Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un párrafo del artículo 2o. y un párrafo a la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación, para reconocer la salud menstrual como derecho de las alumnas en el sistema educativo, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 2 y un párrafo a la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación, para reconocer la salud menstrual como derecho de las alumnas en el sistema educativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso a los servicios de salud es un derecho constitucionalmente reconocido. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Este principio obliga al Estado no solo a brindar atención médica a través de sus instituciones, sino también a remover los obstáculos que impidan o limiten el ejercicio efectivo de ese derecho.

En este país millones de niñas y adolescentes enfrentan obstáculos en el ejercicio pleno de su derecho a la educación debido a una causa natural e inherente a su desarrollo: la menstruación. Pese a ser un proceso fisiológico normal, los estigmas sociales, la falta de infraestructura escolar adecuada, la escasez de productos de gestión menstrual y, sobre todo, la ausencia de un marco legal que reconozca explícitamente este derecho, ocasionan que la menstruación se convierta en una barrera estructural para la igualdad educativa.

La “pobreza menstrual” es una problemática tangible en México: 43 por ciento de las estudiantes prefieren no ir a clases durante su periodo menstrual, 20 por ciento se ha ausentado al menos una vez y 30 por ciento ha improvisado con papel de baño por falta de productos adecuados.

Datos recientes muestran que el 43 por ciento de adolescentes en México prefieren no ir a clases durante su periodo menstrual , el 20 por ciento se ha ausentado al menos una vez , y el 30 por ciento ha tenido que improvisar con papel de baño o materiales inadecuados ante la falta de productos menstruales (UNICEF y Essity, 2025). Estas cifras se agudizan en contextos rurales e indígenas, donde las carencias de infraestructura escolar son más graves: el 23 por ciento de las escuelas no tienen acceso a agua potable y el 2.5 por ciento carece de baños (SEP, Diagnóstico de Infraestructura Educativa, 2024).

El resultado de esta combinación de factores es un incremento del rezago académico, el ausentismo y la deserción escolar entre las alumnas, lo cual perpetúa desigualdades de género que la Constitución y la Ley General de Educación se han comprometido a eliminar.

La menstruación ha sido históricamente un tema rodeado de estigmas, mitos y silencios. Esta realidad genera discriminación, vergüenza y aislamiento social de niñas y adolescentes, especialmente en los espacios educativos.

En el contexto escolar, los malestares menstruales –como dismenorrea, dolor abdominal, cefaleas o fatiga– pueden ser incapacitantes. Sin embargo, la legislación educativa vigente no contempla la salud menstrual como un derecho , ni prevé que las inasistencias por esta causa sean justificadas. Ello deriva en que muchas alumnas reciban sanciones académicas, pierdan evaluaciones o acumulen faltas que afectan su trayectoria escolar.

La ONU ha reconocido que la injusticia en la gestión menstrual compromete derechos fundamentales como el derecho a la educación y el derecho a la salud. En 2025, el Congreso de la Ciudad de México discutió una reforma a la Ley de Educación local, añadiendo la fracción XIII-Bis al artículo 111, que reconoce el derecho de las alumnas a justificar inasistencias por dolor menstrual incapacitante y a solicitar la reprogramación de evaluaciones sin afectación académicas.

Iniciativas como el Festival Ciclo M 2025 , organizado por UNICEF, Essity y Menstruación Digna, posicionan la salud menstrual como un tema de justicia social y derechos en el entorno educativo.

Incorporar la salud menstrual en la Ley General de Educación permite una interpretación con perspectiva de género, fortaleciendo los principios de equidad y no discriminación que ya contiene la ley.

El marco constitucional y los tratados internacionales que México ha ratificado (como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) obligan a garantizar condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación.

Justificar las inasistencias por malestares menstruales evita que las alumnas sean sancionadas académicamente o acumulen faltas que las acerquen a la deserción.

Reconocer la salud menstrual en la Ley General de Educación es un paso para construir un sistema más inclusivo y equitativo.

La presente reforma promueve condiciones de respeto y acompañamiento, eliminando estigmas y fortaleciendo la autoestima y participación activa de las alumnas.

Justificar las inasistencias por malestares menstruales evita que las alumnas sean sancionadas académicamente o acumulen faltas que las acerquen a la deserción.

Reconocer la salud menstrual en la Ley General de Educación es un paso para construir un sistema más inclusivo y equitativo.

La reforma promueve condiciones de respeto y acompañamiento, eliminando estigmas y fortaleciendo la autoestima y participación de las alumnas.

Incorporar la salud menstrual en la Ley General de Educación no solo responde a una urgencia educativa, sino que también suma a las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos, perspectiva de género y equidad educativa. Fortaleciendo la igualdad real en todos los niveles educativos.

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 2 y un párrafo a la fracción XV del artículo 115 de la Ley de Educación, para reconocer la salud menstrual como derecho de las alumnas en el sistema educativo

Único. Se adicionan un párrafo al artículo 2 y un párrafo a la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

La educación que imparta el Estado deberá promover el acceso a la salud menstrual como un derecho de las alumnas, garantizando información científica, respeto a la dignidad y condiciones que aseguren su pleno ejercicio dentro del entorno escolar.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federales, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte;

Toda alumna cuenta con derecho a solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, permitiendo que las ausencias derivadas de síntomas incapacitantes puedan ser validadas sin afectar el desempeño académico ni generar sanciones disciplinarias. En caso de que la inasistencia coincida con un evento de evaluación o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecidos por la institución.

XI. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)

Que adiciona la fracción IX del artículo 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de técnica jurídica, a cargo de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de técnica jurídica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En su diseño actual, la ley de amparo establece diversos supuestos para la procedencia del juicio de amparo, dichos supuestos se encuentran regulados en el artículo 108 y están principalmente orientados a los elementos que debe contener una demanda de amparo indirecto así como el acto reclamado, los hechos que dan lugar a dicha demanda, la autoridad o autoridades responsables, los antecedentes y los actos de violación, sin embargo estos únicos elementos no son suficientes para el juzgador al momento de emitir una resolución.

El juicio de amparo, como sabemos, es el mecanismo constitucional por excelencia para proteger a las personas frente a actos de autoridad que vulneren su esfera jurídica, sobre todo busca la protección de los derechos humanos.

Sin embargo, en la práctica judicial se han identificado situaciones en las que, aun cuando se concede el amparo, las resoluciones omiten pronunciarse de manera adecuada o completa sobre lo que verdaderamente solicita la parte quejosa.

Las pretensiones del quejoso, es decir, lo que una persona solicita expresamente como reparación o restitución en su demanda no siempre recibe un análisis a fondo, ni son considerados como criterio suficiente para impugnar una resolución o para determinar la importancia jurídica de un caso.

Se ha identificado una laguna normativa en esta estructura, al no reconocer expresamente la pretensión de la persona quejosa como un elemento autónomo y relevante para la determinación del juzgador.

La pretensión de la persona quejosa constituye la razón de ser el juicio de amparo. Esa manifestación clara de lo que el promovente solicita a la autoridad jurisdiccional, frente al acto que considera violatorio a sus derechos fundamentales. A pesar de ello, la ley de amparo no contempla de forma expresa la necesidad de que los tribunales valoren dicha pretensión como factor para admitir el juicio de amparo ni como criterio para determinar el interés y trascendencia del caso.

Esta omisión puede tener efectos negativos en el acceso efectivo a la justicia, en tanto permite que el análisis del recurso se limite a aspectos formales o estructurales, sin atender el fondo de inconformidad de la persona quejosa y la posible generación de criterios novedosos sobre derechos humanos.

Esta iniciativa no solo tiene sentido jurídico, sino sentido de justicia. Porque quien acude al juicio de amparo no lo hace para obtener una respuesta general, sino para obtener una respuesta congruente con su realidad, con su afectación y con su necesidad de protección efectiva.

Adicionando esta fracción al artículo 108 de la ley de amparo, ponemos a la persona en el centro del proceso. Fortaleciendo el derecho de acceso a la justicia, reforzando el principio pro persona y armonizamos nuestra ley con estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

En este sentido, se propone adicionar la fracción IX al artículo 108 a la ley de amparo, para que la parte quejosa mencione y en ese mismo sentido exprese sus pretensiones en caso de obtener la protección y el amparo que este procedimiento ofrece.

Para ilustrar de mejor manera la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexcicanos, en materia técnica jurídica

Único

Se adiciona la fracción IX del artículo 108 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia técnica jurídica para quedar como sigue:

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en casos que la ley autorice, en la que se expresa:

I. a VIII. ...

IX. Pretensiones

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, suscrita por la diputada Carina Piceno y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Carina Piceno Navarro, Dolores Padierna Luna, Pedro Miguel Haces Barba, Julio César Moreno Rivera, Mónica Fernández César, María Guadalupe Morales Rubio, Víctor Hugo Lobo Román, Jesús Emiliano Álvarez López, Daniel Asaf Manjarrez, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, María Teresa Ealy Díaz, Jesús Irugami Perea Cruz, Daniel Campos Plancarte, Juan Guillermo Rendón Gómez, Carlos Alonso Castillo Pérez, Edén Garcés Medina, Gabriel García Hernández, Carlos Hernández Mirón, Jaime Genaro López Vela, Sergio Mayer Bretón, Roberto Mejía Méndez, Arturo Olivares Cerda, María Rosete, Maribel Solache González, Elena Edith Segura Trejo, Jesús Valdés Peña, Marisela Zúñiga Zeron, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Francisco Javier Sánchez Cervantes, diputados de Ciudad de México integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de MORENA de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, y 73, fracción XXI, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Constituyente modificó el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Carta Magna. Allí se ordenó la creación de una Ley General para combatir la Extorsión. Así las cosas, este Congreso de la Unión está obligado a obedecer la voluntad del Poder Constituyente y generar las mejores herramientas jurídicas, de política pública y coordinación entre autoridades para hacerle frente a uno de los delitos más nocivos que ha visto el México contemporáneo.

En este orden de ideas, se presenta la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar y sancionar el delito de extorsión. En primer término, se hace una exposición de la arquitectura de la presente iniciativa, para que la Cámara de Diputados tenga claridad de la propuesta. Veamos:

La presente propuesta contiene un apartado de disposiciones generales, donde se exponen los propósitos y fines principales de la presente ley. Allí se señala un elemento fundamental, a saber: sólo el Congreso de la Unión podrá establecer el delito de extorsión y sus márgenes de punibilidad, esto es lo que mandató el Constituyente y ahora se cristaliza en la presente propuesta. En igualdad de circunstancias en este apartado se mencionan las leyes supletorias y se establece que el delito de extorsión es de prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 constitucional.

En el capítulo II, la propuesta se hace cargo de establecer el tipo penal de extorsión. Esto es el corazón del mandato del Constituyente para evitar la dispersión normativa, las lagunas legales y la disparidad en el combate a ese injusto penal. La presente propuesta retoma el tipo penal que existe en la Ciudad de México. Esto por ser el tipo penal más amplio y que da mayor protección a las víctimas. Las víctimas siempre estarán al centro. No se debe permitir que mexicanas y mexicanos sufran más de este cáncer. Ahora bien, en lo que toca a las penas, hay que hacer una pausa para mostrar lo dispar de las mismas en las distintas entidades federativas. A disposición de esta soberanía queda este cuadro por razón de claridad.

Asimismo, es necesario señalar que los textos refieren que el promedio de pena mínima es de 4 años con seis meses y la máxima es de 12 años con 2 meses, si se toma en consideración todos los Códigos Penales de la República. Así las cosas, se toma el promedio nacional para establecer la punibilidad en el presente proyecto. Además, y para que el presente proyecto de ley general sea respetuoso con el federalismo se propone una punibilidad de 5 años como pena mínima y de 10 años como pena máxima en el tipo básico. Ahora bien, en el debate que se dé al interior de esta Soberanía se puede elevar o disminuir el margen de punibilidad con un diálogo respetuoso de los derechos humanos de víctimas e imputados. La tendencia general es el aumento de penas para ensanchar lo que se llama en la teoría la “Prevención General de la Ley Penal”, sin embargo, cuando hablamos de leyes generales tenemos que plantearnos el estudio comparado de todos los códigos penales de las entidades y establecer bases respetuosas del federalismo.

Este Congreso va encontrar en el capítulo III el ámbito de aplicación del presente proyecto de Ley. Allí se verá su aplicación en toda la República y la excepción de que conozca del delito la Fiscalía General de la República. El capítulo IV es de los concesionarios de telecomunicaciones y sus obligaciones. El capítulo central es el V, allí se coloca la protección de las personas, como se ha dicho en el presente proyecto: las víctimas siempre deben de estar al centro de este tipo de leyes.

En el capítulo VI se podrá ver la obligación del Ministerio Público de restituir a las víctimas en sus derechos, para así llegar al capítulo VII que establece las bases para la organización entre la federación y las entidades federativas. En el capítulo VIII y IX se observarán cuestiones que dan cuenta de la estructura de una ley general y que nos llevan a la parte de transitorios para respetar el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Ahora veamos las razones sustantivas que llevaron al constituyente a intervenir en lo que toca al delito de extorsión.

La extorsión es un cáncer para la sociedad. En principio, restringe de manera indebida la actividad económica, vulnera el sentido mismo de seguridad personal, comunitario y social. Este delito afecta un componente de los derechos humanos, a saber: la dignidad de las personas. Se manifiesta en prácticas como el cobro de piso, la intimidación a través de cualquier medio tecnológico, la intimidación telefónica o la simulación de accidentes para obtener lucros indebidos a través de amenazas o de la violencia misma. Este injusto penal, además de afectar el patrimonio en su sentido más estricto en términos económicos, ofende la viabilidad de las nuevas empresas—especialmente micro, pequeñas y medianas. Además que los grandes consorcios pueden dejar de hacerlo con base en la existencia de este terrible fenómeno.

La extorsión –que adopta modalidades como “cobro de piso”, llamadas telefónicas, secuestro virtual y exigencias vía mensajería digital– se ha consolidado como uno de los delitos de mayor impacto para personas y negocios. Su dinámica combina violencia, control territorial y sofisticación financiera, y se caracteriza por una altísima cifra negra (no denuncia), lo que distorsiona su medición y complica el diseño de políticas públicas.

En 2023, la extorsión fue el tercer delito más frecuente a escala nacional, con una tasa de 5 mil 213 hechos por cada 100 mil habitantes, detrás de fraude y robo/asalto en calle o transporte.1 La cifra negra de la extorsión alcanzó 96.7 por ciento en 2023 (es decir, sólo alrededor de 3 de cada 100 casos derivan en investigación formal). En conjunto, en 2023 se estimaron 31.3 millones de delitos y 92.9 por ciento no se investigó (cifra negra general), lo que ilustra el subregistro estructural delictivo.2 Con base en carpetas de investigación del SESNSP, la tasa nacional de extorsión creció entre 2018 y 2024, mostrando una tendencia al alza sostenida.3

El presente proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Extorsión responde a la necesidad de un marco nacional homogéneo que, respetando el federalismo, concentre los esfuerzos del Estado en un solo tipo penal de “extorsión”. El presente proyecto de Ley General evita una dispersión de hipótesis normativas que den paso la impunidad. En cambio, se privilegia la claridad y la eficacia en la persecución penal. La estructura del presente proyecto de ley general prioriza la protección integral de víctimas, la coordinación interinstitucional y el uso responsable de herramientas tecnológicas para investigar y desarticular redes delictivas.

El proyecto de Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión incorpora medidas de protección de las personas, promueve la cooperación con el sistema financiero, concesionarios de telecomunicaciones y plataformas digitales; y establece estándares de atención, protección y no revictimización. Asimismo, como señaló la presidenta de la República se perseguirá de oficio pues se entiende que es un delito que afecta diversos bienes jurídicos, donde uno de los bienes jurídicos tutelados le pertenece al Estado, el cual, tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar este cáncer social.

Este proyecto de Ley General coloca a las víctimas en el centro, fortalece la capacidad de investigación y persecución de este delito, y homologa los esfuerzos preventivos del Estado.

Su propósito último es reducir la incidencia delictiva, recuperar la confianza ciudadana y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

Por lo anterior, ante este Congreso de la Unión someto a su consideración el siguiente:

Decreto

Único. Se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión, en los términos siguientes:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extorsión. Es de orden público, interés social y observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para tal efecto, la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta ley.

Artículo 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de extorsión. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 3. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán de oficio, y las personas imputadas por este injusto penal durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa. Lo anterior, conforme a la disposición expresa del artículo 19 constitucional.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por

I. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios;

III. Ley: Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Extorsión;

IV. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención, Persecución y Sanción del Delito de Extorsión;

VII. Víctima u ofendido: para los efectos de esta ley se atenderá a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas; y

VIII. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 5. El delito de extorsión prescribirá conforme a las reglas comunes que señala el Código Penal Federal.

Artículo 6. En el caso del delito de extorsión no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, lo cuales, podrán resultar en el ejercicio de la acción penal, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Artículo 7. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por el delito de extorsión previsto en esta Ley deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará la persona juzgadora de la causa con los elementos que las partes le aporten.

Artículo 8. La información que permita identificar a víctimas, ofendidos y testigos será reservada cuando su divulgación implique un riesgo que esté fundado y motivado en la carpeta de investigación. El acceso a la carpeta de investigación se hará conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Toda persona imputada ante una persona juzgadora tendrá acceso a los datos, salvo que se trate de casos relacionados a delincuencia organizada, en donde, se aplicarán las reglas que contienen las leyes ordinarias o la Constitución General para la República para delincuencia organizada.

Capítulo II
Del Delito de Extorsión

Artículo 9. Tipo penal de extorsión

Comete el delito de extorsión al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, ejerciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.

Artículo 10. Circunstancias de aumento de pena

Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando en la comisión del hecho descrito en el artículo 9 concurran las siguientes circunstancias:

I. Participen tres o más personas;

II. Se empleen armas, explosivos o sustancias peligrosas;

III. Se causen lesiones o daños;

IV. La víctima sea persona menor de edad, mayor, con discapacidad o se encuentre en situación de vulnerabilidad;

V. El hecho se realice desde centros penitenciarios o plataformas digitales;

VI. Se exija o se obtenga una cuota periódica de índole económico;

VII. Exista reiteración de víctimas o afectación a bienes o servicios públicos;

VIII. Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, ya sean reales o editados; y

IX. La persona sea servidora pública, en cualquiera, de los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 11. Servidores públicos

Cuando el responsable sea servidor público y se valga de esa calidad para cometer la extorsión, se impondrá, además de la pena correspondiente, inhabilitación de cinco a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales.

Artículo 12. Atenuación por desistimiento, colaboración y reparación

La persona juzgadora podrá reducir hasta en una tercera parte las penas cuando, antes del auto de apertura a juicio oral, la persona imputada:

I. Colabore eficazmente para identificar a coautores o partícipes o para desarticular la red criminal;

II. La persona reciba el perdón de la víctima, repare cualquier daño causado, haga el pago de una multa de mil unidades de medida y actualización; y lo autorice una persona juzgadora.

Artículo 13. Sanciones accesorias

Además de la pena privativa de libertad y la multa, procederá el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, y la publicación de la sentencia, de ser un caso con impacto regional o nacional.

Capítulo III
Ámbito de Aplicación

Artículo 14. El delito de extorsión previsto en esta Ley se prevendrá, investigará, perseguirá y sancionará por la federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.

En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero común.

Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta Ley, el Ministerio Público del fuero común deberá, remitir al Ministerio Público de la Federación los registros de investigación correspondientes.

Si de las diligencias practicadas en la investigación del delito de extorsión contemplados en esta Ley se desprende la comisión de alguno diferente del fuero común, el Ministerio Público de la Federación deberá, remitir al Ministerio Público del fuero local los registros de investigación correspondientes. Lo anterior, para que el Ministerio Público de la Federación siga la investigación por el delito de extorsión y la autoridad del fuero local persiga los otros delitos que estén dentro de su ámbito de competencia.

Capítulo IV
Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones

Artículo 15. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación del delito de extorsión previsto en esta ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable. La omisión de respuesta, en el plazo concedido, de los concesionarios de telecomunicaciones generará una multa de 200 a 500 días de unidades de medida y actualización.

Capítulo V
Protección de Personas

Artículo 16. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas.

El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en un procedimiento penal seguido por las conductas previstas en la presente ley.

Artículo 17. La información y la documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrán en estricta reserva en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 18. Los programas serán reservados y, en su caso, confidenciales, de conformidad con las disposiciones aplicables; tales programas deberán comprender, además de lo dispuesto en este Capítulo, lo relativo a los requisitos de ingreso, niveles de protección, tiempo de duración de la protección, obligaciones de la persona protegida, causas de revocación y demás características y condiciones necesarias para cumplir eficazmente con dicha protección.

El cumplimiento del Programa Federal de Protección a Personas quedará a cargo de la unidad especializada que determine el titular del Ministerio Público de la Federación y demás autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

El cumplimiento de los programas de protección a personas de las entidades federativas quedará a cargo del titular del Ministerio Público de los estados de la república y la Ciudad de México o el servidor público inferior en quien éste delegue esta responsabilidad, en coordinación con las autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. En el caso de las entidades federativas, la autorización se hará por la persona titular de la Fiscalía General de cada entidad y de la Ciudad de México y, en su caso, por la persona designada por la persona titular.

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 16 de esta Ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

El Titular del Ministerio Público o el servidor público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo;

b) La necesidad de la protección;

c) La petición de la persona protegida; y

d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, lo subsecuente:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 16 de esta ley;

II. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes; o

III. Que las personas que fueron datos de prueba, a través de su testimonio, en la carpeta de investigación no testifiquen en sede de juicio oral.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará medidas de protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Artículo 20. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesarios, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán a los presupuestos autorizados de las dependencias que los proporcionen.

Artículo 21. Las entidades federativas y la federación celebrarán convenios de colaboración para establecer los mecanismos para incorporar a los programas a personas que deban ser sujetas de protección.

Capítulo VI
Restitución Inmediata de Derechos y Reparación

Artículo 22. El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la presente ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal. En todo caso, el Ministerio Público privilegiará la medida contemplada en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Capítulo VII
Organización de la Federación y de las Entidades Federativas

Artículo 23. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta Ley, las instituciones de Seguridad Pública de los distintos órdenes de gobierno y las Fiscalías o Procuradurías de Justicia de la Federación, de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para

I. Cumplir los objetivos y fines de esta ley;

II. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y sus familiares;

III. Elaborar y realizar políticas de prevención social, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley;

IV. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente ley;

V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones contra las conductas previstas en la presente ley;

VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y prevención, investigación y persecución de las conductas previstas en la presente ley;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate de las conductas previstas en la presente ley;

VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones policiales y de procuración de justicia para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley;

IX. Crear órganos especializados para el combate de las conductas previstas en la presente ley, compuestos por diferentes áreas institucionales y que puedan interactuar entre sí, de conformidad con los protocolos que al efecto apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Regular la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia;

XI. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y de procuración de justicia de las conductas previstas en la presente ley;

XIII. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente Ley, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente Ley con la finalidad de publicarlos periódicamente;

XVI. Colaborar en la prevención, persecución y sanción de las conductas previstas en la presente ley;

XVII. Participar en la formulación de un programa nacional para prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente ley, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y familiares;

XVIII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en extorsión de las instituciones de seguridad pública;

XIX. Realizar las acciones y gestiones necesarias para restringir de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los centros penitenciarios, cualquiera que sea su denominación.

Artículo 24. Las procuradurías o fiscalías deberán crear y operar unidades o fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Artículo 25. Las unidades especiales de investigación tendrán las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta ley;

II. Decretar las medidas de protección para el resguardo de la vida o integridad de las víctimas o sus familiares, así como solicitar al juez las providencias precautorias para garantizar la reparación del daño;

III. Asesorar a las personas que sean víctimas del delito de extorsión;

IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

V. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;

VI. Investigar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en el delito de extorsión previsto en esta ley;

VII. Sistematizar la información obtenida para lograr la detención de los probables responsables;

VIII. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito;

IX. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta ley;

X. Proponer al Fiscal General de la República o a los fiscales de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

XI. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente Ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos; y

XII. Las demás que disponga la ley.

Capítulo VIII
Colaboración entre Autoridades

Artículo 26. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 27. Las autoridades de los gobiernos federal y de las entidades federativas deberán establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de formación y adiestramiento continuo de agentes del Ministerio Público, policías y peritos especializados en el delito de extorsión previsto en esta ley.

Capítulo IX
De la Prisión Preventiva y de la Ejecución de Sentencias

Artículo 28. A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable.

Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los centros penitenciarios, de otros estados o la Ciudad de México a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial, siempre y cuando, exista determinación fundada y motivada de dicha determinación en función de la seguridad de la víctima y el ofendido.

Las diligencias que deban realizarse por los delitos que considera esta ley se llevarán a cabo siempre en las áreas que al efecto existan dentro de los propios centros penitenciarios, sin que pueda justificarse para estos efectos traslado alguno, salvo petición del titular del Ministerio Público o en quien éste delegue dicha atribución.

Artículo 29. Durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados y sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, sólo podrán tener los objetos que les sean entregados por conducto de las autoridades competentes y sus familiares con aprobación de las autoridades de los centros penitenciarios.

Artículo 30. Los imputados o sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, que proporcionen datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario. Además, se asegurará que la prisión preventiva y ejecución de sentencia, se llevarán a cabo en establecimientos distintos a aquél en donde compurguen su sentencia los miembros del mismo grupo delictivo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delito de extorsión previsto en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Cuarto . La implantación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados a las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Quinto. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Sexto. La persona titular de la Fiscalía General de la República y las personas titulares de las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, tendrán un año contado a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las disposiciones administrativas correspondientes en materia de protección de personas en los términos que señala la presente Ley, sin menoscabo de las medidas de protección que otorguen previamente.

Séptimo. Para el establecimiento y organización de las unidades especializadas contra la extorsión a que se refiere esta Ley, las entidades federativas dispondrán de los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Pública que respectivamente hayan recibido.

Octavo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley se realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para que los recursos que correspondan sean destinados al Fondo a que se refiere el artículo 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Extorsión.

Notas

1 Inegi, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf

2 Ídem.

3 17FEB25_Reporte-anual_Delitos-2024_VF.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)

Que adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con el objeto de reconocer legalmente la casa del niño indígena y denominarla casa para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con objeto de reconocer legalmente la casa del niño indígena y denominarla casa para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La mayoría de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las comunidades indígenas y afromexicanas, para ejercer su derecho humano a la educación, se ven en la necesidad de trasladarse durante varias horas en caminos de terracería a sus escuelas o centros educativos, el traslado muchas veces es a pie debido a las condiciones geográficas de donde residen, poniendo en riesgo su salud, seguridad, e integridad física, viendo mermada su capacidad para aprender debido al desgaste que el traslado les ocasiona.

Por ello, desde la década de 1960 se establecieron los primeros albergues escolares indígenas, con el objetivo de brindar atención a la población de 5 a 29 años de edad de regiones alejadas que no cuentan con servicios educativos; actualmente, las casas del niño indígena operan en 23 entidades federativas en las que se proporcionan servicios de hospedaje y alimentación, en algunas acceso a la salud, fortalecimiento de la identidad cultural y el fomento a actividades de recreación y esparcimiento.1

Si bien estas casas se encuentran en operación, no han sido reconocidas dentro la ley, pues se encuentran consideradas como un “programa social” implantado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, programa que no se ha interrumpido desde su implementación, pero que tampoco se ha hecho lo posible legislativamente para elevarlo a la categoría de norma jurídica, la que por concordancia jurídica y operativa, debe establecerse en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, lo que permitirá garantizar que estas casas y los servicios que ahí se brindan no se suspendan, interrumpan o dejen de existir, puesto que se traducirán en un deber legal que las autoridades deben cumplir en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.

El derecho humano a la educación se encuentra reconocido en los artículos: 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.2 De lo anterior se colige, que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos tienen derecho al acceso a la educación en condiciones y circunstancias de igualdad, correspondiendo al estado facilitar este acceso libre de obstáculos o barreras, particularmente a quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con prácticas culturales, para el buen desempeño de la tarea docente y el aprendizaje de los alumnos.

Incluir la casa del niño indígena dentro de la ley, contribuye en promover la enseñanza y respeto de las lenguas y culturas indígenas, permitiendo que los niños jóvenes y adolescentes crezcan con un sentido de identidad fuerte y positivo. Las casas del niño indígena se enfocan en preservar la cultura y las tradiciones de las comunidades indígenas, al tiempo que buscan mejorar las condiciones de vida y bienestar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, brindándoles atención, educación y asistencia social, pues están diseñadas para ofrecer un espacio seguro donde pueden recibir educación bilingüe y bicultural, así como apoyo emocional y social.

Tan solo durante el ciclo escolar 2024-2025 las casas del Niño Indígena han tenido una cobertura de 80,162 estudiantes indígenas y afromexicanos beneficiarios, de los cuales 40,129 son mujeres y 40,033 son hombres, sumando? 1,390 casas y comedores Escolares en todo el país.3 Por cuanto a su cobertura por entidad, estas se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Oaxaca 277 espacios operativos (154 casas y 123 comedores) con 14 mil 672 beneficiarios, Chiapas 141 espacios operativos (116 casas y 25 comedores) con 8 mil370 beneficiarios, Chihuahua 108 espacios operativos (92 casas y 16 comedores) con 7 mil 121 beneficiarios, Guerrero 96 espacios operativos (81 casas y 15 comedores) con 4 mil 675 beneficiarios, Veracruz 73 espacios operativos (55 casas y 18 comedores) con 4 mil 147 beneficiarios, Puebla 83 espacios operativos (50 casas y 33 comedores) con 3 mil 783 beneficiarios, Nayarit 38 espacios operativos (33 casas y 5 comedores) con mil 984 beneficiarios, Sonora 26 espacios operativos (13 casas y 13 comedores) con mil 819 beneficiarios, San Luis Potosí 34 espacios operativos (24 casas y 10 comedores) con 1,476 beneficiarios, Yucatán 35 espacios operativos (31 casas y 4 comedores) con mil 644 beneficiarios, Tabasco 12 espacios operativos (2 casas y 10 comedores) con 616 beneficiarios, Quintana Roo 6 espacios operativos (6 comedores) con 305 beneficiarios, Durango 23 espacios operativos (22 casas y 1 comedor) con mil 487 beneficiarios, Hidalgo 70 espacios operativos (60 casas y 10 comedores) con 3 mil 748 beneficiarios, Jalisco 17 espacios operativos (16 casas y 1 comedor) con mil 830 beneficiarios, Guanajuato 2 espacios operativos (2 comedores) con 285 beneficiarios, Querétaro 5 espacios operativos (1 casa y 4 comedores) con 440 beneficiarios, Baja California 7 espacios operativos (2 casas y 5 comedores) con 323 beneficiarios, Campeche 8 espacios operativos (8 casas) con 404 beneficiarios, estado de México 8 espacios operativos (2 casas y 6 comedores) con 396 beneficiarios, Ciudad de México 8 espacios operativos (2 casas y 6 comedores) con 396 beneficiarios, Sinaloa 8 espacios operativos (1 casa y 7 comedores) con 390 beneficiarios, Michoacán 13 espacios operativos (13 casas) con 588 beneficiarios.4

Por otro lado, continuar denominándolas “Casa del Niño Indígena”, no es acorde a un leguaje incluyente con perspectiva de infancia, el lenguaje incluyente es una forma de expresarse que evita la discriminación y promueve la igualdad de todas las personas, sin importar su edad o género; al uniformizar el género femenino estamos invisibilizando a las mujeres y a las niñas en toda su diversidad. Por el contrario, la utilización de sustantivos como infancia, niñez, niña o niño, supone no limitar la identidad a una categoría legal o referente a su edad respecto a una tercera persona, sino reconocer su identidad global y completa.5

En consecuencia, y en virtud de que estas casas actualmente atienden a personas de la infancia, adolescencia y jóvenes pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas y comunitarias, desde los 5 hasta los 29 años de edad, de todos los tipos y niveles, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, apoyos y actividades complementarias es pertinente denominar a la hasta hoy casa del Niño Indígena como “Casa para la Niñez, Adolescencia y Juventud Indígena y Afromexicana”.6

Por lo anterior, a través de esta iniciativa se busca elevar a rango normativo la casa para la Niñez, Adolescencia y Juventud Indígena y Afromexicana, a cargo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, garantizando el acceso a la educación en condiciones y circunstancias de igualdad, libres de barreras y obstáculos, contribuyendo así con la permanencia y conclusión de su formación educativa.

Fundamentación

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados , someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único. Se adiciona la fracción XLI al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XL. ...

XLI. ...

...

Implementar la casa para la Niñez, Adolescencia y Juventud Indígena y Afromexicana, promoviendo la enseñanza y respeto de las lenguas y culturas indígenas, debiendo procurar las condiciones necesarias para su estancia, alimentación y cercanía de las instituciones educativas.

XLII. a XLVIII. ...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

https://www.gob.mx/inpi/articulos/conoces-las-casas-del- nino-indigena Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

2 Consultado en https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-education/international-standards#
:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos%20Humanos,de%20darse%20a%20sus%20hijos%E2%80%9D Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

3 Consultado en https://www.sinembargo.mx/4544358/mas-de-80-mil-ninxs-y-jovenes-indigen as-regresan-a-1390-casas-y-comedores-del-inpi/ Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

4 Consultado en INPI Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

5 Consultado en https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2024/06/GUIA-LENGUAJE-INCLUSIVO-interactivo_POI.pdf Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

6 Consultado en https://www.inpi.gob.mx/focalizada/2024/paei/index.html Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica)

Que adiciona la fracción XVII al artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva generada por la alteración de sistemas de escape en vehículos motorizados, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de contaminación auditiva generada por la alteración de sistemas de escape en vehículos motorizados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación auditiva es una de las formas de contaminación más invisibles, pero también más persistentes y perjudiciales en las zonas urbanas. En México, millones de personas están expuestas diariamente a niveles de ruido que exceden lo recomendado por organismos internacionales, afectando su salud física, emocional y su calidad de vida. Pese a su relevancia, este tipo de contaminación ha sido históricamente minimizada o normalizada, lo que ha retrasado la implementación de medidas contundentes para mitigarla. Esta iniciativa busca llenar ese vacío normativo mediante la prohibición explícita de la alteración de sistemas de escape en vehículos motorizados que incrementan deliberadamente el ruido en el entorno.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los niveles de ruido superiores a 55 decibeles durante el día y 40 decibeles por la noche pueden causar daños a la salud humana, incluyendo trastornos del sueño, problemas cardiovasculares, deterioro cognitivo en niños y aumento del estrés (OMS, 2018). En ciudades como la Ciudad de México, los niveles promedio de ruido superan regularmente los 68 decibeles en zonas residenciales y los 80 decibeles en zonas de alto tráfico, como lo ha documentado el Instituto de Geografía de la UNAM (Igg-UNAM, 2021).

Una de las principales fuentes de este ruido es el tránsito vehicular, particularmente motocicletas y automóviles con sistemas de escape modificados. Estas modificaciones, que muchas veces se hacen de forma intencional para generar un mayor ruido, tienen fines estéticos o de “rendimiento sonoro”, pero en realidad representan una agresión directa al entorno. Estos sistemas, al eliminar los silenciadores o catalizadores originales, pueden elevar el nivel de ruido emitido por un vehículo hasta en 20 decibeles más (Semarnat, 2020).

La falta de una regulación específica en la legislación ambiental federal ha propiciado un vacío legal que permite que este tipo de alteraciones proliferen. Si bien existen algunas normas oficiales mexicanas como la NOM-079-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos, no hay un marco normativo eficaz que atienda los vehículos ya en circulación y mucho menos que sancione las alteraciones mecánicas voluntarias orientadas a generar más ruido.

Esta omisión legislativa ha generado un entorno donde la ciudadanía se ve constantemente expuesta a ruidos ensordecedores, sin posibilidad de exigir una intervención por parte de las autoridades. En colonias urbanas de alto tránsito, el paso de motocicletas con escapes modificados es una constante que interrumpe el sueño, altera la convivencia vecinal y provoca ansiedad, especialmente entre niños, personas mayores y personas con condiciones de salud mental sensibles al ruido.

El efecto no es sólo en la salud. La contaminación auditiva también afecta el rendimiento escolar y laboral. Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en 2022 reveló que los niños expuestos a altos niveles de ruido ambiental tienen un rendimiento cognitivo 25 por ciento menor que aquellos que viven en entornos más silenciosos. Además, se ha documentado una correlación directa entre altos niveles de ruido y el ausentismo laboral por afecciones relacionadas con el estrés y la fatiga (INECC, 2022).

En el contexto internacional, muchos países han avanzado en legislar sobre esta materia. En España, por ejemplo, la Ley 37/2003 del Ruido establece medidas específicas para el control de vehículos que sobrepasen los límites sonoros permitidos, incluyendo la posibilidad de inmovilización del vehículo. En Estados Unidos, ciudades como Nueva York han implementado programas como Operation Silent Night, a fin de sancionar severamente a quienes modifican sus sistemas de escape para hacer más ruido.

Es hora de que México avance en la misma dirección. Esta reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene como objetivo principal cerrar esa brecha legal, empoderar a las autoridades para actuar de manera preventiva y sancionadora, y garantizar a las y los ciudadanos su derecho a un entorno sano, silencioso y respetuoso.

Además de su utilidad ambiental, esta reforma tiene una profunda carga social y humanista. Vivir en paz también implica poder descansar, estudiar y convivir sin el estrés que genera el ruido excesivo. No se trata sólo de regular máquinas, sino de proteger la salud mental, emocional y física de millones de personas. Esta iniciativa representa un paso firme hacia ciudades más habitables, más humanas y justas.

Por estas razones someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, convencido de que el silencio también es un derecho que debe protegerse por ley.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Con esta reforma se busca reducir la contaminación auditiva en las zonas urbanas, protegiendo así la salud y el bienestar de la población, mediante la prohibición y sanción de la alteración de sistemas de escape en vehículos motorizados, que generan niveles de ruido excesivos y afectan la calidad de vida de las personas.

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:

...

...

...

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...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

XVII. Prohibir, regular y sancionar la alteración o modificación de los sistemas de escape de los vehículos motorizados que generen niveles de ruido superiores a los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas. Asimismo, podrán establecer mecanismos de verificación vehicular que incluyan medición de emisiones sonoras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá actualizar las normas oficiales mexicanas relacionadas con los niveles máximos de emisión sonora para vehículos motorizados en un plazo no mayor de 180 días naturales.

Tercero. Las entidades federativas y los municipios deberán armonizar su legislación secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La creciente presencia de la inteligencia artificial en el ámbito educativo es solo una muestra de cómo esta tecnología se ha integrado en nuestra vida diaria. Hoy en día, la IA está cada vez más presente en actividades cotidianas, como activar una alarma en el celular con comandos de voz, reproducir música o consultar información sobre el tráfico.1

No obstante, dos fuerzas convergen en el mundo educativo. El mundo avanza a un ritmo acelerado con la tecnología de la mano. Por el otro lado, vemos métodos clásicos y sistemas educativos estancados.2

Es necesario que la educación avance junto con el desarrollo de la inteligencia artificial y se enseñe el manejo ético y responsable de la misma en beneficio de la comunidad.

Ahora bien, en cuanto a la definición de la inteligencia artificial se tiene que

Cuando nos referimos a la inteligencia artificial hablamos de aquellos sistemas informáticos capaces de detectar su entorno, pensar, aprender y tomar decisiones en función de las entradas que reciben y sus objetivos. Éstos de dividen en cuatro tipos principales: la inteligencia asistida, la inteligencia aumentada, la inteligencia automatizada y la inteligencia autónoma.

Por medio de la inteligencia artificial, las máquinas pueden aprender experiencias, adaptarse y tener conductas similares a las que tendría un ser humano, a través de la capacidad de procesamiento limitada y el crecimiento de macrodatos para alimentar los sistemas.3

Por otra parte, es importante señalar que la inteligencia artificial (IA) ha cambiado también el mercado laboral, empresas de diversas industrias, como la tecnología, la salud, el comercio electrónico y la energía, buscan expertos en inteligencia artificial para desarrollar soluciones innovadoras. Puestos como ingenieros de datos, científicos de datos, desarrolladores de machine learning y especialistas en aprendizaje automático son muy demandados y ofrecen salarios competitivos.4

Dada la naturaleza de la IA es imperante que los estudiantes puedan aprender y capacitarse en el uso de esta en beneficio de su comunidad, además de garantizar mejores oportunidades de empleo al encontrarse calificados en la materia.

Al respecto Hernández, José (2022) menciona que la capacitación de los trabajadores debe cubrir tres áreas básicas:

Habilidades digitales

Habilidades de programación y perfiles con compresión técnica para facilitar la interacción con aplicaciones de inteligencia artificial en sus diversas fases.

Aspectos socioemocionales

Ante la evolución de la inteligencia artificial y la tecnología es necesario impulsar la generación de habilidades socioemocionales. Por ejemplo, la empatía, la mentalidad de crecimiento, el autoconocimiento, el manejo de emociones, visualización y logro de metas y el trabajo colaborativo.

Aprendizaje permanente

El tsunami tecnológico avanza con rapidez tal, que adquirir un solo título, cualificación o certificación ya no será suficiente. Es necesario considerar que tendremos que estar en constante capacitación y actualización, en proceso de reconversión y mejora de habilidades para adaptarnos a la evolución de la tecnología.5

Como se observa, el aprendizaje y la capacitación en IA requieren un enfoque transversal pues los estudiantes deben manejar aspectos socioemocionales que en la actualidad se encuentran dentro de los currículos escolares, lo que facilita la integración de esta a los planes de estudio.

Por otra parte, retomando el hecho de que la Inteligencia Artificial se encuentra inmersa en cada uno de los aspectos de nuestra vida, es menester que también se brinde una alfabetización en IA desde el nivel básico de educación, como lo señalan Gomstyn y Jonker (2025) alfabetización en IA es la capacidad de comprender varios aspectos de la inteligencia artificial, incluida las capacidades, limitaciones y consideraciones éticas, y utilizarla con fines prácticos. Podría implicar que los alumnos ejerzan el pensamiento crítico en su compresión de las tecnologías de IA y las aplicaciones de la IA.6

Además, señalan que la sabiduría convencional actual indica que las habilidades de alfabetización en IA son importantes no solo para los empleados, sino también para las personas a medida que tienen la experiencia del impacto de la IA en el mundo real.7

Por lo anterior se propone la reforma de la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Por todo lo expuesto y observando la importancia de la alfabetización en inteligencia artificial se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del sistema educativo nacional, considerará lo siguiente:

I. El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica;

II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos específicos correspondientes a distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos;

III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje digital y de inteligencia artificial , manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación;

IV. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Subdirección de Vinculación y Comunicación (2025). La inteligencia artificial en la educación, https://prepaenlinea.sep.gob.mx/la-inteligencia-artificial-en-la-educac ion/

2 Pombo, Cristina (2023). ¿Cómo integrar la inteligencia artificial en la educación de manera responsable? Banco Interamericano de Desarrollo, https://blogs.iadb.org/educacion/es/inteligencia-artificial-educacion/# comments

3 Hernández, José (2022). Inteligencia artificial: qué aporta y qué cambia en el mundo del trabajo. Banco Interamericano de Desarrollo, https://blogs.iadb.org/trabajo/es/inteligencia-artificial-que-aporta-y- que-cambia-en-el-mundo-del-trabajo/

4 UNITEC (2023). ¿Por qué debo aprender a utilizar la inteligencia artificial?, https://blogs.unitec.mx/por-que-debo-aprender-a-utilizar-la-inteligenci a-artificial

5 Ibídem.

6 Gomstyn, Alice; y Jonker, Alexandra (2025). Alfabetización en IA: cerrar la brecha de habilidades en la inteligencia artificial. IBM, https://www.ibm.com/mx-es/think/insights/ai-literacy

7 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)

Que reforma el párrafo primero del artículo 12, el párrafo primero del artículo 13 y el artículo 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo primero del artículo 12 y primero del artículo 13, así como el artículo 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la unidad de medida y actualización (UMA) se creó para sustituir el uso del salario mínimo como unidad de medida para determinar multas, pagos y sanciones económicas. Ahora, para que los aumentos al salario mínimo no impacten en el cálculo de estos pagos, se creó esta unidad que los mide de manera independiente.1

Si bien la ley materia de esta reforma no hace referencia al salario mínimo, es preciso señalar que las sanciones económicas (multas) que establece datan de 1947, por lo que se vuelve indispensable la actualización de la sanción en pesos a UMA, como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

Esto, a fin de brindar una sanción acorde a la infracción cometida, aplicando el valor de las UMA. El legislador de esa época buscaba dar una sanción ejemplar a quien cometiera alguna de las infracciones contempladas en la ley, pero también es importante recordar que hasta antes de 1992 el valor del peso era distinto.

El 22 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho precepto se estableció que esta unidad era equivalente a mil pesos de aquella época, conservaba el nombre de pesos y se dividía en cien ¨centavos¨. Además, dispuso el uso de la expresión ¨nuevos pesos¨ y del símbolo ¨N$¨en los billetes y monedas representativas de la nueva unidad, hasta que los signos monetarios de la unidad anterior fueron desmonetizados.2

Si bien la legislación no establece una diferencia entre nuevos y viejos pesos, sí es importante resaltar que la cantidad tiene una variación entre el valor que tenía el peso cuando se creó la ley y el valor actual, por lo que resulta de suma importancia realizar una actualización en este rubro.

Por lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero del artículo 12 y primero del artículo 13, así como el artículo 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 12, párrafo primero del artículo 13 y el artículo 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para quedar como sigue:

Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de mil a diez mil UMA , y destitución de empleo en su caso;

I. a IV. ...

Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de mil a cinco mil UMA :

I. y II. ...

Artículo 17.- Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma secretaría, con multa de mil a diez mil UMA o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Administración y Finanzas (no disponible). ¿Qué es la unidad de medida y actualización?,
https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/unidad_medida.html

2 Chávez, Fabiola y Rojas, Augusto. (2023). A 30 años de la llegada de los ¨nuevos pesos¨. El folleto masivo para su difusión, https://blog.banxico.org.mx/blog/BlogBanxico/entry/a-30-a%C3%B1os-de-la

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)

Que reforma el párrafo primero del artículo 21 y la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo primero del artículo 21 y la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.1

En este decreto se establece el cambio de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por Secretaría de Bienestar, así como las facultades de ésta.

No obstante, en el párrafo primero del artículo 21 y fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se sigue haciendo referencia a la Secretaria de Desarrollo Social, si bien el decreto del 30 de noviembre de 2018 menciona en el transitorio décimo quinto que las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría del Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar.2 No obstante, es menester armonizar los ordenamientos jurídicos nacionales para evitar contrariedades y confusiones al momento de consultar la ley.

En cuanto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se tiene que, el 30 de noviembre de 2018, se expidió en el Diario Oficial de la Federación, reformas efectuadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF, 30 de noviembre de 2018), entre las que destaca:

a) Nueva denominación. El artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina que la Administración Pública Federal se conformará por 20 Dependencias, algunas cambian de denominación, entre ellas: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se modifica a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; con este cambio se simplifica o facilita la identificación; pero no modifica ni mucho menos elimina o transfiere a otra institución el marco de actuación y las responsabilidades implícitas en la conducción de políticas públicas en los procesos de Ganadería, Pesca y Alimentación.3

[...]

El 20 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quedando el artículo 26 como sigue:

Artículo 26. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;4

...

...

...

...

...

...

...

...

Mientras que en la ley se observa que se sigue mencionando como Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Además, es importante mencionar la importancia del lenguaje inclusivo en nuestra normatividad, de acuerdo con la fracción IX del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece:

La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.5

De ahí la importancia de sustituir las palabras ¨los titulares¨ por ¨las personas titulares¨ garantizando así la inclusión sin discriminación.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

De esa manera, queda precisada la competencia de cada una de las instituciones relacionadas con el desarrollo rural sustentable, dando certeza al ciudadano de que la institución a la que se dirige es la correcta.

Por lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 21 y la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 21 y la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuya persona titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Bienestar ; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

...

...

...

Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:

I. Las personas titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural ; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Bienestar; y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado el 30 de noviembre de 2018. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_30nov18.pdf

2 Ibídem.

3 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2022). Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Disponible en
https://normateca.agricultura.gob.mx/sites/default/files/normateca/Documentos/2022/08/2022_07_29_mog_dof_sader_1.pdf

4 DOF. Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado el 20 de octubre de 2021. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/10/2021#gsc.tab=0

5 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)

Que reforma el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.1

En este decreto se establece el cambio de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por Secretaría de Bienestar, así como las facultades de ésta.

No obstante, en el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social se sigue haciendo referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, si bien el decreto del 30 de noviembre de 2018 menciona en el transitorio décimo quinto que las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría del Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar,2 dada la relevancia de esta ley se vuelve menester la armonización de la misma para evitar confusiones en la ciudadanía.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

De esta manera, queda precisada la competencia de cada una de las instituciones relacionadas con la asistencia social, dando certeza al ciudadano de que la institución a la que se dirige es la correcta.

Por lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforma el inciso b) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) La Secretaría de Salud;

b) La Secretaría de Bienestar ;

c) a t) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado el 30 de noviembre de 2018. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref61_30nov18.pdf

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)

Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de acoso escolar, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante décadas, miles de estudiantes sufrían de acoso escolar y por miedo o vergüenza tendían a callar los abusos que padecían por parte de sus compañeros, fue hasta hace apenas algunos años que la sociedad observó un aumento en las consecuencias del acoso escolar, lo cual llevó a que se realizaran estudios sobre este tipo de violencia.

El término bullying lo creó en 1993 el psicólogo escandinavo Dan Olweus, de la Universidad de Bergen (Noruega), a partir de estudios sistemáticos realizados en el decenio de 1970 sobre el suicido de algunos adolescentes. Este autor halló que los jóvenes habían sido víctimas de agresión física y emocional de parte de sus compañeros de escuela.1

El bullying o acoso escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.2

De acuerdo con cifras de Bullying Sin Fronteras y la OCDE, el país (México) ocupa el primer lugar mundial en casos de bullying, con más de 28 millones de menores potencialmente afectados.3

Lo anterior resulta alarmante, por lo cual es necesario que se tomen medidas de prevención y erradicación en las escuelas del acoso escolar.

Por ello se propone que las autoridades educativas locales emitan el protocolo local de erradicación del acoso escolar conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública en el Acuerdo número 14/12/23 por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria).4

Si bien el protocolo menciona el nivel básico de educación, es importante que este también sea adaptado para los demás niveles, ya que el acoso escolar no termina en un nivel específico de la educación.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Es importante mencionar que se propone la adición de un párrafo cuarto que sea directo en el tema del acoso escolar, si bien en el párrafo tercero se habla de ¨violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa¨, es importante señalar que la violencia es toda acción u omisión intencional de provocar un daño físico, psicológico y/o sexual de alguien, hacia otro con menor poder, el impacto de la violencia variará en cada persona según el contexto en que se encuentra, pudiendo llegar en casos extremos al intento de suicidio, asesinato e incluso la muerte.5

Se diferencia del acoso escolar ya que algunas características distintivas del acoso escolar son

1. Intencionalidad (está dirigida a intimidad, someter, controlar, explotar, excluir y causar daño, sin una provocación previa).

2. Direccionalidad (hacia cualquier compañero de la comunidad educativa, principalmente entre compañeros de grupo y de alumnos de grados más avanzados hacia alumnos de grados inferiores).

3. Frecuencia (conducta persistente que se repite durante días, semanas o años).

4. Desigualdad de poder, es un desequilibrio de la fuerza o poder entre el agresor y la víctima, lo que provoca en la víctima un estado de indefensión, resignación, cambios de hábitos, resistencia a ir a la escuela y/o solicitud de cambio de escuela.6

Como es posible observar, el acoso escolar está direccionado entre compañeros de escuela y tiene características que lo distinguen de la violencia que se puede generar en el entorno escolar (puede ser de un docente hacia el alumno), familiar (maltrato intrafamiliar) o comunitario (se relaciona con un ambiente tóxico comunitario que incluye criminalidad, dependencia a sustancias, agresividad interpersonal, delincuencia,+ 7 etcétera).

Otras consecuencias del acoso escolar son

Los efectos sobre las víctimas dependen mucho de sus circunstancias personales, su capacidad de afrontamiento y su resiliencia. En general, una situación de acoso prolongada y sistemática, tanto en niños como en adultos, puede llevar a desarrollar cuadros de estrés agudo, ansiedad, depresión, sentimientos de aislamiento e inadecuación, pobre autoconcepto, falta de autoestima, desarrollo de una visión del mundo distorsionada y otros problemas emocionales y cognitivos. En casos extremos, la víctima puede llegar a cometer suicidio.

Los acosadores también sufren consecuencias negativas del acoso, ya que su desarrollo emocional y social puede llegar a ser disfuncional y provocarles dificultades de adaptación social y estigma, así como las consecuencias legales derivadas de una posible denuncia [...]

Los testigos y colaboradores también sufren: por un lado, pueden experimentar ansiedad y miedo al identificarse con la víctima y su indefensión, por otro, desensibilizarse respecto a la violencia y perder la capacidad de empatía y solidaridad que necesitan para desarrollarse como seres humanos. Además, pueden experimentar vergüenza, culpabilidad y sentimientos de impotencia.8

Como se observa, el bullying tiene consecuencias no solo para el estudiante que lo sufre, sino también para todo su entorno, de ahí la importancia de prevenirlo y erradicar aquellas prácticas que propician el acoso escolar.

En el caso del suicidio por ser víctima de acoso escolar, la nota más reciente es de un niño de 7 años que se suicidó por el bullying que recibía en su escuela en Zacatlán, Puebla, donde familiares denunciaron que incluso la maestra tomaba parte de las burlas hacia el menor.9

En otro caso, la violencia hacia un menor por parte de sus compañeros fue tal que lamentablemente falleció, en Hidalgo como lo menciona el titular de la noticia:

Adriel, niño de 11 años víctima de bullying en Santiago de Anaya, Hidalgo, muere tras cinco días hospitalizado.

[...] El jueves 7 de marzo, el menor fue agredido en su escuela y, tras sentirse mal debido a los golpes que recibió, fue llevado a su casa por el director, [...], quién no explicó lo sucedido, únicamente informó a los familiares que había sido empujado por dos de sus compañeros. Adriel presentaba dolores en el hombro, por lo que el director les recomendó acudir con un especialista.

Los padres del niño indicaron que lo trasladaron a realizarle una placa de rayos X, donde se comprobó que su clavícula estaba fracturada, pero presentó otros problemas graves debido a dolores de cabeza, por lo que fue llevado a un médico, donde se desvaneció y tuvo que ser enviado al Hospital Regional de Actopan. El niño logró explicar que sus compañeros lo tiraron y lo golpearon en el piso.10

Por lo expuesto y dada la relevancia del tema y de mantener intacto el párrafo tercero e incluir el tema del acoso escolar en la legislación y especialmente en las escuelas, que se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de acoso escolar

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. a IX. ...

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, emitirán el protocolo local para la erradicación del acoso escolar correspondiente, o bien, para la actualización o armonización de los que, en su caso, hayan emitido, conforme a lo establecido en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, incluyendo seguimiento anual de casos y capacitación continua para el personal docente y administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lugones, Miguel; y Ramírez, Marieta. (2016). Bullying: aspectos históricos, culturales y sus consecuencias para la salud, https://revmgi.sld.cu/index.php/mgi/article/view/277/132

2 Poder Judicial de la Cdmx. Acoso escolar, https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/acoso_escolar/

3 Hernández, Óscar (2025). Bullying: la violencia silenciosa que envenena la salud mental de nuestros jóvenes,
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/bullying-violencia-silenciosa-envenena-salud-mental-jovenes-20250505-757745.html

4 Acuerdo número 14/12/23, por el que se emiten los lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primera y secundaria). Diario Oficial de la Federación.

5 Secretaría de Educación de Veracruz (2015). Carpeta de Información Jurídica para la Atención de Quejas o Denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y Abuso Sexual Infantil,
https://www.sev.gob.mx/acoso-escolar/files/2017/09/C_ACOSO2015.pdf

6 Ibídem.

7 Pérez, Corsalee; Sánchez, Marizaida; Martínez, Alfonso; Colón, Héctor; y Morales, Ana (2016). Violencia comunitaria: programas basados en la evidencia como alternativa para su mitigación,
https://www.redalyc.org/pdf/2332/233245623003.pdf

8 López de Turiso, Amaya (2023). ¿Qué consecuencias tiene el bullying?, en “Causa y consecuencias del bullying o acoso escolar”, https://www.unicef.es/blog/educacion/acoso-escolar

9 Hernández, Gabriel (2025). “Niño de 7 años se suicida por el bullying que recibía en su escuela de Zacatlán”, https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/2/7/nino-de-anos-se-su icida-por-el-bullying-que-recibia-en-su-escuela-de-zacatlan-345183.html

10 Animal Político. “Adriel, niño de 11 años víctima de bullying en Santiago de Anaya, Hidalgo, muere tras cinco días hospitalizado” https://www.animalpolitico.com/estados/
adriel-nino-bullying-santiago-anaya-hidalgo-muere?rtbref=rtb_qdbhvk8sa9uo1cmlqp8w_1713096775033

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o., 11, 12, párrafo primero, y 13 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de lenguaje no sexista y armonización legislativa, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 8, 11, 12, párrafo primero, y 13 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje no sólo refleja sino que también transmite y refuerza los estereotipos y roles históricamente considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad. Lo que se traduce en un factor importante en la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres.1

A la fecha, diversos artículos de la Ley del instituto Mexicano de la Juventud contienen lenguaje sexista al establecer un pronombre determinado lo que sigue reforzando los roles de género. Como Poder Legislativo es importante garantizar que en las leyes todas las personas se encuentren incluidas.

En años recientes se ha buscado sustituir frases como “el titular” por “la persona titular”, con el objetivo de incluir a todas las personas, no sólo del sexo masculino, sino también del sexo femenino, buscando superar las barreras que el mismo lenguaje sexista y no incluyente impuso por muchas décadas.

Al respecto, Pérez (no disponible) define el lenguaje incluyente y el lenguaje no sexista de la siguiente manera:

4.33 Lenguaje incluyente: Se utiliza para dirigirse a la amplia diversidad de identidades culturales refiriendo con ello a la igualdad, la dignidad y el respeto que merecen todas las personas sin importar su condición humana sin marcar una diferencia en la representación social de las poblaciones históricamente discriminadas evitando definirlas por sus características o condiciones.

4.34 Lenguaje no sexista. Es el uso de aquellas expresiones de la comunicación humana tendientes a visibilizar a ambos sexos, particularmente a las mujeres, eliminando la subordinación, la humillación y uso de estereotipos. Lenguaje de estereotipos, calificativos o expresiones basadas o referidas explícitamente al sexo y la sexualidad.2

La Suprema Corte de Justicia en la Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista nos da un ejemplo de cómo transitar de un lenguaje sexista a un lenguaje no sexista:

iii

De esta manera, resulta importante revisar y modificar, en los casos que así se requieran, nuestra normatividad.

Al respecto en los artículos 8, 11 y 13 se sigue observando lenguaje sexista, por lo que se proponen los siguientes cambios:

Es posible observar que además del lenguaje no sexista que debe actualizarse en la ley, también se debe modificar el párrafo primero del artículo 13 de la ley en cuestión, dado que la Secretaría de la Función Pública se transformó en la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno mediante decreto publicado el 28 de noviembre de 2024 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que también resulta de suma importancia la armonización de la norma.

El 30 de noviembre de 2018, se expidió en el Diario Oficial de la Federación, reformas efectuadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF, 30 de noviembre de 2018), entre las que destaca:

a) Nueva denominación. El artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina que la Administración Pública Federal se conformará por 20 Dependencias, algunas cambian de denominación, entre ellas: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se modifica a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; con este cambio se simplifica o facilita la identificación; pero no modifica ni mucho menos elimina o transfiere a otra institución el marco de actuación y las responsabilidades implícitas en la conducción de políticas públicas en los procesos de Ganadería, Pesca y Alimentación.4

[...]

El 20 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo artículo 26 quedó como sigue:

Artículo 26. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

...

...

...

...

...

...

...

...

Mientras que en la ley se observa que se sigue mencionando como Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Precisamente para facilitar la identificación de las dependencias se propone su actualización de denominación también en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que la ciudadanía tenga la certeza de las dependencias relacionadas con las juventudes, de acuerdo con la Ley del Imjuve.

Por lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8, 11, 12, párrafo primero, y 13 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de lenguaje no sexista y armonización legislativa

Único. Se reforman los artículos 8, 11, 12, párrafo primero, y 13 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete personas , de las cuales serán

I. Diez personas propietarias :

a) La persona titular de la Secretaría de Bienestar, quien la presidirá;

b) La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación;

d) La persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ;

e) La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

f) La persona titular de la Secretaría de Salud;

g) La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

h) La persona titular de la Secretaría de Economía;

i) La persona titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes; y

j) La persona titular de la Dirección General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada persona propietaria , la persona titular podrá nombrar a una persona suplente, quien deberá tener el nivel de la dirección general adjunto o equivalente; y

II. Siete personas más que serán

a) Las personas representantes de tres entidades federativas, designadas por las personas titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) ...

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estas siete personas formarán parte de la Junta Directiva a invitación de la persona titular de la Secretaría del Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo con el procedimiento que se señale en el estatuto orgánico.

La Junta Directiva podrá invitar a las personas representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

La Junta Directiva contará con una secretaría y una prosecretaría .

Artículo 11. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 12. La persona titular de la Dirección General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. a XI. ...

Artículo 13. El instituto contará con un órgano interno de control, que formará parte de una estructura. La persona titular de dicho órgano, así como las personas responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrada s y removida s por la persona titular de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno .

Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.

El instituto proporcionará a la persona titular del órgano interno de control los recursos humanos y materiales que requieren para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, las personas servidoras públicas del Instituto estarán obligada s a proporcionar el auxilio que requiera la persona titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2016). ¿Qué es el lenguaje sexista y por qué es importante visibilizarlo? Nota en línea, https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-sexista-y-por-q ue-es-importante-visibilizarlo?idiom=es

2 Pérez Cervera, María Julia (no disponible). Términos y definiciones en Manual para el uso de un lenguaje incluyente y con perspectiva de género. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/183695/Manual_Lenguaje_I ncluyente_con_perspectiva_de_g_nero-octubre-2016.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (no disponible). Ejemplos de textos con y sin lenguaje inclusivo, en Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista, https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/pagina-p ortal/2022-12/Gui%CC%81a%20para%20usos%20de%20lenguaje%20inclusivo%20y% 20no%20sexista%20SCJN.pdf

4 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (2022). Manual de Organización General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, https://normateca.agricultura.gob.mx/sites/default/files/normateca/Docu mentos/2022/08/2022_07_29_mog_dof_sader_1.pdf

5 DOF. Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado el 20 de octubre de 2021, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/10/ 2021#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica)

Que adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del servicio social y las prácticas profesionales como experiencia profesional, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del servicio social y las prácticas profesionales como experiencia profesional.

Exposición de Motivos

El servicio social y las prácticas profesionales han sido históricamente instrumentos fundamentales de la formación académica en México. Su objetivo es vincular a los estudiantes con la realidad social y laboral, así como poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su educación superior.

Sin embargo, en la práctica, estas actividades no son reconocidas como experiencia profesional válida, lo cual limita las oportunidades de los jóvenes en el mercado laboral, particularmente al momento de solicitar su primer empleo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023), en México más de 3.2 millones de jóvenes entre 18 y 29 años buscan empleo, de quienes alrededor de 40 por ciento son rechazados por “falta de experiencia laboral”, a pesar de haber realizado servicio social y prácticas profesionales durante sus estudios.

Asimismo, datos de la Encuesta Nacional de Egresados (2022) revelan que 52 por ciento de los egresados de educación superior considera que el requisito de experiencia laboral es el principal obstáculo para conseguir empleo formal después de concluir sus estudios.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2021) ha señalado que la falta de mecanismos para reconocer las prácticas y pasantías como experiencia laboral constituye una de las principales causas del desempleo juvenil en América Latina, y recomienda a los Estados implementar políticas que reconozcan formalmente estos procesos de formación como parte de la trayectoria laboral.

En México, aunque el artículo 3o. constitucional establece que la educación debe contribuir al desarrollo integral del individuo y a su vinculación con la sociedad, no existe actualmente un reconocimiento explícito de que el servicio social y las prácticas profesionales sean considerados como experiencia laboral. Esto genera un vacío normativo que coloca a los jóvenes en desventaja frente a empleadores que exigen antecedentes de trabajo formal.

Por ello se propone reformar el artículo 3o. constitucional para establecer que las instituciones educativas públicas y privadas, en coordinación con los sectores público, social y privado, garanticen que el servicio social y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes conforme a los planes y programas de estudio sean reconocidos como experiencia profesional equivalente a un primer empleo.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del servicio social y prácticas profesionales como experiencia profesional

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

I. a IX. ...

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Las instituciones educativas públicas y privadas, en coordinación con los sectores público, social y privado, garantizarán que el servicio social y las prácticas profesionales que realicen las y los estudiantes, conforme a los planes y programas de estudio autorizados, sean reconocidos como experiencia profesional equivalente a un primer empleo.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)

Que reforma la fracción VI del artículo 1053, el artículo 1054, el 1063, las fracciones V y VI del 1068, los párrafos primero y segundo del 1069, el párrafo tercero del 1071, el párrafo segundo del 1075, la fracción II del 1378 y la fracción II del 1390 Bis 11; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068, del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas y sistemas de justicia digital, a cargo del diputado Jesús Valdés Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jesús Valdés Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto se reforman la fracción VI del artículo 1053, el artículo 1054, el artículo 1063, las fracciones V y VI del artículo 1068, los párrafos primero y segundo del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071, el párrafo segundo del artículo 1075, la fracción II del artículo 1378 y la fracción II del artículo 1390 BIS 11; y se adiciona la fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas y sistemas de justicia digital, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

a) Panorama de la justicia digital en México

La pandemia de Covid-19 hizo evidente el rezago tecnológico de las autoridades jurisdiccionales en México, las cuales contaban con una reducida capacidad de infraestructura, logística y de entendimiento de las plataformas digitales para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de los ciudadanos en un contexto de volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad.

Para enfrentar este reto, en un primer momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante Acuerdo General Plenario habilitó a partir del 1 de febrero de 2020 el sistema electrónico para la tramitación de todos los juicios de su competencia mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.1

Posteriormente, el Consejo de la Judicatura Federal publicó el 8 de junio de 2020 el acuerdo general número 12/2020, el cual tuvo por objetivo regular la integración y trámite del expediente electrónico, así como el uso de las videoconferencias en todos los ámbitos competenciales de la judicatura para el correcto desempeño de sus funciones.2

También se sumó al uso de medidas tecnológicas la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que mediante el acuerdo número 7/2020 implantó el juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación y así salvaguardar los derechos político-electorales de los justiciables.3

Si bien la implantación de sistemas tecnológicos en la administración de justicia se empleó exponencialmente por motivo de la pandemia de Covid-19, de acuerdo con Amanda Arley Orduña, en México ya se contaba con experiencias satisfactorias en el uso de tecnologías de la información y del internet para el desahogo de los procedimientos jurisdiccionales, algunos de ellos fueron: 4

Respecto a las entidades federativas, el estudio colaborativo Hacia una justicia digital: diagnóstico de los sistemas tecnológicos en los Poderes Judiciales del año 2019, de la Secretaría de Economía, Conamer, Conatrib y Microsoft México de 2019, de los Tribunales Superiores de Justicia y sus respectivos Consejos de la Judicatura de las entidades federativas, veintidós manejan enfoques tecnológicos para la sustanciación de las siguientes actividades jurisdiccionales:

• La asignación de salas de audiencias.

• Sistema de monitoreo de salas de audiencia.

• Sistemas de gestión judicial.

• Sistemas estadísticos

Sistema de notificaciones.

En la Ciudad de México, desde 2012 el Consejo de la Judicatura local implementó el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones que permite a las partes litigantes y abogados patronos revisar las notificaciones recaídas en los expedientes que para tal efecto solicitaron al Juzgado de la materia la respectiva autorización y habilitación del seguimiento de dichos autos.

Un ejemplo de un sistema de justicia digital completo y eficiente es Tribunal Electrónico 2.0 del estado de México, que tal y como se comentó en líneas anteriores, fue uno de los pioneros que integró en su plataforma la posibilidad de que las partes procesales y sus respectivos abogados postulantes promovieran escritos firmados electrónicamente mediante la Fejem, recibir y revisar las notificaciones de los acuerdos, autos y resoluciones dictadas en los procesos sustanciados.

b) Planteamiento del problema

El Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1889, ha sido una de las normas fundamentales de tipo mercantil que ha regido por más de un siglo la sustanciación de los juicios mercantiles en México, sin embargo, sus disposiciones requieren de múltiples actualizaciones conforme a las formas en que se tramitan dichos procedimientos en los juzgados de la materia.

La presente propuesta de reforma propone modificar diversos artículos del Código de Comercio a efecto de incluir a los sistemas de justicia digital como un medio para la recepción y revisión de los autos y resoluciones dictados dentro del procedimiento, además se propone que se reconozca al correo electrónico como un medio de notificación procesal completo y que contiene los debidos estándares de seguridad para la práctica de actos procesales de notificación, ya sea entre las partes del procedimiento o para efectos de comunicación oficial entre juzgados de diversos territorios que requieran realizar diligencias urgentes.

Como ha quedado manifestado anteriormente, la gran mayoría de las entidades federativas cuentan con un sistema de justicia digital en los que las partes pueden solicitar al juzgado la habilitación de su uso para darse por notificados de los autos y resoluciones, y para el caso de la materia mercantil es de suma importancia tener acceso inmediato a dichos documentos derivado del régimen sumario y de celeridad procesal que tienen los juicios mercantiles.

Respecto al uso del correo electrónico como medio para la realización de notificaciones, la jurisprudencia PC.III. C. J/46 C (10a.) 5 de los plenos de circuito, reconoce la existencia de un binomio entre informática y derecho, lo cual hace propicio que las notificaciones realizadas por correo electrónico sean una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia:

Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión o recepción.

El Código de Comercio en sus artículos 18, 20, 20 bis, 21, párrafo primero, 21 bis, 22 a 27, 30 a 32 bis, 49, 80, 89 a 94, 1205 y 1298-A, así como la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reconocen y dan valor probatorio a las transmisiones de datos informáticos, así como a los mensajes de datos y les otorgan fuerza vinculante. Incluso, la doctrina nacional e internacional consideran en la actualidad como natural el binomio entre informática y derecho, al establecer que en la actualidad jurídica contemporánea la computadora se considera un instrumento utilizado por los juristas para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia. Así, las notificaciones por medios electrónicos resultan ser una alternativa que no implica menor seguridad y eficacia en las notificaciones, pues el correo electrónico (e-mail), no es otra cosa que el envío de los comunicados personales y oficiales por medio de redes cerradas (intranet o extranet) y abiertas (internet), a las direcciones procesales electrónicas de las partes, las cuales están conformadas por casillas o cuentas de correo electrónico; máxime que el Juez, en uso de sus atribuciones puede verificar a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, el envío y recepción del mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar su recuperación en caso de destrucción a través de los protocolos informáticos correspondientes. Por tanto, es posible efectuar notificaciones por correo electrónico en el procedimiento convencional en materia mercantil previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos respectivos, de su remisión o recepción .”

[Énfasis añadido]

Los sistemas de justicia digital y el uso del correo electrónico han significado un avance progresivo de economía procesal para los justiciables ya que esto les generará un ahorro en sus bolsillos, toda vez que no existe necesidad de trasladarse a la sede judicial para revisar los autos y resoluciones del expediente de forma física en las unidades de archivo.

C) Armonización con el código nacional de procedimientos civiles y familiares

El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en cuyo artículo 1 se estableció su naturaleza jurídica de ser una normativa de observancia general en todo el territorio nacional, con el objeto de establecer la regulación procesal civil y familiar.

El artículo tercero de las disposiciones transitorias del decreto referido estableció que quedaban abrogados el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas:

Artículo Tercero. De conformidad con el artículo segundo de las disposiciones transitorias de este decreto, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.

[Énfasis añadido]

El vigente Código de Comercio prevé en los artículos 1054 y 1063 que la legislación supletoria para la sustanciación de los procedimientos jurisdiccionales mercantiles será el Código Federal de Procedimientos Civiles, sin embargo, tras haberse expedido una nueva legislación nacional en la materia, resulta procedente por seguridad jurídica el adecuar la norma jurídica procesal mercantil para establecer al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria de dichos procedimientos.

d) Propuesta de modificación del Código de Comercio para reconocer las notificaciones electrónicas y los sistemas de justicia digital en los juicios mercantiles

Para efectos de claridad en la propuesta de modificación a los artículos 1053, 1054, 1063, 1068, 1069, 1071, 1075, 1378 y 1390 Bis 11 del Código de Comercio, se traslada el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de los legisladores que integran esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman la fracción VI del artículo 1053, el artículo 1054, el artículo 1063, las fracciones V y VI del artículo 1068, los párrafos primero y segundo del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071, el párrafo segundo del artículo 1075, la fracción II del artículo 1378 y la fracción II del artículo 1390 Bis 11; y se adiciona la fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas y sistemas de justicia digital

Único. Se reforman la fracción VI del artículo 1053, el artículo 1054, el artículo 1063, las fracciones V y VI del artículo 1068, los párrafos primero y segundo del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071, el párrafo segundo del artículo 1075, la fracción II del artículo 1378 y la fracción II del artículo 1390 Bis 11; y se adiciona la fracción VII al artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas y sistemas de justicia digital, para quedar como sigue:

Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como

I. a V. ...

VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios, correos electrónicos, o cualesquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.

...

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .

Artículo 1068. ...

...

...

I. a IV. ...

V. Por correo certificado;

VI. Por telégrafo certificado; y

VII. Por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital.

Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio, así como el correo electrónico o los datos del sistema de justicia digital para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio o correo electrónico para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

...

...

...

...

...

Artículo 1071. ...

...

I. a IV. ...

En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.

...

Artículo 1075. ...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por telégrafo, correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital , cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del estado o de la Ciudad de México .

...

Artículo 1378. La demanda deberá reunir los requisitos siguientes:

I. ...

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor, el domicilio o correo electrónico o los datos del sistema de justicia digital que señale para oír y recibir notificaciones, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros, y la clave de su identificación oficial;

III. a IX. ...

...

...

...

...

...

Artículo 1390 Bis 11. ...

I. ...

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio o correo electrónico o los datos del sistema de justicia digital que señale para oír y recibir notificaciones;

III. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los artículos que hacen referencia al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrarán en vigor en términos de lo establecido por el artículo segundo de las disposiciones transitorias del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 SCJN (2020). Comunicado de prensa número 090/2020. México. Disponible en
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6133

2 CJF (2020). Acuerdo general 12/2020, del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y el trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. México,
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral12_2020.pdf

3 TEPJF (2020). Acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 7/2020, por el que se aprueban los lineamientos para la implantación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral para la interposición de todos los medios de impugnación. México,
https://www.te.gob.mx/JusticiaElectoralDigital/front/acuerdos/index/sup

4 Arley Orduña, Amanda María (2021). Capítulo sexto, año 2020 Pandemia: realidades ODR, Inteligencia Artificial y Tribunales Electrónicos en Resolución Electrónica de Disputas (ODR): Acceso a la justicia digital. México, páginas 458 y 459. Tirant Lo Blanch.

5 Jurisprudencia PC.III. C. J/46 C (10a.). Procedimiento convencional en materia mercantil. Es posible efectuar en éste notificaciones por correo electrónico, previo cercioramiento del juez, a través de los servidores públicos a su cargo con fe pública, de su remisión o recepción. Semanario Judicial de la Federación, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019966

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Jesús Valdés Peña (rúbrica)

Que reforma el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social de la niñez, para homologar su permanencia en guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto en materia de seguridad social de la niñez, que reforma el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, para homologar su permanencia en guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se inscribe en el humanismo mexicano.1 Privilegia la protección a grupos vulnerables, como son nuestras niñas y niños mexicanos. Maximiza el derecho al desarrollo integral de la infancia. Los ejes temáticos son:

1. Derechos humanos: enfoque primera infancia; y,

2. Política pública: alineación de objetivos de gobierno.

El proyecto de decreto es acorde con las políticas y anhelos del actual gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo . Complementa la visión integral de Estado. Con ello, se logra mayor reconocimiento del derecho a la seguridad social de la niñez: al desarrollo integral de la infancia. La justificación deriva de su propia y especial naturaleza.

1. Derechos humanos: Enfoque primera infancia

En los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades tenemos la obligación y compromiso de reconocer los derechos humanos. Asimismo, apegados al artículo 1 Constitucional,2 debemos maximizar y dar progresividad a su reconocimiento.

El grupo social que integran las y los niños mexicanos no debe ser la excepción. Su primera infancia, que oscila entre los cero años a los ocho años, debe estar protegida tanto en el seno familiar como gubernamental.

Esta primera infancia es elemental. Conforme lo ha establecido la UNICEF, en este periodo ocurren momentos clave en el desarrollo del cuerpo y el cerebro y por lo tanto hay grandes oportunidades de brindar a cada niño o niña las bases para el aprendizaje, la salud y el comportamiento, pero también, hay riesgos si no se brindan los cuidados adecuados.3 Para que alcancen su pleno potencial, es necesario que sus progenitores y cuidadores les demuestren amor y ofrezcan atención de la salud y nutrición, protección contra daños, seguridad, oportunidades para el aprendizaje temprano y cuidados que impulsen su desarrollo, como hablar, cantar y jugar. Todos estos factores son necesarios para nutrir el cerebro en evolución y alimentar el cuerpo en crecimiento.4 Es así que, queremos niñas y niños de bien, cimentados en valores de familia y cuidados por la Cuarta Transformación.

El cerebro humano empieza a desarrollarse antes de nacer y sigue creciendo hasta la adultez. Las experiencias tempranas influyen en cómo se forma esa estructura, creando una base fuerte o débil para el aprendizaje, la salud y el comportamiento en el futuro. Durante los primeros años de vida, se crean más de un millón de conexiones entre neuronas cada segundo5 lo cual es fundamental para el desarrollo cerebral y emocional. Después de este rápido crecimiento, muchas de esas conexiones se eliminan en un proceso llamado “poda”, lo cual ayuda a que el cerebro funcione de forma más eficaz.6 Invertir en educación y cuidado en los primeros años de vida (0 a 6 años) tiene un retorno social y económico mucho más alto que en etapas posteriores. Una intervención temprana de calidad, como la que brindan las guarderías públicas bien estructuradas, mejora:

• El rendimiento escolar futuro;

• La salud física y mental;

• La integración social y,

• La igualdad de oportunidades.

2. Política Pública: Alineación de objetivos de gobierno :

En el gobierno de la Cuarta Transformación, que impulsa la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo , se coloca a las y los niños dentro del futuro de México. En efecto, en febrero de 2025, estableció que en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo y la República de y para la Niñez y Adolescencia, la voz de este sector de la población debe ser escuchado y atendido.7 Es así, que, hemos avanzado y debemos seguir avanzando para concretar, en definitiva, un Sistema Nacional de Cuidados.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-20230, que impulsa la Presidenta,8 que es público y de fácil acceso por todas y todos, no deja de lado esta encomienda de legislar en beneficio de nuestra niñez mexicana (PND disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966672/pnd-completo-2 025-2030.pdf ), por ejemplo, en uno de sus ejes, se prevé la República sana, mediante la consolidación del IMSS Bienestar, con acciones de mayor protección a sus afiliados.

Al acudir a estadísticas, de acuerdo con el estudio realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y UNICEF México en 2020,9 tenemos que poco más del 50% de las niñas y niños menores de 6 años en México viven en pobreza. Asimismo, dicho estudio, recomienda, entre sus puntos, el siguiente. Textual:

Es necesario ampliar la cobertura de los programas de protección social para cubrir todos los rangos de edad, especialmente la primera infancia (de 0 a 5 años) y NNA que pertenecen a grupos étnicos. Esto puede llevarse a cabo a través de un conjunto de acciones integrales y articuladas que combinen programas de transferencias no condicionadas y servicios complementarios de alimentación y cuidado infantil, especialmente para aquellos que carecen de seguridad social. 10

Por correspondencia, el sistema de guarderías que se prescribe en la Ley del Seguro Social debe ajustarse a mejores estándares de protección a la niñez mexicana durante el curso de su primera infancia y hacerlo poco a poco más compatible con nuestra visión que encabeza nuestra presidenta Claudia Sheinbaum .

Apegados de los lineamientos oficiales, apoyados en su visión objeto,11 no debemos pasar por alto que, el servicio de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promueve el desarrollo integral de los niños con y sin discapacidad mediante acciones pedagógicas, una alimentación sana y seguimiento a la salud, con personal calificado en instalaciones seguras y funcionales. Por ello el compromiso con los trabajadores y sus hijos es mantener una alta calidad del servicio.

En efecto, la guardería es un centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social. En la guardería se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez, en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos, con calidad, calidez e inclusión de la niñez con discapacidad.

Así es, el artículo 201, prescribe que el ramo de guardería cubre los cuidados durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras.12

Pero, más adelante, se limita, estableciéndose en el artículo 206 que los servicios se proporcionarán hasta que los menores cumplan cuatro años . Es decir, ni un día más a cuatro años exactos cumplidos.

Esta restricción no solo acota injustificadamente el acceso al cuidado infantil, sino que además interrumpe el proceso formativo del niño o niña, ya que en cuanto cumplen cuatro años se les retira de la guardería sin haber o esperarse haber concluido el ciclo escolar o sin generar condiciones de homologación al ciclo escolar que se transita en México .

Esta situación provoca desestabilización emocional y educativa, afectando su desarrollo integral, y obliga a las madres y padres a encontrar de forma urgente -y no siempre adecuada- un lugar donde dejar a sus hijos mientras finaliza el ciclo, lo cual repercute negativamente en la dinámica familiar y laboral. Textual:

Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.”

La realidad laboral supera la actual redacción de la norma, evidencia que muchas madres trabajadoras enfrentan serias dificultades para conciliar el trabajo con el cuidado de sus hijos e hijas, particularmente a los 4 años, una etapa crítica en el desarrollo infantil. Al ampliar la cobertura del servicio de guardería hasta que los menores finalicen el ciclo escolar en el que cumplan cuatro años, se contribuye a:

- Reducir la deserción laboral de madres y padres de familia.

- Impulsar la equidad de género en el trabajo.

- Fomentar el desarrollo cognitivo, emocional y social de los menores en condiciones dignas y seguras.

Este cambio también está alineado con las recomendaciones de organismos internacionales como la UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que han reconocido la necesidad de fortalecer los sistemas de cuidado infantil como medida esencial para una recuperación económica inclusiva y con perspectiva de género.

De igual forma, este proyecto de Decreto, no riñe ni se opone con los Centros de Educación y Cuidado Infantil del propio IMSS, que, por ejemplo en enero de 2015, se difundió pudieran tomar el lugar de las guarderías,13 toda vez que lo que regulará de mejor forma, este Decreto, es la ampliación metodológica homologada de la permanencia en esos lugares de nuestras niñas y nuestros niños, sin ser retirados al día siguiente en que cumplan cuatro años, sin que haya acabado el ciclo escolar que se curse.

Por lo anteriormente expuesto, se propone observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme se reconoce en la Constitución en los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo uno y once, lo siguiente:

Reformar el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, para darle progresividad e interdependencia al derecho a la seguridad social de la niñez mexicana para homologar su permanencia en guarderías del IMSS, sea directas o indirectas, con el calendario escolar oficial hasta durante los cuatro años.

A continuación, se muestra el respectivo cuadro comparativo, con la propuesta de texto reformado, lo cual se efectúa de esta forma para una mejor didáctica:

Por lo expuesto y fundado, someto en consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto en materia de seguridad social de la niñez, que reforma el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, para homologar su permanencia en guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.

Único. Se reforma el artículo 206 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 206.- Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años de edad, debiendo permitirles, sin distinción alguna, emigrar del servicio al término del ciclo escolar en que hubiesen cumplido los cuatro años, conforme al calendario emitido por la Secretaría de Educación Pública, a fin de garantizar su estabilidad y continuidad educativa, en atención al principio del interés superior de la niñez, salvo que existan razones de fuerza mayor que impidan su continuidad.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias, administrativas y presupuestales necesarias para su implementación.

Notas

1 Por humanismo mexicano, hemos de entender la visión de Estado que la cuarta transformación ha adoptado desde el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador y refrendada por la actual Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, en la que se rescatan valores, la dignidad de las personas y sobre todo de grupos vulnerables, como un gobierno austero, que privilegie primero los que menos tienen.

2 “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

3 Información disponible en: https://www.unicef.org/panama/primero-laprimerainfancia

4 Complemento de información en: https://www.unicef.org/es/desarrollo-en-la-primera-infancia

5 Consultado a la fecha en: https://www.unicef.org/early-childhood-development

6 Consultado a la fecha en: https://developingchild.harvard.edu/wp-content/uploads/2024/10/01_LA-CI ENCIA-DEL-DESARROLLO-INFANTIL-TEMPRANO2.pdf

7 Información disponible en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/con-el-sistema-nacional-de-cuidado s-mexico-debe-ser-un-pais-cuidador-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-esp ecial?idiom=es

8 Es un documento clave en el que el gobierno de México establece los objetivos, estrategias y prioridades para impulsar el desarrollo del país durante el sexenio. Este documento incluye un diagnóstico de la situación actual y define metas concretas para atender las necesidades de la población en áreas como educación, salud, empleo, seguridad y sostenibilidad.

9 Consultado a la fecha en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/ NOTA_INFORMATIVA_CONEVAL-UNICEF.pdf

10 Información también ampliada en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/pobreza_infantil_adolesc ente.aspx

11 La información integral puede ser consultad en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/Descripcion-Se rvicio-Guarderias.pdf

12 “Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.[Párrafo reformado DOF 21-10-2020]Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. [Artículo reformado DOF 20-12-2001].

13 Noticia difundida en medios nacionales, por ejemplo, en: https://www.nmas.com.mx/nacional/cecis-como-seran-centros-de-educacion- imss-para-ninos-menores-4-anos-fin-de-guarderias/Asimismo, en 30 de abril de 2025 se empezó la construcción de los primeros cinco centros. Información consultada en la fecha, en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202504/201

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (rúbrica)

Que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de abril del 2025, fue publicada en la gaceta de la Cámara de Diputados una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, la Ley General de los Derecho de Niñas, Niños Adolescentes y la Ley General de Salud, suscrita por el de la voz,1 la cual, fue retirada mediante oficio presentado a la mesa directiva de esta honorable Cámara de Diputados el 23 de junio del presente año, a fin de enriquecerla y separar los decretos para una mejor valoración y dictaminación, hecho que, dejo asentado, ya que en la presente, serán retomados varios párrafos de dicho documento.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al suicidio como un “acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal”.2 Este hecho, lastimosamente puede ser ejecutado por cualquier género y edad; las estadísticas reflejan que a nivel mundial “uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental”,3 por lo cual, su prevención, atención y posvención es un tema de salud pública, en el que debemos sumar esfuerzos para atenderlo desde un enfoque multisectorial e interdisciplinario.

De acuerdo con el panorama global, “cada año, 727 000 personas se quitan la vida y muchas más lo intentan”.4 En México, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al 8 de noviembre del 2023, “se registraron 9,072 suicidios.

De estos, 19.4% correspondió a mujeres y 80.6 por ciento, a hombres. Los estados con las mayores tasas brutas de suicidio fueron: Chihuahua presentó la tasa estandarizada más alta, con 15.1 (taza estandarizada); en tanto que, Yucatán y Chihuahua, ambas con 14.4, (taza no estandarizada) y Aguascalientes, con 10.1. Las principales causas que resultaron en un suicidio, destacaron las de lesión por ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación, con 85.2 por ciento y las de arma de fuego, con 5.4 por ciento. Los grupos de 15 a 24 años y de 25 a 34 concentraron el mayor porcentaje de suicidios, con 24.4 y 28.1, respectivamente,”5 convirtiendo a este sector de la población en “la tercera causa de defunción por suicidio entre los adolescentes mayores y los jóvenes de entre 15 y 29 años”.6

Las cifras citadas, por si solas, ya son un dato alarmante, pero la situación se agrava, al detallar datos estadísticos, difundidos por la Red por los Derechos de la Infancia de los Niños y retomados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, que señalan que “entre 2000 y 2023, la tasa de defunciones por suicidio de las personas de 10 a 17 años en México se ha duplicado (pasando de 2 a 4 por cada 100 mil). Además, en el último año se ha observado en el país un aumento de 3.3% en el número de defunciones por suicidio de personas de 10 a 17 años (de 704 en 2021 a 727 en 2023), alcanzándose así en 2023 el segundo monto más elevado de suicidios de niñas, niños y adolescentes registrados en México desde 2000”.7

En el 2023, las entidades federativas en donde se reportaron más suicidios en niñas, niños y adolescentes fueron el “Estado de México (139), Jalisco (66) y Guanajuato (59). En estas tres entidades se concentraba una de cada tres defunciones por suicidio de persona de 10 a 17 años en el país”.8 Siendo los hombres los que representaron un mayor porcentaje con el 57.1 por ciento en discrepancia al 42.9 por ciento en mujeres.” Estos, números reflejan que estamos ante un problema de salud pública altamente sensible, pues toca a una parte significativa de la población, me refiero a nuestros niños, niñas y adolescentes, quienes a una edad muy temprana ven en el suicidio la salida para su sufrimiento.

Sabemos que la niñez y la adolescencia son etapas cruciales para el desarrollo de todo ser humano, ya que, en éstas se presentan cambios significativos tanto a nivel físico como emocional, además de factores de riesgo como: las drogas, el alcoholismo y el acceso a plataformas digitales que pueden inducir a cometer actos autolesivos.

Otros factores importantes, respecto de los cuales los padres, tutores, maestros o principales cuidadores de niñas, niños y adolescentes, debemos estar pendientes, son las conductas que pudieran representar una alerta como: cambios en su comportamiento, mal manejo de emociones, episodios de miedo, ansiedad, angustia, tristeza, problemas para realizar actividades cotidianas, bajo rendimiento escolar, reducción de peso, ya que, reconocer estos síntomas permitirían prevenir, detectar y atender algún tipo de padecimiento mental.

Un dato impresionante es que la mitad de los adultos que tienen alguna enfermedad, como la depresión o la ansiedad, la desarrollan durante la infancia o adolescencia, sin recibir diagnóstico; se dice que, “alrededor de 20 millones de mexicanos viven con algún trastorno mental, con frecuencia asociado a antecedentes de violencia, abandono y condiciones de pobreza”.9

La falta de detección o de atención de los problemas citados, puede llevar a que nuestras niñas, niños o adolescentes estén pasando por momentos de gran dolor que los lleven a tener conductas desagradables y peligrosas, las cuales, en el peor de los casos, podrían terminar en el suicidio.

No podemos dejar de hablar de lo que duele y duele mucho, la pérdida de una vida, de quien pudiera ser hasta un ser querido. Es muy triste, sobre todo, que los menores, tengan crisis tan grandes que los orillen a atentar contra su propia vida; valdría la pena reflexionar en el compromiso que debemos tener los adultos y el propio Estado para con ellos, ¿qué nos está faltando para poder llegar a tiempo y salvar la vida de una niña o niño inocente?, ¿en qué está fallando el Estado, los padres y la sociedad en general para que una niña o niño presente un alto nivel de desesperanza o de sufrimiento? y que, su única oportunidad para encontrar una solución, sea consumar una falsa salida, como lo es un suicidio, aún, sin tener muy claro lo que implica una acción como esta.

La muerte para un menor no tiene un significado claro, pues es hasta aproximadamente los diez años cuando comprenden la magnitud de la misma, lo que nos hace tener una responsabilidad colectiva, pues lo niños que atentan contra su vida en muchos casos lo único que buscan es terminar con el gran dolor ya que no encuentran otra forma para enfrentarlo.

Afortunadamente, hemos tenido avances en este tema, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya contempla en el artículo 14 que: “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo”, asimismo, en el artículo 50 de dicha Ley, señala, que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud” y está incluye la detección y atención de su salud mental, sin embargo, aún es omisa en atender la prevención, atención y posvención del suicidio, siendo precisamente este grave problema de salud pública el objetivo de la presente iniciativa.

La desesperanza de un adolescente respecto del sentido de la vida, el sufrimiento excesivo y la falta de atención de su salud mental puede tener consecuencias muy graves, como el autolesionarse, es decir, que se agredan así mismo físicamente, mediante cortadas o quemadas, actos con los cuales buscan aminorar sus sentimientos, lo cual, logran momentáneamente, pero a la par, también poner en riesgo su propia vida. “Las personas de 10 a 19 años que alguna vez pensaron en suicidarse se incrementaron en los últimos años, al pasar de 5.1 en 2020 a 7.6 por ciento en 2022.10

Lamentablemente, en lo que va de este año, en medios de información se ha evidenciado que varios jóvenes han atentado contra su vida, así:

En la comunidad de Ayehualulco, municipio de Zacatlán, Puebla, el 7 de febrero del presente, un niño de 7 años se suicidó. De acuerdo con sus familiares, el menor fue víctima de acoso escolar por parte de su maestra de primaria, situación que lo habría llevado a tomar esta lamentable decisión.”11

En la Ciudad de México, el 20 de abril del 2025, un joven de 19 años ingresó a una cafetería en la colonia Condesa y, en el baño del mismo establecimiento, se disparó en la cabeza. Aunque el personal de Protección Civil le brindó la atención prehospitalaria correspondiente y lo trasladó al Hospital Balbuena, falleció durante el trayecto.12

El 9 de mayo del 2025, en el Estado de Veracruz, una menor de tan sólo 10 años fue encontrada sin vida en el patio de su vivienda en la colonia El Edén, municipio de la Ciudad de Orizaba Veracruz. Reportes afirman que la niña se habría quitado la vida ahorcándose con una cuerda atada a un árbol.13

En la alcaldía Iztapalapa, un hombre fue rescatado por elementos de seguridad y emergencia tras intentar arrojarse de un puente peatonal. Sin embargo, momentos después, mientras era puesto a salvo, se apuñaló, perdiendo la vida en ese momento. Estos hechos ocurrieron el 02 de Julio del 2025.14

El 15 de Julio del presente año, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, un joven de aproximadamente 20 años fue encontrado sin vida en el interior de su domicilio, ubicado en la colonia Albania Baja. La principal presunción apunta a que habría tomado esta decisión a raíz de una decepción amorosa.15

Estas reseñas, reflejan el dolor intenso que nuestras infancias pueden llegar a sentir para cometer estos actos suicidas, en razón de ello, es por lo que es fundamental abordar el suicidio en nuestras infancias desde una perspectiva integral, que incluya la prevención, detección, atención, y posvención del mismo.

La prevención nos permitirá diseñar e implementar acciones y medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales con la intención de un acto suicida. Esto ayudara a fortalecer en niños, niñas y adolescentes su inteligencia emocional, empatía, creación de redes de apoyo, así como, intervenir antes de que se presenten situaciones graves en cuanto a la salud de la primera y segunda infancia. Este es un momento clave, en el que la población infantil debe ser protegida y acompañada para evitar factores precipitantes, o en su caso, poder tener una evaluación e intervención temprana.

La atención se refiere a proveer el acceso a niñas, niños y adolescentes con riesgo de conductas suicidas al personal capacitado y servicios de salud de manera oportuna, con la finalidad de reducir el estigma y fomentar su vigilancia integral.

La posvención del suicidio acompaña el impacto a nivel social, consiste en ofrecer apoyo a la familia y entorno cercano de las personas que han fallecido por suicidio, es decir, son las acciones e intervenciones posteriores a un acto o conducta autodestructiva, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se privó la vida. Este proceso es tanto o más importante como la prevención del suicidio, ya que las personas cercanas pueden tener sentimientos de ambivalencia por la fuerte estigmatización que existe con respecto del mismo.

Lo que se propone es contribuir a que las niñas, niños y adolescentes disfruten del más alto nivel posible de salud, para lo cual, se propone que, en los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen acciones tendientes a la detección, prevención, atención y posvención del suicidio. (Reforma al artículo 50, fracción XVI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).

Para una mejor comprensión se anexa el cuadro comparativo del artículo que se propone reformar:

Esta propuesta legislativa puede conducir a la adopción de nuevas políticas públicas que desafíen el estigma, la discriminación y la segregación de las personas que padecen alguna enfermedad mental, además de que garanticen un enfoque basado en los derechos humanos y aumenten el acceso a una atención sanitaria de calidad.

Lo que se busca es visibilizar la salud mental y el suicidio como dos problemas de salud pública que requieren atención urgente y prioritaria, ya que, una mente sana permite hacer frente a los desafíos de la vida, tener relaciones afectivas, trabajar y contribuir a tener una calidad de vida más saludable.

“La salud mental y el bienestar son esenciales para el desarrollo sostenible. Sin una buena salud mental, las personas pueden tener dificultades para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, formar parte activa de sus comunidades o vivir una vida que tenga sentido para ellas. La salud mental es relevante para todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 3 (ODS3) sobre una vida saludable y el bienestar. Las personas con problemas de salud mental y discapacidad psicosocial tienen más probabilidades de caer en la pobreza, padecer mala salud física y tener menos acceso a oportunidades y recursos de subsistencia”.16 En síntesis, si no se da prioridad a la salud mental, muchos de los Objetivos de la Agenda 2030, serán difíciles de cumplir.

Asimismo, la iniciativa que se propone está directamente relacionada con uno de los cien compromisos para el segundo piso de la Transformación, me refiero al marcado con el numeral 30. “Las escuelas serán espacios de prevención de la salud, el cual, es parte de la III. República educadora, humanística, y científica, misma que se engloba en el Eje General denominado “Desarrollo con bienestar y humanismo” del Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración.

El suicidio en nuestras infancias se ha vuelto un grave problema de salud pública, por tal razón es que se presenta esta iniciativa, ya que, su falta de prevención, detección, atención y la posvención está afectando las fibras más sensibles de los hogares de nuestro país.

Esta iniciativa se presenta en el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio a conmemorarse el próximo 10 de septiembre del presente año, a fin de sumarnos a la concientización de que estos actos pueden ser evitados.

La finalidad de la iniciativa es contribuir a que nuestras niñas, niños y adolescentes desarrollen un estado de bienestar mental adecuado, que les permita hacer frente a su día a día en las mejores condiciones posibles, además de contribuir a que las tasas de suicidio vayan disminuyendo y, que cuando alguien se quite la vida, los familiares y amigos también puedan recibir ayuda, (posvención) pues un suicidio marca significativamente su entorno.

Resulta complejo entender la mente humana, la mayoría de los suicidios, son resultado de una depresión severa, del aislamiento, la desesperanza y la falta del sentido de pertenencia, generalmente un suicida planea su atentado, pero también otros lo hacen en medio de una crisis que no saben cómo manejar; un suicida en realidad no busca morir, busca terminar con el sufrimiento.

En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción XVI del Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único . Se modifica la fracción XVI del Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Articulo 50.- ...

I a la XV...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; además de implementar acciones y programas para detectar, atender, prevenir y la posvención del suicidio;

XVII a XVIII...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . De generarse alguna erogación con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, estas se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en vigor.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. (2025, 24 de abril). Gaceta Parlamentaria II-1-1 [PDF]. Cámara de Diputados Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250424-II-1-1.pdf#pag e=2

2 Definición de suicidio y de los pensamientos y conductas relacionadas con el mismo: una revisión. UNAM. Visible en 2709-Texto del artículo 12399-1-10-20210826.pdf

3 La salud mental de los adolescentes. Visible en La salud mental de los adolescentes

4 Suicidio OMS. 25 de marzo 2025. Disponible en Suicidio

5 Nota Técnica. Estadística de defunciones registradas (EDR). 2023. INEGI. Publicado el 8 del 2024. Visible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/edr/doc/defunciones_regis tradas_2023_nota_tecnica.pdf

6 La salud mentar de los adolescentes. OMS. Publicado el 10 de octubre del 2024. Visible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth

7 Suicidio de niñez y adolescencia en México (2000 a 2023). Red por los Derechos de la Infancia de los Niños. Publicado el 12 de noviembre 2024. Visible en https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/11/12/suicidio-de-ninez-y-ado lescencia-en-mexico-2000-a-2023/

8 Ídem.

9 Padecen trastornos mentales al menos 20 millones de mexicanos. 9 de octubre del 2024. La Jornada. Disponible en La Jornada: Padecen trastornos mentales al menos 20 millones de mexicanos

10 Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Disponible en Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes | Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | Gobierno | gob.mx

11 Niño de 7 años se suicida en Puebla; familiares acusan que era victima de bullying en la escuela. Infobae. 7 de febrero del 2025. Visible en https://www.infobae.com/mexico/2025/02/08/nino-de-7-anos-se-suicida-en- puebla-familiares-acusan-que-era-victima-de-bullying-en-la-escuela/

12 Joven de 19 años se suicida en baño de cafetería en la colonia Condesa. Latinus. 20 de abril del 2025. Visible en https://latinus.us/mexico/2025/4/20/joven-de-19-anios-se-suicida-en-ban o-de-cafeteria-en-la-colonia-condesa-140196.html

13 Se suicida menor en el patio de su casa. La Jornada. Veracruz. 9 de mayo 2025. Visible en https://jornadaveracruz.com.mx/se-suicida-menor-en-el-patio-de-su-casa/

14 Salvaron a un hombre que trataba de arrojarse de un puente en CDMX, pero se apuñaló durante el rescate murió. Infobae. 2 de Julio 2025. Visible https://www.infobae.com/mexico/2025/07/03/salvaron-a-un-hombre-que-trat aba-de-arrojarse-de-un-puente-en-cdmx-pero-se-apunalo-durante-el-rescat e-y-murio

15 Se suicida joven durante la madrugada del lunes. Cuarto Poder. 15 de Julio. Visible en https://www.cuartopoder.mx/reporte/se-suicida-joven-durante-la-madrugad a-del-lunes/542014

16 Salud mental, Derechos Humanos y Legislación. Orientación y práctica. OMS. 9 de octubre 2023. Pag.10. Disponible en https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240080737

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de septiembre 2025.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

De decreto por el que se emite una moneda conmemorativa con motivo del Centenario de la Fundación de la Asociación de Bancos de México, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa, con motivo al centenario de la Fundación de la Asociación de Bancos de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Asociación de Bancos de México (ABM) fue fundada el 12 de noviembre de 1928 bajo el nombre de Asociación de Banqueros de México , con el propósito de representar los intereses generales de la banca mexicana. En sus inicios, la ABM agrupó a 32 bancos, consolidándose como el organismo cúpula de las instituciones de crédito en el país. Actualmente, tiene como asociadas a 55 instituciones de banca múltiple.1

Desde su fundación, la ABM ha desempeñado un papel crucial en la consolidación del sistema financiero mexicano, promoviendo la modernización de los servicios bancarios y la estabilidad económica; su labor ha sido fundamental en la creación de mecanismos de supervisión y transparencia, contribuyendo a la confianza del público en el sistema bancario.

Uno de los momentos clave en la historia de la ABM fue la nacionalización de la banca en 1982, cuando el gobierno federal tomó el control de los bancos privados, momento en el que la ABM desempeñó un papel fundamental en la transición, y posteriormente, también lo fue en la reprivatización del sector en la década de 1990, en donde consolidó sus esfuerzos para garantizar que las instituciones financieras recuperaran su autonomía y fortalecieran su competitividad.2

A lo largo de su historia, la ABM ha sido presidida por figuras influyentes en el sector financiero:

Es de destacarse que, la ABM ha sido un actor clave en el desarrollo económico de México, colaborando con el gobierno en la formulación de políticas que han permitido la expansión del crédito y la estabilidad monetaria. Entre los logros más destacados se encuentran:

Modernización del sistema de pagos.

La ABM ha impulsado la digitalización de los servicios bancarios, facilitando transacciones electrónicas seguras y eficientes.

Educación financiera.

Ha promovido iniciativas para mejorar el conocimiento financiero de la población, permitiendo un acceso más equitativo a los servicios bancarios.3

Regulación y supervisión.

Ha trabajado en conjunto con el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para garantizar la solidez del sistema financiero.4

Apoyo a la inclusión financiera.

Ha desarrollado programas para facilitar el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas, contribuyendo al crecimiento económico.5

En virtud de la trascendencia histórica y económica que ha realizado la Asociación de Bancos de México, resulta pertinente conmemorar su centenario mediante la emisión de una moneda conmemorativa, que no solo representará un reconocimiento a su legado, sino que también servirá como un símbolo de la evolución del sistema bancario y su contribución al desarrollo nacional.

La emisión de esta moneda permitirá:

1. Difundir la importancia histórica de la ABM y su papel en la construcción de un sistema bancario sólido y confiable.

2. Fortalecer la identidad financiera y destacar los avances tecnológicos y regulatorios impulsados por la Asociación.

3. Rescatar el legado institucional del sector bancario mexicano, reafirmando su compromiso con la estabilidad económica del país.

En congruencia con el precedente establecido por la moneda conmemorativa del Banco de México,6 esta Iniciativa busca reafirmar el papel fundamental de las instituciones financieras en la vida económica y social de México, consolidando su importancia en la memoria colectiva de la nación.

En atención a lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente

Decreto

Por el que se emite una moneda conmemorativa, con motivo al centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa, alusiva al centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., inciso c), del de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 30.0 mm. (Treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos) en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso : El Escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.

Reverso : El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México e incluirá la denominación $20, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “Centenario de la fundación de la Asociación de Bancos de México, 1928-2028”.

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de esta.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Tercero . La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de determinación del diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto . Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.

Quinto . Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 Bancos Asociados, ABM https://www.abm.org.mx/bancos-integrantes/

2 Historia, ABM https://www.abm.org.mx/la-banca-en-mexico/abm-historia.htm

3 Historia, semblanza. Banco de México https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/semblanza-historica-histo ria-.html

4 Ob. Cit. “https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/semblanza-historica-hist oria-.html”

5 “Banca en México, con niveles de rentabilidad y solvencia históricos, enfrenta desafíos importantes”, Roberto Soto, El Universal, 10/06/2025 https://www.msn.com/es-mx/dinero/noticias/banca-en-m%C3%A9xico-con-nive les-de-rentabilidad-y-solvencia-hist%C3%B3ricos-enfrenta-desaf%C3%ADos- importantes/ar-AA1Gr736

6 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/dof-pub lica-decreto-por-el-que-se-establecen-las-caracteristicas-de-una-moneda -conmemorativa-alusiva-al-centenario-de-la-fundacion-del-banco-de-mexic o

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de otorgamiento de títulos profesionales, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados; en el ejercicio y facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales.

Exposición de Motivos

El proceso de titulación en México tiene raíces históricas que se remontan a la fundación de “La Real y Pontificia Universidad de México en 1551 así mismo esta institución se estableció formalmente por Cédula Real de 21 de septiembre de 1551, y el virrey Luis de Velasco ejecutó la Real Cédula el 25 de enero de 1553”; aunque inicialmente no se documentaron detalles específicos sobre el proceso de titulación, la universidad representó la base para el desarrollo de la educación superior y, por ende, del proceso de otorgamiento de títulos en México.1

Con base a estos antecedentes es como la educación superior universitaria se inicia en México “en el siglo XVI, y en los siglos siguientes hasta antes del XIX”2 la universidad se expande y evoluciona, dando origen a otras instituciones de educación superior y con ello, al proceso de titulación como tal; en el siglo XIX se dan pasos importantes para la modernización de la educación superior, por ende, del proceso de titulación, con iniciativas como la “propuesta de Justo Sierra en la Cámara de Diputados en 1881”,3 y es en el “siglo XX que se fortalecen los mecanismos de titulación y se definen las diferentes opciones”,4 como exámenes profesionales, tesis y trabajos de investigación, culminando en nuestra actualidad donde el proceso de titulación se ha adaptado a las necesidades de la sociedad y se han introducido nuevas opciones como la simplificación, digitalización y la solicitud de cédulas profesionales en línea.

El artículo 3o. constitucional menciona el derecho a la educación de calidad en todos sus niveles desde educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, es decir, el estado tiene el compromiso de incentivar y apoyar para que toda persona no solo tenga acceso, en este caso, a la educación superior, sino que es su obligación apoyar para que las personas la concluyan, generando ciudadanos económica y socialmente productivos, que coadyuven al desarrollo de nuestro país.

Como se observa en lo anteriormente expuesto, desde su inicio el proceso de titulación profesional en nuestro país, ha observado cambios significativos a través del tiempo, a lo cual se presenta de una manera más detallada el siguiente orden cronológico:

Años 20 y 30:

El proceso se enfocaba en la defensa de una tesis, que requería una investigación original y una presentación exhaustiva ante un jurado.

Años 40 y 50:

Se introdujeron exámenes profesionales, donde los estudiantes debían demostrar su conocimiento teórico y práctico de la materia.

Década de 1960:

Se promovió la participación de los estudiantes en el servicio social y el trabajo de campo, como una forma de vincular la formación académica con la realidad laboral.

Década de 1990 y 2000:

Se implementaron diversas opciones de titulación, como la presentación de una memoria de experiencia profesional, la realización de un diplomado o el examen EGEL.

Siglo XXI:

Se ha reforzado la importancia de la acreditación de conocimientos adquiridos de forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.15

En el artículo 5o. constitucional , se menciona la libertad para ejercer la profesión y el trabajo de su preferencia o elección de acuerdo a su preparación siempre y cuando sea licito.

Es decir, el estado está comprometido a implementar leyes que generen las condiciones que ayuden no solo a elegir una profesión, sino que, también está obligado a brindar herramientas jurídicas y administrativas que permitan que las personas concluyan titulados la carrera profesional elegida, esto, con el propósito de alcanzar la certificación que requiere el mercado laboral en nuestro país. Quitar obstáculos incensarios para la conclusión de una profesión es una tarea real, donde el estado debe identificar dichos obstáculos, suprimirlos y ofrecer las facilidades pertinentes para que las personas concluyan de manera total y armónica la profesión acreditada.

“En México, la expedición de títulos profesionales es fundamental para asegurar que los profesionales cuenten con la documentación oficial que acredita su formación y conocimientos, así como para permitirles ejercer legalmente su profesión”, es decir es un reconocimiento otorgado por una institución educativa a una persona que ha completado satisfactoriamente un programa de estudios de nivel superior; este título acredita que el individuo ha adquirido los conocimientos y habilidades necesarias para ejercer una profesión específica.6

En este contexto, la expedición de títulos profesionales ayuda a proteger y garantizar que las personas que han concluido su carrera y que ejercen una profesión, han sido debidamente calificados, para así, ofrecer servicios de calidad; además, la expedición de títulos profesionales es sumamente importante para el intercambio profesional, ya que permite a los profesionistas obtener reconocimiento y validez de sus estudios en otros países.

Comenzar y terminar una carrera universitaria y tener un título profesional es un motivo de orgullo personal, además, quien logra este objetivo tiene un sentimiento de satisfacción que le da energías para iniciar una nueva vida con múltiples opciones laborales por delante, además de que un título universitario abre las puertas a oportunidades laborales más favorables.

En nuestro país, el medio principal y más utilizado para obtener un título profesional recae en hacer un examen, tesis o proyectos correlativos, los cuales resultan en muchas ocasiones, en un camino sinuoso, donde las personas tienen que invertir demasiado tiempo, dinero y sobre esfuerzo, a pesar de haber concluido con la acreditación de materias y el plan y programas de manera satisfactoria que demanda la carrera elegida, donde es redundante hacer un examen profesional para revalidar lo ya aprendido y acreditado.

Si la persona concluye la carrera y obtiene todos los créditos y requisitos académicos de las asignaturas que marca su currícula académica, por lógica ya está certificado y preparado al obtener los conocimientos suficientes para ejercer una profesión, si ser necesario presentar o interponer un examen o tesis que acredite lo ya acreditado.

En nuestro país, tanto la elaboración de una tesis como la presentación de un examen profesional como requisito para obtener el título profesional presentan aspectos negativos de los cuales podemos mencionar:

- La gran dedicación de tiempo y esfuerzo que requiere, lo que puede resultar abrumador para algunos estudiantes.

- La tesis puede implicar una mayor presión y estrés, especialmente si se combina con otras responsabilidades académicas o laborales.

- El examen profesional puede ser una alternativa rápida, pero también puede generar ansiedad y presión ante la evaluación.

- La tesis, requiere un tiempo considerable para la investigación, la redacción y la defensa oral, lo que puede resultar difícil de conciliar con otras actividades.

Otras características negativas relevantes, derivadas de la presentación de un examen profesional, es la generación de ansiedad y presión ante este tipo de evaluación, y más ante la posibilidad de no aprobar; la presión a la que nuevamente se exponen es descomunal, pues después de varios años, presentando exámenes de tipo parcial y posteriormente promediarlo con un examen final, y al término del periodo que dura la carrera, se supone que la persona terminó y cumplió con los créditos y demás requisitos académicos que exige cada profesión, luego entonces la aplicación de un examen para certificarse como profesional da a entender que los conocimientos adquiridos y acreditados durante los años que duro la carrera, al final no tienen o pierden relevancia académica .

La realización de una tesis o la presentación de un examen profesional son obstáculos comunes para los estudiantes graduados en algunos contextos, estos se perciben como barreras, debido a la dificultad de la investigación, la falta de tiempo, o la falta de recursos, así como por la presión que genera la exigencia de una certificación, entre otros aspectos:

“Citando a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México tiene la proporción más baja de personas adultas con título de educación superior, con alrededor de 17 por ciento, un porcentaje por debajo de otros países.

Citando como ejemplo Chile y Colombia países de Latinoamérica que alcanzan 23 por ciento, o Argentina con 21 por ciento”; con estos datos podemos apreciar que el actual modelo de titulación para los egresados de las carreras profesionales, no está cumpliendo con el cometido de incorporar al mercado laboral profesionistas con su respectivo título, el cual por razonamiento lógico, él egresado se ganó al cumplir con la acreditación de los planes y programas, logrando los créditos suficientes para concluir la carrera y ganarse su título profesional, podemos concluir esto de la siguiente manera:

- Si el estudiante aprobó todas las asignaturas de la carrera no debería hacer tesis o examen como requisito para graduarse.

- Omitir la aplicación de evaluación al termino satisfactorio de una carrera, facilita en gran medida su ingreso al mundo laboral.7

“Más de una tercera parte (33.4 por ciento) de los egresados universitarios en México no tienen un empleo. Esta falta de oportunidades laborales y la exclusión del mercado laboral se debe particularmente a los requisitos de experiencia laboral”.

La supresión de exámenes para la titulación profesional optimizaría el tiempo invertido en la preparación para dichos exámenes, ya que así, este tiempo, mejor se podría utilizar en la obtención de experiencia laboral, incluso en obtener posgrados que fortalezcan sus conocimientos académicos obtenidos; con experiencia laboral y un posgrado las personas egresadas tendrían una personalidad más atractiva para el mercado laboral.8

En la siguiente gráfica presentada por Periódico Especializado en Economía y finanzas (El Economista) se puede apreciar como solo el 22 por ciento de los mexicanos obtienen o logran alcanzar algún grado académico de nivel superior, siendo causada por los siguientes aspectos:

• Deserción escolar; que se da por falta de recurso económico; mantener una carrera y todavía una vez terminada esta, invertir en un proceso de titulación o examen para obtener un título profesional motivo que limita y desmotiva a la persona egresada.

• La falta de apoyo institucional; en donde en lugar de facilitar los procedimientos administrativos y académicos, al término de la carrera elegida se le pone un obstáculo más, que es el examen de titulación profesional, donde se invierte mucho tiempo y dinero, desmotivando al egresado a seguir y terminar la carrera.

• Factores personales; muchos de los egresados necesitan obtener un empleo para poder sobrevivir, y el tener que cargar con un examen de titulación o un proceso correlativo aplicable al término de la carrera, los pone entre la espada y la pared, puesto que, esperan uno, dos años o más para enfocarse en el examen de titulación o por necesidad deben buscar un empleo de la manera más inmediata posible para poder subsistir, empleo que los haría olvidarse y alejarse gradualmente de la obligación de hacer el examen de titulación, quedando inconclusa su carrera elegida de manera indefinida.

Continuando con los porcentajes de la gráfica podemos desprender que efectivamente que solo “el 22 por ciento de los mexicanos tienen algún grado de estudios superiores, enfocándonos principalmente en una población de entre 25 a 64 años, el 78 por ciento no cuenta con educación de nivel superior, solo el 2 por ciento cuenta con una maestría, el 1 por ciento cuenta con doctorado y también solo un 1 por ciento cuenta con una carrera corta o técnica”; por lo que es necesario incentivar a la población a continuar y concluir sus estudios de nivel superior, quitando los obstáculos que limitan que las personas estudien y concluyan su educación superior, suprimir el examen para obtener el título profesional, (el cual debería ser automático una vez terminados los estudios que exige cada carrera), motivaría en gran medida a las personas de cursar hasta el final sus estudios de nivel superior, incluso los conllevaría a seguir con posgrados que aumente la calidad de sus estudios académicos, calidad que es requerida por el mercado laboral, un mercado laboral activo que es indispensable para el desarrollo económico y social de nuestro país.9

“Por lo tanto, la exclusión de examen, tesis o proyectos relativos para obtener un título profesional, también ofrece a las universidades mayor flexibilidad para diseñar programas académicos que se ajusten mejor a las necesidades de los estudiantes y del mercado laboral, estas instituciones al no estar obligadas a seguir un esquema rígido de titulación, las instituciones pueden innovar en sus currícula académica o plan de estudios, en la manera en que preparan a los estudiantes para alcanzar el éxito profesional.”10

La universidad o institución educativa es responsable de evaluar a los estudiantes y concederles el título cuando cumplen los requisitos de graduación; es decir, para qué imponer un examen para acreditarse como profesionistas si éste nombramiento, certificación o título ya se alcanzó en el momento que la persona concluyo con los estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables como lo marca el artículo 14 de la ley general de educación superior en su primer párrafo.

Al cumplir con la acreditación de las asignaturas pertinentes y terminar los contenidos de los planes y programas de cada carrera y alcanzar los créditos exigidos, conlleva a una certificación profesional de la carrera cursada, donde un examen, tesis o proyecto correlativo está por demás, ya que el hecho de concluir la carrera alcanzando los créditos y demás requerimientos académicos que esta exige, la persona ya ha demostrado estar apto para ejercer la profesión de manera eficiente.11

“Excluir el examen para obtener un título profesional, es facilitar la inserción de los graduados en el mercado laboral sin que se vean afectados por trámites administrativos que pueden retrasar la obtención del título oficial”, esta exclusión, brinda la posibilidad de acceder a un programa académico y su posterior titulación automática sin evaluación final.12

“La propuesta de excluir el examen profesional, tesis, memoria de experiencia profesional, diplomado, acreditación de conocimientos y demás proyectos correlativos en el nivel superior en México, busca facilitar el acceso a la titulación automática una vez terminada la carrera elegida, permitiendo que los egresados se inserten al mercado laboral de forma más rápida...”13

Artículo 123 constitucional : Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Al insertar de manera inmediata y sin obstáculos a los egresados de las diferentes carreras concluidas, se disminuye sustancialmente el déficit que representa el rezago laboral en nuestro país; los diferentes sectores laborales contarían con nuevo personal capacitado y certificado, elevándose la calidad que brinda cada una de estas áreas productivas, y de esta manera se reactivaría la economía para beneficio de nuestra sociedad., Entonces, Por medio de la siguiente iniciativa se propone eliminar de manera automática el examen profesional por los motivos anteriormente expuestos y modificando el artículo 14 de La Ley General de Educación Superior en materia de Títulos Profesionales.

Fundamento y marco legal

En el ejercicio y facultad que me otorga los artículos los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración a este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales.

La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General De Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales.

Único. – Se modifica el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior en materia de otorgamiento de títulos profesionales, para quedar como sigue:

Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio, su currícula educativa y ordenamientos aplicables, quedando suprimidos, el examen, tesis o cualquier otro proyecto correlativo que tengan como objeto condicionar el otorgamiento automático del título profesional.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Notas

Consultado en:

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (1)
https://muse.jhu.edu/pub/320/oa_monograph/chapter/2582869#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20universitaria
%20se,21%20de%20septiembre%20de%201551.

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (2,3,4)
https://muse.jhu.edu/pub/320/oa_monograph/chapter/2582869#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20universitaria
%20se,21%20de%20septiembre%20de%201551

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (5)
https://muse.jhu.edu/pub/320/oa_monograph/chapter/2582869#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20superior%20universitaria
%20se,21%20de%20septiembre%20de%201551.

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (6 )
https://repositoriouapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/2852/mod_resource/content/1/
UAPATesisFormaTitulacion/index.html#:~:text=Oportunidades,obtener%20el%20tan%20anhelado%20t%C3%ADt ulo

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (7 )
https://www.redalyc.org/journal/1941/194170643021/html/

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (8)
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-22-de-los-mexicanos-tiene-algun-grado-de-estudios-superiores
-20249180023.html#:~:text=S%C3%B3lo%2022%25%20de%20los%20mexicanos%20tiene%20alg%C3%BAn%20grado
%20de%20estudios%20superiores

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (9)
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Solo-22-de-los-mexicanos-tiene-algun-grado-de-estudios-superiores-20240918-0023.html

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (10 )
https://www.infobae.com/mexico/2023/10/16/titularse-en-mexico-sin-costo-esto- sabemos-sobre-la-iniciativa-de-ley/

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (11 )
https://universidadesdemexico.mx/noticias/que-es-la-titulacion-cero

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (12)
https://universidadesdemexico.mx/noticias/que-es-la-titu lacion-cero

Fecha de consulta: 9 de septiembre del 2025. (13 )
https://acento.com.do/opinion/slim-propone-eliminar-tesis-y-examen-profesional-para-titularse-en-licenciaturas-9167578.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica)

Que reforma los artículos 211 Bis 2 y 211 Bis 3 del Código Penal Federal, en materia de delitos informáticos en contra del Estado, a cargo del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Humberto Coss y León Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 211 bis 2 y 211 bis 3 del Código Penal Federal, en materia de delitos informáticos en contra del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances tecnológicos y el acceso a internet han revolucionado nuestras formas de interactuar en la vida cotidiana, de trabajar y realizar transacciones. Sin embargo, esta revolución también ha dado paso a un alarmante aumento en la comisión de delitos informáticos, que van desde el fraude en línea en contra de particulares, hasta el robo de información sensible, tanto del Estado como del sector privado (empresarial y financiero).

En México, a pesar del conjunto de medidas preventivas no punitivas y de carácter penal, tal como la Estrategia Nacional de Ciberseguridad (2017) o la creación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (2006), persiste una problemática crucial: la existencia de penalidades ineficaces para castigar a los autores de delitos informáticos, lo que ha debilitado la disuasión de estos eventos antisociales.

Dentro del Código Penal Federal y en virtud del test de proporcionalidad abstracta en materia penal empleado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual resulta obligatorio para el legislador justificar una correspondencia entre la severidad del delito y la magnitud de su sanción, las penalidades asociadas a los delitos informáticos tipificados en el Capítulo II del Título Noveno del ordenamiento sustantivo federal (artículos 211 Bis 1 a 211 Bis 7) resultan en su mayoría leves y no correspondientes a los daños que su actualización ocasiona a la esfera de derechos de las víctimas, físicas o morales, y al propio Estado mexicano.

Lo anterior crea un ambiente propicio para que los delincuentes informáticos persistan en sus operaciones, ya que las consecuencias legales no son suficientemente disuasorias. La baja probabilidad de que se les impongan sanciones privativas de libertad ad hoc a la gravedad de la vulneración a los bienes jurídicos tutelados genera un incremento en su comisión, en perjuicio de más de 106.7 millones de personas usuarias que acceden a internet con fines tan diversos como el uso de redes sociales, plataformas académicas o de entretenimiento, descarga de softwares , compraventas u operaciones bancarias, entre muchas otras.1

De esta forma, los diversos delitos cibernéticos constituyen una amenaza para el sector privado y para la población en general, con independencia de la edad, sexo o condición socioeconómica de la víctima; delitos como el fraude y extorsión en línea han ocasionado suplantación de identidad y daños irreparables al patrimonio, reputación, honor y al libre desarrollo de la personalidad, e incluso conducido al padecimiento de cuadros de ansiedad, depresión e inducción al suicidio.2

Las empresas y el sector financiero también han sido víctimas de estos delitos, los cuales han derivado en pérdidas económicas significativas y daños al patrimonio moral como son los derechos de autor y los relativos a la propiedad intelectual.

En México, tan sólo en 2023 y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 20.9 por ciento de la población usuaria de internet (aproximadamente 18.4 millones de personas mayores de 12 años) vivió alguna situación de ciberacoso, siendo las tres entidades federativas con mayor incidencia Durango (28.8 por ciento), Oaxaca (25.5 por ciento) y Puebla (25 por ciento).3

En relación, de acuerdo con el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE), en 2023 se registraron 106 mil 218 incidentes cibernéticos atendidos por las unidades estatales de policía cibernética u homólogas, de los cuales resaltan conductas como el acoso, amenazas, difamación, extorsión, fraude al comercio electrónico, fraude al usuario de la banca electrónica, fraude de soporte técnico, fraude de empleo, ciberbullying , pornografía infantil, robo de contraseñas en redes sociales a menores de edad, trata de menores de edad, reclutamiento forzado y terrorismo cibernético.

De esta misma estadística, en la categoría de “Eventos de seguridad informática” las unidades de policía cibernética identificaron 22 mil 216 incidentes, de los cuales encontramos la intrusión a sistemas, hacking, malware (virus policía), phishing, pharming, criptolocker , entre otros.4

Delitos informáticos en contra de la seguridad nacional

Asimismo, en la era digital, delitos como el ciberespionaje o el ciberterrorismo pueden generar efectos devastadores para el funcionamiento y continuidad de las instituciones de los tres poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno, en consecuencia, de la propia soberanía nacional, lo cual derivaría en amenazas y riesgos directos en contra de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, convirtiendo a estos delitos, invariablemente, en asuntos de seguridad nacional.

En efecto, el Estado cuenta con una amplia red de infraestructuras críticas de información en áreas estratégicas como son el sector energético, de infraestructura, comunicaciones y transportes, así como en distintos servicios públicos, cuya protección es esencial para la funcionalidad, seguridad y bienestar de la población. De acuerdo con la Directiva 2008/114/CE del Consejo de la Unión Europea, por infraestructura crítica se entiende “el elemento, sistema o parte de este situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad y el bienestar de la sociedad, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado”.5

Así, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son ya factor clave en el funcionamiento del Estado, en la medida en que posibilitan la operación de infraestructuras críticas, el desarrollo de los procesos económicos y financieros en el país y gestiones gubernamentales en pro de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Un claro ejemplo de esto son los productos de inteligencia generados por el Sistema Nacional de Información e Investigación en materia de Seguridad Pública (2025).

A decir del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, las TIC constituyen el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información.6

En consecuencia, el Estado debe “generar las condiciones para que la población realice sus actividades en el ciberespacio de manera libre y confiable, a fin de mejorar su calidad de vida mediante el desarrollo digital en un marco de respeto a la libertad de expresión, vida privada y protección de datos personales”.7 Asimismo, desarrollar las capacidades tendentes a prevenir riesgos y amenazas en el ciberespacio que puedan alterar la independencia, integridad y soberanía nacional,8 con especial énfasis en la prevención de acceso y manejo indebido a los sistemas y equipos de informática del Estado que contengan información sensible o clasificada como de seguridad nacional, es decir, aquella cuyo buen manejo es indispensable “para garantizar la integridad y la soberanía de la república, así como salvaguardar al país de riesgos y amenazas a fin de construir una paz duradera y fructífera.”9

Si bien el Estado cuenta con áreas especializadas en materia de combate a los delitos informáticos, como la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, la cual tiene entre sus facultades implementar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet a fin de prevenir conductas ilícitas y el esclarecimiento de hechos delictivos de su competencia en su calidad de autoridad investigadora, o con instrumentos tales como el Protocolo Nacional Homologado de Gestión de Incidentes Cibernéticos que tiene por objeto fortalecer la ciberseguridad en las dependencias federales, estatales, Organismos Constitucionales Autónomos, academia y sector privado, lo cierto es que sigue siendo imperativa una reforma al Código Penal Federal que establezca penalidades proporcionales a la comisión de estas conductas criminales.

No obstante, es importante destacar que la actual administración del Gobierno Federal ha fijado mediante los objetivos estratégicos 1.2 y 3.2 de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, precisamente como acciones estratégicas, el “implementar campañas de seguridad digital, con el fin de promover una cultura de prevención y denuncia de delitos en medios digitales” (1.2.1.6)10 y “colaborar con las instancias competentes en el rastreo, análisis y preservación de evidencia digital, que contribuya a la prevención e investigación de delitos cibernéticos” (3.2.1.3),11 por lo que la presente iniciativa es acorde, coherente y complementaria en relación a la visión de seguridad pública del Ejecutivo Federal.

Contexto Internacional

En el ámbito internacional, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha exhortado a los Estados Miembros a establecer y reforzar alianzas nacionales, regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, con el propósito de “prevenir, mitigar, investigar y responder a los daños ocasionados por ataques contra infraestructuras críticas, mediante el intercambio de información, la capacitación conjunta y el establecimiento de redes de alerta y comunicación pertinentes.”12

Como resultado de este exhorto, en noviembre de 2001 se adoptó el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, primer tratado internacional en la materia elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo, cuyo objeto consiste en aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad frente al cibercrimen, mediante la armonización legislativa, el fortalecimiento de la cooperación internacional y el perfeccionamiento de las técnicas de investigación.

Este Convenio dio la pauta para la clasificación y tipificación de delitos cometidos por medio de herramientas electrónicas y el Internet, pero dados los rápidos avances tecnológicos, los países se han visto en la necesidad de modificar y actualizar sus leyes e incluso, en algunos casos, de crear agencias para la protección de sus ciudadanos y sus datos personales.

Ejemplo de lo anterior son:

• La Agencia Europea para Redes y Seguridad de la Información (ENISA);

• El Centro Nacional de Ciberseguridad del Reino Unido (NCSC);

• El Centro Australiano de Ciberseguridad.

Además, se ha realizado la modificación o creación de leyes específicas para la defensa de los usuarios y sus datos personales en el ciberespacio, como:

• Las directivas europeas del Network Information Service (NIS);

• La Ley de Protección Nacional de Ciberseguridad del 2015 de Estados Unidos (Nacional Cybersecurity Protection Advancement Act of 2015);

• La Ley de Ciberseguridad del 2017 de China;

• La adición de los artículos 579 al 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España en 2015, y

• El Manual de Tallin 2.0 de Estonia, entre otras.

Si bien México no forma parte del Convenio de Budapest, se ha considerado indispensable crear un ambiente propicio para la cooperación internacional en materia de ciberseguridad, con objeto de prevenir y mitigar los riesgos que implica la seguridad en las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como la creación de figuras jurídico penales que inhiban las actividades delictivas vinculadas a la ciberdelincuencia entendida esta como “aquellos delitos que se cometen mediante las TIC, ya sea en contra de individuos, empresas o gobierno”.

Derecho Comparado

El derecho comparado en relación con las penas por delitos informáticos implica analizar cómo diferentes países abordan y sancionan estas conductas delictivas.

El Código de los Estados Unidos (US Code ), específicamente en su Título 18, Sección 1030 (18 U.S.C. § 1030), que lleva por nombre “Fraude y actividades relacionadas con la conexión a computadoras (fraud and related activity in connection with computers), es la principal legislación federal que aborda los delitos informáticos en perjuicio del gobierno de aquel país, al tiempo que tipifica una amplia gama de conductas delictivas vinculadas con el acceso indebido a sistemas informáticos, el fraude, la extorsión y abuso en el ciberespacio. Entre dichas conductas encontramos el acceso no autorizado o en exceso a la autorización a cualquier computadora protegida, la obtención ilícita de registros financieros, de agencias de crédito y a cualquier sistema de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos. Para ciertas hipótesis previstas en esta sección, el US Code prevé una punibilidad entre 10 y 20 años de prisión .13

Por su parte, el Código Penal brasileño establece en su artículo 359-K, contenido en el Título XII “Delitos contra el Estado Democrático de Derecho”, Capítulo I “Delitos contra la Soberanía Nacional” que revelar a un gobierno extranjero, a sus agentes o a una organización criminal, en contravención de lo dispuesto por la ley o normativa vigente, documentos o información clasificada como secreta o ultrasecreta, cuya divulgación pueda amenazar la preservación del orden constitucional o la soberanía nacional, se sanciona con reclusión de 3 a 15 años .

A continuación, se reproduce la cita textual de la disposición en comento:

“Artículo 359-K. Entregar a gobierno extranjero, a sus agentes, o a organización criminal extranjera, en desacuerdo con determinación legal o reglamentaria, documento o información clasificados como secretos o ultrasecretos en los términos de la ley, cuya revelación pueda poner en peligro la preservación del orden constitucional o la soberanía nacional:

Pena – reclusión, de 3 (tres) a 12 (doce) años.

1o. Incurre en la misma pena quien presta auxilio a espía, conociendo tal circunstancia, para sustraerlo a la acción de la autoridad pública

2o. Si el documento, dato o información es transmitido o revelado con violación del deber de sigilo:

Pena – reclusión, de 6 (seis) a 15 (quince) años.14

Finalmente, el Código Penal De La Federación De Rusia en su sección X. “Delitos contra el Poder del Estado”, Capítulo 29. “Delitos contra los fundamentos del Sistema Constitucional y Seguridad del Estado” artículo 276 establece que:

“La transferencia, así como la recopilación, el robo o la conservación con el propósito de transferir a un Estado extranjero, a una organización extranjera o a sus representantes, información que constituya un secreto de Estado , así como la transferencia o recopilación de otra información bajo la orden de un servicio de inteligencia extranjero, en detrimento de la seguridad exterior de la Federación Rusa, si estos hechos han sido cometidos por un ciudadano extranjero o un apátrida, será punible con la privación de libertad por un período de 10 a 20 años .”

Proporcionalidad de la pena

La proporcionalidad de las penas refiere a la idea de que la gravedad de la pena impuesta debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido. Es decir, las sanciones deben ser adecuadas y proporcionales a la magnitud del daño causado y al nivel de culpabilidad del infractor.15

Al respecto, para el jurista y criminólogo Luis Rodríguez Manzanera:

“Cualitativamente, la punibilidad debe ser idónea para la prevención, es decir, debe ser la adecuada para cumplir con su finalidad. Cuantitativamente, debe regir la magnitud del bien tutelado y la forma y calidad del ataque a este. De aquí, que la punibilidad tenga marcados limites, los cuales están determinados en primer lugar por la legitimación y la necesidad, y en segundo lugar por los derechos humanos y por el bien protegido.” 16

Ahora bien, la proporcionalidad de las penas encuentra sus fundamentos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establece en el artículo 22 de la Constitución mexicana,17 el cual funda que las penas deben ser proporcionales al delito cometido y que no debe imponerse ninguna pena cruel, inhumana o degradante. Este principio constitucional se deriva de la idea de que las sanciones deben ser adecuadas y proporcionadas a la gravedad del delito y al nivel de culpabilidad del infractor.

La proporcionalidad de las penas también ha sido desarrollada y aplicada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es el máximo órgano judicial en México. La SCJN ha establecido criterios jurisprudenciales que exigen a los jueces considerar la proporcionalidad al imponer una pena, tomando en cuenta factores como la gravedad del delito, las circunstancias del caso y las características del infractor.

Al respecto, el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, en su ponencia derivada del amparo directo en revisión 3931/2016, menciona:

“Esta Suprema Corte ha concluido que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido , de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. La gravedad de la conducta incriminada como la cuantía de la pena no sólo está determinada por el bien jurídico tutelado, la afectación a éste o el grado de responsabilidad subjetiva del agente, sino también por la incidencia del delito o la afectación a la sociedad que éste genera , siempre y cuando haya elementos para pensar que el legislador ha tomado en cuenta esta situación al establecer la pena. Al respecto, este Alto Tribunal ha puesto de manifiesto la conveniencia de que el legislador exprese las razones que lo llevan a determinar una pena para un delito como un elemento especialmente relevante para evaluar la constitucionalidad de una intervención pena l.”

Es importante destacar que, a pesar de los fundamentos legales y jurisprudenciales existentes, la aplicación efectiva y uniforme del principio de proporcionalidad de las penas en México puede presentar desafíos. La interpretación y determinación de la proporcionalidad puede variar entre jueces y tribunales, lo que puede dar lugar a disparidades en las penas impuestas. Esto ha generado debates y llamados a fortalecer la consistencia y uniformidad en la aplicación de la proporcionalidad de las penas en el sistema de justicia mexicano.

Conclusión

Finalmente, aumentar las penas por delitos informáticos enviaría un mensaje claro de que México toma en serio la protección de la ciberseguridad y está comprometido en combatir la delincuencia en línea. Penas más severas actuarían como un disuasivo significativo para los posibles delincuentes y reducirían la prevalencia de estos delitos.

Además, estaría en línea con los avances tecnológicos y la sofisticación de las tácticas utilizadas por los delincuentes informáticos. Es crucial que el marco legal se mantenga actualizado y refleje la gravedad y la complejidad de estos delitos para garantizar una justicia efectiva y proporcional.

Asimismo, el fortalecimiento de las penas en los delitos informáticos permitiría proteger la soberanía y la seguridad nacional, especialmente en un entorno en el que los ataques cibernéticos pueden tener consecuencias devastadoras en términos de estabilidad política, económica y social. La defensa de la infraestructura crítica y la protección de la información y datos gubernamentales son esenciales para preservar la integridad del Estado Mexicano.

Penas más elevadas garantizarían que las víctimas de delitos informáticos obtengan una sensación de justicia y compensación por los daños sufridos. Esto sería esencial para restaurar la confianza en el sistema legal y brindar alivio a aquellos afectados por la delincuencia cibernética.

Por tal razón, considero de particular importancia reformar el artículo 211 Bis 2 y el 211 Bis 3 con la finalidad de modificar la pena en los delitos informáticos contra el Estado Mexicano, tomando en cuenta que el delito de sabotajes se encuentra en el artículo 140 del Código Penal Federal y es considerado una amenaza a la Seguridad Nacional y por ello debemos tomar como base su punibilidad para los demás delitos informáticos en contra del Estado.

Artículo 140.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos , al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades. Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.18

A efecto de aportar mayor claridad a la propuesta realizada, presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. – Se reforman los artículos 211 Bis 2 y 211 Bis 3 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Artículo 211 Bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH). 2023.

2 Balcombe, Luke. The Mental Health impacts of internet scams. Int J. Environ Res Public Health. 2025.

3 INEGI, Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023. Consultable en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/MOCIBA2023.pdf

4 INEGI, Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2024. Consultable en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNSPE/CNSPE2024.docx

5 Consejo de la Unión Europea. Directiva 2008/114/CE de 8 de diciembre de 2008. Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 23 de diciembre de 2008. Consultable en:
www.ccn-cert.cni.es/publico/InfraestructurasCriticaspublico/DirectivaEuropea2008-114-CE.pdf

6 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) Consultable en:
https://mintic.gov.co/portal/inicio/Glosario/T/5755:Tecnologias-de-la-Informacion-y-las-Comunicaciones-TIC

7 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Ciberseguridad en México y en otros países. 2021. Página 4.

8 Ibidem.

9 Centro Nacional de Inteligencia (CNI), ¿Qué es la seguridad nacional?, Consultable en:
https://www.gob.mx/cni/documentos/conoce-que-es-la-seguridad-nacional

10 Gobierno de México, Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030. México. 2024. Página 27. Consultable en: https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/04/asun_4874274 _20250408_1744153605.pdf

11 Ídem, p. 33.

12 https://www.un.org/counterterrorism/es/cybersecurity

13 United States Code. (n.d.). Title 18, Section 1030: Fraud and related activity in connection with computers. Consultable en: https://uscode.house.gov/

14 Camara dos Deputades do Brasil. (1940). Código Penal, Art. 359-K: Espionaje y violación del deber de secreto. Ley número 2.848, de 7 de diciembre de 1940. Consultable en:
https://legis.senado.leg.br/sdleg-getter/documento?disposition=inline&dm=8965742&utm_source=chatgpt.com.

15 Yenissei Rojas, Ivonne. La proporcionalidad de las penas. En Cienfuegos Salgados, David (et. al) El ilícito y su castigo. Reflexiones sobre la cadena perpetua, la pena de muerte y la idea de sanción en el derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. 2009. Consultable en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2937/15.pdf

16 Rodríguez Manzanera, Luis. Penología. Cuarta edición. Porrúa. México.

17 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

18 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Humberto Coss y León Zúñiga (rúbrica)

Que adiciona el artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de venta de gasolinas para personas motociclistas que portan casco de seguridad, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de venta de gasolinas para personas motociclistas que portan casco de seguridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad es un aspecto esencial de la vida diaria de las personas. El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 21 establece que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Las diversas actividades relacionadas con la vida cotidiana y los traslados a centros de trabajo, escuelas, espacios recreativos y mercados implican que las personas tengan que desplazarse de un lugar a otro utilizando distintos medios de transporte.

En un mundo donde la congestión del tráfico y la preocupación por la sostenibilidad son temas de máxima importancia, la motocicleta es una alternativa ágil y eficiente para desplazarse en las ciudades, sumado a los menores costos operativos en adquisición, mantenimiento y combustible que implica su uso, sin embargo, el aumento de motocicletas ha traído consigo un mayor número de accidentes viales.

Ante los accidentes de tránsito o tráfico, que son una causa significativa de mortalidad y discapacidad, y la carga que representan para los sistemas de salud, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se contempla dentro de Objetivo 3 “Buena Salud y Bienestar”, el garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, para lograrlo se plantea la Meta 3.6 que consiste en reducir muertes y trauma causado por accidentes de tránsito en el mundo.

A nivel mundial también se han sumado acciones como la Declaración de Brasilia sobre la Seguridad Vial, la cual es un acuerdo internacional adoptado en 2015 por más de 110 países durante la Segunda Conferencia Mundial de Alto Nivel sobre Seguridad Vial, cuyo propósito es impulsar la acción de los gobiernos para reducir las muertes y lesiones por accidentes de tránsito, adoptando el enfoque de un Sistema Seguro que busca la responsabilidad compartida para prevenir la comisión de errores humanos y mitigar sus consecuencias. La meta era lograr una reducción del 50 por ciento de las muertes y lesiones para el año 2020, para ello se pedía la elaboración y aplicación de legislación y políticas completas sobre la seguridad de las personas conductoras de motocicletas.

La Organización de las Naciones Unidas impulsó el Decenio de Acción para la Seguridad Vial en sus dos ediciones, la primera en 2011-2020 y la segunda en 2021-2030. Esta resolución busca reducir las muertes y lesiones por accidentes de tráfico, siendo el objetivo actual la disminución de al menos el 50 por ciento de las cifras para el año 2030. Para lograrlo, se promueve un Plan Mundial con acciones en áreas como infraestructura segura, vehículos seguros, comportamiento de los usuarios, y una respuesta post-accidente eficaz, además de fomentar la colaboración entre gobiernos y organizaciones para implementar políticas y programas que mejoren la seguridad vial a nivel mundial.

En México se han impulsado iniciativas multisectoriales como la “Coalición del Casco”, apoyada por la Fundación FIA y el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, que busca aumentar el acceso y el uso de cascos seguros y asequibles para motociclistas en el país, con el objetivo de reducir las muertes y lesiones graves por siniestros viales. Desde el sector público se busca fortalecer el marco normativo y a su aplicación; en el sector privado se implementan acciones para hacer más asequible la oferta de cascos seguros, y desde la sociedad civil se fortalece la conciencia acerca de la importancia de usar cascos homologados.

En nuestro país, pocas autoridades en todos los niveles toman acciones para asegurar que las personas en motocicleta usen cascos homologados, a pesar de contar con una Norma Oficial Mexicana que establece los estándares de seguridad con los que deben contar los cascos para personas motociclistas.

Si bien la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en su artículo 49 fracción IX, establece la obligatoriedad del uso de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas y se faculta a los municipios o entidades federativas para que establezcan en su normatividad las sanciones correspondientes para quienes infrinjan las medidas mínimas de tránsito, en la practica no se contemplan en sus leyes secundarias o reglamentos, y si se contemplan son letra muerta.

Cabe resaltar que entre los principales factores de riesgo de sufrir lesiones por accidentes de motocicleta son: el no uso de casco, la velocidad del vehículo, el consumo de alcohol, las condiciones de la circulación, la falta de protección del propio vehículo accidentado y la falta de una infraestructura segura para los vehículos de motor de dos y tres ruedas, como el pavimento en malas condiciones.

El que las personas usuarias de vehículos de motor de dos y tres ruedas no lleven casco es un factor importante que incide en el riesgo de traumatismo craneal y muerte a raíz de un accidente de tráfico. Las lesiones en la cabeza y el cuello figuran entre las causas principales de defunción, traumatismos graves y discapacidad entre los usuarios de vehículos de motor de dos y tres ruedas. En un accidente de motocicletas puede haber dos mecanismos principales de lesión cerebral: mediante contacto directo con una superficie u otro objeto, y mediante fuerzas de aceleración-desaceleración.1 Cada mecanismo causa tipos diferentes de lesiones.

La finalidad del casco es disminuir el riesgo de lesiones graves en la cabeza y el cerebro reduciendo el impacto de la fuerza en la cabeza o de la colisión con esta. El riesgo de traumatismo craneal y muerte también varía en función de la calidad del casco y la protección de la cara, si bien el no uso del casco es un factor de riesgo, importa señalar que el uso de cascos de mala calidad y no homologados también expone a la persona conductora a un mayor riesgo de traumatismo craneal o muerte en caso de accidente.

El Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital de Alta Especialidad en Traumatología Dr. Gustavo A. Rovirosa, que depende de la Secretaría de Salud del Gobierno de Chiapas, Derki Cerna Tejeda explica que cuando se recibe a una persona que se accidenta a bordo de una motocicleta, a diferencia de las que viajan en automóvil, sufren más lesiones en diversas partes del cuerpo y precisamente por esa situación, el costo de su atención es más alto, “el costo por día de un paciente con traumatismo o un paciente con un trauma de cráneo grave. Estamos hablando de alrededor de más de 20 mil pesos diarios, porque son pacientes que requieren cuidados intensivos. Son pacientes que requieren una ventilación asistida con una sedación continua para que puedan ellos estar lo más confortable con ese tubo endotraqueal”.2

Para el IMSS Bienestar le representa una erogación de 100 mil a 700 mil pesos por la atención de cada paciente de accidente en motocicleta, así lo estima el jefe del Departamento de Traumatología y Ortopedia del Hospital de alta especialidad Dr. Gustavo A. Rovirosa, en el estado de Tabasco, Dr. Héctor Palomino Romero, quien señaló que en un hospital privado el costo es muy superior.

Además de los gastos económicos, una persona accidentada puede llegar a presentar secuelas, y entre el 10 y 15 por ciento de quienes sobreviven no podrán tener una vida económicamente activa y en algunos casos, ni reproductiva.

Otro factor relacionado con las personas en motocicleta es que, a pesar de tener un casco, no lo usan adecuadamente, o usan un casco que no cumple con los estándares de seguridad.

Por todo lo anterior, es necesario buscar nuevas alternativas en la legislación para lograr el uso de casco de seguridad en personas motociclistas y acompañantes, con el objetivo de prevenir muertes y lesiones graves entre este sector, para ello es urgente sumar esfuerzos entre los gobiernos y el sector privado para reducir el número de muertes y lesiones graves de motociclistas por siniestros viales en todo el país.

Se propone reformar la Ley del Sector Hidrocarburos en el sentido de que los permisionarios deberán expender gasolinas únicamente si la persona conductora de motocicleta y en su caso la persona pasajera, portan casco de seguridad, es decir, sin casco no hay combustible.

Cabe hacer mención que la propia Ley del Sector Hidrocarburos contempla en su Artículo 121, fracciones I y II, las sanciones para las faltas contempladas en el “Título Tercero: De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos” de la propia Ley, que es donde se propone incluir la infracción de expender gasolinas a personas conductoras de motocicleta sin portar casco de seguridad al momento de cargar combustible en las estaciones de servicio (gasolineras). La multa que podría imponer la Secretaría de Energía podría ser entre diecisiete mil doscientas a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y la multa por parte de la Comisión Nacional de Energía se encuentra entre treinta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cualquier accidente de tránsito donde personas motociclistas pierde la vida es inaceptable. Ante el alza en el número de muertes y lesiones de personas en motocicleta es urgente implementar acciones coordinadas entre autoridades y el sector privado para salvaguardar vidas y disminuir los accidentes viales que muchos han catalogado como una epidemia silenciosa y ambulante.

Estadísticas y números de los accidentes de motocicleta.

• El uso de motocicleta como medio de transporte representa más de 286 mil muertes cada año a nivel mundial (alrededor del 23 por ciento de todas las defunciones por accidentes de tráfico), (dato del 2013).3

• Cada año, 4 mil 165 motociclistas mueren en las calles y carreteras de México, cifra que representa el 26.2 por ciento del total de los hechos de tránsito mortales en todo el país.4

• La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el uso correcto de cascos seguros puede reducir hasta en un 72 por ciento la probabilidad de sufrir lesiones graves y hasta un 39 por ciento la probabilidad de muerte (OMS, 2006).

• La ONU señala que las lesiones en la cabeza son la principal causa de discapacidad entre los motoristas.

Fundamento Legal

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en artículo 3, fracción XXXI señala que se entiende por motocicleta: “Vehículo motorizado de dos o más ruedas utilizado para el transporte de pasajeros o de carga, propulsado por un motor de combustión interna, eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia que proporcione una potencia continua normal mayor a 1 KW (1.34HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado mayor a 49 cm cúbicos. Sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, con capacidad de operar tanto en carretera como en otras superficies;”

La Ley del Sector Hidrocarburos contempla:

Artículo 3.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende, en singular o plural, por:

XVIII. Expendio al Público: Venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;

XXXIV. Permisionaria: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en esta Ley;

XXXVII. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del Procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;

Título Tercero
De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Capítulo I
De los Permisos

Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso:

II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía:

b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos

Artículo 78.-. La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en esta Ley se realicen sin perjuicio del interés público y social.

Título Cuarto
Disposiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos

Capítulo I
De las Sanciones

Artículo 121.- Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía debe sancionar:

b) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre ciento setenta y dos mil a seiscientas noventa mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

k) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Secretaría de Energía, deben ser sancionadas con multa de entre diecisiete mil doscientas a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. La Comisión Nacional de Energía debe sancionar:

l) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Nacional de Energía, deben sancionarse con multa de entre treinta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

Derecho internacional comparado

En Argentina, existen leyes nacionales que obligan el uso del casco para la conducción de motocicletas y han surgido normativas municipales para reforzar la exigencia de usarlo al cargar combustible.

Por ejemplo, el artículo 48 Quater de la Ley 13927 estipula:

Artículo 48 Quater: Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48.

En Argentina está prohibido en las estaciones de servicio el expendio de combustibles a todos aquellos motociclistas que, a la hora de pretender abastecerse, lo hagan sin utilizar casco protector, tanto el conductor como el acompañante.

Objetivo de la iniciativa

Que los permisionarios deberán expender gasolinas únicamente si la persona conductora de motocicleta y en su caso la persona pasajera, portan casco de seguridad, y en caso de incumplimiento, serán acreedores a las sanciones correspondientes a través de multas contempladas en la propia Ley del Sector Hidrocarburos.

Cuadro comparativo de la iniciativa

Se presenta el cuadro comparativo de la iniciativa a la Ley del Sector Hidrocarburos, entre el texto vigente y la propuesta de reforma:

Decreto

Por lo antes expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en materia de venta de gasolinas para personas motociclistas que portan casco de seguridad

Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 119 de la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 119. ...

I. a.- VI. ...

VI Bis.- Expender en las estaciones de servicio, gasolinas únicamente si la persona conductora de motocicleta y en su caso la persona pasajera, portan casco de seguridad.

VII. a.- XXIV. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Helmets: a road safety manual for decision-makers and practitioners. Ginebra, Organización Mundialde la Salud, 2006 en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/43261/1/9241562994_eng.pdf

2 https://tabasco.gob.mx/noticias/sabes-cuanto-cuesta-sobrevivir-hospital izado-un-accidente-en-moto consultado el 30 de agosto del 2025.

3 Seguridad de los vehículos de motor de dos y tres ruedas. Manual de Seguridad Vial para Decisores y Profesionales, publicado en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/272757/9789243511924-spa.pd f

4 https://motociclo.com.mx/presentacion-de-resultados-de-la-coalicion-del -casco/ consultado 30 de agosto del 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de la niñez y la adolescencia constituye un pilar fundamental en el desarrollo de una sociedad equitativa y justa, además bajo los gobiernos de la Cuarta Transformación las políticas públicas se concentran en atender las causas y no solo las consecuencias de las distintas problemáticas sociales así como la de evitar la ruptura del tejido social que es detonadora de múltiples problemas comunitarios y familiares, bajo ese contexto es que la protección y la ampliación de los derechos de las infancias cobra vital importancia.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA) establece un marco normativo que pretende velar por el bienestar de este núcleo poblacional generando responsabilidades para los tres órdenes de gobierno, así como el reconocimiento de derechos de las infancias. Sin embargo, bajo un contexto migratorio, los objetivos de protección de las infancias no se cumplen porque no se destina presupuesto público específico y por la ausencia de un enfoque que aborde en todas sus dimensiones la problemática que enfrentan niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados. Por ello es menester generar una política pública para brindarles protección y por ello se hace necesario plasmar una serie de prevenciones, derechos y apoyos en la LGDNNyA que complementen a las disposiciones ya establecidas en la Ley de Migración.

La niñez migrante enfrenta una serie de desafíos que requieren ser atendidos con urgencia y determinación ya que con la firma reciente de 100 órdenes ejecutivas emitidas por el gobierno de los Estados Unidos de América mismas que atentan contra múltiples Derechos Humanos de los migrantes los cuales al ser deportados masivamente están convirtiendo a nuestro país ser receptor de miles de niños, niñas y adolescentes, así como de familias de diferentes nacionalidades que buscan protección y certeza jurídica en tanto se resuelve su situación migratoria.

Quizá una de las acciones que pueden resultar más perjudiciales - que temporalmente está suspendida por el Poder Judicial de Estados Unidos- es la cancelación de la ciudadanía por nacimiento de quienes tengan padres ilegales o con un estatus temporal, según un reportaje de The Guardian (28 de enero de 2025) esta medida podría afectar a miles de familias. Por ejemplo, si una mujer embarazada en sus últimos meses de gestación es deportada a México y su hijo nace en nuestro territorio, la familia requerirá de protección y certeza ya que separarlos es inhumano e injustificado y no representaría los valores de nuestra nación.

La organización Hebrew Inmigrant Aid Society (HIAS, 2025) ha informado que los efectos de estas órdenes ejecutivas implican que no se admitirán refugiados o que las personas que están en este proceso en Estados Unidos de América permanezcan en un limbo legal o bien que sean obligados a permanecer en México. Lo anterior debido a que se restauraron los Protocolos de Protección al Migrante que establecen que las y los solicitantes deben esperar las resoluciones en México. Situación que puede afectar principalmente a niños, niñas y adolescentes que huyen de sus países de origen por situaciones políticas, o por haber sido víctimas de algún tipo de violación a sus Derechos Humanos.

De acuerdo con cifras de organismos nacionales e internacionales, el número de niños, niñas y adolescentes que atraviesan procesos de migración forzada, repatriación o deportación ha aumentado de manera significativa en los últimos años. Según Human Rights Watch (2024) durante la primera administración de Donald Trump más 4 mil 600 niños fueron separados de sus padres, de los cuales el 30%, es decir mil 360 niños, no han vuelto a ver a sus familias en más de 6 años. Por lo que bajo las nuevas medidas atroces implementadas por el gobierno de los Estados Unidos de América podemos esperar que esta cifra aumente y cabe incluso la posibilidad que desde México se deporten a infantes separados de su familia de manera ilegal. Esta realidad de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2024) ha aumentado año con año, y en 2023, más de 150 mil menores de edad fueron detenidos en la frontera sur de Estados Unidos. En este contexto, la política migratoria anunciada recientemente por el gobierno de Estados Unidos, podría configurar un escenario de crisis humanitaria que México debe atender de manera preventiva y con un enfoque de Derechos Humanos.

En el marco del Derecho Internacional Público, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece en su artículo 9 que los países firmantes deben asegurar niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus familias contra su voluntad. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23 establece la obligación de proteger a la familia como unidad fundamental de la sociedad. El marco jurídico mexicano a través del articulo 2 de la Ley de Migración establece como uno de entre varios de los principios de la política migratoria la “unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias” ese mismo artículo determina que “la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país”.

La presente Iniciativa busca fortalecer el marco jurídico en la materia a través de las siguientes reformas y adiciones a la LGDNNyA:

1. Se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 6, estableciendo el derecho a la Unidad Familiar en procesos de repatriación. Con ello, se establece como un derecho pleno lo que de manera conceptual ya se contempla en la Ley de Migración, posibilitando así que niños, niñas y adolescentes que sean retornados a su país de origen a través de nuestro país o repatriados a México no sean separados de sus familiares directos, asegurando su estabilidad emocional y psicológica de conformidad al principio del interés superior de la niñez y el derecho a la vida familiar;

2. Para asegurar el derecho establecido en la reforma enunciada anteriormente se propone también reformar el primer párrafo del Artículo 90 para establecer la obligación a las autoridades migratorias o con competencias en la materia para establecer acciones para asegurar la unidad familiar de las niñas, niños y adolescentes migrantes;

3. Se propone además adicionar un párrafo segundo al propio Artículo 90 para establecer la obligación de las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de las infancias en territorio nacional de recibir capacitación periódica en derechos humanos y de los estándares internacionales en materia de protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes;

4. Se propone reformar el primer párrafo del Artículo 90 para -de conformidad con el enfoque de derechos humanos de las infancias migrantes – establecer el término unidad familiar que complementa, en ese mismo enunciado, al de reunificación familiar;

5. Se propone también adicionar un párrafo segundo al Artículo 91 para establecer la garantía de acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de la niñez y adolescencia en situación de deportación, repatriación o retorno forzado. Esto implica la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente, con el objetivo de evitar arbitrariedades y garantizar la protección de sus derechos;

La migración infantil y adolescente, así como las nuevas problemáticas relacionadas con la deportación y la repatriación precisan respuestas efectivas por parte del Estado mexicano. Es así que esta iniciativa se inscribe en el compromiso adquirido por nuestro país con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y las recomendaciones que sobre esta materia han generado los distintos Organismos Internacionales. Asimismo, responde al mandato constitucional de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la LGDNNyA y el texto de las reformas y adiciones que proponemos en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforman las Fracciones XVI y XVII y se adiciona una Fracción XVIII al Artículo 6; se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 90 y se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 91, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. al XVII. ...

XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos;

XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y

XVIII. El derecho a la permanencia de la unidad familiar en procesos de deportación o repatriación.

Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Décimo Noveno
Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes

Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo acciones para asegurar su unidad familiar y observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

Las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de la infancia recibirán capacitación periódica en materia de derechos humanos y estándares internacionales en relación con la protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la unidad y la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

El Estado garantizará el acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes para aquellos en situación de deportación, repatriación o retorno forzado, asegurando la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- HIAS. (2025). Derechos de los refugiados y la administración Trump: Primera semana. HIAS. https://hias.org/es/noticias/refugee-rights-and-trump-administration-we ek-one/ç

- Human Rights Watch. (2024, diciembre 16). EE.UU.: Daños profundos por la separación familiar en la frontera. Human Rights Watch. https://www.hrw.org/es/news/2024/12/16/ee-uu-danos-profundos-por-la-sep aracion-familiar-en-la-frontera

- UNICEF. (2024). Número de niños, niñas y adolescentes en movimiento en América Latina alcanza un nuevo récord. UNICEF. https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/numero-ninos-ninas-adolesc entes-movimiento-america-latina-alcanza-nuevo-record

- The Guardian. (2025, enero 28). Woman at heart of birthright citizenship lawsuit reacts to Trump’s order: ‘This is a right’. The Guardian. https://www.theguardian.com/us-news/2025/jan/28/birthright-citizenship- lawsuit-interview

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de inclusión laboral y educativa, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Atención del Espectro Autista, en materia de inclusión laboral y educativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco jurídico en favor de las personas con la condición del espectro autista, garantizando el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales y libre de discriminación.

Busca a su vez realizar adecuaciones a la Ley vigente para ampliar su alcance y fortalecer su capacidad operativa, asegurando que las autoridades y profesionales responsables cuenten con obligaciones específicas que permitan la integración efectiva de las personas con esta condición en todos los ámbitos de la vida social, poniendo énfasis en materia educativa y laboral.

En México, las políticas públicas orientadas hacia la atención de las personas con discapacidad y, en particular, de aquellas con la condición del espectro autista, han evolucionado en las últimas décadas a partir de la creciente sensibilización social, el avance del conocimiento médico y pedagógico, así como el compromiso del Estado mexicano con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y no discriminación.

En el caso específico de las personas con la condición del espectro autista, el camino hacia la visibilización y protección de sus derechos se consolidó con la publicación de esta la Ley General en 2015, la cual fue pionera en reconocer las características particulares del autismo y en promover su atención especializada, sin embargo desde su entrada en vigor se evidenciaron ciertos vacíos legales, lenguaje y conceptos normativos que a la postre fueron invalidados por la suprema Corte como el relativo a los “certificados de habilitación” así como deficiencias en lo relativo a su instrumentación, la coordinación entre instituciones y la definición precisa de responsabilidades.

En este sentido, la iniciativa es particularmente relevante ya que México es parte de tratados y convenciones internacionales que lo obligan a garantizar la inclusión plena de todas las personas con discapacidad, como lo son La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006), ratificada por nuestro país en 2007 y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).

Instrumentos que establecen el principio de igualdad de oportunidades y la obligación de los Estados en adoptar medidas legislativas y de políticas públicas que aseguren una plena integración social, educativa y laboral de las personas con discapacidad.

Por otro lado, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que aproximadamente 1 de cada 100 niños en el mundo presenta un trastorno del espectro autista y en México, aunque las cifras oficiales varían, especialistas y organizaciones civiles han advertido un incremento en los diagnósticos, lo que hace urgente adecuar las políticas públicas para responder de manera efectiva a esta realidad.

En este sentido es relevante señalar que esta iniciativa surge de una inquietud ciudadana que me fue presentada por el maestro Aarón Jiménez Hernández, cuya experiencia personal forma parte del espíritu del presente proyecto de decreto.

El maestro Aarón Jiménez, conoció la historia de Andreé, un niño con TEA cuya vida estuvo marcada por las barreras del sistema educativo. Su encuentro con Andreé y su familia evidenció la ausencia de apoyos institucionales, la carga desproporcionada sobre los padres y madres de familia, así como las carencias de los docentes para atender a estudiantes neurodiversos, esta vivencia motivó un proceso de aprendizaje, investigación y acercamiento con especialistas, familias y escuelas. El resultado fue un diagnóstico desalentador, ya que a pesar de los esfuerzos aislados de instituciones y profesionales comprometidos, el sistema educativo mexicano carece de las herramientas, capacitación y recursos para garantizar una verdadera inclusión.

El caso de Andreé es representativo de miles de niñas, niños y jóvenes que enfrentan dificultades para acceder a entornos escolares adecuados, terapias especializadas y oportunidades de integración social. Padres y madres que deben renunciar a su empleo para convertirse en terapeutas de tiempo completo, maestros sin formación suficiente para atender la diversidad en el aula y estudiantes cuya inclusión se limita a la mera presencia física en las escuelas sin adaptaciones necesarias, son parte de una realidad que exige ser transformada.

Dicho lo anterior, la presente iniciativa establece cambios en la redacción de distintas fracciones y artículos, los cuales tienen el objetivo de integrar una mejor comprensión de conceptos y armonizar el marco jurídico para reforzar los derechos educativos y laborales, así como la obligación de los profesionales de distintas áreas para garantizar su plena habilitación e integración.

Educación Inclusiva

Considerando que la educación constituye la base del desarrollo personal y es un derecho humano reconocido en el artículo tercero de la Constitución, y de conformidad con la Nueva Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 que establece la rectoría del Estado en materia educativa y los principios que rigen la educación como Universal, Inclusiva, Pública y Gratuita; la presente iniciativa propone integrar a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista el concepto de educación inclusiva , entendida como un enfoque educativo que busca garantizar que todas las y los estudiantes, independientemente de sus necesidades, capacidades, características o condición, tengan acceso a una educación de calidad y participen plenamente en el proceso educativo en igualdad de oportunidades. Además, establece la obligación de realizar evaluaciones pedagógicas periódicas que permitan dar seguimiento al progreso de cada estudiante con espectro autista, lo que facilita su incorporación a la vida independiente y al ámbito laboral.

Así mismo, la iniciativa establece con mayor claridad que las autoridades educativas y profesionales de la educación, maestros, facilitadores y educadores especiales son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con la condición del Espectro Autista.

Derechos laborales

En materia laboral, se reconoce expresamente el derecho de las personas con autismo a participar en la vida productiva bajo criterios de inclusión y dignidad, así como a recibir la misma remuneración por trabajos de igual valor. Esta disposición se alinea con el principio constitucional de igualdad ante la ley y con el mandato internacional de garantizar el derecho al trabajo sin discriminación.

La presente iniciativa plantea una reforma de fondo en la redacción al artículo 10 fracción XVI, la cual es significativa ya que la Ley solo contemplaba “una remuneración justa... que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente ” lo cual evidentemente puede ser mal interpretado y en aras de prevenir la explotación laboral de las personas con autismo, se adecua el texto normativo de conformidad con el principio de trabajo igual, salario igual, y que junto a la reforma a la fracción IX del Articulo 17, donde se prohíbe explícitamente negar el derecho al trabajo digno por razones de discriminación y/o abusar física o verbalmente de las personas en el ámbito laboral, se garantiza también el pleno ejercicio de sus derechos laborales.

Prohibición de prácticas discriminatorias

La iniciativa también refuerza la prohibición de actos discriminatorios que afectan de manera cotidiana a las personas con espectro autista, como burlas, agresiones físicas o verbales, y la negación de oportunidades laborales, prácticas que atentan contra la dignidad y estabilidad emocional de las personas y perpetúan estigmas que deben erradicarse de nuestra sociedad al establecer con claridad que las “agresiones” pueden ser de carácter físicas o verbales.

Finalmente se establece con mayor claridad las responsabilidades de las y los profesionales de la medicina y las autoridades educativas al separar a ambos profesionales, donde por un lado en la fracción IV del artículo 11 se establecen como sujetos obligados a los profesionales y especialistas médicos como pediatras del desarrollo, neurólogos, psicólogos, psiquiatras, terapeutas del habla y lenguaje, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y demás profesionistas. Y a su vez en la fracción V se agrupan a las autoridades educativas y profesionales de la educación, maestros, facilitadores y educadores especiales, a fin de dar la correcta dimensión a cada uno de los profesionales involucrados en el abordaje integral y multidisciplinario de las personas con la condición del espectro autista.

Armonización Legislativa

Así mismo, la presente iniciativa contempla también actualizar las referencias al extinto “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, conforme a la reforma constitucional de 2016 que transformó a la capital en una entidad federativa con constitución propia.

Esta actualización es indispensable para garantizar congruencia normativa, seguridad jurídica y claridad en la definición de autoridades competentes y mantener los términos obsoletos como “Distrito Federal”, “demarcaciones territoriales” o “Asamblea Legislativa” podrían generar ambigüedades en la ejecución y aplicación de la norma.

La sustitución por “Ciudad de México”, “alcaldías” y “Congreso de la Ciudad de México” permite una coordinación más efectiva entre la federación, las entidades y la capital, asegurando la correcta implementación de políticas públicas en materia de salud, educación e inclusión laboral de las personas con la condición del espectro autista.

Finalmente es importante señalar que con estas reformas se fortalece y reafirma el compromiso con los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación, asegurando que las familias y personas con TEA tengan un marco normativo actualizado, claro y alineado con la realidad institucional del país.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo sobre las propuestas de modificación a diversas disposiciones de la Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se adiciona una fracción X BIS y se reforma la fracción XII de artículo 3, se reforman las fracciones IX, XIV y XVI del artículo 10, se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IV BIS del artículo 11 y se reforman el párrafo primero, así como las fracciones V y IX del artículo 17 de la Ley General Para La Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a IV. ...

V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, la Ciudad de México, sus alcaldías y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

VI a X. ...

X Bis. Educación inclusiva: enfoque educativo que busca garantizar que todas las y los estudiantes, independientemente de sus necesidades, capacidades, características o condición, tengan acceso a una educación de calidad y participen plenamente en el proceso educativo en igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 7 fracción II de la Ley General de Educación.

XI. ...

XII. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición del neurodesarrollo caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en patrones de comportamiento, intereses o actividades restringidos y repetitivos;

XII a XIX. ...

Artículo 5 . Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I a VIII. ...

IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas periódicas sobre su progreso, a fin de fortalecer su incorporación al ámbito laboral y su derecho a una vida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 párrafo II de la Ley General de Educación;

X a XIII. ...

XIV. Participar en la vida productiva, bajo criterios que faciliten su integración e inclusión con dignidad e independencia;

XV. ...

XVI. Percibir la misma remuneración por realizar trabajos de igual valor en su desarrollo profesional y laboral , en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;

II a III. ...

IV. Los profesionales de la medicina, pediatras del desarrollo, neurólogos infantiles, psicólogos, psiquiatras, terapeutas del habla y lenguaje, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y

IV Bis. Las autoridades educativas y profesionales de la educación, maestros, facilitadores y educadores especiales.

VI. ...

Artículo 17. Para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias, queda estrictamente prohibido:

I a IV. ...

V. Realizar burlas y agresiones físicas o verbales o permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones físicas o verbales que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;

VI a VIII. ...

IX. Negar el derecho al trabajo digno por discriminación y/o abusar de las personas en el ámbito laboral;

X. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 154, y deroga el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discriminación laboral, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 154 y se deroga el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo , conforme a la siguiente: Exposición de Motivos

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,1 la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 2 dispone que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.2

Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23, indica que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social y a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.3

Recordando que uno de los objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, como se establece en su Constitución, es la protección de los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio, y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares.4

La Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en su artículo 7, dispone que los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.5

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.6

De conformidad con el artículo anterior del ordenamiento en cita, se debe entender que cualquier persona que se encuentre en territorio nacional gozará de todos los derechos entre ellos el derecho al trabajo, es decir, la constitución no distingue si la persona es nacional o extranjera, a mayor abundamiento en el artículo 5o. constitucional, consagra la libertad laboral al establecer que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, bajo ese contexto la Ley Federal del Trabajo, en su numeral 7, establece una limitante para el ejercicio del derecho al trabajo, limitante basada en una discriminación contra la persona extranjera al establecer que en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.

Conforme a los tratados antes citados y de acuerdo con nuestra carta magna, es un derecho humano de toda persona emplearse en el trabajo que más le acomode, los tratados internacionales protegen al trabajador migrante, igualmente nuestra constitución, ya que en esta última se indica que todas las personas gozan de los derechos humanos que en ella se establecen y uno de ellos es el derecho al trabajo de cualquier persona sea nacional o no.

Luigi Ferrajoli, al desarrollar el concepto de derechos humanos, refiere a todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. En este sentido, aclara que se entenderá como derechos subjetivos a cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica.7

En ese sentido, los artículos 7 y 154 de la Ley Federal del Trabajo hacen la distinción entre mexicanos y extranjeros para ocupar un puesto de trabajo, artículos que contravienen a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Organización Internacional del Trabajo y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y difieren de la propia Constitución al discriminar a una persona por el simple hecho de no ser mexicano, violando sus derechos humanos.

Por ello, se pretende reformar el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que se puede emplear a la persona que se encuentre capacitada para el trabajo independientemente de su nacionalidad. En el mismo sentido se encuentra el artículo 154 de la propia Ley Federal del Trabajo al señalar que los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, es decir, se discrimina por razón de nacionalidad. No obstante que, la propia Ley de Migración contempla en sus numerales 18, 52, 57 y 63 el derecho al trabajo que tiene las personas de otras nacionalidades.

En lo referente al artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo, este numeral impide que una persona extranjera forme parte de un sindicato, recordemos si el derecho al trabajo (artículo 5), el derecho a coaligarse (artículo 123 fracción XVI), son derechos humanos y se encuentran reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, no hay razón para que la prohíba una ley secundaria como lo es la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, recordemos el principio pro-persona que se establece en el artículo 1o. constitucional en el sentido a que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Igualmente, en dicho numeral se indica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De la misma forma el artículo en comento prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, esto incluye cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga como objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De una sana interpretación de los numerales que se plantea sean reformados, discriminan por razón de nacionalidad.

Bajo ese orden de ideas, no se debe discriminar a una persona por el hecho de no ser mexicano y negarle el derecho a laborar y a coaligarse en defensa de sus derechos, debido a lo anterior y para una mayor ilustración de los artículos a reformar se inserta la siguiente tabla.

La Corte Interamericana de Derecho Humanos ha sostenido que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.8

El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguarda de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias,9 por ello, el objeto de la presente iniciativa es que la Ley Federal del Trabajo este en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano es parte, con la finalidad de eliminar la discriminación por razón de nacionalidad en materia laboral para que cualquier empresa pueda contratar a la persona que se encuentre mayormente capacitada para desarrollar el trabajo requerido y no por ser mexicano.

Los derechos humanos suponen un estado de situaciones y procesos incluyendo también derechos, todos necesarios para gozar de una vida digna. Estos derechos no distinguen edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social y tienen como características el ser universales, irrenunciables, integrales, interdependientes e indivisibles y jurídicamente exigibles.10

La Corte IDH considera necesario señalar que el deber de respetar y garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del estatus migratorio de una persona en un Estado. Es decir, los Estados tienen la obligación de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa.11

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 154 y se deroga el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 y 154 y se deroga el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 7. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear al personal que considere capacitado para el puesto. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas podrán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Artículo 372. Se deroga

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas

2 Idem

3 Idem

4 [1] www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers

5 Idem

6 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 [1] Ferrajoli, L. 2001:19

8 [1] Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4

9 Idem

10 [1] www.diputados.gob.mx/documentos/CEAMEG/4.%20igualdad.pdf

11 [1] corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo14.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Olga Leticia Chávez Rojas (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Instituto Mexicano del Seguro Social, suscrita por los diputados Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Fernando Mendoza Arce , Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en relación con el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social .

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. La Seguridad Social es un sistema de protección establecido por el Estado para garantizar a toda persona el acceso a servicios de salud, pensiones, prestaciones económicas y sociales, con el objetivo de protegerla ante situaciones que afecten su bienestar, como enfermedades, maternidad, accidentes laborales, invalidez, vejez, y desempleo involuntario. Este sistema busca asegurar una calidad de vida digna para la población, particularmente para los sectores más vulnerables, mediante instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros.

En el ámbito internacional, destacan instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), los cuales reconocen la seguridad social como un derecho humano. A nivel nacional, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado de organizar un sistema de seguridad social que cubra necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Asimismo, el artículo 4o., párrafo cuarto, que garantiza el derecho a la salud, el cual se vincula directamente con la seguridad social como un medio para hacer efectivo este derecho.

Por tal motivo, uno de los proyectos más consolidados de prestación de servicio de salud, promoción de seguridad social y de preparación de generaciones de profesionistas y académicos de la salud, investigación médica y primera línea de respuesta ante contingencias en la historia en México, es y ha sido el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

2. En otro orden de ideas, el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un espacio emblemático dentro del Palacio Legislativo de México donde se reconocen los logros y contribuciones de personas, instituciones o sucesos históricos que han destacado por sus méritos y servicios a la patria.1

El 2 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados”,2 mediante el cual se especificó que formar parte del Muro de Honor es un reconocimiento a la trayectoria y el legado de personas o instituciones que han logrado contribuir significativamente al desarrollo de México y a la defensa de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas, lo anterior de conformidad con el artículo 2, numeral 2, del Reglamento, que a la letra dice:

Artículo 2.

1. Las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.

2. Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país. Así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa. 3

En orden cronológico, el primer decreto para colocar en letras de oro nombres y leyendas, se efectuó el 19 de julio de 1823, en el cual se instruyó colocar el nombre de 13 Héroes del Movimiento de Independencia. Por otra parte, fue hasta el año 2003 cuando se inscribieron las primeras instituciones en el Muro de Honor, siendo las primeras la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.

Actualmente, el Muro de Honor en la Cámara de Diputados sostiene 77 inscripciones. De estas, 59 son nombres de mujeres y hombres destacados en la historia del país; 12 corresponden a distinciones de cuerpos legislativos, militares y movimientos sociales; 4 pertenecen a nombres de instituciones de educación, civiles y castrenses; y 2 son frases célebres; todos han logrado contribuir significativamente al desarrollo del país.

Creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

3. El 19 de enero de 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social y con ello nació oficialmente el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que se instauró como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; con estructura tripartita, esto es, está sostenido por el Estado, las y los trabajadores y patrones.4

En ese sentido, el Instituto está destinado para cubrir los seguros de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez, y desocupación involuntaria de las trabajadoras y los trabajadores. Es por esto que, desde su creación hasta la actualidad, el IMSS logró crear una mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos; combinando la investigación y la práctica médica con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados. Todo esto con el fin de brindar tranquilidad y estabilidad a las trabajadoras y los trabajadores, así como a sus familias ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social.5

Fortalecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social

4. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha cumplido al pueblo de México y se ha enfocado en fortalecer la seguridad social a través del crecimiento en personal médico especializado y de enfermería; de la ampliación de las modalidades de afiliación, y del aumento en el número de empleos.

En los últimos 20 años, la plantilla de personal del IMSS experimentó un crecimiento notable entre 2000 y 2024, logrando un aumento cercano al 80 por ciento:

-Aumento total (2000–2024): De 280 mil a 500 mil (+220 mil trabajadores).

-Tasa anual promedio: 9 mil 200 nuevas plazas por año.

Distribución actual (2024):

—Médicos: 150 mil.

—Enfermeras/os: 120 mil.

—Administrativos y técnicos: 230 mil.

Por ello, el aumento de la plantilla de personal del Instituto es fundamental toda vez que, implica un impacto positivo en la calidad de los servicios ofrecidos y en garantizar una atención médica y social adecuada para los derechohabientes del IMSS.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 28 de febrero de 2025, se registraron 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados al IMSS.6 De estos, el 86.8 por ciento fueron puestos permanentes y el 13.2 por ciento eventuales; del total de puestos de trabajo afiliados, 9 millones 37 mil corresponden a mujeres, lo que representa el 40 por ciento del empleo formal del país.

Del 31 de enero de 2024 al 31 de agosto de 2024, el IMSS brindó servicios médicos a 7 millones 657 mil 162 personas afiliadas al Seguro Facultativo. Esto indica que los trabajadores activos representan aproximadamente el 22 por ciento de los derechohabientes del IMSS, mientras que el resto corresponde a familiares de asegurados, pensionados y afiliados en otras modalidades.

Por otra parte, el IMSS atiende a 77.6 millones de usuarios derechohabientes en la actualidad. Además, otorgó cerca de 58 millones de atenciones a la salud a mujeres en el primer nivel de atención, reflejando su compromiso con la prevención y el control de enfermedades.

Todas estas cifras evidencian el esfuerzo del IMSS por ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios de salud en todo el país, representando el compromiso que tiene por la población.

5. Respecto a su infraestructura, el Instituto fue pionero en los modelos de urbanización de la década de 1960, a través de sus unidades habitacionales, siendo la Unidad de Independencia una de las más emblemáticas de la Ciudad de México, considerada en su momento como pauta para Latinoamérica.

No obstante, desde su creación hasta la actualidad, el Instituto logró una infraestructura inmobiliaria que incluye unidades para brindar servicios médicos y sociales distribuidas en todo el país.

Por un lado, las unidades médicas están organizadas en tres niveles de atención:

-En el primer nivel se atiende principalmente mediante servicios ambulatorios;

-El segundo nivel se enfoca a brindar acciones y servicios de atención ambulatoria especializada, hospitalización y de urgencias, y

-En el tercer nivel es donde se atienden las enfermedades de mayor complejidad, que necesitan equipos e instalaciones de alta especialidad.

A continuación, un desglose de las unidades médicas con las que cuenta el IMSS, basado en informes oficiales y programas institucionales:

-Unidades de Medicina Familiar: 1,800 (incluyendo unidades no construidas, pero incorporadas).

-Hospitales Generales de Zona y Hospitales Generales Regionales (HGZ y HGR), Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): 320.

-En los últimos cuatro años, se construyeron 30 hospitales nuevos y se modernizaron 103.

Lo anterior, representa el crecimiento más grande y acelerado en infraestructura hospitalaria en los últimos 20 años, con un promedio de construcción de 9 hospitales al año que van a beneficiar a una población de 5 millones 200 mil derechohabientes, mediante la priorización de la comodidad para la población derechohabiente, con quirófanos, áreas de encamados, consultorios, pasillos más amplios, entre otros.

Por otro lado, las unidades para brindar servicios sociales con las que cuenta el Instituto están distribuidas de la siguiente manera:

-Velatorios: 18 en 15 entidades federativas, en los que se ofrecen servicios como velaciones en capilla y en domicilio, salas de estancia, cremaciones, arreglos estéticos y embalsamamientos en cuerpo, traslados nacionales e internacionales, previsiones funerarias y pagos anticipados, entre otros, a precios accesibles por concepto de cuotas de recuperación, sin descuidar la calidad del servicio.

-Guarderías: 1 mil 450, que buscan promover el desarrollo integral de los infantes mediante acciones pedagógicas, una alimentación sana y seguimiento a la salud, con personal calificado en instalaciones seguras y funcionales.

-Centros vacacionales: 4 ubicados en Oaxtepec, Morelos; Atlixco-Metepec, Puebla; y, La Trinidad y Malintzi, en Tlaxcala.

-Teatros: 38 en todo el país.

-Unidades Deportivas: 12, que ofrecen más de 700 instalaciones en todo el país.

-Centros de Seguridad Social: 123 en todo el país.

En materia de investigación, el IMSS cuenta con 639 investigadores, 41 centros y unidades de investigación distribuidos en Durango, Ciudad de México, Colima, Jalisco, León, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Yucatán y Zacatecas. Además, ha generado alrededor de 9 mil 467 artículos científicos, de los cuales 143 son sobre covid-19.

Actualmente, el IMSS ha obtenido 67 patentes, de las cuales 28 protegen medicamentos desarrollados por investigadores del Centro de Investigación Biomédica del Sur (Cibis).

Estas patentes se enfocan en tratamientos para diversas entidades nosológicas como: enfermedades crónico-degenerativas: diabetes, hipertensión y obesidad; enfermedades psiquiátricas: ansiedad, depresión y esquizofrenia; y enfermedades neurodegenerativas: alzheimer y parkinson.

En materia de divulgación de la ciencia, el Instituto cuenta con la revista Archives of Medical Research , que obtuvo el factor de impacto más alto de 7.7, que la coloca como la revista más importante de Latinoamérica y dentro de las 26 más relevantes en el mundo en el ámbito de investigación, patentes y salud.

También, el IMSS es el mayor formador de médicos residentes del país, actualmente, hay más de 26 mil médicos residentes en proceso de formación. Todos están distribuidos en 71 programas de especialización y en 400 unidades médicas en todos los niveles de atención. Si bien, el IMSS se caracteriza por ser un modelo de seguridad social con amplia cobertura, también, se encarga de formar excelentes médicas y médicos especialistas que sobresalen a nivel nacional e internacional al atender la salud y garantizarla como derecho humano.

Consideraciones

6. Por tal motivo, hablar del Instituto Mexicano del Seguro Social es reconocer su permanencia en el tiempo, que si bien es cierto que, constantemente se encuentra en un proceso de construcción con la visión de la existencia de sistemas de seguridad social con garantía y coadministración estatal, y con la disminución de los riesgos sociales de la población, también los es que, se rige como la institución que acompaña a las trabajadoras y los trabajadores mexicanos del ayer y, a las y los de hoy, de manera comprometida y corresponsable con sus derechos.

Bajo esa tesitura y debido al papel fundamental que juega el IMSS como una de las instituciones de salud y seguridad social más prestigiosas, importantes y grandes de México, es que ha logrado recibir diversos reconocimientos a nivel mundial:

-En 2017, la aplicación móvil IMSS Digital fue reconocida como buena práctica con el Certificado de Mérito, por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).7

-En 2020, el Instituto obtuvo 20 reconocimientos en el Concurso del Premio de Buenas Prácticas para las Américas 20208

-En 2023, la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) entregó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 10 reconocimientos por estrategias y programas que fomentan buenas prácticas e innovación en beneficio de su derechohabiencia. De los cuales, 3 Certificados de Merito fueron otorgados con Mención Especial.9

-En 2024, según con la clasificación anual realizada por el Newsweek, el Instituto obtuvo 13 lugares dentro de los 250 mejores hospitales del mundo;10 entre los cuales se mencionan: IMSS Centro Médico Nacional La Raza, Hospital General Regional 46, Hospital General de Zona 33, Centro Médico Nacional de Occidente, Hospital General Regional 1 Dr. Carlos Mc Gregor Sánchez Navarro, Hospital General Regional 17, Hospital General Regional 220, Hospital General de Zona 1A Venados, Hospital General Regional 180, Hospital General Regional 20 Tijuana, Hospital General de Zona No. 1 Lic. Ignacio García Téllez. Destacando al Centro Médico Nacional Siglo XXI como el segundo lugar de los mejores hospitales en México.

-También, en 2024, el IMSS obtuvo el primer lugar en la Clasificación Mundial de Instituciones relacionadas a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico (IcyDT).

Por ello, la dimensión y reconocimiento del legado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el país y a nivel mundial, ha logrado analizar su presencia en la seguridad social y en la salud, así como su misión de brindar y garantizar el acceso a la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional, para todas las trabajadoras y trabajadores y sus familias,11 lo cual nos permite afirmar que su tarea constante es lograr un México con más y mejor Seguridad Social.12

7. También, durante más de 80 años, el Instituto ha enfrentado y superado diversos momentos críticos de emergencia nacional, siniestro o desastre natural, como los terremotos de 1985 y 2017, las afectaciones a las entidades federativas costeras por huracanes, así como la pandemia de SARS-CoV-2 (covid-19); en ésta última, y de conformidad con el artículo 216 de la Ley del Seguro Social,13 el Instituto desplegó todos sus recursos humanos y materiales, reconvirtiendo casi 20 mil camas para la atención médica y contrató a 47 mil 185 trabajadoras y trabajadores por tiempo determinado de las 11 categorías de salud para atender a cualquier paciente que presentara esta enfermedad.

Durante dicha emergencia sanitaria, el IMSS reconvirtió 2 hospitales para atención 100 por ciento covid-19, adecuó 183 hospitales operados en esquema híbrido, habilitó 2,471 equipos de respuesta covid y estableció 3,486 Módulos de Atención Respiratoria del Seguro Social (Marss), para responder a las preguntas que surgieron con la pandemia; se generaron 944 artículos científicos y 7 mil 329 citaciones en temas de Epidemiología y estudios de seroprevalencia; y, fue desarrollada una prueba molecular de saliva para detección rápida del coronavirus.

Además, el IMSS logró que en 2022 durante el periodo post covid-19, el Seguro Social llevara a cabo 20 Jornadas Nacionales para la Continuidad de los Servicios Ordinarios, en las que se realizaron 1 millón 514 mil 874 consultas de Medicina Familiar, 1 millón 160 mil 696 detecciones de enfermedades crónico-degenerativas, 480 mil 12 consultas de Especialidad, 58 mil 854 cirugías y 456 trasplantes.14

Por lo anterior, se aprecia que gracias a la atención que brindó durante la pandemia por el virus covid-19, el IMSS se posicionó como una Institución fundamental para afrontar dicha pandemia, debido a su sólida infraestructura, a su rápida capacidad de planeación y respuesta al compromiso y preparación de sus recursos humanos.

No obstante, si bien el covid-19 no constituye ya una emergencia sanitaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social mantiene su compromiso de brindar servicios para su atención en el proceso endémico de la misma; las acciones y lecciones aprendidas serán utilizadas en circunstancias que exijan la intervención del Instituto y su participación con el Sector Salud.

Conclusión

8. Finalmente, para el Instituto, tanto los derechos económicos, sociales y culturales, como garantizar un esquema que promueva la igualdad en el acceso a la salud y a la atención médica, son fundamentales y tienen como fin seguir avanzando hacia un enfoque basado en la atención primaria de la salud que promueva el bienestar individual, el de las familias y de las comunidades, haciéndolas partícipes en todo el proceso y promoviendo un desarrollo aplicado a la realidad mexicana.

Es por esto que, gracias al IMSS, la Seguridad Social en los últimos cuatro años ha fortalecido la atención en derechos humanos, igualdad de género, rendición de cuentas, transparencia, fortaleza financiera, universalidad y gratuidad de los servicios de salud con acciones que hacen al Instituto más fuerte, más seguro y más social con el apoyo y en coordinación con la Secretaría de Salud.

Por lo tanto, el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social merece ser reconocido en el Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados, toda vez que ha marcado sucesos históricos fundamentales para México, mediante la promoción de los servicios de salud, proporcionando pensiones a millones de trabajadoras, trabajadores y sus familias, y contribuyendo en el desarrollo económico y social del país. También, hoy en día, millones de mexicanas y mexicanos reciben la atención médica y servicios relacionados con la salud y seguridad social, no solo en ciudades grandes, en su servicio a la patria, en la atención médica al pueblo de México en la pandemia por covid-19, el aporte para la reconstrucción del puerto de Acapulco por el paso de los huracanes Paulina en el año 1997 y Otis en el año 2023, los sismos en la Ciudad de México en los años 1985 y 2017, y la explosión de San Juan Ixhuatepec de 1984, entre muchos otros; también en las comunidades rurales más propensas a sufrir vulnerabilidad en el ámbito de la salud, así como la formación de miles de médicas y médicos, personal de enfermería y diversas áreas de la salud, que hoy son el pilar de la atención pública y privada en el país.

El Instituto es el principal motor de equidad social y redistribución de la riqueza, ya que acceden a sus servicios personas trabajadoras que cotizan desde un salario mínimo y sus familias, que son quienes más hacen uso de la atención en servicios hasta tercer nivel de atención o alta especialidad, que hoy día es una de las grandes conquistas materializadas del espíritu de la revolución mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Instituto Mexicano del Seguro Social”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Instituto Mexicano del Seguro Social”.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Coordinación Política (Jucopo), en coordinación con la Mesa Directiva, definirán la fecha y el protocolo para la rendición del homenaje en Sesión Solemne que se llevará a cabo para cumplir con lo estipulado en el artículo primero.

Notas

1 [1]Muro de Honor. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-04-08-00.pdf. Consultado el 27 de marzo de 2025.

2 [1]Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.

3 [1]Diario Oficial de la Federación, Reglamento para las inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/listado_muro.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025

4 [1]Colección IMSS 80 años. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/coleccion-80/L1-80-Anos-de-Hi storia.pdf. Consultado el 26 de marzo de 2025.

5 [1]Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se promulga la Ley de Seguridad Social, base del Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-ley-de-seguridad-social- base-del-instituto-mexicano-del-seguro-social. Consultado el 25 de marzo de 2025.

6 [1]Registra IMSS cifra histórica de 22 millones 430 mil 931 puestos de trabajo afiliados. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202503/112. Consultado el 09 de abril de 2025.

7 [1]Prensa-IMSS. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201711/374. Consultado el 09 de abril de 2025.

8 [1]Prensa IMSS. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202112/555. Consultado el 09 de abril de 2025.

9 [1]Prensa IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/446. Consultado el 09 de abril de 2025.

10 [1]Los 250 mejores hospitales del mundo. Disponible en: https://rankings.newsweek.com/worlds-best-hospitals-2024. Consultado el 08 de abril de 2025.

11 [1]Misión y Visión del IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.

12 [1]Misión y Visión del IMSS. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/mision. Consultado el 26 de marzo de 2025.

13 [1]Ley del Seguro Social, Artículo 216. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf. Consultado el 09 de abril de 2025.

14 [1]Cumple IMSS 80 años. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202301/031. Consultado el 08 de abril de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputados: Fernando Mendoza Arce, Arturo Olivares Cerda y Gilberto Daniel Castillo García (rúbricas)

Que adiciona la fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Margarita Graniel Zenteno , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fundamentado en lo señalado en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los manglares son ecosistemas vitales para la biodiversidad, la captura de carbono y la protección de las comunidades costeras frente a fenómenos naturales, como huracanes y marejadas. En nuestro país, los manglares enfrentan amenazas graves debido a la urbanización, el cambio de uso de suelo, la contaminación y la pesca ilegal. A pesar de ser áreas protegidas en algunos casos, la falta de una legislación clara y efectiva ha permitido su degradación continua.

Es por ello que la presente iniciativa busca garantizar la conservación y recuperación de los manglares a través de un enfoque integral, basado en la prevención, la restauración, la educación y la participación comunitaria. Así como incentivar el desarrollo y uso de prácticas de manejo sostenible, que permitan su aprovechamiento económico sin comprometer su integridad ecológica.

Para entender la gravedad de la situación en torno a la conservación de los manglares en México, es útil considerar la biodiversidad de manglares y su papel en la protección de las puertas de inundación y las áreas de pesca.

Los manglares son ecosistemas costeros tropicales caracterizados por vegetación adaptada a las condiciones particulares de producción basadas en la interacción entre la vegetación, los fluidos, los movimientos de agua y tierra, y los sedimentos.

Por esta razón, estos ecosistemas únicos y bellos son esenciales para garantizar el bienestar, la protección y la seguridad alimentaria de las comunidades que poseen dichos entornos. Además, sostienen una gran biodiversidad y ofrecen un hábitat crucial para la cría de peces y crustáceos. Los manglares también funcionan como una barrera natural contra las tormentas, tsunamis, la elevación del nivel del mar y la erosión costera. Sus suelos actúan como efectivos sumideros de carbono, almacenando grandes cantidades de carbono.

Si bien es cierto que se han empleado diversas acciones encaminadas a resolver esta problemática, como lo es la firma del gobierno federal a la iniciativa internacional Mangrove Breakthrough, con el objetivo de preservar la biodiversidad del país y mitigar los impactos en el medio ambiente.1

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México es el cuarto país del mundo con mayor extensión de manglares, y el segundo en América Latina y el Caribe, con más de 905 mil 86 hectáreas.

Los manglares en México, que cubren unas 905 mil hectáreas de las costas del país, son ecosistemas que no solo ayudan a frenar el calentamiento global al almacenar carbono, sino que también protegen las costas de huracanes y apoyan economías locales basadas en la pesca. A pesar de su importancia, están amenazados por el cambio climático, la urbanización y la contaminación.2

No obstante, a pesar de que, aproximadamente el 76 por ciento de estos ecosistemas están bajo algún tipo de protección, de acuerdo con el Global Mangrove Watch, existe una pérdida de más de 44 mil hectáreas de manglares desde 1996. Esta problemática se debe principalmente a los cambios de uso de suelo, el desarrollo de diversas construcciones en zonas costeras y efectos propios del cambio climático.

De acuerdo con el estudio “Manglares: qué son y por qué conservarlos”, publicado por National Geographic (2022), se establece que: “Los manglares, como extensos bosques de altos árboles cuyas raíces llegan enmarañadas hasta los extremos de sus copas, se encuentran entre los ecosistemas más productivos del mundo. Cuando se gestionan de forma sostenible, pueden ser el sustento de vida de millones de personas y, al mismo tiempo, cumplir un rol fundamental en el almacenamiento de grandes cantidades de carbono y en la reducción de la vulnerabilidad de las regiones costeras a fenómenos extremos.”3

De igual manera, la Unesco refiere que “los manglares están en peligro: se calcula que más de las tres cuartas partes de los manglares del mundo están amenazados, así como todos los organismos acuáticos y terrestres que dependen de ellos”. Por este motivo, la Unesco actúa para proteger los manglares, así como otros valiosos ecosistemas de carbono azul, mediante sus redes de reservas de biosfera, geoparques mundiales y sitios del Patrimonio Mundial Natural.”4

Es por lo anteriormente expuesto que es necesario establecer un marco legal y normativo para la protección, conservación y restauración de los manglares en México, promoviendo su manejo sostenible.

Esta iniciativa tiene como propósito garantizar la protección efectiva de los manglares, para lo cual es necesario contar con un enfoque integral que combine la legislación, la participación de la sociedad civil y el impulso a la economía local. Al fortalecer la conservación de estos ecosistemas, se contribuirá no solo a la preservación del medio ambiente, sino también al bienestar de las comunidades costeras y la mitigación del cambio climático.

La conservación de los manglares no es solo una cuestión ambiental, sino también económica y social. Proteger estos ecosistemas garantiza la sostenibilidad de nuestras actividades pesqueras y el bienestar de las comunidades que dependen de ellos; dejemos de lado las visiones partidistas y unámonos para preservar y aprovechar responsablemente nuestros manglares, asegurando así un futuro próspero y responsable para todas y todos.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Sección IV
Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. a X. ...

XI. Queda prohibida la deforestación, urbanización, drenaje o cualquier actividad que cause la destrucción de manglares en territorio nacional. La ocupación de zonas de manglares solo será permitida para actividades de conservación, ecoturismo y manejo sostenible.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1[1] https://www.wwf.org.mx/?393311/Gobierno-mexicano-respalda-el-Mangrove-Breakthrough

2[1] https://costasalvaje.org/mujeres-y-manglar-un-encuentro-para-compartir-conocimiento-e-inspiracion-para-la
-conservacion-de-los-manglares-en-mexico/

3[1] https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2022/07/manglares-q ue-son-y-por-que-conservarlos.

4 [1]https://www.unesco.org/es/days/mangrove-ecosystem-conservation

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Rosa Margarita Graniel Zenteno (rúbrica)

Que adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o., una fracción XIX al artículo 7o., una fracción XX al artículo 8o. y una fracción XIII al artículo 9o.; modifica la fracción XVIII del artículo 7o., una fracción XIX al artículo 8o. y una fracción XII al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, en materia de empleos verdes, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Armando Corona Arvizu , integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o., una fracción XIX al artículo 7o., una fracción XX al artículo 8o. y una fracción XIII al artículo 9o.; se modifica la fracción XVIII del artículo 7o., la fracción XIX al artículo 8o. y la fracción XII al artículo 9o., de la Ley General de Cambio Climático, en materia de empleos verdes , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fenómeno del cambio climático es una de las principales amenazas mundiales que ponen en riesgo la vida humana y la estabilidad de los ecosistemas como los conocemos el día de hoy. Sus consecuencias impactan de manera transversal en todas las actividades de las personas; los efectos sobre el empleo pueden ser muy nocivos si una correcta toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

La agenda desarrollo sostenible ha adquirido suma relevancia en el escenario global para hacer frente a los desafíos del cambio climático, lo cual implica el desarrollo de medidas de adaptación y mitigación. Como parte de estas medidas, los gobiernos a nivel global se han planteado cambios en las formas de producción y consumo de bienes y servicios para reducir los impactos ambientales.

La reconceptualización de la forma en que se producen los bienes y servicios plantea desafíos en materia de la evolución del empleo, principalmente, porque se espera que los empleos coadyuven a reducir los efectos del cambio climático, proteger el medio ambiente natural y los ecosistemas que sustentan la vida; y, a su vez, favorezcan el trabajo digno con una perspectiva de bienestar y dignidad para todas las personas a medida que la población mundial continúa aumentando y evitar que muchas personas se vean excluidas del desarrollo económico y social.

El cambio climático y el empleo tienen una relación bidireccional. Por un lado, los efectos de la degradación ambiental y el cambio climático destruyen el empleo porque no permiten el funcionamiento normal de la economía, y por otro lado, las medidas de adaptación al cambio climático, descarbonización, reforestación, transición hacia energías limpias, manejo de residuos, reducción de la contaminación propician la generación de nuevos empleos, capacitación e incremento de competencias laborales para la empleabilidad.

En ese sentido, los empleos verdes se han convertido en una bandera de las economías y sociedades más sostenibles, capaces de conservar, preservar, restaurar y mejorar la calidad de los ecosistemas para las generaciones presentes y futuras, que son más justas e inclusivas para todas las personas.

Los empleos verdes ayudan a conservar, preservar, restaurar y mejorar la calidad de los ecosistemas que sustentan la vida y a su vez, ofrecen trabajo decente con una perspectiva de bienestar y dignidad para todas las personas en condiciones justas e inclusivas, por lo que son la clave para hacer frente al desafío del cambio climático y la pérdida de empleos en el mundo.

Por ello, resulta necesario el reconocimiento de los empleos verdes a nivel nacional, así como de la acción pública para la implementación de un programa para la creación de empleos verdes y el desarrollo de competencias, habilidades y capacidades enfocadas en las personas trabajadoras.

En este sentido, la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible incrementa de manera exponencial la demanda laboral de personas capacitadas para el “enverdecimiento ” de la economía. En otras palabras, la transición hacia a una economía sostenible necesita la readaptación del trabajador o su perfeccionamiento para reducir el riesgo del desempleo, la pobreza y la desigualdad creciente.

La transición hacia el modelo de desarrollo sostenible propicia esquemas de inversión, crecimiento y empleos verdes. Esto solo será posible si las personas desarrollan nuevas habilidades y competencias requeridas por el mercado laboral.

Los empleos verdes, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, son empleos que contribuyen a proteger el medio ambiente y reducir los efectos nocivos de la actividad humana sobre él (mitigación), o a afrontar mejor las condiciones actuales del cambio climático (adaptación). Asimismo, la Oficina de Estadísticas de Empleo del Departamento de Trabajo de Estados Unidos señala que los empleos verdes producen o brindan bienes o servicios que benefician el ambiente o conservan los recursos naturales, o que hacen que los procesos productivos sean más respetuosos con el ambiente o utilicen menos recursos naturales.

Cabe señalar, que un aspecto fundamental en la conceptualización de los empleos verdes radica en la dimensión de la dignidad del trabajo, por lo que, los empleos verdes deben cumplir con las condiciones de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, equidad de género, no discriminación y remuneración justa.

El desarrollo de políticas públicas para la formación, readaptación y el perfeccionamiento de los trabajadores demanda poner énfasis en nuevas habilidades y capacidades para los empleos verdes. A ello, deben sumarse factores como la globalización, la innovación y el desarrollo tecnológico, la automatización de procesos y servicios, que crean la necesidad de readaptar la fuerza laboral, además de realizar estudios prospectivos sobre los efectos sobre el mercado laboral.

De acuerdo con el “Informe Competencias Profesionales para un futuro más Ecológico: Conclusiones principales”, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo, se señala que el acceso a los empleos estará condicionado a la inversión que se realice para adquirir competencias. Se requiere capacitar a los trabajadores para que adquieran las nuevas competencias requeridas desde el mercado. Del mismo modo, el informe “Empleos verdes: Hacia el trabajo decente en un mundo sostenible y con bajas emisiones de carbono” ha categorizado el potencial de presente y futuro de los empleos verdes.

El panorama de la crisis actual brinda nuevas oportunidades para establecer medidas efectivas que aceleren una transición hacia la sostenibilidad. Los problemas de empleo han sido un reflejo del sistema económico y de las brechas para generar empleos de calidad, bien remunerados, con buenas condiciones laborales y respeto por los derechos de las personas trabajadoras.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende contribuir al reconocimiento del potencial de los empleos verdes, a su institucionalización como parte del marco jurídico de largo plazo para el desarrollo de políticas públicas, programas y acciones que permitan la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible, capaz de crear empleos decentes y de calidad.

Argumentos que la Sustentan

-La transición hacia una economía sostenible requiere la readaptación de los modelos de producción y consumo.

-Los empleos verdes se presentan como una alternativa para resolver dos problemáticas: el cambio climático y la empleabilidad de las personas en trabajos dignos.

-Diversos organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, reconocen la importancia y necesidad de que los gobiernos en el mundo generen empleos verdes.

-El gobierno de México ha tomado medidas para hacer frente al Cambio Climático, además ha ratificado los tratados internacionales en relación a implementar medidas de adaptación y mitigación, así como la creación de empleos dignos.

Fundamento Legal y, en su caso, sobre Constitucionalidad y Convencionalidad

Primero. Que de acuerdo con el artículo 5 y 6 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, las diputadas y los diputados tienen el derecho de iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara en los términos del propio reglamento y demás disposiciones relativas.

Segundo. Que el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. De lo anterior, deriva que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Tercero. La Agenda para el desarrollo sostenible 2030 establece en su objetivo 8 la creación del trabajo decente y el crecimiento económico, para que más personas puedan acceder a un empleo decente, el acceso a este tipo de trabajo favorece el crecimiento económico e inclusivo incrementando los ingresos de la población y disminuyendo los niveles de pobreza, Además, los objetivos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Agenda 2030, contemplan acciones indirectas en relación a los empleos verdes.

Cuarto. El Acuerdo de París se reconoce la relevancia que tiene la lucha contra el cambio climático y su incidencia sobre aspectos como el empleo y la inclusión social. Adicionalmente, hace un llamado para que se haga una transición justa para la fuerza laboral y que, además se creen empleos verdes decentes y de calidad, pues son claras las afectaciones sobre el empleo de adoptar medidas para adaptar y mitigar sus efectos, así como la relación causal que existe entre la variabilidad climática y el desempleo.

Ordenamiento a Modificar

Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o., una fracción XIX al artículo 7o., una fracción XX al artículo 8o. y una fracción XIII al artículo 9o.; se modifica la fracción XVIII del artículo 7o., la fracción XIX al artículo 8o. y la fracción XII al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

(...)

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ... a XVII. ...

XVII Bis. Empleos verdes: puestos de trabajo decentes que contribuyen a la conservación, restauración y mejora de la calidad del medio ambiente en cualquier sector económico, reduciendo el impacto ambiental de las empresas y de los sectores económicos aumentando la eficiencia del consumo de energía, materias primas y agua, descarbonizando la economía y reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero, minimizando o evitando cualquier forma de residuo y contaminación, restaurando los ecosistemas y la biodiversidad, y permiten adaptarse al cambio climático.

XVIII. ... a XLII. ...

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. ... a XXVII. ...

XXVIII. Establecer un programa de empleos verdes y promover, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Provisión Social, la capacitación, el desarrollo de habilidades y competencias laborales para la transición hacia una economía sostenible.

XXIX. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. ... a XVIII. ...

XIX. Establecer un programa de empleos verdes y promover el desarrollo de habilidades y competencias laborales para la transición hacia una economía sostenible, en concordancia con el programa nacional.

XX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. ... a XI. ...

XII. Establecer un programa de empleos verdes y promover el desarrollo de habilidades y competencias laborales para la transición hacia una economía sostenible, en concordancia con el programa nacional y estatal.

XIII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz , diputada federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19, fracción XXII, de la Ley General de Protección Civil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante el aumento de la vulnerabilidad del territorio nacional frente a fenómenos hidrometeorológicos extremos, agravados principalmente por el cambio climático, resulta imperativo reorientar la política nacional de protección civil. México enfrenta riesgos significativos derivados de sismos, huracanes, inundaciones y sequías, cuya intensidad y recurrencia se ven exacerbadas por el calentamiento global y la urbanización desordenada.1

Según proyecciones recientes, durante 2025 se registrarán entre tres y cuatro olas de calor en México, lo cual, aunque se encuentra dentro del rango promedio anual observado, evidencia la urgencia de que tanto la población como los gobiernos estatales deben diseñar e implementar medidas preventivas oportunas para mitigar los efectos de estos fenómenos, en consonancia con las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático.2

De acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, hacia mediados del siglo las zonas costeras del Pacífico sur y del Caribe experimentarán aumentos significativos en la frecuencia e intensidad de olas de calor. Asimismo, cerca del 68 por ciento de la población y el 71 por ciento del producto interno bruto nacional se encuentran expuestos a riesgos climáticos identificados en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad.3

Se anticipan condiciones más cálidas en todo el territorio, con impactos diferenciados por región y temporada. Como consecuencia, se prevé un incremento en la frecuencia e intensidad de las olas de calor, alteraciones en los regímenes de precipitación y modificaciones en los patrones de sequías e inundaciones.4

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) define la adaptación como “las iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático”. De acuerdo con el IPCC, existen diferentes tipos de adaptación: preventiva y reactiva, privada y pública, y autónoma y planificada. Asimismo, se reconoce que la adaptación constituye un proceso de aprendizaje que debe ser interdisciplinario, multidimensional y transversal, considerando el conocimiento local de la población y el papel de los individuos y las organizaciones de la sociedad civil.5

Diversos registros históricos confirman que, en las últimas décadas, las inundaciones se han consolidado como el fenómeno hidrometeorológico más recurrente y de mayor impacto en México. De acuerdo con datos de la plataforma DesInventar Sendai, desde 1970, las inundaciones han representado una proporción significativa de los desastres ocurridos en el territorio nacional, afectando recurrentemente a millones de personas y generando graves pérdidas económicas. Esta alta incidencia evidencia la necesidad de fortalecer los sistemas de prevención y adaptación ante riesgos hidrometeorológicos en el país.6

En 2023, el impacto de desastres naturales ascendió a 53 mil 760 millones de pesos, siendo el huracán Otis el evento más destructivo, con vientos de hasta 330 km/h, que afectó gravemente a Acapulco y Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, y causó la muerte de 52 personas y la desaparición de 35 más.

Esta situación refuerza la necesidad urgente de fortalecer los sistemas de alerta temprana, la planeación territorial, la infraestructura resiliente y las estrategias de adaptación climática en todos los niveles de gobierno. Asimismo, a pesar de que las tormentas y las inundaciones han representado históricamente el mayor porcentaje de eventos y pérdidas, las olas de calor emergen como un fenómeno crítico con alto potencial de impacto social y económico.7

A estos efectos directos se suma el crecimiento urbano desordenado, la deforestación, la ocupación irregular de cauces y la insuficiencia de sistemas de drenaje, que han incrementado la vulnerabilidad del territorio nacional. Los desastres en México no son exclusivamente consecuencias de fenómenos naturales, sino el resultado de una construcción social del riesgo derivada de procesos históricos, políticos y culturales que han promovido el uso inadecuado del territorio y la fragmentación institucional.8

En este sentido, el Plan de Acción Comunitario en Gestión de Riesgos y Resiliencia propuesto por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, plantea una estrategia participativa de base territorial orientada a fortalecer las capacidades locales. Este instrumento destaca la importancia de articular a las comunidades con las autoridades a través de Comités Comunitarios, para diseñar, actualizar y ejecutar planes específicos de respuesta y prevención desde la perspectiva del entorno inmediato, con énfasis en el enfoque de derechos, inclusión y equidad. Su implementación representa un avance hacia modelos de gobernanza más horizontales, eficaces y sostenibles.

Aunque la Ley General de Protección Civil contempla lineamientos para la gestión integral de riesgos, resulta necesario fortalecer su implementación mediante la integración sistemática de la adaptación al cambio climático en todas las fases de la gestión del riesgo, complementada con instrumentos específicos de planeación, financiamiento y evaluación, el aprovechamiento de tecnologías emergentes, y la consolidación de una corresponsabilidad efectiva entre los sectores público, privado, social y comunitario. Esta transformación resulta particularmente urgente frente al aumento de eventos extremos cuyos impactos cada vez más graves sobre la población y la infraestructura.

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), México enfrenta pérdidas anuales promedio por desastres que ascienden a 38 mil millones de pesos, lo que equivale aproximadamente al 0.6 por ciento del PIB.9

Adicionalmente, el Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGE) revela que, al cierre de 2023, solo 23 entidades contaban con un Plan o Programa de Protección Civil y únicamente 19 tenían un Plan de Emergencia o Contingencia homologado. Asimismo, 26 entidades reportaron contar con sistemas de alerta temprana ante fenómenos perturbadores, aunque con amplias disparidades en su cobertura y operatividad.10

Respecto a las reservas estratégicas para atención a la población en las primeras 72 horas, solo 14 estados contaban con insumos básicos, evidenciando una debilidad estructural que puede traducirse en respuestas tardías e insuficientes ante emergencias. Estos datos refuerzan la necesidad de establecer lineamientos normativos nacionales que garanticen la disponibilidad mínima de capacidades operativas en todos los niveles de gobierno.11

Un estudio de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) advierte que América Latina enfrenta una creciente exposición a amenazas climáticas como sequías, olas de calor, incendios forestales e inundaciones, cuyo impacto se ha visto agravado por la deforestación, la urbanización desordenada y la desigualdad estructural. Estos factores se acentúan en México, y se espera que para 2030, más del 70 por ciento de la población esté expuesta a eventos climáticos extremos si no se implementan políticas preventivas robustas y multisectoriales.12

México, como Estado Parte del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015–2030, adoptado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres celebrada en Sendai, Japón, en marzo de 2015, ha asumido el compromiso de alinear su legislación, políticas públicas y estrategias nacionales a las prioridades y metas establecidas en dicho instrumento internacional.13

Este instrumento enfatiza la necesidad de comprender de manera integral el riesgo de desastres, fortalecer la gobernanza del riesgo, invertir en la reducción del riesgo y mejorar la preparación para la respuesta efectiva, con miras a la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción resilientes. La implementación de medidas como la actualización periódica de los atlas de riesgos y el fortalecimiento de la participación comunitaria responde directamente a las obligaciones asumidas por México, orientadas a construir sociedades más seguras, resilientes y sostenibles.14

Ante ello, se propone la modificación al artículo 19, fracción XXII, a fin de establecer la obligación de actualizar de manera periódica y frecuente el Atlas Nacional de Riesgos, así como los atlas correspondientes de las entidades federativas y municipios. Dicha actualización resulta indispensable para que las políticas públicas de prevención y atención de desastres se sustenten en información precisa y vigente.

Diversos estudios de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) advierten que la falta de actualización en los sistemas de alerta temprana y en los mapas de riesgo puede incrementar hasta en un 30 por ciento la vulnerabilidad de las poblaciones expuestas. Por el contrario, la disponibilidad de datos actualizados fortalece la toma de decisiones estratégicas en la gestión del riesgo, optimiza la planeación territorial y refuerza la transparencia y la rendición de cuentas en materia de protección civil.

En conclusión, la reforma propuesta refuerza la capacidad institucional para responder de manera oportuna ante desastres naturales, al establecer la obligación de actualización continua de estos instrumentos. De esta forma, se garantiza mayor eficiencia administrativa, se fortalece la prevención y se incrementa la resiliencia de las comunidades. Asimismo, México avanzará en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de reducción del riesgo de desastres y en la consolidación de prácticas de transparencia y rendición de cuentas en la gestión integral del riesgo.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que resume los principales cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de:

Decreto

Único . Se reforma el artículo 19, fracción XXII, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a XXI

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado periódicamente el Atlas Nacional de Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su vigencia y eficacia.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), Impactos del Cambio Climático en México (2021). Disponible en: https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/
#:~:text=Las%20condiciones%20socioecon%C3%B3micas%20como%20la,tangibles%20en%20el%20territorio%20nacional

2 [1] UNAM Global, Olas de calor, desafío creciente en el ámbito mundial (2025). Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/olas-de-calor-desafio-crecien te-en-el-ambito-mundial/

3 [1] World Bank Group. (2021). Climate Risk Country Profile: Mexico. The World Bank. Disponible en:
https://climateknowledgeportal.worldbank.org/sites/default/files/country-profiles/
15634-WB_Mexico%20Country%20Profile-WEB%20%282%29.pdf

4 Ibidem

5 [1] Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (2018), Adaptación al Cambio Climático. Disponible en :
https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/adaptacion-al-cambio-climatico-78748#:~:text=Adaptaci%C3%B3n%20al
%20cambio%20clim%C3%A1tico%20*%20Reducir%20la,y%20mantener%20los%20servicios%20ambientales%20que%20proveen.

6 [1] United Nations Office for Disaster Risk Reduction. (2023). DesInventar Sendai: Disaster Information Management System. Disponible en: https://www.desinventar.net/DesInventar/profiletab.jsp?countrycode=mex&continue=y

7 [1] Germanwatch, Índice de Riesgo Climático 2025, (2025). Disponible en:
https://www.germanwatch.org/sites/default/files/2025-02/Climate%20Risk%20Index%202025.pdf

8 [1] Alcántara-Ayala, Irasema, Desastres en México: mapas y apuntes sobre una historia inconclusa, (2019). Disponible en: https://www.scielo.org.mx/pdf/igeo/n100/2448-7279-igeo-100-e60025.pdf

9 [1] Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED). (2023). Informe Anual de Actividades 2023. Disponible en: https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/500-INFORMECENAP RED2023.PDF

10 [1] Inegi, Censo Nacional de Gobiernos Estatales 2024, Presentación de resultados generales Protección civil, (2025). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnge/2024/doc/cnge_2024_r esultados_protec_civil.pdf

11 Ibidem

12 [1] Organización Meteorológica Mundial. (2023). El estado del clima en América Latina y el Caribe 2022. Organización Meteorológica Mundial. Disponible en: https://library.wmo.int/viewer/68895/download?file=1351_State_of_the_Cl imate_in_LAC_2023_es.pdf&type=pdf&navigator=1

13 [1] Oficina de las Naciones Unidas par la Reducción del Riesgo de Desastres. (2015). Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015–2030. Naciones Unidas. Disponible en: https://www.undrr.org/media/16098/download?startDownload=20250428

14 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de legítima defensa en contextos de violencia de género, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputadas Mildred Concepción Ávila Vera , Anaís Miriam Burgos Hernández y Adasa Saray Vázquez , y el diputado Luis Humberto Aldana Navarro , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos párrafos, segundo y tercero, al artículo 15, fracción IV; y un párrafo al artículo 16, todos del Código Penal Federal, en materia de legítima defensa en contextos de violencia de género , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural que impacta directamente en su derecho a la vida, la libertad y la integridad. Según datos oficiales, hasta un tercio de los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas o exparejas, reflejando un patrón de violencia íntima y sistemática.

En 2023, se registraron más de 3 mil homicidios de mujeres, pero únicamente 827 fueron investigados como feminicidio; de estos, menos de la mitad llegó a juicio y apenas el 20 por ciento terminó en sentencia, lo que evidencia los altos niveles de impunidad en este tema.

A esta problemática se suma la situación de mujeres que, al defender su vida frente a agresiones continuas, son procesadas y condenadas por homicidio o tentativa, sin que se les reconozca la legítima defensa. No existen cifras oficiales consolidadas, pero distintos estudios y casos emblemáticos documentan cómo el sistema penal ha criminalizado a mujeres que actuaron en contextos de supervivencia.

Ejemplos claros son:

Alina , sentenciada a 45 años por el homicidio de su pareja al defenderse de una agresión armada; posteriormente liberada, su caso dio origen a la Ley Alina en Baja California, que reconoce la legítima defensa con perspectiva de género.

Lucía , condenada a 43 años en el estado de México por el homicidio de su cónyuge, obtuvo amnistía tras 14 años de prisión, al acreditarse que fue juzgada sin perspectiva de género y en un contexto de violencia reiterada.

Yakiri , sobreviviente de un intento de feminicidio, fue procesada penalmente por homicidio hasta que la presión social y legal derivó en su liberación.

Estos casos muestran cómo la exigencia rígida de inmediatez y proporcionalidad en la legítima defensa, tal como está redactada en el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal, se traduce en una injusticia para mujeres víctimas de violencia de género.

El estado que cuenta con regulación de la legítima defensa bajo el enfoque de género es Baja California, que se vió en la necesidad de legislar en la materia a partir de el caso de Alina, quedando plasmado, en el Código Penal, para el Estado de Baja California en el artículo 23, literal B, fracción II, tercer párrafo, de la siguiente manera:

[...] También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos la Fiscalía General del Estado o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. Mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.

Este mismo Código Penal de Baja California en lo relativo a los casos de exceso señalados en el artículo 79 de dicho Código, establece:

[...] No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Desde la perspectiva internacional y convencional es necesario señalar que, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), en su Recomendación General número 1 (2018), instó a los Estados parte a reconocer la legítima defensa en situaciones de violencia contra las mujeres, evitando interpretaciones restrictivas que perpetúen la revictimización.

México, como Estado signatario de la Convención de Belém do Pará, tiene la obligación de garantizar un marco jurídico que proteja de manera efectiva a las mujeres frente a la violencia y que evite que el sistema penal se convierta en un mecanismo de castigo adicional contra quienes sobreviven a estas agresiones.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) reconoce en su artículo 4 el derecho de toda mujer a que se respete su vida, así como su integridad física, psíquica y moral, garantizando además su derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, sin distinción ni discriminación alguna.

Por su parte, el artículo 7 impone a los Estados Parte la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, de carácter legislativo, administrativo y de cualquier otra índole, destinadas a modificar prácticas jurídicas, sociales o consuetudinarias que sustenten la persistencia o tolerancia de la violencia contra las mujeres. Asimismo, establece el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género, asegurando mecanismos de protección efectivos y accesibles.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la obligación de los Estados no se limita a tipificar delitos o sancionar conductas, sino que incluye la necesidad de que las autoridades, en todos los niveles, realicen el análisis y valoración de las pruebas con perspectiva de género. Esto implica reconocer los contextos de desigualdad estructural, las relaciones asimétricas de poder y los patrones de violencia sistemática que enfrentan las mujeres, evitando criterios estereotipados o neutrales que puedan perpetuar la discriminación.

Bajo esta perspectiva, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), en su Recomendación General número 1 (2018), establece claramente los elementos de la Legítima Defensa, que a continuación se resumen:

Existencia de una agresión ilegítima: La legítima defensa parte de la existencia de una agresión ilegítima, entendida no solo como un ataque directo que lesiona un derecho, sino también como toda acción u omisión que ponga en peligro real y concreto un bien jurídicamente protegido, ya sea propio o de otra persona. En este sentido, la violencia de género que puede ser: En el ámbito familiar o de pareja, en la comunidad o ejercida o tolerada por el Estado o sus agentes, en cualquier espacio.

En todos estos casos, la violencia física, sexual o psicológica contra las mujeres debe ser reconocida como una agresión ilegítima que justifica el ejercicio de la legítima defensa.

Inminencia o actualidad de la agresión: busca determinar si el peligro es lo suficientemente próximo como para justificar una reacción defensiva inmediata. En términos tradicionales, se entiende que la defensa es legítima cuando “no puede esperar”. Sin embargo, el Comité de Expertas del Mesecvi ha señalado que este criterio debe analizarse con perspectiva de género. La violencia contra las mujeres en relaciones de pareja o familiares no ocurre en hechos aislados, sino como un proceso continuo y cíclico, que deteriora de manera permanente derechos como la libertad, la seguridad y la integridad física y psicológica. En estos contextos, la agresión es un mal inminente constante, ya que el comportamiento del agresor puede detonar en cualquier momento, generando en la mujer un estado de temor y tensión permanentes. Por ello, la inminencia no puede limitarse al instante exacto del ataque, sino que debe entenderse dentro de ese continuum de violencia, donde se puede prever la repetición inevitable de la agresión. De ahí que el requisito de inminencia debe interpretarse de manera amplia, reconociendo la realidad estructural de la violencia de género y evitando que la ley exija a las mujeres soportar un ataque consumado antes de ejercer su derecho a defenderse.

Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión. El requisito de proporcionalidad en la legítima defensa busca evaluar la relación entre la agresión sufrida y el medio empleado para repelerla. Sin embargo, en los casos de mujeres víctimas de violencia de género, este análisis debe hacerse con perspectiva de género. El Comité de Expertas del Mesecvi señala que la proporcionalidad no puede medirse como un equilibrio exacto entre la agresión y la respuesta, pues la violencia contra las mujeres suele ser continua, cíclica y estructural. En estos contextos, la llamada “desproporción” de la defensa muchas veces responde al temor fundado de que, si el medio usado no es eficaz, el agresor se recupere y descargue mayor violencia contra la víctima. Los tribunales internacionales y nacionales han destacado que las mujeres no están obligadas a soportar agresiones ni a abandonar el hogar para defenderse. La racionalidad de la respuesta debe entenderse considerando factores como la desventaja física, la falta de entrenamiento en defensa y el impacto emocional del ciclo de violencia, que hacen imposible exigirles un estándar de reacción equivalente al de sus agresores. Por ello, la proporcionalidad debe analizarse desde el contexto real de la violencia de género, entendiendo que la aparente desproporción puede ser la única vía para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres, y que juzgar estos casos exige colocarse en la situación concreta de la víctima al momento de los hechos.

Requisito de falta de provocación: Este requisito exige que la persona agredida no haya generado la agresión. Sin embargo, el CEVI advierte que este criterio ha sido malinterpretado en perjuicio de las mujeres, pues con frecuencia se recurre a estereotipos de género para insinuar que ellas “provocaron” la violencia: por su vestimenta, por salir solas de noche, por no cumplir roles conyugales o familiares, entre otros prejuicios. Estos estereotipos refuerzan la idea de que las mujeres son responsables de la violencia que sufren, desnaturalizando la legítima defensa y negándoles acceso real a la justicia. La Convención de Belém do Pará recuerda que la violencia contra las mujeres nunca es provocada, sino que constituye una violación a sus derechos humanos y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales. Por ello, el requisito de falta de provocación debe analizarse siempre con perspectiva de género, evitando prejuicios que culpabilicen a las víctimas y comprendiendo la violencia como un fenómeno estructural. Juzgar con esta mirada implica erradicar estereotipos en tribunales y ministerios públicos, garantizando que las mujeres nunca sean vistas como responsables de la violencia que padecen, sino como sujetas de derechos que deben tener pleno acceso a la justicia.

Por todo lo anteriormente señalado es que se propone adicionar dos párrafos, segundo y tercero al artículo 15, fracción IV, así mismo se adiciona un párrafo al artículo 16, todos del Código Penal Federal, para establecer la presunción de legítima defensa en favor de las mujeres víctimas de violencia no solo inminente sino también reiterada o sistemática, y obligar a las autoridades a analizar sus casos con perspectiva de género.

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta la siguiente tabla:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno deliberativo la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adicionan dos párrafos, segundo y tercero, al artículo 15, fracción IV; y un párrafo al artículo 16, todos del Código Penal Federal.

Capítulo IV
Causas de exclusión del delito.

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. ... III

IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando una mujer sea víctima de violencia física, sexual, feminicida, o exista un peligro real e inminente de sufrirla y repela la agresión. En estos supuestos, la Fiscalía General de la República y los órganos jurisdiccionales competentes, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. Este mismo criterio será aplicable cuando una tercera persona intervenga en defensa de la víctima.

Igualmente, se presumirá que actúa en legítima defensa la mujer que, habiendo sido sometida a violencia de género de manera reiterada o sistemática, cause la muerte o lesiones a su agresor para proteger su vida, su integridad personal o su libertad. En estos casos, la autoridad judicial deberá realizar el análisis con perspectiva de género, considerando el contexto de violencia previa, sin que la exigencia de inmediatez o de estricta proporcionalidad en la respuesta se interprete en perjuicio de la víctima.

V. ... X. ...

Artículo 16. En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.

No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o exista un peligro real e inminente de serlo, y al momento de repeler la agresión se acredite que actuó bajo un estado de miedo, terror o confusión que afectó su capacidad para determinar con precisión el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputadas: Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Burgos Hernández y Adasa Saray Vázquez, y diputado Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas)

Que adiciona la fracción VI al párrafo segundo y reforma el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputadas Mildred Concepción Ávila Vera , Anaís Miriam Burgos Hernández y Adasa Saray Vázquez , y el diputado Luis Humberto Aldana Navarro , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al párrafo segundo y se reforma el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La desaparición de personas en México ha escalado hasta convertirse en una crisis que afecta a miles de familias en diversos territorios del país. Según datos del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), al 30 de agosto de 2025 el número de personas desaparecidas ha superado las 133 mil, mientras que más de 72 mil restos humanos continúan sin identificar.

Este fenómeno no es reciente: la Red Lupa indica que en 2024 se registraron 13 mil 106 desapariciones, cifra histórica sin precedentes. Durante los primeros meses de 2025 la tendencia no solo se mantuvo, sino que se intensificó —por ejemplo, entre mayo de 2024 y mayo de 2025, las desapariciones en el grupo de jóvenes de 15 a 19 años aumentaron en un 63.6? por ciento, y en niñas de 10 a 14 años el incremento fue de 72? por ciento. A nivel nacional, se estiman entre los 128 mil y 133 mil casos activos de personas no localizadas.

A pesar de la creación de 76 leyes estatales, 124 instituciones y la constante implementación de iniciativas en la materia, la problemática continúa al alza, lo que evidencia una necesidad urgente de coordinación institucional.

En este contexto, las Fichas de Búsqueda representan una herramienta esencial para la localización, pero enfrentan importantes obstáculos:

-Diversidad de fuentes: Las fichas se generan de manera descoordinada por fiscalías, comisiones de búsqueda y colectivos familiares, lo que provoca inconsistencias y dificulta el seguimiento preciso.

-Retrasos y falta de actualización: Las demoras en los registros y la dispersión de información obstaculizan su eficacia urgente, especialmente en los primeros días de una desaparición.

-Necesidad de búsqueda en vida: Cada día que pasa sin localizar a una persona disminuyen las probabilidades de encontrarlas con vida, lo que intensifica la urgencia de mecanismos efectivos y ágiles.

Adicionalmente, la denominada “crisis forense” evidencia otro nivel de urgencia: el elevado número de restos sin identificar —más de 72 mil, según el IMDHD— agrava la incertidumbre para dar respuestas dignas a familias en duelo ambiguo al desconocer la suerte de su familiar.

En este escenario, es imperativo ampliar el espectro de colaboración. La incorporación obligatoria de proveedores de servicios públicos —agua, electricidad, gas, telecomunicaciones— en la difusión de las Fichas de Búsqueda fortalece el sistema. Estos actores, al tener contacto directo y frecuente con los domicilios y datos personales de las personas, pueden:

-Multiplicar los canales de difusión, haciendo circulares las fichas en instalaciones físicas y digitales.

-Confirmar rápidamente información de domicilio o contratos, lo que ayuda a validar o actualizar datos clave para su localización.

Con esta reforma, buscamos crear un entorno legislativo que no solo reconozca la gravedad del problema, sino que también lo enfrente con mecanismos prácticos, coordinados y oportunos, que permitan optimizar la búsqueda en vida, con precisión y dignidad.

La desaparición de personas constituye una de las problemáticas más graves que enfrenta el país. La eficacia en la localización depende, en gran medida, de la amplia difusión y circulación de las fichas de búsqueda a través de todos los medios y actores posibles.

Actualmente, la legislación contempla la obligación de difundir dichas fichas entre medios de comunicación, prestadores de transporte, concesionarias de carreteras, instituciones de seguridad pública y cualquier ente con capacidad de transmisión masiva.

No obstante, resulta necesario ampliar este espectro para incluir a quienes generan y emiten recibos de servicios públicos (agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones), ya que estos documentos —impresos o digitales— contienen datos de referencia que pueden facilitar la localización de personas, además de contar con canales de contacto directo con la ciudadanía.

De este modo, se busca fortalecer el sistema de búsqueda con la colaboración de empresas prestadoras de servicios esenciales, que pueden contribuir significativamente tanto en la difusión de fichas como en la verificación de datos de localización.

Por todo lo anteriormente señalado es que se propone adicionar la fracción VI al párrafo segundo y reformar el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda.

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno deliberativo la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de:

Decreto

Único. De adiciona la fracción VI al párrafo segundo y se reforma el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda.

Capítulo Quinto
De la Ficha de Búsqueda, Localización e Identificación

Artículo 12 Duodecies. La autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales de Búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las Fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades, y de manera directa a:

I. Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas;

II. Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales;

III. Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes;

IV. Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas,

V. Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje y

VI. Personas físicas o morales responsables de la emisión de recibos de servicios públicos, impresos o digitales, tales como agua, energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, a fin de coadyuvar en la difusión de la Ficha de Búsqueda.

La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

En los casos en que se identifique un uso de la Clave Única de Registro de Población, el Registro Nacional de Población informará de inmediato a las Autoridades competentes en todo el país para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para la localización.

La Ficha de Búsqueda deberá integrar, como mínimo, los siguientes elementos:

I. Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada;

II. Fotografía reciente;

III. Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista;

IV. Señas particulares, rasgos físicos distintivos;

V. Si presenta una condición de vulnerabilidad;

VI. Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y

VII. Folio único de identificación asignado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

La Ficha de Búsqueda deberá generarse en formato físico y digital, y deberá difundirse de manera inmediata y amplia a través de medios institucionales, redes sociales, portales oficiales y, en su caso, medios masivos de comunicación y recibos de servicios públicos , conforme a los protocolos establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputadas: Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Burgos Hernández y Adasa Saray Vázquez, y diputado Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas)

Que adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia menstrual, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general

La menstruación es un proceso fisiológico natural que experimentan millones de mujeres y adolescentes en edad reproductiva. A pesar de ser una condición biológica recurrente y normal, durante décadas ha estado invisibilizada en las políticas públicas y en la legislación laboral de nuestro país.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre el 20 y 30 por ciento de las mujeres sufren dismenorrea severa, dolores menstruales incapacitantes que interfieren con sus actividades diarias, y aproximadamente 10 por ciento padece endometriosis, una enfermedad crónica que se asocia con menstruaciones extremadamente dolorosas. Estos padecimientos impactan directamente en la productividad, la asistencia escolar y laboral, así como en la calidad de vida de las mujeres.

La ausencia de un marco normativo que atienda esta realidad ha derivado en que miles de trabajadoras en México acudan a sus empleos bajo condiciones de dolor incapacitante, recurran a la automedicación o se vean obligadas a faltar, exponiéndose a sanciones y estigmas por “ausentismo injustificado”. Ello constituye una forma de violencia estructural y laboral que limita el goce pleno de los derechos humanos de las mujeres y adolescentes.

II. Antecedentes nacionales e internacionales

En el ámbito internacional, países como Japón, Corea del Sur, Indonesia, Zambia y España ya reconocen la licencia menstrual como un derecho laboral, con diferentes modalidades: desde licencias retribuidas hasta permisos no deducibles de vacaciones o contingentes de salud.

En México, el tema ha comenzado a recibir atención en las legislaturas estatales, logrando importantes avances que marcan un precedente histórico:

• Colima (2022) fue el primer estado en reconocer la licencia menstrual con goce de sueldo para trabajadoras del sector público y estudiantes.

• Hidalgo (2023) reformó su Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado para otorgar hasta dos días al mes con certificado médico.

• Nuevo León (2024) aprobó hasta dos días laborales con goce de sueldo o modalidad de teletrabajo para quienes lo soliciten.

• Campeche (2024) estableció licencia para casos de endometriosis severa o dismenorrea incapacitante.

• Quintana Roo (2024) avaló permisos de dos a tres días con diagnóstico médico.

• Tamaulipas (2025) aprobó hasta tres días laborales con goce de sueldo para el sector público.

Estos antecedentes locales demuestran la voluntad política creciente en México de reconocer la menstruación como un asunto de salud pública, igualdad y derechos laborales. Sin embargo, se trata de medidas limitadas al ámbito estatal y, en su mayoría, restringidas al sector público. Por ello, se vuelve indispensable homologar una legislación de alcance nacional, para que todas las trabajadoras mexicanas independientemente de su lugar de residencia o régimen laboral gocen de este derecho.

III. Fundamentos jurídicos

La propuesta encuentra sustento en la Constitución y en compromisos internacionales asumidos por México:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Artículo 4o.: reconoce el derecho de todas las personas a la protección de la salud y establece la igualdad entre mujeres y hombres.

• Artículo 123: obliga al Estado a garantizar condiciones dignas y justas en el ámbito laboral, incluyendo la protección de la maternidad y de la salud de las trabajadoras.

2. Tratados internacionales:

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): obliga a los estados a eliminar toda práctica que limite el acceso de las mujeres al trabajo en igualdad de condiciones.

• Convención de Belém do Pará: compromete a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, lo que incluye la violencia laboral y estructural.

• Agenda 2030 de la ONU (ODS 3, 5 y 8): insta a los estados a garantizar salud y bienestar, igualdad de género y trabajo decente.

3. Normativa secundaria:

• La Ley Federal del Trabajo ya contempla licencias específicas por maternidad, adopción, cuidados parentales o enfermedad; sin embargo, la ausencia de un apartado para el ciclo menstrual refleja una omisión legislativa que debe subsanarse.

IV. Justificación

El reconocimiento de la licencia menstrual no se trata de un privilegio ni de un beneficio discrecional, sino de una medida de justicia social y laboral que atiende a una condición biológica y de salud pública históricamente invisibilizada.

La aprobación de esta iniciativa permitirá:

1. Salud y bienestar: brindar a las trabajadoras la posibilidad de recuperarse durante los días de dolor incapacitante, sin poner en riesgo su salud física y emocional.

2. No discriminación: erradicar prácticas punitivas o sanciones derivadas del ausentismo por causas menstruales, reconociendo la legitimidad de estas necesidades.

3. Perspectiva de género: avanzar en la construcción de marcos legales que atiendan desigualdades históricas que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral.

4. Productividad laboral: reducir el ausentismo injustificado y favorecer la reincorporación plena de las trabajadoras, con mejores condiciones de bienestar.

5. Armonización normativa: unificar criterios nacionales y garantizar el acceso equitativo a este derecho en todas las entidades federativas, tanto en el sector público como en el privado.

V. Conclusión

La licencia menstrual constituye un paso firme hacia la igualdad sustantiva y el trabajo digno, al reconocer que la salud y el bienestar de las mujeres son condiciones indispensables para garantizar sus derechos laborales.

México no puede permanecer rezagado frente a los avances internacionales ni frente a los esfuerzos estatales ya emprendidos. Es tiempo de dar el paso hacia una legislación federal que proteja a todas las trabajadoras del país, honrando nuestros compromisos constitucionales e internacionales en materia de igualdad y derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia menstrual

Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXXIII. [...]

XXXIV. A otorgar una licencia menstrual de hasta dos días laborales por mes con goce de sueldo, aplicable cuando presenten síntomas incapacitantes relacionados con el ciclo menstrual. Solicitando certificado médico si la ausencia excede ese periodo. Estos permisos deben garantizar la privacidad, no ser motivo de sanción ni discriminación, y contemplar opciones como jornada reducida o trabajo a distancia, cuando la naturaleza de la labor lo permita.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir lineamientos en un plazo máximo de 90 días.

Tercero. Los centros de trabajo deben adaptar políticas internas en términos de confidencialidad y sensibilización en un plazo de 180 días.

Referencias

1. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2019). Menstrual health and rights. Ginebra: OMS. Disponible en: https://www.who.int

2. El País. (16 de febrero de 2023). España aprueba la baja menstrual retribuida de tres días. Madrid: El País. Disponible en:

https://elpais.com

3. UNAM Global. (2023). Licencia menstrual: derechos laborales de las mujeres. Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/licencia-menstrual-mexico-der echos-laborales-mujeres

4. Milenio. (2024). Licencia menstrual: cuántos estados en México la han aprobado. Ciudad de México: Grupo Milenio. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/licencia-menstrual-cuantos-estados-en- mexico-la-han-aprobado

5. La Cadera de Eva. (2024). ¿En qué estados se aplican las licencias menstruales en México? Disponible en:

https://lacaderadeeva.com/investigaciones/en-que-estados -se-aplican-las-licencias-menstruales-/13919

6. Yahoo Noticias. (2025). Seis estados avalan la licencia menstrual en México. Disponible en:

https://es-us.noticias.yahoo.com/seis-estados-avalan-lic encia-menstrual-060000102.html

7. ONU Mujeres. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Disponible en: https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/

8. Organización de Estados Americanos (OEA). (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Disponible en:

https://www.oas.org/es/mesecvi/convention.asp

9. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://sdgs.un.org/es/goals

10. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2025. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

11. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 2024. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/125.htm

12. Wikipedia. (2024). Legislación menstrual en México. Disponible en:

https://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3n_menstrual _en_M%C3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, a cargo del diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta de mérito tiene como finalidad aumentar la penalidad en la comisión del delito de extorsión, establecidas en el artículo 390 del Código Penal Federal, cuando se cause daños en la salud, patrimonio y/o bienes a cargo de la víctima o de su familia.

No pasa inadvertido para el suscrito que, el pasado 9 de septiembre de 2025, por unanimidad de 474 votos, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución política, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de extorsión.1

Se tiene entonces, conciencia plena de que el proceso legislativo de aprobación de la citada reforma constitucional ha iniciado y de que, en caso de ser aprobado, se iniciarán los trabajos que lleven a la elaboración, estudio y, en su caso, aprobación una ley general sobre el referido tópico.

En su caso, desde este momento, solicito de la manera más atenta que, de coincidir con los tiempos procesales de dictamen, se dictamine en conjunto con la ley general que se presente como iniciativa, a fin de que la propuesta de mérito sea incluida en la misma.

Respecto a la propuesta específica, el artículo del Código Penal Federal establece:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o exservidor público, o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o exservidor público y al miembro o exmiembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos”.

Establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que: “La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica”.2

En la actualidad, en México, el delito de extorsión ha evolucionado y la incidencia en el mismo es preocupante, los artilugios utilizados para cometerlo son variados y hasta acordes con los avances de la tecnología sin dejar de ser cada vez más violentos, tanto en lo emocional como en sus consecuencias materiales de manera que, ya es considerado como un delito de los considerados como de alto impacto y de los de mayor preocupación entre la población.

Una consideración personal pero compartida con muchas otras personas es que los desafíos de gobernabilidad tienen relación directa con el manejo de los problemas que más le preocupan a la población y en ese sentido, según un estudio de opinión establece que: lo que más le preocupa a las y los mexicanos, para 59 por ciento de los encuestados, el crimen y la violencia es la principal, seguida por la inflación (38 por ciento), el desempleo (29 por ciento), la corrupción (27 por ciento) y la pobreza (23 por ciento);3 eso en cuanto a la percepción poblacional; por su parte, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), en sus propias mediciones, señala que durante el primer semestre de 2025 se registraron 5 mil 887 víctimas de extorsión en México, la cifra más alta en registros oficiales y un aumento de 83 por ciento en 10 años.4

Ya en los hechos, con datos duros, en el promedio diario de delitos publicados por el Gobierno federal, tenemos que, contrario a los delitos de alto impacto cuyo índice ha disminuido, la incidencia en la extorsión a aumentado 25.4 por ciento.5 en el periodo enero-julio de 2019, respecto a enero-julio de 2025.

Derivado de lo anterior, el 6 de julio de 2025, el Gobierno federal, a través del titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México; en un comunicado conjunto, encabezado por este último, anunció el lanzamiento de una Estrategia Nacional contra la Extorsión”.6

El comunicado establece que “la estrategia se basa en cinco ejes: generar detenciones mediante investigación e inteligencia; fomentar la creación de unidades antiextorsión locales; aplicar el protocolo de atención a víctimas; capacitar a operadores del 089 en manejo de crisis y negociación; e implementar una campaña de prevención nacional”,7 mismos que ya se han puesto en marcha.

Como acción complementaria, La presidenta de la nación, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, estableció la necesidad de que se genere un producto legislativo específico para atender el tema de manera que, para tener un marco regulatorio adecuado y que a la vez obligue a homologar todos los códigos sustantivos en materia penal local, lo ideal es proponer una ley general, cuyo proceso ha iniciado ya, como hemos referido con la iniciativa que propone reformar el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución política, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de extorsión.

Ante tal situación, considerando que la afectación por la incidencia del delito de extorsión afecta a nivel nacional, en distintas medidas para cada entidad, surge la inquietud del suscrito para que, dentro de las penalidades de éste, se consideren los actos materiales tendientes a lograr el resultado.

Dicho de otra manera, el sujeto activo de la extorsión influye en el ánimo de la víctima mediante amenazas de causar por sí o por interpósita persona, un daño en su salud, bienes o seres queridos; lo que notamos es que la norma sustantiva federal, no establece consecuencia alguna para el caso de que se materialice el daño, ya sea el advertido o cualquier otro daño que utilice la persona extorsionista para lograr un lucro.

En tal virtud, la propuesta es que, ya sea en el artículo 390 del Código Penal Federal o en la ley general que se genere, se agrave el delito.

Es decir, que se aumente la punibilidad cuando, derivado de la comisión de la extorsión, se cause daños en la salud, patrimonio y/o bienes a cargo de la víctima o de su familia.

Con lo que además del daño emocional, deben quedar salvaguardados otros intereses del sujeto pasivo, tal es el caso de su salud y la de sus seres queridos, así como los bienes o intereses de los mismos.

Para mejor referencia, a continuación, se expone el cuadro comparativo entre el ordenamiento que se propone reformar y la propuesta que nos ocupa:

Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión

Artículo Único. Se reforma el artículo 390 del Código Penal Feral, adicionando último párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

...

De igual manera, se incrementará en un tercio la pena cuando se cause daños en la salud, patrimonio y/o bienes a cargo de la víctima o de su familia, con independencia de las penas que correspondan por los delitos que se cometan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, número 6872-IV, martes 9 de septiembre de 2025.

2 EXTORSIÓN. ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DE DICHO DELITO, DESDE EL MOMENTO DE LA COACCIÓN (ACCIÓN) HASTA LA OBTENCIÓN DEL LUCRO (CONSECUENCIA). TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 106/2011. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Edgar Dotor Becerril. Registro digital: 160312. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Penal. Tesis: II.3o.P.16 P (9a.).Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, febrero de 2012, tomo 3, página 2286. Tipo: Aislada

3 ¿Qué le preocupa a los mexicanos este 2025? Revista Digital Líderes Mexicanos. México. 22 de enero del 2025. Link https://lideresmexicanos.com/noticias/que-le-preocupa-a-los-mexicanos-este-2025
Consultada el 10 de septiembre de 2025.

4 Alerta COPARMEX por inseguridad; destaca alza en cifras de extorsión, las más altas en una década. Página oficial de COPARMEX. Link https://coparmex.org.mx/alerta-coparmex-por-inseguridad-destaca-alza-en-cifras-de-extorsion-las-mas
-altas-en-una-decada/#:~:text=En%20cuanto%20a%20la%20extorsi%C3%B3n,presentan%20las%20tasas%20m%C3%
A1s%20elevadas. Visualizado el 10 de septiembre de 2025.

5 Reporte de incidencia delictiva – julio 2025. Promedio diario de delitos de alto impacto a nivel nacional.
Link https://sspcgob-my.sharepoint.com/personal/cni_sspc_gob_mx/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fcni%5
Fsspc%5Fgob%5Fmx%2FDocuments%2FID%2F03%2EInforme%5FID%2FInforme%5FIncidenciaDelictiva%5FFuero
%20Comun%5FJulio%5F2025%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fcni%5Fsspc%5Fgob%5Fmx%2FDocuments%
2FID%2F03%2EInforme%5FID&ga=1. Consultado el 10 de septiembre de 2025.

6 Comunicado. “Estrategia Nacional contra la extorción”. SSyPC. Gobierno de México. México. 06 de julio del 2025. Consultable en el link https://www.gob.mx/sspc/prensa/gobierno-de-mexico-lanza-estrategia-nacional-contra-la-extorsion
Consultado el 10 de septiembre de 2025.

7 Op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Francisco Javier Sánchez Cervantes (rúbrica)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de establecimiento de plazos máximos de respuesta respecto del derecho de petición, a cargo de la diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Carina Piceno Navarro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hay tres artículos constitucionales que tocan de una u otra manera el derecho de petición, el primero y más obvio, es el artículo 8o.; el segundo, el artículo 9o., en su segundo párrafo y el último, el artículo 35, fracción V, evidentemente todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta ineludible el hecho de que, al ser regulado en tres artículos constitucionales, se trata de un derecho realmente importante del que gozamos como ciudadanos mexicanos.

Es en ese sentido que precisamente el derecho de petición se convierte en uno de los principales ingredientes para la tutela, protección y garantía de muchos de los derechos humanos consignados en nuestra Constitución.

El derecho de petición ha de entenderse como la capacidad del ciudadano mexicano de pedir la intervención del poder público en un caso concreto.

Para más, nosotros como legisladores federales en muchas ocasiones a través de nuestras casas de enlace legislativo, resultamos siendo los voceros de las situaciones o peticiones de los ciudadanos en nuestras alcaldías, municipios o estados; es decir, somos como diputados e incluso los senadores, un canal para que el ejercicio del derecho de petición resulte más eficaz y llegue a quienes debe llegar para su debida atención y seguimiento.

En ese orden de ideas, el derecho de petición impone al Estado un deber de cumplimiento de una obligación positiva que tienen de las autoridades que deben actuar en representación de los órganos estatales, ya que es precisamente la acción de contestar por escrito y en breve término al peticionario.

En otras palabras, lo que se pretende atender con esta iniciativa, es un derecho de respuesta y que las peticiones o solicitudes de los ciudadanos, no terminen siendo un grito en el desierto.

Lo justo es que, si un ciudadano ingresa una petición ante cualquier autoridad, ésta le conteste, ya sea en sentido positivo o negativo, pero tenga una respuesta y que, en caso de que exista omisión por parte del poder público de responder, se tenga por concedida la petición.

Luego entonces, debemos considerar al derecho de petición como aquel que tienen los habitantes del país de dirigir peticiones a cualquier órgano o servidor público, garantizado precisamente por la obligación que se pretende sea constitucional, de responder.

Actualmente el segundo párrafo del artículo 8o. de la Constitución, establece que toda petición deberá ser respondida al peticionario en “breve término”, lo cual resulta ser la versión elegante y constitucional del vocablo “ahorita”, siendo este un tiempo tan indefinido, que bien pueden pasar años y felices días y el ciudadano no cuente con ningún tipo de respuesta a sus solicitudes.

En ese sentido, se propone modificar el segundo párrafo del artículo constitucional a reformar, para establecer que dicho breve término será máximo de 10 días hábiles, que en los hechos resultan ser realmente dos semanas.

De igual forma, se pretende incluir un mecanismo de afirmativa ficta para eliminar el riesgo de que la autoridad deje “dormir el sueño de los justos” a la petición del ciudadano.

Para tales efectos, en el último artículo transitorio se ordena al Congreso de la Unión por un lado expedir una legislación reglamentaria de este importante artículo constitucional, que bien puede abarcar los otros dos artículos mencionados al inicio de la presente exposición de motivos, así como la consecuente y correspondiente modificación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en lo tocante a la inacción en la que potencialmente podrían incurrir los funcionarios públicos de cualquier orden o nivel de gobierno, de cualquiera de los tres poderes e incluso de los organismos constitucionales autónomos existentes, en caso de no atender debidamente las solicitudes presentadas por los ciudadanos en el marco de este importante derecho y/o por las consecuencias legales que se originen derivado de la “afirmativa ficta” concedida más por omisión e inacción, que por deseo de conceder realmente la petición.

Impacto presupuestal

Vale la pena mencionar que esta iniciativa en su aplicación y puesta en marcha, no conlleva ningún impacto presupuestal, lo que sí implicará indubitablemente es que la administración pública federal, estatal y municipal se deberá poner a trabajar y no dejar colgadas las peticiones ciudadanas.

En ese orden de ideas, se propone realizar la siguiente reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

En ese sentido me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en un plazo máximo de diez días hábiles al peticionario.

En caso de no existir respuesta al peticionario en el plazo establecido en el párrafo anterior, se tendrá por resuelta en sentido positivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.

Tercero. Se concede al Congreso de la Unión un plazo de 180 días hábiles para realizar las reformas secundarias correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos y, en su caso, para la emisión de una legislación reglamentaria al derecho de petición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)

Que reforma y adiciona las fracciones I y II del artículo 74 y el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de cálculo de impuestos y facilidades administrativas para productores agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan las fracciones I y II del artículo 74, y el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola

Las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México tienen una historia y un valor similares a las sociedades cooperativas en otros sectores, pero se centran específicamente en la pesca y la silvicultura.

Las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México tienen sus raíces en el movimiento cooperativo que comenzó a tomar forma en el país en la primera mitad del siglo XX. La cooperativa es una forma de organización que permite a los trabajadores o productores unirse para alcanzar objetivos comunes y superar desafíos compartidos.

A lo largo del tiempo, estas cooperativas se han desarrollado en las zonas costeras y en las regiones forestales de México en respuesta a la necesidad de gestionar de manera sostenible los recursos pesqueros y forestales, así como para mejorar las condiciones de vida de las comunidades locales que dependen de estas actividades económicas.

De acuerdo con el portal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), las cooperativas pesqueras forman parte de la base para la seguridad alimentaria del país, y en mayor medida son de pequeña escala, sin embargo, esta forma de organización permite maximizar los beneficios comunitarios y sobre todo atender las dificultades relativas a la mala gestión del sector pesquero y la pobreza.

Asimismo, con información de la propia Sader y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), actualmente en México, se tienen registro de 10 mil 217 organismos pesqueros, las cuales en su mayoría son sociedades cooperativas pesqueras, las cuales en 40.95 por ciento se encuentran en la zona noroeste del país.

De forma particular, las principales sociedades cooperativas se encuentran en los siguientes estados (Unidades):

- Sinaloa con mil 919.

- Sonora con mil 149.

- Baja California Sur con 664.

- Baja California, con 452.

- Guerrero, son 736.

- Veracruz, 593.

- Campeche, 559.

- Tabasco, con 506.

Siguiendo con este orden de ideas, las principales especies que se aprovechan por tonelaje de peso vivo en las sociedades pesqueras, son las siguientes:

- Sardina, con 387 mil 416.

- Anchoveta, con 143 mil 467.

- Atún, con 54 mil 308.

- Macarela, con 36 mil 600.

- Mojarra, con 36 mil 326.

- Camarón, con 15 mil 157.

- Tiburón, con 11 mil 995.

- Jaiba, con 9 mil 934.

- Corvina, con 7 mil 642. y

- Jurel, con 6 mil 537.

Por lo anterior, vale la pena destacar que las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México aportan una serie de beneficios y valores importantes:

1. Sostenibilidad ambiental: estas cooperativas suelen enfocarse en prácticas de manejo sostenible de los recursos pesqueros y forestales. Contribuyen a la conservación de los ecosistemas y a la preservación de la biodiversidad, lo que es esencial para la salud a largo plazo de los recursos naturales.

2. Mejora de las condiciones de vida: las cooperativas brindan a los trabajadores y productores locales la oportunidad de tener un mayor control sobre sus actividades y recursos. Esto puede ayudar a elevar los ingresos y mejorar las condiciones de vida de las comunidades que dependen de la pesca y la silvicultura.

3. Acceso a mercados: trabajar en cooperativas puede proporcionar a los miembros acceso a mercados más amplios y a mejores precios para sus productos. La cooperativa puede actuar como intermediaria y mejorar la capacidad de negociación de los productores.

4. Capacitación y desarrollo: muchas cooperativas ofrecen programas de capacitación y desarrollo para sus miembros, lo que les permite mejorar sus habilidades y conocimientos en sus respectivas industrias. Esto contribuye a la profesionalización y la eficiencia de las operaciones.

5. Solidaridad: el principio de solidaridad es fundamental en las cooperativas, lo que significa que los miembros se apoyan mutuamente en tiempos de dificultad, como caídas en la producción o crisis económicas.

En concreto, las sociedades cooperativas de producción pesquera y silvícola en México desempeñan un papel importante en la gestión sostenible de los recursos naturales, la mejora de las condiciones de vida de las comunidades locales y la promoción de la solidaridad y la cooperación entre sus miembros.

Sociedades cooperativas de producción ganadera

Las sociedades cooperativas ganaderas desempeñan un papel fundamental en la economía y el desarrollo sostenible de México. Su importancia radica en varios aspectos clave:

1. Fomento del desarrollo rural: las cooperativas ganaderas están presentes en muchas zonas rurales de México, contribuyendo significativamente al desarrollo de estas comunidades. Ayudan a generar empleo local y a impulsar la actividad económica en áreas rurales, lo que a su vez reduce la migración hacia las ciudades.

2. Mejora de la producción y calidad: estas cooperativas brindan a los ganaderos la oportunidad de unirse para mejorar la producción de carne y productos lácteos. Comparten conocimientos, tecnología y recursos para aumentar la productividad y elevar la calidad de los productos, lo que beneficia tanto a los miembros como a los consumidores.

3. Negociación colectiva: las cooperativas permiten a los ganaderos negociar colectivamente con intermediarios y compradores, lo que les da más poder de negociación y les ayuda a obtener mejores precios por sus productos y servicios.

4. Acceso a crédito y recursos: al unirse en cooperativas, los ganaderos pueden acceder más fácilmente a financiamiento y recursos, lo que les permite invertir en tecnología, infraestructura y mejoras en la producción ganadera.

5. Fomento de la sustentabilidad: las cooperativas ganaderas a menudo promueven prácticas agrícolas y ganaderas sustentables. Esto incluye la adopción de prácticas amigables con el medio ambiente, la gestión adecuada de los recursos naturales y la promoción de la conservación de la biodiversidad.

6. Educación y formación: las cooperativas brindan oportunidades de educación y formación a sus miembros, lo que ayuda a mejorar sus habilidades y conocimientos en la gestión de sus operaciones, la salud animal, la seguridad alimentaria y otros aspectos críticos de la ganadería.

7. Fortalecimiento de la comunidad: las cooperativas ganaderas fortalecen los lazos comunitarios y fomentan la colaboración entre los productores. Esto puede conducir a un sentido de pertenencia y solidaridad en las comunidades rurales.

8. Cumplimiento de normativas: las cooperativas suelen estar bien informadas sobre las regulaciones y normativas gubernamentales relacionadas con la ganadería y la producción de alimentos. Esto ayuda a garantizar que los miembros cumplan con las leyes y regulaciones pertinentes.

9. Promoción de productos locales: al trabajar juntas, las cooperativas ganaderas pueden promover productos locales y regionales, lo que puede generar un mayor interés por parte de los consumidores y apoyar la economía local.

Las sociedades cooperativas ganaderas son una parte vital de la agricultura y la economía rurales en México. Su capacidad para unir a los ganaderos, mejorar la producción, negociar colectivamente y promover prácticas sustentables las convierte en actores importantes en la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del país.

Para contextualizar, de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), México destina un total de 109.9 millones de hectáreas a la ganadería, en la que participan activamente 841 mil productores encargados del cuidado y la alimentación del ganado.

El sector ganadero se caracteriza por ser uno de los más sólidos y competitivos de la economía mexicana.

En los últimos años, ha demostrado su alta productividad, como lo indica el impresionante crecimiento de 17.6 por ciento en las exportaciones de ganado bovino a Estados Unidos de América (EUA) durante el ciclo 2018-2019 en comparación con el periodo anterior.

Este logro coloca a México en el séptimo lugar a nivel mundial en términos de exportación y en el undécimo lugar en la producción global de ganadería primaria.

Actualmente se crían:

- 553 millones de aves.

- 33.8 millones de bovinos.

- 16.7 millones de porcinos.

- 8.8 millones de caprinos.

- 8.8 millones de ovinos, así como

- 1.9 millones de colmenas.

Se debe entender que la ganadería adopta diversas modalidades, incluyendo la extensiva, la intensiva y la orientada al autoconsumo. Varios factores entran en juego para promover el crecimiento saludable del ganado, como las características topográficas del terreno, la disponibilidad de fuentes de agua, un clima propicio en términos de humedad y temperatura, así como la calidad de la vegetación y forrajes utilizados para su alimentación.

Reforma fiscal para el ejercicio 2022 y la problemática anual

Previo a la reforma fiscal de 2022, las actividades agropecuarias y de pesca recaudaron más de 17.4 mil millones de pesos en Impuesto sobre la Renta (ISR) sólo en 2021 lo cual, representó un aumento de 21 por ciento respecto al año 2020.

De lo anterior, 15.2 mil millones de pesos provinieron de personas morales, mientras que los restantes 2.2 mil millones de pesos fueron recaudados de personas físicas que se dedican a alguna de las actividades primarias del campo y el mar.

Sin embargo, a raíz de la reforma al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), en la que se señala que si una persona física forma parte como socio o accionista de una persona moral, no podría tributar bajo este nuevo régimen, además de reducir el monto para que sea beneficiada una persona con una exención del pago de ISR, toda vez que el monto bajó de 1.3 millones de pesos anuales a 900 mil pesos.

De forma específica, a partir del 1 de enero de 2022, entró en vigencia el Resico. Este régimen fue diseñado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes que participan en él.

Los beneficios incluyeron tasas mínimas de Impuesto sobre la Renta (ISR) que varían de 1 a 2.5 por ciento, con procesos de pago sencillos, rápidos y eficientes. Además, se realiza un cálculo automático de impuestos y se simplifica la precarga de información. En este régimen, los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciben y se pagan, con lo que se pretende facilitar la gestión financiera.

Adicionalmente, con la incorporación de este régimen los contribuyentes que se dedican a cien por ciento actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Agapes) obtendrían el beneficio de la exención del pago de ISR si sus ingresos anuales no superan los 900 mil pesos y están debidamente facturados y cobrados.

Sin embargo, para mantener estos beneficios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere que los contribuyentes tengan una situación fiscal regularizada. Es decir, desde la autoridad tributaria se ha solicitado que las organizaciones que quieran “aprovechar” estos beneficios tendrían como límite hasta el 2 de octubre de 2023 según las disposiciones fiscales vigentes, para garantizar lo siguiente:

1. Tener habilitado el buzón tributario.

2. Mantener sus medios de contacto actualizados.

3. Contar con una e.firma vigente.

4. Cumplir con la presentación puntual de sus declaraciones fiscales.

Es importante destacar que el SAT en varios momentos ha ofrecido facilidades específicas para las personas físicas que se encuentran dentro del régimen Resico. Una de estas facilidades es la opción de obtener o renovar su e.firma a través del nuevo sistema disponible en citas.sat.gob.mx. Asimismo, los contribuyentes que no cuentan con una e.firma y un buzón tributario actualizado al finalizar el plazo establecido, el SAT los asignaría al régimen fiscal correspondiente a su actividad, lo que resultará en la pérdida de los beneficios proporcionados por Resico.

De lo anterior, es importante destacar que la eliminación del Agapes y con la incorporación del Resico, se dejó a pequeños productores sin distintas facilidades en materia fiscal, como la posibilidad de tener gastos sin Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o retenciones de nómina con un porcentaje ajustado al de otros regímenes.

Adicionalmente, con las modificaciones de 2022, donde se impusieron mayores obligaciones de registro y contabilidad, esto representa una carga adicional para los pequeños productores quienes en mayor medida no cuentan con los recursos para cumplir con estas demandas, lo que podría llevar a sanciones fiscales.

En este sentido es de destacar que la obtención del CFDI se ha vuelto en un calvario para miles de productores, dado que se vuelve una acción que para muchos es una tarea compleja debido a que existen comunidades que no cuenten con servicios básicos de comunicación o son, en muchas ocasiones, limitados, lo que complica la obtención de esta documentación para cumplir con las obligaciones fiscales que establece el nuevo régimen.

Ahora bien, tomando en consideración al sector pesquero y acuícola el Resico generó la pérdida de exención de ingresos por cálculo de ISR lo equivalente a 40 veces la unidad de medida y actualización, que en términos de 2022 sería un total de 1.4 millones de pesos en relación a la eliminación de las personas físicas del capítulo VIII del Título II de la Ley del ISR de 2021.

Adicionalmente, bajo este régimen se ha provocado la desintegración de varias sociedades cooperativas de producción pesquera, esto debido al trato fiscal inequitativo y desproporcional a la que las y los socios debían sujetarse. Por consecuencia, varios pescadores tendrán la tendencia a ir renunciando a las sociedades cooperativas para dedicarse de forma unilateral e individual a su actividad pesquera y con ello tener que sujetarse al Resico.

Tomando en cuenta el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que es obligación de las y los mexicanos contribuir a los gastos públicos a los tres niveles que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

El principio jurídico de igualdad se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas y sólo hacerlo de forma diferente cuando no se asimilen; como ampliamente se sabe, lo expresa el apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Sin embargo, este principio jurídico que no se está aplicando en el trato diferenciado que se da a los integrantes de las sociedades cooperativas de producción pesquera, al excluirlos de utilizar las tablas del impuesto del régimen simplificado de confianza.

Respecto a las cooperativas y con relación al artículo 113-E el cual refiere a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.

En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV, de esta ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos representan el cien por ciento por estas actividades.

Con la actual reforma el productor se ve afectado ya que dicha medida no toma en cuenta los efectos de la inflación, tipo de cambio y cambios climáticos, ya que el precio de venta de los productos del sector primario se han visto incrementados y sin embargo el monto de la exención permanece sin cambios en 900 mil pesos anuales, provocando que el productor exento rebase dicho límite y tenga que migrar del Resico al Régimen General de Actividades Profesionales y Empresariales.

Para lograr atender esta situación es necesario ajustar los importes anuales para que se establece en la propia ley al ISR, para que las y los productores que se encuentran este supuesto alcancen un nuevo umbral de protección y recuperen los beneficios que tenían hasta hace un par de años.

En ningún caso se trata de reducir la tasa de recaudación, por el contrario, se trata de que, las y los productores que ya están organizados continúen trabajando, tomando en cuenta sus posibilidades y sus capacidades.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 74 y 113-E de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de facilidades administrativas y fiscales en beneficio de las y los productores que se encuentran organizados en sociedades cooperativas tengan un régimen especial por el cual puedan mantenerse al corriente con sus responsabilidades fiscales.

Respecto al artículo 74 relativo a régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se contemplan dos reformas que establecen reglas claras para que las personas morales a las que se refiere este capítulo puedan tener acceso a un régimen de exención al límite señalado y para aquel excedente entonces se apliquen las reglas correspondientes.

Con esta modificación se pretende ayudar a que las y los productores que se encuentran en esta condición tengan una facilidad administrativa que les ayude a relajar la responsabilidad tributaria y cuenten con un umbral suficiente de operación que evite en todo caso sanciones o multas por no cumplir con las acciones que actualmente se establecen en este ordenamiento.

Respecto al artículo 74 y al artículo 113-E se propone ampliar el margen de operación, de 900 mil pesos a un millón 500 mil pesos, con la intención de que las y los productores que se encuentren en este supuesto tengan un espectro de operación más amplio considerando la afectación y la volatilidad de los precios de venta del productor de acuerdo a la alta volatilidad en la inflación que actualmente se presenta.

En ambos casos, tanto la modificación al artículo 74 como al 113-E son dos modificaciones que buscan en todo momento proteger a las y los productores y sobre todo crear las condiciones para que de acuerdo la forma de organización que mejor les convenga puedan cumplir con sus responsabilidades tributarias, pero siempre considerando las condiciones y limitaciones en las que se encuentran muchos de ellos.

Para comprender mejor la modificación, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración es esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I y el párrafo primero de la fracción II del párrafo séptimo del artículo 74, y se reforma el párrafo noveno del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

...

Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales podrán aplicar a los ingresos de cada uno de los integrantes la exención de Un millón quinientos mil pesos, establecida en el artículo 113-E párrafo noveno y sobre el excedente de dicha exención, aplicar el cálculo del impuesto en los términos de la tabla mensual del artículo 113-E de esta Ley tratándose de personas físicas y personas morales determinarán los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley, y al resultado obtenido en los términos de esta fracción y la tasa establecida en el artículo 9 de la misma.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, podrán aplicar a los ingresos de cada uno de los integrantes la exención Un millón quinientos mil pesos establecida en el artículo 113-E párrafo noveno, y sobre el excedente de dicha exención, aplicar el cálculo del impuesto en los términos de la Tabla anual del artículo 113-F, de esta Ley, tratándose de integrantes personas físicas, y de integrantes personas morales, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley, a la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, la tasa establecida en el artículo 9 de la misma.

...

III. ...

...

Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

...

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un millón quinientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando la persona física no exceda la cantidad referida en este párrafo no tendrá la obligación de presentar la declaración mensual del impuesto al Valor Agregado en la Constancia de Situación Fiscal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente del artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La arquitectura hostil es conocida también como urbanismo defensivo , puesto que engloba dispositivos y diseños urbanos incomodos como: púas, separadores en bancas, rocas, asientos inclinados denominados skatestoppers , aspersores, entre muchos más elementos; cuya función práctica es hacer inhóspito el uso del espacio público para determinados grupos de personas y así excluirlos del entorno urbano.

Este fenómeno no es anecdótico ya que está documentado internacionalmente como una tendencia de diseño que busca moldear el comportamiento de la sociedad y, en la práctica, expulsar a personas en situaciones vulnerables.1

En México la arquitectura hostil se ha consolidado como una práctica de diseño urbano que, bajo la apariencia de mejorar el orden y la estética de los espacios públicos, en realidad excluye, segrega e invisibiliza a poblaciones vulnerables, principalmente a las personas en situación de calle. Se trata de la instalación de mobiliario o estructuras que dificultan el descanso, la permanencia o el tránsito de quienes utilizan el espacio público como refugio o medio de subsistencia.

De acuerdo con el investigador del Departamento de Proyectos Urbanísticos del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, Carlos Crespo Sánchez,2 estas medidas, más que contribuir a la seguridad o al orden urbano, profundizan la desigualdad al generar entornos que no son habitables para todos. Por ejemplo, bancas inclinadas o con divisiones metálicas, jardineras con púas y rejas puntiagudas en zonas de espera, representan mecanismos que convierten el diseño urbano en una forma de exclusión social.3

Ahora bien, para darnos una idea de la magnitud del problema. El Censo de Población y Vivienda de 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estimó que existen alrededor de 5 mil 778 personas que pernoctan en la vía pública.4

Derivado de lo anterior, a modo de ejemplificar el problema en las ciudades; ciudades como la Ciudad de México, el Conteo Anual de Personas en Situación de Calle 2023-2024, elaborado por la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social (Sebien), reportó mil 124 personas en situación de calle, con desagregación por alcaldía y perfil sociodemográfico (86 por ciento hombres; 14 por ciento mujeres; 62.4 por ciento nacidos). Estos datos muestran la concentración y la vulnerabilidad de esta población en espacios públicos, lo que hace imperativa la adopción de políticas que garanticen la accesibilidad, la dignidad y el ejercicio de derechos en el diseño urbano.5

Un ejemplo de ello es la alcaldía Cuauhtémoc, concentra una de las poblaciones callejeras más grandes del país, con más de 600 personas en 2024.

En este sentido, la arquitectura hostil no constituye una solución sostenible a los desafíos sociales y urbanos; por el contrario, agrava la marginación y normaliza la exclusión en el diseño de lo común.6 Es imperativo, que el Estado mexicano garantice que los espacios públicos cumplan con su función primordial: ser accesibles, inclusivos y habitables para todas las personas, sin distinción alguna.

De acuerdo con ello en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o., 4o., 11o.7

En el artículo 1o. establece la obligación del Estado mexicano de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución como en los tratados internacionales en los que México sea parte, imponiendo a todas las autoridades la obligación de promover y respetar, proteger y garantizar tales derechos bajos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Al mismo tiempo, prohíbe expresamente toda forma de discriminación motivada, entre otras razones, por condiciones sociales económicas, sociales, de salud, lo cual se vincula directamente con la necesidad de prohibir prácticas de exclusión materializadas en la denominada arquitectura hostil.

Asimismo, en el artículo 4o. constitucional, reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que incluye la configuración de espacios públicos accesibles, seguros y libres de obstáculos que generen riesgos o condiciones de desigualdad, esto se traduce en que las personas gocen del derecho a la ciudad.8 De igual forma, dicho artículo impone al Estado la obligación de avalar un entorno que promueva la salud tanto física como mental de la población; lo que se ve vulnerado cuando se instalan barreras físicas destinadas a restringir legítimamente los espacios públicos.

Y en el artículo 11o. constitucional, garantiza el derecho a que toda persona posea la libertad de tránsito dentro del territorio nacional. Aunque históricamente este precepto se vinculó al ingreso, salida, traslado de residencia dentro de la República Mexicana; su interpretación contemporánea, acorde con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha ampliado hacia el reconocimiento del derecho a desplazarse y circular en condiciones dignas y seguras, sin discriminación en los espacios públicos.

La arquitectura hostil representa una restricción indirecta y desproporcionada a este derecho, ya que justo impide la movilidad natural de las personas, de igual manera tristemente excluye a ciertos sectores de sociales como anteriormente se mencionó.

Por otra parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el objetivo 11 “ciudades y comunidades sostenibles”, en la meta 11.7 establece que, para 2030, debe garantizarse el “acceso universal a zonas verdes, y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles”.9

El principio Pro-Persona y el bloque de constitucionalidad implican que los tratados internacionales en materia de derechos humanos formen parte del marco jurídico e interpretativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las leyes federales; de modo que la regulación urbana debe ser coherente con las obligaciones convencionales de accesibilidad, igualdad, y no discriminación. Por tanto, esta iniciativa armoniza la normativa urbana con los compromisos de orden internacional.

Estos estándares internacionales sobre gobernanza urbana y derechos humanos, sostienen una necesidad imperiosa porque los diseños arquitectónicos urbanos sean inclusivos y, por tanto, que no reproduzcan la exclusión social mediante soluciones de mobiliario o arquitectura cuyo fin principal sea expulsar o disuadir la permanencia de personas. En tal sentido, este tema se inserta en la tendencia internacional de promover espacios públicos seguros, accesibles y socialmente integradores.

En numerosas ciudades contemporáneas ha incrementado la “arquitectura hostil” un ejemplo muy común son los bancos con separadores que impiden recostarse, pinchos en aleros y escalones, superficies inclinadas o resbaladizas, aspersores temporizados para dispersar a personas, iluminación que está diseñada para volver incómodo el permanecer, y otras intervenciones cuyo fin práctico es expulsar de los espacios públicos a determinados grupos (personas en situación de calle, personas mayores, personas con discapacidad, etcétera).

Desde una perspectiva derechos humanos, el uso del diseño urbano para excluir, contradice principios básicos de dignidad humana, el derecho a la ciudad10 y cohesión social: en lugar de alternativas integrales (vivienda, servicios sociales, entre otros), la respuesta técnica de expulsión agrava la fragilidad y vulnera la finalidad del espacio público como bien común.11

Por tanto, surge la siguiente pregunta, ¿Cuál es su utilización indebida?

La arquitectura hostil tiene como propósito principal restringir el uso de los espacios casi por cualquier persona. Los mecanismos tienen principalmente un impacto en diversos grupos de la población que buscan un espacio para descansar o convivir, incluyendo personas mayores, mujeres en etapa de lactancia, jóvenes, familias, deportistas y parejas.

Si bien estas medidas suelen ser sutiles, se presentan en el mobiliario urbano con diseños que dificultan la permanencia, como bancas curvas, con reposabrazos intermedios o de uso individual, así como en la instalación de picos o pinchos en escalones, portales y áreas cubiertas.

¿Pueden considerarse estos mecanismos una respuesta efectiva a problemáticas como la inseguridad, las personas que tristemente están en situación de calle o el comercio en la vía pública?

Estos mecanismos pueden ofrecer soluciones limitadas a nivel privado frente a problemas como la inseguridad, la presencia de personas en situación de calle o el comercio informal; sin embargo, en el ámbito público resultan ineficaces y contraproducentes. La pobreza y el problema de las personas en situación de calle no se reducen mediante medidas de exclusión, ya que las transformaciones sociales, tecnológicas y económicas han incrementado los índices de vulnerabilidad y marginación. A ello se suma que el crecimiento de la desigualdad genera una segregación cada vez más evidente en los espacios públicos, donde se marca quién es aceptado y quién es rechazado.

Esta segregación impacta tanto a las personas en situación de calle como a la sociedad en su conjunto. Por un lado, ellas también forman parte del tejido social, y su invisibilización distorsiona nuestra percepción de la realidad. Por otro, al volver hostiles los espacios públicos terminamos restringiendo nuestro propio derecho a disfrutarlos sin advertirlo plenamente.

Por otro lado, en el año 2018, el periódico El País publicó el reportaje Una guía de la arquitectura contra los pobres en España , de Galán, en donde se recogen las reflexiones de Luis Alonso, investigador del Medialab del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT por su sigla en inglés). Nos narra que a partir del análisis de big data , se observa que mientras más flexible es el espacio público mayor es su capacidad integradora; en cambio, al imponer barreras a su uso incrementa la “discriminación y dificulta la recuperación de las personas sin hogar” .

Esta dinámica favorece la creación de zonas en las periferias, y tristemente obstaculiza la reinserción social y compromete la seguridad de quienes viven en situación de calle. Al mismo tiempo, conduce al resto de la sociedad hacia actitudes más elitistas y hostiles, que buscan invisibilizar la “cara incómoda” de la ciudad.12

Aunque uno de los aspectos más contradictorios de la arquitectura hostil es que busca generar rechazo, basándose en la percepción de inseguridad y la suciedad asociada a las personas en situación de calle u otros colectivos y/o personas que ocupan el espacio público.

Estas prácticas transforman bienes de uso común en instrumentos de exclusión, disminuyen la habitabilidad y la convivencia urbana, y generan efectos discriminatorios y degradantes sobre la dignidad de las personas.13

Un ejemplo en esa línea es Vancouver, puesto que se creó un banco urbano cuyo respaldo se despliega para ofrecer techo a personas sin hogar y/o personas que lo requieran. Diseñado por Spring Advertising en conjunto con Raincity Housing, este proyecto muestra cómo la arquitectura sencilla puede brindar protección e inclusión en una ciudad con frecuentes lluvias.14

La indagación surgió en los Países Bajos y se difundió por Europa; donde aparecieron desde bancos con formas curvadas entre otros diseños, los cuales impiden a las personas acostarse, asimismo fomentaban la disuasión de los peatones, hasta iluminación o modificaciones del mobiliario, pensadas para que los peatones no se queden mucho tiempo en una esquina. Estos recursos actúan como filtros que restringen el acceso a espacios públicos que, en teoría, deberían ser de uso común; en la práctica, el diseño se convierte en un mecanismo de segregación.15

El llamado Unpleasant Design usa un lenguaje intencionalmente ambiguo, puesto que busca hacer más agradable el entorno para la mayoría, volviéndolo incómodo para ciertos grupos de personas, no siempre peligrosos, a veces simplemente minorías y así los excluye.16

Lo más grave es que muchas intervenciones se justifican como muestra de modernidad ante quienes usan los espacios, cuando en realidad encubren decisiones crueles y faltas de empatía hacia las personas sin hogar.17

Por lo anterior, la presente iniciativa se erige como un llamado a garantizar que el espacio público responda a los principios constitucionales de dignidad, igualdad y no discriminación.

Puesto que al prohibir la arquitectura hostil no sólo implica eliminar prácticas excluyentes, sino avanzar hacia una visión de ciudad más humana, accesible e inclusiva, donde cada persona tenga la posibilidad de habitar y convivir en condiciones de respeto y seguridad.

Con ello se fortalece el derecho a la ciudad entendido como el acceso equitativo, democrático e inclusivo a los espacios públicos, donde cada persona pueda ejercer su ciudadanía en condiciones de dignidad y seguridad, y con esto se busca el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

De esta manera, el Estado mexicano reafirma su compromiso con la justicia social, la inclusión y la creación de entornos urbanos que fortalezcan la cohesión comunitaria y el bienestar colectivo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74 se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que, en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.

...

Queda expresamente prohibido el uso de arquitectura hostil, por parte de las autoridades de los tres órganos de gobierno, así como la instalación de elementos constitutivos de infraestructura, mobiliario urbano y las edificaciones que sean propiedad, administración.

I. a V. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como a las dependencias y entidades públicas federales competentes en materia de gestión del espacio público.

Tercero. Las autoridades de los tres órganos de gobierno, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no podrán instalar, colocar o mantener en los espacios públicos cualquier mobiliario denominado arquitectura hostil. En el supuesto de los espacios públicos que ya cuenten con dicho mobiliario, cuando éste requiera reparación, mantenimiento o sustitución por algún daño, deberán remplazarlo con infraestructura que garantice la accesibilidad, la seguridad, la inclusión y la habitabilidad del espacio público; quedará estrictamente prohibida la reparación, reposición o reinstalación de elementos con finalidad excluyente.

Notas

1 Redacción/SinEmbargo. (20 de febrero de 2020). Arquitectura para expulsar a los sin techo: de bancos redondos en Tokio a las piedras y hasta picos. SinEmbargo. https://www.sinembargo.mx/3734303/arquitectura-para-expulsar-a-los-sin- techo-de-bancos-redondos-en-tokio-a-las-piedras-y-hasta-picos/

2 Crespo Sánchez, C. (2025, 5 de septiembre). «Arquitectura hostil» genera desigualdad en entornos urbanos. Gaceta UDG. Universidad de Guadalajara. https://www.gaceta.udg.mx/arquitectura-hostil-genera-desigualdad-en-ent ornos-urbanos/

3 Molina, A. (2024, 17 de noviembre). Arquitectura hostil: Una Ciudad de México diseñada para excluir socialmente en espacios públicos. Milenio. https://www.milenio.com/politica/comunidad/arquitectura-hostil-una-ciud ad-disenada-para-excluir-socialmente

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados Ciudades de México. (2023, 16 de enero). Personas en situación de calle en México: Una aproximación geoestadística. Wordpress.
https://ciudadesdemx.wordpress.com/2023/01/16/personas-en-situacion-de-calle-en-mexico-una-aproximacion-geoestadistica

5 Secretaría de Bienestar e Inclusión Social de la Ciudad de México (SEBIEN). (2024). Conteo de personas en situación de calle 2023–2024. Gobierno de la Ciudad de México. https://sebien.cdmx.gob.mx/instituto-de-atencion-poblaciones-prioritari as/conteo-de-personas-en-situacion-de-calle El Universal. (2024, 15 de abril). Crece cifra de migrantes en situación de calle. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/crece-cifra-de-migrantes-en-si tuacion-de-calle

6 Arqzon. (2024, 25 de julio). Arquitectura Hostil: ¿Cómo el diseño urbano está cambiando nuestras ciudades? Arqzon. https://arqzon.com.mx/2024/07/25/arquitectura_hostil/

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (últimas reformas). Art.1º, 4º,11º. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

8 ONU-Habitat . (24 de febrero de 2020). Componentes del derecho a la ciudad. ONU-Habitat. Recuperado de https://onu-habitat.org/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad

9 Naciones Unidas. (s. f.). Sustainable Development Goal 11: Ciudades y comunidades sostenibles. Recuperado de https://mexico.un.org/es/sdgs/11

10 ONU-Habitat. (24 de febrero de 2020). Componentes del derecho a la ciudad. ONU-Habitat. Recuperado de
https://onu-habitat.org/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad

11 Quinn, B. (2014, 13 de junio). Anti-homeless spikes are part of a wider phenomenon of “hostile architecture”. The Guardian. https://www.theguardian.com/artanddesign/2014/jun/13/
anti-homeless-spikes-hostile-architecture?utm_sources Fundación Hogar Sí. (s.f.). Arquitectura hostil. Hogar Sí.
https://hogarsi.org/sin-aporofobia/arquitectura-hostil/?utm_source

12 Abad Liñán, J. M., Alameda, D., & Galán, J. (2018, 17 de septiembre). Una guía de la arquitectura contra los pobres en España. El País. https://elpais.com/sociedad/2018/09/05/actualidad/1536157307_408801.htm l

13 Teo, M. (2018, April 9). Unpleasant design: The rise of the silently hostile city Azure Magazine.
https://www-azuremagazine-com.translate.goog/article/unpleasant-design-hostile-architecture/
?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

14 Morant Ramiro, A. (2020, 19 de agosto). Arquitectura hostil. La hipocresía del no habitar. Arquitectura y Empresa. https://arquitecturayempresa.es/noticia/arquitectura-hostil-la-hipocres ia-del-no-habitar?utm_source

15 Idem 16

16 Diseño Hostil o el arte de controlar el espacio de la ciudad. El tiempo https://www.eltiempo.com/bogota/que-es-la-arquitectura-hostil-y-como-se -usa-en-las-ciudades-481014

17 Diseño urbano que castiga: así funciona la arquitectura hostil en espacios públicos (Milenio, 2023) https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/dise%C3%B1o-urbano-que-castiga-as%C3%AD-funciona-la-arquitectura
-hostil-en-espacios-p%C3%BAblicos/vi-AA1JL3a8?ocid=hpmsnMolina, Á. (2024, 17 de noviembre).
Arquitectura hos+l: una Ciudad de México diseñada para excluir socialmente en espacios públicos. Milenio. (Grupo Milenio)
https://www.milenio.com/politica/comunidad/arquitectura-hostil-una-ciudad-disenada-para-excluir-socialmente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección y bienestar animal, a cargo de la diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Adasa Saray Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección y bienestar animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

De acuerdo con EducaLAB, los animales son seres vivos que, al igual que las plantas, nacen, crecen, se alimentan, respiran y se relacionan con su entorno. Sin embargo, a diferencia de las plantas, los animales no producen su propio alimento, por lo que deben desplazarse para buscarlo y nutrirse de otros organismos.

En este sentido, es fundamental destacar la importante relación que el ser humano ha mantenido con los animales. Mientras que algunos son nuestra principal fuente de alimento, en otros casos la relación es de compañía , lo que comúnmente conocemos como “mascotas”.

Específicamente, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, en su artículo 4o., fracción VI Bis 2, define a los animales de compañía como: “Aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los humanos u otros animales”.

En otras palabras, los animales de compañía son mucho más que simples mascotas. Juegan un papel fundamental en el bienestar físico, emocional y social de las personas, ofreciendo compañía incondicional, reduciendo la soledad y el estrés, y fomentando la actividad física a través del juego y los paseos.

Además, según el National Institutes of Health , la interacción con animales ha demostrado disminuir los niveles de cortisol (la hormona relacionada con el estrés) y reducir la presión arterial. Contar con una mascota también puede ayudar a mejorar la socialización, aumentar la autoestima y promover la empatía. Incluso en terapias asistidas, los animales han demostrado ser un gran apoyo para mejorar la salud mental y emocional de las personas.

La alarmante realidad del maltrato animal en México

A pesar de estos beneficios, la realidad del maltrato animal en México es alarmante . Es un problema sistemático y generalizado con graves consecuencias tanto para los animales como para la sociedad en su conjunto. Actualmente, de acuerdo con datos de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en cifras de maltrato animal.

Según la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare), en México hay 25 millones de hogares con mascotas, donde viven casi 80 millones de animales de compañía. De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, en 2020 se atendieron más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal , de los cuales 87 por ciento estuvo relacionado con perros.

Los principales motivos de reporte al Programa CompAnimal fueron:

• Falta de alimento (14.7 por ciento).

• Agresiones físicas (13.4 por ciento).

• Mantener a los animales amarrados (12.3 por ciento).

• Abandono (8.8 por ciento).

Después de los perros, los animales con mayor número de reportes de maltrato fueron los gatos (6.1 por ciento), los animales de abasto como gallinas y conejos (2 por ciento), y los animales silvestres, incluidos los reptiles (1.6 por ciento). Entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano ha canalizado 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.

Avances legislativos y marco jurídico

Ante esta problemática, es vital recordar que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en su artículo 6o. establece: “a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante”.

México ha avanzado en la protección de los animales con un sistema jurídico que sienta las bases para su cuidado. El 12 de diciembre de 2024 se aprobó una reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animal, que a la letra dice: “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales en los términos que señalen las leyes respectivas”.

Además, varios estados de la República castigan el maltrato animal con penas y sanciones que varían según la gravedad del caso. Los estados con las penas más severas, que incluyen prisión y multas económicas, son:

• Ciudad de México: penas de 6 a 4 años de prisión y multas de hasta 24 mil 800 pesos.

• Coahuila: penas de 6 a 4 años de prisión y multas de hasta 500 días de salario.

• Puebla: penas de prisión de hasta 4 años y multas de 26 mil pesos.

• Jalisco: penas de prisión de 3 años y multas de 30 mil pesos.

Como podemos observar en los datos presentados, los avances legislativos son alentadores. Las reformas a los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sientan un precedente crucial al elevar la prohibición del maltrato animal a rango constitucional .

En definitiva, la protección animal es fundamental para su bienestar, el equilibrio ecológico y la construcción de una sociedad más justa y compasiva.

Objetivo de la iniciativa

En ese sentido, la presente iniciativa pretende garantizar el bienestar de los animales y prevenir el maltrato y la crueldad hacia ellos, fomentando la conciencia y la empatía en los centros educativos para construir una sociedad donde los animales sean tratados con respeto, dignidad y sobre todo donde su bienestar sea una prioridad.

Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 15 y la fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 15 y la fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación recorriéndose sus subsecuentes.

Artículo 15. ...

I. al IX...

X. Inculcar el respeto y la protección animal, y

XI. ...

Artículo 30. ...

I. al XXIV. ...

XXV. Fomentar la conciencia y la empatía hacia los animales para la protección y bienestar animal, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, y

XXVI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. ¿Qué son los animales?, definición y característica de los animales,2025.

2. LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,2025.

3. Las mascotas benefician tu salud física y mental, Gobierno de México,2018

4. El poder de las mascotas, National Institutes of Health,2018.

5. Los beneficios de la terapia con animales para la salud mental, NATIONAL GEOGRAPHIC ESPAÑA, 2023.

6. Día Mundial de los Animales, Gobierno de México, 2021.

7. Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado ENBIARE, INEGI,2021.

8. ATIENDE CONSEJO CIUDADANO 17,600 REPORTES POR MALTRATO ANIMAL, Consejo Ciudadano,2022.

9. Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, UNAM,2024.

10. ¿Cuál es el estado de México con la sanción más severa por maltrato animal?,ABCnoticiasmx,2024.

11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 4, 73, 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Adasa Saray Vázquez (rúbrica)

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, suscrita por la diputada Dolores Padierna Luna y diversos diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscribimos diputadas y diputados, Dolores Padierna Luna, Jesús Emiliano Álvarez López, Daniel Asaf Manjarrez, Daniel Campos Plancarte, Carlos Alonso Castillo Pérez, María Teresa Ealy Díaz , Mónica Fernández César, Edén Garcés Medina, Carlos Hernández Mirón, Jaime López Vela, Sergio Mayer Bretón, Roberto Mejía Méndez, Guadalupe Morales Rubio, Julio César Moreno Rivera, Juan Guillermo Rendón Gómez, María de Jesús Rosete Sánchez, Jesús Irugami Perea Cruz, Estela Carina Piceno Navarro, Elena Edith Segura Trejo, Francisco Javier Sánchez Cervantes, Maribel Solache González, Jesús Valdés Peña, Marisela Zuñiga Cerón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H y 73, fracción XXI inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión”, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Constituyente modificó el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Carta Magna. Allí se ordenó la creación de una Ley General para combatir la Extorsión. Así las cosas, este Congreso de la Unión está obligado a obedecer la voluntad del Poder Constituyente y generar las mejores herramientas jurídicas, de política pública y coordinación entre autoridades para hacerle frente a uno de los delitos más nocivos que ha visto el México contemporáneo.

En este orden de ideas, se presenta la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión. En primer término, se hace una exposición de la arquitectura de la presente iniciativa, para que la Honorable Cámara de Diputados tenga claridad de la propuesta. Veamos:

La presente propuesta contiene un apartado de disposiciones generales, en donde, se exponen los propósitos y fines principales de la presente ley. Allí se señala un elemento fundamental, a saber: solo el Congreso de la Unión podrá establecer el delito de Extorsión y sus márgenes de punibilidad, esto es lo que mandató el Constituyente y ahora se cristaliza en la presente propuesta. En igualdad de circunstancias en este apartado se hace mención de las leyes supletorias y se establece que el delito de extorsión es de prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 constitucional.

En el Capítulo II, la propuesta se hace cargo de establecer el tipo penal de extorsión. Esto es el corazón del mandato del Constituyente para evitar la dispersión normativa, las lagunas legales y la disparidad en el combate a ese injusto penal. La presente propuesta retoma el tipo penal que existe en la Ciudad de México. Esto por ser el tipo penal más amplio y que da mayor protección a las víctimas. Las víctimas siempre estarán al centro. No se debe permitir que mexicanas y mexicanos sufran más de este cáncer. Ahora bien, en lo que toca a las penas, hay que hacer una pausa para mostrar lo dispar de las mismas en las distintas entidades federativas. A disposición de esta soberanía queda este cuadro por razón de claridad.

Delito de Extorsión en algunos Códigos Penales Estatales

Así mismo, es necesario señalar que los textos refieren que el promedio de pena mínima es de 4 años con seis meses y la máxima es de 12 años con 2 meses, si se toma en consideración todos los Códigos Penales de la República. Así las cosas, se toma el promedio nacional para establecer la punibilidad en el presente proyecto. Además, y para que el presente proyecto de Ley General sea respetuosa con el federalismo se propone una punibilidad de 5 años como pena mínima y de 10 años como pena máxima en el tipo básico. Ahora bien, en el debate que se dé al interior de esta soberanía se puede elevar o disminuir el margen de punibilidad con un diálogo respetuoso de los derechos humanos de víctimas e imputados. La tendencia general es el aumento de penas para ensanchar lo que se llama en la teoría la “Prevención General de la Ley Penal”, sin embargo, cuando hablamos de Leyes Generales tenemos que plantearnos el estudio comparado de todos los Códigos Penales de las entidades y establecer bases respetuosas del federalismo.

Este Honorable Congreso va encontrar en el capítulo III el ámbito de aplicación del presente proyecto de Ley. Allí se verá su aplicación en toda la República y la excepción de que conozca del delito la Fiscalía General de la República. El Capítulo IV es de los concesionarios de Telecomunicaciones y sus obligaciones. El Capítulo central es el V, allí se coloca la protección de las personas, como se ha dicho en el presente proyecto: las víctimas siempre deben de estar al centro de este tipo de leyes.

En el Capítulo VI se podrá ver la obligación del Ministerio Público de restituir a las víctimas en sus derechos, para así llegar al Capítulo VII que establece las bases para la Organización entre la Federación y las Entidades Federativas. En el capítulo VIII y IX se observarán cuestiones que dan cuenta de la estructura de una Ley General y que nos llevan a la parte de transitorios para respetar el principio de exacta aplicación de la Ley penal.

Ahora, veamos las razones sustantivas que llevaron al constituyente a intervenir en lo que toca al delito de Extorsión.

La extorsión es un cáncer para la sociedad. En principio, restringe de manera indebida la actividad económica, vulnera el sentido mismo de seguridad personal, comunitario y social. Este delito afecta un componente de los derechos humanos, a saber: la dignidad de las personas. Se manifiesta en prácticas como el cobro de piso, la intimidación a través de cualquier medio tecnológico, la intimidación telefónica -o- la simulación de accidentes para obtener lucros indebidos a través de amenazas o de la violencia misma. Este injusto penal, además de afectar el patrimonio en su sentido más estricto en términos económicos, ofende la viabilidad de las nuevas empresas—especialmente micro, pequeñas y medianas. Además que los grandes consorcios pueden dejar de hacerlo con base en la existencia de este terrible fenómeno.

La extorsión —que adopta modalidades como “cobro de piso”, llamadas telefónicas, secuestro virtual y exigencias vía mensajería digital— se ha consolidado como uno de los delitos de mayor impacto para personas y negocios. Su dinámica combina violencia, control territorial y sofisticación financiera, y se caracteriza por una altísima cifra negra (no denuncia), lo que distorsiona su medición y complica el diseño de políticas públicas.

En 2023, la extorsión fue el tercer delito más frecuente a nivel nacional, con una tasa de 5,213 hechos por cada 100 mil habitantes , detrás de fraude y robo/asalto en calle o transporte1 . La cifra negra de la extorsión alcanzó 96.7% en 2023 (es decir, sólo alrededor de 3 de cada 100 casos derivan en investigación formal). En conjunto, en 2023 se estimaron 31.3 millones de delitos y 92.9% no se investigó (cifra negra general), lo que ilustra el subregistro estructural delictivo.2 Con base en carpetas de investigación del SESNSP, la tasa nacional de extorsión creció entre 2018 y 2024 , mostrando una tendencia al alza sostenida3 .

El presente proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Extorsión responde a la necesidad de un marco nacional homogéneo que, respetando el federalismo, concentre los esfuerzos del Estado en un solo tipo penal de “extorsión”. El presente proyecto de Ley General evita una dispersión de hipótesis normativas que den paso la impunidad. En cambio, se privilegia la claridad y la eficacia en la persecución penal. La estructura del presente proyecto de Ley General prioriza la protección integral de víctimas, la coordinación interinstitucional y el uso responsable de herramientas tecnológicas para investigar y desarticular redes delictivas.

El proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Extorsión incorpora medidas de protección de las personas, promueve la cooperación con el sistema financiero, concesionarios de telecomunicaciones y plataformas digitales; y establece estándares de atención, protección y no revictimización. Así mismo, tal y como lo señaló la Presidenta de la República se perseguirá de oficio pues se entiende que es un delito que afecta diversos bienes jurídicos, donde uno de los bienes jurídicos tutelados le pertenece al Estado, el cual, tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar este cáncer social.

Este proyecto de Ley General coloca a las víctimas en el centro, fortalece la capacidad de investigación y persecución de este delito, y homologa los esfuerzos preventivos del Estado .Su propósito último es reducir la incidencia delictiva, recuperar la confianza ciudadana y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

Por lo anterior, ante este Congreso de la Unión sometemos a su consideración el siguiente

Decreto

Artículo Único: Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, en los términos siguientes:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.

La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extorsión. Es de orden público, interés social y observancia general en toda la República mexicana. Tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para tal efecto, la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta ley.

Artículo 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de extorsión. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 3. Los delitos previstos en esta ley se perseguirán de oficio, y las personas imputadas por este injusto penal durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa. Lo anterior, conforme a la disposición expresa del artículo 19 constitucional.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios;

III. Ley: Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Extorsión;

IV. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de extorsión;

VII. Víctima u ofendido: para los efectos de esta ley se atenderá a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas; y

VIII. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

Artículo 5. El delito de extorsión prescribirá conforme a las reglas comunes que señala el Código Penal Federal.

Artículo 6. En el caso del delito de extorsión no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, lo cuales, podrán resultar en el ejercicio de la acción penal, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Artículo 7. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por el delito de extorsión previsto en esta Ley deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará la persona juzgadora de la causa con los elementos que las partes le aporten.

Artículo 8.

La información que permita identificar a víctimas, ofendidos y testigos será reservada cuando su divulgación implique un riesgo que esté fundado y motivado en la carpeta de investigación. El acceso a la carpeta de investigación se hará conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Toda persona imputada ante una persona juzgadora tendrá acceso a los datos, salvo que se trate de casos relacionados a delincuencia organizada, en donde, se aplicarán las reglas que contienen las leyes ordinarias o la Constitución General para la República para delincuencia organizada.

Capítulo II
Del delito de extorsión

Artículo 9. Tipo penal de extorsión.

Comete el delito de extorsión al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, ejerciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.

Artículo 10. Circunstancias de aumento de pena

Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando en la comisión del hecho descrito en el artículo 9 concurran las siguientes circunstancias:

I. Participen tres o más personas;

II. Se empleen armas, explosivos o sustancias peligrosas;

III. Se causen lesiones o daños;

IV. La víctima sea persona menor de edad, mayor, con discapacidad o se encuentre en situación de vulnerabilidad;

V. El hecho se realice desde centros penitenciarios o plataformas digitales;

VI. Se exija o se obtenga una cuota periódica de índole económico;

VII. Exista reiteración de víctimas o afectación a bienes o servicios públicos;

VIII. Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, ya sean reales o editados; y

IX. La persona sea servidora pública, en cualquiera, de los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 11. Servidores públicos

Cuando el responsable sea servidor público y se valga de esa calidad para cometer la extorsión, se impondrá, además de la pena correspondiente, inhabilitación de cinco a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales.

Artículo 12. Atenuación por desistimiento, colaboración y reparación

La persona juzgadora podrá reducir hasta en una tercera parte las penas cuando, antes del auto de apertura a juicio oral, la persona imputada:

I. Colabore eficazmente para identificar a coautores o partícipes o para desarticular la red criminal;

II. La persona reciba el perdón de la víctima, repare cualquier daño causado, haga el pago de una multa de mil unidades de medida y actualización; y lo autorice una persona juzgadora.

Artículo 13. Sanciones accesorias

Además de la pena privativa de libertad y la multa, procederá el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, y la publicación de la sentencia, de ser un caso con impacto regional o nacional.

Capítulo III
Ámbito de aplicación

Artículo 14. El delito de extorsión previsto en esta Ley se prevendrá, investigará, perseguirá y sancionará por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.

En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero común.

Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta Ley, el Ministerio Público del fuero común deberá, remitir al Ministerio Público de la Federación los registros de investigación correspondientes.

Si de las diligencias practicadas en la investigación del delito de extorsión contemplados en esta Ley se desprende la comisión de alguno diferente del fuero común, el Ministerio Público de la Federación deberá, remitir al Ministerio Público del fuero local los registros de investigación correspondientes. Lo anterior, para que el Ministerio Público de la Federación siga la investigación por el delito de extorsión y la autoridad del fuero local persiga los otros delitos que estén dentro de su ámbito de competencia.

Capítulo IV
Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones

Artículo 15. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación del delito de extorsión previsto en esta Ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable. La omisión de respuesta, en el plazo concedido, de los concesionarios de Telecomunicaciones generará una multa de 200 a 500 días de unidades de medida y actualización.

Capítulo V
Protección de Personas

Artículo 16. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas.

El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en un procedimiento penal seguido por las conductas previstas en la presente Ley.

Artículo 17. La información y la documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrán en estricta reserva en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 18. Los programas serán reservados y, en su caso, confidenciales, de conformidad con las disposiciones aplicables; tales programas deberán comprender, además de lo dispuesto en este Capítulo, lo relativo a los requisitos de ingreso, niveles de protección, tiempo de duración de la protección, obligaciones de la persona protegida, causas de revocación y demás características y condiciones necesarias para cumplir eficazmente con dicha protección.

El cumplimiento del Programa Federal de Protección a Personas quedará a cargo de la unidad especializada que determine el Titular del Ministerio Público de la Federación y demás autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

El cumplimiento de los programas de protección a personas de las entidades federativas quedará a cargo del Titular del Ministerio Público de los estados de la República y la Ciudad de México o el servidor público inferior en quien éste delegue esta responsabilidad, en coordinación con las autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. En el caso de las entidades federativas, la autorización se hará por la persona Titular de la Fiscalía General de cada entidad y de la Ciudad de México y, en su caso, por la persona designada por la persona Titular.

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 16 de esta Ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

El Titular del Ministerio Público o el servidor público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo;

b) La necesidad de la protección;

c) La petición de la persona protegida; y

d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, lo subsecuente:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 16 de esta Ley;

II. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes; o

III. Que las personas que fueron datos de prueba, a través de su testimonio, en la carpeta de investigación no testifiquen en sede de juicio oral.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará medidas de protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Artículo 20. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesarios, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán a los presupuestos autorizados de las dependencias que los proporcionen.

Artículo 21. Las Entidades Federativas y la Federación celebrarán convenios de colaboración para establecer los mecanismos para incorporar a los programas a personas que deban ser sujetas de protección.

Capítulo VI
Restitución Inmediata de Derechos y Reparación

Artículo 22. El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal. En todo caso, el Ministerio Público privilegiará la medida contemplada en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Capítulo VII
Organización de la Federación y de las Entidades Federativas

Artículo 23. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta Ley, las instituciones de Seguridad Pública de los distintos órdenes de gobierno y las Fiscalías o Procuradurías de Justicia de la Federación, de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:

I. Cumplir con los objetivos y fines de esta Ley;

II. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y sus familiares;

III. Elaborar y realizar políticas de prevención social, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley;

IV. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;

V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones contra las conductas previstas en la presente Ley;

VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y prevención, investigación y persecución de las conductas previstas en la presente Ley;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;

VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones policiales y de procuración de justicia para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley;

IX. Crear órganos especializados para el combate de las conductas previstas en la presente Ley, compuestos por diferentes áreas institucionales y que puedan interactuar entre sí, de conformidad con los protocolos que al efecto apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Regular la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia;

XI. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y de procuración de justicia de las conductas previstas en la presente Ley;

XIII. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente Ley, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente Ley con la finalidad de publicarlos periódicamente;

XVI. Colaborar en la prevención, persecución y sanción de las conductas previstas en la presente Ley;

XVII. Participar en la formulación de un Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar las conductas previstas en la presente Ley, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y familiares;

XVIII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en extorsión de las Instituciones de Seguridad Pública;

XIX. Realizar las acciones y gestiones necesarias para restringir de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los centros penitenciarios, cualquiera que sea su denominación.

Artículo 24. Las procuradurías o fiscalías deberán crear y operar unidades o fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Artículo 25. Las unidades especiales de investigación tendrán las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

II. Decretar las medidas de protección para el resguardo de la vida o integridad de las víctimas o sus familiares, así como solicitar al juez las providencias precautorias para garantizar la reparación del daño;

III. Asesorar a las personas que sean víctimas del delito de extorsión;

IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

V. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;

VI. Investigar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en el delito de extorsión previsto en esta Ley;

VII. Sistematizar la información obtenida para lograr la detención de los probables responsables;

VIII. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito;

IX. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta Ley;

X. Proponer al Fiscal General de la República o a los fiscales de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

XI. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente Ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

XII. Las demás que disponga la Ley.

Capítulo VIII
Auxilio entre Autoridades

Artículo 26. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 27. Las autoridades de los gobiernos federal y de las entidades federativas deberán establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de formación y adiestramiento continuo de agentes del Ministerio Público, policías y peritos especializados en el delito de extorsión previsto en esta Ley.

Capítulo IX
De la Prisión Preventiva y de la Ejecución de Sentencias

Artículo 28. A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable.

Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los centros penitenciarios, de otros estados o la Ciudad de México a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial, siempre y cuando, exista determinación fundada y motivada de dicha determinación en función de la seguridad de la víctima y el ofendido.

Las diligencias que deban realizarse por los delitos que contempla esta Ley se llevarán a cabo siempre en las áreas que al efecto existan dentro de los propios centros penitenciarios, sin que pueda justificarse para estos efectos traslado alguno, salvo petición del Titular del Ministerio Público o en quien éste delegue dicha atribución.

Artículo 29. Durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados y sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, sólo podrán tener los objetos que les sean entregados por conducto de las autoridades competentes y sus familiares con aprobación de las autoridades de los centros penitenciarios.

Artículo 30. Los imputados o sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, que proporcionen datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario. Además, se asegurará que la prisión preventiva y ejecución de sentencia, se llevarán a cabo en establecimientos distintos a aquél en donde compurguen su sentencia los miembros del mismo grupo delictivo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delito de extorsión previsto en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. La implementación del presente Decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados a las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Quinto. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Sexto. La persona titular de la Fiscalía General de la República y las personas titulares de las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, tendrán un año contado a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las disposiciones administrativas correspondientes en materia de protección de personas en los términos que señala la presente Ley, sin menoscabo de las medidas de protección que otorguen previamente.

Séptimo. Para el establecimiento y organización de las unidades especializadas contra la extorsión a que se refiere esta Ley, las entidades federativas dispondrán de los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Pública que respectivamente hayan recibido.

Octavo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley se realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para que los recursos que correspondan sean destinados al Fondo a que se refiere el artículo 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Extorsión.

Notas:

1. INEGI https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf

2. Idém.

3. 17FEB25_Reporte-anual_Delitos-2024_VF.pdf

Palacio Legislativo, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de identidad digital frente a tecnologías de inteligencia artificial, suscrita por la diputada Dolores Padierna Luna y diversos diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscribimos, diputadas y diputados, Dolores Padierna Luna, Jesús Emiliano Álvarez López, Daniel Asaf Manjarrez, Daniel Campos Plancarte, Carlos Alonso Castillo Pérez, María Teresa Ealy Díaz , Mónica Fernández César, Edén Garcés Medina, Carlos Hernández Mirón, Jaime López Vela, Sergio Mayer Bretón, Roberto Mejía Méndez, Guadalupe Morales Rubio, Julio César Moreno Rivera, Juan Guillermo Rendón Gómez, María de Jesús Rosete Sánchez, Jesús Irugami Perea Cruz, Estela Carina Piceno Navarro, Elena Edith Segura Trejo, Francisco Javier Sánchez Cervantes, Maribel Solache González, Jesús Valdés Peña, Marisela Zuñiga Cerón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H y 73, fracción XXI inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Penal Federal, el Código Civil Federal, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en materia de identidad digital frente a tecnologías de inteligencia artificial , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad actual atraviesa por el primer cuarto del siglo XXI inmersa en una transformación económica, cultural y social sin precedentes, que habiéndose iniciado a mediados de los años 90’s del siglo pasado, ha redefinido aceleradamente sus formas de vivir, de aprender, entretenerse, socializar, vincularse y de representarse.

Lo que comenzó a desarrollarse en el marco de la llamada sociedad de la información con la incorporación gradual de tecnologías a las rutinas más elementales a partir del internet, hoy se despliega con una velocidad vertiginosa en un mundo dominado por las redes y la inteligencia artificial, que alcanza prácticamente todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Vivimos en una época marcada por avances tecnológicos que, si bien han abierto enormes posibilidades, también nos enfrentan a riesgos nuevos y urgentes: en una época cada vez mas determinada por la interacción digital total, subyace una paradoja profunda: nunca antes la humanidad había contado con herramientas tan potentes para crear, comunicar e innovar, pero tampoco se habían enfrentado como ahora a una urgencia tan apremiante de establecer límites claros que protejan lo esencial de la persona frente al poder creciente de lo artificial.

La inteligencia artificial generativa, capaz de replicar rostros, voces y expresiones con un realismo inquietante, no solo está redefiniendo lo que entendemos por creación y presencia, sino que desafía los límites del consentimiento, de la autoría y de la representación auténtica.

Este nuevo escenario plantea preguntas urgentes desde múltiples dimensiones, social, cultural, económica y jurídica sobre cómo preservar lo humano en un entorno donde lo sintético puede confundirse con lo real, y donde la manipulación de atributos personales amenaza con disolver las fronteras entre lo real y lo virtual.

Es desde esa conciencia que esta iniciativa busca abrir un cauce normativo claro, responsable y humano a partir de reconocer que el marco legal mexicano no ofrece una respuesta clara frente a estos nuevos riesgos.

Las leyes actuales sobre derechos de autor, protección de datos personales, delitos informáticos o responsabilidad civil resultan insuficientes para enfrentar fenómenos como los “deepfakes ”, la clonación de identidades o el uso no autorizado de datos biométricos por parte de algoritmos inteligentes lo que deja desprotegidas a las personas y crea un vacío legal que puede ser aprovechado para cometer abusos y provocar daños a las personas.

Ante este panorama, la Constitución impone al Estado mexicano, y en particular al Congreso de la Unión el deber de actuar de forma oportuna, efectiva y responsable para garantizar los derechos fundamentales frente a los efectos adversos de estas nuevas tecnologías.

Lo anterior se desprende de valorar el contenido de los artículos 1o, 6o, 16 y 17 de nuestra Carta Magna, que no solo reconocen los derechos humanos, sino que, en una interpretación armónica, exigen su protección real y efectiva, especialmente cuando surgen amenazas inéditas como las que plantea la inteligencia artificial.

El artículo 1o constitucional establece que todas las autoridades deben respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos bajo principios como la universalidad, la interdependencia y la progresividad; ello significa que, frente a contextos tecnológicos donde la imagen, la voz o el cuerpo de una persona pueden ser manipulados o replicados sin permiso, el Estado no puede permanecer pasivo.

La omisión legislativa ante representaciones digitales no consentidas puede interpretarse como una forma de incumplimiento de ese mandato.

Desde esta óptica, es fundamental comprender que la identidad digital, entendida como la manera en que una persona aparece o es representada en entornos digitales1 , constituye una expresión directa del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues no se trata únicamente de proteger una imagen o una voz como objetos aislados, sino de salvaguardar la autonomía, la dignidad y la autenticidad de las personas en espacios donde hoy se construyen y proyectan relaciones personales, sociales, laborales y afectivas, de modo que permitir que otros controlen cómo somos vistos en el mundo digital equivale, en términos sustantivos, a consentir una forma contemporánea de despojo de la personalidad.

En un contexto como este, el derecho, debe actuar con visión anticipada frente a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías, especialmente cuando están en juego aspectos tan sensibles como la identidad, la privacidad o la integridad personal; lejos de limitarse a intervenir una vez consumado el daño, la ley tiene la responsabilidad de establecer desde ahora reglas claras que prevengan abusos, protejan a las personas y aseguren que el desarrollo tecnológico se mantenga dentro de los límites del respeto y la dignidad humana.

El artículo 6o de la Constitución , al reconocer la libertad de expresión y el derecho a la información, también ofrece un marco para interpretar los desafíos actuales que imponen los entornos digitales. Esta protección no se limita al intercambio de ideas, opiniones o datos, sino que debe comprender también el resguardo de la identidad y la integridad personal frente a usos no consentidos de la imagen, la voz o cualquier representación digital de una persona.

En un contexto donde las tecnologías permiten replicar o manipular rasgos humanos con gran precisión, la garantía de estos derechos exige asegurar que la información no sea vehículo para suplantaciones, distorsiones o apropiaciones indebidas que vulneren la dignidad o autonomía de las personas.

El artículo 16 constitucional , al reconocer la inviolabilidad de la vida privada y la protección de los datos personales, ofrece un fundamento clave para el desarrollo de criterios normativos que orienten el uso responsable de datos biométricos en contextos tecnológicos. En escenarios donde es técnicamente posible captar y procesar rasgos físicos o patrones de comportamiento sin que la persona lo advierta, adquieren especial relevancia principios como el consentimiento informado, la finalidad legítima, la necesidad y la proporcionalidad, a fin de asegurar que la tecnología se utilice de manera respetuosa con la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.

Finalmente, el artículo 17 constitucional , al consagrar el derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, impone al sistema legal la responsabilidad de brindar mecanismos ágiles y eficaces para atender violaciones de derechos en entornos digitales, como ocurre con la difusión de contenidos sintéticos no autorizados, a través de vías que permitan exigir su retiro, reclamar la reparación integral del daño y establecer sanciones proporcionales a los responsables, incluyendo cuando se trate de actores privados como plataformas tecnológicas.

Frente al avance acelerado de herramientas tecnológicas capaces de manipular la identidad de las personas, como los llamados deepfakes , la clonación de voz o la creación de avatares falsos, el marco constitucional impone al Poder Legislativo el deber de actuar con responsabilidad y sentido de urgencia para cumplir no solo con la actualización de normas técnicas, sino con un mandato más profundo de protección integral de derechos fundamentales como la imagen, la intimidad, la privacidad, la personalidad y la integridad moral, tanto en el ámbito físico como en los entornos digitales donde actualmente se desarrolla gran parte de la vida social.

Esta necesidad se hace aún más evidente al observar tres antecedentes clave que refuerzan la urgencia de legislar en la materia.

a) El primero proviene del ámbito internacional . El pasado 8 de mayo de 2025, el Parlamento de Dinamarca aprobó una reforma legal pionera en Europa, cuyo objetivo es fortalecer la protección de la identidad personal frente al uso de tecnologías de inteligencia artificial generativa.

La iniciativa, ampliamente respaldada por la mayoría parlamentaria, busca establecer los mecanismos concretos para reconocer que una persona tiene derecho a controlar su cuerpo, su voz y sus rasgos faciales, incluso en entornos digitales. Al promover su aprobación, el Ministro de Cultura danés, Jakob Engel-Schmidt, destacó que la legislación vigente no había sido capaz de brindar una defensa efectiva contra el uso abusivo de herramientas generativas de IA (inteligencia artificial), que permiten crear imitaciones hiperrealistas de una persona sin su consentimiento y que “los seres humanos pueden ser pasados por una copiadora digital y usados con fines abusivos, lo cual resulta inaceptable”2 .

Ante ello, la reforma aprobada en aquella nación modifica la Ley de Derechos de Autor danesa (conocida como Ophavsretsloven) para reconocer el derecho de las personas a impedir la difusión no consentida de representaciones digitales que imiten de forma realista su apariencia, voz o actuaciones y otorga a las personas la posibilidad de exigir la remoción de estos contenidos en plataformas digitales y reclamar indemnizaciones por daños. La medida excluye expresamente a las parodias y expresiones satíricas, que seguirán siendo permitidas3 .

La reforma introduce un régimen de sanciones penales y administrativas aplicable a personas físicas y jurídicas que incumplan las obligaciones establecidas en el Reglamento Europeo de IA (EU AI Act)4 o en las disposiciones nacionales conexas y se busca sancionar concretamente diversas conductas que implican un uso indebido de sistemas de inteligencia artificial, conforme al marco de la reglamentación europea para la inteligencia artificial, entre las que se encuentran5 :

1. El uso de sistemas de IA prohibidos , como aquellos que manipulan de forma subliminal a las personas o que explotan vulnerabilidades de menores de edad o personas con discapacidad.

2. La omisión de evaluaciones de conformidad en sistemas de alto riesgo, lo que impide verificar el cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad, trazabilidad y supervisión humana.

3. La falta de transparencia en los sistemas generativos de IA , en particular cuando no se informa que un contenido (texto, imagen, audio) fue generado artificialmente.

4. La comercialización o despliegue de sistemas sin registro o sin cumplir con las obligaciones de supervisión humana , documentación técnica y gestión de riesgos.

5. El incumplimiento de la obligación de registrar determinados sistemas de IA en bases de datos europeas de acceso público , cuando ello es exigido por el reglamento.

Estas infracciones pueden dar lugar a multas administrativas severas, a medidas restrictivas de operación y, en los casos más graves, a responsabilidad penal. De esta manera, el modelo danés busca garantizar que la innovación tecnológica ocurra dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales y con garantías suficientes para los ciudadanos.

El objetivo de esta reforma se ha justificado como la protección de la llamada “integridad digital” frente a la reproducción automatizada de identidades sin consentimiento.6

Desde una perspectiva constitucional de progresividad en los derechos, la propuesta danesa refuerza el derecho a la propia imagen y a la voz como parte de la personalidad jurídica, y plantea que la libertad tecnológica no puede estar por encima del respeto a la identidad individual.

b) El segundo antecedente es de carácter nacional . El pasado 3 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo 6/2025, promovido por el ciudadano Gerald García Báez, quien impugnó la negativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor para registrar como obra protegida un “avatar virtual” generado mediante inteligencia artificial7 .

La Corte determinó, de manera unánime, que las obras creadas de forma exclusiva por sistemas de IA no pueden ser objeto de protección autoral bajo la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que dicha legislación establece que sólo las personas físicas pueden ostentar la calidad de autor.

En consecuencia, al no existir intervención humana sustancial en la gestación de la obra solicitada, la SCJN concluyó que no se actualizan los requisitos legales de originalidad y autoría exigidos por la legislación mexicana y los tratados internacionales en la materia, por lo que dicho contenido no puede ser registrado ni considerado obra protegida, situándose, en términos estrictamente legales, en el dominio público.

No obstante, a raíz de diversas interpretaciones mediáticas que afirmaban que el criterio sentaba una regla general para todos los contenidos generados por IA, la Suprema Corte emitió el 14 de julio siguiente, una aclaración pública , precisando que la decisión del caso no implica, por sí misma, una prohibición absoluta para todas las creaciones asistidas por inteligencia artificial, sino que se trató de un análisis específico sobre una solicitud que reconocía expresamente que el contenido fue enteramente generado por un sistema automatizado, sin creación humana directa o significativa8 .

La Corte aclaró que no prejuzgó sobre el posible reconocimiento de derechos respecto de obras producidas con participación conjunta entre personas físicas e inteligencia artificial, cuestión que permanece abierta al debate jurídico y normativo.

La resolución de la Corte ha abierto un debate que pone en evidencia un área difusa en nuestra legislación que requiere atención normativa urgente, ya que muchas creaciones no son producto exclusivo de una inteligencia artificial autónoma, sino que resultan de procesos en los que una persona interviene de manera significativa al orientar, editar o condicionar los resultados, lo cual hace necesario establecer una diferenciación clara entre obras humanas, obras completamente automatizadas y obras híbridas, entendidas estas últimas como aquellas que combinan creatividad humana con el uso de herramientas tecnológicas.

Este vacío legal no debe verse solo como un problema técnico, sino como una oportunidad normativa estructural para abordar el tema jurídicamente ya que no solo tiene que ver con la protección de la creatividad si no con el posible uso de datos personales y su duplicación en entornos virtuales.

Estamos en un momento decisivo para establecer un nuevo modelo legal que reconozca la identidad digital como una dimensión legítima de la personalidad, asegurando un equilibrio real entre la protección de los derechos de las personas y el fomento responsable de la innovación. Para ello, corresponde al Congreso de la Unión y al Instituto Nacional del Derecho de Autor definir criterios claros que distingan entre obras humanas, automatizadas e híbridas, reconociendo estas últimas como fruto de una colaboración sustancial entre la creatividad humana y herramientas tecnológicas, y dotándolas de un régimen jurídico específico que otorgue certeza a creadores, usuarios y titulares de derechos.

Sin embargo, este debate no es solo técnico ni normativo, sino cultural y ético: vivimos en una era de exposición digital permanente, donde la voz, la imagen y la identidad pública pueden ser manipuladas o replicadas sin control ni consentimiento, afectando gravemente la reputación y la integridad de las personas. Frente a esta realidad, el derecho debe actuar como límite y como resguardo, para garantizar que el desarrollo tecnológico no avance a costa de la dignidad, y para que valores esenciales como la verdad, el consentimiento y el respeto sigan siendo principios rectores en todo proceso de innovación.

Por todo lo anterior, la resolución de la Suprema Corte no debe verse como un obstáculo, sino como una oportunidad para ordenar y anticipar en el ámbito del derecho, la preservación de nuestros derechos y libertades.

c) El tercer antecedente es igualmente de carácter nacional . En días pasados, el Instituto Nacional Electoral generó polémica tras publicar un video institucional en TikTok que contenía una voz muy similar a la del actor Pepe Lavat, fallecido en 2018.

La familia del actor y el gremio del doblaje denunciaron que se utilizó una voz clonada a través de inteligencia artificial sin su autorización, lo que provocó protestas en el Monumento a la Revolución y una protesta de la Asociación Nacional de Actores (Anda), la Sociedad General de Escritores (Sogem) y la Asociación Mexicana de Locutores Comerciales (Ameloc).9

Este hecho fue inmediatamente abordado en la conferencia presidencial matutina, donde la Presidenta Claudia Sheinbaum reconoció que los creativos “tienen razón” al solicitar una regulación expresa que reconozca la voz como dato biométrico sensible, garantice contratos claros para su uso con inteligencia artificial y establezca compensaciones justas, incluso para familiares de artistas fallecidos10 .

Esta declaración presidencial, en respuesta directa a un caso de suplantación vocal institucional, subraya la urgencia política y social de legislar con plena conciencia del impacto que estas tecnologías pueden tener en la identidad, el patrimonio cultural y profesional de las personas y que se comprenden dentro del concepto de datos biométricos sintéticos.

El uso del término synthetic biometric data comenzó a documentarse recientemente en áreas como la ciberseguridad, la inteligencia artificial y la biometría forense.

Uno de los primeros informes relevantes fue emitido por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) de los Estados Unidos en noviembre de 2024, denominado NIST AI 100-4 “Reducing Risks Posed by Synthetic Content ”, donde reconoce de forma explícita el uso de contenidos sintéticos para engañar sistemas biométricos y señala que “”Imágenes, voces o videos sintéticos pueden ser utilizados para engañar a los sistemas de autenticación biométrica o para inducir a error a receptores humanos con el fin de facilitar transacciones fraudulentas.”11

A nivel internacional, el concepto ha sido recogido en distintos estándares y discusiones regulatorias, entre ellas:

• La IEEE Standards Association, en el marco del proyecto P7006, reconoce el uso de synthetic biometric proxies como variables que pueden afectar la autonomía y privacidad de las personas12 .

• La UNESCO, en su Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de 2021, advierte que toda simulación realista generada por IA —aun cuando no provenga de datos recolectados directamente— debe estar sujeta a principios de consentimiento, transparencia y responsabilidad13 .

• El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha considerado que ciertas formas de contenido sintético, como los deepfakes, pueden ser tratadas como datos personales si permiten identificar directa o indirectamente a una persona real14 .

Esta confluencia de hechos recientes, estándares internacionales y reclamos sociales legítimos revela que el debate ya no es sobre si debe regularse el uso de atributos personales generados por inteligencia artificial, sino sobre cómo hacerlo con claridad, con visión ética y con sentido de justicia; el momento legislativo ya no es de anticipación, sino de respuesta estructural a una realidad que interpela directamente al Estado, al orden jurídico y a la cultura democrática en la que se debe afirmar que nadie, ni siquiera en el entorno digital, puede ser replicado sin su consentimiento.

Al proponer esta reforma reconocemos que si bien la inteligencia artificial plantea desafíos técnicos y sociales inéditos, su regulación no escapa al marco constitucional vigente ni a las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia.

Esta iniciativa parte de la convicción de que el uso de tecnologías emergentes tiene impactos directos y tangibles en derechos fundamentales como la intimidad, la identidad y la seguridad jurídica de las personas y que por lo tanto es legítimo y necesario que el Poder Legislativo actúe preventivamente para garantizar su protección, en cumplimiento de los principios establecidos en los artículos 1o, 4o 6o, 16 y 17 de la Constitución.

De manera específica debemos destacar el fundamento constitucional que para esta propuesta de reforma legal significa la protección del derecho a la identidad cuya configuración se desprende de la interpretación sistemática y armónica de diversos artículos de la Constitución, en particular de sus artículos 1o, 4o y 16.

Mientras el artículo 1o consagra el principio de respeto, protección y garantía de todos los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y por los tratados internacionales, lo que incluye el derecho a la identidad como parte del libre desarrollo de la personalidad, el artículo 4o, de forma expresa, reconoce el derecho de toda persona a un nombre y a ser registrada desde su nacimiento, y con ello, sienta las bases del reconocimiento jurídico de la identidad personal.

Por su parte, el artículo 16 protege la vida privada y los datos personales, lo que implica que toda persona tiene derecho a controlar la forma en que se construye y proyecta su identidad, especialmente en contextos donde la representación digital puede alterar o suplantar sus atributos más personales.

En su conjunto, estos principios constitucionales obligan al Estado a garantizar que la identidad, entendida como el conjunto de rasgos que permiten la individualización, autenticidad y reconocimiento social de una persona, no sea manipulada, apropiada ni distorsionada sin consentimiento, particularmente ante los nuevos desafíos que plantean las tecnologías digitales y los sistemas de inteligencia artificial.

En consecuencia, la competencia del Congreso para legislar sobre estas materias deriva no solo de sus facultades generales en las materias señaladas sino también del interés público en la prevención de nuevas formas de afectación a la personalidad, en línea con la función protectora del marco constitucional y del derecho penal.

A partir de este panorama, la presente iniciativa busca regular el uso de tecnologías de inteligencia artificial que generen contenidos con apariencia de veracidad que impliquen la suplantación, simulación o explotación no autorizada de atributos personales a partir de tres ejes principales:

1. Incluir en la Ley Federal del Derecho de Autor la diferenciación entre obras generadas de manera artificial, las que incluyan algún componente creativo humano, así como las representaciones virtuales de una persona y los fundamentos para su protección.

2. Tipificar en el Código Penal Federal el delito de suplantación digital y establecer agravantes en función del daño causado, la condición de la víctima y el fin perseguido.

3. Crear en el Código Civil Federal un régimen de responsabilidad objetiva y remedios eficaces para las personas afectadas por la difusión no consentida de contenido sintético que vulnere su integridad o reputación.

4. Reformar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para ampliar expresamente el concepto de datos personales y sensibles, incluyendo aquellos generados, replicados o simulados mediante inteligencia artificial, con el fin de garantizar su protección efectiva tanto en el ámbito institucional como en el entorno digital privado.

Así, el primer eje de esta iniciativa consiste en establecer un marco legal específico para los contenidos generados mediante inteligencia artificial, a fin de dotar de certeza jurídica a sus distintas modalidades: en particular, se plantea el reconocimiento legal de las obras híbridas, entendidas como aquellas en las que una persona interviene de manera activa y creativa en el resultado, utilizando herramientas de inteligencia artificial como parte del proceso de elaboración.

Con este propósito, se propone adicionar un nuevo Capítulo VI al Título Cuarto de la Ley Federal del Derecho de Autor , por ser este el apartado normativo dedicado a la protección del derecho de autor.

Dicho título agrupa las disposiciones que desarrollan las formas en que las obras son resguardadas legalmente, las condiciones de su utilización, las limitaciones a los derechos y las medidas aplicables ante el uso indebido.

Dentro de esta estructura, el nuevo capítulo permitirá atender los desafíos que plantea el uso de inteligencia artificial en la creación de contenidos, sin alterar los principios que sustentan la protección autoral en México.

El nuevo capítulo introduce una clasificación clara y operativa del contenido generado mediante inteligencia artificial, diferenciando entre tres tipos:

a) Contenido autogenerado , generado sin intervención humana relevante, el cual no será susceptible de protección autoral;

b) Contenido híbrido , producto de una colaboración significativa entre una persona y un sistema de inteligencia artificial, que podrá ser protegido como obra en tanto se acredite dicha participación humana;

c) Representaciones virtuales de personas reales , que consisten en imágenes, voces, videos u otros formatos generados por medios tecnológicos para simular a una persona identificable, y cuyo uso estará sujeto a reglas específicas de consentimiento y protección de derechos de imagen.

Esta clasificación tiene como finalidad brindar seguridad jurídica , tanto a las personas creadoras como a las autoridades encargadas del registro, y delimitar con precisión los contenidos pueden o no acceder al régimen de protección previsto en la Ley; asimismo, garantiza que los derechos de las personas frente al uso no autorizado de su imagen, voz o identidad mediante tecnologías generativas queden adecuadamente tutelados, en concordancia con el derecho a la privacidad, a la dignidad y a la protección de datos personales.

Con esto se busca brindar certeza jurídica a los creadores que utilizan tecnología de forma legítima, sin dejar desprotegidas a las personas cuya identidad pudiera ser falsificada mediante representaciones no autorizadas. También se incorpora, en esta misma ley, una prohibición expresa al uso de imagen, voz o corporalidad de personas reales generadas mediante IA sin su consentimiento.

Como segundo eje se propone igualmente reformar el Código Penal Federal para tipificar de manera clara una conducta cada vez más frecuente y dañina: la suplantación digital mediante el uso de inteligencia artificial.

Para ello, se propone la creación de un nuevo Capítulo VII en el Título Vigésimo Segundo denominado Delitos en contra de las personas y su patrimonio , que defina este delito como la generación o difusión de contenido que simule la identidad de una persona, con el objetivo de causar daño, obtener un beneficio indebido o manipular la percepción pública.

Además, se establecen agravantes específicas cuando las víctimas pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o cuando el contenido tiene connotaciones sexuales, violentas o políticas. Esta tipificación no parte de cero: se enmarca dentro de la evolución natural de tipos ya existentes, como la usurpación de identidad o el daño moral, adaptándolos a los nuevos medios tecnológicos de ejecución.

Cabe señalar que las sanciones propuestas en los artículos que se adicionan responden a un criterio de proporcionalidad penal y a que la pena de tres a siete años de prisión se justifica por el nivel de afectación que conlleva la suplantación digital, que no solo vulnera la imagen, la voz o la representación simbólica de una persona, sino que puede producir daños reales en su reputación, vida privada, seguridad personal y relaciones sociales.

Además, la definición precisa del tipo penal, así como de las agravantes, cumple con el principio de taxatividad, al delimitar claramente los elementos objetivos y subjetivos de la conducta, evitando interpretaciones expansivas o arbitrarias y la incorporación de agravantes específicas atiende a contextos en los que el daño puede intensificarse por condiciones estructurales de vulnerabilidad o por el alcance público del contenido manipulado, lo que refuerza el enfoque diferenciado y garantista que exige el derecho penal contemporáneo.

Como tercer eje se propone reformar el Código Civil Federal para reconocer de manera expresa que la identidad digital, compuesta por la imagen, la voz, el cuerpo y cualquier representación sintética identificable, forma parte de la personalidad jurídica. Esta reforma establece que su uso sin consentimiento constituye una violación a la personalidad que puede dar lugar a responsabilidad civil.

Finalmente, como cuarto eje, y en cuanto a la protección de datos en poder de instituciones públicas, esta iniciativa propone una modificación puntual pero fundamental a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para ampliar el concepto de datos personales y sensibles para incluir aquellos generados, simulados o replicados por inteligencia artificial.

En paralelo, se modifica también la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares aplicable al sector privado, reconociendo que muchas de las prácticas actuales de clonación de identidad o simulación de imágenes y voces ocurren precisamente en plataformas, empresas o desarrollos digitales particulares.

Desde el punto de vista jurídico, lo que justifica la inclusión de esta categoría en la legislación mexicana no es sólo la novedad tecnológica, sino la realidad práctica de su impacto: una voz clonada por inteligencia artificial puede ser usada para extorsionar; una imagen facial reconstruida puede circular en contenido sexual falso; un gesto simulado puede difundirse para desacreditar públicamente a una persona.

La legislación mexicana sobre protección de datos ya establece que toda información que identifique o haga identificable a una persona es susceptible de protección jurídica.

Por ello, reconocer ese tipo de datos no altera el sentido de los derechos, sino actualizar su alcance frente a nuevas formas de agresión tecnológica, en línea con los principios de equivalencia funcional, prevención del daño y progresividad de los derechos humanos.

En este sentido, al incorporarlos de esta forma a la norma, se propone que dichos datos sean objeto de protección bajo las mismas reglas que los datos biométricos reales, es decir, que su tratamiento requiera consentimiento expreso, informado y por finalidad lo que aplicaría tanto para instituciones públicas como para particulares, sin impedir el desarrollo tecnológico, sino estableciendo un marco de responsabilidad claro cuando se manipulan atributos personales con herramientas de inteligencia artificial.

Regular esta materia no es una exageración conceptual, sino una respuesta proporcional al riesgo real de que la identidad digital de las personas se convierta en un insumo desechable de contenidos sintéticos sin consentimiento. Por ello, esta propuesta se inscribe en una línea de vanguardia regulatoria que ya ha sido explorada en otros países y organismos internacionales, y que hoy encuentra plena justificación jurídica y ética en el contexto mexicano.

Honorable asamblea

La presente iniciativa nace del compromiso democrático de establecer un marco legal claro, justo y actualizado que garantice que el progreso científico y digital en nuestro país se construya con base en la dignidad humana, la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales.

Surge en un contexto de transformación global, donde múltiples países, instituciones y comunidades están debatiendo activamente cómo regular la inteligencia artificial para maximizar sus beneficios sin poner en riesgo la integridad de las personas.

En nuestro país esta discusión ha cobrado una fuerza inédita ante los casos recientes como el uso de voces clonadas sin autorización en contenidos institucionales o la reciente resolución de la Suprema Corte en la materia, que han evidenciado la urgencia de actuar.

Las reacciones de la comunidad cultural, artística y jurídica, así como el respaldo explícito de la titular del Poder Ejecutivo, muestran que esta no es una demanda aislada, sino una preocupación compartida por diversos sectores de la sociedad.

En ese sentido, este propuesta debe entenderse como una contribución seria y constructiva a un debate nacional amplio, plural y necesario; no pretende agotar el tema ni imponer una única visión, sino abrir camino a un diálogo legislativo que convoque a expertos, creadores, académicos, defensores de derechos humanos, desarrolladores tecnológicos y sociedad civil: solo con la participación de todos los actores podremos construir una regulación integral, útil y eficaz que responda a los retos de nuestro tiempo.

Por ello, llamo a esta soberanía a legislar con altura de miras y sentido de Estado, reconociendo que el momento para actuar es ahora, pues la inteligencia artificial no es un fenómeno del futuro: ya forma parte de nuestra realidad cotidiana y si el derecho no alcanza esa velocidad, será la dignidad humana la que quede expuesta.

Proponemos sumar nuestras voluntades políticas a este esfuerzo, y convertir esta iniciativa en un primer paso de una gran reforma legal y cultural, una reforma que coloque a México a la vanguardia, que otorgue certeza a creadores, desarrolladores y a todas las personas que desean vivir en una sociedad donde la tecnología se utilice para servir a las personas.

El derecho tiene, en este escenario, un papel preventivo y protector: no sólo debe reparar los daños una vez que ocurren, sino anticiparse a ellos para que el desarrollo digital no se construya sobre la base del consentimiento ignorado o la identidad robada.

Estamos, en esencia, frente a un desafío de justicia intergeneracional: lo que hagamos o dejemos de hacer hoy determinará la calidad ética y humana del entorno digital en el que vivirán las próximas generaciones.

Ante ello, proponemos a esta Honorable Cámara legislar con visión de futuro, compromiso constitucional y sensibilidad social, para que el desarrollo de la inteligencia artificial en México se sustente sobre un principio irrenunciable: la dignidad humana como límite y fundamento del derecho.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con

Proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Penal Federal, el Código Civil Federal, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en materia de identidad digital y protección de datos personales frente a tecnologías de Inteligencia Artificial .

Artículo Primero.- Se adiciona un Capítulo VI al Título Cuarto y los artículos 114 nonies, 114 decies y 114 undecies a la Ley Federal del Derecho de Autor , para quedar como sigue:

Capítulo VI
De los Contenidos Generados mediante Inteligencia Artificial

Artículo 114 Nonies.

Para efectos de esta Ley, el contenido creado total o parcialmente mediante sistemas de inteligencia artificial se clasifica en tres tipos:

I. Contenido autogenerado: Es aquel generado sin intervención humana significativa. No hay decisiones creativas tomadas por una persona durante el proceso de generación, ni sobre el resultado final. Este contenido no es considerado obra protegible por derecho de autor.

II. Contenido híbrido: Es aquel en que una persona participa activamente en el proceso de creación mediante decisiones que afectan de forma sustancial el resultado. Este contenido podrá ser protegido como obra autoral si se acredita dicha intervención humana significativa.

III. Representaciones virtuales de personas reales: Son imágenes, audios, videos u otros formatos que reproducen o simulan la apariencia, voz, gestos o cualquier característica identificable de una persona real, viva o fallecida, generadas mediante inteligencia artificial.

Artículo 114 Decies.

El contenido autogenerado no se considerará de autor y se tendrá como parte del dominio público.

El contenido híbrido podrá ser protegido como obra siempre que la persona solicitante acredite su participación creativa directa y verificable en el resultado.

El Instituto podrá requerir evidencia suficiente antes de otorgar registro. La creación, uso o difusión de representaciones virtuales de personas reales requerirá consentimiento expreso de la persona representada o, en su caso, de sus herederos o representantes legales.

El uso no autorizado de representaciones virtuales con fines comerciales, publicitarios, políticos, electorales o de suplantación será considerado violación al derecho de imagen y podrá dar lugar a acciones legales conforme a esta Ley, a la Ley General de Protección de Datos Personales y al Código Penal Federal.

Artículo 114 Undecies.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor clasificará los contenidos generados con inteligencia artificial conforme a este capítulo, y podrá negar el registro si no se acredita intervención humana suficiente.

Para el registro de contenido híbrido, el solicitante deberá declarar de forma clara su intervención creativa y, en su caso, aportar medios de prueba documentales, digitales o técnicos que acrediten su participación.

En caso de duda, el Instituto podrá solicitar opinión técnica especializada o rechazar el registro hasta en tanto no se acredite la intervención humana requerida por la Ley.

Artículo Segundo.- Se adiciona un Capítulo VII al Título Vigésimo Segundo denominado Delitos cometidos mediante tecnologías digitales y los artículos 399 ter y 399 Quáter al Código Penal Federal , para quedar como siguen:

Capítulo VII
Delitos cometidos mediante tecnologías digitales

Artículo 399 Ter.

Comete el delito de suplantación digital la persona que, por cualquier medio tecnológico, genere, difunda, reproduzca o utilice contenido virtual o artificial incluyendo imágenes, voces, representaciones corporales, datos biométricos o cualquier otro atributo personal generado mediante inteligencia artificial, que simule, suplante o manipule la identidad de una persona real, identificable o identificada, sin su consentimiento, con el propósito de causar daño, obtener un beneficio indebido o influir en la percepción pública.

A quien incurra en esta conducta se le impondrán de tres a siete años de prisión y de quinientas a mil unidades de medida y actualización como multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos que resulten cometidos.

Artículo 399 Quáter .

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. La víctima sea persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad;

II. El contenido simulado o manipulado contenga connotaciones sexuales, violentas o discriminatorias;

III. El contenido se utilice con fines políticos o electorales, o busque incidir en procesos de participación ciudadana;

IV. La representación virtual sea difundida a través de medios masivos de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con alto alcance;

V. La conducta se lleve a cabo de manera sistemática, mediante esquemas organizados o con el uso de sistemas automatizados.

Cuando la suplantación digital afecte la integridad, reputación o vida privada de la persona, el juez podrá imponer, además, medidas de reparación del daño, incluyendo la remoción inmediata del contenido y la difusión de una aclaración pública, sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes.

Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 22 bis al Código Civil Federal , para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis.

La identidad digital forma parte de la capacidad y personalidad jurídica de toda persona, y comprende la imagen, la voz, el cuerpo y cualquier representación virtual identificable en entornos digitales o automatizados. Toda forma de uso, reproducción, manipulación o difusión de dichos elementos sin el consentimiento expreso del titular constituye una afectación a su personalidad y será sancionada conforme a lo dispuesto en este Código y en las demás leyes aplicables.

Artículo Cuarto.- Se adiciona un segundo párrafo a las fracciones IX y X del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados , para quedar como siguen:

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VIII.- ...

IX. Datos personales: ...

Se entenderán también como datos personales, para efectos de esta Ley, aquellos atributos digitales que permitan la identificación directa o indirecta de una persona, incluyendo patrones biométricos, inferencias algorítmicas, perfiles de comportamiento, representaciones sintéticas, imágenes, voz o cualquier simulación generada mediante sistemas automatizados o inteligencia artificial;

X. Datos personales sensibles: ...

También se consideran sensibles los datos digitales generados o transformados mediante inteligencia artificial, referidos en la fracción anterior, que simulen o reproduzcan atributos personales sin consentimiento expreso del titular;

XI. a XXXII.- ...

Artículo Quinto.- Se adiciona un segundo párrafo a las fracciones V y VI del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares para quedar como siguen:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a IV.- ...

V. Datos Personales: ...

Se entenderán también como datos personales, para efectos de esta Ley, aquellos atributos digitales que permitan la identificación directa o indirecta de una persona, incluyendo patrones biométricos, inferencias algorítmicas, perfiles de comportamiento, representaciones sintéticas, imágenes, voz o cualquier simulación generada mediante sistemas automatizados o inteligencia artificial;

VI. Datos personales sensibles: ...

También se consideran sensibles los datos digitales generados o transformados mediante inteligencia artificial, referidos en la fracción anterior, que simulen o reproduzcan atributos personales sin consentimiento expreso del titular;

VII a XX.- ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a lo previsto en las leyes que se reforman mediante este Decreto, deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para su correcta implementación y cumplimiento.

Notas:

1. La identidad digital está compuesta por los datos de la identidad individual, los del comportamiento, y los que el usuario va creando como identificación en el mundo digital. Así, incluye la información expresamente revelada por cada persona, la información publicada de las acciones que realiza y la calculada con base en el análisis de las acciones que la persona lleva a cabo. La principal diferencia que la identidad digital representa con respecto a la realidad tangible es la persistencia de la información, el orden cronológico y que la tecnología incide en el comportamiento humano y, por tanto, de cierta forma determina esa identidad digital Martinez Valeria Molano; Rincón Cárdenas Erick.- Problemas y desarrollo de la identidad en el mundo digital. Rev. chil. derecho tecnol. vol.10 no.2 Santiago dic. 2021 https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0719-25842021000200251&script =sci_arttext#:~:text=Bajo%20este%20panorama%2C%20la%20identidad,visible %20(%20González%2DRamírez%20y%20López

2. Denmark to tackle deepfakes by giving people copyright to their own features
https://www.theguardian.com/technology/2025/jun/27/deepfakes-denmark-copyright-law-artificial-intelligence

3. EU AI ACT IMPLEMENTATION: DENMARK PUBLISHED ITS NATIONAL LAW
https://ai-regulation.com/eu-ai-act-implementation-denmark-published-its-national-law/

4. Regulación Europea sobre Inteligencia artificial (español)
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401689

5. (Legislación aprobada en Dinamarca) Propuesta de Ley sobre disposiciones complementarias al Reglamento sobre Inteligencia Artificial (traducción libre del danés)
https://www.ft.dk/ripdf/samling/20241/lovforslag/l154/20241_l154_som_vedtaget.pdf

6. Ibid.

7. Amparo Directo 6/2025 Quejoso: Gerald Garci?a Ba?ez
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-06/AD%206-2025.pdf

8. SCJN aclara sobre contenido creado con Inteligencia Artificial. https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/scjn-aclara-sobre-contenido- creado-inteligencia-artificial-20250714-768131.html

9. El INE clona con IA la voz de Pepe Lavat, actor fallecido, para un spot y desata protesta en el gremio actoral.
https://www.infobae.com/mexico/2025/07/14/el-ine-clona-con-ia-la-voz-de-pepe-lavat-actor-fallecido-para-un-spot-y-desata
-protesta-en-el-gremio-actoral/

10. Acusan a INE de usar IA para clonar voz del actor Pepe Lavat para campaña El caso fue llevado a la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien prometió apoyar al gremio artístico
https://www.milenio.com/politica/acusan-ine-ia-clonar-voz-pepe-lavat-campana?

11. Reducing Risks Posed by Synthetic Content An Overview of Technical Approaches to Digital Content Transparency. Pag 3 https://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/ai/NIST.AI.100-4.pdf

12. The IEEE Global Initiative on Ethics of Autonomous and Intelligent Systems. Personal Data and Individual Agency. https://standards.ieee.org/wp-content/uploads/import/documents/other/ea d1e_personal_data.pdf

13. Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa

14. European Data Protection Law Review (EDPL), editorial de 2020
https://edpl.lexxion.eu/data/article/16557/pdf/edpl_2020_04-004.pdf

Palacio Legislativo, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 30 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 30 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Esta propuesta reconoce los avances del gobierno de la cuarta transformación en justicia social e inclusión, y se alinea con los esfuerzos del nuevo Poder Judicial de la federación por juzgar con perspectiva de discapacidad, a fin de que la justicia sea realmente para todas y todos.

Exposición de Motivos

En México, las personas con discapacidad enfrentan barreras sistémicas en el acceso a la justicia. A pesar de los avances normativos, persisten obstáculos de comunicación, accesibilidad física y digital, y la falta de ajustes razonables en procedimientos administrativos y judiciales, lo que impide el goce pleno del derecho a la tutela judicial efectiva.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geogrfía, Inegi, 6.8 por ciento de la población en 2023 (8.9 millones de personas) reportó contar con alguna discapacidad.1

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la cual México es parte, obliga en su artículo 13 a garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluso mediante ajustes a los procedimientos, instalaciones y servicios de justicia.2

El Comité de la CDPD, en sus Observaciones Finales a México de 2022, manifestó preocupación por los retos persistentes aún en materia de acceso a la justicia para personas con discapacidad, consistentes sobre todo en la realización de ajustes razonables y de procedimientos administrativos y judiciales.3

El marco interamericano refuerza esta obligación: la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la discriminación y garantiza la igualdad ante la ley (arts. 1.1 y 24)4 , y el Protocolo de San Salvador reconoce el derecho a recibir atención especial para lograr el máximo desarrollo de la personalidad (art. 18).5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad, que orienta a operadores jurídicos a remover barreras y realizar ajustes razonables.6

Buenas prácticas internacionales muestran rutas viables: el Título II de la American with Dissabilities Act (ADA) en Estados Unidos obliga a los poderes públicos a proporcionar acomodos razonables, comunicación efectiva7 e igualdad de oportunidades en tribunales;8 y países como Argentina (Adajus)9 y Chile (Senadis) han institucionalizado programas de acceso a la justicia especializada y gratuita.10

En el ámbito legislativo nacional, diversas iniciativas de las bancadas de izquierda recientes han propuesto lectura fácil, formatos accesibles y ajustes de procedimiento en procesos judiciales (LXV y LXVI Legislaturas). Esta iniciativa retoma y se incrusta en ese caminar.

Antecedentes legislativos recientes:

• Diputada Angélica Peña Martínez (PVEM), 11 de enero de 2023: propuso adicionar un artículo 29 Bis a la LGIPD para sentencias en formato accesible/lectura fácil.11

• Sen. Ricardo Monreal (Morena), 6 de julio de 2022: propulsa una tutela judicial efectiva con perspectiva de discapacidad (reformas a LGIPD).12

• Sen. Joel Padilla (PT), 11 de noviembre de 2020: propone reformar el artículo 20 constitucional para garantizar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en el proceso penal.13

Es oportuno y necesario ajustar los artículos 28 y 30 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para traducir de mejor manera en garantías exigibles el principio de igualdad sustantiva en el acceso a la justicia. La reforma aterriza, en el ámbito administrativo y jurisdiccional, el mandato de remover barreras y realizar ajustes razonables, de modo que cada vez más ninguna persona quede atrás por motivos de discapacidad. Esta convicción se enmarca en la ruta de justicia social que han impulsado los gobiernos de izquierda en México –con políticas universales y focalizadas que han ampliado derechos– y se fortalece con el nuevo momento institucional del Poder Judicial de la Federación, inaugurado con la duodécima época de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reafirma el deber de juzgar con perspectiva de discapacidad y de acercar la justicia a todas y todos.

La realidad que motiva esta iniciativa es clara: aun con los avances, persisten áreas de oportunidad en materia de comunicación, accesibilidad física y digital, así como la necesidad de ajustes razonables y de procedimiento en etapas clave de los procesos administrativos y judiciales. Estas áreas de oportunidad, documentadas por instancias nacionales e internacionales, se traducen en un obstáculo para la tutela judicial efectiva. En un Estado social y democrático de derecho, superar estas áreas de oportunidad es una condición para el ejercicio en igualdad de los derechos.

La propuesta normativa conecta con un principio sencillo: cuando las condiciones de partida son desiguales, tratar igual a quienes enfrentan desventajas estructurales perpetúa la desigualdad. Por ello, el reconocimiento explícito de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, trato preferente e institucionalidad especializada en el ámbito de justicia no crea “excepciones” discrecionales, sino que establece deberes operativos claros para equilibrar asimetrías. Lejos de generar discriminación inversa, el trato preferente corrige desventajas reales y es coherente con la prohibición constitucional de discriminación y con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.

La experiencia internacional y las buenas prácticas comparadas muestran que este camino funciona: marcos como el Título II de la ADA obligan a gobiernos a garantizar comunicación efectiva y acomodos razonables; programas especializados como Adajus en Argentina o las acciones de Senadis en Chile han probado que la especialización institucional y la estandarización de apoyos reducen tiempos de resolución, mejoran la comprensión de los procedimientos y dignifican la experiencia de las personas con discapacidad ante la justicia. En México, los avances de la Cuarta Transformación han colocado la inclusión como eje de política pública; esta reforma alinea el ecosistema de justicia con esa visión, dando un paso medible y exigible para cerrar brechas.

Se anticipan objeciones y se responden desde ahora:

• “Esto ya está previsto de manera general”. La ley vigente reconoce trato digno y asesoría, pero no establece con precisión ajustes razonables, trato preferente ni unidades especializadas; la propuesta llena ese vacío operativo y estandariza obligaciones mínimas.

• “Podría invadir competencias locales”. La reforma fija bases generales y deja a entidades y órganos su implementación específica, respetando el federalismo y las autonomías.

• “Implica costos adicionales”. La medida propuesta es de ajustes razonables y accesibilidad progresiva, priorizando medidas de alto impacto y bajo costo sin representar un impacto presupuestario inmediato (formatos accesibles, intérpretes, tecnologías de asistencia y capacitación).

• “Es innecesaria si hay protocolos”. Los protocolos son guías valiosas, pero carecen de fuerza vinculante general; incorporarlos por vía legal garantiza cumplimiento, evaluación y rendición de cuentas.

En suma, con esta reforma el Poder Legislativo consolidaría, desde una perspectiva de izquierda y de justicia social, un andamiaje mínimo que haga valer aún más el mandato de igualdad sustantiva en los procesos administrativos y judiciales. La duodécima época del máximo tribunal y el nuevo Poder Judicial de la Federación marcan un horizonte de cercanía con el pueblo; toca ahora al Congreso convertir esa orientación en reglas cada vez más claras, medibles y exigibles. El cuadro comparativo que sigue muestra cómo, sin alterar la arquitectura de la ley, se introducen obligaciones concretas que harán la diferencia en la vida cotidiana de millones de personas con discapacidad.

Cuadro comparativo

Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 30 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman los artículos 28 y 30 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, incluyendo medidas de accesibilidad, ajustes razonables y un trato preferente que garantice su igualdad sustantiva frente a otros sectores de la población. Asimismo, tendrán derecho a recibir asesoría y representación jurídica de forma gratuita en dichos procedimientos, mediante servicios adaptados a sus necesidades específicas de comunicación y movilidad, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad. Dichos programas incorporarán enfoques de derechos humanos, interseccionalidad y accesibilidad universal, y contemplarán la creación de unidades especializadas para la atención preferente de personas con discapacidad. Asimismo, deberán procurar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas mexicana, materiales de lectura fácil, tecnologías de asistencia, y espacios físicos accesibles en los recintos judiciales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las entidades federativas y las fiscalías emitirán y, en su caso, adecuarán sus lineamientos, protocolos, plataformas digitales y manuales de atención en los términos del presente decreto.

Referencias

Inegi-Enadid 2023, Comunicado 305/24 (22 mayo 2024):

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2024/ENADID/ENADID2023.pdf

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 13 (ONU, texto en español): https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Comité CDPD, Observaciones Finales a México (2022): https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/10/G2232296.pdf

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 1.1 y 24 (OEA): https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-ameri cana-derechos-humanos.pdf

Protocolo de San Salvador, art. 18 (OEA): https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protoc olo-san-salvador-es.pdf

SCJN Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/
default/files/protocolos/archivos/2022-04/Protocolo%20para%20Juzgar%20con%20Perspectiva%20de%20Discapacidad.pdf

ADA, Título II (Gobiernos estatales y locales): https://www.ada.gov/topics/title-ii/

ADA, Comunicación efectiva (guía): https://www.ada.gov/resources/effective-communication/

Argentina-Programa Adajus (acceso a la justicia):
https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/discapacidad

Chile, Senadis, Programa Acceso a la Justicia:
https://www.senadis.gob.cl/pag/329/1594/programa_acceso_a_la_justicia_para_personas_con_discapacidad

Cámara de Diputados, Gaceta 11 de enero de 2023, 29 Bis LGIPD (PDF):
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/ene/20230111-II.pdf

Senado, Iniciativa (6/jul/2022) tutela judicial efectiva con perspectiva de discapacidad (PDF):
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-07-06-1/assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Monreal
_Discapacidad.pdf

Senado, Iniciativa (11/nov/2020) reforma art. 20 CPEUM para intérprete/LSM (PDF):
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-1 1-1/assets/documentos/Inic_PT_Sen_Joel_art_20_CPEUM.pdf

LGIPD-Texto vigente (Cámara de Diputados, PDF): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

Notas

1 Inegi-Enadid 2023, Comunicado 305/24 (22 mayo 2024):
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENADID/ENADID2023.pdf

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 13 (ONU, texto en español): https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Comité CDPD, Observaciones finales a México (2022): https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/10/G2232296.pdf

4 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 1.1 y 24 (OEA):
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf

5 Protocolo de San Salvador, art. 18 (OEA):
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf

6 SCJN-Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/
default/files/protocolos/archivos/2022-04/Protocolo%20para%20Juzgar%20con%20Perspectiva%20de%20Discapacidad.pdf

7 ADA Comunicación efectiva (guía): https://www.ada.gov/resources/effective-communication/

8 ADA Título II (Gobiernos estatales y locales): https://www.ada.gov/topics/title-ii/

9 Argentina-Programa Adajus (acceso a la justicia): https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/discapacidad

10 Chile-Senadis, Programa Acceso a la Justicia: https://www.senadis.gob.cl/pag/329/1594/programa_acceso_a_la_justicia_p ara_personas_con_discapacidad

11 Cámara de Diputado, Gaceta 11/ene/2023, 29 Bis LGIPD (PDF):
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/ene/20230111-II.pdf

12 Senado-Iniciativa (6/jul/2022) tutela judicial efectiva con perspectiva de discapacidad (PDF):
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-07-06-1/assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Monreal
_Discapacidad.pdf

13 Senado, Iniciativa (11/nov/2020) reforma artículo 20 CPEUM para intérprete/LSM (PDF):
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-11-1/assets/documentos/Inic_PT_Sen_Joel_art_20_CPEUM.pdf

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reinstalación de personal de procuración de justicia y seguridad pública, a cargo de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Haidyd Arreola López, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reinstalación de personal de procuración de justicia y seguridad pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“¿Y dónde quedó la prueba?” Esta frase fue utilizada en la mañanera del martes 9 de septiembre de 2025 por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, al hacer alusión, a que es un caso en particular de un elemento de seguridad que incurrió en presuntos hechos delictivos y que, actualmente, se encuentra iniciado un proceso de investigación penal en su contra; “esto es un ejemplo de cómo se debe actuar y con ello hablamos de un caso en particular y no debemos de generalizar conductas”, siendo el objetivo principal de nuestros cuerpos de seguridad el cuidado de la ciudadanía y que para acusar debemos de tener pruebas y un motivo.

El artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los trabajadores al servicio del Estado que desempeñen funciones en las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia no podrán ser reinstalados en su cargo cuando sean separados del mismo, aun cuando su despido sea declarado injustificado, limitando su derecho únicamente a una indemnización, excluye a los miembros de las instituciones policiales de la reincorporación laboral ya que, en ningún caso, incluso si su cese fue injustificado, se originó en una iniciativa presidencial de marzo de 1999 y fue publicada en la Constitución para regular de manera especial a estos cuerpos de seguridad.

La confianza es elemento medular para las modificaciones que ha sufrido el articulo 123 apartado B, fracción XIII de la Carta Magna, pero bajo los principios que rigen el derecho estas modificaciones se pueden considerar que han sido abusivas y discriminatorias:

• Abusivas; al permitir que los derechos laborales se vean menoscabados sin justificación entre quienes tienen derechos plenos y quienes no los tienen, esto es sin un motivo para la ruptura de la relación laboral, lo que se puede traducir en un abuso de poder para la exclusión de superiores a subordinados.

• Discriminatorias; teniendo un apartado especial el Apartado B en 1960, que incluyó a los servidores públicos en general, lo cual fue considerado discriminatoria y excluyente, la fracción XIII, al especificar el régimen para los policías, se suma a esta visión. Hoy podemos hablar sobre un concepto de confianza fuera de contexto donde no se ocupan pruebas o “hechos”, donde solo se requiere que el superior refiera que perdió la confianza de un subordinado para que esto baste y el elemento sea despedido; pero donde no se requiere que la pérdida de confianza este sustentada en actos ilegales atribuibles al elemento.

Dicha disposición actual se fundamenta en la necesidad de proteger la confianza plena que se requiere para ejercer funciones que involucran el manejo de información sensible y la seguridad pública. No obstante, la prohibición absoluta de reinstalación impide que servidores públicos que hayan sido separados arbitrariamente o sin causa justificada puedan regresar a su empleo, generando una afectación injusta a sus derechos laborales y profesionales. Por lo que actualmente si un policía, Ministerio Publico o agente de seguridad pública se ve despedido y este demuestra en juicio que no incurrió en supuesto alguno de despido justificado, aun así, no lo podrían reintegrar a su fuente laboral, lo cual es totalmente injusto, pero si legal, ya que en nuestra máxima norma se encuentra estipulado este supuesto, que afecta gravemente a los derechos de los trabajadores que cuidan de nuestra integridad y de nuestros bienes.

Aunado a lo anterior, es de conocimiento público como el Estado invierte en capacitaciones y cursos de forma constante, y cuando un elemento demuestra que fue despedido injustamente, no solo el trabajador pierde, pierde también el Estado la inversión de conocimiento que realizó en esa persona, se desaprovecha por parte del gobierno, que fue quien le doto dichos conocimientos y se vuelve a invertir en capacitación en otra persona, así como pueden acabar con la trayectoria profesional de diplomáticos, agentes del Ministerio Público, policías y agentes de seguridad pública que tienen años de servir a su país, que se le ha invertido en capacitación o entrenamiento y cuya ausencia puede afectar el bienestar de miles de mexicanos; por lo que al hablar de trabajadores de Seguridad Pública hablamos de derechos laborales desprotegidos, siendo absurdo esto, ya que su labor consiste en proteger a la sociedad, a la ciudadanía y ellos no cuentan con una mínima de estabilidad laboral, puesto que, aunque el elemento de seguridad pública no haya dado lugar al despido este no podrá ser reinstalado. En este sentido, el principio de legalidad carece de toda observancia en el supuesto materia de la presente, ya que “todas las resoluciones deben estar fundadas y motivadas” pero aun cuando haya quedado demostrado que el acto de despido o cese carece de “motivo”, a la persona trabajadora se le impide se le vea resarcida la afectación en sus derechos laborales.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomendó que por cada mil habitantes existan 2.8 policías. Sin embargo, en sólo un estado de los 32 que conforman la República Mexicana se cumple este promedio, siendo este la Ciudad de México. Por lo que existe un déficit en los estados de fuerza, los cuales son más difíciles de superar con la no reincorporación del servicio de los servidores públicos. Para mayor ilustración, la siguiente gráfica1 :

En comparación, tenemos que para el año 2020 se tenían 1.02 policías preventivos estatales por cada mil habitantes a nivel nacional y 130 mil 136 elementos de Estado de Fuerza a nivel nacional por lo que se puede decir que el país tiene poco más de la mitad de los policías preventivos estatales que debería de tener; por lo que podemos apreciar un incremento de elementos de seguridad pública, sin embargo, no hemos alcanzado un nivel cerca del óptimo para nuestro pueblo mexicano, lo cual queda ilustrado en la siguiente tabla2 :

Citando al autor Vargas Morgado (sin fecha)3 , para los trabajadores de los cuerpos policiales y de seguridad pública,

“... imperan las insuficiencias o impera la ausencia de reglas, lo cual es contrario a los derechos humanos, pero también es gravemente contrario a una administración eficiente, pues olvida que sólo mediante una debida integración de la relación de trabajo el Estado obtendrá los resultados pertinentes.”

Para la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el texto de la fracción XIII del artículo 123 debe interpretarse que entre los servidores públicos mencionados en el texto constitucional citado y el Estado no existe una relación laboral propiamente dicha, sino un vínculo denominado “relación administrativa”. En virtud de esta concepción, se concluye la inexistencia de derechos laborales en este contexto, correspondiendo a los tribunales contencioso-administrativos la competencia para conocer y resolver las controversias que surjan de dicha relación, las cuales se limitan exclusivamente a cuestiones de legalidad y no a aspectos relacionados con la dimensión socioeconómica propia de una relación laboral.4

Si como sabemos, el derecho al trabajo es un derecho fundamental, el orden jurídico mexicano está siendo omiso con buena parte de sus propios trabajadores, por esa razón debe modificarse nuestra Constitución Política, a efecto de que los sectores marginados del derecho al trabajo, al fin puedan disfrutar de estabilidad y no quedar en desamparo en manos del estado de ánimo de su superior.

Esta iniciativa no pretende que los cuerpos policiales y de seguridad pública sean inamovibles o sagrados, sino que, efectivamente, proceda su despido o cese cuando el elemento se hubiera corrompido y por tal situación se pierda la confianza. Sin que “confianza” se entienda el manejo inadecuado que actualmente se administra, prevaleciendo su actuar, la preparación y carrera policial de cada uno de ellos; siendo esta iniciativa un reconocimiento a la buena labor de miles de elementos que arriesgan su vida por las y los mexicanos.

A continuación, el siguiente cuadro comparativo muestra la modificación propuesta:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reinstalación de personal de procuración de justicia y seguridad pública.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos por causa justificada, esto es si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización, o en su caso, la reincorporación al servicio y demás prestaciones a que tenga derecho.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;

...

...

XIII Bis. ...

XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán adecuar la legislación secundaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días.

Tercero. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales emitirán en un plazo no mayor a ciento veinte días los lineamientos para la evaluación y control de confianza aplicables para la reinstalación.

Notas

1 Aguirre Quezada J. P.; García Galdamez Y. (2018). “El artículo 123 apartado B Fracción XIII y la situación laboral de los policías y fuerzas de seguridad”, Mirada Legislativa, No. 142, Ciudad de México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República.
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3903/ML_142.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Modelo óptimo de la función policial. (2020, 31 diciembre). Indicadores 1 y 2 by Dirección de Evaluación DGP SESNSP - Infogram. Gobierno de México. https://infogram.com/indicadores-1-y-2-1h7j4d8p97nx6nr

3 Vargas Morgado, J. (sin fecha). Servidores excluidos del Apartado B del artículo 123 Constitucional. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/
5/2458/45.pdf

4 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputadas y diputados: Haidyd Arreola López, Alberto Maldonado Chavarín, Gilberto Daniel Castillo García, Rocío López Gorosave, Sandra Beatriz González Pérez, Juan Hugo de la Rosa García, Juan Ángel Bautista Bravo, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Nora Yessica Merino Escamilla, José Luis Téllez Marín, Carlos Morelos Rodríguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Francisco Javier Sánchez Cervantes, Josefina Anaya Martínez, Alma Delia Navarrete Rivera, Alma Lidia de la Vega Sánchez, Ana Érika Santana González, Alejandro Pérez Cuéllar, Estela Carina Piceno Navarro, Felicita Pompa Robles, Jaime Genaro López Vela y María Magdalena Rosales Cruz (rúbricas).

De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “A las Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez, Diputada de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, numera I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “A las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos”, al tenor de los siguiente

Exposición de Motivos

Análisis situacional de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

La lucha histórica por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas ha sido compleja. La forma en que los derechos humanos se han concebido ha sufrido un cambio tendencial. Clásicamente, los derechos individuales habían sido el eje del entendimiento y fundamento de los derechos, sin embargo, con el desarrollo del pluralismo jurídico y el multiculturalismo, se articuló una visión que clarifica la dimensión e importancia de la protección de los derechos de naturaleza colectiva, los cuales son la base y sustento de los derechos humanos de los pueblos indígenas, toda vez que el ejercicio efectivo de ciertos derechos individuales, está supeditado al respeto y garantía de los derechos colectivos.

Algunos de estos derechos son: los culturales y territoriales, derecho a la identidad, a la educación, a la salud, y al idioma, derecho a no ser discriminado con motivo del origen o identidad indígena, derecho a la libre determinación, a la propiedad intelectual, a conservar y reforzar sus propias instituciones, derecho a la consulta previa, libre e informada, y a decidir las prioridades para el desarrollo, por mencionar algunos.

En el sistema universal de derechos humanos, se cuenta con el Convenio Número 169 “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de un cuerpo normativo cuyos principios básicos son: la identificación de los pueblos indígenas y tribales, no discriminación, medidas especiales para combatir la situación de vulnerabilidad, reconocimiento de la cultura, derecho a decidir las prioridades para el desarrollo, y el derecho a la consulta previa, libre e informada. Se basa en una actitud general de respeto por las culturas y el modo de vivir de los pueblos indígenas y el supuesto fundamental de que estos constituyen sociedades permanentes con derecho a determinar sus propias prioridades para el desarrollo.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), tiene como motivación “el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses”, por lo que sistematiza y reconoce sus derechos colectivos.

En el sistema regional, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), reconoce “la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos”. Asimismo, establece parámetros de protección relacionados con derechos colectivos; identidad cultural; derechos organizativos y políticos; y derechos sociales, económicos y de propiedad.

En 2001, el Constituyente Permanente reformó la Constitución federal del país con el fin de establecer las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas, contemplando en el artículo 2o. que: “la nación mexicana es única e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Esta reforma, dotó al artículo 2o. de la Constitución de dos apartados, estableciendo en el primero de ellos, de manera central, una serie de derechos para los pueblos originarios, a saber, a) decidir sus formas internas de convivencia y organización, aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos b) elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades y representantes, c) el derecho para acceder a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, d) a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos aquellos elementos que constituyan su identidad indígena, e) conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, y f) elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos; mientras que en el segundo apartado se establece la obligación del gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios de crear las instituciones específicas para atender a la población indígena, las cuales deben de ser operadas junto con representantes de los pueblos y comunidades interesadas y con ello lograr el desarrollo de estos.

Esta Comisión Nacional es consciente de la condición de vulnerabilidad de los pueblos y comunidades indígenas en México, quienes aún en la época contemporánea sufren violaciones a sus derechos humanos. Actualmente se encuentran en una situación de discriminación estructural, así como en desventaja socio-política y económica respecto del resto de la población.

De acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal 2015, 25.7 millones de personas en nuestro país se auto reconocen (auto adscriben) como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población total. Por su parte el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su informe de 2014, afirma que 73.2 por ciento de la población indígena se encuentra en situación de pobreza en relación con el 43.2 por ciento de la población no indígena, y 31.8 por ciento de la población indígena se encuentra en pobreza extrema en relación con 7.1 por ciento de la población no indígena.

La vulnerabilidad que esta situación supone, implica entre otras cosas, la dificultad para acceder a la salud. Según la Encuesta Intercensal antes mencionada, en el país 15 de cada 100 personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud. Del total de afiliados a una institución que presta servicios de salud, casi la totalidad (98.8 por ciento) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de uno por ciento (0.5 por ciento) a alguna institución privada.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid 2014) indica que la edad promedio a la primera unión de las mujeres hablantes de lengua indígena en edad fértil es a los 18.7 años, casi dos años menos respecto a las mujeres que no hablan lengua indígena (20.3 años). De acuerdo con la misma encuesta 52.6 por ciento del total de mujeres hablantes de lengua indígena de 15 a 49 años no utilizaron algún método en su primera relación sexual por desconocimiento, mientras que entre las mujeres que no hablan lengua indígena, el desconocimiento en la primera relación sexual se reduce a 26.3 por ciento. Adicionalmente, entre las mujeres hablantes de lengua indígena unidas el uso de métodos anticonceptivos es bajo; mientras 73 de cada cien mujeres unidas que no hablan lengua indígena usan algún método anticonceptivo, 59 mujeres hablantes de lengua indígena emplean alguno.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo, en el país persiste una brecha significativa entre la población indígena y la no indígena en cuanto al acceso al derecho de la educación. Especialmente las mujeres indígenas son quienes presentan los niveles más altos de analfabetismo y baja escolaridad.

El porcentaje de niñas y niños hablantes de lengua indígena que no asisten a la escuela, en edad preescolar (de 3 a 5 años) es similar entre hablantes y no hablantes de lengua indígena, 64.4 y 63.7 por ciento respectivamente. En el caso de la población entre los 6 y 14 años, edad en que se cursa la primaria y la secundaria, el porcentaje de niñas y niños hablantes de lengua indígena (92.7 por ciento) que asiste a la escuela es menor en comparación con los niñas y niños no hablantes (96.7 por ciento).

La diferencia en la aptitud para leer y escribir en niñas y niños de 6 a 14 años entre la población hablante y no hablante de lengua indígena es del doble; es decir, dos de cada diez niñas y niños hablantes de lengua indígena no sabe leer ni escribir, mientras que, entre no hablantes, uno de cada 10 no cuenta con la aptitud; 23 por ciento de los hablantes de lengua indígena de 15 años y más no pueden escribir ni leer, en comparación con 4.2 por ciento de no hablantes, que se encuentran en esta situación. También la escolaridad acumulada de la población mayor de 15 años hablante de lengua indígena es inferior respecto a no hablantes de alguna lengua. En promedio, el primer grupo estudia 5.7 años; esto representa 3.7 años menos que la población que no habla lengua indígena, la cual en promedio alcanza 9.4 años de estudio.

En México, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de las y los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento). Las personas indígenas trabajan principalmente como empleados u obreros (37.7 por ciento), trabajadores por su cuenta (28.7 por ciento) y desempeñando labores del campo y como jornaleros o peones (11.5 por ciento). Es de destacar la mayor participación de mujeres indígenas que trabajan por su cuenta (32.2 por ciento), en comparación con las mujeres no hablantes de lengua indígena (19.0 por ciento). Mientras que 15 de cada cien hablantes de lengua indígena son trabajadores sin pago, en comparación con dos de cada cien de no hablantes de lengua indígena.

Por lo que hace al derecho a la vivienda digna, el 13.4 por ciento de las viviendas en las que habita al menos una persona que habla lengua indígena tienen piso de tierra, en comparación con 2.6 por ciento de las viviendas donde no hay hablantes de alguna lengua indígena. Existen 40.2 por ciento de viviendas con población que habla alguna lengua indígena que cuentan con agua dentro de la vivienda; en contraste, en viviendas donde no hay población hablante de alguna lengua indígena el porcentaje casi se duplica (77.5 por ciento). Es de subrayar que 14.3 por ciento de las viviendas con hablantes de lengua indígena no disponen de agua entubada, esto representa más del triple del porcentaje de viviendas donde no hay hablantes de lengua indígena en la misma condición (4.2 por ciento). Respecto al drenaje existe una diferencia importante al acceso de este servicio: 25.5 por ciento de las viviendas con residentes hablantes de lengua indígena no dispone de drenaje, en contraste con 4.1 por ciento de las viviendas sin población indígena en la misma condición.

La insuficiencia de servicios básicos en la vivienda como el agua entubada y el servicio de drenaje, así como las viviendas con piso de tierra indican que la inversión de recursos públicos en asentamientos con población hablante de lengua indígena sigue teniendo notables diferencias en comparación con el resto del país.

Además, los integrantes de los pueblos indígenas enfrentan con frecuencia discriminación por su pertenencia étnica, en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010, se encontró que el 75.4 por ciento de la población considera que los derechos de las personas indígenas se respetan poco o nada. Asimismo, dicha encuesta arrojó que “el principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación; seguido de la pobreza y el desempleo. Es importante destacar que este grupo opina que la lengua representa uno de sus principales problemas”.

Pueblos y Comunidades Indígenas como Grupo de Atención Prioritaria

En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través del Programa de Promoción y Difusión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con el fin de consolidar una cultura preventiva y de respeto de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, realiza diversas actividades dentro de las cuales se encuentran las pláticas, conferencias, cursos, foros, seminarios, reuniones y acuerdos interinstitucionales, tanto a través de visitas de trabajo en comunidades indígenas, como de acciones de capacitación a personas servidoras públicas relacionadas con la materia.

Durante 2017, el Programa de Promoción y Difusión de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tuvo como prioridad fortalecer el trabajo para la protección de los derechos indígenas, en coordinación con instituciones de diferentes ámbitos, a través de la implementación de acciones de capacitación dirigidas a personas servidoras públicas con el fin de que las Instituciones del Estado den atención a los reclamos de los pueblos y tomen medidas sobre las necesidades de las personas que se auto reconocen como indígenas.

Para 2017 las prioridades del Programa de Promoción y Difusión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se centran en continuar el trabajo con las autoridades y personas servidoras públicas, además de incrementar el número de acciones en comunidades indígenas, así como en instituciones educativas.

Decreto por el que se inscriben en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “A las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos”

Único. En reconocimiento a los pueblos y comunidades originarios, decreta inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase: “A las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión definirá la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se realizará para llevar a cabo lo señalado en el artículo único de este decreto.

Referencia

https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30067

Dada en el Palacio legislativo de San Lázaro, el 17 de septiembre de 2025.

Diputada Marcela Velázquez Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 170, fracciones I, III y IV de la Ley Federal del Trabajo; en materia de descanso laboral postparto, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, numeral I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 fracción I, III Y IV de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El papel de la mujer ha jugado muchos roles a lo largo de la historia universal y contemporánea, hoy en día se puede decir que depende en mucho de la sociedad en donde ésta se desenvuelva, para observar el grado de derechos que puede tener, ya que si bien en la mayoría de los países europeos, es revalorado su papel, caso muy distante es en Latinoamérica, así como África en casos extremos.

Un asunto en concreto, son las madres trabajadoras, ya que pesar de los avances significativos que la mujer ha tenido, como lo establecen diversos Instrumentos Internacionales en los que México forma parte, y de la igualdad ante el varón que en la Constitución de nuestro país se estipula, la maternidad de la mujer siempre será para ésta un tema por demás complicado y complejo.

La naturaleza biológica y psicológica de la mujer en muchos de los casos se ve limitada ante el medio laboral en el que ésta se desempeña, ya que en muchas ocasiones se ve en la necesidad de dejar a un lado, su papel de madre para llevar a cabo tareas extenuantes, principalmente si hablamos de una obrera, campesina, secretaria, etcétera.

Embarazo y el trabajo

La mayoría de las mujeres que están embarazadas pueden continuar trabajando durante su embarazo. Algunas mujeres son capaces de trabajar hasta que están listas para dar a luz. Otras pueden necesitar una reducción en sus horas o dejar de trabajar antes de la fecha prevista de parto.

Si usted puede trabajar o no depende de:

• Su salud

• La salud de su bebé

• Su tipo de trabajo

A continuación, se presentan algunos factores que afectan su capacidad para trabajar.

Levantar objetos pesados

Si su trabajo le exige levantar objetos pesados, tal vez necesite dejar de trabajar o reducir sus horas de trabajo antes de su fecha prevista de parto. A la mayoría de las mujeres se les recomienda sólo levantar objetos que pesen menos de 20 libras (9 kilogramos) durante el embarazo. Levantar objetos más pesados de manera repetida puede ocasionar lesiones en la espalda o discapacidad.

Estar de pie durante periodos prolongados

Algunos tipos de trabajo pueden requerir estar de pie durante mucho tiempo. Pídale a su empleador que le permita sentarse durante 15 minutos por cada hora en la que tenga que estar de pie.

Exposición a peligros en el trabajo

Trabajar en un entorno peligroso (venenos o toxinas). Algunos peligros que pueden representar una amenaza para el embarazo incluyen:

• Tintes para el cabello: durante el embarazo, evite recibir o realizar tratamientos para el cabello. Sus manos podrían absorber los químicos presentes en el color.

• Medicamentos quimioterapéuticos: estos son medicamentos utilizados para tratar a las personas con problemas de salud como el cáncer. Son medicamentos muy fuertes y pueden afectar a los trabajadores de la salud, como enfermeras o farmacéuticos.

• Plomo: usted podría estar expuesta al plomo si trabaja en la fundición de este metal, fabricación de pintura, pilas, vidrio, impresión, cerámica, glaseado de cerámica, cabinas de peaje y carreteras muy transitadas.

• Radiación ionizante: esto aplica para los técnicos de rayos X y las personas que trabajan en algunos tipos de investigación. De igual manera, las auxiliares de vuelo o pilotos pueden necesitar disminuir sus horas de vuelo.

Túnel carpiano

El trabajo en una computadora, puede notar entumecimiento u hormigueo en las manos. Esto puede ser el síndrome del túnel carpiano. El entumecimiento y hormigueo es causado por el cuerpo que retiene líquido.

El líquido causa hinchazón de los tejidos, lo cual comprime los nervios en las manos. Es común en el embarazo, ya que las mujeres retienen el líquido extra.

Los síntomas pueden aparecer y desaparecer. Con frecuencia, se sienten peor por la noche.

• Tome descansos cortos para mover los brazos y estirar las manos.

• Pruebe con un dispositivo ortopédico para la muñeca o la mano o un teclado ergonómico.

• Duerma con una férula o un aparato ortopédico en las manos o sostenga los brazos sobre almohadas.

• Si el dolor o el hormigueo la despiertan durante la noche, agite las manos hasta que este desaparezca.

Estrés

El estrés en el trabajo, y en cualquier lugar, es una parte normal de la vida. Pero demasiado estrés puede causarle problemas de salud personal y a su bebé. El estrés también puede afectar la forma como su cuerpo combate las infecciones o enfermedades.

Posparto: definición

Todo el período posterior al parto se denomina “posparto”. Durante esta fase, el cuerpo y la mente de la nueva madre se recuperan lentamente de los trastornos del embarazo y el parto. Puede durar varios meses.

¿Cuánto dura el posparto?

Entonces, ¿cuánto dura el posparto, el período posparto se define en tres fases principales:

1. El período posparto inmediato (las primeras 24 horas después del parto): este período corresponde a la salida de la placenta y a las primeras reacciones del cuerpo a los cambios hormonales. El equipo médico permanece atento para monitorearte, ya que aún pueden surgir posibles complicaciones post parto.

2. Posparto temprano (los primeros 10 días después del parto): durante esta fase, los desgarros y las cicatrices (de una cesárea, por ejemplo) se reparan gradualmente. Es posible que sientas contracciones uterinas (calambres, ya hablaremos de eso más adelante). Estos permiten que el útero regrese a su tamaño original.

3. Posparto tardío (hasta 6 a 8 semanas después del parto):

El cuerpo continúa recuperándose. Si no está amamantando, es posible que regresen sus períodos.

Diversos especialistas creen que el período posparto puede durar mucho más allá de las seis semanas “médicamente reconocidas”. Porque a nivel hormonal y psicológico –prepárate– este periodo podría durar hasta 1 año... ¡o incluso más!

¿Cuáles son las etapas del posparto?

Durante este período podemos distinguir tres fases importantes:

Volviendo a casa

A nivel físico, el cuerpo continúa recuperándose de sus emociones. Puedes observar:

• sangrado vaginal / flujo vaginal (los famosos loquios);

• contracciones uterinas (las famosas contracciones);

• tu producción de leche (¡a veces impresionante!);

• fugas de orina (dijimos que lo contaríamos todo, ¿verdad?);

• posible dolor en el perineo o en las cicatrices.

El regreso de las capas

El retorno de la menstruación es el periodo que corresponde al primer período menstrual después del parto. Generalmente ocurre entre la 6ª y 8ª semana posparto. Especialmente en mujeres que no están amamantando. La prolactina, la principal hormona para la producción de leche materna, inhibe y bloquea la ovulación.

Estos primeros períodos pueden ser más abundantes y prolongados que antes del embarazo. También es posible que experimentes calambres más intensos, justo cuando tu útero recupera un ciclo hormonal estable.

Las nuevas madres tienden a confundir el regreso de la menstruación con los loquios. Sin embargo, se trata de dos fenómenos diferentes. Los loquios son flujo vaginal después del parto. Son completamente normales y suelen durar varias semanas.

Seguimiento médico posparto

Durante tu periodo posparto tendrás derecho a seguimiento médico, ¡imprescindible para supervisar tu recuperación física y mental!

¿Cuáles son los síntomas del posparto?

El posparto es un momento de grandes cambios que cada uno de nosotros experimenta a su manera.

A continuación, se enumeran, sin embargo, sus síntomas más frecuentes.

Síntomas físicos del posparto

El parto sigue siendo una dura prueba para nuestro cuerpo, que necesitará tiempo para reajustarse. Esta fase de transición se refleja en varios síntomas físicos, como:

Loquios: Este sangrado posparto puede durar de 4 a 6 semanas y varía en intensidad. Son más abundantes los primeros días, para luego disminuir gradualmente.

Contracciones uterinas : son contracciones dolorosas que permiten que el útero vuelva a su tamaño original.

Dolor (perineo y cicatrices) : después de un parto vaginal, también puedes sentir dolor en el perineo. Esto es muy común, especialmente en casos de desgarro o episiotomía. Si le realizaron una cesárea, es posible que sienta la cicatriz un poco tirante durante varias semanas.

Fatiga intensa : Entre la recuperación física y las noches interrumpidas por los despertares del bebé, el agotamiento es algo habitual en el postparto.

Suministro de leche y dolor en los senos : La producción de leche materna puede causar congestión mamaria. Y con ello, tensiones dolorosas (sobre todo al inicio de la lactancia).

Problemas digestivos y urinarios : estreñimiento, hemorroides, pérdidas de orina o sensación de pesadez en el suelo pélvico... nada muy glamuroso, pero todos estos síntomas son muy comunes después del parto.

Síntomas mentales posparto

El posparto no se trata sólo de cambios físicos. Porque es un periodo en el que nos sentimos más vulnerables desde el punto de vista psicológico. Así, las variaciones hormonales, la adaptación al rol de madre y el cansancio pueden generar diferentes síntomas. Por ejemplo:

Irritabilidad y cambios de humor : tus hormonas están descontroladas. Así que, inevitablemente, es posible que sientas una forma de mayor sensibilidad. El resultado es llanto recurrente y una sensación de cansancio emocional.

Ansiedad posparto : la mayoría de las mujeres experimentan un estrés intenso por su nueva responsabilidad como madres. Especialmente en la dieta, el sueño o la salud de su bebé.

Trastornos del sueño : Además de que el bebé se despierta por la noche, algunas mujeres pueden sufrir de insomnio debido al estrés y los cambios hormonales.

Sentimientos de soledad : A pesar de la euforia del parto, muchas madres experimentan una sensación de aislamiento, especialmente si tienen poco apoyo familiar o social.

Falta de confianza en sí mismas : Frente a las exigencias sociales y la presión de “hacerlo bien”, muchas mujeres tienen serias dudas sobre sus capacidades maternales.

Tristeza postparto y depresión posparto

¿Sabías que alrededor de 80 por ciento de las nuevas madres experimentan sentimientos de tristeza desde los primeros días de vida de su hijo? Se llama tristeza posparto y es completamente normal. Este episodio, que ocurre entre 3 y 10 días después del parto, se manifiesta por:

• llanto incontrolable;

• fatiga;

• e hipersensibilidad.

Las hormonas y su caída repentina después del parto. La tristeza posparto desaparece espontáneamente, a los pocos días de dar a luz.

Sin embargo, la tristeza postparto no debe confundirse con la depresión posparto. Lo cual afecta a 15 por ciento de las mujeres y puede durar varios meses. Se caracteriza por:

• tristeza intensa;

• fatiga extrema;

• una pérdida de interés en su bebé;

• pensamientos negativos.

La depresión posparto

La depresión posparto afecta a una de cada nueve madres. Los síntomas pueden ir desde fuertes cambios de humor, irritabilidad y llanto excesivo hasta ansiedad, cambios en el apetito y problemas de concentración. Algunas personas con depresión posparto pueden tener dificultades para establecer vínculos con su bebé o perder el interés por las cosas que antes les gustaban. Si estos síntomas duran más de un par de semanas.

Los problemas con la imagen corporal también son frecuentes en esta época. Si tiene pensamientos negativos sobre su aspecto o se siente presionada para volver al peso que tenía antes del parto.

Embarazo y periodo de lactancia

Si te estás en alguna de estas etapas no debes trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar tu salud física y mental, la del lactante o del producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche. Además, se les debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante este periodo.

De igual forma, si te encuentras embarazada no debes realizar trabajos que impliquen levantar, tirar o empujar objetos pesados, o estar de pie durante largo tiempo.

También, tienes derecho a tener un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirás tu salario íntegro; sin embargo, este descanso se puede extender si no puedes trabajar a causa del embarazo o el parto, teniendo como derecho el 50% de tu salario por un periodo no mayor de 60 días.

En tu etapa de lactancia por un periodo hasta de seis meses tienes derecho a dos reposos por día de media hora cada uno para alimentar a tu bebé, en un lugar que designe tu empresa con las condiciones de higiene adecuadas.

Asimismo, si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, podrás regresar al puesto que desempeñabas sin ningún problema. Con el conocimiento de que los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en tu antigüedad laboral.

En caso de que adopción, tienes derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que recibas al infante.

Por cuanto hace a la normatividad laboral institucional, el artículo 47 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que las trabajadoras cuyas hijas o hijos se encuentren en etapa de lactancia, tendrán derecho, a su elección, a dos períodos de descanso diario de treinta minutos cada uno, o uno de una hora para alimentar a sus hijas o hijos, por el lapso de seis meses contados a partir de la terminación de su licencia por maternidad.

Con base en todo lo anteriormente expuesto se desprenden diversos derechos relacionados con la lactancia materna y que les asisten a las mujeres trabajadoras de este instituto, que, en aras de ser ilustrativos, se relacionan a continuación:

• En materia laboral:

- Podrán escoger entre dos períodos de descanso diario de treinta minutos cada uno o uno de una hora para alimentar a sus hijas o hijos, por el lapso de seis meses contados a partir de la terminación de su licencia por maternidad, lo anterior, acontecerá en lugar adecuado e higiénico que designe el instituto (sala de lactancia).

• En materia de seguridad social:

- Cuando exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, el instituto proporcionará una ayuda en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento del menor; lo anterior se materializa

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma por el que se reforma el artículo 170 fracción I, III y IV de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso laboral posparto

Único . Reforma al artículo 170 fracción I, III Y IV de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso, estar expuestas a sustancias toxicas, en ambiente con temperaturas extremas, así como trabajos nocturnos.

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y ocho posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora

II Bis. ...

III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán tres reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. ...

VI. ...

VII . ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Referencias

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicina-t radicional

https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/i tem/traditional- medicine

https://drive.google.com/file/d/1huFeK33Z6clDEOOhIcTxLTa EW-gtVZPZ/view

Fortalecimiento de los servicios de salud con medicina tradicional

https://boomeparis.com/es/blogs/boome/post-partum#:~:text=Luego%20podr%C3%A1s%20tener%20tu%20primera,
desea%20reanudar%20las%20relaciones%20sexuales

https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000609.htmL

https://www.gob.mx/stps/articulos/sabias-que-la-ley-federal-del-trabajo-lft-protege-tus-derechoslaborales-desde
-tu-embarazo-y-en-el-periodo-de-lactancia

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-09-06

https://www.gob.mx/issste/articulos/lactancia-materna-co mo-derecho-la-legislacion-aplicable-en-el-issste?idiom=e

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Marcela Velázquez Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso laboral por paternidad, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, numera I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVIII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Así como la maternidad, la paternidad conlleva una serie de cambios, tanto físicos como emocionales. Según Claudio Tzompantzi Miguel, académico de la Facultad de Psicología de la UNAM, hay hombres que al convertirse en padres experimentan felicidad, como es el caso de Stevie Wonder, mientras que otros pueden sentir estrés , dudas o incluso entran en una etapa de introspección.

“Ser padre modifica al hombre. Es un periodo significativo que trae consigo diversos ajustes que comienzan incluso antes del nacimiento del bebé. Surge un momento donde el padre evalúa su habilidad, tanto económica como afectiva, para asumir este papel. Asimismo, reflexiona sobre los futuros cambios. Se adentra en un proceso de redefinición donde prioriza a su familia, pensando en el corto, mediano y largo plazo”, mencionó.

¿Existen cambios físicos en la paternidad?

Tener un hijo no solo implica una transformación emocional, sino también física. Recientes estudios han destacado los cambios que experimentan los hombres en este ámbito al convertirse en padres.

Un estudio del Instituto de Investigación Sanitaria Gregorio Marañón (IiSGM), ubicado en Madrid, España, identificó que los hombres experimentan adaptaciones en su cerebro tras el nacimiento de su hijo. “Se observan dos cambios significativos: en la red visual y en la llamada red de modo predeterminado. La primera facilita el reconocimiento del bebé, mientras que la segunda promueve una especie de mentalización para interpretar el comportamiento del recién nacido”.

Por su parte, la Universidad Northwestern, en Illinois, Estados Unidos, señaló que la paternidad disminuye los niveles de testosterona en los hombres. Esta condición se relaciona con el reconocimiento del esfuerzo requerido para cuidar al bebé y las responsabilidades que esto implica. “Los padres están biológicamente adaptados para la paternidad, lo que sugiere que son capaces de ser buenos cuidadores”. Además, el estudio sugiere que estos bajos niveles de testosterona podrían estar vinculados con una mejor salud en hombres casados o padres, en comparación con aquellos solteros.

La Universidad Emory, en Atlanta, detectó un incremento en los niveles de oxitocina en hombres, similar al que ocurre en mujeres, facilitando así la creación de un lazo afectivo con el bebé.

El académico de la UNAM, Tzompantzi Miguel, recalcó la importancia de estos hallazgos, ya que ilustran una perspectiva poco explorada: los cambios físicos durante la paternidad. Añadió que la disminución del deseo sexual en hombres, al igual que en mujeres, puede ser una respuesta al reenfoque de prioridades hacia el bienestar de la pareja y el hijo.

Cambios psicológicos y emocionales: desafíos ocultos de la paternidad

Uno de los aspectos menos discutidos de la paternidad es el impacto psicológico que esta tiene en los hombres. Aunque no es tan reconocido como la depresión posparto en las madres, los padres también pueden experimentar problemas emocionales después del nacimiento de un hijo. Un estudio realizado por la Journal of the American Medical Association encontró que aproximadamente 10 por ciento de los hombres experimentan síntomas de depresión posparto en el primer año de vida de su hijo.

Los cambios emocionales más comunes incluyen:

1. Ansiedad: Muchos hombres sienten una gran presión para asumir el rol de proveedor, lo que puede generar ansiedad constante. Esta presión puede agravarse si sienten que no están cumpliendo con las expectativas sociales o personales.

2. Sentimientos de insuficiencia: Es común que los hombres duden de sus capacidades como padres. Estas dudas, sumadas a la falta de modelos masculinos que muestren vulnerabilidad emocional, pueden generar inseguridades profundas.

3. Estrés en la relación de pareja: La llegada de un hijo cambia radicalmente la dinámica de una relación. El tiempo y la energía que antes se dedicaban a la pareja ahora están enfocados en el bebé, lo que puede provocar tensiones y malentendidos. Los hombres a menudo tienen dificultades para comunicar estos sentimientos, lo que puede hacer que se sientan desconectados de su pareja.

4. Cambios en la identidad personal: Convertirse en padre implica redefinir quién eres y cuáles son tus prioridades. Este proceso de transformación puede ser emocionante, pero también aterrador.

Además, el impacto emocional de la paternidad puede verse amplificado por factores externos como problemas económicos, la falta de una red de apoyo o dificultades laborales.

Las barreras sociales: por qué los hombres no siempre expresan lo que sienten

Un aspecto crucial a tener en cuenta es cómo la sociedad influye en la forma en que los hombres experimentan y expresan sus emociones. Durante generaciones, se ha fomentado la idea de que los hombres deben ser fuertes, resilientes y evitar mostrar vulnerabilidad. Esto no solo dificulta que hablen sobre sus emociones, sino que también hace que muchos sientan culpa o vergüenza por experimentar tristeza, miedo o ansiedad en lugar de felicidad y entusiasmo.

La falta de modelos masculinos que hablen abiertamente de los desafíos emocionales de la paternidad también contribuye al problema. Cuando los hombres no ven a otros expresando sus emociones, pueden llegar a pensar que sus sentimientos son inusuales o que están fallando en su rol como padres.

Por otro lado, el miedo al juicio también juega un papel importante. Muchos hombres temen que, al expresar sus emociones, sean vistos como débiles o incapaces. Esta percepción social limita su capacidad de buscar apoyo o de hablar sobre sus problemas.

La importancia del apoyo emocional y la comunicación

Para que los hombres puedan navegar los desafíos emocionales de la paternidad, es esencial que cuenten con una red de apoyo sólida. Esto incluye tanto el apoyo de su pareja como el de familiares, amigos o incluso grupos de padres.

1. Comunicación en la pareja: Hablar abiertamente con la pareja sobre las emociones y preocupaciones puede fortalecer la relación y ayudar a ambos a sentirse menos solos en esta nueva etapa. Es importante que tanto hombres como mujeres trabajen juntos para crear un espacio de confianza donde puedan compartir lo que sienten sin miedo al juicio.

2. Buscar ayuda profesional: En casos de ansiedad, depresión u otros problemas emocionales, buscar la ayuda de un terapeuta o consejero especializado puede marcar una gran diferencia. La salud mental de los padres es tan importante como la de las madres y, en última instancia, beneficia a toda la familia.

3. Participación activa en el cuidado del bebé: Involucrarse en las tareas diarias del bebé puede ayudar a los hombres a sentirse más conectados emocionalmente y más seguros en su rol de padres. Cambiar pañales, alimentar al bebé o simplemente pasar tiempo cargándolo son pequeños actos que tienen un impacto emocional significativo.

4. Crear espacios para la conversación: Los grupos de apoyo para padres son una excelente manera de compartir experiencias y sentimientos con otros hombres que están pasando por situaciones similares. Estos espacios permiten normalizar las emociones y brindar herramientas para manejarlas.

Sólo alrededor del 5 por ciento de las especies de mamíferos proporciona cuidados paternos a sus crías. La especie humana es una de ellas, aunque el padre no ha participado siempre de la misma manera. En las últimas décadas, a la vez que surgían nuevos modelos de familia, ha crecido la implicación del padre en el cuidado y crianza de los hijos.

La aportación del padre al desarrollo de su hijo no es solo genética, sino que, además, su participación en el cuidado del niño en los primeros años, al igual que ocurre con la madre, favorece el desarrollo cognitivo y psicoemocional del hijo.

Es de sobra sabido que en la mujer se producen cambios hormonales y cerebrales durante el embarazo y los meses tras el parto para su adaptación al cuidado del hijo. Pero ¿ocurre lo mismo en el padre cuando este asume las tareas de cuidado? La ciencia ha demostrado que sí. Existen evidencias de modificaciones parecidas, tanto neuroendocrinas como cerebrales. Aunque, por ser relativamente reciente la investigación en este campo, los estudios deben continuar para llegar a conclusiones definitivas.

Menos testosterona, más oxitocina

Son varias las hormonas que modifican sus niveles en la paternidad. Los varones que son padres generalmente tienen niveles de testosterona más bajos que los que no tiene hijos. Es más, esos niveles son inferiores para los hombres que están más involucrados en las actividades de paternidad, en los padres de niños más pequeños y en los que pasan más tiempo con los hijos o duermen junto a ellos. Por el contrario, los niveles de testosterona aumentan cuando los padres escuchan el llanto de los bebés pero no pueden acudir a consolarlos, situación parecida a una respuesta defensiva o agresiva.

Algo similar ocurre con la oxitocina, hormona íntimamente relacionada con el desarrollo del vínculo afectivo hacia el hijo, promoviendo su cuidado. Esta hormona aumenta en las mujeres embarazadas al final de la gestación, se dispara durante el parto y continúa elevada hasta que transcurren varios meses. Pues bien, en el padre que mantiene contacto afectivo con su bebé los niveles de oxitocina también aumentan. Y lo mismo sucede con otras hormonas como la vasopresina y la prolactina, que predisponen al cuidado del recién nacido.

El cerebro se reestructura para la paternidad

El cerebro no permanece impasible ante la paternidad. En un estudio realizado en padres mediante resonancia magnética a las 2-4 semanas posparto (tiempo 1) y a las 12-16 semanas posparto (tiempo 2), se encontró que los progenitores experimentaron un aumento en el volumen de materia gris en las regiones del cerebro involucradas en la motivación y en la recompensa. Los científicos sospechan que podríamos estar ante un mecanismo para las adaptaciones funcionales –motivación para el cuidado y detección de señales infantiles– que los padres adquieren durante algunos meses tras el nacimiento. Después de todo, este periodo posparto resulta fundamental para desarrollar un vínculo emocional a través de interacciones intensas.

Con eso y todo, la respuesta de padres cuidadores principales y secundarios no es igual. En una investigación reciente se decidió comparar a tres grupos de padres y madres que criaban a su primogénito: madres heterosexuales cuidadoras primarias, padres heterosexuales cuidadores secundarios y padres homosexuales a cargo del cuidado primario que criaban bebés sin participación materna.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma por el que se reforma el artículo 132 fracción XXVII Bis. de la Ley Federal del Trabajo, en materia de descanso laboral por paternidad

Único . Reforma al artículo 132 fracción XXVII Bis. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación

Referencias

https://senspsicologia.com/2024/11/25/el-impacto-emocion al-del-nacimiento-de-los-hijos-en-los-hombres/

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/como-cambia-la-paternidad-a-un-hombre/
#:~:text=Cambios%20de%20humor%2C%20mayor%20irritabilidad,diarrea%2C%20flatulencias%20o%20dolores%20estomacales

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Marcela Velázquez Vázquez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de reinscripción de información crediticia vencida, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Merary Villegas Sánchez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos primordiales de la Cuarta Transformación es garantizar mayor bienestar y justicia social para el pueblo de México.

Tras décadas de políticas neoliberales que profundizaron la desigualdad y la exclusión, los gobiernos emanados de Morena están combatiendo los rezagos estructurales que han limitado el desarrollo de millones de personas. En este contexto, un eje fundamental para mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas es la inclusión financiera con justicia, lo que implica garantizar el acceso equitativo al crédito y a los servicios financieros, así como proteger a las personas contra mecanismos punitivos y discriminatorios en su historial crediticio.

Desde el Poder Legislativo tenemos la responsabilidad de construir un marco legal justo, actualizado y orientado al bienestar colectivo. En ese sentido, se ha identificado una práctica sistemática que vulnera derechos fundamentales: la reactivación de deudas vencidas en el historial crediticio, mediante la venta o cesión de cartera a despachos de cobranza que las registran nuevamente como si fueran recientes. Esta distorsión normativa viola el principio de prescripción, perpetúa la exclusión financiera e impide que muchas personas accedan a créditos, empleo o vivienda, incluso cuando ya ha transcurrido el plazo legal.

Las sociedades de información crediticia, como Buró de Crédito o Círculo de Crédito, son instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su función es consolidar información crediticia de personas físicas y morales, administrando bases de datos alimentadas por entidades financieras, empresas comerciales y sociedades financieras de objeto múltiple, con el objetivo de ofrecer herramientas para evaluar el riesgo crediticio.1

La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece que los registros negativos deben eliminarse transcurridos 72 meses desde su incorporación. Sin embargo, la ley no prohíbe expresamente que un nuevo acreedor, al adquirir el crédito, pueda reinscribir la deuda como si fuera nueva, reiniciando indebidamente el conteo del plazo. Esta omisión legal ha generado lo que hoy denominamos “cadena perpetua financiera”: una situación en la que la persona permanece indefinidamente castigada, sin posibilidad real de reintegrarse al sistema financiero.

Reconocemos que el historial crediticio debe servir como instrumento para valorar el comportamiento financiero de los consumidores, pero no puede usarse como una forma de sanción permanente. Nadie debe ser excluido de por vida del acceso al crédito por el solo hecho de haber tenido un incumplimiento en el pasado.

Los efectos de esta situación se agravan si consideramos que millones de personas en México vieron afectada su economía a raíz de la pandemia por Covid-19, lo que derivó en el cierre de negocios, pérdida de empleos y dificultad para cumplir con sus obligaciones financieras. Estas personas no requieren castigo, sino una segunda oportunidad.

Esta iniciativa busca cerrar la laguna legal que permite la reinscripción indefinida, garantizar que los registros negativos sean eliminados de forma definitiva una vez cumplido el plazo legal, y reconocer expresamente el derecho al olvido financiero como un principio legal.

Resulta importante hacer énfasis en que la propuesta legislativa no impide el derecho de cobro ni limita la cesión de créditos: los acreedores pueden seguir ejerciendo sus derechos por la vía judicial o extrajudicial. Sin embargo, prohíbe que la información vencida sea utilizada como un mecanismo de castigo eterno, contrario a los principios de justicia, legalidad y proporcionalidad.

Esta iniciativa propone algo sencillo pero trascendental: que cuando la ley establece que una deuda debe eliminarse del historial crediticio, no pueda ser revivida por el solo hecho de haber sido vendida a un tercero. Establecemos con claridad el derecho al olvido financiero, que no es otra cosa que el derecho a comenzar de nuevo.

Esta reforma no borra las deudas. No perdona el adeudo. Lo que impide es que el sistema financiero siga utilizando una información caduca para negar el acceso a derechos fundamentales, como el crédito, la vivienda, el empleo o la movilidad social.

Resulta innegable que para muchas familias mexicanas, acceder a un crédito representa la oportunidad de mejorar su calidad de vida: adquirir una vivienda, un automóvil, iniciar un negocio o enfrentar una emergencia médica. La permanencia injustificada en registros negativos actúa como una condena financiera silenciosa, que prolonga el castigo.

Toda persona merece una segunda oportunidad. Esta iniciativa abre la puerta a la justicia financiera y a la reconstrucción del proyecto de vida de millones de mexicanas y mexicanos.

En virtud de lo anterior someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Único. Se adicionan un último párrafo al artículo 20; un último párrafo al artículo 23; un último párrafo al artículo 23 Bis; un último párrafo al artículo 24; un penúltimo párrafo al artículo 27 Bis, recorriéndose el actual séptimo párrafo para quedar como octavo; así como una fracción XIX al artículo 68, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

...

...

...

...

...

Las Sociedades conservarán la fecha original de apertura del crédito, considerándose el primer incumplimiento registrado como válido para el cómputo del plazo máximo de conservación del historial crediticio negativo. En ningún caso la venta, cesión o transferencia del crédito podrá reiniciar, extender o alterar dicho plazo.

Artículo 23. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las eliminaciones de registros que hayan alcanzado el plazo legal se realizarán de oficio y de manera automatizada, sin requerir petición del cliente.

Artículo 23 Bis. ...

...

Las Sociedades deberán implementar mecanismos técnicos y automatizados para bloquear cualquier intento de reinscripción o reactivación de registros cuyo plazo de conservación haya expirado. Dichos mecanismos estarán sujetos a auditorías regulares por parte de la Comisión. Toda tentativa de reinscripción indebida será notificada de inmediato tanto a la Comisión como a la Condusef.

Artículo 24. ...

I. ...

II. ...

La reinscripción, mantenimiento o reporte de información crediticia negativa vencida que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 constituye infracción grave, sujeta a las sanciones previstas en esta ley.

Artículo 27 Bis. ...

...

...

...

...

...

El acreedor adquirente deberá informar a la Sociedad, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación al cliente, las fechas originales de apertura del crédito y del primer incumplimiento. La omisión en el cumplimiento de esta obligación será sancionada en los términos establecidos en los artículos 24 y 68 de esta Ley.

La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.

Artículo 68. ...

I. ... a la XVIII...

XIX. Reinscribir, reportar, mantener o conservar información crediticia negativa vencida que debió eliminarse conforme a lo previsto en el artículo 23.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Sociedades tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar los mecanismos técnicos señalados en el artículo 23 Bis.

Tercero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir, dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones necesarias para la auditoría y supervisión de los mecanismos técnicos mencionados en el artículo 23 Bis.

Nota

1 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 2636, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005781

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.

Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)