Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6877-I, miércoles 17 de septiembre de 2025
Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, con la que solicita el retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
El que suscribe, diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, presentada en la Comisión de Derechos Humanos el 30 de julio de 2025 y publicada en el orden del día y en la Gaceta Parlamentaria el día 4 de agosto de 2025.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)
De la diputada Mónica Becerra Moreno
Palacio Legislativo, 12 de septiembre de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Sirva este conducto para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo me permito manifestarle que con fundamento en lo establecido por los números 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente que gire sus apreciables instrucciones, a quien corresponda, a fin de realizar los trámites correspondientes para mi reincorporación como diputada federal de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a partir del 15 de septiembre del año en curso.
Sin más por el momento, agradezco la atención que sirva brindar a la presente.
Atentamente
Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional
Ciudad de México, 10 de septiembre de 2025.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-1P-01
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RATIFICACIÓN DE GRADOS SUPERIORES DE LA GUARDIA NACIONAL.
Artículo Único. Se reforman los artículos 76, fracciones I, II, V, VII, X, XI y XIII; y 78, párrafo primero, y las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. ...
I. Analizar la política exterior desarrollada por la persona titular del Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que las personas titulares de la Presidencia de la República y de la Secretaría del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
...
II. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de las Secretarías de Estado, en caso de que ésta opte por un gobierno de coalición, con excepción de las correspondientes a los ramos de Defensa Nacional y Marina; de las nombradas como Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de las embajadas y de los consulados generales; empleadas superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;
III. y IV. ...
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.
VI. ...
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan las personas servidoras públicas y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución;
VIII. y IX. ...
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia de la persona titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;
XII. ...
XIII. Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la Republica; nombrar a dicha persona servidora pública y formular objeción a la remoción que la misma haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y
XIV . ....
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.
...
I. ...
II. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. ...
VI. Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2025.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante (rúbrica)
Secretaria