Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6872-II-2, martes 9 de septiembre de 2025
Que adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental está consagrado en varios instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que abarca libertades y derechos.
La salud es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y define que el Estado debe garantizar la protección de ésta a través de un sistema que atienda las necesidades de la población.
Luego entonces, se crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) en México, siendo un sistema mixto que incluye entidades públicas y privadas para brindar servicios de salud a la población. Abarca desde la Secretaría de Salud a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE, así como servicios privados y cuyo objetivo principal, es garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos, como lo establece la Constitución y tratados internacionales.
La Ley General de Salud señala en su artículo 13, que la competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
...
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud , en los términos del artículo 474 de esta ley.
*Énfasis añadido
Ya que atendimos a la obligación del Estado respecto a la salud que debe ofrecer a sus habitantes, es menester señalar que una parte de relevante importancia en la población mexicana son los niños, niñas y adolescentes, y que sus derechos prioritarios, entre otros, son la salud y la educación, así como una vida libre de consumo de narcóticos y sustancias dañinas para su salud y sano desarrollo.
Es importante saber que la edad de menores en México según Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponde a que; son niñas y niños los menores de doce años, y son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años.
El aumento en el consumo de narcóticos y estupefacientes por parte de nuestros niños, niñas y adolescentes ha ido en aumento ya que la vulnerabilidad al acceso a dichas sustancias ilícitas es cada vez más común.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la entidad gubernamental encargada de la educación pública a nivel federal. Su facultad principal es garantizar el derecho a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral para todos los mexicanos, desde la educación inicial hasta la superior.
El Estado, por medio del SNS y la SEP, a través de las escuelas públicas y privadas, así como con los padres y madres de familia y tutores y tutoras de niños, niñas y adolescentes, deben conjuntar esfuerzos para ejercer acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales.
Por lo anterior resulta imperioso que se faculte a las instituciones educativas, en el ámbito de sus facultades y competencias, para realizar revisiones continuas a las posesiones de menores, tales como; mochilas, loncheras, bolsas de mano y cualquier objeto de almacenaje o que sirva para guardar artículos, a efecto de cerciorarse que menores de edad no posean o consuman sustancias que afecten en su salud, persona, cuerpo, mente, desarrollo y convivencia, de tal suerte que se forme la cultura de prevención escolar mediante dicha revisión mochila.
Al respecto, es importante destacar que se desea retomar esta acción de detección oportuna de narcóticos, para lo cual es menester señalar que con fecha 04 de agosto de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)1 determinó que la aplicación del entonces implementado Operativo Mochila Segura, violentó los derechos humanos a la educación, a la intimidad y a la participación, así como al principio del interés superior de la niñez de los alumnos que asisten a escuelas públicas y privadas de educación básica en la Ciudad de México, por lo cual dirigió la recomendación número 48/2019 al entonces secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.
La primera recomendación es en el siguiente sentido:
Primera. Se atiendan las observaciones y recomendaciones del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la presente Recomendación, para el efecto de que se determine si es procedente la continuación de El Operativo Mochila Segura y, en su caso, se aplique como una medida de protección y de cuidado a favor de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque de derechos humanos, que privilegie el interés superior de la niñez, enviando a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
Luego, el 4 de febrero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis número 1a. VI/2022 (10a.),2 donde señala: El programa Mochila Segura es inconstitucional en tanto opere sin un marco legal que sustente la revisión obligatoria de las pertenencias de los educandos; no obstante, ante el deber de cuidado que tienen las autoridades escolares, docentes y demás educadores que tienen bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes durante su estancia en los centros educativos, es viable que dichas revisiones existan a partir de esquemas consensuales en los que educandos y padres de familia manifiesten de forma expresa, libre e informada su consentimiento para que dichas acciones tengan lugar como parte de un esquema de convivencia escolar. Esto es así, con base en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Constitución General, de los que se desprende la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares.
En esta tesis, el criterio jurídico fue el siguiente: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la inconstitucionalidad del programa Mochila Segura no impide que las comunidades escolares que así lo decidan, lleven a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios, que incluyan la revisión de las pertenencias de los educandos, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas.
Así, con la presente propuesta de iniciativa se pretende lograr la legalidad de las revisiones en escuelas de educación básica y nivel medio superior, y dichas acciones de prevención con las que se pretende facultar a las autoridades educativas, consisten en revisión de mochilas, y en la facultad para la realización aleatoria de pruebas rápidas de antidoping, que se refiere a los exámenes de orina, sangre o saliva que se efectúan con el objetivo de detectar el uso y abuso de drogas.
Así las cosas, las autoridades educativas, los padres de familia, el alumnado e instancias del Sistema de Salud harán un frente para controlar y prevenir la portación y el consumo de narcóticos, sustancias tóxicas e ilícitas, con ello, se contribuirá a la prevención de utilización de armas, prevención de drogadicción y afectación directa de nuestros niños, niñas y adolescentes y se garantizará la sana convivencia entre personas que acuden a las instancias educativas, su digno desarrollo y sobre todo, se estaría cuidando y protegiendo el interés superior de la niñez.
Es fundamental en el pleno desarrollo de cualquier individuo, pero siendo el interés del menor nuestro tema central, el eje de la prevención de adicciones juega un papel importante en su crecimiento físico e intelectual, es por ello que facultando a personal educativo, para que puedan revisar mochilas o pertenencias de alumnos de educación básica y nivel medio superior, y a que puedan realizar pruebas rápidas de antidoping a alumnos que cursen nivel secundaria y nivel medio superior, se podrá asegurar un ambiente menos hostil y de mayor tranquilidad y paz para todos, pero sobre todo, se cuidaría la salud, bienestar y tranquilidad de este grupo etario.
Por lo expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
...
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir lo establecido en este artículo se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a IX. ...
X. Diseñar y aplicar estrategias de prevención de ingreso y detección de objetos y uso de sustancias prohibidas en los centros educativos con el consentimiento y participación de los educandos, padres de familia y tutores. Estas estrategias deberán aplicarse como medidas de protección y de cuidado a favor de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque de derechos humanos y privilegiando el interés superior de la niñez.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 75. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/REC_2019 _048.pdf
2 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024148
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6, 7, 32, 232 y 233 y se adiciona el 234 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es una nación predominantemente joven. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, define a los jóvenes como personas entre los 12 y 29 años, definiendo así a la juventud como una etapa de la vida que se encuentra entre la infancia y la adultez. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 23.8 por ciento de la población en el país tiene entre 15 y 29 años. Únicamente el rango de gente legalmente joven, es decir, las personas que tienen entre 18 y 29 años y tienen derecho a votar y ser votados, representa más de 15 por ciento de los habitantes del país de acuerdo con el último censo poblacional. Asimismo, cifras del Instituto Nacional Electoral revelan que 26.06 por ciento del padrón electoral en territorio nacional y el extranjero para el 2025 tiene entre 18 y 29 años, teniendo así la fuerza electoral joven más grande en la historia moderna de México. A pesar de ello, la representación de los jóvenes en los espacios legislativos y de toma de decisiones sigue siendo marginal, y su participación electoral ha sido tradicionalmente baja.
Durante las elecciones intermedias de 2021, el grupo etario de 18 y 29 años, o el grupo legalmente joven, registró los niveles más bajos de participación electoral, con menos de 42 por ciento de asistencia en las urnas. Esta cifra refleja no solo una falta de interés en este grupo de personas, sino también una percepción de desconexión con la clase política, la cual históricamente ha sido dominada por generaciones mayores. Esta desconexión refleja una ausencia de políticas públicas enfocada en temas que afecten directamente a las juventudes; esta desconexión refleja que hoy los jóvenes no se sienten representados por sus legisladores. La juventud no solo es mayoría en las calles, universidades y en el sector laboral informal; también lo son en las plataformas digitales. La juventud domina en temas de innovación y movimientos sociales, pero no cuentan con las plataformas que permitan alzar sus voces y proponer en la agenda nacional enfocada en las presentes y futuras generaciones de tomadores de decisiones.
En las últimas seis legislaturas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los representantes populares menores a 30 años han obtenido 183 asientos, un promedio de 30 diputados federales por cada legislatura. En términos relativos, los diputados jóvenes concentraron, en promedio, 6.1 por ciento de las curules que forman la Cámara de Diputados. En la LXIV Legislatura, la edad promedio de los diputados era de 49 años. La edad promedio de la actual LXVI Legislatura es de 48.4. Esto refleja una clara desconexión generacional entre quienes toman las decisiones y quienes vivirán sus consecuencias por más tiempo.
En 2014 se incorporó el principio de paridad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo como obligación de los partidos políticos postular paritariamente sus candidaturas en los ayuntamientos, estados, y congresos Federal y locales. Este histórico logro permitió integrar a un grupo históricamente excluido de la toma de decisiones, las mujeres, en la vida pública del país. Hoy, el principio de paridad representa una oportunidad importante para fortalecer la democracia mexicana, pues permite la integración en el marco normativo de las elecciones la implantación de un nuevo principio: el de la paridad generacional.
Con esta reforma se busca establecer un porcentaje mínimo obligatorio de personas jóvenes (entre 18 y 29 años) en las listas de candidaturas a cargos legislativos federales y locales, manteniéndose a la par con el principio de paridad de género. Idealmente, se busca generar los mecanismos legales para que a los jóvenes se les garantice voz y voto en los congresos, para que, junto con la experiencia y trayectoria de adultos mayores, aporten ideas innovadoras y disruptivas que beneficien a los ciudadanos en el mediano y largo plazos.
Esta reforma no busca excluir a otros sectores de la población mexicana, sino garantizar que esta franja generacional esté debidamente representada, en proporción a su peso poblacional y su potencial transformador. Al incluir a las juventudes en espacios legislativos se enriquecerá el debate público con nuevas visiones y perspectivas. De la misma manera, se revitalizará la democracia al generar mayor interés electoral entre los votantes jóvenes, fortaleciendo así el tejido institucional con ideas frescas e innovadoras. Es hora de que los jóvenes formen parte de la toma de decisiones. Es hora de que los jóvenes sean quienes tomen las decisiones sobre su futuro. Por un México justo, por una democracia real y por el futuro del país, es hora de que los jóvenes tengan no solo voz, sino voto y poder de decisión en los espacios públicos.
Por lo expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 6, 7, 32, 232, 233 y se adiciona el 234 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona la fracción m) al artículo 3o., y se reforman los numerales 2 del artículo 6 y 1 del artículo 7, la fracción IX del inciso b) del numeral 1, del artículo 32, los numerales 3 y 4 del artículo 232, el numeral 1 del artículo 233; y se adicionan el inciso m) del numeral 1, del artículo 3, la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del inciso b) del numeral 1, del artículo 32, y el artículo 234 Bis con los numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. ...
a) a l) ...
m) Paridad generacional: Principio por el cual los partidos políticos y coaliciones deberán garantizar la inclusión de personas jóvenes, comprendidas entre los 18 y 29 años al día de la elección, en las candidaturas a cargos de elección popular en acorde al peso demográfico que este rango de edad comprende.
Artículo 6.
1. ...
2. El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género y paridad generacional en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
3. ...
Artículo 7.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres, así como la paridad generacional, para tener acceso a cargos de elección popular.
2. a [6. Suprimido]
Artículo 32.
1. [...
a) ...
I. a VI. ...
b) ...
I. a VIII ...
IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
X. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad generacional, así como la participación de representantes jóvenes en espacios legislativos; y
XI. Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones aplicables.]
Artículo 232.
1. y 2. ...
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros y la paridad generacional en proporción al peso demográfico del rango de edad joven en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías.
4. El instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. Así mismo, se deben rechazar los registros del número de candidaturas donde no se garantice el principio de paridad generacional. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
5. ...
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución, así como la paridad generacional establecida en la presente ley .
Artículo 234 Bis.
1. Las listas de representación proporcional deberán integrar en sus primeros cuatro lugares al menos una fórmula compuesta por candidatos o candidatas jóvenes, garantizando así el principio de paridad generacional.
2. La representación de jóvenes en cumplimiento con la paridad generacional será conforme al peso demográfico del rango de edad entre 18 y 29 años publicado por el Censo Poblacional más reciente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Luis Agustín Rodríguez Torres, integrante del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo sexto, Del ecocidio, que comprende los artículos 423 Bis a 423 Quáter, al título vigésimo quinto, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ecocidio, entendido como la destrucción masiva, sistemática o generalizada del medio ambiente, representa una amenaza para la vida en el planeta y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. A pesar de su gravedad, el ordenamiento jurídico mexicano no contempla de forma específica este delito, lo que impide su adecuada prevención y sanción.
La comunidad internacional ha comenzado a reconocer el ecocidio como crimen contra la paz y los derechos humanos. En línea con este enfoque, México debe actualizar su legislación para proteger efectivamente los ecosistemas y sancionar conductas que causen daños ambientales irreparables.
El ambiente enfrenta una crisis global sin precedentes. La contaminación, la destrucción masiva de ecosistemas y la pérdida acelerada de biodiversidad amenazan no solo al planeta, sino a las presentes y futuras generaciones. México, como país megadiverso, tiene la responsabilidad de proteger sus recursos naturales con medidas efectivas.
Constantemente en México se autorizan y realizan obras de infraestructura que conllevan a un cambio de uso de suelo y que no cuentan con un manifiesto de impacto ambiental, como la misma ley indica, lo que provoca que la flora y fauna se vean afectadas, ya sea por sacar adelante proyectos políticos o desarrollos turísticos y empresariales.1
Tal es el caso de la destrucción masiva de ecosistemas que trajo consigo la construcción del Tren Maya, en el que mil 554 kilómetros fueron afectados y cinco estados que fueron dañados en impacto ambiental; Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Aunado a esto, siendo un gasto inviable, no funcional, y que dejó daños importantes e irreparables en la flora y fauna de esa extensa región.
Se supo de la inviabilidad de dicha obra y sus efectos negativos en el ambiente, y se construyó a capricho de unos cuantos, y que además, tuvo un costo de miles de millones de pesos. Incluso, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos rechazó la consulta ciudadana que organizó el gobierno federal sobre el Tren Maya, debido a que no cumplió los estándares internacionales en la materia.2
La construcción del tren maya supuso la deforestación de una franja continua de 60 metros de ancho: un total de 2.2 millones de árboles talados o desplazados, según las autoridades. Greenpeace señaló que la construcción del tramo 5 violó diversas leyes ambientales mexicanas y tratados internacionales.3 El trazado de la vía se modificó varias veces para tener en cuenta las demandas de los ecologistas. Antes de iniciar las obras, la Secretaría de Medio Ambiente realizó un inventario de flora y fauna y reubicó a los animales en zonas protegidas.4
En estas líneas se pretende resaltar la importancia de implementar en México, no sólo penalizaciones por daños ambientales -las cuales existen-, sino categorizar en un rubro de atención toda aquella actividad que lleve a un desastre ecológico y cuyas repercusiones sean causadas por el hombre, en pocas palabras, el Ecocidio.
La carente falta de sensibilidad de los gobiernos y sus actores hacia el daño ambiental y una escasa cultura en materia jurídica sobre estos tópicos, son temas que deben plantearse en la modernidad y que deben estar, coercitivamente, dentro de las agendas ambientales y dentro de los temas de relevante importancia ya que sirven en el establecimiento de un nuevo mecanismo jurídico, normativo y legal para resguardar al planeta y lo que en él habita, mediante la revisión y planteamiento de este nuevo delito llamado ecocidio.
Actualmente, el marco jurídico penal mexicano no contempla con claridad ni contundencia una figura que castigue las acciones más graves contra el medio ambiente. Si bien existen disposiciones dispersas sobre delitos ambientales, no se reconoce el ecocidio como crimen autónomo y de alta gravedad.
La incorporación del delito de ecocidio en el Código Penal Federal es una medida urgente y necesaria. Esta figura ya ha sido impulsada por organismos internacionales como la Corte Penal Internacional, que analiza su inclusión como crimen internacional.
El presente proyecto busca tipificar el ecocidio como delito grave, sancionar a quienes lo cometan con penas proporcionales al daño, e incluir mecanismos para la reparación del daño ecológico.
Esta iniciativa busca llenar un vacío en la legislación ambiental mexicana, reconociendo el ecocidio como delito tipificado en el Código Penal Federal. Así, México estaría a la vanguardia en temas ambientales.
La aprobación de esta iniciativa permitirá a México dar un paso decisivo en la protección del medio ambiente, en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales.
Legislar el ecocidio no es solo un acto de justicia ecológica, sino un imperativo moral y político ante la crisis ambiental, y México se lo debe a su gente, a su flora y a su fauna.
Por lo expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo sexto, Del ecocidio, que comprende los artículos 423 Bis a 423 Quáter, al título vigésimo quinto del Código Penal Federal
Único. Se adiciona el capítulo sexto, Del ecocidio, que comprende los artículos 423 Bis a 423 Quáter, al título vigésimo quinto del Código Penal Federal, recorriéndose los capítulos subsecuentes, para quedar como sigue:
Capítulo Sexto
Del Ecocidio
Artículo 423 Bis. Comete el delito de ecocidio quien, con conocimiento de las consecuencias, cause daño grave, extenso o duradero al medio ambiente, afectando significativamente ecosistemas, especies, recursos naturales, o poniendo en peligro la salud humana o la supervivencia de comunidades o que no repare el perjuicio en la misma magnitud como fue dañado.
Se considerará daño grave, extenso o duradero el que
I. Afecte un área amplia o un ecosistema entero;
II. Tenga efectos nocivos persistentes por más de diez años; o
III. Cause pérdida irreversible de biodiversidad o agotamiento de recursos vitales.
Artículo 423 Ter. A quien cometa el delito de ecocidio se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de diez a veinte años;
II. Multa de siete mil y hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III. Inhabilitación para ejercer cargos públicos, actividades industriales o comerciales relacionadas por hasta diez años;
IV. Reparación integral del daño ecológico.
Si el delito se comete por servidor público o en el ejercicio de funciones de responsabilidad ambiental, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Artículo 423 Quáter. - Las personas morales que cometan o participen en el delito de ecocidio serán sancionadas conforme al Título Décimo Cuarto del presente Código, incluyendo la disolución de la sociedad, clausura de instalaciones o suspensión de actividades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, los congresos estatales y las autoridades competentes deberán armonizar las leyes secundarias y las disposiciones reglamentarias, conforme a lo previsto en este Decreto en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La Fiscalía General de la República, a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, conocerá del delito de ecocidio.
Notas
1 https://www.redalyc.org/journal/5636/563662985014/html/#:~:text=De%20tal%20forma%20la%20propuesta,
sino%20en%20el%20%C3%A1mbito%20mundial
2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/rechaza-onu-consulta-sobre-el-tren-maya/
3 https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/51248/la-mia-r-del-tren-maya-tramo-5-norte-debe-ser-negada-por-presentar
-informacion-falsa-riesgo-para-especies-en-la-nom-59-y-violar-la-ley/#:~:text=La%20MIA%2DR%
20del%20Tren%20Maya%20tramo%205,en%20la%20NOM%2D59%20y%20violar%20la%20ley.&text=Adem%C3%A1s
%2C%20incurre%20en%20incumplimiento%20al%20Convenio%20sobre,no%20se%20cumple%20con%20el%20principio
%20precautorio
4 Luis Alberto Reygada (enero de 2024). Un tren llamado Maya.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de robo de identidad, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XVII al artículo 11 Bis y el capítulo I Bis, Robo de identidad, con los artículos 381 Quinquies y 381 Sexties, al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, el desarrollo de la inteligencia artificial (IA), permite la generación de imágenes y videos hiperrealistas sin precedentes, con un alto nivel de precisión de las imágenes o videos; estas innovaciones tecnológicas tienen aplicaciones positivas en la vida diaria de las personas, en actividades como el entretenimiento, la educación y el marketing. Sin embargo, esta tecnología también es utilizada de manera indebida, ya sea para fines ilícitos o para la creación de contenido que vulnera los derechos de identidad de las personas, incluyendo la generación y manipulación de imágenes sin consentimiento, robo de identidad y la difusión de desinformación, así como el derecho a la privacidad, generando violaciones a la propiedad intelectual.
En materia internacional se encuentra el Convenio de Budapest elaborado en 2001 por el Consejo de Europa, que tiene como fin combatir los delitos informáticos, el cual establece la tipificación de delitos en materia de confidencialidad, integridad, datos informáticos, así como la ciberdelincuencia y la importancia de la coordinación y cooperación internacional en materia penal, el cual puede constituir un modelo a seguir en la materia. Sin embargo, México no es parte del convenio, aunque solicitó su adhesión en 2006, por lo que es el único tratado internacional vinculante en la materia. El capítulo II, Medidas que deberán adoptarse a nivel internacional, del convenio establece cuatro categorías de delitos:
1. Contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y los sistemas informáticos (acceso ilícito, intercepción ilícita, ataques a la integridad de los datos o del sistema, abuso de los dispositivos).
2. Informáticos (falsificación y fraude informático).
3. Relacionados con el contenido (pornografía infantil).
4. Relacionados con infracciones a la propiedad intelectual.
En el mismo sentido, de acuerdo con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Objetivo de Desarrollo Sostenible, en su meta 17.8 busca implementar mecanismos de apoyo en materia de ciencia, tecnología e innovación para los países menos adelantados y aumentar la utilización de tecnologías instrumentales, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones. Por ello, la cooperación y el intercambio de conocimientos entre países resulta fundamental para promover mecanismos que deriven en la reducción de ataques a los derechos de identidad a través de la inteligencia artificial.
Sumado a los anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos desarrolló recomendaciones sobre la inteligencia artificial, en el punto 1.4. Solidez, seguridad y protección menciona, que los sistemas de IA deben ser seguros, robustos y estar protegidos ante cualquier riesgo; y que deben existir mecanismos cuando la IA provoque daños indebidos o muestren un comportamiento indeseado, estos puedan ser invalidados, corregidos y/o desmantelados de forma segura, según sea necesario; garantizando la integridad de la información.
La International Business Machines lanzó el X-Force Threat Intelligence Index 2024, un informe que analiza las tendencias de ciberamenazas, con el objetivo de ayudar a las empresas a tomar medidas de seguridad proactivas, resaltando en su informe una crisis emergente respecto a las identidades robadas por ciberdelincuentes, hacia empresas en todo el mundo. Sin embargo los ataques no se llevan a cabo solo a empresas, sino también a particulares. El informe menciona que hubo un incremento de 71 por ciento en los ciberataques causados por la explotación de la identidad a nivel mundial.
En 2017 se presentó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad con el objetivo de identificar y establecer acciones de seguridad cibernética aplicables a las áreas social, económica y política para permitir a la población y las organizaciones públicas y privadas el uso de las tecnologías de información, de manera responsable para el desarrollo sostenible del Estado mexicano, sin embargo, no hay una actualización y aún existen lagunas jurídicas y retos por atender en la materia.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2020, publicada por el Inegi y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, menciona que en el país hay 84.1 millones de usuarios de internet (72.0 por ciento de la población de 6 años o más), y 88.2 millones de usuarios de teléfonos celulares (75.5 por ciento de la población de 6 años o más). Comprueba que la mayoría de la población podría enfrentar un riesgo de robo de información.
De igual manera, 9 de cada 10 usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (smartphone). Entre 2019 y 2020, los usuarios que sólo dispusieron de celular inteligente registraron un crecimiento de 3.5 puntos porcentuales (88.1 a 91.6 por ciento). La encuesta estima que, en 2020, de los usuarios que se conectaron a internet mediante su celular inteligente (Smartphone), se observó un aumento de quienes se conectaron sólo por wifi, que pasaron de 9.4 por ciento en 2019 a 13.7 en 2020. Por lo anterior, las encuestas muestran que cualquier individuo puede experimentar vulneraciones cibernéticas como el robo de identidad.
El Estado mexicano carece de una ley en materia de ciberseguridad, por lo que es urgente disminuir riesgos que vulneren la identidad e información de los mexicanos, mediante las TIC. La ausencia de un marco normativo, que establezca como delito la generación y divulgación de imágenes y videos, sin el consentimiento del propietario, pone en peligro la seguridad de los datos personales y la protección de los derechos fundamentales de las personas.
También el derecho a la protección de datos personales se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecido en el artículo 6o., inciso A, fracción II, que a la letra menciona:
A). ...
...
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
Además, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, reglamentaria de los artículos 6o., Base A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases, principios y procedimientos, en materia de protección y datos personales en posesión de sujetos obligados, tanto físicos como electrónicos.
Aunado a lo anterior, con la reforma publicada en junio de 2014, al artículo 4° constitucional, en su párrafo decimo, se establece que Toda persona tiene derecho a la identidad [...], por lo que es un derecho humano universal, reconocido en diversos instrumentos internacionales y en la Carta Magna.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) define robo de identidad: cuando una persona obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de esta última, usualmente para cometer un fraude o un delito.
Con datos de la Condusef, se atendieron 802 reclamaciones por posible robo de identidad en los primeros cuatro meses de 2021. A abril, las acciones de defensa para atender un posible robo de identidad ascendieron a mil 410, de las cuales 608 fueron asesorías y 802 se concretaron como reclamaciones (57 por ciento del total). En los primeros cuatro meses de 2021, las reclamaciones por un posible robo de identidad mostraron una reducción de 33.4 por ciento respecto a igual periodo de 2020.
Ante ello la Condusef emitió algunas recomendaciones como el no proporcionar información de las cuentas bancarias, cambiar contraseñas con frecuencia y en caso de robo de identificaciones, acudir al Ministerio Público, entre otras. Si bien estos elementos son de relevancia, la tecnología sigue in crescendo, por lo que las recomendaciones se tienen que actualizar con cierta periodicidad.
Existen diversas modalidades de robo de datos personales denominados como fraudes cibernéticos, como el smishing , que es el envío de un mensaje de texto al teléfono móvil, a finde visitar un página web fraudulenta para obtener tu información personal; igualmente se encuentra el phishing , también conocido como suplantación de identidad en materia financiera de tu cuenta bancaria para hacerse pasar por institución financiera y obtener información confidencial como contraseñas, números de tarjetas, claves, etcétera. También existe el vishing, donde los ciberdelincuentes simulan ser empleados de una institución bancaria, solicitando información personal para el robo de esta. Igualmente se encuentra el pharming, que consiste en redirigirte a una página de internet falsa mediante ventanas emergentes para el robo de información.
Si bien el Estado mexicano cuenta con algunos ordenamientos jurídicos para hacer frente a ataques y amenazas a través de las TIC, así como instrumentos vinculantes para el Estado, en los que se regulan algunos elementos; el robo de identidad o también llamada suplantación de identidad, no se encuentra tipificado como delito.
Derivado de lo anterior, la finalidad de la presente iniciativa es tipificar el robo de identidad, ya que este delito en el pasado, solo se limitaba a la falsificación de documentos, sin embargo con el avance tecnológico, se comete a través de la IA. La inteligencia artificial ha revolucionado diversos aspectos de la vida actual, nos ha permitido mejorar la comunicación, el acceso a la información y la automatización de tareas en varios sectores. Sin embargo, también ha abierto la puerta a nuevas formas de fraude y manipulación digital. Hoy, mediante algoritmos avanzados, es posible crear imágenes, videos y audios que replican con precisión la voz y el rostro de una persona, sin su conocimiento, ni consentimiento. Esto pone en riesgo no solo la reputación de los ciudadanos, sino su integridad financiera y su seguridad personal.
Por lo anterior, regular el uso de inteligencia artificial en la generación de imágenes y videos con el fin de prevenir la creación y difusión de contenido, que trasgreda los derechos de los propietarios de la imagen o video de su identidad, garantizaría el respeto a la privacidad, la identidad y la integridad de las personas.
El avance tecnológico debe ir acompañado de normativas que protejan los derechos individuales y colectivos. Esta iniciativa busca equilibrar la innovación con la responsabilidad social, asegurando que el uso de la inteligencia artificial de manera indebida sea penado, por lo que generaría menor incidencia en el uso no autorizado de IA, en la generación de contenido digital, estableciendo sanciones para quienes infrinjan los derechos de terceros. Por lo que es necesario:
- Actualizar el Código Penal para tipificar el uso de IA en el robo de identidad como un delito grave.
- Implantar sanciones para quienes manipulen contenido digital con fines ilícitos.
- Establecer la obligación para las plataformas digitales, a identificar y eliminar contenido generado por IA que viole los derechos de las personas.
La tecnología debe ser una herramienta de progreso y no un instrumento de vulneración de derechos.
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la adición de la fracción XVII del artículo 11 Bis; y el capítulo I Bis, Robo de identidad, con los artículos 381 Quinquies y 381 Sexties, al Código Penal Federal, propuesta:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción XVII al artículo 11 Bis y el capítulo I Bis, Robo de identidad, con los artículos 381 Quinquies y 381 Sexties, al Código Penal Federal, en materia de robo de identidad
Único. Se adicionan la fracción XVII al artículo 11 Bis y el capítulo I Bis, Robo de identidad, con los artículos 381 Quinquies y 381 Sexties, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. ...
A. ...
I. a XVI. ...
B. ...
I. a XXII. ...
...
a) a e) ...
...
XVII. Robo de identidad, previsto en los artículos 381 Quinquies y 381 Sexties;
Capítulo I Bis
Robo de Identidad
Artículo 381 Quinquies. - Comete el delito de robo de identidad: la persona que, por cualquier medio, a través de la inteligencia artificial, o tecnologías de la información, obtenga, posea, utilice, transfiera, reproduzca o manipule datos personales, imágenes, videos, audios o cualquier otro elemento identificativo de una persona sin su consentimiento, con el propósito de suplantar su identidad, para obtener un beneficio indebido o causar un daño.
Artículo 381 Sexties. Se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión y hasta mil días de multa a quien cometa el delito de robo de identidad en términos del artículo anterior.
La pena se aumentará en una mitad de lo previsto en el párrafo anterior cuando se utilice la identidad robada para cometer fraudes, generar desinformación o desprestigio, mediante la clonación digital del aspecto físico o la voz;
Las sanciones pecuniarias previstas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuya multa será de 400 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y la eliminación del contenido suplantado de manera inmediata.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las plataformas digitales y redes sociales contarán con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer mecanismos que permitan la detección y eliminación de contenido que vulnere la identidad de las personas conforme a lo establecido en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para la incorporación obligatoria de la inteligencia artificial como materia escolar, en materia de educación inclusiva y de calidad, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; de Educación; y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para la incorporación obligatoria de la inteligencia artificial como asignatura escolar, en materia de educación incluyente y de calidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial (IA) ha emergido como una de las tecnologías más transformadoras del siglo XXI, impactando diversos sectores como la economía, la salud, la educación y la vida cotidiana. Ante este panorama, es imperativo que el sistema educativo mexicano prepare a las nuevas generaciones para comprender y utilizar la IA de manera ética y efectiva.
El término inteligencia artificial se utilizó por primera vez en 1956 en una conferencia en el Dartmouth College, por el informático John McCarthy, en la que se definía la ciencia y la ingeniería de la creación de máquinas inteligentes, especialmente de programas informáticos inteligentes.
La IA es una tecnología que permite a las computadoras y máquinas simular el aprendizaje humano, la comprensión, la resolución de problemas, la toma de decisiones, la creatividad y la autonomía. Por ello, el uso de tecnologías de la información se ha intensificado a lo largo de los años, como por ejemplo el uso de internet. La IA tiene la capacidad de hacer frente en materia educativa, desarrollar prácticas de enseñanza y aprendizaje garantizando su uso ético, inclusivo y equitativo.
En la Agenda 2030, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el objetivo 4, Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, el objetivo es lograr el acceso universal a una educación superior de calidad. Por eso implementar la IA estaría contribuyendo a este objetivo.
Hay un marco normativo sobre ética de la IA, el primer instrumento normativo global en su tipo: Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, realizado por la UNESCO, el cual fue adoptado por los 193 Estados miembros en noviembre de 2021. México es miembro, y la UNESCO ha colaborado activamente con él en la evaluación de su preparación en inteligencia artificial, destacando la importancia de alinear las políticas nacionales con los principios éticos establecidos en la recomendación.
Esta recomendación aborda un marco integral global y multicultural que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar las tecnologías de la IA; su objetivo es guiar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial de manera ética, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos. Entre sus principales principios se encuentran
Respeto a los derechos humanos, la dignidad y el bienestar: La IA debe desarrollarse y utilizarse respetando los derechos fundamentales y promoviendo el bienestar humano.
Inclusión y equidad: Las tecnologías de IA deben beneficiar a todas las personas, evitando reproducir desigualdades o generar nuevas formas de discriminación.
Responsabilidad y rendición de cuentas: Los desarrolladores, proveedores y usuarios de IA deben asumir responsabilidad por los impactos de su uso.
Por lo que la UNESCO hace un llamado a los Estados miembros para adoptar políticas públicas, marcos regulatorios y acciones educativas que garanticen una implementación ética y centrada en el ser humano de la inteligencia artificial, especialmente en los ámbitos de educación, salud, medio ambiente y cultura.
Por otra parte, al implantar los sistemas de IA se puede romper con las brechas de desigualdad en materia de acceso al conocimiento e investigación; al mismo tiempo se estaría ampliando la brecha tecnológica.
Normativa internacional
En el ámbito internacional, diversos países han comenzado a integrar de manera obligatoria la enseñanza de la IA en sus sistemas educativos, por ejemplo:
China
En 2017 lanzó el Plan de Desarrollo de la Inteligencia Artificial de Nueva Generación, estableciendo un plan de diseño de alto nivel que describe el enfoque del país para el desarrollo de la tecnología y las aplicaciones de IA, estableciendo objetivos generales hasta el 2030. En concreto, el plan implica usar la IA para el aprendizaje cognitivo impulsado por big data, el procesamiento colaborativo entre medios y la colaboración hombre-máquina: inteligencia fortalecida, inteligencia de enjambre integrada y sistemas inteligentes autónomos; y su uso generalizado será en ámbitos de educación, atención médica, pensiones, protección ambiental, operaciones urbanas, servicios judiciales mejorará la calidad de vida de la población.
China, en el campo educativo, ha publicado un primer libro de texto sobre la IA, Fundamentos de la inteligencia artificial, para los estudiantes de secundaria. De igual manera, introduce este estudio en 40 escuelas como asignatura en los institutos, pues las autoridades quieren que el país sea uno de los líderes mundiales en IA.
Estados Unidos
Con datos del New York Times, en sus distritos escolares bloquearon chatbots; sin embargo ahora intentan adoptar el acceso como ChatGPT en los dispositivos escolares de los alumnos de nivel bachillerato.
Se implantó el National Artificial Intelligence Research and Development Strategic Plan 2023, elaborado por el Comité Especial sobre Inteligencia Artificial del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del país, para guiar la inversión federal en investigación y desarrollo (I+D) de IA; en la que establece una serie de objetivos y actualiza ocho estrategias previas y añade una novena, enfocada en la colaboración internacional. Su objetivo es producir nuevos conocimientos y tecnologías de IA que proporcionen una serie de beneficios positivos a la sociedad, minimizando al mismo tiempo los impactos negativos.
Sus estrategias reconocen el impacto de la IA en la sociedad y su aumento, incluyendo el empleo, la educación, la seguridad pública y la seguridad nacional, así como el impacto en el crecimiento económico de Estados Unidos. Esto incluye I+D para mejorar la comprensión de los límites y posibilidades de la IA y el trabajo relacionado con la IA, y la educación y fluidez necesarias para interactuar eficazmente con los sistemas de IA.
Reino Unido
Gran Bretaña es el tercer mercado de IA más grande del mundo. Cuenta con el Plan de Acción de Oportunidades de AI, el cual impulsa la adopción de IA en todo el Reino Unido para impulsar el crecimiento económico, generar empleos para el futuro y mejorar la vida cotidiana de las personas.
Aprovecha el potencial de la inteligencia artificial para impulsar el crecimiento económico, mejorar los servicios públicos y posicionar al Reino Unido como líder mundial en IA. Mencionan que la IA beneficia directamente a los trabajadores al mejorar la atención sanitaria y la educación y la forma en que los ciudadanos interactúan con su gobierno; y la creciente prevalencia de la IA en la vida laboral de las personas abre nuevas oportunidades en lugar de simplemente amenazar los patrones tradicionales de trabajo. Sus principales estrategias son
- Inversión en infraestructura de IA;
- Adopción de IA en la economía;
- Fomento del talento local; y
- Enfoque regulatorio.
Definen que si se utiliza de forma segura, eficaz y con la infraestructura adecuada, la IA puede garantizar que todos los niños y jóvenes, independientemente de sus antecedentes, puedan tener éxito en la escuela o la universidad y desarrollar los conocimientos y las habilidades que necesitan para la vida.
La IA tiene el poder de transformar la educación al ayudar a los docentes a centrarse en lo que mejor saben hacer: enseñar. Esto marca un cambio en cómo usamos la tecnología para mejorar vidas y aprovechar el enorme potencial de la IA en nuestras aulas.
México
En la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos señala en el párrafo doceavo del artículo 3o.:
[...] Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.
En consecuencia, la Real Academia Española define innovación como cambio, mejora, novedad, originalidad, invención, perfeccionamiento. Creación o modificación de un producto. Siendo el concepto más alegado a la IA; sin embargo, es de gran relevancia crear un concepto único sobre la IA.
Por lo anterior, la innovación educativa encuentra en la inteligencia artificial (IA) un aliado estratégico para transformar y mejorar la forma en que se enseña y se aprende. A través de algoritmos que adaptan los contenidos dependiendo del nivel escolar que se encuentra cada estudiante, la IA permite una educación más personalizada, inclusiva y efectiva, respondiendo a los desafíos actuales con soluciones tecnológicas de vanguardia.
La IA fomenta la innovación en la educación, no solo incorporando tecnología, sino también formar estudiantes críticos, éticos y creativos, capaces de comprender cómo funciona esta herramienta y cuáles son sus implicaciones sociales y culturales, preparando a las nuevas generaciones para un futuro donde la tecnología será protagonista en todos los ámbitos.
En otras palabras, se presentó la conferencia La IA y la transformación educativa en México, convocada por la UNESCO como parte de la conmemoración del Día Internacional de la Educación 2025. Ahí la Secretaria de Educación Pública mencionó que se apoyará en la IA para el fortalecimiento del Sistema Educativo, destacando que las habilidades técnicas como el dominio de la IA, y la alfabetización tecnológica, serán esenciales en un futuro cercano. Asimismo que esta herramienta ofrece la posibilidad de optimizar el tiempo de las maestras y maestros, para el diseño de mejores estrategias pedagógicas y enfocarse en el factor humano y socioemocional.
La Asociación Mexicana de Internet realizó en 2021 un estudio sobre los hábitos de los usuarios en Internet, hasta el año 2020 existían 84.1 millones de internautas en nuestro país, lo que representa 72 por ciento de la población de 6 años o más. Por ello, la población mexicana cuenta en su mayoría con servicio de internet.
En 2022, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 78.6 por ciento (93.1 millones de personas) de la población mexicana de 6 años o más, usó internet. Ese año, 68.5 por ciento de los hogares en México contó con acceso a internet (25.8 millones de hogares) y 97.0 por ciento de las personas usuarias utilizó un smartphone como medio más frecuente para conectarse a la red.
Derivado de lo anterior, el uso de internet y la IA transforman los ámbitos de la vida humana, al establecerse como una herramienta que potencializa la capacidad humana para procesar información, automatizar procesos y tomar decisiones informadas. La educación, no es la excepción, ya que a través de la IA se puede convertir en una herramienta poderosa para el aprendizaje, facilitar la labor docente, y ampliar conocimientos a las y los estudiantes, preparando a las futuras generaciones para los retos digitales. En este contexto, resulta imperativo no solo permitir la inclusión de la IA en la educación, sino establecer como obligatoria su enseñanza como asignatura en todos los niveles de educación básica y media superior, pública y privada.
La alfabetización en inteligencia artificial debe formar parte de los conocimientos básicos de las y los estudiantes, de la misma manera que otras materias. Al entender el funcionamiento de la IA, los estudiantes podrán interactuar con la tecnología, desarrollando herramientas de aprendizaje.
Derivado de lo anterior, es fundamental que la educación no esté limitada a aspectos técnicos, sino que también contemple los impactos éticos, sociales y legales de la IA. La formación integral permitirá a las y los estudiantes no solo ser consumidores pasivos de tecnología, sino ciudadanos digitales responsables y creadores activos de soluciones tecnológicas para los desafíos de sus comunidades.
En consecuencia, el objetivo de esta iniciativa es establecer el concepto de la inteligencia artificial, así como su obligatoriedad de la enseñanza de la IA, como materia en todos los niveles de la educación del sistema educativo mexicano, de forma progresiva, equitativa, ética e inclusiva. Orientada a mejorar el aprendizaje de todos los estudiantes, capacitar a los docentes, reforzando los sistemas de gestión del aprendizaje. De igual manera, los sistemas educativos, deberán proporcionar a todas las personas conocimientos esenciales sobre inteligencia artificial. Esto incluye comprender cómo se recopilan y procesan los datos mediante estas tecnologías, así como desarrollar habilidades que les permitan proteger su información personal y garantizar su seguridad digital. Por lo que la IA estaría orientada al estudiante, diseñadas para apoyar el aprendizaje y la IA orientada al docente, diseñada para apoyar la enseñanza. Principio del formulario
Final del formulario
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa representa un paso firme hacia una educación moderna, crítica e inclusiva que prepare a las nuevas generaciones para un mundo regido por la inteligencia artificial. Hacer obligatoria la enseñanza de IA como materia no es una opción, sino una necesidad urgente para garantizar el derecho a una educación pertinente y de calidad para todas y todos.
La educación obligatoria en IA también contribuirá a cerrar la brecha digital y tecnológica, ofreciendo a todos los estudiantes herramientas para el desarrollo. Asimismo, fomentará el desarrollo de talento nacional en inteligencia artificial, el cual permitirá a México avanzar hacia una soberanía tecnológica que fortalezca su competitividad internacional.
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; de Educación; y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para la incorporación obligatoria de la inteligencia artificial como materia escolar, en materia de educación incluyente y de calidad, propuesta:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; de Educación; y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para la incorporación obligatoria de la inteligencia artificial como materia escolar, en materia de educación incluyente y de calidad
Primero. Se adiciona la fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 4 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XV. ...
XVI. Inteligencia artificial: Conjunto de sistemas tecnológicos que permiten realizar tareas que requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, la interpretación de datos, la toma de decisiones o la comprensión del lenguaje natural, desarrollada con base en principios de ética, inclusión, sostenibilidad y respeto a los derechos humanos;
XVII. Investigación en ciencia básica y de frontera: Investigación realizada en todas las áreas del saber y la que busca incrementar el conocimiento, respectivamente;
XVIII. a XXVI. ...
XXVII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
XXVIII. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Segundo. Se reforman la fracción XIV del artículo 30, el párrafo segundo del artículo 52, la fracción I del artículo 53, los párrafos primero y segundo del artículo 84 y las fracciones VII y VIII del artículo 95; y se adicionan las fracciones XXV, recorriéndose la subsecuente, al artículo 30, y IX del artículo 95 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XXIV. ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. La enseñanza obligatoria, responsable y ética, de la inteligencia artificial; y
XXVI . Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Artículo 52. ...
El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, inteligencia artificial y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
Artículo 53. ...
I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación y la inteligencia artificial inicial, continua y obligatoria, en todos los niveles de la educación;
II. a IV. ...
Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje digital, e inteligencia artificial con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje digital e inteligencia artificial, serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.
Artículo 95. ...
I. a VII. ...
VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación;
VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional; y
IX. Fomentar habilidades digitales para la incorporación de la enseñanza sobre inteligencia artificial.
Tercero. Se reforman las fracciones I a III y se adiciona la IV al artículo 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, basados en inteligencia artificial, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
II. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con la Secretaría y las Autoridades garantes en sus tareas sustantivas;
III. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables: y
IV. Promover la alfabetización en protección de datos personales, a través de la difusión de conocimientos y habilidades que permiten a las personas comprender y gestionar el tratamiento adecuado de sus datos personales, especialmente en tecnologías digitales, mediante el uso de la inteligencia artificial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la vigencia del presente decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes con base en lo previsto en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La libertad de expresión es un derecho fundamental en las sociedades democráticas, diversos instrumentos jurídicos establecen que este derecho no se limita solo a permitir expresar ideas u opiniones a través de diferentes medios, se traducen en el derecho a no ser molestado a causa de expresar sus opiniones. Por otro lado, también se refiere a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundir ideas sin limitación de fronteras. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 en la resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y las naciones, señala en el artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Mientras, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. aprobado el 16 diciembre 1966. establece en el artículo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Sumado a lo anteriormente expuesto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en el artículo 13 Libertad de Pensamiento y de Expresión:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
3. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso.
4. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 6o. y 7o. que la libertad de expresión prohíbe la censura y protege el derecho a la información; la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación y que abrogó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé: La Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa, mientras que la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas pretende garantizar condiciones de seguridad para periodistas.
Pese a contar con instrumentos jurídicos tanto a nivel internacional como nacional y en algunas entidades federativas, las personas que expresan sus ideas, comentarios o posturas políticas, las y los periodistas y las personas defensoras de derechos humanos viven en un constante riesgo y acoso por diferentes circunstancias como amenazas del crimen organizado, acoso de algunos funcionarios públicos y las condiciones de inseguridad que prevalecen en buena parte del país. Recientemente, se han presentado casos de censura que han realizado funcionarios públicos a particulares; lo hacen empleando todo su poder e influencias, favoreciéndose de su posición, pero sobre todo del uso sin restricción de las instituciones para amedrentar a las personas quienes expresan su punto de vista sobre todo en redes sociales.
La organización independiente y apartidista Artículo 19 señala:
En 2024, Artículo 19 documentó, de acuerdo con su metodología, un total de 639 agresiones vinculadas con el ejercicio periodístico en México, incrementándose 13.90 por ciento en comparación con 2023. Así, en promedio, cada 14 horas una persona periodista o medio de comunicación fue víctima de agresiones por su labor de investigar, recopilar o difundir información de relevancia pública. Entre estos casos se encuentran los asesinatos de los compañeros Roberto Carlos Figueroa, Víctor Alfonso Culebro Morales, Alejandro Alfredo Martínez Noguez, y Mauricio Cruz Solís. Asimismo, se encontró el cuerpo sin vida de Víctor Manuel Jiménez Campos, quien había desaparecido desde el 2020.4 Además, desde el 18 de octubre, Sergio Cárdenas Hernández, repartidor del periódico El Debate, fue privado de la libertad y desaparecido por presuntos integrantes de la delincuencia organizada, sin que al momento se conozca su paradero.
La situación mexicana desafortunadamente se enmarca en un contexto mundial de aumento de violencia contra la prensa. De acuerdo con los datos del Committee to Protect Journalists (CPJ, Comité para la Protección de los Periodistas), 2024 fue el año más letal en el mundo.5 De acuerdo con el informe anual de dicha organización, el primer puesto en asesinatos con casi 70 por ciento de los casos en el mundo lo ocuparon Israel y los territorios ocupados de Palestina, le siguieron, en segundo lugar, Sudán y Pakistán, y el tercer puesto lo ocupó México.6 Article 19 ha condenado la violencia en Israel y Palestina7 y en todo el mundo,8 y sostiene que ni en México ni en ninguna otra parte debiera haber periodistas asesinados.
1
En fechas recientes se han presentado diferentes propuestas legislativas que van en contra de la libertad de expresión y del trabajo periodístico, en algunas entidades federativas se pueden observar distintas leyes y propuestas que quieren callar a las personas por manifestar sus ideas respecto al actuar de los gobernantes principalmente e Internet y en redes sociales donde se presenta o se quiere presentar la censura.
La libertad de expresión se encuentra en uno de sus peores momentos, México no es un país seguro para el ejercicio periodístico, por el contrario, muchos gobiernos y el crimen organizado acechan este derecho. Ahora los servidores públicos cuestionan al periodismo y a los particulares, amenazando con aplicar todo el peso de la ley para tratar de que no se cuestione su labor.
Hay tres modelos para reglamentar la libertad de expresión en internet y las redes sociales:
El primer modelo es la citada autorregulación, que significa la imposición de medidas para los usuarios y prestadores de servicios mediante contratos o reglas dados por las propias organizaciones privadas. Este es el tipo de modelo utilizado por las plataformas Facebook, Twitter y Google, entre otras.
El segundo modelo, llamado mixto, es un sistema implantado en Europa a través de un órgano regulador y uno legislativo para los países miembros que dictan las reglas para el uso de la red. Este tipo de modelo es flexible porque se complementa con las legislaciones de los Estados. El claro ejemplo de esto es la promulgación de la Ley de Servicios Digitales para un Entorno Online Seguro y Responsable, emitida el 15 de diciembre de 2020. La citada legislación establece principalmente obligaciones para las empresas, la supervisión del ciberespacio implementa medidas para luchar contra los bienes, servicios o contenidos ilícitos en la red y ofrece garantías eficaces para que los usuarios puedan impugnar las decisiones de los moderadores de contenido de las plataformas.
El tercer modelo se refiere al mencionado free speech, donde no hay reglas del juego; es decir, la red es un espacio libre, sin una regulación y son los propios usuarios a través de la autodeterminación informativa los que deciden de qué forma conducirse. Únicamente en el caso de una violación a los derechos personales en el ciberespacio, el caso se somete a la decisión judicial de forma concreta.2
Lamentablemente, en el país hay un modelo de regulación que en su aplicación está atacando la libertad de expresión de los particulares y ahora los funcionarios públicos son los que se sienten atacados y emplean todo el aparato gubernamental y de impartición de justicia para censurarlos.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona un segundo párrafo, con lo que recorren los subsecuentes, al artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. ...
No se considerará violencia política contra las mujeres en razón de género, las opiniones o criticas desfavorables emitidas sobre el desempeño de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública y/o la toma de decisiones, emitidas en cualquiera de las esferas previstas en este artículo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 19. Barreras informativas, desafíos para la libertad de expresión y el acceso a la información 2025, https://articulo19.org/barrerasinformativas/ Revisión hecha el 27 de agosto de 2025.
2 Nucci, Hilda. Regulación de la libertad de expresión e información en la Internet y las redes sociales, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/19255/19435 Revisión hecha el 27 de agosto de 2025.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advirtió que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, entre ellos su participación en spots de partidos políticos, en la Jurisprudencia 5/2017 con el rubro Propaganda política y electoral se señala: el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros derechos inherentes a su personalidad, que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. Si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez (jurisprudencia 5/2017, Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes, recuperado de https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JRC-145-2 017 Revisión hecha el 27 de agosto de 2025).
2. En el marco jurídico, específicamente en materia electoral, hay lagunas legales para regular la propaganda político electoral en redes sociales que utilizan niñas y niños en sus mensajes; en ocasiones se disfrazan como información importante o relevante que no va dirigida a las personas adultas, sin embargo, su contenido es altamente político, peor aún pretende influenciar en las personas adultas sobre temas específicos y se presentan con un contenido infantil. En este sentido, la propaganda que se difunde en redes sociales y en internet en general no existe un seguimiento adecuado o al menos no parece aplicar ningún tipo de restricción; los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral que tienen por objeto:
Establecer las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan en la propaganda político-electoral, mensajes electorales y en actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como de los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a uno de los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada.
Para el caso de propaganda político-electoral en radio y televisión, su contratación queda prohibida para cualquier persona física y moral, en términos del artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los lineamientos son efectivos y eficaces en la medida en la cual logran su aplicación y en ese sentido se podría considerar que han logrado alcanzar su objetivo, hasta donde podemos ver en las redes sociales es muy complejo aplicarlos sobre todo si no se presentan sanciones lo suficientemente robustas para ese fin.
3. En la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2023, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Instituto Federal de Telecomunicación (IFT) se señala:
- En 2023, 97.0 millones de personas usaban internet, es decir, 81.2 por ciento de la población de 6 años o más.
- En el mismo periodo, 97.2 millones de personas usaban un teléfono celular, lo que equivalió a 81.4 por ciento de la población de 6 años o más.
- 43.8 por ciento de los hogares disponía de computadora (laptop, tablet o de escritorio), lo que correspondió a 16.9 millones de hogares.
En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7 por ciento. Entre 2022 y 2023, el grupo con mayor incremento fue el de 55 a 64 años, que aumentó 6.9 puntos porcentuales su uso de internet. El grupo de 12 a 17 años presentó la misma participación (92.4 por ciento) en este periodo (véase gráfica 1).
En 2023, el internet se usó con más frecuencia para comunicarse (93.3 por ciento), para acceder a redes sociales (91.5 por ciento) y para entretenimiento (88.1 por ciento). Uno de los usos menos comunes fue el de ventas por internet: 11.8 por ciento de las personas declaró realizar esta actividad (véase gráfica 2)
Referente a las personas usuarias de internet, según grupos de edad, la encuesta muestra: En 2023, el grupo de 18 a 24 años presentó el mayor porcentaje de personas usuarias de internet con 96.7 por ciento. Siguieron los grupos de 25 a 34 años y de 12 a 17 años, con 94.1 y 92.4 por ciento, respectivamente. El grupo de 25 a 34 años aumentó 7.6 puntos porcentuales en relación con 2020, y el de 12 a 17 años, 2.7 puntos porcentuales. Las personas usuarias de 35 a 44 años registraron 89.7 por ciento. El grupo de edad que menos usó internet fue el de 65 o más años, con una participación de 39.2 por ciento.
Entre 2020 y 2023 continuó al alza el grupo de 55 a 64 años, con un aumento en 19.1 puntos porcentuales. El de 6 a 11 años presentó una ligera disminución, de 0.7 puntos porcentuales, entre 2022 y 2023 (véase gráfica 4).
En 2023, el grupo de 18 a 24 años fue el de mayor porcentaje de personas usuarias de internet, con 96.7, tanto para hombres como para mujeres (véase gráfica 5).
Como se puede observar en las gráficas y de acuerdo a lo publicado por el Inegi y el IFT uno de los grupos de población que incrementó el acceso a internet fue el grupo de 12 a 17 años que aumentó 7.6 puntos porcentuales en relación con 2020, es el grupo de niñas niños y adolescentes que incremento el acceso internet, en consecuencia, es uno de los grupos que más accede a redes sociales y que se encuentra expuesto a propaganda política electoral sin que ellos puedan votar y peor aún es un sector de la población que no se encuentra interesado ni es afecto a los asuntos políticos, tampoco tienen la edad para tomar una decisión sobra una u otra propuesta electoral que les es expuesta en redes sociales.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario y urgente que legislemos en la materia que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual, si bien es cierto, ya vamos muy tarde a esta discusión y el fenómeno se encuentra presente en nuestra sociedad todos los días y es común ver a niñas, niños y adolescentes estar expuestos al contenido de propaganda político electoral que se muestra de manera recurrente en internet.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación expongo el siguiente cuadro comparativo:
Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo expuesto propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se reforma el Apartado C de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
...
I. y II. ...
III. ...
A. y B. ...
C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos a través de cualquier medio de comunicación e Internet, deberán abstenerse de difundir su mensaje como parte de la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, y no podrán exhibir expresiones que calumnien a las personas.
...
Apartado D. ...
IV. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral tendrá 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, con base en lo previsto en este decreto.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con el Informe Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 2024-2025 la cobertura del Seguro de Invalidez y Vida (SIV) se hace efectiva cuando una persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión por: i) padecer una enfermedad o un accidente no profesional, es decir, que se derivó de una situación ajena a su trabajo, y que, como consecuencia, esté incapacitada para desempeñar sus labores habituales, y ii) cuando ocurre la muerte de la persona asegurada o pensionada por invalidez, entonces el Instituto otorga, de acuerdo con el evento ocurrido, las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social (LSS). Al cierre de 2024, el SIV amparó a 22 millones 70 mil 557 personas trabajadoras.
De acuerdo con la LSS, los riesgos protegidos por el SIV son: i) la invalidez, condición que ocurre cuando una persona trabajadora se ve imposibilitada, de manera temporal o definitiva, para procurarse un salario superior a 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, al disminuir o extinguirse su capacidad laboral por una enfermedad o accidente no profesional, y ii) la muerte de la persona trabajadora o pensionada por invalidez.1
En el mismo informe se expone la situación financiera de largo plazo y se señala: La información demográfica y financiera que se emplea en la valuación actuarial se encuentra diferenciada por edad y sexo (gráfica IV.6). Asimismo, se realiza a grupo abierto, es decir, para cada año de proyección se incorporan movimientos en la población asegurada por bajas de la actividad laboral (ya sea por el otorgamiento de una pensión, fallecimiento o desempleo), así como por las nuevas afiliaciones de personas aseguradas.
2
A partir de la proyección de la población asegurada, se estima el número de pensiones por invalidez, así como las pensiones derivadas por viudez, orfandad o ascendencia por el fallecimiento de la persona asegurada o pensionada a causa de un accidente o enfermedad no laboral (cuadro IV.4).
2. Los derechohabientes del IMSS que tienen derecho a una pensión por viudez y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social el derecho a la pensión lo tienen la que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tiene derecho a recibir la pensión.
En algunos casos, los familiares como los hermanos que vivieron con la o el asegurado o la o el pensionado no tienen el derecho de verse beneficiados de la pensión del asegurado. Personas que vivieron con sus hermanas o hermanos y que por diferentes circunstancias decidieron no tener ninguna relación descritas en la Ley no pueden tener acceso a la pensión de su familiar. En este sentido la cobertura que otorga el IMSS por muy buena que llegue a ser a consecuencia de viudez o invalidez no cubre la totalidad de las necesidades.
Por las razones y argumentos antes expuestos considero necesario que legislemos en la materia, que busquemos iniciar una discusión a nivel nacional para tratar de adecuar nuestro marco jurídico a la realidad actual.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta Soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
Único. Se reforma el artículo 130 y se adicionan las fracciones I a III con los incisos a) a d), del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el cónyuge de la o el asegurado o de la o el pensionado por invalidez.
A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión:
I. La concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido con él o ella durante, por lo menos, los cinco años inmediatos anteriores a su fallecimiento, o con quien hubiera procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
II. La persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado, en los términos de la legislación aplicable.
III. Las o los hermanos de la persona asegurada o pensionada, siempre que
a) No existan cónyuge, concubina o concubinario con derecho;
b) Dependieran económicamente de la persona asegurada o pensionada en forma total o mayoritaria al momento de su fallecimiento;
c) Sean menores de dieciocho años, o de hasta veinticinco años si acreditan estar estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o de cualquier edad si padecen una discapacidad que les impida mantenerse por su propio trabajo; y
d) No perciban otra pensión de carácter contributivo.
Si al morir la persona asegurada o pensionada por invalidez existieran varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias y publicar los lineamientos y criterios correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este.
Notas
1 Instituto Mexicano del Seguro Social. Situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2024-2025, https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/07/asun_4910893 _20250703_1751558419.pdf
2 Ibídem.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de acceso a programas sociales para personas que habitan en asentamientos humanos en proceso de regularización, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de acceso a programas sociales para personas que habitan en asentamientos humanos en proceso de regularización, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, uno de los principales factores de exclusión social es la falta de reconocimiento jurídico de millones de personas que habitan en asentamientos humanos irregulares. Esta condición se traduce no sólo en la ausencia de servicios públicos e infraestructura, sino también en la exclusión sistemática de estas comunidades de los padrones de programas sociales, debido a que las reglas de operación o los procedimientos administrativos exigen, de manera directa o indirecta, documentos de propiedad formal que muchas personas no pueden presentar.
1. Dimensión del problema de asentamientos sin escrituración
De acuerdo con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), en México hay entre 7 y 7.5 millones de predios, principalmente en zonas metropolitanas, en situación de irregularidad. Esta cifra se mantiene en las Reglas de Operación de 2025 del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos , publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en documentos técnicos recientes del Insus y la Sedatu.1 Muchas de estas viviendas se ubican en terrenos de origen ejidal, comunal, federal o municipal, que por décadas han sido ocupados de forma pacífica y continua, pero que no han sido aún incorporados al régimen de propiedad privada o regularizada. 2
En el mismo sentido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha advertido que la falta de certeza jurídica en la tenencia de la vivienda es un obstáculo estructural para el acceso a derechos sociales, al impedir que las personas puedan ser incorporadas de manera formal a padrones de programas de subsidios, transferencias monetarias, educación, salud o alimentación.3
2. Efectos de la exclusión por falta de documentos de propiedad
En la práctica, muchas dependencias federales, estatales y municipales aplican criterios que excluyen del acceso a programas sociales a quienes
No pueden acreditar con escritura pública que son propietarios del terreno o la vivienda;
Habitan en colonias no registradas en catastros o planos oficiales;
Se ubican fuera de polígonos reconocidos por los municipios.
Esta situación contraviene el principio de progresividad y universalidad de los derechos humanos y sociales y crea una forma indirecta de discriminación estructural, especialmente en perjuicio de mujeres, población indígena, personas con discapacidad y comunidades rurales.
3. Vulneración del principio de no discriminación por situación de tenencia
La Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 2 como principio rector la no discriminación. Sin embargo, no considera explícitamente como causa de exclusión injusta el hecho de no contar con una escritura. Esta omisión ha permitido que, en la práctica, las reglas de operación de diversos programas públicos reproduzcan esta exclusión estructural, con el argumento de focalización eficiente o verificación del domicilio legal.
Esta lógica contraviene lo dispuesto en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso efectivo a la seguridad social, la alimentación, la educación, la salud y la vivienda adecuada , sin que factores formales como la titularidad legal de la propiedad sean obstáculos para su goce progresivo.4
4. Necesidad de una reforma que reconozca la situación de las colonias en proceso de regularización
La presente iniciativa busca atender este vacío legal y normativo, al establecer que ninguna persona será excluida de los beneficios de los programas sociales por carecer de título de propiedad, cuando se encuentre en una colonia reconocida por las autoridades como en proceso de regularización conforme a planes y programas de desarrollo urbano. Esta figura ya es reconocida por la Sedatu, el Insus y los gobiernos municipales, quienes identifican polígonos irregulares con potencial de regularización.
Incluir esta disposición en la Ley General de Desarrollo Social :
Daría base legal nacional al principio de inclusión social para quienes viven en condición irregular de tenencia del suelo;
Obligaría a las dependencias responsables de programas a generar mecanismos alternativos de acreditación domiciliaria (como constancias vecinales, certificados de posesión o registros comunitarios);
Contribuiría a cerrar brechas de desigualdad territorial.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Como se mencionó, en México, millones de personas viven en colonias, barrios o asentamientos humanos que no cuentan con certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra. Esta falta de regularización no sólo los excluye de servicios básicos e infraestructura pública, sino que también representa un obstáculo sistemático para el acceso a los beneficios de los programas sociales, debido a que la mayoría de estos exige, directa o indirectamente, la presentación de documentos formales de propiedad o residencia legal.
La Ley General de Desarrollo Social establece como principios rectores la universalidad, la igualdad, la equidad y la no discriminación en el acceso a los programas sociales. No obstante, en la práctica, muchas reglas de operación de programas públicos condicionan la incorporación a los padrones a la existencia de escrituras, contratos de propiedad o comprobantes domiciliarios formales , lo que excluye a quienes viven en asentamientos irregulares, aunque sean reconocidos por las autoridades locales o estén en proceso de regularización.
1. Dimensión del problema
De acuerdo con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), en México más de 6 millones de viviendas carecen de regularización jurídica en su tenencia.5 Muchas de ellas se encuentran en zonas urbanas y periurbanas, donde el suelo fue ocupado, subdividido y vendido sin cumplir con los requisitos legales de planeación y escrituración.
Estas colonias, al no figurar en registros catastrales, planos urbanos oficiales o padrones municipales, no son reconocidas formalmente como unidades habitacionales legales. Como consecuencia, sus habitantes son excluidos de programas sociales de todo tipo de índole, así como de mejoramiento urbano y vivienda social.
2. Discriminación por situación de tenencia
Esta exclusión no obedece a condiciones de ingreso o necesidad, sino a una discriminación estructural basada en la situación jurídica de la vivienda. Es decir, no se niega el derecho por razones socioeconómicas, sino porque la persona habita en una colonia no reconocida oficialmente. Esta práctica contradice el principio constitucional del derecho al desarrollo social (artículos 1o., 4o., 25 y 26 CPEUM) y el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución.
Además, este enfoque impacta de forma más severa a mujeres jefas de hogar, adultos mayores, personas indígenas y población con discapacidad, quienes dependen de los programas sociales para garantizar su subsistencia y condiciones mínimas de prosperidad.
3. Omisión legislativa y necesidad de reforma
Actualmente, la Ley General de Desarrollo Social no establece de manera explícita que la falta de título de propiedad o escritura pública no puede ser utilizada como criterio para excluir a una persona del acceso a programas sociales ni obliga a las dependencias a establecer mecanismos de incorporación progresiva de las personas que viven en asentamientos irregulares reconocidos en proceso de regularización.
Esta omisión permite que criterios administrativos restrinjan el ejercicio de un derecho fundamental, dejando a millones de personas fuera del acceso a programas alimentarios, educativos, de salud, vivienda o transferencias monetarias.
La presente iniciativa busca resolver este vacío legal mediante la adición de un artículo 10 Bis, que establezca con claridad que la carencia de título de propiedad no podrá ser causa para excluir a una persona de los programas sociales, cuando se trate de poblaciones localizadas en colonias reconocidas por la autoridad competente como en proceso de regularización, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano.
Problemática desde la perspectiva de género
La falta de escrituración o certeza jurídica sobre la propiedad de la vivienda impacta de forma diferenciada y desproporcionada a las mujeres, especialmente a aquellas que son jefas de hogar, adultas mayores, indígenas o que viven en contextos rurales y periurbanos. Esta situación no solo limita su acceso a la vivienda digna, sino que también las excluye de los padrones y beneficios de programas sociales , al no poder acreditar la legalidad de su domicilio o propiedad.
1. Brecha de género en la tenencia de la tierra y la vivienda
A pesar de los avances normativos, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales para acceder a la propiedad formal de la tierra o la vivienda. 6 De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN) hasta 2023, sólo 28 por ciento de los certificados parcelarios están a nombre de mujeres , lo que refleja la persistencia cultural en la tenencia y transmisión de la tierra.7
En zonas urbanas, el problema se replica: muchas mujeres no figuran como titulares en escrituras o contratos de compraventa, y habitan viviendas en asentamientos no regularizados, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad patrimonial y administrativa. Esta condición impide, en la práctica, que puedan inscribirse en programas sociales que exigen comprobantes formales de domicilio o propiedad, aunque cumplan los requisitos socioeconómicos para acceder a ellos.
2. Violencia patrimonial e institucional
La exclusión de las mujeres de los programas sociales por no contar con escrituras también constituye una forma de violencia patrimonial, reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta forma de violencia se manifiesta cuando se obstaculiza o impide a las mujeres disponer libremente de sus bienes, acceder a servicios o heredar en igualdad de condiciones .8
Al no reconocer a las mujeres que habitan en asentamientos en proceso de regularización como sujetas de derechos sociales, el Estado perpetúa una forma de violencia institucional y profundiza la feminización de la pobreza .
3. Impacto diferenciado por condiciones sociales y de cuidado
Las mujeres que se encuentran a cargo del cuidado de menores, personas con discapacidad o adultos mayores dependen en mayor medida de programas sociales como becas, transferencias monetarias o servicios públicos gratuitos. Al ser excluidas por su situación habitacional, se les niega el acceso a recursos fundamentales para el sostenimiento de sus familias y para romper los ciclos intergeneracionales de pobreza.
En comunidades donde existe un proceso de regularización territorial en marcha, la omisión de criterios con perspectiva de género en la política social acentúa las desigualdades existentes , al no considerar las desventajas legales e históricas que enfrentan las mujeres en el acceso formal a la vivienda y al suelo.9
4. Necesidad de una reforma con enfoque de derechos y perspectiva de género
La adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social busca garantizar que la situación jurídica de la vivienda no sea un criterio excluyente para acceder a programas sociales , particularmente en casos donde las personas habitan en colonias o asentamientos que ya han sido reconocidos por la autoridad competente como en proceso de regularización.
Este enfoque no solo respeta el principio de no discriminación previsto en la Constitución y en tratados internacionales, sino que contribuye a avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos sociales.
Justificación
Uno de los principales obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos sociales en México es la condición de irregularidad jurídica del lugar de residencia de millones de personas. Quienes viven en asentamientos humanos sin escrituras o sin reconocimiento catastral formal suelen enfrentar barreras administrativas que los excluyen de los programas sociales, aunque cumplan con los criterios de necesidad o vulnerabilidad establecidos por la ley.
La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece como principios rectores la universalidad, la equidad, la justicia distributiva y la no discriminación (artículo 2). También reconoce, en su artículo 7, que toda persona tiene derecho a beneficiarse de los programas de desarrollo social. Sin embargo, no hay una disposición que garantice el acceso a dichos programas cuando la persona habita en un asentamiento sin escrituras, aunque esté en proceso de regularización. Esta omisión ha permitido que, en la práctica, muchas dependencias limiten el acceso con base en criterios formales, como la titularidad de la propiedad o la inscripción del domicilio en registros oficiales.
El resultado es una exclusión silenciosa y estructural que afecta especialmente a los sectores más empobrecidos, que son también los más necesitados de los apoyos del Estado. La falta de título de propiedad no puede seguir operando como una barrera para el acceso a derechos sociales, cuando se trata de personas que ya habitan en asentamientos reconocidos por las autoridades municipales o estatales como sujetos de procesos de regularización territorial.
Adicionalmente, esta exclusión impacta de forma diferenciada a mujeres jefas de hogar, quienes con frecuencia no figuran como propietarias en documentos formales y dependen del acceso a programas alimentarios, becas, salud o transferencias para el sostenimiento de sus familias.
La reforma propuesta busca llenar ese vacío legal con la adición de un artículo 10 Bis, que establezca con claridad que la falta de escritura o título de propiedad no podrá ser utilizada como criterio de exclusión para las personas que residen en colonias reconocidas oficialmente como en proceso de regularización. Esta disposición fortalecerá el enfoque de derechos humanos de la política social y garantizará la inclusión efectiva de quienes históricamente han sido marginados por razones administrativas, no jurídicas.
A fin de evitar discrecionalidad y garantizar la equidad en el acceso, se pretende que los mecanismos administrativos alternativos a la escritura pública como constancias de posesión, certificados comunitarios o registros vecinales estén previstos en lineamientos operativos emitidos por las autoridades responsables de los programas sociales. Esto permitirá uniformar criterios a nivel nacional y fortalecer la seguridad jurídica de los beneficiarios.
Argumentos que la sustentan
1. Reconocimiento de realidades urbanas y sociales. Millones de personas en México habitan en asentamientos humanos irregulares que ya forman parte del tejido urbano y que han sido reconocidos por los gobiernos municipales o por instancias como la Sedatu y el Insus como sujetos de programas de regularización. Negarles el acceso a programas sociales por no contar con escrituras es desconocer su existencia y su derecho a vivir con dignidad.
2. Obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a los derechos sociales. El artículo 1o. constitucional establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esto implica eliminar obstáculos administrativos que impidan el acceso a los derechos reconocidos en la ley, como la salud, la educación, la alimentación, la vivienda y la seguridad social.
3. Alineación con los estándares internacionales de derechos humanos
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, exige adoptar medidas legislativas para garantizar el acceso progresivo y no discriminatorio a los derechos sociales. La condición jurídica de la vivienda no debe ser una causa de exclusión, como lo establece la observación general número 4 del Comité DESC de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada.10
4. Reducción de desigualdades estructurales y de género. La exclusión por falta de título de propiedad afecta de forma particular a mujeres, personas indígenas y comunidades rurales, quienes enfrentan mayores obstáculos para escriturar. Esta reforma ayuda a cerrar brechas históricas y garantiza una política social más justa, equitativa e inclusiva.
5. Fortalecimiento del principio de progresividad. El acceso a los programas sociales debe operar bajo el principio de progresividad y no regresividad , lo que implica que ninguna persona puede ver obstaculizado su derecho por condiciones materiales que están siendo atendidas mediante un proceso institucional (como la regularización). Esta iniciativa contribuye a una armonización entre la política social y la política urbana.
Beneficios esperados de la iniciativa
La adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social permitirá cerrar una brecha normativa que actualmente impide el acceso pleno y equitativo a los programas sociales para millones de personas que habitan en asentamientos humanos en proceso de regularización . Esta reforma reconoce que la tenencia irregular de la vivienda no puede ser utilizada como barrera para acceder a derechos fundamentales , especialmente cuando el propio Estado ha identificado dichos asentamientos como susceptibles de regularización conforme a los planes urbanos vigentes.
A continuación, se detallan los principales beneficios:
1. Inclusión social de poblaciones históricamente excluidas
Esta iniciativa permitirá incorporar a los padrones de beneficiarios a millones de personas que actualmente están fuera del alcance de la política social por no contar con escritura de propiedad , pero que viven en asentamientos reconocidos en proceso de regularización. Se estima que más de 6 millones de viviendas en México están en condición de tenencia informal , lo que afecta de forma directa a su población residente.11
2. Reducción de la desigualdad territorial y urbana
Al impedir que la ubicación o situación legal del suelo sea causa de exclusión, se contribuye a reducir las brechas territoriales entre colonias formalizadas y aquellas en proceso de consolidación urbana. Esta medida favorece una distribución más equitativa del gasto social y fortalece la política pública en zonas marginadas.
3. Fortalecimiento del principio de no discriminación
La reforma armoniza la Ley General de Desarrollo Social con el principio constitucional de igualdad y no discriminación , garantizando que las condiciones administrativas como la falta de escritura no impidan el acceso a derechos sociales como la educación, la alimentación, la salud, la vivienda o la seguridad social. Esto evitará prácticas excluyentes que afectan de forma desproporcionada a mujeres, personas indígenas y habitantes de zonas irregulares.
4. Reconocimiento jurídico de procesos institucionales de regularización
El nuevo artículo dará certeza legal al concepto de colonia o asentamiento en proceso de regularización, ya utilizado por instituciones como el Insus, la Sedatu y gobiernos estatales y municipales. Al hacerlo, permite que la política social actúe de forma coherente y coordinada con la política de ordenamiento territorial, promoviendo un enfoque integral de desarrollo.
5. Enfoque de género e impulso a la autonomía económica de las mujeres
Las mujeres especialmente jefas de hogar son las más afectadas por la exclusión asociada a la informalidad patrimonial. Muchas de ellas no figuran como propietarias, aun siendo residentes permanentes o constructoras de su vivienda. Esta reforma abre la puerta a que las mujeres puedan acceder a programas sociales sin estar sujetas a relaciones de dependencia legal sobre la propiedad, lo cual fortalece su autonomía económica y reduce la violencia patrimonial.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 10 bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de acceso a programas sociales para personas en asentamientos en proceso de regularización.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis. Ninguna persona será excluida de los padrones ni de los beneficios de los programas de desarrollo social por carecer de escritura pública o título de propiedad, cuando resida en una colonia, asentamiento o comunidad reconocida oficialmente como en proceso de regularización conforme a los planes y programas de desarrollo urbano o territorial.
Las autoridades responsables de los programas deberán establecer mecanismos administrativos conforme a los lineamientos que emitan las dependencias competentes que permitan la incorporación progresiva de estas personas, garantizando el principio de no discriminación, el acceso efectivo a los derechos sociales y el enfoque de inclusión territorial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas sociales deberán, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuar sus reglas de operación y emitir los lineamientos correspondientes que definan los mecanismos administrativos alternativos para acreditar la residencia o posesión, conforme a lo dispuesto en éste.
Tercero. La implementación de lo dispuesto en este Decreto se realizará con cargo a los presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias y entidades competentes o responsables, por lo que no implicará erogaciones adicionales.
Notas
1 DOF, 2025, Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal de 2025, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5748227&ut
2 Insus (2024). Programa de Regularización de
Asentamientos Humanos. Informe 2023-2024,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR2324.pdf
3 Coneval (2022). Estudio diagnóstico del derecho
a la vivienda en México,
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/Comunicado_19_Evaluacion_Integral_Vivienda.pdf
4 Naciones Unidas-PIDESC (1991). Observación general número 4: El derecho a una vivienda adecuada, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS21_r ev_1_Housing_sp.pdf
5 Instituto Nacional del Suelo Sustentable (2024). Avance y resultados, enero de 2023-junio de 2024, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR23 24.pdf
6 Tribunal Agrario, 2023, La mujer en los datos del campo mexicano, https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/wp-content/uploads/2023/06/mem oria-lamujerenelcampomexicano.pdf
7 Registro Agrario Nacional (2023). Estadística con perspectiva de género, http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-ag raria/estadistica-con-perspectiva-de-genero
8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
9 Coneval (2020). Informe de pobreza y género en
México,
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-y-genero-en-M%C3%A9xico.aspx
10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas (1991). Observación general número. 4: El
derecho a una vivienda adecuada. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adequate-housing#
:~:text=El%20Comit%C3%A9%20de%20Derechos%20Econ%C3%B3micos,y%20dignidad%20en%20alguna%20parte
11 Insus (2024). Programa de Regularización de
Asentamientos Humanos. Informe 2023-2024,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR2324.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Que adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares sobre tierras ejidales o comunales, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares sobre tierras ejidales o comunales , que se realiza conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
La ocupación informal de tierras ejidales y comunales para fines habitacionales ha sido una práctica recurrente en México desde mediados del siglo XX, principalmente en zonas urbanas y periurbanas, como resultado de procesos de migración, expansión metropolitana desordenada, pobreza rural y ausencia de vivienda asequible. Esta realidad ha dado lugar a la existencia de miles de asentamientos humanos irregulares constituidos sobre propiedad social , cuya situación jurídica no está resuelta.
1. Raíces estructurales de la informalidad sobre tierras ejidales y comunales
Durante los años 60 y 70, el modelo de expansión urbana de las ciudades mexicanas estuvo marcado por la incapacidad del Estado para ofrecer suelo urbanizado a precios accesibles. Esta situación propició que muchas familias adquirieran, ocuparan o fraccionaran tierras ejidales sin seguir los procesos formales previstos en la legislación agraria , dando origen a asentamientos irregulares que hoy albergan a millones de personas.
Este fenómeno no fue un hecho aislado. En la actualidad, se estima que una parte importante del crecimiento urbano en las últimas décadas ha ocurrido sobre suelo ejidal o comunal , especialmente en los bordes metropolitanos de entidades como el Estado de México, Oaxaca, Jalisco, Guerrero, Puebla y Veracruz.
2. Datos actuales sobre la informalidad y la ocupación de tierras de propiedad social
De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN) , en México existen cerca de 32 mil núcleos agrarios , que abarcan aproximadamente 99 millones de hectáreas , es decir, más del 50 por ciento del territorio nacional está bajo régimen de propiedad social (ejidal o comunal).1 Estas tierras no pueden ser enajenadas libremente, salvo que se privatice su dominio mediante procesos formales como la adopción del dominio pleno, lo que en muchos casos no ha ocurrido.
En paralelo, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) ha identificado que al menos 30 por ciento de los asentamientos irregulares en el país se ubican sobre terrenos de origen ejidal o comunal , lo que impide avanzar en procesos de regularización urbana y dotación de servicios básicos.2
3. Falta de mecanismos normativos en la Ley Agraria
A pesar de la magnitud del problema, la Ley Agraria no contempla actualmente un procedimiento expreso que permita a los núcleos agrarios regularizar asentamientos humanos ya existentes sobre sus tierras mediante convenios avalados por la Procuraduría Agraria. La normativa actual se limita a:
-Reconocer la existencia de zonas de urbanización ejidal (artículos 63-67);
-Permitir el fraccionamiento de tierras para otorgar solares (artículos 68-69);
-Señalar como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia del suelo (artículo 93, fracción V).
Sin embargo, en la práctica, los procesos de regularización sobre propiedad social enfrentan vacíos legales y administrativos que impiden brindar seguridad jurídica tanto a los habitantes como a los sujetos agrarios. Además, en muchos casos, los asentamientos irregulares se constituyeron con tolerancia tácita o incluso con autorización informal de comisariados o autoridades locales.
4. Importancia de fortalecer la participación de los núcleos agrarios con supervisión institucional
Reconocer legalmente la posibilidad de que los ejidos y comunidades autoricen convenios de regularización mediante asamblea permite canalizar institucionalmente una situación de hecho, dándole forma jurídica, evitando litigios y protegiendo derechos agrarios. La intervención de la Procuraduría Agraria garantizaría que se respete la voluntad de la asamblea, se eviten abusos, y se concilien los intereses de los núcleos agrarios con el derecho a la vivienda digna de los habitantes.
Este modelo ya ha sido explorado en programas piloto impulsados por el Insus, la Sedatu y gobiernos estatales, pero sin un respaldo legal específico en la Ley Agraria , lo que limita su cobertura, seguridad jurídica y replica.3
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
En México, uno de los principales obstáculos para la regularización de asentamientos humanos irregulares se encuentra en la complejidad legal y administrativa que implica la ocupación de terrenos de propiedad social , es decir, tierras ejidales o comunales. A pesar de que millones de personas habitan en viviendas ubicadas en este tipo de terrenos muchas de ellas desde hace décadas, la legislación agraria vigente no contempla un mecanismo específico que permita resolver esta situación de manera ordenada, participativa y con respaldo jurídico.
1. Situación de hecho: asentamientos irregulares sobre propiedad social
Diversas investigaciones del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) han estimado que alrededor del 30 por ciento de los asentamientos irregulares del país están ubicados sobre tierras de origen ejidal o comunal , lo cual representa un serio obstáculo para su regularización jurídica y para la incorporación de sus habitantes a programas públicos de vivienda, servicios, infraestructura o escrituración.4
Estos asentamientos frecuentemente se ubican en las periferias de centros urbanos o en zonas rurales en proceso de urbanización. En muchos casos, se trata de terrenos que han sido fraccionados, vendidos o habitados con autorización informal, omisión deliberada o simplemente tolerancia de las autoridades agrarias locales. Sin embargo, al no existir una ruta legal específica para regularizar estas ocupaciones , las familias que los habitan quedan atrapadas en una condición de informalidad que vulnera sus derechos patrimoniales, sociales y urbanos.
2. Ausencia de un procedimiento legal para la regularización
La Ley Agraria , en sus artículos 63 a 69, contempla la posibilidad de delimitar zonas de urbanización ejidal, establecer reservas de crecimiento, fraccionar tierras y asignar solares. No obstante, estos procedimientos están diseñados para planear el crecimiento futuro de los núcleos agrarios, no para atender asentamientos ya existentes construidos fuera de ese marco formal.
La ley no prevé la figura de un convenio de regularización entre los núcleos agrarios y las autoridades locales o federales, aun cuando dichos convenios permitirían resolver de forma ordenada y pacífica la situación jurídica de miles de familias. Tampoco contempla la participación obligatoria de la Procuraduría Agraria como instancia garante, lo que genera inseguridad tanto para los sujetos agrarios como para los ocupantes.
3. Consecuencias sociales y jurídicas del vacío normativo
La falta de una solución normativa clara produce múltiples efectos negativos:
-Inseguridad jurídica patrimonial para millones de personas que no pueden escriturar la vivienda que habitan, a pesar de contar con posesión de buena fe durante años.
-Exclusión de servicios públicos por parte de los gobiernos municipales o estatales, al no poder incorporar dichos asentamientos a sus planes de infraestructura.
-Dificultad para acceder a programas de mejora o subsidios de vivienda , debido a la falta de documentos formales de propiedad.
-Conflictos legales latentes entre habitantes y núcleos agrarios, que generan tensiones sociales y riesgos de despojo o desplazamiento.
-Imposibilidad de heredar formalmente la propiedad , afectando la estabilidad intergeneracional de las familias.
Esta problemática afecta de forma más aguda a personas en situación de pobreza, mujeres jefas de familia, adultos mayores y comunidades rurales indígenas , quienes en muchos casos han construido su vivienda con recursos propios y sin apoyo institucional.5
4. Necesidad de una solución con enfoque comunitario e institucional
Para superar este estancamiento normativo es indispensable establecer una figura legal dentro de la Ley Agraria que habilite a los núcleos agrarios, mediante acuerdo de asamblea, a celebrar convenios de regularización de asentamientos ya constituidos , siempre que se garantice:
-El consentimiento de la mayoría calificada de los sujetos agrarios;
-La participación obligatoria de la Procuraduría Agraria como supervisora del proceso;
-El respeto a los planes de desarrollo urbano y al interés público.
Este mecanismo permitirá reconocer la realidad social y jurídica de miles de asentamientos que, si bien no se originaron dentro del marco legal formal, hoy representan comunidades consolidadas que demandan certeza patrimonial y acceso a derechos básicos.
Problemática desde la perspectiva de género
La desigualdad en el acceso a la tierra, la vivienda y la seguridad patrimonial en México tiene un fuerte componente de género , especialmente en contextos rurales y en asentamientos irregulares ubicados sobre propiedad social. Las mujeres particularmente aquellas en situación de pobreza, madres solteras, adultas mayores o indígenas enfrentan mayores barreras para acceder a la tierra en condiciones de igualdad, lo que se traduce en desprotección jurídica, vulnerabilidad económica y exclusión de programas de vivienda o regularización.6
1. Desigualdad estructural en la tenencia de la tierra
En México, el acceso a la tierra de propiedad social históricamente ha estado vinculado al rol masculino como ejidatario o comunero. Aunque las reformas al artículo 27 constitucional de 1992 abrieron la posibilidad para que las mujeres fueran reconocidas formalmente como sujetos de derechos agrarios, en la práctica, las mujeres siguen siendo minoría entre los titulares de derechos en los núcleos agrarios .
De acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional (RAN) , sólo el 28 por ciento de los certificados parcelarios están registrados a nombre de mujeres, y menos del 20 por ciento de los cargos dentro de comités ejidales o comunales son ocupados por ellas.7 Esto refleja una exclusión estructural que limita su participación en las decisiones sobre el uso del suelo, incluyendo la posibilidad de intervenir en procesos de regularización o convenios de escrituración.
2. Impacto diferenciado en asentamientos irregulares
En los asentamientos humanos irregulares constituidos sobre tierras ejidales o comunales, las mujeres suelen tener una posición aún más precaria:
-Muchas no figuran como propietarias en documentos o contratos informales de cesión de derechos;
-Son excluidas de los procesos de toma de decisiones comunitarias , especialmente en contextos patriarcales;
-En casos de separación, viudez o violencia familiar, enfrentan el riesgo de desalojo o despojo por carecer de títulos que acrediten la posesión;
-La falta de escrituras impide su acceso individual a programas de mejora de vivienda, créditos, subsidios o regularización.
Esta situación configura una forma de violencia patrimonial e institucional , al negar a las mujeres los medios legales para proteger y formalizar su derecho a la vivienda.8
3. Vulnerabilidad jurídica y exclusión de políticas públicas
La ausencia de reconocimiento legal impide que muchas mujeres accedan a:
-Subsidios de vivienda rural o urbana otorgados por organismos como la Conavi o Insus;
-Programas de reconstrucción en casos de desastre , donde los requisitos de tenencia formal excluyen a muchas mujeres;
-Instrumentos de protección en juicios agrarios o civiles , al no figurar en actas o registros formales.
Esto se traduce en una reproducción de la pobreza y dependencia económica , particularmente en zonas rurales y periurbanas con alta presencia de propiedad social.9
4. Necesidad de incorporar la perspectiva de género en la regularización agraria
La propuesta de adicionar el artículo 67 Bis a la Ley Agraria responde a esta problemática, al prever que los convenios de regularización entre núcleos agrarios y autoridades cuenten con supervisión de la Procuraduría Agraria , y se desarrollen bajo principios de:
-Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres ;
-Participación informada de las mujeres en la asamblea ejidal o comunal ;
-Prioridad para mujeres en situación de vulnerabilidad patrimonial ;
-Diseño y ejecución con perspectiva de género .
Esto permitirá avanzar en la formalización de derechos patrimoniales de mujeres que, si bien han habitado por años un terreno o vivienda, no han sido reconocidas legalmente como poseedoras.
Justificación
En México, la tenencia irregular de la tierra es una de las principales causas de exclusión social y patrimonial, especialmente cuando los asentamientos humanos se encuentran sobre tierras de propiedad social . La legislación agraria actual no contempla mecanismos claros para su regularización , lo que bloquea el acceso de miles de familias a servicios públicos, programas sociales y seguridad jurídica.
Más del 50 por ciento del territorio nacional está constituido por terrenos ejidales o comunales bajo régimen de propiedad social, distribuidos en más de 32 mil núcleos agrarios reconocidos oficialmente .10 En muchas de estas zonas, particularmente en regiones periurbanas, se han desarrollado asentamientos humanos irregulares que carecen de un marco legal que permita su incorporación ordenada al desarrollo urbano. La falta de un procedimiento normativo para regularizar estas ocupaciones perpetúa su condición de informalidad, genera tensiones sociales con los sujetos agrarios y dificulta la inversión pública en infraestructura y servicios básicos.11
Si bien el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria reconoce como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia del suelo, este concepto se aplica principalmente en procedimientos de expropiación y no habilita a los núcleos agrarios para tomar decisiones directas mediante asamblea sobre asentamientos preexistentes.12
La reforma que se propone busca llenar ese vacío legal mediante la creación del artículo 67 Bis , el cual permitiría a los núcleos agrarios a través de asamblea con mayoría calificada autorizar la celebración de convenios de regularización con autoridades municipales, estatales o federales, con la participación obligatoria de la Procuraduría Agraria como órgano garante del respeto a los derechos agrarios. Este enfoque mantiene el control de la tierra en manos del núcleo agrario, pero ofrece una vía jurídica clara para transformar ocupaciones de hecho en situaciones de derecho, y así cumplir con el mandato constitucional del derecho a una vivienda digna (artículo 4o. CPEUM) y la función social de la propiedad (artículo 27 CPEUM).
El fortalecimiento del marco normativo permitirá coordinar esfuerzos intergubernamentales , mejorar la gobernanza del suelo y atender una realidad social que ya no puede resolverse exclusivamente mediante mecanismos tradicionales como la expropiación o la conversión individual al dominio pleno.
Asimismo, debe señalarse que la aplicación del presente artículo no sustituye los procedimientos agrarios establecidos para el reconocimiento, certificación o transmisión de derechos sobre la propiedad social. En aquellos casos en que el asentamiento humano se ubique sobre tierras parceladas o que requieran su incorporación al régimen de propiedad privada, los convenios de regularización previstos en este artículo deberán coordinarse con los procedimientos de certificación de derechos ejidales o comunales, adopción del dominio pleno o enajenación legal conforme a los artículos 23, 28, 56 y demás aplicables de la Ley Agraria. La Procuraduría Agraria podrá orientar técnicamente estos procesos complementarios, asegurando la seguridad jurídica tanto para los núcleos agrarios como para los habitantes beneficiarios.
Argumentos que la sustentan
Reconocimiento jurídico de una realidad social existente Millones de personas habitan en asentamientos humanos construidos en terrenos ejidales o comunales. Negar esta realidad o tratarla únicamente como una irregularidad legal impide avanzar hacia soluciones sostenibles. Esta reforma reconoce la existencia de dichos asentamientos y propone un mecanismo participativo, legal y supervisado para su regularización.
Fortalecimiento del régimen de propiedad social Lejos de debilitar al núcleo agrario, esta propuesta refuerza su autonomía, al permitirle tomar decisiones formales mediante asamblea sobre el destino de su tierra, conforme a procedimientos garantizados por la Procuraduría Agraria. Se evita la imposición unilateral desde autoridades externas y se garantiza el consentimiento agrario.
Atención prioritaria a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad
La mayoría de los asentamientos irregulares en tierras ejidales están habitados por personas que no cuentan con recursos para adquirir vivienda en el mercado formal. La reforma ofrece una vía legal de escrituración simplificada, alineada con los principios de justicia social, equidad territorial e inclusión urbana.
Facilita la planeación urbana con base en derechos humanos
Al permitir que los asentamientos se integren al ordenamiento territorial, se posibilita su incorporación a servicios básicos, infraestructura, transporte, drenaje, salud, educación y espacios públicos. Esto beneficia tanto a los habitantes como a las autoridades locales, que podrán invertir con mayor seguridad y certeza jurídica.
Fortalece la función conciliadora y garante de la Procuraduría Agraria
La intervención obligatoria de la Procuraduría garantiza que los convenios se celebren conforme a la ley, se respeten los derechos colectivos y se eviten procesos irregulares o discrecionales. Se institucionaliza así una vía legal supervisada, en lugar de prácticas informales o clientelares.
Beneficios de la iniciativa
La adición del artículo 67 Bis a la Ley Agraria tendrá un impacto positivo en al menos cinco dimensiones clave: seguridad jurídica, acceso a servicios, justicia agraria, gobernanza territorial y equidad de género . Esta reforma propone un camino legal para resolver una situación social históricamente ignorada: la existencia de asentamientos humanos irregulares sobre terrenos ejidales o comunales que, al no contar con un marco de regularización específico, permanecen al margen del Estado de derecho y de la planeación urbana.
1. Seguridad jurídica para millones de personas
Se otorgará certeza legal a familias que han habitado terrenos de propiedad social por años, muchas veces de forma pacífica y con conocimiento de las autoridades locales. La iniciativa permitirá que, mediante un procedimiento legítimo avalado por la asamblea agraria y supervisado por la Procuraduría Agraria, se puedan formalizar estos asentamientos y proceder a su regularización jurídica, incluyendo procesos de escrituración. Esta medida beneficiaría directamente a una parte de las más de 5 millones de viviendas en situación irregular identificadas por Insus , muchas de ellas en terrenos ejidales o comunales.13
2. Acceso a servicios públicos y programas sociales
Los asentamientos regularizados podrán ser incorporados a los padrones y planes de desarrollo municipal, lo que facilitará su acceso a agua potable, energía eléctrica, pavimentación, drenaje, recolección de residuos, transporte público y seguridad. Además, las personas beneficiarias podrán acceder a programas federales y estatales como Mejoramiento Urbano , Reconstrucción , Subsidios de Vivienda Conavi , entre otros, los cuales actualmente les son negados por no contar con documentos de propiedad.14
3. Prevención de conflictos sociales y fortalecimiento del diálogo agrario
El mecanismo propuesto reduce la posibilidad de conflictos legales o enfrentamientos entre ocupantes y núcleos agrarios, al institucionalizar un procedimiento de diálogo y conciliación respaldado por la Procuraduría Agraria. Se protege así el principio agrario de autonomía de la asamblea y se evita que los conflictos terminen en tribunales o en despojos violentos.15
4. Mejora de la planeación territorial y urbana
La incorporación formal de los asentamientos al marco de desarrollo urbano permitirá a las autoridades locales y estatales planear de manera más eficiente el uso del suelo, respetando los principios de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano sustentable.
5. Avance en igualdad sustantiva y protección del derecho de las mujeres a la tierra
Al establecer la regularización bajo principios de equidad, la iniciativa abre la puerta a que mujeres que encabezan hogares o que han habitado viviendas sin reconocimiento legal puedan obtener su escritura, acceder a apoyos públicos o defender su patrimonio en casos de separación, viudez o violencia familiar. Esto combate directamente la violencia patrimonial , uno de los principales obstáculos para la autonomía de las mujeres en contextos agrarios.16
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares sobre tierras ejidales o comunales.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 67 Bis. Los núcleos agrarios podrán autorizar, mediante resolución de asamblea conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24, y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la celebración de convenios de regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales o comunales.
Cuando de dichos convenios deriven actos de transmisión de derechos, enajenación, aportación o asignación de solares sobre tierras de uso común o parceladas, deberán observarse las mayorías calificadas previstas en esta Ley, la presencia obligatoria de la Procuraduría Agraria y de fedatario público, así como la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional.
Los convenios a que se refiere este artículo deberán sujetarse a:
I. Los planes y programas de desarrollo urbano aplicables;
II. Las restricciones ambientales, de conservación y de riesgo previstas en la legislación federal, estatal o municipal, y
III. La normativa técnica en materia de urbanización, uso de suelo, infraestructura y servicios.
Dichos convenios deberán prever mecanismos de escrituración y entrega de títulos que incluyan, como mínimo:
a) Censo de ocupantes y beneficiarios;
b) Padrón de solicitantes con datos verificables;
c) Planos y deslindes certificados;
d) Dictamen de compatibilidad urbana y de riesgo, y
e) Mecanismos de solución de controversias y atención con perspectiva de género.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Procuraduría Agraria, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, expedirá los Lineamientos Generales para la celebración de convenios de regularización de asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales, garantizando la participación de los municipios y demás autoridades competentes.
Tercero. La implementación del presente Decreto se sujetará a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás ordenamientos aplicables; las dependencias responsables, en el ámbito de su competencia, realizarán los ajustes programático-presupuestarios necesarios para su adecuada ejecución.
Notas
1 Registro Agrario Nacional (RAN). (2024). Núcleos
agrarios registrados en México. Disponible en:
https://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php
2 [1] INSUS. (2023). Informe de Resultados: Programa
de Regularización de Asentamientos Humanos. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR2324.pdf
3 [1] SEDATU. (2022). Programa Nacional de Suelo
2021-2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/programa-nacional-de-ordenamiento-territorial-y-desarrollo-urbano-2021-2024
4 [1] INSUS. (2023). Informe de Resultados del Programa de Regularización de Asentamientos Humanos. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR23 24.pdf
5 INSUS. (2024). Evaluación de Consistencia y
Resultados 2023-2024 del Programa para Regularizar Asentamientos
Humanos. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/962556/
Informe_final_de_la_Evaluaci_n_de_Consistencia_y_Resultados_2023-2024_del_Pp_S213__Programa_para_
regularizar_Asentamientos_Humanos_.pdf
6 Procuraduría Agraria. (2021). Informe sobre
atención a mujeres sujetas agrarias y acceso a la tierra. Recuperado
de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/948038/PROCURADUR_A_AGRARIA_SEXTO_INFORME_DE_LABORES.pdf
7 Registro Agrario Nacional (RAN). (2023). Estadísticas sobre participación de mujeres en núcleos agrarios. Recuperado de: http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero
8 SEDATU, INSUS y CONAVI. (2022). Diagnóstico sobre
la participación de las mujeres en la regularización de la tenencia del
suelo. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/936040/
Diagnstico_del_Sector_Vivienda__VF.pdf
9 Procuraduría Agraria. (2021). Informe sobre
atención a mujeres sujetas agrarias y acceso a la tierra. Recuperado
de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/948038/PROCURADUR_A_AGRARIA_SEXTO_INFORME_DE_LABORES.pdf
10 [1] Registro Agrario Nacional (RAN). (2023). Estadística con perspectiva de género. Recuperado de: http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-ag raria/estadistica-con-perspectiva-de-genero
11 Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). (2024). Avance y Resultados Enero 2023 Junio 2024. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR23 24.pdf
12 Procuraduría Agraria. (2023). Quinto Informe de
Labores. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/930932/5to_Informe_2023_PA.pdf
13 INSUS. (2024). Informe de resultados del Programa de Regularización de Asentamientos Humanos 2023-2024. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INSUS_AyR23 24.pdf
14 SEDATU. (2022). Programa Nacional de Suelo
20212024.
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/programa-nacional-de-ordenamiento-territorial-y-desarrollo-urbano-2021-2024
15 Procuraduría Agraria. (2023). Quinto Informe de
Labores.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/930932/5to_Informe_2023_PA.pdf
16 [1] Registro Agrario Nacional. (2023). Estadística
con perspectiva de género en núcleos agrarios.
http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de datos personales de los consumidores, suscrita por el diputado Francisco Pelayo Covarrubias y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias , diputado federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de datos personales de los consumidores.
Exposición de Motivos
En México, la protección de datos personales se ha convertido en uno de los temas más urgentes para garantizar la seguridad, la privacidad y los derechos humanos de los ciudadanos. El avance tecnológico, la masificación del comercio electrónico y la digitalización de trámites han incrementado exponencialmente la cantidad de información que los consumidores entregan a empresas y proveedores de servicios.
Esta información, que va desde el nombre, dirección y teléfono hasta datos biométricos y financieros, es de altísimo valor no solo para la actividad económica legítima, sino también para redes delictivas, grupos de ciberdelincuencia y estructuras de crimen organizado que han encontrado en el robo, venta y uso indebido de datos personales un negocio lucrativo y altamente peligroso para la sociedad.
De acuerdo con el Inegi y el Banco de México, el ciberfraude y el robo de identidad han crecido en más del 60 por ciento en los últimos 5 años, mientras que la Asociación Mexicana de Internet reporta que 7 de cada 10 usuarios han recibido intentos de estafa mediante el uso de datos obtenidos ilícitamente.
Un ejemplo claro fue lo que paso en el año 2023, donde una base con datos del Buró de Crédito aparecía a la venta en foros clandestinos. En ese lugar compradores (call centers o estafadores) adquirieron fragmentos con tu nombre y teléfono, y casualmente días después, empezaban a llamarte para ofrecerte tarjetas preaprobadas o para verificar un cargo, aunque nunca diste tus datos a ese banco. Lo que usan no lo obtuvieron de ti, sino de una filtración previa que terminó revendida, hackeada o filtrada.
En esta sociedad digital contemporánea, los datos personales se han convertido en uno de los activos más valiosos. Millones de consumidores entregan diariamente información a proveedores de bienes y servicios para la contratación de productos, acceso a servicios, realización de pagos o inscripción en programas y promociones.
El 20 de marzo de 2025 se promulgó la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que comenzó a regir el 21 de marzo de este año y que incorpora cambios significativos en materia de privacidad. Uno de los cambios más relevantes es la disolución definitiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, transfiriendo sus funciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pero aún falta blindar más y de forma integral los datos de los ciudadanos mexicanos.
Además, hay una nueva interpretación del concepto de datos personales. Aunque sigue refiriéndose a la información concerniente a una persona identificada o identificable, la ley ya no requiere que la información pertenezca a una persona física. Asimismo, la definición de titular de los datos personales elimial.na la necesidad de ser persona física para disfrutar de todos los derechos establecidos en la Constitución y en esta ley relacionados con su información personal.
La información ofrece la oportunidad de que las entidades legales puedan pedir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), y que el encargado del tratamiento de los datos personales enfrente sanciones si no cumple con sus deberes ante las empresas, como proporcionarles un aviso de privacidad, obtener su consentimiento para tratar sus datos cuando la ley lo requiera, entre otros.
A pesar de ello, la protección de estos datos no se encuentra plenamente garantizada dentro del marco normativo de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), lo que genera riesgos graves para la seguridad, la privacidad y la integridad de las personas.
Uno de los riesgos actuales que más aqueja a la ciudadanía es el crimen organizado y uso de sus datos para procesos electorales.
Hoy vemos que la filtración y uso indebido de datos personales en México ha facilitado actividades ilícitas del crimen organizado como:
-Extorsión y secuestro con base en información personal.
-Robo de identidad y fraudes financieros a las personas más vulnerables como lo son los adultos mayores.
-Venta de bases de datos a redes internacionales de ciberdelincuencia.
En el ámbito político, se han documentado casos donde datos de ciudadanos han sido utilizados para:
-Construir padrones falsos.
-Dirigir propaganda política segmentada.
-Ejercer coacción o manipulación electoral.
Este fenómeno no solo vulnera la privacidad, sino que constituye un ataque directo a la democracia mexicana.
Con esto también existe una brecha normativa, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece obligaciones claras para quienes tratan datos personales, pero la LFPC, que regula la relación entre proveedores y consumidores, no incorpora de manera clara ni explícita estas obligaciones.
Esta falta de integración provoca que los consumidores carezcan de mecanismos inmediatos para reclamar cuando un proveedor comercia o filtra sus datos, y que la responsabilidad se diluya cuando el mal uso lo cometen terceros contratados.
Por ello México requiere una legislación de blindaje integral, que conecte la defensa de los derechos del consumidor con la protección de sus datos personales.
El artículo 6o., apartado A, fracción II, de la Constitución reconoce el derecho a la protección de datos personales. Incorporar esta garantía a la LFPC fortalece el andamiaje legal y genera un marco unificado que evita vacíos.
Estudios de la OCDE señalan que marcos integrados de protección reducen en más de 40 por ciento las vulneraciones masivas de datos en el sector comercial.
Con esta propuesta refuerzan el marco de protección de datos en México que propuso la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en el mes de febrero de 2025.
Por ello no puede haber verdadera protección al consumidor sin protección efectiva de sus datos personales. Esta reforma es un paso decisivo para blindar a los mexicanos contra el uso indebido de su información, cerrar la puerta al crimen organizado y preservar la integridad del sistema democrático.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 9, el párrafo tercero del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 16; y se adicionan los párrafos: segundo, tercero con los incisos a), b) y c), y cuarto del artículo 9, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 9, el párrafo tercero del artículo 13, y el párrafo primero del artículo 16; y se adicionan los párrafos: segundo, tercero con los incisos a), b) y c), y cuarto del artículo 9, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 9. Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa y, en su caso, penal por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Cuando los datos personales del consumidor se vean afectados por actos u omisiones del proveedor o de terceros vinculados, el proveedor será igualmente responsable si no adopta las medidas de seguridad, confidencialidad y cumplimiento exigidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se entenderá como terceros vinculados a los subcontratistas, encargados del tratamiento o aliados comerciales.
Se considerará infracción grave de la presente Ley cualquier uso indebido de datos personales que derive en:
a) Filtración o venta de información al crimen organizado;
b) Uso para fines electorales, propaganda o manipulación política, y
c) Tratamientos automatizados con alto impacto sin consentimiento del titular.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales aplicables.
Artículo 13. ...
...
La Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantizando en todo momento la protección de los datos personales de los consumidores y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
...
Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información o datos personales de los consumidores, como nombre, domicilio, números de teléfonos, lugar de trabajo, correos electrónicos o cualquier otro medio de información personal, con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a realizar su correcto uso en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y deberán garantizar en todo momento su uso legítimo, además de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella, dentro de los quince días hábiles siguientes a su solicitud . De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición sí ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días la siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con la autoridad competente en materia de protección de datos personales, emitirá en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 5 de agosto Día Nacional del Montañismo y Senderismo, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas , y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con base en las siguientes:
Exposición de Motivos
Una de las mejores formas de activar la economía en nuestro país es a través del turismo y el deporte. En México el turismo deportivo, va en aumento, abarca la participación en actividades deportivas y la asistencia a eventos, tanto nacionales como internacionales, para disfrutar de la naturaleza, cultura y la riqueza de sus destinos turísticos.
En nuestro país, tenemos una amplia gama de climas y entornos naturales, desde playas y montañas hasta ciudades patrimoniales y zonas arqueológicas, ideales para distintas disciplinas deportivas, esta diversidad de escenarios naturales de cualquier tipo, podemos impulsarlos, con la organización de eventos internacionales y nacionales, dándole difusión de los escenarios naturales, traducido en el desarrollo de experiencias deportivas en diversas regiones, con la promoción de actividades de aventura y recreativas.
Si lo vemos como un impulso a la economía y beneficiar, a las comunidades locales, dando a conocer a nuestro país, a través de una actividad beneficiosa para todos como lo es el deporte, en este caso particular el montañismo y el sedentarismo.
Reconociendo que el montañismo es un deporte altamente productivo por sus beneficios físicos (fuerza, resistencia), mentales (reducción de estrés, conexión con la naturaleza) y el desarrollo de habilidades de planificación y autosuficiencia. Este deporte ofrece recompensas únicas como el contacto directo con entornos naturales impresionantes y la satisfacción de alcanzar metas personales y grupales.
El montañismo es una actividad al aire libre que implica escalar montañas, a menudo con el objetivo de alcanzar la cumbre, que suele implicar terrenos más difíciles, ya sea técnicamente desafiantes o a gran altitud, como la escalada en roca o hielo, que tiene como objetivo del montañismo es ascender y alcanzar la cima de una montaña, a menudo utilizando técnicas de escalada y equipos especializados.
El senderismo es una actividad de caminata que se realiza por senderos y caminos, a menudo marcados y de menor dificultad, este es más accesible y menos exigente que el montañismo, y no requiere habilidades de escalada avanzadas, el objetivo del senderismo es disfrutar de la naturaleza, hacer ejercicio y explorar el entorno a través de la caminata, existe una gran variedad de senderismo, desde caminatas cortas y fáciles hasta travesías de varios días por terrenos montañosos.
El senderismo, que implica caminar por senderos, es una actividad accesible que mejora la salud cardiovascular, fortalece los músculos, reduce el estrés y mejora el estado de ánimo.
Ambas actividades tienen beneficios a nuestra salud, como la mejora cardiovascular, fortalece los músculos de las piernas y el torso, aumenta la flexibilidad, el equilibrio, mejora la resistencia y la capacidad aeróbica, el montañismo exige mayor esfuerzo físico. En resumen, el senderismo y el montañismo son actividades beneficiosas para la salud y la conexión con la naturaleza.
En México contamos con caminos históricos importantes, como el Camino Real de Tierra Adentro, una ruta de 2 mil 560 km con 59 monumentos reconocidos por la Unesco. Por lo que es importante implementar estrategias que protejan y promuevan este patrimonio invaluable, de caminos, senderos y montañas con los que contamos.
Estos son los lugares más populares con los que contamos para este importante deporte que ofrecen senderos bien marcados, vistas espectaculares y la oportunidad de disfrutar de la naturaleza:
-Ajusco
-Los Dinamos
-Bosque de Tlalpan
-Parque Nacional La Malinche: Ofrece senderos para escalar y disfrutar de la naturaleza
-Parque Nacional Cumbres del Ajusco: Ideal para excursionistas y ciclistas de montaña
-Parque Nacional Desierto de los Leones: Con múltiples rutas de montaña y caminos de terracería
-Volcán Iztaccíhuatl: El tercer pico más alto de México, con flora y fauna únicas
-Matacanes: Con ríos subterráneos, cascadas y pozas de agua cristalina
-Grutas y Cascadas de Cuetzalan: Ofrece experiencias únicas de senderismo, rappel y saltos de agua.
Senderos y rutas populares:
-Peña de Bernal: Uno de los mejores senderos para escalar en México.
-Circuito Cañón El Salto: Ofrece una vista impresionante del cañón.
-Nevado de Toluca-Lago del Sol - Roca del Nevado: Permite disfrutar de las vistas del lago y la roca del nevado.
-Circuito Cumbres del Ajusco: Un circuito para disfrutar de las vistas de la ciudad.
-Los Dinamos: Con senderos que llevan a diferentes áreas, como la presa y el cerro de Coconetla.
Tenemos paisajes hermosos y montañistas mexicanos destacados:
Carlos Carsolio:
Alpinista reconocido por ser el primer latinoamericano en escalar los 14 picos de más de 8 mil metros sin oxígeno suplementario.
Karla Wheelock:
Primera mujer latinoamericana en alcanzar la cumbre del Everest, reconocida por su espíritu de superación y liderazgo.
Ricardo Torres Nava:
El primer mexicano en escalar el Everest, en 1989.
Andrés Pérez Maillard y Andrés Pérez Martínez:
Padre e hijo que escalaron el Everest en 2023, destacando por su logro familiar.
Otros montañistas:
Viridiana Álvarez Chávez, quien logró el ascenso más rápido a las tres montañas más altas del mundo con oxígeno, y José Manuel Casanova, líder de la primera expedición mexicana al Himalaya.
-Padre Carlos Zezati,
-José Luis Mier Torres,
-Fernando Ozorno,
-Carlos Solano,
-Mario Solano,
-Federico Urquíjo,
-Luis Torres Serranía,
-Luis Torres de Ita, y
-Víctor Mario Saloma Robles.
De hecho, en México tenemos registrados 9,935 senderos de acuerdo con la aplicación All Trails por lo que nuestro país es importante en este ámbito.
Para nuestro país es importante impulsar la práctica del deporte del senderismo y montañismo, por los beneficios que da como los es la derrama económica que el turismo deportivo, que este representa actualmente entre el 9 por ciento y el 16 por ciento de las llegadas de turistas internacionales en todo el mundo.
México recibió 45 millones de visitantes internacionales en 2019, y el turismo de montaña representa una parte significativa de ese número, se estima que el turismo internacional de montaña representó entre 195 y 375 millones de turistas a nivel global. El turismo de montaña en México puede ser una fuente importante de ingresos y desarrollo para las comunidades locales.
Debemos de reconocer e incentivar a todos a aquellos que practican este hermoso deporte en un país tan rico en paisajes como lo es México, ayudando a los habitantes que viven del turismo.
Es por lo que se propone el 5 de agosto de cada año el Día del Montañista y Senderista, con el objetivo de honrar a quienes practican esta disciplina, con esta conmemoración se reconoce el espíritu de aventura, la conexión con la naturaleza y los valores de respeto y solidaridad que caracterizan a la comunidad montañista y senderista.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 5 de agosto Día Nacional del Montañismo y Senderismo.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 5 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Montañismo y Senderismo .
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial y el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión y conmemoración del Día Nacional del Montañismo y Senderismo .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o., 59 y 61 de la Ley General de Turismo, en materia de los derechos de los turistas, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 59 y 61 de la Ley General de Turismo, en materia de los derechos de los turistas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo principal el otorgar mayor protección jurídica a los turistas tanto nacionales e internacionales en el país ya que la Ley de Turismo se debe ir adecuando a la realidad, a las nuevas formas de contratación de los servicios turísticos y a las tendencias en la prestación de los servicios en el que cada vez más se usan las nuevas tecnologías de la información por lo que debemos actualizar y garantizar los derechos de los turistas en esta nueva realidad de una manera clara, enfocándonos en la protección, la calidad de los servicios, la información, la seguridad y el respeto a su integridad y así apoyar al crecimiento del turismo en nuestro país.
El turismo es una actividad social, cultural y económica que implica el desplazamiento temporal de personas fuera de su entorno habitual con fines de ocio, recreación, cultura, negocios, salud, religión y otras actividades, no relacionadas con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado.
La especialista en derecho turístico, Dania León Gómez, explica en su libro Introducción al Derecho Turístico que el turismo se ha incrementado desde que surgió a mediados del Siglo XIX en Europa por diversas circunstancias, como el ocio o el tiempo libre, derivado de la reducción de las horas laborales y el aumento de las jubilaciones; mayores ingresos; la evolución del transporte y de los sistemas de hospedaje; entre otros factores.1
En este mismo libro vienen diversas definiciones sobre el turismo, destacando la de Arthur Borman (1930): Turismo es el conjunto de los viajes cuyo objeto es el placer o tiene motivos comerciales, profesionales o análogos, y durante los cuales la ausencia de la residencia habitual es temporal. Y concluye la autora: El turismo, en términos generales, es el acto de viajar por el gusto de recorrer un determinado lugar; es la organización de los medios que facilitan los viajes, como transporte, hospedaje, alimentación y conducción, entre otros. (op.cit.: pag.16).
El turismo incluye una amplia gama de servicios y sectores: transporte, comunicaciones, hospedaje, gastronomía, actividades recreativas, culturales y más.
El turismo es fundamental para el desarrollo económico y social de un país, con la generación de empleo; el ingreso de divisas a través del gasto de los turistas extranjeros; con la generación de inversión pública y privada en la mejora de la infraestructura, como en carreteras, aeropuertos y telecomunicaciones, atrayendo inversión en servicios y desarrollos turísticos; aumenta la recaudación fiscal tanto para la federación como para los estados y municipios.
En la actualidad, el turismo representa una de las principales fuentes de ingresos de divisas para el país y se ubica como uno de los sectores económicos con mayor capacidad para generar empleos directos e indirectos. Además, actúa como una herramienta de redistribución de la riqueza, al fomentar el desarrollo regional, integrar comunidades rurales e indígenas a la economía formal y dinamizar economías locales que de otra forma, estarían marginadas del desarrollo económico.
La relación turística tiene cuatro componentes principales: el turista; el destino; el intermediario; y la comunidad receptora. Esta iniciativa tiene como propósito fortalecer al turista, actualizando los derechos que deben tener en esta relación enfrente del destino o prestadores de servicios turísticos, es decir, hoteles, restaurantes, guías, transporte local, seguridad y telecomunicaciones. Así como también los derechos que como turistas deben tener ante el intermediario, es decir, con las agencias de viajes, operadores turísticos y plataformas digitales (como sitios de reservas en línea).
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define al turista como toda persona sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre al territorio de un Estado contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y, permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses, con fines de turismo, recreo, deporte, salud, asuntos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios; sin propósito de inmigración.
Dania León Gómez resume que el turista es la persona que recorre un lugar por distracción o recreo; es el sujeto activo de la relación jurídico-turística que deja temporal y voluntariamente su hábitat para trasladarse a sitios de esparcimiento u otros, y demandar la prestación de servicios generales y especializados (op.cit.:34).
En el libro del Derecho del Turismo, se destaca la importancia de proteger al turista: Toda la ordenación jurídico-pública del turismo se dirige, en última instancia, a garantizar la posición y satisfacción del turista y asegurar una prestación basada en el criterio de calidad.2
La ley vigente en materia de turismo en nuestro país es la Ley General de Turismo que data del 17 de junio de 2009 y en esta se define en la fracción XX del artículo 3 a los Turistas como las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.
De esta manera, la ley contempla como turistas tanto al nacional, que vive y viaja dentro de México y al extranjero, que nos visita desde otro país. Este mismo artículo 3 define a los Servicios Turísticos como los dirigidos a atender solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
Uno de los principales retos que enfrenta el sector turístico en la actualidad y sobre todo después de la crisis por la pandemia del covid-19, es la creciente incertidumbre y la falta de confianza que experimentan los turistas al planear y realizar sus viajes, derivada de factores como prácticas abusivas de los proveedores, información deficiente, falta de garantías, inseguridad o respuestas inadecuadas ante contingencias, como en las situaciones de emergencia.
Por ello, es fundamental y propósito de esta iniciativa, que nuestra Ley General de Turismo contemple mecanismos eficaces de protección que aseguren los derechos de los turistas y fortalezcan su confianza en los servicios que se les ofrecen y contratan. Garantizar entornos seguros, accesibles, transparentes y con una adecuada atención a quejas o imprevistos no solo protege a los visitantes, sino que también contribuye al desarrollo sostenible del sector y a la buena imagen internacional de México como destino confiable y de calidad.
El artículo 61 de la Ley General de Turismo es el que establece los derechos de los turistas, con independencia de los derechos que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece, como consumidores. En este artículo se establecen siete derechos: Recibir información; Obtener los bienes y servicios en las condiciones contratadas; obtener documentos sobre la contratación; recibir servicios de calidad; no ser discriminado; disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico; y contar con las condiciones de higiene y seguridad.
Este artículo no se ha reformado desde que se publicó la ley vigente en el año de 2009, por lo que esta iniciativa propone revisar, ampliar y establecer nuevos derechos de los turistas para adecuarla a la realidad y proteger más a los turistas.
En la fracción primera del artículo 61 que establece el derecho a la información proponemos ser más precisos en qué consiste, ya que este derecho constituye un pilar fundamental para garantizar decisiones informadas y evitar abusos en la contratación de servicios turísticos. Por ello, resulta indispensable establecer en esta fracción que la información proporcionada a los turistas sea completa, objetiva, accesible y oportuna, incluyendo de manera clara los precios, condiciones, características, restricciones y políticas de cancelación o modificación aplicables. Estas adiciones que proponemos son con el propósito de fortalecer la transparencia en la oferta turística, prevenir prácticas engañosas, reducir la incertidumbre y fomentar relaciones de confianza entre prestadores de servicios y los turistas. Asimismo, promoverán una mayor competitividad y calidad en el sector al incentivar prácticas responsables y centradas en el respeto a los derechos de los consumidores turistas.
En la fracción II que establece el derecho de los turistas a obtener los bienes y servicios en las condiciones contratadas, proponemos que este derecho vaya acompañado de una garantía de calidad y de respeto no nada más a lo que se haya contratado sino también a lo publicitado, ya que la publicidad representa, en muchos casos, la base de decisión de compra. Incluir en esta fracción que los servicios turísticos deben prestarse no solo conforme a lo pactado, sino también conforme a lo anunciado, aseguraría una mayor protección al turista frente a posibles engaños, omisiones o incumplimientos. Además, elevar el estándar de calidad como principio rector de la prestación de servicios turísticos contribuiría a dignificar la experiencia del turista, fomentar la profesionalización del sector y fortalecer la reputación del destino.
En la fracción tercera se contempla el derecho del turista de obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas y proponemos que se adicione para establecer expresamente que se deben incluir el señalar los datos y medios para que el turista pueda solicitar información o presentar una queja sobre el servicio contratado. Esto con el objetivo de garantizar una relación más transparente, accesible y equitativa entre los prestadores de servicios y los consumidores turistas y así fortalecer la capacidad del turista para ejercer sus derechos de manera efectiva, al brindarle canales claros para resolver dudas, inconformidades o conflictos que puedan surgir durante la prestación del servicio.
En la fracción V que establece el derecho a no ser discriminado, proponemos establecer claramente que este derecho también incluye el no ser discriminado en las tarifas, precios o derechos diferenciados por cualquier servicio turístico, con base en criterios arbitrarios o excluyentes y así evitar estas prácticas que, aunque sutiles, generan desigualdad y afectan la experiencia del turista.
En la fracción séptima, donde se establece el derecho a la seguridad del turista, proponemos fortalecerla para que se establezca expresamente la obligación de los prestadores de servicios turísticos de contar con programas preventivos de gestión del riesgo y protocolos de seguridad y contingencia adecuados, siendo una medida indispensable para garantizar una experiencia turística segura y confiable. Esta disposición no solo permitiría anticipar y reducir la vulnerabilidad ante incidentes naturales, técnicos o humanos, sino que también fortalece la capacidad de respuesta de los prestadores de servicios y las autoridades ante cualquier eventualidad. Así estaremos promoviendo desde la Ley de Turismo una cultura de prevención y generará mayor confianza entre los visitantes nacionales e internacionales, lo que impactará positivamente en la competitividad de un destino turístico en nuestro país.
Además, la presente iniciativa propone adicionar el artículo 61 para establecer nuevos derechos de los turistas, independientemente de que otras leyes contemplen esos derechos como consumidores o ciudadanos.
En primer lugar proponemos reconocer en la Ley General de Turismo, el derecho de los turistas a que sus datos personales sean tratados con confidencialidad y conforme a las leyes de protección de datos personales. Esto es necesario en un entorno cada vez más digitalizado y dependiente del intercambio de la información. Necesitamos reforzar que se debe garantizar la privacidad de la información que se recaba, evitando su uso indebido o sin su consentimiento y asegurar que la tecnología y la innovación turística se desarrollen con pleno respeto a los derechos constitucionales.
También proponemos el reconocer expresamente en la Ley General de Turismo el derecho de los turistas a recibir orientación y asistencia en casos de contingencia, emergencias o conflictos relacionados con la prestación de los servicios turísticos. Esta nueva disposición no solo fortalecerá la protección y seguridad de los turistas ante situaciones imprevistas, sino que también promueve la responsabilidad compartida entre autoridades y prestadores de servicios, generando mayor confianza en el destino turístico. Ya que cuando se presentan situaciones de emergencia, como lo fue el covid-19 o un huracán, las personas que están de visita en un destino turístico se sienten vulnerables y muchas veces no saben a quién acudir.
Asimismo, proponemos adicionar el derecho de los turistas a acceder a los servicios turísticos en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas, para garantizar la inclusión plena y efectiva de todas las personas en la experiencia turística. Así, se reafirma el principio de no discriminación y además se obliga a los prestadores de servicios y a las autoridades a eliminar barreras físicas, comunicacionales y actitudinales que históricamente han limitado el disfrute del turismo para personas con discapacidad. Por ejemplo, una persona con movilidad reducida debe poder visitar un sitio arqueológico, hospedarse en un hotel o participar en actividades culturales sin enfrentar riesgos, obstáculos ni trato indigno.
Por último, proponemos incluir el derecho de los turistas a que se respete su intimidad, vida privada y tranquilidad durante su estancia y en el uso de los servicios turísticos, así como sus derechos culturales y lingüísticos y así fortalecer una visión del turismo centrada en la dignidad humana y en el respeto a la diversidad.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito general el fortalecimiento del marco jurídico del turismo en México, colocando al turista en el centro de la política pública mediante el reconocimiento expreso de sus derechos. Buscamos garantizar que toda persona, sin distinción alguna, pueda acceder a los servicios turísticos en condiciones de igualdad, dignidad, seguridad e inclusión, promoviendo la protección de su intimidad, su integridad física y emocional, así como el respeto a su diversidad cultural y lingüística. Al incorporar estos principios, la iniciativa pretende contribuir a consolidar un modelo de turismo más humano, accesible, responsable y coherente con los derechos fundamentales, los estándares internacionales y las necesidades actuales del sector turístico en nuestro país.
Para una mejor claridad, la siguiente tabla muestra los cambios que estamos proponiendo en esta iniciativa y de conformidad con la presente exposición de motivos:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 59 y 61 de la Ley General de Turismo :
Artículo Único. Se reforman el artículo 59; las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 61; y se adicionan la fracción XIX, recorriéndose en su orden las subsiguientes, al artículo 3; y las fracciones VIII, IX, X, XI y XII, al artículo 61, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3 . ...
I. a XVIII. ...
XIX. Situación de emergencia: Evento imprevisto que pone en riesgo la seguridad de los turistas, del personal o de la infraestructura turística, y que requiere una respuesta inmediata por parte del prestador de servicios turísticos y de las autoridades competentes, derivado de fenómenos naturales, sanitarios, sociales o tecnológicos;
XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) a c) ...
XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, ya sea por motivos de nacionalidad, origen étnico, género, edad, religión, condición económica, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición y en los términos del orden jurídico nacional.
Artículo 61. ...
I. Recibir información completa, útil, precisa, clara, veraz, objetiva, accesible, oportuna y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos, incluyendo los precios, condiciones, características, restricciones y políticas de cancelación o modificación de los servicios ofrecidos ;
II. Obtener los bienes y servicios turísticos de calidad en las condiciones contratadas o publicitadas ;
III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas y en los que se indiquen los datos y medios para que el turista pueda solicitar información o presentar una queja sobre el servicio contratado;
IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, profesionalismo y eficiencia, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;
V. Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del artículo 59 de esta Ley, incluyendo tarifas, precios o derechos por cualquier servicio turístico ;
VI. ...
VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, que garanticen su integridad física, salud y bienestar, estableciendo programas preventivos de gestión del riesgo y protocolos de seguridad y contingencia adecuados, en los términos establecidos en la legislación correspondiente;
VIII. Contar con la confidencialidad de sus datos personales conforme a las leyes de protección de datos aplicables;
IX. Acceder a los servicios turísticos en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas;
X. Respeto a su intimidad, vida privada y tranquilidad durante su estancia y en el uso de los servicios turísticos, así como sus derechos culturales y lingüísticos.
XI. Recibir orientación y asistencia por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios turísticos en caso de contingencias, situaciones de emergencias o conflictos relacionados con servicios turísticos, y
XII. Recibir la reparación, bonificación o compensación en caso de incumplimiento, negligencia o afectación directa derivada de los servicios contratados, y a presentar quejas o denuncias por irregularidades conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y al artículo 60 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes de acuerdo con lo establecido en este.
Notas
1 [1] León Gómez, Dania[1]. (2019) Introducción al Derecho Turístico. México. Trillas. Pág. 13, 14.
2 [1]Aranda, José Tudela; Castel Gaytán Sergio (2013) Derecho del Turismo. Un estudio comparado desde España e Iberoamérica. México. CEDIP e Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLV, numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
Las comisiones, dentro de los órganos legislativos, son las que se encargan de analizar detalladamente los proyectos de ley antes de presentarse como iniciativas al pleno para su deliberación y votación.1
Además de su trabajo de análisis, estudio y valoración de los asuntos y actividades legislativas que les son encomendadas, las funciones de las comisiones cumplen otros propósitos, como pueden ser el de vigilancia parlamentaria, fiscalización de gasto público, valoración sobre la eficacia de las políticas públicas implementadas y observancia de posibles abusos de poder.
Particularmente, por lo que se refiere a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, en su programa anual de trabajo 2024-2025, correspondiente al primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, se señala que dicha comisión tendrá como misión:
Legislar con el propósito de fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública, a fin de promover una cultura de apertura y responsabilidad en la gestión gubernamental, así mismo inhibir y disminuir los actos de corrupción cometidos por servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, con el fin de promover una administración pública más integra y eficiente, en beneficio de las y los mexicanos.
Como visión:
Ser una Comisión que, a través del trabajo legislativo de todas y todos sus integrantes, contribuya a mejorar el marco jurídico y las políticas públicas de acceso a la información pública, transparencia, anticorrupción y de protección de datos personales , aspiramos a ser un referente en la promoción de la integridad y la rendición de cuentas, fortaleciendo la confianza de las personas en las instituciones, garantizando un gobierno abierto y responsable. 2
Este último rubro revierte especial importancia para el caso que nos ocupa, puesto que, al erigirse la protección de datos personales como un pilar fundamental dentro de la visión de la Comisión, ya que, al trabajar por un marco jurídico robusto en esta materia, se garantiza el derecho humano a la privacidad y la autodeterminación informativa de las personas, por lo que fortalecer lo anterior, se vuelve crucial para fomentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, evitando el uso indebido de su información personal.
En esencia, una efectiva protección de datos personales es la base que sustenta un gobierno verdaderamente abierto y responsable, donde la transparencia y la integridad en el manejo de la información personal son la norma, contribuyendo así directamente al combate contra la corrupción y a la rendición de cuentas.
Por la naturaleza de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, los grandes temas, que son objeto de análisis en el seno de este órgano legislativo, son precisamente la corrupción y la transparencia. De acuerdo a la definición de ambos en su programa anual 2024 2025, el primero de ellos, la corrupción, es definida como un fenómeno multicausal y multifactorial que se entiende como el uso indebido de una posición pública o del poder público para desviar la gestión de lo público con el fin de obtener un beneficio privado, provocando que se vulneren las estructuras internas gubernamentales, sociales, políticas y económicas; mientras que el segundo, la transparencia, refiere a la disponibilidad, protección y conocimiento público de la información gubernamental, acción que se sustenta en los principios de accesibilidad y máxima publicidad en eficiencia y responsabilidad.3
A mayor abundamiento, entenderemos por corrupción:
[...] al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal. La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones. 4
El segundo gran tema de la mencionada comisión es la transparencia, referida a la disponibilidad, protección y conocimiento público de la información gubernamental, acción que se sustenta en los principios de accesibilidad y máxima publicidad en eficiencia y responsabilidad. La transparencia es de hecho un recurso clave para que la ciudadanía pueda desarrollar una influencia directa sobre la administración pública, compensar las asimetrías de poder en la formación de las decisiones públicas y en la generación de bienes y servicios públicos.
Al respecto, en cuanto a transparencia se refiere, es importante resaltar que:
[...] la transparencia se refiere específicamente a la información que se desprende de sus prácticas y modelos de organización. Es decir, la transparencia es una cualidad aplicable a los flujos de información que constituyen las herramientas a través de las cuales identificamos, conocemos, entendemos y evaluamos la acción gubernamental, tanto de individuos, como de grupos y organizaciones. La transparencia, entonces, adquiere sentido, cuando se refiere a la disponibilidad y conocimiento público de información. 5
En este contexto, la transparencia y la rendición de cuentas otorgan legitimidad y credibilidad al sistema político democrático, permitiendo vigilar que éste sirva al bien común, contribuyendo a que los gobernantes, legisladores y funcionarios públicos, atiendan al interés general antes que a sus intereses particulares.6
El programa anual de trabajo de la comisión destaca la importancia, que durante la LXVI legislatura, debe llevarse a cabo en contra de la corrupción, señalando generar mejores condiciones de vida para los gobernados, y así poder abatir temas como: el debilitamiento del Estado de derecho; Inhibir la desaceleración económica; desconfianza en las instituciones; desigualdad social; reducción de ingresos gubernamentales; limitar el acceso a los servicios de las personas más necesitadas.
Por lo que refiere al combate a la corrupción, propone seguir fortaleciendo la lucha en la prevención de conflictos de interés, la presentación de las declaraciones patrimoniales, la consolidación de los órganos de control y el fortalecimiento de los mecanismos de consulta, la gestión y gasto público, el acceso a la información, así como la asistencia y cooperación, facultades que de manera reciente se le otorgaron, en gran medida, a la nueva Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La consolidación de dichos propósitos debe contribuir, con apego a la legalidad, al fortalecimiento del gobierno abierto, la credibilidad en las instituciones y su servicio público, y la responsabilidad en la rendición de cuentas a la ciudadanía, quien en derecho y razón exige seguridad, certeza, protección y ejercicio pleno de sus derechos.
Las comisiones legislativas fundan su actividad en el ejercicio parlamentario, constituidas con el propósito de llevar a cabo labores de análisis, estudio y valoración de los asuntos y actividades legislativas que les son encomendadas. Al mismo tiempo, cabe destacar que los temas o asuntos de cada una de las comisiones legislativas se deben corresponder con las materias de las entidades de la administración pública federal.
La definición de los temas de competencia de cada una de las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados se sustenta primordialmente en lo previsto en el artículo 157, del Reglamento de la Cámara de Diputados, numerales I al V, el cual establece que: Las comisiones tendrán las tareas de: dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación .
Es decir, son las comisiones de dictamen legislativo a quienes compete participar durante el proceso de elaboración de las leyes, y han sido creadas con la finalidad de especializar a estos órganos y a sus integrantes en el manejo de áreas específicas del gobierno de la república.
En este contexto, la competencia de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción tendría que corresponderse con las materias conferidas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, junto al órgano desconcentrado de la citada dependencia, denominado Transparencia para el Pueblo, atendiendo a las normativas siguientes:
-Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
-Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Con relación a los datos personales y al acceso a la información pública gubernamental, aunque se trata de dos derechos humanos autónomos e independientes entre sí, resulta innegable la íntima relación que uno guarda con el otro, al ser los datos personales una parte esencial del universo integral que conforma la información tanto gubernamental como en posesión de particulares.
En este sentido, para tener claridad en la definición de los temas de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, que deben corresponderse con los que le competen a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y del nombrado órgano desconcentrado, Transparencia para el Pueblo, es importante considerar que ambos se erigen como entidades garantes del cumplimiento de dos derechos humanos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de los datos personales.
Para el primero de estos derechos, el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantiza que:
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de las entidades federativas y en las disposiciones jurídicas aplicables dentro de sus respectivas competencias.
Para el segundo, el derecho a la protección de datos personales se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el segundo párrafo del artículo 16, que a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
El apartado A, fracciones II y III, del artículo 6o. de la Constitución establecen:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
Aunado a lo anterior, la propia Constitución, en el artículo sexto referido, fracción VIII, marca la pauta de la vinculación entre el acceso a la información pública y la protección de los datos personales.
VIII. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Mientras que, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, regula cómo deben tratar los datos las entidades del sector público (gobierno federal, estatal, municipal, órganos autónomos, etc.), dejando claro en su Artículo primero que su objeto es proteger los datos personales en posesión de toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para garantizar el derecho humano de protección de datos personales reconocido en el artículo 16 constitucional, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, regula a las empresas privadas, personas físicas con actividad empresarial y asociaciones civiles, reconociendo en su Artículo primero la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas , siendo dicha autodeterminación la esencia del derecho humano, es decir, nuestro poder para decidir cómo, cuándo y quién utiliza nuestra información.
En el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el área para la Cooperación Económica de Asia-Pacífico, de los cuales México forma parte, han emitido criterios y lineamientos referentes en la materia.
La Unión Europea, por medio del Consejo de Europa, adoptó el 28 de enero de 1981, el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108) -también suscrito hace unos años por México-, aprobando el 8 de noviembre de 2001 su Protocolo adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos. 7
En mayo de 2018 entró en vigor en la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP), mientras que el Convenio 108 Plus, versión modernizada del Convenio 108 del Consejo de Europa, fue aprobado en octubre de 2018 para actualizar el convenio de 1981 y armonizarlo con el reglamento en comento. Ambos instrumentos buscan reforzar la protección de datos personales y la privacidad a nivel internacional, promoviendo la cooperación entre Estados y la adopción de estándares globales.8
Con base en la información antes descrita, es que se cuentan con los elementos suficientes para justificar la necesidad de incorporar Protección de Datos Personales como parte de la denominación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y en congruencia con los asuntos que le competen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157, numerales I al V, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Muestra de lo anterior es que las iniciativas propuestas por los legisladores en materia de protección de datos personales, son turnadas a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Por todo lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción XLV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XLV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I. a XLIV. ...
XLV. Transparencia, Anticorrupción y Protección de Datos Personales;
XLVI. a XLVIII. ...
3. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salazar Abaroa, Enrique Armando. (2005). Derecho parlamentario. Principios, valores y fines. Porrúa, p.105.
2 Comisión de Transparencia y Anticorrupción. (2024). Programa Anual de trabajo 2024 2025 correspondiente al primer año de Ejercicio de la LXVI Legislatura. H. Cámara de Diputados. LXVI Legislatura. p. 8. https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/19d9a4e1-f576-453 0-8aa6-9c99b296fee3/Reuniones/78c3eb6a-42ca-43ea-a0e2-9a427a4eb4b1/Arch ivosGenerados/1d2dcc51-a61e-4b86-8472-01d88664079b.pdf
3 Ibid. p. 3.
4 Rowland, Michel. (1998). Visión contemporánea de la
corrupción. Fundación Esquel. Ecuador. p. 3.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf
5 [1] López Ayllón, Sergio. (2017). La transparencia gubernamental. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México. P.p. 278-279. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4319/19.pdf
6 [1] Emmerich, Gustavo Ernesto. (2004). Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad gubernamental y participación ciudadana. En revista Polis: Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, volumen 2, número 4, segundo semestre, 2004, p. 67.
7 [1] INAI. (s.f.). El Convenio 108 y el Comité Consultivo. https://inicio.inai.org.mx/nuevo/convenio108.pdf
8 [1] CaseGuard. (2024). La modernización del
Convenio 108. Noviembre 21.
https://caseguard.com/es/articles/la-modernizacion-del-convenio-108/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)
Que adiciona los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María Elena Pérez-Jaén Zermeño , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno de la corrupción ha adquirido dimensiones preocupantes y esto ha derivado en diversas acciones emprendidas para combatirla y erradicarla. Si bien es cierto que existen diversos elementos que muestran que la corrupción es un problema mundial, también lo es que en los países latinoamericanos este fenómeno es de tal magnitud que la sociedad civil ha sido el canal por el que se han multiplicado las protestas, denuncias y reclamos en contra de la corrupción.
La percepción de que el servicio público ha perdido su función original, que muchos elementos dentro de él son corruptos, y que también lo son muchas de las empresas del sector privado que comercian con el Estado, ha ido permeando en la sociedad.
En ese sentido, actualmente se cuenta con evidencias que muestran que la corrupción no solo se presenta en la actividad de las personas que detentan cargos como servidores públicos, en los que controlan actividades o decisiones que afectan de una u otra manera a la comunidad, sino que también existe, en grado importante, en el sector privado.
Es decir, la corrupción es el abuso del poder público para obtener un beneficio o cumplir con un interés particular. En el sector privado, las actividades de corrupción tienen consecuencias igualmente negativas, en particular cuando incluyen tratos corruptos con funcionarios de cualquier orden de gobierno, por ejemplo, con respecto a contratos de bienes y servicios públicos.
De acuerdo al contexto definido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que dice lo siguiente:
Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito [...] a comunidad internacional manifestó el interés en delinear un acuerdo verdaderamente global y capaz de prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas. De esta manera, nació la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. 1
El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual es el único instrumento universal jurídicamente vinculante que proporciona un marco integral para prevenir y combatir la corrupción. Este ordenamiento internacional fue firmado por México el 9 de diciembre de 2003, aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2004, entrando en vigor en diciembre de 2005.2
La Convención obliga a los Estados a penalizar las conductas corruptas y fortalecer la investigación y el enjuiciamiento de estos delitos. También reconoce que para luchar contra la corrupción se necesita un enfoque amplio.
Un aspecto a resaltar del texto de la Convención, es que la protección de los denunciantes guarda relación con las tres finalidades de este ordenamiento, que son
[...] a) promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y c) promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. 3
Esta Convención responde al diagnóstico de una ausencia de mecanismos efectivos que favorezcan a denunciantes, y de autoridades competentes para el control de la corrupción, ya que generan:
Ausencia de mecanismos efectivos que favorezcan a denunciantes, y de autoridades competentes para el control de la corrupción; no facilitan el seguimiento de la denuncia por parte del propio denunciante; desincentivan la denuncia, tanto si es anónima pues no genera resultados efectivos, como aquella que se realiza nominativamente, pues además le provoca al denunciante altos costos por represalias; se genera colusión involuntaria por parte de los servidores públicos honestos e íntegros pues ante la falta de condiciones de protección efectivas no pueden denunciar. 4
En ese contexto, destaca la importancia de la protección de los denunciantes toda vez que no solo mejora la detección de la corrupción, sino que al mismo tiempo es útil como elemento disuasivo al reducir la capacidad de los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor. La Convención subraya este aspecto preventivo al alentar a los Estados a fomentar la participación activa de las personas, cerciorándose de que puedan establecer un contacto seguro con las autoridades gubernamentales, en particular, y del público en general en la denuncia y la prevención de la corrupción.5
Estos dos temas, la protección de los denunciantes y la participación de las personas en la prevención y lucha contra la corrupción, se encuentran previstos en el texto del mencionado ordenamiento jurídico, y obligan a los Estados Parte a adecuar sus leyes con el objeto de incorporar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
Respecto a la participación de las personas, la Convención establece en su artículo 13 numeral 1:
Cada Estado parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. 6
En materia de protección de los denunciantes, el artículo 33 de dicha Convención estipula que:
Cada Estado parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 7
En ese mismo sentido, los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en vigor desde marzo de 1997, instrumento jurídico internacional que reconoce expresamente la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla, sus propósitos, de acuerdo con lo estipulado en su artículo II, son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. 8
Particularmente, en lo que se refiere a la protección de quienes denuncien actos de corrupción, establece en su Artículo III, Medidas preventivas, que:
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno. 9
De acuerdo con estos instrumentos internacionales, se observa ser una obligación de los Estados parte, armonizar su legislación con el texto de dichos instrumentos con el objetivo de incorporar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, siendo un elemento importante en dichos mecanismos, promover la denuncia de conductas corruptas, lo cual conlleva la necesidad de crear las condiciones idóneas para la protección de los denunciantes.
En el caso de México, se han realizado reformas importantes en materia de derechos de las víctimas y de los ofendidos. A finales del siglo XIX, específicamente en la década de los noventa, es cuando por primera vez se reconocen los Derechos a las víctimas del delito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; desafortunadamente, previo a ello, únicamente se le reconocían derechos al imputado garantizándoles un juicio en el cual fueran respetadas sus garantías judiciales, dejando a un lado a la víctima y sin protección; además, el otorgamiento de derechos para las víctimas del delito se ha llevado a cabo de manera paulatina.
El 3 de septiembre de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforma el artículo 20 de la Constitución, añadiéndole un párrafo al final del artículo en el cual, por primera vez, se contemplan derechos para la víctima u ofendido.
Es en esta reforma en la que se incorpora que la víctima pueda coadyuvar con el Ministerio Público, lo cual tiene la finalidad que la víctima participe activamente en el proceso penal, aportando pruebas, compareciendo a juicio, señalando modificaciones a la acusación que realiza el Ministerio Público, entre otros.
Por otro lado, con la reforma constitucional de 2008 en la que se introdujo el nuevo Sistema Penal, se buscó equilibrar procesalmente a la víctima y al imputado, al crear el apartado C en el artículo 20 constitucional, que reconoce derechos a la víctima y el ofendido.
Entre estos derechos, se encuentra, en su numeral II, la coadyuvancia, facultad de la víctima a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley , es decir, la finalidad es que la víctima cuente con una participación activa en el proceso, lo cual implica que la víctima sea protagonista del mismo aportando pruebas y acudiendo al juicio. Dentro de estas facultades, es importante destacar que la coadyuvancia también implica que la víctima fiscalice las actuaciones ministeriales, incluso, puede señalar modificaciones a la acusación que realiza esta autoridad.
Cabe señalar que, actualmente en la práctica, cuando se interponen denuncias por presuntos hechos de corrupción, a los denunciantes no se les reconoce la calidad de víctima lo que les impide, entre otros derechos, el comparecer a juicio, aportar pruebas y se les notifique del estatus del juicio. Lo anterior, se resume en que el denunciante, desde el momento que interpone la denuncia, se le impide su participación en el mismo y, por lo tanto, desconoce las actuaciones que se vierten en el juicio, así como tampoco puede aportar pruebas, entre otras facultades necesarias.
Por lo anterior, es que se considera necesaria la presente iniciativa con proyecto de decreto. La primera parte busca adicionar un párrafo a los artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La segunda parte propone adicionar un párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El objetivo de estas modificaciones a los ordenamientos es que, a los denunciantes de presuntos hechos de corrupción, se les reconozca la calidad de víctima para que se les otorguen los derechos reconocidos en la legislación vigente y, en consecuencia, tengan participación activa en el procedimiento penal y gocen de los derechos correspondientes. Con esta acción se estaría protegiendo a los denunciantes y, al mismo tiempo, contribuyendo a mejorar la detección de la corrupción y disuadirla, al reducir el margen que tienen los infractores de confiar en el silencio de las personas a su alrededor.
Además, estas modificaciones a la ley también van encaminadas a lograr una administración pública transparente y libre de corrupción para que se lleven a cabo programas y proyectos que verdaderamente resuelven los problemas públicos.
De acuerdo a la Tesis Aislada I.4o.A.14 A (11a.) en materia Administrativa con número de registro 2024340:
[...] la buena administración pública es un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros [...] su propósito es generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental para combatir la corrupción y contribuir a la solución de los problemas públicos mediante instrumentos ciudadanos participativos. Todas estas prevenciones implican cambios estructurales en la conformación y en la operación de la administración y son la esencia de la buena administración. 10
De acuerdo con la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (suscrita por México los días 18 y 19 de octubre de 2013):
La buena administración pública es una obligación inherente a los poderes públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas, fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable. 11
Este mismo ordenamiento internacional establece en su Capítulo Segundo, Principios, La Administración Pública y sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable. 12
En ese orden de ideas, existen evidencias en nuestro país de la necesidad de promover las denuncias de actos de corrupción y proteger a los denunciantes, prioritariamente en las entidades y dependencias de la administración pública de todos los órdenes de gobierno.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Corrupción e Impunidad 2019-2024, ocho de cada diez encuestados consideró que en México se llevan a cabo actos de corrupción siempre o casi siempre. Entre 2019 y 2024, la proporción de personas que opinan que siempre o la mayoría de las veces se castiga la corrupción, no ha mejorado; la percepción de utilidad de la denuncia marca un 32 por ciento, la percepción de frecuencia de llevarse a cabo actos de corrupción es de 76 por ciento, la percepción de castigo a estos actos es de 40 por ciento, mientras que la proporción de personas que no obtuvieron algún resultado al denunciar un acto de corrupción fue de 77 por ciento frente al 23 por ciento que si lo consiguió.
Por todo lo antes expuesto, se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se adiciona un último párrafo al artículo 92 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Primero. Se adicionan un último párrafo al artículo108 y un último párrafo al artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 108. Víctima u ofendido
...
...
...
En los delitos de corrupción se dará tratamiento de ofendido a quien denuncie los hechos constitutivos de delito para los efectos que se señalan en el artículo 109 de este Código.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
...
I. a XXIX...
...
...
Tratándose de los delitos en materia de corrupción, los denunciantes tendrán los derechos estipulados en el presente artículo.
Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 92, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 92. ...
Los denunciantes tendrán acceso en todo momento al procedimiento que se instaure.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el
Delito. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Nueva York. https://infocdmx.org.mx/documentospdf/normatividad_anticorrupcion/
Convenci%C3%B3n%20de%20las%20Naciones%20Unidas%20contra%20la%20Corrupci%C3%B3n.pdf
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2005).
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (multilateral
2003). México. 14 de noviembre. https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/
wfArticuladoFast.aspx?q=jH6QLtI9Ee0Bh7li0fC77K59oXHSPvkLt0OOfroTvmxSsOK9NoYLO8racdecYHOsTstrlpGvW/
Rydu30C/NmSA==#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20mencionada%20fue%20aprobada,de%20mayo%20del%
20propio%20a%C3%B1o.&text=El%20instrumento%20de%20ratificaci%C3%B3n%2C%20firmado,
Naciones%20Unidas%20contra%20la%20Corrupci%C3%B3n.&text=Por%20lo%20tanto%2C%20para%20su,
noviembre%20de%20dos%20mil%20cinco.&text=UNICO.,%2D%20R%C3%BAbrica.;
3 [1]Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito. (2016). Guía de recursos sobre buenas prácticas en la
protección de los denunciantes. Naciones Unidas. Nueva York. p. 2.
https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2016/16-02538_S_ebook.pdf
4 [1]Silvestre, Martha (2013). Protección de denunciantes de actos de corrupción. Alcances de las estrategias en América y Europa. Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha contra la Corrupción. Bogotá, 7 y 8 de marzo. p. 4. https://www.oas.org/juridico/pdfs/enc_silvestre.pdf
5 [1]Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2016). Ibid.
6 [1]Idem. p. 36.
7 [1]Idem. p. 59.
8 [1]Organización de los Estados Americanos. (1996). Convención Interamericana contra la Corrupción. p. 9. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398264/convencion_intera mericana_contra_la_corrupcion.pdf
9 [1]Idem. Pp. 9-10.
10 [1]Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Responsabilidad patrimonial del Estado. Procede la reparación integral del daño y, por ende, el pago de la indemnización correspondiente cuando se viola el derecho fundamental a una buena administración pública (legislación de la Ciudad de México). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Tomo IV, página 3463. Marzo. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024340
11 [1]Centro Latinoamericano de Administración para
el Desarrollo. (2013). Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes
del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. Panamá. P. 2
https://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Carta_%20Derechos%20y%20Deberes%20Ciudadano.pdf
12 [1]Idem. p. 5.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de módulos públicos de servicios integrales para jóvenes, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 4; y se adicionan la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 4; y el artículo 4 Ter que comprende las fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a propósito del Día Internacional de la Juventud, en el primer trimestre de 2024, en México había 31 millones de personas jóvenes (15 a 29 años). La cifra representó 23.8 por ciento del total de la población (129.7 millones): 51.1 por ciento correspondió a mujeres y 48.9 por ciento, a hombres. Según edad, 35.8 por ciento tenía de 15 a 19 años, 33.9 por ciento, de 20 a 24 años y 30.4 por ciento, de 25 a 29 años. En cuanto a escolaridad, 60 cada 100 personas jóvenes contaban con educación media superior; 37 tenían educación básica; 2, superior y la o el restante carecía de escolaridad.1
Las características de la población joven ocupada indicaban que, de los 31 millones de personas jóvenes, 16.7 millones (54.1 por ciento) formaban parte de la población económicamente activa (PEA) del país. De esta cantidad, 15.9 millones (95.2 por ciento) estaban ocupadas y 810 mil (4.8 por ciento), desocupadas. La población no económicamente activa (PNEA) se conformaba por 14.2 millones. De estos, 86.1 por ciento no estaba disponible para realizar una actividad económica. De cada 100 jóvenes con esta condición, 64 no trabajaba por estudiar (82.1 por ciento de hombres, 53.9 por ciento de mujeres) y 31, por realizar quehaceres domésticos (8.2 por ciento de hombres, 43.3 por ciento de mujeres), principalmente.
De los 15.9 millones de personas jóvenes ocupadas, 60.3 por ciento eran hombres y 39.7 por ciento, mujeres. Su edad promedio fue de 23.3 años. Con base en la edad, 19.5 por ciento tenía entre 15 y 19 años; 37.7 por ciento, entre 20 y 24 años y 42.8 por ciento, entre 25 y 29 años. De estos jóvenes ocupados, las estadísticas mostraban que, el promedio de escolaridad era de 11.6 años. Por nivel educativo, 62 de cada 100 personas jóvenes ocupadas contaban con educación media superior; 35, con educación básica; 2, con superior y la o el restante no tenía escolaridad.
Diversos estudios sobre la situación socioeconómica que vive esta población joven en México han mostrado la necesidad e importancia de invertir en el desarrollo de este grupo poblacional para cerrar las brechas de desigualdad, promover la movilidad social y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. Las cifras del Inegi evidencian que las y los jóvenes siguen enfrentando carencias en materia educativa, problemas de acceso al ámbito laboral y de incompatibilidad entre sus estudios y el trabajo.
Entre los múltiples retos que enfrenta esta población también se encuentran: falta de acceso a Internet, problemas de salud mental no atendidos, y desorientación vocacional o laboral. Estos factores no solo afectan su bienestar, sino que los convierten en blancos vulnerables ante la deserción escolar, la precariedad laboral o incluso el reclutamiento por grupos criminales.
De ahí la importancia de que se invierta en acciones de política pública y legislativas que contribuyan a derribar las barreras de acceso a la educación media y superior, eliminar el acceso desigual a los mercados laborales, garantizar el acceso a servicios de salud, detener los tipos de violencias que enfrentan, facilitarles el acceso a las nuevas tecnologías de la información, así como garantizar el ejercicio de sus derechos.
En el caso del acceso a Internet, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares Endutih 2024, muestra el porcentaje de la población joven, por rango de edad, que utiliza internet y el tiempo promedio:2
-95.1 por ciento de la población de 12 a 17 años usa Internet en promedio 4.5 horas.
-97.0 por ciento de la población de 18 a 24 años usa Internet en promedio 5.7 horas.
-95.1 por ciento de la población de 25 a 34 años usa Internet en promedio 5.6 horas.
Estas cifras son un reflejo que la mayoría de la población joven entre 12 y 34 años utiliza internet. En este sentido, resulta imprescindible impulsar el acceso de toda la población joven al uso de internet y de las nuevas tecnologías de la información. Cabe señalar que la tecnología democratiza el conocimiento, permitiendo el acceso a plataformas educativas y acercando temas complejos como la programación, la ciencia o el arte a las y los estudiantes. El acceso a Internet y a las nuevas tecnologías de la información y comunicación por parte de las y los jóvenes que se encuentran estudiando su educación media o superior, les permite impulsar el pensamiento crítico, la solución de problemas y la comunicación efectiva.
En materia de salud mental, la Organización Mundial de la Salud menciona que:3
-Uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental. Estas afecciones representan el 15 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad entre los adolescentes.
-La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes.
-El suicidio es la tercera causa de defunción en las personas de 15 a 29 años.
De acuerdo con un estudio del Programa de orientación y atención psicológica para jóvenes universitarios de la UNAM,4 los trastornos psicológicos en los estudiantes universitarios son frecuentes y, por lo general, poco atendidos, se asocian con bajo rendimiento y deserción escolar, pero también se detalla que pueden ser prevenidos y tratados, evitando desenlaces negativos, y que hubo una alta prevalencia de sintomatología depresiva, aunada a síntomas de ansiedad, repercutiendo en el funcionamiento y bienestar subjetivo.
Resalta el hecho de que los autores de este estudio reflexionan sobre los problemas y el malestar psicológico en la vida de los estudiantes y la importancia de tener un espacio en el que puedan analizar, resolver o disminuir la intensidad y consecuencias que suscitan.
Según este estudio, es evidente que las y los jóvenes requieren apoyo psicosocial porque sufren de estrés, ansiedad o problemas con el manejo de emociones. En ese sentido, resulta vital ofrecer apoyo psicosocial a adolescentes y jóvenes a través de profesionales en el área de psicología y salud mental.
Por otro lado, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los estudiantes que reciben orientación vocacional tienen más probabilidades de obtener mejores resultados en sus empleos como adultos jóvenes. Sin embargo, de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en México, la orientación vocacional sigue siendo la excepción, y sus efectos son evidentes.
Para el IMCO, un proceso de orientación vocacional efectivo debe incluir actividades de autoconocimiento y reflexión vocacional, exploración del futuro profesional, las condiciones del mercado laboral y un acercamiento a experiencias profesionales desde temprana edad. Sin embargo, se resalta que en nuestro país las materias vinculadas con la orientación vocacional se introducen hasta el último año de bachillerato e ignoran contenidos cruciales para la toma de decisiones.5
Este centro de investigación hace hincapié en la importancia de que los estudiantes deben recibir orientación que les permita interactuar directamente con empleadores por medio de prácticas profesionales, así como comparar las perspectivas laborales que enfrentan los egresados de licenciatura, de esta manera se facilita que la educación superior se traduzca en mejores oportunidades laborales para los jóvenes y mayor competitividad para el país. Es por ello que resulta relevante que las y los estudiantes tengan acceso a programas de orientación vocacional y de empleabilidad, y que se promueva una mayor cercanía entre instituciones de educación superior y empleadores.
En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone conferirle al Instituto Mexicano de la Juventud la atribución de establecer, operar y supervisar módulos públicos de servicios integrales para jóvenes, los cuales operarían como módulos multiservicio ubicados en espacios públicos y/o instituciones educativas, que ofrezcan:
-Conexión a internet gratuita.
-Atención psicológica básica o en línea.
-Orientación vocacional y de empleabilidad, y
-Acceso a materiales digitales de desarrollo personal y profesional.
Al implementarse de forma modular, usando infraestructura existente y personal en servicio social o en colaboración con universidades, a través de convenios previamente signados, se reducirían los costos de instalación y se beneficiaría a más población joven.
Con las disposiciones que la iniciativa propone incluir en el texto de la ley, los beneficios serían considerables: a) se mejoraría la salud mental juvenil, especialmente en zonas de alta marginación; b) se fomentarían habilidades digitales y educativas; y c) se brindarían alternativas a jóvenes en riesgo de deserción escolar, desempleo o reclutamiento criminal.
Es una política de bajo costo y alto impacto, que reconoce el derecho de los jóvenes a la salud mental, a la conectividad y a trazar un proyecto de vida. Además, no se omite señalar que este proyecto legislativo encuentra asidero constitucional en los artículos tercero y cuarto de la Carta Magna. El primero de ellos establece el derecho a la educación integral y el segundo el derecho a la salud y al desarrollo integral de las personas jóvenes.
Al respecto, cabe recordar que el 24 de diciembre del 2020 entró en vigor una trascendental reforma constitucional para los derechos de las personas jóvenes. Se reformaron el artículo cuarto y el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. Además, esta reforma faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 4; y se adicionan la fracción XVI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 4; y el artículo 4 Ter que comprende las fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XIV. ...
XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;
XVI. Establecer, operar y supervisar módulos públicos de servicios integrales para jóvenes, denominados Módulos Punto Joven, en coordinación con los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, y
XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo 4 Ter. Los Módulos Punto Joven a los que se refiere la fracción XVI del artículo 4 de esta Ley, deberán ofrecer al menos los siguientes servicios:
I. Acceso gratuito a internet;
II. Atención psicológica de primer contacto y canalización;
III. Orientación vocacional y capacitación para el empleo, y
IV. Acceso a materiales digitales de desarrollo personal y profesional.
El Instituto podrá firmar convenios con universidades, organizaciones civiles y gobiernos locales para la operación y mantenimiento de dichos módulos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano de la Juventud publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Módulos Punto Joven a los que se refiere este Decreto, en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor de este.
Tercero. Las nuevas atribuciones que en virtud de este Decreto se otorgan al Instituto Mexicano de la Juventud serán atendidas con los recursos humanos, financieros y materiales con los que hasta la entrada en vigor del presente Decreto cuenta dicho Instituto.
Notas
1 [1] Información recuperada en línea de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JUV24.pdf
2 [1] Información consultada en línea: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endutih/2024/doc/presentacion_endutih2024.pdf
3 [1] Información recuperada en línea:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-health
4 [1] Estudio consultado en línea: https://www.revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/65284
5 [1] Información recuperada en línea: https://imco.org.mx/el-reto-de-la-orientacion-vocacional-para-el-mercad o-laboral/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , al tenor lo siguiente:
Exposición de Motivos
En un entorno global en donde el comercio avanza a pasos agigantados dando paso a las nuevas tecnologías, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) de nuestro país enfrentan grandes retos que ponen en riesgo su subsistencia y su capacidad de acción para mantenerse en los mercados.
La modernidad y las nuevas tecnologías, la economía, la falta de créditos con tasas bajas de interés y las nuevas normas regulatorias, las Mipymes han tenido que adaptar sus necesidades, sus estrategias y prioridades para ser más competitivos ante una ola de empresas que devoran los mercados.
En este contexto, podemos mencionar algunos de los factores más representativos con los cuales tienen que operar las Mipymes con una inflación anual a 2024 del 4.21 por ciento y en lo que va del 2025 a junio de 4.32 por ciento, además de la falta de créditos y aumento en las tasas de interés, la inseguridad y sus consecuencias, como los gastos de transporte más caros, la necesidad de mayor personal y escoltas en algunos casos, aunado a las extorsiones, el aumento en los servicios públicos y la carga burocrática y fiscal de la que son presa, no es fácil ser empresario en nuestro país.
En el mismo tenor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó el comunicado de prensa 71/25, con fecha 25 de junio de 2025, en el que destaca lo siguiente:
Estadísticas a propósito del Día de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) (27 de junio)
Este documento arroja las siguientes cifras:
-En 2023, 95.5 por ciento de las unidades económicas del país eran micro y emplearon a 41.5 por ciento de las personas ocupadas.
-En las unidades económicas micro predominaron las mujeres trabajadoras con 50.5 por ciento, mientras que los hombres representaron 49.5 por ciento.
-82.1 por ciento de las unidades económicas pequeñas emplearon internet para realizar sus actividades.
En 2023, en México operaron 5 451 113 unidades económicas en el sector privado y en las empresas paraestatales, en las que laboraban 27 785 505 personas. Del total de unidades económicas, predominaban las micro, con 95.5 por ciento, las cuales emplearon 41.5 por ciento del personal ocupado y contribuyeron con 17.1 por ciento de los ingresos totales.
Por su parte, las unidades económicas pequeñas representaron 3.7 por ciento del total. En ellas laboraba 14.8 por ciento del personal ocupado y generaron 17.6 por ciento de los ingresos totales. En cuanto a las unidades económicas medianas, su participación fue de 0.7 por ciento. Emplearon 14.4 por ciento del personal ocupado y aportaron 21.8 por ciento de los ingresos totales
De esta información se desprende la importancia de las Mipymes, por ello, es momento de voltear a verlas y apoyarlas con beneficios claros. Aportemos, por lo menos, un grano de arena.
Porque las Mipymes han demostrado su fortaleza ante las crisis, muestra de ello, fue la temporada de pandemia en dónde cerraron alrededor de 1,4 millones de unidades y posterior a ello, con gran esfuerzo, nacieron más de 1,7 millones de establecimientos.
En este orden de ideas, la iniciativa que presentamos tiene como objeto fortalecer la economía de las Mipymes, con un apoyo del 35 por ciento y hasta el 50 por ciento en anticipos en las compras públicas, favoreciendo el financiamiento de las mismas, sin que tengan que solicitar créditos a altos costos o prestamos impagables con agiotistas.
Con este recurso, que de todas maneras será pagado por las instituciones públicas, las empresas tendrán fondos suficientes que les permita producir o comercializar sin contratiempos, haciéndolas más eficientes, dando la oportunidad de crecimiento a las empresas y colaborando para la creación de nuevas unidades de negocios.
Para tales efectos, presentamos un comparativo de la propuesta:
Por todo lo anterior, podemos asegurar que las Mipymes en México son el motor de la economía del país, con una dinámica que se demuestra en la estabilidad económica nacional, con una aportación del 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) y otorgando empleos a más de 27 millones de personas económicamente activas.
Finalmente, es importante señalar que hay evidencias que las Mipymes en México aportan 99 por ciento de las unidades productivas, contribuyendo de gran manera al crecimiento y competitividad de la economía del país.
Pero requieren de políticas en condiciones parejas, que les permitan vincularse a las adquisiciones públicas gubernamentales sin obstáculos y con facilidades, con normas flexibles y simplificadas para fortalecerlas y potenciarlas en vez de desaparecerlas.
El desafío para los tres órdenes de gobierno reside en implementar políticas públicas tendientes a facilitar el acceso a financiamiento formal y a bajo costo, apoyos económicos de retorno, a la reducción de cargas burocráticas, innovación y nuevas tecnologías.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta Asamblea de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 16. ...
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del mínimo el treinta y cinco y hasta el cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas por grupos de atención prioritarias que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo establecido en el Reglamento de esta Ley
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias, con base en lo previsto en éste.
Tercero. Las obligaciones que, en su caso, se generen como motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes y al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala , y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 39, el párrafo tercero del artículo 45, y la fracción XVII del artículo 125; y se adicionan una fracción XXIII Bis al artículo 4, una fracción VII al artículo 37, y una fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 125, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .
Exposición de Motivos
La orfandad es un estado en el que la persona menor de edad pierde por motivo de defunción de sus dos progenitores o a ambos, este es un factor social que repercute de forma directa en el individuo, ya sea en el ámbito afectivo, social o económico. Universidad Técnica Babahoyo.1
Según cifras publicadas en diferentes estudios, en el mundo hay más de 147 millones niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad.
Sin embargo, hablar de orfandad va más allá de ser menor de 18 años y de perder a uno o ambos padres o tutores, ser huérfana o huérfano es un concepto aún más complejo, porque también hay niñas niños y adolescentes que son abandonados o separados de sus familiares por distintas razones como la pobreza, discapacidad o violencia intrafamiliar.
No obstante, no podemos ver la orfandad tan a la ligera. Ser huérfano no solo significa separarlos de sus padres o tutores, conlleva consecuencias de salud física y mental entre los menores que experimentan estrés post traumático, volviéndolos mucho más propensos a presentar cuadros de descontrol emocional, depresión, ansiedad o abuso de sustancias, así como déficit de atención, trastorno conductual y el control de impulsos, entre otros que, a la larga, les traerán consecuencias en la edad adulta.
En este contexto, una publicación de Salvador Mendoza García2 del 22 de marzo de 2023 señala que:
El trauma por abandono en la infancia puede tener efectos negativos en el desarrollo y bienestar emocional de un niño. Algunas de las consecuencias más comunes incluyen:
1. Problemas emocionales y de comportamiento: la ansiedad, la depresión, la baja autoestima y la dificultad para establecer relaciones interpersonales saludables son algunas de las secuelas emocionales del abandono en la infancia.
2. Trastornos del apego: problemas en el desarrollo del apego seguro, lo que puede llevar a patrones de apego ansioso o evitativo en las relaciones futuras.
3. Trastorno de estrés postraumático (TEPT): el abandono puede ser un evento traumático que cause síntomas de TEPT, como pesadillas, flashbacks y evitación de situaciones que recuerden lo vivido.
4. Problemas académicos y laborales: el trauma por abandono puede afectar la capacidad de un niño para concentrarse y aprender, lo que puede llevar a dificultades académicas y laborales en la vida adulta.
Por su parte, según una publicación del World Economic Forum, en una publicación del 7 de mayo de 20253 puntualiza lo siguiente:
El deterioro de la salud mental en niños y adolescentes se está convirtiendo en un problema social cada vez más grave, que afecta al bienestar y la calidad de vida de la población a largo plazo.
En este contexto, los servicios médicos y de apoyo están sobrecargados y muchos jóvenes tienen dificultades para acceder a una ayuda oportuna y adaptada a sus necesidades. La mayoría de los niños y adolescentes de todo el mundo que sufren algún trastorno mental no buscan ayuda ni atención.
En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)4 señala en su artículo 19 lo siguiente:
Artículo 19 Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
En este mismo tenor, Christian Alliance for Orphans5 indica que: En todo el mundo, millones de niños crecen sin el amor, los cuidados y la protección de sus padres, lo que contribuye a una crisis mundial de orfandad con ramificaciones generacionales.
Según el último datos mundiales de Unicef más de 140 millones de niños en todo el mundo han perdido a uno de sus progenitores (los llamados huérfanos únicos) o a ambos (los llamados huérfanos dobles).
En el caso de México, publica la siguiente información: Países con mayor población de huérfanos. Según las cifras de Unicef los siguientes datos representan el número estimado de niños (de 0 a 17 años) que han perdido a uno o ambos progenitores por cualquier causa de los 21 países con más conjuntos de datos incluidos. Estos datos excluyen los países en los que no se disponía de datos.
Como se puede observar, México ocupa la posición número 12 de la tabla, tan sólo después de Mozambique y arriba de Egipto. Este hecho es, sin duda, muy representativo para la creación del registro propuesto en la Iniciativa en comento.
En 2021, la revista Nexos6 publicó en un artículo lo siguiente:
Frecuentemente, la orfandad pone a niños y niñas en una situación de vulnerabilidad, aunque el grado de vulnerabilidad puede depender también de otros factores, como su acceso a otras redes de apoyo que las cuiden cuando sus papás no pueden. En un estudio, Vargas e Ibáñez encontraron que en contextos de violencia las niñas, niños y adolescentes se ven obligados a trabajar y asumir responsabilidades de manutención dentro de los grupos familiares cuando pierden un padre. Esto genera deserción escolar, desprotección y desatención y, con lo anterior, la posibilidad de que vivan también explotación laboral, sexual, maltrato y violencia física.
Ante este escenario, podemos destacar que vivir sin una familia, acrecienta la vulnerabilidad de las personas, en mucho mayor grado en la infancia y adolescencia. Un niño sin protección, sin alimentación, sin atención y, sobre todo, sin amor, pierde con facilidad su esencia y su sentido de pertenencia entre la sociedad.
En este sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)7 por sus siglas en inglés, destaca que: Los niños, niñas y adolescentes, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesitan amor y comprensión .
Ante la búsqueda de datos de orfandad, se encontró que no existe como tal, un registro o estadísticas actuales que permitan saber cuántas niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad viven en México, sólo existen cifras vagas que impiden, concienciar o diseñar políticas públicas encaminadas a la atención y protección de este grupo social.
Por lo anterior, una herramienta como tener un Registro Nacional, es indispensable para proteger los derechos humanos de la niñez. Con el registro, se puede identificar, apoyar adecuadamente a los menores y también adoptar políticas públicas más eficientes y efectivas para tratar a los más vulnerables ante amenazas de explotación, abuso o discriminación, garantizando su bienestar, así como el acceso a programas asistenciales, sociales, de salud, de educación, entre otros.
Para tales efectos, presentamos un comparativo de la propuesta:
Apegado a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es obligación del Estado proteger y garantizar los cuidados de los menores:
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. ...
Sin duda, coincidimos en relación al concepto 6o. sobre el derecho fundamental que marca la Unicef,8 que indica que:
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a la niñez sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Concluimos la exposición de motivos con la necesidad de crear un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad, que nos permita conocer cuántos menores se encuentran en esta circunstancia y sus motivos, con la finalidad de poder dar seguimiento y atención oportuna para mejorar su calidad de vida.
Es necesaria la sensibilización de la población en el tema de orfandad de las niñas, niños y adolescentes; que la sociedad conozca las cifras y las posibles consecuencias de no conocer el número de víctimas y sus probables consecuencias conductuales en la edad adulta por falta de atención.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Asamblea de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 39, el párrafo tercero del artículo 45 y la fracción XVII del artículo 125; y se adicionan una fracción XXIII Bis al artículo 4, una fracción VII al artículo 37, y una fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 125, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único . Se reforman el párrafo segundo del artículo 39, el párrafo tercero del artículo 45 y la fracción XVII del artículo 125; y se adicionan una fracción XXIII Bis al artículo 4, una fracción VII al artículo 37, y una fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 125, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XXIII. ...
XXIII Bis. Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad: que concentra la información de los registros de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas; clasificados por huérfanos paternos, huérfanos maternos y huérfanos dobles, así como por razón y tipo de orfandad; por violencia, por fallecimiento o por abandono, entre otras.
XXIV. a XXXIII. ...
Artículo 37. ...
I. a VI. ...
VII. Crear un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad, en coordinación con las instituciones públicas, privadas y asociaciones.
Artículo 39. ...
Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle o estado orfandad , afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.
Artículo 45. ...
...
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social o en estado de orfandad.
Artículo 125. ...
...
I. a XVI. ...
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley;
XVIII. Brindar certeza y seguridad jurídica a las acciones integrales de protección y restitución de los derechos, de las niñas, niños y adolescentes que formen parte del Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad, y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias, con base en lo previsto en éste.
Tercero. Las obligaciones que, en su caso, se generen como motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, y al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto. Las autoridades responsables de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con las instituciones públicas, privadas y asociaciones, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, expedirán los lineamientos para la constitución y operación del Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Estado de Orfandad a que se refiere este.
Notas
1 [1] https://dspace.utb.edu.ec/handle/49000/12040
2 [1]https://www.salvadormendoza.es/trauma-por-abandono-en-la-infancia-y- sus-consecuencias-en-la-vida-adulta
3 [1] https://es.weforum.org/stories/2025/05/los-problemas-de-salud-mental-en -los-ninos-estan-aumentando-que-podemos-hacer-al-respecto/
4 [1] https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
5 [1] https://cafo.org/es/orphan-statistics/#:~:text=Estad%C3%ADsticas%20de%20ni%C3%B1os%20hu%C3%A9rfanos
%20en%20el%20mundo&text=Seg%C3%BAn%20el%20%C3%BAltimo%20datos%20mundiales,
llamados%20%22hu%C3%A9rfanos%20dobles%22
6 [1] https://datos.nexos.com.mx/un-pais-sin-papas-la-orfandad-que-podemos-atribuirle-a-la-violencia/
#:~:text=Frecuentemente%2C%20la%20orfandad%20pone%20a%20ni%C3%B1os%20y,
las%20cuiden%20cuando%20sus%20pap%C3%A1s%20no%20pueden
7 [1] https://www.unicef.org/lac/historias/10-derechos-fundamentales-de-la-infancia-por-quino#
:~:text=Los%20ni%C3%B1os%2C%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes%2C%20para%20el%20pleno%20y%20armonioso,
personalidad%2C%20necesitan%20amor%20y%20comprensi%C3%B3n.
8 [1] https://www.unicef.org/lac/historias/10-derechos-fundamentales-de-la-infancia-por-quino#
:~:text=Los%20ni%C3%B1os%2C%20ni%C3%B1as%20y%20adolescentes%2C%20para%20el%20pleno%20y%20armonioso,
personalidad%2C%20necesitan%20amor%20y%20comprensi%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año Día Nacional del Comunicólogo, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 1 a 11 del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año el Día Nacional del Comunicólogo, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La comunicación es un proceso fundamental esencial, de las sociedades humanas. Cuando de comunicación humana hablamos, nos referimos al proceso de producción de sentido mediante el intercambio de señales y mensajes entre sujetos humanos.1
La humanidad se entiende como tal, gracias a la capacidad de conceptualizar y codificar en un lenguaje esos conceptos, los cuales son la base de la interacción con otros seres humanos mediante la comunicación.
Su importancia es tal y con tanta vigencia, que existe una carrera profesional enfocada a la comunicación, la cual tiene una gran importancia social y es base para la búsqueda de un mejor entendimiento entre los seres humanos.
Por ello, se instauró el Día del Comunicólogo, que se celebra el 12 de mayo en conmemoración de la fundación de la Sociedad Mexicana de Comunicación (Someco), el 12 de mayo de 1974.2
La Sociedad Mexicana de Comunicación es una asociación sin fines de lucro creada en 1974 con el objetivo de fomentar el desarrollo y la profesionalización de la comunicación en México.
Este día en México tiene el objetivo de reconocer la labor de todas las personas que día a día, contribuyen para informar a la población. Los comunicólogos son profesionales que se encargan de transmitir y difundir mensajes de forma efectiva, a través de diferentes medios y canales, como radio, televisión, prensa y redes sociales.3
Un comunicólogo es un profesional cuya función primordial es gestionar estratégicamente los procesos de comunicación ya sea en medios, redes sociales, empresas o instituciones, su labor es conectar con las personas de manera efectiva.
La comunicación es una parte fundamental de la vida moderna, y los comunicólogos desempeñan un papel crucial en este campo. Son expertos en la creación, difusión y gestión de mensajes, utilizando una variedad de medios y plataformas. Los comunicólogos pueden realizar varias tareas y ocupar puestos variados, ya que el plan de estudios de la carrera les permite tener un acercamiento a diferentes aprendizajes.4
El comunicólogo del siglo XXI tiene diversos retos para sobrevivir en el mercado actual como profesionistas. Este profesional de la Comunicación debe ser responsable de modificar procesos que afectan el contexto macro determinado por la gente y para la gente de la empresa, sin perjudicar asuntos de negocio y estabilidad interna.6
Si bien el 12 de mayo ya se conmemora el Día del Comunicólogo, ha sido un esfuerzo surgido desde la sociedad y de los profesionales en la materia, que, desafortunadamente, no ha tenido eco en el poder público.
Por ello, proponemos que este Congreso de la Unión emita un Decreto para declarar el 12 de mayo como el Día Nacional del Comunicólogo, institucionalizando así una fecha para conmemorar la importante labor que realizan estos profesionales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 12 de mayo de cada año Día Nacional del Comunicólogo
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 12 de mayo de cada año, como el Día Nacional del Comunicólogo.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, el Poder Judicial y el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión y conmemoración del Día Nacional del Comunicólogo.
Notas
1 [1]Prieto, Luis J. Mensajes y Señales., Ed. Seix Barral, Barcelona, España. 1966.
2 [1]Véase: https://enfoquenoticias.com.mx/cultura-y-espectaculos/hoy-es-dia-del-co municologo-en-mexico/ Consultado el 12 de mayo de 2025.
3 [1]Véase: https://www.posta.com.mx/mexico/dia-del-comunicologo-origen-y-celebracion/vl1572564 Consultado el 12 de mayo de 2025.
4 [1]Véase: https://cancun.anahuac.mx/licenciaturas/blog/cuanto-gana-comunicologo Consultado el 12 de mayo de 2025.
5 [1]Véase: https://www.uv.unach.mx/noticias/nota.php?nota=2017051201 Consultado el 12 de mayo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o., 9o. y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de acordeones o guías electorales, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández , a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de acordeones o guías electorales, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 40 constitucional establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal.
El artículo 3o. de la Constitución federal refiere que la democracia no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
El momento central en que ejercemos la democracia, es cuando tenemos la capacidad de decidir quienes habrán de gobernarnos, teniendo conciencia de qué proponen, cuál es su trayectoria y su postura política.
El voto no es sólo tachar una boleta, es la concreción de cómo queremos que se conduzca al país, de qué decisiones se deben tomar para mejorar como Nación, de cuál es la dirección en la que queremos avanzar.
Por ello, nuestro sistema electoral siempre ha pugnado por inhibir, prohibir y sancionar la manipulación del voto, vigilando que nadie que se encuentre en una situación de poder, pueda coaccionar, por cualquier motivo, a la ciudadanía para votar en un determinado sentido.
Sin embargo, con la aberrante reforma al Poder Judicial, que nos lleva al absurdo de votar por cargos cuya naturaleza no atiende a la representación popular, sino a la aplicación objetiva del derecho, generó un problema electoral, en el cual, la gente tiene que votar por una cantidad absurda de candidatos, sin mecanismos para saber cuáles son las funciones que habrá de ejercer, cuál es su perfil curricular y si tiene la debida independencia del poder político que se requiere en el Poder Judicial.
En el caso de las elecciones judiciales federales, cada persona votante tuvo que llenar seis boletas. Tres de éstas (las relativas a los cargos de personas ministras de la Suprema Corte, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF) fueron las mismas en todo el país. Las boletas para designar a las personas magistradas de las cinco salas regionales del TEPJF fueron distintas en función de la región de residencia. Finalmente, para designar los cargos de 464 personas magistradas y 386 personas juezas federales, el INE dividió el país en 60 distritos judiciales electorales.1
Además, existió una deficiente ubicación de casillas, candidatos ligados al crimen organizado, candidatos que serían votados en lugares diferentes a donde ejercerían su encargo, entra muchas otras anomalías.
Un problema puntual que se debe abordar es que, derivado de la complejidad para ejercer el voto, y el desconocimiento general de la ciudadanía sobre los perfiles por los que se votaría y cuáles eran puntualmente las funciones que ejercerían, existió una apatía o un descontento que se reflejó en la baja participación.
El 1 de junio de 2025, se celebró la elección de 881 cargos al Poder Judicial, con una participación menor del 13 por ciento, es decir, menos de 13 millones de electores emitieron sus votos de los aproximadamente 100 millones de personas habilitadas para votar.2
Pero esos pocos ciudadanos que participaron tuvieron que utilizar acordeones para ejercer el voto.
Como refirió Héctor Aguilar Camín, Nadie entiende cómo votar, pero se han hecho presentes los famosos acordeones que indican cómo hacerlo a quien no lo sabe. Es decir, a todo mundo.3
Es importante señalar que para una elección tan complicada -y absurda- se puede entender que un ciudadano bien informado, con acceso total a los currículos de los candidatos y que entiende como funciona el Poder Judicial y qué funciones tiene cada uno de los órganos jurisdiccionales que serán votados, le podría ser útil elaborar un acordeón para el momento en que ejerza su voto.
Sin embargo, la única legitimidad de un acordeón así es cuando cada elector realiza, en plena conciencia, su propia guía.
Si el acordeón lo realiza un tercero, se trata de una burda inducción del voto, con acarreos, y nulo sentido democrático.
El uso de los acordeones evidenció lo antidemocrático de la elección, el uso de este ejercicio para desmantelar un Poder de la Unión y una clara sustitución masiva de jueces.
Incluso se supo de personas que repartían acordeones el día de la jornada, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encontraban formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.
La evidencia existente muestra que la mayoría de los acordeones fueron suministrados por servidores públicos, partidos políticos -que tenían prohibido participar- por los candidatos.
El impacto del uso de los acordeones se nota en la muy improbable homogeneidad con que se votó. Si cada ciudadano hubiera formulado su propio acordeón, existiría una enorme diversidad de fórmulas, sin embargo, fue lo opuesto, muchos candidatos, incluidos aquellos cuya información fue deficiente o nula, fueron votados de manera idéntica por muchos votantes, lo que indica que fue un voto manipulado por alguien con la capacidad de difundir a nivel nacional esas guías apócrifas.
Como refiere Elia Castillo, en el diario El País , El 90 por ciento de los ciudadanos votaron por los candidatos que aparecieron en los acordeones para la elección de magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, una coincidencia que probabilísticamente es equivalente a sacarse la lotería. El dato ha sido desvelado por Martín Faz, uno de los cinco consejeros electorales que se ha opuesto a validar la elección judicial. Los números ponen en perspectiva la cascada de irregularidades que se han ido observando y dibujan unos comicios plagados de prácticas antidemocráticas que se pensaban erradicadas tres décadas atrás, sostienen los consejeros críticos.4
Un caso similar fue la elección de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), ya que de acuerdo con del Instituto Nacional Electoral (INE), los candidatos impulsados por Morena y que fueron incluidos en los acordeones, encabezaron la votación. Los acordeones instruían a la ciudadanía votar por los números 03, 08, 16, 22 y 26, correspondientes a Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Sara Herrerías, Loreta Ortiz Ahlf, y María Estela Ríos, respectivamente.
Incluso, Bernardo Bátiz Vázquez, quien resultó electo para magistrado electo del Tribunal de Disciplina Judicial, reconoció su militancia en el partido en el poder, Morena, y que apareció en el acordeón difundido por ese partido político y por servidores públicos, lo cual justificó declarando que es una forma de publicidad de los candidatos y para inducir el voto, lo cual consideró que no es un delito.5
La virtual presidenta el Tribunal de Disciplina, Celia Maya García, excandidata al gobierno de Querétaro por Morena, también trató de justificar por qué en miles de casillas hubo votos idénticos, coincidentes con el acordeón federal, siendo posibles las 174, 420 combinaciones de votos, afirmando que el acordeón se ocupó, -como- un apoyo para las personas para para votar por los que ya había pensado, los que ya había revisado y que no se le fuera a confundir con algún otro nombre.6
Dicha declaración valida los acordeones individuales, no aquellos hechos por terceros que buscan un voto corporativo, los cuales son claramente deshonestos.
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, AC, (BMA), mostró preocupación por la declaración de validez de la elección judicial por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a pesar de las denuncias sobre el uso de acordeones. A través de un comunicado, sostuvo que con la reciente resolución del TEPJF se valida la utilización de los acordeones como herramienta en el proceso de elección judicial.7
Por lo anterior, consideramos que los ciudadanos tienen derecho a formular, de manera individual, sus acordeones para una elección prevista en la ley vigente, por más ilógica e ilegítima que sea, sin embargo, la manipulación debe ser sancionada.
En consecuencia, proponemos que todo funcionario electoral, funcionario partidista o candidato, o servidor público, que realice, distribuya o promueva acordeones o guías de como ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos, será sancionado de conformidad a las penas ya previstas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 8; IX y X del artículo 9 y V y VI del artículo 11; y se adicionan la fracción XII al artículo 8, la fracción XI al artículo 9 y la fracción VII al artículo 11, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. a IX. ...
X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas, o
XII. Realice, imprima, distribuya, comparta, divulgue, promueva o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos.
Artículo 9. ...
I. a VIII. ...
IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente;
X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados, o
XI. Realice, imprima, distribuya, comparta, divulgue, promueva o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos.
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;
VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización, o
VII. Realice, imprima, distribuya, comparta, divulgue, promueva o publique acordeones o guías, por medios impresos o electrónicos, de cómo ejercer el voto en las boletas electorales, induciendo el voto por uno o más candidatos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Véase: https://aristeguinoticias.com/3105/mexico/diseno-de-boletas-para-la-eleccion-judicial-que-podria-salir-mal/ Consultado el 19 de junio de 2025.
2 [1] Véase: https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2025/06/02/mexico-elige-jueces-con-solo-13-de-participacion-historica-y-polemica-reform a-judicial/ Consultado el 0 de junio de 2025.
3 [1] Véase: https://www.milenio.com/opinion/hector-aguilar-camin/dia-con-dia/acordeones-para-ciudadanos-ciegos Consultado el 0 de junio de 2025.
4 [1] Véase: https://elpais.com/mexico/2025-06-19/el-90-de-los-votos-al-tribunal-de-disciplina-coincidio-con-las-listas-de-los-acordeones.html Consultado el 19 de junio de 2025.
5 [1] Véase: https://latinus.us/mexico/2025/6/16/inducir-al-voto-no-es-un-delito-forzar-si-bernardo-batiz-reconoce-que-acordeones-fueron-una-forma-de-publicidad-144580.html Consultado el 19 de junio de 2025.
6 [1] Véase: https://politica.expansion.mx/mexico/2025/06/16/nuevos-juzgadores-de-disciplina-justifican-los-acordeones Consultado el 19 de junio de 2025.
7 [1] Véase: https://www.eleconomista.com.mx/politica/preocupa-abogados-aval-tepjf-acordeones-20250826-774316.html Consultado el 29 de agosto de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, Fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con de proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, millones de familias enfrentan la presión implacable de la inflación y un sistema fiscal que castiga su bolsillo con una tasa única de IVA del 16 por ciento, sin importar sus ingresos o necesidades básicas. Hoy, la canasta básica urbana alcanza un costo alrededor de 4,719 pesos mensuales por persona , récord desde que se tienen registros y una carga que supera ampliamente lo que muchas familias pueden asumir con dignidad. Frente a este panorama, resulta inaceptable que bienes esenciales como huevo, leche, tortillas, aceite, medicamentos o productos de higiene sigan gravados con el mismo impuesto de lujo que algunos licores o automóviles.
Según Coneval 46.8 millones de mexicanos viven en pobreza , de los cuales 9.1 millones están en pobreza extrema , mientras que apenas el 27.1 por ciento no es ni pobre ni vulnerable . Muchas de estas personas destinan una porción desmesurada de su ingreso laboral a cubrir necesidades básicas.
En el primer trimestre de 2025, el 33.9 por ciento de la población se encontraba en pobreza laboral , de modo que casi 44.2 millones de personas no tienen ingresos suficientes para adquirir la canasta alimentaria . Esta no es estadística; es hambre y preocupación real. El Banco Mundial advierte que más de 46 millones de personas viven en pobreza , además de la desigualdad estructural que limita las oportunidades en el sur del país.
Por eso, no podemos seguir permitiendo un IVA que castiga a las familias con ingresos limitados. La mecanización de la pobreza es tangible los pobres, quienes menos ganan, destinan el 6.6 por ciento de su gasto total al IVA , a pesar de que solo aportan el 21.4 por ciento de la recaudación total . Este IVA es una mochila pesada que impide progresar y desequilibra por completo el sentido de justicia fiscal.
Nuestra historia legislativa ha visto múltiples propuestas para aliviar esta carga, desde excepciones a alimentos básicos hasta estímulos focalizados. Pero muchas han quedado en la letra muerta o sometidas a justificaciones tecnocráticas. Hoy, es momento de convertir la esperanza en ley y en alivio.
Anteriormente, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, ya hemos presentado en conjunto propuestas de bajar el IVA en 10 por ciento debido a la mala situación económica de las y los mexicanos. Tambien hemos propuesto bajar las tarifas de la luz eléctrica y el precio de la gasolina.
Y es preciso recordar también que, incluso Morena, en junio de 2020, y de la voz de un Senador, tuvo la intención de presentar una iniciativa para bajar al 10 por ciento el IVA de manera general.
Ahora, si bien es cierto que una reducción de la tasa general del IVA implicaría, en un primer momento, una disminución en la recaudación tributaria del Estado, esta medida debe ser vista como una inversión en el bienestar y en el dinamismo económico del país. Numerosos estudios y experiencias internacionales respaldan la idea de que, al reducir la carga fiscal sobre bienes y servicios, se estimula de manera directa el consumo interno, se fortalece el poder adquisitivo de las familias y se incentiva la producción nacional. Este incremento en la actividad económica genera un efecto multiplicador: más ventas, más empleos, más inversión y, en consecuencia, una base gravable más amplia. En un escenario de manejo responsable y eficiente de las finanzas públicas por parte del Ejecutivo Federal, este círculo virtuoso permitiría, en el corto y mediano plazo, recuperar e incluso superar los niveles actuales de ingresos por concepto de IVA, alcanzando un equilibrio que combine crecimiento económico con justicia fiscal.
Por otro lado, esta reforma protege el derecho a la alimentación, la salud, la dignidad y el bienestar de quienes menos cuentan, conforme a lo que establece el artículo 4o. constitucional. Además, al intervenir sobre una política fiscal regresiva, fortalece el derecho a la justicia social y económica, estableciendo un piso mínimo de protección para todos.
De la misma manera, la aprobación de esta iniciativa tendrá diversos beneficios, entre ellos:
Alivio directo y significativo al ingreso disponible de hogares vulnerables, permitiéndoles cubrir más comida, salud o atención personal.
Reducción de la pobreza alimentaria, al hacer accesibles productos esenciales y aliviar la injusta presión fiscal sobre quien menos tiene.
Fomento del bienestar familiar, especialmente para madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad y quienes enfrentan urgencias médicas cotidianas.
Fortalecimiento del mercado interno, al aumentar el poder de compra, dinamizar la economía local y evitar el encarecimiento artificial de bienes de primera necesidad.
Finalmente con esta reforma, buscamos reducir la tasa general del IVA del 16 por ciento al 10 por ciento y establecer una tasa del 0 por ciento para la canasta básica, medicamentos, productos para higiene femenina y pañales. No es una cifra vacía, sino una puerta abierta al alivio diario, a que familias mexicanas puedan destinar sus ingresos al bienestar, no a impuestos.
Sí es posible bajar la carga fiscal, sí es posible garantizar que la canasta básica le alcance al pueblo, sí es posible legislar con empatía y con resultados. Esta iniciativa encarna la política de la esperanza activa: no promete milagros, pero abre caminos reales para que las colonias, comunidades y familias construyan su porvenir. Si es posible, y juntos lo haremos realidad.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1o. y se adiciona el inciso k) al artículo 2o. a de la Ley del impuesto al valor agregado, en materia de reducción del IVA
Único: Se reforma el artículo 1o. y se adiciona el inciso k) al artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- a IV.- ...
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) a j)...
k) Los productos de la canasta básica definidos por las dependencias y/o entidades responsables.
Se aplicará la tasa del 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II) a IV)...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las gestiones y ajustes de gasto necesarios que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que adiciona al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
La extorsión es uno de los fenómenos criminales que más lastima a la sociedad mexicana y su incidencia ha incrementado exponencialmente en los últimos años. Las herramientas de las que dispone el Estado Mexicano para perseguir y sancionar estas conductas se han tornado insuficientes. Por lo anterior, es urgente armonizar la legislación nacional procesal en materia penal para permitir la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para el delito de extorsión, tal como ya lo prevé el artículo 19 de la Constitución.
Segundo. Contexto
La extorsión es uno de los delitos cuya incidencia ha crecido con mayor velocidad y que al mismo tiempo ha tenido más diversificación en nuestro país. Desde su tipificación como delito en 1984, mediante la reforma que adicionó un Título X al Código Penal Federal, denominado Delitos contra el Patrimonio, sucesivas reformas han robustecido las conductas contempladas por el delito de extorsión, lo cual demuestra la evolución de las particularidades con las cuales se ejecuta.
Desde el inicio del registro estadístico de la incidencia del delito de extorsión en el año 2014, las denuncias presentadas han tenido un incremento casi exponencial. Como se puede apreciar a continuación, de 2016 a 2022 la incidencia del delito prácticamente se duplicó:
Aunque estos datos son alarmantes, apenas representan una porción del fenómeno delictivo, ya que sólo corresponden a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas. Según información del INEGI, la cifra negra para el delito de extorsión -es decir, los delitos cometidos no denunciados o en los cuales no se inició una carpeta de investigación- correspondió a 96.7 por ciento en 2023, lo cual lo hace el segundo delito menos denunciado.
Se calcula que el delito de extorsión representa el 15.7 por ciento de la totalidad de los delitos que se cometieron en 2023, correspondientes a aproximadamente 4.9 millones de casos, lo cual representa una tasa de 5,213 extorsiones por cada 100 mil habitantes. Una de sus modalidades más lesivas es la extorsión telefónica, que comenzó a realizarse en México a principios del año 2000, coincidiendo con el crecimiento del acceso y la popularización de la telefonía móvil. Como se muestra a continuación, esta modalidad ha sido la de mayor incidencia:
Como se observa en la gráfica expuesta, a partir del año 2016 se ha registrado un paulatino descenso que ha alcanzado el 10 por ciento en la incidencia de las extorsiones telefónicas. Esto se explica porque durante los años recientes la extorsión se ha diversificado hacia otras formas de coerción que no requieren necesariamente del uso de llamadas telefónicas.
En México, comúnmente se denomina extorsión a alguna de las siguientes conductas: 1) el engaño telefónico, que ocurre cuando la víctima recibe la notificación sobre la supuesta obtención de un premio, 2) la amenaza telefónica, que ocurre cuando la víctima es intimidada con sufrir algún daño en su persona o la de alguna persona cercana, si no otorga una cantidad de dinero, y 3) el cobro de derecho de piso, en el cual los perpetradores se presentan periódicamente a un local a exigir sumas de dinero a cambio de permitir la continuidad de una actividad comercial.
Se considera que la extorsión resulta exitosa cuando la víctima entrega al extorsionador lo que solicita en todo o en parte. De acuerdo con el INEGI, esto no ocurre en la mayoría de los casos, aunque cada vez la extorsión tiene una mayor tasa de éxito, como lo muestra la siguiente gráfica:
En tales circunstancias, con incidencia delictiva creciente, diversificación cada vez más amplia y un aumento considerable en la tasa de éxito en la comisión de este delito, existen más y mejores incentivos para quienes deciden cometer estas conductas ilícitas. En parte, esto explica otro de los factores que dificultan la persecución y sanción de la extorsión: la complicidad y, en algunos casos, la participación activa de las autoridades en la realización de este delito.
De acuerdo con un estudio del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad Justicia y Legalidad, los esquemas extorsivos en América Latina son altamente sensibles al contexto social y pueden obedecer a motivaciones diversas a las financieras. En países con Estado de Derecho débil, ausencia de capacidades institucionales y el involucramiento directo de las autoridades, es más propicia la extorsión.
A pesar de que esta parte específica del fenómeno no se encuentra bien documentada, una gran cantidad de los casos de extorsión se originan desde los centros penitenciarios, lo cual sería absolutamente inviable sin el consentimiento o la participación de las autoridades penitenciarias. Además, una de las razones por las cuales las víctimas no denuncian es por el temor a que las autoridades lo hagan de conocimiento de los extorsionadores.
Por lo anterior, considero que es urgente adoptar todas las medidas necesarias para combatir con seriedad el flagelo social que es la extorsión. Una de estas herramientas está relacionada con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa. Como se expondrá a continuación, esta es una medida que puede contribuir significativamente para dotar a las autoridades de un marco que permita contener este delito.
Tercero. Argumentos de la Iniciativa
El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Esta reforma constitucional adicionó las siguientes hipótesis delictivas en cuyo caso debe ordenarse la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa: extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables.
Entre las razones que destacó la comisión dictaminadora para incorporar el delito de extorsión, resalta el grave impacto de este delito en la vida social. Para ello, se recuperaron los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022 del INEGI, de acuerdo con la cual durante 2021 se cometieron 4.9 millones de delitos de extorsión, lo que representó una tasa de 5 mil 375 extorsiones por cada 100 mil 000 habitantes. Además, se expuso que el delito se ha diversificado en cuanto a sus modalidades y que ha pasado a ser una actividad preferente de los grupos criminales por la facilidad de su comisión.
El artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional estableció la obligación del Congreso de la Unión para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del Decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor. Sin embargo, adicional a dicha obligación normativa, cabe destacar que existen criterios jurisprudenciales previos que establecen que la prisión preventiva oficiosa no puede aplicarse directamente a partir del artículo 19 de la Constitución, sino que forzosamente debe adecuarse el texto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En ese sentido, la jurisprudencia de rubro Prisión preventiva oficiosa en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas. su aplicación está condicionada a que se cumpla lo ordenado en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, establece que, en atención al principio de excepcionalidad que rige a la prisión preventiva oficiosa, la legislación procesal secundaria debe precisar cuáles delitos en esas materias ameritan la medida cautelar. Este criterio tiene más relevancia si se considera que las respectivas leyes especiales prevén diversos tipos penales, por lo cual la armonización también esclarece cuáles de estos tipos son los que ameritan la aplicación de la prisión preventiva.
Como se puede apreciar, a pesar de que la reforma constitucional ya establece que en casos del delito de extorsión se debe ordenar la prisión preventiva oficiosa, su aplicación aún está condicionada a que se reforme la legislación procesal penal. Cabe destacar que a la fecha de la presentación de la presente iniciativa ya ha fenecido el plazo fijado por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional para armonizar el marco jurídico. Por lo anterior, es urgente legislar en la materia para dotar a las instituciones de esta herramienta para perseguir y sancionar la extorsión.
Cuarto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Quinto. Denominación del proyecto de decreto
La presente Iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión
Sexto. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Séptimo. Texto Normativo Propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de extorsión
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del quinto párrafo, y se adiciona una fracción XVIII al quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
I. a XV. . . .
XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo;
XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII; y
XVIII. Extorsión, previsto en la Ley General de la materia.
. . .
I. a III. . . .
. . .
. . .
. . .
Octavo. Artículos transitorios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.
Cuarto. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la sentencia haya quedado firme.
Quinto. La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente decreto se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica)
De secreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año Día Nacional del Tianguis y el Tianguista, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el Tianguista , la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
Los tianguis son una tradición de origen prehispánico que forma parte fundamental de la cultura mexicana; además de ser una de las mayores expresiones de nuestro legado cultural indígena, actualmente son un pilar necesario para la economía de muchas comunidades por ser el principal centro de comercio a disposición de la población. A pesar de su importancia, los tianguis han sido invisibilizados y marginados, por lo cual propongo que se establezca una fecha en el año calendario para celebrar esta expresión cultural y económica endémica de México y, con ello, concientizar socialmente acerca de su importancia y la necesidad de su protección y fomento.
Segundo. Contexto
El origen de los tianguis se remonta a la época prehispánica de Mesoamérica, lo cual explica por qué es una tradición tan enraizada en la sociedad mexicana. La palabra tianguis proviene del náhuatl tianquiztli , que significa literalmente lugar del mercado o lugar donde se intercambian bienes,1 concepto que prevaleció en la cultura novohispana debido a que sus propias características, distintas de los mercados y plazas europeos, hacían imposible una traducción completa.
En la historia de México destaca particularmente el paradigmático caso del Tianguis de Tlatelolco, que según Hernán Cortés era tan grande como dos veces la ciudad de Salamanca, toda cercada de portales alrededor.2 Las crónicas de Fray Bernardino de Sahagún y Bernal Díaz del Castillo describen a Tlatelolco como un centro comercial capaz de congregar entre 40,000 y 60,000 personas en un solo día de mercado, que se realizaba cada cinco días según el calendario mexica.3
Una de las características que hacen endémico al tianguis mesoamericano es que no era solamente un espacio para el intercambio de productos, sino que también estaba regulado al nivel que los litigios que llegaban a suscitarse entre comerciantes y clientes eran resueltos inmediatamente por jueces y vigilantes que transitaban por el lugar y recibían el nombre de tianquizpan tlayacanque. 4 Si se sorprendía a alguna persona robando o realizando actos fraudulentos, se le sancionaba inmediatamente, generalmente con la muerte.5
Además de su carácter comercial, el tianguis tenía una importancia ritual ya que en su centro se erigía el momoxtli , un altar que servía para depositar ofrendas a las deidades y, en ciertas ocasiones, era el espacio donde se ejecutaban los castigos públicos para quienes cometían las faltas antes referidas. Esta característica define al tianguis como un espacio establecido dentro de un orden teocrático cuyo respeto a las normas estaba asociado con la divinidad.
De acuerdo con dichas normas los productos debían venderse únicamente dentro del tianguis, pues estaba estrictamente prohibido venderlos fuera, con excepción de los alimentos preparados.6 Esta restricción, además de reflejar una creencia religiosa, favorecía que la actividad comercial se concentrara en puntos determinados por las autoridades, lo cual fortalecía su control económico y facilitaba la recaudación de tributos en especie.
Por otra parte, el tianguis era punto de reunión de personas provenientes de lejanos lugares, mercaderes que recorrían todas las provincias del Imperio Mexica para obtener bienes que luego intercambiaban para obtener beneficio.7 Esta serie de intercambios propiciaba el flujo de noticias, el contacto con nuevos artilugios, el conocimiento de animales y plantas exóticas y la transmisión de creencias religiosas y culturales. En ese sentido, el tianguis era también un espacio de cohesión regional y de articulación social y política.
La llegada de los españoles no desapareció el tianguis, pues varios de ellos se conservaron como fue el caso del gran tianguis de Tlatelolco, el tianguis que se instaló en San Hipólito y el tianguis conocido como de Juan Velázquez.8 La propia palabra tianguis es una adaptación castellana del náhuatl original. Sin embargo, hubo diversos cambios administrativos y económicos propios del nuevo orden colonial.9
El primero de ellos fue precisamente que el modelo urbano colonial colocaba a la plaza como el centro de la vida pública, por lo cual el tianguis principal se realizaba en la plaza mayor. El resto de los tianguis se reubicó en zonas periféricas a la llamada traza española, en donde vivía la población puramente indígena en humildes casas de adobe.10 En su lugar, la población española comenzó a construir mercados, hospitales, iglesias y edificios de gobierno en los amplios espacios que antes llegaron a ocupar los tianguis principales de los mexicas, con lo cual se estableció una primera distinción entre los mercados y los tianguis como espacios de comercio.
Un segundo cambio sustancial es que las autoridades novohispanas comenzaron a regular la actividad del tianguis a través de ordenanzas, mediante las cuales el Cabildo establecía desde contribuciones como el cobro de alcabalas o derechos de piso, hasta ubicación, días de operación, calidad y medidas de los productos.11 Pese a ello, el tianguis conservó varios de los elementos de organización de su origen prehispánico, tales como la organización por gremios, la especialización por productos y algunas normas de intercambio.
Probablemente uno de los aspectos en los que el tianguis tuvo un cambio que se tradujo en una simple sustitución de características, es el religioso. Mientras que en la época prehispánica se erigía el momoxtli , durante la época colonial se levantaron capillas e incluso templos adyacentes a los lugares de comercio y los días de tianguis coincidían con festividades religiosas católicas, lo cual favorecía la evangelización de la población indígena y posterior difusión del catolicismo.12
A partir de la independencia de México los tianguis se transformaron nuevamente, pues frente a la introducción de nuevos activos comerciales procedentes de mercados extranjeros, se consolidaron como espacios en donde se ofertaban productos agrícolas, artesanales y de uso cotidiano en zonas rurales y barrios periféricos. En varias regiones de México se convirtieron en el único espacio para la disposición de comestibles, debido a la precaria infraestructura de transporte y los diversos conflictos que azotaron al país durante el siglo XIX.
En medio de los episodios históricos de la Reforma y la Revolución, los tianguis entraron en sincretismo con las ferias patronales, lo cual creó un nuevo modelo comercial en el que además de la disposición de bienes y productos también se incorporó el entretenimiento y el ocio. A pesar de la diversificación en la oferta de bienes y servicios, prevaleció el uso de la vía pública como una de las nuevas características del tianguis, por ser un espacio flexible, de fácil disposición y acceso, que permitía el establecimiento temporal para acercar la oferta de bienes a los clientes.
Sin embargo, a partir de la década de 1940 los tianguis entraron en una etapa de tensiones con las autoridades municipales establecidas por el nuevo orden constitucional. El principal motivo de tensión era que la mayoría de los comerciantes que participaban en los tianguis se encontraban en la economía informal. Sin embargo, siguieron siendo más atractivos para la economía popular, ya que ponían a disposición del público productos a precios más accesibles y en algunas zonas urbanas eran el único centro de abasto regular.
Con estos antecedentes el tianguis ha entrado al siglo XXI en medio del legado tradicional prehispánico, la creciente presión de la globalización y la modernización de los sistemas de abasto. Lo anterior explica la necesidad de voltear a ver a estos importantes espacios comerciales con el objetivo de atender sus principales retos e impulsarlos para aprovechar sus cualidades en beneficio de la economía popular.
Tercero. Argumentos de la iniciativa
Actualmente los tianguis perviven en medio de la dinámica de la economía globalizada y el mantenimiento de las características que los siguen haciendo atractivos, entre las que destacan: su fácil accesibilidad espacial y económica para consumidores con poder adquisitivo diverso, la oferta de productos frescos, artesanías y bienes de producción locales, así como la interacción social directa, sustentada en relaciones basadas en la confianza y la reciprocidad.13 Además, los tianguis han diversificado su oferta para incluir artículos importados, ropa de segunda mano, electrónicos y alimentos preparados.
Sin embargo, los tianguis enfrentan una serie de retos complejos que ponen a prueba su capacidad de adaptación sin perder su carácter histórico y social. El más persistente de ellos es la tensión entre autoridades y comerciantes respecto a la ocupación de calles y plazas, ya que mientras los gobiernos municipales buscan ordenar, censar y fiscalizar a los vendedores, aplicando reglamentos que establecen horarios, ubicación, medidas de seguridad y pago de derechos, la falta de infraestructura adecuada que incluya espacios techados, sanitarios, áreas de carga y descarga, entre otros- dificulta el apego a la normatividad.
El caso de Pátzcuaro, Michoacán, refleja un dilema frecuente en todo el país: buscar preservar el tianguis en su ubicación tradicional o reubicarlo para liberar la movilidad en el centro histórico. El cambio trae consigo riesgos que van desde la pérdida de clientela y la ruptura de la dinámica comunitaria, hasta la creación de mercados paralelos e incluso pérdida de turismo que acude a la ciudad para visitar específicamente este tianguis tan antiguo, en donde aún se practica el trueque.14
Esto refleja otro de los retos actuales de los tianguis: en zonas con alto potencial turístico los tianguis enfrentan el riesgo de folklorización , o de transformar su dinámica y oferta para ajustarse a las expectativas del turista, lo cual menoscaba su función original como mercado popular. Si las políticas públicas priorizan a la comunidad originaria del tianguis, es posible establecer un equilibrio entre la apreciación cultural y turística y el abasto local, pero si no hay planificación cuidadosa, el turismo puede encarecer los productos, desplazar a los compradores locales y alterar el equilibrio entre tradición y adaptación.
Por otra parte, la gestión de residuos sólidos es uno de los problemas más apremiantes de los tianguis, ya que generan grandes volúmenes de basura orgánica e inorgánica que saturan los servicios de recolección y limpia de los municipios cuando no se cuenta con planificación adecuada. Además, muchos tianguis carecen de políticas para la separación, el reciclaje y reducción de plásticos, cuya implementación es un deber del Estado más que una política de buena voluntad de los comerciantes, en aras de garantizar la sostenibilidad de esta actividad como de cualquier otra de carácter comercial.
Finalmente debe considerarse que el trabajo en los tianguis carece de seguridad social y protección laboral. Si bien esta situación no es un obstáculo porque ya es parte de la identidad laboral de los tianguistas, quienes valoran la autonomía y flexibilidad que el trabajo les ofrece y compensan la carencia de estas prestaciones formando redes de reciprocidad comunitaria,15 lo cierto es que también tienen mayor vulnerabilidad frente a enfermedades, accidentes o la pérdida de ingresos.
Esto, además de influir en la falta de acceso a derechos sociales elementales, también dificulta la movilidad social de sus integrantes, ya que la transmisión intergeneracional de puestos y redes comerciales asegura continuidad, pero también reproduce condiciones económicas precarias sin posibilidad de mejorar. Dicha problemática debe observarse a la luz de la dimensión social de los tianguis; de acuerdo con el INEGI,16 los tianguis se distribuyen de la siguiente forma en todo el país:
Los retos mencionados, además de los 18 mil 355 tianguis que existen en todo el país, ponen en relieve la importancia actual de visibilizar y atender los tianguis de México. Por ello, como una forma para crear conciencia social acerca de su importancia como parte del patrimonio cultural e histórico de México, así como para la economía popular, estimo necesario establecer una fecha en el año calendario para conmemorar a los tianguis y a las personas que trabajan en ellos.
Al realizar la presente propuesta, pienso especialmente en casos paradigmáticos de Querétaro que han sido materia de estudio académico, como el caso del tianguis de El Tintero, el cual se distingue por su gran afluencia y la diversidad de su oferta, que abarca desde productos agrícolas frescos y artesanías regionales hasta mercancías industrializadas y de importación. El tianguis de El Tintero no solo cumple una función económica como centro de abasto, sino que también es un espacio de socialización y de transmisión cultural, donde persisten prácticas como la venta directa, el regateo y el uso de redes familiares en la organización del trabajo.17
Al igual que otros tianguis de Querétaro su papel es estratégico para la economía local, pues conecta productores rurales con consumidores urbanos, fomenta el comercio de proximidad y genera empleo para sectores que en muchos casos se encuentran fuera de la economía formal. Por su capacidad de adaptarse a las nuevas demandas del consumo sin perder sus elementos identitarios, El Tintero es un ejemplo representativo de cómo los tianguis pueden mantenerse vigentes en el siglo XXI, incluso frente a la competencia del comercio formal y globalizado.
Así como el caso del tianguis El Tintero, la presente iniciativa está dedicada a todas y todos mis amigos de los 94 tianguis de la Ciudad de Santiago de Querétaro que orgullosamente represento y particularmente a los 13 tianguis del municipio de Corregidora: al tianguis de Santa Bárbara de los lunes, al tianguis de Los Olvera de los miércoles, al tianguis de Los Ángeles, al tianguis de La Hormiga, al tianguis de Unidos Venceremos, al tianguis de Santa Bárbara de los sábados, al tianguis de la Negreta, al tianguis de Los Ángeles de los sábados, al tianguis de San José de Los Olvera 18 de octubre, al tianguis Emiliano Zapata, al tianguis Fray Sebastián de Gallegos, al tianguis Unión Isidro Hernández y al tianguis de la Parroquia de Santa Bárbara de los domingos. A todas y a todos mis amigos comerciantes que hacen posible mantener viva esta tradición: ¡muchas gracias!
Finalmente, expreso que propongo conmemorar a los tianguis y los tianguistas de México el 30 de octubre de cada año, fecha de la Segunda Carta de Relación escrita en 1520 dirigida al Rey Carlos V y suscrita por Hernán Cortés-, en la cual se realizó la más amplia y detallada descripción conocida en nuestros días del tianguis de Tlatelolco, el más grande conocido de la historia prehispánica. Esta descripción es símbolo de la grandeza cultural, económica y social de los pueblos mesoamericanos y de la dimensión intangible del legado histórico que vive en cada uno de los tianguis de México:
Tiene esta ciudad muchas plazas donde hay continuo mercado y trato de comprar y vender. Tiene otra plaza tan grande como dos veces la ciudad de Salamanca, toda cercada de portales alrededor, donde hay cotidianamente arriba de sesenta mil ánimas comprando y vendiendo; donde hay todos los géneros de mercadurías que en todas las tierras se hallan, así de mantenimientos como de vituallas, joyas de oro y de plata, de plomo, de latón, de cobre, de estaño, de piedras, de huesos, de conchas, de caracoles y de plumas. Véndese cal, piedra labrada y por labrar, adobes, ladrillos, madera labrada y por labrar de diversas maneras. Hay calle de caza donde venden todos los linajes de aves que hay en la tierra, así como gallinas, perdices, codornices, lavancos, dorales, zarcetas, tórtolas, palomas, pajaritos en cañuela, papagayos, búharos, águilas, halcones, gavilanes y cernícalos; y de algunas de estas aves de rapiña, venden los cueros con su pluma y cabezas y pico y uñas.
Venden conejos, liebres, venados, y perros pequeños, que crían para comer, castrados. Hay calle de herbolarios, donde hay todas las raíces y hierbas medicinales que en la tierra se hallan. Hay casas como de boticarios donde se venden las medicinas hechas, así potables como ungüentos y emplastos. Hay casas como de barberos, donde lavan y rapan las cabezas. Hay casas donde dan de comer y beber por precio. Hay hombres como los que llaman en Castilla ganapanes, para traer cargas. Hay mucha leña, carbón, braseros de barro y esteras de muchas maneras para camas, y otras más delgadas para asiento y esterar salas y cámaras. Hay todas las maneras de verduras que se hallan, especialmente cebollas, puerros, ajos, mastierzo, berros, borrajas, acederas y cardos y tagarninas. Hay frutas de muchas maneras, en que hay cerezas, y ciruelas, que son semejantes a las de España. Venden miel de abejas y cera y miel de cañas de maíz, que son tan melosas y dulces como las de azúcar, y miel de unas plantas que llaman en las otras islas maguey, que es mucho mejor que arrope, y de estas plantas hacen azúcar y vino, que asimismo venden. Hay a vender muchas maneras de hilados de algodón de todos colores, en sus madejicas, que parece propiamente alcaicería de Granada en las sedas, aunque esto otro es en mucha más cantidad. Venden colores ara pintores, cuantos se pueden hallar en España, y de tan excelentes matices cuanto pueden ser. Venden cueros de venado con pelo y sin él; teñidos, blancos y de diversos colores. Venden mucha loza en gran manera muy buena, venden muchas vasijas de tinajas grandes y pequeñas, jarros, ollas, ladrillos y otras infinitas maneras de vasijas, todas de singular barro, todas o las más, vidriadas y pintadas.
Venden mucho maíz en grano y en pan, lo cual hace mucha ventaja, así en el grano como en el sabor, a todo lo de las otras islas y tierra firme. Venden pasteles de aves y empanadas de pescado. Venden mucho pescado fresco y salado, crudo y guisado. Venden huevos de gallinas y de ánsares, y de todas las otras aves que he dicho, en gran cantidad; venden tortillas de huevos hechas. Finalmente, que en los dichos mercados se venden todas cuantas cosas se hallan en toda la tierra, que demás de las que he dicho, son tantas y de tantas calidades, que por la prolijidad y por no me ocurrir tantas a la memoria, y aun por no saber poner los nombres, no las expreso. Cada genero de mercaduría se venden en su calle, sin que entremetan otra mercaduría ninguna, y en esto tienen mucha orden. Todo se vende por cuenta y medida, excepto que hasta ahora no se ha visto vender cosa alguna por peso. Hay en esta gran plaza una gran casa como de audiencia, donde están siempre sentadas diez o doce personas, que son jueces y libran todos los casos y cosas que en el dicho mercado acaecen, y mandan castigar los delincuentes. Hay en la dicha plaza otras personas que andan continuo entre la gente, mirando lo que se vende y las medidas con que miden lo que venden; y se ha visto quebrar alguna que estaba falsa. (Sic)
Cuarto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación:
Proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el Tianguista
Quinto. Ordenamientos por modificarse
La presente iniciativa no presenta propuestas de modificación normativa, por lo cual únicamente se propone la expedición de un decreto.
Sexto. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el Tianguista.
Artículo Único. Se declara el día 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el Tianguista.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Beatriz Fernández Rubio, Antiguos tianquiztli, nuevos tianguis: cambios en los mercados y el comercio en la Ciudad de México en el siglo XVI (Memoria para Doctorado, Universidad Complutense de Madrid), páginas 61, 347.
2 Hernán Cortés, Cartas de Relación (México, Editorial Porrúa: 1994), página 63.
3 Beatriz Fernández Rubio, Obra citada, páginas 74-75.
4 Íbid, página 69.
5 Pascale Villegas, Del tianguis prehispánico al
tianguis colonial: Lugar de intercambio y predicación (siglo XVI),
Revista de Estudios Mesoamericanos, volumen 1, número 8 (2010), 93.
https://www.iifilologicas.unam.mx/estmesoam/uploads/Volúmenes/Volumen%208/Villegas-tianguis-prehispanico.pdf (Fecha de consulta: 11 de agosto
de 2025).
6 José Luis de Rojas, Los compradores en el mercado de Tenochtitlan, Revista Española de Antropología Americana, volumen XIII, (1983), páginas 95-108.
7 Francisco Javier Clavijero, Historia Antigua de México (México, Editorial Porrúa: 2009), página 331.
8 Luis González Obregón, México Viejo. Noticias históricas, tradiciones, leyendas y costumbres (México: Librería de la Vda. de C. Bouret, 1900), páginas 24, 28.
9 Enrique Rodríguez-Alegría, A City Transformed. From Tenochtitlan to Mexico City in the Sixteenth Century, en The Oxford Handbook of The Aztecs (New York, NY: Oxford University Press, 2016), página 665.
10 Luis González Obregón, Obra citada, página 27.
11 Beatriz Fernández Rubio, Obra citada, páginas 213, 367-371.
12 Pascale Villegas, Obra citada, página 100.
13 Sergio Moctezuma Pérez y Darinel Sandoval Genovez, Mercados y tianguis en el Siglo XXI. Repensando sus problemáticas (México, Universidad Autónoma del Estado de México: 2021).
14 Yaayé Arellanes Cancino, Reflexiones sobre el tianguis tradicional de Pátzcuaro, Michoacán, con énfasis en su riqueza biocultural y metabolismo social en Mercados y tianguis en el Siglo XXI. Repensando sus problemáticas (México, Universidad Autónoma del Estado de México: 2021), páginas 211-222.
15 Alfredo Saúl Hernández Sánchez, Ximena Méndez Colunga, Vanessa Berenice Salmeán Castro, Identidad y cultura de las y los trabajadores tianguistas ubicados en Salitrería/U.H. PEPSI Texcoco (Trabajo de investigación final, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco, 2023), páginas 18-24.
16 INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2019, INEGI, 2019. https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2019/
17 Paulina Macías Núñez y Alejandro Vázquez Estrada, Lo bonito es la variedad: el tianguis de El Tintero como una experiencia de resistencia territorial e identitaria, un estudio etnográfico en Querétaro, México. en Mercados y tianguis en el Siglo XXI. Repensando sus problemáticas (México, Universidad Autónoma del Estado de México: 2021), páginas 281-294.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 6 y 49 y se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia , la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
Uno de los factores determinantes para el retraso de los servicios de emergencia en atención de urgencias médicas y de seguridad es el congestionamiento vial; de acuerdo con estudios internacionales, un atasco en tránsito puede retardar hasta 30 minutos la atención de un incidente. Los contratiempos ponen en grave riesgo la vida y la integridad de quienes requieren atención urgente, por lo cual propongo la creación de carriles preferentes que permitan que estos servicios circulen con rapidez y puedan salvarse vidas.
Segundo. Contexto
Los incidentes de emergencia se clasifican en seis categorías generales: seguridad, médico, servicios públicos, asistencia, protección civil y otros servicios, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia. De enero a julio del presente año se registraron 8 millones 521 mil 794 llamadas de emergencia al número único 9-1-1.1 A continuación se presenta la frecuencia relativa de los incidentes de emergencia reportados, con base en dicha clasificación:
Como se puede observar, los incidentes de seguridad son los que se registran con mayor regularidad, seguidos de los incidentes médicos. Los dos tipos de incidentes son los más relevantes dado que, dependiendo del caso, conllevan un riesgo inmediato para la vida y la integridad de las personas que los sufren. Además, en conjunto representan el 71.5 por ciento de los incidentes de emergencia que se registran, lo cual los pone en el centro de las necesidades de atención inmediata.
Por su naturaleza, los incidentes de seguridad son atendidos prioritariamente por las corporaciones policiales del ámbito municipal, mientras que las emergencias médicas son atendidas por los servicios de salud locales. El hecho de que las autoridades municipales y estatales sean las primeras respondientes ante estos sucesos, explica por qué existe una gran disparidad en el tiempo promedio de atención de las emergencias en todo el país.
El tiempo de respuesta es el principal indicador de los servicios de emergencia. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los casos de emergencia médica el tiempo de respuesta se define como el que transcurre entre la notificación de un incidente y la llegada de la ambulancia al lugar, cuyo margen ideal de tiempo corresponde a 8 minutos.2 Sin embargo, en el caso de México el tiempo de respuesta se encuentra muy lejos del estándar internacional.
Según datos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, las unidades médicas tardan un promedio de 20 minutos en atender una emergencia de dicha naturaleza y el tiempo de atención puede variar dependiendo de la entidad federativa. Por ejemplo, en la Ciudad de México el tiempo de respuesta va de los 15 a los 20 minutos, mientras que en algunos estados puede llegar a tardar menos de 10 minutos. No obstante, el resto de las entidades federativas del país tiene tiempos más elevados de respuesta, lo cual incrementa considerablemente el tiempo promedio de atención de emergencias.3
Algo similar ocurre con los tiempos de respuesta de las corporaciones policiales ante emergencias de seguridad. Pese a que no existe un consenso internacional oficial sobre el tiempo de respuesta ideal para este tipo de incidentes, son ilustrativos los datos de corporaciones policiales de países con criterios nacionales de funcionamiento, mismos que se muestran a continuación:5
En contraste, los tiempos de respuesta de las corporaciones policiales mexicanas pueden variar desde los 7 hasta los 30 minutos. Nuevamente, las disparidades en las capacidades de las corporaciones policiales locales son un factor determinante para el tiempo de respuesta ante este tipo de incidentes.
Diversos estudios enfocados en países en desarrollo han concluido que uno de los factores más importantes para el retraso de los servicios de emergencia es el congestionamiento vial. Mientras que el exceso de tránsito vial es por sí mismo un problema provocado por causas tales como el fácil acceso a vehículos motorizados, la falta de monitoreo vial, y una infraestructura vial deficiente, su impacto en el retraso de los servicios de emergencia es determinante, ya que puede provocar retrasos de hasta 30 minutos.5
Por lo anterior, con el objetivo de coadyuvar con la reducción significativa de los tiempos de respuesta de los servicios de emergencia, presento esta Iniciativa que propone el establecimiento de carriles preferentes para vehículos que brinden servicios de emergencia. Como se expone a continuación, esta medida permitiría que exista una vía permanente para el uso prioritario de emergencia que se active únicamente cuando existan incidentes, lo cual disminuiría las afectaciones al tránsito y propiciaría el desarrollo de una mejor cultura vial.
Tercero. Argumentos de la propuesta
La materia que aborda la presente iniciativa surgió como resultado de la escucha permanente de las inquietudes de la ciudadanía del Distrito 04 de Santiago de Querétaro, que represento orgullosamente. A partir de conversaciones y reuniones con grupos de paramédicos motorizados, personal capacitado que utiliza la motocicleta como medio de transporte para llegar más rápido al lugar del incidente, nos percatamos que una de las dificultades que más enfrentan los servicios de emergencia son las obstaculizaciones de otros vehículos con y sin congestionamiento vial.
Actualmente la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ya considera las motocicletas dentro de los vehículos que pueden brindar servicios de emergencia. La lectura integral de las fracciones XXXI y LXII del artículo 3 de la ley vigente, reconoce la motocicleta como uno de varios tipos de vehículos, y al interpretarse en conjunto con el actual artículo 6 de la Ley, la utilización de la voz vehículos que presten servicios de emergencia incorpora de manera implícita a quienes utilizan la motocicleta como modo de transporte.
Sin embargo, es evidente que aún no existe suficiente cultura vial que permita reconocer la prestación de servicios de emergencia en motocicleta, ni que facilite el desplazamiento de los vehículos de emergencia en general. Este problema persiste a pesar de que la Ley de Movilidad ya prevé el uso prioritario de la vía para vehículos que prestan servicios de emergencia.
Durante el proceso legislativo que dio origen a la Ley de Movilidad se determinó establecer en su artículo 6 que los tres órdenes de gobierno establecerían en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía cuando lo requirieran los servicios de emergencia. Pese a ello, a más de tres años de distancia de la entrada en vigor de la ley, la mayoría de los estados y municipios aún no han armonizado sus reglamentos conforme con esta disposición.
La motivación principal para establecer el uso prioritario de la vía fue la reducción de la mortalidad por siniestros de tránsito.6 De acuerdo con información del INEGI, en 2023 ocurrieron 40 mil 275 defunciones clasificadas como accidentes, de las cuales el 42.9 por ciento corresponde a accidentes de transporte.7 Con base en la misma información, la tasa estandarizada de defunciones por accidente por cada 100 mil habitantes a nivel nacional es de 31.3. Del total de los accidentes de transporte, el 19.2 por ciento correspondió a mujeres y el 80.7 por ciento, a hombres, y los grupos etarios con mayor incidencia son: de 15 a 24 años y de 25 a 34 años, como lo muestra la siguiente gráfica:
El establecimiento de la facultad reglamentaria para determinar el uso prioritario de la vía para servicios de emergencia ha sido una política incompleta que no ha dado resultados eficientes. Además de la falta de armonización por parte de los estados y municipios, existe una diferencia significativa entre establecer el uso prioritario de la vía y determinar carriles preferentes para el uso con fines de emergencia. La primera, faculta al conductor a utilizar cualquier parte de la vía para circular, mientras que la segunda define concretamente un espacio para hacerlo.
En casos de siniestro, la cesión del paso a vehículos de emergencia es una obligación para los conductores prácticamente en todo el país. La mayoría de los reglamentos de tránsitos convienen en que cuando un vehículo de emergencia circule con señales luminosas y audibles encendidas los conductores deberán darle prioridad, disminuyendo la velocidad para despejar el camino y procurando alinearse a la derecha. Sin embargo, en la mayoría de los casos de congestionamiento vial los vehículos de emergencia se abren paso literalmente al amparo de la buena voluntad de los conductores, lo cual dificulta su circulación y provoca la pérdida de valiosos minutos para la atención de la emergencia.
Por lo hasta aquí expuesto estimo pertinente que, además de reglamentar el uso prioritario de la vía para vehículos de servicios de emergencia, las autoridades de los tres órdenes de gobierno definan y señalicen carriles por donde circulen preferentemente estos vehículos. De esta forma, el resto de los usuarios de la vía podrán conocer con rapidez cuál es el carril que deberán desocupar cuando un vehículo de emergencia circule con señales luminosas y audibles encendidas.
Para ello, en primer lugar, propongo reconocer dentro del principio de seguridad vial de Uso prioritario de la vía, la prestación de servicios de emergencia. También propongo la adición de un nuevo artículo que establezca el uso prioritario de la vía para vehículos de emergencia en los siguientes términos:
Los vehículos públicos, privados o sociales autorizados para la prestación de servicios de respuesta y ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, utilizarán prioritariamente las vías en el cumplimiento de sus fines. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán y señalizarán los carriles que serán utilizados de manera preferencial por los vehículos señalados en este artículo, cuando circulen con señales luminosas y audibles encendidas.
En estos términos, las definiciones utilizadas estarían armonizadas con las previstas en la Ley General de Protección Civil y en el cuerpo restante de la propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Adicionalmente, para preservar la facultad reglamentaria de los tres órdenes de gobierno, propongo derogar el último párrafo del artículo 6 y, en su lugar, adicionar una fracción XIV al artículo 49, que establece las medidas mínimas de tránsito que deberán contemplar los reglamentos de tránsito expedidos por los tres órdenes de gobierno.
Finalmente, en vista de la falta de armonización del contenido de la Ley General de Movilidad con la legislación de los estados y los reglamentos municipales, propongo que se establezca entre los artículos transitorios una obligación para las autoridades de los tres órdenes de gobierno para armonizar su legislación y sus reglamentos con el contenido de la presente reforma. Así, se garantizará que la obligación de establecer carriles preferentes para servicios de emergencia se cumpla en todo el país.
Cuarto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Quinto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 6 y 49 y se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia
Sexto. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial .
Séptimo. Texto Normativo Propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 6 y 49 y se adiciona un artículo 6 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de carriles preferentes para servicios de emergencia.
Artículo Único. Se reforman la fracción XX del artículo 4, y la fracción XIII del artículo 49; se adicionan un artículo 6 Bis dentro del Capítulo III del Título Primero, y una fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 49; y se deroga el segundo párrafo del artículo 6, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.
. . .
I. a XIX. . . .
XX. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad, las personas con movilidad limitada y quien los acompaña, así como las personas que prestan servicios de emergencia, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.
Artículo 6. Jerarquía de la movilidad.
. . .
I. a V. . . .
Se deroga.
Artículo 6 Bis. Uso prioritario de la vía para vehículos de emergencia.
Los vehículos públicos, privados o sociales autorizados para la prestación de servicios de respuesta y ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, utilizarán prioritariamente las vías en el cumplimiento de sus fines. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán y señalizarán los carriles que serán utilizados de manera preferencial por los vehículos señalados en este artículo, cuando circulen con señales luminosas y audibles encendidas.
Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.
. . .
. . .
. . .
I. a XII. . . .
XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables;
XIV. El establecimiento del uso prioritario de la vía y el establecimiento de carriles preferentes para vehículos que presten servicios de emergencia, y
XV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo.
. . .
. . .
Octavo. Artículos transitorios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Centro Nacional de Información. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911, 15 de agosto de 2025. https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).
2 Nogueira, LC, Pinto, LR y Silva, PMS. Reducción del tiempo de respuesta de los Servicios Médicos de Emergencia mediante la reasignación de bases de ambulancias. Health Care Management Science, 3142 (2016). https://doi.org/10.1007/s10729-014-9280-4 (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).
3 Otilia Carvajal, 20 minutos, tiempo de respuesta de servicios de urgencias a nivel nacional. La Razón, sección México, 16 de julio de 2020. https://www.razon.com.mx/mexico/2020/07/17/20-minutos-tiempo-de-respues ta-de-servicios-de-urgencias-a-nivel-nacional/ (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).
4 Elaboración propia con información de National 911 Program de Estados Unidos, HMICFRS Police Efficiency Reports de Reino Unido, Response Time Policy de Canadá, y New South Wales Police Force Annual Reports de Australia. (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).
5 Chang CY, Abujaber S, Reynolds TA, Camargo CA, Obermeyer Z. Burden of emergency conditions and emergency care usage: new estimates from 40 countries. Emergency Medicine Journal 2016; 33: 794800. https://doi.org/10.1136/emermed-2016-205709 (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).
6 Senado de la República, Dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Gaceta del Senado, LXV/1PPO-72/123029, 14 de diciembre de 2021. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2021-12-14-1/assets/docu mentos/Dict_Zonas_Expide_Ley_Gral_Movilidad.pdf (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).
7 INEGI, Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2023. Información Demográfica y Social, 25-28, 8 de noviembre de 2024. https://www.inegi.org.mx/programas/edr/ (Fecha de consulta: 30 de agosto de 2025).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
Las personas jóvenes son un grupo de población prioritaria y de alta relevancia para cualquier sociedad, ya que en ellas se cifran las posibilidades de prosperidad, desarrollo y progreso de un país. México disfrutó durante muchos años del beneficio de un bono demográfico, que se tradujo principalmente en una fuerza laboral más amplia y activa. Sin embargo, la falta de políticas públicas adecuadas para canalizar eficientemente esa ventaja poblacional ha impedido aprovechar sus beneficios, por lo cual resulta necesario impulsar medidas que permitan garantizar la incorporación exitosa de las personas jóvenes en el mercado laboral. La presente iniciativa propone el establecimiento de estímulos fiscales tales como la deducibilidad parcial en el pago del Impuesto sobre la Renta para las empresas que empleen a personas jóvenes de entre 15 y 29 años de edad.
Segundo. Contexto
No existe un consenso normativo acerca del rango de edad que comprende a las personas jóvenes, ni en el ámbito internacional ni en el nacional. Por una parte, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece en el artículo 2 a la población entre los 12 y los 29 años de edad. Por otra parte, los artículos 5o. y 22 de la Ley Federal del Trabajo establecen la posibilidad de laborar a partir de los 15 años de edad. Considerando lo anterior, el INEGI establece el rango de edad de 15 a 29 años para definir a la población joven con fines de análisis de su ocupación y empleo.
Actualmente 30.4 millones de mexicanos tienen entre 15 y 29 años, cifra que representa casi la cuarta parte (23.3 por ciento) de la población, de los cuales el 51 por ciento son mujeres y el 49 por ciento son hombres.1 Sin embargo, como se mencionó anteriormente, por primera vez la cantidad de jóvenes como proporción de la población ha disminuido, tal como se muestra a continuación:
Entre las personas jóvenes, 15.9 millones (52.3 por ciento) son económicamente activas, mientras que 14.5 millones (47.7 por ciento) no realizan ninguna actividad económica.2 La proporción es comprensible dado que un amplio segmento de dicha población (85.9 por ciento) aún se encuentra no disponible para trabajar por diversas razones, entre las que destaca encontrarse en alguna etapa académica.
Sin embargo, llama la atención que la informalidad laboral es superior para los jóvenes, ya que alcanza el 58.8 por ciento frente al 54.3 por ciento de informalidad para la población general. A pesar de ello, las personas jóvenes representan el 26.3 por ciento de la población económicamente activa, que es poco más de la cuarta parte de la fuerza laboral del país. Las personas jóvenes tienen jornadas laborales largas, ya que el 62 por ciento tiene jornadas laborales que van desde las 35 hasta más de 48 horas a la semana, como se muestra a continuación:
Aunque más de la mitad de los jóvenes que trabajan tienen fuertes cargas laborales, cerca de la mitad del total de jóvenes que trabajan (7.6 millones) tienen trabajos precarios, de los cuales 4.6 millones no tienen salarios suficientes ni acceso a seguridad social; 1.7 millones tienen seguridad social pero no tienen salario suficiente y 1.2 millones tienen salario suficiente pero no tienen seguridad social, de acuerdo con la organización Acción Ciudadana Frente contra la Pobreza.3 Lo anterior se refuerza al considerar que el ingreso laboral mensual promedio para el grupo de edad de 15 a 19 años es de $6,471 y para el grupo de 20 a 29 años es de $10,078.4
Además de enfrentar un mercado laboral hostil, de acuerdo con datos del INEGI5 el 28.5 por ciento de los jóvenes entre 18 y 29 años ha sufrido alguna forma de discriminación, entre las cuales resaltan las siguientes:
Por otra parte, las personas jóvenes enfrentarán un mercado de vivienda con mayor presión y demanda. Tan solo entre el año 2000 y el 2020 la cantidad de personas entre 20 y 29 años que solicitaron servicios de vivienda y crédito hipotecario pasó de 17.2 a 20.4 millones de personas.6 La proporción de jóvenes que viven en viviendas rentadas es significativamente mayor, ya que tienen menor capacidad económica para adquirir un inmueble.7
La cuestión anterior se relaciona directamente con el objetivo de la presente Iniciativa, ya que uno de los requisitos para obtener un crédito hipotecario es estar inscrito en algún programa de vivienda social, lo cual no puede ocurrir si el centro de trabajo no brinda esquemas de seguridad social. Por otra parte tampoco puede ocurrir si a pesar de tener la capacidad económica para hacerlo, no se cuenta con un historial positivo en alguna institución de crédito. Sin seguridad social ni acceso a servicios financieros, las personas jóvenes parecen tener cerradas las puertas a la posibilidad de adquirir una vivienda.
Finalmente debe considerarse que las personas jóvenes son quienes resienten en mayor medida el desempleo nacional. De acuerdo con el Servicio Nacional de Empleo, de 2024 a 2025 el grupo de personas entre 15 y 29 años de edad tuvo una pérdida de 151,099 empleos, equivalente al 13.1 por ciento con respecto al año inmediato anterior.8 En contraste otros grupos etarios tuvieron incremento, tales como el de 55 a 60 años, que incrementó 75,863 empleos, equivalentes al 5.32 por ciento adicional al año anterior.
Por lo hasta aquí expuesto, el panorama económico que enfrentan las personas jóvenes es desalentador. En la mayor parte de los casos enfrentan dificultades para acceder a un empleo; cuando logran obtenerlo el empleo está en la informalidad, tiene jornadas laborales extenuantes, no ofrece ingresos suficientes o acceso a seguridad social y, adicionalmente, hay dificultades para incorporarse al sistema financiero. Todos estos elementos configuran un escenario adverso para que los jóvenes puedan incorporarse a la economía formal, situación que afecta particularmente a las mujeres, como se demostrará a continuación.
Tercero. Problemática desde la perspectiva de género
El artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, establece que la perspectiva de género es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Dentro de este concepto también se incluyen las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
En ese sentido, existe evidencia estadística que demuestra que el panorama económico y laboral es particularmente adverso para las mujeres jóvenes en comparación con sus similares hombres. Uno de los factores que lo demuestra es la no disponibilidad para trabajar: de acuerdo con el INEGI el 87.3 por ciento de las mujeres no está disponible para trabajar, frente al 83.6 por ciento de los hombres,9 una diferencia de casi 4 por ciento. Sin embargo, en el caso de las mujeres la no disponibilidad está condicionada por factores tales como la situación conyugal, como se muestra a continuación:
Por otra parte, la no ocupación laboral de las mujeres también está condicionada por la realización de actividades no económicas que reproducen estereotipos de género y que menoscaban las oportunidades de las mujeres para tener desarrollo laboral y económico propios. En ese sentido, mientras la mayoría de los hombres no ocupados se dedica preponderantemente al estudio, una parte considerable de las mujeres no ocupadas se dedica a actividades domésticas, como se muestra a continuación:
Lo anterior demuestra que las mujeres tienen mayores obstáculos para incorporarse al mercado laboral que los hombres debido a factores sociales, un problema estructural que necesariamente lleva a una mayor dificultad para acceder al sistema financiero. Por lo anterior, al fomentar la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, la presente propuesta tendrá un impacto positivo adicional para las mujeres, lo cual cumple con perspectiva de género.
Cuarto. Argumentos de la Iniciativa
Como se ha demostrado previamente, México no sólo enfrenta el reto de garantizar que existan espacios para la incorporación de sus jóvenes al mercado laboral, sino que también se debe garantizar que dichos empleos sean formales, con acceso a seguridad social y con certezas relativas a la estabilidad laboral y la posibilidad de construir una trayectoria profesional positiva. En ese sentido cabe resaltar que la obtención de un empleo no está necesariamente ligada con el mérito académico, pues como lo demuestra un estudio, incluso los egresados universitarios tienen 6 veces más probabilidades de emplearse en la informalidad que de tener un empleo formal.10
Al respecto, la OCDE establece que es fundamental el fortalecimiento de la educación técnica y vocacional para garantizar que la transición escuela-trabajo sea exitosa. Aunque a nivel mundial el 44 por ciento de los estudiantes se incorpora a programas de índole vocacional,11 en México las actividades de orientación tienen poco prestigio e impacto y existe una vinculación deficiente con los centros de trabajo, lo cual les resta eficacia.
Además de la formación que reciba el interesado para poder ingresar al mercado laboral, es fundamental considerar el impacto que tienen en ello las propias condiciones del mercado. Si una persona joven entra al mercado laboral en un contexto de crisis, de alta informalidad o de alta inestabilidad laboral, sus ingresos futuros se comprometen12 y se crea un desaliento que acompaña a la persona a lo largo de su vida laboral.
Por lo anterior, resulta indispensable que se adopten medidas orientadas a la incorporación laboral de las personas jóvenes en contextos de formalidad, con acceso a seguridad social y que permitan establecer un plan de crecimiento laboral de mediano y largo plazos. En ese sentido, la presente iniciativa propone que los patrones puedan hacer deducible para el pago del Impuesto sobre la Renta el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de entre 15 y 29 años de edad, como un estímulo para contratar a personas jóvenes.
La creación de empleos para jóvenes no sólo puede hacerse de forma artificial mediante programas sociales; para que existan alternativas viables de mediano y largo plazo, es fundamental incorporar a la iniciativa privada. Por ello, la presente propuesta es la expresión de que sí es posible brindar inventivos a las empresas para que abran las puertas del mercado laboral a las personas jóvenes y les brinden la oportunidad de establecer un proyecto de vida duradero, sustentable y dentro de la formalidad que les permita desarrollar su futuro profesional.
Quinto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Sexto. Denominación del proyecto de Decreto
La presente Iniciativa propone la siguiente denominación:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil.
Séptimo. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley del Impuesto sobre la Renta .
Octavo. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que adiciona un Capítulo III al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para el empleo juvenil.
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III, denominado De los patrones que contraten a personas jóvenes, con un artículo 186-Bis, dentro del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo III
De los patrones que contraten a personas
jóvenes
Artículo 186-Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas jóvenes, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de quince a veintinueve años de edad. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, así como en el artículo 22 del a Ley Federal del Trabajo.
Noveno. Artículos transitorios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, Comunicado de Prensa 116/25, 7 de agosto de 2025. Páginas 1-5. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Ju ventud.pdf (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
2 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad. https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/ (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
3 Acción Ciudadana Frente contra la Pobreza. Observatorio de Trabajo Digno. Un camino de barreras: El camino de jóvenes oportunidad, https://www.frentealapobreza.mx/observatorio-de-trabajo-digno (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
4 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
5 INEGI. Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Presentación ejecutiva de resultados, 17 de noviembre de 2023. https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/ (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
6 Infonavit. Investigación y análisis. Reporte Anual
de Vivienda 2024, páginas 20-21.
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/e8ba380e-201d-4feb-a864-ae0b499d3f4d/
ReporteAnualdeVivienda2024.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
7 Íbid, páginas 54.
8 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Servicio Nacional de Empleo. Empleo Formal en México: Junio 2025. Unidad del Servicio Nacional del Empleo. https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/20 25-06_EmpleoIMSS_Nacional.html (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
9 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
10 Horacio Sánchez Bárcenas, David Robles Ortiz y Daniela Melissa Vargas Urista, El empleo informal juvenil en México. Un análisis de panel de datos, 2005-2019, Análisis Económico, volumen XXXVII, número 95, (mayo-agosto de 2022), páginas 143-159. https://doi.org/10.24275/uam/azc/dcsh/ae/2022v37n95/Sanchez (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
11 OECD, Education at a Glance 2023: OECD Indicators. Paris: OECD Publishing, 2023. páginas 21-22. https://www.oecd.org/about/publishing/Corrigendum_Education-at-a-Glance -2023.pdf (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
12 José Pablo Aguilar Martínez, Javier Alejandro Campos Rodríguez, Andrés Alejandro de la Fuente Gámez, Jaime Lara Lara y Roberto Villarreal Ramírez, Long-term effects of initial labor market conditions on young mexicans, Latin American Economic Review (2023), volumen 32, artículo 4 (2023), pp. 4-6. https://doi.org/10.47872/laer.v32.182 (Fecha de consulta: 25 de agosto de 2025).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, Fernando Torres Graciano y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro y se reforman las fracciones V del artículo 27 y II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La prevención en materia de seguros de gastos médicos y gastos médicos mayores es esencial hoy en día para las y los mexicanos al no tener un sistema de salud digno muchos optan por contratar una póliza de gastos médicos mayores, pero que es una póliza de gastos médicos mayore:
Una póliza de gastos médicos mayores es un instrumento diseñado para cubrir diversos servicios relacionados con una atención de salud, la cual puede ser el resultado de enfermedades graves o algún accidente. Este tipo de seguros también puede ser considerado como un plan preventivo de salud, porque también te permite acceder a atenciones médicas con especialistas y así cuidar de tu bienestar físico.
Si bien las prestaciones pueden ser distintas dependiendo de la entidad donde contrates este tipo de seguro, es uno de los más completos que existen. Como base cubrirá los gastos derivados de la atención de accidentes o enfermedades graves que le ocurran al asegurado y a sus beneficiarios.
Entre sus principales coberturas de las pólizas de gastos médicos se encuentran:
Gastos médicos. Se incluyen los costos hospitalarios, honorarios de los doctores, pago de consultas médicas, exámenes, estudios y en ocasiones, los medicamentos necesarios para tratar enfermedades o accidentes.
Servicios médicos. Se hace cargo de gastos de ambulancia, administración de oxígeno, aplicación de sueros y derivados sanguíneos, así como también el arriendo de equipos necesarios para la recuperación de cirugías, enfermedades y accidentes.
Tratamientos médicos o quirúrgicos. Ya sea por accidentes o enfermedades, esta póliza cubre tratamientos médicos, o quirúrgicos de tipo plástico o estético, derivados de un siniestro o enfermedad incluidos en las prestaciones (BBVA, 2025).1
De acuerdo con, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Seguro de gastos médicos mayores es uno de ellos, el cual te protege por algún accidente, percance o enfermedad, pagando todos los gastos hospitalarios y médicos que se deriven.
El Buró de Entidades Financieras nos invita a considerar algunos aspectos antes de contratar este tipo de productos:
1. La suma asegurada. Es la cantidad máxima que pagará la aseguradora por cada siniestro (enfermedad o accidente) que se te presente.
2. El deducible. Es la participación del asegurado en el costo de un siniestro. Toma en cuenta que la aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto inferior al deducible.*
3. El coaseguro. La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro. Por lo general se expresa en porcentaje.
4. Periodo de espera. Es un periodo de tiempo establecido en la póliza (a partir de la contratación del seguro), durante el cual la aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.
5. Preexistencia. Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del seguro de gastos médicos, que por consecuencia no están cubiertos por el seguro.
6. Las exclusiones. Son las enfermedades o tratamientos que la aseguradora no cubre. Los más comunes son: cirugías estéticas, estudios psiquiátricos, padecimientos congénitos, homeopatía, accidentes o enfermedades por consumo de drogas, entre otras.
En México, la cultura de la compra de seguros para la salud aún no es tan arraigada en la población mexicana; en la actualidad lejos de verlo como una necesidad y prevención para las y los mexicanos, es visto como un lujo donde para el grueso de la población es inalcanzable o un gasto innecesario.
Según datos del Inegi, más de la mitad de los mexicanos (54.8 por ciento) está de acuerdo en que es importante estar asegurado ante diferentes eventualidades. Sin embargo, para el 2020, se registró que sólo 72 por ciento de la población cuenta con algún tipo de seguro.
Por otro lado, 19.8 por ciento de las personas en el país asegura que no tiene ningún tipo de pólizas de seguro y otro 15.9 por ciento no sabe si tiene alguna, es decir, desconoce si alguna vez lo hizo o si lleva un registro de sus pagos. Esto indica que potencialmente más de una tercera parte de los mexicanos no cuenta con cobertura alguna en caso de un accidente o gasto inesperado.2
De acuerdo con, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hay una brecha de cobertura del seguro de gastos médico, y al respecto señala:
En la evolución de la Brecha y los años para su cierre. En 2019, el tiempo para cerrar la Brecha se redujo 2 años respecto a 2018, por el aumento de 7 por ciento en la participación de la Seguridad Social y de 5.1 por ciento en la colocación de los seguros privados. El 2020 estuvo marcado por la pandemia, los años para el cierre de la Brecha disminuyeron por condiciones muy particulares que originaron un aumento de 8.7 por ciento en la demanda del sector privado. Este incremento se produjo ya que la población buscaba una cobertura adicional a la gestionada por el estado.3
Aunando a lo anterior, los contratos que realizan las aseguradoras son confusos, complicados así como las coberturas de los seguros y generan desconfianza, las tasas de interés y deducibles que aplican son costos, asimismo, las cuotas de pago que se realizan por plazo determinado con el tiempo son impagables para los asegurados en especial para las personas adultas mayores que es el nicho que más ocupa estos tipos de seguro, que para las aseguradoras son un nicho de perdida por ello los costos son altos y coberturas limitadas.
Aunque la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es la encargada de supervisar que la operación de los sector asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población. También, es importante reconocer el trabajo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quién ha mencionado que los seguros de gastos médicos mayores para personas de la tercera edad tienen un precio tan alto que los están volviendo impagables, aún para quienes han contado con su póliza desde jóvenes.
La investigación de la periodista Verónica Galván, arrojó los siguientes datos:
En promedio una póliza de este tipo cuesta unos 25 mil pesos anuales para una persona joven, para una persona de la tercera edad puede llegar a cerca de 50 mil pesos, advirtieron el vicepresidente técnico de la dependencia gubernamental, Luis Fabre, y el director general de Análisis de Servicios y Productos Financieros, José María Aramburu.
El gobierno mexicano considera que una persona ha alcanzado la tercera edad cuando supera los 60 años y les otorga ciertos beneficios como descuentos en medicamentos y transporte.
Las pólizas de seguros (...) cada 5 años sufren aumento, si no le avisan a usted que la póliza se va a incrementar por su estado de salud, edad, etcétera, pues cuando le llega la póliza a pagar resulta que tiene que pagar más de 40 por ciento sobre un costo que es bastante caro, alertó Fabre a medios de comunicación.
Añadió que lo que hacen muchos adultos de la tercera edad es ir quitando deducciones o aumentando el coaseguro, con el fin de mantener la póliza de gastos médicos mayores y entonces pues pagan más por menos cobertura.
Cuando más necesitamos esa póliza es cuando la tenemos que dejar porque no podemos cubrirla, dijo el funcionario, durante la presentación de la primera encuesta nacional sobre Calidad en el Servicio de Atención a Clientes de las Instituciones de Seguros en el rubro de Gastos Médicos Mayores, Póliza Individual.4
Alberto Tovar, periodista de El Financiero, mencionó en su artículo:
El principio básico de los seguros de gastos médicos mayores es que aumentan con la edad. Por eso es barato en la juventud, mientras que en la vejez llegan a ser impagables. Regularmente lo hacen en quinquenios y los incrementos son cada vez más fuertes; de esta manera, al rebasar los 50, 55, 60 o 65 años, la carga financiera es significativa.
El segundo aspecto es la siniestralidad del grupo de personas que los contrataron si una empresa lo dio como prestación para sus empleados y en el caso de haberlo adquirido en forma independiente por la siniestralidad a nivel nacional. La aseguradora se estaría protegiendo.
El tercer factor son los costos de la atención médica, como son los doctores, las medicinas y los hospitales, que siempre son superiores a la inflación; yo diría en exceso. Además, hay un círculo vicioso, porque utilizamos los seguros de gastos médicos mayores y descuidamos el uso racional del recurso, mientras que la cadena de servicio se aprovecha, aplicando extras a la cuenta y nosotros decimos; no importa, lo cubre el seguro.5
Lo anterior, es un problema silencioso que afecta a las familias mexicanas y en especial a los adultos mayores perjudicando sus finanzas y su salud.
Es por ello, que la iniciativa propuesta tiene como objetivo proteger a los adultos mayores en los abusivos cobros de las pólizas de gastos médicos y gastos médicos mayores, poniendo un tope a esos aumentos de póliza, después de 15 años de pagar de manera ininterrumpida una póliza de gastos médicos, ésta se congele en su costo, únicamente actualizándose conforme a la inflación. Además, prohíbe quitar la cobertura de enfermedades ya padecidas por el contratante.
Con esta propuesta las familias de una u otra manera puedan tener acceso a servicios de salud, a un costo razonable. Además, entre más mexicanas y mexicanos tengan este tipo de cobertura médica se contribuye a aliviar la saturación del sistema de salud pública.
Ahora bien, la edad que se establece en esta propuesta legislativa coincide con la fracción I del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
Se propone también que no suban las pólizas cuando el asegurado tenga más de sesenta años en los casos de brote epidémico, pandemia, epidemias o enfermedades contagiosas que atraviese el territorio nacional no serán causa de aumento de la póliza.
De acuerdo con, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, la pandemia del Covid-19 encareció los seguros de gastos médicos y gastos médicos mayores, por lo que afirmó:
En 2021, el segundo año de pandemia de Covid-19, las primas de seguros de gastos médicos se encarecieron hasta 20 por ciento en promedio, de acuerdo con reportes de usuarios y agentes.
Fue una aritmética simple: si aumenta la siniestralidad, el costo del seguro tiene que subir para compensar las primas con los siniestros y que las aseguradoras, no es que estén ganando mucho, sino que no pierdan demasiado, relató un agente.
Tras la pandemia, las aseguradoras, con el crecimiento en el número de afiliados, regresan a mantener su tendencia de incremento como lo han venido haciendo en los pasados cinco años y ajustando prácticamente sólo con la inflación médica, que es más alta que la inflación normal.
Especialistas como Plan Seguro han comentado que entre mayor sea la proporción de la población asegurada con gastos médicos, menor será el costo de las primas, la distribución de riesgo será mucho mejor y los seguros tendrían la tendencia a controlar más los gastos.
Tras vivir lo más grave de la pandemia de Covid-19, la venta de seguros de salud en México no ha registrado un crecimiento sustancial, pues sólo alrededor de 12.7 millones de mexicanos cuentan con la protección de un seguro de gastos médicos.
Los costos médicos y hospitalarios (el valor que pagan las empresas y las personas por atención de salud), cuya inflación médica alcanzó alrededor de 17 por ciento en 2023, y que supera la inflación general en casi cuatro veces, provoca que los seguros de gastos médicos aumenten en promedio 12 por ciento este 2024.6
Es por lo antes mencionado que, propongo esta pieza legislativa para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis, de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y, se reforma la fracción V del artículo 27 y la fracción II del artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, éste es un tema profundamente sensible para millones de personas, para millones de familias en este país, es tratar sobre la salud y sobre la atención médica de las y los mexicanos y que vulnera a los más desprotegidos que es el sector de adultos mayores.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y se reforman las fracciones V del artículo 27 y II del 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Primero. Se adicionan los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 44 Bis. La empresa aseguradora deberá inhabilitar los incrementos de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores, en los siguientes casos:
I. Cuando el asegurado haya renovado el contrato respectivo por más de quince años consecutivos ininterrumpidos.
II. Cuando el asegurado no haya utilizado su seguro por más de diez años ininterrumpidos.
III. Cuando el asegurado tenga más de sesenta años en los casos de brote epidémico, pandemia, epidemias o enfermedades contagiosas que atraviese el territorio nacional no serán causa de aumento de la póliza.
Artículo 163 Bis. Las instituciones de seguros que operen el ramo de salud y de gastos médicos, deberán explicitar la cobertura de servicios que contratan sus asegurados y cumplir los siguientes aspectos:
a) Notificar a los asegurados oportunamente a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los quince días hábiles siguientes, de los cambios en la red de servicios médicos e infraestructura hospitalaria ofrecidos por la Institución de Seguros, los cuales deberán mantenerse de tal forma que sean suficientes para cumplir los contratos suscritos;
b) Flexibilizar los planes de contratación a fin de que el asegurado pueda elegir médicos distintos a la red que ofrece la Institución de Seguros, indicando los costos de ajuste;
c) Establecer las tarifas estandarizadas que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tanto para los diversos procedimientos médicos, y las tarifas de su respectiva red de servicios médicos;
d) Inhabilitar los incrementos de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores de las personas que tengan veinte años o más con una póliza de seguros de gastos médicos mayores y cumplan 60 años;
e) Ofrecer detalladamente todos los productos y servicios que ofrece para que el usuario pueda decidir y elegir de manera informada lo que contrata, y
f) Disminuir la cobertura de enfermedades ya padecidas por el contratante.
Segundo. Se reforman las fracciones V del artículo 27 y II del 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud, a través, de acciones que se realicen en beneficio del asegurado. La empresa aseguradora deberá inhabilitar los incrementos de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores, cuando el asegurado tenga más de sesenta años y haya renovado el contrato respectivo por más de veinte años consecutivos ininterrumpidos;
VI. a XVI. ...
Artículo 200. ...
I. ...
II. Determinar, sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados, debiendo observar lo señalado en los artículos 44 Bis y 163 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro;
III. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa y de los Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá vigilar el cumplimiento de la presente disposición.
Notas
1 BBVA, 2025, Qué es un seguro de gastos médicos mayores, https://www.bbva.mx/educacion-financiera/seguros/que-es-un-seguro-de-ga stos-medicos-mayores.html
2 Inegi, 2020, Seguro voluntario de gastos
médicos (segvol_2). Nombre/Descripción: población. Visión general.
Válido: 2044. No válido: 313699,
https://www.google.com.mx/search?q=seguro+de+gastos+medicos+INEGI&sca_esv=71b8c59f3be04fc5&sxsrf=AHTn8
zpHQ1dq5pJtDrVy07bpvETd8umXjQ%3A1741313686282&ei=llbKZ8HxEOmjur8P65yrgAM&ved=0ahUKEwj
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3 SHCP, 2023, Brecha de cobertura del seguro de
gastos médicos 2018-2023,
https://www.cnsf.gob.mx/cnsf/revista/Documentos%20compartidos/Brechas_revista.pdf#:~:text=Por%20su%20parte%2C
%20los%20seguros%20de%20Accidentes,inflacionario%20posterior%20a%20la%20pandemia%20de%20COVID%2D19
4 Verónica Galván, 2007, Expansión,
Impagables, seguros médicos para mayores,
https://expansion.mx/midinero/2007/12/17/impagables-seguros-medicos-para-ancianos
5 Alberto Tovar, 2020, El Financiero, ¿Podré
pagar el seguro de gastos médicos en la vejez?,
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/alberto-tovar/podre-pagar-el-seguros-de-gastos-medicos-en-la-vejez/
6 Clara Zepeda, 2024, Alza en seguros médicos, 4
veces mayor que la inflación, La Jornada,
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/18/economia/alza-en-seguros-medicos-4-veces-mayor-que-la-inflacion-8593
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.
Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)