Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 126 Bis de la Ley General de Educación, a fin de instaurar el protocolo nacional de prevención, atención y resolución de situaciones de riesgo, violencia o conflicto escolar, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar una educación inclusiva, segura, libre de violencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas que integran la comunidad escolar. Esta obligación, sin embargo, no puede asumirse de manera parcial ni excluyente. En los últimos años, se ha documentado un fenómeno creciente y preocupante: la afectación sistemática a los derechos laborales, humanos y al prestigio profesional de miles de trabajadoras y trabajadores de la educación que han sido señalados de forma anticipada o sin sustento ante presuntos actos de violencia, accidentes o conductas indebidas dentro del entorno escolar.

Estas situaciones, muchas veces derivadas de denuncias infundadas o maliciosas, han provocado afectaciones personales, familiares, administrativas, jurídicas y sociales de gran calado, sin que existan protocolos claros que brinden garantías mínimas al personal señalado, ni medidas de protección que les permitan enfrentar estas circunstancias con apego al debido proceso y al principio de presunción de inocencia.

La Ley General de Educación establece la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar, sin embargo, no contempla de manera explícita medidas de protección para el personal educativo en situaciones de riesgo, conflicto o acusación. Esto ha dado lugar a prácticas discrecionales por parte de autoridades escolares, como suspensiones preventivas automáticas, difusión pública de acusaciones, procesos sin derecho a defensa, despidos injustificados, y presión mediática, así como la imposibilidad de los canales de comunicación para la activación de los protocolos de prevención y actuación en casos de riesgo para estudiantes, adjudicando la responsabilidad total del docente y trabajadores de la educación.

Esta situación ha generado miedo, desmotivación y desprotección entre el personal educativo, especialmente en zonas marginadas donde el acceso a representación legal es limitado.

Una educación de calidad no puede construirse sobre la base de la criminalización preventiva de las y los docentes, personal administrativo, de apoyo y asistencia a la educación La protección de la infancia y juventud no debe ser sinónimo de persecución o vulneración de los derechos del magisterio.

La presente iniciativa busca corregir esa omisión mediante la creación de un Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Resolución de Situaciones de Riesgo, Violencia o Conflicto Escolar. Este protocolo debe garantizar procesos justos, respetuosos del debido proceso y con asesoría jurídica adecuada para el personal educativo involucrado.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sustenta esta iniciativa, particularmente en los artículos 1o., 3o., 14, 16 y 123, alineándose con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta iniciativa se promueve a raíz de que un grupo de trabajadores de la educación se acercaron con un servidor para manifestar su preocupación por no contar con protocolos y mecanismos de protección adecuados que les permitan salvaguardar de manera digna su integridad física, emocional y laboral. Ante este escenario, resulta pertinente y urgente atender esta situación mediante una reforma que brinde certeza jurídica a las y los trabajadores de la educación, fortaleciendo su protección y garantizando su derecho a un trato justo en contextos de conflicto, riesgo o acusaciones.

Me permito además agregar diferentes testimonios de trabajadores de la educación con el propósito visibilizar algunas de las experiencias que maestras, maestros y personal de apoyo han compartido en su momento. Estos reflejan las consecuencias reales de la falta de protocolos claros para actuar en situaciones de conflicto o denuncia dentro de los centros escolares:

Fui separado de mi cargo durante más de cuatro meses luego de que un padre de familia me acusara de haberle gritado a su hijo. Aunque jamás se probó nada y no hubo sanción, quedé señalado ante mis compañeros, alumnos y la comunidad. Nadie me ofreció acompañamiento ni asesoría. Solo recibí una llamada donde me dijeron que debía dejar de dar clases hasta nuevo aviso.”

Docente de secundaria

Un alumno sufrió una caída en una cancha sin mantenimiento, pero la dirección quiso responsabilizarme a mí como responsable de grupo. Me citaron en la supervisión sin abogado ni defensor, y estuve a punto de recibir un acta administrativa. Nadie investigó las condiciones del plantel.”

– Maestra de primaria

Una madre de familia me acusó falsamente de tocamientos a su hija porque no le permití usar el celular en clase. Después confesó que se había equivocado, pero para entonces ya me habían separado y la noticia se había filtrado. Perdí el respeto de mis alumnos, el apoyo de mis compañeros y el año completo de trabajo.”

– Profesor de telesecundaria

En mi escuela hay miedo de interactuar con los estudiantes. No tenemos guía sobre cómo actuar si hay una pelea, si una madre acusa, o si ocurre un accidente. Todo se maneja a criterio del director o de la supervisión. Vivimos bajo la incertidumbre constante.”

– Trabajadora manual

Estos casos no son aislados. Representan una realidad sistemática que afecta la dignidad, la integridad emocional y la estabilidad laboral de miles de trabajadoras y trabajadores de la educación en el país. La ausencia de un marco legal que regule con claridad la actuación institucional ante este tipo de incidentes, con enfoque garantista para todas las partes, ha permitido que se vulneren los derechos fundamentales del personal educativo.

Es por ello que proponemos esta reforma, para que con ella se recupere la confianza del magisterio en las instituciones, evitar la criminalización preventiva del personal educativo, fortalecer la cultura de la denuncia responsable, y crear un entorno escolar donde se respeten los derechos de todas las personas.

Para la elaboración del protocolo propuesto, resulta indispensable que la autoridad educativa convoque a foros de consulta, mesas de diálogo y mecanismos de participación directa de los involucrados, a fin de tomar en consideración la voz de las y los trabajadores de la educación. La construcción de dicho instrumento no puede realizarse de forma unilateral, sin contemplar las experiencias, necesidades, derechos e integridad del personal educativo. Su participación activa garantizará que el protocolo sea legítimo, eficaz y respetuoso del marco jurídico y de los principios fundamentales de justicia y equidad laboral.

De la misma manera, será responsabilidad de las autoridades educativas locales en cada una de las entidades federativas armonizar su legislación y reglamentación conforme a los principios establecidos en esta reforma. Asimismo, deberán elaborar y aplicar protocolos estatales específicos que aseguren el respeto irrestricto de los derechos humanos de todas las personas que integran la comunidad educativa, incluidos estudiantes, madres y padres de familia, personal docente, administrativo y de apoyo. Esta labor de armonización permitirá consolidar un marco de actuación común a nivel nacional, con pertinencia local y plena eficacia jurídica.

El respeto y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes no puede lograrse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de quienes les educan. Es momento de construir un equilibrio legal justo, que reconozca que la comunidad educativa es un tejido complejo en el que todas las personas, sin excepción, deben estar protegidas por la ley.

Por lo tanto, se presenta esta iniciativa de reforma a la Ley General de Educación con el fin de establecer la obligación de contar con un protocolo nacional que prevenga, atienda y resuelva, de forma justa y respetuosa de la dignidad humana, las situaciones de violencia, riesgo o conflicto en las escuelas de México.

Es por lo anteriormente expuesto y con el propósito de salvaguardar los derechos de las niñas, niños, adolescentes, así como del personal que integra las comunidades escolares pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis de la Ley General de Educación

Único.- Se adiciona el artículo 126 Bis de la Ley General Educación, para quedar como sigue:

Artículo 126 Bis. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer un Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Resolución de Situaciones de Riesgo, Violencia o Conflicto Escolar, que tenga por objeto:

I. Garantizar la seguridad e integridad de niñas, niños, adolescentes y personal que integra las comunidades escolares.

I. Establecer medidas inmediatas y proporcionales para atender hechos de violencia, accidentes, agresiones sexuales u otras situaciones de riesgo, dentro o fuera del entorno escolar, que involucren a miembros de la comunidad educativa.

III. Establecer mecanismos de actuación que respeten en todo momento el debido proceso, la presunción de inocencia, los derechos humanos y laborales del personal educativo, ante la posible existencia de denuncias infundadas, maliciosas o sin sustento.

IV. Garantizar la atención legal, psicológica y administrativa adecuada e inmediata tanto a las presuntas víctimas como a los trabajadores señalados, con enfoque diferenciado y perspectiva de derechos humanos.

V. Crear una instancia formal dentro de la autoridad educativa federal y local que brinde a las y los trabajadores de la educación asesoría, acompañamiento y un mecanismo seguro y confiable para interponer quejas o denuncias anónimas relacionadas con la vulnerabilidad de sus derechos humanos y laborales con un enfoque integral, imparcial y con seguimiento pertinente.

VI. Promover la capacitación periódica de las autoridades escolares sobre el manejo de conflictos, actuación ante denuncias, canales institucionales y garantías laborales.

El protocolo deberá ser elaborado y publicado por la Secretaría de Educación Pública con la participación de los trabajadores de la educación, sindicatos magisteriales, organismos de derechos humanos y organizaciones especializadas.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, deberá emitir el Protocolo Nacional de Prevención, Atención y Resolución de Situaciones de Riesgo, Violencia o Conflicto Escolar en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que adiciona un artículo 28-C a la Ley Federal del Trabajo, en materia de reintegración laboral de los mexicanos repatriados, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reintegración laboral de los mexicanos repatriados, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La migración de mexicanos hacia Estados Unidos surge como consecuencia de una búsqueda por mejores oportunidades ante las condiciones de desigualdad, crisis económicas, desempleo, pobreza, inflación y rezago social en nuestro país, obligando a una gran cantidad de mexicanos a buscar oportunidades de progreso en el país del norte; este éxodo de mexicanos se ha extendido a todas las entidades del país.

Existe un proceso en el que personas que han migrado regresan a su país de origen o lugar de residencia habitual anterior, este proceso puede ser voluntario o forzoso y puede implicar tanto retornos permanentes como temporales. En el contexto de los migrantes repatriados a México, se entiende que son personas en búsqueda de mejores condiciones de vida, que migraron a otros países (principalmente a Estados Unidos), y han regresado a su país de origen, ya sea de forma voluntaria o por deportación; este fenómeno ha aumentado en los últimos años debido a diversos factores, tales como el endurecimiento de las políticas migratorias en países receptores.

El retorno por causas relacionadas con las leyes “antimigrantes”, emitidas por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, generan un difícil proceso de reinserción laboral de migrantes en retorno a nuestro país, provocando un fenómeno de reintegración social y económica complejo, ya que los efectos de retorno tienen mayor presencia en lugares más urbanos que rurales, es decir, más industriales y de servicios que agrícolas, con actividades más ligadas a los flujos de la globalización que al mercado local.

Las entidades federativas que registraron mayor origen de mexicanos repatriados en 2024 fueron las siguientes:1

1. Chiapas , con 18 mil 332 casos

2. Guerrero ; con 16 mil 658 casos

3. Oaxaca , con 16 mil 658 casos;

4. Puebla , con 14 mil 412;

5. Michoacán , con 14 mil 37, y

6. Guanajuato , con 13 mil 837.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha implementado proyectos en ciudades fronterizas como Matamoros, Nuevo Laredo, Mexicali y Tijuana, brindando apoyo como alimentación, boletos de autobús y tarjetas telefónicas para facilitar el retorno de miles de migrantes a sus comunidades de origen, con lo que se estima que alrededor de 72 mil migrantes mexicanos se beneficiarán de esta ayuda en los próximos meses.2

Para apoyar a nuestros mexicanos repatriados, el gobierno federal implementó el programa “México Te Abraza ”, que ha recibido a más de 38 mil personas repatriadas, de los cuales 14 mil 300 decidieron acudir a los centros de atención, a quienes les han brindado más de 129 mil servicios, ofreciendo alimentación, atención médica, apoyo psicológico y asistencia para la obtención de documentos oficiales .3

Es importante destacar que, aunque las cifras de repatriación han disminuido ligeramente en comparación con años anteriores, el número de migrantes retornados sigue siendo significativo, reflejando las dinámicas migratorias y las políticas implementadas en ambos países. Sin embargo, se ha detectado que laboralmente, los migrantes repatriados a México, encuentran múltiples dificultades para insertarse al mercado laboral , por situaciones que tienen que ver con la falta de documentación que avale sus conocimientos y habilidades o bien, por la falta de documentación actualizada ,4 tal como actas de nacimiento, cédulas profesionales o identificaciones oficiales, dificultando la integración de los migrantes al sistema laboral formal, las cuales varían según su perfil, el contexto socioeconómico y las políticas públicas disponibles.

Por esas situaciones, diversos mexicanos en retorno se ven obligados a aceptar empleos en el sector informal, caracterizados por bajos salarios, falta de prestaciones sociales y condiciones laborales inestables, siendo un gran contraste con las condiciones que experimentaron en el extranjero. El principal reto de los migrantes en retorno es su reincorporación al entorno económico, lo cual implica principalmente su reinserción laboral, a través de la cual, se pretende aplicar sus conocimientos adquiridos en su experiencia migratoria, para una mejor reinserción social en general.5

Otro factor importante es que, la mayoría de retornados regresa con aprendizajes de la cultura del lugar de destino, así como con conocimientos, habilidades, actitudes y expectativas animadas por la sociedad en que convivió, con capital humano y social, por lo que, regresan a sus comunidades y al país donde las condiciones económicas y sociales no han mejorado lo suficiente y en muchos lugares, han empeorado.

El programa México te abraza, recibe al retornado mexicano voluntario o forzado, con el objetivo que se le permita construir o reconstruir una base para poder vivir con dignidad y en armonía con su comunidad, mediante un proceso de reintegración familiar, social, cultural y económica, disminuyendo el arduo proceso de reinserción laboral de los retornados en la periferia globalizada.

Desde el sexenio anterior, se implementó un programa de certificación de competencias laborales ; “México reconoce tu experiencia” para mexicanos repatriados, iniciativa presentada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) y el Instituto Nacional de Migración (INM), en el que se indica que se instalaron 11 Módulos del Programa de Repatriación Humana del Instituto Nacional de Migración (INM), así como con la colaboración de los consulados de México en Estados Unidos.

Al analizar la Ley Federal del Trabajo,6 en el Titulo Once “Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales ”, Capítulo IV, “del Servicio Nacional de Empleo ”, se puede apreciar que el artículo 537 establece los objetivos del Servicio Nacional de Empleo, entre los que se encuentra lo señalado en la fracción VI, “Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable” ; asimismo, en la fracción VI, se indica que el Servicio Nacional de Empleo debe “coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral ”; por otra parte, en el artículo 539, se establece que, de conformidad con lo que dispone el 538 y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponden las siguientes actividades:

II. En materia de colocación de trabajadores:

a) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

b) Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

d) Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las entidades federativas; y

f) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia .”

Adicionalmente, en la fracción VI, se señala que también le corresponden las siguientes actividades:

VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos .”

Finalmente, el artículo 539-D, señala que “el servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las entidades federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos ”.

Por otro lado, al revisar las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 2023,7 el cual tiene como objetivo general el facilitar la inserción laboral de personas buscadoras de empleo mediante acciones de intermediación y movilidad laboral, con especial atención a grupos que enfrentan barreras de acceso al empleo, se puede observar que los componentes del (PAE) son:

1.Subprogramas :

• Intermediación Laboral

• Movilidad Laboral

2.Servicios Auxiliares:

• Servicio Nacional de Empleo por Teléfono (SNETEL)

• Observatorio Laboral

• Talleres para Buscadores de Empleo

• Talleres para Empleadores

3.Estrategia Transversal:

• Abriendo Espacios para la inclusión laboral de personas con discapacidad y adultos mayores, incluyendo mujeres, jóvenes, personas mayores de 45 años, jornaleros, víctimas de delito o violación de derechos humanos, personas preliberadas, migrantes solicitantes de la condición de refugiado, refugiados y beneficiarios de protección complementaria, así como personas mexicanas retornadas o repatriadas.

Las personas interesadas pueden registrarse en el portal del empleo o acudir a una Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE). Además, se reconoce la Constancia Temporal de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para personas mexicanas repatriadas, expedida por el Registro Nacional de Población, como documento válido para su registro en el programa.

Tomando en cuenta lo anterior, al adicionar el artículo 28C a la Ley Federal del Trabajo , se requiere una respuesta integral que incluya políticas públicas efectivas, programas de capacitación y certificación de habilidades , así como un enfoque que promueva la inclusión social y laboral de los migrantes repatriados, que genere empleo para grupos en situación vulnerable; así como, coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral , por lo que se debe de adicionar esta norma legal en la que se establezca la reintegración laboral de los mexicanos repatriados, tal y como se muestra a continuación:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 28-C de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el artículo 28-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Art. 28-C. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, facilitará y coordinará los procesos de reclutamiento y selección de personal para la reintegración laboral de las personas mexicanas repatriadas, para lo cual se establecerá el acceso a vacantes de empleo, a través de los mecanismos necesarios de coordinación que otorguen pleno reconocimiento oficial al certificado de competencias laborales en el estándar aplicable, el cual acreditará las habilidades y la experiencia laboral que desarrollaron en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539, fracciones II y VI, y 539-D.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ruiz, J. (2024, 31 diciembre). Veracruz siguió en el top 10 de migrantes repatriados desde EU en 2024. Imagen del Golfo. Recuperado: https://acortar.link/UwOFag

2 International Organization for Migration. (2014, 8 julio). La OIM apoya los esfuerzos de México de ayuda a los migrantes repatriados de Estados Unidos. International Organization For Migration. Recuperado: https://acortar.link/u21rCQ

3 López, D. M. (2025, 9 mayo). “México Te Abraza” ha recibido más de 38 mil mexicanos repatriados de EE.UU. sin problema alguno. Recuperado: https://acortar.link/I747Ni

4 Ídem.

5 Corona, M. El arduo proceso de reinserción laboral de los retornados en la periferia globalizada. Econ. soc. territ [online]. 2018, volumen 18, número 57 citado 2025-05-28], páginas 455-486. Recuperado de: https://doi.org/10.22136/est20181180

6 Ley Federal del Trabajo, [L.F.T.], reformada, artículo 132, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 21 de febrero de 2025, (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

7 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2024, 4 de junio). Reglas de Operación del Programa Apoyo al Empleo para el Ejercicio Fiscal de 2024. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712752&fecha=28/12/ 2023#gsc.tab=0

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de geriatría, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV Ter al artículo 6o; y un Capítulo III Bis denominado “De La Atención Geriátrica” al Título Tercero con los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter, 49 Quintus, 49 Sextus, 49 Séptimus y 49 Octies de la Ley General de Salud, en materia de geriatría, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el envejecimiento poblacional representa uno de los mayores desafíos para la política social y de salud pública. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de las Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores para el segundo trimestre de 2022, residían en el país 17,958,707 personas de 60 años o más, lo que representa el 14 por ciento de la población total.1

Por su parte, el Diagnóstico de las Personas Adultas Mayores en México elaborado por el INAPAM señala que existen 15.2 millones de personas de 60 años o más, es decir, alrededor del 12 por ciento de la población total; y proyecta que para el año 2030 esta cifra ascenderá a 20.6 millones (15 por ciento), y para 2050 alcanzará los 35.4 millones (24 por ciento).2

Este cambio demográfico demanda acciones inmediatas y estructurales para garantizar los derechos y la calidad de vida de los adultos mayores. Sin embargo, la realidad refleja que nuestro país enfrenta una grave insuficiencia en atención geriátrica.

Actualmente, México cuenta con alrededor de 841 médicos geriatras certificados, cifra que resulta claramente insuficiente para atender las necesidades de más de 17 millones de personas adultas mayores.2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud. Asimismo, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dispone la necesidad de impulsar servicios adecuados de asistencia, integración social y atención médica.

De igual forma, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por México, obliga a los Estados parte a garantizar servicios especializados y mecanismos de supervisión eficaces.

Pese a este marco normativo, la oferta de servicios públicos sigue siendo insuficiente. La mayoría de los centros geriátricos existentes son de carácter privado, lo que excluye a quienes no cuentan con recursos económicos para acceder a ellos.

Además, en muchos casos no existen mecanismos sólidos de supervisión que aseguren el respeto a la dignidad y a los derechos de los adultos mayores, derivando incluso en casos de negligencia y maltrato.

Por lo anterior, se propone que la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, implemente un programa nacional para la creación de centros geriátricos públicos. Estos centros deberán garantizar una atención integral como:

• Médica, con especialistas en geriatría y personal de enfermería capacitado.

• Psicológica, para atender la salud mental y emocional.

• De rehabilitación, para favorecer la movilidad y la autonomía.

• De desarrollo social, a través de actividades que fomenten la inclusión, la convivencia y la participación activa.

Asimismo, resulta indispensable la creación de un sistema de supervisión gubernamental permanente, encargado de vigilar que los centros, tanto públicos como privados, que cumplan con estándares de calidad y respeto a los derechos humanos.

La insuficiencia en la atención geriátrica no puede atenderse únicamente con esfuerzos asistenciales aislados, sino que requiere de una estrategia nacional articulada en el marco del Sistema Nacional de Salud.

En este sentido, resulta necesario establecer de manera expresa la obligación del Estado de garantizar la atención integral y especializada de las personas adultas mayores a través de programas, unidades médicas y profesionales con formación en geriatría y gerontología.

Igualmente, para asegurar que los servicios ofrecidos por el sector privado se brinden con calidad y respeto a los derechos humanos, se plantea la creación de un Permiso Sanitario de Atención Geriátrica y de una certificación obligatoria renovable cada cinco años, que avale el cumplimiento de estándares en infraestructura, protocolos de atención, capacitación del personal y mecanismos de coordinación con instituciones públicas.

De igual forma, se propone la integración de un Registro Nacional de Prestadores Privados de Servicios Geriátricos, mediante el cual se dará seguimiento y supervisión permanente a las instituciones autorizadas, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento. Con ello, se busca cerrar la brecha de desigualdad entre quienes pueden pagar atención privada y quienes dependen exclusivamente del sistema público.

Un aspecto innovador de la propuesta es la obligación de que aseguradoras y prestadores privados incorporen en sus planes al menos una modalidad de atención geriátrica integral, garantizando consultas preventivas, manejo de enfermedades crónico-degenerativas y servicios de rehabilitación.

Además, se prevé que la Secretaría de Salud desarrolle mecanismos de coordinación con instituciones privadas, a fin de asegurar que las personas mayores en situación de vulnerabilidad puedan acceder a estos servicios mediante subsidios, convenios o esquemas de colaboración público-privada.

Con esta reforma, el Estado mexicano no solo cumpliría con su mandato constitucional e internacional, sino que avanzaría hacia la construcción de un sistema robusto de atención geriátrica integral y supervisada, que reconozca la dignidad y los derechos de las personas mayores, y garantice su inclusión plena en la vida social, económica y cultural de nuestro país.

A fin de ejemplificar la modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo a la Ley de Salud:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV Ter al artículo 60; y un Capítulo III Bis denominado “De la Atención Geriátrica” al Título Tercero con los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter, 49 Quintus, 49 Sextus, 49 Séptimus y 49 Octies de la Ley General de Salud, en materia de geriatría

Artículo Único . Se adiciona la fracción IV Ter al artículo 6o; y un Capítulo III BIS denominado “De La Atención Geriátrica” al Título Tercero con los artículos 49 Bis, 49 Ter, 49 Quáter, 49 Quintus, 49 Sextus, 49 Séptimus y 49 Octies de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- ...

I. a IV Bis ...

IV Ter. Contribuir al desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como promover la participación de los sectores social y privado en la formación de recursos humanos especializados, en particular en geriatría y gerontología;

V. a XII. ...

Capítulo III BIS
De la Atención Geriátrica

Artículo 49 Bis. El Sistema Nacional de Salud garantizará la atención integral y especializada de las personas adultas mayores, que comprenderá la atención médica, psicológica, de rehabilitación y de desarrollo social, a través de programas, unidades médicas y profesionales de la salud con formación en geriatría y gerontología, en coordinación con los sectores social y privado, asegurando la cobertura y disponibilidad de servicios geriátricos en zonas rurales y comunidades de difícil acceso.

Artículo 49 Ter. Para que las instituciones privadas de salud, clínicas, hospitales y aseguradoras puedan ofrecer servicios geriátricos, deberán obtener previamente el Permiso Sanitario de Atención Geriátrica, expedido por la Secretaría de Salud.

Artículo 49 Quáter. La Secretaría de Salud emitirá la certificación obligatoria para la prestación de servicios geriátricos privados, la cual será renovable cada cinco años, para obtener dicha certificación, las instituciones deberán acreditar:

I. Contar con al menos un médico especialista en geriatría certificado por el Consejo Nacional correspondiente;

II. Disponer de infraestructura adecuada y accesible para la atención de personas adultas mayores, conforme a las normas oficiales mexicanas en la materia;

III. Implementar protocolos de atención geriátrica integral que incluyan prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, apoyo psicológico y actividades de inclusión y desarrollo social;

IV. Presentar un programa de capacitación continua para el personal médico y de enfermería en geriatría y gerontología;

V. Contar con mecanismos de referencia y contrarreferencia con instituciones públicas de salud; y,

VI. Acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 49 Quintus. La Secretaría de Salud establecerá un Registro Nacional de Prestadores Privados de Servicios Geriátricos, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todas las instituciones autorizadas.

Artículo 49 Sextus. El incumplimiento a lo previsto en este capítulo dará lugar a sanciones administrativas que podrán incluir la suspensión temporal del servicio, la cancelación del permiso sanitario y multas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Artículo 49 Séptimus. Las aseguradoras y prestadores privados de servicios de salud estarán obligados a incorporar dentro de sus planes de cobertura al menos una modalidad de atención geriátrica integral, que contemple consultas preventivas, manejo de enfermedades crónico-degenerativas y rehabilitación, con prótesis, ortesis y tecnologías de apoyo.

Artículo 49 Octies. La Secretaría de Salud establecerá mecanismos de coordinación con las instituciones privadas autorizadas, a fin de garantizar el acceso a servicios geriátricos de calidad a personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, mediante subsidios o incentivos económicos o fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de 180 días para expedir la Norma Oficial Mexicana que regule los requisitos de certificación y permisos en materia de atención geriátrica.

Tercero . Las instituciones privadas de salud que actualmente presten servicios a personas adultas mayores tendrán un plazo de un año para obtener la certificación correspondiente.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

2 https://www.bienestar.gob.mx/pb/images/INAPAM/transparencia/PlanesProIn f/DiagnsticoPAMMxicoIV.pdf

3 https://ibero.mx/prensa/mexico-tiene-mas-de-15-millones-de-adultos-mayo res-y-solo-841-geriatras-certificados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)

Que reforma los artículos 230 del Código Penal Federal y 469 de la Ley General de Salud, en materia de atención en casos de urgencia médica, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, así como el artículo 469 la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La atención médica engloba el conjunto de servicios de salud destinados a proteger, promover y restaurar el bienestar físico y mental de las personas. Estos servicios incluyen la prevención de enfermedades, el diagnóstico, el tratamiento, la atención de urgencias, la rehabilitación y la promoción de estilos de vida saludables.

En el mismo sentido, la atención médica es esencial para el bienestar de las personas. A través de una amplia gama de servicios, desde la prevención, la atención de urgencias, hasta la rehabilitación, los profesionales de la salud trabajan continuamente para mejorar la calidad y accesibilidad de los cuidados, adaptándose a los avances científicos y las necesidades cambiantes de la población.”

En otro orden de ideas, una urgencia médica es cualquier situación que requiere atención médica inmediata, por lo que, ante este tipo de situaciones, la respuesta rápida y coordinada del personal sanitario, conocida como cadena de supervivencia, resulta fundamental para aumentar las posibilidades de supervivencia del paciente. Bajo este contexto, esta cadena implica el reconocimiento temprano de la urgencia, la activación de los servicios de emergencia, la reanimación cardiopulmonar, la desfibrilación y los cuidados avanzados.

Las urgencias médicas pueden surgir por diversas causas, como accidentes, enfermedades crónicas, traumatismos, intoxicaciones, problemas cardíacos o accidentes cerebrovasculares, y entre las más comunes, se encuentran las siguientes:

• Heridas y efectos adversos

• Signos, síntomas y estados mal definidos

• Enfermedades del aparato digestivo

• Enfermedades infecciosas

• Enfermedades del aparato respiratorio

• Enfermedades cardiocirculatorias

• Enfermedades nerviosas y de los sentidos

• Enfermedades del aparato genitourinario

• Enfermedades mentales

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha planteado diversos objetivos en materia de salud, los cuales se enlistan a continuación:

• Mejorar las condiciones de salud de los ciudadanos.

• Abatir las desigualdades en salud.

• Garantizar un trato adecuado en los servicios públicos y privados de salud.

• Asegurar la justicia en el financiamiento en materia de salud.

• Fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

Con relación al párrafo que antecede, es de suma importancia señalar que nuestro País, tuvo a bien adoptar los objetivos antes mencionados, con la finalidad de promover el desarrollo social y humano. De igual manera, es menester señalar que los multicitados objetivos, buscan construir un futuro más justo y sostenible al abordar desafíos clave como la equidad, la calidad de vida y la protección financiera, es por ello que nuestro País, los adoptó con el objeto de mejorar las condiciones de vida de toda la población, así como de fortalecer el bienestar social.

Bajo este orden de ideas, la correcta atención a una urgencia médica forma parte de los multicitados objetivos, por lo que, en nuestra Nación, es esencial garantizar que todo ciudadano, sea atendido en esos casos. Lo anterior cobra relevancia toda vez que, en nuestro País, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, aproximadamente el 20% de la atención prestada a pacientes, es relativo a alguna urgencia médica.

A pesar de lo vertido en párrafos anteriores, en los cuales se advierte que la atención médica en situaciones de urgencias es un derecho fundamental, es lamentable que, en cualquier entidad federativa de nuestro País sea común que, personal de salud niegue el servicio a quienes lo requieren.

Resulta necesario destacar que, los ejemplos expuestos con anterioridad son únicamente una muestra de esta gran problemática que se extiende en todo el territorio nacional, motivo por el cual, la presente Iniciativa tiene como objeto tipificarla, con el propósito de crear conciencia y con ello, evitar que continúe siendo un hecho común en nuestro País. Lo anterior, toda vez que la negación de servicios médicos en situaciones de urgencia es una práctica lamentable y generalizada, que actualmente afecta a personas de todas las edades y en cualquier entidad federativa.

Por lo anteriormente señalado en el presente planteamiento del problema, se puede observar que es de suma importancia tipificar en el Código Penal Federal, la omisión de no brindar atención médica a cualquier persona que la requiera, derivada de alguna urgencia médica.

Base Constitucional

La presente Iniciativa de Ley en materia de atención en casos de urgencia médica, se fundamenta en el imperativo constitucional establecido en el párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud. A continuación, se presenta el precepto legal citado:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4. (...)

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

(...)

En este sentido, cabe destacar que el precepto señalado no solo reconoce la salud como un Derecho Humano fundamental, sino que impone al Estado la obligación de garantizar su efectivo ejercicio mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales que aseguren el acceso oportuno y equitativo a servicios médicos de calidad. La negativa de atención en situaciones de urgencia por parte de instituciones hospitalarias representa una vulneración directa al mencionado derecho, ya que pone en riesgo la vida e integridad de los ciudadanos, contraviniendo los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, inherentes al marco constitucional.

Asimismo, la importancia de la presente iniciativa radica en su capacidad para operacionalizar el Derecho a la Salud en escenarios críticos, donde el tiempo y la intervención inmediata son determinantes para la preservación de la vida. De lo anteriormente señalado y derivado del artículo 4° constitucional, que mandata al Estado a regular las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, la presente propuesta legislativa busca establecer mecanismos coercitivos y sancionatorios que impidan el rechazo arbitrario de pacientes en situaciones de urgencia. De esta manera, se fortalece el sistema nacional de salud al promover una atención inclusiva y eficiente, reduciendo las brechas de desigualdad que afectan particularmente a sectores vulnerables de la población.

Adicionalmente, esta Iniciativa contribuye a la consolidación de un Estado de Derecho en el ámbito sanitario al incorporar disposiciones que garanticen la responsabilidad de las instituciones médicas en el cumplimiento de obligaciones constitucionales. De igual manera, al vincular directamente la atención de urgencias médicas con el artículo 4° de nuestra Carta Magna, se promueve una interpretación progresiva del derecho a la salud, que no se limita a la mera prestación de servicios, sino que abarca la prevención de omisiones que puedan derivar en daños irreparables. La presente propuesta no solo eleva los estándares éticos y profesionales en el sector salud, sino que también fomenta la confianza ciudadana en las instituciones, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo humano integral.

Finalmente, es menester señalar que la aprobación de la presente Iniciativa representaría un avance significativo en la materialización del principio de supremacía Constitucional, asegurando con ello que el derecho a la protección de la salud sea efectivo y no meramente declarativo. Bajo este contexto, en la perspectiva donde las emergencias médicas pueden afectar a cualquier ciudadano sin distinción, la presente iniciativa refuerza el compromiso del Poder Legislativo con la dignidad humana, alineándose con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente en el objetivo de salud y bienestar. De esta manera, la propuesta que hoy presento se posiciona como un instrumento jurídico indispensable para mitigar riesgos vitales y promover una sociedad más justa, motivo por el cual, a continuación, se presenta la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de atención en situaciones de urgencia médica representa una grave amenaza para la salud y la vida de los pacientes. En este sentido, y como ya se señaló en el Planteamiento del Problema, lamentablemente este tipo de hechos han sido denunciados en múltiples ocasiones en nuestro País, siendo una realidad alarmante, que no solo pone en riesgo la vida de los pacientes, sino que también revela las fallas sistémicas en materia de salud, poniendo en evidencia la necesidad urgente de tomar medidas determinantes que garanticen una correcta atención en situaciones de urgencia médica para todos los ciudadanos.

Ahora bien, la ética médica es un marco de referencia esencial para la práctica clínica. Sus principios son guiados por las decisiones tomadas por los profesionales de la salud en situaciones complejas y diversas, en el mismo sentido, la ética médica es fundamental para garantizar la calidad y la seguridad de la atención médica, así como para proteger los derechos de los pacientes.

En relación a lo expuesto en el párrafo que antecede, la ética médica resulta fundamental para garantizar el derecho a la salud de los pacientes, de igual manera, el incumplimiento de los principios éticos por parte de los profesionales de la salud, puede conducir a situaciones de negligencia médica, poniendo en riesgo el bienestar de los pacientes y erosionando la confianza en el sistema de salud de nuestro País.

En ese sentido, es menester señalar que, en situaciones de urgencia médica, la evaluación y atención de todos los pacientes sin importar si se encuentra o no afiliado a la institución de salud, resulta un imperativo tanto ético como legal toda vez que es un derecho fundamental. Asimismo, resulta importante señalar que la acción de negar esta atención en situaciones de urgencia no solo es una violación de los derechos humanos, sino que también constituye una negligencia médica.

Aunado a lo anterior, es destacable señalar que el artículo 4 de nuestra Carta Magna señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” , de igual manera, el artículo mencionado determina que “La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social” .

Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el pasado 15 de noviembre de 2024 la Tesis Aislada de Rubro “Servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Debe continuar su prestación en caso de urgencia o necesidad, aun cuando la persona deje de ser derechohabiente o no se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos” , la cual expresa que, como garantía de protección al derecho humano a la salud, a fin de salvaguardar la dignidad y mínimo vital, se debe suministrar al paciente en caso de urgencia todos los medicamentos y tratamientos que le permitan tener una mejor calidad de vida ante la enfermedad que padece.

Reiterando lo expuesto en el planteamiento del problema de la presente iniciativa, la frecuente negación de atención médica en situaciones de urgencia, se ha convertido en un problema grave en nuestro país, esto debido a la falta de sanciones legales específicas para estos casos, generando que esta práctica se perpetúe. Es por ello, la urgente necesidad de tipificar este tipo de conductas, a efecto de garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos.

En relación con el párrafo previo, es importante señalar que este tipo de conductas se encuentran tipificadas en otros países como España y Perú. En el caso de España, en los artículos 195 y 196 de su Código Penal Federal se determina una sanción a quien omitiere socorro hacia una persona que se encuentre desamparada, es decir, sin posibilidad de obtener ayuda o a quien se encuentre en peligro manifiesto y grave, es decir, un peligro evidente y de especial importancia para la vida o integridad física de quien ha de ser socorrido. A continuación, se anexan los artículos mencionados:

Código Penal Federal de España

Título IX
De la omisión del deber de socorro

Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Por otro lado, en Perú la Ley 27604 obliga a cualquier establecimiento médico, público o privado, a atender de manera inmediata y oportuna los casos de emergencia, asimismo, el Reglamento de la Ley 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla.

Es importante destacar que nuestro País es signatario de diversos instrumentos internacionales, los cuales, reconocen a la salud como un derecho humano. En este sentido, se debe destacar este reconocimiento desde la Carta Constitutiva de la Organización Mundial de la Salud, asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 25.1, reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y la asistencia médica, entre otros servicios.

Aunado a lo anterior, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y en esa medida, obliga al Estado Mexicano como parte de tal instrumento internacional, a asegurar a las personas un nivel esencial del derecho a la salud. En ese sentido, la Observación general número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), apunta que el derecho a la salud comprende la disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud.

De lo anterior se desprende que, nuestro País debe de dar cumplimiento a la obligación de prestar atención médica a cualquier ciudadano sin distinción, tal y como lo establecen los instrumentos internacionales de los cuales forma parte. En relación con ello, de forma general, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. determina el derecho a la salud, mientras que el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud determina el derecho de las personas a recibir atención médica, aunque no cuenten con seguridad social. Con la finalidad de ejemplificar lo anteriormente señalado, a continuación, se expone el precepto legal anteriormente citado:

Ley General de Salud

Título Tercero Bis
De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 77 Bis 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La protección a la salud a que se refiere este Título será garantizada por las entidades federativas y, en su caso, de manera concurrente con la Federación a través del Sistema de Salud para el Bienestar bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar los servicios de consulta externa y hospitalización, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

En relación a lo anterior, es importante señalar que, si bien nuestro País cuenta con un marco legal que reconoce el derecho a la salud, la práctica muestra una preocupante realidad: la negación de atención médica en situaciones de urgencia. Esta situación vulnera los derechos de millones de mexicanos y pone en riesgo sus vidas. Por lo anterior, es imperativo garantizar el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad, es por ello que, la reforma que se plantea realizar al Código Penal Federal, así como a la Ley General de Salud, tiene por objeto tipificar este tipo de hechos, con la finalidad de contrarrestar la situación que actualmente padecen las familias de nuestro México.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente Iniciativa, a continuación, se exponen los siguientes cuadros comparativos de la propuesta de modificación al Código Penal Federal, así como a la Ley General de Salud:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este honorable Congreso, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, así como el artículo 469 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 230.- Se impondrá prisión de dos a seis años , hasta trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente , a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I. (...)

II. Impedir el acceso a cualquier persona que requiera atención médica derivada de cualquier urgencia.

III. Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción I del presente artículo .

IV. (...)

(...)

Segundo. Se reforma el artículo 469 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrán las penas previstas en el artículo 230 del Código Penal Federal.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.

Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica)

Que adiciona el artículo 314 Bis 2 de la Ley General de Salud, en materia de presupuesto progresivo para donación y trasplantes de órganos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 314 Bis 2 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...”

La salud es un derecho humano tutelado desde la Constitución y diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, lo que representa un beneficio para las y los individuos, independientemente de su edad, género, credo, posición económica, nacionalidad, ideología política, por lo que en todo momento las instituciones públicas de salud deben tener la capacidad para brindar los insumos, procedimientos y tratamientos necesarios en todos los niveles de atención médica para salvaguardar el óptimo estado de salud, e incluso la vida de las y los pacientes.

En la actualidad, debido a factores orgánicos, malos hábitos, accidentes, adicciones, enfermedades no transmisibles, o predisposición genética a ciertas enfermedades, se pueden ocasionar padecimientos crónico-degenerativos entre la población a mediano y largo plazo, que dañan el funcionamiento de su organismo, comprometiendo su salud y en algún momento su vida misma.

Las opciones para atender tales afecciones son diversas, sólo que, dependiendo de la gravedad del caso en particular, se podrá elegir entre los diferentes tratamientos que mitiguen, controlen o diluyan los efectos del cuadro patológico, pudiendo recurrir a las cirugías e incluso a los trasplantes de órganos, tejidos o células, entre personas vivas o de un fallecido a persona en vida, cuando el bienestar del paciente que lo requiera se encuentre disminuida y bajo riesgo.

Uno de los avances terapéuticos más notables en la medicina a lo largo de los años, son los trasplantes de órganos, tejidos y células, siendo un proceso por el cual una persona cede generosa y libremente los órganos o tejidos de su cuerpo para que sean trasplantados a una persona enferma con padecimientos crónicos degenerativos que conducen a una falla orgánica y que a la larga resulta en discapacidad física o la muerte.

Este procedimiento ha evolucionado, lo que puede ser visto como un acto de solidaridad social que permite elevar la calidad de vida de los pacientes.

En la actualidad los órganos que pueden ser donados son el corazón, riñones, hígado, páncreas y pulmón, mientras que en el grupo de los tejidos puede ser médula ósea, córneas, piel, hueso, válvulas cardíacas, cartílago, tendones, arterias y venas. Por tanto, un solo donante puede salvar la vida directamente de más de 6 personas (con sus órganos) y mejorar la calidad de vida de decenas de individuos mediante la donación de tejidos.

Es un tema de gran importancia el trasplante de órganos, por lo que en 2003 México declaró al 26 de septiembre como el Día Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, con el objetivo de que la población tome conciencia que el proceso de donar es una labor altruista, que otorga vida y esperanza a otro ser humano, cuando alguien cercano ha perdido la vida, o se puede donar algún órgano a alguien cercano, sin que esto afecte la calidad de vida del donante, sin embargo, es un aspecto que aún no ha causado el impacto esperado en la sociedad en lo que hace a la posibilidad de donar órganos y su trasplante debido a diversos factores sociales que lo han impedido.

En el caso de los trasplantes de órganos, tejidos o células, el organismo encargado de la procuración, de trasplante y de banco, es el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que ejecuta la política y directrices delineadas por dicha dependencia en materia de trasplantes.

De acuerdo con datos del Cenatra, durante el primer semestre de 2025, alrededor de 19,408 personas están en espera de recibir algún trasplante de órgano que les permita tener una esperanza de vida y/o mejorar su calidad, desafortunadamente esta cifra va en aumento día a día y tal espera se va alargando.1

En lo que va de esta anualidad, se tiene registrada la realización de 3,943 trasplantes, sin embargo, el índice es muy bajo respecto de la demanda que advertimos anteriormente, según datos oficiales.2

El factor que ha generado complicaciones en la operación del Cenatra, es la insuficiencia de recursos que anualmente le son etiquetados del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que puede explicarse debido a la desinformación y a la ausencia de una cultura solida respecto de la donación de órganos entre la población.

Esto ha ocasionado que haya obstáculos que impiden el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, además de la ausencia de una infraestructura y de un equipamiento por parte de dicho organismo, además de la falta de capacitación de sus médicos especialistas, por lo que su funcionamiento es deficiente y se carece de una capacidad de respuesta para el resguardo de los órganos, tejidos y células, así como para la realización de los trasplantes.

La insuficiencia presupuestal del Cenatra ha provocado que exista una incapacidad operativa y diversas limitantes en su infraestructura, lo que le impide almacenar adecuadamente los tejidos, células y órganos donados, y repercute en la posibilidad de realizar trasplantes frecuentemente.

Ante la imposibilidad que tiene el Cenatra para cumplir con sus objetivos, provoca que las y los pacientes que requieren de algún trasplante vayan perdiendo poco a poco su calidad de vida, pues al prolongarse de manera obligada los tratamientos brindados por las instituciones públicas de salud llega el momento en que los padecimientos avanzan de tal forma que vencen a los organismos en virtud de su debilitamiento o afectación de otros órganos vitales, ocasionando su deceso.

Aunque la prioridad siempre será atender los problemas de salud de las y los pacientes, y por consecuencia, salvaguardar su vida, debe considerarse que hay tratamientos que por sí solos son muy costosos, pero al prolongarlos en demasía, además de que hay padecimientos que al avanzar pueden comprometer su integridad y su vida, también afectan financieramente a las instituciones de salud, tal como sucede en los casos de deficiencia renal, donde al no realizarse de forma oportuna el trasplante requerido al paciente, se le deberá brindar hemodiálisis durante 5 años, en promedio, mientras su vida siga siendo viable.

Al respecto, la afectación financiera es alta, sobre todo si se multiplica por el número de pacientes a los que se les brinda este tratamiento, lo que resulta más cuantioso que etiquetarle al Cenatra los recursos necesarios para la procuración, trasplante y la operación de banco de órganos, tejidos y células para darle la atención adecuada a los cientos de pacientes que requieren de un trasplante para salvar su vida.

Es importante resaltar que también se ha advertido el desabasto de medicamentos de· inmunosupresión, cuya ministración es indispensable para las y los pacientes que han recibido el trasplante de un órgano, pues sin esas dosis, su organismo podría rechazarlo, lo que ha propiciado que tengan que adquirirlo por su cuenta a costos sumamente elevados, circunstancia que compromete no solo su patrimonio, sino también su vida.

Aunado a lo anterior también se advierte la insuficiencia de establecimientos con licencia sanitaria emitida por la Comisión Federal para la Protección contras Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para llevar a cabo las funciones de procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células, por lo que de acuerdo con el Informe del Primer Semestre de 2025 de Cenatra, a nivel nacional dicho organismo cuenta con 608 establecimientos, de los cuales no todos cuentan con la autorización y la capacidad para desarrollar las funciones referidas, ni para ejecutar programas permanentemente,3 tal situación es la siguiente:

A pesar de las limitaciones presupuestales, la Secretaría de Salud y Cenatra se han esforzado por llevar a cabo tal función, capacitar a sus médicos, así como incentivar una cultura de la donación de órganos entre la ciudadanía, por lo que los resultados logrados no son los esperados, reflejándose en el bajo índice de personas que tienen la voluntad de donar sus órganos, así como la desinformación que existe sobre el particular debido a ideas religiosas o culturales que permean negativamente entre la sociedad y no permiten que se visualice que la verdadera finalidad de los trasplantes es dar una esperanza de vida a quien verdaderamente lo necesita.

Otro aspecto en el que se debe trabajar y que resulta muy importante, es la información que debe difundirse entre la población sobre la conveniencia y oportunidad de vida que se genera con la donación y los trasplantes de órganos.

Sobre el particular es importante resaltar que existen 2 tipos de donantes, por un lado, están quienes deciden donar expresamente sus órganos, en forma verbal o escrita, a su fallecimiento o en vida, siempre que esto último no represente algún daño a su salud, además de un tejido, la sangre, la médula ósea y el cordón umbilical.

Desafortunadamente es común que, aunque exista alguna manifestación de voluntad a través de la “tarjeta de donación” o del “formato oficial para manifestar el consentimiento expreso de donar órganos” expresada por el occiso en vida para donar sus órganos, en los hechos tal decisión suele ser no respetada por sus familiares.

Por otro lado, se observa a los donantes tácitos, circunstancia que tiene lugar cuando el posible donador no expreso en algún documento su voluntad para que sus órganos sean utilizados para trasplante después de su muerte, por lo que el consentimiento para donar sus órganos lo expresaran sus familiares presentes como son el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

De acuerdo con cifras del Informe del Primer Semestre de 2025 de Cenatra, en 2025 se logró la donación de 1500 personas fallecidas, lo cual es un elemento muy importante para tratar esta problemática, por lo que se estima necesario que las autoridades competentes implementen una campaña nacional permanente en la que se difunda la importancia de la donación de órganos, tejidos y células hoy en día, creando una cultura de la donación que propicie una mayor participación de los mexicanos para brindar una esperanza de vida y/o mejorar su calidad.4

En ese sentido, la fracción V del artículo 313 de la Ley General de Salud, establece que es facultad de la Secretaría de Salud promover la cultura de donación de órganos, tejidos y células, en los siguientes términos:

“Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I a IV. ...

V. Elaborar y llevar a cabo , en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes , así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.”

Sin embargo, la falta de recursos impide que las políticas públicas de la Secretaría de Salud en materia de donación de órganos tengan el alcance y cobertura para informar e impulsar una cultura de donación de órganos, tejidos y células entre un número mayor de mexicanas y mexicanos, pues al aprobarse anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos otorgados al Cenatra no corresponden con la importancia de las funciones que realiza por ley.

Para tener un dato preciso sobre tal circunstancia, para el ejercicio fiscal de 2018, al Cenatra le fueron otorgados para su funcionamiento $23, 965, 788.00 (veintitrés millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 m.n), cantidad que se subdividió en el rubro de “Servicios Personales”, que es lo referente a la nómina de los especialistas y todo el personal que presta sus servicios en tal organismo, por la cantidad de $18, 849, 228. 00 (dieciocho millones ochocientos cuarenta nueve mil doscientos veintiocho pesos 00/100 m.n); el segundo rubro señalado, es el de “Gasto de Operación”, del cual depende el gasto corriente del organismo y se le destina la ínfima cantidad de $ 5,116, 560.00 (cinco millones ciento dieciséis mil quinientos sesenta mil pesos 00/100 m.n), solo por mencionar lo acontecido durante un año.

Para el ejercicio fiscal 2019 sucedió algo similar, ya que al Cenatra le fueron asignados para su operación $23, 995, 576.00 (veintitrés millones novecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 m.n), solo que en el rubro de “Servicios Personales” se aplicaron $18, 513, 017. 00 (dieciocho millones quinientos trece mil diecisiete pesos 00/100 m.n), quedando solo para “Gasto de Operación” $ 5, 482, 559.00 (cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 m.n).

Para 2021 solo se etiquetaron $25,716,921.00 (veinticinco millones setecientos dieciséis mil novecientos veintiún pesos 00/100 m.n) al Cenatra, y si bien tanto el Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como los organismos de salud estatales, cuentan con presupuestos que les permiten realizar algunos trasplantes, es una realidad que no son suficientes, por lo que es indispensable que el Cenatra cuente con mayor presupuesto y este no les sea reducido eventualmente.5

Lo que nos deja observa como la asignación de recursos es muy limitada y hace que la operación del Cenatra sea deficiente.

Para tener una idea de cómo funciona la donación y trasplantes de órganos, es importante conocer la forma en que España ha mantenido su liderazgo en Europa al ocupar el primer lugar en trasplantes de órganos, con 102,4 por millón de habitantes en 2021, mientras que Estados Unidos de América cuenta con 126,8 trasplantes por millón de habitantes, según el último informe del Observatorio Mundial de Donación y Trasplante.6

En nuestro país, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizó 1,791 trasplantes de órganos y tejidos en 2021, un 42 por ciento de todos los realizados en el sector salud, de ese total, 815 fueron de riñón, 674 de córnea, 234 de médula ósea o células progenitoras hematopoyéticas, 49 de hígado y 19 de corazón, así como 629 procuraciones de órganos y tejidos, lo que significó una productividad de 212 por ciento al compararse con los 850 procedimientos que se efectuaron en 2020. Datos del Estado Actual de Receptores, Donación y Trasplantes en México de Cenatra reflejan que, para el primer semestre de 2022, las instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE, Semar, Sedena y Pemex) efectuaron 594 trasplantes de córnea, 646 de riñón, 39 de hígado y 13 de corazón.7

Los números nos muestran que aún estamos lejos de cubrir la demanda, puesto que según las estadísticas sobre donación y trasplantes de Cenatra, al 3 de julio de 2025 existían alrededor de 19,408 personas que requieren algún tipo de trasplante, siendo el de riñón el más solicitado, por lo que urge el rediseño y la instrumentación de políticas, estrategias y acciones para alinear y conjuntar esfuerzos de todos los actores institucionales y sectoriales, tanto públicos, como privados y de la sociedad civil para incrementar el número de donaciones, sobre todo de origen cadavérico, que permitan realizar más trasplantes efectivos para la recuperación de la salud de las y los pacientes.

Debido a la importancia que tiene este tema, es necesario que se visibilice la insuficiencia presupuestaria, de infraestructura y de capacidad que actualmente enfrenta el Cenatra en perjuicio de los pacientes que requieren del trasplante de algún órgano, debido a que los recursos que actualmente recibe tal organismo son muy limitados.

Por ello es que con esta iniciativa se propone que el presupuesto que le sea etiquetado sea progresivo, es decir, que no sea reducido y que año con año pueda verse incrementado, lo que permitirá una mejor operatividad de las funciones de procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células, para capacitar a sus especialistas, así como para implementar una campaña nacional de carácter permanente, en la que se difunda la importancia de la donación de órganos, tejidos y células, como una forma de darle una esperanza de vida a aquellos que lo necesitan mediante una mayor participación de los mexicanos en esta actividad.

Se debe mencionar que, con la aprobación de esta propuesta, se abonará al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, tomando especial trascendencia el objetivo 3 relativo a la Salud y Bienestar,8 ya que, al fortalecer al Cenatra con mayores recursos para que cuenten con una mejor infraestructura, y que sea capaz de garantizar los insumos, medicamentos y equipamiento de calidad necesarios para eficientar las funciones de banco de órganos, tejidos y células, así como su trasplante en aquellos, además de darle difusión permanente a la donación y trasplantes entre las y los mexicanos, sin duda se crearan mejores condiciones para que alcancen una óptima salud y bienestar.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 314 Bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 314 Bis 2. ...

Para su operación, los recursos que anualmente le sean etiquetados del Presupuesto de Egresos de la Federación, serán progresivos al tener la posibilidad de incrementarse, pero no podrán tener alguna reducción, salvo en los supuestos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cenatra, Informe del Primer Semestre de 2025, Estado actual de donadores, receptores y trasplantes, página 5, consultado el 8 de agosto de 2025... https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1012133/1ER_SEMESTRE_202 5_03072025.pdf... “16,492 personas esperan recibir un trasplante de riñón, 2,630 personas esperan recibir un trasplante de córnea, 233 personas esperan recibir un trasplante de hígado, 20 personas esperan recibir un trasplante de corazón, 9 personas esperan recibir un trasplante de hígado-riñón, 8 personas esperan recibir un trasplante de paratiroides, 7 personas esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas, 2 personas esperan recibir un trasplante de páncreas, 2 personas esperan recibir un trasplante de pulmón, 1 persona espera recibir un trasplante de cara, 1 persona espera recibir un trasplante de corazón-pulmón, 1 persona espera recibir un trasplante de extremidades, 1 persona espera recibir un trasplante de pulmón-pulmón, 1 persona espera recibir un trasplante de riñón-riñón.”

2 Consultado el 8 de agosto de 2025 en https://www.gob.mx/cenatra/documentos/estadisticas-50060 ... “2,081 trasplantes de córnea, 1,660 trasplantes de riñón, 167 trasplantes de hígado, 22 trasplantes de corazón, 3 trasplantes de corazón-riñón, 3 trasplantes de riñón-riñón, 3 trasplantes de pulmón-pulmón, 2 trasplantes de pulmón, 1 trasplante de hígado-riñón, 1 trasplante de riñón-páncreas.”

3 Obra citada, nota número 1.

4 Ibídem, página 75.

5 Consultado el 12 de agosto de 2025 en https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2021/docs/12/r12_aae.pdf

6 Consultado el 12 de agosto 2025 en http://www.ont.es/Documents/20220911-%20SANIDAD_ONT.pdf

7 Consultado el 12 de agosto de 2022 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/740777/1erSemestre2022.p df

8 Consultado el 12 de agosto de 2025 en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo sostenible/

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2025.

Diputada Verónica Martínez García (rubrica)

Que adiciona un artículo 397 Bis al Código Penal Federal, para tipificar los daños ocasionados o la sustracción indebida de bienes muebles, mobiliario, equipos informáticos, materiales de trabajo y aseo a bibliotecas, escuelas y edificios públicos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 397 Bis al Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial la educación es un derecho fundamental reconocido en tratados internacionales y en la legislación de cada país, que básicamente consiste en tener acceso a una educación primaria básica y obligatoria para todo ciudadano, sin distinción de raza, sexo, credo o clase social.

La educación es una herramienta de cambio y crecimiento, que permite aspirar a una preparación y a un mejor futuro, además una sociedad con mayor índice educativo tiene más opciones para solucionar sus problemas tradicionales, así como para ingresar en el intercambio económico, político y cultural que el mundo globalizado exige como parte de la dinámica que integra a las naciones.

En nuestro país dicho derecho se encuentra consagrado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a recibir educación, este derecho se extiende a los niveles de preescolar, primaria, secundaria, media superior y, en algunos casos, superior. En ese sentido, dicho numeral señala que educación debe tener las siguientes características:

1. Gratuita: La educación impartida por el Estado no debe implicar ningún costo para las familias, asegurando acceso igualitario.

2. Laica: La enseñanza debe mantenerse ajena a cualquier doctrina religiosa, promoviendo una visión plural y respetuosa.

3. De calidad: El Estado está obligado a garantizar la excelencia educativa, proporcionando herramientas que fomenten el desarrollo integral del alumnado.

4. Inclusiva: El sistema educativo debe atender las necesidades de los sectores más vulnerables, reduciendo desigualdades estructurales.

Para esto el gobierno debe garantizar la infraestructura adecuada y suficiente para cumplir con esos objetivos, sólo que desgraciadamente, muchas escuelas, especialmente en zonas rurales, carecen de instalaciones óptimas, con recursos tecnológicos y materiales educativos.

Además, también debe asegurar la cantidad de maestros suficientes y la formación continua de los mismos, ya que es un aspecto esencial para mantener la calidad educativa.

Para esto, la Secretaría de Educación Pública (SEP), órgano encargado de regular y garantizar la educación, cuenta con una herramienta denominada Sistema de Información y Gestión Educativa, la cual se encarga de actualizar los datos estadísticos para cada ciclo escolar,1 por lo que para 2024-2025 quedaron de la siguiente manera:

Como podemos observar, para el ciclo 2024 hubo una matrícula de 34 millones 469 mil 70 alumnos, atendidos por 2 millones 182 mil 151 docentes en 262 mil 547 escuelas, estos datos son la suma de las instituciones públicas y privadas.

Sólo que con el fin de presentar un análisis más preciso sobre la educación en nuestro país tomaremos los datos del ciclo 2023-2024, que si bien no difieren mucho del ciclo actual si contienen más información.

Para el ciclo 2023- 2024 se contaban con:

Datos proporcionados por la Secretaría de Educación Pública (2024)

A pesar de las buenas intenciones, los resultados no han sido los esperados ya que según el informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con cifras hasta 2023, el porcentaje de deserción en el nivel primaria es de 0.3 por ciento, en secundaria 2.7 por ciento, en nivel medio superior es de 8.7 por ciento y en el nivel superior la tasa de deserción escolar es de 6 por ciento.2

Esto no es nada prometedor ya que de 2019 a 2023, un millón de 254 mil estudiantes abandonaron sus estudios y según los datos proporcionados sólo 28 de cada 100 estudiantes que ingresan a la primaria, llegan a la educación superior.

Esto se debe a diversos factores que impiden que los estudiantes continúen con sus estudios entre ellos la pobreza, la inseguridad, la falta de incentivos, la falta de instalaciones cercanas, la falta de insumos en los planteles, así como la desigualdad en el acceso a tecnologías digitales, son circunstancias que limitan el aprendizaje en comunidades marginadas provocando la deserción de estudiantes.

Proveer de infraestructura educativa suficiente y adecuada es obligación de la federación, como ya hemos visto para el ciclo 2024-2025 se cuentan con 262 mil 547 escuelas de todos los niveles distribuidas a lo largo del país.

De esa cifra, 74 mil 658 son planteles de educación preescolar; 87 mil 117 son primarias; 37 mil 229 son secundarias; 14 mil 382 son planteles que imparten la educación media superior y sólo existen 2 mil 700 universidades, debe resaltarse que estamos hablando de planteles públicos distribuidos en todo el país.

Como podemos observar el número de planteles es limitado y muchas de ellas carecen de servicios básicos y del equipamiento idóneo, según un estudio denominado Aprender parejo , elaborado por la escuela de gobierno y transformación pública del Instituto Tecnológico de Monterrey y México Evalúa, 4 de cada 10 escuelas públicas de educación básica carecen de electricidad, agua potable, sanitarios independientes y lavamanos.3

Más preocupante es la situación en una época donde la tecnología es una herramienta necesaria para complementar el aprendizaje, cuando 65 de cada 100 escuelas de educación básica carecen de computadoras e internet como lo muestra la siguiente tabla.

La limitada cantidad y el poco equipamiento de los planteles educativos de educación básica inciden directamente en la calidad de la educación que reciben las niñas, niños y adolescentes, si a esto agregamos que recientemente el robo y saqueo de planteles educativos se ha incrementado y que los equipos de apoyos cada vez son más escasos, es necesario tomar acciones que inhiban estas conductas.

Según el observatorio educativo en los medios de la organización civil Mexicanos Primero, durante las primeras cuatro semanas de vacaciones escolares de este receso 2025, se han reportado, al menos, 288 saqueos y vandalismo en planteles escolares de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Sinaloa y Tabasco.4

Esto es solo una cifra ya que durante el ciclo escolar hubo planteles que fueron saqueados, de las cuales sustrajeron computadoras, bocinas, micrófonos, aires acondicionados, material didáctico, mobiliario, útiles, productos de cooperativas, cableado eléctrico, tanques de gas, motores de bombas de agua, lavamanos y hasta lavaderos y escobas.

Esto se ha vuelto una práctica muy común, sólo en la Ciudad de México entre enero de 2016 y junio de 2024, existen 3 mil 260 carpetas de investigación por el robo de objetos a escuelas, esto de acuerdo con datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX).

Ante esto 18 entidades federativas como Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Quintana Roo, las autoridades han realizado acciones para prevenir robos en las escuelas.

Esto, no sólo es un tema de seguridad, es una vulneración al derecho a la formación de los estudiantes, al derecho a la educación, al derecho a aprender, existen estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y del Banco Mundial, que avalan que mientras los alumnos cuenten con las condiciones necesarias, es mucho más sencillo que se den los procesos exitosos de aprendizaje de los alumnos.

Si bien el Código Penal Federal estipula en su artículo 397 lo siguiente:

“Artículo 397. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y

V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género”.

Consideramos que si bien el artículo castiga ciertos delitos en contra de los planteles educativos, es necesario también tipificar específicamente el robo de equipos, mobiliario e insumos de escuelas, bibliotecas o de cualquier edificio público.

Como representantes populares, tenemos la obligación de garantizar y preservar la infraestructura educativa, la cual es una herramienta esencial para que cada niña y niño mexicano, así como cada joven, encuentre espacios educativos que les garanticen condiciones de aprendizajes de excelencia, con equidad y calidad.

Al aprobarse dicha propuesta, existirán las condiciones para tener escuelas adecuadas para el aprendizaje, que preparen a las y los estudiantes a tener el conocimiento necesario para hacer frente a los desafíos de la vida, así como para desarrollarse personalmente con el transcurso de los años.

Por lo anteriormente descrito, presentamos ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 397 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 397 Bis. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a cinco mil pesos, a quien cause daño o sustraiga indebidamente los bienes muebles, mobiliario, equipos informáticos, materiales de trabajo y aseo a bibliotecas, escuelas y edificios públicos. En estos casos, también se impondrá la reparación y reposición del daño causado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 13 de agosto de 2025 en Principales Cifras 167

2 Consultado el 13 de agosto de 2025 en Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2023/2024

3 Consultado el 13 de agosto de 2025 en Infraestructura educativa: mejores escuelas, mejores espacios para los aprendizajes - Aprender Parejo

4 Consultado el 13 de agosto de 2025 en Mexicanos Primero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 563 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para garantizar pensión a acreedores alimentarios, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 563 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Garantizar el bienestar, la salud y las condiciones para el libre desarrollo de la niñez, es una obligación moral y legal que el gobierno mexicano tiene con todas las niñas y niños del país.

Es por eso, que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que surge como una respuesta a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, así como a una exigencia de la sociedad civil para reconocer su voz, sus derechos y la capacidad de participar en las decisiones que afectan sus vidas a nivel privado y público. En dicha ley se reconoce:

• Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo.

• Derecho de prioridad.

• Derecho a la identidad.

• Derecho a vivir en familia.

• Derecho a la igualdad sustantiva.

• Derecho a no ser discriminado.

• Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

• Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.

• Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

• Derecho a la educación.

• Derecho al descanso y al esparcimiento.

• Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

• Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

• Derecho de participación.

• Derecho de asociación y reunión.

• Derecho a la intimidad.

• Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

• Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

• Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Esta ley marcó un parteaguas que permitió avanzar en el cuidado y la garantía de nuestras niñas y niños, alcanzando un impacto significativo en la vida de las niñas, niños y adolescentes.

Sólo que no ha sido suficiente, debido a que nuestro país sigue siendo un lugar donde se vulneran y violentan sus derechos de forma sistemática, por ejemplo, hay miles de niñas, niños y adolescentes que viven en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad por distintas carencias sociales, miles son discriminados y excluidos por su condición física y/o discapacidad, origen étnico y situación de movilidad, otros más sufren y viven con violencia física, violencia sexual y recientemente se ha mencionado que también suelen ser reclutados por el crimen organizado al aprovecharse de sus necesidades para ser utilizados para actividades delictivas, por lo que ese entorno representa un riesgo para aquellos menores de edad que se encuentren bajo condiciones de rezago al obstaculizar e incluso impedir su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos.

Es importante señalar que la protección de las y los menores de edad en primera instancia está depositada en sus padres, en forma conjunta, o de su madre o de su padre, de manera individual o separada.

Al respecto, de acuerdo con el documento denominado Estadísticas a propósito del día del amor y la amistad , elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), desprendiéndose que en 20231 había en el país 99 millones 982 mil 443 personas de 15 años y más; de ellas, 35.9 por ciento estaban casadas; 29.6 por ciento, solteras y 19.1 por ciento vivían en unión libre.

El mismo documento determinó que, con base en números de parejas que residían en el mismo hogar, el ideal de hijas e hijos por mujer fue de casi cuatro hijas o hijos cuando ambos cónyuges estaban sin escolaridad, y llegó a 2.1 hijas e hijos en las parejas con estudios de nivel superior.

Eso nos arroja que según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023,2 en el país residían 36 millones 199 mil 642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaron 28.0 por ciento de la población total.

Esos más de 36 millones de niñas, niños y adolescentes son el presente y el futuro de nuestro país, por eso debemos garantizar que cuente con las condiciones mínimas y óptimas que permitan su sano desarrollo, físico y mental.

Una de las circunstancias a las que también se enfrentan los menores de edad, y que ponen en riesgo sus derechos y bienestar, son los conflictos existentes entre sus progenitores, quienes debido a situaciones particulares se separan, pero no por ello, los infantes quedarán en desamparo económico, lo que al final implica la obligación de sus padres para darles una pensión alimenticia que sea acorde a sus posibilidades y necesidades del acreedor alimentario, lo que constituye un apoyo para que puedan desarrollarse adecuadamente.

El divorcio se ha incrementado y se ha tornado como un fenómeno social creciente en la actualidad, existiendo un promedio nacional de alrededor de 33 disoluciones por cada 100 matrimonios y en 22 por ciento de los casos, las parejas tenían hijos menores de edad.

La misma encuesta determinó que del total de niñas y niños de 0 a 17 años, 63.2 por ciento vivía con ambos padres; 28.0 por ciento sólo vivía con la madre; 3.0 por ciento sólo vivía con el padre y 5.8 por ciento no vivía con ninguno de ellos, esto nos dice que sumados 36.8 por ciento, es decir casi 13.3 millones de niñas, niños y adolescentes, no cuentan con el apoyo mínimo requerido que un hogar completo pudiese brindarles.

Esto genera repercusiones e inestabilidad, por mencionar algunos datos, las niñas y niños de 3 a 17 años que viven con ambos padres tiene en promedio un 87.7 por ciento de asistencia escolar, sin embargo, las niñas y los niños que no vivían con ninguno de sus padres, la inasistencia fue mayor para las niñas (24.9 por ciento) que para los niños (19.9 por ciento).

Es por eso que el Congreso ha buscado diversos mecanismos que permitan que una unión que se disuelva, sea cual sea el caso, garantice la estabilidad económica, social y mental de los menores procreados en dicha unión.

Ante esto estableció una de las figuras jurídicas más importantes y sensibles en el derecho familiar mexicano, como lo es la pensión alimenticia, cuyo objetivo es garantizar el sustento de personas que, por su edad, estado de salud o condición, no pueden valerse por sí mismas.

Lo anterior está contenido en el artículo 4o. constitucional, que determina que toda persona tiene derecho a la protección de su familia, y este derecho se traduce en la obligación de proporcionar alimentos, pero no sólo eso sino también a vestido, habitación, atención médica, educación, transporte y recreación, dependiendo del caso.

Es menester precisar que la obligación de otorgar esta pensión se basa en la existencia de un vínculo jurídico de parentesco, matrimonio o concubinato y puede ser solicitada por hijas o hijos menores de edad, hijas o hijos mayores que estudian o tienen discapacidad, por la o el cónyuge o la o el concubino, lo padres que no pueden mantenerse, las mujeres embarazadas (durante embarazo y puerperio) o las personas con discapacidad.

Además, están obligados a pagar dicha pensión, los padres respecto a los hijos, los hijos respecto a los padres, los cónyuges o concubinos entre sí, los hermanos respecto a hermanos menores o incapacitados, así como otros parientes hasta el cuarto grado (en ciertos casos), todo esto fijado por una autoridad judicial.

En nuestro país, el Código Civil Federal establece en el Título Sexto “Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar”, Capítulo II denominado “De los Alimentos”, la obligatoriedad y los lineamientos sobre los cuales se regula la pensión alimenticia, debiendo destacar que también existe legislación internacional sobre el particular, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y la Convención de La Haya, sobre cobro internacional de alimentos.

Como se observa, el otorgamiento de la pensión alimentaria está regulada, sin embargo, existen argumentos de defensa en los litigios, como lo es el estar desempleado o tener ingresos económicos intermitentes, con el fin de evitar o de reducir el pago.

Sin embargo, el espíritu de la legislación sobre el particular es que los alimentos son prioritarios, incluso por encima de otras deudas, por lo que, aunque no se tenga empleo formal, el deudor alimentario debe buscar la manera de cumplir de atender las necesidades de sus menores hijas o hijos, ya que la obligación no puede sujetarse a un ingreso fijo.

Sólo que ante los argumentos recurrentes de no poder cubrir esta pensión por parte de los deudores alimentarios, en virtud a una condición de desempleo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó mediante la resolución del amparo 252/2024, que para atenderse las necesidades de manutención de los acreedores alimentarios, podría tomarse una parte de la subcuenta de aportaciones voluntarias o de la subcuenta de retiro de una persona trabajadora, y de esa forma cubrir el pago de la pensión alimenticia para sus menores hijas o hijos.3

Esto sólo será posible si el deudor está desempleado y no tiene más bienes con que cubrir esa obligación, o bien, que no haya realizado retiros similares a su subcuenta de retiro en los cinco años anteriores.

Ante esto, el tercer párrafo del artículo 79 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, el segundo párrafo del artículo 169 de la Ley del Seguro Social y el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no permiten que los recursos que se encuentren en ese fondo sean embargados, al estar reservados para la época del retiro laboral del trabajador, con la finalidad de que cuente con la posibilidad de satisfacer sus propias necesidades.

El ministro ponente argumenta que “...a diferencia del derecho a la alimentación de los menores, el trabajador va ahorrando para un futuro más cercano o más lejano, pero alude a un futuro; en cambio los alimentos de un menor siempre son actuales, pues diariamente requiere satisfacer sus necesidades alimentarias”.4

El ministro enfatiza sobre el particular que “...si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado, nada impide que dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual, pues sería un contrasentido que él pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que él y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar esa parte de los recursos, para que el trabajador cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia un hijo menor de edad, pues eso no sólo iría contra la lógica que permite que el trabajador disponga de una parte de esos recursos, sino que además implicaría dejar a voluntad del trabajador, cumplir con esa obligación, lo cual no es posible, en tanto que se atentaría contra el interés superior de la infancia”.5

Debe precisarse que si bien el embargo de una porción de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores con la finalidad de pagar alguna pensión alimenticia, sólo será de la cantidad equivalente a la estipulada en la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativa al seguro de desempleo que los trabajadores reciben cuando no tienen ingresos por la prestación de sus servicios a algún empleador, cantidades que en el momento de reincorporarse a algún empleo serán reintegradas a su subcuenta, en términos de la resolución antes referida.

Es por eso que la presente iniciativa pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 563 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para que, en concordancia con la resolución antes mencionada, se pueda embargar una parte de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados, para cubrir las pensiones alimenticias para acreedores alimentarios, en la misma proporción que se permite retirar para el seguro de desempleo.

En el caso de las y los menores de edad, se podrá garantizar que accedan a la protección del artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice:

“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte”.

Es por eso que, presento ante esta honorable asamblea, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 563 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 563. ...

...

La autoridad jurisdiccional podrá ordenar el embargo de los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados, sólo en los casos de obligaciones alimentarías referidas en la ley, hasta por un monto que resulte al equivalente estipulado en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social o en el artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando el trabajador reciba el seguro de desempleo, el resto de los recursos serán inembargables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 23 de julio de 2025 en EAP_AmoryAmistad25.pdf

2 Consultado el 23 de julio de 2025 en Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño (30 de abril)

3 Consultado el 23 de julio de 2025 en JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

4 Ibidem, página 23.

5 Ibidem, página 32.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.

Diputada Verónica Martínez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comparecencias obligatorias de las y los titulares de las secretarías de estado en el Congreso, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales de todo sistema democrático, por ello, se requiere la existencia de mecanismos de control y supervisión que permitan generar pesos y contrapesos entre los diferentes poderes públicos. Dentro de nuestra organización política, el Ejecutivo tiene la obligación constitucional de presentar anualmente un Informe de Gobierno en el que comunica al Congreso de la Unión y a la sociedad en general, el estado que guarda la administración pública del país. Acto seguido, cada una de las Cámaras tiene que realizar por separado el análisis del informe, debiendo comparecer los miembros del gabinete que citen las Cámaras.

Las comparecencias ante el Poder Legislativo constituyen un mecanismo a través del cual las y los integrantes de la administración pública federal comparecen para dar cuenta de los asuntos que tienen a su cargo. Desde la óptica del equilibrio de poderes, esta práctica se inscribe dentro de las acciones orientadas a fortalecer una rendición de cuentas, en la que los tres poderes del Estado asumen, de manera recíproca, la responsabilidad de supervisarse y controlarse entre sí.

Este ejercicio democrático en México tiene sus raíces en la Constitución de 1824, la cual estableció la obligación del Presidente de la República de presentar un informe de manera oral el mismo día en que iniciaba el periodo ordinario del Congreso. A partir de entonces, y hasta 2005, el titular del Ejecutivo acudía personalmente a la sede del Congreso de la Unión para dar cuenta del estado que guardaba la administración pública.

Con la Constitución de 1857 se dispuso que el Poder Legislativo tendría dos periodos ordinarios de sesiones y que, al inicio de cada uno, el Presidente debía rendir un Informe de Gobierno. Posteriormente, la Constitución de 1917 estableció que el informe se presentaría únicamente al inicio de cada año legislativo y que, además, se entregaría por escrito.

En 1950, el Informe de Gobierno fue transmitido por televisión por primera vez, lo que dio origen a la tradición conocida como el “Día del Presidente”. Dicho formato prevaleció hasta 2005, año en que, tras la alternancia política y los conflictos poselectorales de 2006, el entonces presidente Vicente Fox se vio impedido de pronunciar su mensaje con motivo de su último informe. Desde entonces, el Ejecutivo cumple con esta obligación mediante la entrega por escrito, a través de la Secretaría de Gobernación.

A partir de la administración pasada, la asistencia de funcionarios públicos a comparecer ante el Congreso ha ido disminuyendo de manera importante, en el primer Informe se contó con la asistencia de la mayoría de los funcionarios citados, sin embargo, cada año esta asistencia fue disminuyendo de manera preocupante. Primero el oficialismo comenzó a generar la práctica de que la mayoría de las comparecencias se comenzaran a realizar en comisiones y ya no ante el pleno, finalmente para el sexto Informe de Gobierno ningún funcionario acudió a la Cámara a rendir cuentas.

Relación de comparecencias en el sexenio pasado

Una vez que la Presidencia de la República presenta su informe de gobierno ante el Congreso de la Unión, la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras debe aprobar un calendario de comparecencias ante el pleno y las comisiones de los funcionarios de la administración pública federal que deben acudir a las Cámaras con motivo del análisis del informe correspondiente.

En el sexenio pasado, los registros parlamentarios arrojan los siguientes datos:

De los datos antes presentados podemos observar con preocupación lo siguiente:

• Únicamente en el primer Informe de Gobierno se presentaron a comparecer la mayoría de los funcionarios citados con excepción de la titular de la Secretaría de Energía.

• Del segundo al quinto informe de gobierno únicamente 60 por ciento de los funcionarios citados por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) cumplió con su compromiso constitucional de comparecer en la Cámara de Diputados.

• A partir del tercer Informe de Gobierno 70 por ciento de las comparecencias se comenzaron a agendar en las comisiones, para el quinto Informe fue 80 por ciento y en el sexto no hubo ninguna comparecencia:

- Tercer Informe de 19 comparecencias agendadas 6 eran en pleno y 13 en comisiones.

- Cuarto Informe de 18 comparecencias agendadas 5 eran en pleno y 13 en comisiones.

- Quinto Informe de 19 comparecencias agendadas 3 eran en pleno y 16 en comisiones.

- Sexto informe ninguna en pleno.

• En el cuarto Informe de Gobierno de las cinco comparecencias en el pleno únicamente comparecieron el secretario de Hacienda y Crédito Público y la secretaria del Bienestar, los otros tres funcionarios citados (Gobernación –Segob–, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural –Sader– y Salud) no asistieron.

• Preocupa que algunos funcionarios nunca rindieron cuentas en el Congreso a pesar de que fueron citados a comparecer por la Jucopo, como el caso de la Secretaría de Energía que no cumplió en su compromiso en todo el sexenio, la Secretaría del Bienestar y Sagarpa que solamente comparecieron dos veces de las cinco que fueron citados o la Secretaría de Salud que faltó a 2 de las 5 comparecencias.

• En el sexto Informe de Gobierno ningún funcionario asistió a rendir cuentas en la Cámara de Diputados.

Se advierte que, en la administración pasada, se configuro un patrón de inasistencias por parte de los funcionarios públicos citados a comparecer, lo cual vulnera el principio de división de poderes, debilita el equilibrio institucional y limita el derecho de la ciudadanía a estar informados de manera oportuna de cómo se encuentra la administración pública federal.

Las comparecencias de los funcionarios públicos no son una mera cortesía política, son una obligación inherente al cargo, cada secretaria o secretario de Estado, así como los titulares de las entidades de la administración pública, están investidos de responsabilidades frente a la ciudadanía, que encuentra en el Congreso de la Unión el espacio legítimo para exigir explicaciones, evaluar resultados y conocer las políticas públicas implementadas.

La inasistencia reiterada de funcionarios no es un hecho menor: erosiona la credibilidad de las instituciones, fomenta la opacidad y envía a la sociedad un mensaje de arrogancia e impunidad. No se trata únicamente de faltar al Congreso, sino de incumplir con la ciudadanía. Permitir que las comparecencias se conviertan en actos opcionales mina la fortaleza del sistema democrático. Sin mecanismos claros que obliguen a las y los funcionarios a acudir, el control parlamentario se debilita y la balanza de poderes se inclina peligrosamente hacia el Ejecutivo.

Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad hacer obligatorias las comparecencias y la rendición de informes de las y los titulares de las secretarías de Estado ante el Congreso de la Unión, lo anterior, para evitar que dichos servidores públicos puedan excusarse de acudir ante las Cámaras a rendir cuentas del estado que guardan sus respectivos ramos en la administración pública del país.

A efecto de ejemplificar lo anterior, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la Presidencia de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito, y citar a las y los titulares de las Secretarías de Estado y a las y los directores de las entidades paraestatales, quienes tendrán la obligación de comparecer y rendir informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. En ningún caso las y los titulares de las dependencias y entidades que sean citadas por las Cámaras podrán negarse o excusarse de acudir a rendir cuentas del estado que guardan sus respectivos ramos en la administración pública del país.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de aprovechamiento extractivo de especies aviares silvestres, nativas, endémicas y migratorias no exóticas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La conservación de la biodiversidad es un componente esencial para garantizar tanto el equilibrio ecológico como el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, lo que obliga al Estado a implementar medidas eficaces para proteger los ecosistemas y las especies que los conforman.

Las aves silvestres desempeñan funciones ecológicas vitales: actúan como dispersoras de semillas, polinizadoras y reguladoras de poblaciones de insectos, arácnidos y vertebrados, así como barómetros de los cambios en los ecosistemas y la salud de los mismos. Pese a su papel fundamental en la salud de los sistemas ecológicos, enfrentan múltiples amenazas, entre las que destaca el tráfico ilegal, la destrucción de su hábitat y, en particular, un marco normativo que aún presenta vacíos y ambigüedades.

La Ley General de Vida Silvestre , en su artículo 60 Bis 2, establece restricciones específicas respecto al aprovechamiento extractivo de aves de la familia Psittacidae . No obstante, el primer párrafo del referido artículo limita expresamente dicha prohibición únicamente al aprovechamiento extractivo, con fines de subsistencia o comerciales, de las especies de esta familia cuya distribución natural se encuentra dentro del territorio nacional.

Esta redacción excluye de manera implícita a otras especies aviares silvestres, nativas, endémicas y migratorias no exóticas pertenecientes a otras familias, lo que genera un vacío normativo que facilita su vulneración. Tal limitación abre la posibilidad de interpretaciones contradictorias que debilitan la aplicación efectiva de la norma, cuyo propósito fundamental es la protección de la fauna aviar nacional, dificultando así su correcta implementación y cumplimiento.

Por ello, se propone modificar el primer párrafo del artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, para que dicte de forma explícita la siguiente formulación: “Ningún ejemplar de ave silvestre, endémica, nativa y migratoria no exótica, así como las correspondientes a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales” . Esta modificación tiene como propósito salvaguardar la amplia biodiversidad aviar presente en el territorio nacional, al mismo tiempo que busca eliminar cualquier ambigüedad respecto de las especies que puedan ser objeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales. De manera particular, esta nueva redacción propone con claridad que las especies exóticas –aquellas cuya distribución natural no corresponde al territorio mexicano– queden expresamente excluidas de dicho supuesto.

Este cambio no sólo mejora la técnica legislativa y la claridad normativa, sino que también fortalece los mecanismos de conservación, alineándolos con los compromisos internacionales que ha asumido el Estado mexicano. Uno de ellos es el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la protección de aves migratorias y de mamíferos cinegéticos, firmado en 1936, un instrumento pionero en materia de cooperación binacional para la protección de especies migratorias. En este convenio, ambas naciones se comprometen a preservar las especies de aves que realizan sus ciclos de vida en ambos territorios, reconociendo su valor ecológico y la necesidad de proteger sus rutas migratorias.

Asimismo, la inclusión expresa de las aves migratorias en esta reforma reconoce su vulnerabilidad específica. Estas especies dependen de hábitats estacionales en buen estado a lo largo de amplios territorios dentro y fuera de las fronteras mexicanas, por lo que su protección efectiva requiere un marco legal claro y coherente con la realidad ecológica que enfrentan.

Además, la presente modificación tiene como objetivo reforzar la protección de las aves pertenecientes al orden Passeriforme , en particular del suborden Passeri , comúnmente conocidas como “aves canoras”. Estas especies, debido a sus características biológicas, presentan una mayor vulnerabilidad frente al tráfico ilegal, derivada de su capacidad de emitir vocalizaciones y cantos que resultan especialmente atractivos para dicho comercio ilícito.

La actual redacción de la Ley General de Vida Silvestre también deja fuera a diversos taxones de fauna aviar que presentan una alta vulnerabilidad frente al tráfico ilegal, tanto en México como en el resto de Latinoamérica. Entre ellos destacan las familias Ramphastidae –conocidas comúnmente como tucanes–, Strigidae –búhos y tecolotes–, y Accipitridae –que incluye a águilas, milanos, gavilanes y aguilillas–.

En el caso de los tucanes, diversas especies, particularmente el tucán pico de canoa (Ramphastos sulfuratus ), figuran entre las aves más traficadas en el país, debido a sus características morfológicas y a la vistosidad de sus colores. Por su parte, las aves rapaces pertenecientes a las familias Strigidae y Accipitridae son víctimas frecuentes del comercio ilegal, motivado por la demanda generada entre cetreros y aficionados.

Conviene subrayar, además, la trascendencia ecológica de estas últimas dos familias, ya que cumplen un papel fundamental como depredadores tope en la regulación de poblaciones de mamíferos, reptiles, artrópodos e, incluso, organismos asociados a ecosistemas acuáticos. Su pérdida o disminución poblacional, derivada de las presiones del tráfico ilegal, tiene efectos negativos en el equilibrio de los ecosistemas donde habitan.

Cabe agregar que el comercio ilícito de fauna silvestre ha contribuido a que, entre 1970 y 2016, las poblaciones de mamíferos, aves, anfibios, reptiles y peces se redujeran en promedio 68 por ciento a nivel global. En el caso de las regiones tropicales de América Latina, la caída alcanzó 94 por ciento, considerada la más alta registrada en el planeta.1

Finalmente, al excluir expresamente a las especies exóticas del supuesto, se contribuye a evitar impactos negativos en los ecosistemas, derivados de la introducción de especies que podrían alterar los equilibrios naturales, desplazar especies nativas y endémicas o la transmisión de enfermedades.

En suma, esta reforma propuesta al artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre tiene como objetivo dotar al marco jurídico de mayor claridad, precisión técnica y coherencia ecológica, asegurando que los criterios de conservación se apliquen a las especies que más lo requieren y que la legislación ambiental mexicana esté a la altura de sus compromisos internacionales y de los desafíos ambientales que enfrenta nuestra nación en pleno siglo XXI.

Para una mejor apreciación de lo antes señalado se presenta el cuadro comparativo siguiente:

El suscrito extiende un sincero reconocimiento a Ignacio Moreira Loera por su valiosa colaboración en la recopilación de información, análisis jurídico y elaboración técnica que hicieron posible la presente iniciativa de reforma. Su apoyo en la integración de los antecedentes, así como en la construcción de un marco argumentativo sólido en materia de conservación de organismos aviares silvestres, resultó fundamental para fortalecer los alcances de esta propuesta legislativa en beneficio de la biodiversidad de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo al artículo 60 Bis 2 y se adiciona una fracción L al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de aprovechamiento extractivo de especies aviares silvestres, nativas, endémicas y migratorias no exóticas

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 60 Bis 2, y se adiciona una fracción L al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 3o. ...

I. a XLIX. ...

L. Especies migratorias no exóticas: Son aquellas que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural y que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

Artículo 60 Bis 2. Ningún ejemplar de ave silvestre, endémica, nativa y migratoria no exótica, así como las correspondientes a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Chavez, R. (2022, july 28). Los Devastadores Efectos del tráfico ilegal de la vida silvestre. ACAMS Today. https://www.acamstoday.org/los-devastadores-efectos-del-trafico-ilegal- de-la-vida-silvestre/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantizar la correcta protección a los derechos de los consumidores, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Coneval1 “el derecho a la salud es un derecho humano, cuyo fundamento reside en la dignidad humana y sienta sus bases en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual se menciona la salud como un elemento fundamental para acceder a un nivel de vida adecuado. Asimismo, el derecho a la salud es uno de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que, junto con otros tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, constituyen el marco jurídico para su exigibilidad. De acuerdo con el PIDESC, el derecho a la salud es el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social. Esta definición guarda una estrecha relación con la definición adoptada, regionalmente, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, que menciona: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Por medio del PIDESC, se insta a los estados parte a adoptar las medidas necesarias para la realización gradual y progresiva del derecho”.

En el ámbito interno, el derecho a la salud está consagrado en el cuarto párrafo de nuestra Carta Magna,2 que a la letra establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su publicación de 2023, Establecimientos particulares de salud con camas censables (ESEP)3 integraron información de 2 mil 827 establecimientos distribuidos en 560 municipios y demarcaciones territoriales.

De los anteriores, 66 contaron con al menos 10 establecimientos particulares y concentraron 50.1 por ciento del total de este tipo de establecimientos. Los siguientes municipios y demarcaciones territoriales contaron con más de 20 establecimientos: Tijuana, Guadalajara, Puebla, Nezahualcóyotl, Iztapalapa, Ecatepec, Toluca, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Juárez, Monterrey, Morelia, León, Naucalpan de Juárez, Oaxaca de Juárez, Cuernavaca, Acapulco de Juárez, Zapopan, Querétaro, San Luis Potosí, Tuxtla Gutiérrez y Reynosa. Estos municipios concentraron 814 establecimientos (28.8 por ciento).

Los establecimientos particulares reportaron 35 mil 899 camas censables. En las siguientes entidades se concentró 55.6 por ciento de las camas censables en establecimientos particulares que proporcionaron servicios de salud: Ciudad de México, con 4 mil 963 (13.9 por ciento); Estado de México, con 3 mil 941 (11.0 por ciento); Jalisco, con 3 mil 245 (9.0 por ciento); Guanajuato, con 2 mil 143 (6.0 por ciento); Nuevo León, con 2 mil 121 (5.9 por ciento); Michoacán, con mil 810 (5.0 por ciento) y Puebla, con mil 720 (4.8. por ciento).

De acuerdo con la Estadística de Salud en Establecimientos Particulares (ESEP) 2023, 76 municipios o demarcaciones territoriales contaron con al menos 100 camas censables, mismas que se distribuyeron en mil 444 establecimientos (51.1 por ciento del total de establecimientos).

De estos, 25 contaron más de 300 camas censables cada uno: Guadalajara, Monterrey, Cuauhtémoc, Tijuana, Puebla, Miguel Hidalgo, Zapopan, Morelia, León, Querétaro, Juárez, San Luis Potosí, Benito Juárez, Gustavo A. Madero, Chihuahua, Toluca, Aguascalientes, Tlalpan, Nezahualcóyotl, Mérida, Naucalpan de Juárez, Coyoacán, Reynosa, Torreón y Tampico. Por entidad federativa, Ciudad de México tuvo la tasa más alta de camas censables, con 53.2 por cada 100 mil habitantes.

En este mismo documento se especifica que de cada 100 establecimientos particulares, 90 tuvieron la categoría de hospital general; para 5, la especialidad fue de gineco-obstetricia, 4 tuvieron una especialidad diferente a pediatría, psiquiatría y traumatología y el restante correspondió a alguna de las especialidades anteriores.

Esta publicación del Inegi da cifras del crecimiento exponencial que hay en el uso de establecimientos particulares de salud, pues en 2023, el número de consultas externas en establecimientos particulares de salud fue de 14 millones 521 mil 21, mientras que en 2014 era de 11 millones 890 mil 395 consultas, es decir, que en nueve años se incrementaron por 2 millones 630 mil 626 consultas anuales, es decir, 22.12 por ciento

En cuanto a los exámenes de análisis clínicos en establecimientos particulares de salud estas pasaron de 14 millones 881 mil 96 en 2014 a 23 millones 709 mil 322 en 2023, es decir, 8 millones 828 mil 226 exámenes más por año, es decir 59.32 por ciento.

Sólo por poner un ejemplo del crecimiento de procedimientos médicos específicos, las quimioterapias que se aplicaron en establecimientos particulares de salud en 2014 fueron 37 mil 441 y para 2023 fueron 76 mil 549, es un incremento de 39 mil 108 quimioterapias más por año, es decir, 104.45 por ciento.

Estas estadísticas nos indican que, en los últimos nueve años, que podríamos considerar como una década, el uso de hospitales y clínicas privadas ha tenido un aumento considerable.

Esto ha implicado un crecimiento en infraestructura médica, como hospitales y equipo tecnológico, camas, y también de recursos humanos como son doctas, doctores, enfermeras y enfermeros, así como técnicos médicos de diferentes especialidades.

El crecimiento no sólo ha sido en este sentido, pues para el tema que nos ocupa es principalmente el crecimiento de los precios de estos hospitales y clínicas particulares, en este sentido es posible afirmar que esto es en un sentido amplio, me refiero los costos de un cuarto de hospital, un procedimiento quirúrgico, o consulta, los medicamentos, insumos médicos de terapia y curación, por dar sólo algunas referencias, lo que conocemos como inflación médica.

Según la Encuesta de Tendencias médicas globales 2024 de WTW,4 los costos médicos a nivel global se mantendrán elevados con una tasa promedio de crecimiento de 10.4 por ciento en 2025. En México, se proyecta una tasa de inflación médica de 14.9 por ciento, superando el 13.3 por ciento estimado para 2024, situando al país entre los de mayor incremento en este rubro dentro de la región.

Si consideramos que la inflación anual en México para 2024 fue de 4.21 por ciento tendremos un parámetro para observar que la inflación medica es de más de 10 por ciento que la inflación general, lo que representa una afectación directa a los bolsillos de las y los mexicanos.

Este incremento de la inflación médica y el gasto de bolsillo en salud privada tienen una relación intrínseca con las deficiencias en la atención médica del sector público, un estudio de México Evalúa denominado números del erario reporta la siguiente información5 :

“El gasto per cápita en salud se refiere al gasto teórico por persona; se calcula dividiendo el presupuesto total de cada subsistema de salud entre la población derechohabiente o beneficiaria, de esta manera se obtiene un indicador por institución y estandarizado por el tamaño de población que podría requerir servicios de salud.

Para 2024, a pesar del aumento en el gasto público para salud, el incremento en el gasto per cápita para la población sin seguridad social mantiene brechas significativas respecto al gasto per cápita en la población con seguridad social.

Una persona derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene el doble de recursos que una persona con acceso a los servicios de salud de IMSS-Bienestar.

El extremo se observa en la población con servicios médicos de Pemex, donde el gasto per cápita es 7.8 veces el gasto per cápita de una persona en IMSS Bienestar. Si se compara con la referencia internacional, la brecha se amplifica considerablemente ya que, el gasto per cápita en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es de 67 mil 45 pesos por persona, mientras que para el IMSS Bienestar fue de 4 mil ciento siete pesos por persona, cuando Pemex, que es el sistema de salud pública que mayor presupuesto destina por persona, invierte 31 mil novecientos ochenta y cinco pesos.

Estos presupuestos pueden explicar en buena medida por qué la salud privada tiene más demanda cada año, y al existir más demanda se elevan los precios de los servicios médicos y hospitalarios de manera exponencial.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que “El gasto de bolsillo en México es de 42.1 por ciento, que equivale al doble de 20 por ciento del gasto corriente total en salud recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”.6 Esto significa que de cada 100 pesos que las y los mexicanos gastamos en salud, 42 pesos corresponden a gasto propio, mientras que para América Latina es de 30 por ciento según la OCDE.

Ante esta situación en los últimos diez años (nuevamente usaremos esta temporalidad para explicar el sentido de esta iniciativa), se han presentado denuncias constantes ante las instancias correspondientes, en relación con los abusos en los cobros de los hospitales, médicos y aseguradoras.

Respecto de este tema quiero manifestar que hace un par de semanas anuncié la presentación de una iniciativa para detener los abusos de las aseguradoras que trabajan con gastos médicos mayores, y tan sólo en dos semanas he recibido más de mil mensajes, de los cuales la mayor parte son para señalar que los abusos cometidos por los hospitales, otro tanto de esos mensajes es para hacerlos corresponsables a ambos y por último hay quien manifiesta que es únicamente de las aseguradoras.

Dentro de estas comunicaciones, las cuales pueden verse en mis redes sociales, mensajes a medios de comunicación y correos electrónicos están la falta de información sobre los precios de los procedimientos médicos, cobro de medicamentos diez veces más altos de su valor comercial, insumos médicos e incluso toallas sanitarias en más de 350 pesos por unidad.

En este sentido podemos afirmar que muchas de las denuncias que se realizan a los hospitales es por el cobro excesivo de medicamentos, insumos de curación, batas, pantuflas, botellas de agua, así como de tarifas de cuarto, uso del equipo médico, así como consultas, tratamientos, cirugías, estudios, análisis químicos entre otros.

Un estudio de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) denominado Estudio de competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médico 7 señala los siguientes aspectos:

“Una vía para promover mayor competencia en el mercado de los servicios hospitalarios es introduciendo mayor transparencia sobre la relación calidad-precio de dichos servicios. En Estados Unidos de América (EUA), por ejemplo, varios estados adoptaron la política de transparencia de precios de los hospitales, lo que se tradujo en una disminución de precios de los servicios médicos y hospitalización de 3.9 por ciento y 4.7 por ciento, respectivamente.

En México, a partir de 2001, el Gobierno federal publicó informes anuales sobre indicadores del desempeño en los niveles sistémico, estatal, institucional y hospitalario de los servicios prestados por hospitales del sector público.

No obstante, no existe un ejercicio con el mismo alcance para los servicios privados. El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO) (2021) señaló que no hay transparencia suficiente para determinar las razones de la variabilidad de precios en el tratamiento de una enfermedad entre los hospitales.

En particular, concluyó que las cadenas de hospitales contribuyen en mayor proporción a la variabilidad del gasto que los hospitales privados independientes.

Por ello, señaló la necesidad de empoderar e informar a los pacientes, así como fomentar la transparencia en los servicios privados de salud”.

En 2021 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señaló “Los pacientes no conocen de antemano la lista de precios de consultas, medicamentos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, esto impide que podamos tomar decisiones informadas sobre nuestra salud. Recientemente se han registrado casos en que los hospitales han incrementado más del cien por ciento y hasta doscientos por ciento los costos al paciente”.8

En este mismo tema, el periódico La Jornada informó que “un paracetamol llega a costar hasta 30 veces más en un hospital privado que en la farmacia de la esquina, y a un paciente con seguro de gastos médicos se le prescriben tres o cuatro fármacos, cuando sólo el antibiótico es indispensable, entre otras situaciones”.9

Ante un cúmulo de evidencias que han detonado en distintas redes sociales, medios de comunicación nacionales y locales, así como por la Profeco y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Conducef), además de órganos como la Cofece es que propongo la regulación comercial de los servicios hospitalarios privados, con la finalidad de proteger a los usuarios de abusos de cobros de tarifas excesivas.

En nuestro país, la Profeco desempeña un papel clave como garante de los derechos de los consumidores, incluidos aquellos relacionados con los servicios médicos privados, protegiendo al usuario de prácticas abusivas, asegurando que los proveedores respeten las normativas vigentes y facilitando la resolución de conflictos entre consumidores y proveedores de servicios médicos.

Profeco tiene la responsabilidad de vigilar que los consumidores de servicios médicos privados reciban un trato justo. Esto incluye servicios ofrecidos por hospitales, clínicas, consultorios privados, y profesionales de la salud que operan en el sector privado.

En este sentido y de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, los usuarios de servicios médicos privados tienen derechos específicos como: recibir información clara, precisa y veraz sobre los servicios que se ofrecen; no ser objeto de prácticas abusivas como cobros injustificados o sobrecargos; acceder a servicios de calidad y que los servicios ofrecidos sean conformes a las normas oficiales mexicanas (NOM) y protocolos médicos establecidos.

Por otra parte, la Profeco interviene en la resolución de quejas y conflictos, es decir, si un consumidor de servicios médicos privados considera que ha sido víctima de prácticas fraudulentas o abusivas, puede presentar una queja ante Profeco.

Algunos de los casos más comunes incluyen: Negativas a la devolución de dinero o reembolsos por servicios no prestados o cancelados; cobros excesivos o tarifas no informadas previamente, incumplimiento de contratos de prestación de servicios, discriminación en la prestación de servicios médicos.

Profeco interviene mediante la mediación y conciliación entre el consumidor y el prestador del servicio, para intentar llegar a un acuerdo. En casos más graves, puede proceder con sanciones administrativas al proveedor de servicios, como multas o incluso suspensiones temporales de actividades.

Otra de las funciones fundamentales de Profeco es la educación al consumidor. La procuraduría trabaja para que los usuarios de servicios médicos privados comprendan sus derechos y cómo ejercerlos. A través de campañas de concientización y divulgación, Profeco proporciona información sobre cómo identificar servicios médicos fraudulentos o deficientes.

De igual forma, la Profeco supervisa que los proveedores de servicios médicos cumplan con las NOM que rigen la calidad y seguridad en la prestación de servicios médicos. Esto incluye el cumplimiento de prácticas éticas y profesionales en la atención a pacientes. Si un prestador de servicios médicos no cumple con las normativas, Profeco tiene la facultad de imponer sanciones.

Asimismo, en el ámbito de los servicios médicos privados, es común que existan contratos que regulen la relación entre el prestador de servicios y el consumidor. Profeco se asegura de que estos contratos sean claros, transparentes y no contengan cláusulas abusivas. También verifica que la publicidad de los servicios médicos sea veraz y no engañosa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor.

En el sector privado, la Profeco realiza monitoreos de precios y tarifas de servicios médicos para asegurarse de que no haya prácticas desleales de precios o sobreprecios, así como visitas y auditorías a establecimientos privados para verificar el cumplimiento de las normativas de salud y derechos del consumidor.

No obstante lo anterior, estamos convencidos de que se puede mejorar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que dicha procuraduría tenga mayores facultades, para una mayor y efectiva defensa de los derechos de los usuarios de los servicios médicos privados, por lo que proponemos la adición de un Capítulo VI Bis denominado “De los Servicios Médicos Privados”.

A efecto de una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VI Bis y se reforma el artículo 127 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo VI Bis
De los Servicios Médicos Privados

Artículo 65 Quáter. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas entre clínicas y hospitales privados y consumidores de servicios de atención médica.

Artículo 65 Quáter 1. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los servicios médicos que ofrezca, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

II. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los servicios médicos y productos ofrecidos por el proveedor de manera anticipada a confirmar la solicitud de un servicio médico o un producto;

III. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a los servicios médicos que desea recibir el consumidor, siendo la obligación del proveedor entregar de forma oportuna toda la información médica que el consumidor y/o sus familiares deban de tener para tomar la decisión de los servicios médicos que quieran recibir.

IV. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta de servicios de salud que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de procedimientos médicos que no están sustentados en un diagnóstico solido respecto de la salud del consumidor.

Artículo 65 Quáter 2. La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá especificar términos y condiciones para limitar las prestaciones médicas desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de abuso.

La Procuraduría podrá hacer referencia a hospitales y clínicas, en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65 Quáter 1, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $733.04 a $2´345,728.71.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Diag_derecho_Salud_2018.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.

3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/salud/doc/salud_2023_nota_tecnica.pdf

4 https://www.wtwco.com/en-vn/insights/2024/10/2025-global-medical-trends -survey

5 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://ciep.mx/wp-content/uploads/2024/04/Analis-de-presupuesto-en-salud-rumbo-a-2030.pdf

6 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/Comunicado_15_Evaluacion_Integral_Salud.pdf

7 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/12/Estudio-Seguro-de-Gastos-Medicos.pdf

8 https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/transparencia-en-precios-de-hos pitales

9 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/08/economia/aseguradoras-inf lan-costos-en-clinicas-privadas-8554

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantizar la correcta protección a los derechos de los consumidores, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las llamadas o mensajes con fines mercadotécnicos o publicitarios cuyo objetivo es la promoción de productos o servicios que no han sido solicitados por los consumidores, trascienden la mera molestia o interrupción de la rutina diaria. Estas prácticas pueden constituir una amenaza para la seguridad y privacidad de los ciudadanos, en tanto que un manejo inadecuado de la información personal podría propiciar la perpetración de fraudes financieros que vulneren el patrimonio de los ciudadanos, motivo por el cual resulta fundamental proteger a los consumidores de estas prácticas invasivas, perniciosas y potencialmente peligrosas.

En la mayoría de los casos, los usuarios proporcionan sus datos de contacto durante la compra de bienes o servicios, sin embargo, la transferencia de estos datos a terceros con fines de mercadotecnia es una práctica que en los últimos años va en aumento. Si bien, la legislación vigente permite estas acciones, en ciertos casos son violentados los derechos de los usuarios a pesar de existir mecanismos para que los usuarios soliciten no ser molestados con llamadas.

Bajo este contexto, en México este tipo de llamadas constituyen un problema significativo para los ciudadanos, quienes experimentan un promedio de 20 llamadas al mes. Esta cifra sitúa a nuestro país como uno de los más afectados a nivel mundial, ocupando el quinto lugar, mientras que en Latinoamérica, únicamente es superado por Brasil y Perú.

En relación con lo anterior, el incremento en la recepción de llamadas no deseadas en el territorio nacional se basa en dos factores principales: la comercialización de datos personales por intermediarios y la incidencia de violaciones de los sistemas de seguridad en las bases de datos de las empresas. De acuerdo con datos proporcionados por Community Phone, empresa especializada en telecomunicaciones, la venta de información personal a empresas de mercadotecnia y actores malintencionados dificulta la preservación de la privacidad de los usuarios. Aunado a ello, las filtraciones de seguridad ocurridas en 2022, que afectaron a 166 millones de personas, expusieron datos personales sensibles, incluyendo números telefónicos, motivo por el cual, una gran cantidad de ciudadanos en nuestro país son molestados con llamadas, mensajes o correos electrónicos con fines de mercadotecnia.

Ahora bien, de acuerdo con los datos proporcionados por la empresa Truecaller, el análisis de las llamadas no deseadas recibidas por los ciudadanos revela una preocupante prevalencia de aquellas provenientes del sector financiero y de cobro de deudas, con 74.6 por ciento del total, mientras que las llamadas de ventas, aunque en menor medida, también representan un porcentaje significativo (20.6 por ciento), por último, las llamadas fraudulentas representan 4.8 por ciento.

La distribución porcentual vertida en el párrafo que antecede, plantea serias interrogantes sobre la protección de los derechos de los usuarios, así como sobre la necesidad de implementar medidas efectivas para mitigar el impacto negativo de estas prácticas.

Base constitucional

El derecho a la protección de datos personales es un pilar fundamental en la salvaguarda de la privacidad y la dignidad de las personas. Este derecho, reconocido en el segundo párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, determina que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición. A continuación, se presenta el precepto legal en comento:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

De lo plasmado en el párrafo que antecede, es claro que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que todo individuo tenga control sobre su información personal. Asimismo, cabe destacar que su inclusión como texto constitucional, refleja su carácter esencial para proteger a los ciudadanos frente al uso indebido de su información, asegurando que las instituciones y terceros respeten su autonomía y privacidad en un contexto donde los datos son un recurso crítico.

Ahora bien, la relevancia de que este derecho se encuentre plasmado en nuestra Carta Magna, radica en su jerarquía como norma suprema, lo que obliga a todas las autoridades y leyes a alinearse con sus principios. Es por ello que, al estar elevado a rango constitucional, se establece como un mandato vinculante que protege a los ciudadanos contra abusos en el tratamiento de sus datos. Esta base constitucional fortalece cualquier iniciativa legislativa, como la presente, al proporcionar un fundamento sólido para desarrollar normativas que garanticen el respeto y la protección efectiva de los datos personales, motivo por el cual, a continuación, se presenta la siguiente

Exposición de Motivos

Es importante destacar que, si bien la publicidad en sus diversas manifestaciones puede constituir un elemento dinamizador de la economía moderna al facilitar la información sobre bienes y servicios, su práctica indiscriminada, hostigante y voraz, representa una intromisión en la esfera privada de los ciudadanos. La recopilación y utilización no regulada de datos personales transgrede los límites de la privacidad, comprometiendo la autonomía y la dignidad de las personas, es por ello que uno de los objetivos de la presente iniciativa de ley plantea incrementar la sanción a aquellas empresas que vulneren los derechos de los ciudadanos.

Con base en el planteamiento formulado en la presente iniciativa, es importante destacar que, ante la problemática derivada de las llamadas no deseadas en el territorio nacional, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) implementó el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep). Este mecanismo permite a los usuarios ejercer su derecho a no recibir comunicaciones publicitarias no deseadas, abarcando llamadas telefónicas, mensajes y/o correos electrónicos.

En relación a lo anterior, desde su implementación en el año 2007, el Repep ha registrado un total de 376 mil 435 números telefónicos, demostrando su relevancia como una herramienta para la protección de los consumidores. No obstante, se han recibido 3 mil 65 denuncias por incumplimiento por parte de empresas, lo que evidencia la persistencia de prácticas indebidas, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y sanción.

Ahora bien, en el contexto del derecho internacional y/o derecho comparado, se destaca la promulgación en España de la “Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones” , representando un avance sustancial en la protección de los derechos de los consumidores españoles, toda vez que prohíbe las llamadas comerciales no consentidas. Esta legislación, particularmente en su artículo 66 busca liberar a los consumidores de comunicaciones publicitarias no deseadas, protegiendo su privacidad. En concreto, la disposición legal en mención, con relación a las llamadas no deseadas con fines comerciales, destaca con los siguientes puntos:

- Las empresas deben obtener el consentimiento ex-preso del usuario antes de enviarle publicidad o realizar llamadas comerciales.

- Los usuarios tienen derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines publicitarios, y las empresas deben respetar esta decisión de manera inmediata.

- Además, se prohíbe el uso de sistemas automáticos de marcación o de fax para realizar publicidad no solicitada, salvo que el consumidor haya dado su consentimiento previo.

Como podemos observar, en España las comunicaciones comerciales telefónicas no consentidas están sujetas a una regulación estricta, permitiéndose únicamente en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Estas condiciones de permisibilidad se fundamentan en la necesidad de equilibrar la actividad comercial con la protección de los derechos de los consumidores, estableciendo sanciones para las empresas que incumplan la normativa. Con la finalidad de robustecer mi dicho, a continuación, se expone el precepto legal en comento:

“Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

Por otro lado, en Perú, en el año 2023 el Congreso de la República promulgó una legislación relevante para la protección de los consumidores, estableciendo sanciones severas para las empresas que realicen comunicaciones publicitarias no deseadas, buscando así, salvaguardar la privacidad y tranquilidad de los usuarios. Esta medida, respaldada por diversos sectores, demuestra el compromiso del Estado peruano con la protección de los derechos de sus consumidores.

En este sentido, la normativa promulgada en aquel país prohíbe de manera explícita a las entidades comerciales realizar comunicaciones telefónicas, de mensajería y/o correo electrónico, con fines de mercadotecnia o cualquier otra forma de comunicación no solicitada, salvo que los usuarios hayan otorgado su consentimiento explícito y previo.

En consecuencia, de lo anterior se requiere la aprobación directa del consumidor para cualquier contacto de índole comercial, estableciendo sanciones para las empresas que incumplan con dicho precepto legal. Esta normativa refleja la prioridad otorgada a la protección de los derechos de los consumidores en Perú, representando un avance significativo en la regulación del comercio electrónico en dicho país, así como contribuyendo a la consolidación de un marco legal que promueve la transparencia y el respeto por la privacidad de los datos personales. Con la finalidad de dar a conocer lo anteriormente mencionado, a continuación, se plasma el precepto legal en comento:

“Código de Protección y Defensa del Consumidor

Título III
Métodos Comerciales Abusivos

Capítulo II
Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58.- Definición y alcances*

58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:

d. Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales”.

De lo vertido con anterioridad, el análisis comparado de la legislación en España y Perú revela una respuesta legislativa convergente y propositiva ante la problemática de las comunicaciones publicitarias no deseadas. Ambos países han implementado medidas legislativas con el propósito de contrarrestar la problemática derivada de las comunicaciones publicitarias no solicitadas. Estas acciones, que establecen sanciones para las empresas que incumplan la normativa, tienen como objetivo salvaguardar los derechos de los consumidores frente a estas prácticas intrusivas.

En relación a lo plasmado en la presente exposición de motivos, es importante señalar que, si bien, nuestro país cuenta con un marco legal que busca proteger a los consumidores de las llamadas no deseadas; la práctica muestra una preocupante realidad: el constante incremento en las cifras de denuncias por parte de consumidores por recibir llamadas no deseadas con fines de mercadotecnia o publicidad.

Derivado de lo expuesto con anterioridad, se puede observar que la publicidad dirigida, que emplea información personal para la segmentación de audiencias, genera una percepción de intrusión en la esfera privada de los individuos. Esta práctica erosiona el control que los ciudadanos deben ejercer sobre su propia información, pudiendo derivar en situaciones de acoso por parte de quienes implementan estas estrategias publicitarias.

En el mismo sentido, la utilización de información personal para la personalización extrema de mensajes publicitarios plantea serias interrogantes sobre la protección de los derechos fundamentales de los usuarios. Ante esta situación, se hace imperativo establecer la obligatoriedad de la Procuraduría Federal del Consumidor a llevar de manera actualizada, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, toda vez que el precepto legal que se plantea reformar actualmente determina que la Procuraduría podrá llevar el registro, es decir, lo establece como una opción y no como una vinculación de carácter obligatorio .

De igual manera, bajo la necesidad que tiene nuestro país de contar con marcos regulatorios que protejan la privacidad, la autonomía y los datos personales de los ciudadanos, siempre preservando la protección a los derechos de los consumidores, la presente iniciativa de ley tiene por objeto incrementar la sanción a aquellas empresas que no respeten la voluntad de los consumidores –ciudadanos– que no deseen recibir llamadas con fines mercadotécnicas o publicitarias.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de que se comprenda mejor la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 18, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Procuraduría deberá llevar un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Este registro deberá actualizarse de manera constante, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la manifestación de los consumidores.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $701.15 a $2’243,671.49.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 18 Bis, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,007.20 a $3’939,305.36

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo del diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inversión en ciencia, tecnología e innovación en México deberá ser siempre una asignatura de prioridad de los gobiernos en turno, uno de los grandes rezagos que el país tiene ante el concierto mundial es precisamente la falta de inversión para investigación, desarrollo y generación de nuevas tecnologías que permitan un acelerado ascenso en la competencia global.

México hoy presenta datos alarmantes con relación a la inversión que el país ha tenido en los últimos años en ciencia, tecnología e innovación, y por ello resulta necesario ajustar el marco jurídico mexicano para que sea una condición real para que, quienes se encuentren al frente de los poderes ejecutivos tengan obligatoriamente que hacer valer la condición de invertir por lo menos 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país en ciencia, tecnología, innovación y desarrollo.

Ante una nueva realidad en el mundo, resulta fundamental poder contar con elementos que ayuden a las nuevas generaciones a desarrollarse en un ambiente innovativo que ponga en igualdad de condiciones a las y los jóvenes de México.

Si bien se han realizado esfuerzos en todos los sectores de la sociedad, la situación de nuestro país se encuentra en su etapa más crítica, teniendo alarmantes recortes en el presupuesto destinado para ciencia, tecnología, innovación y desarrollo; Año con año, México se ve afectado por los enormes recortes que se le hacen al presupuesto, estos déficits de recursos dañan específicamente a una plantilla de investigadoras e investigadores quienes se han quedado al margen en sus investigaciones debido a la falta de apoyo por parte del Gobierno federal.

A su vez, una materia que ha quedado gravemente atrasada es la transferencia de tecnología entre particulares y entre diversas empresas de México, por lo que resulta fundamental voltear a otros países para poder compartir experiencias y conocimiento que permita a las y los académicos de México tener éxito en investigaciones y aplicación de conocimiento.

El objetivo de fortalecer el marco jurídico reside principal y esencialmente en que sea el mecanismo básico para que el sector académico, empresarial y gubernamental puedan comenzar a desempeñarse de manera exponencial en el país y en el mundo; brindar certeza jurídica a todos los sectores involucrados será la manera en la que México obtendrá esa confianza para poder crecer en este rubro.

A manera de exponer algunos antecedentes de marcos normativos en materia de ciencias y tecnología, se encuentra que la primera ley emitida formalmente en México data primeramente de su decreto el 27 de diciembre de 1984 y posterior su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 19851 la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

De acuerdo con una investigación y análisis del doctor Roberto Rodríguez Gómez, director del Programa Universitario de Estudios sobre Educación Superior en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e investigador nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) dicha ley “permitió coordinar las actividades para la generación, difusión y aplicación de conocimientos requeridos para el desarrollo nacional; regular dichas actividades en el ámbito de las dependencias y entidades de la administración pública federal; sentar las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, y promover la participación de los sectores social y privado en el sistema de ciencia y tecnología en su artículo 1.

Luego de enunciar los componentes del sistema (instituciones, normas y actividades), la ley establece el principio según el cual todas las actividades propias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se –regirán por principios de libertad y responsabilidad dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al interés nacional en su artículo 6.

Se establece, además, la obligación del Ejecutivo de formular un Programa Nacional del Desarrollo Tecnológico y Científico, en el cual se indique la política nacional en la materia; los objetivos de las actividades científicas y tecnológicas; las prioridades, estrategias y metas del desarrollo científico y tecnológico del país, así como los proyectos y responsables para la ejecución del Programa establecidos en su artículo 7”.2

Dicho documento sentó algunas de las bases para que México pudiera iniciar con su prospectiva en materia de ciencias y tecnología, permitiéndose ayudar de los tres niveles de gobierno y así crear una comunidad comprometida desde los municipios hasta la federación.

Posteriormente, el 21 de mayo de 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación3 la nueva Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica, estableciendo principalmente los mecanismos de coordinación del Gobierno federal con las instituciones encargadas de la promoción de la ciencia y tecnología.

Se precisa en esta normativa el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, el cual era el encargado de coordinar las directrices para que diferentes sectores tales como ciudadanos normales, empresarios, científicos y académicos, pudieran involucrarse de manera particular y honoraria a crear las políticas que beneficiaran el sector científico y que además pudieran ser asesores de los proyectos que el Gobierno tuviera en particular.

Con la llegada de dicha ley, se incorporan las atribuciones para la promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica de la mano con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), es en este momento que se gesta el desarrollo en el marco del Acuerdo entre el Consejo Consultivo de Ciencias, la Academia Mexicana de Ciencias y el Concacyt (CCC-AMC-Conacyt) que contiene los elementos que otorgan al Conacyt atribuciones para fungir como coordinador de la política científica y tecnológica, incluyendo los procesos de planeación, programación y evaluación.

Mas adelante, en el año 2002 se abroga la Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica para dar paso a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la nueva Ley Orgánica del Conacyt,4 dos nuevas normativas que le daban a la ciencia y tecnología del país una cara innovadora con el augurio de que dichas leyes brindarían por fin un acelerado y ordenado crecimiento al sector en México.

Con la llegada de estas dos modificaciones a la ciencia y tecnología del país, se vislumbraba un acuerdo nacional para promover de manera gradual y funcional el desarrollo de la ciencia, se estableció la coordinación para asegurar por primera vez la soberanía científica de México de la mano del Conacyt, así como las pautas que tendría el mejorado Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).

A su vez en esta modificación de 2002 se incorpora que a toda persona se le pueda garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, tecnología y desarrollo, teniendo como base la universalidad de derechos y permitiendo a toda persona el acceso a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico.

Y la última más reciente, en el año de 2023, donde se expide la nueva Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación5 el 8 de mayo de ese mismo año, añadiendo al título de la ley el concepto de humanidades e innovación, donde dichos conceptos recaban importantes avances en diferentes áreas que no se habían considerado anteriormente, con la creación de esta nueva Ley, se da paso a fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, garantizando el derecho humano a la ciencia, entre otros objetivos.

Dichas modificaciones a lo largo de los años, han permitido tener avances y han permitido conocer cuáles son los errores que cómo país seguimos cometiendo, el propósito de tener una línea del tiempo de las normativas en el área de ciencia y tecnología es podernos dar cuenta que podrán pasar infinidad de años pero si no se sigue acompañando una política con recursos suficientes, México seguirá con rezago institucional e internacional.

La evaluación que México cómo país tiene hoy día en el mundo, en el tema de innovación y de acuerdo con información del Global Innovation Index, se posiciona en tercer lugar por detrás de Brasil y Chile, países que territorialmente, por sus características geográficas pudieran presentar dificultades, no lo es en la realidad, sino que han invertido gran parte de sus recursos en mejorar sus políticas públicas encaminadas a la investigación, desarrollo, ciencia y tecnología.

A continuación, se hacen algunas precisiones del porqué resulta fundamental y necesaria la inversión en (I+D) no nada más en México si no en el mundo.

La inversión en investigación y desarrollo (I+D) es un factor determinante para el crecimiento económico y el progreso social. Aquellos países que han comprendido esta importancia han logrado avances significativos en tecnología, innovación y competitividad global. Mientras que diversas naciones destinan al menos 1 por ciento de su PIB a I+D, México enfrenta un rezago considerable en este rubro, lo que limita su desarrollo y su posición en la economía global.

En este espacio se examinan a los países que invierten más de 1 por ciento de su PIB en ciencia, tecnología e innovación, destacando sus logros y estrategias. Además, se analiza la situación actual de México y se proponen medidas para incrementar su inversión en los próximos años.

Según datos recientes,6 los países con mayor inversión en I+D incluyen a Israel, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Alemania y Japón. La siguiente tabla muestra la inversión en I+D como porcentaje del PIB en los principales países:

De la información anterior, se desprende que otros países han apostado por la inversión de por lo menos 1 por ciento de su PIB, México en los últimos años ha presentado preocupantes recortes a la promoción de ciencia y tecnología y la discusión de invertir más, pasa por decisiones políticas que dejan fuera las aspiraciones de las y los investigadores de México, así como la generación de proyectos que beneficien tanto al sector privado como al sector público.

A continuación, se presenta un análisis de los montos que México ha aprobado en ciencia y tecnología en los últimos 20 años, con el objetivo de tener un panorama claro de la necesidad de incrementar el presupuesto y que no sea únicamente el aspecto inflacionario, que ya ni eso se ha propuesto incrementar.

A pesar de los esfuerzos que diferentes gobiernos han realizado por incrementar la inversión en ciencia y tecnología, podemos, de la información anterior, observar que México país nunca ha podido invertir más de .50 por ciento del PIB, la propuesta en concreto de esta iniciativa es que a través del marco jurídico en humanidades, ciencia, tecnología e innovación, se impulsen a las y los titulares de los gobiernos ejecutivos a que destinen por lo menos los recursos necesarios a fin de afrontar los desafíos que a nivel global se presentan.

Por lo anteriormente expuesto, es que se promueve que la agenda de ciencia y tecnología sea prioridad del Gobierno federal; por ello, se pretende agregar a la redacción del primer párrafo del artículo 29 que el Estado deba destinar al menos el uno por ciento del producto interno bruto para financiar a la ciencia, la tecnología, las humanidades y los proyectos de investigación.

Con dicha propuesta se pretende:

• Ampliar el presupuesto destinado a la investigación y desarrollo.

• Permitir al sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, contar con mayor margen de maniobra para invertir en investigadores especializados.

• Coadyuvar a que el sector educativo, tenga más recursos para infraestructura enfocada a ciencias y tecnologías.

• Ampliar la capacidad del país para innovar y competir en una economía global basada en innovación y desarrollo (I+D).

Por ello y a manera de una mejor observación se presenta el siguiente comparativo para quedar la modificación como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 29 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 29. El Estado deberá apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, donde el monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento no podrá ser menor al equivalente de 1 por ciento del producto interno bruto del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4714546&fecha=21/01/1985&cod_diario=203188

- El Gobierno de la Ciencia en México, una retrospectiva: La primera Ley de Ciencia, consultada en:
https://www.puees.unam.mx/rodriguez/index.php?seccion=articulo&idart=4899#:~:text=El%2027%20de%20diciembre
%20de%201984%20fue,varias%20normas%20anteriores%2C%20relacionadas%20con%20los%20organismos

- Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4948704&fecha=21/05/1999&cod_diario=147603

- Ley de Ciencia y Tecnología y nueva Ley Orgánica del CONACYT, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=727648&fecha=05/06/2002&cod_diario=28651

- Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5688048&fecha=08/05/2023&cod_diario=305661

- World Bank Group, consultado en: https://data.worldbank.org/indicator/GB.XPD.RSDV.GD.ZS

- OECD, Main Science and Technology Indicators, consultado en: https://www.oecd.org/en/data/datasets/main-science-and-technology-indic ators.html

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado en:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto

Notas

1 Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4714546&fecha=21/01/1985&cod_diario=203188

2 El Gobierno de la Ciencia en México, una retrospectiva: La primera Ley de Ciencia, consultada en:
https://www.puees.unam.mx/rodriguez/index.php?seccion=articulo&idart=4899#:~:text=El%2027%20de%20diciembre
%20de%201984%20fue,varias%20normas%20anteriores%2C%20relacionadas%20con%20los%20organismos

3 Ley para el Fomento de la Investigación Tecnológica y Científica, DOF consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4948704&fecha=21/05/1999&cod_diario=147603

4 Ley de Ciencia y Tecnología y nueva Ley Orgánica del CONACYT, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=727648&fecha=05/06/2002&cod_diario=28651

5 Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación, DOF consultada en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5688048&fecha=08/05/2023&cod_diario=305661

6 World Bank Group, consultado en: https://data.worldbank.org/indicator/GB.XPD.RSDV.GD.ZS

7 OECD, Main Science and Technology Indicators, consultado en: https://www.oecd.org/en/data/datasets/main-science-and-technology-indic ators.html

8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado en:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Humberto Ambriz Delgadillo (rúbrica)