Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6877-II-5, miércoles 17 de septiembre de 2025
Que reforma los artículos 36, 38 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de participación regional en la elaboración de obras, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36, 38 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Una obra pública, también conocida como infraestructura pública, es el conjunto de edificaciones y equipamiento que son construidas por el gobierno, que, a diferencia de la obra privada, se financia con fondos públicos, por lo que esta resulta de un proceso de contratación directa, por concursos de licitaciones o por invitación de 3 licitantes.
De esta manera es como los 3 niveles de gobierno tienen la obligación de mantener o construir la infraestructura necesaria en beneficio de la ciudadanía, tales como:
Obras de transporte: redes ferroviarias, estaciones de tren, carreteras, autovías, autopistas, caminos, puertos, canales, estrechos, aeropuertos.
Infraestructura urbana: jardines, calles, deportivos, puentes, alumbrado público, etc.
Obras hidráulicas: depuradoras, alcantarillas, tuberías, acequias, presas.
Infraestructura de edificios públicos: hospitales, centros culturales, museos, colegios, institutos, universidades, ministerios, oficinas para cuerpos de seguridad, como policías o bomberos.
La realización de obras de infraestructura genera un entorno más favorable para las comunidades o ciudades, ya que, genera condiciones que permiten el libre desarrollo de la comunidad.
Al mismo tiempo, también genera las condiciones para atraer mayores inversiones, lo que es un factor que dinamiza la economía y genera mayores oportunidades de empleo.
Ante esto la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 9, 302, 015.8 millones de pesos, de los cuales 996, 914.0 millones de pesos se destinaron para gasto de inversión, los cuales servirán para financiar 1,467 proyectos de infraestructura desglosados en el Tomo VIII Programas y Proyectos de Inversión del Presupuesto de Egresos para 2025.1
Además, según el Centro de Estudios Económicos del Sector de la Construcción, al cuarto trimestre de 2024, el sector había recibido 36,872 millones de dólares en inversión de extranjera directa.2
Esto solo ha corroborado que el monto destinado a la inversión pública alcanza niveles históricamente bajos y, luego de 3 años (de 2022 a 2024), su aporte a la tasa de crecimiento económico vuelve a ser negativa.
Esto se ha visto traducido en una menor generación de empleos, según el mismo centro, el sector de la construcción en el 2024 solo generó 4.7 millones de puestos de trabajo directos cuando años anteriores rondaba los casi 6 millones.
Además, la Encuesta Nacional de Empresas Constructoras (ENEC) correspondiente a febrero de 2025,3 y con datos desestacionalizados, señala que el valor de producción del sector de la construcción descendió, en términos reales, 0.2 por ciento a tasa mensual y 16.8 por ciento a tasa anual.
Revisando por obra tenemos que los sectores que mostraron retroceso en enero fueron agua, riego y saneamiento (-16.16 por ciento), lo que profundiza su caída tras la contracción de 2.69 por ciento en diciembre.
1) Transporte y urbanización (-14.34 por ciento) que cayó luego de un ligero crecimiento de 0.02 por ciento el mes previo.
2) Petróleo y petroquímica (-7.75 por ciento) que se desacelera luego de un crecimiento de 4.43 por ciento.
3) Edificación (-1.52 por ciento) que acumula 5 meses de contracción.
Al contrario, los sectores que mostraron crecimiento mensual fueron:
1) Electricidad y telecomunicaciones (+16.01 por ciento) que suma 2 meses al alza.
2) Otras construcciones (+3.91 por ciento) que aumenta luego de una contracción de 6.02 por ciento en diciembre.
Como podemos observar ha habido una contracción en el sector de la construcción, esto no solo se debe a una disminución de los recursos asignados a inversión, sino también debido al amago arancelario que ha sufrido nuestro país por parte del presidente de Estados Unidos de América, Donald Trump, lo que oscurece aún más el panorama para el próximo año.
Ante eso el Gobierno Federal ha instaurado el Plan México, cuyo objetivo es mejorar el bienestar y la calidad de vida de los mexicanos a través de un crecimiento económico sostenible, inclusivo y equitativo, para esto se pretende el fortalecimiento del mercado interno, el incremento en el contenido nacional, la soberanía productiva, así como la incorporación de comerciantes, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a las cadenas globales de valor.
Con esto se pretende dar un impulso a la inversión, pues una de las metas principales es, mantener la proporción de inversión respecto del PIB arriba de 25 por ciento a partir de 2026 y arriba de 28 por ciento en 2030, con esto garantizamos un impulso a la industria de la construcción de obra pública. Con ello se pretende:
La construcción de 114 caminos artesanales para pueblos originarios.
El inicio de 8 proyectos de construcción y ampliación de carreteras por 1970 km en 2025.
El inicio de la construcción de 11 distribuidores viales en diversas ciudades del país.
El mantenimiento de 44 mil kilómetros de la red federal de carreteras en 2025.
El inicio de 37 proyectos estratégicos de agua que incluye tecnificación de distritos de riego, saneamiento de ríos y obras mayores.
La Construcción de diversos tramos de trenes de pasajeros.
La ampliación y las acciones de rehabilitación en 11 puertos.
Las obras de mejoramiento de 60 aeropuertos
Con estas obras se pretende impulsar el crecimiento del país y del sector de la construcción, aunado a que, como parte de la misma estrategia, es un objetivo lograr el incremento de la proveeduría nacional, al estipular que el porcentaje del contenido nacional de las compras deberá ser al menos del 65 por ciento.
La importancia de las obras públicas radica en el beneficio que la población puede tener del desarrollo generado por la misma, por esto es importante incrementar los presupuestos que permitan ejecutar más proyectos en beneficio de la comunidad.
El Banco Mundial recomienda a los gobiernos que el presupuesto destinado a inversión pública debe ser de cuando menos el 4.5 por ciento del PIB, porcentaje que México aún se encuentra lejos de alcanzar, como se observa en la siguiente gráfica:
Anteriormente la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas de 1994 contenía la regulación para las obras públicas y para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles de carácter público, la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de obra pública y los servicios relacionados con la misma.
Sin embargo, 6 años después fue separada la regulación de las obras públicas de la de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, de manera que el 4 de enero del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo objetivo es reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así? como de los servicios relacionados con las mismas.4
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSR) fue creada para conseguir una mejor transparencia en todo el desarrollo de cualquier obra pública, así como para precisar los procedimientos de contratación de las obras públicas y la calidad de las mismas.
También pretende homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances
Además, se crea un nuevo sistema de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología que subsiste en México, a través de la creación de un nuevo marco normativo que busca propiciar la innovación, así como fortalecer la productividad y competitividad nacionales.
Recientemente se realizaron algunas adecuaciones a la ley citada, con el fin de actualizar el sistema de contrataciones públicas.
Entre las que destaca la creación de una nueva plataforma digital de contrataciones públicas, que servirá para estandarizar contrataciones y aumentar la transparencia.
Dicha plataforma será implementada y administrada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos.
Al mismo tiempo, también se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
Además, precisa que la plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas como, entre otras, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades, el registro electrónico de personas físicas y morales, el registro de contratistas sancionados, las convocatorias a la licitación y sus modificaciones y las invitaciones a cuando menos tres personas.
Esto se realizó atendiendo las necesidades del país y de manera particular las recomendaciones del Colegio de Ingenieros y otras instancias involucradas que han enfatizado en la necesidad de tener planeaciones efectivas, así como una acertada y responsable participación por parte de las diferentes empresas y asociaciones en los proyectos de infraestructura desarrollados en el país.
Aunque las adecuaciones concuerdan con la estrategia del Plan México, consideramos que una forma de seguir contribuyendo al fortalecimiento de nuestra economía es estipular en la ley, la necesidad de priorizar en las licitaciones y en los criterios de adjudicación, la toma de decisiones respecto quienes serán los proveedores, y constructores de la región en donde se realice la obra.
Según la Encuesta Nacional de Empresas Constructoras elaborado por el INEGI, en 2023,5 existían 19,783 empresas relacionadas con el sector de la construcción, distribuidas de la siguiente manera:
De lo anterior se advierte que existe una gran cantidad de empresas relacionadas con la industria de la construcción, la cual es la base para la realización de infraestructura y obra pública, por lo que existen las condiciones para priorizar la participación y adjudicación de las empresas regionales.
Si bien el artículo 29 de la citada ley dice textual:
Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Se estima que con las adiciones propuestas a los artículos 36, 38 y 44 se reforzaran tales condiciones, al priorizar a las empresas creadas en la región para la realización de obras.
Esto servirá para fortalecer las empresas regionales, que a su vez tienen a utilizar a proveedores de la misma y a mano de obra de la zona, lo que genera que las cadenas de producción y de proveeduría se fortalezcan y generen empleo, crecimiento y mejores condiciones para los habitantes de la región.
Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta H. Asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 36, 38 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la proposición técnica y la económica. Dichos sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría. La proposición técnica incluye la documentación legal y administrativa.
...
...
...
...
...
...
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley y que pertenezcan a la región donde habrá de realizarse la obra. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
...
...
...
I. a II. ...
...
...
...
...
...
...
a) a b) ...
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a aquel licitante que sea de la región donde se realizará la obra y presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes.
...
Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. a II. ...
III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis, procurando que una de las propuestas provenga de un licitante de la región donde se realizará la obra;
...
IV. a VII. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 5 de agosto de 2025 en Infografía PPEF 2025
2 Consultado el 5 de agosto de 2025 en Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
3 Consultado el 5 de agosto de 2025 en Encuesta Nacional de Empresas Constructoras (ENEC)
4 Consultado el 5 de agosto de 2025 en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf
5 Consultado el 5 de agosto de 2025 en Encuesta Nacional de Empresas Constructoras Síntesis metodológica ENEC Serie 2018. Encuestas Económicas Nacionales
Palacio Legislativo, a 17 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que reforma el artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para garantizar pensión a acreedores alimentarios, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Garantizar el bienestar, la salud y las condiciones para el libre desarrollo de la niñez, es una obligación moral y legal que el gobierno mexicano tiene con todas las niñas y niños del país.
Es por eso, que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que surge como una respuesta a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, así como a una exigencia de la sociedad civil para reconocer su voz, sus derechos y la capacidad de participar en las decisiones que afectan sus vidas a nivel privado y público. En dicha ley se reconoce:
Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo.
Derecho de prioridad.
Derecho a la identidad.
Derecho a vivir en familia.
Derecho a la igualdad sustantiva.
Derecho a no ser discriminado.
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Derecho a la educación.
Derecho al descanso y al esparcimiento.
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.
Derecho de participación.
Derecho de asociación y reunión.
Derecho a la intimidad.
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Esta ley marcó un parteaguas que permitió avanzar en el cuidado y la garantía de nuestras niñas y niños, alcanzando un impacto significativo en la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Solo que no ha sido suficiente, debido a que nuestro país sigue siendo un lugar donde se vulneran y violentan sus derechos de forma sistemática, por ejemplo, hay miles de niñas, niños y adolescentes que viven en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad por distintas carencias sociales, miles son discriminados y excluidos por su condición física y/o discapacidad, origen étnico y situación de movilidad, otros más sufren y viven con violencia física, violencia sexual y recientemente se ha mencionado que también suelen ser reclutados por el crimen organizado al aprovecharse de sus necesidades para ser utilizados para actividades delictivas, por lo que ese entorno representa un riesgo para aquellos menores de edad que se encuentren bajo condiciones de rezago al obstaculizar e incluso impedir su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos.
Es importante señalar que la protección de las y los menores de edad en primera instancia está depositada en sus padres, en forma conjunta, o de su madre o de su padre, de manera individual o separada.
Al respecto, de acuerdo con el documento denominado Estadísticas a propósito del día del amor y la amistad elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desprendiéndose que en 20231 había en el país 99,982,443 personas de 15 años y más; de ellas, 35.9 por ciento estaban casadas; 29.6 por ciento, solteras y 19.1 por ciento vivían en unión libre.
El mismo documento determinó que, con base en números de parejas que residían en el mismo hogar, el ideal de hijas e hijos por mujer fue de casi 4 hijas o hijos cuando ambos cónyuges estaban sin escolaridad, y llegó a 2.1 hijas e hijos en las parejas con estudios de nivel superior.
Eso nos arroja que según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023,2 en el país residían 36,199,642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaron 28.0 por ciento de la población total.
Esos más de 36 millones de niñas, niños y adolescentes son el presente y el futuro de nuestro país, por eso debemos garantizar que cuente con las condiciones mínimas y optimas que permitan su sano desarrollo, físico y mental.
Una de las circunstancias a las que también se enfrentan los menores de edad, y que ponen en riesgo sus derechos y bienestar, son los conflictos existentes entre sus progenitores, quienes debido a situaciones particulares se separan, pero no por ello, los infantes quedaran en desamparo económico, lo que al final implica la obligación de sus padres para darles una pensión alimenticia que sea acorde a sus posibilidades y necesidades del acreedor alimentario, lo que constituye un apoyo para que puedan desarrollarse adecuadamente.
El divorcio se ha incrementado y se ha tornado como un fenómeno social creciente en la actualidad, existiendo un promedio nacional de alrededor de 33 disoluciones por cada 100 matrimonios y en 22 por ciento de los casos, las parejas tenían hijos menores de edad.
La misma encuesta determino que del total de niñas y niños de 0 a 17 años, 63.2 por ciento vivía con ambos padres, 28.0 por ciento solo vivía con la madre, 3.0 por ciento solo vivía con el padre y 5.8 por ciento no vivía con ninguno de ellos, esto nos dice que sumados 36.8 por ciento, es decir casi 13.3 millones de niñas, niños y adolescentes, no cuentan con el apoyo mínimo requerido que un hogar completo pudiese brindarles.
Esto genera repercusiones e inestabilidad, por mencionar algunos datos, las niñas y niños de 3 a 17 años que viven con ambos padres tiene en promedio un 87.7 por ciento de asistencia escolar, sin embargo, las niñas y los niños que no vivían con ninguno de sus padres, la inasistencia fue mayor para las niñas (24.9 por ciento) que para los niños (19.9 por ciento).
Es por eso, que el Congreso ha buscado diversos mecanismos que permitan que una unión que se disuelva sea cual sea el caso, garantice la estabilidad económica, social y mental de los menores procreados en dicha unión.
Ante esto estableció una de las figuras jurídicas más importantes y sensibles en el derecho familiar mexicano, como lo es la pensión alimenticia, cuyo objetivo es garantizar el sustento de personas que, por su edad, estado de salud o condición, no pueden valerse por sí mismas.
Lo anterior está contenido en el artículo 4o. constitucional, que determina que toda persona tiene derecho a la protección de su familia, y este derecho se traduce, en la obligación de proporcionar alimentos, pero no solo eso sino también a vestido, habitación, atención médica, educación, transporte y recreación, dependiendo del caso.
Es menester precisar que la obligación de otorgar esta pensión se basa en la existencia de un vínculo jurídico de parentesco, matrimonio o concubinato y puede ser solicitada por hijas o hijos menores de edad, hijas o hijos mayores que estudian o tienen discapacidad, por la o el cónyuge o la o el concubino, lo padres que no pueden mantenerse, las mujeres embarazadas (durante embarazo y puerperio) o las personas con discapacidad.
Además, están obligados a pagar dicha pensión, los padres respecto a los hijos, los hijos respecto a los padres, los cónyuges o concubinos entre sí, los hermanos respecto a hermanos menores o incapacitados, así como otros parientes hasta el cuarto grado (en ciertos casos), todo esto fijado por una autoridad judicial.
En nuestro país, el Código Civil Federal establece en el Titulo Sexto Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar, Capítulo II denominado De los Alimentos, la obligatoriedad y los lineamientos sobre los cuales se regula la pensión alimenticia, debiendo destacar que también existe legislación internacional sobre el particular, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y la Convención de La Haya, sobre cobro internacional de alimentos.
Como se observa, el otorgamiento de la pensión alimentaria está regulada, sin embargo, existen argumentos de defensa en los litigios, como lo es el estar desempleado o tener ingresos económicos intermitentes, con el fin de evitar o de reducir el pago.
Sin embargo, el espíritu de la legislación sobre el particular es que los alimentos son prioritarios, incluso por encima de otras deudas, por lo que, aunque no se tenga empleo formal, el deudor alimentario debe buscar la manera de cumplir de atender las necesidades de sus menores hijas o hijos, ya que la obligación no puede sujetarse a un ingreso fijo.
Solo que ante los argumentos recurrentes de no poder cubrir esta pensión por parte de los deudores alimentarios, en virtud a una condición de desempleo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó mediante la resolución del amparo 252/2024, que para atenderse las necesidades de manutención de los acreedores alimentarios, podría tomarse una parte de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de retiro de una persona trabajadora, y de esa forma cubrir el pago de la pensión alimenticia para sus menores hijas o hijos.3
Esto sólo será posible, si el deudor está desempleado y no tiene más bienes con que cubrir esa obligación, o bien, que no haya realizado retiros similares a su subcuenta de retiro en los 5 años anteriores.
Ante esto, el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no permite que los recursos que se encuentren en ese fondo sean embargados, al estar reservados para la época del retiro laboral del trabajador, con la finalidad de que cuente con la posibilidad de satisfacer sus propias necesidades.
El Ministro ponente argumenta que ...a diferencia del derecho a la alimentación de los menores, el trabajador va ahorrando para un futuro más cercano o más lejano, pero alude a un futuro; en cambio los alimentos de un menor siempre son actuales, pues diariamente requiere satisfacer sus necesidades alimentarias.4
El Ministro enfatiza sobre el particular que ...si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado, nada impide que dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual, pues sería un contra sentido que él pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que él y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar esa parte de los recursos, para que el trabajador cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia un hijo menor de edad, pues eso no sólo iría contra la lógica que permite que el trabajador disponga de una parte de esos recursos, sino que además implicaría dejar a voluntad del trabajador, cumplir con esa obligación, lo cual no es posible, en tanto que se atentaría contra el interés superior de la infancia.5
Debe precisarse que si bien el embargo de una porción de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores con la finalidad de pagar alguna pensión alimenticia, solo será de la cantidad equivalente a la estipulada en la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativa al seguro de desempleo que los trabajadores reciben cuando no tienen ingresos por la prestación de sus servicios a algún empleador, cantidades que en el momento de reincorporarse a algún empleo serán reintegradas a su subcuenta, en términos de la resolución antes referida.
Es por eso que, la presente iniciativa pretende reformar el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en concordancia con la resolución antes mencionada se pueda embargar una parte de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados, para cubrir las pensiones alimenticias para acreedores alimentarios, en la misma proporción que se permite retirar para el seguro de desempleo.
En el caso de las y los menores de edad, se podrá garantizar que accedan a la protección del artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice:
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.
Es por eso que, presento ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 83. Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Los recursos depositados en la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la Subcuenta de ahorro solidario pueden embargarse por la autoridad judicial sólo en los casos de obligaciones alimenticias previstas en la ley, y hasta por un monto que resulte al equivalente al estipulado en el artículo 77 de esta ley, el resto de los recursos serán inembargables.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 23 de julio de 2025 en EAP_AmoryAmistad25.pdf
2 Consultado el 23 de julio de 2025 en Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño (30 de abril)
3 Consultado el 23 de julio de 2025 en Juicio ordinario civil federal 1/2000
4 Ibídem, página 23.
5 Ibídem, página 32.
Palacio Legislativo, a 17 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)
Que reforma el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, para garantizar pensión a acreedores alimentarios, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Garantizar el bienestar, la salud y las condiciones para el libre desarrollo de la niñez, es una obligación moral y legal que el gobierno mexicano tiene con todas las niñas y niños del país.
Es por eso, que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que surge como una respuesta a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, así como a una exigencia de la sociedad civil para reconocer su voz, sus derechos y la capacidad de participar en las decisiones que afectan sus vidas a nivel privado y público. En dicha ley se reconoce:
Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo.
Derecho de prioridad.
Derecho a la identidad.
Derecho a vivir en familia.
Derecho a la igualdad sustantiva.
Derecho a no ser discriminado.
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Derecho a la educación.
Derecho al descanso y al esparcimiento.
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.
Derecho de participación.
Derecho de asociación y reunión.
Derecho a la intimidad.
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Esta ley, marcó un parteaguas que permitió avanzar en el cuidado y la garantía de nuestras niñas y niños, alcanzando un impacto significativo en la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Solo que no ha sido suficiente, debido a que nuestro país sigue siendo un lugar donde se vulneran y violentan sus derechos de forma sistemática, por ejemplo, hay miles de niñas, niños y adolescentes que viven en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad por distintas carencias sociales, miles son discriminados y excluidos por su condición física y/o discapacidad, origen étnico y situación de movilidad, otros más sufren y viven con violencia física, violencia sexual y recientemente se ha mencionado que también suelen ser reclutados por el crimen organizado al aprovecharse de sus necesidades para ser utilizados para actividades delictivas, por lo que ese entorno representa un riesgo para aquellos menores de edad que se encuentren bajo condiciones de rezago al obstaculizar e incluso impedir su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos.
Es importante señalar que la protección de las y los menores de edad en primera instancia está depositada en sus padres, en forma conjunta, o de su madre o de su padre, de manera individual o separada.
Al respecto, de acuerdo con el documento denominado Estadísticas a propósito del día del amor y la amistad elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desprendiéndose que en 20231 había en el país 99,982,443 personas de 15 años y más; de ellas, 35.9 por ciento estaban casadas; 29.6 por ciento, solteras y 19.1 por ciento vivían en unión libre.
El mismo documento determinó que, con base en números de parejas que residían en el mismo hogar, el ideal de hijas e hijos por mujer fue de casi 4 hijas o hijos cuando ambos cónyuges estaban sin escolaridad, y llegó a 2.1 hijas e hijos en las parejas con estudios de nivel superior.
Eso nos arroja que según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023,2 en el país residían 36,199,642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaron 28.0 por ciento de la población total.
Esos más de 36 millones de niñas, niños y adolescentes son el presente y el futuro de nuestro país, por eso debemos garantizar que cuente con las condiciones mínimas y optimas que permitan su sano desarrollo, físico y mental.
Una de las circunstancias a las que también se enfrentan los menores de edad, y que ponen en riesgo sus derechos y bienestar, son los conflictos existentes entre sus progenitores, quienes debido a situaciones particulares se separan, pero no por ello, los infantes quedaran en desamparo económico, lo que al final implica la obligación de sus padres para darles una pensión alimenticia que sea acorde a sus posibilidades y necesidades del acreedor alimentario, lo que constituye un apoyo para que puedan desarrollarse adecuadamente.
El divorcio se ha incrementado y se ha tornado como un fenómeno social creciente en la actualidad, existiendo un promedio nacional de alrededor de 33 disoluciones por cada 100 matrimonios y en 22 por ciento de los casos, las parejas tenían hijos menores de edad.
La misma encuesta determino que del total de niñas y niños de 0 a 17 años, 63.2 por ciento vivía con ambos padres, 28.0 por ciento solo vivía con la madre, 3.0 por ciento solo vivía con el padre y 5.8 por ciento no vivía con ninguno de ellos, esto nos dice que sumados 36.8 por ciento, es decir casi 13.3 millones de niñas, niños y adolescentes, no cuentan con el apoyo mínimo requerido que un hogar completo pudiese brindarles.
Esto genera repercusiones e inestabilidad, por mencionar algunos datos, las niñas y niños de 3 a 17 años que viven con ambos padres tiene en promedio un 87.7 por ciento de asistencia escolar, sin embargo, las niñas y los niños que no vivían con ninguno de sus padres, la inasistencia fue mayor para las niñas (24.9 por ciento) que para los niños (19.9 por ciento).
Es por eso, que el Congreso ha buscado diversos mecanismos que permitan que una unión que se disuelva sea cual sea el caso, garantice la estabilidad económica, social y mental de los menores procreados en dicha unión.
Ante esto estableció una de las figuras jurídicas más importantes y sensibles en el derecho familiar mexicano, como lo es la pensión alimenticia, cuyo objetivo es garantizar el sustento de personas que, por su edad, estado de salud o condición, no pueden valerse por sí mismas.
Lo anterior está contenido en el artículo 4o. constitucional, que determina que toda persona tiene derecho a la protección de su familia, y este derecho se traduce, en la obligación de proporcionar alimentos, pero no solo eso sino también a vestido, habitación, atención médica, educación, transporte y recreación, dependiendo del caso.
Es menester precisar que la obligación de otorgar esta pensión se basa en la existencia de un vínculo jurídico de parentesco, matrimonio o concubinato y puede ser solicitada por hijas o hijos menores de edad, hijas o hijos mayores que estudian o tienen discapacidad, por la o el cónyuge o la o el concubino, lo padres que no pueden mantenerse, las mujeres embarazadas (durante embarazo y puerperio) o las personas con discapacidad.
Además, están obligados a pagar dicha pensión, los padres respecto a los hijos, los hijos respecto a los padres, los cónyuges o concubinos entre sí, los hermanos respecto a hermanos menores o incapacitados, así como otros parientes hasta el cuarto grado (en ciertos casos), todo esto fijado por una autoridad judicial.
En nuestro país, el Código Civil Federal establece en el Titulo Sexto Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar, Capítulo II denominado De los Alimentos, la obligatoriedad y los lineamientos sobre los cuales se regula la pensión alimenticia, debiendo destacar que también existe legislación internacional sobre el particular, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y la Convención de La Haya, sobre cobro internacional de alimentos.
Como se observa, el otorgamiento de la pensión alimentaria está regulada, sin embargo, existen argumentos de defensa en los litigios, como lo es el estar desempleado o tener ingresos económicos intermitentes, con el fin de evitar o de reducir el pago.
Sin embargo, el espíritu de la legislación sobre el particular es que los alimentos son prioritarios, incluso por encima de otras deudas, por lo que, aunque no se tenga empleo formal, el deudor alimentario debe buscar la manera de cumplir de atender las necesidades de sus menores hijas o hijos, ya que la obligación no puede sujetarse a un ingreso fijo.
Solo que ante los argumentos recurrentes de no poder cubrir esta pensión por parte de los deudores alimentarios, en virtud a una condición de desempleo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó mediante la resolución del amparo 252/2024, que para atenderse las necesidades de manutención de los acreedores alimentarios, podría tomarse una parte de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de retiro de una persona trabajadora, y de esa forma cubrir el pago de la pensión alimenticia para sus menores hijas o hijos.3
Esto solo será posible, si el deudor está desempleado y no tiene más bienes con que cubrir esa obligación, o bien, que no haya realizado retiros similares a su subcuenta de retiro en los 5 años anteriores.
Ante esto, el segundo párrafo del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, no permite que los recursos que se encuentren en ese fondo sean embargados, al estar reservados para la época del retiro laboral del trabajador, con la finalidad de que cuente con la posibilidad de satisfacer sus propias necesidades.
El Ministro ponente argumenta que ... a diferencia del derecho a la alimentación de los menores, el trabajador va ahorrando para un futuro más cercano o más lejano, pero alude a un futuro; en cambio los alimentos de un menor siempre son actuales, pues diariamente requiere satisfacer sus necesidades alimentarias.4
El Ministro enfatiza sobre el particular que ... sí el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado, nada impide que dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual, pues sería un contra sentido que él pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que él y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar esa parte de los recursos, para que el trabajador cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia un hijo menor de edad, pues eso no sólo iría contra la lógica que permite que el trabajador disponga de una parte de esos recursos, sino que además implicaría dejar a voluntad del trabajador, cumplir con esa obligación, lo cual no es posible, en tanto que se atentaría contra el interés superior de la infancia.5
Debe precisarse que si bien el embargo de una porción de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores con la finalidad de pagar alguna pensión alimenticia, solo será de la cantidad equivalente a la estipulada en la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativa al seguro de desempleo que los trabajadores reciben cuando no tienen ingresos por la prestación de sus servicios a algún empleador, cantidades que en el momento de reincorporarse a algún empleo serán reintegradas a su subcuenta, en términos de la resolución antes referida.
Es por eso que la presente iniciativa pretende reformar el segundo párrafo del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, para que en concordancia con la resolución antes mencionada se pueda embargar una parte de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados, para cubrir las pensiones alimenticias para menores de edad, en la misma proporción que se permite retirar para el seguro de desempleo.
Esto con el fin de garantizar que las y los menores de edad accedan a la protección del artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice:
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.
Es por eso que, presento ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Estos recursos pueden embargarse por la autoridad judicial sólo en los casos de obligaciones alimenticias previstas en la ley, y hasta por un monto que resulte al equivalente al estipulado en el artículo 191 de esta ley, el resto de los recursos serán inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 23 de julio de 2025 en EAP_AmoryAmistad25.pdf
2 Consultado el 23 de julio de 2025 en Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño (30 de abril)
3 Consultado el 23 de julio de 2025 en Juicio ordinario civil federal 1/2000
4 Ibídem, página 23.
5 Ibídem, página 32.
Palacio Legislativo, a 17 de septiembre de 2025.
Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)