Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6877-II-3, miércoles 17 de septiembre de 2025
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La evolución en el campo de la medicina necesariamente nos remonta a las prácticas desarrolladas en diversas culturas del mundo con la distinción de la griega, precursora de la ciencia, así como la romana, egipcia y china.
La medicina surgió ante la posibilidad de que los malestares físicos no fueran originados por deidades como castigo hacia las personas, sino que tuvieran que ver con el equilibrio del cuerpo y un cuidado más integral como la alimentación, el descanso, el ejercicio y la higiene, características que el gran precursor de la medicina -Hipócrates- visualizaba como ciertos.
Lo anterior se ratifica pues el modo de vida está vinculado a algunas enfermedades; en estos descubrimientos y afirmaciones es evidente que el fortalecimiento de lo que es hoy la medicina requirió de investigaciones, estudios, mecanismos y descubrimientos, así como de otras aportaciones milenarias y tradicionales como la acupuntura y quiropráctica.
Derivado de estudios clínicos controlados, se avala a la acupuntura como un tratamiento eficaz para el dolor dental, las náuseas y vómitos posoperatorios y de la quimioterapia1 . Consiste en la inserción con fines terapéuticos de agujas en puntos precisos de la piel, llamados puntos de acupuntura; definiendo el término acu aguja y puntura punción2 . En cada punto se encuentran canales o meridianos por los que fluye y se distribuye en todo el cuerpo energía vital. Cada meridiano principal se correlaciona con un órgano interno, existiendo más de 365 puntos con sus propias características. Este procedimiento data de hace más de 3 mil años en China.
Por otro lado, la Federación Mundial de Quiropráctica define a ésta como una profesión de la salud que se ocupa del diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mecánicos del sistema musculoesquelético y de los efectos de estos trastornos sobre la función del sistema nervioso y la salud general, haciendo hincapié en los tratamientos manuales, incluido el ajuste de la columna y otras manipulaciones de articulaciones y tejidos blandos3 . La quiropráctica surgió en el año 1890 y hasta 1970 tuvo mayor aceptación como profesión, incluyendo estándares educativos, concesión de licencias, investigaciones, reconocimiento y regulación legal en los Estados Unidos de América y otros países4 .
Estas prácticas que debieran ser complementarias de la medicina tradicional han encontrado una serie de obstáculos para ser legalmente reconocidas a nivel profesional, ya que son consideradas como terapias alternativas y con diversos puntos de vista sobre su eficacia.
Sin embargo, es necesario citar que por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se reconoce a la acupuntura como un tratamiento eficaz para más de 43 afecciones en 9 categorías5 , por ejemplo:
- Depresión, ansiedad y trastorno de estrés postraumático
- Alergias y problemas respiratorios
- Artritis reumatoide, osteoartritis y fibromialgia
- Codo de tenista, esguinces y dolor de lesiones
- Hipertensión e hipotensión
- Dolor de rodilla, espalda baja y cuello, ciática
- Dismenorrea
- Dolor de cabeza y migraña
- Náuseas, vómitos y síndrome del intestino irritable
- Dolor posoperatorio, dolor facial y dolor dental
En cuanto a la quiropráctica, la Federación Mundial, como organización no gubernamental y representante de más de 90 países, es reconocida por la OMS, así como la Federación Latinoamericana de Quiropráctica, la cual tiene como fin unificar y promover estándares de educación y práctica6 .
Estos reconocimientos marcan la viabilidad de las técnicas, reforzando con recomendaciones sobre los estándares educativos mínimos para la regulación de las profesiones, tarea que concierne a las autoridades educativas y de salud para ejercer sobre quienes las practican, y así contar con la experiencia y los conocimientos adecuados.
Como se observa la medicina es multidisciplinaria, requiere de expertos y divisiones de especialidades para su estudio, por ello es que también se hará énfasis en una disciplina que estudia el envejecimiento en todas sus facetas, es decir, la gerontología, como método para alargar la vida de forma digna de las personas mayores.
No se puede soslayar que más del 12.8 por ciento de la población es adulta mayor, según el Consejo Nacional de Población (Conapo) en 20257 , es necesario fortalecer el cuidado a este sector vulnerable que continua aumentando, abordando conocimientos en la medicina, psicología, enfermería y trabajo social como lo hace la gerontología.
Estas tres grandes disciplinas, con sus características, son un aporte a la medicina general comprobado en estudios a nivel internacional; en el caso de la acupuntura y quiropráctica como opción de tratamientos contra el dolor como lo consideró la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) dirigido a pacientes que hacían uso de opioides y evitar el abuso de medicamentos recetados en los Estados Unidos de América8 . La gerontología, que se encarga del proceso de envejecimiento para mejorar la salud, demuestra su importancia en la estimulación cerebral para mejorar la memoria en adultos mayores o en estudios sobre la senescencia celular para retrasar los síntomas de la vejez9 .
En México existen diversas actividades profesionales que coinciden con el objetivo de la medicina, estipuladas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de Educación Pública10 , el cual contiene la oferta educativa de nivel superior, como licenciaturas, ingenierías y posgrados. Es aquí donde se observa la existencia de las carreras de acupuntura, quiropráctica y gerontología pertenecientes al área de medicina y avaladas legalmente pues es requisito contar con documento expedido y registrado por autoridades educativas correspondientes y cumpliendo con los requisitos de la Ley General de Salud.
Existen universidades a lo largo de la república que consideran en su oferta educativa las carreras en comento, lo que implica el aval como licenciatura y, lo más importante, su certificación por parte de la Secretaría de Educación Pública, entre ellas destacan las siguientes:
- Universidad Estatal del Valle de Toluca, que ofrece la licenciatura en Acupuntura Humana Rehabilitatoria, la licenciatura en Quiropráctica y la licenciatura en Gerontología;
- Universidad Estatal del Valle de Ecatepec, tiene la licenciatura en Quiropráctica y la licenciatura en Gerontología;
- Universidad Veracruzana con la licenciatura en Quiropráctica;
- Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, con la licenciatura en Gerontología.
Lo anterior quiere decir que la aplicación de la medicina tradicional está en práctica, solo se requiere su reconocimiento pleno como medio de garantía del derecho a la salud, el cual señala que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4o. constitucional); si bien el artículo 79 de la Ley General de Salud contempla una serie de actividades profesionales, se considera útil para el desarrollo y credibilidad de las profesiones objetivo de análisis de este instrumento legislativo que sean insertados sus conceptos.
La propuesta de la presente iniciativa radica en integrar a la acupuntura, quiropráctica y gerontología como actividades profesionales en el campo de la medicina, para cuyo ejercicio es necesario obtener un título profesional o certificado de especialización, situación que se traduce en la seguridad de contar con la preparación necesaria de quienes las ejerzan.
Para una mejor comprensión de lo propuesto por la presente iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con el texto vigente de la Ley General de Salud:
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene como fin proteger y aportar a la salud de las mexicanas y los mexicanos, mediante la profesionalización de las prácticas desarrolladas en nuestro territorio, cumpliendo con el reconocimiento de quienes ejerzan, pero también con la formación correcta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se adiciona al primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, acupuntura, quiropráctica, gerontología y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Introducción a la acupuntura. Fundamentos e interés para el médico de Atención Primaria.https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-familia-semergen-4 0-articulo-introduccion-acupuntura-fundamentos-e-interes-S1138359309726 759
2 Idem.
3 ¿Qué es la Quiropráctica? https://www.wfc.org/es/what-is-chiropractic
4 Idem.
5 Los beneficios de la acupuntura para la salud y el bienestar https://www-nuhs-edu.translate.goog/the-health-wellbeing-benefits-of-ac upuncture/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wa
6 https://flaq.org
7 https://gericare.com.mx/blog/gerontologia/
8 https://salud.bswhealth.com/blog/acupuncture-chiropractic-care-opioid-a lternatives}
9 https://www.bbc.com/mundo/noticias-47860116#:~:text=Centroamérica%20cuenta-,Cómo%20lograron%20a%
20través%20de%20la%20estimulación%20cerebral%20que%20adultos,la%20memoria%20de%20un%20veintea
ñero&text=Tener%20la%20memoria%20de%20un,la%20memoria%20funcional%20(temporal).&text=Las%20personas
%20que%20participaron%20en,de%20enfermedades%20como%20el%20alzhéimer.
10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1005460/CATALOGO_DE_CARRERAS_VERSION_A_JUNIO
_2025.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 17 días del mes de septiembre de 2025.
Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada por el distrito 02 de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción IX al artículo 4 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en materia de soberanía alimentaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La soberanía alimentaria constituye un pilar fundamental del desarrollo nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que encomienda al Estado la rectoría para garantizar un desarrollo integral y sustentable que fortalezca la independencia nacional.1
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
En este contexto de soberanía, la producción, certificación y comercialización de semillas emergen como un eje estratégico para asegurar el abastecimiento interno de alimentos, reducir la dependencia de importaciones y promover un modelo agropecuario resiliente frente a los desafíos globales, como el cambio climático y la volatilidad de los mercados internacionales. Esta dependencia no solo expone a México a riesgos geopolíticos, como interrupciones en cadenas de suministro por conflictos internacionales (por ejemplo, la guerra en Ucrania que elevó los precios globales de granos en 30 por ciento entre 2022 y 2023, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)2 , sino también a fluctuaciones económicas que afectan la estabilidad interna, con importaciones de alimentos alcanzando los 45 mil millones de dólares en 2024, representando 20 por ciento del total de importaciones nacionales según datos del Banco de México.
Nuestro país es reconocido como centro de origen de más de 150 especies de plantas cultivadas; según datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio)3 , México posee un patrimonio genético de incalculable valor que debe ser preservado y aprovechado mediante políticas públicas orientadas a la certificación de variedades adaptadas a las condiciones ecológicas nacionales.
Otros autores como Alejandro Casas, en su libro Domesticación en el Continente Americano, señala que en México hay más de 200 especies comestibles, que satisfacen importantes requerimientos humanos de alimentos y materias primas a escalas regionales.4 Sin embargo, la dependencia de semillas importadas, estimada en 40 por ciento del consumo total de granos básicos según el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP, 2023), ha generado desequilibrios económicos y sociales, erosionando la capacidad productiva del campo mexicano.5 Esta vulnerabilidad se agrava si se consideran datos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, los cuales muestran que México importa 45 por ciento de su maíz y 80 por ciento de su trigo, exponiéndose a riesgos como la inflación alimentaria que alcanzó 12 por ciento en 2024 debido a sequías en Estados Unidos, Canadá y principales proveedores.6
La experiencia histórica de la Productora Nacional de Semillas (Pronase), creada en 1961 y liquidada en 2002, evidencia los beneficios de una intervención estatal en el sector semillero. Durante su apogeo, Pronase operó 40 plantas y alcanzó una producción máxima de 216 mil toneladas anuales, abasteciendo a más de 2 mil 170 plazas agrícolas y apoyando la autosuficiencia en granos básicos.7 Su extinción, motivada por déficits financieros y acumulación de inventarios según dictámenes de la Comisión Intersecretarial, dejó un vacío que ha sido ocupado por empresas transnacionales, cuyos productos, aunque tecnológicamente avanzados, resultan costosos y poco accesibles para pequeños productores. Esta situación ha contribuido a una disminución de 15 por ciento en la productividad agrícola nacional entre 2002 y 2020, según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y ha incrementado la dependencia externa, con importaciones de semillas superando las 100 mil toneladas anuales en 2024, según el SIAP, lo cual hace a México susceptible a embargos o restricciones comerciales internacionales.
La certificación de semillas, regulada por la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, es un instrumento jurídico clave para garantizar la calidad, pureza genética y resistencia de los insumos agrícolas. Este proceso, que involucra evaluación fitosanitaria y ensayos de rendimiento, ha demostrado incrementos de 25 por ciento en la productividad en países con sistemas robustos, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).8 En México , sin embargo, sólo 5 por ciento de la superficie agrícola utiliza semillas certificadas, concentrándose en el norte y occidente, mientras que el sur y sureste permanecen rezagados debido a barreras como la falta de acceso a tecnología y financiamiento , según el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024.9 Esta baja adopción agrava la vulnerabilidad, ya que durante la pandemia de covid-19, las interrupciones en importaciones de semillas provocaron una caída del 8 por ciento en la producción nacional de granos, según informes de la Secretaría de Agricultura.10
El Plan Nacional de Desarrollo PND 2025-2030 , publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, incluye en su Eje IX. República rural justa y soberana, los compromisos 62 y 64 de apoyar a pequeños y medianos productores de frijol y crear una empresa nacional de semillas, alineándose con la Estrategia de Autosuficiencia Alimentaria impulsada por la administración anterior. Esta estrategia, que busca incrementar la producción de maíz blanco de 21.3 a 25 millones de toneladas para 2030, reconoce la necesidad de fortalecer la investigación agronómica y la distribución equitativa de semillas certificadas.11 La autosuficiencia es imperativa, ya que datos del PND indican que las importaciones de alimentos representan una salida de divisas equivalente a 3 por ciento del PIB, exponiendo al país a shocks externos como el aumento de 50 por ciento en precios de fertilizantes importados en 2024 debido a tensiones globales.
Asimismo, en el objetivo 3.4. del Eje General 3: Economía Moral y Trabajo, argumenta e incita a una autosuficiencia alimentaria; por eso con fundamento en el PND 2025-2030 y en armonización de este, se presenta nuestra propuesta.
Como ultima referencia del PND y dando una conclusión de lo que busca, puedo referir que México apuesta por una República rural justa y soberana para fortalecer su soberanía alimentaria , aprovechando la diversidad de tierras y climas que permiten producir unos 300 millones de toneladas de productos agropecuarios y pesqueros, con 6.6 millones de personas involucradas y 3 por ciento del PIB nacional. Este sector ha duplicado su valor en 20 años, creciendo 3.4 por ciento anual, y los pequeños y medianos productores, que generan 66.5 por ciento de cultivos clave como maíz y frijol, son el pilar de esta economía. El PND busca autosuficiencia alimentaria con tecnologías sostenibles que cuiden la salud, la nutrición y el medio ambiente, mientras se garantizan derechos sociales y laborales a los campesinos, priorizando cultivos como el maíz no transgénico . Sin embargo, el camino está lleno de retos: costos de insumos como fertilizantes se dispararon en 2021, con alzas de 263 por ciento y 92 por ciento, y sólo 6.1 por ciento de los productores accedió a crédito en 2022. Fenómenos climáticos, como sequías e inundaciones, dañaron 10 por ciento de las cosechas de granos en 2023, dejando un millón de hectáreas sin sembrar, y la baja cobertura de seguros, menos de 2 por ciento, agrava la vulnerabilidad. La volatilidad de precios y la intermediación que paga poco complican la reinversión, mientras que el uso intensivo de agua 76 por ciento del total fresco, con 57 por ciento desperdiciado degrada los recursos naturales. A pesar de esto, las zonas rurales, que dan 20 por ciento del empleo con 12 millones de trabajadores, más 1.4 millones desde 2018, han diversificado ingresos, aunque con 77 por ciento de informalidad.
El Plan Nacional de Desarrollo impulsa la producción a pequeña escala, especialmente en municipios pobres, con acceso a salud, educación y vivienda, fortaleciendo cadenas de valor desde el campo hasta la mesa para un México más justo, productivo y autónomo.12 Esta visión refuerza la necesidad de soberanía, ya que la dependencia de importaciones ha costado al país más de 50 mil millones de dólares en déficits comerciales agroalimentarios acumulados entre 2020 y 2024, según el Inegi, haciendo imperativo transitar hacia la autosuficiencia para mitigar riesgos externos.
La FAO subraya que la seguridad alimentaria depende de la disponibilidad de semillas de alta calidad y de la capacitación de los agricultores en su manejo, proponiendo en su Segundo Plan de Acción Mundial (2023) el fortalecimiento de sistemas comunitarios y la colaboración público-privada para la multiplicación de semillas.13 En México, la creación de la Productora de Semillas para el Bienestar (Prosebien) en 2025, con sede en Calera, Zacatecas, representó un avance al distribuir 80 toneladas de semilla certificada de frijol, beneficiando a 650 productores y sembrando 2 mil 660 hectáreas.14
Sin embargo, se requiere una mayor inversión en infraestructura y transferencia tecnológica para replicar este modelo en regiones vulnerables.
La investigación pública en fitomejora debe priorizarse para desarrollar variedades resistentes a sequías y plagas, adaptadas a los microclimas nacionales. Un ejemplo exitoso es el programa de maíz criollo en Oaxaca, donde la colaboración entre el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y comunidades indígenas incrementó un 30 por ciento el rendimiento local entre 2020 y 2023.15 Asimismo, la promoción de sistemas de certificación regionales, como los implementados en Sinaloa para trigo, podría reducir costos logísticos y fomentar la participación de cooperativas agrícolas, incrementando la competitividad del sector.
La dependencia alimentaria ha generado externalidades negativas, incluyendo migración rural y pérdida de cohesión social, como documenta el Banco Mundial (2024), que estima que 20 por ciento de la población rural mexicana ha emigrado en las últimas dos décadas debido a la falta de oportunidades.16
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
En conclusión, la aprobación de esta reforma a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas representa un paso crucial para salvaguardar la Soberanía alimentaria de México , alineándose directamente con las declaraciones de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien ha enfatizado repetidamente la necesidad de impulsar la autosuficiencia en el campo mexicano como defensa ante desafíos globales, tal como lo expresó al presentar el Programa Nacional de Soberanía Alimentaria.
Esta iniciativa no sólo fortalece el patrimonio genético nacional y reduce la vulnerabilidad derivada de las importaciones de semillas y alimentos, sino que armoniza la legislación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, promoviendo un modelo agropecuario resiliente, equitativo y sostenible que beneficie a pequeños productores y garantice el abastecimiento interno para un México más justo y autónomo, como lo ha impulsado la mandataria en sus conferencias y planes estratégicos.
Por lo expuesto, de forma respetuosa, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción IX al artículo 4 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en materia de soberanía alimentaria
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción IX al artículo 4 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, recorriéndose las siguientes fracciones en el orden subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 4. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
IX. Promover la autosuficiencia en la producción de semillas como medida fundamental para garantizar la soberanía alimentaria;
X. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos para el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XII. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas;
XIII. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas y administrar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;
XIV. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que permitan fortalecer la toma de decisiones de los agentes representados en el Sistema y el diseño de políticas, programas y acciones; y
XV. Las demás que señalen esta ley y su Reglamento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 25. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Situación alimentaria mundial. Disponible en:
3 Sistema Nacional de Información sobre
Biodiversidad. Registros de Ejemplares de Plantas. Disponible en:
http://geoportal.conabio.gob.mx/metadatos/doc/html/plantas.html
4 Centros de Plantas Cultivadas. Biodiversidad
Mexicana. Disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/evolucion-bajo-domesticacion/centrosPlantas
5 Panorama Agroalimentario 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura%7Cdgsiap/articulos/panorama-agroalimenta rio-2023-la-edicion-estadistica-mas-importante-del-sector-agroalimentar io
6 Informar para más y mejores
7 En gira con AMLO, Sheinbaum plantea recuperar la
Productora Nacional de Semillas. Disponible en:
https://www.angulo7.com.mx/2024/nacional/sheinbaum-analiza-recuperar-productora-nacional-de-semillas/573419/
8 Agricultura y Pesca. Disponible en: https://www.oecd.org/en/topics/agriculture-and-fisheries.html
9 Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural 2020-2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/documentos/programa-sectorial-de-agricultura-y-desarrollo-rural-2020-2024
10 OCDE-FAO, perspectivas agrícolas- 2024-2033.
Disponible en:
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2024/07/oecd-fao-agricultural-outlook-2024-2033_e173f332/2b0c9d81-es.pdf
11 Plan Nacional de Desarrollo 2025- 2030. Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
12 Plan Nacional de Desarrollo. República rural,
justa y soberana. pp 61-63. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
14 International Treaty on Plant Genetic Resources
for Food and Agriculture . Disponible en:
https://www.fao.org/plant-treaty/second-global-plan-action-2023
15 Productora de Semillas del Bienestar para 2025,
anuncia Sheinbaum. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/11/09/politica/productora-semillas-del-bienestar-para-2025-anuncia-sheinbaum
-7020#:~:text=%E2%80%9CPara%20el%20pr%C3%B3ximo%20ciclo%20primavera,m%C3%A1s%20productores%20zaca
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la%20colaboraci%C3%B3n%20de%20los%20pobladores.
16 Actualización de la información sobre los maíces
criollos de Oaxaca. Disponible en:
https://www.snib.mx/iptconabio/resource?r=SNIB-CS002&request_locale=pt
Actualización sobre sobre la seguridad alimentaria.
Disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/agriculture/brief/food-security-update
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de septiembre de 2025.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Deliamaría González Flandez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Deliamaría González Flandez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45, 64 y 65 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El ex presidente Andrés Manuel López Obrador, en acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, presentó en febrero de 2024 la Propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Con el objetivo de difundir y promover lo anterior se llevó a cabo un vasto proceso de diálogo y consulta con pleno reconocimiento y respeto del Estado mexicano a las personas pertenecientes a dichas comunidades.
La iniciativa se fundamenta en el ejercicio pleno del derecho de libre determinación y autonomía, reconociéndoles a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas su carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica, lo que les permitió fortalecer sus culturas, lenguas, principios y valores comunitarios.
Con esta iniciativa se reconoció, con firme convicción, que los pueblos indígenas y afromexicanos constituyen un pilar central para la naturaleza pluricultural de nuestro México.
El proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, fue aprobado por unanimidad del pleno de la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2024 y turnado al Senado de la República, el cual lo aprobó el día 29 del mismo mes, siendo remitido al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hecho que sucedió el 30 de septiembre de ese año.
La importancia de dicha reforma para las niñas, niños y adolescentes que forman parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos es que tiene un alcance inmensurable para el ejercicio de sus derechos y desarrollo personal.
Los derechos de las niñas, niños y jóvenes pertenecientes a la comunidad indígena y afromexicana constituyen un mandato jurídico, ético y moral que ahora ya se enuncia en la Constitución, así como en los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La certeza de estos derechos exige un enfoque intercultural que ponga en el centro la lengua, la cultura, la cosmovisión y las formas de organización comunitaria de los pueblos indígenas.
Pertenecer a la comunidad indígena y afromexicana no debe implicar barreras de acceso a servicios ni violencias simbólicas; la prohibición de prácticas discriminatorias en escuelas, servicios de salud y espacios públicos es condición para que otros derechos florezcan.
En particular, las niñas que forman parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas son portadoras de un vasto conocimiento ancestral y una fuerte identidad comunitaria. Proteger y defender sus derechos implica no solo garantizar oportunidades igualitarias, sino también preservar y valorar su herencia cultural; es apostar por un México más justo y plural.
Con la reforma constitucional de 2024 se da prioridad a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas y en el caso específico de las niñas también se privilegian sus derechos humanos como son el acceso a la salud y la educación libres de violencia, discriminación y explotación.
El derecho a la libre expresión es un pilar fundamental para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En el caso de quienes pertenecen a una comunidad o pueblo indígena o son afrodescendientes, este derecho adquiere un significado especial, ya que se entrelaza con la preservación de su identidad cultural, lengua materna y cosmovisión. De acuerdo con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), todas las personas menores de 18 años tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, así como a que estas sean tomadas en cuenta en los asuntos que les afectan.
Para las comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes este derecho implica también la posibilidad de expresarse en su lengua originaria y a través de sus formas culturales propias. Con la reforma constitucional de 2024 se reconoce y garantiza el fortalecimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas a la educación, la salud, tecnología, arte, cultura, deporte y capacitación para el trabajo en sus propias lenguas. El artículo 2o. constitucional reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura. En este sentido, la libre expresión de niñas, niños y adolescentes indígenas no es solamente verbal o escrita, sino también artística, ritual y comunitaria.
Con la presente iniciativa se busca lograr que las niñas, niños y adolescentes que forman parte de la comunidad indígena y afromexicana dejen de enfrentar barreras estructurales, como lo han sido la discriminación lingüística, la falta de intérpretes en procesos judiciales, la marginación en medios de comunicación y la ausencia de espacios de participación en la toma de decisiones. Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2020) la mayoría de las niñas, niños y adolescentes indígenas no cuentan con canales adecuados para que sus opiniones sean escuchadas en las escuelas, ante autoridades locales o instituciones públicas.
Garantizar su derecho a la libre expresión en nuestra Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es crucial para la creación de políticas públicas con enfoque intercultural, que reconozcan y valoren las formas propias de comunicación de cada pueblo originario. Es importante fortalecer la educación intercultural bilingüe para garantizar que las y los estudiantes puedan expresarse en su lengua y aprender el español, sin que una sustituya a la otra, crear espacios comunitarios y escolares donde niñas, niños y adolescentes indígenas puedan participar en decisiones que apoyen y mejoren su entorno cotidiano y sus vidas, desde proyectos educativos hasta políticas de desarrollo local.
Promover su presencia y participación activas en los medios de comunicación comunitarios e indígenas, con contenidos creados por y para ellos es crucial para el desarrollo y preservación cultural de sus raíces.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refuerza este principio al establecer que la participación y opinión de los menores es obligatoria en todos los procesos que los involucren. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007) subraya que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información y a difundir sus culturas y lenguas.
Garantizar el derecho a la libre expresión de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a la comunidad indígena y afromexicana no solo fortalece su autonomía y autoestima, sino que contribuye a la preservación de la diversidad cultural de México. Este derecho, ejercido plenamente, permite que las nuevas generaciones indígenas sean agentes activos en la construcción de un país más democrático, plural y justo, donde todas las voces sean escuchadas y valoradas.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación planteada por la presente iniciativa.
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45, 64 y 65 de la Ley General De Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman los artículos 45, 64 y 65 de la Ley General de los Derechos niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
...
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social, de conformidad con sus sistemas normativos y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, respetando las garantías individuales y los derechos humanos.
Artículo 64. ...
...
En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local, de conformidad con sus sistemas normativos y de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, respetando las garantías individuales y los derechos humanos.
...
Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.
En el caso de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos tienen derecho al libre acceso a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna a fin de reflejar la diversidad cultural indígena.
El Sistema Nacional de Protección Integral acordará lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
https://www.inpi.gob.mx/gobmx-2021/inpi-propuesta-reforma-constituciona l-sobre-derechos-de-los-pueblos-indigenas.pdf
https://www.unicef.org/colombia/informes/codigo-de-la-infancia-y-la-ado lescencia-version-comentada
https://onu-mexico.onu.org.mx/oit/
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/dof-publica-reforma-constitucional-que-reconoce
-derechos-a-pueblos-y-comunidades-indigenas
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894155/CPM_INPI__21feb24 .pdf
https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/libertad-de-expresion-y-de-acceso-a-la-informacion-son-un-derecho-de-ninas
-ninos-y-adolescentes?idiom=es#:~:text=Las%20autoridades%2C%20en%20el%20%C3%A1mbito%20de%20sus%
20respectivas,la%20Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de septiembre de 2025.
Diputada Deliamaría González Flandez (rúbrica)