Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a habitar espacios urbanos dignos, equitativos y accesibles para todas las personas representa uno de los principales retos contemporáneos frente a la creciente complejidad social, ambiental y cultural de las ciudades. La experiencia cotidiana en los entornos urbanos refleja, con frecuencia, barreras materiales y simbólicas que dificultan la plena inclusión y participación de ciertos sectores de la población. Estas desigualdades no siempre derivan de políticas discriminatorias explícitas, sino también de omisiones normativas que impiden reconocer la diversidad de condiciones personales, sociales y culturales que configuran la realidad de quienes habitan el territorio.

El derecho a la ciudad es mucho más que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad. Es, además, un derecho común antes que individual, ya que esta transformación depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización. La libertad de hacer y rehacer nuestras ciudades y a nosotros mismos es, como quiero demostrar, uno de nuestros derechos humanos más preciosos, pero también uno de los más descuidados.1

En este contexto, el lenguaje legal adquiere un papel fundamental, no solo como herramienta de regulación, sino también como vehículo para garantizar el reconocimiento y la visibilidad de las personas y grupos históricamente excluidos.

El lenguaje de la inclusión no solo representa una forma actualizada de expresión jurídica, sino que actúa como un vínculo que humaniza las leyes y las acerca a la realidad de las personas, ocupándose de la colectividad como sujeto de derechos. A través de un lenguaje respetuoso, amplio y consciente de la diversidad social, el ordenamiento jurídico deja de ser una estructura abstracta para convertirse en una herramienta viva, capaz de reconocer la dignidad de todas las personas y reflejar sus múltiples formas de habitar el territorio. En este sentido, las palabras importan no solo por su función normativa, sino porque tienen el poder de reconocer, incluir y construir comunidad desde lo legal, los derechos humanos más que una doctrina expresada en palabras son un llamado a la acción para proteger la humanidad en cada individuo.

Los derechos demandan obligaciones y actuación estatal, así como mecanismos de exigibilidad y cumplimiento. Es decir, los derechos humanos son pensados en la actualidad como un programa que debe guiar u orientar las políticas públicas de los Estados en materia de inclusión social y desarrollo. Así, las políticas deberían ser acordes a principios de universalidad, igualdad y no discriminación, progresividad y no regresividad, acceso a la justicia, producción y acceso a la información pública, respetuosas de contenidos mínimos de derechos, e involucrar la participación de los propios afectados, entre otros elementos.2

La evolución de los marcos jurídicos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos ha demostrado que el uso de categorías cerradas o insuficientemente actualizadas puede derivar en exclusiones indirectas, aun cuando la intención normativa intente ser incluyente. La precisión y amplitud en la formulación de derechos es, por tanto, una condición necesaria para su exigibilidad y efectividad.

Diversos instrumentos internacionales, han promovido un enfoque transversal de no discriminación, inclusión y accesibilidad, basado en el reconocimiento de todas las formas de diversidad humana. Esta perspectiva también ha sido retomada para evitar que la enumeración de grupos protegidos se vuelva limitativa o excluyente por omisión.

El principio de igualdad ante la ley constituye un eje rector del sistema interamericano de derechos humanos. Todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a igual protección legal. Esta disposición refuerza la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas que eviten exclusiones, tanto directas como indirectas, y garantiza que los marcos legales reflejen el compromiso con una protección equitativa y sin distinciones arbitrarias, de acuerdo con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto de San José

Artículo 24. Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.3

El enfoque de igualdad sustantiva exige reconocer las barreras específicas que enfrentan ciertos grupos de población para ejercer plenamente sus derechos. En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados de garantizar una protección legal efectiva y de adoptar medidas para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad, tal y como lo podemos leer a continuación:

La reducción de las desigualdades es un compromiso global que implica garantizar que ninguna persona quede excluida del desarrollo por motivos de origen, condición o identidad. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece metas concretas para promover la inclusión plena en todos los ámbitos. En particular, el Objetivo 10.2 establece lo siguiente:

Una ciudad accesible es aquella que garantiza a todas las personas, sin distinción, la posibilidad real de desplazarse, utilizar y disfrutar de sus espacios, servicios, infraestructura y oportunidades en condiciones de igualdad. La accesibilidad no se limita a eliminar barreras físicas; también implica adecuar el entorno urbano, la información, la comunicación y los sistemas de transporte para que puedan ser comprendidos, utilizados y aprovechados por personas con distintas capacidades, condiciones de salud o situaciones sociales. Este principio no solo mejora la calidad de vida de quienes históricamente han sido excluidos, sino que fortalece la cohesión social y la justicia territorial al construir ciudades más humanas, equitativas y funcionales para todas y todos.

Desde esta lógica, resulta necesario actualizar el lenguaje normativo con una visión más abierta, respetuosa y acorde con los principios contemporáneos de inclusión. La incorporación de términos que engloben las condiciones de salud para reforzar el de “limitación física”, así como la ampliación del catálogo de condiciones personales, sociales o culturales que no deben ser causa de discriminación o exclusión, comprometernos a construir una ciudad o ciudades accesibles para todas y todos constituye un avance técnico y ético para garantizar que los derechos urbanos no se restrinjan a modelos sociales homogéneos.

Al reconocer explícitamente la diversidad de condiciones que configuran la identidad y situación de las personas en el espacio urbano, se fortalece la dimensión sustantiva del derecho a la ciudad. Esta reforma no solo actualiza el lenguaje, sino que reafirma el compromiso del Estado con un modelo de desarrollo territorial más justo, inclusivo y alineado con los estándares internacionales de derechos humanos.

Objetivo: Actualizar y fortalecer el lenguaje de la normatividad en cuestión, con el fin de ampliar el reconocimiento legal de la diversidad humana e incorporar de manera explícita a grupos que históricamente han enfrentado barreras para el ejercicio pleno de su derecho a la ciudad. La reforma busca garantizar que el marco normativo promueva entornos urbanos más justos, equitativos y accesibles, al tiempo que armoniza el contenido de la ley con los principios establecidos en los instrumentos nacionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 2. Todas las personas, sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, condición de salud, orientación sexual, identidad de género, situación socioeconómica o cualquier otra característica individual, cultural o social , tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos, seguros y accesibles .

Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tienen que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Harvey, D. (2008) “El derecho a la ciudad”, en New Left Review (53), página 23,
http://repositorio.ucsh.cl/xmlui/bitstream/handle/ucsh/3654/David%20Harvey,%20El%20derecho%20a%20la%20ciudad,
%20NLR%2053.pdf?sequence=1

2 Arcidiácono, P. (2011) “Inclusión social, enfoque de derechos y políticas de transferencias de ingresos en Argentina, ¿una combinación posible?”, en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, 5, páginas 264-265, http://www.derecho.uba.ar/revistagioja/articulos/R000E01A005_0030_p-d-d er-humanos.pdf

3 Organización de los Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos: Pacto de San José, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona y reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia son pilares fundamentales en un Estado democrático de derecho. En este sentido, las asociaciones religiosas y sus integrantes tienen un papel relevante en la sociedad, no solo en el ámbito espiritual, sino también en la convivencia comunitaria. Sin embargo, la confianza depositada en estas figuras puede, en ciertos casos, ser vulnerada por individuos que abusan de su posición dentro de dichas instituciones para cometer actos que la ley señala como delitos.

El Estado mexicano reconoce y garantiza el derecho de todas las personas a profesar o no una fe, según su propia convicción y voluntad. La libertad de creencias es un principio fundamental en nuestra Constitución, y el Estado, desde su carácter laico, no solo respeta sino que abraza la diversidad de expresiones religiosas que existen en nuestro territorio. Desde una mirada sociológica, las estructuras religiosas han sido resultado de esta búsqueda, funcionando como espacios de cohesión social, transmisión de valores y acompañamiento en distintos momentos de la vida.

La religión ocupa, entonces, un lugar privilegiado para la conformación del lazo social. Permite el intercambio regular de los sentimientos colectivos de los cuales se origina.1

La antropología dice: “Las creencias y prácticas religiosas producen y fortalecen las relaciones sociales, y mediante ellas se da el orden social. La naturaleza de las creencias, sean del tipo que sean, hay que buscarlas siempre en relación con el sistema social en compañía de las formas de cohesión y orden social que se requieren”.2

Es natural que las personas desarrollen confianza en sus instituciones, particularmente en aquellas que han sido creadas con fines positivos, que promueven valores compartidos y que ofrecen identidad, sentido de pertenencia y acompañamiento. Las asociaciones religiosas, como muchas otras formas de organización humana, cumplen un papel fundamental en este entramado social, y es precisamente por ello que deben ser espacios seguros y confiables.

“...los miembros de la asociación son considerados por el individuo como una muestra representativa de la sociedad. Es decir, el miembro de una asociación se forma expectativas acerca del comportamiento futuro de otros miembros utilizando la información que ha adquirido de experiencias pasadas con ellos. Entonces, estas expectativas son extrapoladas a la gente en general. Por ejemplo, si alguien ha tenido buenas experiencias con otros participantes en una asociación, es más probable que asigne a los no miembros una mayor expectativa de que son dignos de confianza. La idea de que los miembros de una asociación son una muestra representativa de la sociedad se ve acrecentada, igualmente, si el grado de heterogeneidad en la asociación es alto, digamos en términos de ideologías, de gustos o de origen étnico”3

Sin embargo, en una sociedad democrática, el Estado tiene la responsabilidad de regular el comportamiento externo del ser humano en sociedad, sin interferir en la vida privada ni en la conciencia individual, pero sí asegurando que la vida colectiva se rija por normas que garanticen la sana convivencia, protejan la dignidad, y los derechos de todas las personas.

Por esta razón, es deber del Estado prever, identificar y sancionar aquellas conductas que, aunque se den en instituciones u organizaciones legítimas, resulten ilícitas y atenten contra el tejido social. Esta responsabilidad es universal y no admite excepciones, pues los principios de justicia, legalidad y protección de los derechos humanos deben prevalecer en cualquier tipo de asociación, institución u organización humana.

En México, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece normas para regular el actuar de ministros de culto, asociados y representantes de las asociaciones religiosas. El artículo 12 Bis de dicha ley dispone la obligación de informar a la autoridad competente sobre la probable comisión de delitos en el ejercicio del culto o dentro de sus instalaciones, como a la letra dice:

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 12 Bis. Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.

Sin embargo, esta disposición resulta limitada, ya que deja fuera los casos en los que estos actos ilícitos ocurren en otros contextos, pero en los que igualmente una personas hace uso de su cargo o posición dentro de la asociación y abusa de la confianza que la comunidad deposita en estas figuras.

Casos documentados tanto a nivel nacional como internacional han demostrado que la posición de confianza y liderazgo de ministros y representantes religiosos puede ser utilizada para cometer delitos fuera del ámbito estrictamente religioso, incluyendo agresiones sexuales, fraudes y actos de violencia.

Diversas instituciones religiosas han reconocido en sus normativas internas la gravedad de los delitos cometidos contra menores de edad por parte de sus ministros o miembros. Un ejemplo de ello se encuentra en las

Normas sobre los Delitos más Graves Reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe

Primera parte

Artículos 1. a 5. ...

Artículo 6

§ 1. Los delitos más graves contra las costumbres reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son

1o. El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años o con una persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón. La ignorancia o el error de parte del clérigo sobre la edad del menor no constituye una circunstancia atenuante o eximente;

2o. La adquisición, retención, exhibición o divulgación, con fin libidinoso o de lucro, de imágenes pornográficas de menores de 18 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.4

Artículos 7. a 29. ...

Este tipo de disposiciones internas evidencia que existe un reconocimiento institucional por parte de estas asociaciones de la necesidad de actuar ante estos delitos, incluso desde el ámbito eclesiástico. Por tanto, la presente propuesta de reforma no constituye una imposición arbitraria, sino un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con estándares éticos y disciplinarios que ya existen en algunas comunidades religiosas, reforzando la protección a las víctimas y la obligación de denuncia.

La inclusión de estos parámetros en la ley no vulnera la libertad religiosa ni interfiere con las convicciones de fe, sino que refuerza el compromiso común por erradicar los abusos y proteger la dignidad de niñas, niños y adolescentes, esto es materia de derechos humanos.

En todo estado democrático y de derecho, la máxima prioridad debe ser la protección de los derechos humanos de todas las personas. Esta obligación se vuelve aún más exigente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, cuya condición de desarrollo impone al Estado un deber reforzado de protección. Este mandato no solo emana de nuestra Constitución, sino que ha sido ratificado por diversos instrumentos internacionales que México ha suscrito, convirtiéndose así en un compromiso jurídico y ético ineludible, como lo encontramos en la Convención de los Derechos del Niño:

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 19

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.5

Tal y como la Constitución Política consagra en el artículo 4o. el interés superior de la niñez como uno de los principios rectores en las decisiones del Estado, el cual a la letra dice:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o.

Párrafos 1. a 10. ...

Párrafo 11. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Párrafos 12. a 24. ...

Al no considerarse explícitamente una modernización de supuestos en la legislación actual, se genera un vacío normativo que podría dificultar la denuncia oportuna de estos delitos y, por ende, comprometer la protección efectiva de las víctimas, especialmente cuando los hechos ocurren fuera de las instalaciones religiosas o en contextos donde el victimario haga uso de su cargo o posición dentro de la asociación religiosa para facilitar o llevar a cabo delitos. Esta omisión puede dar lugar a interpretaciones restrictivas que inhiban la obligación de denunciar, limitando la actuación de las autoridades y perpetuando contextos de impunidad, particularmente en casos que involucran a personas menores de edad. Por ello es indispensable establecer con claridad los supuestos en que hay dicha obligación, cerrando cualquier espacio de ambigüedad legal que pueda obstaculizar la justicia.

Esta reforma no busca en ningún momento criminalizar a los ministros de culto, a las estructuras de las asociaciones religiosas ni a las comunidades de fe. Por el contrario, esta iniciativa representa un esfuerzo por fortalecer la colaboración entre las asociaciones religiosas y el Estado, con el fin de garantizar que todas las personas puedan ejercer su derecho a la libertad de culto en un entorno seguro y libre de abusos.

En un mundo cada vez más globalizado, a la vez que fragmentado, se hace evidente la tendencia a la colaboración, de la que no debiera excluirse la Iglesia.6

Por otro lado, esta iniciativa también tiene dentro de sus objetivos el armonizarse con otras legislaciones en materia de denuncias y querellas, tenemos por ejemplo al Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual a la letra dice:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 221

Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Párrafos 3. a 6. ...

Artículo 222

Deber de denunciar

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Párrafos 2. a 4. ...

La iniciativa de reforma busca principalmente, armonizar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales , particularmente en lo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, el cual en materia a la letra dice:

Artículo 226

Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

Tratándose de personas menores de dieciocho años o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella puede ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, o por sus representantes legales. No obstante, en los casos en que estos mismos sean los probables responsables del delito, la ley prevé que la querella puede ser formulada por el propio menor, por sus hermanos o incluso por un tercero. Esta disposición reconoce la necesidad de habilitar otras vías para la protección de las víctimas, especialmente en situaciones donde quienes deberían velar por su bienestar son parte del agravio. La reforma propuesta busca alinearse con este principio procesal y garantizar que las asociaciones religiosas no se conviertan en espacios de silencio o encubrimiento cuando se presenten casos similares.

Las asociaciones religiosas han sido, históricamente, pilares fundamentales en la formación de valores, en el apoyo a las comunidades y en la promoción del bienestar social. Su papel es invaluable en la vida de millones de personas que encuentran en ellas un espacio de confianza y acompañamiento. Es precisamente por ello que esta iniciativa tiene dentro de sus objetivos reforzar esa confianza, asegurando que ninguna persona pueda hacer uso indebido de su posición dentro de una comunidad religiosa para vulnerar los derechos de otros.

Con esta propuesta, buscamos que todas las personas, sin importar su edad, género o condición, gocen de la mejor protección posible de sus derechos, dentro y fuera de cualquier espacio o contexto. Queremos que las asociaciones, los grupos comunitarios y las estructuras de fe sean entornos en los que la confianza sea sinónimo de seguridad y no de riesgo. Es un compromiso con la dignidad humana y con la certeza de que las comunidades de fe y la justicia no deben estar en conflicto, sino caminar juntas en favor del bien común.

Objetivo: El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el marco legal aplicable a las asociaciones religiosas mediante la incorporación de disposiciones que garanticen la denuncia oportuna de delitos, particularmente los cometidos contra niñas, niños y adolescentes, ya sea en el ejercicio del culto, dentro de sus instalaciones o en cualquier otro contexto en el que se haga uso de una posición de confianza para llevar a cabo tales ilícitos, más aún si esto involucra a niñas, niños o adolescentes. Con ello se busca cerrar vacíos normativos, armonizar la legislación vigente con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Estado mexicano, asegurando que todas las instituciones sean espacios seguros y que se respete el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y a la protección integral.

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero al artículo 12 Bis de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. ...

Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos. Si existe sospecha de que estos últimos están involucrados en el delito, la denuncia deberá ser realizada directamente ante las autoridades competentes.

Asimismo, la obligación de informar a la autoridad será exigible cuando los delitos sean cometidos por personas que, en razón de su cargo o posición dentro de la asociación religiosa, abusen de la confianza depositada en ellas, independientemente del lugar o contexto en el que ocurran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Maioli, R. (2011). “La religión como objeto de estudio sociológico. Una revisión de la teoría sociológica de Emile Durkheim, Max Weber y Niklas Luhmann sobre la religión”, novenas Jornadas de sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, https://cdsa.aacademica.org/000-034/774.pdf

2 Vázquez Palacios, F. R. (2013) Antropólogos y creyentes, en Cuicuilco, 20(57), página 234, https://www.scielo.org.mx/pdf/cuicui/v20n57/v20n57a12.pdf

3 Herreros Vázquez, F. (2004). “¿Por qué confiar? Formas de creación de confianza social”, en Revista Mexicana de Sociología, 66(4). página 613, https://www.scielo.org.mx/pdf/rms/v66n4/v66n4a1.pdf

4 Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ciudad del Vaticano.

5 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 Rojo, J. G. (2014) “El hombre, ser creyente. Antropología de la fe”, Universidad Pontificia de Salamanca, Revista de Espiritualidad, (73), página 36, https://www.revistadeespiritualidad.com/upload/pdf/2236articulo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala:

La mala nutrición durante las primeras etapas del ciclo de vida puede conducir a daños extensos e irreversibles en el crecimiento físico y el desarrollo del cerebro. En cambio, la buena nutrición tiene un efecto positivo. La lactancia materna es la forma óptima de alimentar a los bebés, ofreciéndoles los nutrientes que necesitan en el equilibrio adecuado, así como ofreciendo protección contra las enfermedades.

La OMS recomienda que los bebés sean amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida, y después introducir alimentos complementarios nutricionalmente adecuados y seguros, mientras se continúa con la lactancia materna hasta los dos años o más.

En 2012, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el objetivo global de nutrición de aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de edad al menos al 50 por ciento para el año 2025.

la propia OMS expone que “alrededor de 52 por ciento de los bebés son amamantados dentro de la primera hora después de nacer, en América Latina y el Caribe. 43 por ciento de los niños menores de 6 meses son amamantados exclusivamente en promedio en América Latina y el Caribe. (Datos correspondientes al periodo 2017-2023), 37 por ciento de los niños menores de 6 meses son amamantados exclusivamente en promedio en la Región de las Américas. (Datos correspondientes al periodo 2017-2023)”

Respecto al apoyo a la lactancia materna, “65 por ciento de los países tiene menos de 14 semanas de licencia por maternidad, 35 por ciento de los países tiene 14 semanas o más de licencia por maternidad 19 de 35 países en la región de las Américas cuentan con medidas legales para implantar parcial o totalmente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

2. La doctora Sonia Hernández Cordero, coordinadora del área de salud del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana, menciona a este respecto: “Desde hace mucho, estamos impulsando la modificación de la legislación para que el tiempo de licencia de maternidad esté acorde a las recomendaciones de la OMS y el UNICEF, que es de 24 semanas, sabemos que nos tomará tiempo; sin embargo, algo a más corto plazo que hemos hecho, son iniciativas para modificar la licencia de 12 a 14 semanas para que al menos coincida con lo que indica la Organización Internacional del Trabajo”.

La doctora Sonia agrega: “Hablamos de una situación de salud pública, que puede cambiar el futuro de una persona porque “la lactancia materna tiene muchos beneficios, tanto en términos de salud como en términos de desarrollo ; por ejemplo, protege a las y los bebés de enfermedades infecciosas, mejora su salud en el corto plazo porque se enferman menos y también reduce el riesgo de mortalidad durante los primeros años, a largo plazo (es decir, durante la infancia y la vida adulta), previene el desarrollo de enfermedades crónicas, así como de sobrepeso y obesidad”.

Se han impulsado algunos esfuerzos por reformar la legislación y ampliar el periodo de lactancia materna como lo expone la Dra. Sonia, sin embargo, no han tenido una buena recepción esas propuestas y la voluntad política no se ha construido. Recientemente, en el octavo Foro nacional de lactancia materna, la doctora Anabelle Bonvecchio Arenasse “propuso la ampliación de licencias de maternidad de 12 a 24 semanas, instalación de salas de lactancia adecuadas, políticas y programas para proteger la maternidad en el sector informal, así como talleres de sensibilización en los lugares de trabajo”. Como se aprecia, hay la intención y la propuesta por reformar la legislación en esta materia.

3. El Instituto Nacional de la Salud Pública señala respecto a la lactancia materna: La lactancia materna es un tema de justicia social y contribuye a la equidad desde el inicio de la vida, por ello es importante realizar esfuerzos multisectoriales para garantizar que todas las mujeres embarazadas, madres lactantes y familias puedan ejercer este derecho, destacó el 9o. Foro Nacional de Lactancia Materna 2024 (9FNLM). En la misma publicación se expone que para lograr un crecimiento, desarrollo y salud óptimos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los bebés reciban lactancia materna dentro de la primera hora después del parto; y que sean alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros 6 meses de vida, sin ningún otro alimento o líquido, ni agua. Después de los 6 meses de edad su alimentación se debe complementar con alimentos nutricionalmente adecuados, mientras continúan la lactancia hasta, al menos, los 2 años, si la madre y el bebé lo desean.

Aunque las metas de Desarrollo Sostenible 2030 buscan que 70 por ciento de los recién nacidos reciban lactancia materna exclusiva, en México los datos están muy lejos: sólo 34.2 por ciento; es decir, 3 de cada 10 bebés la reciben. La meta para la leche materna en la primera hora de vida es de 70 por ciento y en el país se cumple sólo en 55.

La problemática que aborda esta iniciativa es multifactorial porque para ser atendida se requiere de la voluntad no sólo política sino también del sector empresarial para permitir que este cambio pueda ser una realidad y permitir que muchas mujeres, niñas y niños puedan tener acceso a la lactancia materna.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, expongo a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante noventa días anteriores al parto y noventa días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por noventa días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.

El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ciento ochenta días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes con base en lo previsto en éste.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones y los ajustes de gasto necesarios para cumplir lo establecido en el presente decreto, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de éste.

Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Las licencias de paternidad remuneradas son un derecho, pero también representan una oportunidad para mejorar la vida y la salud de toda la infancia. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala en Licencia parental remunerada y políticas orientadas a la familia un informe de evidencias:

La licencia parental remunerada puede mejorar los resultados nutricionales que son esenciales para un desarrollo saludable, tanto apoyando la lactancia materna prolongada, como proporcionando los ingresos necesarios. Un estudio longitudinal de casi 1 millón de nacimientos ocurridos durante un período de 18 años (de 1996 a 2014) en 40 países de ingreso bajos y medios encontró que el aumento de un mes en la duración de la licencia por maternidad remunerada se asoció a una reducción del 35 por ciento del riesgo de diarrea con sangre.

Varios estudios de países de ingresos altos han encontrado que una licencia materna remunerada más generosa se asocia a tasas de inmunización más altas; 20 aunque un estudio encontró que en países donde las tasas de inmunización ya eran relativamente altas y se dio un cambio limitado en las políticas sobre licencias, no se registró ningún efecto. Más recientemente, un estudio global en 185 países mostró que incluso después de controlar los ingresos del país y los gastos en servicios médicos, las licencias maternas remuneradas más generosas (medidas en semanas equivalentes a tiempo completo) se asociaron a mayores tasas de inmunización infantil. Igualmente, estudios recientes que examinan países de ingreso bajo y medio han evidenciado que la de vacunas, determinan la fuerza de sus efectos (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Licencia parental remunerada y políticas orientadas a la familia un informe de evidencias, https://www.unicef.org/media/95126/file/parental-leave-es.pdf revisión hecha el 10 de septiembre de 2025.)

En el mismo informe, el UNICEF señala: “Hay evidencia que indica que la licencia parental remunerada beneficia el bienestar económico de las familias. Por ejemplo, un estudio de 21 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) encontró que en los donde se ofrecen más de 24 semanas de licencia remunerada, las mujeres contribuyeron en mayor proporción al ingreso familiar. Para algunas familias, la licencia parental remunerada ayuda a prevenir una caída en los ingresos que puede llevar a una familia a la pobreza. Estudios comparativos transnacionales de países de la OCDE muestran que las políticas de licencias parentales más generosas se asocian a un menor riesgo de pobreza entre las familias con los dos progenitores y en madres solteras.

Estos hallazgos sugieren otra vía a través de la cual la licencia parental remunerada puede apoyar la salud y el desarrollo de los niños. Al reducir el riesgo de pobreza, la licencia parental remunerada contribuye a reducir el riesgo de exposición de un niño a condiciones que, si se experimentan durante un periodo prolongado, pueden ser perjudiciales para el desarrollo físico, cognitivo y emocional. éstas incluyen mala calidad del aire, acceso limitado a alimentos saludables y exposición a la violencia.”

Muchos países han incorporado a su legislación el derecho a la licencia por maternidad remunerada. El UNICEF refiere al respecto:

Entre 1995 y 2015, un total de 9 países promulgaron la licencia materna y 55 aumentaron la duración de la licencia materna remunerada. Aunque se necesitan más progresos, más de la mitad de todos los países (54 por ciento), ya cumplen el estándar de la OIT de al menos 14 semanas de licencia materna remunerada, en comparación con el 38 por ciento de 1995 (véase la tabla 1), y 30 por ciento ya cumple la duración de 18 semanas recomendada por la OIT. A partir de 2015, 27 por ciento proporciona a las madres de bebés licencia remunerada de seis meses o más, en comparación con el 12 por ciento de 1995 (véanse la tabla 1 y la figura 2).

Si bien, en general, la duración de la licencia materna garantizada en la legislación nacional ha aumentado en las últimas dos décadas, existen diferencias importantes por nivel de ingresos (ver Figura 3). En 1995, un porcentaje considerablemente mayor de países de ingresos altos garantizaba al menos 14 semanas, en comparación con los países de ingresos bajos: 56 por ciento frente al 28 por ciento. Para 2015, la brecha había crecido en magnitud: 44 por ciento frente a 77 por ciento.

Como se aprecia, México se encuentra entre los países que cuenta con licencias remuneradas para las madres de los bebes, sin embargo, en el caso de las licencias remuneradas para los padres es completamente diferente pues se da en menor proporción y en muchos países no existe.

“Aproximadamente la mitad de los países que ofrecieron alguna licencia remunerada a los padres proporcionaron menos de 3 semanas durante el período de 1995 a 2015 (véase la tabla 2). Sin embargo, el porcentaje de países con licencia paternal remunerada que proporcionaron 14 semanas o más aumentó de 10 por ciento en 1995 a 22 en 2015 (véase la figura 4). Es importante tener en cuenta que los países con licencias más largas son aquellos con licencias parentales disponibles tanto para las madres como para los padres. Al examinar la licencia por paternidad, licencia disponible solo para los padres, y excluyendo la licencia parental, ningún país ofrece más de 14 semanas, y la mayoría (92 por ciento) ofrece menos de 3 semanas.

Pese al marcado aumento en el número de países que garantizan la licencia parental remunerada para los padres, persisten importantes brechas. Hasta 2015, solo el 52 por ciento de todos los países ofrecían derecho a licencia parental remunerada tanto a las madres como a los padres.

2. El 12 de mayo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Municipios del Estado de Baja California Sur, la Corte analizó el derecho a la igualdad en las oportunidades laborales en relación con las responsabilidades familiares. Las ministras y ministros invalidaron la porción normativa “10 días hábiles” del párrafo tercero del referido artículo 29, relacionada con la licencia de paternidad y por adopción. Respecto de la prórroga de la licencia por 3 meses adicionales, el Pleno resolvió que la norma debe permanecer vigente, pero entendiendo que dicha prórroga a la licencia inicial de maternidad o paternidad debe ser para ambos padres. Lo anterior se puede ver en la Acción de inconstitucionalidad 181/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandando la invalidez del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, reformado mediante Decreto 2933, publicado el 21 de julio de 2023 en el Boletín Oficial estatal. Resuelto en sesión de pleno el 12 de mayo de 2025.

Como se aprecia, es importante ajustar la legislación para que tanto la madre como el padre puedan contar con el mismo periodo, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en cuya fracción XXVII Bis se establece que son obligaciones de las personas empleadoras

Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Los días de permitidos en la ley son cinco días laborables, mientras que a la mujer se le otorgan un aproximado de 84 días. Considerando la legislación actual y el impacto económico que tendría para las empresas y lo complejo que es realizar un cambio normativo de estas características propongo que al menos se permitan 30 días para la licencia remunerada de paternidad.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto e

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de treinta días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 144 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades de transmisión sexual constituyen un problema de salud pública de gran relevancia en México y el mundo. Entre ellas, el virus del papiloma humano (VPH) es una de las infecciones más frecuentes y, a su vez, una de las más preocupantes debido a sus formas de contagio y relación con complicaciones posteriores por su asociación con diversas enfermedades oncológicas (comúnmente conocidas como cáncer).

El comportamiento de esta enfermedad es algo que llama la atención por diversas particularidades, si bien el uso del condón es una estrategia fundamental en la prevención de diversas enfermedades de transmisión sexual, su eficacia en la protección contra el VPH es limitada. A diferencia de infecciones como el VIH, que se transmiten principalmente a través de relaciones sexuales sin barreras de protección, el VPH se propaga por contacto directo piel con piel en las áreas genitales, anales y orales, incluyendo aquellas que no están cubiertas por el condón.

“La mayoría de las infecciones por el virus del papiloma son transmitidas por un contacto cercano, bien sea de piel a piel o mucosa a mucosa. Estudios epidemiológicos claramente indican que la relación sexual es la ruta primaria para las infecciones por VPH anogenitales”1

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el VPH es responsable de aproximadamente el 90 por ciento de los casos de cáncer cervicouterino a nivel global.2

El cáncer de cuello uterino asociado al VPH representa un fenómeno sanitario de gran impacto, desde hace años se ha estudiado su alta incidencia. En México, esta enfermedad es la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres, con miles de fallecimientos cada año.

“En México desde 2006 el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En 2013 se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 7.0 defunciones por 100,000 mujeres.”3

Como hemos visto, el Virus del Papiloma Humano (VPH) es ampliamente reconocido como la principal causa del cáncer de cuello uterino en mujeres, pero también representa un riesgo significativo para la salud de los hombres. Diversas investigaciones han demostrado que este virus está asociado con el desarrollo de cáncer de pene, ano y orofaringe, afectando de manera particular a poblaciones con factores de riesgo como inmunosupresión.

“La orofaringe abarca el paladar blando (parte posterior muscular del techo de la boca), las amígdalas, el tercio posterior de la lengua y las paredes de la garganta (laterales y posterior)”.4

De hecho, se ha observado que la incidencia de cáncer orofaríngeo relacionado con el VPH es un fenómeno que afecta principalmente a hombres, lo que subraya la urgencia de fortalecer estrategias de prevención universales, incluyendo la vacunación en ambos sexos.

En la cabeza y el cuello, el tejido más susceptible a la carcinogénesis (proceso por el cual las células sanas se transforman en células cancerosas) por VPH es el epitelio delgado de las criptas profundas del paladar y las amígdalas. La infección por VPH se encuentra asociada al 70 por ciento de los casos de cáncer orofaríngeo. Pese a la gran cantidad de linfocitos en las amígdalas, el virus tiene la capacidad de evadir su eliminación durante la progresión de la enfermedad. Nuevamente es el VPH16 el que se asocia con mayor frecuencia con el cáncer orofaríngeo, y los hombres son más afectados que las mujeres.6

La falta de programas dirigidos a la inmunización masculina ha perpetuado la idea inexacta de que el VPH es un problema exclusivamente femenino, cuando en realidad su impacto en la salud pública es generalizado, esto también debe (porque es un derecho) poner la mirada en la diversidad sexual de las personas.

“La cisheterosexualización de la biomedicina se hace presente al no tomarlos en cuenta en programas sanitarios, lo que mantiene dos efectos paradójicos: por un lado, les otorga una dispensa de su involucramiento en la transmisión y atención del virus; por el otro, al no ser considerados, los estragos de este virus en ellos no son atendidos...”6

No se trata de un problema de salud exclusivamente de un género, de una identidad o preferencia sexual, es un fenómeno sanitario que atañe a todas las personas y que merece ser observado desde una nueva óptica, la de los derechos humanos, en concreto el derecho humano a la salud:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 12

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.”7

Mucho se ha hablado sobre las estrategias de prevención y aunque el uso constante y correcto del condón puede reducir el riesgo de transmisión, no lo elimina por completo. Por esta razón, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS)8 y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)9 recomiendan la vacunación como la estrategia más efectiva para prevenir la infección por VPH y sus consecuencias, complementando pero no sustituyendo el uso del condón en la protección integral contra enfermedades de transmisión sexual.

A pesar de que la vacunación contra el VPH ha demostrado ser una de las estrategias más eficaces para reducir la incidencia de esta infección y sus consecuencias, su aplicación en el país ha estado mayormente enfocada en niñas en edad escolar:

“... la vacuna contra el VPH se aplica en una sola dosis a: niñas de 5º año de primaria, de 6º año que no la hayan recibido, y de 11 a 16 años no escolarizadas, para así prevenir el cáncer cervicouterino.”10

Sin embargo, en los últimos años, las recomendaciones de organismos internacionales han impulsado un cambio en la percepción sobre la inmunización, destacando la necesidad de incluir también a los niños en estos programas.

El Plan de Acción sobre la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino 2018-2030 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la importancia de incluir a los niños (varones) dentro de las estrategias de prevención y educación sobre el Virus del Papiloma Humano (VPH). Este enfoque busca ampliar la cobertura de inmunización y concientización, promoviendo una protección equitativa y efectiva.

“Elaborar o fortalecer y ejecutar iniciativas de educación y concientización sobre la prevención de la infección por el VPH y el cáncer cervicouterino para informar a la población en particular, las niñas, los niños y las poblaciones prioritarias...”11

El Virus del Papiloma Humano es una enfermedad con múltiples particularidades y consecuencias en la salud pública, por lo que no podemos postergar la implementación de estrategias de prevención más efectivas, modernas e inclusivas. La salud es un derecho humano fundamental que debe evolucionar conforme al principio de progresividad, garantizando las mejores condiciones para su ejercicio pleno. Incluir a los hombres desde la infancia en los programas de prevención y atención del VPH no es un acto de condescendencia, sino una acción necesaria para asegurar el acceso equitativo a la salud y el bienestar. Las enfermedades derivadas del VPH en hombres son una realidad, y su incorporación en estas estrategias no debe verse como una prueba piloto, sino como la respuesta correcta del Estado ante un problema sanitario generalizado que exige una intervención inmediata y eficaz.

Dado que es una infección de alta transmisibilidad, cuya propagación no se limita exclusivamente al contacto sexual con penetración, sino que puede ocurrir a través del contacto piel con piel en la zona genital.

“... la protección completa es imposible (del VPH), ya que el contagio puede ocurrir por contacto entre las superficies epiteliales no cubiertas por el preservativo o por fómites”12

Tejido epitelial: “El tejido epitelial recubre todas las superficies externas e internas del cuerpo, creando una barrera entre el organismo y su entorno”.13

Fómite: “Objeto inanimado que, por estar contaminado por agentes infecciosos, puede transmitir infecciones”.14

Resulta fundamental diferenciar su enfoque preventivo del de otras enfermedades transmisibles o de transmisión sexual como el VIH, cuya principal vía de transmisión es el intercambio de fluidos corporales específicos:

Se transmite (el VIH) a través de los líquidos corporales de las personas infectadas, como sangre, leche materna, semen y secreciones vaginales. No se transmite por besos o abrazos ni por compartir alimentos. También puede transmitirse de madre a hijo durante el embarazo y el parto.15

En contraste con el VPH que como hemos abordado, puede transmitirse incluso cuando se usa correctamente el condón, ya que este no cubre completamente las áreas expuestas o portadoras del virus. Por ello, su prevención no puede depender exclusivamente de medidas de protección como el uso del preservativo, sino que requiere estrategias adicionales, siendo la inmunización la herramienta más efectiva y segura, por lo que amerita según lo proponemos, un párrafo específico dentro del Artículo 144, garantizando su inclusión obligatoria en las políticas de vacunación del país, basándonos en lo que le texto vigente trata en materia, que a la letra dice:

Ley General de Salud

Artículo 144.- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Esta particularidad abordada justifica que su regulación no se agregue al artículo 157 Bis (de la misma ley), orientado a la promoción del condón especialmente dirigida como estrategia de prevención contra el VIH, cuyo texto vigente a la letra dice:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.

Objetivo: reforzar el marco jurídico en materia de salud pública, estableciendo de manera expresa y obligatoria la inmunización contra el virus del papiloma humano (VPH) como parte esencial de las políticas preventivas del Estado mexicano. Garantizar que dicha inmunización sea accesible, gratuita y universal, dirigida tanto a niñas como a niños en la edad recomendada por la evidencia científica, a fin de reducir la incidencia de infecciones, complicaciones y muertes asociadas al VPH. Asegurar la responsabilidad el Estado en la prevención de esta enfermedad, bajo un enfoque de derechos humanos, progresividad y equidad, eliminando brechas de género y asegurando que la protección de la salud se extienda de manera efectiva a toda la población.

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 144, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 144. La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

La vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) será obligatoria y deberá garantizarse su aplicación universal a niñas y niños en la edad determinada por la evidencia científica y las recomendaciones de organismos internacionales de salud. La Secretaría de Salud deberá asegurar su acceso gratuito y oportuno a través de los servicios públicos de salud, así como implementar campañas de concientización sobre su importancia en la prevención de enfermedades asociadas a este virus.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González Martínez, G.; y Núñez Troconis, J. (2014) “Historia natural de la infección por el virus del papiloma humano: una actualización”, en Investigación Clínica, 55(1), página 83, https://ve.scielo.org/pdf/ic/v55n1/art09.pdf

2 Organización Mundial de la Salud (2024, 5 de marzo). Papilomavirus humano y cáncer, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-papilloma-vir us-and-cancer

3 Secretaría de Salud (2015, 8 de septiembre). Cáncer de cuello uterino, https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino# :~:text=En%20M%C3%A9xico%20desde%202006%20el,23.3%20casos%20por%20100%2 C000%20mujeres

4 Instituto Nacional (Estados Unidos) del Cáncer (2024, 14 de junio). Cáncer de orofaringe, https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-c ancer/def/cancer-de-orofaringe

5 Toro-Montoya, A. I.; y Tapia-Vela, L. J. (2021) “Virus del papiloma humano y cáncer”, en Medicina & laboratorio, 25(2), página 474, https://www.medigraphic.com/pdfs/medlab/myl-2021/myl212b.pdf

6 Torres Cruz, C. (2023) “La cisheterosexualización de la atención biomédica al virus del papiloma humano y el cáncer cervicouterino en México”, en Debate Feminista, 67, página 109, https://debatefeminista.cieg.unam.mx/index.php/debate_feminista/article /view/2448/2183

7 ONU: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en la resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.

8 Organización Mundial de la Salud (2022, 20 de diciembre). La OMS actualiza las recomendaciones sobre el calendario de vacunación contra el VPH, https://www.who.int/es/news/item/20-12-2022-WHO-updates-recommendations -on-HPV-vaccination-schedule

9 Organización Panamericana de la Salud. Vacuna contra el virus del papiloma humano, https://www.paho.org/es/vacuna-contra-virus-papiloma-humano-vph

10 Organización Panamericana de la Salud (2024, 27 de septiembre). México lanza campaña de vacunación contra el virus del papiloma humano, https://www.paho.org/es/noticias/27-9-2024-mexico-lanza-campana-vacunac ion-contra-virus-papiloma-humano#:~:text=Durante%20el%20evento%20protoc olario%20de,as%C3%AD%20prevenir%20el%20c%C3%A1ncer%20cervicouterino

11 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (2018). Plan de Acción sobre la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino 2018-2030, https://www.paho.org/es/documentos/plan-accion-sobre-prevencion-control -cancer-cervicou-terino-2018-2030

12 Vera, E. G.; Orozco, H. H.; Soto, S. S.; y Aburto, E. L. (2008). “Efectividad del preservativo para prevenir el contagio de infecciones de trasmisión sexual”, Ginecología y Obstetricia de México, 76(02), página 91, https://www.medigraphic.com/pdfs/ginobsmex/gom-2008/gom082d.pdf

13 Clínica Universidad de Navarra. ¿Qué es el tejido epitelial?, https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/tejido-epitelial

14 Real Academia Nacional de Medicina de España. Fómite, https://dtme.ranm.es/terminos/fomite.html?id=233

15 Organización Mundial de la Salud (2023, 13 de julio). VIH y sida, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 Bis 5 y 20 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Asael Hernández Cerón y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VIII del artículo 14 Bis 5 y el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural que todos los seres humanos debemos tener derecho al acceso, uso, goce y disfrute; aunque el planeta está conformado con el setenta por ciento del agua, lamentablemente no toda es apta para consumo humano.

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica que reconoce “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (A/RES/64/292). Además, desde 2015, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos han reconocido tanto el derecho al agua potable como el derecho al saneamiento como derechos humanos estrechamente relacionados pero distintos.1

En este orden de ideas, tenemos un problema de abastecimiento y saneamiento del recurso hídrico a pesar de los grandes esfuerzos internacionales y aplicación de políticas públicas a escala mundial.

De acuerdo con las Naciones Unidas, en todo el mundo, alrededor de 3 de cada 10 personas, o 2100 millones de personas, carecen de acceso a agua potable y disponible en el hogar, y 6 de cada 10, o 4500 millones, carecen de un saneamiento seguro, según el nuevo informe del Programa Conjunto de Monitoreo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del UNICEF... La conclusión fundamental es que todavía hay demasiadas personas que no tienen acceso, sobre todo en las zonas rurales.

El agua potable, el saneamiento y la higiene en el hogar no deben ser un privilegio exclusivo de quienes son ricos o viven en centros urbanos, dice el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS. Se trata de servicios fundamentales para la salud humana, y todos los países tienen la responsabilidad de garantizar que todo el mundo pueda acceder a ellos.

En 90 países, el progreso hacia el saneamiento básico es demasiado lento, lo que significa que sus habitantes no alcanzarán la cobertura universal para 2030.

De los 4500 millones de personas que no cuentan con un saneamiento seguro, 2 mil 300 millones aún no disponen de servicios básicos de saneamiento. Esto incluye a 600 millones de personas que comparten un inodoro o letrina con otros hogares, y 892 millones de personas –la mayoría en zonas rurales– que defecan al aire libre.2

El anterior informe de la OMS es un claro ejemplo que, aunque estemos en pleno siglo XXI tenemos una enorme brecha de desigualdad y carencia en el tema del agua potable en el mundo a pesar de la tecnología tan avanzada y desarrollo de investigación y exploraciones en tema de agua, muchos seres humanos no tienen acceso a ella y mucho menos acceso al servicio básico de saneamiento incluyendo México.

Pese a los objetivos de la Agenda 2030 encabezados por la ONU y de los que el Estado mexicano es parte, aun no se ha cumplido el objetivo 6: “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, que establece:

El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene representan la necesidad humana más básica para el cuidado de la salud y el bienestar. Miles de millones de personas no tendrán acceso a estos servicios básicos en 2030 a menos que se cuadrupliquen los avances.

Entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí a 2030 se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene. Además, la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico.

Se ha producido una evolución positiva. Entre 2015 y 2022, la proporción de la población mundial con acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura aumentó de 69 a 73 por ciento.3

De manera que, como podemos constatar, existen diferentes metas para los estados miembros a estos objetivos de la Agenda 2030, para el tema del agua, como lo son las siguientes:

6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

6.a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.

6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

A pesar de los avances y la adopción de los objetivos 2030 en México, todavía quedan importantes retos para la ejecución del Objetivo de Desarrollo en materia de agua y saneamiento.

El artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano al agua:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.4

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

La propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada [...]

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas”.5

Por último, en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inciso a, se establece la facultad que tienen los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: 1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.6

En México, la clasificación de los usos del agua se establece en

Los volúmenes de aguas nacionales concesionados o asignados a los usuarios se inscriben en el Registro Público de Derechos de Agua, agrupándose para fines prácticos en usos consuntivos (agrícola, abastecimiento público, industria autoabastecida y termoeléctricas) y no consuntivos (hidroeléctricas y conservación ecológica). A 2018, 60.8 por ciento del agua para uso consuntivo provenía de fuentes superficiales (ríos, arroyos, lagos y presas), el resto de aguas subterráneas. Del total del volumen concesionado para usos agrupados consuntivos, a 2018, 75.7 por ciento le correspondía al agrícola.

La distribución de los usos en el territorio nacional. Las regiones hidrológico-administrativas con mayor volumen concesionado son VIII Lerma- Santiago-Pacífico, IV Balsas, III Pacífico Norte y VI Río Bravo. Por entidades federativas, las que presentan mayor volumen concesionado son Sinaloa y Sonora, debido a sus extensiones agrícolas bajo riego.

Uso agrupado agrícola. El mayor uso es el agrícola, con 75.7 por ciento del volumen concesionado para uso consuntivo. La fuente predominante es la superficial, con 63.4 por ciento del volumen concesionado para este uso. Las superficies sembrada y cosechada para el año agrícola 2017-2018 y cultivos perennes, en régimen de riego y temporal fueron de 21.16 y 20.27millones de hectáreas respectivamente. En 2018, la aportación del sector agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza al producto interno bruto nacional fue de 3.5 por ciento. A 2018, la superficie sembrada bajo riego en México fue de 6.17 millones de hectáreas, de las cuales un poco más de la mitad corresponden a 86 distritos de riego, y el restante en más de 40 mil unidades de riego. Tomando en cuenta que existen variaciones anuales, el volumen de agua subterránea concesionada para este uso agrupado es 18.0 por ciento mayor en 2018 que en 2009.

Uso agrupado abastecimiento público. Incluye la totalidad del agua entregada a través de redes de agua potable, tanto a usuarios domésticos como a industrias y servicios conectados a dichas redes. El tipo de fuente predominante es la subterránea, con 56.7 por ciento del volumen. En el periodo 2009-2018, el agua superficial asignada para este uso creció en 31.6 por ciento.

Uso agrupado industria autoabastecida. Representado por la industria que se abastece directamente de ríos, arroyos, lagos o acuíferos del país. Los principales rubros son industria química, azucarera, petróleo, celulosa y papel. El uso agrupado industrial autoabastecido representa el 4.9 por ciento del uso concesionado consuntivo. En el periodo 2009-2018 se incrementó el volumen concesionado de origen subterráneo, con un crecimiento de 36.5 por ciento.

Uso energía eléctrica excluyendo hidroelectricidad. De acuerdo con lo reportado por la Secretaría de Energía, en 2017 las centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) consideradas en este uso, incluyendo productores independientes de energía (PIE) para el servicio público, tuvieron una capacidad efectiva de 29 mil 445 MW, que representaba 69.2 por ciento del total nacional. La generación bruta de estas centrales en ese año fue de 227 TWh, 88.3 por ciento del total nacional.

Uso en hidroeléctricas. En 2017, las plantas hidroeléctricas emplearon un volumen de agua de 133 938 hectómetros cúbicos, lo que permitió la generación de 30.1 TWh de energía eléctrica, que correspondía al 11.7 por ciento del total nacional. La capacidad instalada en las centrales hidroeléctricas fue de 12 mil 117 MW, que correspondía a 28.5 por ciento de la instalada en México a 2017.

Grado de presión sobre el recurso. Se calcula como el porcentaje de agua para uso consuntivo respecto a la disponibilidad total. Si es mayor a 40 por ciento, se considera que se ejerce una fuerte presión sobre el recurso. A escala nacional, el valor es de 19.5 por ciento, lo cual se considera de nivel bajo. Regionalmente, las zonas centro, norte y noroeste del país tienen fuerte presión sobre el recurso.

Agua virtual en México. Cantidad total de líquido que se utiliza o integra a un producto, bien o servicio. Por ejemplo, para producir un kilogramo de maíz en México, se requieren en promedio 1 860 litros de agua; un kilo de carne de res requiere 15 415 litros. Bajo este marco, los intercambios comerciales durante 2017 representaron exportaciones por 22 mil 991 hectómetros cúbicos de agua virtual e importaciones por 37 mil 357.

Cuentas del agua en México. Las cuentas del agua son un proyecto de colaboración a nivel internacional. En México el proyecto es encabezado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Comisión Nacional del Agua. Las cuentas permiten organizar la información sobre aspectos económicos e hidrológicos y hacen posible el análisis sistemático de la contribución del agua a la economía, y de los efectos de la economía sobre los recursos hídricos.7

Por lo anterior, los distintos usos y fuentes de agua en el centro del país han sido insuficientes en especial para la enorme capital del país en la cual la demanda de aguas es rebasada por las fuentes de abastecimiento.

Del agua potable que Ciudad de México consume, 66.3 por ciento proviene de acuíferos de la zona metropolitana, 25.5 por ciento del sistema Cutzamala, 6.3 por ciento del sistema Lerma y 1.8 por ciento de la presa Madín y manantiales.

La zona metropolitana de Ciudad de México consume para uso público urbano un caudal promedio de 59.9 metros cúbicos de agua por segundo.

Además del sistema Cutzamala, otras de las fuentes de abastecimiento son los acuíferos de la zona metropolitana del valle de México, el sistema Lerma, la presa Madín y otros manantiales.

Los acuíferos de la zona representan casi 70 por ciento del consumo total de la capital, de acuerdo con cifras de Sacmex (Sistema de Aguas de la Ciudad de México).

En las últimas semanas se ha observado un nivel de sequía importante en el sistema Cutzamala que ha impactado el abasto de agua para uso público en algunas regiones de la capital.

Se estima que sólo 45 por ciento de la población capitalina tiene un servicio regular de agua diariamente, cerca de 25 por ciento recibe agua por tandeo tres veces a la semana y 30 por ciento restante se abastece con pipas.8

En esta tesitura, resalta que el abastecimiento del vital líquido tiene una alta demanda, por ello varios ojos han volteado al Estado de Hidalgo, a fin de establecer un plan hídrico planteado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo cuyo objetivo real es reducir los volúmenes de agua para el campo en el Estado Hidalgo y llevarse el agua de la zona a Ciudad de México.

Durante su gira proselitista por Hidalgo, la candidata morenista Claudia Sheinbaum Pardo abordó el tema del agua, el cual ha adquirido especial relevancia debido a la sequía que afecta al país, así como la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador de llevar el vital líquido de la entidad a Ciudad y el estado de México.

En este sentido, la aspirante presidencial expresó que es fundamental entablar diálogos con los usuarios del agua para alcanzar una solución consensuada, dado que se trata de un asunto de índole social.

Explicó que desde hace muchos años se han estado enviando grandes volúmenes de aguas residuales desde la zona metropolitana del Valle de México hacia el Valle del Mezquital y, como resultado de su infiltración en el subsuelo, se han creado diversos acuíferos que en la actualidad están sobresaturados. En consecuencia, se ha propuesto utilizar el recurso adicional disponible en esos cuerpos de agua que se encuentran ubicados muy cerca de Tula.

Claudia Sheinbaum señaló que el tema del agua se aborda desde una perspectiva del centro del país, especialmente desde la zona metropolitana del Valle de México, donde se está desarrollando una propuesta para maximizar el aprovechamiento del líquido disponible.

Este planteamiento forma parte del Plan Hídrico Nacional que se está elaborando a partir de un estudio muy puntual de la información que tiene la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y que contempla tres acciones fundamentales.

La primera consiste en promover el uso eficiente del agua, dado que cerca del 80 por ciento se destina a fines agrícolas y solo el 10 por ciento está tecnificado.

Por tanto, es necesario aumentar este porcentaje y reformar la Ley Nacional de Aguas para modificar los derechos y concesiones, lo que permitirá recuperar agua para el consumo humano y ampliar el riego agrícola destinado a la producción de alimentos.

Además, enfatizó en la importancia de explorar nuevas fuentes de abastecimiento que aún están disponibles, pero que deben ser tratadas con precaución para evitar grandes impactos ambientales.9

El plan hídrico propone una doble intención, primero tecnificar el campo en Hidalgo ese plan arrancó en Actopan, Hidalgo en diciembre pasado 2024, pues sostuvo que buscan llevarse el recurso hídrico de los mantos freáticos que hay en la zona del valle del Mezquital para un presunto beneficio de los habitantes de la capital del país, principalmente.

Lo cierto es que buscan reducir los volúmenes de agua para todos nuestros productores porque se quieren llevar el agua a la Ciudad de México y así explotar también nuestros mantos freáticos.

Por ende, tenemos que observar cómo avanza este proyecto de reducción de agua en el campo, porque la mayoría de los productores del valle del Mezquital, Hidalgo tienen un ingreso a partir de la producción de los cultivos que se tienen con las aguas que hoy servían entre el Valle de México hacia todo este espacio. Como legislador y representante popular de Hidalgo estoy a favor de sanear las aguas, de que haya mayor inversión en el campo, pero que no sea bajo la condicionante de que el día de mañana les quiten el agua a nuestros productores, eso realmente sería lamentable.

Por lo dicho presento esta iniciativa que tiene como espíritu que si la autoridad ya sea federal o estatal decide tomar agua de alguna localidad o de otro estado para llevarla a distribuir a zonas conurbadas colindantes, primero se garantice el abasto, suministro e infraestructura de las zonas o comunidades de donde se tome el agua, no se podrá realizar dicha explotación si no se garantizan los volúmenes de agua donde se tomen por 50 años y el abasto, suministro e infraestructura de las zonas o comunidades de donde se tome el agua.

Con esta condición o candado en la ley, la autoridad estará obligada a no desproteger la entidad que donará o extraerá el recurso vital con ello fomentaremos un mejor manejo de los recursos hídricos y saneamiento de la región y las zonas que tengan alta demanda del recurso estarán obligadas a generar planes estratégicos de ahorro y buen cuidado del agua.

De tal suerte, tenemos que generar un plan del buen uso y cuidado en el país del recurso y no simplemente extraer de otras zonas el recurso sin responsabilidad fomentado el circulo vicio de acabarse el recurso y conseguir otras fuentes dejando desprotegidas las zonas donde hay agua.

Para mayor claridad a la propuesta de la Iniciativa que presento, que tiene por objeto reforman la fracción VIII del artículo 14 Bis 5, y el cuarto párrafo del artículo 20, de la Ley de Aguas Nacionales, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:

Por ello, el Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO), centro de investigación apartidista y sin fines de lucro, que tiene por objeto enriquecer con evidencia la toma de decisiones públicas para avanzar hacia un México justo e incluyente, ha señalado:

... México ya experimenta los efectos negativos de la falta de agua. Durante los últimos años, las regiones centro y norte del país han vivido escasez de agua debido al aumento de las sequías. De acuerdo con datos del Banco Mundial, en el país la disponibilidad promedio anual per cápita pasó de 10 mil metros cúbicos (m3) en 1960 a 4 mil en 2012. Se estima que para 2030, esta disponibilidad en México descienda debajo de los 3 mil m3 por habitante al año...

Para garantizar la demanda futura, el Estado mexicano requiere actualizar los marcos legales y regulatorios que rigen el manejo del agua, así como modernizar la infraestructura hidráulica del país.10

Para Acción Nacional, una política de desarrollo sustentable debe lograr que los costos sociales y ambientales de los bienes y servicios se reflejen en términos económicos, a fin de promover patrones de producción y consumo sano.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción VIII del artículo 14 Bis 5 y el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales

Único: Decreto por el que reforman la fracción VIII del artículo 14 Bis 5, y el cuarto párrafo del artículo 20, de la Ley de Aguas Nacionales; para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a VII. ...

VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca, garantizando el abasto, suministro e infraestructura en las zonas o comunidades de donde se extraiga el agua para su explotación, uso o aprovechamiento ;

IX. a XXII. ...

...

Artículo 20. ...

...

...

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la fracción VIII del artículo 3 de la presente ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión. Para llevar a cabo la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este artículo, se deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en las zonas o comunidades de donde se extraiga por el periodo que esté vigente la concesión o asignación, incluyendo, en su caso, la prórroga, y el abasto, suministro e infraestructura de dichas zonas o comunidades.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU derechos humanos 2010, del artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation/about-water-and-sanitatio n#:~:text=El%2028%20de%20julio%20de,RES/64/292)

2 OMS, 2017, comunicado de prensa, “2 100 millones de personas carecen de agua potable en el hogar y más del doble no disponen de saneamiento seguro”, https://www.who.int/es/news/item/12-07-2017-2-1-billion-people-lack-saf e-drinking-water-at-home-more-than-twice-as-many-lack-safe-sanitation

3 Objetivos 2023, Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, agua limpia y saneamiento, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma DOF 17 de marzo de 2025, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Lop. cit.

6 Lop. cit.

7 Comisión. Nacional del Agua, 2019, Uso del agua, https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/usos-del-agua

8 El Economista, 2024, “Además del Cutzamala, ¿qué otras fuentes abastecen de agua a la Cdmx?”, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Ademas-del-Cutzamala-Que-otras -fuentes-abastecen-de-agua-a-la-CDMX-20240217-0003.html

9 Laura Rivera, 2024, EFFFETA diario inteligente de Hidalgo, “‘Decisión de llevar agua de Hidalgo a Cdmx será consensuada’, asegura Sheinbaum”, https://www.effeta.info/decision-de-llevar-agua-de-hidalgo-a-cdmx-sera- consensuada-asegura-sheinbaum/

10 Imco, 2023, Situación del agua en México, https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Seguro Social, y Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Asael Hernández Cerón, Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Asael Hernández Cerón y Héctor Saúl Téllez Hernández, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, se reforma la fracción XXXI del artículo 6, se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reforman los artículos 170 y 172 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social, y se reforma el artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a una pensión digna está reconocido en diversos instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 establece:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Ahora bien, se entiende por pensión, la “prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años”.

El artículo 123, Apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Carta Magna señala que, los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de las personas.

De manera que, los trabajadores cuentan con la prerrogativa de un sistema de Seguridad Social que sirva para la protección y bienestar de las y los trabajadores y sus familias, es decir se genera una pensión durante el periodo activo del trabajador.

Por lo anterior, la recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (número 202) de la Organización Mundial del Trabajo, establece que:

“La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.

En esta tesitura, concluye que todas las prerrogativas, prestaciones, medidas o referencias de naturaleza laboral que prevean las leyes, deben ser calculadas y pagadas con base en el salario mínimo y no con base en las unidades de medida y actualización UMA; lo anterior va en contra del espíritu de la legislación, sería permitir desnaturalizar la figura del salario mínimo en detrimento de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución de acción de inconstitucionalidad Registro digital: 2023299 Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Undécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 30/2021 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tipo: Tesis de jurisprudencia. Han resuelto en lo particular a favor del pago de pensiones en salarios mínimos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó un comunicado sobre la preocupación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores al pagar las pensiones y jubilaciones en UMA y no a salario mínimo el cual cito textualmente:

La CNDH exhorta a las autoridades del Estado mexicano a implementar las medidas legislativas o administrativas que sean necesarias, a fin de que sea garantizado y respetado el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna.

Este Organismo Nacional manifiesta su preocupación de que se perpetúe la vulneración al ingreso de las y los trabajadores pensionados del ISSSTE, con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se cuantifique el tope máximo de la pensión jubilatoria con base en unidad de medida y actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

De igual forma, considera que esta circunstancia representa un detrimento significativo en las percepciones y, por supuesto, en la satisfacción de diversas necesidades de los trabajadores. Señala, además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el caso particular, resulta crucial atender al principio de progresividad que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para la satisfacción de los derechos, a adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas, educacionales y sociales para tal efecto y, por supuesto, a la prohibición de cualquier retroceso o involución, aunado a que son derechos que las personas servidoras públicas generaron durante sus años de trabajo, es decir, su titularidad es inherente de su actividad laboral y no así un beneficio adquirido con posterioridad a su relación laboral.

En principio, le corresponde resolver esta situación a las instituciones del IMSS e ISSSTE, por ser las responsables del pago de pensiones, las cuales argumentan que hasta un juez les ordene el recálculo, o en su defecto se aclare en la Constitución, no pueden cambiar el criterio de la aplicación del UMA, temiendo que la Contraloría, finque responsabilidades u obligue el pago por daño patrimonial.

Como antecedente del problema, en 2021 el entonces mandatario, Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a resolver “con un acuerdo o una ley” las pensiones que se hacen en UMA para pasarlas a salario mínimo, el cual dijo en rueda de prensa:

“¿Entonces qué estoy pensando? Que se siga aumentando el salario mínimo, porque es mucho el rezago, y al mismo tiempo se resuelva mediante un acuerdo, una ley, un incremento a las pensiones”.

En este escenario, los pensionados y jubilados dejan de percibir recursos económicos. Es decir, pierden el valor adquisitivo de sus pensiones y jubilaciones, cuando éstas son pagadas en UMAS, en lugar de salarios mínimos. Tan sólo para 2025, el salario mínimo se ubica en 278.80 pesos por día y la UMA se ubica en 113.14 pesos por día, es decir, la diferencia diaria entre estos conceptos es de 165.66 pesos y la diferencia mensual es de 4 mil 969.80 pesos.

Es por lo anterior, como Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, presento esta propuesta legislativa que tiene como objetivo ayudar y fortalecer a las y los trabajadores y sus familias para que el pago de las pensiones deban ser calculadas y pagadas con base en el salario mínimo y no con base en las unidades de medida y actualización UMA, como lo propuso la SCJN, con esta propuesta el Estado mexicano realizara los ajustes necesarios al sistema para la seguridad social que asegure los servicios de garantizar una pensión digna para la vejes y dar seguridad al trabajador y sus familias.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, se reforma la fracción XXXI del artículo 6 y se adiciona un quinto párrafo del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reforman los artículos 170 y 172; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 170, de la Ley del Seguro Social, se reforma el artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:

Tenemos que apoyar a las y los mexicanos y no perjudicarlos como la iniciativa propuesta por la presidenta de México, que pretendía cambiar el cálculo de las cuotas que los trabajadores de gobierno deben pagar al ISSSTE. Dicha reforma planteaba, entre otras cosas, cambiar el cálculo de las cuotas que los trabajadores de gobierno deben pagar al ISSSTE cuando sus percepciones superen las 10 unidades de medida y actualización mensualmente, es decir, más de 30,000 pesos al mes.

Con estos cambios propuestos por el ejecutivo, el gobierno federal calculaba que las cuotas al seguro de salud del ISSSTE podrían incrementarse en 11 mil 100 millones de pesos al año, una vez más en un mundo de fantasía para el gobierno y perjudicando directamente a los trabajadores del Estado.

Por lo expuesto, en atención y en absoluta responsabilidad del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, apoyamos las diferentes voces de la sociedad mexicana que exige un pago justo y responsable de las pensiones y jubilaciones de las y los trabajadores mexicanos que tanto han trabajado para tener un retiro laboral digno y decoroso.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y XXXI del artículo 6 y se adiciona un quinto párrafo del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reforman los artículos 170 y 172, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social; y se reforma el artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I. y II. ...

III. UMA: A la unidad de medida y actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Con excepción de los casos en los que la referencia para el pago de pensiones o jubilaciones, donde éstas últimas deberán pagarse, utilizando el salario mínimo vigente.

Segundo. Se reforma la fracción XXXI del articulo 6 y se adiciona un quinto párrafo del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. ...

I. a XXX. ...

XXXI. UMA, Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Con excepción de los casos en los que la referencia para el pago de pensiones o jubilaciones, donde éstas últimas deberán pagarse, utilizando el salario mínimo vigente.

...

Artículo 17. ...

No se ampliará estos límites mínimos o máximos y tampoco se podrá utilizar una unidad distinta en el pago de pensiones y jubilaciones o cualquier otro método en perjuicio de las y los trabajadores.

Tercero. Se reforman los artículos 170 y 172; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme al salario mínimo vigente la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto. Para estos efectos, el salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.

No se ampliará estos límites mínimos o máximos y tampoco se podrá utilizar una unidad distinta en el pago de pensiones y jubilaciones o cualquier otro método en perjuicio de las y los trabajadores.

Artículo 172. El gobierno federal, con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada en salario mínimo vigente , por conducto del Instituto.

...

...

...

...

Cuarto. Se reforma el artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 277. En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones, estas serán pagadas en salario mínimo vigente y no se ampliará límites mínimos o máximos y tampoco se podrá utilizar una unidad distinta en el pago de pensiones y jubilaciones o cualquier otro método en perjuicio de las y los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda, el IMSS y el ISSSTE deberán elaborar un programa enfocado a las trabajadoras y trabajadores afectados por el cálculo de sus pensiones o jubilaciones con base en la unidad de medida y actualización, con la finalidad de que, en un plazo no mayor a cinco años, se pague de forma retroactiva la diferencia que resulte con el cálculo de las pensiones o jubilaciones con base en el salario mínimo vigente.

Tercero. Se modificará y actualizará a salario mínimo vigente la tabla del artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

Cuarto. La cuota a cargo del gobierno federal prevista en el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El gobierno federal cubrirá mensualmente en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, una cantidad por cada día de salario cotizado, por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen de cuatro puntos cero uno hasta siete puntos cero nueve veces el salario mínimo vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a fin de garantizar atención oncológica, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25)1 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12),2 los cuales México ha ratificado. En ellos se establece que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo que implica, entre otros aspectos, el acceso oportuno a servicios médicos eficaces.

El cáncer es la principal causa de muerte en el mundo, cada año 10 millones de personas fallecen por esta enfermedad. Los tipos de cáncer más comunes por casos nuevos son: cáncer de mama, cáncer de pulmón y cáncer colorrectal; mientras que, por número de muertes son cáncer de pulmón, cáncer colorrectal y cáncer hepático.3

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas inmediatas para garantizar el acceso equitativo al diagnóstico y tratamiento del cáncer, estableciendo como criterio clave la oportunidad del tratamiento posterior al diagnóstico, ya que cada semana de retraso reduce significativamente las tasas de supervivencia.

En Reino Unido, la Two-Week Wait Rule obliga a los hospitales públicos a iniciar el tratamiento oncológico en un plazo no mayor a 14 días desde la referencia de sospecha, lo que ha contribuido a mejorar las tasas de supervivencia.4

En Francia, el Plan Cáncer establece rutas aceleradas de diagnóstico y tratamiento con financiamiento público en hospitales públicos y privados acreditados.5

En Chile, el sistema AUGE-GES incluye garantías explícitas para 87 enfermedades, entre ellas distintos tipos de cáncer, con plazos máximos para diagnóstico, tratamiento e intervención quirúrgica, incluso con proveedores privados si el sector público no responde a tiempo.6

En Canadá, el sistema público ha sido complementado en algunas provincias por la contratación de hospitales privados para radioterapia o quimioterapia, con financiamiento público.7

La población mexicana enfrenta una difícil decisión al momento de buscar atención médica. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, en su edición más reciente (2022), apenas 44 por ciento de quienes reportaron haber tenido una necesidad de salud en los últimos tres meses optaron por recibir atención en servicios públicos.8 Este indicador ha permanecido prácticamente sin variación desde 2006, lo que refleja una crisis de confianza estructural en el sistema público de salud.9

Durante los últimos 20 años, se ha observado una disminución en la proporción de personas que optan por no atenderse; sin embargo, esta reducción ha estado acompañada por un incremento considerable en el uso de servicios privados. Los consultorios adyacentes a farmacias se han vuelto una opción frecuente, especialmente para personas sin seguridad social. No obstante, su proliferación ha generado preocupaciones por la calidad deficiente de la atención y por prácticas de sobre prescripción motivadas por incentivos económicos.

El desabasto de medicamentos e insumos, así como el deterioro del equipo médico e infraestructura, son realidades persistentes. Un recorrido de la Organización Editorial Mexicana por 11 entidades federativas documentó carencias graves no sólo en medicamentos especializados, sino también en básicos como analgésicos, antibióticos, hipoglucemiantes y hasta vitaminas, lo que agrava la situación de millones de pacientes.

Un estudio de 2023 reveló que el promedio desde la detección hasta el inicio del tratamiento oncológico es de aproximadamente 6.6 meses.10 El estudio del CIEP reporta que 100 mil 216 muertes se debieron a tumores malignos, lo que equivale a 12.5 por ciento de las muertes totales. El cáncer colorrectal, el cáncer de mama y el cáncer de próstata fueron los principales, con 8 mil 31, 8 mil 22 y 7 mil 249 muertes respectivamente.11

En México, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumor maligno. En 2023, de los 89 mil 633 fallecimientos contabilizados, 8 mil 34 fueron atribuidos a esta enfermedad, siendo 7 mil 992 mujeres y 42 hombres. Sólo 3 por ciento de las mujeres atendidas en el Instituto Nacional de Cancerología inició tratamiento en menos de tres meses, mientras que 63 por ciento lo hizo después de los seis meses posteriores al diagnóstico.12

Alma Ortiz, de la Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer, explicó que cada año se detectan en México, en promedio, 31 mil casos nuevos de cáncer de mama. Pese a esta cifra alarmante, las pacientes enfrentan un sistema de salud con carencias de equipos de mastografía, lo que ocasiona que el 70 por ciento de los casos se detecten en etapas tardías. Además, señaló que la cobertura de detección mediante mastografía disminuyó de 22.7 a 12.4 por ciento en el último año, lo que representa un retroceso significativo en la prevención y atención oportuna.

Ortiz destacó que la detección tardía incrementa el costo anual para el sistema público de salud entre cuatro y seis veces, en comparación con los casos detectados de manera temprana, lo que implica mayores recursos económicos y peores pronósticos para las pacientes.

El Inegi señaló que hasta 40 por ciento de los casos de cáncer pueden prevenirse con hábitos saludables y acciones de detección temprana. El cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres de 60 años y más, mientras que en hombres es el cáncer de próstata.13

Según el estudio Evaluación de las disparidades en la distribución de recursos contra el cáncer en México, sólo 5 por ciento de las 14 mil 133 instalaciones de salud evaluadas en el país están preparadas para ofrecer atención específica a esta enfermedad. El cáncer se ha convertido en la tercera causa de muerte en el país. Una de cada ocho personas fallece debido a esta enfermedad, y casi la mitad de estas muertes ocurre en personas en edad productiva (entre 15 y 64 años).14

Al sistema de salud pública le cuesta un paciente con cáncer 729 mil 670 pesos anuales en promedio. Si ese mismo paciente fuera detectado al inicio de la enfermedad, el costo sería de 195 mil pesos anuales. Además, esto eleva en 57 por ciento las probabilidades de éxito del tratamiento.15

Desde el sexenio pasado, los intentos del gobierno para atender la falta de medicamentos y el recorte de 157 mil millones de pesos en el tramo final de la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador incrementaron el costo del tratamiento para pacientes con cáncer de mama y redujeron en 45.3 por ciento la detección temprana en el sistema público.

De acuerdo con México Evalúa, en 2023 el gobierno dejó de surtir 15 millones de recetas, de las cuales 2 millones correspondieron a tratamientos para cáncer infantil, de mama y cervicouterino. Esta cifra es cinco veces mayor que las recetas no surtidas en 2018, último año del sexenio anterior.

El recorte al Fondo de Salud para el Bienestar impidió pagar 7 mil 900 tratamientos para pacientes con cáncer sin seguridad social. A esto se sumó el desabasto de medicamentos oncológicos, que obligó a muchos pacientes a interrumpir sus tratamientos, reduciendo la efectividad de la terapia y empeorando sus pronósticos de supervivencia.

Medicamentos como trastuzumab y paclitaxel han sido escasos en el sector salud. También se han reportado carencias de vincristina, ciclofosfamida, metotrexato, doxorrubicina y etopósido, todos esenciales en diversos tratamientos. Organizaciones de la sociedad civil, colectivos de padres de familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han documentado esta problemática, que ha afectado gravemente tanto a adultos como a niñas y niños con cáncer.

Un informe de Impunidad Cero reveló que entre 2019 y 2022 se registraron más de 30 mil reportes de desabasto de medicamentos oncológicos, con una cobertura deficiente de compras consolidadas por parte del gobierno. Estas carencias han derivado en interrupciones de tratamiento que comprometen la salud y la vida de miles de pacientes. La CNDH emitió un Recomendación sobre esta problemática.

Por eso es necesario

• Garantizar acceso inmediato: cada semana de retraso impacta negativamente la supervivencia. La experiencia internacional respalda que plazos cortos para iniciar el tratamiento mejoran los resultados clínicos.

• Activar atención privada regulada cuando el sistema público falle: evitar interrupciones y demoras, usar la capacidad instalada del sector privado bajo supervisión institucional.

• Reducir inequidades y costos: detectar temprano reduce costo por paciente hasta en seis veces y aumenta la eficacia del tratamiento, descongestionando hospitales públicos.

• Alinear compromisos internacionales y nacionales: esta iniciativa se sustenta en el derecho fundamental a la salud, en instrumentos internacionales, en la política nacional y en el mandato constitucional del Estado.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se han impulsado diversas iniciativas para declarar materia de salubridad general la prevención, detección oportuna y atención especializada del cáncer de mama y cáncer cervicouterino, así como para incluir metas, indicadores y políticas obligatorias en la Ley General de Salud.

Además, se ha exigido reiteradamente un presupuesto justo, suficiente y blindado para el diagnóstico y tratamiento de estos padecimientos, denunciando públicamente la reducción en la cobertura de servicios clave, como lo evidencia la caída de más de 1.3 millones de mastografías realizadas entre 2018 y 2020. Esta situación representa un retroceso en la lucha contra el cáncer de mama y una amenaza directa al acceso temprano a servicios médicos para las mujeres afectadas.

En 2024, el Grupo Parlamentario del PAN presentó la Ley General del Cáncer, con el objetivo de establecer un marco legal integral para la prevención, atención médica, protección de derechos y sensibilización nacional sobre todos los tipos de cáncer, poniendo especial énfasis en las inequidades del sistema de salud que agravan la situación de las personas diagnosticadas.

El cáncer es una enfermedad que, por su impacto epidemiológico, económico y social, debe considerarse un tema prioritario desde un enfoque de equidad, derechos humanos y justicia en salud. Es indispensable implementar medidas costo-efectivas y urgentes que garanticen el acceso, el diagnóstico y el tratamiento oportunos, así como activar la capacidad del sector privado como apoyo subsidiario inmediato ante las fallas del sistema público.

Por eso se propone establecer en la Ley General de Salud un mecanismo legal obligatorio para que toda persona diagnosticada con cáncer reciba atención médica dentro de los 21 días naturales posteriores al diagnóstico. Asimismo, en caso de que las instituciones públicas no puedan proporcionar dicha atención en tiempo, se autorizará de forma inmediata el tratamiento en instituciones privadas acreditadas, sin costo alguno para el paciente.

Esta reforma busca salvar vidas, reducir costos al erario a largo plazo y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud para todas las personas, sin distinción.

Por lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa de reforma, acompañada del cuadro comparativo correspondiente:

Decreto por el que se adiciona el Capítulo III Bis 1 a la Ley General de Salud, en materia de garantizar atención oncológica

Capítulo III Bis 1Del Acceso Oportuno y Continuidad en la Atención Oncológica

Artículo 161 Bis 1. Cuando una persona sea diagnosticada con cáncer y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud por falta de suministro o capacidad institucional no puedan garantizar su tratamiento en un plazo no mayor de 21 días naturales siguientes al resultado diagnóstico, deberán autorizar y cubrir los costos del tratamiento en instituciones privadas acreditadas.

Artículo 161 Bis 2. La Secretaría de Salud celebrará convenios con prestadores privados acreditados, definiendo un tabulador tarifario regulado, criterios de calidad, seguimiento clínico y cumplimiento del tratamiento.

Artículo 161 Bis 3. La Secretaria de Salud garantizará a las personas diagnóstica con cáncer la continuidad del tratamiento, el suministro de medicamentos oncológicos necesarios y el seguimiento clínico, sin interrupciones.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 240 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir los lineamientos operativos, tabulador tarifario y firma de convenios con instituciones privadas acreditadas.

Tercero. La operación de este decreto deberá integrarse al sistema de evaluación y presupuesto vigente, sin generar ampliaciones presupuestales adicionales a los techos presupuestales autorizados a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Cancerología y demás autoridades competentes, se coordinará con el Registro Nacional de Cáncer para garantizar trazabilidad, control y seguimiento del tratamiento.

Notas

1 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

3 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-sub ejercicio-en-el-gasto/

4 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC1120606/

5 https://es.ambafrance.org/Lanzamiento-del-tercero-Plan

6 https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2464-plan-auge-ges

7 https://www.partnershipagainstcancer.ca

8 https://www.insp.mx/informacion-relevante/utilizacion-de-servicios-publ icos-de-salud-en-mexico-uno-de-los-retos-criticos-del-sistema-de-salud

9 https://www.insp.mx/informacion-relevante/utilizacion-de-servicios-publ icos-de-salud-en-mexico-uno-de-los-retos-criticos-del-sistema-de-salud

10 https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S1877782123000462

11 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-sub ejercicio-en-el-gasto/

12 https://www.komen.org/uploadedFiles/_Komen/Content/Grants_Central/Inter national_Grants/Grantee_Resources/HSR_Monterrey.pdf

13 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DM vsCancer25.pdf

14 https://www.infobae.com/mexico/2025/04/21/estudio-muestra-que-solo-5-de -mas-de-14-mil-instalaciones-de-salud-ofrecen-atencion-especifica-al-ca ncer-en-mexico/

15 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/10/23/cancer-de-mama-un-a lto-precio-recortes-y-falta-de-medicamentos-elevan-costos-de-la-enferme dad/

Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de implementar una tarjeta para la prestación de servicios de salud, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud es reconocido como un derecho humano fundamental por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados suscritos por el Estado mexicano. Este derecho implica que todas las personas tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, y que los Estados tienen la obligación de garantizarlo mediante medidas que promuevan, protejan y aseguren el acceso a servicios de salud adecuados, así como a los factores que determinan la salud, como la alimentación, el agua potable y un entorno seguro.

De acuerdo con la ONU, el derecho a la salud incluye cuatro elementos esenciales e interrelacionados:

Disponibilidad: requiere contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud en funcionamiento para toda la población.

Accesibilidad: implica que los servicios de salud sean accesibles para todos, lo cual abarca la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.

Aceptabilidad: demanda respeto a la ética médica, pertinencia cultural y sensibilidad a cuestiones de género.

Calidad: exige que los servicios de salud y sus determinantes (como el agua potable y el saneamiento) cumplan con requisitos científicos y médicos.

Además, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México en 2015, establece como uno de sus objetivos centrales (Objetivo 3) el garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, haciendo explícita la necesidad de lograr la cobertura sanitaria universal, acceso a servicios de salud esenciales y disponibilidad de medicamentos seguros, eficaces y asequibles.

Diversos países han implantado esquemas similares de vales o tarjetas de salud como parte de sus sistemas públicos o mixtos de atención médica, con resultados positivos en términos de cobertura, eficiencia y portabilidad.

En Suecia, el sistema de salud pública permite el uso de tarjetas electrónicas personales vinculadas al expediente clínico, que también pueden utilizarse para acceder a farmacias acreditadas en caso de necesidad. La interoperabilidad entre servicios públicos y privados garantiza atención continua con altos estándares de calidad y seguimiento.

En Francia, los ciudadanos cuentan con la carte vitale, una tarjeta digital obligatoria que permite acceder a todos los servicios del sistema público de salud y facilita la retribución directa al proveedor, ya sea público o privado, con cargo al seguro médico universal.

En Chile, a través del Fondo Nacional de Salud, se implanta un sistema de libre elección donde los beneficiarios pueden acudir a prestadores privados mediante el uso de un bono, que funciona de manera similar a un vale electrónico. El Estado cubre una parte del costo del servicio, haciendo accesible la atención sin necesidad de duplicar infraestructura.

En Brasil, el Sistema Único de Salud ha establecido mecanismos de acceso mediante tarjetas individuales, que permiten el control del historial médico, el seguimiento de tratamientos y la asignación de turnos, lo que ha mejorado la eficiencia y transparencia en el uso de recursos públicos.

Estos ejemplos demuestran que el uso de tarjetas de salud es una práctica consolidada y funcional, que favorece la cobertura efectiva, mejora la administración de recursos y empodera a los pacientes con información y control sobre su atención médica. En todos los casos, las tarjetas sirven como puente entre el ciudadano y el sistema, tanto para el acceso como para el seguimiento y evaluación del servicio.

La Organización Internacional del Trabajo reveló en el informe regional sobre Protección Social en América Latina y el Caribe que en Latinoamérica, 145 millones de personas trabajan sólo para sostenerse; es decir, no cotizan en ningún sistema de seguridad social.

Dicho informe detalla que de 2005 a 2015, la cobertura creció ocho puntos porcentuales en la región, aunque México solo tuvo un crecimiento del uno por ciento en 10 años. Y es que el acceso a una atención esencial de salud en condiciones de oportunidad y accesibilidad constituye una condición necesaria para el bienestar de la población, así como también para el desarrollo y crecimiento económico.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el número de personas sin acceso a servicios de salud pasó de 20.1 millones en 2018 a 50.4 millones en 2022, lo cual representa un incremento de 150 por ciento. Este fenómeno ha implicado un deterioro significativo en la capacidad del sistema público para atender a la población sin seguridad social.

La eliminación del Seguro Popular y su sustitución por el modelo IMSS-Bienestar no ha conseguido hasta la fecha un esquema funcional de cobertura universal, se ha documentado el desabasto recurrente de medicamentos, la saturación de unidades médicas y la falta de personal de salud suficiente para cubrir las zonas rurales y marginadas del país.

El programa IMSS-Bienestar correspondió a 0.4 por ciento; los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a 5.3 por ciento, ISSSTE estatal a 1.6 por ciento de personas afiliadas, mientras que a Pemex o la Marina al 0.9 por ciento.

Respecto a la población con acceso a servicios médicos de manera indirecta, sólo el 3 por ciento; las personas con seguro privado o gastos médicos sumaron el 0.9 por ciento y la población relacionada con una institución médica distinta 0.7 por ciento. El Coneval también destacó que de las personas que trabajan; el 63.6 por ciento no cuenta con acceso a la seguridad social como prestación laboral.

El déficit de personal médico, la insuficiente infraestructura hospitalaria y las problemáticas en torno a la cobertura de servicios de salud específicos son algunas de las limitantes que sigue enfrentando el sector salud en México e impactan de manera desproporcionada a la población sin seguridad social.

Los tiempos de espera y la falta de personal suficiente en unidades médicas afectan principalmente a quienes viven en zonas rurales. En algunos municipios incluso se asocian los altos tiempos de espera con la ausencia de trabajadores de la salud para la atención oportuna en consultas de primer nivel, relacionada al mismo tiempo con la rotación constante y los servicios de personas médicas pasantes.

En el sexenio 2012-2018, el gobierno federal implantó un programa de vales de medicamentos como medida de emergencia para garantizar el surtimiento oportuno en caso de desabasto. En cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el IMSS puso en marcha este programa en sus Unidades de Medicina Familiar del entonces Distrito Federal.

El procedimiento consistía en que, si un medicamento prescrito no se encontraba disponible en la farmacia institucional, la receta se convertía automáticamente en un vale autorizado, el cual podía ser canjeado el mismo día en alguna de las 60 farmacias externas contratadas o en un centro de canje habilitado por el propio instituto. Esta medida demostró ser eficaz para asegurar el acceso oportuno a tratamientos, disminuir tiempos de espera y garantizar la continuidad terapéutica.

Pese a su impacto positivo, el programa fue descontinuado por cambios administrativos. No obstante, su existencia constituye un antecedente operativo relevante que valida la posibilidad de introducir instrumentos como vales o tarjetas para el acceso a servicios o medicamentos fuera del canal público cuando éste se ve temporalmente rebasado.

Frente a la crisis actual en el sistema público de salud, es necesario introducir herramientas normativas que permitan asegurar el acceso efectivo, oportuno y digno a servicios médicos, particularmente para los millones de personas sin seguridad social.

La presente iniciativa propone incorporar la figura de una tarjeta como un instrumento físico o digital que acredite a su titular como beneficiario del sistema gratuito de atención médica, permitiéndole acceder tanto a unidades del sector público como, en su caso, a prestadores privados acreditados, a través de un sistema de interoperabilidad regulado por la Secretaría de Salud.

La tarjeta también permitirá activar recetas electrónicas, realizar consultas de expediente clínico, acceder a servicios de telemedicina y, cuando proceda, obtener vales para canjear medicamentos en farmacias externas acreditadas.

Esta propuesta se alinea con los estándares internacionales en la materia y retoma experiencias administrativas exitosas del pasado. No pretende sustituir el sistema público, sino fortalecerlo mediante un instrumento adicional que asegure continuidad, equidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Por tanto, se propone reformar y adicionar la ley con el fin de crear una tarjeta dentro del sistema de salud pública, en cumplimiento con las obligaciones internacionales del Estado mexicano y en respuesta a las necesidades reales de la población.

Decreto por el que se adicionan y reforman las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del ISSSTE, a fin de implantar una tarjeta para la prestación de servicios de salud

Primero. Se adiciona el artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 47. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, implementará una tarjeta de carácter físico o digital.

La tarjeta funcionará como medio de acceso a servicios de consulta médica general y especializada; diagnóstico, estudios clínicos y auxiliares de laboratorio; expediente clínico electrónico; servicios de telemedicina; recetas médicas electrónicas y surtido de medicamentos; canje de vales autorizados en farmacias acreditadas, cuando los medicamentos no estén disponibles en unidades públicas y cualquier otro servicio que determine la Secretaría de Salud conforme a la normatividad aplicable.

Segundo. Se adiciona el artículo 95 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis. El Instituto podrá brindar servicios médicos y farmacéuticos a personas sin seguridad social acreditadas mediante la Tarjeta de salud, conforme a los convenios que celebre con la Secretaría de Salud.

Dicha atención no generará derechos afiliatorios y estará sujeta a disponibilidad de recursos, sin afectar la atención prioritaria de los derechohabientes.

Tercero. Se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Ter. El instituto podrá brindar servicios médicos y farmacéuticos a personas sin seguridad social acreditadas mediante la Tarjeta de salud, conforme a los convenios que celebre con la Secretaría de Salud.

Dicha atención estará sujeta a disponibilidad de recursos, sin afectar la atención prioritaria de los trabajadores al servicio del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de expedir las disposiciones administrativas y operativas necesarias para la implantación de la tarjeta.

Tercero. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse con la Secretaría de Salud para la ejecución gradual del programa nacional de implantación de la tarjeta.

Cuarto. La Secretaría de Salud podrá celebrar convenios con instituciones del sector privado para ampliar el surtido de medicamentos, previa acreditación conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto. El Consejo Técnico de Instituto Mexicano del Seguro Social emitirá los lineamientos para su operación.

Sexto. La presente reforma no generará obligaciones adicionales de gasto al erario federal fuera de los techos presupuestales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)

Que reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de garantía del derecho a la seguridad patrimonial mediante la escrituración de asentamientos humanos irregulares, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de garantía del derecho a la seguridad patrimonial mediante la escrituración de asentamientos humanos irregulares, que se realiza conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática de los asentamientos humanos irregulares en México no es reciente; tiene raíces estructurales que se remontan al crecimiento urbano desordenado del siglo XX, y ha persistido pese a diversos intentos legislativos y administrativos de regularizar la tenencia de la tierra. La falta de acceso a la propiedad formal del suelo ha generado una condición de exclusión jurídica y social que afecta a millones de personas en todo el país, particularmente en zonas urbanas y periurbanas.

1. Crecimiento urbano acelerado e informal

Durante las décadas de 1960 y 1980, México experimentó un crecimiento urbano explosivo. La migración del campo a las ciudades provocó una expansión urbana sin planificación, lo que generó la ocupación informal de predios, muchas veces en zonas no aptas para el desarrollo habitacional. Según la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), este crecimiento informal dio lugar a más de 6 millones de viviendas en asentamientos humanos irregulares a lo largo del país.1

Estos asentamientos carecen de títulos de propiedad, lo que impide su integración plena en el desarrollo urbano formal, así como su acceso a servicios básicos como agua potable, drenaje, energía eléctrica, pavimentación, alumbrado público, transporte público y recolección de residuos.

2. Iniciativas de regularización anteriores

Desde los años noventa, el Estado mexicano ha implementado diversos programas y reformas legales para intentar atender esta problemática:

CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) , creada en 1974 y posteriormente sustituida por el INSUS (Instituto Nacional del Suelo Sustentable) , llevó a cabo procesos de regularización con resultados parciales y dispares entre entidades federativas.

• En 2016, se promulgó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , que reconoció la figura de asentamientos irregulares, pero dejó su atención en manos discrecionales de los gobiernos locales, sin establecer metas, plazos ni obligaciones jurídicas claras.2

• El INSUS (Instituto Nacional del Suelo Sustentable) , actualmente dependiente de la Sedatu, ha continuado con los esfuerzos de regularización. En su informe de actividades de 2023, reportó haber intervenido en 527 municipios y regularizado más de 460 mil lotes entre 2019 y 2023.3 Sin embargo, esta cifra representa apenas una fracción del universo de viviendas sin escriturar.

3. Situación actual de la irregularidad en México

Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI:

• El 15.3 por ciento de las viviendas particulares habitadas carecen de escrituras registradas ante el Registro Público de la Propiedad , lo que equivale a más de 5.3 millones de viviendas en situación irregular.4

• Esta condición se agudiza en zonas metropolitanas como la del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y otras ciudades fronterizas, donde la presión demográfica ha superado la capacidad institucional de ordenamiento territorial.

Además, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) ha documentado que la falta de certeza jurídica en la tenencia del suelo es una de las principales barreras para ejercer el derecho a la vivienda digna, obstaculizando también el acceso a programas sociales como subsidios de mejora, créditos para vivienda, becas y apoyos asistenciales.5

4. Normatividad fragmentada y sin fuerza vinculante

Aunque la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) reconoce la posibilidad de regularizar asentamientos, lo hace en términos no vinculantes. Por ejemplo, el artículo 82 vigente establece criterios para beneficiar a los ocupantes, pero no impone a las autoridades federales, estatales o municipales la obligación jurídica de implementar acciones concretas , ni contempla la escrituración como parte de los procesos de regularización. Esta ambigüedad ha permitido que el rezago se perpetúe, sin instrumentos de exigibilidad ciudadana o lineamientos federales obligatorios.

5. Necesidad de una reforma con visión estructural

En este contexto, es indispensable reformar el artículo 82 para:

• Establecer el carácter obligatorio de los programas de regularización y escrituración .

• Incorporar un enfoque de justicia territorial, equidad social y seguridad jurídica patrimonial .

• Homologar criterios y prácticas entre federación, estados y municipios.

• Priorizar a los sectores históricamente excluidos: personas en pobreza, mujeres jefas de familia, pueblos indígenas y habitantes en situación de vulnerabilidad.

Esta iniciativa no parte de cero, sino que busca consolidar e institucionalizar los esfuerzos dispersos realizados por décadas , dotándolos de un marco legal con fuerza vinculante y enfoque de derechos humanos.

Justificación

La propuesta de reforma al artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se fundamenta en la necesidad urgente de garantizar la seguridad jurídica de millones de personas que habitan en asentamientos humanos irregulares. Esta situación, además de constituir una grave desigualdad social, representa una deuda histórica del Estado mexicano en términos de vivienda digna, planeación urbana e inclusión territorial.

1. Derecho constitucional y derechos humanos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a una vivienda digna y decorosa. Este mandato se refuerza por los instrumentos internacionales ratificados por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 11 establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada.

La Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señala que el derecho a la vivienda no debe interpretarse de manera restrictiva como “un simple techo sobre la cabeza”, sino que incluye el derecho a la seguridad jurídica de la tenencia , independientemente de que se trate de propiedad plena, arrendamiento, uso o posesión.6

2. Carácter inefectivo del marco legal actual

Actualmente, la redacción del artículo 82 de la LGAHOTDU presenta tres problemas normativos principales:

• Se limita a establecer criterios sobre quién puede ser beneficiario de la regularización, pero no obliga a la autoridad a realizar programas concretos ;

• No incluye mecanismos de escrituración dentro de los procesos de regularización, lo que fragmenta el acceso a la seguridad patrimonial;

• No contempla prioridades sociales (como pobreza o vulnerabilidad) ni principios de enfoque territorial.

Este vacío normativo impide que los ciudadanos exijan al Estado acciones concretas para acceder al derecho a la propiedad formal del suelo. Se perpetúa así un ciclo de informalidad, exclusión urbana y pobreza intergeneracional.

3. Impacto social de la falta de escrituración

Diversos estudios muestran que las personas sin títulos de propiedad enfrentan:

Limitado acceso a servicios públicos como agua potable, electricidad o drenaje;

Ausencia en padrones de programas sociales y subsidios de vivienda ;

Imposibilidad de heredar legalmente el patrimonio familiar;

Restricciones para obtener créditos o formalizar actividades económicas .

Además, esta situación afecta con mayor severidad a mujeres jefas de familia , a quienes con frecuencia se les niega el acceso a programas de mejora de vivienda al no contar con un título que acredite su posesión legal.7

4. Desigualdad territorial y rezago institucional

A pesar de los esfuerzos de instituciones como el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) , el rezago es significativo. De acuerdo con cifras del propio INSUS, se estima que existen entre 5 y 6 millones de viviendas en situación irregular en México, muchas de ellas en zonas de alta marginación y con bajos niveles de desarrollo humano.8

El actual diseño normativo genera un escenario de inercia y descoordinación intergubernamental , donde estados y municipios deciden si actúan o no en materia de regularización. Esto produce desigualdad en el acceso a derechos fundamentales según el lugar de residencia.

5. Oportunidad para consolidar un marco legal efectivo

La reforma propuesta al artículo 82 tiene el potencial de transformar esta situación, al:

• Establecer un mandato legal claro y obligatorio para que los tres órdenes de gobierno implementen programas de regularización y escrituración;

• Incluir criterios de prioridad social , permitiendo atender a quienes más lo necesitan;

• Promover un enfoque de escrituración simplificada , con procedimientos más accesibles, ágiles y con menos barreras burocráticas;

• Fortalecer la planeación urbana con justicia territorial , al integrar estos asentamientos al ordenamiento del territorio y garantizar su inclusión institucional.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

En México, millones de personas viven en asentamientos humanos irregulares sin contar con documentos legales que acrediten la propiedad o posesión formal del suelo que habitan. Esta situación genera una grave vulneración de derechos humanos , especialmente el derecho a la vivienda, a la seguridad jurídica patrimonial y al acceso equitativo a los servicios públicos y programas sociales.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 , 15.3 por ciento de las viviendas particulares habitadas no cuentan con escrituras registradas ante el Registro Público de la Propiedad, lo que representa más de 5.3 millones de hogares en condición de informalidad jurídica.9 Esta situación afecta particularmente a la población en situación de pobreza, a mujeres jefas de familia, adultos mayores, comunidades indígenas y personas que habitan zonas urbanas periféricas.

La irregularidad en la tenencia de la tierra genera al menos cinco tipos de consecuencias estructurales:

1. Exclusión de servicios públicos e infraestructura básica: Sin título de propiedad, muchos asentamientos son considerados “no reconocidos” y no reciben agua potable, drenaje, electricidad, alumbrado público ni pavimentación. Esto perpetúa la precariedad urbana y la marginación.

2. Imposibilidad de acceder a programas sociales: La falta de regularización impide a las familias ser incorporadas a padrones oficiales para recibir apoyos gubernamentales como subsidios de vivienda, créditos Infonavit, becas o programas de mejoramiento urbano.

3. Falta de certeza jurídica y patrimonial: Las personas que habitan estas viviendas no tienen seguridad sobre su permanencia ni sobre la transmisión legal de la propiedad a sus hijos. Esto los expone a despojos, litigios, ventas fraudulentas o imposibilidad de heredar.

4. Desarticulación de la planeación urbana: La existencia de miles de asentamientos irregulares no integrados en los programas de desarrollo urbano impide una gestión territorial eficiente y genera expansión urbana caótica.

5. Desigualdad territorial: Las respuestas gubernamentales varían radicalmente entre entidades federativas y municipios, lo que genera condiciones de injusticia y arbitrariedad territorial.

Pese a la existencia de programas y figuras institucionales como el INSUS , el marco jurídico actual no impone a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la obligación expresa de implementar programas de regularización y escrituración. El artículo 82 de la ley vigente se limita a definir criterios sobre quiénes pueden beneficiarse, sin establecer metas, instrumentos, procedimientos simplificados ni principios rectores de equidad social y territorial.

En consecuencia, la falta de un mandato normativo vinculante ha derivado en omisión institucional, disparidad en la atención, y perpetuación de la informalidad urbana .

La reforma que se propone busca resolver este vacío normativo y transformar un enfoque pasivo y discrecional en uno activo, obligatorio y con enfoque de derechos , estableciendo la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno para desarrollar programas anuales de regularización y escrituración , con criterios de prioridad social y territorial.

Problemática desde la perspectiva de género

La falta de regularización de la tenencia de la tierra no solo constituye una vulneración al derecho a la vivienda digna y a la seguridad jurídica patrimonial, sino que también reproduce desigualdades estructurales de género , especialmente en lo que respecta al acceso de las mujeres a la propiedad, a los servicios públicos, y a la protección de su patrimonio y el de sus familias.

1. Desigualdad en la titularidad de la tierra

Las mujeres mexicanas enfrentan una brecha significativa en el acceso formal a la propiedad del suelo y la vivienda. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, de las viviendas particulares habitadas que se encontraban en propiedad, solo el 36.7 por ciento tenían a una mujer como titular exclusiva , frente al 51.6 por ciento con titularidad masculina exclusiva.10 Esta brecha se acentúa en contextos rurales y en asentamientos irregulares, donde las mujeres suelen depender de relaciones familiares o de pareja para residir en una vivienda, sin contar con derechos legales plenos sobre ella.

Esta situación las deja en una posición de vulnerabilidad patrimonial , especialmente ante procesos como separación, viudez o violencia doméstica. La ausencia de escrituras impide además que puedan acceder por cuenta propia a créditos para vivienda , a programas de mejoramiento habitacional o a servicios públicos domiciliarios que requieren acreditación legal del predio.

2. Mujeres jefas de hogar en asentamientos irregulares

Las mujeres que encabezan hogares en asentamientos irregulares enfrentan una triple condición de exclusión:

• Por su condición de género , al carecer de instrumentos de propiedad;

• Por su situación socioeconómica , muchas veces con ingresos por debajo del umbral de pobreza;

• Por su ubicación geográfica , en zonas con servicios precarios y sin reconocimiento legal.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado que las mujeres jefas de hogar tienen menos probabilidades de vivir en viviendas con escrituras registradas, y más probabilidades de enfrentar carencias por calidad y espacios de la vivienda , así como por acceso a los servicios básicos.11

3. Violencia patrimonial y dependencia legal

La falta de escrituras dificulta que las mujeres puedan defender legalmente su derecho a permanecer en un predio o vivienda. Esta situación es reconocida por instituciones como la desaparecida Conavim y la Sedatu como una forma de violencia patrimonial , la cual se manifiesta cuando las mujeres son despojadas de la vivienda o no pueden reclamarla al no figurar como titulares legales del inmueble.12

Además, la dependencia de un titular masculino para formalizar trámites impide el ejercicio autónomo de derechos patrimoniales y limita la capacidad de las mujeres para establecer estabilidad para sus hijas e hijos.

4. Necesidad de una respuesta institucional con enfoque de género

La reforma propuesta al artículo 82 busca corregir este sesgo estructural mediante:

• La inclusión expresa de criterios de prioridad para personas en situación de vulnerabilidad , lo que incluye a mujeres jefas de hogar;

• El fortalecimiento de mecanismos de escrituración simplificada y gratuita , accesibles para quienes históricamente han sido excluidas del sistema registral;

• La creación de bases jurídicas que permitan a los tres órdenes de gobierno diseñar programas con perspectiva de género en materia de regularización y propiedad del suelo.

La igualdad de género en la tenencia de la tierra no solo es un imperativo de justicia social, sino un catalizador para romper ciclos de pobreza intergeneracional, fomentar la autonomía económica de las mujeres y construir comunidades más equitativas.

Beneficios de la reforma

La reforma al artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene como propósito convertir la regularización y escrituración del suelo en una política pública obligatoria, sistemática y con enfoque de derechos. De esta forma, se busca superar el modelo actual, caracterizado por la discrecionalidad institucional, la dispersión normativa y la omisión estructural de millones de personas que habitan en asentamientos irregulares.

Los beneficios que se derivarían de esta reforma pueden agruparse en cinco grandes categorías:

1. Seguridad jurídica patrimonial para millones de familias

• Se consolidará el derecho de millones de familias a poseer legalmente el suelo donde han vivido por años , muchas veces de manera pacífica, continua y de buena fe.

• Al formalizar su situación, podrán proteger su patrimonio familiar ante amenazas de desalojo, conflictos legales o despojo.

• La tenencia formal permitirá heredar el predio legalmente y fomentar la estabilidad intergeneracional.

Según el INSUS , se estima que más de 5 millones de viviendas en México carecen de regularización y escrituras.13 Su inclusión patrimonial transformará positivamente la vida de millones de personas.

2. Acceso a servicios públicos y programas sociales

• Con la escritura formal, las viviendas podrán ser incorporadas a los catálogos y padrones de servicios públicos municipales, facilitando su conexión a agua potable, drenaje, energía eléctrica, pavimentación y alumbrado público.

• También podrán acceder a subsidios y apoyos sociales , como los programas de mejoramiento urbano, apoyos para vivienda, becas educativas o transferencias directas.

El también extinto Coneval ha documentado que la falta de certeza jurídica es una de las principales barreras para el acceso efectivo a la política social. 14

3. Reducción de la desigualdad territorial y social

• La obligatoriedad de implementar programas de regularización reducirá la inequidad geográfica que existe actualmente entre municipios y estados.

• Se atenderá prioritariamente a las personas en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad , como mujeres jefas de hogar, personas adultas mayores, indígenas y población rural.

Esto representa un avance hacia la justicia territorial y la corrección de brechas estructurales en el acceso al suelo y la vivienda.

4. Impulso al desarrollo urbano ordenado y sostenible

• Al incorporar formalmente los asentamientos irregulares al desarrollo urbano, se posibilita su integración en planes y programas de ordenamiento territorial , lo que facilita inversiones públicas planificadas y mejor calidad urbana.

• Se evitan fenómenos de crecimiento urbano caótico, expansión horizontal ineficiente y degradación ambiental.

5. Fortalecimiento institucional y coordinación entre órdenes de gobierno

• La reforma dotará de base legal sólida a la actuación del INSUS y de las entidades locales, al establecer obligaciones claras y principios rectores.

• Se promoverá una mayor armonización normativa y colaboración interinstitucional, facilitando la homologación de criterios y la simplificación de trámites.

Además, se abrirá la puerta a la emisión de lineamientos federales mínimos y estándares técnicos comunes , lo que aumentará la eficacia y transparencia de los programas de escrituración.

La reforma propuesta generará un impacto transformador en la vida de millones de personas , al reconocer el derecho a la seguridad patrimonial como una responsabilidad del Estado, no como una concesión administrativa. Fortalecerá el tejido urbano, reducirá la desigualdad estructural y contribuirá a una planeación del territorio con inclusión, equidad y justicia.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de garantía del derecho a la seguridad patrimonial mediante la escrituración de asentamientos humanos irregulares

Artículo Único. Se reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

I. ...

II. Sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica, continua y de buena fe, de acuerdo con la antigüedad de la posesión;

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables, y

IV. La regularización y escrituración no procederá en casos de ocupación violenta, fraudulenta, ni respecto de asentamientos cuya posesión no cumpla con un mínimo de cinco años de antigüedad comprobada, ni en predios localizados en zonas de riesgo, de protección ambiental, de infraestructura estratégica o en áreas no aptas para el desarrollo urbano, conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, los tres órdenes de gobierno deberán implementar programas anuales de regularización y escrituración dirigidos a las personas en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, siempre que la posesión derive de buena fe y se acredite la viabilidad técnica, ambiental y urbana del asentamiento. Dichos programas deberán contar con mecanismos simplificados y ágiles de escrituración y estar alineados con los principios de inclusión territorial, equidad social, y desarrollo urbano sostenible, incorporando de manera transversal la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus acciones.

Estos programas se instrumentarán con base en los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, y deberán integrarse en los programas y planes de desarrollo urbano de las entidades federativas y municipios, conforme a la normatividad aplicable. Dichos lineamientos establecerán criterios mínimos de operación, priorización territorial, escrituración simplificada, y salvaguardas que aseguren la prevención de nuevas ocupaciones irregulares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación local con lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor, asegurando la incorporación de los criterios de posesión pacífica, continua y de buena fe, así como las restricciones a la regularización en zonas de riesgo, de protección ambiental o de infraestructura estratégica.

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable y demás autoridades competentes, emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los lineamientos técnicos mínimos para la implementación de los programas de regularización y escrituración a que hace referencia el artículo 82. Dichos lineamientos deberán contemplar:

a) Reglas claras para la acreditación de la posesión pacífica, continua y de buena fe;b) Salvaguardas que prohíban la regularización en asentamientos ubicados en zonas de riesgo, áreas naturales protegidas o terrenos de infraestructura estratégica;

c) Procedimientos simplificados de escrituración, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos;

d) Mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la ejecución y seguimiento de los programas.

Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano establecerá un sistema de seguimiento y evaluación interinstitucional para verificar el cumplimiento de los programas de regularización y escrituración, con reportes anuales al Congreso de la Unión, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Quinto. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto se realizará con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias y entidades competentes, sin implicar erogaciones adicionales ni impacto presupuestal.

Notas

1 Sedatu. (2023). Informe Anual de Actividades 2023. Recuperado de: https://www.gob.mx/sedatu/documentos/quinto-informe-de-labores-2022-202 3-343849?state=published

2 Diario Oficial de la Federación. (2016). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462755&fecha=28/11/ 2016#gsc.tab=0

3 INSUS. (2023). Reporte de Resultados Nacionales. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR23 24.pdf

4 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 Coneval. (2022). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda 2022. https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Derech os_Sociales_2024/Dosieres_Derechos_2024/EDDV_2024_RE.pdf

6 Comité DESC de la ONU (1991). Observación General 4: El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11 PIDESC). Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

7 Coneval (2022). Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2022. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Paginas/Derecho_Vivien dia.aspx

8 INSUS (2023). Informe de Actividades Nacionales 2023. https://www.gob.mx/insus/documentos/tercer-informe-anual-de-la-politica -nacional-de-suelo

9 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

10 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Cuadro de Tenencia de la Vivienda por Sexo del Propietario.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

11 CONEVAL. (2022). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda 2022. https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/ Comunicado_19_Evaluacion_Integral_Vivienda.pdf

12 Sedatu & Conavim. (2023). Guía para la Incorporación de la Perspectiva de Género en Programas de Regularización del Suelo. https://www.gob.mx/sedatu/documentos/avances-en-la-incorporacion-de-la- perspectiva-de-genero-en-la-sedatu?state=published

13 INSUS. (2023). Informe de Actividades Nacionales 2023. https://www.gob.mx/insus/documentos/tercer-informe-anual-de-la-politica -nacional-de-suelo

14 CONEVAL. (2022). Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2022. https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/ Comunicado_19_Evaluacion_Integral_Vivienda.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, en materia de fomento del turismo comunitario regenerativo, a fin de visibilizar esta actividad como estrategia de impulso a la restauración y conservación de los ecosistemas y fortalecimiento de la economía de las comunidades, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que subscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General de Turismo, para fomentar el Turismo Comunitario Regenerativo, con la finalidad de conocer y visibilizar esta actividad como una valiosa estrategia para impulsar la restauración y conservación de los ecosistemas y al mismo tiempo, el fortalecimiento de la economía local de las comunidades, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la economía relacionada con el turismo en México experimentó un crecimiento anual del 7.4 por ciento durante el primer trimestre de 2024. Este incremento fue impulsado principalmente por el aumento en los servicios turísticos y la participación de turistas nacionales.

El consumo turístico registró un crecimiento del 2.4 por ciento de enero a marzo de 2024. Estas cifras reflejan una tendencia positiva en el turismo mexicano tras la pandemia de covid-19. En 2023, México recibió 42.15 millones de turistas internacionales, un 10 por ciento más que en 2022. La economía turística del país creció un 5.5 por ciento en 2023 y un 14.4 por ciento anual en 2022.

En el primer trimestre de 2024, México recibió 11.22 millones de turistas internacionales. Estos turistas generaron ingresos por 9.172 millones de dólares, lo que representa un incremento del 9.5 por ciento.

México se mantuvo como el sexto país más visitado del mundo en 2022 y 2023, según datos de la Organización Mundial del Turismo, respaldados por el gobierno y empresarios del sector.

El turismo de lujo en México se encuentra en un proceso de transformación sin precedentes, impulsado por la innovación, la sostenibilidad y la demanda de experiencias exclusivas. A medida que el país consolida su posición como un destino de alto nivel, la inversión en infraestructura hotelera y turística refleja la creciente confianza en el mercado.

México, reconocido mundialmente por su riqueza cultural, biodiversidad y oferta de hospitalidad, ha sabido adaptarse a las nuevas tendencias del turismo de alta gama. Con una combinación de destinos paradisíacos, patrimonio histórico y una industria hotelera en constante evolución, el país se posiciona como uno de los líderes en este segmento.

Uno de los principales factores que está redefiniendo el turismo de lujo en México es la sostenibilidad. Los viajeros de alta gama han cambiado sus expectativas, priorizando opciones responsables con el medio ambiente y socialmente comprometidas.

Las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible se aplican a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos. Los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos medioambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Pese a estas directrices, el sector turismo en México, aún en estos días, presenta un cúmulo de problemas que urge corregir. El desarrollo humano, la gestión y gobernanza, la oferta de servicios turísticos, aspectos culturales y naturales, son sólo algunos de los frentes donde es posible encontrar grandes deficiencias.

México cuenta con una extraordinaria diversidad biológica; sin embargo, la presión sobre los recursos naturales aumenta día con día y el efecto sobre los ecosistemas se manifiesta notablemente en la pérdida de especies y en la fragmentación de su hábitat.

Los principios de sostenibilidad del turismo, referidos a los aspectos medioambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, no se implementan de manera integral dando prioridad a la parte económica y olvidando la restauración ambiental.

Derivado es esta situación, actualmente se observan diversos problemas ambientales en las comunidades que basan el desarrollo de su economía en la prestación de servicios turísticos, entre estos destacan los siguientes:

• La falta de una adecuada planeación y la inobservancia de la normatividad ambiental por parte de los inversionistas, ya que desarrollan sus proyectos turísticos sin contar con las autorizaciones federales ambientales

• Solo se han realizado intentos aislados para equilibrar la planificación y el desarrollo del turismo en territorios de elevada fragilidad, acordes con las exigencias, gustos y preferencias de quienes desean consumirlos, ignorando aspectos ambientales y de conservación.

• No existen estrategias para unificar y estandarizar los criterios del turismo alternativo.

• No existen estrategias para diversificar actividades económicas en comunidades, que ayuden a crear empleos, promover la sostenibilidad y reducir la vulnerabilidad a cambios ambientales y económicos, y sobre todo a reducir la dependencia de una sola actividad.

• No existen estrategias de capacitación y profesionalización integrales dirigidas a las personas prestadoras de servicios turísticos para fortalecer el compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales

• No se cuentan con estudios locales que muestren los estragos del turismo, buscando la restauración y conservación de los ecosistemas, y evitar sufrir una transformación irrevocable.

• No se cuenta con estrategias integrales para minimizar otros impactos perjudiciales relacionados con el turismo alternativo.

La presente iniciativa, responde a la problemática antes mencionada, particularmente al fortalecimiento del turismo comunitario regenerativo, el cual se sustente por prácticas que no solo preserven los ecosistemas, sino que también los restauren, incrementando la biodiversidad y promoviendo la salud de los hábitats naturales, poniendo un fuerte énfasis en las comunidades locales, para empoderarlas a través de la actividad turística, a la vez que protegen su patrimonio biológico y cultural.

Con el planteamiento de esta iniciativa, se considera urgente detonar la diversificación de la actividad turística, así como la derrama económica en los diferentes destinos del país, incluyendo la Ciudad de México, donde el suelo de conservación representa más de la mitad de la superficie territorial de la Entidad y es un aporte a la biodiversidad de flora y fauna indispensable para la sustentabilidad, además de brindar los servicios ambientales.

El propósito de esta iniciativa, es resaltar la importancia, de trabajar y ejecutar estrategias integrales para incentivar el turismo comunitario regenerativo, implementando políticas y prácticas turísticas comunitarias, a fin de enfrentar los retos del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, y al mismo tiempo detonar la derrama económica a favor de las comunidades, donde si bien es cierto, que la economía es el motor del desarrollo y el progreso, su funcionamiento no puede ser ajeno al impacto que tiene en el ambiente y en la sociedad.

La motivación de proponer la presente iniciativa se sustenta acorde a lo establecido en:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o, párrafo 5, que señala que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, párrafos 1,2, 3, 4, 7 y 8, que señalan respectivamente que: corresponde al Estado garantizar el desarrollo nacional de forma integral y sustentable, generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía y crear mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, refiere que la Ciudad de México asume como principios la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural.

Artículo 3 De los principios rectores

1...

2. La Ciudad de México asume como principios:

a. El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

b. La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley; y

c. La función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes, en armonía con la naturaleza.

Por otra parte, la presente propuesta de reforma al artículo 15 de la Ley General de Turismo, plantea el impulso de acciones, programas, proyectos y estrategias transversales que articulen las acciones gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al crecimiento sustentable e incluyente del turismo comunitario regenerativo, como una nueva tendencia en la forma de viajar, con experiencias turísticas más innovadoras y sostenibles en el mercado nacional, con impactos positivos y duraderos, en el medio ambiente y las comunidades locales anfitrionas.

Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla:

Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el artículo 3 de la Ley General de Turismo.

Decreto

Por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General de Turismo.

Único : Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXI. ...

XXII . La Secretaría, la Secretaría de Bienestar , el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo comunitario regenerativo

Transitorio

Único . El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados, a 17 de septiembre 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 60 de la Ley General de Cambio Climático y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para promover y coordinar un sistema nacional de jóvenes por el clima, y que participen en educación, monitoreo, ciencia ciudadana, formulación de políticas y acción climática, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77o. y 78o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, para promover y coordinar un sistema nacional de Jóvenes por el Clima, con participación activa de juventudes en educación, monitoreo, ciencia ciudadana, formulación de políticas y acción climática, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis climática que afecta a nuestro planeta constituye uno de los desafíos más preocupantes de nuestra actualidad, al tiempo que representa una ventana estratégica para reformar las bases de la gobernanza ambiental en México. Ante esta realidad, es necesario que el Gobierno mexicano impulse un modelo de desarrollo sostenible que, de manera prioritaria, integre la corresponsabilidad de las juventudes.

México enfrenta una crisis ambiental profunda: la pérdida de casi el 50.0?por ciento de sus ecosistemas, con más de 2?600 especies en peligro, entre ellas el 30.0?por ciento de mamíferos y 11.0?por ciento de aves endémicas y amenazadas. Cada año se talan 166?337?ha. En 2024, más del 70.0?por ciento del territorio sufrió sequía severa y las olas de calor causaron al menos 61 muertes directas.

México cuenta con un presupuesto ambiental federal muy bajo, tan solo el presupuesto de SEMARNAT representó 0.11?por ciento del PIB en 2021, frente a 0.38?por ciento en 2014 y solo el 15.0?por ciento de los municipios operan consejos ambientales activos, mientras menos del 12.0?por ciento de las aportaciones ciudadanas se integran en políticas climáticas.

Ante la falta de financiamiento en el sector ambiental, es necesario elaborar un sistema formal e institucionalizado que permita la participación efectiva de las y los jóvenes, los pueblos originariosn y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), con mecanismos deliberativos, consultivos y vinculantes.

En 2023, México estuvo entre los 15 mayores emisores de gases de efecto invernadero, aportando más de 5?millones de toneladas de dióxido de carbono (MtCO?e), equivalente al 1.4?por ciento del total mundial. El sector energético representa el 63.9?por ciento de todas las emisiones nacionales, proporción derivada principalmente de la combustión de gas natural (??70.0?por ciento de la generación eléctrica). Las emisiones por quema de gas (flaring) sumaron 14.4?MtCO?e en 2023, un aumento del 40.0?por ciento en la última década.

La Semarnat recibió en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 un monto de 44 mil 370 millones 522 mil 371 pesos. En el 2024, el Paquete Económico tenía previsto un presupuesto de 70 mil 245 millones 482 mil 469 pesos para la Semarnat. La reducción fue de 25 mil 874 millones 960 mil 98 pesos, es decir, un 39.26 por ciento en términos reales menos con respecto al año anterior.

La evidente disparidad entre los costos económicos generados por la degradación ambiental y los recursos destinados a su atención revela la urgencia de consolidar un marco de gobernanza ambiental más robusto. Promoviendo instrumentos de participación ciudadana juvenil, que garanticen la eficacia de las inversiones en conservación, protección y recuperación de los ecosistemas.

México se comprometió a reducir 140?MtCO? para 2030 (35.0?por ciento) tras actualizar su Estrategia Climática en mayo de 2025. Sin embargo, el 22?por ciento de energía limpia en 2024 frente a la meta del 43.0?por ciento en 2030, refleja un desfase estructural. Pese a los compromisos, la tasa de transición energética es insuficiente.

Con el objeto de institucionalizar la participación sustantiva de las juventudes en la política ambiental del Gobierno mexicano, y garantizar su presencia efectiva en espacios nacionales e internacionales de deliberación y negociación, se propone la implementación de un conjunto de medidas organizadas en torno a tres ejes fundamentales:

Con el fin de fortalecer la participación real y efectiva de las juventudes en la agenda ambiental del país, se plantea la organización de treinta y dos Congresos Juveniles Ambientales Estatales, uno por cada entidad federativa. Estos encuentros serán espacios de diálogo público donde jóvenes de todos los territorios podrán proponer, debatir y construir colectivamente soluciones frente a la crisis climática, con un enfoque plural, incluyente e intercultural.

Los congresos deberán garantizar la participación activa de:

1. Mujeres jóvenes de zonas urbanas y rurales;

2. Jóvenes representantes de pueblos y comunidades indígenas;

3. Estudiantes, investigadores y científicas/os con formación en temas ambientales;

4. Activistas, líderes de colectivos y redes juveniles organizadas en defensa del territorio y el medio ambiente.

Estos foros usarán herramientas participativas como la co-creación de propuestas, la elaboración de presupuestos participativos ambientales y ejercicios de simulación de negociaciones climáticas internacionales. Todos los acuerdos y propuestas que resulten se integrarán en una Memoria Nacional de Juventudes por la Justicia Climática, que servirá como base para influir en políticas públicas nacionales e incluso en posicionamientos del Estado mexicano ante organismos internacionales.

Asimismo, se propone la creación de Academias Nacionales de Diplomacia Climática Juvenil, coordinadas entre el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Conahcyt. Estas academias formarán a jóvenes como promotores climáticos, con enfoque técnico y territorial.

Para asegurar la continuidad y articulación nacional de estas iniciativas, se establecerá la Coordinación Nacional de Juventudes por la Sustentabilidad, adscrita al IMJUVE. Esta instancia tendrá como funciones:

• Coordinar con otras instituciones la agenda ambiental juvenil;

• Impulsar redes estatales y municipales de juventudes ambientales;

• Financiar proyectos comunitarios de reforestación, captación pluvial, reciclaje, agroecología y educación ambiental;

• Publicar anualmente el Mapa Verde Juvenil, una plataforma digital que visibilice y conecte los proyectos liderados por jóvenes en todo el país.

La Coordinación Nacional será encabezada por una persona joven, electa por mayoría calificada del Consejo Consultivo del IMJUVE mediante convocatoria pública nacional. El cargo tendrá una duración de tres años, con opción a reelección tras un proceso de evaluación. Las y los aspirantes deberán tener entre 18 y 29 años, experiencia probada en sostenibilidad o justicia ambiental, y estar inscritos en el Registro Nacional de Promotores Climáticos.

Esta Coordinación contará con un presupuesto anual asignado del 0.5?por ciento del gasto programable de la Semarnat, siendo equivalente a 221 millones de pesos, etiquetado exclusivamente para programas de participación ambiental juvenil, incluyendo financiamiento directo a proyectos comunitarios, becas, formación técnica y difusión científica.

Estas acciones permitirán consolidar una generación de jóvenes expertos en derecho ambiental internacional, negociación multilateral, monitoreo climático y justicia ambiental. El fortalecimiento normativo, operativo y presupuestario del Imjuve es condición indispensable para la sostenibilidad de los mecanismos de participación ambiental juvenil. Para ello, se plantea:

La creación del Sistema Nacional de Participación Ambiental Juvenil y Ciudadana constituye una respuesta estructural a la brecha existente entre los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno mexicano en materia climática, en particular los derivados del Acuerdo de París. El actual modelo energético, basado en combustibles fósiles y caracterizado por prácticas de alta intensidad de carbono, como el flaring o quema de gas, compromete gravemente el cumplimiento de las metas de mitigación del país, incluyendo la reducción del 35.0?por ciento de emisiones para 2030 y la neutralidad de carbono al 2050.

Los objetivos principales de esta iniciativa son:

1. Formar un mínimo de 1,000 jóvenes promotores climáticos comunitarios en los primeros tres años;

2. Incrementar al 22.0?por ciento la matrícula de mujeres jóvenes en sistemas académicos relacionados con ciencias ambientales, gobernanza climática y tecnologías limpias;

3. Publicar y actualizar anualmente el Mapa Verde Juvenil como instrumento de planeación participativa y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al artículo 7 y se reforma el artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático; y se reforma el artículo 4 de la ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Primero. Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a VI. ...

VII.- Para garantizar la inclusión sustantiva de las juventudes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de cambio climático, el Estado promoverá la creación y consolidación del Sistema Nacional de Participación Ambiental Juvenil, como un mecanismo permanente de articulación interinstitucional, formación técnica, representación territorial y fortalecimiento de capacidades. Dicho sistema contará con la participación del Instituto Mexicano de la Juventud; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Artículo Segundo. Se reforma el Artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación. En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables, garantizando la inclusión sustantiva de las juventudes.

Artículo Tercero. Se reforma el Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación, como a la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

II a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones y mejorar las políticas públicas en la materia, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que subscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es una función primordial del Estado y un derecho de toda persona. Su adecuada garantía no puede depender únicamente de las instituciones policiales o gubernamentales, sino que requiere de un enfoque integral, colaborativo y corresponsable que incluya la participación activa de la sociedad.

El fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública debe atender no sólo a la eficacia operativa de sus instituciones, sino también a la consolidación de esquemas institucionales de participación ciudadana que garanticen la inclusión de voces diversas en los espacios de decisión.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) constituye la instancia superior de coordinación entre órdenes de gobierno en esta materia. No obstante, su diseño y funcionamiento actual presentan limitaciones importantes en cuanto a la inclusión de voces ciudadanas que puedan aportar experiencia, conocimientos técnicos o testimonios desde la comunidad. La presente iniciativa busca corregir esta omisión mediante la reforma al artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo la obligación expresa de incorporar a personas de la sociedad civil en dicho Consejo.

La participación ciudadana debe entenderse como un recurso indispensable, como una herramienta esencial para legitimar y enriquecer las decisiones públicas. En el ámbito de la seguridad, la colaboración con organizaciones vecinales, colectivos sociales, académicos, víctimas, profesionales de derechos humanos y otros actores no gubernamentales, ha demostrado ser clave para diseñar políticas más sensibles, eficaces y transparentes.

El diseño actual del Consejo Nacional de Seguridad Pública privilegia la presencia de autoridades federales, estatales y municipales, pero deja en un lugar marginal cuando no completamente excluido a las y los ciudadanos. Si bien existen mecanismos consultivos, estos no siempre derivan en una influencia real sobre las decisiones del Consejo. Además, la ley vigente no contempla la incorporación obligatoria y directa de representantes ciudadanos en calidad de miembros del Consejo, lo que limita la diversidad de perspectivas y reduce el escrutinio democrático sobre las políticas de seguridad.

Frente a contextos de violencia, impunidad y desconfianza institucional que persisten en muchas regiones del país, es urgente abrir espacios institucionales donde la sociedad pueda participar activamente en la construcción de paz. La inclusión de ciudadanos con experiencia, con conocimientos técnicos o comunitarios en el CNSP se constituyen en medidas que contribuirán de manera efectiva políticas de seguridad más legítimas, informadas y acordes a las necesidades reales de la población.

El artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la composición del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Actualmente, dicha disposición señala que el Consejo está integrado por el presidente de la República, los titulares de las secretarías y dependencias vinculadas al ramo, los gobernadores, la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y representantes de las instituciones de seguridad pública, entre otros.

Sin embargo, no existe un mandato legal que exija la incorporación de ciudadanos o representantes de la sociedad civil con voz y voto en las sesiones del Consejo. Esta ausencia contradice el espíritu de participación que orienta la Ley General de Víctimas, la Ley de Planeación y otros marcos normativos que reconocen el derecho de la ciudadanía a incidir en las políticas públicas.

La reforma que aquí se propone busca subsanar esta omisión mediante la inclusión de una fracción adicional en el artículo 12, que establezca con claridad la obligación del Consejo de integrar a ciudadanos con conocimientos o experiencia en temas de seguridad pública, derechos humanos, prevención del delito, justicia cívica o construcción de paz.

El objetivo de la presente propuesta legislativa es reforzar el carácter plural, participativo y representativo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante la inclusión obligatoria de integrantes ciudadanos con los conocimientos y capacidades técnicas que puedan enriquecer el análisis, la planeación y la evaluación de las estrategias nacionales en materia de seguridad.

La participación ciudadana en este ámbito no solo cumple una función democrática, también puede mejorar la eficacia de las políticas de seguridad. La evidencia internacional demuestra que los modelos de seguridad con enfoque comunitario, que reconocen y valorizan la inteligencia local y las prácticas sociales de prevención, tienden a obtener mejores resultados en el mediano y largo plazo.

La reforma propuesta generará diversos beneficios institucionales como:

1. Fortalecimiento de la legitimidad democrática del Consejo Nacional de Seguridad Pública al incluir voces ciudadanas en su composición formal.

2. Mejora en la calidad y pertinencia de las políticas de seguridad, al incorporar conocimientos técnicos, experiencias locales y diagnósticos comunitarios en la toma de decisiones.

3. Reducción de la brecha entre gobierno y sociedad, al generar espacios de confianza, colaboración y corresponsabilidad en la gestión de la seguridad pública.

4. Mayor transparencia y rendición de cuentas, al permitir que actores sociales ejerzan vigilancia, monitoreo y propuestas en un espacio institucionalizado.

5. Impulso al enfoque de seguridad humana y construcción de paz, reconociendo que la seguridad va más allá de la coerción y requiere estrategias integrales, preventivas y centradas en las personas.

En un país profundamente afectado por la violencia y la impunidad, la seguridad no puede seguir siendo diseñada únicamente desde los escritorios del poder. Es indispensable abrir el sistema institucional a las voces de quienes viven todos los días los efectos de la inseguridad, así como a quienes desde la sociedad civil trabajan por la paz, la justicia y los derechos humanos.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de establecer la obligación de incorporar a representantes ciudadanos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, garantizando así una mayor pluralidad, eficacia y legitimidad en la construcción de las políticas públicas en materia de seguridad.

Esta medida responde al mandato constitucional de fortalecer la participación ciudadana en la vida pública, y contribuye a consolidar un modelo de seguridad más democrático, inclusivo y eficaz.

Por lo tanto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa de ley, en la certeza de que contribuirá a consolidar un sistema de seguridad pública más eficiente y cercano a las demandas de la ciudadanía.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el Consejo Nacional de Seguridad Pública incluya de forma obligatoria a ciudadanos con experiencia o conocimientos en seguridad, para fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones y mejorar las políticas públicas en la materia

Único- Se adiciona un sexto párrafo artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:

I. a V. ...

VI. Garantizar la incorporación de mecanismos efectivos de participación ciudadana en su funcionamiento, incluyendo la obligación de integrar al Consejo, con voz, a personas representantes de la sociedad civil que cuenten con conocimientos o experiencia en materia de seguridad pública, prevención del delito, derechos humanos o construcción de paz. La participación ciudadana deberá regirse por criterios de pluralidad, independencia, representatividad y trayectoria comprobada, conforme a lo que disponga el reglamento del propio Consejo .

Transitorios

Primero. Túrnese a Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Educación, para promover y coordinar un programa nacional que garantice el acceso gratuito al transporte público para estudiantes del sistema educativo nacional, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad social, económica o geográfica, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un vigésimo cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley General de Educación, para promover y coordinar un programa nacional, que garantice el acceso gratuito al transporte público para estudiantes inscritos en instituciones del sistema educativo nacional, con especial atención a aquellos en situación de vulnerabilidad social, económica o geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad se reconoce como uno de los retos estructurales prioritarios en el ámbito nacional para la transición hacia un modelo de desarrollo urbano sostenible, equitativo e inclusivo. En consecuencia, los programas, políticas y proyectos en la materia deberán orientarse a la consolidación de un sistema integral de movilidad, intermodal, económico y accsesible, que reduzca las distancias largas y garantice el derecho a la movilidad, con las condiciones de seguridad, accesibilidad y eficiencia.

Derivado del mandato constitucional establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad e inclusión; todas las autoridades del gobierno mexicano están al tanto de su gestión. Dicho artículo hace énfasis en los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad; tales como personas en condición de pobreza, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, comunidades rurales e indígenas, y quienes enfrentan barreras estructurales para el acceso equitativo a bienes, servicios y oportunidades.

A nivel federal, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial dispone la obligatoriedad de garantizar el derecho a la movilidad mediante la promoción de medios de transporte seguros, sostenibles y accesibles, bajo los enfoques de equidad social, protección ambiental, perspectiva de género e inclusión.

La obligación de garantizar no solo el acceso formal a instituciones educativas, sino también las condiciones materiales para su pleno ejercicio, entre las cuales la movilidad segura y económica es determinante. Esta debe conceptualizarse como un instrumento para viabilizar derechos sociales y garantizar ell acceso a la ciudad y al territorio nacional.

Por tanto, se ordena a las autoridades federales, estatales y municipales actuar de manera coordinada para:

- a) Fortalecer infraestructura, servicios y políticas de movilidad pública;

- b) Priorizar la inversión en transporte masivo e interconexión de redes regionales y metropolitanas;

- c) Implementar mecanismos de subsidio o gratuidad para asegurar el transporte a estudiantes.

Por eso nace el Programa Nacional de Transporte Escolar Gratuito (PNTEG), una propuesta concreta para derribar esa barrera que afecta el derecho a aprender.

El PNTEG plantea que el gobierno federal subsidie por completo el transporte público de estudiantes entre 6 y 23 años de edad que cursan estudios en escuelas públicas, o en escuelas privadas si cuentan con una beca. La idea es sencilla pero poderosa: que ninguna niña, niño o joven se quede sin estudiar por falta de dinero para llegar a su escuela.

En su primera etapa, el programa beneficiará al 10.0 por ciento de la matrícula nacional, es decir, a 3 millones de estudiantes. Se dará prioridad a quienes viven en zonas rurales, regiones con alta marginación o comunidades alejadas de los centros educativos. Esta medida podría ampliarse gradualmente hasta cubrir al 25.0 por ciento de la población estudiantil en cinco años.

El apoyo consiste en hasta 50 viajes mensuales gratuitos (ida y vuelta a la escuela) mediante una Tarjeta de Transporte Educativo (TTE) que se entregará a los beneficiarios y podrá usarse en los sistemas de transporte locales, como RTP en CDMX, SIT en Puebla o el Macrobús en Guadalajara. En el caso de estudiantes universitarios, el subsidio cubrirá el 50.0 por ciento del costo del transporte.

El programa contempla:

Educación básica (6 a 15 años): primaria y secundaria públicas o privadas con beca.

Nivel medio superior (15 a 18 años): preparatorias y bachilleratos públicos o privados con beca.

Nivel superior (hasta 23 años): universidades públicas o privadas con beca, con subsidio del 50.0 por ciento.

Los requisitos son mínimos: Clave Única de Registro de Población (CURP), acta de nacimiento, comprobante de domicilio, constancia de inscripción y, en su caso, comprobante de beca. La inscripción podrá hacerse en línea o en módulos locales de transporte.

El esquema de financiamiento será compartido: El Gobierno Federal cubrirá el 90.0 por ciento del costo de los viajes, mientras que los estados y municipios aportarán el 10.0 por ciento. También se busca colaboración con los concesionarios de transporte público.

El marco normativo que respalda esta iniciativa incluye:

El artículo 3 constitucional, que garantiza el derecho a la educación.

El artículo 4, que reconoce el derecho a la movilidad segura y accesible.

La Ley General de Educación, que exige condiciones reales para asegurar el acceso y permanencia escolar.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que prioriza a personas en situación de vulnerabilidad.

Con este programa, se busca cambiar esa realidad y que el transporte deje de ser una barrera y se convierta en un puente hacia un futuro mejor. Porque garantizar que todas y todos los estudiantes lleguen a la escuela no solo mejora su presente, sino que transforma el futuro del país.

Se buscará integrarlo con programas existentes como “Mi Beca para Empezar” (CDMX), “Beca Benito Juárez”, o estrategias estatales.

Diversos estudios, entre ellos el análisis territorial derivado del Censo de Población y Vivienda 2020, han documentado que la lejanía entre el domicilio de las y los estudiantes y sus centros escolares constituye un factor estructural que incide negativamente en la permanencia educativa, particularmente en los niveles medio superior y superior. En zonas rurales y periféricas, las distancias a centros educativos superan los 15 km, con opciones de transporte limitadas o inexistentes.

En municipios rurales, pequeñas ciudades e incluso zonas periurbanas de grandes metrópolis, las largas distancias de traslado escolar asociadas a carencias en la infraestructura de transporte y a la falta de políticas públicas específicas generan condiciones de exclusión educativa, especialmente entre la población en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Dicha problemática se agrava ante la ausencia de rutas escolares seguras y sistemas de transporte asequibles, lo cual limita el ejercicio efectivo del derecho a la educación consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contraviene los principios de equidad, accesibilidad y permanencia escolar establecidos en la Ley General de Educación.

El impacto es mayor entre niñas, niños y adolescentes que deben destinar tiempos excesivos a los trayectos, asumir costos de transporte no cubiertos por sus hogares, o enfrentar condiciones de inseguridad durante el desplazamiento diario. Estas circunstancias se traducen en altas tasas de abandono escolar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un vigésimo cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona un vigésimo cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIV.- El gobierno promoverá y coordinará el programa de transporte público gratuito para estudiantes, en favor del ejercicio del derecho a la educación, especialmente en comunidades rurales, indígenas y zonas con alta marginación .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos del fondo del subsidio estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y su publicación no excederá los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, y deberá incluir disposiciones que determinen sus alcances y permitan su cumplimiento, de conformidad con los recursos autorizados en los presupuestos de egresos correspondientes.

Tercero. Este Programa se debe incorporar en el presupuesto de gastos fiscales de manera anual. A partir del Ejercicio fiscal 2027, se establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, como un programa adicional, con asignación presupuestaria directa.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos del fondo de recursos presupuestarios del Programa Profesionistas Construyendo el Presente, que no deberá exceder de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, que comprenden la asignación del 45.0 por ciento de los recursos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el 2025, para constituir este nuevo programa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Planeación y Transición Energética, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIII y XXIV; y se adiciona la fracción XXV del artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente todavía existen muchos planteles educativos públicos que ni siquiera cuentan con electricidad y otros padecen la suspensión del servicio por falta de pago. Esta situación es muy delicada considerando que en el ámbito educativo está vigente el sistema hibrido de impartición de clases, el cual resulta fundamental para continuar con los planes de estudio, y aquí es donde la electricidad adquiere el carácter de un servicio vital para que los alumnos y profesores tengan acceso a las clases que se imparten por internet o televisión.

Las cantidades que pagan las escuelas públicas por el servicio de la luz es considerable. Por ejemplo, la Dirección General de Administración de la Secretaría de Educación del Estado de México informó que, durante el año 2022, se destinaron 153 millones 169 mil 61.47 pesos para cubrir el pago de luz en escuelas del nivel básico y media superior de la entidad, lo que significó que mensualmente se pagaron 12 millones 764 mil 88 pesos en ese año.1

Por otro lado, de acuerdo con una nota periodística publicada el 22 de diciembre de 2024, firmada por Patricia Venegas, se informaba que el 40 por ciento de las 22 mil escuelas de educación básica que hay en el Estado de México le debían a la Comisión Federal de Electricidad, y hasta ese momento se desconocía la deuda total, así lo informaba el secretario de Educación de la entidad.2

Por su parte, la asociación civil Mexicanos Primero, en el documento: “Lo básico no está garantizado: estimación de la inversión en infraestructura para cubrir las necesidades indispensables de las escuelas públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior” , hace una estimación de 25,890 planteles de educación de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior que no cuentan con electricidad. Esta estimación la hace con base en datos de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa 2022, de la Secretaría de Educación Pública.3

Asimismo, el “Informe 2 Mejores escuelas. Espacios para los aprendizajes”, publicado por México Evalúa y la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, advierte que durante los últimos doce años, la inversión en infraestructura educativa ha ascendido a más de 450 mil millones de pesos, pero que a pesar de este esfuerzo, todavía existen carencias y brechas en las escuelas del país: mientras 40 por ciento de escuelas públicas de educación básica carecen de servicios esenciales como electricidad, agua potable, lavabo y sanitarios independientes, ese número es de solamente 8 por ciento para las escuelas privadas.4

Ahora bien, si bien es cierto las escuelas públicas en México no cuentan con presupuestos suficientes para gastos operativos, incluidos los costos de energía, también lo es que existe potencial para reducir el consumo, por lo que la instrumentación de medidas de ahorro resultaría en beneficios económicos para las instituciones educativas.

En ese sentido, una medida que ya están implementando algunos gobiernos estatales es la instalación de paneles solares en escuelas públicas con el objetivo de aprovechar el uso de energías renovables y reducir significativamente el costo de la energía eléctrica. Un ejemplo de ello es el proyecto “Escuelas Solares” que es una iniciativa del gobierno del estado de Puebla, la cual a través del uso de energías renovables con la instalación y puesta en operación de sistemas fotovoltaicos y luminarias eficientes benefician al desarrollo educativo de las comunidades estudiantiles y economía de familias poblanas.5

Por otro lado, en noviembre de 2024, el Gobierno de Nuevo León, a través de la Secretaría de Educación, en alianza con Iberdrola México, pusieron en marcha el programa social “Luces de Esperanza”, que consiste en la instalación de paneles solares en planteles de educación básica. La inversión que se hizo fue de 7 millones de pesos, y el programa social se tenía previsto beneficiar a un total de 935 estudiantes y docentes en un período de cinco años.

Cabe señalar que Iberdrola México puso en marcha el programa Luces de Esperanza en 2019, y para el 2024 había llegado a comunidades aisladas y sin conexión al sistema eléctrico nacional en cuatro estados: San Luis Potosí, Oaxaca, Puebla y Nuevo León.6 Estos son solo algunos ejemplos de lo que se está haciendo en diferentes regiones del país para llevar energía más limpia y barata a escuelas que no cuentan con el servicio localizadas en zonas marginadas, o que no les alcanza para cubrir el costo de la energía eléctrica. Es preciso mencionar que este tipo de energía reduce el impacto ambiental y permite una mayor adaptación al cambio climático.

Para el caso de las escuelas públicas, si bien es cierto que la inversión inicial puede ser significativa, también lo es que los beneficios a largo plazo superan los costos, y esto se logra debido a que la reducción en el uso de energía eléctrica permite que la financiación se amortice en pocos años, lo que genera ahorro económico para la institución.

Además, con la utilización de paneles solares se reduce la dependencia de la red pública convencional, y permite que en caso de cortes de energía o fallos, los espacios equipados con tecnologías solares mantengan el suministro eléctrico, y garantizan la continuidad de actividades académicas sin interrupciones, sin duda, esto es imprescindible dado el contexto de enseñanza presencial y en línea que se presentó a partir de la pandemia de Covid19 que afectó sensiblemente al sistema educativo nacional y, por ende, a los educandos.7

En el caso de los hospitales o centros de salud, resulta imprescindible contar con sistemas de energía solar equipados con sistemas de almacenamiento para tener el respaldo energético necesario frente a cualquier situación de crisis y falta de energía en redes convencionales de energía. En un centro de salud u hospital se debe asegurar que la energía nunca falle de lo contrario se pone en riesgo la vida y la salud de los pacientes, es por eso que la opción de luz solar es efectiva y eficiente en sus costos. Además, el uso de equipos que aprovechen energías renovables como los sistemas fotovoltaicos o paneles solares permite a los hospitales acceder a certificaciones ambientales que fortalecen al sector médico y cuidan al medio ambiente.

Debido a que los hospitales dependen de un suministro constante de energía para el funcionamiento de equipo médico y la atención a pacientes, la energía solar fotovoltaica permite que generen su propia electricidad a partir de una fuente renovable y que no se queden sin el servicio en caso de cortes de energía, ello también permite reducir la dependencia de la red eléctrica y, por lo tanto, los gastos operativos. Al mismo tiempo, la reducción en los costos operativos permite a los hospitales destinar más recursos a la mejora de servicios médicos y tecnología.

Un ejemplo de la instalación de paneles solares en hospitales públicos se presentó en el año 2018 cuando el gobierno de la Ciudad de México realizo una inversión de 20 millones de pesos para colocar sistemas de celdas solares con el objetivo de obtener agua caliente en 10 hospitales de la capital. Esta acción permitió disminuir el 35 por ciento de combustibles fósiles utilizados en cada uno de estos nosocomios, así como una reducción anual de costos de 4 millones de pesos.

Por otro lado, en 2022, las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente de la Ciudad de México, inauguraron el Proyecto de Calentamiento Solar de Agua en Hospitales, que inició con la instalación de 70 colectores solares en el Hospital General “Dr. Enrique Cabrera” y que se previó llevar a otros nosocomios de la capital. Con la instalación y operación de estos colectores solares se estimó la reducción en el consumo de 29 mil 337 metros cúbicos de gas al año, y la mitigación de la emisión a la atmósfera de 56.3 toneladas de dióxido de carbono equivalente al año, según estimaciones oficiales.8

Un caso más, en febrero de 2024, se anunció que los dos hospitales más grandes de la entidad, ubicados en Oaxaca de Juárez y Salina Cruz, se transformaron para hacer más eficiente el consumo de energía a partir de la puesta en marcha de 271 paneles solares en el Hospital General de Zona número 2 de Salina Cruz, y 179 paneles solares en el Hospital General de Zona 1 de la ciudad de Oaxaca. El objetivo fue ahorrar en el consumo de electricidad, y mejorar la calidad de los equipos de aire acondicionado, refrigeradores, equipo médico y de mantenimiento, reduciendo costos y mejorando el servicio y la atención.

En ambos casos, en las escuelas públicas, y los centros de salud y hospitales públicos, invertir en energías alternativas representa reducir costos, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la atención.

En este orden de ideas, uno de los objetivos de la presente iniciativa es conferirle a la Secretaría de Energía la facultad de elaborar e implementar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas y acciones para la instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos o paneles solares en las escuelas públicas dando prioridad a las que se encuentran en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Asimismo, con este proyecto legislativo también se busca que la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Salud, elabore e implemente programas y acciones para la instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos o paneles solares en centros de salud y hospitales públicos, principalmente los que se encuentran ubicados en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

No se omite mencionar que la aplicación de lo que propone esta iniciativa no representa impacto presupuestario, toda vez que se está previendo que la fuente de los recursos necesarios para su financiamiento sea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética. De acuerdo con el artículo 43 de este ordenamiento, la Secretaría de Energía debe administrar y coordinar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y el monto del patrimonio de este fondo que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, puede modificarse en función de la cartera de proyectos susceptibles de recibir apoyos de dicho fondo.

Y el artículo 48 de esta misma ley contempla en su segundo párrafo que: “las entidades públicas deben tener preferencia de asignación de recursos y, en segundo término, las entidades privadas con órganos de gobierno cuya decisión mayoritaria sea del sector público y organizaciones sin fines de lucro”. Por lo anterior, tratándose de escuelas y hospitales públicos tendrían prioridad para que les sea asignado presupuesto con el objetivo de que se instalen sistemas fotovoltaicos, principalmente los que se ubiquen en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Para mayor referencia de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a la ley correspondiente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Decreto por el que se reforman las fracciones XXIII y XXIV; y se adiciona la fracción XXV, del artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética

Artículo primero. Se reforman las fracciones XXIII y XXIV; y se adiciona la fracción XXV, del artículo 8, de la Ley de Planeación y Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

I. a XXII. ...

XXIII. Solicitar a los organismos sectorizados apoyo técnico para la determinación de las metas de la Estrategia y la información que requiera para la planeación del Sector Energético;

XXIV. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones que emanen de esta e imponer sanciones derivadas de su incumplimiento, y

XXV. Elaborar e implementar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, programas y acciones para la instalación y mantenimiento de equipos que aprovechen energías renovables en escuelas, centros de salud y hospitales públicos localizados prioritariamente en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, la Secretaría de Energía deberá destinar los recursos suficientes del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía previsto en la Ley de Planeación y Transición Energética.

Notas

1 Información recuperada en línea de: https://www.milenio.com/politica/comunidad/edomex-escuelas-gastan-153-m dp-electricidad

2 Información consultada en línea: https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/mas-de-8-mil-escuelas-en-el-edom ex-deben-energia-electrica-a-la-cfe-20839088

3 Información consultada en línea el 06 de mayo de 2025, en: https://www.mexicanosprimero.org/pdf/investigaciones/garantizar-lo-basi co-la-inversion-necesaria.pdf

4 Informe consultado en línea el 06 de mayo de 2025, en: https://www.aprenderparejo.mx/informes/infraestructura

5 Información recuperada en línea de: https://agenciadeenergia.puebla.gob.mx/escuelas-solares

6 Información consultada en línea de: https://www.iberdrolamexico.com/boletines/gobierno-de-nuevo-leon-e-iber drola-mexico-instalan-paneles-solares-en-siete-planteles-educativos/

7 Información consultada en línea de: https://www.ledsolar.com.mx/paneles-solares-en-escuelas/

8 Información consultada en línea: https://www.expomedhub.com/nota/sistemas-de-salud/hospitales-sustentabl es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1368, 1373 y 1635 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones II y V del artículo 1368, las fracciones I y III del artículo 1373 y el primer párrafo del artículo 1635 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad han evolucionado las relaciones familiares, el resultado de esa evolución ha generado diversos conflictos viviendo un vaivén de incertidumbre jurídica al no encontrarse reconocidas por la legislación, la cual debe actualizarse al paso de estas nuevas formas de convivencia, toda vez que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley, independientemente de la forma de las relaciones familiares que formen, mismas que generan obligaciones y derechos que nacen de esa evolución de las organizaciones familiares.

El reconocimiento de la diversidad de la familia amerita una actualización al Código Civil Federal, las relaciones familiares han comenzado a reflejar cambios sociales y jurídicos más amplios.

La influencia de los Derechos Humanos son un factor clave para proteger a quien niega autonomía a las personas o que distribuyen de manera desigual las cargas y los beneficios de la vida familiar.

Las relaciones familiares muestran una nueva cara a partir del desarrollo del derecho a la igualdad, por lo que es necesario el respeto y la garantía de los derechos de las personas que viven bajo una nueva forma familiar que no se encuentra reconocida en el Código Civil Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010,1 reconoció que la correcta interpretación de la familia se extiende a todas sus formas y manifestaciones, no únicamente a las constituidas por medio del matrimonio.

Los datos estadísticos muestran que las mujeres y los hombres mexicanos recurren con menor frecuencia al matrimonio, en consecuencia, ha habido un notable aumento en la convivencia en lo que se conoce como unión libre, el INEGI, reporta al menos 18. 4 millones de personas que viven en unión libre.ii

Por lo que, ha representado un problema que se traduce en inseguridad jurídica o incluso en un problema de discriminación.

En ese sentido, los derechos que tienen las personas bajo el régimen matrimonial y las personas concubinas y concubinos son desiguales, tanto para acreditar la unión de concubinato, como para los derechos y obligaciones que derivan de la unión, como los alimentos, el derecho a heredar, entre otros.

Para el reconocimiento social de la existencia de la relación se debe acreditar la sostenibilidad en el tiempo, así como la vocación de permanencia y estabilidad de la vida en común.

Con esta reforma se atiende el reconocimiento de la regulación del concubinato, bajo el principio de realidad, garantizando el respeto de los derechos humanos de todas las personas y en la protección de la seguridad jurídica de las personas que se encuentran en esa condición familiar.

Actualmente, no existen reglas sobre la distribución de bienes, al término de un concubinato no existe un régimen sobre el derecho a los alimentos entre concubinos, en ese sentido toda unión familiar debe darse en condiciones de igualdad y con respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La evolución de las relaciones familiares ha creado un nuevo concepto de familia que se funda esencialmente en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de llevar una convivencia estable, de esa manera ante la desprotección que existe a esa figura de familia, es que en términos de la protección que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el principio de no discriminación, esa evolución en las relaciones familiares debe encontrar asidero para la protección de esas nueva formas, y cada vez más frecuentes relaciones familiares.

La reforma otorgará las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia, como son las obligaciones alimentarias y los derechos por heredar, por lo que, se protege a las familias que se encuentran constituidas por parejas de hecho que conviven de manera constante y estable, con base en vínculos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua, resolviendo el problema de inseguridad jurídica en la que hasta el día de hoy se encuentran.

Además, existen disposiciones que no han avanzado en la medida de que las nuevas relaciones de organización familiar han evolucionado, ante esa situación es necesario armonizarlas con la finalidad de tener seguridad jurídica, lo que permitirá prevenir abusos y desigualdades en las relaciones familiares, asegurando que todas las partes tengan la misma capacidad de defenderse y protegerse en situaciones de conflicto.

El concubinato puede incluir diversas formas de relación, la igualdad entre géneros permite que todas las configuraciones de pareja sean aceptadas y respetadas, promoviendo la diversidad y la inclusión.

Defender la igualdad entre hombres y mujeres en el concubinato no solo es una cuestión de justicia, sino que también contribuye a construir sociedades más equitativas y saludables.

Promover la igualdad en el concubinato es esencial para garantizar que ambas partes tengan derechos y responsabilidades equitativas, lo que en última instancia fortalece la relación y a la sociedad en general.

Cabe mencionar que, en la Observación General 12, del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de mayo de 1999 en materia el derecho a una alimentación adecuada, dentro del capítulo de Introducciones y Premisas,iii establece que:

...

“1. El derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados parte reconocen “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” y la malnutrición. El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; por ello la frase del párrafo 1 del artículo 11 “para sí y su familia” no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o a los hogares dirigidos por una mujer” ...

En ese mismo orden de ideas, en la actualidad, la cantidad de años que establecen diversas legislaciones en las entidades federativas de nuestro país para considerar la existencia legal de la relación conocida como concubinato, es menor a la temporalidad que establece el Código Civil Federal, la cual es de 5 años, materia de la presente iniciativa de reforma.

En esa tesitura, a manera de ejemplo para clarificar lo que se propone, se exponen diferentes legislaciones de las entidades federativas.

En el caso de Nuevo León, se requieren dos años para que legalmente se reconozca la existencia del concubinato, como lo establece el Código Civil para el Estado de Nuevo León,iv como sigue:

Artículo. 291 Bis. El concubinato es la unión de dos personas, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.”

Por su parte en la legislación civil del Estado de Jalisco:v

Artículo 2941. Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, la persona con quien el autor de la herencia vivió en el mismo domicilio como si fuera su cónyuge durante los 3 años si tuvieron hijos en común o durante 5 años si no los hubieren tenido, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, en ambos casos se deberá entender los años que precedieron inmediatamente a su muerte. Si fueron varias las personas que vivieron con el autor de la sucesión como si éste fuere su cónyuge, ninguna de ellas heredará”.

En el caso de Querétaro, el Código Civil,vi precisa:

Artículo 273. El concubinato es la unión entre dos personas, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)

Se presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de ese lapso de tiempo procrearon hijos en común. Los bienes adquiridos durante el concubinato se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes.”

Respecto al Código Civil para la Ciudad de México,vii establece:

Artículo 291 Bis. Las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo o una hija en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios y en su caso, pensión alimenticia.

Las Juezas y Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a existencia o cesación de concubinato, existencia o cesación de cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar, ante el referido Juez del Registro Civil.

Las Juezas y Jueces del Registro Civil harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas. Estos formatos serán conservados por la Dirección General del Registro Civil, y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas. Las constancias emitidas por la Dirección General del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos.

En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que pudieran constituir un ilícito o una modificación al estado civil de las personas, el juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando su negativa.”

Con lo anterior, queda demostrada la necesidad de reformar el Código Civil Federal, aplicando en el orden de prelación descrito en el ordenamiento de mérito.

Por lo que, se propone disminuir la cantidad de años que se requieren para que se considere la existencia del concubinato, reduciendo a dos años, además, en caso de no alcanzar la temporalidad, la autoridad juzgadora deberá establecer los criterios mínimos que acrediten que la convivencia era de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.

Además, se propone incluir, al mismo nivel que el esposo o esposa, en el derecho de la concubina o concubino a recibir pensión alimenticia cuando su pareja muere y no deja estipulado en el testamento, lo que se habrá de destinar en concepto de dicha pensión.

En la actualidad se tiene relegada a la concubina o concubino en el orden de prelación, para el caso de que el autor de la sucesión no precise el cumplimiento de su obligación alimentaria, lo que vulnera el principio de no discriminación, en virtud de que debe considerárseles al mismo nivel que la esposa o esposo.

A la concubina se le deja a la par de los hermanos del autor de la sucesión, en el derecho de preferencia para poder recibir pensión alimenticia de este, cuando no se hubiere precisado en el testamento respectivo, lo que consideramos es violatorio de los derechos humanos en contra de las partes integrantes de concubinato.

En virtud de lo anterior, se anexa un cuadro comparativo que ilustra de mejor manera la propuesta de reforma y adición a los artículos 1368, fracciones II y V; 1373, fracciones I y III; y 1635 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Código Civil Federal, en materia derechos derivados del concubinato

Único. Se reforman las fracciones II y V del artículo 1368; fracciones I y III del artículo 1373 y el artículo 1635 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I...

II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar o se encuentren en edad de cursar preparación académica y así suceda en los hechos, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

III y IV...

V. A la persona con quien el testador vivió en común de manera estable, con base en vínculos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua, durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;

Artículo 1373. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes:

I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge, o en su caso a la concubina o concubino supérstite a prorrata;

II...

III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos;

IV...

Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que, hayan vivido en común de manera estable, con base en vínculos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua, durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Transitorios

Primero . El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones que se reforman y adicionan.

Notas

i https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Detalle/115026

ii https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_14 feb.pdf

iii https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1450.pdf

iv https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_ para_el_estado_de_nuevo_leon/

v https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C% C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Esta do%20de%20Jalisco-221024.pdf

vi https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID -02.pdf

vii https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/750c763f50e26a46afd73e 40dca4c4bc8a4cb741.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Existen diversos padecimientos relacionados con la salud menstrual que, de acuerdo con el diagnóstico médico, pueden afectar con particular severidad la capacidad física de las mujeres durante su periodo menstrual. Estas afecciones limitan parcial o totalmente la posibilidad de realizar actividades, incluidas las laborales. Sin embargo, la legislación vigente no contempla estas situaciones como motivo para obtener permisos laborales con goce de sueldo, lo cual genera una afectación económica diferenciada. Por ello, se propone reformar la legislación laboral para reconocer estos casos y garantizar el derecho a un permiso con goce de sueldo en los casos que lo ameriten de acuerdo con un diagnóstico médico.

Segundo. Problemática desde la perspectiva de género

El artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, establece que la perspectiva de género es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Dentro de este concepto también se incluyen las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En el caso de los padecimientos de las mujeres relacionados con la salud menstrual, se está en presencia de una condición que puede incidir de forma diferenciada en la vida laboral de mujeres. A pesar de esta realidad, actualmente no existen políticas públicas que garanticen la inclusión plena y efectiva de las mujeres que tienen diagnosticados estos padecimientos en el mercado laboral.

Como se abordará más adelante, en función del contexto y del diagnóstico médico de cada caso, estas afecciones pueden constituir un factor que afecte sustancialmente el desarrollo económico y profesional de las mujeres, particularmente si se concatena con barreras estructurales de género existentes en el ámbito laboral. Por ello, la falta de medidas legislativas que resuelvan esta cuestión constituye un espacio para la discriminación en contra de las mujeres.

México es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) desde 1981. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2, inciso f), todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

En ese sentido, la presente iniciativa propone modificar la Ley Federal del Trabajo para establecer una medida que se estima adecuada para garantizar el derecho de las mujeres al trabajo en condiciones de igualdad. Por ello, se considera que la problemática expuesta y la solución que se propone cumplen adecuadamente con la metodología de perspectiva de género.

Tercero. Contexto

La violencia y la discriminación que se comete en contra de las mujeres en México se mide desde 2003 mediante la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), elaborada por el INEGI. A través de este instrumento se realiza una estimación de la extensión y la gravedad de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de apoyar el diseño de políticas públicas –incluyendo las legislativas- orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.1

El caso del ausentismo laboral relacionado con la atención de padecimientos vinculados con la salud menstrual es un ejemplo de violencia económica en el ámbito laboral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia económica es toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

En cuanto al ámbito de violencia, la Endireh establece que se considera que existe violencia en el ámbito laboral cuando se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. En ese sentido, al no existir ninguna disposición normativa que permita autorizar el ausentismo laboral con goce de sueldo para la atención de afecciones de la salud menstrual, esta decisión queda al criterio de la persona empleadora. En caso de negarse el permiso para ausentarse, se está ante un caso que actualiza violencia económica en el ámbito laboral.

De acuerdo con datos de la Endireh 2021, el 27,9 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido violencia laboral a lo largo de su vida. Esto representa un aumento con respecto a 2016, cuando se registró que el 26.6 por ciento de las mujeres había sufrido este tipo de violencia. El tipo de violencia que prevalece en el ámbito laboral es la discriminación (18.1 por ciento), seguido de la violencia sexual (14.4 por ciento) y la violencia psicológica (12.2 por ciento).

A continuación se exponen las diversas situaciones de discriminación que se registran con mayor frecuencia en el ámbito laboral:

La Endireh ofrece dos ámbitos temporales de experimentación de la violencia: a lo largo de la vida y durante los últimos doce meses. Es de particular atención que en la medición de la violencia laboral en este último segmento, la distribución de personas agresoras cambia sustancialmente. Los agresores más frecuentes son los compañeros de trabajo (36.6 por ciento) y los patrones o jefes (17.5 por ciento). Sin embargo, cuando se analiza la frecuencia que ocupa el tercer lugar, en los últimos doce meses quien se registra son los clientes (15.4 por ciento) y no los supervisores, capataces o coordinadores (10.2 por ciento), que son quienes ocupan el tercer lugar en el ejercicio de la violencia cuando se analiza “a lo largo de toda la vida”.

Este dato es sumamente relevante, pues demuestra que la violencia que sufren las mujeres en el ámbito laboral se verifica por doble vía: tanto por parte de quienes forman parte de su entorno diario, como por parte de las personas a las que atienden. A su vez esto demuestra la existencia de una cultura social discriminatoria contra las mujeres en el ámbito laboral. En este contexto, que expone la frecuencia con la que las mujeres pueden ser víctimas de este tipo de violencia en particular, adquiere mayor relevancia legislar para disminuir la incidencia de la discriminación y la violencia económica en contra de las mujeres.

Cuarto. Argumentos de la iniciativa

De acuerdo con datos del INEGI,2 el 53.4 por ciento del total de las mujeres se encuentran en edad menstrual (en el segmento etario de 15 a 49 años), que representan aproximadamente 36 millones de mujeres. Si se considera que la tasa de participación laboral femenina fue de 45.6 por ciento para marzo de 2025, aproximadamente 16.4 millones de mujeres constituyen el universo de población que pretende atender la presente propuesta.

El ciclo menstrual y sus síntomas pueden provocar diversas alteraciones físicas en las mujeres, particularmente cuando sufren trastornos relacionados con estos procesos. A su vez producen consecuencias que afectan temporal o permanentemente su salud, lo cual se refleja en un menoscabo del desempeño de sus actividades cotidianas, incluyendo el ámbito laboral. Entre tales trastornos se encuentran la dismenorrea secundaria, la endometriosis, el sangrado uterino anormal y la enfermedad pélvica inflamatoria. A continuación, se exponen las características de estos padecimientos y se resalta cómo pueden afectar específicamente el desempeño laboral.

La dismenorrea se define como el dolor durante la menstruación tipo cólico en la porción inferior del abdomen presente durante al menos 3 ciclos menstruales,3 puede durar de 2 a 4 días dependiendo del grado. Asimismo, se clasifica en dismenorrea primaria y dismenorrea secundaria: la dismenorrea primaria se presenta posterior a la menarca (inicio de la menstruación), mientras que la dismenorrea secundaria puede iniciar varios años después de la menstruación, ya regularmente está asociada a factores ambientales que desencadenan este síntoma y puede llegar a ser incapacitante.

Dentro de la etiología de la dismenorrea se encuentran enfermedades como la endometriosis, la enfermedad pélvica inflamatoria y el sangrado uterino anormal. Los factores de riesgo son múltiples y contemplan: edad mayor a 30 años, antecedentes anteriores de alguna enfermedad que desencadena este síntoma, antecedentes familiares, tabaquismo, obesidad, desnutrición, enfermedades metabólicas, consumo de alcohol, sustancias ilegales, anticonceptivos hormonales inadecuados, cirugías o procedimientos de útero o anexos, abuso sexual, infertilidad, endometriosis, pérdida recurrente de la gestación, infecciones vaginales frecuentes, infecciones de transmisión sexual y hasta abortos frecuentes.

El diagnóstico de este síntoma se conforma con la interrogación por parte del especialista en ginecología, ultrasonido endovaginal, exámenes de laboratorio; biometría hemática, química sanguínea, perfil hormonal ginecológico (detección y medición de las hormonas involucradas en la regulación del ciclo menstrual), examen general de orina o laparoscopia exploratoria. No obstante, su tratamiento se determina en función de la enfermedad o causa del síntoma, e incluye reposo y prescripción de analgésicos, antiinflamatorios, terapia hormonal o laparoscopia exploratoria.

Debido a las diferentes definiciones del trastorno y a la falta de métodos estándar para evaluar de la gravedad de la dismenorrea, las estimaciones de prevalencia varían entre el 45 por ciento y el 95 por ciento de las mujeres que menstrúan.4 Se estima que la dismenorrea primaria muy grave afecta al 10-25 por ciento de las mujeres en estado reproductivo, lo cual indica que dicho trastorno ginecológico es el más común en las mujeres, independientemente de la nacionalidad y la edad; sin embargo, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cinco de cada diez mujeres mexicanas sufren dismenorrea.

Por otra parte, la endometriosis se define como la presencia de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, y es una causa frecuente de consulta médica en mujeres debido a los factores de riesgo y predisponentes de la enfermedad. Su clasificación abarca 4 grados y depende de la cantidad de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina:

• Grado I: Mínima,

• Grado II: Leve,

• Grado III: Moderada, y

• Grado IV: Severa.

Los síntomas de la endometriosis dependen considerablemente de la implantación del tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, pero su principal síntoma es la dismenorrea clasificada como secundaria por orden de aparición. La intensidad del dolor depende del grado en que se encuentre y, adicionalmente, las mujeres que la padecen presentan sangrado abundante, vómitos, náuseas, anorexia, fatiga, dificultades para concentrarse, disminución de las capacidades cognitivas, dolores de cabeza, alteraciones en la temperatura corporal, taquicardias, infertilidad, irritación peritoneal.

En relación con la endometriosis, los factores de riesgo son precisamente el estrés laboral o haber presentado endometriosis con anterioridad, antecedentes familiares, cirugías anteriores de útero o anexos, contaminación, uso inadecuado de anticonceptivos hormonales o sustancias ilícitas, consumo de alcohol o bebidas energéticas, obesidad, infecciones de transmisión sexual, infecciones vaginales, desnutrición, defectos anatómicos no detectados al inicio de la pubertad, mutaciones genéticas asociadas a genes encargados del ciclo menstrual y lactancia materna prolongada mayor a 2 años. Sin embargo, debe considerarse que su diagnóstico frecuentemente se realiza por hallazgos y se confunde con otras enfermedades o normaliza su padecimiento.

El diagnóstico de la endometriosis se fundamenta en el interrogatorio médico por un especialista en ginecología, exploración física ginecológica y por exámenes de laboratorio, tales como la biometría hemática, la química sanguínea, el perfil hormonal, el ultrasonido endovaginal o abdominal, la resonancia magnética, la laparoscopia exploratoria y por determinación de antígeno CA-125. El tratamiento de este padecimiento tiene como objetivo aminorar los síntomas principales e incapacitantes como la dismenorrea, analgésicos, antiinflamatorios, terapia farmacológica hormonal, y en casos más graves, cirugía (recesión de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina).

Esta patología se encuentra dentro de las enfermedades más importantes que genera la dismenorrea secundaria debido a la frecuencia de su aparición, También se estima un padecimiento serio por las consecuencias que puede generar y porque si no se diagnostica a tiempo y se establece un tratamiento, el grado de la enfermedad puede avanzar.

Otra de las afecciones que padecen las mujeres es la enfermedad pélvica inflamatoria y es conocida como un síndrome clínico que se presenta con dismenorrea secundaria o incapacitante y flujo vaginal. Ésta se produce por el ascenso de los gérmenes procedentes del cérvix, por complicaciones de infecciones vaginales, vulvares o urinarias, o derivar de una enfermedad previa como endometriosis, el síndrome tuvo-ovárico salpingitis (inflamación de las trompas uterinas) o incluso puede desencadenar estas últimas.

De acuerdo con el estudio antes citado, cerca de un 50 por ciento de la población en mujeres sufren o han sufrido un episodio de los síntomas incapacitantes de la enfermedad pélvica inflamatoria. Esta se clasifica por grados en función de las estructuras que compromete y de los síntomas que presenta la mujer:

• Grado I: Leve,

• Grado II: Moderada, y

• Grado III: Severa.

Los síntomas que produce incluyen: la dismenorrea secundaria o incapacitante, el flujo vaginal abundante, vómito, náuseas, malestar general, fatiga, disminución de las capacidades cognitivas, disminución de la concentración, fiebre, síndrome de respuesta inflamatoria, sangrados menstruales irregulares, dolor al momento del coito, y dependen del lugar en que se encuentre el foco de infección, o lo que desencadenó esta enfermedad. En función del caso se pueden presentar complicaciones, tales como el síndrome de respuesta a la infección sistémica, choque séptico, pérdida de útero y/o anexos, infertilidad, perforación intestinal o incluso la muerte.

Los factores de riesgo comprenden: múltiples parejas sexuales, infecciones de transmisión sexual, infecciones urinarias, infecciones vaginales, no usar anticonceptivo de barrera, uso de DIU, cirugías o procedimientos de útero o anexos, antecedentes de haber presentado la enfermedad o algún síntoma previamente y el uso de sonda vesical. Su diagnóstico se basa en síntomas de la mujer, clasificados como “Criterios de Hager” los cuales enfocan el dolor en la exploración ginecológica al movimiento del útero o anexos (ovarios, trompas, cérvix), sentir una masa palpable anormal en útero o anexos, fiebre y datos representativos de infección en los análisis de laboratorio, ultrasonido endovaginal y análisis de laboratorio.

El tratamiento incluye mantenerse en constante vigilancia y control por lo menos durante 3 meses, ya que son los más importantes para poder disminuir, eliminar o restaurar la funcionalidad de las estructuras comprometidas. Además, dependiendo del grado de la enfermedad al momento del diagnóstico médico, el nivel de atención puede ir desde una consulta médica, hospitalización, hasta unidad de cuidados intensivos, con el uso de antiinflamatorios, analgésicos opioides, antibioticoterapia, hospitalización para valorar su estado de salud y poder administrar los medicamentos vía intravenosa o cirugía.

Por último, el sangrado uterino anormal es definido como una variación del ciclo menstrual normal e incluye cambios en la regularidad, frecuencia del ciclo y duración del flujo o en la cantidad de sangrado menstrual asociadas a disturbios médicos. Estos solo pueden ser identificados por una historia clínica orientada en la búsqueda de etiología complementada con métodos de laboratorio, gabinete y determinaciones hormonales tales como coagulopatías (enfermedades que afectan la coagulación de la sangre), disfunciones ovulatorias o desórdenes primarios endometriales (alteraciones que involucran tejido del útero).

Los factores de riesgo engloban antecedentes de miomatosis uterina, antecedentes de endometriosis, antecedentes de pólipos uterinos, exposición prolongada a estrógenos, cirugías o procedimientos de útero o anexos previos, estrés, menopausia, alteraciones hormonales y/o disfunción ovárica por exposición a contaminantes ambientales y alimenticios. Sus principales síntomas son: dismenorrea secundaria o incapacitante, vómitos, náuseas, diarrea, dolores de cabeza, malestar general, disminución de la concentración, depresión, disminución de las capacidades cognitivas y sangrado abundante más de 80 ml. por ciclo.

El diagnóstico se realiza mediante una historia clínica enfocada a investigar las características del sangrado de acuerdo con la frecuencia, cantidad, duración y regularidad. Para el diagnóstico causal se interroga: uso de fármacos, dispositivo intrauterino o trastornos heredofamiliares o personales patológicos que puedan generar el sangrado uterino anormal y se complementa con una exploración física y ginecológica para buscar la causa.

También se hacen estudios auxiliares de diagnóstico complementarios para un diagnóstico final, perfil androgénico (testosterona total, testosterona libre, androstenediona, DHEA y DHEA-S en caso de sospecha clínica de tumor androgénico. Se solicitan niveles de FSH, LH, y prolactina en pacientes de quienes se sospeche anovulación crónica como causa de sangrado uterino anormal.

El tratamiento depende de la enfermedad o causa que lo genere, e implica la reposición de hemocomponentes (sangre y/o plasma), analgésicos, terapia hormonal, antiinflamatorios, hospitalización o cirugía. Dado que es una de las principales enfermedades que desencadenan dismenorrea secundaria por su frecuencia, sus complicaciones y su mal pronóstico sin tratamiento adecuado o a destiempo, ésta amerita incapacidad por riesgo de hemorragia uterina, puesto que si no se trata a tiempo podría causar un choque séptico y la muerte.

En ese orden de ideas, es importante destacar que las enfermedades expuestas presentan complicaciones que ponen en riesgo y vulnerabilidad la integridad y la vida de las mujeres por la falta de atención médica oportuna. En este contexto, el descuido de asistir a citas médicas por diferentes factores adquiere especial relevancia, pues la preocupación de evitar la ausencia laboral o descuentos en salario, la falta de empatía por los jefes directos o el simple desconocimiento influye en la decisión de atenderse que, a su vez, se traduce en oportunidades para solucionar padecimientos e incluso salvar la vida.

Adicionalmente debe considerarse que las mujeres con estos padecimientos tienen una menor calidad de sueño, calidad de vida, actividad física y peor estado de ánimo cuando tienen dolor, así como una mayor comorbilidad con las condiciones de dolor pélvico crónico (CPP). Esto genera una pérdida de productividad y hasta un costo en el ámbito laboral de la mujer, por la omisión de generar condiciones que les permitan desarrollar su vida laboral de forma digna, adecuada y en igualdad.

Como lo muestran las características propias de los padecimientos expuestos en este apartado, las consecuencias de no atender adecuadamente estas afecciones trascienden al ámbito laboral y ponen en riesgo el acceso al derecho a la salud de las mujeres, cuestión que no ocurre con sus similares hombres. Por ello, se considera que el otorgamiento de un permiso de incapacidad laboral con goce de sueldo de tres días cada mes, durante 3 meses, a aquellas mujeres que padezcan de un trastorno menstrual diagnosticado por un especialista médico, es un primer paso en la dirección correcta.

Con esta medida, además de establecer un precedente legislativo para el logro de la igualdad sustantiva en el ámbito laboral, se garantizará en mejor medida el derecho de acceso a la salud. Los permisos laborales para garantizar una menstruación digna permitirán que las mujeres puedan desempeñar sus actividades profesionales en condiciones de igualdad y con ello se eliminarían los espacios de diferenciación que abren paso a la discriminación por razones de género.

Quinto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, los artículos que se propone modificar se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

Sexto. Denominación del proyecto de decreto

La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:

“Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna.”

Séptimo. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley Federal del Trabajo .

Octavo. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133, y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- . . .

I. a XXVII Bis. . . .

XXVII Ter.- Otorgar permiso de tres días al mes con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras que padezcan dismenorrea secundaria endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral .

XXVIII.- a XXXIII. . . .

Artículo 133.- . . .

I. a XIV. . . .

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijos menores, o por padecer dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria;

XVI. a XVIII. . . .

Octavo. Artículos transitorios

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, Endireh 2021. Principales Resultados (México: INEGI, 2022) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2 021_presentacion_ejecutiva.pdf (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

2 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020. Presentación de Resultados (México: INEGI, 2021) https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_P rincipales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

3 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Diagnóstico y Tratamiento de Dismenorrea en el Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención. Guía de Práctica Clínica GPC”, Guía de Referencia Rápida, https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/183GRR.pdf (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

4 Stella Lacovides, Ingrid Avidon, Fiona C. Baker, “What we know about primary dysmenorrhea today: a critical review”, Human Reproduction Update, volumen 21, núm. 6, (noviembre-diciembre 2015): 762–778. https://doi.org/10.1093/humupd/dmv039 (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de trata de personas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de trata de personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El 15 de noviembre de 2000, durante la quincuagésima quinta sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adoptó la resolución A/RES/55/25, que contiene la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional.1 El anexo II de dicha Convención contiene el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,2 suscrito por los Estados Unidos Mexicanos el 13 de diciembre de 2000, aprobado por la honorable Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2002 y promulgado el 10 de abril de 2003.3

En dicho Protocolo, se establece que por trata de personas se entiende:

[...] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.4

El Protocolo compromete a los Estados parte a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito las conductas enunciadas en su artículo 3. Asimismo, su artículo 9 compromete al establecimiento de políticas, programas y otras medidas para prevenir dichos delitos, mismas que podrán incluir cooperación con organizaciones no gubernamentales y diversas organizaciones de la sociedad civil.5

En cuanto a medidas legislativas, el 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.6

Dicha ley general contiene las competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en la materia. Particularmente, crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la cual forman parte las Secretarías de Gobernación; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Relaciones Exteriores; de Seguridad y Protección Ciudadana; de Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Bienestar; de Educación Pública; de Turismo; de Mujeres; el Sistema Nacional DIF; la Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito; y el Instituto Nacional de Migración.7 La Comisión está encargada de coordinar la implementación de una política de Estado en la materia.

La Secretaría de Turismo, en concordancia con el ordenamiento, está facultada para establecer y ejecutar políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos en la materia.8

II. La problemática

México enfrenta una problemática grave en materia de explotación y trata de personas, posicionándose como el segundo lugar mundial en turismo sexual, solo por detrás de Tailandia.9 Esta situación alarmante afecta principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes son las principales víctimas de este delito.

La combinación de una alta afluencia turística (45 millones de visitas en 2024),10 una extensa red de prestadores de servicios turísticos y la falta de controles efectivos ha contribuido a que el país sea un destino frecuente para diversas modalidades de trata.

Esta medida, lejos de representar una mera formalidad administrativa, constituye un instrumento esencial para la protección de todas las personas, en particular de los grupos en situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, frente a la trata de personas.

III. Medidas contra la trata de personas en el sector turístico

Dada la presencia y prevalencia de los flagelos descritos previamente en el sector turísticos, es menester hablar acerca de las medidas que existen para su prevención y erradicación.

Como establecen el Protocolo y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Secretaría de Turismo está facultada para tomar medidas y acciones con el propósito de buscar la erradicación de la problemática. En este sentido, la Secretaría de Turismo anunció la publicación del Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo (CCN).11

El CCN tiene como objetivos principales la prevención, detección y denuncia de toda forma de explotación de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo. Para ello cuenta también con un protocolo de acción elaborado por la misma Secretaría. Están sujetos a su observancia los prestadores de servicios turísticos, que, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo12 y el acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo,12 son los siguientes:

Agencia de viajes. Aquella que, en su carácter de intermediario, tiene como actividad preponderante la creación, promoción, comercialización o contratación de servicios turísticos, realizando sus actividades de manera virtual o en establecimientos comerciales.

Agencia de viajes mayorista: Tiene como actividad la promoción y comercialización de productos turísticos, por ellas mismas o por conducto de agencias de viajes minoristas.

Agencia de viajes minorista: Es aquella que ofrece y vende al público consumidor, todo tipo de productos turísticos, entre ellos, los integrados por operadores de viajes y/o mayoristas.

Agencia integradora de servicios. Es aquella que, con un amplio conocimiento en un destino turístico, diseña, implementa y coordina de manera integral un conjunto de servicios consistentes en logística de eventos, actividades, tours, transportación, entre otros, proporcionados dentro de un destino turístico ubicado en México.

Alimentos y bebidas. Aquel que tiene como función principal preparar y servir alimentos y bebidas cuidando los estándares de calidad, servicio e higiene; principalmente ubicado en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIP), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, destinos, rutas y circuitos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.

Arrendadora de autos. Aquella que ofrece al turista el servicio de alquiler de automóvil, para su goce o aprovechamiento temporal, ubicados principalmente en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril y establecimientos de hospedaje, ya sea en el mismo destino o cuando se encuentra de camino al mismo.

Balneario y parque acuático. Aquel que ofrece los servicios de recreación, esparcimiento, relajamiento y/o uso medicinal; construido artificialmente con dispositivos y accesorios utilizando el agua como principal atractivo, a través de albercas, chapoteaderos, aguas termales, sulfuros y similares.

Campo de golf. Aquel que ofrece la actividad deportiva de golf desarrollada en una extensión definida de terreno y que puede ser privado, semiprivado, resort o público.

Guardavida/salvavida. Personas capacitadas para vigilar, prevenir y atender cualquier situación que ponga en riesgo la vida o la integridad física de un ser humano, dentro o alrededor del agua, ya sea en espacios naturales (ríos, lagos, playas) o en instalaciones enfocadas a actividades acuáticas.

Guía de turistas. La persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.

Hospedaje. Aquel que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista; principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIP), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, rutas, circuitos y destinos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.

Operadora de aventura/naturaleza. Aquella que ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa y deportiva que involucre un nivel de reto a superar en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y el patrimonio cultural, tales como espeleísmo; kayaquismo; rafting; cañonismo; escalada en roca; alta montaña; excursionismo; ciclismo de montaña; balsa; canoa; rappel; escalada; entre otras.

Operadora de buceo. Aquella que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios relacionados al sumergimiento del ser humano en agua; asimismo, la que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo autónomo.

Operadora de marina turística. Aquella que brinde a través de las instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra lo necesario para la prestación de servicios, abastecimiento, mantenimiento, protección y atraque a embarcaciones tanto de recreo como deportivas, ofreciendo al turista una puerta de entrada a los atractivos naturales y a la diversidad de una región.

Parque temático. Aquel que ofrece una variedad de atracciones y espectáculos con motivos temáticos diferenciados, que permiten caracterizarlo del resto, destinados a la diversión, entretenimiento, educación, cultura o interacción con la naturaleza.

Spa. Aquel dedicado a brindar servicios de cuidados faciales, corporales y masajes para el tratamiento y cuidado de la salud, dotados de servicios como estaciones termales, balnearios, centros de mantenimiento físico, entre otros.

Tiempos compartidos. Aquel que, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico, pone a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles se transmita el dominio de éstos.

Tour operador. Aquel profesional de turismo receptivo especializado en la creación y desarrollo de productos turísticos (excursiones, paquetes y circuitos) que combina los atractivos culturales, naturales y vivenciales del país, integrando a todos los prestadores de servicios relacionados con la industria del turismo; además de organizar y operar programas con salidas garantizadas, promociona y vende el producto dentro y fuera de México.

Transportadora turística. Aquel que proporciona el servicio de traslado de personas con fines recreativos, culturales, de esparcimiento o de negocios a un destino específico.

Línea aérea de transporte de pasajeros: Aquella que ofrece de manera general el servicio aéreo, sujeta a itinerarios, frecuencia de vuelo y horarios.

Línea terrestre de transporte de pasajeros: Aquella que presta el servicio de traslado terrestre, en forma regular, sujeto a horarios y frecuencias, para la salida y llegada de los vehículos.

Embarcación menor de recreo y deportiva: Aquella que, con su diseño, construcción y equipamiento, está destinada a proporcionar, durante la navegación, condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuática recreativa.

Vuelo en globo aerostático. Aquel que provee, a través de un piloto, el servicio de transportación en el interior de una canastilla a un grupo de turistas. El ascenso y descenso se realizará con el aprovechamiento de la dirección y velocidad del viento, así como con el calentamiento, a través de gas propano, de un envolvente de tela plástica.

Además de la Secretaría de Turismo, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el 29 de abril de 2025 el Dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo, tendiente a establecer medidas contra el turismo sexual infantil, mismo que se encuentra en calidad de minuta en el Senado de la República.14

IV. Recomendaciones internacionales

La Organización de las Naciones Unidas, a través del Alto Comisionado para Derechos Humanos, estableció los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas.15 En particular, establece que, en materia de trata de personas:

• Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales.

• Los Estados y las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.

• Los Estados ejercerán la debida diligencia para detectar y eliminar la participación o complicidad del sector público en la trata de personas. Los funcionarios públicos respecto de los cuales haya sospechas de estar implicados en la trata de personas serán sometidos a investigación y proceso y, de ser condenados, sufrirán las sanciones correspondientes.

Asimismo, para su prevención, establece como necesario:

1. Analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para hacer frente a estos problemas.

2. Establecer programas que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica, capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han estado tradicionalmente en situación de desventaja.

3. Dar mayores oportunidades educacionales a los niños y aumentar la matrícula escolar, especialmente de niñas.

4. Cerciorarse de que los posibles migrantes, especialmente las mujeres, sean debidamente informados de los riesgos de la migración (explotación, servidumbre por deudas y cuestiones de salud y seguridad como la exposición al VIH/sida, por ejemplo) así como de las posibilidades existentes de emigrar en forma legal y en condiciones que no sean de explotación.

5. Preparar campañas de información para la población en general con miras a promover una mayor conciencia de los peligros que entraña la trata de personas. En esas campañas hay que dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la trata de personas y las razones por las cuales una persona puede adoptar decisiones potencialmente peligrosas en cuanto a la migración.

6. Revisar y modificar las normas que puedan obligar a trabajadores a migrar en condiciones irregulares y vulnerables. Este proceso debería incluir un examen de los efectos que surten para la mujer la legislación represiva o discriminatoria en materia de nacionalidad, propiedad, inmigración, emigración y mano de obra migratoria.

7. Estudiar medios de dar mayores oportunidades para la migración de trabajadores en forma legal y remunerada y en condiciones que no sean de explotación. El fomento de la migración laboral por parte del Estado debe depender de la existencia de los mecanismos de regulación y supervisión para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

8. Dar mayor capacidad, como medida preventiva, a los agentes del orden para detener y enjuiciar a quienes participan en la trata de personas. Para ello hay que cerciorarse de que esos agentes cumplan a su vez las obligaciones que la ley les impone.

9. Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad cerciorándose de que todas las personas puedan obtener certificados en regla de nacimiento, ciudadanía y matrimonio.

De estas medidas, es posible modificar el marco normativo previsto en la Ley General de Turismo, pues, de acuerdo con el primer punto, se han identificado las áreas de riesgo en la actividad turística.

V. Propuesta legislativa

La presente iniciativa propone la adición de una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo para hacer frente a la realidad descrita en cuanto a trata de personas. Se establece, puntualmente, que los prestadores de servicios enlistados con anterioridad estén obligados a solicitar identificación oficial a las personas que hagan uso del servicio, hecho que permitirá generar un registro confiable que complemente las acciones de prevención y persecución del delito de trata de personas. Esta medida representa un avance significativo en la protección de las víctimas y en la identificación oportuna de situaciones sospechosas.

Además de fortalecer la seguridad, esta iniciativa también tiene un enfoque preventivo. La existencia de un control riguroso por parte de los prestadores de servicios turísticos desincentivará las actividades ilícitas al dificultar el anonimato de los agresores. Al mismo tiempo, facilitará la colaboración entre las autoridades y el sector privado para la detección de posibles casos de trata. En resumen, se busca eliminar vulnerabilidades que puedan llevar a posibles casos de trata, en concordancia con las recomendaciones internacionales previamente elucidadas.

Finalmente, México tiene el compromiso de cumplir con los estándares internacionales en la lucha contra la trata de personas. La implementación de esta iniciativa no solo contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad interna, sino que también enviará un mensaje claro de rechazo a la explotación y de compromiso con la defensa de los derechos humanos.

A continuación, se muestra una tabla comparativa con los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de trata de personas

Artículo único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 58. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Solicitar identificación oficial a todas las y los turistas que harán uso del servicio, con principal atención en servicios de hospedaje, líneas aéreas y terrestres de transporte de pasajeros y embarcaciones menores de recreo y deportivas. En caso de que la persona no presente una identificación oficial válida, sin importar la edad, el establecimiento estará obligado a negar el servicio. Asimismo, el personal del establecimiento dará aviso a las autoridades investigadoras correspondientes sobre la posible comisión de algún delito de conformidad con los protocolos que las autoridades establezcan;

VIII. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (2025). United Nations Convention against Transnational Organized Crime. United Nations Treaty Collection: Status of Treaties. https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no= XVIII-12&chapter=18&clang=_en.

2 Organización de las Naciones Unidas. (2025). Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime. United Nations Treaty Collection: Status of Treaties. https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no= XVIII-12-a&chapter=18&clang=_en

3 Diario Oficial de la Federación. (10 de abril de 2003). Decreto promulgatorio del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=697012&fecha=10/04/2 003#gsc.tab=0

4 Artículo 3(a) del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

5 Artículos 3 y 9 del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

6 Diario Oficial de la Federación. (14 de junio de 2012). Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253273&fecha=14/06/ 2012#gsc.tab=0

7 Artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

8 Artículo 98 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

9 Rendón, P. (2017). ForoIbero: México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil. Universidad Iberoamericana. https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo-sexual- infantil.

10 ONU Turismo. (2025). Indicadores Clave Turismo. Tablero de Datos Turísticos. https://www.unwto.org/es/onu-turismo-dashboard-datos-turisticos/indicad ores-clave-turismo.

11 Secretaría de Turismo. (30 de julio de 2025). Comunicado conjunto 21/2025: Sectur refrenda su compromiso con la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo. Prensa. https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/sectur-refrenda-su-compromiso-co n-la-proteccion-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-sector-de-los-v iajes-y-el-turismo?idiom=es.

12 Cámara de Diputados. (2025). Reglamento de la Ley General de Turismo. Leyes Federales Vigentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGT_160817.pdf.

13 Diario Oficial de la Federación. (30 de marzo de 2003). Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431438&fecha=30/03/ 2016#gsc.tab=0

14 Gaceta Parlamentaria. (29 de abril de 2025). Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo. Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6771, martes 29 de abril de 2025. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250429-V.pdf.

15 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2002). Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social: Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Consejo Económico y Social. https://docs.un.org/es/E/2002/68/Add.1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deductibilidad de colegiaturas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deductibilidad de colegiaturas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La educación es un elemento fundamental del desarrollo humano, personal y profesional de los individuos. Asimismo, se trata de un elemento central del desarrollo integral de nuestro país, puesto que contribuye a la formación de individuos capaces, dotados de herramientas y conocimientos que dan un valor agregado a la población mexicana.

Además de ser una obligación del Estado, consagrada en el artículo 3o. de nuestra Constitución General, se trata de un esfuerzo compartido con la sociedad, las familias y los individuos. Ello llama a la acción del Estado en diversas medidas con el propósito fundamental de fomentar la educación, a través de incentivos fiscales como la deductibilidad de gastos relacionados con ella.

II. Antecedentes

El 26 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en donde, en aras de procurar el acceso a la educación, dispuso la manutención del estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, inclusive sin ser tomado en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la que atañe la presente iniciativa.

Particularmente, el referido decreto establece:

Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto en el artículo 151, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 1.9. Los pagos a que se refiere el artículo 1.8. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.8. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Artículo 1.10. La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.8. del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.8. del presente Decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Las cantidades referidas en el citado artículo 1.10 no han sido actualizadas desde la entrada en vigor del decreto. Ello, pese a que la inflación acumulada desde dicha fecha es del 63.68 por ciento, resultando de la siguiente fórmula y basado en los datos proporcionados por el Banco de México del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Siendo la fecha inicial, fijada en el 01 de enero de 2014, y la fecha final, fijada en el 01 de enero de 2025, en donde los respectivos valores del INPC son:

Ello implica que los costos establecidos en el Decreto deberían de estar actualizados conforme se muestra a continuación:

Sin embargo, las personas físicas se ven obligadas a llevar a cabo deducciones con montos que no representan la realidad financiera en la que hoy se encuentra la economía mexicana, toda vez que la inflación ha mermado su efectividad. Por consiguiente, se evidencia una falla en el cumplimiento del fin del incentivo, tendiente a procurar el acceso a la educación.

La deductibilidad de gastos por educación es una práctica común en el mundo. Pese a tener diversos matices, países como Canadá (Government of Canada, 2024), Estonia, Portugal, Luxemburgo o Irlanda (Cedefop, 2025) implementan incentivos fiscales en la materia.

III. Objeto del Proyecto de Decreto

El presente proyecto busca incorporar a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la deductibilidad de los gastos por concepto de colegiatura, respetando, mayoritariamente, la forma en la que dicha deducción ya operaba desde la entrada en vigor del Decreto referido anteriormente, de fecha 26 de diciembre de 2013. En particular, se está proponiendo que, dentro de las deducciones personales permitidas para las personas físicas en el cálculo del impuesto anual, se agreguen los gastos por enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación.

Para ello, se tomaría en cuenta lo siguiente:

-Los pagos deberán ser efectuados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

-Los pagos deberán ser realizados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior.

-No se considerarán pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y los pagos correspondientes a cuotas de inscripción y reinscripción.

-La persona contribuyente deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

-Si la persona contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

En segundo lugar, con el propósito de incrementar el beneficio marginal de la medida, se propone hacerla extensiva a los gastos por servicios de enseñanza en educación superior. Los requisitos serían los mismos que los mencionados anteriormente, precisando aquel referente al autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, pues para educación superior deberá estar en los términos de la Ley General en la materia.

Finalmente, se propone que las autoridades fiscales establezcan de nueva cuenta los montos deducibles, debiendo actualizarlos de manera anual. Los cambios realizados a los montos deberán ser iguales o superiores a la inflación del periodo.

Con el objetivo de asentar estas propuestas, se propone adicionar una fracción IX al artículo 151 de la LISR, que se refiere a las deducciones personales. Sirva el siguiente cuadro comparativo para ilustrar los cambios propuestos.

Es relevante mencionar que, de acuerdo con la información más reciente, el 16 por ciento de las y los estudiantes desde educación básica hasta educación secundaria acudían a instituciones privadas, o sea 5.57 millones de estudiantes (Secretaría de Educación Pública, 2024). En formación profesional durante el ciclo escolar 2023-2024, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior (SIIES, 2024), había 4 millones 890 mil 145 estudiantes, de los cuales 1 millón 728 mil 93 acudían a una institución privada; es decir, el 35.33 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deductibilidad de colegiaturas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

IX. Los gastos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, así como superior a que se refiere la Ley General de Educación Superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para los efectos de párrafo precedente, los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para los efectos de estas deducciones, los pagos deberán ser realizados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior.

No se considerarán para esta fracción los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y los pagos correspondientes a cuotas de inscripción y reinscripción.

Para los efectos de estas deducciones, el contribuyente deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Las autoridades establecerán y actualizarán anualmente los montos deducibles para cada nivel educativo, debiendo cambiar en un monto igual o superior a la inflación para el periodo referido.

...

...

...

...

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las deducciones a que se refiere la fracción IX del artículo 151 entrarán en vigor a partir del ejercicio fiscal 2026.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar los montos a que se refiere la fracción IX del artículo 151.

Banco de México. (2025). Principales índices mensuales. Sistema de Información Económica. https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetActio n.dosector=8&accion=consultarCuadro&idCuadro=CP154&locale=e s.

Cedefop. (2025). Tax incentive for individuals. Financing adult learning database. https://www.cedefop.europa.eu/en/tools/financing-adult-learning-db/inst rument-types/list/tax-incentiveindividuals.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial de la Federación. (2013). DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/ 2013#gsc.tab=0.

Government of Canada. (2024). Eligible tuition fees. Income tax. https://www.canada.ca/en/revenue-agency/services/tax/individuals/topics /about-your-tax-return/tax-return/completing-a-tax-return/deductions-cr edits-expenses/line-32300-your-tuition-education-textbook-amounts/eligi ble-tuition-fees.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental y prevención del suicidio, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental y prevención del suicidio , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Salud Mental

La salud mental es un componente neurálgico del bienestar general de todas las personas. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, tiene un carácter aún más fundamental, puesto que se trata de una etapa clave de su desarrollo emocional, social y cognitivo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define como “[...] un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender y trabajar adecuadamente e integrarse en su entorno” (OMS, s.f.).

Se abstrae de la definición mencionada con anterioridad que la salud mental no solo ha de entenderse como la ausencia de enfermedades o condiciones mentales, sino como una precondición para el óptimo desarrollo psicosocial de las personas. Por ello, durante la niñez y la adolescencia, una salud mental adecuada constituye un pilar para el aprendizaje, la construcción de relaciones saludables, la autorregulación emocional y el ejercicio progresivo de su autonomía.

En 2021, en el marco de la pandemia por Covid-19, el Unicef presentó un informe conjunto llamado Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente . En dicho informe, se encontró que alrededor del 13 por ciento de los adolescentes a nivel mundial enfrentan trastornos mentales diagnosticables (Unicef, 2021, p. 35). La depresión y la ansiedad representan aproximadamente el 40 por ciento de los diagnósticos de trastornos mentales de las personas de 10 a 19 años (Unicef, 2021, p. 37).

Además, el mismo informe destaca que la inversión en salud mental infantil ha sido históricamente insuficiente, a pesar de las evidencias que demuestran su impacto a largo plazo en la salud, la productividad y la cohesión social de las poblaciones. Monetariamente, se ha encontrado que cada dólar invertido en intervenciones escolares relativa a depresión, ansiedad y suicidio provee un retorno de inversión de 21.5 USD (Unicef, 2021, p. 57). En muchos contextos, los servicios de salud mental para esta población son limitados, centralizados o inexistentes, y persiste un alto grado de estigmatización que impide su adecuado abordaje.

El marco internacional de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, reconoce en su artículo 24 el derecho de todo niño y niña “al disfrute del más alto nivel posible de salud”, incluyendo la salud mental, y establece que los Estados Parte deben asegurar el acceso a servicios preventivos y de tratamiento adecuados. México es parte de esta convención, lo cual implica una obligación jurídica de garantizar condiciones para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, en todos los aspectos de su salud.

II. El Suicidio

De acuerdo con el mismo informe del Unicef (2021, p. 38), cada año mueren alrededor de 45 mil 800 adolescentes por suicidio. De hecho, mencionan que es la quinta causa de muerte más común en el grupo etario de 10 a 19 y la cuarta más común para el de 15 a 19; en América Latina y el Caribe, es la tercera causa más común (Unicef, 2021, p. 38). Un adolescente muere por suicidio cada 11 minutos (Unicef, 2021, p. 38).

En México, las cifras no son mejores. De enero a septiembre de 2024, el suicidio fue la cuarta causa de muerte más común para niñas, niños y adolescentes de 10 a 14 años, y la tercera para adolescentes y jóvenes de 15 a 24 (Inegi, 2025). En 2023, la relación fue la misma, representando en conjunto uno de cada cuatro suicidios en el país (26.6 por ciento) (Inegi, 2024a; Inegi, 2024b). Sin duda, esta información denota que existe una crisis de salud mental que debe ser atendida por las autoridades competentes. Allende estos datos, se debe considerar que la tasa de suicidio por cada 100 mil habitantes ha aumentado casi dos puntos de un 4.9 en 2013, a un 6.8 en 2023 (Inegi, 2024b).

Estas cifras reflejan una crisis silenciosa de salud mental entre la niñez y adolescencia. Tal como lo señalan organismos como la OMS, el suicidio en este grupo etario no es el resultado de un solo factor, sino de la interacción de condiciones individuales, familiares, escolares y comunitarias, incluyendo la presencia de trastornos mentales no tratados, experiencias de violencia, discriminación, pobreza, uso problemático de tecnologías, falta de redes de apoyo y entornos que invalidan emocionalmente.

La evidencia expuesta demuestra que no se trata únicamente de un problema médico o individual, sino de un asunto estructural que exige una respuesta integral del Estado. Por ello, resulta urgente que la legislación mexicana en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes incorpore estrategias explícitas y coordinadas de prevención del suicidio, detección temprana y atención en salud mental, con enfoque de derechos humanos y pertinencia cultural.

III. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna), publicada en 2014, establece el marco jurídico nacional para garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en México, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

En su artículo 50, esta ley reconoce el derecho a la protección de la salud y a servicios de atención médica integral y de calidad, incluyendo acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación y atención especializada. Asimismo, el artículo establece que es responsabilidad de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales garantizar el acceso universal a estos servicios.

No obstante, pese a que este derecho abarca implícitamente la salud mental, la Lgdnna no contempla de manera textual disposiciones específicas orientadas a la salud mental ni al abordaje preventivo del suicidio en niñas, niños y adolescentes. La omisión de un enfoque diferenciado y especializado en este rubro limita las acciones integrales que pueden implementarse desde el marco jurídico nacional para enfrentar los desafíos actuales en materia de salud mental infantil y juvenil.

Además, el artículo 13 de la misma ley, que establece los principios rectores de interpretación y aplicación, señala la necesidad de atender al interés superior de la niñez y de garantizar una protección integral. La falta de una mención expresa a la salud mental y a la prevención del suicidio representa una deuda normativa frente a la creciente evidencia sobre su impacto en la vida y desarrollo de las personas menores de 18 años, dada la alta incidencia mencionada con anterioridad. Resulta, consecuentemente, perentorio establecer un marco normativo que contemple estas temáticas.

En suma, la Lgdnna cuenta con una base que permite avanzar en la garantía del derecho a la salud; sin embargo, se vuelve urgente actualizar su contenido para incluir de manera expresa medidas orientadas a la detección temprana, atención, promoción y prevención en salud mental y suicidio infantil y adolescente, de manera coordinada entre autoridades, familias, comunidades y el sistema educativo y de salud.

IV. Cambios Propuestos

Es menester reconocer que, como se ha establecido, apremia actuar para atender las causas del suicidio y garantizar una salud mental integral para niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, se propone agregar el derecho a la salud mental en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adicionando un capítulo dedicado en el título segundo de dicho ordenamiento. A continuación, se muestra la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental y prevención del suicidio

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adicionan una fracción XXI al artículo 13 y un Capítulo Vigésimo Primero en el Título Segundo, que comprende los artículos 101 Ter, 101 Quáter, 101 Quinquies y 101 Sexies, todo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

XXI. Derecho a la salud mental.

Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a la Salud Mental

Artículo 101 Ter. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho a la salud mental, en los términos que determina la Ley General de Salud.

Artículo 101 Quáter. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y demás dependencias aplicables, así como sus homólogas en las entidades federativas, son responsables de:

I. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes tratamientos de calidad y atención integral a su salud mental de manera gratuita y eficiente;

II. Establecer programas para la prevención de daños a la salud mental, y contra el suicidio en niñas, niños y adolescentes, y

III. Promover campañas para la salud mental y el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 101 Quinquies. Las autoridades responsables de proporcionar tratamientos de calidad y atención integral deberán garantizar que niñas, niños y adolescentes con problemas que afecten su salud mental:

I. Sean atendidos con criterios de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas;

II. Reciban atención médica, psiquiátrica, psicológica y social en sus formas preventiva, clínica, de recuperación y de rehabilitación;

III. Sean atendidos por profesionales de la salud mental;

IV. Dispongan de mecanismos de protección frente a situaciones contextuales que impliquen un riesgo directo a su integridad;

V. Reciban tratamientos de comprobada efectividad, y

VI. Sean respetados en su individualidad y consentimiento informado respecto de la decisión sobre qué tratamiento o actuación deba ser tomada.

Artículo 101 Sexies. Las autoridades deberán crear protocolos de atención y cuidado a la salud mental de niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas, en procedimientos judiciales administrativos y penales y en cualquiera otra actividad que pudiese poner su integridad y salud mental en riesgo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el cumplimiento de este Decreto, las autoridades responsables disponen de un plazo de 365 días, a partir de su entrada en vigor, para la creación de los protocolos y políticas derivadas de lo establecido en los artículos 101 Quáter y 101 Sexies.

Tercero. Los Congresos de las 32 entidades federativas dispondrán de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar sus marcos legales en la materia.

Referencias

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025).

Estadísticas de defunciones registradas, enero a septiembre2024 . EDR. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/edr/EDR _RR_En-sep2024.pdf. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024a).

Estadísticas de defunciones registradas, enero a diciembre 2023 . EDR. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR 2023_ene-dic.pdf.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024b). Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio . Comunicado de prensa núm. 547/24. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Su icidio24.pdf.

Organización Mundial de la Salud. (s.f.). Salud mental . Temas de salud. https://www.who.int/es/health-topics/mental-health?#tab=tab_1.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [Unicef]. (2021). Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente . Unicef. https://www.unicef.org/lac/media/28726/file/SOWC2021-full-report-Englis h.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández , e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el último párrafo y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes y Marco Jurídico

El artículo 3o. de la Constitución mexicana establece la educación como un derecho fundamental y determina que la educación básica y media superior debe ser obligatoria, pública, gratuita y laica. A pesar de esto, muchas familias en México deciden inscribir a sus hijos en escuelas privadas que están avaladas por la Secretaría de Educación Pública, buscando una mejor calidad o una oferta educativa más amplia.

Que las familias opten por la educación privada no debería verse como un lujo, sino como una respuesta a la necesidad de garantizar una educación de calidad, un deber que recae sobre el Estado. De acuerdo con el principio de equidad tributaria del artículo 31, fracción IV de la Constitución, si el Estado no puede ofrecer educación pública de excelencia para todos, es justo que se otorguen incentivos fiscales a quienes pagan por la educación de sus hijos. Esto no solo apoya la economía familiar, sino que también complementa la responsabilidad del Estado en materia educativa.

En febrero de 2011, ante la creciente demanda que rebasaba la oferta de educación pública, el Ejecutivo Federal emitió un decreto presidencial que otorgó a las personas físicas un estímulo fiscal consistente en la deducción de pagos por servicios educativos por colegiaturas.1 El decreto publicado durante el gobierno del Presidente Felipe Calderón permitió por primera vez disminuir de los ingresos acumulables del contribuyente el monto pagado en colegiaturas de instituciones privadas, sujeto a ciertos límites anuales por nivel educativo.2 Los topes de deducción establecidos entonces fueron:

1. Preescolar $14,200;

2. Primaria $12,900;

3. Secundaria $19,900;

4. Profesional técnico $17,100; y

5. Bachillerato o equivalente $24,500.3

Esta medida benefició a innumerables familias, facilitándoles cumplir con sus obligaciones fiscales al mismo tiempo que atendían la educación de sus hijos en escuelas privadas. De hecho, el estímulo ha continuado vigente hasta hoy, renovándose periódicamente mediante decretos de facilidades administrativas, lo que evidencia su importancia y aceptación social.

II. Problemática: Falta de Actualización e Insuficiencias

A más de 13 años de establecido el estímulo, sus parámetros no se han modificado ni incorporado formalmente a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esto genera tres grandes problemas ya señalados por especialistas y legisladores:

1) Los montos máximos deducibles permanecen sin actualización desde 2011, pese a la inflación acumulada en el periodo;

2) la deducción solo abarca hasta nivel bachillerato, dejando excluida la educación superior (licenciatura y posgrado) y

3) El beneficio fiscal sigue previsto solo vía decreto presidencial, en lugar de estar consagrado en la ley, lo que supone menor certeza jurídica para los contribuyentes.

En particular, la falta de actualización ha provocado que el estímulo pierda valor real cada año: los topes establecidos en 2011 hoy equivalen a montos significativamente menores en poder adquisitivo, perjudicando el bolsillo de las familias. Desde la publicación del decreto (febrero de 2011) al primer semestre de 2023, la inflación acumulada rondó el 70 por ciento y hacia 2024 se acerca al 80 por ciento. Esto significa que las cantidades originales deducibles se han quedado rezagadas frente al aumento general de precios, reduciendo en términos reales el alivio fiscal.

Por ejemplo, el límite anual para primaria de $12,900 fijado en 2011 equivale aproximadamente a $21,884 pesos de 2023, según la inflación registrada en el periodo. No es de extrañar entonces que especialistas señalen que los topes actuales resultan “cortos” ante el encarecimiento generalizado. A la par, el beneficio no contempla la educación universitaria, pese a que cada vez más mexicanos acceden a ese nivel educativo y muchos padres costean colegiaturas de licenciatura de sus hijos ante una educación que no es de calidad. Esta exclusión rompe con el principio de equidad tributaria, al discriminar gastos educativos según el nivel escolar del alumno, a pesar de que la formación superior es hoy tan relevante como la media superior.

III. Impacto Económico en las Familias y Educación

La consecuencia directa de no ajustar los montos deducibles es una merma en el poder adquisitivo de las familias que invierten en educación. Mientras las colegiaturas han aumentado sustancialmente en la última década, el estímulo fiscal permanece congelado. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020 el gasto promedio trimestral en educación privada fue de $2,619 pesos y para 2022 el gasto promedio trimestral aumentó a $3,921 pesos, este aumento de $1,302 pesos representan un crecimiento del 49.7 por ciento en solo dos años.

Hoy el costo promedio de una secundaria privada puede variar entre los 30 y 70 mil pesos dependiendo de la zona y del tipo de institución, pero es crucial entender que este costo puede ser significativamente mayor en instituciones de alto nivel que rebasan los 100 mil pesos.

En contraste, el monto deducible para secundaria sigue topado en $19,900, cubriendo apenas una fracción (menos de un tercio) del costo real promedio. En términos prácticos, hoy día los límites de deducción por colegiaturas equivalen, en muchos casos, a uno o dos meses de colegiatura cuando mucho, dejando el resto del gasto sin ningún alivio fiscal. Esto afecta la economía familiar y disuade el aprovechamiento pleno del estímulo. Adicionalmente, la ausencia de ajuste automático por inflación implica que cada año son deducibles menos gastos en términos reales, encareciendo efectivamente la carga tributaria relativa de estos contribuyentes.

Por otro lado, al no permitir la deducción de estudios superiores, se desincentiva fiscalmente la continuidad educativa más allá del bachillerato, lo cual contraviene el objetivo nacional de fomentar una educación de calidad y de largo plazo para el desarrollo del país.

IV. Beneficios de la Reforma Propuesta

Actualizar y elevar los montos deducibles de colegiaturas, además de incluir la educación superior, tendría efectos positivos múltiples que favorecería ante todo en el ingreso de las familias.

En primer lugar, se restablecería la justicia tributaria y la finalidad original del estímulo, permitiendo que el alivio fiscal refleje el mismo esfuerzo real que se pretendía en 2011. Es decir, se devolvería el poder liberador que la deducción tuvo en un inicio, reduciendo la base gravable de los contribuyentes en una proporción acorde al gasto educativo actual. Con ello las familias podrían contar con mayores saldos a favor o menores impuestos a pagar, liberando recursos para su economía doméstica.

En segundo lugar, ampliar la deducción a nivel licenciatura y posgrado solventaría la actual inequidad, apoyando a padres y estudiantes que enfrentan colegiaturas universitarias, muchas veces de montos considerables, y promoviendo la continuidad académica. Se reafirma así que el Estado valora e incentiva la educación permanente y de calidad en todos los niveles, no solo los obligatorios.

En tercer lugar, incorporar este estímulo directamente en la Ley del ISR brindará certeza jurídica a los contribuyentes. Dejar de supeditarlo a decretos sexenales o anuales significa que no estará al arbitrio del ejecutivo en turno su continuidad, sino que será un derecho fiscal establecido en el marco jurídico por el Poder Legislativo.

Esto genera confianza en las reglas del juego tributarias y permite a las familias planear mejor sus finanzas a futuro en materia educativa. Asimismo, existen externalidades positivas con la iniciativa al condicionar la deducción a comprobantes fiscales (facturas) de instituciones educativas con validez oficial, se incentiva la formalización de escuelas privadas y se fomenta la transparencia en el cobro de colegiaturas.

Además, las instituciones y padres de familia se verán motivados a exigir y emitir facturas para poder aplicar la deducción, lo cual aumenta la facturación y registro formal en el sector educativo. Esto incluso podría traducirse en un aumento en la recaudación de ISR por una base gravable más amplia y formalizada, compensando en parte el costo fiscal del estímulo.

Por tanto, la medida no compromete gravemente la recaudación, ni el principio de proporcionalidad tributaria, pues sigue habiendo un techo máximo al conjunto de deducciones. Se trata más bien de redistribuir un alivio fiscal ya existente de manera más justa y eficiente, actualizándolo al contexto económico actual.

V. Justificación Jurídica y Social

La iniciativa se sustenta en los principios constitucionales mencionados y en la obligación del Estado de promover, en la medida de lo posible, el desarrollo educativo. El artículo 3o. constitucional obliga al Estado a facilitar y fomentar la educación de todos los mexicanos; coadyuvar mediante incentivos fiscales a que las familias solventen educación privada es congruente con dicho mandato cuando la oferta pública resulta insuficiente.

La falta de actualización de los estímulos fiscales, como es el caso de la deducción de colegiaturas, frente a los efectos de la inflación, contraviene el principio de proporcionalidad y equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La inobservancia de dicho ajuste provoca que, en términos reales, el beneficio fiscal se reduzca progresivamente, lo que se traduce en un incremento injustificado de la carga fiscal para los contribuyentes. El Estado, lejos de incentivar la inversión en la educación privada como un bien social, termina por penalizarla, lesionando así un principio fundamental del derecho fiscal.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca hacer efectivo que el sistema impositivo no desincentive la educación, sino que la apoye sin detrimento de la recaudación y dentro de un esquema ordenado que favorezca a mejorar el sistema educativo partiendo de una visión fiscal que beneficie al contribuyente y no lesione su economía familiar.

VI. Contenido de la Iniciativa

Por todo lo señalado anteriormente, se propone adicionar una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para incorporar explícitamente la deducción de pagos por servicios educativos (colegiaturas) dentro de las deducciones personales permitidas. En específico, la iniciativa abarca que la deducibilidad se oriente a la educación básica, medio superior y superior conforme a la Ley General de Educación. La deducción procederá para los pagos de colegiaturas realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o concubino, sus hijos o padres.

Se establecen requisitos como que la institución educativa privada cuente con reconocimiento de validez oficial y que los pagos se destinen exclusivamente a servicios de enseñanza del alumno, excluyendo conceptos no educativos por ejemplo cuotas de inscripción o materiales.

Es importante que los pagos deberán estar amparados por comprobantes fiscales válidos y haberse efectuado mediante medios bancarios o electrónicos (no en efectivo), tal como se exige para deducciones personales, a fin de asegurar su correcta fiscalización.

En cuanto a los límites de deducción, la iniciativa propone actualizar los montos máximos anuales por alumno conforme a la inflación acumulada desde 2011 (aproximadamente un 80 por ciento a la fecha). De este modo, las nuevas deducciones topes serían:

1. Preescolar $27,000;

2. Primaria $24,600;

3. Secundaria $38,000;

4. Profesional técnico $32,610;

5. Bachillerato o equivalente $46,721; y

6. Educación superior/ Licenciatura se introduce un monto deducible anual del orden de $56,000 (considerando que las colegiaturas universitarias suelen ser incluso mayores al monto propuesto).

Los valores de las deducciones se detallarán en la propuesta de reforma y quedarán sujetos a una actualización automática anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Es decir, cada año se ajustarán los montos deducibles de acuerdo con la inflación, lo que permitirá mantener su valor real en el tiempo y evitar nuevamente el rezago que presentaban. Con esta mecánica de indexación anual, se brindará estabilidad y se evitará la necesidad de reformas frecuentes para actualizar cifras.

En suma, la presente propuesta fortalece el derecho a la educación apoyando directamente a las familias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y educativas; promueve la equidad tributaria, al mantener alineado el estímulo con las condiciones económicas reales; e incentiva la competitividad y desarrollo nacional, al facilitar que un mayor número de mexicanos acceda y permanezca en instituciones educativas de calidad en todos los niveles.

Basándose en estas consideraciones, y reconociendo la educación como una prioridad fundamental para las familias, se presenta este proyecto de decreto. Su aprobación no solo representará un apoyo significativo para la economía familiar, sino también una inversión en el capital humano del país. Esta iniciativa se alinea con los objetivos nacionales de justicia fiscal y educación, sin comprometer la recaudación tributaria.

Por lo expuesto, el suscrito someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el último párrafo y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a educación básica, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, o para sus ascendientes o descendientes en línea recta y se cumpla además con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.

b) Que los pagos cubran únicamente servicios de enseñanza, de acuerdo con los programas y planes de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate. En ningún caso serán deducibles los pagos por conceptos que no se destinen directamente a la educación del alumno, tales como cuotas de inscripción, reinscripción, materiales escolares, pagos de alimentos, actividades extraescolares u otros servicios adicionales.

c) Que los pagos se efectúen mediante medios bancarios o electrónicos que permitan su comprobación fiscal (cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado), y que consten en comprobantes fiscales digitales (CFDI) expedidos por la institución educativa, en los cuales se desglose claramente el monto correspondiente a colegiatura o servicios educativos.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los montos máximos anuales deducibles por concepto de colegiaturas a que se refiere la fracción IX adicionada al artículo 151 de la LISR, serán, por cada persona y por nivel educativo, los siguientes, aplicables a partir del ejercicio fiscal 2026:

1) Preescolar: $27,000.00 pesos.

2) Primaria: $24,600.00 pesos.

3) Secundaria: $38,000.00 pesos.

4) Profesional técnico: $32,610.00 pesos.

5) Bachillerato o su equivalente: $46,721.00 pesos.

6) Educación superior (Licenciatura y/o Posgrado): $56,000.00 MXN

Los montos anteriores representan una actualización conforme a la inflación acumulada desde 2011 a la fecha. En ningún caso el contribuyente podrá deducir por cada persona un monto anual mayor al señalado para el nivel educativo que corresponda.

Tercero. La deducción prevista en la fracción IX del artículo 151 no será aplicable a los pagos que: (i) no estén directamente destinados a cubrir el costo de la enseñanza del alumno (por ejemplo, pagos por transporte escolar no obligatorio, uniformes, materiales didácticos, actividades extracurriculares, etc.); y (ii) correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción a los planteles educativos.

Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, las instituciones educativas deberán especificar por separado en el comprobante fiscal los conceptos cobrados por servicios de enseñanza y aquellos otros distintos. La porción correspondiente a servicios educativos será deducible bajo la fracción IX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo de 30 días naturales a la aprobación publicará las disposiciones normativas para

Cuarto. Los montos de deducción establecidos en el Transitorio Primero anterior se actualizarán automáticamente cada año, a fin de mantener su valor real. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará la actualización con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): cada año, en el mes de enero, se incrementarán los montos máximos deducibles en proporción a la inflación observada en el año calendario inmediato anterior, conforme al INPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Los montos actualizados se publicarán anualmente en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables para las deducciones del ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que en un año determinado la inflación resulte negativa, los montos permanecerán iguales a los del año previo y no se reducirán.

Quinto. Las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta reformadas se aplicarán por primera vez para la declaración anual del ejercicio fiscal 2025 y subsecuentes.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como los Decretos Presidenciales previamente emitidos, que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido por el presente Decreto. Por lo que se queda sin efectos legales a la entrada en vigor de esta reforma el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, así como sus posteriores prórrogas o modificaciones, al incorporarse ahora dicho estímulo en la Ley del ISR de forma permanente.

Notas

1 [1]https://expansion.mx/economia/2024/07/19/deducciones-colegiaturas-20 24-2025-ciclo.

2 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Deducciones-de-coleg iaturas-10-anos-sin-actualizarse-20230411-0092.html#:~:text=El%20monto% 20anual%20de%20la,SAT.

3 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Deducciones-de-coleg iaturas-10-anos-sin-actualizarse-20230411-0092.html#:~:text=El%20monto% 20anual%20de%20la,SAT

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández , e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2-A, fracción I, inciso C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Aspectos Generales del Consumo de Agua Embotellada

México es el principal consumidor de agua embotellada y purificada1 en el mundo. Esta tendencia arraigada en la sociedad mexicana ha dado origen a un negocio multimillonario que se extiende por todo el país. El consumo de agua embotellada es parte del día a día de las personas, comprándola en presentaciones que van desde los voluminosos garrafones hasta las pequeñas botellas individuales.

Para la mayoría de la población, el agua para consumo humano se ha transformado en un producto necesario, cuyo costo es muy superior al del agua que fluye directamente de la red pública, una cifra que resalta la disparidad económica.

El estudio Drinking Water Quality in a Mexico City University , realizado por investigadores en la UNAM y publicado en la revista EcoHealth, arroja cifras alarmantes sobre este tema. Se dice que 85 millones 375 mil 768 habitantes en México consumen agua embotellada, esto representa el 76 por ciento de la población total, además los principales consumidores son personas con bajos recursos. 2

Aunque el agua suministrada a los hogares suele ser potable en su punto de origen, su calidad final se ve comprometida por diversos factores dentro de la infraestructura. La red pública de distribución, a menudo envejecida y con falta de mantenimiento, es altamente susceptible a la contaminación, especialmente si presenta averías. A esto se suma el descuido en la limpieza y el mantenimiento de los sistemas de almacenamiento domésticos, como cisternas y tinacos, así como de las tuberías internas de las viviendas. Esta combinación de deficiencias en la infraestructura pública y el mantenimiento privado compromete significativamente la calidad del agua antes de que sea consumida en los hogares.

Diversos especialistas señalan tres factores principales que impulsan este elevado consumo de agua embotellada:

-La poca confiabilidad en los sistemas operadores de agua: Existe una percepción generalizada de que el agua del grifo no es segura para beber.

-El incremento del acceso y la conveniencia del agua embotellada: La facilidad para adquirirla en cualquier lugar ha consolidado su uso.

-La falta de una estructura regulatoria adecuada: La ausencia de una supervisión robusta permite que la industria del agua embotellada crezca sin controles suficientes.3

Además de estos puntos, el problema se intensifica debido a la gestión ineficaz de los recursos hídricos y a un servicio público deficiente. Con frecuencia, el suministro de agua es insuficiente, irregular y de baja calidad, y el mantenimiento de la red pública es inadecuado por las autoridades derivado de tuberías viejas y poco confiables en la red de agua potable.

México se ha consolidado como el mayor consumidor de agua embotellada a nivel global, un fenómeno impulsado por la falta de información clara y la desconfianza pública en la calidad del agua de grifo. Los hogares mexicanos consumen, en promedio, 4 litros diarios, equivalente a unos 80 garrafones al año. Esta tendencia se arraiga en temores históricos sobre el agua potable, perpetuando la desinformación. A pesar de la ausencia de estudios concluyentes que demuestren una superioridad del agua embotellada, su consumo persiste y la convierte en un producto de primera necesidad en México, a diferencia de otros países donde se percibe como un lujo.4

La incertidumbre sobre la calidad del agua hace que los mexicanos se vean en la necesidad de comprar agua embotellada. A diferencia de países como Alemania, España, Corea del Sur, Canadá, Estados Unidos y Chile donde es posible tomar agua directamente del grifo sin riesgo de que esté contaminada”.

II. Perspectiva del Agua Embotellada

La perspectiva del agua embotellada es un tema de múltiples facetas, con un mercado que experimenta un crecimiento constante impulsado por diversos factores, pero que también se enfrenta a desafíos significativos en términos de sostenibilidad y percepción pública. Este crecimiento se atribuye, en gran medida, a la creciente preocupación por la calidad del agua del grifo en muchas regiones, lo que lleva a los consumidores a buscar alternativas percibidas como más seguras.

Además, la conveniencia y el estilo de vida moderno juegan un papel crucial; el agua embotellada ofrece una solución práctica para la hidratación en movimiento, lo que se alinea con la tendencia hacia opciones de bebidas más saludables, lejos de las azucaradas. La innovación en productos, como las aguas funcionales con vitaminas y electrolitos o las opciones saborizadas sin azúcar, junto con estrategias de marketing y branding agresivas, también contribuyen a expandir su alcance en el mercado.

En muchos otros países el agua embotellada es un artículo de lujo, una opción “gourmet” o un simple accesorio para actividades deportivas, en México se ha transformado en un artículo de primera necesidad, lo que subraya una problemática estructural más profunda que nos permite suponer que la población consume agua embotellada por una total desconfianza en el agua potable que se suministra por las tuberías.

A pesar de su popularidad, la industria del agua embotellada enfrenta serias críticas, principalmente por el impacto ambiental del plástico. La producción y el desecho de miles de millones de botellas de PET contribuyen significativamente a la contaminación de océanos y vertederos, con bajas tasas de reciclaje efectivo.

Otro punto de preocupación es la presencia de microplásticos y nanoplásticos en el agua embotellada, lo que genera interrogantes sobre sus posibles efectos en la salud a largo plazo. Además, un factor relevante para los consumidores es el costo elevado del agua embotellada en comparación con el agua del grifo, que plantea un diferencial relevante en cuestión de equidad en el acceso a un recurso fundamental.

La extracción de agua para embotellar a gran escala también ejerce presión sobre los recursos hídricos locales, especialmente en zonas con escasez, y la percepción de que gran parte del agua embotellada es simplemente agua del grifo filtrada puede socavar la confianza del consumidor.

No podemos ignorar el impacto ambiental devastador de este consumo masivo. Se estima que diariamente se generan alrededor de 21 millones de botellas de plástico desechables, de las cuales lamentablemente solo se recicla aproximadamente el 20 por ciento y la pregunta es: ¿en dónde quedan las otras 80 por ciento?, que de seguro terminan contaminando los ecosistemas. Esto representa una carga monumental para el medio ambiente, contribuyendo a la contaminación por plásticos en el país.5

Hoy en día, el consumo de agua embotellada es la norma en México, desde garrafones hasta pequeñas botellas. Lamentablemente, este acceso al agua se ve más como la compra de un producto que como un derecho humano fundamental. Es aún más sorprendente considerar que el agua embotellada puede llegar a ser 751 veces más cara que el agua de la red pública.

III. Tamaño del Mercado del Agua Embotellada en México

El mercado de agua embotellada en México alcanzó un valor de alrededor de 17.2 mil millones de dólares en 2024. Se anticipa que el mercado objetivo crezca a una Tasa de Crecimiento Anual Compuesta (CAGR) del 3.9 por ciento) entre 2025 y 2034, para alcanzar un valor de alrededor de 24.27 mil millones de dólares en 2034.6

En 2022, un hogar mexicano destinó en promedio 62.4 pesos mensuales al agua embotellada, lo que significó un gasto nacional de 28,100 millones de pesos.7

El mercado mexicano de agua embotellada está dominado por un reducido grupo de empresas multinacionales:

-Danone: Propietaria de la marca Bonafont, con una participación significativa en el mercado.

-Coca-Cola FEMSA: A través de su marca Ciel, es uno de los principales actores en el sector.

-PepsiCo: Con Epura también posee una cuota considerable del mercado.

El mercado mexicano de agua embotellada está altamente concentrado, con solo tres empresas dominando el 82 por ciento de los ingresos. Bonafont (Danone), una empresa francesa de lácteos, lidera con el 38 por ciento de la participación, seguida de cerca por Ciel (Coca-Cola) con el 25 por ciento y Epura (PepsiCo) con el 19 por ciento.

A pesar de que existen aproximadamente 7 mil embotelladoras en el país, la mayoría son pequeñas o incluso clandestinas. Las tres empresas líderes impulsan una industria que crece a un ritmo anual del 7 por ciento, generando ventas estimadas en 234 mil millones de pesos en México.8

Principalmente los hogares de clase media y urbanos constituyen los principales consumidores para estas grandes corporaciones, mientras que el agua de los purificadores locales es más común en zonas aisladas y centros de población más pequeños. Los costos de estos proveedores locales suelen ser, en promedio, un 50 por ciento menores que los de las grandes empresas, lo que refleja una segmentación del mercado.

Se calcula que las personas gastan en la compra de agua embotellada aproximadamente el 70 por ciento de lo que se recauda por tarifas del servicio de agua municipal. Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo reveló que el 81 por ciento de los mexicanos consume agua embotellada, lo que lleva a los hogares a desembolsar entre el 5 por ciento y el 10 por ciento de su ingreso mensual. Para los hogares de menores recursos, este gasto es aún más oneroso, pudiendo representar hasta el 20 por ciento de sus ingresos, exacerbando la desigualdad económica.9

IV. Importancia de Eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Agua Embotellada

Eliminar el IVA haría el agua embotellada más accesible para la población, especialmente para los segmentos de menores ingresos y en zonas marginadas. Dada la percepción generalizada de la mala calidad del agua de grifo en muchas zonas de México, el agua embotellada se ha vuelto un producto de primera necesidad. Gravarla con IVA encarece un bien básico, afectando directamente el poder adquisitivo de las familias.

Aunque idealmente el agua de grifo debería ser segura y de calidad, la realidad es que para muchos mexicanos el agua embotellada es la única opción percibida como potable. Quitar el IVA incentivaría su consumo, lo cual puede tener implicaciones positivas en la salud pública al asegurar que más personas tengan acceso a hidratación segura, en un contexto donde el acceso a agua potable de calidad no es universal.

El IVA es un impuesto indirecto que afecta a todos los consumidores por igual, independientemente de su nivel de ingresos. Al gravar un producto tan fundamental como el agua, el IVA tiene un efecto regresivo, es decir, impacta proporcionalmente más a las personas de bajos ingresos, quienes destinan una mayor parte de su presupuesto a bienes básicos. Eliminarlo aliviaría esta carga.

La Constitución Mexicana reconoce el derecho humano al agua. Si bien el agua de la red pública debería garantizar este derecho, la realidad obliga a muchos a recurrir al agua embotellada. Cobrar IVA sobre este producto lo posiciona como un bien de consumo sujeto a impuestos, en lugar de un elemento esencial para la vida. eliminar el IVA reforzaría la idea de que el acceso a agua potable es un derecho, no un lujo gravable.

En un país donde la infraestructura hídrica no garantiza agua potable en todos los hogares, especialmente en comunidades vulnerables, el agua embotellada se convierte en una necesidad ineludible. Gravarla con el impuesto es injusto para quienes no tienen otra opción viable para consumir agua segura. Quitar el IVA sería una medida de equidad y de justicia para lograr que el agua no les cueste tanto a las familias que menos tienen.

La disponibilidad de agua potable segura es fundamental para prevenir enfermedades. Si bien la solución a largo plazo es mejorar la infraestructura del agua de grifo, mientras eso sucede, facilitar el acceso al agua embotellada mediante la eliminación del IVA puede contribuir a mejorar la salud pública y el bienestar general de la población.

Al no gravar con el impuesto el agua embotellada, se reduce el precio final del producto, lo que podría fomentar el acceso más equitativo a este recurso, especialmente en regiones donde el suministro de agua potable es limitado o de mala calidad. Esta medida aliviaría las tensiones del mercado en zonas marginadas, donde la dependencia de agua embotellada es más pronunciada.

Cabe destacar que existen otros productos esenciales, como los alimentos básicos, que ya se encuentran exentos del cobro del IVA. Esta reforma busca alinearse con el principio de equidad fiscal, aplicando las mismas consideraciones a un recurso fundamental como el agua embotellada en su presentación menor de 10 litros de acuerdo a la Ley del IVA.

Por último, es importante señalar que la eliminación del impuesto al agua embotellada implicaría una pérdida de ingresos fiscales para el gobierno, lo que requeriría evaluar que se deje de gastar los proyectos improductivos para que se compense esa recaudación. Además, aunque la eliminación del IVA podría beneficiar a los consumidores, no aborda la raíz del problema: la necesidad de mejorar la infraestructura y la confianza en el agua de grifo en México. No obstante, como medida a corto o mediano plazo para aliviar la carga económica sobre los consumidores, es un argumento sustantivo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 2-A, fracción I, inciso C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) ...

b) ...

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, ni embotellada en cualquier presentación.

d) al j) ...

II. al IV. ...

...

Artículos Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]La leyenda “agua purificada” esto es que la misma proviene muchas veces de la red pública de abastecimiento, pero fue sometida a diversos procesos de filtración, retiro de impurezas y descontaminación antes de embotellarse.

2 [1] https://www.pumagua.unam.mx/agua_embotellada_articulo.html

3 [1] https://www.sabermas.umich.mx/archivo/articulos/352-numero-41/645-el-co nsumo-de-agua-embotellada-en-mexico.html

4 Ibidem

5 [1] https://www.informesdeexpertos.com/informes/mercado-de-agua-embotellada -en-mexico.

6 [1] https://www.informesdeexpertos.com/informes/mercado-de-agua-embotellada -en-mexico.

7 [1]https://forbes.com.mx/hogares-en-mexico-pagan-1643-pesos-anuales-por -agua-potable-pero-les-falla-el-suministro/

8 [1] https://www.sabermas.umich.mx/archivo/articulos/352-numero-41/645-el-co nsumo-de-agua-embotellada-en-mexico.html

9 [1] https://www.sah.gob.mx/post/el-impacto-del-agua-embotellada-en-m%C3%A9x ico#:~:text=Un%20estudio%20del%20Banco%20Interamericano%20de%20Desarrol lo,ese%20gasto%20llega%20a%20representar%20el%2020%25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXI y XXII; y se adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales , de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

El Día Mundial del Agua se celebra cada año el 22 de marzo, una fecha que fue establecida el año 1993 por la ONU. Este día se celebra para crear conciencia sobre la importancia del agua dulce, ya que es un recurso limitado y esencial para la vida y la necesidad que hay de gestionar este recurso de forma sustentable.

Los días internacionales son de notable importancia dentro de la agenda y nos invitan a reflexionar poniendo en cuestión diferentes temáticas de interés mundial, ofreciendo a diversos actores la oportunidad de generar actividades y campañas de concientización y sensibilización. Marzo es un mes especial porque se celebra el Día Mundial del Agua, un recurso finito sumamente valioso.1

El agua es un elemento fundamental en el planeta Tierra; gracias a ésta se pudo generar la vida y su evolución a lo largo del tiempo, hasta la actualidad.

Además de ser un elemento de los diversos ecosistemas, el agua es un componente de todos los seres vivos del planeta. En el caso de los humanos, el agua representa aproximadamente el 70 por ciento del peso corporal. Si una persona pierde 10 por ciento del agua de su cuerpo, su vida está en situación de riesgo. Y si pierde 20 por ciento, la condición es tan grave que puede morir. Se sabe que una persona debe ingerir al día una cantidad de agua que represente por lo menos 3 por ciento de su peso, lo que significa que el promedio necesario de agua por persona es de aproximadamente 2 litros al día.

A lo largo de la historia el agua ha sido fundamental para el desarrollo socioeconómico de las sociedades, para la generación de energía y la producción de alimentos.

En paralelo al aumento de población a nivel mundial, también ha aumentado la demanda de recursos naturales para la satisfacer las necesidades humanas de productos y servicios, situación que ha puesto en peligro los ecosistemas, así como a los recursos, entre ellos al agua.

Los acuíferos, ríos, lagos y lagunas han sido sobreexplotados; algunos han llegado a desecarse en su totalidad y han sido contaminados con residuos y sustancias que repercuten negativamente en su calidad para el consumo humano o para la integridad de los ecosistemas. Estas situaciones han puesto en riesgo a millones de personas alrededor del mundo.

Por tanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en julio del 2010 el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en la resolución A/RES/64/292.

Además, el agua es un recurso indispensable para lograr el desarrollo sostenible, es decir, el balance entre sociedad-medio ambiente-economía. Razón por la cual, además de representar un derecho humano, el 25 de septiembre de 2015, pasó a formar parte de los objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

En la Cumbre del Desarrollo Sostenible, celebrada en el 2015, se aprobó la Agenda 2030. Esta Agenda contiene 17 objetivos de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030.

El agua de calidad y accesible para todos es parte esencial del mundo en el que queremos vivir; sin embargo, actualmente, el reparto de este recurso no es el adecuado y, para el año 2050, se espera que al menos un 25 por ciento de la población mundial viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada del vital líquido, afectando en mayor medida, a personas de escasos recursos, recrudeciendo el hambre y la desnutrición.

Por tal motivo, el objetivo número 6 de la Agenda se aboca al tema “Agua limpia y saneamiento” con el fin de mejorar el acceso, saneamiento y la gestión racional de los recursos hídricos; siendo las principales metas:

-Lograr el acceso universal y equitativo del agua potable a un precio asequible para todos.

-Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos.

-Poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas, y las personas en situación vulnerable.

-Mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos.

-Reducir a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar, aumentando su reciclado y reutilización.

-Uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y, asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez.

-Implementar la gestión integrada de los recursos hídricos en todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza.

-Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

-Ampliar la cooperación internacional y el apoyo a los países en vías de desarrollo para la creación de actividades y programas relativos al agua y el saneamiento.

-Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.2

Desafortunadamente; En el marco del Día Mundial del Agua 2025, que se conmemoró en marzo, Manos Unidas alerta sobre el impacto de la falta de acceso al agua potable en el desarrollo y la lucha contra la pobreza. Según datos recientes, 2 mil millones de personas carecen de agua potable segura, y 3 mil 600 millones no tienen saneamiento adecuado.

“Sin agua, no hay vida, no hay salud, no hay desarrollo”, señala Isabel Vogel, responsable de proyectos de Manos Unidas. La crisis hídrica refleja desigualdades globales agravadas por el cambio climático, lo que podría provocar el desplazamiento de más de 140 millones de personas para 2050.

Manos Unidas trabaja con comunidades vulnerables en proyectos de acceso al agua sostenible. En los últimos 5 años, ha ejecutado 117 proyectos que han beneficiado a 320 mil personas, con una inversión superior a los 8 millones de euros.3

En México, en el artículo 4, párrafo 6, de nuestra carta magna se reconoce el derecho humano al agua:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

El artículo 27 establece que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada [...] Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas”.4

La Ley General del Equilibrio Ecológico de 1988 y la Ley General de Aguas de 1992 son ejemplos de la legislación que busca la protección y el uso sostenible del agua en México. Sin embargo, la sobreexplotación y contaminación del agua siguen siendo problemas significativos que requieren atención y acción.5

En México, la reforma constitucional de 2012 ha sido un avance significativo en la protección del derecho al agua, aunque aún se enfrentan retos y desafíos en la implementación de la ley reglamentaria.6 El acceso al agua es fundamental para la salud y el bienestar humano, así como para el desarrollo económico y social. Garantizar el acceso equitativo al agua es esencial para reducir las desigualdades y asegurar que todas las personas puedan disfrutar de este recurso vital.7

En México, el principal grupo consumidor de agua es el sector agropecuario, que consume el 76 por ciento del agua disponible; el abastecimiento público ocupa el segundo lugar con el 14 por ciento. Por otro lado, el crecimiento de la población tiene un impacto directo en el estrés hídrico debido al aumento de personas a las cuales se les debe abastecer dicho recurso, así como el incremento en el uso de agua en otras industrias. Por otro lado, el cambio climático tiene un impacto que hemos presenciado en los últimos años, ya que en México las sequías en los municipios se observan por periodos más prolongados y en intensidades más severas. En el último reporte realizado por el Monitor de Sequía en México, en la primera quincena de marzo de 2024 se registraron 163 municipios con una intensidad de sequía extraordinaria. Dicha cifra presentó un aumento alarmante en comparación con el reporte realizado en la primera quincena de 2016, en donde ningún municipio se encontró en dicho nivel.

Por lo anterior, es relevante que tanto el sector público como el privado hagan inversiones para mejorar la eficiencia del agua y así minimizar los riesgos que la falta de dicho recurso vital pueda causar. La falta de agua puede tener impacto en la operación de las empresas y el sector agropecuario, lo que conlleva riesgos en la seguridad alimentaria, y además significa un menor porcentaje de la población con acceso a este recurso, que es una necesidad humana.

El estrés hídrico a nivel global es una preocupación creciente debido al aumento de la demanda de agua para uso humano, industrial y agrícola. Este problema se manifiesta en la escasez de agua dulce en diversas regiones del mundo, lo que puede llevar a conflictos por el acceso al agua y a la degradación de ecosistemas acuáticos. Los factores que contribuyen al estrés hídrico incluyen el crecimiento de la población, la urbanización, la contaminación del agua, la sobreexplotación de recursos hídricos y el cambio climático.8 Para evitar el déficit de agua es crucial implementar una gestión sostenible y eficiente de los recursos hídricos y esto incluye:

-Promover tecnologías de riego eficientes en la agricultura como el riego por goteo, que reduce significativamente el desperdicio de agua.

-Mejorar la infraestructura de suministro y distribución de agua en áreas urbanas para minimizar las pérdidas.

-Promover la conservación y restauración de ecosistemas naturales como humedales y bosques que juegan un papel vital en la recarga de acuíferos y la regulación del ciclo hidrológico.

-Fomentar la implementación de normativas que controlen la extracción excesiva de agua.

-Impulsar campañas de sensibilización y concienciación pública sobre el uso responsable del agua , asegurando su disponibilidad a largo plazo.

-Estimular la cooperación entre gobiernos, comunidades y sectores privados es imprescindible para desarrollar e implementar estrategias integrales que aborden el estrés hídrico de manera efectiva y sostenible.9

El Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con corte al 15 de marzo de 2025, reporta que más de 600 municipios en México presentan algún grado de falta de agua, principalmente en los estados del norte y centro del país.

Estados más afectados por la sequía en México.

Los estados con el 100 por ciento de su territorio en condiciones de sequía son:

-Baja California

-Baja California Sur

-Chihuahua

-Durango

-Sinaloa

-Sonora

Además, Coahuila y Querétaro registran afectaciones en el 60 por ciento y 50 por ciento de su territorio, respectivamente, por lo que es necesario la reforma de la presente ley, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:

Decreto por el que se reforma las fracciones XXI y XXII; y se adiciona la fraccion XXIII, del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XXI y XXII; y se adiciona la fracción XXIII, del artículo 14 BIS 5 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a XX. ...

XXI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico;

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso, y

XXIII. El Ejecutivo Federal, en colaboración con los sectores público, social y privado, deberá fomentar e incentivar la inversión en tecnologías de uso eficiente del agua, impulsar prácticas sostenibles en los sectores agropecuario, industrial y urbano, promoviendo la conservación y restauración de ecosistemas hídricos como medida para enfrentar el estrés hídrico y los efectos del cambio climático.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con las autoridades competentes, deberá adecuar en un plazo no mayor a 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y los instrumentos de política hídrica para dar cumplimiento a lo establecido en esta reforma.

Notas

1 [1]https://www.ecologiaverde.com/dia-mundial-del-agua-cuando-es-y-por-q ue-se-celebra-4344.html

2 [1]https://agua.org.mx/editoriales/derecho-humano-al-agua/

3 https://www.manosunidas.org/delegacion/tarragona/noticia/dia-mundial-ag ua-2025-falta-acceso-perpetua-pobreza

https://www.manosunidas.org/

4 [1]https://www.gob.mx/imta/articulos/el-agua-en-la-constitucion?idiom=e s

5 [1] https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2011/11/accesoalaguaenmexico_der echohumano.pdf

6[1] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosd h/documentos/2016-12/DERECHO%20HUMANO%20AL%20AGUA.pdf

7[1] https://ocamposaenzabogados.com/2024/09/12/derecho-al-agua-y-su-protecc ion-legal-en-mexico/

8[1] https://www.hrratings.com/pdf/EstrAs_HAdrico_y_sus_principales_causas_e n_MAxico.pdf

9[1] https://www.ecologiaverde.com/estres-hidrico-que-es-causas-consecuencia s-y-como-evitarlo-4975.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 51 y 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para otorgar la primera licencia de conducir gratuita a las y los jóvenes estudiantes, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los subsiguientes en su orden, al artículo 51, y la fracción IV, recorriéndose la subsiguiente en su orden, al artículo 52, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, miles de jóvenes enfrentan barreras económicas para insertarse en el mercado laboral, emprender o movilizarse de forma legal y segura. Una de esas barreras es el costo para obtener una licencia de conducir. En muchos estados, este trámite puede superar los mil pesos, lo que representa un gasto significativo para quienes recién egresan del bachillerato o universidad.

La licencia de conducir no solo es un documento de tránsito que permite circular en un vehículo motorizado, sino una herramienta clave para acceder a oportunidades de empleo, especialmente en sectores como logística, comercio, servicios y atención a clientes. Asimismo, facilita el emprendimiento y promueve la cultura de legalidad en la movilidad urbana.

Es evidente que la licencia para conducir es un documento de suma importancia para muchas personas, así como hay quienes la usan para poder transitar a lo largo y ancho del país, otros la necesitan como herramienta de trabajo.

En el caso de los jóvenes estudiantes, al abrirse la oportunidad de que, los que necesiten contar con su licencia de manejo accedan a ella de manera gratuita por primera vez, además de que pueden conducir legalmente, se fomenta una cultura de responsabilidad y respeto por las normas de tránsito, lo cual, a largo plazo, beneficia la seguridad en las calles, avenidas y carreteras del país.

Sin duda esto beneficiaria a las y los jóvenes que aún están estudiando o que son recién egresados y que están iniciando su vida laboral o profesional, debido a que no cuentan con los recursos suficientes para pagar el costo de una licencia de manejo.

En la Ciudad de México la expedición de la licencia de conducir tipo “A” permanente, tanto en formato físico como digital tiene un costo actualizado de mil 500 pesos para el año 2025. En el estado de México, la licencia de automovilista tipo “A” tiene los siguientes costos para el año 2025: 1 año: 719 pesos; 2 años: 963 pesos; 3 años: 1,287 pesos; y 4 años: 1,712 pesos. En el Estado de Puebla, estos son los costos para la obtención de la licencia para conducir para el año 2025: costo total por 3 años: 1,015 pesos y el costo total por 5 años: 1,485 pesos.

Estos son algunos ejemplos de lo que tienen que cubrir las personas para obtener la licencia de conducir, por lo que el beneficio de no tener que pagar estos costos para las y los jóvenes que hayan concluido su educación media superior o superior, sería de gran ayuda para que ese dinero lo destinen a otras necesidades que se les presentan cuando quieren iniciar su vida laboral o emprender un negocio.

No se debe ignorar que, en los hechos, la licencia de conducir se ha convertido en un requisito básico para muchos trabajos: repartidores, choferes, técnicos, promotores, entre otros. Sin embargo, cómo se observó en los ejemplos mencionados, el costo puede ir de 700 pesos a 1,500 pesos, considerando que esa cantidad, en algunos casos, sólo es por un tiempo determinado y tienen que pagar nuevamente para renovarla, lo que representa una barrera para jóvenes estudiantes sin ingresos propios o con familias de escasos recursos.

En ese sentido, la presente iniciativa busca establecer que todos los jóvenes de entre 18 y 25 años que hayan concluido el bachillerato, una carrera técnica o la educación superior, tengan derecho a una primera expedición gratuita de su licencia de conducir tipo A o equivalente. Con ello, se reconoce su esfuerzo educativo y se les brinda una herramienta útil para su desarrollo personal y profesional.

Además, con estos cambios a la ley y su eventual aplicación, se busca democratizar el acceso a la movilidad, permitiendo que los jóvenes se integren de manera activa en el tejido social y económico de la ciudad. Es una medida concreta, sensible y de alto impacto, que refleja el compromiso del Estado con la juventud, el empleo y la movilidad legal.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo primero, establece que es una legislación de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como objetivo establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El artículo 51 de dicha ley regula expresamente lo referente a la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. Y el artículo 52, se refiere a la regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir. En ambos preceptos se establecen facultades para la Federación, las entidades federativas y los municipios, a efecto de que en su normativa aplicable prevean lo referente a lo que deben cumplir todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir.

Es así que en el artículo 51, se propone establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios, establezcan en su normativa aplicable que, las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, en instituciones educativas públicas o privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y que hayan acreditado los exámenes previstos en dicho artículo, tendrán derecho a obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir tipo A o el equivalente para vehículos particulares.

Asimismo, en el artículo 52 se propone que la Federación, las entidades federativas y los municipios, emitan las disposiciones que regulen los requisitos para garantizar que las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, pueden obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir tipo A o el equivalente para vehículos particulares.

Esta propuesta se apoya en diversos preceptos constitucionales:

Artículo 1o. constitucional: Principio de igualdad y no discriminación. Todos los jóvenes tienen derecho a recibir un trato igualitario por parte del Estado. La medida busca remover barreras económicas que impiden el ejercicio pleno de ese derecho.

Artículo 3o.: El Estado debe garantizar no solo el acceso a la educación, sino que esta tenga utilidad para el desarrollo personal, profesional y social del individuo. Una licencia gratuita es una herramienta funcional posterior al proceso educativo.

Artículo 4o.: Reconoce el derecho a un desarrollo digno. Esta propuesta busca facilitar a los jóvenes un primer paso hacia su autonomía, empleabilidad y movilidad segura.

Artículo 25: El Estado debe fomentar el desarrollo económico y social de manera equitativa. Otorgar herramientas de movilidad fortalece la inserción laboral de los jóvenes, especialmente en regiones con escaso transporte público o empleos formales cercanos.

Establecer este beneficio para jóvenes que hayan demostrado esfuerzo académico, permite premiar el mérito, incentivar la educación, y facilitar su integración productiva a la economía, sin afectar la autonomía administrativa de los estados, ya que solo se establece un principio general de gratuidad para la primera expedición. Al respecto, cabe señalar que en los estados de Tamaulipas y San Luis Potosí se puede obtener de manera gratuita la licencia de conducir permanente siempre y cuando sea la primera vez que el conductor vaya a tramitarla.1

Por otro lado, el impacto presupuestario de esta medida sería relativamente bajo o nulo, considerando que sólo se aplicaría una vez por persona para la primera licencia; aplicaría a un grupo etario acotado (18-25 años); y sólo a quienes acrediten los estudios mencionados concluidos. Además, se establece en una disposición transitoria que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la medida, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal correspondiente.

Para muchos jóvenes, contar con una licencia de conducir es clave para acceder a un empleo o iniciar un emprendimiento, pero los costos son una barrera. Esta propuesta elimina ese obstáculo y promueve movilidad, empleabilidad y legalidad vial. Es imperativo que las organizaciones de la sociedad civil, los diferentes órdenes de gobierno y las autoridades competentes, conjuntamente fomentemos un cambio de mentalidad que impulse la educación vial y la seguridad, asegurando que la nueva generación de conductores esté adecuadamente preparada para los desafíos que implica la conducción.

Para mayor claridad de los cambios que se proponen a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reformas y adiciones:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 52 y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los subsiguientes en su orden, al artículo 51, y la fracción IV, recorriéndose la subsiguiente en su orden, al artículo 52, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

...

La Federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán en su normativa aplicable que, las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, en instituciones educativas públicas o privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y que hayan acreditado los exámenes previstos en este artículo, tendrán derecho a obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir tipo A o el equivalente para vehículos particulares.

...

...

Artículo 52. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

...

I. a II. ...

III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones;

IV. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas entre 18 y 25 años que acrediten haber concluido estudios de nivel medio superior o superior, pueden obtener de manera gratuita por primera vez su licencia de conducir, y

V. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en este.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal correspondiente.

Nota

1 [1] Información recuperada en línea de: https://www.infobae.com/mexico/2024/12/19/licencia-de-conducir-permanen te-en-que-estados-podra-tramitarse-gratis-a-partir-de-enero-de-2025/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (Decreto), conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conforme al Decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

El artículo 26 constitucional señala que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

“Las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.” Este texto constitucional se reproduce en el artículo 3 de la Ley.

El artículo 123 constitucional refiere que, para los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, los salarios mínimos que deberán disfrutar serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Por otro lado, el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de 2016 ya referida, establece que “A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.”

En este sentido, al prohibirse en la Constitución federal la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo o lo que se indica en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en el artículo 7o. del Reglamento para el otorgamiento de las pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió respecto de esta Ley, que el pago de las pensiones, particularmente las que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), se deben hacer de acuerdo con el monto que se consigna con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) y no con el salario mínimo.

Lo anterior en perjuicio de los trabajadores, pues el uso de las UMA no los beneficia al momento de determinar los montos de sus derechos laborales, particularmente de pensiones, además de que no se trata de un instrumento idóneo para hacerlo.

El 20 de septiembre de 2019, también se publicó la Tesis con Registro digital: 2020651, en el Semanario Judicial de la Federación, la cual establece que: “En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

Es importante considerar que después de la reforma en materia de salarios mínimos, las UMA tendrán montos más bajos que los salarios mínimos, y en consideración de la progresividad de los derechos humanos en materia laboral, debe determinarse el criterio de mayor beneficio para el trabajador, que, además, tiene una sólida base constitucional.

Por ello, proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para establecer de manera expresa que el salario mínimo podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios a su naturaleza, tales como los derechos laborales, sociales y aquellos que determinen las leyes en la materia.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

El salario mínimo podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios a su naturaleza, tales como los derechos laborales, sociales y aquellos que determinen las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

Esta protección al cargo se denomina de manera técnica como inmunidad procesal penal, y de forma coloquial la conocemos como fuero.

A pesar de que en el sexenio pasado el presidente López Obrador aseguró que había desaparecido el fuero, no fue así, se trató de una simulación y la figura persiste, con todos sus aspectos positivos, y, desafortunadamente también con los vicios y abusos que ha generado.

Cuando se presenta denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra los legisladores federales, se debe actuar, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Por otro lado, en México la violencia contra la mujer se ha ido acrecentando, por ello, se expidió la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) que tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida. La LGAMVLV define violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha señalado que en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).

Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento).1

Los movimientos feministas y de mujeres que buscan justicia se han fortalecido y han fijado objetivos específicos para realmente erradicar la violencia contra la mujer.

En 2024, con la llegada de la primera presidenta de la república, se pensó que el gobierno de México tomaría una postura más activa en la lucha por los derechos de las mujeres.

Y aunque la presidenta Claudia Sheinbaum haya dicho en su discurso de toma de protesta que no llegó sola, que llegamos todas, hay muchos ejemplos de que ello es falso: las madres buscadoras, las juezas despedidas injustamente del Poder Judicial, las mujeres enfermas, y, desde luego, las víctimas de delitos sexuales.

Por ello, colectivos feministas impulsaron la campaña “Yo sí te creo”, que busca prevenir y combatir el abuso sexual en mujeres, niñas, niños y adolescentes.

No se trata de sentenciar a alguien sin pruebas, se trata de dar el apoyo necesario para que una mujer que levanta la voz en contra de su agresor tenga el respaldo del Estado, de la sociedad y de todas y todos, para probarlo.

El caso es que cuando un servidor público referido en el artículo 111 constitucional es acusado por un delito sexual o por violencia de género, debe ser sujeto al juicio de procedencia o, coloquialmente, desafuero.

Sirva como ejemplo, que el pasado 25 de marzo, se votó2 en el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Sección Instructora,3 relativo al expediente LXVI/HCD/DP/02/2025, para retirar el fuero al diputado federal Cuauhtémoc Blanco, derivado de una carpeta de investigación de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, por una denuncia interpuesta Nidia Fabiola Blanco, media hermana del diputado y probable víctima de abuso sexual.

La mayoría oficialista de la Cámara de Diputados decidió no creerle a Nidia Fabiola y arropar al probable agresor, alejándonos de la perspectiva de género tan anhelada, que nos demuestra que la paridad de género no siempre garantiza decisiones en favor de las mujeres.

A pesar de lo anterior, uno de los posibles problemas en esta falta de sensibilidad de género, puede ser que, tanto la Comisión Jurisdiccional, que se integra por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, así como la sección instructora suelen conformarse por mayoría de hombres.

Como ejemplo, en esta LXVI Legislatura, con paridad de género plenaria, la Comisión Jurisdiccional se conforma por 15 integrantes, 10 son hombres y 5 son mujeres, en tanto que la sección instructora para el desafuero del Dip. Blanco se conformó por 3 hombres y una mujer.

Sin dudar que muchos hombres tienen la sensibilidad en temas de género, es necesario que ambas instancias tengan una conformación paritaria, para que desde la construcción del dictamen exista una visión igualitaria.

Por ello, proponemos que tanto la Comisión Jurisdiccional como la sección instructora deban conformarse con paridad de género y actuar con perspectiva de género.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. ...

2. a 4. ...

5. ...

La conformación de la Comisión Jurisdiccional y de la Sección Instructora deberá regirse por los principios de paridad y perspectiva de género.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/ Consultado el 27 de marzo de 2025.

2 [1] Véase: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/66/tabla1or2-27.php3 Consultado el 27 de junio de 2025.

3 [1] Véase: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/mar/20250325-IV.pdf Consultado el 27 de junio de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)