Iniciativas


Iniciativas

Que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la voluntad del pueblo de México de constituirse en una República representativa y democrática. En este marco, la democracia representativa descansa en el hecho de que el pueblo exprese su voluntad a través de la elección periódica de sus representantes. Y a su vez, representación significa actuar de manera responsiva y responsable a los intereses de la ciudadanía a la que se representa1 .

Durante décadas, la democracia representativa ha sido la forma de gobierno que puede garantizar un esquema en donde la ciudadanía se haga presente en la toma de decisiones a través de un mandato2 , el cual se formaliza una vez que se elige a un partido o candidatura con una determinada plataforma o programa políticos, a los que, se espera, las personas electas den cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de dicho mandato, los sistemas democráticos se valen tanto de controles horizontales (entre poderes) como de controles verticales (desde la ciudadanía), entre los cuales se destaca la celebración de elecciones periódicas.

Sin embargo, la mera periodicidad de las elecciones no garantiza el cumplimiento del mandato ciudadano. La insatisfacción social frente al incumplimiento de las promesas de campaña, o la opacidad en el ejercicio del poder, han derivado en una creciente desafección hacia los mecanismos e instituciones representativas, en particular los partidos políticos e, incluso, los parlamentos. En este contexto, los instrumentos de democracia directa, como la consulta popular o la revocación de mandato, han surgido como alternativas para fortalecer la legitimidad democrática y fomentar la rendición de cuentas.

En el mundo, más del 90 por ciento de los países cuenta con al menos un mecanismo de democracia directa dentro de su ordenamiento jurídico. Esta tendencia demuestra que dichos instrumentos son un medio para fortalecer la democracia representativa3 .

En el caso de América Latina, desde la década de los noventa se comenzaron a introducir reglas de democracia directa en diversas constituciones. En 1991, Colombia incorporó la revocación de mandato en distintos niveles de gobierno y la consulta obligatoria para crear nuevos departamentos, o el ingreso de un nuevo municipio en alguna provincia; Ecuador estableció la revocación de mandato para alcaldías, prefecturas y diputaciones en 1996, así como la consulta obligatoria en 1998 en escenarios en los que el Congreso califica como urgente un proyecto enviado por la presidencia. Desde 1993, Perú también cuenta con figuras como la revocación de mandato para cargos subnacionales y la consulta popular; y Venezuela fue país pionero en la revocación de mandato presidencial en 1999.

Herramientas como la consulta popular y la revocación de mandato permiten una mayor incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas de sus representantes. Estos instrumentos, al complementar la democracia representativa, fortalecen la legitimidad del sistema político y promueven una cultura de responsabilidad pública4 .

En el caso de México, la consagración de la consulta popular y la revocación de mandato en la Carta Magna significó un gran avance en las vías de participación de la ciudadanía en asuntos trascendentales para la vida pública en nuestro país. Muestra de ello han sido la consulta popular llevada a cabo en agosto de 20215 y el ejercicio de revocación de mandato llevado a cabo en abril de 2022.

En el primer caso, la consulta consistió en preguntar a la ciudadanía si se debían llevar a cabo acciones que derivaran en procesos para esclarecer las decisiones políticas de gobiernos del pasado, con el objetivo de garantizar la justicia y los derechos para las posibles víctimas6 . En tanto que la respuesta implicaba valores dicotómicos, la ciudadanía se pronunció por el “Sí”, con más de 97 por ciento, sin embargo, la participación fue baja con apenas 7.11 por ciento7 .

La consulta popular abre la puerta a que la ciudadanía participe de manera directa en decisiones estratégicas para la vida pública, ya sea en el ámbito local o nacional. En México, fue regulada por primera vez en el texto fundamental en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de 20128 , en virtud del cual, se adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional para dar a la ciudadanía el derecho a: “Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional....

En el ámbito federal, la consulta popular es un instrumento de participación ciudadana por medio del cual el electorado se pronuncia sobre una pregunta de carácter general, sometida por la persona titular del Poder Ejecutivo federal; un número de legisladores federales equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o un grupo de ciudadanos en un número equivalente al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, para temas de trascendencia nacional9 , a fin de sustentar actuaciones políticas o administrativas, según sea el caso.

Por su parte, la revocación de mandato se entiende como un mecanismo que permite a la ciudadanía mantener el control de los gobernantes electos en el tiempo en el que dure su encargo10 , y al mismo tiempo, someter a la aprobación de los votantes su permanencia o remoción de este, antes de los plazos establecidos por la ley, cuando existe una petición ciudadana para ello11 . Esto convierte al electorado en un actor de control político con la capacidad de destituir a autoridades que no cumplan con las expectativas o el mandato ciudadano.

En nuestro país, la revocación de mandato del presidente de la República fue introducida en el mismo artículo 35 constitucional en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 201912 , que adicionó una fracción IX al mencionado precepto –y que al mismo tiempo perfeccionó el proceso de consulta popular regulado en la fracción VIII del multicitado artículo 35 de la Carta Magna–. Así, el primer ejercicio de revocación de mandato se llevó a cabo en 2022, teniendo como resultado 91.86 por ciento de apoyo al entonces titular del Ejecutivo federal13 .

Por otro lado, es importante mencionar que la revocación de mandato de los gobernadores de los estados y de la jefa o jefe de gobierno de la Ciudad de México están contempladas en los artículos 116, fracción I, y 122, fracción III, respectivamente, pero se establece que el proceso deberá ser normado en las constituciones locales.

En ese orden de ideas, la revocación de mandado es un mecanismo de participación totalmente democrático y proveniente de la ciudadanía, que le permite llamar a cuentas a sus gobernantes y evaluar la posibilidad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, derivada de una eventual pérdida de la confianza14 .

Planteamiento del problema y contenido de la propuesta

De acuerdo con la normativa constitucional vigente, las consultas populares deberán celebrarse el primer domingo de agosto del año en que sean convocadas. En cuanto a la revocación de mandato, esta podrá solicitarse en una única ocasión y exclusivamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional15 correspondiente. El ejercicio de votación se llevará a cabo mediante sufragio libre, directo y secreto, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria, y no podrá coincidir con ninguna jornada electoral federal o local.

Aunque el carácter democrático de los procesos de consulta popular y de revocación de mandato no está en duda, es preciso considerar los principios de administración de los recursos económicos contemplados en el artículo 134 constitucional, a saber: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Por ello, se considera necesario modificar la fecha de realización de los mencionados ejercicios participativos para hacerlos coincidir con la jornada electoral del año de que se trate.

Con marcos legales claros, celebrar las votaciones para procesos de revocación de mandato de manera concurrente con otros procesos electorales puede aumentar la participación de la ciudadanía, ahorrar recursos logísticos y financieros, reducir la fatiga electoral en la ciudadanía y mejorar la transparencia y control ciudadano en los dichos procesos políticos. Esto sin duda, enriquecería tal ejercicio democrático.

En el caso de las consultas populares, que pueden celebrarse todos los años, la fecha de dicho ejercicio democrático deberá establecerse el primero de junio de cada año y no el primero de agosto como se mandata actualmente. Esto permitiría armonizar la celebración de las consultas populares con las elecciones federales y locales ordinarias, las cuales, de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), respectivamente se realizan el primer domingo de junio del año que corresponda. Al unificar ambas jornadas en una misma fecha, se facilitaría la organización logística, se optimizarían recursos públicos y se incentivaría una mayor participación ciudadana, al reducirse la dispersión de eventos electorales en el calendario.

En cuanto a la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, este ejercicio deberá coincidir con la fecha de la elección intermedia para diputados federales del año que se trate. En este caso, por razón de logística y debido a los plazos que conlleva el procedimiento de organización de esta consulta al electorado, también deberá ajustarse el texto de la fracción IX del artículo 35 constitucional respecto al plazo en el que podrá solicitarse la revocación del mandato presidencial.

La homologación de las fechas de las consultas populares y de la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal conlleva tres tipos de beneficios:

a) En primer lugar, promoverá una mayor participación de la ciudadanía en los mencionados instrumentos de democracia directa pues, al mismo tiempo en que ejerza su derecho al voto, podrá emitir su decisión respecto de los mecanismos de consulta directa.

Para ilustrar el potencial de la reforma que aquí se propone es conveniente recordar que para la Consulta Popular celebrada el primero de agosto de 2021, sólo se aprobó la instalación de 57 mil 77 mesas receptoras en el territorio nacional , con una participación del equivalente a 7.10 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores. En consonancia con lo anterior, para la revocación de mandato de 2022, el INE sólo instaló 57 mil 448 casillas en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional; dicho ejercicio tuvo una participación de 17. 77?por ciento del electorado.

En contraste con los datos antes expuestos, para el proceso electoral federal de 2024, el INE aprobó la instalación de 170 mil 858 casillas y se contabilizó una participación del 61por ciento de los electores. Es de prever que de haberse instalado el mismo número de casillas en la Consulta Popular de 2021 y en la Revocación de Mandato Presidencial de 2022, el porcentaje de participación de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores habría sido de mayor magnitud, dada la proximidad de las mesas de casilla al domicilio de las personas electoras.

b) En segundo lugar, facilitará las tareas y actividades del Instituto Nacional Electoral, pues en lugar de tener dos o más calendarios, en los cuales los plazos se pueden superponer, sólo tendrá un calendario para la ejecución de sus funciones.

c) Finalmente, la coincidencia de las consultas directas al electorado con las elecciones ordinarias permitirá una reducción significativa en sus costos de organización. Para dimensionar este aspecto, basta señalar que la consulta popular celebrada el 1 de agosto de 2021 implicó un gasto de 528 millones de pesos, mientras que la revocación de mandato presidencial realizada el 10 de abril de 2022 representó una erogación de mil 567 millones de pesos16 . En consecuencia, es razonable prever que, por economías de escala y de procesos, la celebración concurrente de las consultas populares o de la revocación de mandato del titular del Ejecutivo Federal con la jornada electoral ordinaria contribuirá a optimizar los recursos públicos destinados a dichos mecanismos democráticos.

Para ilustrar las propuestas contenidas en la presente iniciativa se anexa el siguiente:

Cuadro comparativo

Por las anteriores consideraciones me permito presentar ante esta Honorable Cámara de Diputados el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato

Artículo Único . Se reforman el apartado 5o., de la fracción VIII, y el segundo párrafo, así como los apartados 2o. y 3o. de la fracción IX, todos del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

1o. a 4o. ...

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de junio;

6o. y 7o. ...

IX. ...

El que se refiere a la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. ...

...

2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión durante el periodo de los seis meses previos a la conclusión del tercer año del periodo constitucional .

...

3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el mismo día y durante la jornada electoral correspondiente a las elecciones ordinarias intermedias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión .

4o. a 8o. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria para la aplicación de lo aquí dispuesto.

Notas

1 Pitkin, H. F. (1967). The concept of representation . University of California Press.

2 Przeworski, A. (1998). Democracia y representación . Revista del CLAD Reforma y Democracia, (10), 7–44.

3 Lissidini, A., Welp, Y., & Zovatto, D. (coordinadores). (2008). Democracia directa en Latinoamérica . Buenos Aires: Prometeo Libros.

4 Zovatto, D. (2008). Instituciones de la democracia directa a nivel nacional en América Latina . En A. Lissidini, Y. Welp y D. Zovatto (Coords.), Democracia directa en Latinoamérica (pp.?253–295). Buenos Aires: Prometeo Libros.

5 Fue denominada “Consulta Popular 2021” por el mismo Instituto Nacional Electoral (INE).

6 Diario Oficial de la Federación (2020) Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603705&fecha=28/10/ 2020#gsc.tab=0

7 Cruz Parcero, Luz María (2021) Los resultados de la consulta popular 2021, INE/CG1422/2021. Disponible en https://analisiselectoral2021.juridicas.unam.mx/detalle-publicacion/128

8 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

9 Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, por un número de ciudadanos de una o más entidades federativas, equivalente a 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

10 Eberhardt, M.?L. (2019). “El mandato y su revocación desde la relación jurídico-política entre electores y elegidos”. Revista General de Derecho Constitucional, (29), 1–21.

11 Butler, X., & Raney, Y. (1978). Citados en Consulta popular y democracia directa . Recuperado de Instituto Nacional Electoral: https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/consulta_popular_y_dem ocracia_di.htm

12 Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019 #gsc.tab=0

13 INE (2022) Cómputos de la Revocación de Mandato 2022. Disponible en https://computosrm2022.ine.mx/votos-distrito/grafica

14 Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato (Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2019).

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 35, fracción IX, numeral 2.

16 Aunque el INE había solicitado en su presupuesto para el año 2022, la cantidad de 3,830 millones de pesos para organizar la Revocación de Mandato, ante la negativa de la Cámara de Diputados para autorizar dicha cantidad, y luego de un par de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto se vio obligado a reasignar recursos de sus partidas presupuestales para costear el proceso de revocación de mandato de la mencionada anualidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de septiembre de 2025.

Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)