Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, a cargo de la diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los Congresos locales de las entidades federativas a legislar en materia de feminicidio en grado de tentativa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la violencia constituye uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad, manifestándose en diversos ámbitos y contextos. No obstante, su impacto ha recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres, quienes representan el sector más vulnerable frente a esta problemática. La violencia de género, presente a lo largo de la historia de la humanidad, se ha consolidado como un fenómeno estructural y sistemático que trasciende el ámbito privado para convertirse en un asunto de interés público y de exigencia jurídica, cuya atención resulta impostergable.

De acuerdo con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), en México cada día son asesinadas entre 9 y 10 mujeres1 ; la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes a lo largo de la historia ha incrementado y ha impacto en miles de hogares mexicanos, generando una enorme violación de derechos humanos.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como:

... “toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.”2

En el marco jurídico internacional, México ha ratificado diversos instrumentos internacionales en el marco de la erradicación de la violencia contra las mujeres, en los que se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración y Programa de Acción de Viena, entre otros.

En el marco jurídico nacional contamos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencia, del mismo modo que garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos.3

Ser mujer constituye, por sí misma, un factor de riesgo para ser víctima de violencia. En consecuencia, tanto en la legislación nacional aplicable como en los instrumentos jurídicos internacionales, la vida se erige como el bien jurídico tutelado de mayor relevancia. Sin embargo, la normativa federal también reconoce que la violencia contra las mujeres puede afectar otros bienes jurídicos igualmente protegidos, tales como el patrimonio y la salud, los cuales se encuentran expresamente previstos en las disposiciones correspondientes.

Los tipos de violencia contra las mujeres que contempla la legislación nacional son: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y a traes de interpósita persona4 .

Con el propósito de dimensionar y contribuir al conocimiento sobre el tema en México, y coadyuvar en el diseño y definición de acciones para prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) genera información estadística sobre la situación de violencia que enfrentan las mujeres en nuestro país5 .

En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 %), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 %) tenían 15 años y más de edad6 .

Del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida7 .

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).”8

En consecuencia, los datos que presentamos en nuestro país son preocupantes tomando en cuenta que estos son recabados únicamente del porcentaje de mujeres que lo exterioriza y considerando que solo entre el 1% y el 7.4% denuncia9 , se puede decir que en el territorio mexicano son mucho más las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia.

Durante 1995 en México se habló por primera vez de las mujeres asesinadas de Ciudad Juárez, Chihuahua. La suma de las desapariciones, homicidios y asesinatos de mujeres cometidos en aquella ciudad recibieron atención internacional por su alto nivel de violencia, pero, sobre todo, por la inacción de los tres niveles de Gobierno10 . El 16 de noviembre de 2009, en el caso González y otras vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado mexicano por el caso “Campo algodonero”, la desaparición y muerte de tres jóvenes asesinadas, cuyos cuerpos fueron encontrados, el 6 de noviembre de 2001, en un campo donde se sembraba algodón11 . Esta sentencia contribuyó a la tipificación del delito de feminicidio en la legislación mexicana12 .

El exceso de violencia en razón de género derivada y expuesta desde 1995 ha sido consecuencia de que nuestro país tenga lamentables cifras de “feminicidios” que representan la forma más extrema de violencia de género, el feminicidio está tipificado en Código Penal Federal y en Códigos Penales locales y lo comete aquel que “Prive de la vida a una mujer por una razón de género”13 .

Las razones de género que contempla el tipo penal son las siguientes:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o

VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. 14

Conforme a lo dispuesto en la normativa penal, el feminicidio tutela como bienes jurídicos protegidos la vida y la integridad personal de las mujeres, reconociendo además el contexto de violencia de género en el que este delito se enmarca.

Diana Russell activista y escritora feminista sudafricana es la precursora del término “femicide”. En México y Latinoamérica, Marcela Lagarde una política, académica, antropóloga e investigadora mexicana, especializada en etnología y representante del feminismo latinoamericano difundió el término como “feminicidio”. Ambas autoras señalan que el feminicidio se da en contextos donde prevalece la idea que el hombre es superior a la mujer, donde se manifiesta de forma cotidiana el desprecio u odio hacia las mujeres, en donde se les trata como objetos y no como seres humanos15 .

Conforme al Índice de Paz de 2024, en México durante 2022, se denunciaron 968 casos de feminicidios, un aumento del 127? con respecto a 2015. En la actualidad, aproximadamente uno de cada cuatro asesinatos de mujeres en México se clasifica como feminicidio16 .

El feminicidio genera impactos de carácter estructural en la sociedad mexicana, pues trasciende a la afectación directa de la víctima al incidir gravemente en el núcleo familiar, las comunidades y, en general, en la cohesión y estabilidad del orden social.

Ahora bien, uno de los puntos clave es la prevención del feminicidio, que proviene a partir de la prevención y erradicación de la violencia en todos sus tipos, pero en caso de que esté sea cometido, es necesario prevenir la continuidad para evitar la violencia en su máximo grado “como un feminicidio consumado”, en este caso es importante reconocer los casos en los que el feminicidio se da en grado de tentativa.

En principio la tentativa la define el Código Penal Federal como:

Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente . ...17

En este sentido el grado de tentativa se califica cuando por causas ajenas al sujeto activo la muerte de la mujer no se consume, sin embargo, la intención de esté era consumarlo. Si bien actualmente la tentativa es considerada un grado de la comisión del delito, normalmente se califican los hechos como lesiones, lo que permite que el sujeto activo que no consumó el feminicidio, por razones ajenas pueda estar la libertad y en alguna ocasión consume el acto; lo que claramente conlleva a un riesgo mayor en la vida de la mujer.

Si bien el punitivismo no es la solución frente a la realidad de violencia que se vive en nuestro país, las acciones de prevención son fundamentales para salvaguardar la vida de las mujeres, y en este caso, tipificar dentro del delito de feminicidio el grado de tentativa, es una opción viable para poder salvar la vida de cientos de mujeres.

Dentro de un esfuerzo por reconocer y visibilizar a las víctimas es necesario que los Congresos locales de las 32 entidades federativas tomen acciones necesarias derivadas de sus índices de violencia que en este esquema se enuncia:

Debido a la prevención y a pesar de que la definición legal del feminicidio está claramente establecida en el artículo 325 del Código Penal Federal, a su vez su interpretación y aplicación varían en los distintos estados del país, por ejemplo, los Códigos de los estados de Nuevo León y de Puebla contemplan explícitamente el grado de tentativa de feminicidio, lo que ha facilitado la aplicación de justicia y ha procurado a la seguridad de las mujeres.

En virtud de estas consideraciones y con el propósito de salvaguardar la vida y los derechos humanos de ellas, se considera fundamental que los Códigos en metería penal de las 32 entidades federativas de México contemplen el grado de tentativa dentro de su marco jurídico para garantizar el pronto acceso a la justicia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a los congresos de las entidades federativas a realizar las adecuaciones normativas a su legislación en materia penal, con el propósito de considerar dentro del tipo penal de feminicidio el grado de tentativa.

Notas:

1. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres ONU Mujeres, Información Disponible en: https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2024/03/las-huellas-de-los-f eminicidios-en-cdmx

2. Organización Mundial de la Salud- Organización de las Naciones Unidas, Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer

3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 1ero, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

4. Ibidem

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Información Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

6. Ibidem

7. Ibidem

8. Ibidem

9. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Información Disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA9N04.pdf

10. Información Disponible en:
https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/Boletin_Mujeres_CDMX_11-2023.pdf

11. Información Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-emite-sentencia-contra-mexico-en-el-caso

12. Ibidem https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/Boletin_M ujeres_CDMX_11-2023.pdf

13. Código Penal Federal, Capitulo V Feminicidio, artículo 325 Bis, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf

14. Ibidem

15. Lagarde y de los Ríos, Marcela. (2005). ¿A qué llamamos feminicidio? En Por la vida y la libertad de las mujeres. 1er Informe Sustantivo de Actividades 14 de abril 2004 al 14 de abril 2005. Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, Información Disponible en: https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminicidio.pd f Ley de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

16. Información Disponible en: https://www.indicedepazmexico.org/
el-aumento-en-la-violencia-de-gnero#:~:text=En%202022%2C%20se%20denunciaron%20968,
formas%20de%20asesinato%20en%202022.

17. Información Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 septiembre de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y diversas autoridades a instalar y coordinar una mesa interinstitucional y fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a instalar y coordinar una mesa interinstitucional y fortalecer las acciones de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes ; a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a fortalecer el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a emitir una Recomendación General integral en la materia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada constituyen una práctica sistemática y sostenida que erosiona el tejido social, cancela trayectorias de vida y reproduce ciclos de violencia intergeneracional.

No se trata de episodios aislados ni de decisiones libres, es un proceso estructurado de captación y control de personas menores de edad que las inserta en cadenas ilícitas y las coloca en situaciones de alta vulnerabilidad y desprotección.

La magnitud del daño individual, familiar y comunitario convierte este fenómeno en un asunto prioritario de interés público que exige respuestas integrales y preventivas, en términos operativos, el reclutamiento comprende actos dirigidos a captar, incorporar, retener, trasladar o emplear a niñas, niños y adolescente en actividades ilícitas o auxiliares de éstas, mediante coacción, amenazas, engaño, manipulación emocional, presión de pares, aprovechamiento de necesidad o vulnerabilidad, o promesas falsas de empleo, protección, ingresos o estatus.

La captación no es un momento único, sino una secuencia de actos que empieza como una prospección de contextos y perfiles vulnerables, después el enganche a través de ofertas o narrativas de pertenencia, continúa con la retención y control por medio de deudas, violencia, adicciones inducidas y la utilización en tareas específicas. Este proceso de los grupos criminales cobra fuerza con las vulnerabilidades que existen en el entorno de las y los menores, como lo son la pobreza, deserción escolar, violencias en el hogar, ausencia de oportunidades reales, debilidad institucional en ciertos territorios y en entornos donde se ha normalizado la presencia delictiva.

En dichos contextos, los grupos criminales extraen recursos humanos de comunidades con fracturas institucionales, convierten a las infancias y los adolescentes en “halcones”, “mensajeros”, operadores logísticos o incluso ejecutores, y los integran a eslabones de vigilancia, traslado, acopio, intimidación o cobro, con una sofisticación organizativa que rebasa cualquier respuesta meramente reactiva o punitiva.1

La dimensión territorial del fenómeno se complementa con una dimensión digital que potencia su alcance: redes sociales, mensajería instantánea y plataformas digitales, los menores reclutados son víctimas de un proceso de captación y utilización. De ahí la gravedad y urgencia del problema: sin intervención estatal preventiva, coordinada y con enfoque de derechos, la captación se reproduce y perpetúa los ciclos de violencia, afectando no sólo a quienes son reclutados.

II. El reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos de la delincuencia organizada vulnera simultáneamente derechos a la vida, a la integridad, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, y coloca a las personas menores de edad en situaciones de violencia extrema, abusos y abandono escolar; por ello, deben ser tratadas como víctimas, no como infractoras.2

La escala y persistencia del fenómeno justifican su tratamiento como prioridad de Estado: en México, organismos especializados estiman que miles de niñas, niños y adolescentes (NNA) han sido reclutados o utilizados por grupos delictivos bajo coacción, amenazas o por falta de alternativas, lo que, además, suele invisibilizarse.

En el plano constitucional, el artículo 1o que a la letra señala:3

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley .

...

...”

Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en consecuencia a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones; este mandato se activa de manera reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescente.

El artículo 4o constitucional, que señala:4

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...”

Como se observa este precepto establece que en todas las decisiones del Estado deberá prevalecer el interés superior de la niñez, lo que exige orientar políticas públicas, programas y actuaciones concretas a evitar su captación, protegerles de la violencia y garantizar su restitución integral de derechos.

En el bloque de convencionalidad, la Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a la niñez de toda forma de violencia, abuso, explotación y utilización, reforzando el deber de prevención y protección por parte de las autoridades.5

En el plano legal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna) instituye la política de protección integral y establece la coordinación intersectorial entre Federación, entidades y municipios, con obligaciones de diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar políticas y programas que garanticen derechos de niñas, niños y adolescentes.

La LGDNNA crea el Sistema Nacional de Protección Integral (Sipinna) como plataforma de articulación de las dependencias competentes (educación, salud, desarrollo social, trabajo, procuración de justicia y seguridad pública), y prevé mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a la niñez y adolescencia.6 Con este andamiaje el Estado ya cuenta con base jurídica suficiente para prevenir, proteger y restituir derechos frente al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes.

III. Como se observa el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) es un proceso estructurado de captación que cancela proyectos de vida, y que el Estado tiene el deber jurídico de prevenir, proteger y restituir derechos, corresponde precisar qué autoridad tiene qué atribuciones y por qué este Congreso debe exhortarlas.

La Secretaría de Gobernación (Segob), por medio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), es la instancia encargada de coordinar a las dependencias federales y a los distintos niveles de gobierno en la materia.

Esta atribución se encuentra prevista en el artículo 116, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece como obligación concurrente de las autoridades:

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

II. a XXVI . ...“

Así como en el artículo 117, fracción I, del mismo ordenamiento, que dispone que:

Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los tratados internacionales aplicables;

II. a XI . ...”

Si bien en 2021 la propia Segob, a través de la Dirección de Atención a Grupos en Riesgo, elaboró el instrumento denominado “Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes ”,7 orientado a identificar factores de riesgo, mapear la incidencia territorial y proponer líneas de acción normativas, preventivas y de atención, dicho mecanismo también contemplaba la instalación de un grupo o mesa de trabajo intergubernamental con participación de sectores académico, social y empresarial, a fin de dar continuidad y seguimiento a las acciones planteadas.

No obstante, este instrumento quedó en calidad de insumo técnico y diagnóstico, pues nunca se instaló formalmente dicha mesa de trabajo, ni se tradujo en un plan de acción con metas, indicadores verificables y cronograma; tampoco se homologaron protocolos nacionales ni se generaron informes periódicos.

De igual forma, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), conforme al artículo 30 Bis, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de:

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;

II. XXVII. ...”

Por tanto, cuenta con atribuciones para formular y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, prevenir la comisión de delitos del orden federal y coordinarse con las autoridades de las entidades federativas y municipios en las acciones de prevención del delito.

En ejercicio de esas atribuciones la SSPC anunció en 2021 el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes (Onprenna)8 como mecanismo de seguimiento del fenómeno; sin embargo, su operación ha sido intermitente y sin actualización pública regular desde mayo del 2021.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en términos del artículo 6, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene la facultad de:9

Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a XVI. ...”

Lo anterior permite intervenir cuando se vulneran derechos fundamentales. Asimismo, conforme a la fracción III del mismo artículo, la CNDH está facultada para “formular recomendaciones públicas no vinculantes y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”. No obstante, a pesar de contar con estas atribuciones, no ha emitido una Recomendación General integral sobre el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada.

IV. En suma, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos y una amenaza directa al futuro de nuestro país.

Si bien tanto la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuentan con atribuciones expresas para coordinar políticas de prevención, ejecutar acciones de seguridad pública y formular recomendaciones generales en la materia, los mecanismos creados hasta ahora como el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes han permanecido sin implementación plena, mientras que la CNDH no ha emitido una Recomendación General que oriente y establezca lineamientos nacionales para prevenir y combatir este fenómeno, así como para homologar criterios de actuación en los tres órdenes de gobierno.

Estas omisiones han impedido la consolidación de una política efectiva que frene la captación de niñas, niños y adolescentes por estructuras delictivas. Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), a que, en el ámbito de sus atribuciones, instale y coordine de manera permanente una mesa interinstitucional para la prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, formule un plan de acción con metas e indicadores verificables, y homologue protocolos de atención, detección y desarticulación de las redes de reclutamiento, así como combate, y reinserción de infancias y juventudes.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que, en el marco de sus atribuciones fortalezca el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes (ONPRENNA), e implemente protocolos de atención, detección y desarticulación de las redes de reclutamiento, así como de combate a este fenómeno.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación integral sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada, que contenga observaciones y propuestas dirigidas a las distintas instituciones públicas y autoridades competentes, para prevenir, atender y erradicar este fenómeno.

Notas:

1. Secretaría de Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México, disponible en: https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Docume ntos/pdf/GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utiliza cion_de_NNA.pdf

2. UNICEF, Cuando niños, niñas y adolescentes son reclutados por grupos armados ven directamente afectados sus derechos, disponible en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/cuando-ni%C3%B1os-ni%C 3%B1as-y-adolescentes-son-reclutados-por-grupos-armados-ven

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Ídem.

5. Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Convención sobre los derechos del niños, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child

6. Gobernación, Lineamientos Generales, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/2021/SEGOB/Lineamientos_Grales_Comisiones_Sipinna.pdf

7. Gobernación, Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA, disponible en:
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/
GruposRiesgo/Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf

8. Gobierno de México, Observatorio Nacional para la prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, disponible en: https://www.gob.mx/sspc/observatorioreclutamiento

9. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Oaxaca y al IMSS-Bienestar a atender la crisis de salud en dicha entidad, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 28 de octubre de 1998 se inauguró el Hospital de la Niñez Oaxaqueña, el 15 de noviembre del mismo año inició sus funciones con sólo servicio de urgencias y 10 camas censables. A 26 años de su inauguración, el hospital ya cuenta con los siguientes servicios:

• Servicio de Hospitalización

• 60 camas censables

• 50 camas no censables o de tránsito

• 3 quirófanos con área de recuperación

• 24 consultorios

• 9 especialidades quirúrgicas

• 17 especialidades clínicas

• 7 servicios de apoyo (nutrición, inhaloterapia, estomatología, etc.)

Entre sus servicios se encuentra el Área de Cancerología, la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales. Brinda atención a más de 1 millón 372 mil 915 niñas, niños y adolescentes, y es catalogado como un Hospital Especializado de Tercer Nivel.

En junio del 2024, el Hospital de la Niñez Oaxaqueña “Guillermo Zárate Mijangos” ubicado en San Bartolo Coyotepec, suspendió sus actividades debido a las inundaciones causadas por las intensas lluvias derivadas del paso de la tormenta “Alberto” que afectaron sus instalaciones, aparatos e insumos médicos. Por lo anterior, los pacientes que son niñas, niños y adolescentes fueron trasladados a otros hospitales.

Dicho Hospital fue trasferido el 3 de julio del 2024 a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar); por lo tanto, todos los recursos materiales, muebles e inmuebles que formaban parte del patrimonio de dicho hospital, pasaron a formar parte de los activos de la federación, así que las obligaciones y derechos derivados de contratos, convenios o cualquier otro instrumento legal suscrito por el Hospital de la Niñez Oaxaqueña son ahora subrogados y contraídos por el IMSS-Bienestar.

Derivado de la tormenta tropical y los daños causados al hospital, el gobernador Salomón Jara Cruz mencionó que en tres meses estaría listo para funcionar y que el IMSS-Bienestar dotaría al hospital de materiales, medicamentos y equipos necesarios; sin embargo, actualmente solo opera al 20% de su capacidad, los quirófanos no funcionan, únicamente cuentan con el 30% de materiales para quimioterapias y el equipo médico dañado por la inundación no ha sido renovado o reparado1 .

El hospital ha logrado funcionar gracias a apoyos de organizaciones civiles y fundaciones afines, pese a ser responsabilidad del Estado procurar las condiciones óptimas y suficientes para asegurar el acceso a la salud para todas las personas, especialmente de los grupos vulnerables, como lo son las niñas y niños. El sindicato de trabajadores del hospital ha denunciado que no hay quirófanos funcionales, tomógrafos, unidad de terapia intensiva y equipo básico para la atención de emergencias; por ello, muchos pacientes han tenido que ser rechazados del lugar.

Por otro lado, el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, fundado en 1965 y que tiene una población de responsabilidad de 859 mil 460 habitantes; el cual es el más grande y de los más importantes en la entidad, suspendió sus actividades la primera semana de enero del año en curso, ante la falta de insumos médicos y debido a que las obras de rehabilitación no han sido concluidas. Dicho hospital cuenta con un área de pediatría, neonatología y cirugía pediátrica, las cuales han tenido varias interrupciones en sus operaciones pues se han suspendido las cirugías, hay ausencia de agua y gas, se detuvo la alimentación del personal y la recepción de los pacientes referidos por no contar con la capacidad estructural y funcional para brindarles atención2 .

Actualmente, los colectivos formados por familiares a favor de la salud han solicitado una reunión con Diputados de la Comisión Permanente de la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, para solicitar su intervención ante la crisis que está viviendo el estado por desabasto de medicinas, insumos médicos, equipo, combustible para las ambulancias y la contratación de médicos especialistas. Asimismo, han elaborado una carta que enviaron a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 10 de abril, donde explican las problemáticas y la necesidad de una urgente intervención para brindar respuestas.3

A raíz de la reforma constitucional en Derechos Humanos del 2011, se amplió el catálogo de derechos para todas las personas, incluyendo a la niñez, comprendiendo aquellos derechos establecidos en los Tratados Internacionales en los que México forma parte; asimismo, señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y ante una violación el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas obligaciones.

Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la salud se debe evaluar sobre cuatro criterios: Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad. Dichos criterios se han visto imposibilitados para la niñez oaxaqueña a raíz de la crisis de salud en el estado.

El derecho a la salud, plasmado en el artículo 4o Constitucional, es el derecho que se tiene a un estado completo de bienestar físico, mental y social, el cual incluye gozar de las políticas, programas y servicios que permitan alcanzar el grado máximo de salud para tener calidad y una vida digna4 , siendo obligación del Estado prestar los servicios necesarios y garantizar el acceso a ellos.

Finalmente, en la Ley General de Salud se estipula que el Sistema Nacional de Salud, constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, deben brindar atención prioritaria a los sectores en vulnerabilidad, entre los cuales se encuentran las niñas, niños y adolescentes, así como coordinar los mecanismos y acciones necesarias para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

La crisis de salud y hospitalaria en el estado de Oaxaca no solo afecta a las niñas, niños y adolescentes, sino también a aquellos trabajadores a los cuales se les ha suspendido su alimentación para poder atender las dietas de los infantes hospitalizados. A su vez, las personas usuarias, pacientes y familiares deben comprar sus propios insumos, medicamentos y pagar por los estudios de laboratorio en otros establecimientos, afectando su economía.

Los trabajadores mencionan que, en los 60 años de historia, el hospital nunca había sufrido una crisis como la actual, por lo cual han hecho ruedas de prensa y protestado, a lado de familiares de los pacientes, para visibilizar las situaciones críticas que están ocurriendo en los hospitales y que atentan contra la salud. Sin duda, la crisis está relacionada con la federalización del sistema de salud estatal, que delegó la responsabilidad del suministro de insumos médicos al IMSS-Bienestar y a los Servicios de Salud de Oaxaca; por lo que la eliminación de los ingresos propios del hospital, las cuotas de recuperación y las aportaciones voluntarias lo han dejado sin recursos económicos para operar.

Frente a esta situación el gobernador solo ha señalado que es un conflicto sindical y afirma frente a los medios de comunicación que los hospitales están trabajando al 80% de su capacidad, cuando la realidad es completamente distinta y la crisis es una consecuencia de la negligencia de las autoridades involucradas, pues los hospitales siguen sin trabajar como deben para ofrecer acceso y atención a la población oaxaqueña que requiere de atención médica

El Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos menciona que no hay jerarquías entre derechos pues todos son igualmente importantes, refiriéndose a los principios de indivisibilidad e interdependencia. Todos los derechos humanos se encuentran relacionados, por lo cual se necesita de todos para que las personas puedan tener una vida digna.

Serrano y Vázquez, explican que el principio de interdependencia señala que, para el disfrute de un derecho en particular, se necesita la existencia y goce de otro derecho o grupo de derechos5 . Aplicándolo al caso que nos interesa, el Estado no puede garantizar el derecho a la salud si en sus obligaciones no asegura el cumplimiento de los derechos de acceso al agua potable, al descanso, a condiciones de salubridad, medicamentos y la alimentación.

Retomando el principio de interdependencia; al impedir el acceso a medicamentos, adecuada alimentación, agua potable, estudios médicos y de laboratorio, así como condiciones adecuadas para las niñas, niños y adolescentes usuarios en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña y en el Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, se violenta una serie de derechos fundamentales (derecho a la salud, derecho a la alimentación nutritiva y suficiente, derecho al agua potable y asequible, derecho a la educación, derecho al trabajo, etc.) establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte6 .

Conforme al principio de indivisibilidad en donde las relaciones son indirectas y no tan evidentes, podemos ver como el contexto de la crisis de salud en el estado de Oaxaca también ha violentado los derechos de los trabajadores de los hospitales al quitarles el acceso a la alimentación y las condiciones adecuadas para que puedan realizar sus labores, de tal manera que también se violenta su derecho a la salud, derecho a la alimentación y derecho al trabajo en condiciones adecuadas y dignas.

Reconociendo que el Estado Mexicano debe ser el garante del derecho a la salud para todas y todos, pues está estipulado en los Tratados Internacionales de los que es parte, en la Constitución Mexicana y en la Ley General de Salud, donde debe priorizar a los sectores vulnerables, como lo son los niños y niñas, es necesario que tomen acciones inmediatas para la atención de la crisis de salud que está viviendo el estado de Oaxaca. Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, el Ingeniero Salomón Jara Cruz, para que en cumplimiento de sus obligaciones, se garantice el derecho a la salud en la entidad, diseñando e implementando las estrategias necesarias para solucionar la crisis de salud; conforme a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente el Titular del IMSS-Bienestar, Dr. Alejandro Svarch Pérez, a garantizar las condiciones óptimas, suficientes y dignas, de trabajo para las personas trabajadoras del Hospital de la Niñez Oaxaqueña y el Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, así como dotar de todos los insumos médicos, quirúrgicos y estructurales para asegurar el derecho a la salud de las personas usuarias de dichos hospitales, priorizando la atención médica de las niñas y los niños.

Notas:

1. https://www.educaoaxaca.org/inician-paro-de-labores-en-hospital-de-la-n inez-oaxaquena/

2. https://www.eluniversal.com.mx/estados/falta-de-recursos-pone-en-crisis-a-hospital-civil-de-oaxaca-suspenden-cirugias-y-atencion-de-urgencias-quirurgicas/

3. https://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/colectivos-a-favor-de-la-salud-solicitaran-a-diputados-de-oaxaca-intervenir-ante-crisis-del-imss-bienestar/

4. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100172/014_Dere_Salud.pd f

5. Serrano, Sandra y Daniel Vázquez. 2013. Los derechos en acción Obligaciones y principios de los derechos humanos México: Flacso México. Consultado en: https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/5-Principios-obligacion es.pdf

6. Vázquez Valencia, Luis D. 2022. Principio de interdependencia de los derechos humanos en las sentencias del Tribunal Electoral. Derechos Humanos y Democracia. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de septiembre de 2025

Diputada María de Fátima García León (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y al Consejo de la Judicatura Federal a implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell como medida para prevenir la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María de Fátima García León, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los Artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México existen normativas que establecen derechos, garantías y obligaciones, todo esto con el objetivo de sobrellevar un práctico desenvolvimiento del debido proceso para poder llegar a un fin, qué es la justicia. Los funcionarios y servidores públicos encargados de impartir justicia deben de responder adecuadamente en su desempeño para garantizar la protección especial e integral de las personas que hayan sufrido algún tipo de violencia sexual; especialmente en el caso de las niñas, niños y adolescentes.

Como parte de los procesos judiciales que involucran a menores de edad, debe existir atención digna y protección, reconociendo a las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos. El interés superior de la niñez, siendo un principio rector en la actual política y agenda del país, exige el respeto de los derechos del menor de edad, no humillar o degradarlo, además de que se debe escuchar sus necesidades, deseos e intereses propios. Sobre el interés superior de la niñez, en el artículo 4o constitucional se menciona lo siguiente en su onceavo párrafo:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez1 .

Al estar reconocido en la Constitución Mexicana dicho principio, implica que la niñez en el país debe ser merecedora de la más amplia protección jurídica. Mientras tanto, la Ley General de Victimas expone lo siguiente, en el artículo 5o, respecto al principio antes mencionado:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales2 .

Lo anterior indica que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial cuando las autoridades tomen decisiones e implementen acciones que involucren menores de edad. Silvia Gonzalez (2024) asevera respecto a la responsabilidad del Estado, que se debe garantizar el respeto a los derechos de niños y niñas a fin de protegerlos, para lo cual se requieren instrumentos procesales, eficaces y accesibles para lograr dicho fin3 .

Siguiendo con lo anterior, dentro del sistema de justicia no puede existir la revictimización, la cual según la psicóloga Alejandra Rivera es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento4 . La forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal.

Los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos en los que México es parte, no mencionan explícitamente el concepto de revictimización, pero si establecen la obligación de los Estados de prevenir las violaciones a derechos humanos y de garantizar que las víctimas de delitos no sean expuestas a nuevas formas de daño o sufrimiento. Así mismo, hacen referencia a la vulneración que vive la niñez y adolescencia que ha sido agredida sexualmente, así como el proceder del Estado por medio de sus entidades o autoridades para actuar de forma correcta dentro del proceso.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el abuso sexual infantil implica toda interacción sexual en la que participa una niña, niño o adolescente en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el menor entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, pues es utilizado para la estimulación sexual de su agresor que puede ser un adulto conocido o desconocido, un pariente, otra niña, niño y adolescente, o algún observador5 .

El problema de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes es grave puesto que no solamente se vulnera la esfera física o privada de los menores, sino que la situación permea en el ámbito educativo, familiar, psicológico, sexual, etc. Según la organización Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), se han reportado más delitos contra personas de 0 a 17 años de enero a marzo del 2025, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Nacional con un incremento del 4.8% respecto al año anterior.

México ocupa el 1er lugar en abuso sexual infantil entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), además que según las cifras 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños sufren algún tipo de violencia sexual antes de cumplir los 18 años y solo el 2% de los casos se denuncia, y menos del 1% recibe justicia y reparación del daño, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)6 .

Los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son una pandemia que debe ser atendida y para ello se requieren de los mecanismos adecuados para brindar la atención oportuna y eficiente a las víctimas de la violencia sexual. El hecho de que un menor de edad sufra una agresión sexual durante la etapa de la infancia constituye una experiencia que los marca para siempre, comenzando en su desarrollo psicológico, físico y mental, sobre todo porque existen fallas y debilidades en el sistema de justicia, las cuales repercuten en que los menores abusados sean revictimizados.

Para evitar la revictimización y las violaciones a los derechos de los menores víctimas de delitos sexuales, se utiliza una herramienta jurídica y psicológica conocida como Cámara de Gesell; dicho instrumento se ha convertido en un elemento clave dentro del sistema penal mexicano, particularmente en los casos que involucran a menores de edad o personas en situaciones de vulnerabilidad.

La Cámara de Gesell sirve para recabar la declaración de las niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad; previniendo que sean susceptibles a intimidaciones, presiones o daños psicológicos que podrían ocurrir en un interrogatorio convencional. El espacio funciona mediante una sala que cuenta con un vidrio unidireccional, donde en un lado se encuentra la víctima acompañada por expertos en psicología o trabajo social quienes elaboran las preguntas conforme a su edad y nivel cognitivo; mientras que en el otro lado están los agentes ministeriales, defensores, jueces y familiares, quienes escuchan la entrevista sin que el menor perciba su presencia y puedan sentirse coaccionado. Dicho diseño busca garantizar un entorno sano y seguro para que la víctima pueda hacer su declaración sin someterse a estrés.

El mecanismo mencionado anteriormente se usa debido a que algunas situaciones realizadas por personal y servidores públicos de las instituciones, revictimizan a los menores mediante acciones como preguntar por la experiencia constantemente y por muchas personas buscando detalles específicos, hacer preguntas no adecuadas para su nivel cognitivo, hacer que vea a su agresor, ponerlo en lugares con mucha gente en los cuales no hay un control de situaciones estimulantes, no brindarle información acorde a su edad y nivel de comprensión.

Sumado a lo anterior, la entrevista policial o de investigación suele ser rígida y basarse en líneas de modo, lugar y tiempo ; dicha estructura no funciona cuando de debe entrevistar a una niña, niño o adolescente. Por lo tanto, la Cámara de Gesell no es el único instrumento utilizado para solucionar las problemáticas y posibles violencias generadas en los menores involucrados en un proceso de investigación, sino que se usa en conjunto con la entrevista única forense.

Dicha entrevista es un procedimiento de toma de declaración dirigido a la obtención de la información por medio de un entrevistador capacitado y entrenado en prácticas clínicas sobre la memoria del menor, en un ambiente propicio (Cámara de Gesell), libre de terceras personas y evitando la futura revictimización de la niña, niño o adolescente. La entrevista única forense usa distintos métodos dependiendo la edad y capacidad cognitiva del menor, además de que al ser una herramienta especializada disminuye la posibilidad de errores en relación a una entrevista común o diseñada para adultos.

Además, la entrevista es videograbada para ser utilizada durante el proceso de investigación y así evitar que el menor sea cuestionado en múltiples ocasiones y por diversas personas, lo cual vulnera, revictimiza y traumatiza a la niñez y adolescencia víctima de delitos sexuales. Como menciona la psicóloga citada anteriormente, el sistema de justicia está basado en la capacidad de comprender y actuar de las personas adultas, mientras que los niños tienen un sistema de pensamiento concreto y no entienden los pensamientos abstractos, de tal manera que el trato que se les ofrezca debe ser especial y acorde a su edad.

La importancia de implementar la entrevista única forense en la Cámara de Gesell durante los procesos de investigación de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, radica en que es un proceso complicado y extremadamente doloroso para la víctima y sus familiares; de tal manera que usar mecanismos especializados para menores beneficia el proceso penal, protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, además que garantiza la obtención de información útil que pueda otorgar justicia a las víctimas. Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, para que en las carpetas de investigación por delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, la entrevista única forense en la Cámara de Gesell sea parte de su actuar y se incluya en los protocolos de actuación en dichos casos; apegándose al principio del interés superior de la niñez reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Segundo.- La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, a que en apego a sus atribuciones se puedan emitir lineamientos, criterios orientadores o acuerdos generales sobre los mecanismos que prevengan la revictimización a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, como lo es la entrevista única forense en la Cámara de Gesell; para dar cumplimiento a sus derechos a la dignidad, acceso a la justicia y reparación del daño.

Notas:

1. Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Víctimas. Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

3. Gonzalez Camejo, Silvia M. (julio-diciembre 2024). “Revictimización a menores víctimas de abuso sexual”. El interés superior del menor VS defensa adecuada del imputado. Revista transgresiones Año 4, No. 8. Consultado en: https://www.revistatransregiones.com/web/index.php/tr/article/view/108

4. Rivera Galan, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de REVISTA JURIDICA. Consultado en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/15884/16737

5. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos. Consultado en:
https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf

6. Huacuz, Fernando. (10 abril del 2025). México encabeza la lista mundial de abuso sexual infantil: una crisis de impunidad y desprotección. La Crónica de Hoy México. Consultado en: https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/04/10/mexico-encabeza-la-lista -mundial-de-abuso-sexual-infantil-una-crisis-de-impunidad-y-desprotecci on/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025

Diputada María de Fátima García León (rúbrica)