Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6877-II-6, miércoles 17 de septiembre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inicial y preescolar con perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación, en materia de educación inicial y preescolar con perspectiva de género, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto y diagnóstico
En México las desigualdades estructurales de género son persistentes y se reflejan desde la primera infancia hasta la vida adulta. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su publicación Mujeres y hombres en México 2024 , menciona que existe una menor participación económica por parte de las mujeres, la cual está estrechamente vinculada a la distribución desigual del trabajo no remunerado de cuidados, reproduciendo brechas de oportunidades de ingresos al largo de su ciclo de vida.1
Diversos estudios han evidenciado que los arquetipos se aprenden desde edades tempranas, mismos que se refuerzan en entorno social y la escuela. Investigaciones por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),3 han documentado cómo las practicas escolares pueden reproducir patrones; y recientes estudios sobre estereotipos y prejuicios en niñas y niños confirman su presencia en edades tempranas.3
Estas brechas derivan en altos niveles de violencia contra las mujeres, el Inegi reporta que 7 de cada diez mujeres de quince años y más han experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. Este hecho refleja la necesidad de intervenir en la educación desde la primera infancia.4
2. Importancia de la educación temprana
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), subraya que la igualdad de género debe integrarse en el sistema educativo, y que intervenir desde la primera infancia genera beneficios económicos y sociales.5
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), reconoce que la educación en la primera infancia reduce las diferencias de desarrollo y la reproducción de desigualdades asociadas al contexto familiar, los sistemas que fortalecen la educación y atención de la primera infancia (EAPI), con enfoques inclusivos logran mejores trayectorias educativas.6
Desde el enfoque de derechos de la niñez, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), ha dado recomendaciones acerca de la importancia de priorizar la igualdad de género en el currículo preescolar porque las concepciones sobre lo que es propio de niñas y niños, se forman en los primeros años; incorporar contenidos y prácticas coeducativas permite romper estereotipos y promover corresponsabilidad desde el inicio.7
3. Marco jurídico nacional e internacional
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la erradicación de la violencia contra las mujeres Convención de Belem Do Pará
México comprometido con los principios rectores de la no violencia y la no discriminación ratificó la Convención de Belem Do Pará, acordando que la violencia contra las mujeres:
[...] constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
[...] es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
[...] trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.8
Asimismo, dentro de los derechos que reconoce y protege esta Convención, se establece:
El derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.9
Reconociendo dentro de las obligaciones a las que los estados parte se comprometieron se encuentran las de:
Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prácticas educativas que refuercen ideas, actitudes o estereotipos, tanto de hombres como de mujeres, que perpetúan la violencia contra las mujeres;
Fomentar la educación y capacitación de agentes del Estado encargados de aplicar la ley y las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres....10
Las obligaciones internacionales a las que está sujeto el Estado mexicano exigen actuar contra los estereotipos de género desde los primeros años de vida. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece en su artículo 5o. que:
Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.11
Adoptar medidas para eliminar costumbres y prejuicios que se sustentan en la idea de inferioridad o superioridad entre los sexos, así como en los roles tradicionales de género, resulta indispensable desde la educación en las primeras infancias y el nivel preescolar, pues es en esta etapa donde se forman las bases para la igualdad y el respeto.
La misma ley en su artículo 10 de la misma Convención, establece que:
Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;12
En su apartado C) establece:
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;13
Promover estos principios desde la educación inicial y preescolar es fundamental para construir una cultura de igualdad y equidad desde sus bases. Con ello, la presente iniciativa se alinea y refuerza los estándares internacionales, al dar cumplimiento a los compromisos globales asumidos por México.
En países como España la legislación vigente ya incorpora explícitamente la perspectiva de género en el ámbito educativo. En su ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 23 dispone:
El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.14
De manera similar, en Islandia, la Ley de Igualdad de Género Act on equal status and equal rights of women and men No. 10/2008, 15 establece deberes de igualdad en todos los sectores sociales, incluida la educación, para asegurar que no se reproduzcan prejuicios o roles tradicionales de género.
4. Marco jurídico nacional
El marco jurídico mexicano garantiza la educación para todas las personas, el artículo 3o. constitucional, establece en su párrafo primero:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.16
En dicho artículo se reconoce el derecho a la educación inicial y preescolar, y la orienta a prevenir todo tipo de discriminación, como la motivada por razón de género, asimismo, el artículo 1o. establece en su párrafo tercero que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos....
Por su parte el párrafo quinto del mismo artículo 1o., menciona que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, la edad....17
De este modo se entiende que todas las autoridades tienen atribución de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y prohíbe la discriminación por género.
Por su parte, la Ley General de Educación faculta a la Secretaría de Educación Pública para que desarrolle planes y programas, por lo que es viable incluir explícitamente la perspectiva de género en la educación inicial y preescolar, así como integrar la capacitación docente respecto al tema.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, compromete a todas las autoridades a promover la igualdad sustantiva y, en su artículo 17, fija lineamientos de la Política Nacional de Igualdad en ámbitos que incluyen el educativo, de esta manera se habilita armonizar la Ley General de Educación para que la perspectiva de género sea transversal desde la primera infancia. En dicho artículo se establece:
Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.
La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural;
II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;
III. Fomentar la participación y representación política entre mujeres y hombres;
IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;
VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;
VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género.18
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho a una educación de calidad con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.
En su artículo 57 párrafo primero establece que:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva , que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potenciales y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en los términos del artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.19
Del marco jurídico vigente se desprende que existen las bases necesarias para incorporar de manera explícita la perspectiva de género en la educación inicial y preescolar. La ley establece las bases para implementar la capacitación docente en materia de igualdad y no discriminación, permitiendo orientar la formación del personal educativo hacia un enfoque de respeto, equidad e igualdad sustantiva.
5. Vacíos y problemática actual
La Ley General de Educación establece con claridad que la discriminación y la violencia constituyen factores que afectan de manera directa el proceso formativo. No obstante, es indispensable atender este asunto desde la educación inicial, ya que es en esa etapa donde se comienzan a consolidar muchos de los roles género que se asumen como naturales dentro de los espacios escolares.
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.20
En la etapa de educación inicial y preescolar todavía existe un vacío que no se ha resuelto: la falta de programas que incorporen de manera clara la perspectiva de género. Los planes de estudio suelen enfocarse en las niñas y los niños aprendan a leer, escribir, realizar operaciones básicas o convivir con sus compañeros. Todo ello es importante pero no se acompaña de contenidos que fomenten el respeto mutuo, la igualdad en el trato o la corresponsabilidad dentro y fuera del hogar.
Además, el material didáctico y las prácticas docentes continúan reflejando estereotipos tradicionales, no es raro que en los libros de texto las niñas aparezcan vinculadas al cuidado del hogar, mientras que los niños son representados en actividades de liderazgo o de fuerza. En el aula ocurre algo parecido: muchas veces se destinan juegos domésticos a ellas y dinámicas de construcción o ciencia a ellos, aun que puedan parecer ejemplos cotidianos o incluso ofensivos, estas distinciones refuerzan la idea de que existen tareas y roles propios para cada género, lo que limita el desarrollo de la niñez y reproduce desigualdades que se prolongan durante toda la vida.
6. Propuesta legislativa
Esta iniciativa plantea una reforma integral que otorga sustento jurídico a la igualdad desde la primera infancia, adicionando disposiciones que establecen que la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos pedagógicos necesarios para que en los planes y programas de educación inicial y preescolar se considere la perspectiva de género, asegurando la incorporación transversal de la igualdad y la no discriminación.
Otro de los puntos relevantes de esta iniciativa es la capacitación docente, las personas educadoras de nivel inicial y preescolar deberán recibir formación certificada en igualdad, perspectiva de género y no discriminación, herramientas necesarias para identificar y erradicar estereotipos, y fomentar una cultura de respeto entre los infantes.
Para poder tener un control, debe existir una supervisión y evaluación, por tanto, será la Secretaría de Educación Pública la encargada de generar indicadores claros de cumplimiento, así como evaluar periódicamente a los centros educativos y publicar los resultados, a fin de garantizar transparencia y mejora continua en la implementación.
Finalmente, con esta iniciativa se estaría dando cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, y de la Agenda 2030, alineándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, educación de calidad e igualdad de género.
Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de educación inicial y preescolar con perspectiva de género
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 6o.; se reforma el inciso c) de la fracción IV y la fracción V, y se adiciona una fracción VI al artículo 7o.; así como se adicionan los artículos 29 Bis y 60 Bis, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
...
La educación inicial es un derecho de la niñez y una etapa prioritaria en la formación del sistema educativo; el Estado garantizará su acceso universal, gratuito, equitativo, y con perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
...
...
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. al III. ...
IV. ...
a) y b). ...
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin;
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, y
VI. Garantizar que la educación inicial y preescolar se imparta con perspectiva de género, promoviendo la igualdad sustantiva, el respeto a la diversidad y la eliminación de estereotipos desde la primera infancia.
...
Artículo 29 Bis. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, establecerá los lineamientos necesarios para que los planes y programas de educación inicial y preescolar se orienten bajo la perspectiva de género como principio rector, promoviendo en el proceso educativo la equidad e igualdad sustantiva y la no discriminación.
Artículo 60 Bis. La Secretaría de Educación Pública establecerá los lineamientos pedagógicos y metodológicos necesarios para fomentar en la educación inicial y preescolar la perspectiva de género, la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de estereotipos que reproduzcan roles de género, pudiendo coordinarse con instituciones especializadas en la materia.
El programa nacional derivado de dichos lineamientos contemplará, los siguientes elementos:
I. Capacitación continua para docentes desde el nivel inicial.
II. Producción de materiales educativos adecuados.
III. Mecanismos de seguimiento, evaluación e indicadores de impacto en la inclusión y equidad e igualdad de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las entidades federativas, pondrá en marcha el Programa Nacional de Formación Docente con Perspectiva de Género a que se refiere el artículo 60 Bis, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Mujeres y Hombres en México 2024, INEGI, disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463921318.pdf
2 Estereotipos y prejuicios en la niñez: un estudio con un software interactivo, Universidad Nacional Autónoma de México, publicado el 30 09 2024, disponible en: https://www.revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/89731
3 Una aproximación al currículo y el género como
desafíos para el sistema educativo nacional, revista UNAM, publicado el
04 08 2020, disponible en: https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/
una_aproximacion_al_curriculo_y_al_genero_como_desafios_para_el_sistema_educativo_nacional/
4 Violencia contra las mujeres en México, INEGI, disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
5 Empoderar a los alumnos para crear sociedades
justas, UNODC, disponible en: https://www.unodc.org/documents/e4j/
UNESCO/UNODC-UNESCO_Handbook_for_Primary_School_Teachers_Spanish.pdf
6 Los Niveles educativos y los resultados en materia de empleo están mejorando, pero hay que hacer más en favor de la igualdad de oportunidades. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, publicado el 10 09 2024, disponible en: https://www.oecd.org/es/about/news/press-releases/2024/09/educational-attainment-and-labour-market-outcomes-are-improving-but-more-is-needed-on-equality-of-opportunities.html
7 Abordar la Desigualdad de Género en los Primeros
Años, UNICEF, publicado el 11 2022, disponible en
https://www.unicef.org/media/130256/file/Addressing%20gender%20inequalities%20from%20the%20early%20years%20of%20
education.pdf
8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Convención Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, España, publicada el 22 de marzo de 2007, disponible
en: HYPERLINK https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#:~:text=Art%C3%ADculo%201.
&text=1.,discriminaci%C3%B3n%20por%20raz%C3%B3n%20de%20sexo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#:~:text=Art%C3%ADculo%201.&text=1.,
discriminaci%C3%B3n%20por%20raz%C3%B3n%20de%20sexo.
15 Act on Equal Status and Equal Rights of Women and
Men No. 10/2008, Gobierno de Islandia, disponible en:
https://www.government.is/library/04-Legislation/Act%20on%20equal%20status%20and%20equal%20rights%
20of%20women%20and%20men%20no%2010%202008%20as%20amended%200101%202018%20final.pdf
16 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf
17 Ídem.
18 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
19 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
20 ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla?, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, publicada el 22 11 -2018, https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesario-implementarla
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental que si no se garantiza puede limitar no sólo el crecimiento individual de una persona, sino también el crecimiento y desarrollo de un país, por ello es que el marco normativo internacional y nacional señalan las obligaciones de los estados para atender y asegurar este derecho en su máxima cobertura y para todas las personas, sin discriminar por su etnia, raza, religión, lengua, color de piel, etcétera. El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como la responsabilidad de mejorar y fortalecer las escuelas y centros educativos de educación indígena.
La Constitución, en el artículo 2o., menciona que se promoverá el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, así como las políticas lingüísticas multilingües que permitan su uso en espacios públicos y espacios privados. De igual forma, menciona que, conforme al artículo 3o. constitucional referente a la educación, el Estado deberá construir modelos educativos que reconozcan la composición pluricultural de la nación, basándose en la cultura, la lengua, métodos de enseñanza y aprendizaje. Por otro lado, los derechos lingüísticos reconocen a las comunidades indígenas y a sus miembros de tener su propia lengua y usarlas en los espacios públicos y privados; asimismo, reconoce que las lenguas son de naturaleza histórica, social y cultural.
A lo largo de la historia, las comunidades y pueblos indígenas han experimentado cambios sociales, culturales, políticos y económicos que han modificado su forma de comprender y desarrollarse en su entorno, así como también han presentado cambios en su lengua. Como primer momento se destaca la colonización, que con la castellanización provocó que se abandonaran las lenguas indígenas con el pasar del tiempo. Un segundo momento se ubica como la prolongación colonial, la cual abarca hasta los años 1960, que fue generando que las personas indígenas negaran sus raíces y cultura para poder acceder a mejores oportunidades. Como tercer momento se observa el contexto de la globalización y la ideología neoliberal, donde se destacan los movimientos de resistencia organizados en donde los pueblos y comunidades indígenas luchan por el reconocimiento de su cultura, sus saberes y sus lenguas, y como han contribuido a la construcción y edificación del país.
Derivado de las luchas por el reconocimiento, en 1978 se crea la Dirección General de Educación Indígena, reconociendo así las lenguas maternas de los mexicanos, aparte del castellano, y afianzando un precedente al derecho y educación lingüística en el país. Como menciona Blanco Gómez, la lengua se constituye dentro de una comunidad lingüística y de ella emerge el uso individual de la misma, por ello el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales requiere que se respeten los derechos colectivos de las comunidades.1
Los derechos lingüísticos ya son considerados derechos fundamentales de forma individual y colectiva; de forma individual se entiende que una persona tiene derecho a identificarse con la lengua propia y usarla en cualquier contexto privado o público sin sufrir por ello discriminación, también implica el derecho a recibir enseñanza en la lengua propia. Como derecho colectivo involucra que las comunidades tienen derecho a ser diferentes, a usar y desarrollar sus lenguas en un marco de autonomía en la educación y a obtener por parte del estado el soporte para ejercer esos derechos.
La lengua de los pueblos indígenas es un componente esencial de su identidad colectiva e individual y, por consiguiente, da un sentido de pertenencia y comunidad; sin embargo, con el paso de los años ha disminuido el número de personas que sabe hablar lengua indígena, y el número de personas que sabe escribirla o leerla es todavía más bajo, por lo que es necesario que los servicios de educación que se proveen a los pueblos indígenas sean adecuados cultural y lingüísticamente, donde también su lengua sea estudiada, conocida, aprendida, escrita y leída como parte de su método educativo, es decir, se necesita implementar una Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
La Educación Intercultural Bilingüe abarca la educación inicial y básica, donde se garantiza a los niñas y niños pertenecientes a pueblos indígenas, el derecho a recibir educación respetándose su lengua, identidad, cosmovisión y cultura. Según informes internacionales y datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la EIB arroja mejores resultados educativos y beneficia la autoestima de la niñez, pues beneficia a que puedan superar la discriminación y los problemas sociales que se les atribuyen por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena.
En ese sentido, acceder a escuelas donde se puede aprender en la misma lengua materna es un incentivo y beneficio para que los alumnos y alumnas puedan matricularse y avanzar en su nivel educativo. Asimismo, existen estudios que sugieren que las escuelas indígenas ayudan a mejorar los índices de acceso y permanencia de la población indígena.2
En 2003 se promulgó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de reconocer y proteger los derechos lingüísticos, tanto individuales como colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover su uso y desarrollo. En el artículo 14 se estipula que se elaborará y promoverá la producción gramatical, estandarizada de escritura y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
Pese a lo anterior, en la Ley General de Educación, aunque habla de educación pluricultural y la promoción de la enseñanza de las lenguas indígenas, se sigue posponiendo su enseñanza escrita y lectora, de tal manera que la población indígena que sabe escribir y leer en su lengua materna es mínima. Esto se puede evidenciar en los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA) del ciclo escolar 2019-2020, reportando carencias en infraestructura y materiales para las escuelas y centros educativos en comunidades rurales indígenas, donde se reportó que 81 por ciento de las escuelas iniciales, 80 por ciento de las preescolares y 64 por ciento de las primarias indígenas no cuentan con materiales didácticos en lenguas indígenas.
Según datos de Coneval en su Diagnóstico del acceso a una educación intercultural y bilingüe , sólo 28.7 por ciento de los niñas, niños y adolescentes entrevistados respondió haber accedido en algún momento a clases en su lengua materna, con libros de texto bilingües y con imágenes o fotos de animales, plantas y lugares de su región. En este mismo sentido, 54 por ciento mencionó que la enseñanza bilingüe multicultural no es suficiente por enseñar muy poco sobre su cultura en las escuelas, incluyendo su lengua materna.
La educación indígena en México ha fallado por no incluir los saberes y la lengua como parte del método de aprendizaje, pues por mucho tiempo se percibió a las personas indígenas como inferiores y con una necesidad de ser enseñados, civilizados y transformados para poder formar parte de la ciudadanía. Al respecto, Martínez menciona que desde el año 2000 se ha puesto en la agenda pública la importancia de implementar una educación intercultural bilingüe para todas y todos los niños indígenas, sin embargo, existe una gran brecha entre lo que estipulan los documentos oficiales y las interacciones cotidianas en las aulas, pues es de urgencia apreciar y reconocer el calor cultural que aportan los pueblos indígenas a la pluriculturalidad del país.3
México ha avanzado en el diseño e implementación de programas que buscan brindar el acceso a la educación para la niñez indígena con planes que incluyan los saberes lingüísticos y culturales. Sin embargo, en la normatividad aún hay vacíos que conllevan a que en las aulas haya pocos estudiantes indígenas y siga persistiendo la brecha educativa. Son pocas las escuelas en donde los estudiantes reciben clases para aprender sobre su lengua materna, la escritura y su lectura. Lo anterior genera un rezago y deserción educativa en las niñas y niños de comunidades y pueblos indígenas, además disminuye las oportunidades educativas y laborales a futuro. Sin dejar de lado que fomenta la persistencia de discriminación y marginación social por su origen y cultura.
Uno de los ejes articuladores de la Nueva Escuela Mexicana es la apropiación de las culturas a través de la lectura y escritura, que tiene como objetivo la búsqueda del reconocimiento y apropiación de las culturas y las lenguas como vehículo de ideas, prácticas y saberes que fortalecen las identidades individuales y colectivas.4 Lo anterior evidencia la necesidad de preservar, fomentar y enseñar las lenguas maternas en las comunidades y pueblos indígenas como un medio para promover la cultura y afirmar la identidad de cada una de las personas y, sobre todo, la niñez indígena.
Para que México pueda cumplir con su deber de ofrecer educación de calidad para todas las personas y, adaptando los métodos de enseñanza y aprendizaje para los pueblos y comunidades indígenas, es necesario que la normativa se ajuste para que promueva una educación básica que sea efectiva y eficiente, propiciando que las niñas y niños puedan leer y escribir en su propia lengua materna, tal y como está estipulado en los ejes articuladores de la Nueva Escuela Mexicana; demostrando que no debe haber impedimento para enseñar las lenguas maternas en las aulas.
Por ello se deben plantear reformas, como la siguiente, que pueda reparar el derecho de acceso a la educación intercultural y que respete las lenguas y saberes de los pueblos y comunidades indígenas. Para ello se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación intercultural bilingüe
Artículo Único: Se reforma la fracción V del artículo 30; las fracciones II, III y IV del artículo 56; el artículo 57, primer párrafo, y las fracciones I, II y III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. al IV. ...
V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de la lectoescritura de las lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VI. al XXV. ...
Artículo 56. ...
...
...
I. ...
II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y promover la valoración de distintas formas de generar, interpretar y transmitir los conocimientos culturales, saberes, lenguas y tecnologías; teniendo en consideración para su elaboración la educación intercultural bilingüe.
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de textos gratuitos en las lenguas indígenas del territorio nacional, garantizando su eficacia y eficiencia para transmitir el conocimiento a los estudiantes en su lengua materna .
IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen. Así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en lectoescritura de las lenguas de las regiones correspondientes y en educación intercultural bilingüe .
V. al IX. ...
Artículo 57. El Estado garantizará y promoverá el uso de la escritura y lectura de las lenguas indígenas en el sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe. Nunca podrá justificarse la eliminación de esta garantía por motivo del bajo número de hablantes. Para lograr lo anterior se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Emplear las lenguas indígenas en la formación docente, promoviendo su escritura y lectura; así como en la instauración de unidades de enseñanza aprendizaje, currículo de estudio, contenidos y materiales didácticos.
II. Establecer propósitos de enseñanza aprendizaje de carácter lingüístico e intercultural en el plan curricular que contenga la lengua del pueblo o comunidad en la cual se localiza la escuela y se establezca una estrecha vinculación con la comunidad para fortalecer los conocimientos.
III. Garantizar la participación de personas con conocimiento pedagógico y dominio didáctico de la escritura y lectura de la lengua indígena para que formen parte del proceso educativo, de preferencia de su comunidad de adscripción.
IV. al VI. ...
...
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente decreto.
Tercero. Se deberá ajustar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con un plazo máximo de ciento ochenta días, después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Blanco Gómez, R. Legislación en materia de derechos lingüísticos y educación indígena en México. HYPERLINK https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=13871Tinkuy: Boletín de investigación y debate, ISSN-e 1913-0481, HYPERLINK https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/251718Nº. 12, 2010 (Ejemplar dedicado a: Ética, lenguaje y pueblos indígenas. Perspectivas latinoamericanas), págs. 73-92
2 Coneval. (2022). Educación para la población
indígena en México: El derecho a una educación intercultural y
bilingüe. México. Consultado en:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Educacion_intercultural_y_bilingue.pdf
3 Martínez, Elizabeth. (2015). La educación intercultural y bilingüe (EIB) en México. ¿El camino hacia la construcción de una ciudadanía democrática? Relaciones 141, 103-131. Consultado en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0185-39292015000100103&sc ript=sci_abstract
4 MEJOREDU. (s.f). Los ejes articuladores: pensar
desde nuestra diversidad. México. Consultado en:
https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/fasciculo4_aprendamos-comunidad.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.
Diputada María de Fátima García León (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En sesión ordinaria del 10 de octubre de 2017, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó en lo general y en lo particular con 427 votos a favor el dictamen de la Comisión de Comunicaciones, que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de usuarios de telefonía móvil1 . Dicho proyecto fue presentado por el senador Clemente Castañeda Hoeflich en su calidad de diputado de la LXIII Legislatura, el 2 de febrero de 2017.
Este proyecto se remitió a la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2017 para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, y la Mesa Directiva de este Senado dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
Con fundamento en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, el 22 de mayo de 2019, el Senador Clemente Castañeda Hoeflich solicitó a la Mesa Directiva emitiera excitativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda,2 con el propósito de que dictaminen la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Esta Minuta aprobada por la Cámara de Diputados no concluyó con su proceso legislativo ordinario, toda vez que las Comisiones Dictaminadoras en la Cámara de Senadores fueron omisas al no formular el dictamen correspondiente. Bajo este precedente la Minuta fue considerada como asunto concluido de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados, de fecha 30 de abril de 2024.
Dado que el tema sigue siendo de gran relevancia y que persiste la necesidad de fortalecer los derechos de los usuarios de telefonía móvil, esta iniciativa se retoma en la presente Legislatura con el propósito de darle continuidad y alcanzar su aprobación.
II. De acuerdo con información publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al 23 de agosto de 2024 se registraron 148.01 millones de líneas de telefonía móvil en México3 . En términos generales en México por cada 100 habitantes existen 112 líneas de telefonía móvil, siendo el 84.4 por ciento usuarios del servicio de prepago y el 15.5 por ciento del servicio de postpago4 . Para el cierre del año 2015 la compañía Telcel contaba con 83.3 millones de usuarios, Telefónica 23 millones de usuarios, AT&T con 21.1 millones y Operadores Móviles Virtuales con 20.1 millones5 .
De conformidad con el Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario 2024 publicado por el IFT, durante el 2024 las compañías de telefonía móvil tuvieron 2,887 inconformidades por deficiencias en el servicio, principalmente por fallas en el servicio, cargo y saldos6 .
Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente el servicio de telefonía móvil en el primer cuatrimestre de 2024, las inconformidades fueron mil 668. Los tres principales motivos de reclamación fueron: la negativa a corregir errores, la negativa a la entrega del bien o servicio, y producto o servicio no solicitado o autorizado, los cuales representaron el 56 de cada 100 reclamaciones por el servicio de telefonía móvil7 .
De acuerdo con Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece los requerimientos mínimos para evitar abusos de las compañías de telefonía móvil hacia los usuarios, debe destacarse que, durante el primer semestre de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor recibió un promedio de 18 quejas diarias por deficiencias en el servicio de telefonía móvil8 .
Por otro lado, para dimensionar la problemática de la telefonía celular en México, de acuerdo con la información IFT el mayor número de inconformidades corresponde a fallas en el servicio, siguiéndole los problemas relacionados con los cargos, saldos y bonificaciones, posteriormente la portabilidad y contrataciones, incumplimiento en la publicidad o promociones, evasión para realizar el desbloqueo de celulares, y por último el cambio de plan o paquete sin previo aviso y no hacer válida la garantía de equipos y cambio de modalidad9 .
III. El 8 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, que establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los Consumidores y que éstos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. Los importadores, comercializadores y fabricantes de los Equipos Terminales de telecomunicaciones indistintamente deben cumplir con lo establecido en el capítulo 11 de la presente norma oficial mexicana.
Con base a lo anterior, se realiza un comparativo de las cláusulas estipuladas en el contrato de la empresa Telcel10 con algunos rubros de la norma oficial mexicana NOM-184-SCFI-2018+11 .
Lo anterior evidencia la falta de concordancia entre el contrato de la empresa y la mencionada norma oficial mexicana. En primer lugar debe recordarse que la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara en la exigencia del cumplimiento de las garantías, ya que en su artículo 79 segundo párrafo establece lo siguiente:
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.
El proveedor está obligado a hacer válida la garantía independientemente de lo que establezcan o acuerden las empresas implicadas, destacando que Telcel se exime de su responsabilidad en el contrato de hacer válida la póliza de garantía, mencionando que La Garantía del Equipo aplicará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por el Fabricante en la póliza de garantía, siempre que se satisfagan los requisitos para hacer efectiva dicha póliza y de acuerdo a la figura contractual con base en la cual se haya adquirido o entregado el Equipo Terminal.
En segundo lugar, debe destacarse que el usuario debe tener la opción de solicitar la rescisión de su contrato en caso de existir una mala calidad, o en su caso una bonificación o compensación por defectos o vicios ocultos, haciendo valer su derecho conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
Sin embargo, en el contrato de la empresa no existe la posibilidad de rescindirlo, ni tampoco establece la posibilidad de devolución del precio pagado en el supuesto de que el cliente decida no continuar con el servicio por los defectos que llegara a tener el equipo, porque el concesionario, en sentido contrario a la norma oficial.
En otro contexto, los usuarios tienen la posibilidad de contratar un plan post-pago o forzoso, de acuerdo con el plan que contrató, por lo general no consume en su totalidad los servicios adquiridos, y sin embargo las empresas de telefonía móvil no reintegran lo que no fue consumido, lo que resulta inconsistente, dado que el costo del plan ya fue cubierto por el usuario con sus respectivos pagos.
IV. Vale la pena destacar que en la Reunión Ministerial La Economía Digital de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el titular Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, señaló que son las telecomunicaciones las que deban de adaptarse al usuario y no el usuario a ellas, por lo que se debe impulsar la competitividad y mejores prácticas en el sector.
En Movimiento Ciudadano consideramos que es necesario realizar cambios en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil, con criterios de competitividad y buscando aplicar las mejores prácticas, evitando abusos contra los usuarios.
Mediante la presente iniciativa, proponemos las siguientes adecuaciones al artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión para fortalecer los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil:
Establecer el derecho de los usuarios de servicios de post-pago para fijar un límite máximo de consumo y evitar cargos adicionales.
Establecer que a los usuarios de post-pago le serán reintegrados los saldos remanentes no consumidos de su plan.
Facultar a la Profeco para revisar las condiciones de los contratos de los concesionarios de telefonía móvil para solicitar la modificación de las mismas y mejorar el servicio.
Obligar a los concesionarios a cumplir los parámetros de calidad fijados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y permitir con ello que el cliente rescinda el contrato, en caso de incumplimiento, sin ninguna responsabilidad o penalización.
Facilitar y agilizar el proceso de desbloqueo del equipo cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado el costo; es decir, que este proceso se pueda realizar sin que el usuario acuda personalmente a los centros de atención y sin realizar trámites adicionales.
Permitir que el cliente pueda hacer efectiva la póliza de garantía del equipo, ya sea con el fabricante o con el concesionario.
Se establece una disposición transitoria para que la Profeco realice una revisión de los contratos de telefonía móvil.
En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental salvaguardar los derechos de los consumidores en este sector, pero sobre todo evitar que ciertas prácticas causen un detrimento a la economía de los usuarios de telefonía móvil.
V. Para mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
VI. Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, VIII, X, XII, XIII, XVI, XXI, y se adiciona una fracción XXIV, y un octavo párrafo al artículo 185 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 185. ...
...
I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios mo?viles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional y a solicitud expresa del cliente o usuario de los servicios mo?viles, en cualquiera de las modalidades de su prestacio?n, fijar el límite ma?ximo de consumo para evitar el cobro adicional por uso de los servicios originalmente contratados, sin que implique dicha solicitud una erogacio?n adicional ;
II. a VII. ...
VIII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros e índices de calidad establecidos por los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones debiendo establecerse de manera desglosada y sencilla en los contratos de adhesión las obligaciones que el concesionario o autorizado se haya comprometido a satisfacer. En caso de incumplimiento, la persona usuaria podrá rescindir el contrato sin sanción, quedando obligada únicamente a cubrir cualquier costo pendiente;
IX. ...
X. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo, lo anterior sin sancio?n para el cliente o usuario; quedando obligado a cubrir cualquier costo pendiente;
XI. ...
XII. A que le entreguen los equipos terminales móviles adquiridos, tanto en pospago como en prepago, desbloqueados, en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones así como a solicitar y obtener el desbloqueo de manera inmediata, cuando concluya la vigencia del contrato, se liquide su costo o se pague de contado, a través de medios electrónicos, siempre que las funcionalidades técnicas del equipo lo permitan, sin necesidad de acudir a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizado;
XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos que deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuario, o cuando así lo determine la autoridad competente;
XIV. y XV. ...
XVI. A que, en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, y a que en cualquiera de las modalidades de su prestación, los saldos remanentes de los servicios incluidos en el plan tarifario, así como los complementarios y disponibles contratados de manera expresa y que no hayan sido consumidos en su totalidad, le sean reintegrados al cliente o usuario en el mes siguiente de su facturación, siempre y cuando técnicamente sea posible, según determine la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los lineamientos;
XVII. a XX. ...
XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios, al costo del equipo o instalaciones, así como el plazo de este pago, y
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. A iniciar la gestión de la póliza de garantía del equipo terminal, indistintamente, con el concesionario o autorizado del servicio de telecomunicaciones con el cual se adquirió o bien con el fabricante, según corresponda.
...
...
...
...
Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilar, promover, proteger, asesorar, defender, conciliar, y representar a los usuarios y consumidores, frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones o ante comités consultivos de normalización, así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con esta ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor verificará al menos cada dieciocho meses si existen condiciones que deban observar los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión, en su caso, conforme a los lineamientos en materia de parámetros e índices de calidad de servicios móviles que emita el órgano regulador competente en materia de telecomunicaciones; por lo que podrá solicitar las modificaciones correspondientes para la mejora de la calidad de los servicios prestados a las personas usuarias.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y en tanto no se integre su Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirán los lineamientos para fijar los índices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse los prestadores de servicios móviles a que se refiere el artículo 185 de esta ley.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Procuraduría Federal del Consumidor, sin que implique incrementos a su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 Cámara de Diputados LXIII Legislatura, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-III-1P-262/0 2_dictamen_10oct17.pdf
2 Gaceta del Senado de la República, disponible en:
https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_comision_permanente/documento/95739
3 Datos Oportunos del Sector de Telecomunicaciones a
junio de 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/reporteinformacionpreliminar2t2024_1.pdf
4 Nota técnica: Indicadores de los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión al 2T 2024 del Instituto Federal de Telecomunicaciones: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadistica s/notatecnica2t2024.pdf
5 Ibídem
6 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario
2024:
https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-estadistico-trimestral-soy-usuario-2024-0
7 Inconformidades más recurrentes en
telecomunicaciones: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924553/
INCONFORMIDADES_MAS_RECURRENTES_EN_TELECOMUNICACIONES_2024-2023.pdf
8 Ibídem.
9 Cuarto informe estadístico trimestral Soy Usuario
2024:
https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cuarto-informe-estadistico-trimestral-soy-usuario-2024-0
10 Contrato de Prestación de Servicios Telcel 2023:
https://www.telcel.com/personas/politicas-y-codigos/contrato-prestacion-servicios
11 NOM-184-SCFI-2018: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552286&fecha=08/03/ 2019#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2025.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I . El 17 de mayo de 2021 México puso en marcha una de las reformas en materia de nacionalidad más importantes de los últimos años que amplió la concepción de la nacionalidad mexicana y asentó una columna indispensable de la transterritorialidad. Antes de 2021 sólo las y los hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional podían acceder a la nacionalidad mexicana, es decir: las hijas e hijos de la primera generación de mexicanos nacidos en el extranjero quedaban fuera de la nacionalidad mexicana.
La reforma al artículo 30 constitucional de 2021 planteó el reconocimiento de hijas e hijos mexicanos por nacimiento a quienes nacieran en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos, lo que derivó en la reestructuración de la nacionalidad para los descendientes de personas mexicanas.
Cabe señalar que la reforma de 2021 tuvo como precedente la reforma constitucional del 20 de marzo de 1997, cuya aportación más relevante fue la habilitación jurídica de la doble nacionalidad, lo que marcó un hito importante en la evolución de la transterritorialidad de la nación mexicana.
Antes de la reforma constitucional de 1997, las personas mexicanas nacidas en el extranjero tenían la posibilidad jurídica de heredar la nacionalidad mexicana a sus hijos e hijas nacidas en el extranjero con una restricción: la naturalización en país extranjero implicaba la pérdida de la nacionalidad mexicana.1 Lo anterior implicaba que los hijos de mexicanos que nacieron en territorio extranjero, al adquirir la nacionalidad del país de nacimiento, como Estados Unidos de América (EUA), terminaban perdiendo la nacionalidad mexicana debido a las disposiciones del artículo 37 constitucional.2
Con la aprobación de la reforma de 1997 se eliminó la restricción del artículo 37 y dispuso que Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Sin embargo, aún con las implicaciones positivas de la reforma de 1997, estableció una nueva restricción en el artículo 30: sólo podían adquirir la nacionalidad mexicana las personas nacidas en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional. De manera que la doble nacionalidad sólo estaba dispuesta para una población muy acotada: la primera generación de personas nacidas en el extranjero.3
Artículo 30. ...
A) ...
I. ...
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional....
De ahí que la gran aportación de la reforma de 2021 haya sido suprimir la restricción generacional para acceder a la nacionalidad heredada establecida en la reforma de 1997 y, por consiguiente, redefinir y extender los alcances de la nación más allá del territorio. Estableció que serían mexicanos los hijos de padres mexicanos sin imponerles a éstos la limitación de nacer en territorio mexicano.4
Dejó de ser un requisito que los padres de los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero hayan tenido que nacer en territorio nacional para acceder a la nacionalidad mexicana. A partir de entonces la nacionalidad ha trascendido a las generaciones y al territorio, como señala Tonatiuh Guillén López.5
A partir de ahora, la nacionalidad mexicana se proyecta como una cualidad entre generaciones, sin limitaciones de espacio (nacer en el extranjero o en el territorio mexicano) y sin restricciones de tiempo. La segunda, la quinta o la décima generación de mexicanos nacidos en el extranjero, hijos a su vez de otros mexicanos nacidos en el extranjero, todas ellas pudieran tener la nacionalidad mexicana por nacimiento: en igualdad de términos a todos los demás mexicanos y mexicanas, en el extranjero o en el territorio del país, conforme a los actuales parámetros constitucionales.
La incorporación del reconocimiento jurídico de la nacionalidad mexicana para personas nacidas en el extranjero, derivado de las reformas de 1997 y 2021, tuvo un impacto social, cultural y político sin precedentes; la nación trascendió sus fronteras territoriales y se proyectó más allá de las limitaciones geográficas y temporales: Consiste en la sólida fusión de la emigración y de su primera descendencia como partes plenas de la nación, estableciendo una continuidad con igualdad y sin rupturas frente al resto nacional.6
II. Las reformas mencionadas en párrafos anteriores tuvieron importantes implicaciones en el universo de la población reconocida como mexicana al interior como en el exterior del país. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a partir de 2021 se identifican las siguientes poblaciones como componentes de la nación.7
Se registran 126 millones de personas como parte de la población mexicana residente en el territorio hacia el año 2020.
La población mexicana nacida en el territorio, que luego emigró al extranjero, en su mayoría a EUA, es de 11.7 millones.
La primera generación de la población mexicana nacida en el extranjero, en su mayoría en EUA, es de 13.5 millones.
Las segundas y sucesivas generaciones de la población mexicana nacida en el extranjero, prácticamente en su totalidad en EUA es de 12 millones.
La población mexicana por naturalización es de aproximadamente 100 mil personas.
La población con nacionalidad mexicana suma más de 163 millones de personas, de las cuales, 37.2 millones de personas viven y han nacido en el extranjero, esto es, la población mexicana residente en el extranjero equivale casi a una tercera parte de las personas que habitan en México, de este tamaño es el impacto del reconocimiento de la nacionalidad mexicana a personas que han nacido o que viven en el extranjero.
Nuestra nación hoy tiene una composición transterritorial nutrida desde el interior de nuestro país como en el extranjero. Comprender a México ya no sólo implica comprenderlo al interior de sus fronteras, también implica reconocer que la composición pluricultural de la nación se encuentra al exterior, por ejemplo, entre las comunidades mexicanas, chicanas y de origen mexicano quienes viven en EUA y el resto del mundo.
Sobre la dimensión cultural conviene añadir una precisión: lo que cotidianamente asumimos nuestro desde el territorio nacional sobre la diversidad cultural (no sin crudas incongruencias, especialmente cuando se trata de los pueblos indios), debe integrar ahora las formas culturales evolucionadas en los EUA entre las comunidades mexicanas, chicanas y de origen mexicano. Por supuesto, todas esas expresiones valoradas como propias en igualdad de cualidad, es decir, reconociendo que son parte esencial de las formas culturales nacionales: desde allá y desde acá somos nosotros, para decirlo con claridad.8
La composición cultural de los mexicanos residentes en el extranjero no se trata de una yuxtaposición cultural de México, como expresa Tonatiuh Guillen, sino de una misma nación, reconocer dicha identidad es reconocer a la nación misma, su historia y evolución. Esto no significa que existan dos naciones, sino una nación mexicana transterritorial conformada por una pluralidad de pueblos, comunidades, expresiones culturales, costumbres y tradiciones, que pueden o no, vivir en el territorio nacional.
En ese sentido, se considera necesario que las implicaciones de la reforma constitucional del 17 de mayo de 2021 se traduzcan en reformas a las leyes secundarias para garantizar el pleno reconocimiento de las personas mexicanas nacidas en el extranjero, especialmente sus expresiones culturales y el reconocimiento de su identidad.
Ser omisos implicaría no reconocer con plenitud los derechos de las personas mexicanas residentes en el extranjero.
Actualmente, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales sólo reconoce los derechos culturales de las personas que habitan en el territorio nacional, excluyendo a las personas de nacionalidad mexicana que residen en el extranjero. A la luz de la reforma de 2021 vemos necesario que el Estado mexicano también reconozca de manera transterritorial las expresiones culturales de las y los mexicanos; y que accione para garantizar su protección y difusión.
A propósito del reconocimiento a la identidad cultural, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la obligación de los estados para reconocer y garantizar el disfrute de los derechos culturales como parte indispensable de la dignidad y el desarrollo de la personalidad de las personas.
En su artículo 22, determina que, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional, las personas tendrán derecho a la satisfacción de sus derechos culturales:
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.9
Asimismo, el artículo 27 profundiza en el ámbito de los derechos culturales, reconociendo expresamente la participación en la vida cultural, el acceso al arte, el disfrute del progreso científico y la protección de los intereses derivados de las producciones intelectuales:
Artículo 27.
1. Toda personad tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.10
Por tanto, un paso indispensable en la garantía de este derecho es el reconocimiento de la identidad cultural y los derechos culturales de las personas mexicanas que han nacido o han vivido en territorio extranjero, toda vez que forman parte de la nación mexicana. En ese sentido, desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano proponemos reformar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para:
Reconocer los derechos culturales de las personas de origen o nacionalidad mexicana que habitan en territorio extranjero.
Reconocer la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero.
Postular el reconocimiento de la diversidad cultural de la nación y no sólo al interior del país.
Facultar a la Secretaría de Cultura a coordinarse con el Servicio Exterior Mexicano para promover la cultura nacional en el extranjero, así como reconocer, promover y difundir la cultura nacional transterritorial.
III. El tema objeto de la presente iniciativa ya ha sido analizado en el Senado de la República, el 5 de septiembre de 2023, el senador Clemente Castañeda Hoeflich, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.11
La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, donde se reconoció la pertinencia de reconocer los derechos culturales de las personas mexicanas que habitan en territorio extranjero, la identidad cultural de las comunidades mexicanas fuera del territorio nacional, la diversidad cultural de la nación más allá de las fronteras de nuestro país y facultar a la Secretaría de Cultura para coordinarse con el Servicio Exterior Mexicano en la promoción y difusión de la cultura nacional en el extranjero.12
La existencia de este antecedente legislativo confirma que la ampliación de derechos culturales a la población mexicana residente fuera del territorio nacional no es un tema aislado, sino parte de un esfuerzo continuo por adecuar el marco jurídico a la realidad transterritorial de la nación. La presente iniciativa retoma dichos planteamientos, con el propósito de consolidar un marco legal que reconozca plenamente la identidad cultural y la diversidad de la nación mexicana más allá de sus fronteras.
Para dar mayor claridad a la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto normativo vigente y la propuesta de reforma a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
IV. Se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y VI del artículo 2; las fracciones VI y VII del artículo 7, el artículo 17; se adiciona la fracción VII del artículo 7 y un artículo 29 Bis de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 2. La Ley tiene por objeto:
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y así como de las personas de origen o nacionalidad mexicana que habitan en territorio extranjero.
II. a V. ...
VI. Establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México; y el Servicio Exterior Mexicano en materia de política cultural;
VII. y VIII. ...
Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:
I. y V. ...
VI. Igualdad de género, y
VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor;
VIII. Reconocimiento de la identidad cultural de las comunidades mexicanas en el extranjero.
Artículo 17. La Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, el Servicio Exterior Mexicano y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios culturales; podrán participar de los mecanismos de coordinación con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.
Artículo 29 Bis. La Secretaría de Cultura promoverá la coordinación de acciones con el Servicio Exterior Mexicano para promover la cultura nacional en el extranjero, así como reconocer, promover y difundir la cultura nacional transterritorial al interior de la República, como en el extranjero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial El desafío del siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. Ciudad de México, 2021. P. 93.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde: I.- Por naturalización en país extranjero. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 Decreto por el que se declaran reformados los
artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Diario Oficial de la Federación; 20 de marzo de 1997.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_137_20mar97_ima.pdf
4 Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
nacionalidad; Diario Oficial de la Federación; 17 de mayo de 2021.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_247_17may21.pdf
5 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial El desafío del siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. Ciudad de México, 2021. Pp. 100 y 101.
6 Idem
7 Seminario: La Información Estadística de la Población Mexicana en el Exterior. Programa Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información. https://www.inegi.org.mx/eventos/2023/innametra/
8 GUILLÉN LÓPEZ, Tonatiuh. México, nación transterritorial El desafío del siglo XXI. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición. Ciudad de México, 2021. P. 115.
9 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
10 Ídem.
11 Gaceta del Senado de la República, disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2023-10-17-1/assets/docu mentos/34-Ini_MC_Sen_Clemente_Cultura_Acceso_de_Bienes.pdf
12 Sistema de Información Legislativa, disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/10/asun_4637726_20231025_1697550191.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de imprescriptibilidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La situación climática que se atraviesa en el mundo es innegable en todos los aspectos, aumentos de temperatura, huracanes cada vez más poderosos, sequías más extensas, inundaciones más recurrentes entre otros avisos, lo que debe ponernos a replantear qué estamos haciendo como seres vivos en el planeta, el cual evidentemente estamos deteriorando de forma más acelerada en los últimos años.
Escenario ocasionado en gran medida por grandes empresas, que no les interesa el bienestar general de los seres vivos, mientras sigan acumulando ganancias, tan sólo en 2023, una veintena de empresas de producción de petróleo, gas y carbón y cementeras fueron responsables de 40.8 por ciento de las emisiones globales de dióxido de carbono (CO?) del sector fósil, sumando 17.5 gigatoneladas de este gas,1 lo que ha intensificado la crisis climática.
Asimismo, existen otras actividades que afectan y alteran el orden natural de la vida, estos son los delitos ambientales, que son los que se cometen contra la naturaleza, los que impiden disfrutar de nuestro entorno o limitan el acceso a los recursos naturales. Y esta es la tercera actividad delictiva más cometida en el mundo y genera pérdidas de hasta 218 mil millones de dólares al año,2 es castigado por muchos países y estos pueden ser:
- Delitos Pesqueros
- Delitos Forestales
- Delitos Contra la Vida Silvestre y,
- Delitos de Contaminación.3
En el caso de nuestro país, el deterioro ambiental ha avanzado de manera alarmante debido a la falta de acciones efectivas y políticas públicas adecuadas impulsadas por los gobiernos federal y estatal, ejemplo de esto es que cada año está perdiendo más de 155 mil hectáreas de cobertura forestal, además de que hay sitios contaminados donde vive la gente y son denominados infiernos ambientales, como la presa del Ahogado, en Jalisco, o el río Sonora, alertó la secretaria de Medio Ambiente, Alicia Bárcena,4 lo que a su vez ha causado una creciente indignación social que demanda su legítimo derecho a un entorno libre de contaminación del agua, aire, y suelo, como lo establece nuestra Constitución política en su artículo 4o., párrafo sexto, el cual establece que:
Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Sin embargo, nos encontramos muy lejos de lograr el cumplimiento de este derecho fundamental, tan sólo en el periodo que comprende entre diciembre de 2023 a enero de 2024, los delitos cometidos contra el medio ambiente aumentaron 47 por ciento, de acuerdo con el conteo oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por lo que especialistas estimaron que, a pesar de que se han realizado diversas acciones en favor del planeta, no se cumplirá la Agenda 2030.5
Acciones como la que, desde la Presidencia de la República, se presentó en el Plan México, el cual busca la reducción de la contaminación del aire y del agua y la promoción de energías renovables en su meta 10,6 a pesar de esto pareciera que este plan como otras acciones o compromisos adquiridos por nuestro país se quedan simplemente en el discurso, pues este gobierno se sigue caracterizando por el uso de combustibles fósiles y grandes inversiones en energías que continúan la degradación ambiental.
Además de esto, resulta importante resaltar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023, los costos totales por el agotamiento y degradación ambiental ascendieron a 1.3 billones de pesos corrientes, monto que equivalió a 4.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) total de la economía.7
Derivado de lo anterior, es que el Gobierno del estado de Nuevo León, consiente del gran reto que se estamos viviendo ha creado la División Ambiental, integrado por la Procuraduría Ambiental, la División de Fuerza Civil, Protección Civil del Estado, la Agencia de la Calidad del Aire, la Agencia de Energías Renovables, Rangers de Parques y Vida Silvestre, el IMA, Agua y Drenaje de Monterrey, Fideurb y Simeprode, todo esto para garantizar el derecho de la ciudadanía a un medio ambiente sano, mediante la ejecución de acciones multidisciplinarias e integrales para el cuidado y protección del medio ambiente.8
Hechos como estos son los que realmente ayudan a combatir el cambio climático y disminuir los delitos ambientales, en palabras del gobernador Samuel García se enfatizó que tras la creación de la Fiscalía Ambiental, se pondrá mano dura a quienes contaminen, ya no sólo con la aplicación de impuestos verdes, sino con cárcel, e hizo un llamado enérgico a los provocadores de incendios, desde su creación se han realizado un total de 3 mil 170 visitas de inspección, logrando un total de mil 501 medidas de seguridad impuestas, consistentes principalmente en suspensiones y clausuras.9
Hoy en día, los delitos ambientales se encuentran ubicados en el Código Penal Federal entre los artículos 414 y el 423, en los cuales se establecen sus sanciones y penas dependiendo el delito, a pesar de ello, seguimos quedando cortos para poder cumplir con las expectativas internacionales pues la Organización de la Naciones Unidas en 2024 pidió una legislación más estricta a los países miembros para los crímenes contra el medio ambiente,10 sólo de esta forma estaremos realmente dando cumplimiento a los tratados internacionales de los que formamos parte como son:
Convenio de Viena, para la protección de la capa de ozono.
Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, y
El Acuerdo de París.11
La modificación al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental propone eliminar el límite de prescripción para las acciones legales derivadas de daños al medio ambiente.
Tal y como ya está establecido en la Constitución de Ecuador, en su artículo 396, párrafo cuarto, o la Constitución de Bolivia, en su artículo 347, los cuales establecen lo siguiente respectivamente:
Artículo 396.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Artículo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario aportar soluciones desde el Legislativo federal para fortalecer nuestro entramado legal al implementar la imprescriptibilidad para las personas físicas y morales que cometan delitos ambientales, entendiendo que muchas veces el daño causado es irreversible y que afecta no sólo a las personas, sino a todo el ecosistema en su conjunto, esto está alineado con el principio de justicia ambiental intergeneracional, ya que muchos daños son irreversibles o persistentes en el tiempo, derivado de lo precedente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en orden lo subsecuente, del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente Título será imprescriptible.
La autoridad competente podrá, en cualquier momento, determinar medidas urgentes de restauración, compensación o reparación del daño, conforme a los principios de precaución y prevención establecidos en la legislación ambiental vigente.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El País, disponible en: https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2025-03-05/20-empresas-emiten -ellas-solas-mas-del-40-de-todo-el-co-que-expulsa-el-sector-fosil-mundi al.html
2 BBVA, disponible en: https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-son-los-delitos-contra-el-me dioambiente-el-tercer-crimen-mas-rentable-del-mundo/
3 Interpol, disponible en: https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-el-medio-ambiente
4 La Jornada, disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/06/24/politica/012n1pol
5 La Razón, disponible en: https://www.razon.com.mx/mexico/2025/03/03/delitos-ambientales-crecen-4 7-de-diciembre-del-2024-a-enero/
6 Gobierno de México, disponible en:
file:///C:/Users/Eddy%20N%C3%A1jera%20G%C3%B3mez/Downloads/Plan_Mexico_PrimerBorrador.pdf
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CEEM/CEEM2023.pdf
8 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/
presenta-samuel-garcia-la-nueva-division-ambiental#:~:text=La%20Divisi%C3%B3n%20Ambiental%20estar%C3%A1
%20formada,de%20Monterrey%2C%20FIDEURB%20y%20SIMEPRODE.
9 El Universal, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/nuevo-leon-lanza-division-ambien tal-buscara-frenar-delitos-ecologicos-con-sanciones-y-carcel/
10 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://news.un.org/es/story/2024/05/1529851
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible
en:
https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especial/medio-ambiente/cambio-climatico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, a cargo del diputado Gustavo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, diputado integrante de la LXVI Legislatura y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En 2024, México recibió una puntuación de 26 sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción, que clasifica a los países según la percepción de corrupción en el sector público. Esta escala es el instrumento más confianble y reconocido por su consistencia y rigor, en la misma, cero representa la peor evaluación y cien la mejor. Con esta puntuación, México se situó en el lugar 140 de 180 países evaluados en el índice. La peor posición de su historia desde que existe esta medición elaborada por Transparencia Internacional que data de 1995.
1
La corrupción sistemática compromete seriamente la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. El fenómeno corrompe no solo a las instituciones públicas, sino también al entramado normativo que las sustenta. En palabras de Rose-Ackerman: la corrupción socava los cimientos de los sistemas democráticos, perpetúa la desigualdad y desvía recursos destinados a los servicios públicos esenciales. Su permanencia estructural convierte al Estado en cómplice de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.2
Diversos factores han contribuido a este deterioro. La falta de avances concretos en reformas de transparencia y anticorrupción ha generado incertidumbre institucional. Este panorama sombrío refleja una crisis de gobernanza que afecta profundamente la confianza pública en las instituciones. La corrupción no solo socava la democracia, sino que también agrava problemas como la violencia, la pobreza y la desigualdad. La falta de justicia y el debilitamiento del Estado de Derecho han sumido al país en una espiral de desconfianza y desesperanza, donde la lucha contra la corrupción parece más una promesa incumplida que una realidad tangible.
La gran paradoja es que diferentes gobiernos han pasado en México en los últimos 30 años (desde el primer Índice de Percepción de la Corrupción), múltiples han sido los esfuerzos institucionales y jurídicos para tratar de erradicar la corrupción del espacio público y, pareciera que caminamos en círculo. O, mejor dicho, que los esfuerzos anticorrupción del Estado mexicano han sido su infructuosa piedra de Sísifo.
Sin descalificar por sí mismo ningún intento, es cierto que lo que se ha hecho no ha sido suficiente y que es necesario ir en busca de una solución de gran calado para un problema de identica tesitura. Es probable que, como explora esta propuesta, los esfuerzos de transformación formal y organizacional debieron estar acompasados de la referencial revolución de derechos humanos que ocurrió en nuestro país a partir de la reforma de 2011.
Un enfoque de derechos humanos le habría permitido a nuestro país colocar al combate a la corrupción como política de Estado y no solamente como política pública. La razón es inapelable: la corrupción socava el ejercicio efectivo de los derechos humanos y sin derechos humanos, la corrupción se convierte en rasgo endémico del Estado. La corrupción sistemática y estructural genera contextos que erosionan los cimientos sobre los que se construyen los derechos humanos.3
Hoy entendemos que la corrupción no es, ni puede entenderse, como un fenómeno aislado o meramente administrativo. Es, por el contrario, un problema estructural que afecta el funcionamiento de las instituciones públicas, la efectividad de los servicios del Estado y el goce de los derechos humanos. Diversos organismos internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), han señalado que la corrupción sistémica compromete la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales, al generar contextos de impunidad, opacidad y captura institucional.
El reconocimiento constitucional del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción no debe entenderse como una aspiración retórica, sino como una garantía exigible que requiere tanto la abstención del Estado frente a prácticas corruptas, como una actuación positiva y sostenida que asegure integridad institucional, transparencia en la toma de decisiones y mecanismos efectivos de control público.
Este derecho se vincula estrechamente con otros ya reconocidos por el orden constitucional mexicano, como el derecho a la buena administración, el acceso a la información pública y la participación ciudadana. En particular, la noción de buena administración ha sido desarrollada en sistemas jurídicos como el de la Unión Europea y organismos como el Consejo de Europa, que reconocen que la eficiencia administrativa no puede desvincularse de principios como la legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. En ese sentido, se entiende que el combate a la corrupción no sólo forma parte de la gobernanza democrática, sino que es una condición habilitante para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
Además, debe destacarse el carácter multidimensional del daño que produce la corrupción. No sólo vulnera los recursos económicos del Estado, sino que genera un efecto corrosivo en el tejido social, en la confianza ciudadana, y en la legitimidad de las instituciones democráticas. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la corrupción impide que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y puede ser equiparada, por sus consecuencias, a otras formas de violación sistemática de derechos fundamentales4 .
La presente iniciativa se funda en el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Cuando la corrupción se arraiga en los servicios de salud, impide el derecho a la salud; cuando infecta al sistema educativo, impide el derecho a la educación; cuando se infiltra en el sistema de justicia, impide el acceso a la tutela judicial efectiva. Así, el derecho a un entorno libre de corrupción se convierte en una condición necesaria para la realización de todos los demás derechos.
El artículo 4o. constitucional ha sido tradicionalmente el vehículo para la incorporación de derechos sociales y colectivos de nueva generación. Así ha ocurrido con el derecho al agua, al medio ambiente sano, a la vivienda y a la salud. En este contexto, la inclusión del derecho a vivir sin corrupción se inserta de forma natural en ese marco progresivo, ampliando la esfera de protección que el Estado debe garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción.
La legitimación ciudadana es otro de los ejes que justifican esta reforma. Actualmente, muchas personas se enfrentan a la imposibilidad de acudir a tribunales para denunciar actos de corrupción bajo el argumento de que carecen de interés jurídico. Esta barrera debe ser superada, reconociendo que toda persona es titular de un interés legítimo en la integridad del funcionamiento público. El derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción permite precisamente esa transformación: pasar de una democracia procedimental a una democracia sustantiva.
El contexto internacional refuerza esta necesidad. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción establecen obligaciones claras para los Estados en cuanto a prevención, sanción y erradicación de la corrupción, y su lectura integradora con el artículo 1º constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos permite concluir que el derecho aquí propuesto ya cuenta con reconocimiento normativo a nivel supranacional.
Autores como Mark Pyman han advertido que la corrupción se ha convertido en uno de los principales obstáculos para la consolidación del Estado de derecho, y que sin transparencia institucional no puede haber confianza pública ni cohesión democrática5 . Miguel Alfonso Meza sostiene que el reconocimiento de este derecho en sede constitucional implica una refundación ética del servicio público y una redistribución del poder en favor de la ciudadanía6 . Tales reflexiones coinciden con el espíritu de esta iniciativa.
Por ello, esta reforma no es solamente oportuna, sino necesaria. Representa una apuesta por un modelo de constitucionalismo más democrático, más justo y más comprometido con la dignidad humana.
Asimismo, el reconocimiento constitucional del derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción no solo se justifica desde el deber ético de resguardar el patrimonio público, sino desde la profunda convicción de que existen fundamentos normativos, filosóficos y democráticos suficientes para configurar este derecho como una exigencia legítima de la ciudadanía hacia el Estado.
La propuesta que hoy se presenta no se limita a reproducir enfoques tradicionales sobre el combate a la corrupción, sino que pretende reubicar el fenómeno desde una lógica estructural, como un entorno general que condiciona, limita o potencia el ejercicio de todos los demás derechos fundamentales.
Desde una visión sustentada en la filosofía jurídica contemporánea y en la teoría general de los derechos, se hace evidente que este derecho no es una invención retórica ni una ampliación innecesaria del lenguaje de los derechos humanos.
El derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción puede ser conceptualizado como un derecho correlativo al deber estatal de erradicar la corrupción. Esta correlatividad parte de una lógica moral básica: si el Estado tiene una obligación jurídica y ética de combatir la corrupción, entonces los individuos tienen el derecho de exigirle el cumplimiento de dicha obligación. Así lo explica Waldron cuando señala que los derechos no son simples aspiraciones, sino exigencias institucionales derivadas de deberes correlativos que vinculan a los agentes públicos. En este sentido, el reconocimiento del nuevo derecho humano implica transformar los postulados programáticos en obligaciones justiciables.7 .
Al contrario, su afirmación en el texto constitucional representa una decisión normativa de gran calado, que redefine la arquitectura del Estado democrático y obliga a repensar las relaciones entre ciudadanía y poder público desde la óptica de la integridad, la participación y la transparencia.
Este nuevo derecho proyecta consecuencias profundas: obliga a la creación de un sistema de débitos estatales claros y verificables en materia de prevención, sanción y reparación frente a la corrupción; exige que las medidas reparatorias reconozcan el principio de participación social en su diseño y ejecución; amplía los cauces de legitimación activa para que cualquier ciudadano pueda accionar en defensa de la legalidad pública; y abre la puerta a la justiciabilidad directa de principios que antes se consideraban meramente programáticos.
Constitucionalizar el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción no implica solamente dotar de un nuevo enunciado normativo al texto constitucional, sino redefinir las condiciones materiales del Estado de Derecho. Esta reforma otorga a la ciudadanía una herramienta jurídica transformadora que le permite exigir responsabilidades más allá del ámbito penal o administrativo, e incluso demandar al propio Estado por omisiones sistemáticas o por falta de voluntad institucional en el combate a la corrupción.
Asumir esta reforma con seriedad implica abandonar visiones rígidas que se resisten a la evolución del catálogo de derechos, vencer las inercias institucionales que pretenden minimizar la corrupción como fenómeno menor, y reconocer que solo a través del empoderamiento constitucional de la ciudadanía se podrán generar procesos de transformación auténtica. Esta apuesta por la justicia constitucional, por la legitimación social de la lucha anticorrupción y por la restauración del vínculo de confianza entre el pueblo y sus instituciones, constituye el verdadero horizonte de esta propuesta.
Reconocer el derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción es, en suma, amplificar la voz de la sociedad civil a través del megáfono constitucional, porque la lucha contra la corrupción debe incluir el reconocimiento del derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de corrupción, como una manifestación del derecho a la buena administración.8
Para Daniel Bonilla es claro el imperativo ético y social: El reconocimiento del derecho a vivir en un entorno libre de corrupción representa una evolución lógica y necesaria del constitucionalismo contemporáneo.9 Es proyectar su energía transformadora sobre las estructuras del poder público; es consolidar una ética pública transversal, presente en cada decisión gubernamental; es sembrar las bases para un país más justo, más transparente y más fraterno.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto:
Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un vigésimo quinto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
...
Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción. Este derecho será garantizado por el Estado mexicano, con la participación de la sociedad, a través de los mecanismos que aseguren la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad, la ética y la legalidad en el servicio público.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás disposiciones aplicables, a fin de armonizarlas con el contenido del presente decreto.
Las legislaturas de las entidades federativas deberán, en el mismo plazo, realizar las reformas necesarias a sus marcos jurídicos locales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.
Notas
1 Transparency International, Índice de Percepción de la Corrupción 2024: La corrupción juega un papel devastador en la crisis climática , 2024, disponible en: https://www.transparency.org/es/press/2024-corruption-perceptions-index -corruption-playing-devastating-role-climate-crisis, consultado el 9 de septiembre de 2025.
2 Rose-Ackerman, Susan, Corruption and Government: Causes, Consequences, and Reform, Cambridge University Press, 1999.
3 Boersma, Martine, Corruption: A Violation of Human Rights and a Crime Under International Law, 2012.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y derechos humanos, 6 de diciembre de 2019.
5 Mark Pyman, Integrity in Public Institutions. 2018.
6 Miguel Alfonso Meza, El derecho humano a un ambiente libre de corrupción, Revista Nexos, abril 2019.
7 Waldron, Jeremy, Theories of Rights, Oxford University Press, 1984.
8 Mendoza, Liliana, Corrupción y derechos humanos: un enfoque desde la responsabilidad internacional del Estado, 2016.
9 Bonilla Maldonado, Daniel, Constitucionalismo transformador, 2015.
Dado en la Cámara de Diputados, el 17 de septiembre de 2025.
Diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 199 Octies, 200 y 202 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En 1969, la atención del mundo se centraba en la llegada del hombre a la luna, cuando el Apolo 11 de Estados Unidos aterrizó en el satélite. Dicho acontecimiento hizo que el mundo pasara por alto los comienzos de una de las mayores revoluciones tecnológicas en el mundo. Y es que en ese mismo año un grupo de militares estadounidenses en colaboración con la Universidad de Santa Barbara, Universidad de Utah, Universidad de Stanford y la Universidad de California, desarrollaron un proyecto. Partiendo de la necesidad de crear una red de comunicaciones entre los rudimentarios ordenadores de la época. Dicha colaboración dio nacimiento el 1 de diciembre de 1969 a Arpanet. La primera computadora conectada a Arpanet que posteriormente se convertiría en internet, fue en la Universidad de California, que envió el primer mensaje a una computadora en el Instituto de Investigación de Stanford. Posteriormente Arpanet seria sustituida por Nsfnet, que se popularizo en todo el mundo con el nombre de internet1 .
Tras el nacimiento del internet, en 1975, la compañía IBM lanzaría la IBM 5100 considerada una de las primeras computadoras portátiles de la historia2 . Esto acelero la accesibilidad mediante el mercado a nuevas tecnologías. Esto vino acompañado con la expansión del internet derivado de la creación de la World Wide Web lo que en español seria Red mundial, desarrollada por ingenieros de la Organización Europea para la Investigación Nuclear. Esto hizo posible la creación de páginas web y navegadores.
A partir de los sucesos anteriormente mencionados la humanidad ha vivido un crecimiento tecnológico sin precedente, e innovación tecnológica cada vez más al alcance del ciudadano promedio. Como cualquier evolución presenta sus grandes oportunidades, pero también enormes retos. Especialmente hoy con la llegada de la inteligencia artificial, IA. El crecimiento ha sido de tal magnitud y tan vertiginoso que las legislaciones no han avanzado a dicho ritmo. Especialmente en México, donde el rezago es importante.
La inteligencia artificial, según la Organización de Naciones Unidas (ONU), es una amplia gama de tecnologías que pueden definirse como «sistemas adaptativos de autoaprendizaje». Se puede clasificar según tecnologías, propósitos (como el reconocimiento facial o de imágenes), funciones (como la comprensión del lenguaje y la resolución de problemas) o tipos de agentes (incluidos robots y vehículos autónomos)3 . Este tipo de tecnología se ha popularizado de manera acelerada, especialmente mediante los modelos de lenguaje. Las oportunidades para la humanidad que nace de la inteligencia artificial son revolucionarias y siguen siendo objeto de estudio, pero también abre la puerta al uso de estas para la ilegalidad y el crimen. Por lo tanto, para que la humanidad y en nuestro país se pueda dar el mayor provecho a este tipo de tecnologías, es necesario implementar regulaciones efectivas desde el ámbito legislativo. Un informe realizado por expertos de la ONU afirma que es necesario e irrefutable regular no sólo a nivel local, también a nivel mundial la inteligencia artificial4 . Dicho informe indica que esta tecnología comienza a transformar el mundo, desde la apertura de nuevas áreas de investigación, optimización de redes de energía, hasta temas de salud pública, agricultura y derechos humanos.
Bajo este contexto, la protección e integridad de los derechos humanos deben prevalecer y ser parte integral de este nuevo capítulo de la inteligencia artificial como nuevo eje de la innovación tecnológica. Especialmente los derechos de la niñez, la cual ya enfrenta una gran fragmentación, especialmente en materia de abuso sexual y pornografía infantil. Esto es esencial cuando comprendemos que los menores de edad componen una importante parte de la población mexicana, casi una tercera parte de la población5 . La violencia sexual en menores, es uno de los más preocupantes en nuestro país, y las cifras lo demuestran. Según el programa Alumbra, tan sólo en 2021 se registraron más de 22 mil 410 delitos por víctimas de violencia sexual infantil, cada año más de 5 mil 464 niñas y niños acuden a un hospital por abuso, y cada dia 6 niños menores de 5 años sufren violencia sexual en México6 . Del cual existe un gran subregistro muy elevado, ya que casi 95 por ciento de las víctimas no denuncian o no llegan a una carpeta de investigación. Derivado de esto, inclusive un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sitúa a México en primer lugar a nivel mundial en casos de menores que padecen abuso sexual, con 4.5 millones de casos7 . El problema no ha parado y es multidimensional, el balance anual 2024 de la Red por los Derechos de la Infancia en México, indica un crecimiento de mil 139 por ciento en la incidencia de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes entre 2010 y 20138 .
Como parte de esta violencia sexual infantil en nuestro país, la pornografía se sitúa también como como una de las más alarmantes. Y es que previo a la pandemia de la covid, México sitúa el primer lugar en consumo de pornografía infantil y el segundo en producción y distribución de material9 . La propia Dirección del Centro de Respuesta de Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, en el marco de los primeros meses de pandemia, los reportes de pornografía infantil incrementaron en 73 por ciento.
La pornografía infantil está estrechamente relacionada con los riesgos que representa la inteligencia artificial sin una regulación efectiva. Esta tecnología ha simplificado la generación de imágenes de niños abusados o sexualizados, como lo afirma el medio The New York Times 10 . Esta forma emergente de violencia digital parte de una inteligencia artificial que genera o edita en base a otra imagen o descripción, contenido sexual. De igual forma se ha registrado su uso comercial, para crear y vender material que simula situaciones reales de abuso sexual infantil, según una investigadora del medio BBC 11 . Para dar magnitud de la situación, la Internacional Watch Foundation, reportó que tan solo en un mes, se detectaron 20 mil 254 imágenes generadas por IA en un foro de la dark web, de las cuales 2 mil 978 eran explícitamente material de abuso sexual infantil. El problema es también presente inclusive entre los propios menores, una encuesta realizada en Estados Unidos dio como resultado que 1 de cada 10 niños conocían algún caso donde amigos y compañeros de clase habían creado material intimo sin consentimiento, generado por inteligencia artificial12 .
En nuestro país se han presentado casos que han evidenciado la problemática y su alcance. Como el caso de Diego N, sentenciado en mayo de 2025 a 5 años de prisión por el delito de pornografía infantil. El joven fue detenido por haber tomado fotos de redes sociales de alumnas del Politécnico Nacional, para manipularlas con inteligencia artificial con fines sexuales, y posteriormente venderlas en internet. Según la investigación del Ministerio Publico se encontraron 166 mil imágenes alteradas, así como 20 mil videos y recopilaciones de fotografías reales y alteradas de las cuales al menos 40 por ciento eran alumnas del Politécnico Nacional13 . Resulta importante destacar que la condena se consiguió por el delito trata personas en modalidad de pornografía infantil, y no se sancionó el uso de inteligencia artificial con fines sexuales14 . Este caso evidencia el ignominioso vacío legal en el actual marco jurídico mexicano respecto a la materia, y la necesidad de legislar.
La actual legislación mexicana se encuentra gravemente rezagada en materia de contenido sexual generado por inteligencia artificial. El único antecedente claro en la materia es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Zacatecas15 . La cual establece una vida libre de violencia digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial. Por lo tanto, el pleno determino que los Estados tienen la facultad de legislar incluyendo el término uso de la inteligencia artificial. La ministra Margarita Ríos Farjat comentó al respecto Por un lado, la inteligencia artificial puede ser utilizada para generar y difundir material de explotación sexual infantil altamente realista, como los llamados deepfakes , que pueden causar un daño profundo y duradero en las víctimas.
Con esta iniciativa México se colocaría como uno de los pocos países en el mundo en tener legislación en la materia. A nivel internacional se destaca la convicción de la Comisión Europea y Reino Unido tienen de legislar en la materia. Esto es una responsabilidad del Estado Mexicano hacia los menores y cualquier ciudadano. Es una deuda con cualquier persona que haya sido víctima de este delito. Es también responsabilidad desde el Poder Legislativo, el tener un marco jurídico actualizado y en congruencia con la realidad tecnológica y de la ciudadanía.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 199 Octies, 200 y 202, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, o desarrolle contenido sexual o lascivo, creado con el uso de la inteligencia artificial y a partir de los datos biométricos de cualquier persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización, o mediante la inteligencia artificial haciendo uso de los datos biométricos de una persona.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, o contenido creado con el uso de la inteligencia artificial y a partir de los datos biométricos de cualquier persona, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, altere o desarrolle una imagen o video digital usando los datos biométricos del menor mediante herramientas de inteligencia artificial con el fin de simular actos lascivos o sexuales reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, altere o desarrolle una imagen o video digital usando los datos biométricos del menor mediante herramientas de inteligencia artificial con el fin de simular actos lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.nationalgeographicla.com/historia/2024/05/cual-es-el-origen -de-internet
2 http://www.columbia.edu/cu/computinghistory/5100.html
3 https://www.un.org/en/global-issues/artificial-intelligence
4 https://news.un.org/es/story/2024/09/1532941
5 Trejo Medina, D. (2024). Inteligencia Artificial y Derechos Humanos: analizando el Interés Superior de la Niñez en el contexto digital mexicano. Revista de la Facultad de Derecho de México, 74 (e), 373-400.
6 https://www.alumbramx.org/
7 https://www.milenio.com/videos/estados/ocde-informa-cifras-incidencias- abuso-sexual-infantil-mexico
8 https://issuu.com/infanciacuenta/docs/balance_anual_redim_2024
9 https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/abuso-sexual-infantil-mexico
10 https://www.nytimes.com/es/2024/02/01/espanol/inteligencia-artificial-a buso-infantil.html
11 https://www.bbc.com/mundo/articles/c1vzyevl0nro
12 https://www.thorn.org/press-releases/report-1-in-10-minors-say-peers-ha ve-used-ai-to-generate-nudes-of-other-kids/
13 https://elpais.com/mexico/2025-05-23/sentenciado-a-cinco-anos-de-prisio n-diego-n-ex-alumno-del-ipn-por-el-delito-de-pornografia-infantil.html
14 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dan-5-anos-de-prision-a-diego-n-e xalumno-del-ipn-por-pornografia-infantil-no-es-inocente-es-un-agresor-s exual-digital/
15 https://forbes.com.mx/corte-avala-ley-de-zacatecas-que-protege-a-menore s-de-la-violencia-digital/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre 2025.
Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica)