Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6872-II-4, martes 9 de septiembre de 2025
Que reforma los artículos 6o., 8o. y 12 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6, 8 y 12 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La idea de vivienda adecuada es lo primero que viene a la mente en el momento en que se pretende contar con un espacio para habitar en condiciones de bienestar, es la sensación más cercana de satisfacción del ser humano para sentirse en situación de progreso, cuando se puede adquirir y mantener una propia.
Por ello, resulta lamentable que personas que han logrado la adquisición de una vivienda la abandonen. La acción de abandonar una vivienda se ha vuelto cada vez más recurrente en una sociedad que tiene una enorme carencia habitacional.
El Censo de Población y Vivienda 2020 muestra un rezago habitacional de 26.5 por ciento de la población total. Esto es, requerimos viviendas para 33 millones 284 mil 723 de personas que no cuentan con una y, si se quiere lograr un adecuado desarrollo de nuestra nación, debemos garantizar el derecho a una vivienda que, además, acorde a los compromisos internacionales signados por el Estado mexicano, sea adecuada.
El estudio denominado: La problemática del abandono de la vivienda de interés social en las ciudades globales, una mirada desde sus habitantes de Dulce Alejandra Cabrera Granillo y Manuela Guillén Lúgigo, describen desde una perspectiva local, cómo la producción masiva de fraccionamientos en franja periurbana, resultado de una política de vivienda cuya pretensión es satisfacer necesidades habitacionales, ha dado lugar a una problemática de segregación urbana, abandono de vivienda y la precarización en invasión de inmuebles.1
El estudio referido muestra la interacción de dos formas de organización, la de los propietarios que adquirieron la vivienda de manera legal y legítima, y la de ocupantes de viviendas en condiciones de abandono. Sugiere también que esta situación podría estarse replicando en diversos lugares dando lugar a conflictos sociales que derivan en problemas de seguridad pública, tenencia de la propiedad y división social que afecta la convivencia entre las personas.
La búsqueda de oportunidades de mejora económica, laboral y de servicios, dio lugar a la migración de población rural hacia las ciudades generando desarrollo periurbano desde la mitad del siglo pasado, acentuándose en los años ochenta. Esta necesidad de crecimiento de las ciudades se manifestó en la construcción de complejos habitacionales de forma desmedida y sin una planeación urbana, aprovechando el bajo costo que representa la urbanización en terrenos periféricos, sin una valoración objetiva de su aptitud, condición y de la existencia de una adecuada infraestructura y/o equipamiento, y dejando de lado una zonificación de suelo que atiende a las necesidades de una ciudad debidamente ordenada.
En este sentido, de acuerdo con la oferta de vivienda reportada a abril de 2021, los incrementos en perímetros de contención urbana se localizan en zonas de crecimiento contiguas al área urbana consolidada y zonas fuera de contorno, con una variación de 6.3 y 9.6 por ciento, respectivamente, lo que indica que para febrero de 2021 la localización de las viviendas se ha realizado en las periferias. El resto de las zonas registran disminución: zona que contiene servicios e infraestructura con -10.7 por ciento y ubicación que contiene las fuentes de empleo con -8.8 por ciento. Lo anterior, indica que las viviendas se están localizando fuera de las áreas mejor equipadas de empleo y servicios.2
Lo anterior refuerza los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Vivienda de 2020 en los siguientes rubros:
Ubicación. La vivienda debe ubicarse en zonas conectadas y seguras. Entre 2014 y 2017 los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavi) financiaron la construcción de más de 2.2 millones de unidades, pero solo 8.0 por ciento se localizó en zonas urbanas plenamente consolidadas.
De las viviendas construidas en 2017 para el segmento económico, únicamente 2.9 por ciento se situó en áreas consolidadas, mientras que 73.0 por ciento se ubicó en zonas periurbanas desconectadas de fuentes de empleo, equipamiento, servicios urbanos y redes de transporte.
Además, proyectando el desarrollo futuro de la vivienda, sólo el 14.7 por ciento de las reservas territoriales en el país cumplen con una ubicación adecuada en términos de acceso a infraestructura y cercanía a fuentes de empleo.
Disponibilidad de servicios e infraestructura. En México, una de cada cinco viviendas presenta carencias en el acceso a uno de los servicios básicos, con acceso deficiente a transporte. Estas deficiencias son mayores en la periferia urbana, en las zonas rurales y del sur del país.
Sobre este escenario, es importante considerar la habitabilidad como marco de referencia para todo proyecto de vivienda, pues ésta debe ser criterio fundamental para su planeación, diseño y construcción. La habitabilidad, entonces, debe siempre ser valorada como la aptitud que tiene el espacio como satisfactor de necesidades y aspiraciones del ser humano: el espacio debe permitir el desarrollo individual y colectivo de las personas, si ello no ocurre, entonces las expectativas relativas a una mejor calidad de vida se ven frustradas.
La carencia de habitabilidad de las viviendas ha llevado a personas y familias a buscar solucionar su necesidad de habitación más cercana a sus centros de trabajo, con el resultado evidente de abandono y su implicación más inmediata: la falta de pago de los créditos respectivos.
Las personas no abandonan una vivienda por gusto, pues éstas representan lo más significativo de sus aspiraciones patrimoniales. Sin embargo, no encontrar una vivienda habitable y cercana a los centros urbanos genera la existencia de viviendas deshabitadas, en algunos casos incluso, sin encontrarse en cartera vencida o con créditos liquidados. Lo anterior, además, puede dar lugar a actos ilegales como el despojo, con un costo económico para los afectados y un costo social en materia de seguridad pública y de sostenimiento de los servicios públicos.
Podemos afirmar entonces que el proceso de abandono de viviendas es resultado de una política errática que debemos afrontar con objetividad, considerando el derecho de las personas que, hasta el momento, no cuentan con elementos suficientes para desarrollarse ante la cantidad de tiempo invertido en los recorridos diarios y que impacta negativamente en su bienestar, sus relaciones familiares y personales.
Por otra parte, el fenómeno de vivienda abandonada genera pérdidas en la recuperación de recursos de las instituciones encargadas de proveer vivienda a la población que así lo solicita. Los organismos de vivienda son los más afectados, pues los desarrolladores inmobiliarios recuperan su inversión mediante los créditos otorgados al momento de la asignación; no obstante, existen casos de quiebra de desarrolladores que han fallado en el cumplimiento de obras de infraestructura urbana, viviendas inconclusas y de sus obligaciones financieras, debido precisamente a la política errática en materia de vivienda y del crecimiento desordenado en las periferias.
Resulta claro que las expectativas que han llevado a miles de familias a adquirir un inmueble que finalmente tienen que abandonar, nunca fueron consideradas para la implementación de una política de vivienda ordenada, permitiendo una opción de mercado para empresas privadas, como resultado de las políticas recomendadas por el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, (Banco Mundial) basadas en la rentabilidad y en la eficacia financiera.
Esta política aplicada en las últimas décadas también ha dado lugar a la generación de cartera vencida que afecta a las instituciones responsables de la implementación de la política de vivienda. Así tenemos que el Índice de la Cartera Vencida (ICV) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) mostró para septiembre del año pasado una tasa de 17.2 por ciento, siendo la mayor, comparada con el Fovissste y la Banca Comercial del 7.1 y 3.5 por ciento respectivamente.3
Al respecto deben establecerse una serie de conceptos que se vinculan al problema en estudio. El Infonavit ha publicado el: Compendio de términos de uso común4 elaborado por la Subdirección General de Gestión de Cartera en enero de 2022, de donde retomamos los siguientes conceptos.
Cartera vencida: Son aquellos créditos que tienen más de 91 días sin pago.
Vivienda: Se entiende por vivienda lo que constituye la edificación material con sus mejoras y adaptaciones (crecimiento o ampliación de la vivienda conforme al diseño del proyecto ejecutivo), la infraestructura urbana, definida esta última como la composición de alumbrado público, electrificación, vialidades, redes de drenaje y agua potable, pavimentos y muros de contención, tal como se aprobó en los proyectos para este tipo de crédito; equipamiento, entendiéndose por este último concepto a: tanques elevados de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras, incluyendo sus equipos electromecánicos, equipos de bombeo y líneas de conducción, más lo descrito en la definición de infraestructura urbana aquí mencionada, incluyendo las áreas comunes como son, escaleras, pasillos, indivisos en general y que correspondan al interés asegurable del Infonavit.
Vivienda invadida: Toda aquella propiedad que esté habitada por un tercero sin relación familiar directa o sin algún contrato privado de sesión de derechos realizado con el acreditado.
Cabe destacar que los vocablos vivienda abandonada y vivienda recuperada no están definidos, por lo que la reforma que planteo a la Ley de Vivienda, son necesarios y oportunos para revisar las características de la vivienda y ser considerada con esas condiciones.
En el Atlas del Abandono de Vivienda5 elaborado en 2015 por el Infonavit, se registra una diferenciación entre vivienda deshabitada que utiliza el Inegi y vivienda abandonada que ocupa el Instituto. La primera es la que, según resultados del Censo de Población y Vivienda, tiene evidencia por apariencia y confirmación de vecinos de que nadie vive en ella; mientras que la vivienda abandonada tiene un método de estimación y determinación más preciso, iniciando con el registro de la vivienda en cartera vencida, dando pie a que el instituto verifique si la vivienda está o no ocupada.
De lo anterior se desprende que la definición que el Instituto da a la Vivienda Abandonada se compone por su universo de la cartera vencida de Infonavit que, tras un proceso de verificación y dictamen, se considera desocupada y que incluso, está deteriorada o dañada físicamente.
En estas condiciones, puede establecerse la posibilidad de que una vivienda pueda ser susceptible de incorporarse en un programa de recuperación para su posterior reasignación a personas que demanden el derecho a una vivienda.
Actualmente se consideran en estado de abandono unas 650 mil viviendas aproximadamente, según el Programa Nacional de Vivienda 2021-2024.
Por otra parte, el Atlas del Abandono de Vivienda analiza 378 municipios que representan el 84 por ciento de la vivienda abandonada nacional, con 244,847 unidades. La suma total del saldo a pagar en esos municipios es de 70 mil millones de pesos, con promedio de 283 mil pesos por vivienda para el año en que se realiza el Atlas (2015).
El estudio relaciona los siguientes municipios con mayor cantidad de vivienda abandonada:
1. Juárez, Chihuahua
2. Tijuana, Baja California
3. Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
4. Zumpango, Estado de México
5. Reynosa, Tamaulipas
6. Torreón, Coahuila
7. León, Guanajuato
8. Mexicali, Baja California
9. Altamira, Tamaulipas
10. Juárez, Nuevo León
Estos municipios acumulan el 33 por ciento de vivienda abandonada y 32 por ciento del saldo total de los 378 que forman parte del estudio, con lo que este instrumento muestra un comportamiento uniforme en ambos datos.
El Infonavit en su Informe Anual de Actividades 20206 sostiene que, como parte de la Estrategia de Atención a Vivienda Abandonada, en ese año se desarrollaron e implementaron tres programas de desplazamiento de vivienda, los cuales permitirán el desarrollo de centros urbanos ordenados, sostenibles, con infraestructura y servicios suficientes, un mayor cuidado del medio ambiente y una mejor calidad en las viviendas. Además, se cuenta con una estrategia de desplazamiento de vivienda recuperada combinada con los tres programas.
1. Regeneración Comunitaria Infonavit. Tiene por objetivo implementar proyectos integrales para atender las causas del abandono de vivienda en polígonos con alta incidencia de vivienda irregular y rezago urbano. Cuenta con la colaboración de la Sedatu en 7 municipios prioritarios donde existe la mayor concentración de vivienda recuperada. En 2020, el programa inició la fase 3 (de 5) en la que se realizarían concursos para seleccionar los proyectos multidisciplinarios de intervención socio espacial que se llevarán a cabo mediante una asociación estratégica con socios desarrolladores. Para este programa, se tiene un plan maestro de gestión urbana y comercial que servirá de base para el desarrollo del proyecto, así como diagnósticos que permitirán establecer las acciones prioritarias.
Al cierre de 2020, se contó con diagnósticos de 6 polígonos y planes maestros en 2 de ellos.
2. Aliados por la Vivienda. Busca comercializar la vivienda a entidades de gobierno y organizaciones civiles, a fin de brindar soluciones a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo acciones de rehabilitación urbana adecuadas y sostenibles. Al cierre de 2020, se formalizaron convenios de colaboración con 10 entidades, 2 convenios de compraventa que involucran 622 viviendas y 2 proyectos de mejoramiento urbano y social. Se estima que, en una primera etapa, se desplazarán un total de 3 mil viviendas en caso de contar con el inventario.
3. Renovación a tu Medida. Permite solucionar las problemáticas, tanto particulares como sociales, que causan el incumplimiento de pago y el posible abandono de la vivienda en polígonos con altas tasas de vivienda irregular. El programa cuenta con 3 mil viviendas que se ofrecen a nuestros derechohabientes, quienes tendrán la oportunidad de adquirir una vivienda recuperada, con nuevos estándares de calidad, a precios competitivos. Además de que se brinda la posibilidad al trabajador de elegir las mejoras de su vivienda de acuerdo con sus gustos y necesidades.
Para cumplir con la estrategia de regeneración de vivienda abandonada, se realizó un análisis de todo el portafolio, compuesto por 178 mil 896 viviendas, a fin de determinar de acuerdo a sus condiciones, el entorno y su situación legal, el canal de desplazamiento más adecuado.
Lo anterior permitió identificar los municipios donde existe mayor concentración de vivienda abandonada y así poder definir los municipios prioritarios, atendiendo las problemáticas estructurales que inciden en la vivienda abandonada a través de proyectos multidisciplinarios de intervención socio espacial.
Sobre esta base, el propio Infonavit en su Plan Estratégico y Financiero 2021-2025 enfatiza que, además de identificarse las variables que detonan el abandono de las viviendas, debe procurarse la regeneración socio espacial de las zonas urbanas con concentración de vivienda abandonada, deshabitada o invadida e implementarse mecanismos para la reincorporación de la vivienda a precios accesibles. En todo caso, la vivienda reinsertada debe cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Vivienda.
Como ha podido observarse, el tema de la vivienda en México es un problema de largo plazo que puede abordarse desde la unidad espacial con sus características materiales, hacinamiento, infraestructura, etcétera, y a partir de su entorno, localización relativa respecto a bienes, servicios y fuentes de empleo. Independientemente del punto de vista que se analice, es necesario que el Estado recupere la rectoría en la materia y atienda la problemática de manera integral y multidisciplinaria, pues este fenómeno es una manifestación de la incapacidad de los tres niveles de gobierno de encauzar y planificar el desarrollo urbano que afecta a quienes siguen viviendo en los conjuntos habitacionales debido a la pérdida de valor del espacio y la degradación de las actividades económicas.
Todo lo anteriormente expuesto, lleva a considerar la importancia de aprovechar las viviendas en condición de abandono, tomando en cuenta las causas que motivan el fenómeno, pues de poco serviría socialmente recuperar viviendas y reasignarlas, sin tener claridad de lo que se requiere para evitar la repetición del fenómeno.
Para ello, considero la necesidad de una política integral en donde la recuperación de vivienda en términos legales y legítimos sea parte para lograr una posterior reasignación que contribuya a reencauzar las acciones de vivienda hacia el objetivo de un aprovechamiento óptimo de lo preexistente.
El gobierno federal lleva ya a cabo la recuperación de vivienda. En el tercer informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,7 se alude al tema de intervenciones para recuperar vivienda abandonada, como una de las actividades implementadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. Aun cuando no se da cuenta de manera específica, las acciones realizadas en atención de cartera vencida, se puede observar la implementación de proyectos de cooperación internacional para recuperación de vivienda abandonada.
Sin duda, la recuperación de vivienda se ha dado desde hace ya varios años, y la reasignación se ha llevado a cabo a través de subastas. En 2017 se subastaron mil 501 viviendas obteniendo 235 millones 399 mil pesos;8 en 2018, se subastaron 20 mil 687 viviendas, por un valor de 2 mil 700 millones de pesos,9 con la participación de 34 empresas inmobiliarias. Por la información vertida podemos deducir la recuperación de 156,828 en 2017, disminuyendo a 130,516 pesos en 2018 por vivienda, cifra bastante menor a la que destina un derechohabiente para su adquisición.
Lo anterior, nos lleva a considerar que es imprescindible que los organismos de vivienda tengan una relación directa con los derechohabientes solicitantes, pues las subastas traducidas en intermediación no muestran elementos de certeza para combatir de manera objetiva el problema que nos ocupa.
Destaco la posición de la Administración Pública Federal actual, que en voz del titular de Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) y del titular de Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit), reconoce lo infructuoso de las subastas, pues no solo no recuperan recursos para el Estado, sino que tampoco atienden la problemática de abandono que las origina.
El titular de Infonavit anunció la finalización de las subastas10 por la siguientes razones:
No brindaban beneficios a la infraestructura ni al ahorro de los trabajadores.
No tenía visión urbana sino de negocios, pues tiempo después podían ser nuevamente abandonadas.
La estructuración de los procesos salía cara en relación con los montos recuperados.
En la información publicada se anuncia la pretensión de recuperar 650 mil viviendas susceptibles de reintegrarse al mercado de entre un universo de 6.1 millones.
Anuncia, además, cuatro programas para el plan de recuperación.
Regeneración comunitaria Infonavit.
Aliados por la vivienda.
Renovación a tu medida Infonavit.
Programa de Acompañamiento.
El titular de Sedatu, manifestó la implementación de un trabajo conjunto con organismos de vivienda, Fovissste e Infonavit, pues los datos de vivienda en condición de abandono no se encuentran determinados con precisión, haciendo hincapié en que no todas las viviendas abandonadas son susceptibles de recuperación.11
Cobra relevancia entonces establecer criterios claros y viables, que brinden certeza al proceso de recuperación y reasignación, en donde sean las necesidades de las personas las que sean consideradas para la aplicación de programas, proyectos y acciones que atiendan la problemática.
Es importante que se contemplen mecanismos para el logro del objetivo que se plantea, por ello también considero que se deben tomar acciones legislativas que acompañen la recuperación de las viviendas y fortalezcan una reasignación apegada a los principios que la Ley de Vivienda establece en su artículo 3.
Por ello, se debe reformar la Ley de Vivienda para que la Política Nacional de Vivienda y el Programa Nacional de Vivienda establezcan esquemas y mecanismos institucionales para la recuperación de vivienda abandonada, con respeto al principio de legalidad y con criterios de habitabilidad, accesibilidad y ubicación.
El propósito es lograr que todo el proceso de recuperación de vivienda se lleve a cabo con el mayor respeto a la legalidad, con respeto irrestricto al derecho de las personas que, por razones ligadas a condición de pobreza, marginación o vulnerabilidad se encuentren en cartera vencida, mismas que deben ser consideradas bajo los índices que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, garantizando su derecho a una vivienda adecuada, a la que se ha comprometido al Estado mexicano cumplir.
Por tanto, esta iniciativa busca el aprovechamiento de viviendas en condición de abandono, cuyo incumplimiento en el pago de los créditos dé certeza para que el Estado pueda recuperarlas sin afectación constitucional y convencional a los anteriores poseedores, y que su reasignación ocurra con objetividad y transparencia.
Es de enorme interés social la recuperación de vivienda y esta debe hacerse con la seguridad de que el Estado no habrá de encontrarse con obstáculos litigiosos que pudieran distraer y descuidar las acciones más importantes para la consecución de los objetivos de la política de vivienda.
Por ello, planteo una recuperación de vivienda con la mayor transparencia y dar certeza en la asignación a personas solicitantes, que en su derecho se encuentra el acceso a una vivienda adecuada, y que requieren la certeza de la propiedad para vivir con tranquilidad, seguras de que han adquirido un patrimonio real al amparo del Estado y a un precio razonable.
Así mismo, considero de vital importancia que se establezcan candados para evitar que el problema subsista, pues la política de vivienda debe cambiar para lograr que las personas beneficiadas tengan la certeza de que han encontrado el bien preciado que los brindará todos los derechos que señalamos al comienzo de esta iniciativa.
Por ello, incluyo en la presente iniciativa como criterio de evaluación al trabajo de las dependencias relacionadas con el rubro y al de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, el porcentaje de viviendas abandonadas, posibilitando que el Ejecutivo, en sus facultades reglamentarias, establezca los márgenes porcentuales que garanticen el cumplimiento de la Política Nacional de Vivienda conforme a lo establecido en el artículo 1 y 6 de la propia Ley de Vivienda.
Propongo que el porcentaje de viviendas abandonadas sea considerado en la evaluación de la política en la materia, ya que es urgente cambiar el enfoque de actuación del Estado.
Con la aprobación de este proyecto legislativo, estamos contribuyendo al abatimiento del abandono de la vivienda, y confío que habrá de redundar en un futuro próximo, en la inexistencia de viviendas susceptibles de reasignar.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de vivienda abandonada
Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 6; la fracción XVII al artículo 8 recorriéndose la última, y un último párrafo al artículo 12, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. al X. ...
XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública;
XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda, y
XIII. Establecer esquemas y mecanismos institucionales para la recuperación de vivienda en condición de abandono, con respeto al principio de legalidad, y con criterios de habitabilidad, accesibilidad, y ubicación.
Artículo 8. ...
I al XVI. ...
XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda,
XVIII. Estrategias y líneas de acción para la recuperación de vivienda en condición de abandono y para su reasignación a la población solicitante, y
XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
Artículo 12. ...
...
...
...
...
El porcentaje de viviendas en condición de abandono será criterio de evaluación de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, y del cumplimiento de las labores de las dependencias encargadas de su instrumentación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2236-Texto%20del%20art%C3%ADculo-723-1-10-20190213.pdf
2 Reporte Mensual de Sector Vivienda. Junio 2021. https://sistemas.sedatu.gob.mx/repositorio/proxy/alfresco-noauth/api/in_ternal/shared/node/zxiUddDpTz-cWQDThe-dJg/content/202106.pdf
3 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/05/cartera-vencida-del-infonavit-baja-en-septiembre-pero-es-mas-alta-que-la-de-fovissste-y-banca/
4 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/0533bafd-b0b6-4f10-a9a6-937c86fabbfc/Glosario_de_terminos.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mXMsKN7
5 https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/67994.pdf
6 Informe Anual de Actividades 2020. Infonavit. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/Inf_Infonavit-20211026.p df8
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665843/3IL-Sedatu.pdf
8 https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/finanzas/por-primera-vez-infonavit-realiza-subasta-en-linea-de-vivienda
-recuperada-311744.html
9 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/negocios/infonavit-realiza-su-ul tima-subasta-de-vivienda-recuperada
10 https://elceo.com/bienes-raices/el-plan-para-la-recuperacion-de-viviend a-abandonada/
11 https://centrourbano.com/vivienda/prepara-sedatu-programa-nacional-recu _peracion-vivienda/amp/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México en el año 2021 se aprobó la Ley Olimpia, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la ciber violencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Con la Ley Olimpia se define a la violencia digital como:
Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Al revisar la legislación a nivel estatal, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas han incluido la modalidad digital en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por su parte, la Ciudad de México incluyó la posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.
Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato; ciber acoso en Puebla y Yucatán y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.
Este gran avance se debe a Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video no autorizado suyo. Sin embargo, a pesar de esta reforma el ciberacoso es una problemática que sigue aumentando.
Acorde al Inegi, el ciberacoso es un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), en específico el internet.
De ahí, tenemos que en el país 79.5 por ciento de la población de 12 años y más utilizó internet en 2022, esto es, 84.1 millones de personas. De esta cifra el 20.8 por ciento, es decir, 17.4 millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso; siendo en su mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas. Al revisar los rangos de edad, el 29.3 por ciento de mujeres entre 12 y 19 años fueron víctimas de ciberacoso en 2022, de 20 a 29 años en un 29.3 por ciento, de 30 a 39 años en un 23.7 por ciento.
El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual.1
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un Capítulo III, denominado Ciberacoso, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Decimoctavo
Delitos Contra la Paz y Seguridad de las
Personas
Capítulo III
Ciberacoso
259 Ter. Comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación tales como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos u otro medio o espacio digital; a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la víctima.
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de 11 meses a 6 años de prisión y hasta seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas defensoras de derechos humanos o de periodistas o se cometa en razón de género la pena se incrementará en una mitad.
259 Quáter. Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de protección y cautelares pertinentes a fin de prevenir la repetición de la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y accesos a plataformas. Los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos y páginas de internet colaborarán con la autoridad competente a fin de adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección que procedan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso, 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2022/doc/mociba202 2_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de septiembre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas menstruantes, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas menstruantes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La menstruación es un proceso biológico natural que ocurre durante la edad reproductiva generalmente entre los 12 y 49 años. Según el Censo de Población y Vivienda 2020, el 51.2 por ciento de la población en México son mujeres, de las cuales 15 millones están en edad reproductiva y menstrúan.
Sin embargo, hay diversas condiciones que pueden afectar el ciclo menstrual, perjudicando su regularidad, duración e intensidad impactando en la calidad de vida de las mujeres y personas menstruantes. En ocasiones estas afecciones impiden realizar actividades ordinarias como ir a la escuela o asistir a trabajar.
A pesar de los avances en materia de género, muchas mujeres y personas menstruantes enfrentan barreras para acceder a condiciones laborales dignas debido a trastornos menstruales incapacitantes como la dismenorrea y la endometriosis.
La dismenorrea es el dolor durante la menstruación de tipo cólico en la porción inferior del abdomen; cuya evolución clínica varía entre 4 horas hasta 4 días. Esta es una afección ginecológica de las más comunes que puede afectar significativamente la calidad de vida.
La dismenorrea se clasifica en primaria que es el dolor menstrual sin patología pélvica con un inicio en los primeros 6 meses después de la menarca. Y la dismenorrea secundaria que es el dolor menstrual asociado a una patología subyacente como endometriosis o miomas y su inicio puede ser años después de la menarca.
En la mayoría de los casos el dolor puede acompañarse de cefaleas, dolor de espalda, náusea, vómito y diarrea. En las formas más severas el dolor puede presentarse como un episodio abdominal agudo e intenso que imita a un abdomen agudo (dismenorrea incapacitante).1 Además, este dolor puede aparecer con las menstruaciones, precederlas de 1 a 3 días o continuar por 2 a 3 días después de la menstruación.
Diversos síntomas de la dismenorrea secundaria puede que no cedan sólo con analgésicos o antiespasmódicos, sino que necesitan de anticonceptivos orales. Incluso, en ocasiones si persiste la dismenorrea a pesar de los tratamientos médicos, es necesario considerar tratamientos quirúrgicos.
En aproximadamente el 5 al 15 por ciento de las mujeres y personas menstruantes con dismenorrea primaria, los calambres son lo suficientemente graves como para interferir con las actividades diarias, ocasionando ausencias frecuentes en la escuela o el trabajo.2 De hecho, la dismenorrea es una de las principales causas de ausentismo laboral, y se estima que el 50 por ciento de las mujeres han presentado dismenorrea en algún momento de sus vidas.3
Otro problema derivado de la menstruación es la endometriosis, que es una enfermedad ginecológica crónica caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero. Esto puede provocar una respuesta inflamatoria crónica y puede ocasionar dolor pélvico, dismenorrea, infertilidad y otros síntomas debilitantes.
Su gravedad varía desde lesiones peritoneales leves hasta afectaciones profundas que pueden invadir el intestino, vejiga o uréter, e incluso en zonas extrapélvicas como la piel o el tórax.
Para detectarla la laparoscopía ha sido el mejor método. Sin embargo, el tratamiento sigue representando un desafío por la variabilidad clínica de sus manifestaciones y la ausencia de biomarcadores específicos. A menudo, los síntomas son similares a los de otras afecciones, lo que puede hacer que se retrase el diagnóstico.
Los tratamientos existentes no curan la endometriosis, solo alivian el dolor, tratan la infertilidad y previenen complicaciones futuras como fibrosis, adherencias o transformaciones malignas.4 Además, algunos tratamientos causan efectos secundarios que al interrumpirse puede que los síntomas vuelvan a aparecer.
Esta patología sin cura definitiva, además de tener repercusiones en la salud deteriora la calidad de vida y representa una carga socioeconómica. Puede disminuir la calidad de vida por el dolor intenso, la fatiga, la depresión, la ansiedad y la infecundidad que puede causar. A veces, el dolor es tan debilitante que impide salir a realizar las actividades cotidianas.
La población en general, profesionales de la salud de primera línea, jefes, o compañeros de trabajo no son conscientes de que sufrir un dolor pélvico angustiante y que altera la vida de la paciente no es normal, y ello conlleva a una normalización y estigmatización de los síntomas.
La endometriosis afecta aproximadamente a 190 millones de mujeres y niñas en edad reproductiva en todo el mundo, es decir, al menos al 10 por ciento.5 En México una de cada 10 mujeres en edad reproductiva padece endometriosis en algún momento de su vida; la mitad de quienes desarrollan esta enfermedad tiene problemas de infertilidad y hasta 80 por ciento padece dolor crónico en el área de la pelvis al menstruar o al sostener relaciones sexuales.6
Estas solo son 2 de las principales alteraciones menstruales que intervienen en el desarrollo de las actividades del día a día y que afectan significativamente en la calidad de vida. Al revisar el ámbito laboral, acorde a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2024, 46.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más pertenecía a la categoría económicamente activa; de ellas 97 por ciento se encontraba ocupada.7 De esta cantidad muchas mujeres y personas menstruantes padecen de dolores fuertes que lamentablemente no reportan por ser un tema tabú o que se normaliza y para evitar ser juzgadas o desvinculadas de sus empleos.
De acuerdo con la Primera Encuesta Nacional de Gestión Menstrual, el 21 por ciento de las trabajadoras que tienen menstruación dolorosa o dismenorrea han tenido que faltar al trabajo o a dejar de realizar tareas laborales importantes.
Ante ello, la licencia menstrual se ha presentado como una propuesta para garantizar los derechos laborales de las mujeres y personas menstruantes y permitirles ausentarse de sus centros de trabajo en caso de padecer dolores severos que resulten incapacitantes.
A nivel internacional algunos países han implementado licencias menstruales para garantizar condiciones laborales digas, como el caso de España, primer país europeo en regular bajas laborales por menstruación dolorosa. La Ley Orgánica 1/2023 en su artículo 5 ter reconoce el derecho a una situación especial de incapacidad temporal para las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias.8
Otro ejemplo es Taiwan que en su Ley de Igualdad de Género en el Empleo reconoce el permiso menstrual para las mujeres. En el artículo 14 se establece que la empleada que tenga dificultades para realizar su trabajo durante el período de menstruación puede solicitar un día de licencia menstrual cada mes y, siempre que las licencias menstruales acumuladas no excedan los tres días en un año no se incluirá en el cómputo de la licencia por enfermedad.9
Por su parte, en México ha habido avances en la materia, Colima fue el primer Estado que legisló a favor de la licencia menstrual. Estableciendo que las mujeres o personas menstruantes trabajadoras con dismenorrea podrán contar un permiso con goce de sueldo durante los días que se determinen presentando un certificado médico expedido por una institución pública de salud.
Otra Entidad es Hidalgo que otorga a mujeres y personas menstruantes trabajadoras diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante permiso con goce de sueldo para ausentarse de su centro de trabajo por dos días cada mes.
Así como Nuevo León, que permiten a las trabajadoras con diagnóstico de endometriosis severa o dismenorrea incapacitante ausentarse del trabajo hasta por dos días al mes. Aunque estos avances son significativos, aún falta garantizar licencias menstruales en todo el país.
El Estado tienen un papel fundamental para evitar que la menstruación y los problemas de la salud menstrual sigan representando un factor de desigualdad que limite las oportunidades de empleo y por consiguiente de la autonomía económica de las mujeres y personas menstruantes.
Por ello esta iniciativa busca implementar licencias menstruales con goce de sueldo para mujeres y personas menstruantes que padecen dolores incapacitantes por dismenorrea de segundo grado y endometriosis.
Estos desordenes ginecológicos asociados con la menstruación son un problema recurrente para las mujeres y personas menstruantes en edad fértil. A pesar de ser patologías comunes que representan limitaciones y vulneran la calidad de vida, no hay a nivel federal regulación alguna respecto a permisos laborales.
Otorgar licencias menstruales remuneradas a mujeres y personas menstruantes que padecen endometriosis y dismenorrea incapacitante es fundamental para garantizar su derecho a la salud y promover la equidad de género en el ámbito laboral.
Con medidas como esta se reducirán las ausencias no planificadas, mejorara la retención de las personas empleadas reconociendo necesidades específicas derivadas de la salud de las mujeres y personas menstruantes, traduciéndose en una mayor satisfacción laboral.
Esta propuesta es un paso fundamental para visibilizar las necesidades específicas de salud de las mujeres y personas menstruantes, promoviendo un entorno laboral más justo, equitativo e inclusivo.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de las personas menstruantes
Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adiciona la fracción XXXIV y XXXV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. A XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis;
XXXIV. Otorgar tres días al mes con goce de sueldo, a las personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.
Para tal efecto, deberá presentar certificado médico que lo acredite, expedido por persona especializada en ginecología preponderantemente de alguna institución del Sistema Nacional de Salud, y
XXXV. Otorgar un día al año con goce de sueldo a las personas trabajadoras menstruante para acudir a realizarse sus estudios de mastografía y papanicolaou.
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I. a XIV. ...
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, o por padecer endometriosis severa o dismenorrea en un grado incapacitante, y
XVI. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diagnóstico y Tratamiento de Dismenorrea en el Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, Instituto Mexicano del Seguro Social, https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/183GRR.pdf
2 Dismenorrea, Manual Merck, https://www.merckmanuals.com/es-us/professional/ginecolog%C3%ADa-y-obst etricia/anomal%C3%ADas-menstruales/dismenorrea?utm_source=chatgpt.com
3 ¿Qué es la dismenorrea?, Secretaría de Salud, https://www.gob.mx/salud/articulos/
que-es-la-dismenorrea#:~:text=Subsecretar%C3%ADa%20de%20Prevenci%C3%B3n%20y%20Promoci%C3%B3n%20
de%20la%20Salud&text=actividades%20diarias%20normales.-,Se%20estima%20que%20el%2050%25%20de%20las
%20mujeres%20han%20presentado,alg%C3%BAn%20momento%20de%20sus%20vidas.
4 Diagnóstico y manejo actual de la endometriosis: revisión narrativa, Florence: : Interdisciplinary Journal of Health and Sustainability, V.3, N.1, https://florence.sapienzaeditorial.com/index.php/home/article/view/32/3 3
5 Endometriosis, Organización Mundial de la Salud,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis#:~:text=La%20endometriosis%20es%20una%20
enfermedad,menstruaci%C3%B3n%20y%20hasta%20la%20menopausia
6 En México, una de cada 10 mujeres en edad
reproductiva puede padecer endometriosis, Secretaría de Salud,
https://www.gob.mx/salud/prensa/068-en-mexico-una-de-cada-10-mujeres-en-edad-reproductiva-puede-padecer
-endometriosis#:~:text=puede%20ocasionar%20infertilidad-,En%20M%C3%A9xico%2C%20una%20de%20
cada%2010%20mujeres%20en%20edad%20reproductiva,o%20al%20sostener%20relaciones%20sexuales.
7 Estadísticas a propósito del Día Internacional de
la Mujer, INEGI,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DiaIntMujer.pdf
8 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5364
9 Act of Gender Equality in Employment, Ministry of Labor, https://law.moj.gov.tw/ENG/LawClass/LawAll.aspx?pcode=N0030014#:~:text= The%20Act%20is%20enact-ed%20to,the%20Act%20shall%20be%20respected
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 39, fracción II, el total de las comisiones ordinarias del dictamen legislativo, señalando en el numeral III del mismo artículo que la competencia de dichas comisiones ...se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
El pasado 28 de noviembre del año en curso se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En particular, y para los fines de la presente iniciativa, se destaca la reforma al artículo 26, en donde la fracción XIII establece la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual sustituye la denominación de la anterior Secretaría de la Función Pública. De igual forma, se destaca en la fracción XV la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; en la fracción XXI, la creación de la Secretaría de las Mujeres; y en la fracción XXII, la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
En consecuencia, y para que haya concordancia entre la denominación de las comisiones ordinarias del dictamen legislativo y la nueva denominación de las dependencias reformadas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, propongo la reforma del artículo 39, numeral 2, fracción VII, para cambiar la denominación de la actual Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación por la de Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que es la que corresponde conforme al contenido del artículo 26, fracción décima quinta XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para el caso del artículo 39, numeral 2, fracción LV V de nuestra Ley Orgánica, que prevé la existencia de la Comisión de Igualdad de Género, propongo que su nueva denominación sea la de Comisión de las Mujeres, ya que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se dispone en su artículo 26, fracción XXI, la existencia de la Secretaría de las Mujeres y las competencias que a dicha Secretaría corresponden, las cuales se establecen en el artículo 42 Bis de la misma ley orgánica.
Es necesario destacar que, por primera vez en la historia del país, se crea una Secretaría de Despacho con esta denominación. Las mujeres representan poco más del 52 por ciento de la población del país, y este porcentaje se ve reflejado en la integración del padrón electoral federal. Además, a dicha Secretaría el poder legislativo le otorgó la facultad de atender y resolver de manera urgente los múltiples problemas que las mujeres enfrentan en nuestro país. También destacó que las competencias de la Comisión de Igualdad de Género en la aprobación de dictámenes sobre iniciativas de leyes corresponden a las reformas a la Ley General...
En el caso de la actual fracción XLV del artículo 39, numeral 2, que prevé la existencia de la Comisión de Transparencia y Corrupción, propongo el cambio de denominación por el de Comisión Anticorrupción y Buen Gobierno, misma que está prevista en el artículo 26, fracción décima tercera de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyas atribuciones se encuentran previstas en el artículo 37 del mismo ordenamiento.
Adicionalmente, propongo la adición de una fracción del artículo 39, fracción 2, de la Ley Orgánica del Congreso para crear la Comisión de Transformación Digital y Telecomunicaciones, agencia que fue creada mediante la reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuyas atribuciones se encuentran previstas en el artículo 42 ter de dicho ordenamiento.
Compañeras y compañeros legisladores, la presente iniciativa tiene la intención de armonizar la denominación de las dependencias del Ejecutivo Federal previstas en su correspondiente ley con la denominación de las comisiones ordinarias del dictamen legislativo contenidas en nuestra Ley Orgánica.
Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración la presente iniciativa de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII, XXV, XLV, y se adiciona la fracción XLIX al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se reforman las fracciones VII, XXV, XLV y se adiciona la fracción XLIX al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I. a VI. ...
VII. Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
VIII a XXIV...
XXV. De Las Mujeres
XXVI a XLIV...
XLV. Anticorrupción y Buen Gobierno
XLVI a XLVIII...
XLIX. Transformación Digital y Telecomunicaciones
Transitorios
Artículo I. el presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo II. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2025.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que adiciona el artículo 130 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este H. Congreso, la siguiente Iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México los casos de desaparición forzada de personas han aumentado desde hace décadas y se han convertido en un problema de urgente resolución que necesita del trabajo en conjunto de todos los órdenes de gobierno e instituciones, para garantizar la seguridad de las y los mexicanos y, proteger, defender y cuidar a las familias mexicanas.
La desaparición forzada de personas constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad.
El artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) indica que: se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.1
Sin duda, las desapariciones forzadas de personas en México han representado un grave problema para la ciudadanía, sobre todo para las familias, que como base de la sociedad, se han visto afectadas al ser víctimas directas e indirectas de este delito cometido contra alguno de sus miembros y que trae consigo no sólo el dolor de la posible pérdida sino la incertidumbre, el miedo y también las dificultades y límitaciones económicas que esto conlleva.
Muchos de los familiares de personas desaparecidas, son madres y/o padres de estos últimos, los cuales quedan como responsables de los hijos del desaparecido o desaparecida, algunos otros son tutores legales de la persona desaparecida. En algunos casos, adultos mayores se quedan al frente de la familia, sustentando no sólo las necesidades es esta, sino la búsqueda de sus desaparecidos y los gastos que esta representa.
De acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre el periodo del 31 de diciembre de 1952 al 10 de abril de 2025; hay un total de 356,834 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas. De las cuales 127,022 son personas desaparecidas y no localizadas.
En este mismo sentido y conforme a cifras del mismo Registro, existe un total de 132,411 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas en un rango de 0 a 19 años de edad; es decir, menores de edad y de 19 años entre el periodo del 31 de diciembre de 1952 al 10 de abril de 2025 (como se muestra en la siguiente gráfica).2
Estos datos, nos hacen ver que, son muchas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran desaparecidos o no localizados. Y que las mayores cifras se encuentran en los rangos de edad entre 10 a 19 años de edad.
Es por ello que, muchos de los colectivos de madres buscadoras y personas en la búsqueda de sus familiares desaparecidos, han hecho la denuncia de sus necesidades y la solicitud de apoyos o asistencias por parte del gobierno y de diversos organismos tanto nacionales como internacionales, para sustentar sus labores de búsqueda y actividades relacionadas o derivadas de esta.
Uno de los Organismos que ha intentado responder a esta solicitud, es la Organización de las Naciones Unidas, a través de la iniciativa Spotlight; que trata de acompañar a las madres buscadoras por medio de apoyos económicos para sustentar sus gastos tanto de búsqueda, como otros que se derivan de la desaparición de sus familiares, ya que muchas de ellas (las personas desaparecidas), dejaron a sus hijas e hijos al cuidado de sus abuelos u otros parientes de manera forzada al ser arrebatadas y separadas de sus familias.3
Lamentablemente, en algunos casos, derivado de la desaparición de una persona, sus familiares dependientes, como hijos o cónyuges, se quedaron en la vulnerabilidad, generando que estos se dividan entre las labores de búsqueda, el trabajo, el cuidado de los hijos, las actividades extras que deben cubrir por la desaparición de sus familiares, etcétera.
Por lo tanto, como parte de una respuesta a esta situación; considerar a los familiares directos de las personas desaparecidas (sean dependientes económicos o no de estas últimas); como víctimas sujetas a recibir los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparacio?n Integral creado en La Ley General de Víctimas, el cuál otorga apoyos de cara?cter econo?mico, es algo indispensable.
De acuerdo con la definición de grupos vulnerables ofrecida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): Los grupos en situacio?n de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condicio?n especi?fica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situacio?n histo?rica de opresio?n o injusticia, se ven afectados sistema?ticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales.4
Reconoce que; Entre las causas que colocan a una persona, grupo o comunidad en situacio?n de vulnerabilidad esta? el desamparo ocasionado por no contar con medios para satisfacer sus necesidades ba?sicas.5
La CNDH señala que; la vulnerabilidad no es una condicio?n personal, es decir, no se trata de la caracteri?stica de un ser humano. Las personas no son por si? mismas vulnerables, de?biles o indefensas, sino que, por una condicio?n particular, se enfrentan a un entorno que, injustamente, restringe o impide el desarrollo de uno o varios aspectos de su vida.6
Es decir, se trata de una condicio?n que situ?a a quien la vive en desventaja para ejercer sus derechos y libertades, las cuales se convierten en un mero reconocimiento formal.
En el documento antes mencionado, la CNDH señala que existen sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados y considera a los siguientes:
-Personas migrantes.
-Víctimas del delito.
-Personas desaparecidas.
-Niñez y familia.
-Sexualidad, salud y Vih.
-Igualdad entre mujeres y hombres.
-Periodistas y defensores civiles.
-Contra la trata de personas.
-Pueblos y comunidades indígenas.
-Personas con discapacidad.7
El Plan Nacional de Desarrollo (PND 2003) definio? la vulnerabilidad como: La consecuencia de desventajas y una mayor posibilidad vulneracio?n de derechos, provocadas por un conjunto de causas sociales y de algunas caracteri?sticas personales y/o culturales. Se consideran como grupos en situacio?n de vulnerabilidad a grupos poblacionales como las nin?as, los nin?os y jo?venes en situacio?n de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la poblacio?n indi?gena, etcétera.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como: Un feno?meno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulacio?n de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.8
Las cifras ofrecidas por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, indican que los desaparecidos en México no son solo personas en el rango de edad laboral o mayores de edad cuya posible responsabilidad en su núcleo familiar sea la de sustentar los gastos, ser jefe o jefa de familia o responsable de un familiar a su cargo.
Con relación a este tema, el Informe Nacional de personas desaparecidas 2024 de la Asociación Civil Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia y que recaba datos sobre personas desaparecidas en México, entre las cuales también se encuentran cifras de personas desaparecidas por rango de edad, que indicarían que en 2024 desaparecieron un total de 21,128 niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre 0 y 19 años de edad.9
Lo cual representaría que muchas de las personas desaparecidas en México son niñas, niños y adolescentes quiénes son en realidad los dependientes económicos de sus familiares que se han dado a la tarea de buscarlos. Así mismo, entre las personas desaparecidas en México, están aquellas en un rango de edad no mayor a 19 años, lo cuál representa que son jóvenes en edad escolar entre la educación media y media superior, la mayoría de ellos, ni quiera con la mayoría de edad para tener personas o familiares dependientes de sí.
Es por ello que, como la Ley General de Víctimas en su artículo 4º, párrafo segundo señala:
Los familiares o personas a cargo que tengan relacio?n inmediata con la vi?ctima directa y toda persona que de alguna forma sufra dan?o o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una vi?ctima son vi?ctimas indirectas.10
En consecuencia, los familiares de los desaparecidos son también víctimas y se debe tomar en cuenta que también son afectados en todos los sentidos al igual que la víctima directa (en este caso, la persona desaparecida).
Sin embargo, encontramos ejemplos de enunciados limitativos y quizá hasta violatorios de los derechos de los familiares de las personas desaparecidas en México y quienes llevan a cabo la labor de buscarlos, tales como el de la Ley de Asistencia Social, que en su artículo 4, fracción VII, enlista a aquellas personas que son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes.11
En muchos de los casos no son sólo los dependientes económicos de la persona desaparecida quiénes enfrentan la difícil responsabilidad de continuar con sus vidas y con las actividades y responsabilidades del familiar víctima de desaparición forzada, sino que como ya se ha mencionado anteriormente, de manera paralela, realizan las labores de búsqueda tanto de justicia como de la localización de sus familiares.
Lamentablemente son muchas las personas desaparecidas en México. Se trata de un problema de décadas que representa una de las más grandes problemáticas sociales. Detrás de cada una de estas personas víctimas de desaparición forzada hay una madre, una hermana, hermano o amigo buscándole.
En la medida que trabajemos y unamos esfuerzos para fortalecer a las familias mexicanas tendremos comunidades fuertes y como consecuencia un México próspero. Este núcleo de la sociedad es el lugar por excelencia donde se definen las relaciones interpersonales que contribuyen a construir una sociedad sana.12
Por lo tanto, los familiares de las personas desaparecidas, al ser víctimas indirectas; debe ser contempladas en la Ley que mediante la presente, se busca reformar. Para así, poder tener acceso al fondo que se destina a las víctimas para su asesoramiento, acompañamiento, ayuda durante todo el proceso, así como procurar la reparación del daño. Recursos como viáticos, alimentación, sustento y hospedaje para que puedan ocuparse en realizar las labores de búsqueda o para sustentar los gastos que derivaron de la desaparición de su familiar.
Justificación
Con base en el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La Ley General en nateria de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala en su artículo 4, fracción IX, que para efectos de dicha Ley se entiende por:
familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes.
La Ley General de víctimas índica en su artículo 149:
Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima, las cuales podrán ser de ayuda, asistencia o reparación integral, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo.
De acuerdo con el artículo 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por el Estado mexicano:
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por víctima la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.
3. Cada Estado parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.
4. Los Estados parte velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada
[...]
6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.
7. Cada Estado parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas.
Ley General de Víctimas
Título Octavo
De los recursos de ayuda,
asistencia y reparación integral
Artículo 130.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 130 de La Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 130. [...]
[...]
Las víctimas indirectas podrán acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, cuando estas realicen labores de búsqueda de la víctima desaparecida, seguimiento de los procesos de investigación y cuando deban sustentar gastos derivados del perjuicio causado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto se realizará con cargo al presupuesto aprobado al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa.
Tercero. En un término de 180 días, la Secretaría emitirá los lineamientos para la ejecución el presente decreto.
Notas:
1 ¿Qué es la desaparición forzada?, Secretaría de Gobernación, en línea, https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom =es, consulta el 10 de abril de 2025.
2 Total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, Versión Estadística RNPDNO, en línea, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral, consulta el 10 de abril de 2025.
3 CFR, Las madres buscadoras en México no están solas, cuentan con varios aliados, ONU, en línea, https://news.un.org/es/story/2023/07/1523057, consulta el 10 de abril de 2025.
4 GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y OTROS TEMAS, CNDH, en línea, https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23, http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_GruposVulne rabilidad1aReimpr.pdf, consulta el 10 de abril de 2025.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem
8 Grupos en situación de vulnerabilidad, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, en línea, https://www.cedhnl.org.mx/imagenes/publicaciones/presentaciones/CEDHNL_ VIISeminarioDHS/ModuloII/Grupos-en-situacion-de-vulnerabilidad.pdf, consulta el 14 de abril de 2025.
9 Distribución por rango de edad de personas desaparecidas a mayo de 2024, Informe Nacional de Personas Desaparecidas, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., en línea, https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-nacionales/infor me-nacional-2024/, consulta el 14 de abril de 2025.
10 LEY GENERAL DE VI?CTIMAS, Capítulo II Concepto, Principios y Definiciones, artículo 4, párrafo segundo, en línea, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112957/Ley_General_de_Vi ctimas.pdf, consulta el 18 de abril de 2025.
11 LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, Capítulo II Sujetos de la Asistencia Social, artículo 4, fracción VII, en línea, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf, consulta el 18 de abril de 2025.
12 Familias mexicanas motor del desarrollo en el país: DIF Nacional, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), en línea, https://www.gob.mx/difnacional/articulos/familias-mexicanas-motor-del-d esarrollo-en-el-pais-dif-nacional, consulta el 10 de abril de 2025.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 45 y 73 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeros y compañeras legisladores la iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar las fracciones III y V del artículo 45 de la Ley General de Turismo a las reformas que se dieron a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
El 28 de noviembre de 2024 se reformaron entre otros, el artículo 26, fracción VII, y el 32 para cambiar la denominación de Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría del Bienestar, por lo que es oportuno reformar la fracción III del artículo 45 con el cambio ya indicado.
En el caso de la fracción V se prevé la existencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin embargo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2021 se cambió dicha denominación para ser la de infraestructura, comunicaciones y transportes por lo que resulta oportuno reformar la fracción V del artículo 45 de la Ley General de Turismo a efecto de que la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal que ahí se establecen estén en armonía con los cambios legales que se han producido a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para el caso del artículo 73, en su segundo párrafo se propone sustituir la denominación del Código Federal de Procedimientos Civiles por el de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del 2023 y en cuyo artículo transitorio primero se estableció que entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones III y V del artículo 45 y el párrafo segundo del artículo 73, todos de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
I. a II. ...
III. Uno por la Secretaría de Bienestar;
IV. ...
V. Uno por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
VI. ...
Artículo 73. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá interponer el recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Serán supletorias de la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 2 de septiembre del año 2025.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley de la Agencia Espacial Mexicana, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa de reformas al artículo 7 en sus fracciones I y VIII de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana tiene el propósito adecuar las disposiciones normativas que se contienen en esas dos disposiciones a los cambios legales que se han producido en otros ordenamientos jurídicos con posterioridad a su inicio de vigencia.
Debemos tener presente que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el ordenamiento legal donde se prevén la denominación y atribuciones de las distintas secretarias de Estado con las que cuenta la persona titular del Poder Ejecutivo federal para llevar acabo su tarea de gobierno.
En este sentido debemos tener en cuenta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021 por el que se reforman los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para cambiar el nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Para el caso del contenido de la fracción VIII del artículo 7 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, en esta fracción 7 del texto vigente se prevé la existencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin embargo mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024 a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 36, fracción XV, y 38 Bis se previó la existencia de la Secretaria de Ciencia , Humanidades, Tecnología e Innovación misma que con el rango de secretaria de Estado sustituye a la antigua del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por lo que resulta conveniente realizar la normativa que se propone:
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y VIII del artículo 7 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana para quedar como sigue:
Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:
El titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II. a VII. ...
II. a VII. ...
VIII. El titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
IX. a XV. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de septiembre de 2025.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados tiene el propósito de actualizar las fracciones II y IX del artículo 36 de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a las nuevas disposiciones que rigen en nuestro país a partir de la expedición del decreto de reformas diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del año 2024.
En el artículo 26, fracción VII, se cambió la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social, por el de Secretaría del Bienestar y en el caso de la fracción XXI se creó la nueva Secretaria de las Mujeres, por lo que es imprescindible adecuar la ley materia de la presente iniciativa a los cambios en la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal.
Por ejemplo, en el artículo 36, en la fracción II se prevé la existencia de la Secretaría de Desarrollo Social, pero esta ya cambio por Secretaría del Bienestar.
Y para el caso de la facción IX hay que reformar la misma para sustituir la denominación del Instituto Nacional de las Mujeres por el de Secretaría de las Mujeres.
Compañeras y compañeros legisladores nuestra responsabilidad como legisladores federales es adecuar el marco normativo que aquí se aprueba en aras en que la ciudadanía tenga la certeza jurídica de que los cambios legislativos que realizamos encuentren su reflejo en otros ordenamientos a fin de mantener la armonía de nuestro orden jurídico.
En el caso de la fracción III se prevé la existencia de la Secretaria de Seguridad Pública, pero esta denominación cambió por el de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Por las consideraciones expuestas someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:
I. ...
II. La Secretaría de Bienestar;
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. a VIII. ...
IX. La Secretaria de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 2 de septiembre de 2025.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 17, fracción I, párrafo segundo, y 18 de la Ley de Planeación, de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeros y compañeras legisladores la iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 17 y el artículo 18, ambos de la Ley de Planeación por las razones que a continuación expongo.
El 28 de noviembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a distintos ordenamientos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como en el artículo 26, fracción XV, en donde se crea la Secretaría de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el artículo 38 Bis donde se otorgan a dicha dependencia las atribuciones que debe llevar a cabo como dependencia del Ejecutivo federal.
Ahora bien, el artículo 17, fracción I, párrafo segundo, de la ley materia de la presente reforma hace mención al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, que en términos de la ley que le dio origen era un organismo público descentralizado.
La nueva secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación sustituye al anterior Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías por lo que hay que realizar el ajuste legislativo correspondiente.
Para el caso del artículo 18 propongo la sustitución de Secretaría de la Función Pública por el de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ello en virtud de que el 28 de noviembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 26, fracción XIII y XXXVIII para crear la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Por ello considero que resulta apropiado que el pleno de esta soberanía apruebe el ajuste normativo propuesto.
Decreto
Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I, y la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
El titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II. a VII. ...
VIII. El titular de la Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
IX. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)
Que reforma el artículo 145 de la Ley General de Educación, con el propósito de fomentar acciones para estimular la certificación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta, por experiencia laboral o a través de otros procesos educativos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 145 de la Ley General de Educación, con el propósito de fomentar acciones para estimular la certificación de conocimientos adquiridos en forma autodidacta, por experiencia laboral o a través de otros procesos educativos, bajo la siguiente.
Exposición de Motivos
El cuarto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas tiene como propósito garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, para así promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Se trata de una determinación que asimismo busca erradicar el analfabetismo y promover una educación basada en los derechos humanos y en pautas de vida sostenible.
Las líneas propias de este objetivo establecen como necesario invertir en educación de calidad como condición básica en pro de la mejora de la vida de las personas, para de esta manera contribuir al desarrollo sostenible.
En la búsqueda de este objetivo, la iniciativa Pacto Mundial de la ONU ha precisado que la atención debe estar en garantizar el derecho a la educación universal y equitativa, a partir de dar prioridad a escuelas inclusivas y accesibles, aprovechando la tecnología y reduciendo la brecha digital, con el fin de promover una educación para el desarrollo sostenible, basada en la protección de los derechos humanos y del medio ambiente. Más allá, la iniciativa estima que solo a través de la educación se conseguirá expandir el mensaje de los ODS a todas las esferas de la sociedad y hacer realidad las metas que se proponen.
En tanto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura vincula la educación con el mundo laboral mediante la promoción de las competencias para el trabajo y la vida. Lo hace a través de la Estrategia para la Educación y Formación Técnica Profesional. Un mecanismo que tiene por objeto promover el desarrollo de competencias para el empoderamiento, el empleo productivo y el trabajo decente, y facilitar la transición hacia economías y sociedades más digitales, verdes e inclusivas.
Esta estrategia ayuda a los jóvenes y a los adultos a adquirir las capacidades, los conocimientos, los valores y las actitudes que necesitan para encontrar un trabajo decente y contribuir a la construcción de un mundo pacífico, sano, justo y sostenible.
La UNESCO afirma que apoya a los Estados Miembros para que respondan a los desafíos actuales y futuros en materia de educación y formación técnica y profesional.
Nos dice que las competencias para el trabajo y la vida refieren a un conjunto de experiencias de aprendizaje relevantes para el mundo laboral y más allá de éste, que incluye el estudio de las tecnologías y las ciencias conexas, y la adquisición de competencias prácticas, actitudes, comprensión y conocimientos que ayudan a las personas a vivir vidas saludables y satisfactorias.
Cita que estas experiencias de aprendizaje abarcan todos los ámbitos de la vida, teniendo sitio en diferentes lugares, fundamentalmente en los centros educativos y los lugares de trabajo, y a lo largo de toda la vida.
El organismo informa que trabaja para garantizar que la EFTP evolucione al ritmo de las tecnologías y según los lugares de trabajo y que los educandos posean las competencias pertinentes para satisfacer las demandas individuales, del mercado laboral y de la sociedad.
Considera asimismo que las competencias para el trabajo y la vida son algo más que intervenciones educativas para hacer que las personas sean más productivas en las actividades económicas e incluyen también conocimientos, percepciones y mentalidades generalmente valiosas para los educandos.
Tiene la UNESCO tres prioridades bien definidas. A saber: competencias para que las personas aprendan, trabajen y vivan, competencias necesarias para que las economías logren la transición hacia el desarrollo sostenible y capacidades necesarias para lograr sociedades inclusivas y resilientes.
Se afirma que el desarrollo de competencias que respondan a un mercado laboral cambiante a lo largo de toda la vida es crucial para el crecimiento, una productividad y una innovación inclusivas y sostenibles, a la vez que se fundamenta que las economías solo pueden beneficiarse si los educandos desarrollan las habilidades y competencias adecuadas.
En octubre 30 del año 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
Se trata de una medida administrativa a través de la cual se reconoce la necesidad de hacer frente al rezago educativo, para ampliar la cobertura de servicios, elevando la calidad y mejorando la pertinencia de éstos e introduciendo innovaciones. Todo ello en búsqueda de anticipar así necesidades y soluciones a problemáticas previsibles.
La Secretaría de Educación Pública, institución responsable de aplicar este Acuerdo, emitió en 2017 un diverso; el cual considera las bases de aplicación para el procedimiento general de acreditación de conocimientos parciales o terminales que hayan sido adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, correspondientes a determinado nivel educativo o grado escolar.
El sentido común dicta, que aquellos conocimientos adquiridos gracias a la experiencia laboral se convierten en cualidades que hacen del trabajador una persona cada vez más apta y consecuentemente un elemento relevante para la empresa en términos de actividad productiva, dado que acumulan una mayor preparación.
Es así que cuando la autoridad les acredita y certifica conocimientos y habilidades adquiridas a través de la experiencia laboral, les ofrece a las personas la oportunidad de crecimiento en sus centros de trabajo; tanto como la opción de ser contratados, amén de sus saberes, al otorgarle valor a sus talentos.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A, fracción XIII preceptúa que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La Ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
En tanto, el artículo 83 de la Ley General de Educación, reglamentaria de la Carta Magna, establece que la formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral.
Asimismo, que la Secretaría establecerá un régimen de certificación referido a la formación para el trabajo en los términos de este artículo, aplicable en toda la República, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
La iniciativa Pacto Mundial refiere qué en el fomento e inversión en educación, las empresas tienen un papel protagónico, dado la contribución de éstas al cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU; gracias a la introducción de criterios de sostenibilidad a nivel interno, a través de formación a la plantilla y grupos de interés e invirtiendo en educación a nivel externo.
Abunda al respecto que la inversión en educación amplía las oportunidades de negocio de las empresas, creando nuevos mercados y bases de clientes y da lugar a una mano de obra más calificada, aumentando la productividad y el crecimiento de las empresas. Destaca además que una población más educada tendrá acceso a mejores oportunidades laborales y salarios y, por lo tanto, a más ingresos disponibles, lo que beneficia a los mercados y al bienestar de la sociedad.
Enuncia que todas las empresas, independientemente de su sector, pueden contribuir de diferentes maneras al ODS4. Ello, a pesar de que hay determinadas compañías cuyo núcleo de negocio estás más directamente ligado a este objetivo, como las del sector educativo.
Sugiere qué en el ámbito interno, lo pueden realizar ofreciendo oportunidades de formación y de aprendizaje continuo a las personas empleadas y proveedores para mejorar sus competencias. Inclusive, proporcionando incentivos para aquellos que continúen formándose.
Así también, formando y sensibilizando a todas las personas trabajadoras, proveedores y grupos de interés en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030. Además, contratando y formando a personas en situación de vulnerabilidad en las comunidades locales donde la empresa tenga operaciones; donde se considere el traspaso de tecnología y capacitación técnica a la cadena de suministro, en búsqueda de incentivar y promover prácticas más sostenibles.
En lo externo, pueden realizarlo elaborando un programa formativo en torno a los derechos humanos, el medioambiente, la transparencia o la igualdad de género para la plantilla, proveedores y otros grupos de interés. Incluso, contratando a estudiantes en prácticas y creando programas de formación dual con universidades y escuelas de negocio, en la ruta de formar y reforzar los conocimientos técnicos de los jóvenes; incluido el ofrecimiento de servicios de desarrollo en la primera infancia para los hijos de las personas empleadas en comunidades con oportunidades educativas limitadas.
Pacto Mundial argumenta que la enseñanza es una de las piezas claves para que un individuo pueda escapar de la pobreza, toda vez que además aumenta el crecimiento económico de un país que tiene que competir en un mercado mundial con recursos humanos formados y capacitados.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 145 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 145 de la Ley General de Educación, para quedar como como sigue:
Artículo 145. ...
...
Las negociaciones o empresas promoverán acciones encaminadas a fomentar lo previsto en el párrafo primero, de manera que esto constituya una medida de estímulo a la productividad y al desarrollo del personal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.pactomundial.org/ods/4-educacion-de-calidad/
https://www.unesco.org/es/skills-work-life
https://www.unesco.org/es/skills-work-life/need-know?hub =70288
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2062677&fecha=30/10/2000#gsc.tab=0
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
https://unidho.mx/acuerdo286.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
De decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año, como Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora, con el propósito de fomentar actividades en pro de fortalecer la identidad de México como nación rica en tradiciones culturales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La banda de música sinaloense de tambora, es para satisfacción del imaginario colectivo una arraigada tradición que ha trascendido las fronteras geográficas de la entidad localizada en el noroeste mexicano, que para orgullo de sus habitantes ha puesto en alto el nombre de Sinaloa, como una tierra prodiga, conocida como el estado de las once mesopotamias; vasto en producción agrícola, ganadera, pesquera y minera, al ser beneficiado por el cauce de los ríos que bajan de la serranía y cruzan los valles de su amplio territorio hasta llegar a las costas de su extenso litoral.
Conocida también como música de viento, la tambora sinaloense como género musical regional mexicano, imprime a la entidad un ambiente pintoresco, que rescata y guarda en sus notas una de las más ricas tradiciones, cuya cadencia motiva la alegría de aquellas y aquellos muchos que han experimentado el gozo de haber disfrutado sus compases.
La cadencia de las unidades de tiempo de la banda sinaloense de tambora se aprecia con toda claridad. No es absurdo afirmar que la suavidad que se percibe, así como su agrado al oído seguramente motiva a las personas a incursionar en esta manifestación musical; cuyos instrumentos han dado eco a múltiples temas de variados géneros. Es precisamente esa plasticidad, entre otros factores, lo que le confiere su importancia como expresión artística, cuya memoria guardan las fonotecas.
Seguramente en conmemoración perenne al tema materia de la presente iniciativa, el Congreso del estado de Sinaloa aprobó en junio del 2023, el decreto que declara el día primero de julio de cada año como Día Estatal de la Tambora Sinaloense, a partir de consistentes argumentos que reconocen a esta expresión cultural como el referente más importante de la música regional sinaloense, dada su aportación y la influencia que desencadena la música de banda sinaloense en la sociedad.
Confiere así un justo y permanente reconocimiento a la memoria y talento de Don Cruz Lizárraga Lizárraga, padre de La Banda El Recodo, conocida en el mundo artístico como La Madre de todas las Bandas, quién para gloria de la música e identidad de Sinaloa y México, naciera en la sindicatura El Recodo, municipio de Mazatlán.
Una banda musical de gran tradición que, gracias a la visión de su fundador, ha cosechado y cosecha éxitos en México, los Estados Unidos de América y el continente europeo, haciendo realidad así y cada vez más, el sueño visionario de Don Cruz Lizárraga; en el sentido de que la banda de música sinaloense se escuchara en todos los rincones de la tierra. Un mérito que debemos valorar siempre.
Es reconocer también la memoria de Don Conrado Solís, oriundo de Navolato, quien aportó su capacidad al nacimiento de la banda de música sinaloense, al haber constituido la agrupación musical Los Conrados, también llamados Los Charolas; quienes tuvieron entre sus múltiples méritos el haber tocado en Palacio Nacional para el presidente Miguel Alemán Valdez.
Fue evidente el virtuosismo de Don Conrado Solís y sus músicos, quienes no requerían de partituras para interpretar su música, a pesar de lo cual tocaban con enorme maestría y gran dominio de los instrumentos, según el testimonio de las crónicas y la tradición oral.
Reconoce asimismo la memoria y obra de Don Ramón López Alvarado, oriundo de Siqueros, sindicatura de Mazatlán, padre de la banda de música la Costeña, conocida por sus admiradores y seguidores como la Reina del Pacífico.
Un hombre que también llevó su arte a la geografía mexicana, así como a la unión americana. Don Ramón López Alvarado acompañó el canto de grandes intérpretes, gracias a los acordes de una banda musical con muchos años de tradición.
En la correspondiente exposición de motivos del dictamen de decreto aprobado, se pondera al estado de Sinaloa como el lugar o la tierra que vio nacer a la Banda o Tambora Sinaloense, como un estilo musical que se ha convertido en el género que representa en su máxima expresión la cultura musical mexicana, al ser nuestra entidad la cuna de las grandes bandas sinaloenses que han marcado la historia de la música de este género.
En contexto, los argumentos de la iniciativa de origen exponen que nuestro país cuenta con un vasto y diverso patrimonio cultural, heredado de los pueblos prehispánicos y enriquecidos a través del tiempo con las múltiples manifestaciones populares y artísticas actuales.
Ello, indica, constituye un legado cultural material e inmaterial representado de diferentes formas, como son: sitios, monumentos, edificios y lugares históricos, museos, iglesias y casonas, pinturas, música, danza, mitos, costumbres, lengua, vestimenta, fotografías, monedas, libros, documentos, gastronomía, etc..
Agrega que nuestro patrimonio cultural, guarda la memoria colectiva del pueblo, porque es la herencia dejada por los antiguos pobladores y es nuestra conexión con el pasado; nuestra relación con el presente y nuestra proyección hacia el futuro, de manera que así como defendemos la patria, la vida y la familia, también debemos defender ese patrimonio que alberga nuestra cultura y tradiciones de nuestra comunidad, mismas que nos dan una identidad especial y única en todo el mundo.
La iniciativa resalta la importancia de promover y proteger nuestro legado cultural, porque a través de la cultura se encarna la manifestación más elevada del espíritu humano y constituye también el patrimonio más valioso con que cuenta toda sociedad.
En los sustentos de la iniciativa se enuncia que la Banda Sinaloense se puede definir por la combinación de sus instrumentos y ritmos, contagiosa, atrayente y complaciente a diferentes estructuras musicales, dado que cuenta con ese algo especial que la hace ser muy diferente a otras bandas.
Agrega que incluso entre las diferentes zonas del estado contienen diferencias de estilo que en lugar de limitarla la engrandecen y proyectan la esencia de las comunidades sinaloenses que le han dado su origen, al grado que no hay pueblo o comunidad rural de nuestro estado que no quiera ser representada musicalmente por una banda o tambora sinaloense.
Refiere la influencia que ha tenido la Banda Sinaloense en la cultura popular de nuestro estado y en todo el país, al calificarlo como un hecho incuestionable; cuando explica que en sus notas musicales se cuentan las historias de amor y desamor, los gozos de la vida, los sentimientos de nuestros pueblos y sus gentes.
Abunda que el estado de Sinaloa, con su música y sus bandas, contribuye a la diversidad y enriquecimiento de la cultura del mundo, donde sus notas musicales y acordes, son el reflejo de los sentimientos de la historia de un pueblo orgulloso de sus orígenes y defensor de sus tradiciones.
Remite al cantautor Don Luis Pérez Meza, también llamado el trovador del campo, como el primer divulgador de la banda sinaloense; quien gracias a la fama de que gozaba, organizaba caravanas artísticas con las que recorría México acompañado por mariachi y bandas. Más allá, llevando a la banda El Recodo a una presentación en los Estados Unidos.
Hay coincidencia con el sentido de la iniciativa cuando en ésta se precisa que la Banda Sinaloense nos une y hermana aunque estemos a miles de kilómetros de distancia, ya que tiene un gran arraigo en nuestra sociedad sinaloense y mexicana, al ser una de las expresiones culturales que nos identifica como sinaloenses y también como mexicanos; a través de lo cual se expresa nuestro cariño y amor a nuestra patria, nuestra gente, nuestro estado y nuestro país.
Una tradición en sí misma, la banda de música sinaloense de tambora guarda y configura a su vez un representativo mosaico de variadas expresiones culturales, que nos dicen de que está hecha la geografía física y política Sinaloa y nos habla de los hechos históricos que dan identidad a la tierra de los once ríos como un estado pujante.
La dimensión alcanzada por la banda de música sinaloense, la ubica como el eje principal de la cultura musical de la entidad; que le ha permitido la difusión de sus acordes tanto al espacio de la geografía nacional como al extranjero. Es este un mérito que bien vale reconocerle a esta expresión artística y a quienes la mantienen vigente.
Expresión que se refleja con un estilo de música original, que, gracias a su difusión nacional e internacional, es ya fuente de inspiración y creatividad entre los pueblos que han tenido y tienen por gusto haber escuchado y seguir escuchando la cadencia de sus ritmos; en cuyas notas está presente la alegoría de costumbres y tradiciones que dan identidad y pertenencia cultural a los pueblos de Sinaloa y México mismo.
La pertinencia de la presente iniciativa reside en la necesidad de proteger y difundir el patrimonio cultural de Sinaloa y México, para que sea ésta una medida que venga a fomentar una rica tradición regional, como lo es la banda de música de tambora con su particular estilo, que nos habla de costumbres varias que han perfilado la historia de las gentes que han habitado y habitan una tierra generosa.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año, como Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 1 del mes de julio de cada año, como Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, en coordinación con las entidades federativas y Jefatura de la Ciudad de México, establecerá los programas de actividades para conmemorar el Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 109 de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social y el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de ampliar los términos de tiempo del derecho a recibir atención de salud para aquellos trabajadores que causen baja laboral, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Definida como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas, la seguridad social es un concepto de avanzada, la cual precisamente se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.
Conforme a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, esta conceptualización es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad. Está reconocida por ello como un derecho humano y como tal amparada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México dispone de varios sistemas de seguridad social, entre los cuales destacan dos instituciones públicas; responsables de proveer esta garantía legal. La primera: el Instituto Mexicano del Seguro Social; obligado para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo. Una segunda: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual está obligada para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión en materia federal, así como para la Ciudad de México, tanto también para las personas trabajadoras de los estados, sujeto a la existencia de convenios entre estos y la institución.
Tanto la Ley del Seguro Social como la del ISSSTE, amparan los seguros de riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo); enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades); invalidez (enfermedad general que le impida laborar); vida (muerte del asegurado); retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados; y guardería y prestaciones sociales. Contempla además para aquellas personas trabajadoras que vienen laborando desde antes del 2007 y se acogieron a lo dispuesto en el artículo decimo transitorio; los seguros de jubilación y de retiro por edad y tiempo de servicios.
El octavo Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, relativo al asunto laboral, tiene como propósito promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.
Respecto al empleo decente, la ONU precisa que el concepto significa oportunidades para todos de conseguir un trabajo que sea productivo y proporcione unos ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, así como mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social.
Abunda asimismo que la continua falta de oportunidades de trabajo decente, la insuficiente inversión y el bajo consumo producen una erosión del contrato social básico subyacente en las sociedades democráticas, esto es, el derecho de todos a compartir el progreso.
El organismo ha propuesto que los gobiernos deben trabajar para construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas para promover el empleo juvenil y el empoderamiento económico de las mujeres, en particular, y el trabajo decente para todos.
Anota también que la aplicación de medidas adecuadas de salud y seguridad y la promoción de entornos de trabajo conciliadores será fundamental para proteger la seguridad de los trabajadores, especialmente en el caso del personal sanitario y de quienes prestan servicios esenciales.
Análisis en la materia argumentan que el bienestar laboral es uno de los aspectos que más incide en la felicidad. Ello, cuando se precisa que aquello que sentimos en el trabajo afecta a nuestras relaciones y nuestra salud y se refiere que aunque a veces parezca difícil, el trabajo no es tan malo como se suele pensar, todo lo contrario; ayuda a nuestro bienestar.
El artículo titulado influencia del trabajo en la salud: un análisis completo, fundamenta que sentirse satisfecho y disfrutar del trabajo tiene efectos positivos en la felicidad y en el bienestar físico y mental, mientras que por el contrario, estar poco comprometido en el trabajo aumenta el riesgo de desarrollar depresión en un año, de ahí la importancia de contar con un empleo y encontrar satisfacción en él.
La publicación señala que contrariamente a lo que se pueda pensar, el trabajo aporta muchos beneficios a la salud, toda vez que aquellas personas que disfrutan de su trabajo tienen mayores probabilidades de sentirse felices y de tener calidad de vida excelente; dado que trabajar en algo que nos gusta y utilizar nuestras fortalezas personales en el trabajo reduce el desgaste y el cansancio.
Contrario a las bondades enunciadas en cuanto a la certeza de empleo, el desempleo genera repercusiones de gravedad en la salud mental y física de las personas que atraviesan por ese trance. Las afectaciones se manifiestan con sentimientos de inseguridad, ansiedad y depresión; cuyos efectos causan altos niveles de estrés, desarrollo de trastornos depresivos, aislamiento social y baja autoestima, entre otras conductas.
Surgen también efectos negativos en la salud física de las personas desempleadas. A causa de ello, se hace presente el sedentarismo que las lleva a padecer sobrepeso y consecuentemente problemas cardiovasculares. La falta de ingresos es factor a su vez de una inadecuada alimentación que tiende a agravar la problemática. Todo ello, puede llevar a una disminución en la calidad de vida y al asilamiento social, factores que son cruciales para mantener un bienestar emocional y físico adecuado.
Conforme a lo sustentando en el artículo titulado cómo el desempleo afecta negativamente el bienestar físico y emocional de las personas, de la autoría de Eduardo Reguera, que pública la página electrónica Aprende Economía, es el desempleo una situación que impacta no sólo la economía de las personas, sino también su bienestar integral. Abunda asimismo que la falta de trabajo puede desencadenar una serie de problemas de salud física y mental, afectando la calidad de vida de quienes lo padecen.
Explica el autor que el desempleo se define como la situación en la que una persona que está en edad de trabajar y busca activamente empleo no logra encontrar un puesto laboral. Se trata de una condición que puede ser temporal o prolongada, cuyas causas varían desde una crisis de carácter económico a cambios en el mercado laboral. Es un fenómeno que afecta no sólo la economía de un individuo, sino que también tiene un profundo impacto en su calidad de vida y bienestar general.
Expone que el desempleo puede generar un sentimiento de pérdida de identidad y propósito, dado que muchas personas asocian su trabajo con su valor personal. Respecto a ello, menciona que este contexto de incertidumbre y desmotivación puede llevar a un deterioro en las relaciones sociales y familiares, exacerbando aún más los problemas emocionales.
Ampliamente explicativo, el artículo nos dice que las personas desempleadas suelen experimentar sentimientos de incertidumbre y desesperanza, lo que puede llevar a problemas de salud mental como la depresión, cuando informa que estudios han demostrado que la tasa de suicidio es más alta entre individuos desempleados, lo que subraya la gravedad de esta situación.
Enuncia como hecho fundamental reconocer la importancia del apoyo social durante periodos de desempleo, dado que las conexiones positivas pueden ayudar a aliviar el estrés y mejorar la salud mental. Abunda que la intervención oportuna puede marcar una diferencia significativa en la calidad de vida de quienes enfrentan el desempleo.
Ilustra que la incertidumbre financiera puede llevar a un deterioro de la salud mental, ya que la presión por encontrar trabajo puede generar sentimientos de inseguridad y desánimo, aunando a que la falta de una rutina laboral puede afectar la autoestima y la motivación personal, lo que puede acentuar problemas como la depresión y la soledad.
Toda vez que el desempleo no solo representa una falta de ingresos, sino que también influye en múltiples aspectos de la calidad de vida de las personas, el autor propone como algo crucial la necesidad de que sean implementadas políticas efectivas que no solo busquen la creación de empleo, sino que también aborden el bienestar integral de aquellos que enfrentan el desempleo, donde se incluyan programas de apoyo psicológico y social.
Estos programas bien podrían considerar entre otras acciones, la garantía de plazo ampliado para los servicios de asistencia médica y hospitalaria a trabajadores que repentinamente pierdan su empleo, como una de otras tantas medidas necesarias que vengan a mitigar efectos adversos derivados de una situación por desempleo.
Respecto a ello, vale mencionar qué en diciembre de 2024, en gira de trabajo por el estado de Oaxaca, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, puso en relieve un compromiso trascendente de su gobierno, al precisar que el acceso a la salud es un derecho, donde todas y todos los mexicanos, podamos alimentarnos sanamente tres veces al día, tengamos vivienda, acceso a la salud, educación, empleo, ese es el objetivo de la 4T.
Es así que la presente iniciativa, propone sea extendido el plazo a veintiseis semanas y seis meses respectivamente de los seguros de salud para aquellos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que hayan quedado desempleados.
Sea una gracia de tiempo para efectos de que estos y sus beneficiarios o familiares derechohabientes cuenten con la garantía de continuidad de los servicios de salud y atención médica, ante la oportunidad de que puedan obtener su reinserción laboral en ese término del plazo ampliado.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el artículo 109 de la Ley del Seguro Social y el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social, para quedar como como sigue:
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las veintiséis semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como como sigue:
Artículo 43. El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los seis meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-socia l?idiom=es
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-gr owth/
https://3clinic.es/influencia-del-trabajo-en-la-salud-un -analisis-completo/
https://aprendeeconomia.info/como-afecta-el-desempleo-la -salud-fisica-y-mental/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de determinarles el derecho a desarrollar habilidades digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La creciente dependencia tecnológica del mundo supone un reto para las sociedades en su conjunto y de manera particular para el segmento etario de las personas adultas mayores, a las cuales por condiciones propias de su edad se les debe acompañar y procurarles el derecho de acceso a la tecnología digital, tanto como al desarrollo de habilidades en esta materia, que les garantice su inclusión en las oportunidades de desarrollo individual.
La Organización de las Naciones Unidas ha precisado que a pesar de la rápida innovación tecnológica, la mitad de la población mundial aún no está conectada a internet y existe un marcado contraste entre los países más desarrollados, con 87 por ciento de conectividad, y los países menos desarrollados, con 19, donde las mujeres y las personas mayores también experimentan en mayor medida la inequidad digital.
En la era digital actual, la tecnología no solo es una herramienta para el entretenimiento y la comunicación, sino una necesidad fundamental para el bienestar y la participación social, informa el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, al mencionar que para este segmento de la población la inclusión digital representa mucho más que simplemente aprender a usar un teléfono inteligente o una computadora. Es más bien, dice, una puerta a la conexión con familiares y amigos, a la gestión de la salud y a la participación en actividades que enriquecen la vida cotidiana.
La institución reconoce asimismo que la inclusión digital ofrece a las personas adultas mayores la oportunidad de mantenerse conectados con sus seres queridos, especialmente en tiempos de distanciamiento físico. Considera que las videollamadas y las redes sociales permiten que compartan momentos importantes y mantengan relaciones significativas, independientemente de la distancia geográfica.
Informa que por ello, brinda la clase de computación en sus centros culturales, diseñadas para que las personas adultas mayores tengan habilidades digitales y adquieran la confianza en el uso de la tecnología, con el apoyo continuo del profesor a cargo, que los ayuda a resolver problemas técnicos y responder preguntas.
Enuncia que de esta manera contribuye a cerrar la brecha digital y asegurar que cada persona adulta mayor tenga las herramientas y el conocimiento necesario para beneficiarse de las ventajas que la tecnología ofrece. Expone que invertir en la inclusión digital no solo mejora la calidad de vida de las personas adultas mayores, sino que también fortalece el tejido social y promueve una sociedad más equitativa y conectada.
La ONU ha considerado que tanto jóvenes como adultos mayores debemos tener igual acceso al mundo digital, en cuyo proceso estas segundas personas podrían ser las más beneficiadas con las herramientas que ofrece el mundo, sobre todo en el contexto de las restricciones debidas a la pandemia de Covid-19.
La institución ha sostenido que la igualdad digital debe incluir a todos los segmentos de la sociedad, independientemente de la edad, en tanto que el secretario general del organismo, António Guterres, ha señalado que las personas de edad son tal vez quienes más apoyo necesitan para encarar el reto que plantea la creciente dependencia tecnológica del mundo actual.
El secretario Guterres ha manifestado que estas tecnologías pueden ayudar a los ciudadanos mayores a mantenerse conectados con sus seres queridos, asistir a un servicio religioso o a expresar su postura y opinión frente a las cosas, incluso asevera que todas esas, y muchas más, son cosas que hacemos con más frecuencia en el espacio digital, sobre todo dadas las restricciones con las que lidian las personas y las comunidades a consecuencia de la pandemia de Covid-19.
Ha referido además que las personas mayores también corren mayor riesgo frente a la amenaza del ciberdelito, debido a lo cual lanzó el llamado a capacitarlas para que no se conviertan en víctimas.
Subraya: Al tiempo que adoptamos todas las medidas posibles para que aquellos delincuentes sin escrúpulos que se aprovechan de las personas de edad rindan cuentas de sus actos, debemos también fortalecer las capacidades digitales de esas personas.
Con claridad argumenta que con un mejor conocimiento para navegar el mundo digital, ese colectivo sabrá protegerse de las amenazas cibernéticas y aprovechará las herramientas digitales en favor de su bienestar.
Ha destacado que las personas mayores son mucho más que un grupo vulnerable, toda vez que como sujetos son una fuente de conocimiento, experiencia y profundas contribuciones a nuestro progreso colectivo.
En aseveración del secretario Guterres, cuando las personas mayores puedan acceder y utilizar nuevas tecnologías, estarán mejor equipadas para contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en virtud de lo cual ha instado a implementar políticas, estrategias y acciones más inclusivas para lograr la igualdad digital para personas de todas las edades.
Al puntualizar que los desafíos aumentan con el envejecimiento, la ONU fundamenta que las barreras son diversas, incluido el acceso a dispositivos digitales o internet, la falta de habilidades, experiencia y confianza en uno mismo, por cuyo motivo el diseño de la tecnología también hace que la participación sea más desafiante a una edad avanzada, cuando ocurren algunas deficiencias físicas o cognitivas; dado lo cual ha exhortado a valorar estas deficiencias en vista del envejecimiento de la población mundial.
Al asumir que el envejecimiento es una parte inevitable de la vida que afecta a todo el mundo, razón por la cual resulta esencial fomentar una experiencia de envejecimiento saludable y activo para las generaciones presentes y futuras, el artículo titulado: Las tecnologías digitales pueden ayudar a las personas de edad a mantener vidas saludables y productivas, precisa que los avances tecnológicos han cambiado radicalmente nuestro mundo.
El documento de la autoría de Roxana Widmer-Iliescu, coordinadora principal de Inclusión digital de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de Accesibilidad para las personas de edad y los pueblos indígenas en la propia organización, fundamenta asimismo que el trabajo, la educación, el ocio, la socialización y otras muchas actividades tienen lugar en el espacio digital.
Al cuestionar sobre la necesidad de seguir accediendo a todas las ventajas de esta tecnología a medida que nos vamos haciendo mayores, propone que deberíamos empezar por acabar con la idea equivocada de que los más mayores no utilizan la tecnología, pues muchos están desarrollando grandes destrezas tecnológicas, de ahí, agrega que para fomentar una cultura del envejecimiento saludable, en la que las personas de edad estén plenamente integradas en la economía digital, resulta vital promover tecnologías digitalmente accesibles y habilidades digitales a medida de las necesidades del envejecimiento. Sustenta que para implementar esta accesibilidad, resulta crítica la participación de personas que representen a los usuarios finales.
Argumenta asimismo que las tecnologías de la información y la comunicación, si se construyen con los requisitos de accesibilidad digital y un diseño universal en mente, pueden marcar una diferencia fundamental a la hora de crear entornos y comunidades digitales inclusivos y aptos para todas las edades.
Dice además que las TIC pueden ofrecer un valioso acceso a servicios públicos y privados en línea para comprar productos por internet en lugar de ir a la tienda, pagar impuestos, realizar transacciones financieras de manera segura desde casa y aprender nuevas habilidades a través de plataformas de aprendizaje electrónico. Ello, al puntualizar que las aplicaciones sanitarias y de bienestar permiten a las personas de edad gestionar su salud y mantener su independencia.
Dados los argumentos, la tecnología resulta cada vez más esencial para la inclusión social, pues permite a las personas de edad mantener un contacto estrecho con su familia y sus amigos, y esquivar así el aislamiento social y la soledad, consta el artículo.
Enuncia que unas TIC accesibles pueden ayudar a todos a superar muchas barreras relacionadas con la edad debido a limitaciones de visión, audición, destreza y cognición. Cita como ejemplos los lectores de pantallas o los asistentes virtuales que convierten texto en voz y voz en texto, al abundar que todo el mundo utiliza diversas herramientas de accesibilidad, como mensajes de voz, conversores de texto a voz o subtitulado de vídeo, todas ellas impulsadas por tecnología inteligente.
Destaca por tanto que con la mayor transformación digital que se extiende por el mundo tras la pandemia de Covid-19, es más importante que nunca que las oportunidades que ofrecen las TIC estén disponibles y sean asequibles y accesibles de manera igualitaria y equitativa para todo el mundo, independientemente de su edad, género, ubicación o habilidades. Esto, al indicar que las destrezas necesarias para utilizar las tecnologías son esenciales para permitir a todos los usuarios finales que se integren en el mundo digital y para asegurar la inclusión y la participación de todos en las sociedades y las economías digitales.
En otro orden, el Inapam sustenta que la capacitación en materia de inclusión digital de los adultos mayores fomenta el desarrollo personal y social, dado que les ofrece acceso a actividades virtuales en temas de interés, les permite comunicarse por videollamadas o mensajes de WhatsApp con familiares o amistades, les brinda ofertas educativas y culturales, así como de esparcimiento a través de correos electrónicos o boletines digitales, incluido el manejo de finanzas mediante aplicaciones seguras de la banca.
Ello, abunda, les representa a las personas adultas mayores la posibilidad de accionar aparatos electrónicos con la voz y herramientas de seguridad en el hogar a través de dispositivos, localizar direcciones y/o ubicaciones de familiares y amistades, así como realizar llamadas en casos de emergencia, entre otros beneficios de aplicación tecnológica.
La presente iniciativa atiende así en sus términos lo preceptuado en nuestra Constitución Política, que en su artículo 6o. establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; para lo cual el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
La inclusión digital de las personas adultas mayores es un asunto de trascendencia, en el entendido de que la tecnología puede mejorarles su calidad de vida, revertirles el aislamiento y procurarles una mayor integración social. Por ello, el desarrollo de habilidades digitales debe ser visto como un derecho para estas personas y asegurarles así un acceso equitativo a oportunidades para una vida más plena, gracias en este caso, a la conexión virtual con el mundo.
Procurar este derecho a las personas adultas mayores les garantizará en lo específico acceder a dispositivos, conexiones a internet y servicios digitales para recibir y enviar información, así como para realizar trámites en línea. Así también, recibir capacitación y apoyo para el aprendizaje de las tecnologías, crear y usar contenidos en dispositivos particulares y públicos, amén de que tendrán la posibilidad de expresar sus opiniones y tomar decisiones en línea, tanto como estar mejor informados para estar así protegidos contra fraudes y abusos, entre otros beneficios; todo lo cual fomentará seguramente su inclusión social y calidad de vida.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se adiciona la fracción X, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como como sigue:
Artículo 5o. ...
I. a IX. ...
X. Del desarrollo de habilidades digitales:
a. A tener acceso y uso de los servicios digitales.
b. A recibir capacitación que les facilite el acceso a dispositivos e información digital, tanto como a la realización de trámites en línea.
c. A tener la oportunidad de participar en la creación y uso de contenidos digitales.
XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.gob.mx/inapam/articulos/la-inclusion-digital-un-puente-hacia-la-conexion-y-el-empoderamiento-de-las
-personas-adultas-mayores
https://news.un.org/es/story/2021/10/1497742
https://www.un.org/es/crónica-onu/las-tecnologías-digitales-pueden-ayudar-las-personas-de-edad-mantener-vidas-saludables-y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de generar acciones para la sostenibilidad y sustentabilidad pesquera y acuícola, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con un rendimiento anual superior a 100 millones de toneladas, que da ocupación como medio de vida a un promedio de 200 millones de personas, la pesca se ubica como una actividad de importancia alimentaria en el mundo, de cuya productividad se benefician más de mil millones de personas, sobre todo en los países pobres del mundo, quienes dependen de los productos pesqueros para satisfacer sus necesidades de proteínas animales.
De conformidad con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, se han suscitado preocupaciones respecto de la contribución de la pesca al desarrollo sostenible, toda vez que muchas pesquerías están sometidas a pesca excesiva y/o han agotado los recursos ícticos, situación ésta que malogra los beneficios potenciales de la actividad pesquera.
La FAO sustenta que cambios en los ecosistemas inducidos por los seres humanos, como los cambios causados por la actividad pesquera, están poniendo en peligro el bienestar de las generaciones actual y futuras, debido a que la industria pesquera tiene una capacidad de captura muy superior a la tasa a la que los ecosistemas pueden producir pescado, por lo que los recursos naturales (peces y otros recursos naturales como el petróleo y las fuentes de energía no renovables), así como el capital de origen humano y los recursos humanos, no se están utilizando eficazmente (a nivel mundial, regional, nacional y local).
Enuncia que la globalización de los mercados del pescado, que ha fomentado la desviación de una parte considerable de la producción pesquera de los mercados locales y nacionales a los de exportación, suscita preocupaciones sobre la eficacia con que se distribuyen los beneficios en relación con el bienestar de un gran número de personas.
La presión que la industria pesquera ejerce sobre los recursos pesqueros sigue aumentando todavía, argumenta el organismo, lo cual se debe a la persistencia de la tendencia mundial al aumento de consumo de pescado, y a causa del continuo crecimiento de la población humana (especialmente en las zonas costeras).
Añade que muchas flotas pesqueras son muy móviles y la rápida innovación tecnológica ha incrementado su eficiencia y limitado la capacidad de cada gobierno de ejercer un control sobre la presión pesquera. A ello, anota, se une que existen numerosos problemas, tales como los cambios sustanciales en la estructura del ecosistema, los desperdicios de los descartes, los efectos en las especies en peligro, la pérdida de hábitat fundamentales, los crecientes conflictos y enfrentamientos por el acceso a las pesquerías, y las subvenciones que causan el exceso de capturas y de capacidad.
Precisamente la gestión responsable, así como la conservación de los ecosistemas y el fomento de prácticas que aseguren la disponibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas, para atender tanto la demanda actual como la de las generaciones futuras, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad; son acciones que promueve la FAO, con el propósito de garantizar poblaciones acuáticas saludables y productivas, con el menor impacto ambiental.
La FAO es una instancia fundamental en la gestión sostenible y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en los ecosistemas del mundo. Las acciones respectivas se realizan en colaboración con los gobiernos, las organizaciones internacionales y las comunidades locales, gracias a la implementación de marcos normativos y estrategias para la conservación y el desarrollo de los recursos genéticos acuáticos.
Conforme al organismo, el concepto de desarrollo sostenible se ha derivado de la percepción de insuficiencias en modelos anteriores de crecimiento y desarrollo económicos que no ofrecían una base suficientemente amplia para poder hacer juicios equilibrados sobre los costos y beneficios de las distintas políticas y tendían a centrarse en las ganancias a corto plazo a expensas de aspiraciones a plazo más largo.
Refiere asimismo que este concepto es sencillamente el desarrollo que satisface las necesidades de la generación actual sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Abunda además que ello se relaciona con la calidad de la vida y no debería confundirse con el crecimiento económico, aun cuando sea evidente que ambos están estrechamente vinculados dentro de los sistemas de nuestro mundo moderno.
En otras definiciones y normas para el desarrollo sostenible, en 1988 el consejo del organismo lo determinó como la ordenación y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de forma que garantice la satisfacción continua de las necesidades humanas para las generaciones actual y futuras. Un desarrollo, dictó, que conserva (la tierra), el agua, las plantas y los recursos genéticos (animales), no degrada el medio ambiente, y es tecnológicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable.
Cita que estas definiciones reconocen que la sostenibilidad de las actividades que proporcionan el bienestar humano depende del mantenimiento de las funciones ambientales que, por sí mismas, contribuyen directa e indirectamente al bienestar humano.
Abunda asimismo que la consideración del desarrollo sostenible desde el punto de vista de los ecosistemas se centra en el mantenimiento de la estabilidad y respuesta del ecosistema e indica que el desarrollo sostenible reconoce las interdependencias de las economías humanas con sus entornos, y subraya la necesidad de un conocimiento científico del funcionamiento y los cambios del ecosistema.
Específica que el desarrollo sostenible de la pesca exigirá una mejor forma de gobierno y la introducción de cambios en la perspectiva de los principales interesados para centrarse más en los resultados a largo plazo, lo cual, enumera, exigiría un mayor reconocimiento de factores que superan los límites de la ordenación pesquera convencional, una mejor integración de la ordenación pesquera en la ordenación de zonas costeras, el control de las actividades en tierra que degradan el medio marino, un control más estricto del acceso a recursos compartidos, instituciones y marcos jurídicos más sólidos, una mayor participación de todos los interesados en el proceso de ordenación pesquera, recoger y compartir mejor la información sobre la pesca y su entorno, un conocimiento mejor de las características socioeconómicas de la pesca, sistemas más fuertes de seguimiento, control y aplicación, medidas para afrontar la incertidumbre y variabilidad de los recursos naturales y la dinámica del ecosistema, tanto como un firme compromiso de la comunidad para utilizar de forma responsable los recursos naturales.
Revela el organismo que para colocar la actividad pesquera en un contexto de desarrollo sostenible, las políticas respectivas deben afrontar específicamente las relaciones recíprocas entre el presente y el futuro en lo que respecta al agotamiento de las poblaciones ícticas, así como a los efectos perjudiciales de la actividad pesquera (u otras actividades económicas), los asentamientos costeros y el vertido de residuos sobre ecosistemas marinos más amplios.
En este contexto, traza como objetivos generales a considerar para el desarrollo sostenible de la pesca, los siguientes: mantener actividades de recolección y elaboración pesqueras basadas en ecosistemas marinos especificados e identificables, garantizar la viabilidad a largo plazo del recurso que sustenta estas actividades, proveer al bienestar de una fuerza de trabajo pesquera dentro de una comunidad y un contexto económico más amplios y mantener la salud e integridad de los ecosistemas marinos en beneficio de otros usos y usuarios, tales como la biodiversidad, el interés científico, el valor intrínseco, la estructura trófica y otros usos económicos, como el turismo y el esparcimiento.
Explica que la ordenación pesquera para el desarrollo sostenible es una actividad que tiene muchas dimensiones y muchos niveles y debe tener en cuenta consideraciones más amplias que la mera supervivencia de las poblaciones ícticas y la pesca. Es un asunto que exige información y, por tanto, indicadores sobre dimensiones que superan con mucho los límites de las poblaciones ícticas y la actividad pesquera, por lo cual los cambios en la actividad pesquera deberán evaluarse con referencia a las fuerzas impulsoras del cambio económico y ecológico que influyen tanto en la demanda como en la oferta de pescado.
La adopción de decisiones en materia de pesca debe reconciliar objetivos e intereses en competencia recíproca (desde dentro y fuera de las comunidades pesqueras) que se expresan en distintos lenguajes y a escalas diferentes, donde la calidad de los indicadores y la información deberá ser tal que contribuya a la comunicación y coordinación de las acciones de todos los interesados en el sector pesquero, sintetiza la FAO.
Para Oceana, organización internacional dedicada a la protección de los océanos, nuestro país se encuentra en un momento crítico y decisivo para transformar la gestión de sus recursos pesqueros, donde la riqueza de sus mares no solo representa un patrimonio natural invaluable, sino también una fuente fundamental de bienestar social, seguridad alimentaria y desarrollo económico para millones de mexicanos.
De acuerdo con el documento Agenda para fortalecer la gestión pesquera en México 2025-2030, esta organización señala que la modernización del marco normativo, principalmente a través de la modificación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, emerge como una prioridad impostergable. Dice al respecto que la actualización correspondiente debe incorporar perspectivas fundamentales como los derechos humanos, la equidad de género y la sustentabilidad ambiental, estableciendo así bases sólidas para una gestión pesquera más inclusiva y sustentable.
Considera asimismo que el fortalecimiento institucional de la Conapesca, con la creación de mecanismos efectivos de coordinación interinstitucional, representa un elemento crucial para la implementación exitosa de las políticas pesqueras. Expone también que el impulso al comanejo permitirá una mejor atención a las necesidades locales y una participación más efectiva de las comunidades pesqueras en la toma de decisiones.
Añade que la protección de los ecosistemas marinos debe considerarse una prioridad nacional, no solo por su valor ecológico sino por su papel fundamental en la garantía de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Desca) de la sociedad.
Refiere que las estrategias de conservación, como el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero, junto con la implementación de planes de manejo integrales, son herramientas indispensables para asegurar la sustentabilidad a largo plazo del sector.
El documento precisa en sus conclusiones que el reconocimiento y fortalecimiento del papel de las mujeres en la pesca, así como la garantía de una participación efectiva de las comunidades pesqueras en los procesos de toma de decisiones, son elementos fundamentales para asegurar una distribución más equitativa de los beneficios derivados de los recursos marinos.
Menciona que la reintegración de México en el escenario internacional de la gestión pesquera no solo representa una oportunidad para acceder a mercados y conocimientos globales, sino también una responsabilidad en la conservación de los océanos del mundo.
Expone que ésta etapa es ocasión que ofrece la posibilidad de posicionar a México como un líder regional en la gestión sustentable de los recursos marinos, beneficiando tanto a las generaciones presentes como futuras.
Para el sector público de México, la pesca sustentable es un enfoque de gestión de los recursos pesqueros que busca asegurar que la pesca se realice de manera que permita mantener las poblaciones de peces a largo plazo, minimizando el impacto negativo sobre el medio ambiente marino. Se trata de un enfoque, el cual se centra en equilibrar las necesidades actuales de pesca con la capacidad de los ecosistemas marinos para regenerar y mantener las poblaciones de peces.
Ello, bajo una visión por la que se busca no sólo conservar las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos, sino también asegurar que los recursos pesqueros estén disponibles para las generaciones futuras. Un enfoque integral, dice, que reconoce la interdependencia entre la salud ambiental, la sostenibilidad económica y el bienestar social de las comunidades pesqueras.
Se fundamenta que la única garantía para cumplir con el objetivo de alimentar a las generaciones del futuro radica en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como el agua, el suelo y la agrobiodiversidad, además de puntualizarse que la pesca sostenible se trata de la obtención de la producción pesquera sin afectar la supervivencia de las especies capturadas o de aquellas con las que comparten el ecosistema.
Frente al panorama expuesto, la sostenibilidad y la sustentabilidad pesquera son imperativos para que la pesca y la acuacultura sigan garantizando productos seguros y nutritivos para los objetivos de autosuficiencia alimentaria, con énfasis en el desarrollo de las poblaciones vulnerables.
Donde esté presente una gestión integrada de los recursos pesqueros y acuícolas, con el debido cuidado al medio ambiente, para cuidar así de la biodiversidad de los ecosistemas y garantizar la productividad en el largo plazo.
Son la pesca y la acuacultura actividades de importancia con enorme potencial de crecimiento, sustentado en acciones de sostenibilidad y sustentabilidad, garantizando para sus actores empleo e ingresos para el desarrollo de sus familias y comunidades. Se hace necesario para ello trabajar en la instrumentación de medidas tendientes a garantizar mejores prácticas de gestión y de capacitación para la producción.
Sin bien está plasmado el principio de perspectiva sostenible, contenido en la legislación por el cual se preceptúa atender en lo genérico al desarrollo de los sectores pesquero y acuícola, la iniciativa propone en lo específico y por cuestión de interpretación semántica que bajo el criterio de sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas; sean más bien gestionados los ecosistemas donde ocurren las actividades materia de la presente ley.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único. Se reforma la fracción IX del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como como sigue:
Artículo 17. ...
I. a X. ...
IX. Los ecosistemas acuáticos serán gestionados con un enfoque estratégico y ecoeficiente, a partir de instrumentos que integren y concilien los factores económicos, sociales y ambientales para garantizar así la sostenibilidad y la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas.
XII. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.fao.org/4/x3307s/x3307s04.htm
https://mx.oceana.org/wp-content/uploads/sites/17/2024/1 2/INFORME-DIGITAL-2.pdf
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/pesca-sustentab le-un-compromiso-con-el-futuro-de-nuestros-mares
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de protección de niñas y niños migrantes no acompañados, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de protección de niñas y niños migrantes no acompañados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
Por su ubicación geográfica, México presenta un complejo problema migratorio; el flujo de personas de distintos países de Latinoamérica a Estados Unidos de América (EUA), es un asunto que involucra a la sociedad nacional e internacional.
La frontera entre México y los Estados Unidos, con su dinamismo económico, es también reflejo de contrastes sociales y económicos entre las dos naciones.
América del Norte es una región que históricamente se ha destacado por ser de las principales receptoras de flujos migratorios en el mundo. EUA ha sido y se mantiene como el principal destino mundial. Según estadísticas del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU). En 2020, el total de migrantes internacionales era de aproximadamente 281 millones de personas.
En aquel año, alrededor de 19 por ciento del total mundial de migrantes residía en Estados Unidos, lo que equivale a unos 53 millones de personas.
Para enero de 2025, se reportan 53.3 millones de personas nacidas en el extranjero que vivían en EUA, lo que representa aproximadamente 15.8 por ciento de la población del país y alrededor de 17 del número global de migrantes internacionales estimado en ese momento.
Asumiendo que en 2024 el número global de migrantes estaba en torno a 280-295 millones, la proporción de migrantes en EUA se mantiene cercana a 17-19 por ciento, lo que coincide con las cifras actuales de 53-55 millones viviendo en el país.
El porcentaje de migrantes en EUA ha variado ligeramente por ajustes metodológicos, como los realizados por la oficina del censo de ese país, pero sigue siendo el país con mayor número de migrantes internacionales.
De acuerdo con información de la Organización Internacional de Migraciones para América Central y México, la migración es resultado de la profunda crisis económica y política que vive Centroamérica, donde 84.5 por ciento de las personas que migran a través de México proceden de esta región. En su mayoría de El Salvador, Guatemala, Honduras, Venezuela, Cuba y Haití. De acuerdo con los últimos datos, la inestabilidad económica, el desplazamiento forzado, la violencia y los efectos del cambio climático son algunos de los motivos que enumera los organizamos internacionales para explicar la migración desde estos países. A finales de 2020, cerca de 900 mil personas de Honduras, Guatemala y El Salvador habían sido obligadas a marcharse de sus países.1
El tema de la migración y de la repatriación, toman particular importancia cuando se trata de sectores altamente vulnerables como el caso de mujeres, niñas, niños o adolescentes no acompañados, pues su propia condición pone en riesgo el respeto a sus derechos humanos.
Respecto a los menores no acompañados, las detenciones en México reflejan la dimensión de la problemática. En las estadísticas de detenciones de 2021 se aprecia una reducción en el número de personas asiáticas y africanas respecto a 2019, debido a las restricciones impuestas por la pandemia en varios países de América Latina. De manera opuesta, las detenciones de personas procedentes de Cuba y Haití aumentaron. El drama de los menores no acompañados continúa pese a la disminución en la cifra de detenciones en 2021. De los 226 mil migrantes de Honduras, Guatemala y El Salvador que llegaron en la primera mitad de 2021 a la frontera con Estados Unidos, aproximadamente 34 mil eran menores no acompañados.2
II. Problemática
En el periodo enero-agosto de 2024, México registró 108 mil 444 menores migrantes (niñas, niños y adolescentes), lo que representa un aumento de 514 por ciento respecto a 2018 (17 mil 647 casos en ese año).
En todo 2023, las autoridades mexicanas documentaron 113 542 menores en situación irregular en el país.
En paralelo, aquellos que viajan sin acompañante se duplicaron: pasaron de 69,500 en 2019 a más de 137,000 en 2023. Aunque el total de menores creció, la proporción que migran solos cayó a 4 por ciento en 2024 (4 mil 383 no acompañados de 108 mil 444) comparada con el 47 por ciento en 2014 (10 mil 943 de 23 096).
Entre 2018 y 2024, todavía se reporta un incremento de 837 por ciento en menores de 0-11 años, pasando de 8 mil 368 a 78 mil 431.
Según la investigación de Ibero con Plan International y Save the Children (basada en 155 entrevistas en Ciudad Juárez, Reynosa y Tijuana):
34.8 por ciento migran buscando reunificación familiar.
21.3 por ciento huyen directamente de violencia criminal.
11.6 por ciento huyen por amenazas comunitarias o conflicto local.
7.7 por ciento no saben o no expresan por qué viajan.
Este desplazamiento está directamente vinculado a crisis de violencia, pobreza, desigualdad y cambio climático en países de origen como Venezuela, Guatemala, Honduras, El Salvador, Colombia, Ecuador y Haití.
Aunado a la problemática de la migración, debe hacerse hincapié en el peligroso recorrido de la ruta de las personas migrantes. Según el estudio de Save the Children y Plan International, cuando parten, 63.5 por ciento por ciento lo hace acompañado de un adulto, pero sólo 1 de cada 3 llega acompañado a México, lo que genera separación durante el trayecto.
Los menores no acompañados, especialmente las niñas, enfrentan riesgos como explotación sexual, trata, secuestro y reclutamiento por parte de redes criminales.
En Reynosa, una de cada tres niñas entrevistadas llevaba más de seis meses en refugios superpoblados y confinadas en zonas inseguras.
En Juárez, algunos niños contaron que debían fingir ir al baño o por agua para alejarse de situaciones peligrosas.
Por otra parte, en problemática diversa como la educación, 63 por ciento del personal educativo en zonas de alto flujo migratorio desconoce los protocolos para inscribir a niños sin documentos, a pesar de la existencia de normativas expresas para garantizar su acceso.
En este sentido, el acceso a atención psicosocial es casi inexistente, incluso en ciudades con alta concentración migratoria, lo que agrava el trauma de separación y los riesgos emocionales prolongados.
Contextos por considerar
Fenómeno en expansión: La migración infantil, especialmente de menores no acompañados, se ha elevado a niveles críticos, evidenciando una crisis regional que exige actuación urgente.
Separación familiar: Aunque muchas salen acompañadas, buena parte llegan solos, lo cual eleva sus niveles de vulnerabilidad.
Graves consecuencias educativas: La falta de acceso a educación impacta el desarrollo social, emocional y cognitivo de estos menores.
Ausencia de protección efectiva: Los refugios son inseguros, superpoblados, y con escasa atención psicosocial.
Desfase entre normas y realidad: Pese a leyes que garantizan derechos sin comprobar estatus migratorio, la implantación es deficiente y poco conocida incluso entre docentes.
Necesidad de respuestas integrales: Organizaciones como el UNICEF, Plan International y Save the Children exigen implementar modelos de atención que incluyan albergues abiertos, acogimiento temporal, acceso educativo y atención emocional, todo con enfoque diferencial y respeto al interés superior del menor.
Por lo anterior se propone fortalecer modelos de acogimiento alternativo y refugios dignos; priorizar el acceso a salud mental y psicosocial, incluso en ruta; coordinar esfuerzos entre migración, protección infantil, salud y educación para garantizar derechos reales; y promover mecanismos de reunificación familiar segura y no detenciones migratorias de menores.
La presente iniciativa responde a la necesidad de modelos de acogimiento alternativo y refugios dignos.
La situación sigue siendo alarmante y requiere no sólo más recursos sino acciones coordinadas que aseguren efectividad ante la vulnerabilidad de infancia migrante.
III. Justificación, propósito y argumentos de sustento
De acuerdo con lo anterior, las disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados deben establecer de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.
El artículo 112 de la Ley de Migración establece el procedimiento al cual deben sujetarse las autoridades, cuando tengan a su disposición alguna niña, niño, o adolescente no acompañado. El párrafo primero y la fracción I del artículo 112 de la ley en comento señalan:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De manera cautelar, el instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de visitante por razones humanitarias, en los términos establecidos en la presente ley y su reglamento.
El instituto emitirá un acta de canalización de la niña, niño o adolescente en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;
II. a VI. ...
...
En este sentido, no puede existir en la ley posibilidades de que los menores migrantes se encuentren en estado de detención en ninguna instancia, sino que deben estar siempre bajo la guarda y custodia de las autoridades del Sistema DIF con el fin de salvaguardar en todo momento su interés superior. En virtud de ello, en conveniente reformar el primer párrafo para armonizar con la legislación nacional e internacional vigente en la materia.
IV. Objeto
Con la reforma que se propone, se precisa la calidad de estancia de los menores en situación de riesgo por lo que se adiciona a la referencia niña, niño, o adolescente, el término: migrante no acompañado, quedando la redacción adecuada en el primer párrafo del artículo 112 de la Ley de Migración de la siguiente manera:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos
De igual manera, se propone adicionar en la parte final del primer párrafo del artículo 112 que se deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos.
La fracción I del artículo en comento presenta diversos problemas en su redacción, por lo que se proponen modificaciones, para quedar como sigue:
I. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia para su salvaguarda, donde se les deberá proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se propone reformar la parte inicial de la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración, para establecer como obligación del instituto la canalización inmediata de la niña, el niño o el adolescente migrante no acompañado.
Por otra parte, en la fracción I, del artículo en comento, se señala que el menor no acompañado deberá ser canalizado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF y de la Ciudad de México.
En la redacción se utiliza de manera errónea la conjunción o, cuya interpretación implicaría la canalización del menor a cualquiera de los tres niveles del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, por lo que la presente iniciativa propone agregar el término según sea el caso para aclarar su redacción.
Finalmente, respecto a la fracción I, del artículo en análisis, se propone especificar la denominación del lugar a que debe ser canalizado el menor, por lo que se plantea la siguiente redacción:
... con objeto de privilegiar su estancia para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria
V. Cuadro comparativo
Ley de Migración
IV. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita Diputada Federal Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo , someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de protección de los derechos de niñas, niños o adolescente no acompañados
Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar en todo momento el respeto de sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
I. Respecto a la seguridad y el cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia para su salvaguarda, debiendo proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
...
...
II. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Informe 2021 de la Organización Internacional de Migraciones para América Central y México.
2 Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de alimentación en comunidades rurales, pueblos indígenas y afromexicanos, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Marco teórico conceptual
En el país, con la llegada del proyecto de la cuarta transformación, se ha buscado la construcción de un auténtico Estado de bienestar en donde todas las niñas, los niños y los adolescentes cuenten con la alimentación necesaria para que se desarrollen plena e integralmente; la presente iniciativa tiene ese objetivo.
Los primeros meses y años de vida son indispensables para el correcto desarrollo del Sistema Nervioso Central, por lo que es necesario que durante ese periodo las niñas y los niños reciban suficientes nutrientes y neuronutrientes para que éste pueda crecer adecuadamente.
Sin embargo, las condiciones socioeconómicas impuestas por el modelo neoliberal orillaron a millones de personas a mantenerse en situaciones de profunda pobreza, extrema desigualdad, marginación y opresión social. Esto impide que familias enteras puedan tener una alimentación saludable y suficiente, por lo que la periodicidad entre consumo de alimentos es elevada y, en diversas ocasiones, carente de los nutrientes básicos no sólo necesarios para sobrevivir, sino para el adecuado funcionamiento del cerebro y otros órganos vitales.
Asimismo, la llegada de las cadenas de restaurantes de comida rápida, la popularización de los alimentos chatarra y de los alimentos procesados, así como de las bebidas azucaradas han forzado un cambio en los hábitos alimenticios de las y los mexicanos, ya que la mayoría de estos productos contienen sustancias adictivas, como exceso de sodio y azúcar, lo que las hace más atractivas para las personas. Sin embargo, pueden ser nocivas para la salud y, generalmente, aportan nulo valor nutrimental.
De acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Las últimas dos obligaciones son de carácter positivo, lo que implica que el Estado debe actuar para que el estudiantado pueda acceder a alimentos con alto valor nutrimental y, sobre todo, neuroturimental.
Por otro lado, el derecho a la educación también se reconoce en la CPEUM y se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la alimentación. Una persona que ingiere los nutrientes requeridos y de manera suficiente, previo al inicio de la jornada escolar, tendrá un mayor rendimiento escolar que una persona que carece de ellos. De lo anterior se obtienen dos conclusiones: la primera consiste en que la persona con los nutrientes suficientes contará con los elementos para el desarrollo integral de su cerebro, mientras que la segunda implica que también obtendrá mejores calificaciones. En consecuencia, la mala alimentación abre grandes rezagos educativos y desigualdades sociales.
Por ello se propone establecer la alimentación neuronutritiva para niñas, niños y adolescentes en comunidades rurales , por medio del cual, todas las escuelas del país estarán obligadas a entregar, de manera gratuita, un desayuno y una colación, ambos nutritivos, a todos los estudiantes del plantel escolar. En caso de requerirse, las escuelas estarán obligadas a entregar una comida y una segunda colación.
El cerebro consume, en promedio, unas 350 calorías por día, lo que representa una quinta parte de las calorías que ingiere una persona promedio. De acuerdo con el especialista Ignacio Morón, una hora de trabajo intelectual intenso (como el aprendizaje) consume prácticamente la misma energía que una hora de trabajo físico intenso.1 Según la tarea intelectual, el consumo energético varía, pero alcanza su máximo cuando se están realizando actividades cognitivas elevadas. De acuerdo con el científico, el alto consumo calórico se debe a la gran cantidad de conexiones sinápticas y mitocondrias que existen en la denominada materia gris.
La alimentación y, en especial, la neuroalimentación, en las primeras décadas de la vida, es un elemento necesario para que cualquier persona se desarrolle plenamente como ser humano, pueda alcanzar su máximo potencial, ejercer plenamente sus derechos humanos y, sobre todo, gozar de bienestar.
Estas características de la alimentación en la educación adquieren aspectos particulares, cuando se trata de educación en zonas marginadas o en situación de vulnerabilidad.
En este sentido, en el país hay 184 mil 295 localidades rurales en donde residen en total 26 millones 688 mil 539 personas. Estas localidades se definen por límites geoestadísticos que se trazan sobre rasgos naturales (ríos, barrancas, cerros, etcétera) o culturales que se identifican en el terreno (calles, cercas y linderos, entre otros).2 La disponibilidad de transporte público foráneo contribuye al desplazamiento de personas y bienes o productos. En el país, más de la mitad del total de las localidades rurales (61.0 por ciento) carecen de estos servicios y en estas residen 8 millones 159 mil 45 personas (30.6 por ciento).
II. Problemática
De acuerdo con Medición de pobreza 2020, estudio del entonces Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México viven 55.7 millones de personas en situación de pobreza, lo que representa al 43.9 por ciento de la población; mientras que las personas cuentan con 2.4 carencias sociales, en promedio.3
Si se desagregan los datos, se muestra que 44.9 millones de mexicanas y mexicanos viven en situación de pobreza moderada, mientras que 10.8 por ciento se encuentran en situación de pobreza extrema.
Las carencias sociales reflejan el grado de goce y ejercicio, así como de vulneración, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Lamentablemente, 28.6 millones de personas (22.5 por ciento de la población) carecen de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; mientras que 24.4 millones de habitantes (19.2 por ciento) cuentan con algún grado de rezago educativo.
Para la UNICEF, las niñas, niños y adolescentes en México experimentan la pobreza de una forma más acentuada que la población en general, lo que puede generar afectaciones en su desarrollo y bienestar, y contribuye a perpetuar dinámicas de pobreza a lo largo del ciclo de vida.4
La alimentación se define como la acción y efecto de alimentar o alimentarse, es decir, es un proceso mediante al cual los seres vivos ingieren diferentes tipos de alimentos y bebidas para obtener los nutrientes necesarios para crecer, desarrollarse, sobrevivir y realizar todas las actividades necesarias del día tras día.
Con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), se calcula que en el país 2.8 por ciento de las niñas y niños menores de cinco años cuentan con bajo peso, presentan baja talla el 13.6 por ciento y 1.6 por ciento padece de desnutrición aguda. El problema se exacerba aún más cuando se miran las estadísticas respecto a la variabilidad dietética, ya que 59 por ciento de las niñas y niños no tienen diversidad alimentaria; mientras que 18 por ciento de la población analizada no incluye frutas o verduras en su dieta diaria.5
Por su relevancia, es obligación del Estado mexicano diseñar e implementar las medidas necesarias para garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, neuronutritiva y suficiente para garantizar el desarrollo pleno e integral de las niñas, niños y adolescentes que viven en territorio nacional, pero en particular en regiones marginadas en situación de pobreza como son las regiones rurales.
Una medida para garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva y suficiente, así como el interés superior de la niñez es la implementación de la alimentación en todas las escuelas del país, como actualmente ocurre en otras naciones del orbe. Los desayunos y comidas escolares son un gran elemento para combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad con el objetivo de promover el desarrollo, crecimiento y madurez del cerebro de las niñas, niños y adolescentes mexicanos.
Esta situación perjudica el desarrollo integral de las personas menores de edad, tanto física, como mentalmente, ya que como se mostró el cuerpo y el cerebro requieren grandes cantidades de nutrientes para poder crecer y desarrollarse, en las primeras décadas de vida.
En particular, la educación en regiones en pobreza se caracteriza por sus condiciones precarias en distintos aspectos.
El tiempo de traslado registra el lapso temporal que le toma a la población para llegar desde su localidad hasta la cabecera municipal en el transporte principal. La frecuencia de salidas clasifica a las localidades rurales según el número de viajes diarios que realiza el principal medio de transporte que utilizan las personas para ir a la cabecera municipal.
La disponibilidad de transporte público foráneo contribuye al desplazamiento de personas y bienes o productos. En el país, más de la mitad del total de las localidades rurales (61.0 por ciento) carecen de estos servicios y en éstas residen 8 millones 159 mil 45 personas (30.6 por ciento).
En el país, 111 mil 545 localidades rurales (60.5 por ciento) disponen de agua entubada. El lugar donde se extrae el agua puede ser de un pozo; río, lago o manantial, entre otras fuentes. En 110 mil 24 localidades (59.7 por ciento) se cuenta con cobertura de agua por medio de una red de tuberías o mangueras.
En México hay 27 mil 394 localidades rurales, donde 40 por ciento y más de la población habla lengua indígena. En dichas localidades residen 4 millones 743 mil 922 personas (17.8 por ciento) que pueden o no hablar lengua indígena. El hogar es el ámbito donde más se usa la lengua indígena. Hay 27 mil 394 localidades rurales, donde 40 por ciento y más de la población habla lengua indígena. En dichas localidades residen 4 743 mil 922 personas (17.8 por ciento) que pueden o no hablar lengua indígena. El hogar es el ámbito donde más se usa la lengua indígena.
De los 62.8 millones de personas de 15 y más años que viven en el país, 44.9 millones son de localidades no rurales y 17.9 millones, de rurales y rurales ampliadas; a su vez, 42.5 millones son alfabetas no rurales y 14.3 millones, alfabetas rurales. De este total, 7.3 millones son hombres (50.9 por ciento) y 7 millones mujeres (49.1 por ciento).
En materia de educación, a escala nacional, el grado de alfabetismo (GA) de la población de 15 y más años es de 90.4 por ciento; de la no rural, 94.6 por ciento y de la rural 80.1 por ciento (que incluye la de localidades rurales y rurales ampliadas); de esta última, por género, es mayor el GA en los hombres (83.9 por ciento) y menor en las mujeres (76.6 por ciento). Por tamaño de localidad, el GA es menor al total rural en las localidades menores de mil habitantes; en las mayores (de mil a 4 mil 999) es más alto. Además, las diferencias en el GA entre hombres y mujeres se acortan (de 8 a 6 puntos porcentuales) conforme la localidad es más grande.
III. Marco Jurídico
En 1990, nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño, la cual fue revolucionaria en distintas maneras. En su artículo tercero se reconoce el principio del interés superior de la niñez, por lo que los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Asimismo, su artículo cuarto señala la obligación que adquieren todos los firmantes para adoptar medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para que se garantice el pleno goce y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, en el artículo 24 se reconoce el derecho a la salud, por lo que los Estados Parte deben diseñar e implementar las medidas y políticas públicas para combatir la malnutrición infantil, mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados; mientras que el artículo 28 reconoce el derecho a la educación.
En México, la Constitución federal reconoce en el artículo 4o. el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Cabe destacar que el tercer párrafo del artículo citado culmina obligando al Estado a garantizarlo.
Para garantizar el derecho a la protección a la salud, el derecho a la educación y el interés superior de la niñez, el Partido del Trabajo impulsó el reconocimiento del derecho a la educación inicial en la auténtica reforma constitucional educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019. Queda así el primer párrafo del artículo 3o.:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.6
El 18 de marzo de 1980 se adicionó un nuevo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se comienzan a reconocer los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En la reforma del 2000, se amplía el catálogo de derechos para incluir la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Se establece una seudoobligación para el Estado para que proporcione los elementos para respetar la dignidad y el ejercicio pleno de los derechos humanos de la niñez.
Finalmente, el artículo 2o. constitucional establece:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
...
...
...
A. ...
B. La federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de
I. a III. ...
IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante:
a) La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
b) La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria;
c) El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
d) La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas; y
e) La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la nación, así como la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo.
IV. Justificación, objeto y argumentos de sustento
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha publicado datos sobre la educación en escuelas rurales en México. De acuerdo con el Inegi, en las localidades rurales de menos de 2,500 habitantes, el mayor porcentaje de hombres y mujeres no tienen estudios básicos terminados.
En cuanto a la asistencia escolar, el Censo de Población y Vivienda 2022 del Inegi registró que 94 por ciento de los niños y las niñas de 6 a 14 años asisten a la escuela. La educación rural es una modalidad del sistema educativo que busca garantizar la escolaridad obligatoria en zonas rurales. Es un elemento clave para el desarrollo social y la igualdad de oportunidades.
Algunos de los desafíos que enfrenta la educación rural son: Alta tasa de absentismo, Deserción escolar, Menos acceso a actividades extracurriculares y recursos pedagógicos.
De acuerdo con Medición de pobreza 2020, estudio del Coneval, las carencias sociales, reflejan el grado de goce y ejercicio, así como de vulneración, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Lamentablemente, 28.6 millones de personas (22.5 por ciento de la población) carecen de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; mientras que 24.4 millones de habitantes (19.2 por ciento) cuentan con algún grado de rezago educativo.
Para el UNICEF, las niñas, niños y adolescentes en México experimentan la pobreza de una forma más acentuada que la población en general, lo que puede generar afectaciones en su desarrollo y bienestar, y contribuye a perpetuar dinámicas de pobreza a lo largo del ciclo de vida.7
Es alarmante la cantidad de niñas, niños y adolescentes que viven en situación de pobreza, ya que sus derechos humanos son vulnerados sistemáticamente.
Si bien ha habido una disminución marginal en cuanto a los indicadores de las carencias sociales, el sistema económico y social continúa oprimiendo a las personas sistemáticamente despojadas y excluidas. Resulta completamente inaceptable que un alto porcentaje de NNA carezcan de acceso a la alimentación, a servicios básicos de vivienda y a la seguridad social, entre otros.
Una medida para garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva y suficiente, así como el interés superior de la niñez es la implementación de la alimentación en todas las escuelas del país, como actualmente ocurre en otras naciones del orbe. Los desayunos y comidas escolares son un gran elemento para combatir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad con el objetivo de promover el desarrollo, crecimiento y madurez del cerebro de las niñas, niños y adolescentes mexicanos.
V. Análisis jurídico
El interés superior de la niñez obliga a las esferas pública y privada, autoridades jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos legislativos y demás actores que interactúan, directa o indirectamente, con la infancia y adolescencia a determinar en cada caso su interés individual y tomarlo como consideración primordial en todas las medidas que tomen o afecten a las niñas, niños y adolescentes.
El artículo 4o. de la Constitución General obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Pese a que el DIF ha hecho esfuerzos titánicos por proporcionar desayunos escolares, su infraestructura fue lentamente desmantelada producto de la visión neoliberal de las administraciones anteriores.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y quienes formamos parte de la cuarta transformación de la república tenemos el firme compromiso de construir un auténtico Estado de bienestar en los Estados Unidos Mexicanos en donde se garanticen todos los derechos humanos, sobre todo, aquellos de los grupos en situación de vulnerabilidad como lo son las niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto garantizar en la Ley General de Educación, el derecho a la alimentación en comunidades rurales, indígenas o afromexicanas para los alumnos de educación básica que se encuentran en condiciones de marginación.
Para ello se propone reformar y adicionar el artículo 72 de la Ley General de Educación, para establecer que, en el caso de escuelas de educación básica en regiones rurales, comunidades indígenas o pueblos afromexicanos, los mecanismos de formación integral considerarán como prioridad el derecho a la alimentación neuronutritiva de manera gratuita y en su respectiva escuela.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente y las propuestas de reforma:
VI. Cuadro comparativo
Ley General de Educación
VII. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de alimentación en comunidades rurales
Único. Se reforman las fracciones IX y X, así como el párrafo tercero, y se adiciona la fracción XI al artículo 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a
I. a VIII. ...
IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas;
X. Recibir una alimentación saludable, neuronutritiva, y suficiente, de manera gratuita y en su respectiva escuela; y
XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, y demás disposiciones aplicables.
El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades. En el caso de escuelas de educación básica en regiones rurales, comunidades indígenas o pueblos afromexicanos, los mecanismos de formación integral, considerarán como prioridad el derecho a la alimentación. En el caso de escuelas de educación básica en regiones rurales, pueblos indígenas y afromexicanos, los mecanismos de formación integral, considerarán como prioridad el derecho a la alimentación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gómez López, Ángeles. El cerebro quema en un día las mismas calorías que correr media hora, El País, 29 de noviembre de 2018. Disponible en https://elpais.com/elpais/2018/11/23/buenavida/1542992049_375998.html Fecha de consulta: 6 de octubre de 2021.
2 Censo de Población y Vivienda, 2020. ¿Qué hay en las localidades rurales de México? Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México: Inegi, c 2024.
3 Putting school-day calories into
perspective. Febrero de 2012. Disponible en
https://www.michigan.gov/documents/mdch/Putting_school-day_calories_into_persective-2_395073_7.pdf Fecha de consulta: 7 de octubre de 2021)
Medición de Pobreza 2020. Consejo Nacional para la Evaluación.
4 Pobreza infantil y adolescente en México
2008-2016. UNICEF y Coneval. Disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Docum
5 El estado de la nutrición infantil en
México. Save the Children, 6 de julio de 2021. Disponible en
https://blog.savethechildren.mx/2021/07/06/estado-nutricion-infantil-en-mexico/ Fecha de consulta: 5 de octubre de 2021.
6 Énfasis del autor.
7 Pobreza Infantil y Adolescente en México
2008-2016. UNICEF y Coneval. Disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/UNICEF_CONEVAL_POBREZA_INFANTIL.pdf Fecha de consulta: 7 de octubre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
A. Consideraciones generales sobre la gestión de residuos sólidos urbanos en México
La gestión integral de residuos sólidos urbanos en México se ha convertido en uno de los retos más apremiantes para los tres órdenes de gobierno, abordando un fenómeno con profundas implicaciones sociales, demográficas y ambientales. Como lo señala el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos (DBGIR-15-mayo2020) de la Semarnat, revelan una problemática compleja y multifacética. La creciente urbanización, el aumento poblacional y los patrones de consumo han disparado la generación de residuos.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM-115) dota a los municipios de la atribución de proveer servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Sin embargo, la falta de coordinación intergubernamental y la insuficiencia de instrumentos de planeación homogéneos a nivel municipal han obstaculizado una gestión eficiente. Como ya se señalaba, la necesidad de coordinación metropolitana, un principio que es igualmente crucial para la gestión de residuos, como se evidencia en la Ley de Coordinación Metropolitana del estado de Jalisco.
B. Marco jurídico actual, su evolución y problemáticas emergentes
El marco jurídico mexicano en materia ambiental, con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como pilar, ha evolucionado para incorporar la sostenibilidad. No obstante, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que es el instrumento normativo central en la materia, enfrenta desafíos de implementación. El Reglamento de la LGPGIR de 2006 y las reformas posteriores demuestran un esfuerzo por precisar la normativa, pero aún persisten problemáticas señaladas en su informe por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), como la falta de transparencia y el incumplimiento en la implementación de la política de gestión de residuos. Las experiencias de gestión local, como la analizada en la investigación académica cuyo título, Mirada y reflexión de la gestión de residuos sólidos urbanos en León, Guanajuato, exponen la disparidad en la aplicación de la ley a nivel municipal.
C. Compromisos y tratados internacionales
México ha ratificado diversos instrumentos internacionales que obligan a transitar hacia modelos de gobernanza ambiental más robustos, como lo son:
1. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas. Particularmente, el ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles) y el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables) establecen metas globales para reducir el impacto ambiental de las ciudades y la generación de residuos. La iniciativa se alinea con estos objetivos al promover una gestión de residuos que sea sostenible y climáticamente responsable a nivel municipal.
2. El Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Este acuerdo internacional, ratificado por México, busca limitar el aumento de la temperatura global. La gestión de residuos es un componente clave de la mitigación del cambio climático, ya que los rellenos sanitarios y la disposición inadecuada de residuos generan gases de efecto invernadero como el metano. La iniciativa busca que los programas de gestión de residuos municipales se conviertan en instrumentos para cumplir con los compromisos de México en este acuerdo.
3. Convenios sobre residuos y sustancias peligrosas. México es parte de convenios internacionales como el Convenio de Basilea (sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación) y el Convenio de Estocolmo (sobre contaminantes orgánicos persistentes), los cuales influyen en las políticas nacionales de gestión de residuos y materiales.
4. Marcos de la Economía Circular. Si bien no es un tratado formal en sí mismo, el concepto de economía circular es un modelo de gobernanza ambiental impulsado por organismos internacionales y la cooperación global. La iniciativa de reforma adopta este enfoque al proponer un modelo que busca maximizar el valor de los materiales, reducir el desperdicio y reintegrarlos al ciclo productivo, en sintonía con las tendencias internacionales en materia de desarrollo sostenible.
La LGPGIR y su reforma deben alinearse con compromisos globales en materia de economía circular, sostenibilidad y cambio climático. La gestión de residuos es clave para mitigar el cambio climático, como se menciona en el manual de reporte de estadísticas de residuos sólidos municipales de la región, ya que los rellenos sanitarios son una fuente significativa de gases de efecto invernadero (GEI). La adopción de la economía circular, que busca minimizar el desperdicio y reintegrar los materiales al ciclo productivo, es un modelo de gobernanza ambiental que se alinea con estos compromisos.
D. Necesidad de una política climática municipal como directriz de la gestión de residuos
Para enfrentar estos desafíos, es imperativo fortalecer las atribuciones municipales en la materia. Si bien la Constitución otorga a los municipios la responsabilidad de la recolección y disposición final, se ha vuelto indispensable que esta labor se alinee con una política climática municipal. Esta iniciativa busca que los programas municipales de residuos sólidos urbanos no sean solo operativos, sino que sirvan como instrumentos estratégicos para mitigar el cambio climático.
La presente reforma propone un cambio fundamental: que la elaboración de los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos tenga como directriz la política climática municipal. Esto no solo fortalece la capacidad de los municipios para gestionar sus residuos, sino que también los convierte en actores clave en la lucha contra el cambio climático, promoviendo una gobernanza ambiental que transite de un modelo lineal a uno circular, tal como se plantea en los Planteamientos Estratégicos para la Política Ambiental y el Desarrollo Sustentable 2019-2025 del Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, AC (CEIBA).
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona al artículo 10 un segundo párrafo, y se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo Único. Se adiciona al artículo 10 un segundo párrafo y se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 10 ...
Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la legislación local y de este ordenamiento:
I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, cuya directriz será la política climática municipal, sus metas y obligaciones , los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Entidades Federativas y los Municipios contarán con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus Programas de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo con la reforma establecida.
Tercero. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, deberán realizar las adecuaciones normativas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
Fuentes consultadas
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). (2025).
Residuos sólidos en México: una evaluación del marco jurídico y de política pública desde una perspectiva climática. Recuperado de https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2025/02/Cemda-informe-v06_compr essed.pdf .
Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y
Ambiente (CEIBA). (2018). Planteamientos estratégicos para la
política ambiental y el desarrollo sustentable 2019-2025. Recuperado de
https://ceiba.org.mx/publicaciones/ceiba/180530_Materiales&Residuos_PlantEstr.pdf.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPGIR_311014.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021).
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Congreso del Estado de Jalisco. (2011). Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco. Recuperado de https://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/ley_de_coordinaci on_metropolitana_del_estado_de_jalisco_2.pdf
FONADIN. (2025). PRORESOL: Programa de Residuos Sólidos Municipales. Recuperado de https://www.fonadin.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/PRORESOL_obs-GMA- lim.pdf
Gobierno del Estado de México. (2025).
Programa Preventivo: Basureros 2025. Recuperado de
https://cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/sites/cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/files/files/Que%20hacer/Programas2025/
Programa%20Basureros%202025.pdf
HUB Residuos Sólidos y Economía Circular. (2024). Manual de reporte de estadísticas: Gestión de flujo de materiales: Residuos Sólidos Municipales (RSM) en América Latina y el Caribe.
Recuperado de https://hubresiduoscirculares.org/wp-content/uploads/2025/02/Manual_RSM _FINAL.pdf
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2020). Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-2020.pdf
Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de
México (SEDEMA). (2021). Programa de Gestión Integral de Residuos
para la Ciudad de México PGIR 2021-2025. Recuperado de
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGEIRA/PGIR/PGIR%202021-2025_N_ago21.pdf
Tagle Zamora, D. (2024). Mirada y reflexión de
la gestión de residuos sólidos urbanos en León, Guanajuato. Universidad
de Guanajuato. Recuperado de http://repositorio.ugto.mx/bitstream/20.500.12059/11225/1/
Mirada%20y%20reflexio%CC%81n%20de%20la%20gestio%CC%81n%20de%20residuos%20so%CC%81lidos%20urbanos
%20en%20Leo%CC%81n%2C%20Guanajuato%20%5BISBN-24%5D.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputada Patricia Galindo Alarcón (rúbrica)
Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre del estado de Oaxaca por el de Oaxaca de Juárez, a cargo del diputado José Alejandro López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Alejandro López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cambio de nombre de Oaxaca por el de Oaxaca de Juárez, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la historia y cultura de nuestro país, el estado de Oaxaca tiene un papel preponderante; es una tierra de gran diversidad, no sólo en sus sistemas de flora y fauna, sino también en su riqueza cultural y lingüística. Lo anterior se constata en lo que decía el filósofo y fraile capuchino español Francisco de Ajofrín: En esta provincia de Oaxaca parece que Dios puso todos los cerros y montañas que le sobraron después de que formó el mundo, poniendo también, tanta diversidad de idiomas.1
Oaxaca es un estado próspero, de mujeres y hombres destacados, así como una región donde se han desarrollado importantes sucesos sociales, políticos e históricos de importancia nacional. Muchas son las personas nacidas en Oaxaca, que han destacado en diversos ámbitos tanto nacional como internacional; siendo éstos el social, artístico, filosófico, poético, político e histórico que han marcado el destino del país y que han contribuido, a que México sea una nación próspera y en constante crecimiento.
La historia de Oaxaca no puede resumirse en pocos renglones. Los procesos históricos de nuestro país ilustran que su primera fundación, ocurrió en 1486 con la instalación de un destacamento de soldados mexicas, que nombraron al lugar Huaxyacac (en la loma de los huajes), mandado a construir por el gobernante Ahuítzotl para controlar y vigilar a los zapotecas.
En 1532, Carlos V decretó que la ciudad se llamaría Antequera (Antequera de Oaxaca). En ese momento formaba parte del Marquesado del Valle de Oaxaca, que fue dado a Hernán Cortés como recompensa por los servicios prestados a la corona española; de ahí que el conquistador obtuviera el título de Marqués del Valle de Oaxaca y capitán general de la Nueva España. Antequera de Oaxaca, era una forma de combinar palabras españolas con el náhuatl, pero con una pronunciación y escritura más sencilla para los colonizadores.
En 1821 se le quitó el nombre de Antequera de Oaxaca y quedó solo Oaxaca, en ese año al consumarse la independencia de México, se conformó el primer Imperio Mexicano y la nación quedó dividida en 21 provincias, pasando Oaxaca a ser una de ellas. En 1824, al expedirse el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, el país quedó organizado en 19 estados y 4 territorios, con lo que se reconoció a Oaxaca como Estado Libre y Soberano.
Sin duda, una de las modificaciones de trascendencia para la presente iniciativa de reforma constitucional, se dio en 1872, ante la muerte de Benito Juárez, cuando en su honor la capital del estado tomó su apellido y terminó llamándose Oaxaca de Juárez. En la actualidad, dicha denominación, muchas veces es utilizada para nombrar al estado, más no a la ciudad capital, lo cual genera una interpretación errónea o confusión sobre el nombre de dicha entidad.
Desde mi perspectiva, Oaxaca debería llamarse como su ciudad capital: Oaxaca de Juárez, ya que llevaría adjunto el adjetivo heroico del ciudadano más representativo que ha tenido mi estado natal.
Denominar al estado de Oaxaca, como Oaxaca de Juárez reconocería y homenajearía a nivel nacional y constitucional, el nombre del oaxaqueño más trascendental de todos los tiempos, le asignaría la categoría histórica y con ello, una mayor identidad a todas las mujeres y hombres oaxaqueños, que integramos los 750 municipios, comprendidos en las ocho regiones en que se divide este maravillo estado.
Sin duda, el presidente Benito Juárez es el personaje histórico mexicano más conocido dentro y fuera de nuestras fronteras. No puede ser de otra manera, puesto que su participación fue fundamental en el proceso de consolidación de México, como país independiente y soberano. Sus acciones en defensa de la soberanía nacional sirvieron de ejemplo a otras naciones que, en ese mismo momento histórico, padecieron circunstancias similares a la nuestra.2 De ahí que fuera denominado Benemérito de las Américas.
Benito Juárez García nació en San Pablo Guelatao, Oaxaca (Virreinato de Nueva España), el 21 de marzo de 1806. Fue presidente de nuestro país entre 1858 y 1872 y dirigió a la nación en un momento decisivo y trascendental de su historia, justo cuando las instituciones políticas y sociales estaban cambiando para fundar un nuevo sistema donde la máxima autoridad recayera en el estado laico y donde cada persona, pudiera gozar de derechos y libertades individuales, participar en la toma de decisiones y ver representadas sus demandas en la forma de gobierno.
La transición social y política en nuestro país no fue sencilla, por el trabajo que costó construir las bases de las nuevas instituciones y también por las resistencias que opusieron amplios sectores de la población que veían en las reformas una amenaza a sus intereses. A lo largo de este proceso, Benito Juárez actuó como un líder que protegió las conquistas alcanzadas por el grupo liberal y defendió la soberanía de México frente a las intervenciones de las potencias extranjeras.
El gran Benito Juárez entregó a México y a los pueblos originarios del mundo los principios de una política exterior justa que nos ha dado respeto, prestigio y reconocimiento, como la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados; decretó con las Leyes de Reforma la libertad de conciencia, el derecho de creer, el de no creer y la libertad religiosa.
Asimismo creó el sistema educativo nacional fundado en la escuela científica y laica, gratuita y obligatoria; estableció la soberanía absoluta e ilimitada de la que es titular nuestra patria, por lo que Juárez y los próceres de la Reforma, rebasaron con los hechos el liberalismo europeo de dejar hacer, dejar pasar y con sus convicciones emprendieron la construcción integral de una nueva patria, aniquilando las caducas estructuras que frenaban el nacimiento de nuestro país como una nueva nación.
Quizás el mayor reconocimiento de Benito Juárez es su contribución para forjar nuestro país como una nación moderna y libre. Su política coadyuvó a transformar la sociedad mexicana de aquel tiempo y puso los cimientos, de la sociedad en la que vivimos hoy. Juárez es el ejemplo de un líder honesto, que logró cambios en la actuación de la política mexicana. Como legislador, ministro de Justicia, gobernador de Oaxaca y presidente de la Suprema Corte de Justicia obtuvo varios alcances; además incidió en la consolidación de una nación libre, soberana y laica como presidente de la República.
Desde la promulgación de la Constitución de 1917, el artículo 43 contempla a Oaxaca como un estado mexicano. En dicho artículo se mencionan los 31 estados y la entidad federativa que integran nuestra nación, su espíritu data de 1823, año en que se inició la conformación de los estados que integran la república mexicana.3
Dicho artículo pretende modificar la presente iniciativa constitucional. Por tanto y como marco histórico, se puede señalar que dicho precepto ha tenido nueve modificaciones,4 las cuales se enuncian a continuación:
La primera reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 07 de febrero de1931; la tuvo por objeto integrar a la federación el territorio norte de Baja California, el territorio sur de Baja California y el territorio de Quintana Roo. La segunda reforma publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1931, suprimió de la federación al Territorio de Quintana Roo, ampliando los Estados de Yucatán y de Campeche; cabe destacar que en ese periodo del país estaba integrado por territorios y estados. Y fue a través de la tercera reforma, publicada en el DOF el 16 de enero de 1935, que se reintegró el territorio de Quintana Roo a la federación.
La cuarta reforma del artículo 43 constitucional fue publicada en el DOF el 16 de enero de 1952 y consideró que el territorio de Baja California Norte se transformara en Baja California. La quinta, publicada en el DOF el 8 de octubre de1974, brindó a los territorios de Baja California Sur y Quintana Roo la categoría de estados. El 13 de abril de 2011 se publicó en el DOF la sexta, la cual consideró el primer cambio de nombre a un estado, siendo el protagonista Coahuila, quien se denominó Coahuila de Zaragoza, en honor del general Ignacio Zaragoza, quien era originario de esa entidad federativa.
Las reformas más recientes datan de 2016 y 2021. La primera, la séptima publicada en el DOF el 29 de enero de 2016, tuvo como finalidad dar origen a Ciudad de México como entidad federativa, en sustitución del Distrito Federal.
En 2011 se dieron las últimas dos reformas del artículo 43 de la Constitución federal, la octava y novena, respetivamente, ambas fueron publicadas en el DOF, el 17 de mayo de 2021, la primera contempló como partes integrantes de la federación Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.5
Mientras que la novena reforma del artículo en comento consideró el mismo espíritu de la octava reforma, sólo que en ella se previó la adición de un adjetivo heroico en los nombres de dos estados: Michoacán y Veracruz.6
Michoacán fue llamado Michoacán de Ocampo, el dictamen que contempló tal reforma, consideró que el cambio se sustentó en concordancia con lo establecido por el Constituyente local en honor al personaje histórico Melchor Ocampo, quien fue dos veces gobernador de dicha entidad y se le declaró benemérito del estado.7 Mientras que Veracruz, fue denominado Veracruz de Ignacio de la Llave; en honor al general y político veracruzano Ignacio de la Llave, quien fue gobernador de dicho estado y tuvo una destacada participación en la historia local y nacional.8
A diferencia de la presente iniciativa de ley, las reformas de 2021 que modificaron el artículo 43 de la constitución, solo se contemplan como una armonización en la denominación del nombre del estado, ya que anteriormente, el adjetivo heroico existía desde hace más de un siglo, en ambas constituciones locales.
En este caso y a diferencia de las dos reformas mencionadas, para el estado de Oaxaca, la denominación de Oaxaca de Juárez no aparece en su marco jurídico estatal, tal como se constata en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca:
Artículo 1. El estado de Oaxaca es multiétnico, pluricultural y multilingüe, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.
(...)
(...)
(...)
(...)9
Por tanto, el objetivo de añadir un adjetivo heroico al nombre oficial de nuestra entidad contribuye a resaltar su carga histórica de nuestro estado, sienta las bases para la reconfiguración del tejido social y fomenta un sentido de pertenencia, que coadyuva a crear mayor conciencia positiva en beneficio de la ciudadanía oaxaqueña. Y ese objetivo, es el espíritu de la presente iniciativa.
El 26 de marzo de 2002, el entonces diputado federal coahuilense Jaime Martínez Veloz presentó una iniciativa de ley que pretendía reformar el artículo 43 constitucional para adicionar al nombre de Baja California el adjetivo heroico de Benito Juárez. Dicha iniciativa que no vio la luz como reforma constitucional, pero sirve como premisa para fundamentar que las y los oaxaqueños tenemos el derecho de rendirle homenaje al Benemérito de las Américas.
En dicha iniciativa la reflexión del legislador considera como aspecto preponderante que: Benito Juárez es un impulso que alienta, porque un pueblo sin memoria no es nación, sino conglomerado uniforme y vulnerable. El culto a los héroes es una alianza de generaciones, es el reconocimiento de nuestras mejores posibilidades humanas y es el pacto que compromete a permanecer unidos con nacionalismo revolucionario combatiente y la convicción de que nadie podrá separarlo de lo historia y menos del porvenir en la que el hombre deje de ser el lobo del hombre.10
Además, si contemplamos la coyuntura sociopolítica que actualmente vivimos en México, derivada de la reforma al artículo 2 constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2024, la cual reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con respeto irrestricto, a sus derechos humanos. Y siendo Oaxaca, la entidad federativa con mayor número de pueblos indígenas según cifras de Inegi;11 es menester que, en este contexto, donde se da reconocimiento a las y los indígenas mexicanos, se honre a dicho estado con el nombre del primer y único presidente indígena que ha tenido México en su historia.
Por tanto y conforme al marco precedente, argumento que el objetivo fundamental de la presente iniciativa se centra en reconocer la aportación de Benito Juárez García, al ser reconocido como un oaxaqueño ilustre y como uno de los grandes hijos del estado de Oaxaca.
Es deber del Estado premiar a sus buenos hijos y honrar su memoria de una manera digna; por lo que, a través de esta iniciativa de reforma constitucional, se propone modificar la denominación del Estado de Oaxaca, en cuanto integrante de la Federación Mexicana, por la de Oaxaca de Juárez, con la finalidad de rendir un homenaje permanente y reconocimiento del legado histórico y patriótico de Benito Juárez.
Con la finalidad de dar una mayor ilustración de la reforma propuesta al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo fundado y motivado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 43 . Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca de Juárez , Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, todas las normas federales y locales que se refieran al estado de Oaxaca se entenderá que refieren al estado de Oaxaca de Juárez.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, el estado de Oaxaca de Juárez deberá armonizar su legislación y tramitología, en los términos que se considere.
Notas
1 Celaya Nández Yovana. I. Oaxaca: Su tierra y su gente, en Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto; y otros. Oaxaca: historia breve, 2010, Colmex. Disponible en https://repositorio.colmex.mx/concern/books/kh04dt21z?locale=es 11 páginas
2 González Lezama, Raúl. Benito Juárez.
Transformar y defender a México. Instituto Nacional de Estudios de
las Revoluciones de México, 2020. Consultado el 29 de julio de 2025.
Disponible en
https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Benito_Juarez_Transformar_y_defender_a_Mexico.pdf
3 Cónfer Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino. Artículo 43, introducción histórica, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 15 de julio de 2025. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5631/9.pdf
4 Cónfer Reformas constitucionales por artículo. Cámara de Diputados. Consultado el 20 de julio de 2015. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
5 Cónfer Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_248_17may21. pdf
6 Cónfer Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_249_17may21. pdf
7 Cónfer Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 18 de noviembre de 2021. Disponible en https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201118-IV.pdf
8 Cónfer ídem.
9 Cónfer Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca. Última reforma 14 de marzo de 20205, Congreso del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, LXVI Legislatura Constitucional.
Consultado el 29 de julio de 2025. Disponible en
https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Constitucion_Politica_del_Estado
_Libre_y_Soberano_de_Oaxaca_(Ref_dto_613_aprob_LXVI_Legis_12_marzo_2025_PO_Extra_14_marzo_2025).pdf
10 Cónfer iniciativa que reforma el artículo 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar
con el de Benito Juárez el nombre de Baja California, presentada por el
diputado Jaime Martínez Veloz en la sesión del Martes 96 de marzo de
2002. Consultada el 30 de julio de 2025. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/112.htm
11 Cónfer La población indígena en México.
Inegi, Consultado el 30 de julio de 2025. Disponible en
https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/pueblos_indigenas/
Fuentes
Celaya Nández, Yovana. I. Oaxaca: su tierra y su gente, en Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto; y otros. Oaxaca: historia breve, 2010, Colmex, 11 páginas. Disponible en https://repositorio.colmex.mx/concern/books/kh04dt21z?locale=es
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca. Última reforma 14 de marzo de 20205, Congreso del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca, LXVI Legislatura Constitucional. Consultado el 29
de julio de 2025. Disponible en
https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Constitucion_Politica_del_Estado
_Libre_y_Soberano_de_Oaxaca_(Ref_dto_613_aprob_LXVI_Legis_12_marzo_2025_PO_Extra_14_marzo_2025).pdf
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_248_17may21. pdf
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave), 17 de mayo de 2021. Consultado el 27 de julio de 2025. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_249_17may21. pdf
Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados LXIV Legislatura, 18 de noviembre de 2021. Disponible en https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201118-IV.pdf
González Lezama, Raúl. Benito Juárez. Transformar y defender a México. Instituto Nacional de Estudios de las Revoluciones de México, 2020. Consultado el 29 de julio de 2025. Disponible en https://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Benito_Juarez_Transformar_y_d efender_a_Mexico.pdf
Guerrero Galván, Luis René; y Castillo Flores, José Gabino. Artículo 43, introducción histórica, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 15 de julio de 2025. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5631/9.pdf
Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar con el de Benito Juárez el nombre de Baja California, presentada por el diputado Jaime Martínez Veloz en la sesión del martes 26 de marzo de 2002. Consultada el 30 de julio de 2025. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/112.htm
La población indígena en México, Inegi.
Consultado el 30 de julio de 2025. Disponible en
https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/pueblos_indigenas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputado José Alejandro López Sánchez (rúbrica)
Que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional fue promulgada el 29 de diciembre de 1978 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el entonces presidente de la República, José López Portillo, a fin de facultar al Senado de la República para determinar la desaparición de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de un estado.
Esta práctica fue muy utilizada contra gobernadores indisciplinados que no acataban las instrucciones del gobierno federal o suprimir gobernadores. Esta facultad fue ejercida durante los siguientes gobiernos:
16 con Adolfo de la Huerta;
8 con Lázaro Cárdenas;
7 con Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil;
6 con Álvaro Obregón;
4 con Venustiano Carranza;
3 con Manuel Ávila Camacho;
2 con Luis Echeverría; y
1 con Abelardo Rodríguez, Miguel Alemán, Adolfo Ruíz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz.
Los estados a que se aplicó la desaparición de poderes fueron Morelos, Guerrero, Tamaulipas, Jalisco, Puebla, Guanajuato, Durango, Veracruz, Nayarit, Sonora, Colima, Campeche, Yucatán, Tabasco, Sinaloa, Chiapas, San Luis Potosí, Querétaro, Tlaxcala e Hidalgo.
Los antecedentes de la creación de esta ley datan de la promulgación de la Constitución de 1917. Sin embargo, esta ley se publicó 61 años después que la Carta Magna.
Exposición de Motivos
Desde su promulgación, esta ley no ha tenido ninguna reforma. Sin embargo, recordemos que el 15 de septiembre de 2024 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de la Constitución en materia de elección de jueces y magistrados, con el principal objetivo de volver al Poder Judicial Federal más eficiente, eficaz, cercano a las personas y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país por lo que se cambió la forma de elegir jueces, ahora ocupando el puesto por medio de elecciones populares como se hacen con los otros dos poderes.
Esta misma forma de elección se replica en las 32 entidades federativas, por jueces y magistrados locales, elecciones que se realizaron el día 1 de junio del presente año, debido a esto se han abrogado, promulgado, reformado varias leyes para modificar el termino de designación por elección, incluso derogado artículos para armonizarlas con esta reforma.
El artículo 11 de la ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, concerniente a las facultades de los gobernadores provisionales, aun se habla de que puede designar a los jueces y magistrados cuando a partir de la promulgación de la reforma al Poder Judicial ya no hay designaciones, sino elecciones para ocupar estos cargos, lo mismo sucede en el artículo 15 de esta ley.
Desde el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, en donde se establecen las elecciones populares de jueces y magistrados.
Esta iniciativa propone armonizar la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República con los nuevos términos que hacen referencia a la reforma del Poder Judicial.
Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 11. El gobernador provisional deberá
I. ...
II. Convocar a elección de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 15. Mientras se eligen a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF (1978), Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/202.pdf
- Carpizo, Jorge (2019). Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, IIJUNAM. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2331/5.pdf
- DOF (2024), decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/ 2024#gsc.tab=0
- DOF (1978), Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/202.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.
Diputada Margarita García (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, son uno de los pilares más importantes en la historia cultural de México, han dejado un gran legado, por lo que su conservación es imperante, ya que contribuyen en diversos aspectos a la construcción de una sociedad con raíces históricas bien cimentadas.
La riqueza cultural con la que contribuyen se debe a la gran diversidad de cultura, tradiciones, costumbres, leguas, dialectos, etc., que representan el pasado y el presente, así como la evolución de nuestro país y de su gente.
La falta de participación y la representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, es una de las mayores expresiones de su exclusión y desigualdad. Los movimientos sociales y las demandas políticas de las organizaciones indígenas han mostrado en las últimas décadas la necesidad de que los Estados realicen profundas reformas en el plano de la participación y la representación política para que ellas sean reconocidas como elementos claves de la ciudadanía, la integración y la cohesión social, así como de la gobernabilidad y estabilidad democrática.1
La lucha histórica por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas ha sido compleja. La concepción de los derechos humanos ha tenido cambios trascendentales, los derechos individuales habían sido el eje fundamental de los derechos, sin embargo, con el desarrollo del pluralismo jurídico y el multiculturalismo, se evoluciona a una visión que clarifica la dimensión e importancia de la protección de los derechos colectivos, los cuales son la base y sustento de los derechos humanos de los pueblos y las comunidades indígenas.
Por lo anterior, surgió la necesidad de fortalecer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el país, e incluirlos activamente a la toma de decisiones, ya que resultaba relevante para su desarrollo económico, social, político y cultural.
En ese sentido, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es considerado el bastión de defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, sus reformas han ido cimentando las bases del reconocimiento de sus derechos; entre las más relevantes destacamos la de 1992, que establece la pluriculturalidad de la nación mexicana; la del año 2001, que introduce la noción de autonomía de los pueblos indígenas, reconociendo sus sistemas normativos y derechos culturales;2 y la última del 30 de septiembre de 2024.
El 5 de febrero de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados, un paquete de 21 reformas, el cual incluida la reforma del artículo 2 de la Constitución Política, la iniciativa de reforma se aprobó por unanimidad por el Senado de la República el 25 de septiembre de 2024.
El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que reconoce a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, además el derecho a la libre determinación, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y del Convenio de la OIT.3
Asimismo, abarca el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos, estableciendo avances en el reconocimiento de la medicina tradicional y el derecho a la alimentación, el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar en el desarrollo integral, acceder a la educación y ejercer su derecho a la propiedad y posesión de la tierra.4
Esta reforma introduce mecanismos jurídicos de protección de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos, y reconoce los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que han sido sistemáticamente marginadas, vulneradas y discriminadas a lo largo de la historia.
No obstante, es menester destacar que, esta reforma es sólo el inicio de los cambios constitucionales y la transversalización del enfoque de derechos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad que se debe hacer en todas las estructuras federales estatales.
El reconocimiento de los pueblos y comunidades como entidades de derecho público constituye el fundamento legal para reglamentar los derechos autonómicos, sociales, económicos y culturales.
En ese sentido, se deben establecer, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que serán administradas directamente por estos, conforme lo establezcan las normas presupuestales aplicables.5
Por lo anterior, resulta oportuno establecer que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, también son sujetos de asignación de recursos públicos, un derecho reconocido en la reforma del artículo 2o. de la Carta Magna.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma propuesta se presenta el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia honradez, interculturalidad, interseccionalidad y perspectiva de género, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Bello, Álvaro; y Rangel, Marta. La equidad y la exclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y el Caribe, en Revista de la Cepal 76, página 48, abril de 2002. Disponible en https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a76d6082-655e- 41a5-8c9f-a388d8903e23/content Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.
2 Matías Alonso, Marcos. Los pueblos indígenas de México y la Constitución, en revista México Indígena. Nueva época, año 1, número 1, julio-septiembre de 2023. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en https://mexicoindigena.inpi.gob.mx/2023-01/los-pueblos-indigenas-de-mex ico-y-la-constitucion/ Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.
3 Oficina del Alto Comisionado. ONU-DH saluda el decreto de la reforma constitucional de pueblos indígenas y afromexicanos. Naciones Unidas Derechos Humanos. Disponible en https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-saluda-la-firma-del-decreto-de-l a-reforma-constitucional-de-pueblos-indigenas-y-afromexicanos/ Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.
4 Ídem.
5 González Galván J. Alberto. Artículo 2o. reforma indígena 2024. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. 2024. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pdf Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia indígena, esta reforma reconoce y garantiza algunos derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La reforma establece su reconocimiento como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; autonomía para gestionar recursos públicos; derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada en proyectos que afecten sus territorios; y la protección de su patrimonio cultural y territorial.1
Al reconocer constitucionalmente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público se les faculta para ejercer sus derechos, su libre determinación y el ejercicio de su jurisdicción indígena; pero también la asignación y ejercicio directo de recursos públicos, bajo diversos criterios.
Por lo anterior, el 13 de marzo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal de 2025. y el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social., que crean el Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado Faispiam.
El 16 de enero de 2025 se suscribió el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado Faispiam, mediante el cual el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, destinara? 10 por ciento de los recursos del FAIS de manera directa a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos reconocidos en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; quienes a través de Asambleas, formarán dos comités por comunidad: el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia.2
La asignación de los recursos del Faispiam tendrá que realizarse según criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo deberán ser administrados bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución.3
La planeación, ejecución y supervisión del presupuesto son indispensables para el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aunado a que garantiza su empoderamiento gradual, pero también pone diversos retos gubernamentales.
Conforme a los lineamientos para el otorgamiento del recurso, se publicó la lista de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas favorecidas, sin embargo, dejaron fuera a varios pueblos comunidades que se encuentran en el catálogo de comunidades indígenas, ya que la Secretaria del Bienestar aplicó la siguiente fórmula de distribución:
¾B = 0.2¾U +0.5¾V +0.3¾W ¾c,¾l ¾c,¾l ¾c,¾l ¾c,¾l
La fórmula señala que el monto del FAIS en su Componente Indígena para la localidad i en el año de cálculo, se encuentra en función de tres componentes:
Componente ǯ¾,¾ que hace referencia a una línea basal de la localidad;
Componente ¾¾,¾ referente al porcentaje de la población indígena de la localidad;
Componente ¾¾,¾ se encuentra a su vez en función del grado de rezago social de la localidad.
El Faispiam tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones para la población indígena y afromexicana, y los debe de beneficiarlos directamente, pero no obstante, que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social., establece que el otorgamiento será conforme al catálogo de comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos y Comunidades indígenas, este no fue el referente para este ejercicio fiscal.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas han enfrentado problemas de falta de recursos para obras de infraestructura o la atención de necesidades locales, ya que por mucho tiempo la base de organización y asignación de recursos públicos fue a través del municipio, y el repartía a todas las localidades submunicipales que lo integran y a las cuales se les asigna un rango político y administrativo: agencias municipales, de policía, tenencias, comisarías, entre otros.
La reforma, si bien es cierto fue necesaria para adecuarse a los nuevos paradigmas de la estructura del Estado, empero resulta necesario la creación de mecanismos con los cuales los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos puedan participar en la toma de decisiones, intervengan y opinen en asuntos que afecten sus intereses colectivos, así como administrar y ejercer los recursos públicos a los que constitucionalmente tienen derecho.
Por ello resulta acorde establecer homologar en leyes federales el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a recibir, administrar y ejercer recursos públicos, asimismo, garantizar que el otorgamiento de recursos destinados a estos pueblos, sea conforme al catálogo existente del Instituto Nacional de Pueblos y Comunidades indígenas.
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presentan los siguientes
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Desarrollo Social
Ley de Coordinación Fiscal
Primero. Se reforman los párrafos cuarto del artículo 1o. y primero y se adiciona la fracción III del inciso A del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
La información financiera que generen las entidades federativas, los municipios y Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios, las demarcaciones territoriales y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
A. ...
I. y II. ...
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: obras y acciones de infraestructura social básica, en los rubros de agua potable, drenaje y saneamiento, electrificación, infraestructura educativa, infraestructura de salud, mejoramiento de vivienda y urbanización; el otorgamiento de este fondo se realizará conforme al catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI.
...
...
...
B. ...
I. a III. ...
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Segundo. Se adiciona la fracción LVIII al artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a LVII. ...
LVIII. Comunidades Indígenas: aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
...
Ley General de Desarrollo Social
Tercero. Se adiciona el párrafo segundo del artículo 37 Bis de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis ...
En el caso de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el instituto deberá de realizar lineamientos específicos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cruz Rueda, Elisa. ¿Un reconocimiento simbólico?
La reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas y
afros en México, en Debates de Indígenas, 1 de octubre de 2024.
Disponible en
https://debatesindigenas.org/2024/10/01/un-reconocimiento-simbolico-la-reforma-constitucional-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-afros-en-mexico/ Fecha de consulta: 31 de agosto de 2025.
2 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del
componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social. Diario Oficial de la Federación. Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/984032/2025_03_13_Lineamientos_componente_ind_gena.pdf Fecha de consulta: 31 de agosto de
2025.
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Apartado A, fracción I, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. Su duración ha sido objeto de múltiples debates, tanto a nivel nacional como internacional.
A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de sus Convenios C001 y C030 sobre las horas de trabajo en la industria, el comercio y las oficinas, establece que la jornada laboral no debe exceder las 48 horas semanales ni ocho horas diarias. Asimismo, promueve una tendencia hacia la reducción progresiva de las horas laborales como medida para mejorar el bienestar de los trabajadores.
Desde OIT, el Convenio número 47, sobre la semana de cuarenta horas (1935), y la recomendación 116, sobre la reducción de la duración del trabajo (1962), instan a los países a adoptar medidas, según las circunstancias de cada país, para reducir gradualmente la jornada laboral a 40 horas por semana.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123 que la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas, con al menos un día de descanso por cada seis días trabajados.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 61 que la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta. Es decir, 48 horas semanales.
Sin embargo, estas disposiciones no han sido actualizadas desde su promulgación en 1970, a pesar de los significativos cambios en las condiciones laborales y sociales del país. Actualmente, México se encuentra entre los países con mayores cargas horarias dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En 2023, México ocupó el primer lugar entre los países miembros de la OCDE con las jornadas laborales más extensas: los trabajadores mexicanos laboraron en promedio 2,207 horas al año, superando el promedio de la OCDE, que fue de mil 746 horas anuales.1
La OIT ha advertido que las jornadas laborales prolongadas están asociadas con diversos problemas de salud, incluidos trastornos del sueño, enfermedades cardiovasculares y estrés crónico. La falta de descanso adecuado y de tiempo para actividades personales y familiares merma la salud integral de los trabajadores.
En 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OIT alertaron que las jornadas laborales extensas aumentan el riesgo de muerte por cardiopatía isquémica o accidentes cerebrovasculares. Se estima que una tercera parte de la carga global de morbilidad y mortalidad relacionada con el trabajo se debe a jornadas laborales prolongadas.2
El trabajo excesivo incrementa el estrés, generando efectos directos e indirectos para la salud, como hipertensión, cefaleas, ansiedad, depresión, problemas digestivos, enfermedades cardíacas, infartos, trastornos del sueño, así como lesiones musculoesqueléticas, como cervicalgia y lumbalgia.
Además, las largas jornadas laborales reducen el tiempo disponible para otras actividades. En México, los empleados de tiempo completo destinan menos horas al cuidado personal, como dormir o comer, a la convivencia con amigos y familiares, y a la recreación.
La OCDE ha identificado esta situación como una forma de pobreza de tiempo, señalando que los trabajadores mexicanos disponen de apenas 13.5 horas diarias para sus actividades personales, incluido el descanso. Esta falta de equilibrio contribuye a elevados niveles de ansiedad y depresión.3
Cabe destacar que una mayor carga horaria no necesariamente se traduce en mayor productividad ya que las jornadas laborales prolongadas pueden disminuir la eficiencia de los trabajadores. Aunque México lidera el número de horas trabajadas, la productividad por hora es baja.
Por ejemplo, mientras que México aporta en promedio 22.2 dólares por hora trabajada al Producto Interno Bruto (PIB), Estados Unidos aporta 77.1 dólares, e Irlanda, con mil 772 horas anuales, alcanza 109.5 dólares por hora.4
Como se refleja, algunos países han adoptado esquemas laborales más reducidos con resultados positivos. Ejemplo de ello, es Islandia, que entre 2015 y 2019 realizó ensayos con trabajadores del sector público que trabajaron entre 35 y 36 horas semanales sin reducción del salario.
Como resultado la productividad se mantuvo o incluso aumentó, y el bienestar de los trabajadores mejoró significativamente. Posteriormente, más de 50 por ciento de la fuerza laboral adoptó jornadas reducidas. Y en 2023, Islandia experimentó un crecimiento económico de 5 por ciento.5
En 2022, Reino Unido implementó una semana laboral de cuatro días sin reducción salarial durante seis meses en 61 empresas. Los resultados mostraron un aumento de 35 por ciento en las ganancias de las empresas participantes, mejoras en la productividad y una mayor satisfacción de los empleados. Además, 92 por ciento de las empresas decidió mantener el nuevo esquema laboral tras el experimento.6
En 2021 Colombia estableció una reducción progresiva de la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales, sin afectar el salario ni los derechos adquiridos de los trabajadores. El Departamento Nacional de Planeación proyecta que, tras un periodo de adaptación de aproximadamente 6 a 8 meses, la productividad general podría incrementarse entre un 3% y un 5%, debido a trabajadores más descansados y motivados, menor rotación de personal y reducción de costos asociados al ausentismo.7
Las jornadas más cortas no solo mejoran el bienestar de las personas trabajadoras, también pueden aumentar la productividad y reducir el ausentismo. Países que han adoptado esquemas laborales más reducidos han obtenido resultados positivos en múltiples indicadores sociales y económicos.
De igual forma los trabajadores se benefician con mayor equilibrio entre su vida laboral y personal, lo que podría contribuir a reducir el estrés y mejorar su bienestar y salud. Las empresas pueden obtener menor rotación de personal y retener el talento con una fuerza laboral más comprometida.
La presente iniciativa propone reducir la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, distribuidas en no más de 6 días, sin reducción de salario ni afectación de los derechos laborales adquiridos, como implantación gradual de la jornada laboral con el objetivo de reducirlas a 40 horas posteriormente.
Esta reforma responde a la necesidad de armonizar el desarrollo económico con el bienestar de la clase trabajadora, promoviendo un equilibrio entre vida personal, familiar y laboral. Además, busca alinear la legislación mexicana con las tendencias internacionales en materia de trabajo digno, salud ocupacional y desarrollo humano sostenible.
Reducir la jornada laboral es una medida necesaria y urgente para mejorar la calidad de vida de los trabajadores en México, incrementar la productividad nacional y fortalecer el tejido social mediante un mayor tiempo disponible para el desarrollo personal y comunitario.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Apartado A, fracción I, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el Apartado A, fracción I, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
...
A. ...
I. La duración de la jornada máxima será de siete horas;
II. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Hours worked, OCD, https://www.oecd.org/en/data/indicators/hours-worked.html?oecdcontrol-d 7f68dbeee-var3=2023
2 Long working hours increasing deaths from heart disease and stroke: WHO, ILO, https://www.who.int/news/item/17-05-2021-long-working-hours-increasing- deaths-from-heart-disease-and-stroke-who-ilo
3 La reducción de la jornada laboral en México es
un asunto humano y económico: OCDE,
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-reduccion-de-la-jornada-laboral-en-Mexico-es-un-asunto-humano-y-economico-OCDE-20240826-0123.html
4 Mexicanos laboran más horas, pero no se refleja en
su aportación al PIB, La Jornada,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/05/05/economia/mexicanos-laboran-mas-horas-pero-no-se-refleja-en-su-aportacion-al-pib-7167
5 Islandia adoptó una semana laboral más corta. Éste
fue el resultado, CNN Español,
https://cnnespanol.cnn.com/2024/10/25/islandia-semana-laboral-mas-corta-resultado-trax/
6 La semana laboral de cuatro días triunfa en Reino Unido, El País, https://elpais.com/economia/2023-02-21/la-semana-laboral-de-cuatro-dias -triunfa-en-reino-unido.html
7 Reducción de la jornada laboral en Colombia, Ideako, https://www.ideako.co/2025/04/22/reduccion-de-la-jornada-laboral-en -colombia-de-46-a-44-horas-semanales
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 99 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente las personas migrantes han tenido que enfrentar diversos obstáculos y vivencias que, por su calidad migratoria, los hacen estar expuestos a la violación de sus derechos y encontrarse en situación de vulnerabilidad, esto no sólo en México sino en todo el mundo; como se sabe, tal situación ha derivado de las desigualdades con las que enfrentan la vida a diferencia de otras personas. Es decir, por la falta de oportunidades, la exposición a riesgos, peligros, violencia, la falta de recurso económicos, la extorsión de la que muchas veces son víctimas, la trata de personas e incluso a conductas clasistas, racistas, y xenófobas, por parte de la población de las naciones a las que migran.
La xenofobia se puede traducir en: el miedo, pavor o terror al extranjero. El miedo al otro lleva muy frecuentemente a rechazarlo e incluso a odiarlo, con la consolidación de las identidades nacionales y de los nacionalismos, la xenofobia se orientó a las y los extranjeros. Actualmente, algunas ideas comunes relacionadas con la xenofobia son, por ejemplo, pensar que una persona que nació en otro país, que dejó su hogar y se estableció o se encuentra transitando por el nuestro, es alguien que podría afectarnos en una o varias de las siguientes formas: quitarnos nuestros empleos; ser una carga para nuestro país; recortarnos derechos o servicios en caso de que nuestro país le garantice derechos o atienda a sus necesidades; amenazar nuestra seguridad o nuestra salud. Todos estos miedos están asociados a las personas extranjeras, migrantes, asiladas o refugiadas, y pueden desatar graves actos de discriminación o violencia hacia ellas.1
De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), existen sectores de la sociedad que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados,2 a propósito, enlista a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y en las cuales la CNDH focaliza su trabajo:
Personas Migrantes.
Víctimas del Delito.
Personas Desaparecidas.
Niñez y Familia.
Sexualidad, Salud y VIH.
Periodistas y Defensores Civiles.
Contra la Trata de Personas.
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Personas con Discapacidad.
Persona en Reclusión.3
A propósito, es importante recordar que dentro de los grupos de personas migrantes, también se encuentran niñas, niños y adolescentes quienes deben ser atendidos con mayor cuidado y vigilancia, esto para evitar que sean objeto de delitos, así como para salvaguardar su seguridad, integridad y dignidad, además de claro, procurar que su ingreso, tránsito, estancia, salida y/o retorno a sus países de origen, sea en todo momento segura, justa, protegida, y con garantía de derecho en la mayor medida de lo posible.
Sin embargo, existe otra condición de vulnerabilidad que puede afectar a las personas migrantes, así como a las niñas, los niños y adolescentes migrantes; se trata de las discapacidades y que incluso, puede generar una doble vulnerabilidad. Es por ello que vigilar que los derechos de las personas migrantes y con discapacidad sean respetados y hechos valer, es una tarea del Estado mexicano y cuya importancia recae en el principio de la dignidad humana.
Es sabido que el fenómeno migratorio (a raíz de factores como la falta de empleo, crisis económicas, inseguridad y pobreza), ha afectado a millones de personas de todas las nacionalidades, sin importar la raza, edad, sexo, religión, etcétera.
Según estudios realizados por el gobierno mexicano, dentro de este creciente número de personas migrantes, las personas en situación de vulnerabilidad han resaltado dentro de las cifras recabadas año con año:
A partir de la década de 1990 México comenzó a configurarse como un territorio de tránsito regular e irregular para personas migrantes provenientes, principalmente, de Guatemala, Honduras y El Salvador que buscaban ingresar a Estados Unidos. Al menos desde 2010, 9 de cada 10 personas migrantes en tránsito irregular han sido nacionales de alguno de esos países. En la mayoría de los casos, se trata de población sin documentos migratorios, lo cual la expone a diversos riesgos, aumenta sus vulnerabilidades y obstaculiza el ejercicio de sus derechos. Aun en contextos de migración en grupo, como los que se dan en las caravanas migrantes (que ofrecen cierto resguardo), muchos de los sujetos buscan pasar inadvertidos para evitar algún encuentro con las autoridades migratorias.
En el marco de esta migración de tránsito, al menos desde 2014 se ha observado una participación al alza de niñas, niños y adolescentes (nna) acompañados y no acompañados a partir de la contabilidad de quienes fueron presentados ante la autoridad migratoria mexicana, al pasar de 11.2 por ciento en 2013 a 19.3 por ciento en 2017, porcentaje superior al registrado en 2014 (18.2 por ciento). Además, cabe resaltar que, en el periodo 2014-2017, del total de nna migrantes irregulares en tránsito, poco más de 4 de cada 10 fueron no acompañados. Este es un tema preocupante que demanda acciones para garantizar la protección de este grupo que, por su condición etaria, está más expuesto a enfrentar situaciones de vulnerabilidad. En México, se detuvo a 7 430 y 10 870, respectivamente. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes provinieron de Guatemala, El Salvador y Honduras.
Por último, un aspecto a destacar es la necesidad de contar con información que permita identificar a grupos poblacionales que, por sus características, se encuentran expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas e indígenas , las personas adultas mayores y con discapacidad .4
De acuerdo con las estrategias para las personas migrantes propuestas por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), las leyes, políticas públicas y estrategias aplicables a la actividad migratoria en México debe atender a las diversas necesidades:
Como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, México asume como prioritario el desarrollo de estrategias y programas que garanticen el principio de la gobernanza de las migraciones, así como la coherencia de las políticas entre los tres órdenes de gobierno para maximizar los beneficios de la migración. En este marco, cobra relevancia la consolidación de mecanismos que favorezcan la reintegración de connacionales en contexto de retorno voluntario o forzoso, lo cual comprende el reconocimiento de la heterogeneidad de esta población y la diversidad de necesidades, demandas y aptitudes.
Es importante destacar que ambos procesos (el de integración para las personas de origen extranjero o de retorno a sus países de origen) deben ser atendidos y promovidos mediante programas fundamentados en diagnósticos en los que se identifiquen los perfiles y las necesidades de las y los migrantes, desde las perspectivas de género y de la niñez, con el propósito de minimizar los obstáculos o riesgos que puedan estar asociados al acceso de oportunidades en los ámbitos laboral, escolar, de salud física, mental y reproductiva, de seguridad social, entre otros. La población migrante, sea de retorno o extranjera, debe encontrar en suelo mexicano todas las facilidades para continuar su vida en condiciones óptimas.5
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que limitan la actividad y restringen la participación y designa los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que sufre algún problema de salud) y sus factores contextuales (ambientales y personales). Además, destaca que la discapacidad es un fenómeno tanto biológico como social (OMS, 2014).
Con base en lo anterior, la OMS ha planteado que la discapacidad es un problema mundial de salud pública, una cuestión de derechos humanos y un problema social. Si bien la OMS enfatiza el acceso a cuidado médico, es importante considerar que puede representar obstáculos para acceder a otro tipo servicios o incluso para el ejercicio de derechos.6
El Sistema de Naciones Unidas ha identificado brechas en la atención y protección de los derechos humanos de las personas migrantes en México en esta materia. En 2014, derivado de la presentación del Informe inicial del Estado mexicano ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este último expresó su preocupación por: la privación de libertad y abuso de las personas migrantes con discapacidad intelectual y psicosocial en estaciones migratorias; la exigencia de mayores requisitos para el ingreso al país de personas con discapacidad (CDPD, 2014).
Asimismo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó a México designar espacios accesibles y personal capacitado en las estaciones migratorias. Además, recomendó revisar y adecuar las directrices de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato en la expedición de visados y permisos de entrada al país.
De acuerdo al Estudio regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina, realizado y publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (la Agencia para los Refugiados), existen muchas personas migrantes con discapacidad alrededor del mundo, en este caso se centró en entrevistas semiestructúrales realizadas a personas provenientes de diversos países de América latina, de un total de un total de 170 entrevistas, de las cuales 101 fueron a personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad; 31 a familiares y personas de apoyo, y 38 a representantes de organizaciones humanitarias y de gobierno; que denunciaron la existencia de personas con algún tipo de discapacidad en el tránsito migratorio mundial.
Según información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente. Sin embargo, México también se está convirtiendo cada vez más en un país de destino de personas migrantes internacionales.
Entre 2000 y 2020, la población inmigrante aumentó en un 123 por ciento. El año 2022 presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular jamás registrado en México, superando las cifras récord registradas en 2021.
Esto indicaría que el número de migrantes que ingresan y transitan por territorio mexicano, podría o podrá seguir aumentando. Por lo tanto, se debe asegurar una atención y procedimiento justo, igualitario y accesible para toda persona migrante, sobre todo para aquellas que se encuentran en vulnerabilidad.
En este sentido, se reconoce la necesidad de crear protocolos especializados para la atención a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad que son atendidas por las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM).
Asimismo, establecer el principio de perspectiva de discapacidad, puesto que al ser una situación de vulnerabilidad, requieren de un amplio reconocimiento de sus derechos y un tratamiento prioritario, equitativo, igualitario, no discriminatorio y que además englobe el conocimiento de ciertas medidas especiales cuando se trate de población sorda, ciega o con alguna otra limitación física.
Con base en el primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Señalando también en su segundo párrafo:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Como antes se había mencionado, de acuerdo a la UPMRIP, la Política Migratoria del Gobierno de México impulsa la atención del tema migratorio en sus cuatro dimensiones: origen, tránsito, destino y retorno; donde contempla la movilidad humana segura, ordenada y regular; colocando al centro de la Nueva Política Migratoria a las personas migrantes, al desarrollo social, cultural y económico.7
La Ley de Migración reconoce en su artículo 73:
La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada por México en 1975), en su artículo 6 enuncia:
Los Estados parte asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
Es importante hacer mención que México ha sido un país santuario en los últimos años, no sólo por la ubicación geográfica que le ha dejado cientos de personas migrantes que ante las políticas impuestas por el presidente Trump, no han podido continuar con su viaje hacía los EE.UU. u otro destino y que ha generado una alza y mayor demanda en las estaciones migratorias atendidas por el INM.
En consecuencia y debido a que México es miembro y signatario de diversos Convenios y Aparatos Internacionales como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2019), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1981), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1980), y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas (1951). Tiene el deber y compromiso de implementar políticas migratorias que aseguren el cumplimiento de estos ordenamientos, así como proveer de instrumentos a las autoridades migratorias para realizar sus labores en el más alto nivel posible de protección y respeto de derechos humanos.
Por ello, se propone la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. - Se reforma el tercer párrafo del artículo 02 y, se adiciona un tercer párrafo, convirtiéndose el actual en cuarto y así sucesivamente del artículo 99 de La Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 02. [...]
[...]
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, personas con discapacidad , adolescentes y personas de la tercera edad, así? como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 99. [...]
[...]
La presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias deberá realizarse en cumplimiento a protocolos expedidos por el Instituto, que establezcan los principios bajo los cuales se atenderá a las personas migrantes, en apego al respeto de los derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, equidad e interés superior de la niñez, con especial atención a grupos vulnerables.
[...]
[...]
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - En un término de 180 días, el Instituto emitirá los protocolos para la ejecución el presente decreto, atendiendo a los principios de respeto a los derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, equidad e interés superior de la niñez, con especial atención a grupos vulnerables.
Notas
1 ¿Qué es y cómo se manifiesta la xenofobia?, Conapred, consulta en línea el 21 de abril de 2025, https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/Que_es_como_l a_Xenofobia_03_web.Ax_-1.pdf.
2 III. Grupos en situación de vulnerabilidad y otros temas, CNDH, consulta en línea el 21 de abril de 2025, https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23.
3 Ibídem.
4 Panorama de la migración en México: Aspectos del fenómeno migratorio, consulta en línea el 21 de abril de 2025, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migr acion_en_Mexico.
5 Panorama de la migración en México: Estrategias para la atención a personas migrantes, consulta en línea el 21 de abril de 2025, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migr acion_en_Mexico.
6 La protección de los derechos humanos de las personas migrantes con alguna discapacidad en México, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de personas-Segob, consulta en línea el 21 de abril de 2025, https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRCM/R eflexionesSPPy.pdf.
7 CFR, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, portal de Segob, consulta en línea el 22 de abril de 2025, https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/UnidadDePoliticaMig ratoria.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gentrificación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gentrificación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vivienda es una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para el desarrollo y ejercicio de otros derechos humanos como elemento previo, por lo que el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.
El derecho humano a la vivienda en nuestro país halla su fundamento en el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional que establece a la letra que: Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Sin embargo, al hablar de derechos humanos se debe tomar en cuenta el marco jurídico convencional que emana de los tratados internacionales de los que México es parte.
Así, de acuerdo con el derecho internacional, de la evolución del derecho humano a la vivienda a lo largo del tiempo y de sus diversas interpretaciones, se tiene que no se limita sólo a tener un lugar donde vivir, sino que para que pueda considerarse adecuada para sus moradores, debe cubrir determinados elementos cualitativos y objetivos.
Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su observación general número 4,1 realizó una amplia interpretación en materia de vivienda adecuada en la que destacó que se trata de un derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
El Comité observa que existen considerables problemas de vivienda inadecuada en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente y reporta que las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo.
La instancia señala también que el concepto de adecuación es relevante en relación con el derecho a la vivienda, puesto que subraya una serie de factores para determinar si algunas formas de vivienda constituyen una vivienda adecuada a los efectos del PIDESC. Aun cuando la adecuación viene determinada, en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que es posible identificar algunos aspectos que deben valorarse como elementos de la vivienda adecuada y que han sido determinados y ampliamente difundidos por ONU Hábitat:2
I. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
II. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
III. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.
IV. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
V. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.
VI. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.
VII. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.
A pesar de que los elementos anteriores se han incorporado al marco jurídico nacional desde que México es parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, se afirma que en nuestro país la urbanización, en general, y el sector vivienda, en particular, han representado un desafío constante para las autoridades, pues aunque en las últimas dos décadas se impulsó un modelo de financiamiento y subsidio que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas para combatir el rezago habitacional, existen diversas problemáticas que han impedido alcanzar la inclusión social y una adecuada coordinación interinstitucional.
Aunado a lo anterior, durante los últimos 70 años, la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes, lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.3
En este contexto, la urbanización y el crecimiento de la población y las ciudades mexicanas, ha sido descontrolado y carece de planificación; los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales, lo que ha permitido que la gentrificación como un proceso en el que personas de mayor poder adquisitivo se mudan a un área, desplazando a los habitantes originales de menores recursos, esto genera un cambio social y económico en el barrio, con la renovación de viviendas, la creación de nuevos comercios y una alteración del paisaje urbano, lo que puede llevar a problemas como el aumento de la renta y la posible pérdida de la identidad cultural de la zona.4
Actualmente, muchos centros urbanos están experimentando un retorno de los residentes desde los suburbios hacia la ciudad, motivado por diversos factores. Entre ellos se encuentran el descontento con la vida alejada del centro, la disminución del interés por dedicar largas horas a desplazarse de casa al trabajo y viceversa, así como el deseo de vivir en un entorno más amigable con el medio ambiente. Además, crece el interés por acceder a las oportunidades culturales y educativas, así como por la variedad de opciones y experiencias que la ciudad puede ofrecer.
No obstante, este fenómeno de regreso a la ciudad ha sido acompañado por el conocido proceso de gentrificación, que suele conllevar al desplazamiento de los residentes tradicionales. Este proceso implica que las familias que inicialmente permanecieron en los vecindarios, aprovechando los bajos costos de vivienda y las oportunidades económicas de los barrios densamente construidos como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas, talleres de reparación y pequeños comercios se ven desplazadas por nuevos residentes más acomodados.
En la última década, la Ciudad de México ha experimentado procesos de transformación urbana y cambios que han impactado las formas de vida de sus habitantes, así como sus patrones de consumo y prácticas cotidianas en los territorios que habitan. Sin embargo, no todos estos cambios son consecuencia exclusiva de dichos procesos. La gentrificación se ha definido como un fenómeno urbanístico mediante el cual territorios, barrios y lugares tradicionales o populares se ven modificados a raíz de intervenciones, ya sean estatales o privadas, que incrementan su plusvalía y los hacen más atractivos para grupos sociales de mayor nivel adquisitivo.
La gentrificación desplaza a las comunidades locales para dar paso a poblaciones con mayor poder adquisitivo. Este fenómeno global responde a causas económicas, culturales y turísticas, y transforma los barrios, elevando el costo de vida y alterando su identidad.
Con la expulsión de la población originaria, desaparecen las actividades y comercios típicos de estos vecindarios densamente construidos, como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, pequeñas librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas o talleres de reparación.
Según la ONU, estos negocios contribuyen a hacer las ciudades más atractivas y a convertir las calles en espacios urbanos disfrutables, por lo que su desaparición afecta significativamente el carácter y la vitalidad de los barrios.
La gentrificación provoca cambios en el uso y la apropiación del espacio urbano, con la apertura de comercios dirigidos a clases medias y altas, como tiendas gourmet, barberías y marcas de prestigio, alterando la identidad original de los barrios. Además, genera desplazamientos de las poblaciones de bajos ingresos, quienes no pueden afrontar el aumento de alquileres y la subida de precios en productos básicos, obligándolos a abandonar sus comunidades y trasladarse a zonas periféricas con mayores dificultades de acceso y transporte.
Estas transformaciones tienen implicaciones sociales profundas, ya que fomentan la exclusión y la pérdida del tejido social tradicional, por ello la importancia de legislar en este contexto radica en regular y mitigar estos efectos, protegiendo a las comunidades vulnerables y evitando el desplazamiento forzado.
Un ejemplo de ello es la Ciudad de México que ha tenido un incremento en el costo de las rentas, lo que ha provocado un impacto negativo en las comunidades y expulsión de personas en especial, en zonas céntricas.
Anualmente más de 20,000 hogares de los deciles I al V de ingresos se ven obligados a dejar de habitar en la Ciudad de México por falta de una opción de vivienda asequible, aunque la mayoría de esa población sigue trabajando o requiere de los servicios establecidos ahí.
El precio de vivienda nueva en el territorio urbano de la Ciudad tiene un precio promedio por colonias de $39,250 mil pesos por m². El precio de la mayor parte de la vivienda nueva de más de 45 m² es superior a $1.4 millones de pesos, lo que la hace inasequible para la mayoría de las familias, dado su nivel de ingreso y el acceso limitado a fuentes de financiamiento.
La Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto en los Hogares de 2020 señaló que, el ingreso corriente promedio mensual de la mitad más pobre de los hogares en la Ciudad de México fue de $12 mil 856 pesos. Mientras, la Sociedad Hipotecaria Federal indicó en 2021 que el precio promedio de la vivienda con crédito hipotecario en la CDMX aumentó de $1 millón 387 mil pesos en 2015 a $2 millones 984 mil pesos en 2021, es decir, un incremento de 115% en 6 años.5
La intervención legislativa debe incluir medidas para controlar los aumentos de alquiler, promover viviendas asequibles, regular la inversión extranjera y mantener la diversidad y la identidad cultural de los barrios para garantizar un desarrollo urbano equitativo y sostenible, que priorice la cohesión social y el respeto por las comunidades originarias.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV Bis al artículo 10; una fracción XIII Bis al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV BIS al artículo 10; una fracción XIII BIS al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Gentrificación: Proceso de renovación urbana donde una zona deteriorada o popular es revitalizada, atrayendo a personas de mayor poder adquisitivo que desplazan a la población original de menores recursos.
XXI. a XLIII. ...
Artículo 10. ...
I. a XXIV. ...
XXIV Bis. Establecer en las leyes y reglamentos locales las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación.
XXV. a XXVII. ...
Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Establecer estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación; y
XIV. ...
...
Artículo 37. ...
I. A XIII. ...
XIV. Las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Pp, 31-36 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf
2 Elementos de una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf
3 Cuéntame de México, INEGI. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
4 El fenómeno de la gentrificación ONU Habitat. https://onu-habitat.org/index.php/el-fenomeno-de-la-gentrificacion
5 Proyecto del Programa General de Ordenamiento
Territorial de la Ciudad de México, Gobierno de la Ciudad de México,
https://ceavi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/7.%20Proyecto%20Programa%20General%20de%20Ordenamiento%20
Territorial%202020-2035.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La energía eléctrica representa una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para garantizar otros derechos fundamentales. De la electricidad obtenemos energía lumínica, mecánica y térmica que son esenciales para actividades cotidianas y el funcionamiento de servicios clave como la iluminación, la refrigeración de alimentos y el uso de equipos.
En la actualidad, la energía eléctrica desempeña un papel central en nuestras vidas. Se utiliza en áreas como la educación, la tecnología, la salud, la cultura, las comunicaciones y la ciencia, convirtiéndose en una condición necesaria para el ejercicio de diversos derechos fundamentales.
El acceso a la electricidad es una condición material necesaria para la realización de derechos económicos, sociales y culturales. Diversos instrumentos internacionales reconocen su importancia como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.1
De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y culturales indica en su artículo 11 que Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.2
Asimismo, la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resalta que una vivienda adecuada debe contar con servicios indispensables como acceso a energía para cocina, calefacción y alumbrado en el párrafo 8.b: Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.3
Además, debido a su importancia, el acceso a la electricidad también es parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En su Objetivo 7, se busca garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna, esencial para áreas como la agricultura, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.4
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano indispensable para garantizar múltiples derechos fundamentales. Esto queda reflejado en la tesis I.3o.C.100 K (10a.), donde se subraya que el suministro eléctrico es crucial para la educación, la salud, la vivienda, la cultura y otros derechos básicos como se muestra a continuación:
Acceso a la energía eléctrica. debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos humanos económicos, sociales y culturales como la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la educación de calidad; el acceso a los servicios de protección de la salud; un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; la vivienda digna y decorosa; el acceso a la cultura; el acceso a la información y a sus tecnologías, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el Internet; la libertad de expresión e imprenta; la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; entre otros. El ejercicio de estos derechos depende cada vez y en mayor medida del suministro de energía eléctrica. En efecto, en el estado actual del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores materiales e inmateriales (tangibles e intangibles), se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones. Por esta razón, el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable, al constituir una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales.5
El servicio público de energía eléctrica tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios con calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y cobertura debido a que es esencial para el desarrollo y bienestar de la población.
Por ende, el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional. Ya que la falta del acceso a la electricidad agudiza la desigualdad, y puede tener impactos negativos en las condiciones de salud de la población, resultados académicos e incluso reducir los ingresos.
De ahí que, es sustancial asegurar el acceso a energía eléctrica a costos accesibles para la población. En algunas regiones del país a lo largo de los años, se han presentado temperaturas extremas, fenómeno que lleva a habitantes del norte del país a elevar el consumo de energía eléctrica.
En enero de 2025 se han pronosticado temperaturas inferiores en el norte del país a -15 grados Celsius con heladas en zonas montañosas de Chihuahua y Durango; de -15 a -10 grados con heladas en zonas altas de Sonora; de -10 a -5 grados con heladas en zonas montañosas de Baja California.6
De igual forma sucede con temperaturas altas, en junio de 2024 se presentaron ondas de calor que impactaron en diversos estados como Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas con 45 grados; o Baja California, Baja California Sur, Chihuahua con temperaturas entre los 40 y 45 grados Celsius.7
Con el propósito de apoyar a estos sectores de la población se implementan subsidios especiales a las tarifas eléctricas. Estos subsidios pueden ser temporales y aplicarse en regiones específicas. La Comisión Federal de Electricidad ha aplicado subsidios de luz en estados como Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur y Nayarit, durante épocas de calor. Ejemplo de ello, es la tarifa 1F, aplicada en algunos estados del norte del país durante temporadas de clima extremo, esta medida ha demostrado ser efectiva para mitigar el impacto de las altas tarifas eléctricas en las regiones más afectadas.
Esta tarifa se aplica a los servicios que destinen energía para uso doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo acorde a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Y se considera en localidades que alcanzan la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.8
Sin embargo, su aplicación estacional no resulta suficiente para las comunidades de la región fronteriza. Esta situación obliga a las familias a depender del uso intensivo de sistemas de aire acondicionado y calefacción, lo que incrementa significativamente el consumo eléctrico y, por ende, el costo de las facturas de energía.
En 2018, la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) indicó que, en México, existen poco más de siete millones de aires acondicionados en viviendas particulares. De estos, el 48.1 por ciento se concentra en los estados de Baja California, Sonora, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua y Durango, regiones caracterizadas por climas cálidos y húmedos.9 Resalta que en temporada de calor el aire acondicionado puede elevar los costos del recibo de luz, un aire acondicionado de ventana de 1.5 toneladas usándose durante siete horas al día representa un incremento bimestral por $4,528 pesos, acorde a cálculos de la Comisión Federal de Electricidad en 2023.10
En estas temporadas muchas familias destinan una proporción significativa de sus ingresos al pago de la energía eléctrica, lo que reduce su capacidad para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, educación y salud. Además, los altos costos energéticos afectan también a las pequeñas y medianas empresas, limitando su competitividad y desarrollo.
En este sentido, las familias de menores ingresos son las más vulnerables, ya que no cuentan con recursos suficientes para adquirir equipos energéticamente eficientes ni para costear las altas tarifas eléctricas.
Además, el no poder contar con acceso a energía eléctrica asequible puede tener consecuencias graves como afectaciones a la salud y bienestar de la población derivado de temperaturas extremas. Las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor, deshidratación y enfermedades respiratorias. De igual manera, las temperaturas extremadamente bajas contribuyen a padecimientos como hipotermia y afecciones respiratorias severas. La falta de recursos para mantener un ambiente térmico adecuado en los hogares incrementa el riesgo de enfermedades e incluso muertes asociadas a estas condiciones.
Por ejemplo, en 2024 durante la temporada de calor se reportaron en Chihuahua 76 casos de afectaciones a la salud. De estos casos, 39 fueron por deshidratación, 36 por golpe de calor y uno por quemadura. También se registraron 3 muertes relacionadas con el calor extremo.11
Con esta reforma, se pretende tener la aplicación de una tarifa preferencial fija, similar a la tarifa 1F, en las zonas de la región fronteriza del país, donde las condiciones climáticas extremas y los elevados costos de energía afectan gravemente a la población.
La fijación de una tarifa eléctrica preferencial es una medida urgente y necesaria para proteger a las familias de la región fronteriza de los efectos adversos del cambio climático y las condiciones económicas desfavorables. Con esta iniciativa, se busca garantizar la equidad, el bienestar y el desarrollo sostenible en una de las regiones más vulnerables del país.
La tarifa preferencial se aplicará a hogares ubicados en regiones con temperaturas extremas, durante todo el año, con el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático y fomentar el bienestar social.
Esta iniciativa busca garantizar un acceso equitativo a la energía eléctrica como derecho humano básico, promoviendo el bienestar social, la protección de la salud y la reactivación económica en las comunidades afectadas.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 159. ...
...
La CNE establecerá una tarifa especial de menor costo para los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo y en invierno sea menor a los 0 grados centígrados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Observación General N° 4,
https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-12/CG4_sp.doc
4 ONU, Objetivo 7 Energía asequible y no contaminante, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis
I.3o.C.100 K (10a.),
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/2PdvMHYBN_4klb4HF5pQ/%22Vivienda%20digna%22
6 Servicio Meteorológico Nacional, Continuará el ambiente de frío a muy frío en el noroeste, norte, noreste y centro de México, https://www.gob.mx/smn/prensa/continuara-el-ambiente-de-frio-a-muy-frio -en-el-noroeste-norte-noreste-y-centro-de-mexico?idiom=es
7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua y Servicio Meteorológico Nacional, Continuará la tercera onda de calor, con temperaturas superiores a 45 grados Celsius en 11 estados del país, https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Comunicado0 375-24.pdf
8 Comisión Federal de Electricidad, Tarifa 1F, https://app.cfe.mx/aplicaciones/ccfe/tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/Tar ifa1F.aspx
9 Inegi, Primera Encuesta Nacional sobre Consumo de
Energéticos en Viviendas Particulares,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSociodemo/ENCEVI2018.pdf
10 Comisión Federal de Electricidad, #AhorraEsCuando | El aire acondicionado o clima es de los aparatos que más usa electricidad en el hogar. https://x.com/CFEmx/status/1644003277988569090
11 El Heraldo de Chihuahua, Cerró temporada de
calor 2024 con 76 casos de daños a la salud en Chihuahua,
https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/cerro-temporada-de-calor-2024-con-76-casos-de-danos-a-la-salud-en-c-18389744
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo, en materia de corrección ortográfica, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo en materia de corrección ortográfica, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El poder concluir la licenciatura de Médico Cirujano implica el inicio de otra etapa de formación académica, que conlleva lo académico con la práctica y ejercicio de la profesión.
Este proceso es conocido como la residencia médica, sus plazos varían entre tres y siete años, por ejemplo, desde el mínimo tiempo de especialización que solicita la medicina familiar o el máximo plazo que requiere la neurocirugía. Entonces los tiempos dependen del programa, la especialidad y la institución.
A ello, las y los médicos dedican su esfuerzo mental y físico para convertirse en médicos especialistas en las diversas unidades médicas receptoras, en donde desarrollan capacidades para la investigación, la planificación, la gestión y la organización en los centros médicos que permiten mejorar y consolidar su estudio enfocado en la práctica y mejorar el sistema nacional de salud, dando una atención digna en los hospitales públicos.
Es así que, los 73 cursos de especialización en medicina que se imparte en alguno de los 3 niveles de atención, permite contar con más de 25 mil médicos residentes en el país.
La residencia médica es importante para la salud pública y sobretodo, para el caso específico del aprendizaje de cada alumno de medicina que anhela concluir su especialidad.
La Real Academia Española no define al error ortográfico, pero sí ofrece otras definiciones que juntas nos dan el concepto completo, por lo que, error, es una acción desacertada o equivocada que se comete al escribir y la ortografía es el conjunto de normas que establecen la escritura correcta de una lengua, por lo que, error ortográfico, sería una falta en la escritura, resultado de la aplicación incorrecta de dichas normas ortográficas.
Ante el planteamiento, se observa que existe dicho error porque altera el sentido y coherencia de lo que mandata la Ley de salud, por lo que es necesario corregir la falta.
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o. (...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
(...)
Ley Federal del Trabajo
Capítulo XVI, denominado Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad, donde se incluyen los artículos 353-A, 353-B, 353-C, 353-D, 353-E, 353-F, 353-G, 353-H y 353-I.
Para mayor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta:
En razón de lo expuesto, para la Real Academia Española, el término postrado significa rendir, humillar o derribar algo, debilitar, quitar el vigor y fuerzas a alguien o arrodillarse o ponerse a los pies de alguien.
Este significado no tiene nada que ver con el término posgrado, que es el programa académico que se cursa después de terminar los estudios de licenciatura o grado universitario y que tiene como fin, el profundizar la disciplina o área especial de conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 353-A de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 353-A, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.
II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias que, para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y
III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de posgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción social efectiva, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Quienes suscriben Reginaldo Sandoval Flores, Mary Carmen Bernal Martínez, Greycy Marián Durán Alarcón y Luis Fernando Vilchis Contreras, diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVXI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 46, 50, 71, 72, 77, 79, 81 y 154 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción social efectiva, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes tiene por objetivo la regulación del sistema de justicia penal que es aplicable a las personas adolescentes que realicen una conducta tipificadas como delitos, a fin de realizar un proceso legal diferenciado para las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, propiciando el respeto de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Entre los principios que establece esta legislación, primordialmente se determina la garantía de los derechos humanos de las personas adolescentes que resulten responsables por la comisión de hechos tipificados como delitos, así como determinar las medidas de sanción que correspondan; los ejes rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; los mecanismos de solución de controversias; así como la definición de las atribuciones que corresponden a las autoridades especializadas.
Sin embargo, la Ley se limita a establecer mínimas medidas encaminadas a garantizar una reinserción social efectiva de aquellas personas adolescentes que hayan cumplido con su sanción, excluyendo el seguimiento posterior al cumplimiento de las medidas de sanción impuestas para evitar la reincidencia delictiva.
De acuerdo con información presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024, al cierre del año 2023 se tenía registro de que 1,508 personas habían ingresado a centros especializados de justicia para adolescentes.
Del total de jóvenes que se encontraron en una situación de conflicto con la ley, se tuvo registro que 1,420 personas habían ingresado por primera vez (1,308 hombres y 112 mujeres), mientras que un total de 88 personas reingresaron (83 hombres y cinco mujeres).
Entre las entidades federativas con mayor número de personas adolescentes menores de 18 años que fueron recluidas se encuentra el Estado de México con 244 jóvenes recluidos por primera vez y en la Ciudad de México con 126 casos por primera vez y 11 reingresos.
Mientras que en Sonora se presentaron 118 ingresos de primera vez y ocho reingresos; Baja California con 100 ingresos por primera vez y 14 reingresos, y Aguascalientes con 81 nuevos ingresos y 23 reingresos.
En cuánto hace a la realidad que viven los jóvenes en esta condición, el Inegi en 2022 presentó la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal, misma en la que se expuso la presencia, a nivel nacional, de 3,413 personas que se encontraban en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA).
De este número de personas el 31 por ciento se encontraban en el rango de edad de los 16 a los 17 años y el 47.4 por ciento de los 18 a los 22 años. Por cuanto hace a su escolaridad, el 71.7 por ciento contaba con educación básica y el 25.2 por ciento con educación media superior.
Del total de mujeres adolescentes que se encontraban en el SIJPA, 43.2 por ciento declaró estar embarazada alguna vez en su vida y el 23.2 por ciento ha tenido, al menos, un aborto.
La encuesta publicada por el INEGI también provee información respecto al consumo de sustancias psicotrópicas por la población de adolescentes, entre las que destacan bebidas alcohólicas con 48.7 por ciento, tabaco con 41.9 por ciento, marihuana con 24.4 por ciento, cocaína 9.6 por ciento, así como anfetaminas y metanfetaminas con 6.5 por ciento.
Además, se exponen los factores de vulnerabilidad presentado en el hogar de las personas adolescentes que se encuentran en un estado de reclusión.
Destacando que el 83.5 por ciento de la población manifestó que alguno de sus padres o tutores con quienes creció consumía alcohol frecuentemente y el 31.6 por ciento tenía un padre o tutor en reclusión en un centro penitenciario. Por otra parte, el 26.3 por ciento manifestó que en su casa existía un consumo frecuente de drogas y el 19.2 por ciento tenía relación con pandillas o delincuentes.
Estas estadísticas nos permiten conocer de la realidad en que las personas adolescentes vivían previamente a la comisión de los delitos que trajeron como consecuencia su reclusión en los centros de justicia. Lo cual sirve como parámetro para el estudio de modificaciones a la legislación aplicable y la implementación de políticas públicas encaminadas a la atención de los principios reconocidos por el Gobierno de la Cuarta Transformación, a fin de combatir los altos índices de inseguridad mediante la atención de las causas que originan la violencia.
Uno de los determinantes de la delincuencia en jóvenes es la falta de oportunidades, el nivel socioeconómico, las limitadas alternativas para obtener algún apoyo económico para continuar con los estudios y los pocos espacios para practicar actividades deportivas y de esparcimiento, han permitido que los jóvenes realicen una búsqueda de quehacer en espacios que hacen más propensa la práctica de comportamientos delictivos (Aguayo & Medellín, 2014).
El Estado tiene la obligación de garantizar y preservar el goce de los derechos de las personas, principalmente de los sectores más vulnerables como los menores de edad. De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos, se deberá priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todas las decisiones y actuaciones que el Gobierno realice.
De acuerdo con este mismo precepto constitucional, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. De tal manera que, ante la omisión por parte de la autoridad para proteger los derechos de las personas menores de edad, el Estado deberá asumir su responsabilidad ante las posibles repercusiones que podrían traer consigo este incumplimiento.
Para 2024, de acuerdo con cifras del Inegi, en México residían 31 millones de niñas y niños menores de entre 15 a 29 años. Lo cual representó el 23.8 por ciento de la población total en nuestro país. De este sector, 35.8 por ciento tenía de 15 a 19 años.
Marco legal internacional.
Convención sobre los derechos del niño
De acuerdo con este ordenamiento internacional, mismo que fuera ratificado por el Estado Mexicano en el 21 de septiembre de 1990, se dota a la niñez de una serie de derechos encaminados a garantizar su protección y desarrollo. Entre estos destacan los necesarios para su supervivencia y protección frente a la explotación, los maltratos y la violencia.
De acuerdo con el preámbulo de la Convención, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
En lo referente al tema materia de la presente iniciativa, el artículo 37 de la Convención establece la prohibición de la tortura, así como penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas menores de 18 años de edad. También se establece la prohibición de la pena capital, la prisión perpetua y la detención o encarcelamiento ilegal.
De modo que todo niño que sea privado de la libertad tendrá que ser tratado con humanidad, utilizando esta medida como el último recurso y propiciando que sea durante el tiempo más breve posible, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Por otra parte, el artículo 40 de la Convención determina las medidas para la administración de la justicia de menores, de modo que sean respetados sus derechos fundamentales, particularmente el beneficio de contar con todas las garantías de un procedimiento equitativo y disponer de asistencia jurídica para la presentación de su defensa.
Por lo que aquellas personas menores de edad que reciban una pena privativa de la libertad, deberán contar con medidas tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.1
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
Con su aprobación en noviembre de 1985 por la Asamblea General de la ONU, este instrumento internacional invita a los Estados miembros para esforzarse por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible.
Este principio mantiene relación con la política emprendida desde el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador y continuado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, donde debe darse atención a las causas que generan la violencia en nuestro país. Puesto que, durante los gobiernos del neoliberalismo, los más jóvenes carecieron de verdaderas oportunidades para garantizar su desarrollo.
Por esta razón, se implementaron una serie de políticas públicas para atender las necesidades de la población más desfavorecida, entre los que se incluía a los jóvenes, quienes ahora son parte con programas sociales como el de Jóvenes Construyendo el Futuro y las Becas para el Bienestar. Mismos que se han convertido en derechos en favor de las personas jóvenes, tal como la modificación al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga al Estado a otorgar un apoyo económico mensual, equivalente a un salario mínimo, a jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no se encuentren cursando algún nivel de educación, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en alguna unidad económica.
Las políticas sociales emprendidas por los gobiernos de la transformación tienen un impacto determinante en la prevención del delito y la delincuencia juvenil, puesto que la justicia social implica la generación de oportunidades para quienes menos tienen y así terminar con las desigualdades que inciden en las personas para incurrir en los grupos del crimen para encontrarlas.
Por otra parte, de acuerdo con lo expuesto durante el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, particularmente en su resolución cuarta, se refieren una serie de reglas en la elaboración de normas de justicia de menores, destacando que la prisión preventiva debe usarse como un último recurso, además de evitar que lo menores sean internados en instituciones donde sean vulnerables por las influencias negativas de reclusos adultos y siempre tener en cuenta las necesidades básicas para su desarrollo durante el cumplimiento de las medidas de sanción impuestas.
Cobrando relevancia la presentación de esta iniciativa, la cual se mantiene en la lógica de protección de los derechos humanos de las personas adolescentes en conflicto con la ley, estableciendo condiciones para garantizar la reinserción social efectiva de los menores infractores y crear un órgano de seguimiento que se encargue de establecer las condiciones necesarias para su reintegración en la sociedad.
Con la creación de un área de seguimiento y acompañamiento para la reinserción social, adscrita a la autoridad administrativa especializada en la materia de justicia para adolescentes, se cuenta con un ente encargado de evitar la reincidencia de los jóvenes infractores mediante la generación de oportunidades una vez que hayan cumplido con sus medidas de sanción.
Por otra parte, se incluyen una serie de derechos para las personas jóvenes que se encuentran en reclusión, tal como la realización de activación física encaminada a su beneficio físico, psicológico y social, beneficios que resultan claves para su rehabilitación y reintegración en la sociedad.
Además de recibir un acompañamiento de las autoridades competentes que le permitan una reinserción social efectiva, evitando consigo que reincidan en la comisión de delitos y transgredan los derechos de su colectividad.
Otro de los derechos que se pretende otorgar a los jóvenes privados de su libertad, es la posibilidad de acceder a medios de información como el internet, lo que les permitirá ser parte de la realidad tecnológica y potenciar sus habilidades con el uso de esta herramienta. Claramente no podrá ser un uso discrecional, sino que la autoridad responsable establecerá las medidas de control y supervisión de que esta herramienta sirva para su formación educativa, desarrollar habilidades tecnológicas y acceder a diferentes oportunidades.
A fin de integrar una estrategia de colaboración y coordinación de las autoridades, se incluyen a las Secretarías del Bienestar, de las Mujeres y de Cultura como corresponsables en el cumplimiento de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se requiere de un enfoque integral y multidisciplinario en la atención de las personas adolescentes en conflicto con la ley, de modo que se puedan generar las condiciones óptimas que eviten su reincidencia delictiva.
Por último, se establece un nuevo criterio que habrá de seguir el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en para recabar la información que será utilizada para la publicación de la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal, integrando aquella que permita comprender las causas que propiciaron la inclusión de las personas jóvenes en la delincuencia. Así como el porcentaje de adolescentes a los que le fue garantizada una reinserción social efectiva, impidiendo su reincidencia.
Esto último permitirá a las autoridades competentes contar con referencias que les permita el establecimiento de políticas públicas de prevención y no solo de contención, atendiendo a las causas que generan la violencia y se desarrollen estrategias encaminadas a la generación de oportunidades.
Con fines ilustrativos, se expone el siguiente cuadro comparativo que señala el proyecto de iniciativa en comento.
Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 46, 50, 71, 72, 77, 79, 81 y 154 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción social efectiva
Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 2, la fracción VII del artículo 12, la fracción VII del artículo 46, el artículo 50, el segundo párrafo del artículo 77, el primer párrafo del artículo 79, el primer párrafo del artículo 81 y las fracciones IV y V del artículo 154; se adicionan la fracción IX al artículo 2, la fracción XIX al artículo 46, el apartado E al primer párrafo del artículo 71, la fracción V al artículo 72 y la fracción VI al artículo 154, para quedar como sigue:
Artículo 2. Objetivo de la Ley
Esta Ley tiene como objeto:
I. ... VII ...;
VIII. Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción, y
IX. Definir los mecanismos para garantizar la reinserción efectiva de las personas adolescentes que hayan cumplido con sus medidas de sanción respectivas.
Artículo 12. Interés superior de la niñez
Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:
I. ... VI. ...;
VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral, integridad personal y reinserción en la sociedad.
Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad
Las personas adolescentes durante la ejecución de la medida privativa de la libertar o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.
Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades competentes, garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:
I. ... VI. ...;
VII. Recibir en todo momento una alimentación nutritiva, adecuada y suficiente para su desarrollo, así como activación física, vestimenta suficiente y digna que garantice su salud y formación integral;
VIII. ... XVIII;
XIX. A recibir de las autoridades correspondientes el acompañamiento necesario para garantizar su plena reinserción social.
Artículo 50. Acceso a medios de información
La persona adolescente privada de su libertad tiene derecho a tener acceso a medios de información tales como prensa escrita, radio, televisión e internet que no perjudiquen su adecuado desarrollo.
Artículo 71. Autoridad Administrativa
En la Federación y en las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrá una Autoridad Administrativa especializada dependiente de la Administración Pública Federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión que independientemente de su organización administrativa, contará con las siguientes áreas:
A. ... D. ...;
E. Área de reinserción social.
...
Artículo 72. Áreas especializadas de la Autoridad Administrativa
I. ... IV. ...;
V. El Área de reinserción social contará con las siguientes atribuciones:
a) Gestionar el acceso de las personas jóvenes a programas sociales que permitan su libre desarrollo tras el cumplimiento de las medidas de sanción correspondientes;
b) Realizar la articulación interinstitucional mediante la coordinación y colaboración con las autoridades corresponsables;
c) Brindar un seguimiento personalizado respecto de las medidas impuestas tras el cumplimiento de sus medidas de sanción;
d) Proporcionar apoyo a la familia y a las víctimas, mediante su acompañamiento dentro de los planes de actividades para garantizar la reinserción social y familiar, y
e) Las demás que se consideren necesarias para garantizar la legislación aplicable.
Artículo 77. Coordinación y Colaboración de otras autoridades
...
Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de las Mujeres y la Comisión Nacional del Deporte, o sus equivalentes en las entidades federativas, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 79. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
El Instituto recabará información estadística sobre características demográficas de las personas adolescentes que son parte del Sistema y su situación jurídica. De igual forma, el Instituto recabará la información sobre las causas que pudieron propiciar su conducta, delitos, procesos; medidas cautelares; mecanismos y salidas alternativas; ejecución de medidas de sanción no privativas y privativas de libertad, y del porcentaje de reinserción. De la misma forma, recolectará información sobre las víctimas de los delitos por los cuales fueron sujetos a proceso, entre otras cosas.
Artículo 81. Información sobre las personas adolescentes privadas de libertad
La Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las causas que ocasionaron su procesamiento, las condiciones de internamiento y reinserción de las personas adolescentes privadas de la libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características.
...
...
...
Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción
Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:
I. ... III. ...;
IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura;
V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos, y
VI. Las autoridades competentes de los tres órdenes de Gobierno deberán mantener coordinación interinstitucional a fin de dar seguimiento y acompañamiento a las personas adolescentes para asegurar su efectiva integración social y prevenir la reincidencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales, el Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para garantizar el derecho de las personas adolescentes a una reinserción social efectiva.
Tercero. La operación y funcionamiento del área de seguimiento y acompañamiento para la reinserción social se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a la autoridad administrativa competente, siempre que se encuentren previstos para ese fin u otros relacionados y en atención a su disponibilidad presupuestal.
Nota
1 Experiencias de reinserción social de jóvenes en conflicto con la ley. Hernández Loredo, Juana María y otros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputados y diputadas: Reginaldo Sandoval Flores, Mary Carmen Bernal Martínez, Greycy Marián Durán Alarcón y Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbricas).
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua, suscrita por los diputados Mary Carmen Bernal Martínez, Reginaldo Sandoval Flores y José Luis Téllez Marín, del Grupo Parlamentario del PT
Quienes suscriben Mary Carmen Bernal Martínez, Reginaldo Sandoval Flores y José Luis Téllez Marín, diputada y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En fecha 5 de febrero de 2024, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación, medio ambiente sano y derecho al agua.
Entre los objetivos de esta iniciativa se encontraban los siguientes:
Declarar a nuestro país libre de maíz genéticamente modificado, como el transgénico, para siembra y consumo humano, así como el reconocimiento del maíz como alimento básico y elemento de identidad nacional.
Autorizar asignaciones destinadas para garantizar el consumo personal y uso doméstico del agua y no otorgar concesiones en zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad.
Impedir prácticas que dañan el medio ambiente y la salud de la población mediante la prohibición de las actividades de minería a cielo abierto y del fracturamiento hidráulico (fracking) con agua como fluido base, para la extracción de hidrocarburos.
Con el objetivo de motivar la presente iniciativa, solamente se hará referencia de lo correspondiente con la preferencia sobre la disponibilidad del agua para consumo personal y uso doméstico. Puesto que desde la exposición de motivos encontramos la causa que ocasionó la crisis hídrica en nuestro país; puesto que, gracias a la privatización del agua, llevada a cabo durante el periodo neoliberal, la iniciativa privada y las empresas mineras transnacionales se beneficiaron por el aprovechamiento y la explotación de este líquido vital, transformándolo en un recurso de valor económico que se incorporó al mercado.
De acuerdo con un estudio titulado Agua: oportunidades para una reforma estructural transformadora,1 la promulgación de la Ley de Aguas Nacionales permitió la mercantilización del agua, poniendo en marcha desde 1993 un sistema de concesiones para su compra-venta.
Este mecanismo profundizó la exclusión y despojo de este recurso natural en la mayoría de las poblaciones de nuestro país, puesto que un pequeño grupo, que representa un escaso 7 por ciento de los usuarios titulares, tengan en sus manos el 70 por ciento de las aguas concesionadas hasta la actualidad.
Sin embargo, existen investigaciones de la Organización de las Naciones Unidas donde señalan que la Ciudad de México se encuentra ante una crisis hídrica inminente que trae la posibilidad de quedarse sin agua en el año 2030. A la fecha, se ha reconocido que cerca del 20 por ciento de las personas habitantes de la Ciudad de México no cuentan con el servicio de agua potable en sus hogares.
La Organización Mundial de la Salud ha determinado que el agua potable es un derecho necesario para la salud y bienestar, a partir de un acceso suficiente, seguro, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. Esta organización considera que una persona requiere de 100 litros de agua al día para poder satisfacer plenamente sus necesidades, tanto para consumo como de higiene.
Sin embargo, existen empresas que con su actividad económica comprometen la posibilidad de que familias puedan realizar sus actividades domésticas habituales, al utilizar los recursos que se encontraban destinados para su consumo. Un ejemplo de ello es lo sucedido en el Municipio de Mazapil, Zacatecas.
A esta comunidad llegó, en 2006, la empresa Newmont Goldcorp, de origen estadunidense y dedicada a la explotación minera. La cantidad de agua que tiene concesionada esta empresa representa la misma cantidad que la necesaria para entregar 68 litros diarios, durante un año, a toda la población de Zacatecas.
Por medio de la empresa Minera Peñasquito, cuentan con ocho concesiones de agua que les permite disponer de 40 millones 287 mil 380 m3, misma agua que serviría para distribuir, durante un año, alrededor de 68 litros de agua entre todos los habitantes de Zacatecas que, de acuerdo con datos del Inegi, son alrededor de 1,581,575 personas.2
Otro de los grandes sectores acaparadores de agua es el industrial, ya que, según información del Registro Público de Derechos de Agua, de los 5 mil 769 títulos de concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua para uso agroindustrial e industrial de 1992 a mayo de 2019, el 30.87 por ciento (1,781 títulos) fueron entregados a las empresas GEO, ARA, ICA, HOMEX (sector inmobiliario); Bacocho y Sukarne (granjas); Danone y Nestlé (embotelladoras); FEMSA, Pepsi y AGA (refresqueras); AB InBev y Heineken (cerveceras); Lala y Nestlé (lecherías); CEMEX, Apasco, Cruz Azul y Moctezuma (cementeras) y Pfizer y Bayer (farmacéuticas).3
La trasnacional Coca Cola es una de las empresas más beneficiadas con el aprovechamiento del agua. La refresquera cuenta con los permisos para explotar alrededor de 28.2 millones de litros de agua al año, que serviría para el consumo de 515 mil personas por un año. Explotando mantos ubicados en los Estados de Yucatán, Campeche, Querétaro, Tabasco, Quintana Roo, y Estado de México.
Además del aprovechamiento desmedido de los recursos, el pago de derechos resulta mínimo en comparación con los beneficios que obtienen. Mientras que en 2023 Coca-Cola cerró con ingresos netos por aproximadamente 47,750 millones de dólares, en México realizó el pago de derechos por aproximadamente $32,365 pesos mexicanos. Si consideramos que, en la Ley Federal de Derechos de 2023, las empresas debían pagar alrededor de $1,147.70 pesos mexicanos por cada millón de litros de agua concesionada para uso industrial.
Otro de los actores que comprometen el acceso al agua de la población es la industria cervecera. Un ejemplo es la empresa Heineken que, en 2022, realizó una inversión de 677 millones de pesos en una planta de Toluca para poder aumentar su producción en un 12 por ciento, mediante una nueva línea de realización de productos.
Si consideramos que para la producción de un litro de cervezas necesitan de 2.6 hasta 5 litros de agua, por lo que para garantizar la producción de Heineken Toluca se requieren de 1,950 a 3,750 millones de litros.
De acuerdo con la investigación del Laboratorio de Periodismo y Opinión Pública, que lleva por título En un país con sed, el agua para la industria de las bebidas chatarra, se señala que las empresas Coca-Cola, Danone, Nestlé, Bimbo y Aga, además de producir alimentos y bebidas que afectan a la salud de la población, también extraen 133 mil millones de litros de agua anualmente. Esta cantidad de agua alcanzaría para llenar cerca de 16 862 veces el Lago de Chapala.
A consecuencia de los años dónde impunemente se entregaron los recursos hídricos a las empresas trasnacionales, dueñas del capital económico, han puesto a México en una situación delicada. Según expertos del Banco Interamericano de Desarrollo, México es el segundo país que mayor estrés hídrico en América Latina.
Los datos de la Organización de las Naciones Unidas arrojan que existen más de 2,200 millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso mínimo a servicios de agua potable, en consecuencias conjunta de la sobreexplotación y contaminación de los cuerpos de agua.
La Asociación Mexicana de Hidráulica destacó que para el año de 1950 cada habitante contaba con 18,000 metros cúbicos de agua al año, mientras que en la actualidad solamente se cuentan con recursos para cubrir 3,500 anuales. Siendo la Ciudad de México una de las regiones con mayor problemática, pues cuenta solamente con 140 metros cúbicos por habitante, cifra que se encuentra muy por debajo de los 1,000 metros cúbicos que señala la ONU como mínimo para garantizar una calidad de vida digna.
Derecho comparado
Uruguay
De acuerdo con la Constitución de la República Oriental del Uruguay, particularmente en su artículo 47, se considera al agua como un recurso natural esencial para la vida. De tal manera que el acceso al agua potable y al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
Para cumplir con este objeto, desde la legislación constitucional se señalan las bases para la implementación de la política nacional de aguas y saneamiento. Señalando como uno de los principios generales la gestión sustentable, que se refiere al aprovechamiento de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, con el fin de preservar este recurso vital para las generaciones futuras. Propiciando que los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos.
Por otra parte, se determina que la política de agua deberá establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, considerando como prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. Razón por la cual deberá anteponerse la prestación del servicio de agua potable para razones de orden social frente a las de orden económico.
La República de Uruguay cuenta con una Ley de Política Nacional de Aguas (Ley N° 18.610, de 2009), misma que establece los principios rectores que permitirán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la República. Por lo que se establece como uno de los objetivos de la política en agua potable y saneamiento el aseguramiento de la universalidad del acceso, sobre la base de que las razones de orden social riman por sobre las de orden económico. De modo que el abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos, por lo que los demás usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades establecidas por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos.
Bolivia
La Constitución Política del Estado de Bolivia es otro de los países que reconoce explícitamente el derecho al agua en su legislación constitucional, al reconocer en su artículo 16 que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Este derecho se refiere al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, por lo que no serán objeto de concesión ni privatización y estarán sujetos al régimen de licencias y registros.
En la Constitución de Bolivia, a partir de su artículo 373, cuenta con un capítulo destinado a los recursos hídricos, donde se establecen una serie de principios encaminados a que el Estado promueva el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.
Para cumplir con esto, el Estado estará encargado de proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, debiendo gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable, contando con la participación social para garantizar el acceso al agua para todos sus habitantes.
En cuanto hace a la legislación secundaria aplicable a este tema, la República de Bolivia cuenta con la Ley N° 2066, de 11 de abril de 2000, de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
Para ello la Ley determina una serie de facultades, atribuibles al Ministerio de Servicios Básicos, que garantizarán el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, mediante la formulación de políticas públicas encaminadas a propiciar la expansión de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios en zonas urbanas y rurales; fomentar la participación privada en la inversión y gestión de servicios, así como las necesarias para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios.
La situación de nuestro país es delicada, se debe de replantear la estrategia asumida por el Gobierno Mexicano para garantizar la autosuficiencia hídrica, misma que permita la protección plena del derecho al agua en todos sus conceptos.
Como parte del derecho al agua, el Estado deberá asumir la obligación de protección de este recurso natural para evitar que se entregue a mano de los particulares y se comprometa su consumo personal y doméstico, por esta razón se estará prohibida la autorización de concesiones en regiones donde se comprometa el acceso para quienes habitan en los centros urbanos.
Por otra parte, se establece que la Ley en la materia de agua definirá las bases, apoyos y modalidades para la obtención de recursos hidráulicos, esto es que se establezcan planes y programas para contar con una estrategia de abastecimiento de agua, que incluya responsabilidades para públicos y privados en este tema.
Cuando se hace referencia a la obtención de recursos hídricos, se pretende fortalecer métodos diferentes a los tradicionales para el aprovechamiento del agua; ya sea por métodos como el tratamiento de aguas residuales, sistemas de captación o desalinización de aguas marinas.
Además de la modernización de los sistemas de aguas destinados para el sector agrícola, así como la imposición de mayores responsabilidades para las empresas del sector industrial que cuentan con grandes concesiones del agua.
Para fines ilustrativos, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo con el proyecto de iniciativa planteado.
Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua
Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4 y el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se expone:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y preferente sobre cualquier otro uso. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para la obtención, el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
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Artículo 27. ...
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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes salvo que se trate de zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad, en cuyo caso no se otorgarán concesiones, y solo se autorizarán asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumos personal y uso doméstico. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento de carácter administrativo.
Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán armonizar el marco de las leyes en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.
Cuarto. Con relación a la modificación realizada al artículo 27 constitucional de este decreto, se realizará una evaluación y, en su caso, modificación de los contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, con la finalidad de cumplir con el objeto de la presente reforma.
Notas
1 Para garantizar el acceso equitativo al agua. Arellano Aguilar Omar. https://agendasocioambiental2024.mx/wp-content/uploads/2024/04/03_Agend a_Ambiental_2024_Agua-1.pdf
2 Cerbón Mónica y Gómez Thelma. Agua para la mina.
Los explotadores de agua.
https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/minera-penasquito-mazapi-zacatecas-agua.html
3 Olvera Dulce. 66.6% del territorio sufre sequía. Conagua dio 31% del agua a Femsa, Nestlé, Bachoco, Heineken, Pepsi... Sin embargo.mx https://www.sinembargo.mx/3658949/conagua-da-500-mil-concesiones-en-17-anos-y-31-van-a-bachoco-heineken-nestle-femsa-pepsi/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputados y diputada: Reginaldo Sandoval Flores, Mary Carmen Bernal Martínez, José Luis Téllez Marín (rúbricas).
Que reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libertad sindical en universidades, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo. al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer un nuevo modelo laboral encaminado a privilegiar el respeto del derecho que tienen los trabajadores en materia de libertad y democracia sindical, para una justicia laboral expedita, transparencia sindical y la inclusión con perspectiva de género.
Esta reforma establece diversas directrices para proteger a los trabajadores, tal como la libertad y democracia sindical que permite garantizar su derecho a la libertad de afiliación a un sindicato, a participar en sindicatos autónomos y libres de cualquier injerencia sobre su vida interna. Además del establecimiento de procedimientos democráticos que propicien la representatividad sindical y la negociación colectiva auténtica.
Otro de los puntos fundamentales de esta reforma es el fortalecimiento de los mecanismos de justicia para la defensa de derechos de los trabajadores, con la intención de establecer juicios laborales más ágiles mediante la inclusión de principios procesales como el de la oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
Además de establecer la obligación de transparentar el uso y destino de las cuotas sindicales, así como la inclusión de las mujeres en la participación, representación, diálogo y negociación de las condiciones de trabajo que impacten en la relación de los agremiados con sus dirigentes.
En cuanto hace al objeto de la presente iniciativa, la modificación del artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo representa un avance en la garantía del derecho a la libertad sindical para los trabajadores de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas, puesto que con la redacción vigente de esta disposición normativa se establecen limitantes para los trabajadores que deseen organizarse y conformar una organización sindical.
Estas limitaciones fueron establecidas mediante reforma a la legislación laboral que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de octubre de 1980, como respuesta del antiguo régimen a los movimientos universitarios que emergieron como contrapeso a los abusos que se imponían desde el poder del Estado.
El Movimiento Universitario de 1968 resultó histórico para analizar la relación existente entre el Estado y el Pueblo, así como el empoderamiento que este tiene sobre el primero para demandar la solución a sus demandas sociales y para ello establecerse como una oposición política.
El surgimiento de los movimientos sociales de este tipo se da a costa de un agotamiento del modelo económico y la crisis a la que se enfrentó el régimen político mexicano, principalmente en cuanto hace a su legitimidad derivado de su postura represiva en contra de los grupos sociales que se oponían a las decisiones del Gobierno por ir en contra de los intereses de la colectividad.
Ante ello surgieron liderazgos con representación de gran transcendencia para la coyuntura que vivía en ese tiempo el país, tal es el caso de estudiantes y maestros de las instituciones de educación media superior y superior que se oponían a la corrupción que permeaba en la práctica gubernamental, a la imposición autoritaria de modelos que no estaban acordes a las necedades de la población por estarse generando una sociedad cada día más desigual y que se limitaba en favorecer a determinadas clases sociales.
Por lo que, ante el avance del sindicalismo universitario, durante la década de los años setenta, las autoridades universitarias protagonizaron una serie de debates por los que se pretendía negar los derechos laborales de los trabajadores de las Universidades y las Instituciones educativas a partir de disposiciones legales que pretendían acotar sus derechos laborales en comparación con los que existían para otros trabajadores.
Lo cual resultaba en una propuesta retrograda, conservadora y reaccionaria a la realidad que en ese entonces se vivían con respecto a la postura de los movimientos estudiantiles. La conclusión de esta pretensión fue la inclusión de un capítulo en la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley, estableciendo disposiciones contrarias al equilibrio en la justicia social de quienes trabajan para estas instituciones.
Entre los preceptos que abarcaron esta reforma, se encuentra la inclusión de un artículo 353-Ñ a la Ley del Trabajo para determinar que únicamente podrán integrar los sindicatos de las universidades e instituciones de educación superior quienes sean trabajadores y presten sus servicios para cada una de ellas.
Con esta disposición se establece una imposición en el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores porque les impide organizarse con personal académico o administrativo con personas trabajadoras de otras Universidades o Instituciones, a pesar de mantener una vinculación directa por las actividades que realizan.
A pesar de la existencia de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que se refieren a la libertad sindical, la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva, la imposición de esta norma persiste hasta la actualidad.
Los convenios internacionales que se mencionan, ofrecen al trabajador una serie de derechos que les permiten constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como la de afiliarse a estas organizaciones, por lo que las autoridades públicas se deben abstener de toda intervención que tenga como objetivo la limitación de este derecho y entorpecer su ejercicio legal. Además de permitir a los trabajadores la posibilidad de conformar federaciones y confederaciones para garantizar una mayor protección de sus derechos, de modo que su constitución no podrá estar sujeta a condiciones que tenga como finalidad su limitación.
En el artículo 11 del Convenio 87 de la OIT se establece que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor este Convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Sin embargo, no ha sido reformada la disposición materia de la presente iniciativa.
Sin embargo, en contravención con estos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículo 353 Ñ de la Ley Federal del Trabajo establece una limitante para la formación de sindicatos dentro de las universidades, porque únicamente permite realizarlo entre integrantes de la institución a la que prestan su trabajo. No permitiendo la constitución de aquellos dónde sus participantes mantengan su relación de trabajo en diversas.
Esto transgrede también transgrede el derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 388, mismo que fuera modificado con la reforma laboral de 2019, por las condiciones que se les imponen a los trabajadores para formar nuevos sindicatos con integrantes de otras Universidades, lo que impide el surgimiento de nuevas opciones que puedan representar mejor sus intereses laborales.
Con fines ilustrativos se reproduce el artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo para analizar la antinomia jurídica existente con lo dispuesto por la disposición encontrada en el artículo 353-Ñ.
Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria
El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis. El sindicato o sindicatos que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo obtengan la mayoría de trabajadores, según sea el caso, obtendrán la Constancia de Representatividad correspondiente a fin de solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 387.
Esta contradicción persiste a pesar del avance alcanzado en la protección de los derechos de los trabajadores con la publicación de la reforma laboral de 2019 que garantiza la libertad sindical como un derecho de los trabajadores.
A fin de exponer la propuesta realizada con el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, se incluye el siguiente cuadro comparativo.
Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 353-Ñ. Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en alguna de ellas y serán:
I. De personal académico;
II. De personal administrativo, o
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre del 2025.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)