalación de botones de pánico en los planteles educativos, la distribución de dispositivos de alerta personal para estudiantes y la coordinación con los cuerpos de seguridad pública para garantizar una respuesta inmediata ante cualquier situación de riesgo.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y la Secretaría de las Mujeres, emitirá en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en este.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción total de colegiaturas, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la renta, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso a la educación se ha convertido en una carga cada vez más pesada para las familias. El incremento constante en el costo de las colegiaturas y los servicios educativos se suma al alza en los precios de la canasta básica, la salud y otros bienes indispensables, generando un impacto negativo en la economía familiar. Según datos del INEGI, en 2023 el índice de precios de la educación privada aumentó en 6.5 por ciento anual, superando incluso la inflación general del país, lo que significa que estudiar cuesta cada vez más y que las familias mexicanas tienen que destinar una mayor proporción de sus ingresos para garantizar la continuidad escolar de sus hijos.

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 del INEGI reveló que, en promedio, los hogares mexicanos destinaron 18.6 por ciento de su gasto total a educación y esparcimiento, lo que significa que cerca de una quinta parte de los ingresos familiares se destina a cubrir estos rubros. En los deciles de ingreso medio y bajo, este porcentaje es aún más oneroso, pues implica sacrificar gastos en alimentación, transporte o salud. A ello se suma que el costo promedio de una colegiatura mensual en escuelas privadas oscila entre 3,500 y 5,000 pesos en nivel básico, y hasta 12,000 pesos en nivel superior, lo que equivale a más de la mitad del ingreso mensual de millones de hogares que perciben entre 12,000 y 15,000 pesos al mes.

Este desajuste refleja una realidad innegable: la educación se ha convertido en un lujo que muchas familias apenas pueden costear.

El problema se agrava al observar que la educación pública enfrenta rezagos históricos que obligan a muchas familias a buscar alternativas privadas. De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), más del 30 por ciento de las escuelas públicas del país carecen de servicios básicos como agua potable, electricidad o sanitarios adecuados, lo que impacta directamente en la calidad educativa. Asimismo, la propia Secretaría de Educación Pública (SEP) reconoce que la infraestructura escolar presenta un déficit cercano a las 240,000 aulas que requieren mantenimiento urgente. Frente a este panorama, las familias que pueden hacer un esfuerzo optan por colegios privados, aun cuando ello signifique endeudarse o recortar otros gastos esenciales.

La presión económica no se limita a las colegiaturas. A los padres de familia también se les exige cubrir costos adicionales de transporte, materiales, uniformes y actividades extracurriculares, que en promedio representan un gasto anual adicional de 7,500 a 12,000 pesos por estudiante, según datos del INEGI. Esto significa que una familia con dos hijos en edad escolar debe destinar al menos 40,000 a 60,000 pesos anuales únicamente a educación, en un país donde el salario promedio mensual ronda los 9,500 pesos, de acuerdo con cifras de la STPS y el IMSS. Esta brecha creciente entre ingresos y gastos educativos es el principal motor de deserción escolar y freno al desarrollo académico de niñas, niños y adolescentes.

Actualmente, el marco fiscal permite deducciones limitadas de colegiaturas, pero con topes máximos que resultan insuficientes frente a la realidad del gasto educativo. Por ejemplo, la deducción autorizada para nivel primaria no supera los 14,200 pesos anuales, lo que representa menos de tres meses de colegiatura en muchas instituciones privadas. Esta limitación genera inequidad y deja sin apoyo real a las familias que enfrentan una fuerte presión económica para garantizar el derecho a la educación de sus hijas e hijos. En este contexto, la falta de una deducción total se traduce en un castigo fiscal a los hogares que deciden invertir en educación, cuando en realidad debería reconocerse como una inversión social que aporta directamente al desarrollo del país.

Nuestro interés se basa en derechos fundamentales consagrados en la Constitución: el derecho a la educación (artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y el derecho a la igualdad y no discriminación, que exige un trato justo para todas y todos. Además, como parte del compromiso internacional de México, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen la educación como un derecho esencial y universal.

Por otro lado, en diversas naciones como Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Unión Europea, las colegiaturas son parcialmente o totalmente deducibles de impuestos, como parte de políticas públicas que promueven la equidad educativa y alivian la carga financiera de los hogares. Estos esquemas han demostrado ser efectivas para incrementar la matrícula universitaria, reducir la deserción escolar y fomentar el desarrollo económico a largo plazo. Implementar políticas similares en México significaría dar un paso firme hacia la igualdad de oportunidades.

Por eso, es importante precisar que la reforma aquí propuesta, que contempla la deducción total de colegiaturas, permitirá que las familias cuenten con un alivio fiscal real, sustentable y universal. El impacto esperado:

• Mayor acceso a educación de calidad sin sacrificar otras necesidades fundamentales, como salud o alimentación.

• Reducción de la deserción escolar, sobre todo en niveles medio superior y superior.

• Incentivo para elevar el rendimiento académico, al reducir preocupaciones económicas.

• Estimulación del mercado educativo privado formal, al eliminar barreras económicas.

• Apoyo especialmente para sectores vulnerables como madres solteras y hogares de clase media en regiones con menores ingresos.

En síntesis, el propósito central de esta iniciativa es reformar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir que las personas físicas deduzcan en su totalidad los pagos por colegiaturas, desde educación inicial hasta superior, siempre que sean en instituciones con validez oficial de estudios.

Busca aliviar la carga económica de los hogares, promover la continuidad educativa y fortalecer el acceso al derecho humano a la educación.

Finalmente, la educación no debe ser un obstáculo financiero, sino una oportunidad accesible para cada familia mexicana. En Acción Nacional creemos firmemente que “Educación que no frena sueños” no es solo un lema, sino un compromiso real con la justicia social y el desarrollo del país. Sí es posible estudiar, sí es posible fortalecer el futuro de nuestras niñas, niños y jóvenes, sí es posible reducir los impuestos que les impiden crecer.

Este Congreso cuenta con una oportunidad histórica para unir esfuerzos y aprobar esta iniciativa, demostrando que la educación está por encima de siglas, que el progreso se construye con solidaridad y que el futuro de México se cimenta en la dignidad de sus estudiantes. Porque la educación no tiene color, pero sí voz y oportunidad, sumémonos y digamos al mundo: Sí es posible que México estudie, que crezca, que sueñe. Sí es posible construir un México donde nadie se quede atrás.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, Fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción total de colegiaturas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos realizados por servicios de enseñanza correspondientes a la educación inicial, básica, media superior y superior, efectuados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o concubina(o), así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.

La deducción comprenderá la totalidad de las cuotas ordinarias de inscripción, reinscripción y colegiaturas necesarias para cubrir los planes y programas de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate.

Los pagos deberán comprobarse con documentación fiscal válida y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o a través de tarjetas de crédito, débito o de servicios, a efecto de garantizar su trazabilidad y transparencia.

Los pagos por servicios educativos a que se refiere esta fracción serán deducibles en un cien por ciento.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, contará con un plazo de 120 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas y reglas generales necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en este Decreto.

Tercero. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputada Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fondo para mujeres empresarias, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la participación de las mujeres en la economía enfrenta múltiples barreras estructurales. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, apenas 47 por ciento de las mujeres en edad productiva participan en el mercado laboral, frente a más del 75 por ciento de los hombres. Esta brecha laboral se refleja directamente en las oportunidades de emprendimiento, acceso al crédito y crecimiento empresarial.

La brecha salarial de género en México se mantiene en alrededor del 14 por ciento, es decir, las mujeres ganan en promedio 86 pesos por cada 100 que perciben los hombres por el mismo trabajo (OCDE, 2022). Este rezago económico limita las posibilidades de ahorro e inversión de millones de mujeres, en particular aquellas que son jefas de familia, quienes representan más del 33 por ciento de los hogares en México (Coneval, 2022).

Adicionalmente, uno de los principales obstáculos para el emprendimiento femenino es el acceso al financiamiento. Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo 3 de cada 10 créditos empresariales en México son otorgados a mujeres, y en la mayoría de los casos se exigen requisitos como historial crediticio, avales o garantías, que muchas mujeres, especialmente las que inician desde cero, no pueden cumplir.

La problemática no es exclusiva de México, sino que tiene un correlato mundial. El Banco Mundial estima que las mujeres enfrentan una brecha de financiamiento de 1.7 billones de dólares a nivel global para emprendimientos de micro, pequeñas y medianas empresas.

En contraste, países que han implementado fondos especializados para mujeres emprendedoras muestran resultados positivos:

• Chile: el programa Capital Abeja Emprende ofrece financiamiento y capacitación a mujeres sin necesidad de historial crediticio; ha permitido que más del 60 por ciento de las beneficiarias formalicen su negocio.

• Canadá: el Women Entrepreneurship Strategy destina más de 2,000 millones de dólares canadienses para apoyar a empresarias con crédito y mentoría, logrando que el número de negocios propiedad de mujeres aumente un 30 por ciento en cinco años.

• Unión Europea: mediante el programa We-Fi (Women Entrepreneurs Finance Initiative), se destinan recursos con tasas preferenciales y capacitación en gestión empresarial, lo que ha permitido cerrar parcialmente la brecha de financiamiento.

Estos ejemplos internacionales demuestran que el financiamiento con acompañamiento técnico es una estrategia eficaz para impulsar el liderazgo empresarial de las mujeres y dinamizar las economías nacionales.

En México, más de 11 millones de mujeres son jefas de familia y en muchos casos el emprendimiento se convierte en su única vía para obtener ingresos estables, debido a la falta de acceso al empleo formal. Sin embargo, el acceso limitado al financiamiento, la discriminación en el sistema financiero y la falta de capacitación empresarial constituyen barreras que frenan el potencial de miles de proyectos productivos.

El Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL ha señalado que la autonomía económica de las mujeres no solo reduce la pobreza, sino que también tiene un efecto multiplicador en el bienestar familiar, ya que las mujeres destinan en promedio más del 70 por ciento de sus ingresos al hogar, frente a un 40 por ciento de los hombres.

Asimismo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha señalado que, si se eliminara la brecha de género en el empleo y el emprendimiento, el producto interno bruto (PIB) de México podría incrementarse hasta en un 22 por ciento a mediano plazo.

Ante esta realidad, se vuelve imprescindible la creación de un Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia, que combine apoyo financiero sin intereses con programas de capacitación y mentoría empresarial.

La inclusión de este fondo dentro de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa responde a la necesidad de institucionalizarlo y garantizar su permanencia como política pública, evitando que quede sujeto únicamente a decisiones discrecionales de cada administración.

Este fondo permitirá:

1. Acceso real al crédito para mujeres sin historial crediticio ni avales, derribando la principal barrera para emprender.

2. Capacitación empresarial gratuita, que aumentará las probabilidades de éxito y sostenibilidad de los negocios.

3. Mentoría especializada, mediante la vinculación con empresarias consolidadas, cámaras empresariales y universidades.

4. Inclusión productiva, al reconocer que las mujeres jefas de familia necesitan oportunidades que les permitan generar ingresos propios y garantizar el bienestar de sus hogares.

De acuerdo con la OCDE, por cada dólar invertido en programas de apoyo a emprendedoras, se generan hasta 2.5 dólares en beneficios económicos y sociales, debido al aumento del empleo, el consumo y la reducción de la pobreza.

El Coneval ha advertido que la pobreza en hogares encabezados por mujeres es hasta un 15 por ciento más alta que en los encabezados por hombres; este fondo puede reducir significativamente esa brecha.

Además, estudios de la ONU Mujeres confirman que las empresas lideradas por mujeres muestran mayor resiliencia en contextos de crisis, como se observó durante la pandemia por Covid-19, al mantener empleos y adaptarse más rápido a nuevos modelos de negocio.

Por ello, la presente iniciativa no solo busca impulsar el emprendimiento femenino, sino que constituye una política de desarrollo económico con visión de igualdad sustantiva y justicia social.

En resumen, El objetivo de la presente iniciativa es crear un Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia, integrado en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de otorgar créditos sin intereses a mujeres que carezcan de historial crediticio o aval, acompañados de programas de capacitación y mentoría gratuita, a fin de garantizar el acceso equitativo al financiamiento, impulsar el emprendimiento femenino, fortalecer la autonomía económica de las mujeres y reducir la brecha de género en el ámbito empresarial.

El Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de dar un paso firme hacia la construcción de un país más justo y competitivo. Esta reforma no es una concesión, sino un reconocimiento a la capacidad, talento y resiliencia de las mujeres mexicanas.

El Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia se convertirá en un motor de transformación productiva, en una herramienta de empoderamiento y en un mecanismo de justicia económica.

Invito a todas las fuerzas políticas representadas en esta soberanía a respaldar esta propuesta, pues impulsar a las mujeres es impulsar a México.

Sí es posible que las mujeres lideren empresas exitosas. El talento y la determinación son suficientes, lo que falta es que el Estado les dé la mano para emprender. Con esta reforma, estamos cumpliendo ese compromiso.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de fondo para mujeres empresarias

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I a IX ...

X. Diseñar, implementar y administrar el Fondo Federal para Mujeres Empresarias y Jefas de Familia, destinado a otorgar apoyos financieros accesibles, preferentemente exentos de intereses, y a ofrecer programas de mentoría y acompañamiento empresarial. El fondo tendrá como finalidad impulsar la creación, consolidación y crecimiento de empresas lideradas por mujeres, promoviendo la inclusión financiera, la generación de empleos y la igualdad de oportunidades; asimismo, se establecerá un esquema de seguimiento, evaluación e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el gobierno federal.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma los artículos 83 Bis y 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de medidas de reparación por discriminación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, en México la discriminación es un problema muy grave, que en diversas ocasiones puede causar y terminar en un suicidio, siendo esta la tercera causa de muerte para nuestras niñas y niños, así como para nuestros adolescentes.

Bajo esta premisa, se entenderá por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos.

Erradicar las prácticas discriminatorias es una tarea conjunta que requiere de la voluntad y el trabajo de todos los sectores de la sociedad. A cada individuo le corresponde reconocer y aceptar sus conductas discriminatorias, con objeto de cuestionarlas y estar en posibilidad de modificarlas. La discriminación debe ser prevenida mediante la promoción de valores como la igualdad, el respeto y la tolerancia; sólo así tendremos una sociedad realmente igualitaria y democrática donde las diferencias convivan en armonía.

Al respecto, el Conapred nos menciona, que este tipo de actos deja efectos negativos en los individuos; la pérdida de derechos y desigualdades pueden llevar a los afectados a tener sentimientos de aislamiento, a sufrir violencia y, en los escenarios más catastróficos, a perder la vida.

Por otro lado, el suicidio es considerado como un problema de salud pública que conlleva una enorme tragedia para las familias y para la sociedad. Estás pérdidas pueden prevenirse si se interviene de manera oportuna, por lo que es necesario centrarse en la comprensión de estos sucesos para crear estrategias adecuadas de intervención.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la prevención del suicidio es una prioridad mundial y forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Algunas medidas permitirían avanzar considerablemente al respecto, como limitar el acceso a los medios de suicidio, fomentar una cobertura mediática responsable, promover el aprendizaje socioemocional en los adolescentes y favorecer la intervención temprana.

La promoción de la salud mental de los niños y adolescentes es otra prioridad, que puede lograrse mediante políticas y leyes que promuevan y protejan la salud mental, apoyando a los cuidadores para que ofrezcan un cuidado cariñoso. Esta promoción puede favorecerse mediante la legislación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha revelado datos preocupantes sobre el estado actual de los suicidios en México, correspondientes al año 2023. Según las cifras del INEGI, durante ese año se registraron 8,837 suicidios, lo que representa el 1.1 por ciento del total de muertes en el país. Esta situación coloca al suicidio como la decimonovena causa de muerte a nivel nacional.

La tasa de suicidios en México ha mostrado un incremento significativo en los últimos años, pasando de 4.9 suicidios por cada 100,000 habitantes en 2013 a 6.8 en 2023. Esta cifra, que considera tanto a hombres como a mujeres, revela una diferencia importante entre ambos sexos. En 2023, la tasa de suicidio entre hombres fue de 11.4 por cada 100,000 habitantes, mientras que entre mujeres fue de 2.5. Esto indica que ocurren más de cuatro suicidios de hombres por cada suicidio de mujer, subrayando una tendencia de sobremortalidad masculina que persiste en todos los grupos de edad.

En cuanto a las edades de las personas que se suicidan, el informe destaca que el 65.6 por ciento de los casos ocurrió en personas menores de 40 años. Esta tendencia es más marcada en las mujeres, donde el 75.2 por ciento de los suicidios se presentó en jóvenes menores de esa edad, mientras que en los hombres el porcentaje fue del 63.3 por ciento. Las estadísticas también señalan que los grupos de edad con mayor proporción de suicidios en mujeres son los de 10 a 14 años y 15 a 19 años.

Las entidades federativas con las tasas de suicidio más altas en 2023 fueron Chihuahua, Yucatán, Campeche y Aguascalientes, con tasas de 15.0, 14.3, 10.5 y 10.5 suicidios por cada 100,000 habitantes, respectivamente.

En contraste, los estados con las tasas más bajas fueron Guerrero, Ciudad de México y Veracruz, con 2.1, 3.4 y 4.4, respectivamente.

La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.

Para prevenir el suicidio es vital atender las problemáticas de salud mental antes de que deriven en situaciones de riesgo, como la “ideación” o el intento de quitarse la vida, por medio de la psicología

Como representantes populares nuestro deber es siempre velar por la salud de la ciudadanía y brindar servicios. La atención de los casos de discriminación a nuestras niñas y niños, así como a nuestros adolescentes, deben ser atendidos y procurados por el Conapred.

El Conapred también se encarga de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Conapred desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas

En nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la no discriminación y la prohíbe expresamente de la siguiente forma:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (CPEUM, artículo 1).

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, es la encargada de desarrollar normativamente el principio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. En virtud de esta ley (artículo 2), corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país, y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y 21 de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que no es justificable distinguir, excluir o tratar como inferior a persona alguna, si no existe un fundamento razonable para ello. El derecho a la no discriminación es una norma común en los principales tratados de derechos humanos, así como en las constituciones de los Estados; se le considera un derecho que cuya función es que todas las personas puedan gozar de todos sus derechos humanos en condiciones de igualdad.

Las convenciones generales del sistema de Naciones Unidas que contienen cláusulas de no discriminación respecto de los derechos consagrados en sus textos son la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En el marco del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos contiene cláusulas de no discriminación la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, la presente iniciativa tiene por objeto que el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred), considere a la niñez y adolescencia como criterio para imponer Medidas Administrativas y de Reparación y que en estos casos el consejo imponga como medida de reparación el servicio de salud mental, de tal manera que se pueda preservar el derecho a la salud, en este caso mental y así prevenir el suicidio y al mismo tiempo combatir la discriminación.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 83 Bis y la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de medidas de reparación por discriminación

Único. Se reforma la fracción II del artículo 83 Bis y la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 83 Bis.- El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación:

...

II. Compensación por el daño ocasionado, incluyendo atención de salud mental en el caso de menores de edad;

III. a V.

Artículo 84.- Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración:

I. La edad y capacidad de la persona peticionaria y agraviada.

II a IV.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)