Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 20250910-II-4, miércoles 10 de septiembre de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 66 Bis y 419 Bis de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna, a cargo de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Diana Karina Barreras Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho de iniciativa dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lactancia materna es uno de los actos más nobles y esenciales para garantizar el bienestar de nuestras niñas y niños.
La Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y su continuación, junto con otros alimentos, hasta los dos años o más.
Esta práctica es un escudo natural de salud: reduce en más de un 50% el riesgo de infecciones respiratorias y gastrointestinales, previene enfermedades crónicas como la diabetes y la obesidad, y fortalece el desarrollo cognitivo.
Pero no sólo los bebés reciben beneficios. Las mujeres que amamantan tienen menor riesgo de cáncer de mama y ovario, hipertensión arterial y diabetes tipo 2. Amamantar también favorece la recuperación postparto y refuerza el vínculo emocional entre madre e hijo. A nivel social, promover la lactancia materna significa ahorros importantes en el gasto público en salud, reducción del ausentismo laboral y construcción de una sociedad más igualitaria, pues garantiza a las mujeres el ejercicio pleno de un derecho que antes era invisibilizado.
En el plano internacional, diversos tratados reconocen la importancia de la lactancia:
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24, establece que los Estados deben garantizar a la infancia atención médica y nutrición adecuada desde los primeros meses de vida.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los países a generar condiciones adecuadas para la maternidad y la crianza.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, en particular el ODS 2 y el ODS 3, referentes al hambre cero y a salud y bienestar, respectivamente, promueven políticas que aseguren la nutrición infantil y la salud materna.
En distintos países hay políticas públicas concretas que respaldan estos compromisos. Por ejemplo, en Canadá, las Fuerzas Armadas establecieron desde 2021 que debe existir al menos una sala de lactancia por cada 400 personas, con condiciones de higiene, privacidad y refrigeración para almacenar leche. En Chile, los hospitales acreditados como Amigos de la Madre y el Niño cuentan con áreas específicas para la lactancia, con supervisión de la autoridad sanitaria. En Noruega, aunque culturalmente se acepta amamantar en cualquier lugar público, la legislación garantiza descansos pagados y espacios seguros en centros de trabajo.
En México hemos tenido avances, aunque aún insuficientes, los cuales son los siguientes:
Sin embargo, todas estas disposiciones son fragmentadas y no establecen una obligación clara de garantizar espacios físicos adecuados en lugares públicos y de alta afluencia.
Hoy en día, muchas madres deben amamantar en baños, en estacionamientos, en pasillos o simplemente optar por suspender la lactancia porque no encuentran condiciones adecuadas. Esto no solo vulnera un derecho, sino que perpetúa estigmas sociales hacia la maternidad.
Como legisladora local, ya tuve la oportunidad de trabajar este tema en mi estado, Sonora. En octubre de 2022, en el Congreso del Estado de Sonora aprobamos la incorporación del derecho a la lactancia materna en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Desde la presidencia de la Mesa Directiva, participé en la firma y promulgación de esa reforma, y respaldé además iniciativas que buscaban eliminar la discriminación hacia mujeres que amamantan en espacios públicos. Estos antecedentes demuestran que el tema no es nuevo en mi agenda, sino una causa que he impulsado con convicción.
Ahora, desde el ámbito federal, considero indispensable dar un paso más y establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia materna, que tendríamos como inicio, en los siguientes espacios:
Aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de tren y metro.
Plazas comerciales y supermercados de gran superficie.
Oficinas de gobierno y hospitales.
Escuelas y universidades públicas.
Centros de trabajo con más de cincuenta empleados.
No se trata solo de un derecho de las mujeres, sino también de una obligación del Estado de garantizar el interés superior de la niñez. Al contar con estas salas, evitamos la interrupción temprana de la lactancia y garantizamos que niñas y niños tengan acceso a la alimentación más completa y adecuada.
La iniciativa también establece que las Secretarías de Salud, y del Trabajo y Previsión Social elaboren juntas una norma oficial mexicana que defina los requisitos mínimos de estas salas: privacidad, higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad. Con ello aseguramos uniformidad en la implementación y damos certeza a las instituciones y empresas.
Para garantizar el cumplimiento, se propone la adición de un artículo 419 Bis en la Ley General de Salud, que sancione la omisión con multas de 500 a 5 mil UMA y, en caso de reincidencia, con clausura temporal parcial del establecimiento. Además, se prevén artículos transitorios que otorgan plazos diferenciados: 24 meses para grandes espacios públicos y 18 meses para centros de trabajo.
Con esto, México se alineará con los compromisos internacionales y con buenas prácticas de otros países, avanzando hacia una sociedad más equitativa, más saludable y justa. Garantizar la lactancia materna en condiciones dignas no es un lujo ni un favor: es una obligación que tenemos como Estado, como sociedad y como legisladores.
Estoy convencida de que invertir en lactancia materna es invertir en el presente y el futuro de nuestro país. Se trata de proteger a la infancia, apoyar a las madres, reducir desigualdades y fortalecer nuestro sistema de salud. Esta iniciativa busca dar ese paso firme, para que ninguna madre en México vuelva a sentirse discriminada, invisibilizada o sin condiciones para ejercer su derecho a amamantar.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Único. Se adicionan los artículos 66 Bis y 419 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 66 Bis. Con el objeto de promover, proteger y facilitar la lactancia materna, las autoridades competentes deberán garantizar la existencia de salas de lactancia materna en los espacios públicos y centros de trabajo que se señalan a continuación:
I. Aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de tren y de metro;
II. Plazas comerciales y supermercados con una superficie superior a la que determine el reglamento correspondiente;
III. Oficinas de la administración pública federal y entidades de la administración pública paraestatal.
IV. Hospitales, clínicas y unidades médicas del sector público;
V. Escuelas y universidades públicas de nivel medio superior y superior; y
VI. Centros de trabajo, públicos y privados, que cuenten con más de cincuenta empleados en un mismo inmueble.
Las salas de lactancia no podrán instalarse dentro de baños o espacios que carezcan de condiciones dignas, higiénicas y seguras.
Estas salas deberán cumplir con, al menos, los siguientes requisitos mínimos:
a) Refrigerador exclusivo para el almacenamiento de leche materna.
b) Sillón ergonómico y mesa de apoyo.
c) Lavabo con agua potable, jabón y toallas desechables.
d) Iluminación y ventilación adecuadas.
e) Señalización visible en puntos estratégicos.
f) Ruta accesible para personas con discapacidad o movilidad limitada.
En aeropuertos, deberá habilitarse al menos una sala de lactancia por terminal, debidamente señalizada y de fácil acceso.
Queda estrictamente prohibido en instalaciones de salud y edificios públicos la promoción, obsequio o muestreo de sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas, en cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Los establecimientos obligados deberán capacitar a su personal sobre la importancia de la lactancia materna, el derecho de las personas lactantes a usar estas salas, y las normas básicas de operación, seguridad e higiene.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecerá un registro público nacional de salas de lactancia y habilitará un canal de denuncias accesible y eficiente para reportar incumplimientos.
Artículo 419 Bis. Se sancionará con multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la omisión de instalar o mantener en condiciones adecuadas las salas de lactancia materna previstas en el artículo 66 Bis de esta ley.
En caso de reincidencia, además de la multa, podrá imponerse la clausura temporal parcial del establecimiento hasta que se subsane la irregularidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir las salas de lactancia materna previstas en el artículo 66 Bis de esta ley.
Tercero. Los aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de tren y metro, plazas comerciales y supermercados de gran superficie, oficinas de gobierno, entidades de la administración pública paraestatal, hospitales, escuelas y universidades públicas deberán habilitar salas de lactancia en un plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.
Diputada Diana Karina Barreras Samaniego (rúbrica)
Que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Antecedentes
La Secretaría de la Función Pública era la encargada de coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno, esta secretaria fue creada en el año de 1983, como una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y que tenía como principal objetivo vigilar que los servidores públicos se apeguen a la legalidad durante sus gobiernos y sancionar a quienes no cumplan con este objetivo.
Dicha secretaria tuvo muchos cambios a lo largo de los años, en el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto se propuso desaparecer dicha secretaria, pero en 2015 el presidente nombra a un secretario, esto después de algunos escándalos de corrupción durante su gobierno. Pero es durante el mandato del expresidente Andrés Manuel López Obrador, esta secretaria toma más relevancia y donde se ampliaron sus facultades.
En noviembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, presenta la nueva secretaria La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, que es la que viene a sustituir a la Secretaria de la Función Pública; con esta nueva secretaria se pretende más que sancionar, prevenir actos de corrupción. Por ello, la secretaría tiene como uno de sus objetivos el de capacitar a los empleados del gobierno en ética para poder cumplir con las metas del nuevo gobierno.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la eliminación de 7 organismos autónomos. Uno de ellos fue el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); con ello pasaron a la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno las funciones de esta institución por medio de la creación de la Unidad de Transparencia.
Exposición de Motivos
Ante este cambio que ha tenido la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, es indispensables hacer los cambios pertinentes al nombre de esta nueva secretaria quien es la encargada de la eficacia y probidad de la administración pública mediante normas, mecanismos, procesos y controles que favorezcan la transparencia y honradez del servicios público.
De igual manera, realizar las actualizaciones en las leyes donde se menciona esta secretaria, comenzando con los cambios a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha ley contiene las normas relativas al gobierno interior del Congreso, en ésta se encuentran su organización y funcionamiento.
Dicha ley es la encargada de regir a quienes crean las leyes es decir al Poder Legislativo, ya que se menciona la creación de las comisiones que estarán encargadas de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones y las cuales contribuyen a atribuciones constitucionales y legales.
El mismo artículo fue modificado cuando cambio de nombre la Secretaria de Bienestar, cuando cambio el nombre del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para modificar los nombres de las comisiones del Congreso correspondientes de atender los temas relacionados con estas instituciones, por lo que esta propuesta es para cambiar el nombre la Comisión de Transparencia y Anticorrupción por Comisión de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción XLV; y 53 Ter, incisos e) a i), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39. ...
1. y 2. ...
XLV. Anticorrupción y Buen Gobierno
Artículo 57 Ter.
1. ...
a) a d) ...
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I. y II. ...
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Anticorrupción Buen Gobierno ; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno ; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política.
i) Los grupos parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno ; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) y k) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Cámara de Diputados (2024). Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
- Un gobierno honesto y transparente. Secretaria de
la Función Pública,
https://www.gob.mx/imjuve/articulos/un-gobierno-honesto-y-transparente-secretaria-de-la-funcion-publica#:~:text=Por
%20lo%20anterior%20es%20que,lo%20hacen%20as%C3%AD%20con%20el
- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, https://www.gob.mx/buengobierno/
que-hacemos#:~:text=Misi%C3%B3n,la%20satisfacci%C3%B3n%20de%20la%20ciudadan%C3%ADa
- DOF (2024), Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha=28/11/ 2024#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La prisión preventiva oficiosa constituye un instrumento que coadyuva tanto al control de la criminalidad, como a la investigación de los delitos, cumple una función crucial en el sistema de justicia penal al garantizar que los imputados por delitos graves no evadan la acción de la justicia ni pongan en riesgo a las víctimas, testigos o a la sociedad, esta medida actúa como una herramienta preventiva para preservar el orden público y la eficacia del proceso penal.
No obstante, su aplicación automática debe ir acompañada de una legislación clara y bien estructurada que delimite con precisión los supuestos en los que procede, así como mecanismos de revisión judicial que eviten abusos y garanticen el respeto a los derechos humanos. Legislar en la materia no significa eliminar esta figura, sino fortalecer su fundamento legal y operativo para que sea utilizada de forma excepcional, proporcional y justificada, en armonía con los principios del debido proceso y la seguridad jurídica.
Toda vez que el marco constitucional no preveía algunas conductas delictivas que tenían mayor incidencia en la última década mermando la debida administración e impartición de justicia federal. El 5 de febrero de 2024 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal, suscrita por el licenciado Andrés Manuel López Obrador como titular del Poder Ejecutivo federal,1 que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su trámite legislativo correspondiente.
La iniciativa tenía por objeto establecer prisión preventiva oficiosa en los casos de extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, así como el de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley con la finalidad de prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ellos, garantizar la paz, seguridad, salud y continuar con acciones en beneficio de la población.
Bajo ese escenario, la propuesta fue dictaminada y aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 13 de agosto de la misma anualidad y puesto a consideración del pleno de esta soberanía el 13 de noviembre turnándose a la colegisladora para su proceso legislativo correspondiente.
Finalmente, después de aprobarse en la colegisladora, la propuesta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2024,2 es importante señalar que la reforma establece en sus artículos transitorios los siguiente:
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.
Resulta importante destacar la obligación dispuesta en el artículo tercero transitorio para realizar las adecuaciones necesarias en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a las conductas delictivas incorporadas en el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional.
Con fecha 27 de febrero de 2025 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la minuta aprobada por el Senado de la República de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, suscrita por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta constitucional de los Estados Unidos de Mexicanos,3 que fue turnada para su análisis y dictaminación correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana y fue aprobada el día 10 de marzo de 2025 y se sometió a consideración del pleno de esta soberanía al día siguiente.
Dicha iniciativa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de abril del año en curso,4 la finalidad de la iniciativa se enfocaba en dos ejes fundamentales los cuales consisten en
a) Reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; y
b) La adición de un párrafo segundo y un tercero al artículo 40 de la Constitución, con el objetivo de disponer contundentemente que el pueblo de México no aceptará, por ninguna circunstancia, ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Estableciendo con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.
Para el tema que nos ocupa, con la reforma aprobada se incluyeron delitos al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ameritan como medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, así mismo en sus artículos establece:
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
Por lo anterior resalta la obligación dispuesta en los artículos transitorios de ambas reformas para realizar las adecuaciones necesarias en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a las conductas delictivas incorporadas en el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional, razón de la presente propuesta.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. ...
...
...
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados en la ley.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal, suscrita por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-5.pdf
2 Edición vespertina, publicación del Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2024, Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746525&fecha=31/12/ 2024
3 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 27 de febrero de 2025, Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/feb/20250227-II.pdf
4 Edición vespertina, Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2025, Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753797&fecha=01/04/ 2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
De decreto para nombrar la explanada del edificio E del Recinto Legislativo de San Lázaro Miguel Ramos Arizpe y colocar un monumento con su efigie, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Ricardo Mejía Berdeja, diputado por Coahuila e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para nombrar la explanada del edificio E del recinto legislativo de San Lázaro con el nombre de Miguel Ramos Arizpe y colocar un monumento con su efigie, al tenor de la siguiente
Antecedentes
Miguel Ramos Arizpe nació el 15 de febrero de 1775 en el Valle de San Nicolás de la Capellanía, cerca de Saltillo, en lo que hoy es el estado de Coahuila.
En ese poblado que hoy lleva su nombre, fue la acuna del destacado activista político, eclesiástico, diputado por la provincia de Coahuila (virreinato de Nueva España) en las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz, España.1
Hombre excepcional en la historia de nuestra nación; sacerdote, abogado y político visionario, se erige como una figura fundamental en la construcción del México independiente y, particularmente, como el Padre del Federalismo Mexicano.
De Ramos Arizpe, hay que mencionar que a pesar de ser sacerdote y haber alcanzado la canonjía como canónigo en la catedral de Puebla, también fue un miembro activo de la masonería, cuya influencia sería determinante en los movimientos revolucionarios y la construcción del México independiente.2
Ramos Arizpe es conocido por sus Memorias, gracias a las cuales expuso los intricados problemas que padecían las provincias internas de la Nueva España durante el Constituyente de Cádiz de 1811.3
Hombre de vasta experiencia que comprendía perfectamente la complejidad de estas regiones y su propuesta de solución para las provincias alejadas del centro de México fue audaz. Entre sus claridosas ideas destacaba la creación de diputaciones provinciales, una suerte de asambleas de vecinos que impulsarían el progreso económico local.
Gracias a la irrefutable influencia de Ramos Arizpe en las Cortes, estos ayuntamientos constitucionales se multiplicaron en todo el país, incluyendo las diversas provincias en estados como Oaxaca. Su legado perdura como un hito en la construcción de nuestra identidad municipal, republicana e incluyente de las realidades de los pueblos originarios, aunque en la práctica estas últimas se verían sujetas a un régimen extraño a su idiosincrasia y concepción del poder, porque el sistema municipal sería arrasado por la preeminencia de los mestizos trastocando el concepto y práctica del autogobierno indígena.
Durante las Cortes de Cádiz, Ramos Arizpe propuso otra intrépida idea: el establecimiento de audiencias provinciales en cada una de las provincias de la monarquía. Estas audiencias serían los antecedentes de los actuales tribunales superiores de justicia. La novedad radicaba en que los juicios se resolverían hasta su última instancia en la provincia donde se hubieran suscitado sin posibilidad de revisiones o juicios de casación, consiguiendo el reconocimiento constitucional de que hubiera una audiencia en cada una de las provincias, así en España como en sus colonias, lo que más tarde se conoció como el Supremo Tribunal del Estado en materia civil y penal.4
Su destacada participación en las Cortes de Cádiz, donde defendió con vehemencia los derechos y abogó por los principios de igualdad y justicia, ya que con su trabajo sentó las bases de su trascendente contribución al federalismo. Fue pieza clave en la gestación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución de 1824, documentos fundacionales que establecieron el sistema republicano federal que hasta ahora nuestros rige nuestra forma de organización política.
Como muchos otros descendientes de españoles nacidos en América, Ramos Arizpe se dio cuenta de que, a pesar de sus talentos y educación, era excluido de los principales cargos de la administración religiosa y política de la Nueva España en favor de los europeos; esta situación generó cierto malestar social entre los criollos y se combinó con la difusión de nuevas ideas revolucionarias, sobre la igualdad y libertad, que llevarían a cuestionar el régimen español a principios del siglo XIX.5
La dominante animadversión entre criollos y peninsulares a la que se sumaba su carácter fuerte, dominante, absorbente y un tanto rudo por su crianza en actividades agrícolas hizo que no fuera muy bien recibido por el obispo Primo Feliciano Marín de Porras y que éste pronto se convirtiera en un obstáculo para su carrera. Su tenaz decisión para estudiar y buscar mediante concursos varios curatos en ciudades importantes no fue del agrado del Obispo, pero Arizpe no se desanimaba: mientras, se consagró al servicio a la comunidad, fundando escuelas y dedicándose a la enseñanza6 y empuñando el arado.7
Posteriormente se trasladó a la ciudad de Guadalajara, donde se graduó de Bachiller en Filosofía y Leyes. En 1803, Ramos Arizpe fue ordenado presbítero en la Ciudad de México. Prosiguió sus estudios y, entre 1807 y 1808, obtuvo los títulos de licenciado en derecho, así como doctor en Cánones, en Guadalajara.
En 1808 el gobierno de la Nueva España se tambaleó por la crisis de la monarquía. En España los ejércitos imperiales de Napoleón Bonaparte invadieron la Península Ibérica, apresaron al rey y el gobierno quedó sin cabeza. Los españoles liberales aprovecharon la ausencia del rey y la guerra contra Francia para organizar una revolución política: en 1810 se reunieron las Cortes una forma de congreso de la monarquía española, con diputados de España y de América a los que se les encargaría redactar una constitución liberal para España y sus colonias. Ramos Arizpe fue elegido diputado representante de las Provincias Internas de Oriente y a finales de 1810 partió hacia Europa, mientras la lucha por la independencia iniciada con Miguel Hidalgo y se empezaba a extender por el virreinato de la Nueva España.
La crisis política y constitucional, como consecuencia de la invasión napoleónica a la Península Ibérica, la abdicación del rey y la renuncia del príncipe heredero al trono abrió para el persistente joven Ramos Arizpe la oportunidad de liberarse, por fin, del cerco tendido en su contra por el obispo Porras.
Las sesiones de las Cortes de Cádiz fueron la primera experiencia legislativa de Ramos Arizpe; en ese espacio de discusión política tuvo la oportunidad de mostrarse como defensor de la igualdad, la libertad y el buen gobierno. Miguel Ramos Arizpe reclamó en las sesiones que el régimen español había mantenido a las Provincias Internas abandonadas, dependientes de un gobierno militar despótico y arbitrario; sin apoyo a la agricultura, la educación y sin instituciones para la aplicación de justicia. Sobre la falta de establecimientos escolares escribió: la educación pública es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos.8
Su permanencia en las Cortes tanto extraordinarias constituyentes como ordinarias del 21 de marzo de 1811 al 10 de mayo de 1814, así como su desempeño notable, lograron que se le distinguiera por su postura progresista y de defensa de los derechos de los americanos. Defendió la idea de que los diputados no deberían representar exclusivamente a su circunscripción.
Propuso frente a las Cortes, aunque sin lograr su aprobación, el reconocimiento de la ciudadanía a los negros españoles sin distinciones, mismas que él consideraba discriminatorias. Señaló además el deseo de que se borraran las diferencias odiosas tales como: gachupín, criollo, indio, mulato, coyote, para que no hubiera más diferencia que la que inducía la virtud y el merecimiento. Aducía razones de justicia y equidad, puesto que las cargas tributarias recaían sobre labradores, mineros, manufactureros y éstos, en su mayor parte, pertenecían a las castas.
Para mejorar el gobierno de las Provincias Internas, Ramos Arizpe propuso en su Memoria presentada ante las cortes de Cádiz la creación de diputaciones, ayuntamientos, un tribunal de justicia, un consulado de comerciantes, escuelas, y la apertura de los puertos comerciales de Tampico.
Sin embargo, con modificaciones, algunas de sus ideas fueron incluidas en la Constitución de Cádiz de 1812; posteriormente, en 1814 el rey de España Fernando VII volvió a ocupar el trono, derogó la Carta Magna y apresó a los principales diputados liberales, entre ellos Miguel Ramos Arizpe, quien pasó los siguientes años en prisión hasta 1820.
Ramos Arizpe fue el más denunciado por considerarse peligroso políticamente, debido a lo cual pasó desde 1815 hasta 1820 incomunicado en una prisión de Valencia, España. Al restituirse en enero de 1820 la Constitución, fue liberado en marzo. Muy pronto se trasladó a Madrid y, respondiendo a la convocatoria lanzada a Cortes ordinarias, obtuvo la representación, desde donde pugnó por la independencia de América. En 1822 regresa a México, y participó en la configuración legal de la nueva nación en el proyecto federalista mexicano y en la defensa de la autonomía municipal.
En 1820 fue electo diputado por Coahuila al Congreso Constituyente. En junio de ese año impulso en el pleno de las Cortes con un proyecto de ley presentado en primera lectura, que en 16 artículos recomendaba reorganizar la monarquía a partir de un mecanismo de descentralización jurídica, política y administrativa.9
Cuando Ramos Arizpe fue puesto en libertad las circunstancias en la Nueva España habían cambiado: después de una larga guerra, México alcanzó su independencia en 1821 y se estableció el Imperio mexicano.
Ramos Arizpe arribó a México a principios de 1822, poco antes de que se reuniese el primer congreso constituyente mexicano del que ya no pudo formar parte; meses después, Agustín de Iturbide fue coronado emperador y, debido a las disputas de autoridad que tenía con los diputados, decidió disolver el congreso.
En las provincias el acto del emperador se consideró una demostración de tiranía que restó legitimidad a su gobierno. Al poco tiempo la oposición de las provincias, del ejército y de ex insurgentes obligó al emperador a reinstalar la institución legislativa y a abdicar en marzo de 1823.
El colapso del imperio de Iturbide dio fuerza a las demandas regionales, algunas de las provincias incluso se declararon estados independientes; en diversas regiones del país, se exigía la reunión de un nuevo congreso y el establecimiento de una república federal; la nación recién independizada parecía precipitarse hacía una guerra civil o a la fragmentación territorial.
En ese contexto se reunió el segundo congreso constituyente mexicano, que inició sus sesiones el 7 de noviembre de 1823 y del que Ramos Arizpe formó parte.
Fue uno de los principales defensores del federalismo como alternativa para mantener la unidad territorial de la nación, pero reconociendo el derecho a la participación política de los habitantes de las provincias más alejadas de la ciudad de México. Los argumentos a favor del federalismo en el congreso fueron que con este sistema se evitaba la concentración del poder y que se establecerían instituciones de gobierno locales, que atenderían las necesidades regionales, por lo que se trataba de una forma de gobierno que podía garantizar igualdad y libertad.
En 1823 presidió la comisión que formuló el proyecto de Constitución Federal. Posteriormente ocupó varios cargos ministeriales en el gobierno de Guadalupe Victoria y de Manuel Gómez Pedraza.
Ramos Arizpe redactó la mayor parte del Acta Constitutiva de la Federación que los diputados del congreso firmaron el 31 de enero de 1824. Este texto fue un acuerdo que orientó los trabajos del congreso constituyente hasta la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de 1824. Con el Acta Constitutiva y el texto constitucional, México adoptó la forma de gobierno de república representativa, popular federal, integrada por estados libres y soberanos.
En el tránsito hacia la república federal, las viejas Provincias Internas de Oriente se separaron para formar los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila-Texas. Con el establecimiento del federalismo mexicano Miguel Ramos Arizpe vio materializadas las instituciones de gobierno regionales por las que luchó gran parte de su vida política, primero en las Cortes de Cádiz y después en el congreso constituyente mexicano que estableció por primera vez la república federal.10
Argumentos
Miguel Ramos Arizpe (1775-1843) fue una figura crucial en la historia de México, conocido principalmente como el Padre del Federalismo en México. Algunos de sus momentos más significativos incluyen:
Diputado a las Cortes de Cádiz (1811-1814 y 1820-1823): Su participación en estas cortes fue fundamental. Abogó por los derechos de los americanos, incluyendo la ciudadanía para los afrodescendientes españoles, y propuso reformas administrativas para las provincias de América.
Como diputado, fue uno de los redactores y firmantes de esta importante constitución liberal de 1812.
Tras la independencia de México, Ramos Arizpe se convirtió en el más elocuente defensor de un sistema federal para la nueva nación. Su visión influyó significativamente en la redacción de la Constitución de 1824.
Su participación en el Congreso Constituyente de 1824, jugó un papel clave en la redacción de la primera constitución federal de México, que estableció una república federal compuesta por estados y territorios.
Como ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, se desempeñó cargos importantes en el gobierno mexicano, lo que le permitió influir en la administración del país.
En las Cortes de Cádiz, Ramos Arizpe se opuso a principios que defendían la aplicación de penas o arrestos a voluntad de un jefe político, lo que podría interpretarse como una postura en contra de la arbitrariedad, la tiranía y, potencialmente, la corrupción.
En la construcción del primer gobierno federal, Ramos Arizpe presento sus tres informes al Congreso de la Unión, la evidencia histórica nos ayuda a ubicarnos en una de sus Memorias, donde el estado que guardan los dos ramos, el de Justicia y el de los Negocios Eclesiásticos, puede observarse en los cuadros, rubros, números y sumas que los describen detalladamente.
Ello representa un claro ejemplo de lo que en nuestros días denominamos rendición de cuentas y transparencia que Ramos Arizpe, como funcionario responsable, presenta y declara ante el Congreso de la Unión. Al adentrarse en la lectura de anexos, que incluyen presupuesto, sueldos, percepciones y una prolija numeralia se podrá observar que son muy completos en la información que ofrecen, e incluso se puede advertir la honradez y probidad del propio funcionario.11
En resumen, los momentos más significativos de Miguel Ramos Arizpe se centran en su lucha por los derechos en las Cortes de Cádiz y su fundamental contribución al establecimiento del federalismo en México.
Más allá de su invaluable aporte al federalismo, Ramos Arizpe fue un precursor del derecho social, al abogar por la educación pública para todos y por la eliminación de distinciones basadas en el origen, promoviendo una sociedad más justa e incluyente.
El Congreso de la Unión reconoció su trascendental labor al declararlo Benemérito de la Patria en 1847, ordenando que su nombre se inscribiera con letras de oro en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.
Aunado a este reconocimiento histórico en el interior del Palacio Legislativo, es considerado de alta relevancia extender este homenaje para ceder al espacio público de este recinto, inscribiendo su nombre en la explanada, protocolo C, y erigiendo un monumento en su memoria. Esta acción no solo honraría la memoria de un prócer de la patria, sino que también serviría como recordatorio constante para las presentes y futuras generaciones de legisladores sobre los principios fundamentales que dieron origen a nuestra nación y la importancia de la defensa del federalismo y la justicia social.
Esta iniciativa pretende darle lugar y preservar el legado de un legislador que no solo marcó precedente en su época, sino que dio rumbo político a un país en gestación y que gracias a su actuación se construyó un gobierno de república representativa, popular federal, integrada por estados libres y soberanos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto para realizar un nombramiento de honor a la explanada del edificio E del recinto legislativo de San Lázaro con el nombre de Miguel Ramos Arizpe y colocar un monumento con su efigie
Primero. Realícese una inscripción de honor en la explanada edificio E del Recinto Legislativo de San Lázaro con el nombre de Miguel Ramos Arizpe.
Segundo. Ubíquese en la explanada del edificio E del recinto legislativo de San Lázaro un monumento con la efigie de Miguel Ramos Arizpe.
Tercero. La Cámara de Diputados convocará a una sesión solemne para realizar la inscripción referida, así como para develar el monumento, referidos en los artículos anteriores.
Cuarto. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Quinto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Miguel Ramos Arizpe El Comanche, Padre del Federalismo Mexicano y Precursor del Derecho Social [en línea], https://www.cndh.org.mx/noticia/miguel-ramos-arizpe-el-comanche-padre-d el-federalismo-mexicano-y-precursor-del-derecho [Fecha de consulta: 22 de mayo de 2025]
2 Monreal Ávila, Ricardo, José Miguel Ramos Arizpe, forjador del federalismo en México, MA Porrúa, México, 2024, página 10.
3 Ibídem, páginas 10 y 11.
4 Ibídem, página 13
5 Sierra Casiano, Reveriano, Miguel Ramos Arizpe y
el federalismo mexicano, Instituto Nacional de Estudios Históricos de
las Revoluciones de México, publicado el martes 29 de octubre de 2024
14:24:37 [en línea],
https://www.inehrm.gob.mx/es/inehrm/Miguel_Ramos_Arizpe_y_el_federalismo_mexicano#:~:text=Ramos%20Arizpe%20
arrib%C3%B3%20a%20M%C3%A9xico,diputados%2C%20decidi%C3%B3%20disolver%20el%20congreso [Fecha de consulta:
22 de mayo de 2025]
6 Obra citada, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Miguel Ramos Arizpe El Comanche, Padre del Federalismo Mexicano y Precursor del Derecho Social.
7 Obra citada, Monreal Ávila, Ricardo, José Miguel Ramos Arizpe, forjador del federalismo en México, MA Porrúa, México, 2024, página 38.
8 David Pantoja Morán, Ramos Arizpe y la gestación del federalismo mexicano, México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Revista Mexicana de Historia del Derecho, XXVIII, páginas 147-181.
9 Obra citada, Monreal Ávila, Ricardo, José Miguel Ramos Arizpe, forjador del federalismo en México, MA Porrúa, México, 2024, páginas 99 y 100.
10 Obra citada, Sierra Casiano, Reveriano, Miguel Ramos Arizpe y el federalismo mexicano.
11 Del Moral, Fernando, Miguel Ramos Arizpe, Tres informes al Congreso de la Unión, Museo de la Independencia de México General Pedro Zarzosa, AC, México, 2018, páginas 22-23, 47 y 88.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de septiembre de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)