Iniciativas


Iniciativas

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Mujer Indígena”, a cargo de la diputada Karen Yaiti Calcaneo Constantino, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Diputada Karen Yaití Calcáneo Constantino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Desde la llegada de los conquistadores españoles, los pueblos indígenas de México fueron despojados de sus tierras y sometidos a un sistema colonial que buscaba explotarlos. A pesar de esto, resistieron y lucharon por preservar sus tradiciones y su autonomía.

La conquista de los pueblos mesoamericanos, entendida como un proceso de constante sometimiento/diplomacia, culturización y expansión de la jurisdicción española implicó una permanente pugna por las tierras y su asignación, tanto para españoles como para para indígenas. En el trascurso del siglo XVI al XVIII fueron comunes los conflictos jurisdiccionales, entre los pobladores indígenas y españoles , entre los que destacan los pleitos por tierras usurpadas, venta de pueblos, exceso en el cobro de tributos, abuso de las mujeres indígenas entre otros abusos y castigos.

La lucha por la tierra que quedó documentada en estos fondos del Archivo General de la Nación dan cuenta de la historia de negociación y resistencia por parte de los pueblos originarios hacia la colonización . A través de los fondos documentales, el AGN ofrece una mirada al proceso de configuración del territorio de la Nueva España y la definición de jurisdicciones tras el sometimiento de los pueblos originarios.

La caída de Tenochtitlan se dio el 13 de agosto de 1521, y es en este evento donde comenzó como una relación diplomática entre el emperador Moctezuma y el expedicionario Hernán Cortés, se convirtió en una serie de enfrentamientos entre el pueblo mexica y tropas españolas, estas últimas apoyadas por mujeres y hombres de los pueblos originarios que se aliaron como los tlaxcaltecas, huexotzincas, cholulas, totonacos, mixtecos, otomíes, tlahuicos, coluixcos y matlatzincas, quienes, como se relata en este documento fechado 1809, se habían disculpado de sus hostilidades y establecieron una confederación que fue tan útil a los españoles como desfavorable para los mexicas.

A partir de esta fecha inicia el periodo de la historia de México conocida como la colonia que duró tres siglos de 1521 a 1821, 300 años en los que los españoles extendieron su dominio en la América septentrional y sometieron a su jurisdicción, civil y religiosa, a los habitantes originales. 1

Segundo. Los pueblos y comunidades indígenas de México constituyen un conjunto social pluriétnico y multicultural, son portadores de identidades, culturas y cosmovisiones que han desarrollado históricamente, gracias a la herencia y enseñanzas a través del tiempo histórico de las mujeres indígenas.

En las últimas décadas, los derechos indígenas principalmente el derecho de la mujer indígena, han exigido una defensa y protección basada en esa diversidad y pluralidad cultural, pero al mismo tiempo, han reclamado que se tome en cuenta la especificidad histórica de cada pueblo y comunidad, con la finalidad de hacer visibles situaciones que les permitan participar y tomar decisiones sobre el rumbo que desean seguir para el buen vivir y la satisfacción plena de sus derechos como personas, pueblos y comunidades indígenas.

A partir de las reformas al artículo 2° Constitucional de 2001 , se sentaron las bases para una nueva relación del Estado con la diversidad cultural , la cual parte del reconocimiento jurídico de su existencia y de la necesidad ineludible de fomentar relaciones respetuosas, en un plano de igualdad entre las distintas culturas que conviven en México. No obstante, lo anterior, las mujeres de los pueblos indígenas han enfrentado situaciones de discriminación y despojo, frente a las cuales han defendido sus tierras y territorios, sus recursos naturales, su autonomía y su identidad cultural durante siglos de colonialismo.

A escala internacional, existen instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . Al ratificar este Convenio, el gobierno mexicano se comprometió a promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas bajo el pleno respeto a su cultura, tradiciones e instituciones. Sobre todo, a considerar la conciencia de la identidad social, gastronómica y cultural de la mujer indígena como criterio fundamental para determinar la pertenencia de esos pueblos frente al resto de la sociedad y frente al propio Estado a que pertenezcan.

La Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas , aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la OEA el 17 de junio de 2016, ambas suscritas por nuestro país, son instrumentos conocidos en el ámbito internacional como soft law; es decir, no se trata de documentos jurídicamente vinculantes, sino de declaraciones de principios donde se establecen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de las mujeres de los pueblos indígenas, y se consideran una gran fuerza moral para avanzar en el reconocimiento de estos derechos. 2

Tercero. Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propias. Poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo con esa concepción que tienen de la vida.

Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican. En el Censo de Población y Vivienda 2020 se identificó que en México 7,364,645 personas de 3 años y más de edad hablan alguna lengua indígena, lo que representa lo equivalente a 6.1 por ciento de la población de ese rango de edad. De ésta, 51.4 por ciento (3 millones 783 mil 447) correspondía a mujeres; y 48.6 (3 millones 581 mil 198), a hombres. Las más habladas son náhuatl, maya y tseltal, en total son 70 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano lo cual, prevalece más la existencia de mujeres . Actualmente 23 millones de personas se reconocen como indígenas y 2.5 millones personas se auto adscriben como afromexicanas.3

A escala nacional, hay 68 lenguas indígenas con 364 variantes de los cuales 7.3 millones son hablantes. Eso significa que 6 de cada 100 habitantes de 3 años y más de edad hablan alguna lengua indígena, los estados con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son: Chiapas, Oaxaca, Yucatán, Guerrero, Hidalgo, Quintana Roo y Campeche.

4

Cuarto. Actualmente, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados se encuentran inscritas 76 frases y nombres, como se muestra en la siguiente imagen:

Sin embargo, en los muros de esta soberanía no existe ninguna referencia del contexto histórico de las mujeres indígenas, a pesar de las grandes aportaciones multiculturales que le ha dado a México.

Quinto . El martes 23 de abril de 2024 se sometió a discusión y votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos Y Prácticas Parlamentarios, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el recinto de la Cámara de Diputados, y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena,5 el cual fue aprobado por 380 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones y 102 ausencias,6 el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del 2024.7

El dictamen hace mención que las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.

Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para el país, así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.

De igual manera, señala que la Comisión resolverá sobre las propuestas presentadas de inscripción de nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas, valorando los méritos, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad, considerando las virtudes, grado de eminencias, trascendencia histórica y perdurabilidad de su legado, en beneficio de los mexicanos y mexicanas, sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

Además, resolverá sobre las propuestas de inscripción de instituciones, leyendas o apotegmas presentadas, valorando, en el caso de las instituciones, la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y legado de servicio a la nación.

Para determinar la viabilidad de los hitos históricos, será estudiada la magnitud de su influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos ha dejado el suceso, así como su valor histórico de una tragedia o perdida, cuya huella recuerde la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía. Menciona que la comisión, a través de un dictamen, podrá atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de inscripciones de honor, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas, o bien las propuestas recurrentes de cada legislatura y solicitar opinión a instancias específicas, cuyo punto de vista se considere relevante.

Relata que cuando se proponga la inscripción del nombre o nombres de ciudadanas mexicanas o ciudadanos mexicanos deberá haber transcurrido, cuando menos, un periodo no menos a 50 años, desde su fallecimiento. En caso de leyendas o apotegmas deberá haber transcurrido, un periodo no menor de 50 años, desde el hecho transcurrido.

La inscripción se hará en el espacio físico adecuado; la plaza central del Recinto Legislativo, Eduardo Neri Reynoso, edificios, o bien en los salones o auditorios y espacios, que habitualmente se utilizan para las reuniones de las comisiones ordinarias.

El decreto señala entre otros aspectos:

Artículo 2

1. ...

2. Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país. Así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.

Artículo 3

1. ...

Artículo 5.

1. ...

2. La Comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción de instituciones, leyendas o apotegmas presentadas, valorando, en el caso de las instituciones, la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y legado de servicio a la Nación. En el caso de los apotegmas, deberán considerarse en la valoración los criterios de validez universal para todos los ciudadanos, así como su aplicación en todos los ámbitos de la vida nacional, su rango de preeminencia en la preservación y superación de la Patria, la humanidad y la ciudadanía. Y para determinar la viabilidad de los hitos históricos, será estudiada la magnitud de su influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos ha dejado el suceso; así como el valor histórico de una tragedia o pérdida, cuya huella recuerde la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía.

Sexto. La historia de los derechos de la mujer indígenas en México está marcada por una constante lucha y resistencia . Desde la conquista española hasta la actualidad, las mujeres de los pueblos originarios han defendido su territorio, gastronomía, cultura, tradiciones y derechos frente a gobiernos y políticas que muchas veces los han marginado.

Desde la llegada de los conquistadores españoles, las familias de los pueblos originarios indígenas de México fueron despojados de sus tierras y sometidos a un sistema colonial que buscaba explotarlos. Pese a esto, las mujeres indígenas resistieron y lucharon por preservar sus tradiciones y su autonomía. 8

Son más de 500 años de lucha, principalmente la de la mujer indígena por preservar, conservar y mantener la multiculturalidad de las comunidades y pueblos originarios indígenas, lo que ha llevado a luchar principalmente por la no discriminación y el multiculturalismo ante la sociedad-gobierno.

Hablar de multiculturalidad significa hablar de la presencia de múltiples grupos culturales dentro de un mismo entorno o sociedad. Se trata de un contexto en el que personas de diferentes orígenes culturales coexisten, manteniendo sus propias tradiciones, idiomas y costumbres. 9 Mientras que hablar de multiculturalismo se refiere a hablar de un enfoque político que promueve acciones destinadas a crear un entorno incluyente y equitativo para todos los grupos culturales.10

Conclusión

Es crucial 2025 para reflexionar la memoria histórica y cultural de nuestro país, conmemorar nuestra lucha política y social de las mujeres de los pueblos originarios indígenas es conmemorar nuestro legado ancestral, es no dejar en el olvido todo lo sucedido desde aquel 13 de agosto de 1521 , es no dejar atrás los más de 500 años de lucha y reconocimiento , porque la resistencia de las comunidades y pueblos indígenas al igual que la lucha y la defensa de los derechos de las mujeres indígenas por conservar las gastronomía, costumbres y tradiciones sagradas ancestrales, aún sigue siendo una realidad.

Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “Mujer indígena”, como un homenaje a su historia y luchas

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Mujer indígena”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La resistencia indígena y defensa de la tierra tras la caída de México-Tenochtitlan,
https://artsandculture.google.com/story/XwUR0UuyFptcjA

2 CNDH México, https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40067#_ftn2

3 EAP_PueblosInd22.pdf, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

4 EAP_PueblosInd22.pdf, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

5 23 de abril, anexo IV.qxd, https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/abr/20240423-IV.pdf#page=2

6 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados,
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2-128.php3

7 Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725310&fecha=02/05/ 2024#gsc.tab=0

8 “Los derechos indígenas en México: historia de resistencia y conflictos”, La Verdad Noticias,
https://laverdadnoticias.com/mexico/Los-derechos-indigenas-en-Mexico-Historia-de-resistencia-y-conflictos-20240927-0111.html

9 https://www.significados.com/multiculturalidad/

10 Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Karen Yaití Calcáneo Constantino (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o., tercer párrafo, 4o., fracción VIII, 18, 19, primer párrafo, 44, fracciones I, II y IV, y 63, fracción VI, de la Ley General de Turismo, en materia de urbanismo inclusivo y sustentable, a cargo de la diputada Melva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Melva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de urbanismo incluyente y sustentable, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo, además de ser una de las actividades económicas más relevantes a nivel global, constituye un fenómeno socio-espacial complejo y dinámico, propio del mundo contemporáneo (Fratucci, 2009, cit. en Rodríguez; y otros, 2015).2 En el contexto latinoamericano, y específicamente en México, esta actividad representa una herramienta de transformación territorial y social, al incidir directamente en las dinámicas urbanas, regionales y ambientales.

Como señalan Bejar, Madrigal y Madrigal (2024),2 el turismo tiene el potencial de contribuir significativamente al desarrollo urbano y regional, al mejorar las economías locales y elevar la calidad de vida en comunidades receptoras. Esta contribución, sin embargo, sólo es sostenible en la medida en que se promueve bajo principios de equilibrio, sustentabilidad e integración de los recursos naturales, culturales y sociales (Wang y Chen, 2015; Alam y Paramati, 2016).3

Históricamente, en México, la planeación y el desarrollo urbano del turismo estuvieron orientados principalmente por criterios económicos y de infraestructura, con el objetivo principal de atraer inversión, incrementar en el número de visitantes y expandir zonas turísticas de forma acelerada y, aunque ello ha generado beneficios económicos también han provocado desequilibrios sociales y afectaciones4 a la calidad de vida de las comunidades locales y a su medio ambiente natural.

Por ello, para que el turismo cumpla los fines señalados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “como un importante motor de desarrollo y una poderosa herramienta para mejorar el desarrollo local y regional; para proporcionar una mejor calidad de vida de las comunidades receptoras; y para garantizar la preservación del capital natural y cultural”,5 es indispensable que su avance conlleve, cuando sea inherente, un desarrollo urbano sustentable e incluyente.6

Actualmente, la Ley General de Turismo no considera de modo explícito un marco que priorice el desarrollo de infraestructuras turísticas con diseño universal7 que ponga en el centro a las personas en los procesos de planeación y desarrollo territorial vinculados al turismo. Esta omisión facilita que los modelos de desarrollo y diseño urbano muchas veces ignoren las necesidades reales de los pobladores de los destinos turísticos, lo cual puede generar fenómenos negativos como la especulación inmobiliaria, la saturación de servicios públicos, la exclusión, y la pérdida del tejido social y cultural.

Resulta necesario modificar la Ley General de Turismo para incorporar de manera precisa la importancia del urbanismo incluyente y sustentable8 como instrumento fundamental para el desarrollo del turismo. A través de la planificación y desarrollo territorial con enfoque de diseño universal, se busca alinear la actividad turística con los estándares internacionales9 en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y participación ciudadana. El objetivo es garantizar a todas las personas –habitantes y visitantes– el derecho a disfrutar y habitar dignamente los lugares, reduciendo las desigualdades en los territorios en los que se llevan a cabo actividades turísticas.

La importancia de estos argumentos se apoyan en lo que señalan Sobrino; y otros, respecto a que “la forma urbana influye directamente en la generación/inhibición de interacciones sociales, a través de la densidad de población, mezcla de usos de suelo o provisión de espacios comunes ... (especialmente áreas verdes...) [...y también considerar que] el entorno construido y la forma de la ciudad también juegan un papel importante en el tema fundamental de la seguridad”10 (2015,11 56 y 59), condiciones que influyen en el bienestar de la población.

El urbanismo incluyente y sustentable adquiere un rol esencial para los destinos turísticos, ya que contribuye significativamente a mejorar, las condiciones de vida así como la calidad de la experiencia de los visitantes, mediante la generación de entornos urbanos más accesibles,12 funcionales, incluyentes13 y seguros, sin distinción de edad, género, condición física, o nivel socioeconómico. La creación de entornos accesibles y multifuncionales mejora la calidad de vida de la población residente, fomenta el retorno del visitante y la recomendación del destino, reforzando la identidad local y la competitividad del lugar.

Este enfoque incrementará la atracción turística, y también responde a una tendencia internacional, señalada por Echeverría14 y Osuna (2024),15 referente a la valoración y la demanda de prácticas sostenibles por parte de los turistas. Los destinos diseñados bajo principios16 incluyentes y sustentables se convierten en motores clave para el desarrollo, permitiendo:

• Atraer mayor diversidad de visitantes.

• Crecimiento económico y generación de empleo.

• Mejorar su competitividad.

• Optimizar el entorno urbano y la calidad de vida de los residentes.

• Fomentar y reforzar17 la identidad local.

• Promover la movilidad sustentable y accesibilidad18 urbana.

Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría de Turismo,19 “el sector turístico de México está regulado por un marco normativo fragmentado y disperso, como resultado de la falta de homologación la legislación federal, estatal y municipal (...) algunas de las leyes y reglamentos de ámbitos tan diversos como el ambiental (...), ordenamiento y uso del suelo (...), no siempre logran conciliar la legítima tutela del interés público, (...) con la necesidad de generar un entorno favorable para la inversión y el desarrollo del turismo, en un contexto global altamente competitivo”.

Por ello, la incorporación puntual del urbanismo incluyente y sustentable responde a la necesidad de implementar una visión integral del desarrollo territorial desde el turismo, mitigando los factores negativos como la exclusión o fragmentación urbana, y convirtiéndose en un medio de desarrollo equilibrado y de bienestar general.

Fundamento legal de la propuesta

La reforma que se plantea, encuentra su respaldo en los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce el derecho de todas las personas a un desarrollo urbano ordenado, justo y participativo:

Artículo 4: Reconoce el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.

Artículo 25: Establece que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, permitiendo una distribución equitativa de la riqueza y el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

Así como en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) que establece los principios rectores del desarrollo urbano con enfoque social y de derechos en sus artículos:

Artículo 4, fracción I: Reconoce el derecho a la ciudad.

Artículo 5: observancia de los principios de política pública en el orden territorial.

Artículos 27, 74 y 93: Reconoce la participación social como componente fundamental del ordenamiento territorial.

Y el artículo17 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad que habla sobre asegurar la accesibilidad en el entorno urbano.

Justificación

Con las modificaciones propuestas sobre la Ley General de Turismo se pretende principalmente que

• La planificación y desarrollo urbano turístico se haga priorizando un diseño universal y sustentable en beneficio de todos los habitantes y visitantes de los destinos turísticos.

• Armonizarla con la LGAHOTDU, garantizando coherencia normativa en el desarrollo urbano turístico.

• Cumplir la Constitución.

• Fortalecer un desarrollo turístico más sustentable y equitativo.

Esta iniciativa es una acción que, además, contribuye a cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano alineados a los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) como el ODS 1121 de la Agenda 2030 de la ONU22 y contribuir con el combate del cambio climático.

La incorporación del urbanismo sustentable en el marco normativo del desarrollo turístico en nuestro país se vuelve una herramienta clave en el avance hacia un turismo transformador haciendo que los destinos sean más competitivos y atractivos, garantizando que éste sea un motor de desarrollo más equitativo socialmente y respetuoso con el entorno natural.

Los centros turísticos no pueden seguir creciendo a costa del bienestar de sus comunidades o de la exclusión de sus habitantes. Con la presente propuesta se pretende fortalecer y promover destinos turísticos más accesibles, habitables, incluyentes y más justos.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta la siguiente tabla:

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

Único. Se reforman los artículos 1, tercer párrafo; 4, fracción VIII; 18; 19, primer párrafo; 44, fracciones I, II y IV; y 63, fracción VI, de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque socioambiental y económico genera desarrollo regional sustentable.

Artículo 4. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, bajo un enfoque centrado en la persona, considerando un diseño universal de accesibilidad, movilidad sustentable y habitabilidad ambiental en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Artículo 18. La secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá que, en la prestación de servicios turísticos, se implemente el diseño universal, garantizando que todas las personas, independientemente de su condición, puedan acceder plenamente a dichos servicios.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán asegurar las condiciones necesarias para implementar el diseño universal de manera que todas las personas, incluidas aquéllas con discapacidad, cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

Artículo 44. ...

I. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística adoptando un enfoque de responsabilidad social y sustentabilidad que los haga viables a largo plazo.

II. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar con enfoque sustentable y universal, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región;

III. ...

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización sustentable, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

Artículo 63. ...

I. a V. ...

VI. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos sustentables de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar el reglamento de la Ley General de Turismo y demás disposiciones normativas aplicables, conforme a lo previsto en esta reforma.

Tercero. Las dependencias y entidades del gobierno federal involucradas en la planeación turística urbana deberán desarrollar lineamientos para la evaluación de impacto social y urbano en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Notas

1 Citado en Bejar, V.; Madrigal, F.; y Madrigal, S. (2024). “Importancia de las estrategias en el turismo sostenible en México”, en Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (2), páginas198-212, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9540995

2 En Bejar; y otros (2024).

3 En Bejar; y otros (2024).

4 La expansión de la infraestructura turística a menudo implica la deforestación, la erosión del suelo y la alteración de los ecosistemas. La construcción de carreteras y otras infraestructuras para acceder a las áreas turísticas provoca la fragmentación de los hábitats y la pérdida de la conectividad ecológica. https://mimundoporelmundo.com.ar/impactos-ambientales-en-base-al-turism o-en-mesxico/undo

5 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2021/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/approot/dgeia_mce/html/
RECUADROS_INT_GLOS/D2_TURISMO/D2_R_TURISMO02_05.htm

6 El objetivo principal del urbanismo inclusivo es que busca repensar un urbanismo a escala de las personas y de la ciudadanía para que exista una vida sin discriminaciones. Santos.2014. en
https://polired.upm.es/index.php/territoriosenformacion/article/view/2989/3051

7 Diseño de productos, entornos, programas y servicios en materia de movilidad y seguridad vial, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad o movilidad limitada, cuando se necesiten. Secretaría de Desarrollo Agrario y Territorial, 2023. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDATU-2023, Estructura y diseño para vías urbanas. Especificaciones y aplicación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5723137

8 Implica según Navarrete-Peñuela: “construcción de ciudades resilientes, incluyentes (conexión espacial y cohesión social) y equitativas, con una representativa participación ciudadana en la toma de decisiones, con patrones sustentables de producción, consumo, uso de la energía, uso del territorio y manejo de las zonas de riesgo” (2017.145). En https://www.redalyc.org/pdf/3217/321753629008.pdf

9 Objetivos de Desarrollo Sostenible 11, punto 11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países. En https://ods.cr/es/objetivo/objetivo-11

10 La zonificación de usos del suelo, el mantenimiento en buen estado del entorno, las instalaciones y el equipamiento, la construcción de espacios agradables de encuentro, la posibilidad de caminar por la ciudad, las actividades colectivas en espacios abiertos o la apropiación social de la calle tienen efectos positivos en la seguridad y en la percepción de la seguridad (Worpole,2003 citado en Sobrino et al,2015), elementos que se relacionan con el urbanismo sustentable.

11 Sobrino, J.; Garrocho, C.; Graizbord, B.; Brambila, C.; y Aguilar, A. (2015). Ciudades sostenibles en México: una propuesta conceptual y operativa. En
http://ladupo.igg.unam.mx/portal/Publicaciones/Libros/Ciudades_Sostenibles_Mx_esp.pdf

12 La accesibilidad [está] directamente vinculado al entorno urbano construido (v.g. regulación de los usos del suelo y las densidades, localización de servicios e instalaciones públicas y privadas esenciales, diseño de rutas de transporte público, provisión de infraestructura diversa) ... [e influye en la] cohesión e inclusión social se refieren a un entorno social y a un espacio cotidiano que incentiva las interacciones significativas entre las personas. Sobrino; y otros (2015).

13 Muestra datos relativos al diseño del entorno físico que desfavorece la inclusión. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las personas con discapacidad. En https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Acces ibilidad.pdf

14 Echeverría, M. (Abril,2025). Sectur impulsa 13 polígonos de turismo comunitario para atraer a viajeros. Expansión. En
https://expansion.mx/empresas/2025/04/28/sectur-impulsa-13-poligonos-de-turismo-comunitario-para-atraer-viajeros-locales

15 Osuna, I. (2024). “Situación actual del turismo sustentable en México”, en Revista Científica Arbitrada de la Fundación MenteClara, volumen 9 (373). DOI: https://doi.org/10.32351/rca.v9.373

16 Del Urbanismo sustentable según Hernández (2008): Peatonalización de las ciudades, Conectividad urbana, Diversidad en uso del suelo, Diversidad en materia de vivienda, Calidad en arquitectura y diseño urbano, Estructura tradicional de barrios y colonias, Incremento en la densidad urbana, Transporte inteligente, Sustentabilidad urbana-arquitectónica, Calidad de vida. En https://www.redalyc.org/pdf/676/67611217015.pdf

17 El apego al lugar de los residentes se relaciona con el entorno físico (por ejemplo, tangible) en el que viven (Sobrino; y otros, 2015).

18 La Suprema Corte de Justicia de la Nación derecho humano a la accesibilidad desde la perspectiva de la discapacidad, se centra en aquellos aspectos externos a la persona con discapacidad, esto es, el entorno físico. en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Acces ibilidad.pdf

19 https://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20compartidos/politicaturi sticanacional.pdf

20 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. En https://ods.cr/es/objetivo/objetivo-11

21 El turismo sostenible tiene la capacidad de mejorar las infraestructuras urbanas y la accesibilidad universal, de promover la regeneración de áreas en decadencia y de preservar el patrimonio cultural y natural. En https://www.unwto.org/es/turismo-agenda-2030

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Melva Carrasco Godínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado materno-infantil correspondiente a la licencia de maternidad, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 123, Apartados A, fracción V, y B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado de las niñas y los niños durante sus primeros años juegan un papel trascendental en sus posibilidades de salud y bienestar a largo plazo. El oportuno planteamiento de los 100 Compromisos, del Proyecto de Nación, de nuestra presidenta de la república, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en donde se compromete a fortalecer la salud preventiva con República Sana, que incluye el Programa de Cuidados desde los Primero 1000 días de Vida, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, pone en la mesa el cuidado en materia del binomio materno-infantil, en el cual se reconoce el cuidado del recién nacido como una acción fundamental para proyectar el bienestar de los 0 a 3 años de edad. Existe evidencia científica que respalda el cuidado en esta etapa, periodo esencial que favorece sustancialmente al desarrollo de sus habilidades físicas y cognitivas cuando recibe cuidado, con estimulación positiva y el afecto.

De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de su Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados,1 80 por ciento de la labor del acto del cuidado recae en la mujer, por lo que es fundamental garantizar los derechos de las madres, que representa el reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental. El 3 de octubre de 2023, el Inegi presentó un estudio sobre la cobertura de cuidados en México e identificó que el grupo con mayor cobertura de estos cuidados lo reciben los infantes de hasta 5 años.

La Secretaria de Salud ha impulsado y fortalecido el programa Los primeros 1000 días de vida , que tiene como principio el bienestar materno-infantil, en el mes de abril del presente año, los Protocolos Nacionales de Atención Médica se reconoció el Protocolo Nacional de Atención Medica en materia de “los primero 1000 días de vida”, documentos que pronuncian directrices basadas en evidencia científica, para la prevención, diagnóstico y tratamiento que determina el Consejo de Salubridad General, de forma estandarizada en todo el sector salud. El concepto de “los primeros mil días” es el resultado a partir de una serie de artículos publicados en la revista médica The Lancet en 2008, que se centraban en la desnutrición materno-infantil. La evidencia científica, sugiere que en las primeras etapas de la vida se establece la base para la salud a lo largo de la misma; el desarrollo de un individuo esta? determinado no sólo por la herencia genética, sino también por la interacción de sus genes con el medio ambiente.

Los primeros mil días abarca los 270 días del embarazo y 730 días de los primeros 2 años, periodo crucial para el desarrollo humano. Diversos estudios científicos han demostrado que la inversión en salud y nutrición durante esta etapa tiene un impacto significativo y duradero en la vida de un individuo. Los beneficios en materia de cuidado materno-infantil incluye una disminución de complicaciones en el parto, anemia materna, parto prematuro, defectos de tubo neural, muerte fetal o durante los primeros 30 días, bajo peso al nacer y mortalidad durante los primeros 6 meses.

El trastorno mental perinatal representa un grave problema de salud pública en todo el mundo y México no escapa de este padecimiento, principalmente en las mujeres más pobres y con antecedentes psiquiátricos. De acuerdo con lo establecido por la OMS, la salud mental perinatal corresponde al grado de adaptación de la mujer a su condición de gestante, al funcionamiento armónico de su actividad mental psíquica y su correspondiente integración tanto individual como social, lo que lleva a un estado de bienestar personal y capacita para la futura maternidad. Se considera que hasta el 21.7 por ciento de las mujeres sufren depresión durante el embarazo, con una duración media de 7 meses posparto. Uno de los factores asociados a la depresión, es la disminución de las horas efectivas de sueño o de la calidad de este. En cuanto a los trastornos de ansiedad, se presentan hasta en el 15 por ciento de las mujeres en algún momento del embarazo y el puerperio. La depresión en el embarazo es uno de los predictores más importantes de la depresión postparto la cual también se presenta con frecuencia. La depresión durante la gestación incrementa el estrés normal que acompaña el proceso del embarazo, derivado de los cambios y transformaciones biológicas y psicológicas que conlleva el nacimiento de una persona. Asimismo, es causa probable de que la madre descuide su salud y no asista a revisiones prenatales, lo cual afecta el desarrollo del feto. El retraso en la atención de los diversos trastornos mentales perinatales puede llevar al infanticidio o al suicidio, siendo este último la principal causa de muerte materna durante el primer año posparto. Cuando no se cumplen las expectativas de felicidad se sufre inadaptación al embarazo o a la lactancia.

Ante esta serie de justificaciones queda claro que las madres necesitan mayor tiempo para el cuidado de sí y del recién nacido, acceso a recursos y servicios de apoyo para poder brindar un cuidado acogedor durante la primera infancia, puesto que la infancia es un período particularmente vulnerable. La licencia por maternidad con goce de sueldo brinda a las madres que trabajan, afiliadas a un sistema de seguridad social público, el derecho al tiempo para el cuidado materno-infantil fuera del empleo.

Sí se replantean las políticas públicas adecuadas para la prevención, cuidado y tratamiento durante esta etapa se pueden reducir las complicaciones materno-infantil durante el embarazo y lograr un impacto positivo en el desarrollo neurológico, que se ve reflejado en mayores habilidades del pensamiento del recién nacido hasta las etapas tempranas de su niñez, logrando adquirir destrezas motoras, de lenguaje y funciones ejecutivas cerebrales que le permitan igualdad de condiciones en su desarrollo tanto escolar, como cognitivo. Es importante señalar que también es posible considerarlo como un mecanismo positivo en materia de medicina preventiva y por lo tanto, mejorar sus condiciones futuras de vida.

Actualmente México vive un momento histórico con la Cuarta Transformación, esta es la oportunidad precisa para continuar acumulando prioridades sustanciales a favor del pueblo, la modificación en sentido positivo al derecho que tiene la madre de 12 semanas (84 días)2 para el cuidado del recién nacido complementa una serie de reformas y legislaciones a favor del bienestar, relacionado con la propuesta de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo; el derecho universal de un Sistema de Cuidados, en el mes de marzo del año en curso se conformó un grupo de trabajo en la Cámara de Diputados para impulsar la agenda legislativa en materia de cuidados. Sin embargo, de las 11 iniciativas presentadas en la presente legislatura (LXVI) con fecha previa del 14 de marzo del presente año, ninguna en materia para modificar el periodo de la licencia por maternidad , importante su consideración para así garantizar el derecho al bienestar madre-hijo, derecho constitucional adicionado el 5 de diciembre de 1960, 3 garantía que no ha tenido modificación significativa en la ley desde hace 65 años , urge su actualización para garantizar un estado de bienestar en materia del cuidado materno-infantil, derecho rezagado debido a los intereses privados de los gobiernos neoliberales que se enfocaron en favorecer al sector corporativo privado.

Garantizar la seguridad social del pueblo es uno de los ejes centrales de los 100 Compromisos del Proyecto de Nación promovido por nuestra presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo. El cuidado como un derecho fundamental se reconoce en la Carta Magna de la Ciudad de México desde 2017: “Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos naturales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida”.4

Un estudio realizado por el Banco de Desarrollo de América Latina en el 2021 en cuatro países: Chile, México, Perú y Uruguay; reveló que las tasas de empleo de las mujeres decrecen entre 17 y 20 por ciento después del nacimiento de su hijo.5 Esta reducción de la participación de las mujeres en el mercado laboral formal se produce por cubrir las labores del cuidado que le demandan, la ampliación de semanas otorgadas por este derecho revertiría esta tasa, en mayor medida a favor de garantizar el goce de su salario y dignificar el desempeño de la crianza y el autocuidado.

La Ley Federal de Trabajo obliga a las empresas mexicanas a proveer licencias de maternidad, otorgar un periodo de lactancia, y garantiza un lugar adecuado e higiénico para realizar esta actividad, sin embargo, es necesaria una revisión exhaustiva para garantizar el bienestar y el desarrollo integral materno-infantil.

Los cuidados maternos se refieren a la salud de las mujeres durante y posterior del embarazo, el parto y el puerperio. La licencia de maternidad fue una propuesta de la Organización Internacional del Trabajo como la primera norma universal en materia de cuidado materno-infantil, revisado por primera vez en 1952 por medio del Convenio 183 sobre la protección de la maternidad destinado a proteger a las trabajadoras, durante el embarazo y después del parto.

El Convenio 183 de la OIT, que tuvo su última modificación en 2000, es la conclusión de la recomendación sobre la protección de la maternidad a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo que garantiza su acceso a la salud y la seguridad materno-infantil, a fin de reconocer el desarrollo social y bienestar de los Estados Miembros de la OIT. Representa el resultado de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (1995), la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975), la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), así? como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, en particular el Convenio 183 establece la garantía del cuidado materno-infantil, la necesidad de brindar protección al embarazo, como una responsabilidad compartida de gobierno y sociedad.

El Convenio 183 de la OIT, también reconocido como Recomendación 191 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 4 sugiere se deberá procurar al menos catorce semanas de licencia de maternidad. 6 Este informe es una revelación sólida a favor de una licencia prolongada que contribuye a la nutrición adecuada, el impacto positivo en la reducción de los índices de trastorno de depresión posparto, el seguimiento oportuno a la aplicación de vacunas para la salud infantil y lactancia materna; estudios demuestran que los recién nacidos alimentados de forma exclusiva con leche materna durante los primeros seis meses, tienen mejores pronósticos de salud a lo largo de toda su vida , la Organización Mundial de la Salud (OMS) fijó la meta de 70 por ciento de lactancia materna exclusiva; la lactancia materna también brinda beneficios: las protege de enfermedades crónicas como diabetes tipo 2, de cáncer, sobre todo de mama y de ovario. Factores que se verían directamente favorecidos con el incremento de semanas otorgadas con la Licencia de maternidad garantizada por nuestra Constitución Política Mexicana, incrementar de 12 semanas (84 días) a 16 semanas concedidas (112 días). Estos requisitos normativos caen muy por debajo del promedio promovido por el Banco Mundial, 190 días concedidos de 190 países analizadas.7 La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomiendan un mínimo de 24 semanas para cubrir las necesidades en materia de salud materno-infantil.

La modificación positiva del número de semanas otorgadas por la Licencia de maternidad es una tendencia mundial de los gobiernos que su prioridad es la seguridad social y el bienestar de la población. Esto arrojaría en México como consecuencia un alza de la tasa de bienestar materno-infantil , que se vería reflejado en el desarrollo saludable de la primera infancia y la implementación de un mecanismo efectivo en materia de medicina preventiva, iniciativa central en materia de salud pública que es la atención de las causas.

El permiso postnatal otorgado a la madre se aprovecha en el fortalecimiento de vínculos con su bebé, establecer rutinas para la alimentación y el cuidado, atender sus necesidades de cuidado médico; a la vez, proporciona a las madres que han pasado por el parto, tiempo para recuperarse física y emocionalmente. Existe evidencia científica y estadística de que entre las estrategias más efectivas para apoyar el desarrollo saludable del recién nacido en materia de medicina preventiva está el aumento de la lactancia materna exclusiva, la ingesta nutricional adecuada y la inmunización oportuna durante la infancia, factores que influyen positivamente en la tasa demográfica, la cual ha venido en decremento los últimos años en México según los datos del Inegi.

De acuerdo con el Inegi,8 la tasa bruta de natalidad en México en 2025 será de 21.0 nacimientos por cada mil habitantes, el año pasado se registró una tasa bruta de natalidad de 15.45 nacimientos por cada 1,000 habitantes, la cifra más baja registrada hasta la fecha. En los últimos años la natalidad en México ha disminuido. Por ejemplo, en 2012 se registraron 2.5 millones de nacimientos; en 2022 la cifra es de 1.9 millones.

Nacimientos Registrados en el país9


Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2023,10 la tasa global de fecundidad (TGF) fue de 1.60 hijas o hijos, en promedio, por mujer. La fecundidad adolescente disminuyó de 70.6 a 45.2 nacimientos por cada mil mujeres entre 2018 y 2023. Esta serie de datos estadísticos son un elemento sólido importante para tomar en cuenta con relación al impacto demográfico que repercute directamente en México en materia de seguridad social sí se garantizará una licencia por maternidad extendida que posibilite el bienestar materno-infantil.

La seguridad social de México debe garantizar a las madres derechohabientes una crianza a favor del bienestar del recién nacido y la madre, con la licencia de maternidad, actualmente las mujeres tienen derecho a un descanso de 12 semanas; 6 antes y 6 después del parto. La licencia de maternidad es parte de los esfuerzos para hacer efectivo el derecho de todas las mujeres trabajadoras a un empleo digno, representa el derecho de la conservación del empleo, las prestaciones de seguridad médica y la atención sanitaria materno-infantil, que son características de la salud pública que debe garantizar el empleador en México.

México se encuentra rezagado en esta materia a nivel mundial, ya que no ha ratificado el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se establece un estándar mínimo del derecho a una licencia de maternidad de al menos catorce semanas, y recomienda que vaya en aumento hasta 18 semanas, para asegurar que el descanso y la recuperación materno-infantil sean adecuados.

Entre los 185 países y territorios analizados por la OIT, el 64 por ciento (120 países) cumplen con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo; y 28 por ciento (52 países) cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas.

La OCDE afirma que México promedia 4.8 semanas de licencia de maternidad con goce de sueldo, debajo de Cuba, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Paraguay. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.1. establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.11

La Constitución Política Mexicana en su artículo 1, establece que, “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así? como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.12

La última reforma al artículo 123 constitucional en materia del cuidado materno-infantil se realizó en 1960, producto de una lucha por los derechos de las mujeres en el país, como lo fue el derecho al voto, la igualdad de salarios, la educación y la participación en la vida política. Sin embargo, a más de 60 años sin modificación significativa el derecho de la licencia de maternidad, nos exige actualización; debido a que el contexto político y laboral en México ya no es el mismo, ahora la prioridad es el pueblo de México.

Con arreglo a lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente cuadro comparativo:

Decreto mediante el cual se reforman los Apartados A de la fracción V y B de la fracción XI, inciso c), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado materno-infantil

Único. Se reforman los Apartado A de la fracción V y B de la fracción XI, inciso c), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado materno-infantil, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Estado otorgara? un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá? expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos

VI. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizara? conforme a las siguientes bases mínimas:

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 2022, Inegi. Comunicado de prensa número 578/23, 3 de octubre de 2023.

2 Manual de incapacidad por maternidad IMSS.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_055_05dic60_ ima.pdf

4 Artículo 9o., Apartado B, de la Constitución Política de Ciudad de México.

5 CAF, Banco de Desarrollo de América Latina 2021.

6 Recomendación 191 de 2000 OIT, Organización Internacional del Trabajo,
https://www.redjurista.com/Documents/recomendacion_191_de_2000_oit_-_organizacion_internacional_del_trabajo.aspx#/

7 Banco Mundial. (2022a). La mujer, la empresa y el derecho, 2022, https://wbl.worldbank.org/es/wbl

8 https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

9 https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/

10 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/

11 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1948,
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2025

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rubrica)

Que reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Magdalena Rosales Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

El campo de la atención médica hospitalaria en estado de gravedad, que precisa de atención inmediata, se ha desarrollado gradualmente, pero aún es insuficiente para disminuir los índices de morbilidad y mortalidad en aquellas personas lesionadas o enfermas que requieren ser atendidas, tratadas con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño con las menores secuelas posibles.

La atención médica hospitalaria se deberá ofrecer con carácter profesional, que garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente, mediante la normalización y protocolización de estrategias, mecanismos, programas, y disposiciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Actualmente existen en México alrededor de 832 Guías de Práctica Clínica; dentro de estas están consideradas las características que determinan una atención médica eficiente la cual se pueden dividir en: atención, calidad, accesibilidad y tiempo de espera para los servicios de salud. En México el tiempo de espera para la atención médica en el servicio de urgencias no está regulado en la Ley General de Salud ni en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, tampoco en las normas oficiales mexicanas en materia del servicio de urgencias médicas, la implementación de un protocolo oficial de selección de urgencias médicas mediante el método Triage es fundamental para garantizar una atención médica que garantice eficiencia en el servicio de urgencias.

La Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013 especifica que se trata de urgencia a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata, y para la clasificación de pacientes en la atención en el servicio de urgencias el Triage es el método validado por instituciones internacionales de salud, como: la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Federación Internacional de Medicina de Emergencia (IFEM), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Manchester Triage System (MTS) y el Emergency Severity Index (ESI) entre otros. Estas organizaciones promueven el uso de sistemas de triage estandarizados para optimizar la atención en situaciones de emergencia.

El Triage es la herramienta de selección de pacientes en el servicio de urgencias según la gravedad, representa el primer contacto de atención hospitalaria en el servicio de urgencias implementada desde 1990 como un método clínico protocolizado, que se basa en la evaluacio?n de signos vitales, condiciones de vida, intervenciones terapéuticas y evaluación dinámica, con antecedente en el territorio de guerra. Lo respalda la evidencia científica, aporta beneficios inmediatos y directos a los responsables de la gestión del servicio médico.

En las generalidades de la Norma citada con anterioridad en el numeral 6.2.1. se establece: “Determinar las necesidades de atención de los pacientes, con base en protocolos de clasificación de prioridades para la atención de urgencias médicas”. Sin embargo, no especifica los protocolos de clasificación al que hace referencia . El cual representa un hueco con la posibilidad de implementar en el Reglamento de Atención Médica un método clínico protocolizado, el cual contribuiría en la eficiencia y calidad al derecho de la salud.

Desde el punto de vista asistencial la importancia de la disponibilidad de un sistema triage estructurado en las clínicas de segundo y tercer nivel, manifiesta su eficiencia cuando la sobresaturación de los servicios aumenta y los recursos disponibles disminuyen, ya que es cuando más necesario se exige controlar el riesgo de los pacientes. Por otra parte, el análisis de los tiempos de espera según el parámetro triage, es una herramienta clara y comparable para definir el nivel de saturación.

Con arreglo al Procedimiento para la Atención en el Servicio de Urgencias en Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención IMSS , actualizado por última vez el año 2020, reconoce la utilización del método, establece en su numeral: 4.3 Área de Triage , es el espacio físico del área de primer contacto, donde se clasifica y selecciona la prioridad de atención del paciente. El cual se debe ubicar a la entrada del Servicio de Urgencias y tener señalamientos para la rápida identificación y acceso, así como visibilidad permanente de la sala de espera. Por otro lado el ISSSTE en su servicio de salud se realiza el método de selección de pacientes para la atención prioritaria por emergencias hace uso de él, el cual lo expone en su página oficial: https://www.gob.mx/issste/es/articulos/triage?idiom=es. Lo que deja claro, que los dos principales institutos de seguridad social en México en su servicio de salud hacen uso del protocolo clínico de selección de pacientes de manera indiscriminada, es por eso necesario reconocerlo en la Ley General de Salud.

Hay un consenso generalizado, en que la calidad en la atención médica en el servicio de urgencias, el paciente se beneficia de la implementación del Triage protocolizado mediante la clasificación de la urgencia según los lineamientos del método de selección de pacientes que demandan atención inmediata.

Por la falta de la protocolización del método de selección en el servicio de urgencias se corre el riesgo de cometer negligencia e incertidumbre en la prioridad de atención según la urgencia, el reconocimiento en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica implementaría un mecanismo objetivo delimitando las especulaciones en el derecho a la salud.

En seguimiento de los lineamientos establecidos en el Procedimiento para la Atención en el Servicio de Urgencias del IMSS, el Triage es el sistema que clasifica y selecciona a los pacientes que acuden al servicio de urgencias, su objetivo es priorizar la atención médica con base al nivel de gravedad; el IMSS utiliza la siguiente escala de cinco niveles, en donde los tiempos promedios de espera fueron adecuaciones según el método para clasificar a los pacientes en los servicios de urgencias emitido por el Manchester Triage System (tabla 1.) Se utiliza un algoritmo con 52 flujos de presentación predefinidos para determinar el nivel de prioridad, que se representa con un color:

Rojo: Inmediato (emergencia absoluta).

Naranja: Muy urgente (atención en menos de 10 minutos).

Amarillo: Urgente (atención en menos de 60 minutos).

Verde: Normal (atención en menos de 120 minutos).

Azul: No urgente (atención en menos de 240 minutos).

En la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013 ; se describen las características y requerimientos de la infraestructura física, el equipamiento mínimo, los criterios de atención, organización y funcionamiento del servicio de urgencias, asimismo, establece la regulación de los servicios de salud, que rige los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. Sin embargo, no especifica un método de selección de pacientes para su priorización según la urgencia médica, el cual es indispensable especificarlo para garantizar la calidad y eficiencia de la atención médica inmediata.

El único referente en materia es la Guía Práctica Clínica Triage Hospitalario de Primer Contacto en los Servicios de Urgencias Adultos para el Segundo y Tercer nivel. Sin embargo, es sólo una recomendación que no obliga a la institución médica a adoptar un mecanismo que contribuya a la selección de pacientes en el servicio de urgencias. Esta brecha por la falta la tipificación de un protocolo de atención médica pone en evidencia la oportunidad que hay para implantarlo en la ley para garantizar la certeza jurídica del personal médico y del paciente que espera ser atendido.

La norma vigente de servicio médico en materia del Servicio de urgencias no especifica la estrategia que se debe emplear para seleccionar la atención medica en el servicio de urgencias, ni el mecanismo normativo que garantiza la prioridad, según la selección de pacientes en el servicio de urgencias. El método Triage cuenta con el marco jurídico vigente que hace posible su implementación y regulación en la Ley General de Salud.

Conforme a lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente cuadro comparativo:

Decreto mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud, en materia de selección y clasificación de pacientes en el servicio de urgencias médicas

Único. Se reforma la fracción III del artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. y II. ...

III. La atención medica integral, que comprende la atención medica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias mediante el método clínico protocolizado Triage Hospitalario IMSS/DDG, que emitirá la valoración y selección de pacientes en el servicio de urgencias.

IV. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 60 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 septiembre de 2025.

Diputada María Magdalena Rosales Cruz (rubrica)

Que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Antonio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tecnología nace con el primer instrumento que el hombre primitivo utilizó y adquiere tal importancia que las distintas tecnologías de los materiales dan nombre a diferentes épocas en la historia del hombre: Edad de Piedra, Neolítico, Edad de los Metales. Más tarde aparece el periodo griego, el imperio romano, la Edad Media en Europa, los ingenieros del Renacimiento, la revolución industrial, el siglo del optimismo científico y la tecnología del siglo XX y, lo último la biotecnología y la nanotecnología. Tras la revolución industrial se fueron diversificando los diferentes usos de las fuentes de energía y aparecen: las centrales hidroeléctricas, térmicas, energía solar, nuclear, geotérmica, biomasa y eólica.

Actualmente, la ciencia y tecnología son áreas de mucha importancia para cualquier actividad de la vida cotidiana y un progreso a la sociedad, ambos conceptos mantienen una gran relación que se podrían considerar como uno solo, constituyen un poderoso pilar para el desarrollo cultural, social, económico y, en general en la sociedad moderna como una gran fuerza productiva que ejerce una creciente influencia no solo de los elementos materiales sino también en todos los núcleos de la actividad humana.

La ciencia y tecnología mantienen diversas características del cambio cualitativo radical que actualmente se opera en las fuerzas productivas lo cual ha trascendido como la principal fuerza productiva de la sociedad y ha tenido una creciente relevancia y una gran transformación fundamental de posibilidades para el crecimiento y la competencia en el mercado a nivel mundial. La Innovación es un elemento central para el desarrollo de los países y la cooperación entre diversos agentes públicos y privados.

Durante los últimos 10 años en México las actividades sobre la Innovación y la Tecnología han sido impulsadas considerablemente a través del Sistema Nacional de Innovación, que busca dinamizar la colaboración industria-academia-gobierno para un nivel de desarrollo optimo con el fin de impulsar las actuales políticas públicas de innovación. La innovación es un fenómeno multinivel que contribuye en las características o capacidades de empresas específicamente en el ambiente y contexto dentro de ellas para llegar al éxito del proceso innovador.

El proceso de integración entre academia, gobierno y sector productivo se consideran para el desarrollo del país a través de la ciencia, tecnología e innovación como objeto de fortalecimiento, impulsando un crecimiento económico, esto se forma en conjunto del sector público como privado, asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transparencia de conocimiento y redes regionales de innovación.

En México se han modificado las estructuras gubernamentales para una mayor integración e interrelación de los agentes en su sistema de innovación. Sin embargo, aún hay mucho por hacer en la medida en que no se han desarrollado indicadores o metodologías que analicen los beneficios de estas acciones en las zonas más vulnerables del país. En este sentido, es necesario medir la inclusividad a través de una metodología que permita evaluar las acciones de política pública, dejando como áreas de oportunidad para próximas investigaciones a fin de que el diseño de dichos instrumentos políticos sea más completo.

El 1 de enero de 2025, con base en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, inició funciones la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, que usará el acrónimo Secihti.

La nueva institución responde al compromiso hecho por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, por colocar a la ciencia y la tecnología al centro del proyecto social de nación del gobierno de México.

La secretaría tiene como objetivo trabajar desde un modelo colaborativo, intersecretarial, interinstitucional, internacional y multidisciplinario para contribuir a hacer de México una potencia científica, tecnológica, de innovación y una República Educadora. La entidad trabajará mediante dos subsecretarías, una de Ciencia y Humanidades, otra de Tecnología e Innovación, las cuales ejecutarán proyectos estratégicos en temas como: semiconductores, transición energética y electromovilidad; observación satelital de la Tierra y monitoreo de corrientes oceánicas para el establecimiento de sistemas de alerta temprana; sistemas aéreos no tripulados; fortalecimiento a la producción y cadenas de valor de maíz y frijol, por mencionar algunos.

Entre otros proyectos estratégicos científicos y humanísticos de prioridad nacional están la restauración y remediación ambiental –especialmente de las cuencas con altos índices de contaminantes como Lerma-Santiago, Tula y Atoyac–; la investigación para la prevención, control y tratamiento de enfermedades de mayor prevalencia; la investigación para incidir en la inclusión social; contribuir a la erradicación de la pobreza y la desigualdad; así como la preservación de la diversidad y el patrimonio cultural. La nueva secretaría del pueblo de México contribuirá a garantizar el derecho humano de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica.

Con esta iniciativa se propone que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados quede con el mismo nombre del nuevo Instituto propuesto por la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como igualar el nombre de la comisión con el Senado de la Republica la cual ya cuenta con el nombre del nuevo Instituto y continuar trabajando en la evolución continua del país.

Por lo anterior se propone lo siguiente:

Derivado de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción VII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39 .

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a VI. ...

VII. Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;

VIII. a XLVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Consultado en www.cepal.org

2 Consultado en Rojo O. La tecnología y la ciencia: algunas reflexiones en el fondo, en el método y en la forma.

3.- Consultado en Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). (Noviembre, 2011). III Jornada Nacional de Innovación y Competitividad.

4 Consultado en www.sistemanacionaldeinnovacion.mx

5 Consultado en www.scieloanalytics.com

6 Consultado en www.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en el siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos treinta años nuestro país ha realizado avances significativos en materia de comunicaciones y transportes, permitiendo así la promulgación de legislaciones en la materia, como es Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1995, la cual tiene por objetivo regular la conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación, así como son los servicios de autotransporte, los servicios auxiliares y de tránsito, sin embargo, los índices de accidentes viales en carreteras federales demuestran un aumento importante en los últimos años, donde de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Seguridad Pública, “México ocupa la séptima posición de los países con mayor número de muertos por accidentes de tráfico en el mundo”.1 En 2021 se registraron a nivel nacional “15 mil 21 accidentes carreteros, de éstos, 27 por ciento de los casos se vieron implicados los transportes de mercancías”,2 teniendo una mayor responsabilidad los operadores de camiones.

En este sentido, los profesionales del transporte de mercancías son los que se encuentran en mayor exposición y riesgo de sufrir un accidente en las carreteras federales, pues hay motivos como la fatiga, velocidad excesiva, malas condiciones de los vehículos de carga etc. que provocan eventualidades, lesiones o en los casos más graves víctimas fatales, pues tan solo nuestro país cuenta con más de 150 mil carreteras que cruzan todo el territorio nacional, situación que se vuelve un peligro de seguridad vial para todos aquellos conductores que hacen uso constante de la vías de comunicación terrestre.

Es necesario señalar que el origen de los accidentes viales ocasionados por transportistas se encuentran relacionados por las fuertes cargas de trabajo y de estrés ante la falta de descanso, debido a que “el promedio de kilómetros recorridos por mes para un conductor es entre 12 mil y 15 mil kilómetros mensuales”[1], sin embargo, existen estadísticas donde se demuestran que hay “operadores con más de 20 mil kilómetros”,4 esto tiene correlación entre las distancias recorridas con los salarios percibidos, puesto que, diversas empresas otorgan bonos económicos o en la mayoría de los casos se les paga por hora, ocasionando jornadas laborales excesivas y orillándolos a cumplir por arriba de 25 kilómetros al mes; no obstante, también existen factores como la inseguridad que ocasiona que los choferes no hagan las paradas correspondientes para descansar, ya que circulan por corredores de riesgo o de alta peligrosidad, tan solo en del mes de enero a abril del año 2024 “se registraron 5 mil 989 robos a transportistas, de los cuales 4 mil 632 fueron con violencia”,5 aparte de que “más de 60 por ciento de los robos con violencia se concentran en horarios nocturnos, entre las 22:00 y 04:00 horas”,6 por último, la violencia en las carreteras federales, no solo daña a los transportistas, sino también, ocasiona graves pérdidas económicas, reflejándose en el aumento en los precios al consumidor, en el incremento de costos logísticos para el resguardo de la mercancía y el impacto directo en las cadenas de suministros.

Conviene subrayar que, en las carreteras federales ya cuentan con paraderos de descanso para transportistas, las cuales son instalaciones o construcciones en las que se prestan servicios de alojamiento, alimentación y servicio de sanitarios, pero, a pesar de ello, en diversos medios de comunicación y redes sociales se han denunciado el abandono, deterioro o la falta de mantenimiento de dichas instalaciones; lo que implica un riesgo en la seguridad de aquellos que puedan hacer uso de este servicio, originando zonas de riesgo ante la falta de vigilancia por parte de las autoridades o zonas inadecuadas o indignas para el descanso óptimo de los transportistas.

En la Norma Oficial Mexicana-087, denominada la norma fatiga, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2018, se establece el tiempo que deben de conducir los transportistas y los descansos que deben de tomar, reduciendo con ello la incidencia de accidentes viales en las carreteras de nuestro país, igualmente, dicha normatividad cobra relevancia en el sector de autotransporte de carga, puesto que, en el punto 4 se mencionan los tiempos y pausas que los conductores deben tomar, determinando:

4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando

a) Ha conducido hasta cinco horas continuas , o bien;

b) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de la ruta.

4.2. Los periodos de pausa , en ningún caso podrán ser acumulables .

4.3. Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.

4.4. a 4.5. ...

4.6. En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando lo siguiente:

a) En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas , sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente norma.

4.7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

Esta normatividad de observancia obligatoria y permite mejorar las condiciones de seguridad en todas las carreteras federales, dando prioridad al descanso de los transportistas, asimismo, se determina la facultad para que las autoridades correspondientes sancionen los actos que infrinjan las disposiciones señaladas, pero, esta aplicabilidad, es coartada ante la omisión de los transportistas y empresas para cumplir los periodos de descaso y los procedimientos de control como es la Bitácora Horas de Servicio, la falta de infraestructura necesaria y prioritariamente adecuada para que los conductores puedan restablecer los tiempo de sueño, de alerta o su capacidad de conducción, y la insuficiencia de paraderos en largos tramos carreteros.

Las afectaciones a la salud de los transportistas de carga suelen ser graves y mortales, originadas por las precarias condiciones laborales, los bajos salarios, las largas jornadas, las exigencias físicas y mentales que desencadenan trastornos psicológicos, físicos, emocionales y de sueño lo que vulnera su calidad de vida y bienestar personal, diversos estudios han concluido en la importancia de que los gobiernos promuevan políticas públicas que busquen prevenir y atender de manera multidisciplinaria el entorno de la industria del transporte.

Por último, la siguiente propuesta pretende dar cumplimiento con lo determinado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se instituye como ley suprema, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo que en concordancia con lo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclamada en 1948, en su artículo 24 se instaura que:

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.7

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la ONU y aprobado por la Cámara de Diputados en 1980, se determina que los estados firmantes reconocerán y garantizarán los derechos humanos, la dignidad humana, la justicia, por lo que en el artículo 7o. se instaura el reconocimiento al derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactores, por lo que se menciona:

Artículo 7

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso , el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.8

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que los paraderos cuenten con las condiciones mínimas de confortabilidad y seguridad para los operadores de transporte de carga siendo la Secretaria de Comunicaciones y Transportes la que conserve y construya las instalaciones, además de así considerarlo se podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional para proporcionar la seguridad de dicha infraestructura, por último, se posibilita la colaboración con los gobiernos estatales, municipales y las dependencias encargadas de la seguridad para atender las zonas donde haya mayor índice delictivo.

En el siguiente cuadro explico los cambios que se proponen:

Por lo expuesto, y comprometido con garantizar la seguridad vial en las carreteras federales de los transportistas y de toda la ciudadanía, así como los derechos laborales de los operadores de transporte de carga, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 2o. y VII del artículo 5o.; y se adiciona la VII Bis al artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XIV. ...

IV. Paradores: Instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tiene acceso desde la carretera, ofreciendo condiciones mínimas de seguridad y confortabilidad para el conductor, el vehículo y la carga, mismas que estarán bajo la protección de la Guardia Nacional.

V. a XVI. ...

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Construir y conservar directamente paradores para transporte de carga, mismos que deberán contar con instalaciones dignas, seguras y confortables.

Asimismo, la secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional con el propósito de brindar seguridad en los paradores.

VII Bis. Realizar acuerdos de colaboración con los gobiernos estatales y municipales y las dependencias encargadas de la seguridad, permitiendo así atender las zonas donde haya mayor índice delictivo.

VIII. a IX. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Seguridad Pública (2018), “México, séptimo lugar mundial en siniestros viales”, https://www.insp.mx/avisos/4761-seguridad-vial-accidentes-transito.html

2 Borja, Ilan (2023). “Drogas y sobreexplotación de traileros: la crisis de los accidentes en carreteras”, Publimetro, https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/04/04/drogas-y-sobreexplota cion-de-traileros-la-crisis-de-los-accidentes-en-carreteras/

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Salas, Brenda (2025), “Caminos de sangre: la creciente inseguridad doblega al transporte de carga”, Excelsior, https://www.excelsior.com.mx/nacional/caminos-de-sangre-parte-uno/17219 82

6 Ibídem.

7 Organización de las Naciones Unidas (1948), Declaración Universal de los Derechos Humanos, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

8 Organización de las Naciones Unidas (1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en el siguiente

Exposición de Motivos

El país ha evolucionado en materia de construcción, fomento e innovación de los espacios públicos, en donde se desarrollan actividades colectivas e individuales y se garantizan los derechos humanos de todas y todos, sin embargo, en ellas también surgen problemáticas relacionadas principalmente con la infraestructura, los servicios, la inseguridad, la discriminación del uso y disfrute de los espacios, evitando que se fortalezca el tejido social o se impida la atención de las necesidades básicas de la población.

En cuestiones de infraestructura las carreteras a nivel nacional se consideran espacios públicos que han sido abandonados y desatendidos por las autoridades o concesionarios, siendo los viajeros quienes se enfrentan a diversas dificultades en el uso de las vías de comunicación terrestre, como se demuestra en la Encuesta Nacional de Seguridad Publica y Urbana de 2024, donde se consideró a las carreteras federales como uno de los espacios más inseguros para la población; no obstante, no solo se encuentran deficiencias en materia de violencia, sino también hay un deterioro de los servicios básicos como es el uso de sanitarios, donde en la mayoría de los casos su utilización contempla una cuota para poder acceder o tener las condiciones mínimas de higiene y salubridad.

En este sentido, es necesario subrayar que en diferentes medios de comunicación y redes sociales se han viralizado denuncias de los usuarios, donde se expone el cobro excesivo para acceder a los sanitarios, los cuales se encuentran pésimas condiciones ante la falta de higiene o de insumos como papel, agua, jabón que son indispensables para satisfacer las necesidades fisiológicas básicas, generando así afectaciones en la salud pública, pues el contacto con superficies contaminadas con desechos orgánicos eleva el riesgo en la propagación de virus o bacterias como la salmonella o la hepatitis A o E, enfermedades que en caso de no prevenirse podrían ser letales para el ser humano. Dicha situación se refleja en la Encuesta Global de Higiene y Salud, elaborada por la empresa Essity que determino que sólo “20 por ciento de los usuarios en México se sienten seguros frente a la higiene en los baños públicos”,1 destacando que la mayor parte de la población demanda la urgente de necesidad de mejorar la infraestructura y las condiciones de salubridad, en sanitarios dignos dentro de nuestras carretas de México.

La anterior, no solo atiende a una problemática de salud en las principales vías de comunicación, sino también, refleja una afectación directa en la economía de los conductores, debido a que los servicios sanitarios se dan bajo las condiciones de cobro de los dueños de las estaciones de servicios, concesionarios o autoridades de los caminos federales, restringiendo no solo el acceso a este servicio, sino en muchos otros casos se obliga a las personas a consumir bebidas o alimentos en tiendas adyacentes, incrementando los costos para los usuarios; incurriendo en actos de corrupción e ilegalidad, puesto que, el pago que se efectúa en las autopistas para poder transitar debe de destinarse al mantenimiento, a la prestación de servicios básicos de manera gratuita y a la seguridad, siendo todo esto, opuesto a la realidad a la que se enfrentan miles de personas.

Este tipo de tarifas arbitrarias por parte de las franquicias de servicios en las carreteras es una práctica cotidiana y normalizada, de las cuales se obtienen importantes ganancias económicas, considerando que en el mes de agosto de 2024 se contabilizaron a nivel nacional con más de “13 mil 465 estaciones gasolineras”,2 de las cuales en la mayoría se solicita una aportación voluntaria o ya se cuentan con precios establecidos, sin embargo, dicho costo no garantiza la salubridad, ni la mejora de condiciones de los sanitarios.

Correspondiente a esta problemática la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la cual tiene como finalidad asegurar relaciones justas y equitativas entre proveedores y consumidores, además de prevenir abusos y garantizar el acceso a información relevante para la toma de decisiones de compra; en 2019 se implantó una política en todo el territorio nacional con el propósito de calificar los servicios sanitarios de las gasolineras, los cuales deben encontrarse en condiciones óptimas de higiene y garantizar su gratuidad, esto, derivado de los resultados de una encuesta en donde se observó que la segunda inquietud más relevante en el uso de las estaciones de servicio es la disponibilidad y condiciones de los sanitarios, por lo que, dicha institución concluyó que de una muestra de 450 estaciones, más de 20 por ciento considera una tarifa para el acceso a los baños, determinándolo como una transgresión a los derechos fundamentales de las personas y un negocio ilegal. gasolinero. como una transgresión a los derechos fundamentales de las personas y un negocio ilegal.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece en el artículo 53, tercer párrafo:

Artículo 53. ...

...

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Es decir, así como en la ley antes mencionada, el uso de sanitarios gratuitos, debe hacerse para todas aquellas personas consumidoras de algún servicio en las estaciones gasolineras del país, toda vez que, al estar pagando por un servicio, los derechohabientes deben gozar con todas las prestaciones que la Ley Federal de Protección al Consumidor, las cuales se establecen dentro de su marco normativo.

Conforme a lo anterior, estas acciones ilegales son de carácter sancionable, debido que vulnera los derechos de los consumidores de los bienes y servicios, ya que se otorga bajo una condición de desigualdad y vulnerabilidad, donde los conductores, familias o transportistas recurren o aceptan a pagar una tarifa abusiva, ante la prohibición y establecimiento de sanciones o multas por hacer las necesidades fisiológicas en las vías de comunicación terrestre, determinado en el artículo 94 del Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales.

Artículo 94 . Queda prohibido a conductores, pasajeros y peatones orinar y defecar en las vías federales, cuando no se efectúe al interior de los sanitarios que forman parte de los servicios auxiliares vinculados a la infraestructura, asimismo les está prohibida cualquier conducta que atente contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios.

La contravención a este artículo se sancionará con multa de 5 a 10 veces la cuota diaria que establece este reglamento, salvo los peatones, quienes serán sancionados con amonestación verbal. 3

A razón de ello, es indispensable reconocer y garantizar los derechos de los consumidores, donde se consideren el acceso gratuito de baños a la población, garantizando y salvaguardando su bienestar y el derecho al saneamiento en las carreteras en toda la república mexicana.

Es fundamental señalar que en cumplimiento con los tratados internacionales del cual México es estado parte en materia de derechos humanos y de lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se determina como ley suprema; es necesario garantizar el derecho a la salud y saneamiento, como lo menciona la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se reconoce el saneamiento como derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida, además que en la Observación General número 15 de la Relatoría Especial, se instaura como elementos clave, la

Disponibilidad : El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el agua para beber, lavar la ropa, preparar los alimentos y la higiene personal y del hogar. Debe haber un número suficiente de instalaciones sanitarias dentro o en las inmediaciones de cada hogar, y de todas las instituciones sanitarias o educativas, lugares de trabajo y otros lugares públicos para garantizar que se satisfagan todas las necesidades de cada persona.

Calidad y seguridad: El agua para uso personal y doméstico debe ser segura y estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas. Las instalaciones de saneamiento deben ser higiénicamente seguras para su uso y evitar el contacto de personas, animales e insectos con los excrementos humanos.4

Igualmente, la agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, considera en el numeral 6 denominado, “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” el cual tiene como propósito que los estados firmantes implementen políticas que inviertan en infraestructuras o instalaciones de saneamiento, como se expone en el la meta 6.2:

De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Por todo ello es indispensable fortalecer los marcos normativos a nivel federal que busquen erradicar las prácticas ilegales de las franquicias o dueños de las estaciones de servicios que realizan el cobro por el uso de los servicios de sanitarios en las autopistas de nuestro país, las cuales vulneran y limitan el ejercicio pleno del derecho humano al saneamiento digno y gratuito, así como la transgresión a los derechos de los consumidores; por lo que la presente iniciativa promueve e impulsa que en los espacios públicos como son las carreteras cuenten con servicios de sanitarios de calidad, asequibles, seguros, higiénicos y sin costo alguno.

En el siguiente cuadro explico los cambios que se proponen:

Por lo expuesto, y comprometido con salvaguardar el derecho humano al saneamiento de los conductores y familias que hacen uso constante de los servicios básicos en las carreteras de México, así como dedicado en fortalecer los ordenamientos que eliminen prácticas de cobro indebido en las estaciones de servicios para los consumidores, someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el artículo 6 Bis y se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII del articulo 73 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Los proveedores de bienes y servicios que cuenten con establecimientos físicos, en las carreteras están obligados a tener dentro de sus instalaciones el servicio sanitario de baños mismos que deberán ser higiénico, seguros y accesibles.

Por ningún motivo los proveedores podrán cobrar el uso del servicio sanitario de baños a los clientes que consuman productos o servicios dentro de sus instalaciones, y que transiten por las carretas federales.

Para el caso de las estaciones de servicio para el expendio combustibles líquidos, operadas en el marco de los contratos de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos en los términos de la legislación en la materia, la prestación del servicio sanitario de baños higiénicos, seguros y accesibles, será obligatoria, sin costo para el consumidor y sus acompañantes.

Artículo 73 Ter. El contrato que se pretenda registrar en los términos del párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a XII. ...

XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados.

De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos, mismos que deberán contar con los requerimientos establecido en el artículo 6 Bis de esta ley;

XIV. y XV. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Prensa (2024) “Estudio revela que 80 por ciento de los mexicanos siente preocupación por la higiene en los baños públicos”, https://oem.com.mx/la-prensa/mexico/mexicanos-sienten-preocupacion-por- la-higiene-en-los-banos-publicos-13100403

2 Pluxxe (2024) “Gasolineras en México: las 16 marcas que operan”, https://www.pluxee.mx/blog/gasolineras-enmexico/
#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20existen%2013%20mil,realiz%C3%B3%20PetroIntelligence%20del%20sector%20

3 Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n354.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas. “Acerca del agua y el saneamiento. El ACNUDH y el derecho al agua y al saneamiento”, https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation/about-water-and-sanitatio n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica)

Que reforma las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos del personal de la Fuerza Armada Permanente, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Luis Arturo Oliver Cen, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de nombramientos del personal de coroneles y oficiales superiores de la Guardia Nacional como integrante de la Fuerza Armada Permanente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ratificación de los aludidos nombramientos se refiere al reconocimiento legal de la identidad como militar, incluido su grado dentro de la escala jerárquica. Este grado va cambiando conforme le son otorgados los ascensos respectivos. Es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República otorgar dichos ascensos, con aprobación del Senado, a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de acuerdo con el artículo 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante destacar que el ascenso de grado constituye un reconocimiento al esfuerzo y a toda una vida profesional dedicada en forma exclusiva y permanente al servicio de las armas para la preservación de la seguridad nacional, la defensa exterior y la seguridad interior del país. Sin omitir que las Fuerzas Armadas Mexicanas hoy en día llevan a cabo funciones multidisciplinarias, como las de auxilio a la población en situaciones de emergencia por desastres naturales y necesidades públicas.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el grado que tienen los militares es acreditado con la patente que se expide a los generales, jefes y oficiales, dentro de los cuales se encuentran los coroneles (jefes) y oficiales superiores (generales).

Estas patentes se expiden una vez que el Senado de la República, o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ratifica los nombramientos otorgados por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal; de acuerdo con el Art. 38 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Ahora bien, la creación de la Guardia Nacional en 2019 representa uno de los cambios más significativos en la estructura de seguridad y defensa del Estado mexicano en las últimas décadas. Concebida como un cuerpo de seguridad pública y su integración progresiva bajo la tutela de la Secretaría de la Defensa Nacional y en rango constitucional a través de los artículos 16 último párrafo y 89 fracción VI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del año pasado, esto equipara y alinea a este cuerpo como la cuarta fuerza armada permanente, junto al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las recientes reformas para la armonización de las leyes de la Guardia Nacional que adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar; y del Código Militar de Procedimientos Penales, presentada por el Ejecutivo Federal, ratifican la homologación del personal de la Guardia Nacional al mismo nivel y con los mismos beneficios que el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, incluida la política de manejo de personal, entre los que se encuentran los ascensos y sus respectivos nombramientos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su búsqueda por edificar un estado de derecho robusto y garantizar el equilibrio de poderes, establece en los artículos 76 y 78 mecanismos esenciales para el funcionamiento armónico de la república. En el actual contexto constitucional, la fracción II1 confiere al Senado de la República la facultad de ratificación de los nombramientos que ejecuta la persona titular de la presidencia de la república únicamente para personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Con las modificaciones legislativas mencionadas anteriormente y dentro de las facultades que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el Senado de la República y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ambos carecen de facultades constitucionales para ratificar los nombramientos de los coroneles y oficiales superiores de la Guardia Nacional.

En consecuencia, y buscando fortalecer nuestro sistema de pesos y contrapesos, se presenta la propuesta de incluir expresamente la obligación de ratificación por el Senado de nombramientos a partir del grado de coronel y oficiales superiores de la Guardia Nacional. Esta reforma no solo llenaría esa laguna, sino que elevaría los estándares de transparencia y rendición de cuentas, asegurando que los líderes de nuestras instituciones castrenses sean evaluados no solo por el Ejecutivo, sino también por el órgano legislativo que representa a la ciudadanía. Con ello, se busca consolidar una cultura de mayor profesionalismo, lealtad institucional y legitimidad en el ejercicio del mando militar.

III. Proyecto de decreto

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 76 y VII del 78 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 . Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores de la Fuerza Armada Permanente , en los términos que la ley disponga.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

I. a VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular del Poder Ejecutivo haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores de la Fuerza Armada Permanente, en los términos que la ley disponga; y

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal tendrá 30 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias que se ameriten.

Nota

1 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Luis Arturo Oliver Cen (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3o., 166 Bis, 166 Bis 1 y 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, así como del artículo 312 del Código Penal Federal, en materia de ortotanasia o muerte en condiciones dignas, a cargo de la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3 y 166 Bis, 166 Bis 1 y 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, así como 312 del Código Penal Federal, en materia de ortotanasia o muerte en condiciones dignas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida es un derecho humano consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por nuestro país en 1981) que en su artículo 6.1 dispone: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.1 En este sentido, todas las personas tienen la libertad absoluta para decidir sobre su vida y su cuerpo, y nadie debe transgredir la plenitud y progresividad de este derecho. Esto, incluyendo la hipótesis en la que las personas decidan suspender las condiciones médicas orientadas a prolongar la vida en un estado de agonía, escenario conocido como ortotanasia, en el que por lo general se llega a requerir la participación de personas profesionales de la salud capacitadas para “otorgar al paciente todos cuidados y tratamientos orientados a disminuir el sufrimiento sin alterar el curso de la enfermedad y, por tanto, el curso de la muerte”.2

Derivado de todo lo anterior en algunas entidades federativas de nuestro país, miles de personas han podido ejercer su derecho a morir dignamente mediante la ortotanasia, entendida como el tratamiento integral, consiente, intencional y voluntario, de un enfermo en situación terminal para disminuir su sufrimiento y dolor. Esto ha sido posible a través de algunas legislaciones locales que han refrendado mecanismos para despenalizar la intervención de personal de la salud en este sentido. Sin embargo, aún hay varias entidades federativas que no han avanzado en el desarrollo de mecanismos jurídicos y administrativos que permitan ejercer el derecho a la muerte digna a través de la ortotanasia y la voluntad anticipada.

A febrero de 2025, las entidades federativas que habían emitido alguna regulación en este sentido, ya sea como ley en la materia o dentro de su respectiva ley estatal de salud son la Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Zacatecas y Yucatán.

En Baja California hay una mención a los cuidados de enfermos terminales en su Ley de Salud, pero dista mucho de tener la claridad en el tema que proporciona el marco normativo de las 19 entidades federativas mencionadas en el párrafo anterior. Es decir, aún hay 12 entidades federativas en las que la ortotanasia no está integrada en el marco normativo, privando del acceso a ese derecho a miles de personas.

Entre los marcos normativos que reflejen la experiencia tanto de una Ley en la materia como de un capítulo en la ley local de salud, podría ponerse como ejemplo el de la Ciudad de México, donde se inauguró la posibilidad de ejercer este derecho a través de la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal en 2008, se modificó en 2012, para ser derogada en 2021 e integrarse en diversos artículos de la Ley de Salud para Ciudad de México. Así, en los artículos 19 y 142 establece la Voluntad Anticipada entre las materias de salubridad general que atiende la Secretaría de Salud y la obligación de informar y divulgar la cultura de la donación en casos de voluntad anticipada, mientras que en el capítulo XXX, “Voluntad anticipada y cuidados paliativos”, define el término, los medios para ejercer el derecho, las causas de nulidad, los límites, las circunstancias para respetar las creencias de las personas prestadoras de servicios de salud y los cuidados paliativos considerados legales.

Derivado de lo anterior, en Ciudad de México, los registros indican que entre 2019 y 2023, 10 mil 233 personas ejercieron su derecho de Voluntad Anticipada; 2 mil 219 de ellas lo hicieron durante el último año. Entre éstas, mil 287 correspondieron a documentos notariales y 932 a formatos firmados en hospitales.

La presente iniciativa tiene por objeto generar las modificaciones normativas mínimas necesarias para que eventualmente, de acuerdo a las posibilidades presupuestales y administrativas que se disponga, al menos en los centros hospitalarios federales se pueda impulsar la posibilidad de que las personas puedan ejercer el derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad, conceptos indispensables para ejercer la capacidad de vivir dignamente, misma que indispensablemente requiere también la posibilidad de decidir morir dignamente. Asimismo, busca propiciar la construcción de una base normativa que pueda representar un incentivo para que en las 12 entidades federativas en las que no se ha legislado esta materia, se tenga algún referente para permitir a las y los pacientes que ante determinadas condiciones de salud, cuya tendencia plantea la inevitabilidad de la muerte en el corto plazo, se pueda recurrir a la ortotanasia.

La ortotanasia, entendida como la posibilidad de cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, pero simultáneamente evitando la aplicación de tratamientos o procedimientos médicos desproporcionados o inútiles, comportamiento médico conocido como obstinación terapéutica, encarnizamiento terapéutico o distanasia[1], para no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos y las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas.

Es decir, esta iniciativa busca hacer jurídicamente viable que, en las instituciones federales de Salud, eventualmente pueda tener la opción de emitir protocolos o lineamientos que faciliten que el personal médico pueda garantizar el derecho de las personas enfermas que se encuentran en situación terminal, a elegir o rechazar tratamientos o procedimientos médicos, con el propósito de que se prolongue su sufrimiento o dolor, teniendo como consecuencia una muerte digna.

Para lograr este objetivo se plantean las siguientes modificaciones en leyes secundarias:

1. Permitir la posibilidad de optar por la ortotanasia, al excluirla de responsabilidades sobre terceros a través de modificar el artículo 312 del Código Penal Federal.

2. Incorporar al texto de la Ley General de Salud, el término ortotanasia, entendido como el conjunto de cuidados y tratamientos orientados a mantener o incrementar la calidad de vida de las personas enfermas que se encuentran en situación terminal, en las áreas biológica, psicológica y social que incluyen las medidas mínimas ordinarias, así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, para disminuir su sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y, por tanto, el curso de la muerte.

Para mayor referencia se presenta el siguiente cuadro comparativo con las propuestas de modificación:

Por las razones expuestas, se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3 y 166 Bis, 166Bis 1 y 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, así como del artículo 312 del Código Penal Federal en materia de ortotanasia o muerte en condiciones dignas para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 166 Bis. Asimismo, se adicionan una fracción XXVIII al artículo 3o., recorriéndose el orden de las subsecuentes; una fracción X al artículo 166 Bis 1; una fracción XII y XIII al artículo 166 Bis 3, recorriéndose el orden de las subsecuentes, todas de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;

XXVIII. El tratamiento integral, consiente, intencional y voluntario, de un enfermo en situación terminal, para disminuir su sufrimiento y dolor, y

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto

I. ...

II. Garantizar una muerte natural o a través de la ortotanasia, en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

III. a VI. ...

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título se entenderá por

I. a VII. ...

VIII. Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual;

IX. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida; y

X. Ortotanasia. Cuidados y tratamientos orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social que incluyen las medidas mínimas ordinarias, así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, brindados a un paciente en situación terminal para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. a X. ...

XI. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza;

XII. Tomar de manera libre e informada, con asistencia del médico tratante y en su caso, los familiares o persona de confianza, las decisiones relativas a su tratamiento, ingreso o permanencia en las instituciones de salud y el uso de cuidados;

XIII. A recibir el tratamiento integral, consiente, intencional y voluntario, para disminuir su sufrimiento y dolor; y

XIV. Los demás que las leyes señalen.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 312 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

No existirá responsabilidad penal para el personal de la salud que participe, directa o indirectamente, en los procedimientos de ortotanasia aplicados a enfermos en situación terminal, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud tendrá 365 días para emitir los protocolos a través de los cuales los centros hospitalarios federales, respetando los esquemas de creencias del personal de salud y las posibilidades presupuestales, gradualmente podrán empezar a prestar servicios de ortotanasia.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal vigente al momento de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

2 Dirección de Investigación, Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia, Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, 28 de diciembre de 2017, https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/euta nasiaOrtotanasiaDistanasia.html

3 Ara Callizo, José Ramón, “Encarnizamiento terapéutico”, en Romeo Casabona, Carlos María (director), Enciclopedia de bioderecho y bioética, tomo I, Comares, España, 2011, páginas 730-732.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto para el sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, a cargo del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Gilberto Herrera Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto para el sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.- Planteamiento del problema

En el contexto actual, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación son estructuras fundamentales para el desarrollo sostenible, la competitividad global y sobre todo para el bienestar socioeconómico de todas las naciones. La capacidad de un país para enfrentar crisis económicas, sanitarias, desastres naturales, agroalimentarias, procesos de digitalización, automatización y también la preservación de su identidad cultural depende en gran parte del fortalecimiento de su infraestructura científica y tecnológica.

Sin embargo, en nuestro país, no hay la inversión necesaria en estos sectores, lo que es preocupante, ya que limita su potencial estratégico, esto vulnera el derecho humano a la ciencia, comprometiendo, el desarrollo autónomo y equitativo de las generaciones futuras y de las presentes, por ello es necesario garantizar un presupuesto irreductible en materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha recomendado que los países destinen al menos el 1 por ciento de su producto interno bruto a investigación y desarrollo, lo que tendría que estar destinado en México para el sector de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,sin embargo, en nuestro país, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el gasto en actividades científicas y tecnológicas apenas alcanzó el 0.34 por ciento del PIB en 2022 .

Esta falta de recursos necesarios y crecientes tiene un impacto negativo que se refleja en las instituciones públicas de educación superior y centros de investigación quienes enfrentan recortes en proyectos estratégicos, lo que a su vez diezma a las y los jóvenes investigadores, técnicos y profesionales con alta formación, ocasionando que migren a otros países en busca de mejores condiciones para desarrollar su trabajo, perdiendo ese relevo generacional que tanto necesitamos, debido a que la insuficiencia presupuestal genera impactos estructurales: limita la formación, atracción y retención de talento científico; obstaculiza la generación de conocimiento propio; impide la modernización de infraestructura tecnológica; y refuerza la dependencia de tecnologías, patentes y soluciones importadas. Además, perpetúa desigualdades regionales, ya que el gasto en este sector se concentra en pocas entidades federativas, excluyendo a comunidades rurales, indígenas o con menor presencia institucional.

Esto es un gran problema, ya que aunado a él no tenemos un andamiaje jurídico que blinde al sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación por una ausencia de una garantía constitucional que aplique un presupuesto irreductible, sin este blindaje constitucional se deja al sector expuesto a las cuestiones fiscales y políticas, supeditando su desarrollo a criterios discrecionales, por lo que esta situación resulta contraria al mandato establecido en el artículo 3o., fracción V, de la Constitución, y va en contra de igual forma de los tratados y convenios internacionales de los que el Estado de mexicano forma parte como el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

II.- Argumentos

El desarrollo sostenido y autónomo del país exige tanto al sector público como privado una inversión estratégica y sostenida en la generación de conocimiento y en la consolidación de capacidades científicas y tecnológicas propias, dado que actualmente, el modelo económico nacional se sustenta en gran medida en la explotación de mano de obra de bajo costo y en la dependencia de patentes o diseños industriales creados al amparo de empresas extranjera , lo que limita la competitividad y la soberanía económica del país.?

De acuerdo con el “Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2022” del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías México presenta una tasa de cobertura en investigación y desarrollo que refleja una alta dependencia tecnológica, situándose por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta situación se traduce en una limitada capacidad para generar innovaciones propias y en una vulnerabilidad frente a las dinámicas del mercado global.

Tenemos que entender que la independencia tecnológica es la capacidad de un país para desarrollar y aplicar conocimientos científicos y tecnológicos sin depender de fuentes externas, es fundamental para alcanzar una soberanía económica y un desarrollo equitativo. La inversión en ciencia y tecnología no solo impulsa la productividad y la competitividad industrial, sino que también fortalece la resiliencia social y económica frente a crisis globales, como lo evidenció la pandemia de Covid-19.

Es necesario que garanticemos como legisladores a través de una reforma constitucional, que el presupuesto asignado sea en términos reales e irreductible destinado al sector de ciencia humanidades, tecnología e innovación, por ello se apuesta por proteger el presupuesto público destinado a este sector, con base a ello se propone que la fracción V, del artículo 3 Constitucional, vele por un presupuesto irreductible, que no sea menor a presupuestos anteriores para garantizar un entorno científico de calidad en el país.

Aunado a lo anterior el poder público debe actuar en un doble sentido, por una parte, incentivando la inversión en investigación, desarrollo e innovación, tanto desde la perspectiva pública como la privada en el marco de una economía de mercado, ya que la inversión en ciencia y tecnología no debe ser una actividad residual, paralela o gratuita del gobierno sino un deber que integra el establecimiento de los mecanismos que dinamicen la inversión. En primer lugar, el sector público debe adquirir y fomentar el consumo de los productos o servicios relacionados con la producción de conocimiento científico y las nuevas tecnologías; esto último constituye uno de los principios fundamentales de la sociedad del conocimiento, que es el mecanismo de desarrollo social del siglo XXI. Los poderes públicos deben favorecer la confianza en la capacidad de los mexicanos y sus instituciones para llevar a buen puerto investigaciones puras o aplicadas que atiendan las necesidades de la sociedad. Por lo que respecta a la inversión privada, las bases constitucionales buscan dar cobertura a los mecanismos de fomento a la reinversión de los sectores económicos, a través del establecimiento de centros de investigación. La oportunidad de invertir en ciencia y tecnología es para todos los actores económicos, pero, en relación con las grandes empresas, esto se trata de una corresponsabilidad con el país y la sociedad mexicana, que es la que sostiene la economía nacional. Además, la inversión de una parte de la riqueza en esta materia repercute económicamente y posiciona en el plano internacional a las empresas.

Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/70/1, constituye un compromiso universal orientado a erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. Dentro de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), varios reconocen de manera explícita el papel estratégico de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación para lograr un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

En este marco, la inversión pública en Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación no debe concebirse como un gasto residual, sino como un instrumento transversal y estratégico que potencia la efectividad de todos los ODS. Por ello, resulta urgente elevar a rango constitucional el tener un presupuesto irreductible del asignado al sector, en congruencia con el principio de “no dejar a nadie atrás” que guía la Agenda 2030, destacando algunos de esos objetivos:

ODS 4 – Educación de calidad

- Meta 4.3: Asegurar el acceso igualitario a la educación superior, incluida la universitaria, técnica y científica.

- Meta 4.b: Aumentar el número de becas para programas científicos, de ingeniería y TIC en países en desarrollo.

ODS 8 – Trabajo decente y crecimiento económico

- Meta 8.2: Aumentar la productividad mediante la modernización tecnológica y la innovación.

- Meta 8.3: Promover actividades productivas e innovación, especialmente en micro y pequeñas empresas.

ODS 9 – Industria, innovación e infraestructura

- Meta 9.5: Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales.

- Meta 9.b: Apoyar el desarrollo de tecnologías, investigación e innovación en países en desarrollo.

ODS 12 – Producción y consumo responsables

- Meta 12.a: Apoyar a los países en desarrollo para fortalecer su capacidad científica y tecnológica hacia modelos sostenibles.

ODS 13 – Acción por el clima

- Las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático dependen de evidencia científica e innovación tecnológica.

ODS 17 – Alianzas para lograr los objetivos

- Meta 17.6: Mejorar la cooperación regional e internacional en ciencia, tecnología e innovación.

- Meta 17.8: Aumentar la capacidad tecnológica y científica en países en desarrollo.

La política pública y los fines constitucionales son los ejes que estructuran las acciones de las administraciones públicas. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de estos fines en el ámbito científico y tecnológico depende, de manera ineludible, de la existencia de un presupuesto suficiente. Por ello, se propone que se destine un presupuesto irreductible y que no sea menor a prespuesto anteriores. Solo mediante el blindaje de recursos financieros estables es posible formar capital humano altamente especializado, consolidar la infraestructura de investigación y poner en marcha mecanismos de producción y gestión del conocimiento a través de instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos públicos descentralizados. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el principio de dignidad humana se consolidó como eje articulador de toda la actuación del Estado. Este principio no solo orienta el diseño normativo y programático de las políticas públicas, sino que también exige una planeación presupuestaria con enfoque en derechos humanos. En este sentido, el presupuesto público debe ser concebido como una herramienta que permita garantizar, de manera progresiva y efectiva, los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho humano a la ciencia.

México asumió compromisos concretos al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) el 23 de marzo de 1981. Este tratado impone la obligación de utilizar “el máximo de los recursos disponibles” para garantizar los derechos reconocidos en él, entre ellos el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones de acuerdo así como hace mención en su el artículo 15 y el artículo 11 reconoce la importancia del conocimiento científico y técnico para erradicar el hambre, lo cual vincula directamente la promoción de la ciencia con la garantía de otros derechos fundamentales.

En su informe de 2012, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/20/26) reafirmó la relevancia de crear entornos propicios para el desarrollo, conservación y difusión de la ciencia, y recomendó adoptar un enfoque en el que la innovación y el conocimiento sean tratados como bienes públicos globales. Esta visión ha sido fortalecida por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular en sus metas 9.5 y 17.6 como señalamos anteriormente, las cuales subrayan la necesidad de fortalecer la inversión en ciencia e innovación, así como fomentar la cooperación internacional en el ámbito del conocimiento.

Las universidades públicas son actores fundamentales en la generación de conocimiento científico y tecnológico, y por tanto, constituyen un pilar indispensable para el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en la materia. El presupuesto que reciben impacta directamente en su capacidad para realizar funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación con el entorno social y productivo. Por ello, se requiere una política de financiamiento público que garantice recursos crecientes, estables y suficientes, conforme al principio de progresividad, con el fin de responder oportunamente a los desafíos dinámicos del mundo científico contemporáneo.

En conclusión, el fortalecimiento del ecosistema científico, humanístico y tecnológico nacional requiere una reforma constitucional que consagre la irreductibilidad del presupuesto público destinado al sector de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación el cual debe ser irreductible. Esta reforma no solo dotaría de certeza jurídica a los compromisos del Estado mexicano en esta materia, sino que también establecería los cimientos para una economía del conocimiento robusta, equitativa y soberana, capaz de responder a los retos globales y locales del siglo XXI.

III.- Fundamento legal

Con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se hizo referencia al inicio de esta presente iniciativa.

IV.- Cuadro comparativo

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

V.- Denominación del Proyecto

Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción V, del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de presupuesto para el sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.

VI.- Ordenamiento a modificar

Por lo anteriormente expuesto, el ordenamiento a modificar que considera la presente iniciativa es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- Texto normativo propuesto

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción V, del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a IV. ...

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

El Estado establecerá las bases para la inversión del sector público, privado y social en el desarrollo científico, humanístico, tecnológico e innovador, con el objeto de garantizar el desarrollo social, económico y ambiental sostenible. Para ello, deberá prever un presupuesto público en términos reales, que sea suficiente e irreductible, asegurando el cumplimiento efectivo del derecho a la ciencia y a sus beneficios.

VI. a X. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt). “Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2022”.

• Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (RICYT). “El Estado de la Ciencia 2022”.

• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2012). A/HRC/20/26. El derecho a gozar de los beneficios del - progreso científico y sus aplicaciones.

• ONU (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por México en 1981.

• UNESCO (2021). The right to science: Position Paper.

• Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt). Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (2022).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para garantizar el acceso a intérpretes certificados en quejas de personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Arturo Ávila Anaya, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para garantizar el acceso a intérpretes certificados en quejas de personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un México que se enorgullece de su diversidad cultural y su compromiso con los derechos humanos, resulta paradójico que millones de ciudadanos enfrenten barreras infranqueables al intentar denunciar violaciones a sus derechos fundamentales. Hoy, 7.4 millones de hablantes de lenguas indígenas (INEGI, 2020) y 6.2 millones de personas con discapacidad auditiva, visual u oral (Conadis, 2023) ven limitado su acceso a la justicia debido a la ausencia de mecanismos efectivos de comunicación en los procedimientos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esta iniciativa busca corregir una omisión legislativa que perpetúa la exclusión y vulnera el principio constitucional de igualdad.

El artículo 29 de la Ley de la CNDH, en su redacción vigente, reconoce parcialmente el derecho a intérpretes, pero lo reduce a escenarios limitados: solo contempla la discapacidad auditiva durante el trámite de quejas, omitiendo otras discapacidades comunicativas (como la visual u oral) y las necesidades de los pueblos indígenas

desde el momento mismo de la presentación de la denuncia. Esta deficiencia ha tenido consecuencias graves: según diagnósticos de la propia CNDH (2022), el 40 por ciento de las quejas interpuestas por personas indígenas son desistidas debido a la imposibilidad de comunicarse efectivamente. Asimismo, personas con discapacidad visual han sido sistemáticamente rechazadas.

Esta reforma se sustenta en el más sólido marco jurídico. El artículo 1o. constitucional prohíbe toda discriminación y obliga al Estado a garantizar los derechos humanos sin distinción alguna. El artículo 2o. reconoce expresamente el derecho de los pueblos indígenas a intérpretes certificados en procedimientos jurídicos. A ello se suman tratados internacionales ratificados por México, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que en sus artículos 9 y 13 exige accesibilidad universal) y el Convenio 169 de la OIT (que en su artículo 12 garantiza acceso a la justicia en lengua materna). El principio propersona, consagrado en nuestra Carta Magna, exige aplicar la norma más favorable a los grupos en situación de vulnerabilidad.

La iniciativa propuesta transforma el artículo 29 en una herramienta efectiva de inclusión. En primer lugar, amplía la cobertura a todas las discapacidades que afectan la comunicación (auditiva, visual, oral) y a todas las lenguas indígenas, garantizando el servicio desde la formulación inicial de la queja y durante todo el trámite. En segundo lugar, establece plazos perentorios: 24 horas para casos urgentes (como detenciones o violencia grave) y 72 horas para los demás. En tercer lugar, exige que los intérpretes cuenten con certificación oficial expedida por instituciones acreditadas, asegurando que comprendan no solo la lengua, sino también el contexto cultural de los pueblos indígenas o afromexicanos. Finalmente, prevé un mecanismo de respaldo: si la CNDH carece de intérpretes certificados, deberá suscribir convenios inmediatos con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis).

Los beneficios de esta reforma son profundos. Para los pueblos indígenas, significa romper el muro de silencio que les impide denunciar abusos. Para las personas con discapacidad, implica acceder a sistemas de apoyo como lengua de señas o braille en condiciones de igualdad. Para la propia CNDH, representa cumplir su esencia como institución defensora de derechos humanos y alinearse con políticas públicas como el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 (eje “Justicia sin discriminación”) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030, objetivo 16 sobre instituciones inclusivas).

Negar un intérprete a quien no habla español o requiere sistemas de apoyo no es solo una falla administrativa: es una negación de su dignidad humana y de su condición de sujeto de derechos. Esta reforma al artículo 29 de la Ley de la CNDH es un paso urgente para construir un México donde todas las voces, sin excepción, puedan ser escuchadas.

Reforma planteada

En vista de lo mencionado, se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que refiere a los mecanismos de apoyo y orientación a los quejosos en la presentación de quejas. Particularmente, se propone reformar este artículo para incluír apoyo con intérpretes y sistemas de comunicación a personas con discapacidad o que hablen una lengua indígena, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 29.- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.

Tratándose de personas quejosas o denunciantes con discapacidad auditiva, oral o visual, o que hablen una lengua indígena distinta al español, la Comisión Nacional proporcionará gratuitamente un intérprete o sistemas de apoyo para comunicación efectiva desde el momento de la formulación de la queja y durante todo el trámite.

...

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)

Que adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa por la que se adiciona el inciso k) a la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En lo que va de la presente legislatura, Morena ha impulsado iniciativas relacionadas con los adultos mayores, especialmente en lo que respecta a la Pensión para el Bienestar. Legisladores de Morena han presentado propuestas para garantizar que los adultos mayores, incluso aquellos que viven en el extranjero, puedan recibir esta pensión. También se ha destacado la importancia de proteger los derechos de este grupo poblacional y asegurarles una vida digna.

Sin embargo, a pesar de los grandes avances de la Cuarta Transformación, es necesario continuar con la progresividad de los derechos humanos, en este caso de las personas adultas mayores.

De acuerdo a datos del Coneval las personas adultas mayores en 2020 representaron el 7.6 del total de la población, de la cual 37.9 por ciento vivía en pobreza y 1.1 millones pertenecían a comunidades indígenas; en el mismo año, el 62 por ciento de personas mayores de 65 años no había cotizado en ninguna institución, aun cuando estuvo empleada, por lo que únicamente una tercera parte tenía acceso a una pensión.

La incontinencia urinaria y fecal es una condición común entre las personas adultas mayores, personas con discapacidad física o neurológica, y pacientes en situación de dependencia o con enfermedades crónicas.

Por un lado, la incontinencia urinaria es definida por la Sociedad Internacional de Incontinencia (ICS) como la salida involuntaria de orina, mientras que la incontinencia fecal es definida por la revista de gastroenterología de México como el paso involuntario y recurrente de material fecal debido a la incapacidad de controlar la defecación, es una condición común y devastadora.

Para dicha condición de incontinencia, existen los popularmente denominados pañales para adultos que son productos absorbentes diseñados para personas que presentan incontinencia urinaria, fecal o ambas. También se utilizan en contextos médicos, posoperatorios, o en situaciones donde el paciente no puede movilizarse con facilidad.

Es entonces que el uso de dispositivos absorbentes no es una elección, sino una necesidad médica y social vinculada directamente al derecho a la salud, al cuidado digno y a la autonomía personal.

Actualmente, estos productos están gravados con la tasa general del 16% del impuesto al valor agregado (IVA), lo que representa una carga económica significativa para familias, cuidadores y personas en situación de vulnerabilidad, quienes deben adquirirlos de forma constante y prolongada.

Lo anterior es así, ya que los dispositivos absorbentes o bien pañales para adultos, no son reconocidos como productos de primera necesidad ni están dentro de la canasta básica. Por ello, las personas adultas mayores o con discapacidad deben adquirirlos con un sobreprecio del 16 por ciento de IVA.

Bajo ese sentido, la presente propuesta de iniciativa versa en adicionar un inciso a la fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para añadir los dispositivos absorbentes para adultos (pañales para adultos), dentro de los bienes a los que se aplica una tasa del 0 por ciento.

En primer lugar, es importante precisar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de éstos (César Augusto Domínguez Crespo).1

La tasa general en México es del 16?por ciento, pero existen tratamientos preferenciales como la tasa fronteriza del 8 por ciento y la tasa del 0?por ciento para ciertos productos esenciales.

Respecto de la tasa del 0 por ciento, esta tasa se refiere a una actividad sujeta a IVA, sin embargo, no se recauda un importe por este concepto, es decir, el IVA del producto o servicio que se vende tiene un valor de cero por lo tanto el consumidor no desembolsa dinero por este impuesto. Para la tasa 0%, los contribuyentes tienen la obligación de declarar a la autoridad y desde el punto de vista contable lo que pagan por este concepto se registra como IVA por lo que va generando un saldo a favor, el cual puede ser solicitado para devolución (AUREN).2

Ahora bien, esta propuesta encuentra su fundamento en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, ya que el artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana. Tal es el caso que gravar productos de uso indispensable para personas con discapacidad o adultas mayores puede constituir una forma indirecta de discriminación económica y/o por discapacidad.

Por otro lado, el artículo 4o. de la Constitución, establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. Por lo que el acceso a insumos médicos como dispositivos absorbentes forma parte del derecho a un tratamiento digno y continuo.

También, la presente iniciativa tiene su fundamento en el ámbito internacional, como lo es en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD ), específicamente los artículos 20 y 28, ya que en ellos se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir con dignidad y autonomía, lo cual incluye acceso económico a productos de apoyo, que, en este caso, los pañales absorbentes:

“Artículo 20 Movilidad personal.

Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

...

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

...”

“Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social.

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

...”

Asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tiene como objeto el promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Ahora bien, actualmente el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ya contempla tasa 0 por ciento para productos de uso médico como medicamentos, aparatos para deficiencias físicas, pañales para bebés , entre otros. De acuerdo con este artículo, se establece lo siguiente:

“Articulo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1.- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3.- Caviar, salmón ahumado y angulas.

4.- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

5. Chicles o gomas de mascar.

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

Se aplicará la tasa del 16 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II.- La prestación de los siguientes servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e) Los de despepite de algodón en rama.

f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g) Los de reaseguro.

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.”

De acuerdo con el artículo anteriormente señalado, se identifican los bienes sujetos a esta tasa del 0 por ciento, haciendo de relevancia que se incluyen también los productos de toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual por lo que el criterio aplicado a productos de higiene femenina (toallas y tampones) debería extenderse a pañales por ser utilizados en apoyo a personas adultas mayores o con alguna discapacidad, bajo los principios de igualdad tributaria, no discriminación, y reconocimiento de necesidades biológicas y sociales.

Lo anterior se trata de un caso de éxito pues el 12 de noviembre de 2021 fue adicionada una disposición a la Ley del IVA (artículo?2-A, fracción I, inciso j) para aplicar tasa del 0?por ciento a la enajenación de toallas sanitarias desechables, tampones y copas menstruales para la gestión menstrual. Cabe señalar que, si el legislador ha reconocido ciertos bienes como indispensables para la dignidad y salud pública, debe extender ese tratamiento a bienes equivalentes.

Debe señalarse que, según la Secretaría de Salud del Gobierno de México, cerca del 50?por ciento de las mujeres sufrirá algún tipo de incontinencia urinaria a lo largo de su vida, ya sea de esfuerzo, urgencia o mixta, afectando principalmente a la población de 30 a 60 años.

En otro orden de ideas, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y del mercado, se estima que muchas familias mexicanas destinan entre $1,000 y $2,500 pesos mensuales por persona a la compra de pañales para adultos. Por lo tanto, el IVA representa una carga desproporcionada considerando que se trata de un producto de primera necesidad.

Entonces, esta medida no sólo alivia un gasto, sino que promueve el derecho a una vejez y atención médica dignas, lo que es coherente con los principios constitucionales (igualdad ante la ley, derecho a la salud y se evita discriminación por edad o condición de dependencia) y tratados internacionales ratificados por México.

Así como la ley ya reconoce productos de higiene femenina como esenciales (toallas, tampones, copas), los pañales o dispositivos absorbentes también responden a necesidades biológicas inevitables y recurrentes.

Por lo contrario, gravar con el 16 por ciento un insumo esencial para personas adultas mayores o con discapacidad resulta injusto, inconstitucional y socialmente regresivo. En consecuencia, su incorporación al artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con una tasa 0 por ciento, es una medida fiscalmente viable, jurídicamente fundamentada y socialmente urgente.

La inclusión de los pañales para personas adultas mayores o con discapacidad, para que gocen de la tasa del 0 por ciento, responde a un imperativo jurídico, social y humanitario. No se trata únicamente de una medida fiscal, sino de una acción afirmativa que garantiza el ejercicio pleno de derechos fundamentales reconocidos por el marco normativo nacional e internacional.

En primer lugar, el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos sin distinción alguna, incluyendo la condición de edad avanzada o discapacidad. Negar un tratamiento fiscal diferenciado a un insumo indispensable para la salud e higiene de estos grupos vulnerables genera una discriminación indirecta, al colocarles en una situación de mayor desventaja económica frente al resto de la población.

En segundo lugar, el derecho a una vida digna pues los pañales para adultos mayores y personas con discapacidad no son un artículo suntuario, sino un bien esencial para preservar la integridad física y emocional, evitando infecciones, lesiones cutáneas, aislamiento social e incluso pérdida de dignidad.

Asimismo, el principio pro persona (artículo 1o. constitucional) y la obligación de adoptar medidas legislativas y de política pública a favor de sectores vulnerables, permiten y obligan a establecer políticas fiscales diferenciadas cuando estas contribuyan al goce efectivo de derechos. La tasa del 0 por ciento en el IVA no representa un beneficio tributario injustificado, sino una herramienta legítima para reducir barreras económicas y facilitar el acceso a un insumo básico, de manera análoga a lo que ya ocurre con otros productos, a modo de ejemplo, los productos de gestión menstrual.

Desde la perspectiva de política fiscal y social, esta medida coadyuva a reducir gastos catastróficos en los hogares que cuidan a personas en situación de dependencia, favorece la salud pública al prevenir enfermedades asociadas a la incontinencia y cumple con los compromisos internacionales de México en materia de salud y discapacidad.

En conclusión, adoptar la tasa del 0 por ciento de IVA para los pañales destinados a personas adultas mayores o con discapacidad no es un privilegio fiscal, sino una decisión de justicia social que coloca a México en congruencia con sus principios constitucionales y compromisos internacionales. Es reconocer que la dignidad humana no puede condicionarse a la capacidad de pago, y que el Estado tiene la obligación de eliminar barreras que profundizan la desigualdad. Esta reforma no solo atenuará la carga económica de miles de familias, sino que representa el respeto, la inclusión y la protección de los sectores vulnerables en México.

Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a la j) ...

k) Pañales para personas adultas.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4259/6.pdf

2 https://auren.com/mx/blog/hablemos-de-iva-tasa-0-y-exento/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en nuestro país diversos medios de comunicación han reportado y señalado un aumento en los casos de violencia en contra de las personas adultas mayores, los cuales son perpetrados por familiares, tutores, instituciones públicas o privadas o sociedad en general que se aprovecha de las múltiples vulnerabilidades para agredir o dañar de manera física, verbal, económica, emocional y psicológica a este grupo etario.

Los casos de maltrato en contra de las personas adultas mayores son considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una problemática de salud pública, ya que de acuerdo a los datos de Centro Nacional para la Información Biotecnológica “una de cada seis personas de 60 años o más ha sufrido algún abuso”, 1 sin embargo, los diferentes tipos de violencia no radican únicamente en expresiones directas o visibles, sino también en acciones u omisiones que dañan el bienestar, la dignidad y los derechos humanos en la vejez.

Conforme a lo anterior, en los últimos meses, se han difundido y denunciado en redes sociales dos hechos violentos en contra de personas adultas mayores, causando indignación por la falta de atención de las autoridades; el primer caso se registró en el estado de Oaxaca, donde una institución financiera obligo a una mujer de la tercera edad a presentarse en persona para corregir una falla en sus registros biométricos, error que ocasionó que la abuelita no pudiera cobrar su pensión desde hace seis meses, por lo que tuvo que ser empujada por su hijo en una camilla hasta la sucursal, debido a que sufre una enfermedad grave que limita su movilidad.

El segundo caso fue en el estado de San Luis Potosí, donde fueron rescatados 10 adultos mayores que se encontraban en una casa de descanso (asilo) que operaba en condiciones deplorables y sin los permisos o protocolos de seguridad correspondientes, además en la evidencia se demuestra como los cuidadores ejercer violencia física y verbal en contra de ellos, siendo golpeados, amenazados y denigrados por las personas que deberían proteger su integridad.

En relación a lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define a la violencia institucional, como aquellos “actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos [...] así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”, 2 no obstante, en la actualidad no se cuentan con datos o información sobre los posibles maltratos que sufren las personas de la tercera edad a nivel institucional, lo que dificulta su prevención, atención o erradicación; considerando que muchos de los casos no son denunciados ante las autoridades por motivos como miedo, vergüenza, prejuicios o por la falta de credibilidad en el acceso a la justicia.

Diversas organizaciones internacionales han referido que el posible origen de los maltratos en contra de las personas adultas mayores en los sistemas de atención, como son los servicios de salud o de bienestar social, es que cuentan con deficiencias en la atención de primer contacto, en infraestructura, en la falta de capacitación del personal, y en el incumplimiento de medidas inclusivas, lo que sitúa a este grupo etario en situaciones de alto riesgo y vulnerabilidad; referencia a esta problemática solo la Organización Mundial de la Salud, ha mencionado que “las tasas de este tipo de maltrato en las instituciones, como las residencias de ancianos y los centros de atención crónica, son elevadas: dos de cada tres trabajadores de estos centros refieren haber infligido algún tipo de maltrato en el último año.” 3

Asimismo, el fundamental mencionar el concepto de violencia estructural, puesto que, son “situaciones en las que se producen daños a necesidades humanas básicas como la supervivencia, la libertad, el bienestar o la identidad, en las que generalmente hay un grupo privilegiado y otro vulnerado, normalmente caracterizados en términos de clase, raza o género,”, pero, a pesar de ello, la edad o el envejecimiento también es un factor que se añade dentro de esta definición, debido a que este tipo de violencia se expresa en el entorno o el ambiente que rodea al adulto mayor, siendo desde la sociedad donde se les desvaloriza, estigmatiza o discrimina, limitando y transgrediendo con ello sus derechos.

En este sentido, la exposición a estos tipos de violencia conlleva a consecuencias graves para las personas de tercera edad, afectando directamente su calidad de vida y agravando los padecimientos que son propios de su vejez, siendo catalogados en enfermedades físicas, mentales y bucodentales o factores de riesgo, siendo los más frecuentes:

• Físicos:

1. Diabetes mellitus.

2. Cáncer.

3. Hipertensión arterial sistémica.

4. Hipotensión arterial ortostática.

5. Osteoartrosis.

6. Osteoporosis.

• Mentales:

1. Depresión.

2. Enfermedad vascular cerebral.

3. Deterioro neurocognitivo (demencias).

4. Deterioro neurocognitivo reversible o tratable.

5. Delirium

• Bucodentales y factores de riesgo:

1. Caries.

2. Enfermedad periodontal.

3. Pérdida dental.

4. Candidiasis bucal.

5. Úlceras bucales.

6. Cáncer bucal.

Es necesario subrayar que esta problemática de salud pública se agudiza con el paso de los años, debido a que las proyecciones internacionales evidencian un crecimiento exponencial en la población adulta mayor, esto de acuerdo a cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que estima para el año “2030, una de cada seis personas en el mundo tendrá 60 años o más. En 2050, la población mundial de personas de 60 años o más se habrá duplicado (2100 millones). Se prevé que el número de personas de 80 años o más se triplique entre 2020 y 2050, hasta alcanzar los 426 millones”. 4

De igual forma, los datos demográficos de nuestro país no excluyen la idea de un aumento en la tasa poblacional de este grupo etario, a razón de que, en el año 2023, se reveló en el “Diagnostico de las personas adultas mayores” , elaborado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), que esta transición se estima para el año 2030 donde “la población de personas adultas mayores alcanzará los 20.6 millones, representando el 15 por ciento del total nacional ”,5 y para el año 2050 “el envejecimiento poblacional será más acentuado, la proporción de personas de 60 años y más a nivel nacional constituirá una cuarta parte de la población total (24.1 por ciento), es decir, 1 de cada 4 personas en México tendrá 60 años o más.” 6

Los datos previos, permiten vislumbrar la necesidad de implementar medidas legislativas que busquen la cobertura y garantía de los derechos humanos de las personas de la tercera edad, puesto que, en la cotidianidad se siguen enfrentando con diversas violencias que no permiten el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, y a pesar de que desde el año 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) la reforma Constitucional en materia de bienestar, promovida por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en la que se determina en el artículo 4o., párrafo dieciocho, que: “Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.” Es indispensable, que estas disposiciones sean homologadas a las normatividades secundarias de dicha materia, las cuales son de observancia general, de orden público y de interés social con el propósito de encaminar una ruta que garantice su bienestar y la seguridad en todos los ámbitos.

Es por ello que, la siguiente propuesta tiene por objeto establecer ordenamientos para que los tres niveles de gobierno, así como en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promuevan acciones y políticas interinstitucionales para prevenir, atender o erradicar la violencia institucional y estructural, siendo fundamental proteger y salvaguardad la dignidad, bienestar e integridad de las personas adultas mayores. Asimismo, se pretende determinar que en los casos donde se presente una denuncia ante las autoridades competentes, estás deberán hacer del conocimiento al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la cual en caso de requerirlo podrá brindar asesoría jurídica, facilitando el derecho al acceso a la justicia, pronta y expedita.

Por último, la presente iniciativa pretende dar cumplimiento con lo determinado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se instituye como ley suprema, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que en concordancia con lo previsto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, del que México es estado parte desde su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2023, se determina en el Capítulo III, denominado “Deberes generales de los estados parte”, artículo 4o., inciso a), que:

Artículo 4o. Los Estados parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.” 7

Igualmente, se establece de en el artículo 9o., nombrado “Derecho o a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia” la definición a del derecho a vivir una vida sin ningún tipo de maltrato de los cuales se comprenden como:

Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra .”

Además, tiene como propósito que los estados parte se comprometan a:

a) “Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.

b) ...

c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia , maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.

d) y e) ...

f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia , a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.

g) a h) ...”

A continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Este proyecto de decreto adquiere relevancia ya que, en las últimas dos legislaturas, diversos grupos parlamentarios, han impulsado iniciativas en la materia, sin que estos se lleguen a materializar, creando así un estado de indefensión a nuestros adultos mayores.

La importancia de esta reforma permitirá atender dos grandes males que aquejan en la actualidad a nuestros adultos mayores, toda vez que como ya se mencionó en próximos años, los índices de proyección poblacional, de las personas adulta representará un número significativo, por lo que el estado debe implementar medidas preventivas que garanticen a las personas una vida libre de violencia y el acceso a la educación digital, permitiendo así la inclusión verdadera de nuestros adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, es indispensable generar un marco normativo donde las autoridades correspondientes implementen acciones que eliminen cualquier tipo de expresión de violencia que denigre o vulnere a las personas adultas mayores, puesto que es un compromiso legal y de convicción salvaguardar y garantizar el derecho a una vida libre de violencia de toda la vejez en nuestro país, por lo que propongo el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o; el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 14; el artículo 15 y el primer párrafo del artículo 16; y se adiciona las fracciones VI, VII y VIII del artículo 3o. recorriéndose la subsecuente; una fracción VII al artículo 4o., una fracción I del artículo 16, recorriéndose las subsecuentes; una fracción IV al artículo 17 y un párrafo segundo del artículo 50, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores son

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder;

VI. La violencia Digital. Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como aquellos actos que causen daño a la imagen, privacidad y la dignidad de las personas adultas mayores.

VI. La violencia institucional. Como los actos, acciones o negligencias de los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce y el libre ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como, su acceso al disfrute de políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios;

VII. La violencia estructural. Es aquella ejercida por la sociedad en su conjunto mediante acciones, situaciones, omisiones y creencias en las cuales se mantienen estereotipos que normalizan la discriminación en contra de una persona adulta mayor, en razón de las características de su edad, la cual impide la satisfacción de sus necesidades básicas, y

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I. a IV. ...

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;

VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y

VII. Accesibilidad digital. Políticas implementadas por el sector público y privado, que permitan garantizar la inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concurrirán para:

I. ...

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores;

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;

IV. Promover la implementación de acciones y políticas interinstitucionales para prevenir o erradicar la violencia institucional, preservando los derechos de las personas adultas mayores; y

V. promover acciones y políticas para prevenir, atender y erradicar la violencia estructural preservando los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo con Bienestar y Humanismo , deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría del Bienestar :

I. La entrega de la pensión universal no contributiva denominada Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;

II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

III. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

IV. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a III. ...

IV. La Secretaría, garantizará a las personas adultas mayores su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo 50. ...

Al momento de la presentación de la denuncia, las autoridades competentes deberán hacer del conocimiento al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para que, en caso de requerirlo, pueda brindar asesoría jurídica a la persona adulta mayor.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Simbrón, Yarazai (2024) “Abuso y maltrato en las personas adultas mayores: un problema de salud pública” Coordinación de Igualdad de Género UNAM. https://coordinaciongenero.unam.mx/2024/06/abuso-y-maltrato-en-personas -adultas-mayores-problema-de-salud-publica/

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. “Cuarta Visitaduría General. Programa de asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres”
https://informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/61086/content/files/18%20Violencia%20Institucional.pdf

3 Organización Mundial de la Salud (2022) “Maltrato de las personas mayores”.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-people

4 Organización Mundial de la Salud (2024) “Envejecimiento y Salud”.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health

5 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (2023) “Diagnostico de las personas adultas mayores”. Secretaria de Bienestar. https://www.bienestar.gob.mx/pb/images/INAPAM/transparencia/PlanesProInf/Diagnostico
INEGICONAPOSS2023-280224.pdf

6 Ibídem.

7 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. https://www.oas.org/
es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al descanso es un elemento fundamental de toda política laboral, ya que impacta directamente en la salud, la productividad y calidad de vida de las y los trabajadores. Actualmente el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Este artículo forma parte de la promulgación de la propia ley, por lo cual no ha sido reformado desde abril de 1970.1

Esto a pesar de que existe evidencia científica la cual demuestra que 30 minutos son insuficientes para garantizar una alimentación adecuada, sobre todo en contextos urbanos donde el acceso a comedores, restaurantes o transporte implica tiempos adicionales.

Además, está comprobado que existen complicaciones en la salud por falta de tiempo adecuado para los alimentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020)2 y la Secretaría de Salud (2022)3 han identificado que comer apresuradamente o de manera insuficiente está asociado a diversos problemas en la salud como:

• Gastritis y reflujo gastroesofágico por ingesta rápida de alimentos.

• Síndrome metabólico y mayor riesgo de obesidad y diabetes tipo 2, al fomentar comida ultra procesada.

• Hipertensión arterial por estrés laboral y hábitos alimenticios inadecuados.

• Fatiga crónica y menor concentración, lo cual incrementa el riesgo de accidentes de trabajo.

• Afectaciones en la salud mental, vinculadas al síndrome de burnout y estrés laboral.

Por otro lado, existe evidencia internacional la cual indica que mayores tiempos de comida mejoran tanto la salud como la productividad, por ejemplo:

• Mayor bienestar físico y mental, lo que se traduce en menor ausentismo laboral (Eurofound, 2019).4

• Mejor digestión y control metabólico, lo que reduce enfermedades gastrointestinales y metabólicas (OMS, 2020).5

• Incremento en la productividad y eficiencia, pues trabajadores descansados muestran mejor desempeño, concentración y menor incidencia de errores (OIT, 2018).6

• Reducción de accidentes de trabajo, al disminuir la fatiga (OCDE, 2021).7

En el caso de nuestro país, México se encuentra en el límite inferior de los estándares internacionales. En España el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34)8 permite descansos que en la práctica se extienden entre 45 minutos y 1 hora; en Chile el Código del Trabajo (artículo 34)9 reconoce un descanso no inferior a 30 minutos y hasta 1 hora para colación; en Argentina la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 197)10 prevé descansos de 30 minutos a 2 horas según la jornada; Alemania y Japón: reconocen descansos de 45 minutos a 1 hora en jornadas superiores a 6 horas (OIT, 2018).

El descanso de 30 minutos apenas permite ingerir un alimento apresurado, sin dar tiempo suficiente para una digestión adecuada y mucho menos para disminuir la tensión física y mental acumulada. Y aunque si bien en la práctica muchos trabajos en México permiten descansos de hasta 1 hora, existen muchos otros que se apegan a la ley y solamente otorgan los 30 min establecidos, por lo cual debemos asegurar que todas y todos los trabajadores en nuestro país, gocen de un tiempo adecuado para consumir y digerir sus alimentos, durante la jornada laboral.

Por ello, la presente ley propone reformar el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de cuarenta y cinco minutos, por lo menos.

Esta reforma no implica un impacto presupuestario, en cambio sí genera ahorros indirectos y beneficios económicos tanto para el Estado como para las empresas, por ejemplo:

• Reducción de incapacidades médicas y atención por enfermedades gastrointestinales, metabólicas y cardiovasculares.

• Disminución de accidentes laborales, lo cual reduce la carga presupuestaria en atención hospitalaria y subsidios.

• Mayor productividad y eficiencia laboral, lo que fortalece la economía nacional y la recaudación fiscal.

La inversión en salud preventiva mediante descansos adecuados es financieramente más eficiente que cubrir los costos de la enfermedad. Según la OIT (2019),11 cada dólar invertido en bienestar laboral puede generar hasta cuatro dólares en retorno económico por reducción de ausentismo y aumento de productividad.

La presente iniciativa se sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los trabajadores y el objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8 de la Agenda 2030: Trabajo decente y crecimiento económico.

Como visión política y ética, debemos colocar en el centro de toda acción pública a las personas y su dignidad. Bajo esta perspectiva la legislación laboral no puede reducirse únicamente a regular la productividad y la eficiencia económica, sino que debe garantizar que las y los trabajadores tengan condiciones justas, humanas y saludables para desarrollar plenamente su vida. Esta iniciativa es un avance en el derecho a un trabajo digno y saludable, representa un paso hacia un modelo laboral más humano y justo.

Decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de cuarenta y cinco minutos , por lo menos.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá en un plazo no mayor a 90 días naturales las disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 L.F.T. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970.

2 Healthy diet: Key facts.

3 Guía de alimentación saludable en el trabajo.

4 Working conditions and workers’ health.

5 Healthy diet: Key facts.

6 Working time and rest periods. International Labour Office

7 Productivity Statistics. OECD Data.

8 Estatuto de los Trabajadores, España (artículo 34).

9 Código del Trabajo, Chile (artículo 34).

10 Ley de Contrato de Trabajo, Argentina (artículo 197).

11 Work for a brighter future – Global Commission on the Future of Work.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)

Que reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente; se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o.; un Capítulo III Ter, y el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3, recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161Ter , todos de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside el derecho que goza toda persona para acceder a los servicios de salud que el Estado Mexicano brinda de manera pública, lo que implica salvaguardar la salud como lo refiere el Artículo 1° de la Ley General de Salud que a la letra dice:

“Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

La presente iniciativa, reconocer en el más amplio sentido el precepto constitucional y establecer en la Ley General de Salud lo relativo a las enfermedades autoinmunes, consideradas enfermedades invisibles que afectan el bienestar físico, mental y social de las personas que las padecen.

Las enfermedades autoinmunes, se reconocen como un trastorno que se presenta cuando el sistema inmunitario ataca y destruye tejido corporal sano por error, es decir cuando el sistema inmunitario no diferencia entre tejido sano y antígenos potencialmente nocivos por lo que el cuerpo provoca una reacción que destruye los tejidos normales.

Por esta razón, la mayoría de las enfermedades autoinmunes son de alto riesgo de morbimortalidad, además de que tienen un impacto adverso en la calidad de vida de las personas que las padecen, así como a nivel de la sociedad, por la gran utilización de recursos en salud. Aún pese a ello, la identificación y el correcto diagnóstico de una enfermedad autoinmune en sus etapas iniciales permite la mejor oportunidad de evitar o al menos retardar los posibles daños irreversibles en los órganos o tejidos objetivos.1

Actualmente, en México se han detectado alrededor de 80 trastornos autoinmunitarios, entre los cuales se encuentran:

Enfermedad Inflamatoria Intestinal: encontramos la Enfermedad de Crohn y la Colitis Ulcerosa. Se relaciona con algún microbio que activa las defensas causando inflamación

Diabetes Tipo I: las defensas atacan a las células del páncreas encargadas de producir insulina (necesaria para que el organismo utilice la glucosa que el cuerpo recibe). Suele aparecer en la niñez o en la juventud

Artritis Idiopática Juvenil: enfermedad que afecta a las articulaciones en los niños y niñas

Artritis Reumatoide: enfermedad en la que las articulaciones se ven afectadas

Celiaquía: en la que se ve afectado el intestino delgado. La persona que la sufre reacciona frente al gluten sufriendo lesiones en el revestimiento del intestino

Lupus: puede afectar a cualquier órgano, pero los más frecuentes son la piel y las articulaciones

Otras menos frecuentes como algunas alteraciones de la Tiroides, la Anemia Perniciosa, la Enfermedad de Addison o el Vitíligo.”2

Las enfermedades autoinmunes son consideradas enfermedades crónicas, sin embargo, el pronóstico y tratamiento de cada enfermedad autoinmune depende de la enfermedad en si e incluso los medicamentos utilizados para inhibir el sistema inmunitario pueden provocar efectos secundarios graves, como un riesgo más alto de infecciones.3

Para ilustrar, los efectos en la salud de las personas que padecen estas enfermedades, la Asociación Autoinmune, una organización estadounidense, preguntó a los pacientes autoinmunes cómo afecta el padecer alguna de estas enfermedades en sus vidas. Más de 1,000 encuestados indicaron abrumadoramente es la fatiga la que tiene un impacto negativo en su vida cotidiana, como lo ilustran estas cifras:

El 99 por ciento dijo que la fatiga afecta mi calidad de vida.

El 92 por ciento dijo que la fatiga afecta mis relaciones familiares.

El 91 por ciento dijo que la fatiga me ha causado depresión.

El 89 por ciento dijo que la fatiga afecta mi carrera/capacidad para trabajar.

El 56 por ciento dijo que la fatiga afecta mi capacidad para ser padre.4

En México, el 4 por ciento de la población padece una enfermedad autoinmune sistémica. Hay que decir que, se ha detectado que las mujeres son más propensas a desarrollar este tipo de enfermedades. Su tratamiento se enfoca en controlar la enfermedad ya que no existe cura; se utilizan fármacos prescritos por un especialista para regular el sistema inmune y frenar la inflamación.5

La salubridad en México se enfoca a la prevención de enfermedades y la promoción de la salud en la población. Sabemos, que el sistema de salud está compuesto por el sector público y privado, dentro del primero se encuentra el IMSS – Bienestar, un programa que brinda servicios de salud a todas las personas. Para el caso de las enfermedades autoinmunes, han sido los Centros de estudio médicos de algunas universidades o Asociaciones Civiles, quienes se han propuesto documentar, difundir y apoyar a las personas padecen una enfermedad autoinmune, sin embargo, es necesario que el Sistema de Salud en México, participe del estudio, el correcto diagnóstico y la atención adecuada de las personas que presentan alguna de las enfermedades autoinmunes.

Se sabe que, los hospitales como el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), realiza estudios sobre enfermedades autoinmunes.6

El Laboratorio de Investigación en Enfermedades Reumáticas del INER, fue ideado y estructurado para atender la demanda cada vez mayor de comprender la asociación entre enfermedades autoinmunes y el daño pulmonar. Padecimientos como: Artritis reumatoide, Síndrome de Sjôgren, Esclorodermia, Polimiositis/Dermatomiosis, Lupus, pueden causar daño pulmonar a diferentes niveles.

Entender los mecanismos que llevan a una persona a una complicación de salud es parte de entender la enfermedad y realizar diagnósticos más oportunos, que lleven a un tratamiento más adecuado y tratar de prevenir.

La propuesta de la presente iniciativa consiste en establecer en el artículo 3° de la Ley General de Salud, como materia de salubridad pública lo relativo a las enfermedades autoinmunes.

En tanto que es un artículo que detalla los objetivos de la salubridad pública, se considera importante reformar la fracción XVIII para incorporar la investigación, orientación, control y vigilancia médica para el trastorno autoinmune, con la finalidad de dejar en claro que es una problemática a la cual hay que poner atención, en tanto existen cada vez más personas que la padecen.

Esta reforma a la fracción XVIII del artículo 3o., implica recorrer la subsecuente fracción para conservar la armonía en el texto de la Ley de Salud.

También, se presenta la adición de la fracción X Ter, en tanto se propone la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, toda vez que el registro de enfermedades de esta índole permitirá fortalecer las políticas de atención oportuna, ya que implica la recolección de información de los casos que se presentan en diferentes regiones del país, de puede dar seguimiento de los mismos y conocer el comportamiento de las enfermedades autoinmunes, con el objetivo de fortalecer las acciones de diagnóstico y atención oportuna.

Además, un registro puntual de las personas que padecen estas enfermedades servirá para conocer la situación actual, el número de pacientes y el impacto de las acciones que el sector Social realiza, tal como lo ha explicado investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México que tienen a su cargo el Registro Mexicano de Lupus.7

Finalmente, se propone adicionar al Capítulo Octavo sobre el control y prevención de enfermedades y accidentes, Capítulo III Ter identificado como “Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes” que tiene un solo artículo; el 161 Ter. Relativo a las funciones del Registro Nacional de enfermedades autoinmunes, mismo que se detalla, deberá integrar la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y reunirá información sobre los pacientes, diagnósticos y posibles curas.

Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter , todos de la Ley General de Salud

Único . - Se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o .- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVII.

XVIII. La investigación, orientación, control y vigilancia en materia de enfermedades autoinmunes .

XIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a X Bis. ...

X Ter. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes;

...

...

...

...

...

...

...

Título OctavoPrevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo III Ter
Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes

Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de enfermedades autoinmunes, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y contará con la siguiente información:

I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:

a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.

b) Información demográfica.

II. Información de la enfermedad: diagnóstico; estudios confirmatorios, localización anatómica; la incidencia, el estado de la enfermedad; y su comportamiento.

III. Información del tratamiento y su seguimiento que se ha dado por parte de las personas médicas. Además, se incluirá información de supervivencia, grado de discapacidad en caso de presentarse y en su caso de curación.

IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen por motivo de la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin el próximo ejercicio fiscal, llevándose de manera progresiva con el objeto de cumplir con la obligación que tendrán las autoridades correspondientes.

Notas

1 https://www.hospitalaleman.org.ar/prevencion/enfermedades-autoinmunes-pasa-cuando-propio-cuerpo-me-ataca/
#:~:text=Las%20enfermedades%20autoinmunes%2C%20son%20en%20su%20mayor%C3%ADa%20enfermedades%
20cr%C3%B3nicas%20con,los%20%C3%B3rganos%20o%20tejidos%20objetivos.

2 https://www.topdoctors.mx/diccionario-medico/enfermedades-autoinmunes/

3 https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000816.htm#:~:text=Expectativas%20(pron%C3%B3stico)&text
=El%20pron%C3%B3stico%20depende%20de%20la,autoinmunitarios%20pueden%20aparecer%20y%20desaparecer.

4 https://autoimmune.org/es/about-us/

5 https://www.gob.mx/salud/prensa/184-vacunacion-previene-infecciones-graves-en-pacientes-conlupus#:~:text
=Otras%20recomendaciones%20para%20evitar%20infecciones,la%20importancia%20de%20evitar%20automedicarse.

6 https://www.gob.mx/salud/iner/articulos/enfermedades-reumaticas?idiom=e s

7 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/avanza-el-registro-mexicano-de-lupus-elaborado-por-la-unam/
#:~:text=La%20enfermedad%20autoinmune%20afecta%20de,conmemora%20el%2010%20de%20mayo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud, y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud, define como Salud mental “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.1

En México, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conamasa), junto con el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, presentaron el 10 de octubre del presente año un reporte titulado “Una mirada a la atención en Salud Mental en México: principales condiciones, atendidas en el sistema de Salud”,2 dicho reporte menciona que las condiciones como la ansiedad y la depresión impactan más en los jóvenes hasta un 19.9 por ciento, las condiciones de trastornos de conducta tiene mayor presencia en niños de 5 a 9 años 49.5 por ciento y adolescentes de 10 a 14 años 45.4 por ciento, otro problema es el déficit de atención con hiperactividad en niños de 5 a 9 años que representa el 44 por ciento y con niñas y niños de 10 a 14 años es de 26.7 por ciento.3

Si bien es cierto que, a lo largo de la vida, existen muchos determinantes individuales, sociales y estructurales que pueden juntarse para socavar la salud mental de una persona, son particularmente perjudiciales durante la primera infancia, infancia y adolescencia.

Estos trastornos de la salud, llevan a problemáticas distintas en cuanto a su causa, algunos especialistas advierten que su presencia en la infancia y la adolescencia se debe al incremento de la forma de vivir de ambos grupos de edad cada vez más influenciado por el uso de pantallas y plataformas de interacción social,4 otros más establecen que pueden producirse por una crianza severa, castigos físicos o acoso escolar,5 como factores de riesgo.

Las consecuencias de estos riesgos pueden ser aún más drásticas, las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar pensamientos suicidas, por lo que es necesario identificar factores de riesgo y localizar atención médica o de especialistas.

La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, 1150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de 3 casos por día.6

Diagnosticar la depresión no es sencillo, en ocasiones las personas adultas normalizan el estrés, las fobias, la ansiedad, el distanciamiento social y eso da pauta a decir “no pasa nada”, no obstante, es necesario que sea diagnosticada por una persona profesional de la salud mental y tratarla a tiempo para evitar que se desencadenen enfermedades mentales severas, pensamientos suicidas o la consumación de dichos pensamientos.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto reformar dos fracciones de dos artículos de la Ley General de Salud, la primera reforma es a la fracción III del artículo 65 con el objetivo de incorporar a la vigilancia de las actividades ocupacionales los trastornos mentales, en el entendido que el peligro a la salud física y mental a la que se refiere el artículo, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, se manifiesta por trastornos mentales asociados a la ansiedad, depresión, trastorno bipolar, del comportamiento alimenticio, entre otros; es por ello que se considera pertinente ampliar la vigilancia que llevarán las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los trastornos mentales que puedan presentar los menores y las mujeres embarazadas.

La segunda reforma que se propone, es a la fracción XI del artículo 73 de la misma Ley de Salud, para sumar al desarrollo de acciones realizadas por la Secretaría de Salud, las instituciones de salud, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades competentes en cada materia, aquellas que tengan como objetivo detectar “conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio, en especial atención en niñas, niños y adolescentes” , lo anterior como hemos señalado se fundamenta en que previo a un suicidio existen diversas conductas que alertan sobre el problema que vive la persona que intenta suicidarse, siendo importante establecer que otro de los problemas que afectan severamente la salud mental son diversos trastornos mentales entre ellos la depresión.

La Secretaría de Salud estima que al menos 5.3 por ciento de la población padece depresión, además de que el ISSSTE apunta que la depresión infantil y juvenil ocupa 35ª, 40 por ciento de consultas en salud mental.7

En este sentido, esta reforma a la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Salud, pretende actuar sobre los determinantes de la salud mental que requieren incluir medidas más allá del sector salud.

Aunado a ello, el Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud para todos, publicado por la OMS, considera que todos los países pueden lograr progresos significativos en materia de salud mental si “fortalecen la atención en salud mental para todo el espectro de necesidades en la materia sea cubierto por una red comunitaria y por servicio de apoyo accesible, asequibles y de calidad”.8

Finalmente, se propone una reforma a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para incorporar la prevención como un momento clave para atender los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes.

Es importante esta reforma porque las intervenciones en prevención se centran en identificar los determinantes individuales, sociales y estructurales de la salud mental, para luego intervenir a fin de reducir los riesgos, aumentar la resiliencia y crear entornos favorables para la salud mental.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes, en materia de salud mental

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65.- ...

I y II. ...

III. La vigilancia de actividades ocupacionales y trastornos mentales, que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y

Artículo 73 .-...

I. a XI. ...

XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio, en especial atención en niñas, niños y adolescentes , y

Segundo. - Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes para que en los servicios de salud prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_SM_2024. pdf

3 Ibídem.

4 https://www.agenciasinc.es/Reportajes/Las-redes-sociales-amenazan-la-sa lud-mental-de-los-adolescentes

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

6 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-fa ctores-de-riesgo-y-factores-protectores

7 https://expansion.mx/tendencias/2024/01/13/dia-mundial-de-lucha-contra- la-depresion-2024

8 https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en materia de sanciones administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Preámbulo

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue abrogada el 20 de diciembre de 2024, establecía en su artículo 88 que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es uno de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, los artículos 313 y 314 de la Ley de Concursos Mercantiles indican que el Instituto estará a cargo de su Junta Directiva, la cual se compone de un director y cuatro vocalías.

Los lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles, 1 a su vez, señalan en su considerando, primero, que el Instituto tiene, entre otras atribuciones, la de supervisar, desde un punto de vista netamente administrativo, las funciones que desempeñan los especialistas de concursos mercantiles que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, para fungir como visitador, conciliador o síndico en los procedimientos de concursos mercantiles.

Los lineamientos, en sus consideraciones, señalan que es atribución del Instituto la de imponer sanciones de carácter administrativo a los visitadores, conciliadores y síndicos que formen parte del registro de especialistas, administrado por el organismo en mención, por infracciones cometidas a la ley o a las disposiciones generales que expida por el Instituto.

2. Problemática

El 12 de junio de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia del Amparo en revisión 99/2024,2 por el cual resolvió otorgar el amparo a una persona quejosa contra del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como respecto de su acto de aplicación, consistente en la resolución de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles dictada el tres de junio de 2022.

En esta sentencia la Sala de la Corte analizó los conceptos de violación dirigidos contra la Ley de Concursos Mercantiles, pues la persona quejosa señalaba que “los artículos 336, 337, fracción I y 338 de la Ley de Concursos Mercantiles son inconstitucionales por vulnerar los artículos 16 y 22 de la Constitución Federal, y por contener tipos abiertos y no definir cada conducta infractora atribuible a los síndicos de procedimientos concursales, ni tampoco prever la sanción aplicable a cada una de las infracciones respectivas, así como las reglas para individualizar las sanciones correspondientes”.

Respecto de los artículos 336 y 337, fracción I, la Sala de la Corte determinó que los agravios resultaban infundados. Sin embargo, concluyó, que el agravio era fundado, en relación con el artículo 338. Este artículo, a la letra dice:

Artículo 338.- La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.

En la sentencia se advierte que el quejoso cuestiona que el artículo 338 de la ley faculta a la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para sancionar a los síndicos, en el marco de un procedimiento de naturaleza civil, sin delimitar en qué momento se debe dictar la resolución que sancione una conducta infractora o en qué momento prescribe esta última, ni “dónde inicia y dónde termina la facultad de supervisión del Instituto para detectar posibles irregularidades en la actuación de los síndicos”. Lo anterior afectando la certeza que deben revestir los procedimientos administrativos sancionadores.

Para la Sala, el artículo, en efecto, “provoca inseguridad jurídica al no prever un plazo en el cuál la autoridad debe dictar resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles (visitadores, conciliadores y síndicos)”. Y para sostener esta afirmación indica que:

[E]l principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Federal ha sido entendido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que las normas jurídicas deben ser ciertas y claras, de manera que las personas sepan a qué atenerse en caso de su inobservancia, los elementos mínimos para hacer valer sus derechos, y las facultades y obligaciones de la autoridad, para evitar arbitrariedades o conductas injustificadas.

Adicionalmente, apunta que en el ámbito concreto de la configuración jurídica de los procedimientos administrativos sancionadores, el principio en cuestión obliga al legislador a regular de forma obligatoria ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos primordiales, a saber: la posibilidad de que la persona sujeta a dicho procedimiento pueda hacer valer sus derechos y evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades, al contar con un marco de actuación en cuanto a sus facultades. En la sentencia la Sala advierte, además: “si la seguridad jurídica se hace patente en la prohibición a la autoridad de actuar con arbitrariedad, entonces las etapas y plazos que dividan y ordenen un procedimiento deben acotarse a un tiempo prudente para lograr el objetivo pretendido con ellos”.

Del estudio del contenido del artículo 338, la Corte señala que ni ese precepto ni alguna otra disposición del ordenamiento legal disponen un plazo en el cual la autoridad debe dictar la resolución que defina la situación jurídica del presunto infractor. Y que esta situación propicia un estado de incertidumbre, pues los especialistas que hayan cometido alguna conducta presuntamente infractora de la Ley de Concursos Mercantiles estarán sujetos al procedimiento sancionador seguido en su contra de manera indefinida, es decir, que en cualquier momento la Junta Directiva podría o no resolver el procedimiento sancionador, completamente al margen del tiempo que haya transcurrido entre la conducta reprochada, el inicio del procedimiento respectivo y el dictado de la resolución conducente. Con base en lo anterior, la Primera Sala concluyó que:

[E]l artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles efectivamente adolece de inseguridad jurídica, al impedir que los especialistas en concursos mercantiles conozcan a cabalidad en qué momento se definirá si serán o no objeto de una amonestación, suspensión temporal o la cancelación del registro respectivo, por parte de la Junta Directiva del IFECOM.

Es importante señalar que esta resolución tiene como antecedente la Tesis Aislada 2a. XLVIII/2016 (10a.): Concursos mercantiles. El artículo 338 de la ley de la materia viola el principio de seguridad jurídica. En esta tesis la Segunda Sala de la SCJN determinó:

El citado numeral viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no establece un plazo para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles resuelva sobre la procedencia o no de la amonestación, de la suspensión temporal o de la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, en los casos previstos en la misma ley, pues con ello deja en estado de incertidumbre a tales sujetos, en virtud de que no es sino hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades para emitir la resolución correspondiente, cuando tienen conocimiento de su situación.3

3. Propuesta

Con base en lo hasta aquí señalado, la presente iniciativa tiene el objetivo de solventar la omisión que persiste en el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con la vulneración que representa para el principio de seguridad jurídica, para lo cual se propone un plazo específico para que la Junta Directiva del Instituto resuelva sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos.

En este tenor, vale la pena tomar en cuenta los plazos y términos contenidos en los Lineamientos para la sustanciación del procedimiento de sanción administrativa a los especialistas de concursos mercantiles , publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de marzo de 2022 (señalado líneas arriba). En estos lineamientos se prevén las etapas, formas y términos en las cuales se sustanciará el procedimiento que inicie la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, en contra de los visitadores, conciliadores y síndicos.

Los lineamientos , en su numeral 6.1, apartado VI (denominado de la Resolución ), determinan que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles emitirá su resolución dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción, señalando dicho supuesto. De esta manera, establece:

6.1. Una vez que el especialista presente el escrito de alegatos o haya transcurrido el plazo otorgado sin hacerlo, la Junta Directiva emitirá acuerdo informando que dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de cuarenta y cinco días.

Tomando como referencia lo señalado en los lineamientos , esta iniciativa propone establecer un plazo de cuarenta y cinco días para que la Junta Directiva resuelva sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos. Se establece, además, que excepcionalmente la Junta Directiva podría prorrogar el plazo, por una sola ocasión, por diez días más.

Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea para el trámite correspondiente, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles

Artículo Único. - Se reforma el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 338.- La Junta Directiva del Instituto, previa audiencia a la persona interesada resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, en un término máximo de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que cierre la etapa de instrucción ,

En caso de que la Junta Directiva del Instituto requiriera un plazo mayor para emitir la resolución correspondiente, podrá prorrogar el término mencionado en el párrafo anterior, por una sola ocasión, hasta por otros diez días más.

Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Órgano de Administración Judicial y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles tendrán un plazo de hasta 180 días hábiles para implementar en su normatividad interna, lo relativo, conducente y aplicable a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo del 2022. Véase la página de internet del mismo, revisada el 19 de mayo del 2025: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5645805&fecha=16/03/ 2022#gsc.tab=0

2 SCJN 2024. Sentencia recaída al Amparo en revisión 99/2024, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 12 de junio de 2024. Consultado en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Detalle/328991 .

3 SCJN, Segunda Sala, Tesis Aislada 2a. XLVIII/2016 (10a.), Registro digital 2012322, concursos mercantiles. El artículo 338 de la ley de la materia viola el principio de seguridad jurídica, Semanario Judicial de la Federación, agosto de 2016. Consultado en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012322.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la legislatura LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Problema

La ley faculta a distintas autoridades federales a suspender la realización de actividades en un espacio determinado si éstas atentan contra el bien público; el acto normalmente se cumplimenta mediante la colocación de sellos que comunican la suspensión o clausura de un lugar. Como es de esperarse, este tipo de sellos se utilizan en la preservación de una gran variedad de espacios o bienes:

existen diversos sellos que se utilizan no sólo para suspender actividades en un negocio, sino también existen sellos que protegen diversos documentos, como puede ser la contabilidad de una persona física o moral, también protegen lugares en los cuales se cometió algún delito, a efecto de que no se borren las huellas del delito, para que se pueda realizar una mejor investigación; existen los sellos que prohíben la colocación de propaganda, como los llamados espectaculares. De lo anterior se establece que el sello es simplemente una herramienta, es decir, un objeto material que es utilizado por el Estado para identificar determinados objetos ya sea locales comerciales, espectaculares, documentos o lugares, en los cuales se indica una determinada orden impuesta por la autoridad competente que el gobernado ha de cumplir.1

Como se observa en la tabla siguiente, que muestra el fundamento legal de la facultad de algunas autoridades federales para suspender o clausurar actividades a privados, las propias motivaciones legales para este acto de autoridad pueden ser variadas: riesgos sanitarios, protección de los derechos del consumidor o derechos laborales, protección del medio ambiente, entre otras.

Estas autoridades federales enfrentan varios desafíos al cumplir con su facultad de suspender actividades ilícitas o inseguras. En primer lugar, algunas personas afectadas buscan impedir físicamente la colocación de los sellos. En segundo lugar, una vez impuestos los sellos, estos pueden ser retirados o destruidos sin autorización. En tercer lugar, se ha observado que en ocasiones los lugares continúan realizando la actividad sin siquiera quebrantar los sellos.

De hecho, este tipo de conductas pueden ser consideradas incluso como delitos penales. El Código Penal Federal tipifica acciones de este tipo bajo la categoría de “delitos contra la autoridad”. Como se observa en la tabla siguiente, se trata de conductas relacionadas con la negativa a prestar un servicio público, el impedir por la fuerza la realización de la función pública o desacatar los señalamientos de la autoridad. Las penas asociadas a estos delitos son variables, pues para algunos casos son pecuniarias o de trabajo en favor de la comunidad y en otros conllevan a la privación de la libertad.

En particular, los delitos de desobediencia (artículo 178) y quebrantamiento de sellos (artículo 187) resaltan del resto por tener penas no privativas de la libertad. Lo anterior contrasta además con la tipificación de este tipo de delitos en el nivel local e incluso internacional. En general, las y los legisladoras de otras jurisdicciones han optado por establecer penas privativas de la libertad para este tipo de conductas delictivas.

Para ejemplificar lo anterior, en la tabla siguiente se muestran las penas establecidas por los códigos penales de las entidades federativas de México para los delitos identificados antes: desobediencia a la autoridad y quebrantamiento de sellos.

Como se observa la gran mayoría de las entidades federativas establecen penas privativas de la libertad para los delitos de desobediencia y quebrantamiento de sellos.

En el primer caso, al menos 27 entidades federativas establecen penas de prisión para el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, las condenas rondan desde el mínimo de 15 días (Chiapas, Oaxaca y Puebla) a un máximo de 9 años en Aguascalientes. En todo caso, la mayoría de los códigos penales locales (19) establecen una pena máxima de uno o dos años de prisión.

En lo que respecta al quebrantamiento de sellos, al menos 28 entidades federativas han establecido penas privativas de la libertad. En este caso, se observa que las penas son ligeramente mayores; van desde un mínimo de 3 meses (Baja California, Chiapas, Nayarit, Oaxaca Querétaro, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas) hasta un máximo de 7 años (Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México y Tamaulipas). La mayoría de los códigos penales (21) establecen penas de prisión máximas de 3 años o menos.

Cabe recordar que, al revisar la constitucionalidad del delito de quebrantamiento de sellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este delito no tiene que ver únicamente con el daño físico de los sellos, sino que sobre todo se relaciona con la continuidad de las actividades que la autoridad buscaba frenar con la colocación de los mismo. A continuación, se reproduce la jurisprudencia 25/2013, que reproduce esta interpretación.

Quebrantamiento de sellos. Puede configurarse este delito, aunque éstos no se destruyan materialmente (legislación de los estados de Jalisco y Guanajuato).

El delito de quebrantamiento de sellos previsto en los artículos 132 y 260 de los Códigos Penales para los estados de Jalisco y Guanajuato, respectivamente, no sólo sanciona el hecho de que se quebranten o violen materialmente los sellos colocados por la autoridad competente, esto es, no se actualiza exclusivamente con su ruptura, destrucción o separación violenta (objeto material), pues lo que se requiere fundamentalmente es que se vulnere la salvaguarda realizada sobre objetos o espacios restringidos. Lo anterior, porque el delito referido comprende cualquier acto material por el cual el sello deja de cumplir, definitiva o transitoriamente, la función para la que fue colocado; de ahí que el tipo penal se colma cuando se quebranta la salvaguarda de los objetos y espacios asegurados, no sólo cuando se destruyen o rompen materialmente los sellos, sino también cuando el autor quebranta el ámbito restringido por la autoridad mediante su colocación, independientemente de que sufran o no deterioro.2

En el caso de los códigos penales latinoamericanos, también es común que se incluya la tipificación de estos delitos y el establecimiento de penas privativas de la libertad. La tabla siguiente presenta una muestra regional de este tipo de normas en ocho países sudamericanos.

Todos los códigos penales extranjeros revisados reconocen el delito de desobediencia a la autoridad o un delito análogo (desacato, obstrucción, resistencia) y en al menos 7 países las penas asociadas son privativas de la libertad. La única excepción es Bolivia, que únicamente establece una pena de 30 a 100 días de multa. Las penas privativas de la libertad varían de manera considerable de un máximo de uno o dos años, en la mayoría de los países estudiados, hasta 6 años, en el caso de Perú.

En lo que respecta a la destrucción o violación de sellos, 6 de los 8 códigos penales establecen penas privativas de la libertad para este delito. Se trata nuevamente de penas mínimas que en ningún caso superan los dos años de prisión.

2. Propuesta

La iniciativa busca reajustar las penas asociadas a los delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad y quebrantamiento de sellos del Código Penal Federal. Para ello, se proponen los cambios que se detallan a continuación en el cuadro comparativo y se explican posteriormente.

Tanto en el artículo 178 (desobediencia) como en el 187 (quebrantamiento de sellos) se propone establecer una pena privativa de la libertad de entre 6 meses y un año. Se considera que se trata de una pena menor en comparación con el resto de los códigos penales locales e internacionales revisados anteriormente, por lo que podría tratarse de una pena que no resulta excesiva, y que se apega al principio de proporcionalidad.

Se agrega un segundo párrafo al artículo 187, con el objetivo de clarificar que el delito de quebrantamiento de sellos no sólo se actualiza con el daño o destrucción de los sellos, sino que tiene que ver con el incumplimiento de la suspensión establecida por la autoridad correspondiente. Lo anterior en concordancia con los establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de jurisprudencia 25/2013. Además, en respeto al principio de taxatividad.

En el caso del artículo 180, se propone que la pena pase de 1 a 2 años de prisión y multa de 10 a 1,000 pesos, como se encuentra actualmente, a una pena de prisión de entre 6 meses y 3 años y entre 50 y 100 días de multa. Lo anterior porque se considera que el delito tipificado en ese artículo 180 (impedir la realización de funciones de la autoridad por medio de la fuerza o la amenaza) tiene una naturaleza similar al delito de desobediencia o resistencia (art. 178), pues la afectación es similar, pero implica una mayor gravedad por el uso de la fuerza. De esta forma, la pena debiera ser mayor que en el caso de la desobediencia sin violencia.

Se modifica el artículo 11 Bis, al que se añade una nueva fracción III, para que las personas jurídicas puedan tener consecuencias jurídicas resultado de su involucramiento en los delitos establecidos en los artículos 178, 180 y 187 del Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de quebrantamiento de sellos

Artículo Único.- Se reforman la fracción XV del Apartado A del artículo 11 Bis, el párrafo primero del artículo 178, el artículo 180, el párrafo primero del artículo 187, y el artículo 188; se adicionan la fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al Apartado A del artículo 11 Bis, y un párrafo segundo al artículo 187, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.- ...

A. ...

I. y II. ...

III. Contra la autoridad, previsto en los artículos 178, 180 y 187;

IV. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero;

V. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201;

VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;

VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 Bis;

VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;

IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;

X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;

XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;

XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419, 420 y 420 Bis;

XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;

B. ...

I a XXII. ...

...

a) a e) ...

...

Artículo 178 .- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad.

...

Artículo 180 .- Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa : al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Artículo 187 .- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa .

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena al titular, propietario, encargado, responsable o depositario de una obra en construcción, empresa o establecimiento en estado de suspensión de actividades o clausura, determinado por autoridad competente, que continúe o promueva los actos que originaron la medida precautoria o de seguridad, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Artículo 188 .- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública pagarán una multa de cincuenta a cien días multa.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Flores, José Abel, “El bien jurídico en el delito de quebrantamiento de sellos”, en Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, número 35, México: 2011. Página 219.

2 Tesis: 1a./J. 25/2013 (10a.), “Quebrantamiento de sellos. puede configurarse este delito aunque éstos no se destruyan materialmente (legislación de los estados de Jalisco y Guanajuato)”, Primera Sala, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, página 644. Registro digital: 2004297

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prestación de servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de está soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de prestación de servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mayoría de la movilidad de personas y mercancías en nuestro país se realiza vía terrestre, por los 176 mil 984 kilómetros que conforman la red carretera nacional de conformidad con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG),1 integrados de la siguiente manera:

• 176,984 km carreteras pavimentadas

• 50,798 km-Carreteras federales

• 103,053 km-Carreteras estatales

• 23,131 km-Otros (municipales, particulares)

• 10,923 km-Carreteras de cuota

La importancia de la red carretera nacional radica en el hecho de que durante la última década el movimiento doméstico de carga que ha predominado es el que se realiza por carretera, representando en 2022 el 85.2 por ciento lo que equivale a 543 millones de toneladas, realizado por 29,003 empresas de carga, de conformidad con el Manual Estadístico del Sector Transporte, publicado por el Instituto Mexicano de Transporte.2

En el caso de los movimientos de pasajeros, el mismo se realizó también, prioritariamente por carretera, ya que el 97.4 de los traslados también se realizaron por este medio lo que correspondió a 3, 966 millones de pasajeros, en tanto que por avión fueron 49 millones de pasajeros,3 la disparidad entre en número de gente que se trasporta en avión y la que lo hace por medio de las carreteras, nos permite ver la importancia que tiene la infraestructura vial, para la economía nacional.

De conformidad con la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el tránsito diario promedio anual de la carretera México Querétaro es de 29,448 diarios, lo que al año da más de 10 millones de vehículos en una sola caseta de peaje, en el caso de la carretera México-Cuernavaca el tránsito diario promedio anual es de 27,223 vehículos lo que significa que al año también está muy próximo a los 10 millones de vehículos.4 La magnitud de los usuarios de la red carretera nacional, hace que los eventos catastróficos tengan posibilidades mayúsculas.

Hasta 2020 se tenía registrados 50,347,569 automóviles, es decir uno por cada 2.5 habitantes, con un índice de accidentabilidad de 0.098,5 con un índice de peligrosidad de 0.336, con un índice de accidentes mortales del 0.002, lo que se refleja en 15,020 hechos de tránsito, con 51,242 Accidentes equivalentes6 en los hechos de tránsito, desafortunadamente 3,298 personas perdieron la vida y se produjeron daños por más de 1,600 millones de pesos.7

De conformidad con la Estadística de Accidentes en Carreteras Federales hay una reducción constante del 45 por ciento en accidentes viales entre 2013 (22,036 casos) y 2023 (12,099 casos). Este descenso fue particularmente pronunciado entre 2013-2017 (-46 por ciento), con el mayor retroceso en 2016 (-27.2 por ciento). Tras alcanzar su mínimo histórico en 2020 (11,449 accidentes) – posiblemente influenciado por restricciones pandémicas– se observó un repunte en 2021 (+31.2 por ciento), seguido de una nueva reducción hasta 2023.

Contrariamente, los daños materiales exhiben una tendencia inversa: aumentaron un 111.7 por ciento entre 2017 ($56,165) y 2023 ($118,947), alcanzando cifras un 14 por ciento superiores a 2013.

Este incremento refleja un alza del 122 por ciento en el costo promedio por accidente, pasando de aproximadamente $4,740 a $9,830 USD por siniestro.8

Es precisamente en los hechos de transito que es perceptible la necesidad de contar con los servicios auxiliares, los cuales son definidos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal como: “Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación” y en la Ley General de Seguridad y Movilidad Vial como “Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno”

En los Servicios Auxiliares que se encuentran: Arrastre, salvamento y depósito de vehículos, el que sin duda alguna es de los más utilizados y de los cuales hay mayores quejas, en virtud de las tarifas excesivas de los servicios de grúas y los depósitos de vehículos, también llamados “corralones” o “pensión vehicular”. Siendo la queja más común que una vez que acuden a los depósitos vehiculares al que fue remitida su unidad se enfrentan al cargo exagerado por servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

El 3 de mayo del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, en cual se establece la base tarifaria máxime para el cobro de los servicios auxiliares, consistentes en:

I. Arrastre.

II. Arrastre y salvamento.

III. Depósito de vehículos.

Sin embargo, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos han demostrado ser insuficiente para prevenir prácticas abusivas y garantizar un mercado justo y competitivo en materia de servicios auxiliares, concretamente en el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. No se ha podido hacer valer la ley respecto de la aplicación de las tarifas, establecidas por la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que los permisionarios deben de cobrar a los usuarios.

La realidad operativa ha evidenciado una serie de problemáticas que afectan directamente la economía y la seguridad jurídica de los ciudadanos, haciendo impostergable una reforma legislativa que atienda estas deficiencias.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 8o. fracción III, 20, 52 fracción III, 55, 74 fracción I y IV, y 74 Ter, otorga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes la facultad de regular y establecer tarifas para los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, así como de otorgar los permisos correspondientes. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, a pesar de esta regulación, los permisionarios no han respetado las tarifas autorizadas, incurriendo en cobros excesivos y arbitrarios que lesionan gravemente la economía de los usuarios.

Diversos reportes y denuncias públicas, así como el sentir generalizado de los usuarios y organizaciones del sector transporte, como la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM), han documentado una problemática recurrente: la imposición de tarifas desproporcionadas por parte de las empresas de grúas y corralones.

Casos específicos han revelado cobros que ascienden a cifras muy por encima de lo que sería razonable por el servicio prestado, llegando incluso a los 150 mil o 200 mil pesos por arrastres de corta distancia o maniobras que no justifican tales montos, esta situación se agrava por la falta de transparencia en la desagregación de los costos y la ineficacia de los mecanismos de denuncia existentes, en virtud de que los permisionarios de los depósitos obstruyen a los particulares para que aporten pruebas, lo que deja a los usuarios en un estado de indefensión ante estos abusos.

Un factor crítico que contribuye a esta problemática es la colusión entre algunos permisionarios de estos servicios y elementos de la Guardia Nacional. Se ha denunciado que, al momento de que la autoridad federal, en ejercicio de sus facultades retira un vehículo de la circulación, se selecciona de manera indebida hacia servicios de grúas y depósitos específicos, fomentando un esquema de favoritismo y corrupción. Esta práctica no solo contraviene los principios de libre competencia, sino que también genera un ambiente de desconfianza hacia las instituciones encargadas de velar por la seguridad y el orden en las vías federales. La falta de libertad para que el usuario elija al prestador de servicios de su preferencia, así como el depósito donde su vehículo será resguardado, se traduce en una imposición que facilita el abuso en los precios y la calidad del servicio.

La situación actual distorsiona el mercado, impide la sana competencia y genera un impacto económico negativo considerable para los ciudadanos y el sector del autotransporte. La regulación tarifaria, en lugar de proteger al usuario, se ha convertido en un instrumento que, en la práctica, no ha logrado su cometido, permitiendo que los permisionarios operen con una discrecionalidad que raya en la extorsión. Es imperativo transitar hacia un modelo donde la oferta y la demanda sean los verdaderos rectores de los precios, fomentando la competencia y, con ello, la mejora en la calidad y la reducción de los costos de los servicios.

La presente iniciativa de decreto al reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene como objetivo fundamental salvaguardar los derechos de los usuarios de las vías generales de comunicación en México, específicamente en lo que respecta a los servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos a efecto de:

1. Garantizar la libertad del usuario para elegir el servicio de grúa y el depósito de su preferencia. Esto implica modificar las disposiciones que permiten a la autoridad federal determinar unilateralmente el prestador del servicio, otorgando al ciudadano la facultad de decidir quién remolcará su vehículo y dónde será resguardado.

2. Establecer que el costo de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos sea determinado por la oferta y la demanda. Esto implica eliminar la facultad de la Secretaría para fijar tarifas máximas, permitiendo que el mercado, a través de la competencia, establezca precios justos y transparentes, para fomentar un entorno competitivo que beneficie directamente al usuario.

Estas modificaciones buscan corregir una situación de injusticia y abuso a la par de promover un mercado más eficiente y transparente, en línea con los principios de respeto a los derechos del consumidor. La presente iniciativa es un paso decisivo hacia la erradicación de prácticas monopólicas y corruptas, y hacia la construcción de un sistema de autotransporte federal más equitativo y al servicio de los ciudadanos, la propuesta es reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de conformidad con el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, si se comete a consideración de esta soberanía a la siguiente, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción III, 20, 45 Bis, 52, fracción III, y 55; y se adicionan los artículos 20 Bis y 45 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. ... II. ...

III. ...

Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los cuales deberán ser elegidos libremente por el usuario afectado o su representante legal, garantizando la libre competencia y evitando cualquier práctica monopólica o de colusión. La autoridad que ordene el arrastre o depósito deberá informar al usuario de su derecho a elegir al prestador del servicio y, en caso de no poder hacerlo en el momento, se le proporcionará un listado de permisionarios disponibles en la zona para que realice su elección a la brevedad.

IV. a XI. ...

...

...

...

...

Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación.

En cuanto a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, sus tarifas se regirán por las leyes de la oferta y la demanda, fomentando la libre competencia entre los permisionarios.

Artículo 20 Bis. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos de supervisión y sanción efectivos para prevenir y combatir prácticas anticompetitivas, cobros excesivos o cualquier forma de colusión en los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. Se promoverá la creación de plataformas digitales que permitan a los usuarios comparar precios y servicios, así como presentar denuncias de manera ágil y transparente.

Artículo 45 Bis. ...

En la notificación, la autoridad deberá informar al interesado sobre su derecho a elegir libremente el depósito de su preferencia, así como el prestador del servicio de arrastre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8o., fracción III de esta Ley.

...

...

Artículo 45 Bis 2. Se prohíbe a cualquier autoridad federal o local, así como a sus elementos, sugerir, imponer o direccionar al usuario o a su representante legal hacia un prestador de servicios de arrastre, arrastre y salvamento o depósito de vehículos en particular. Cualquier acto que contravenga esta disposición será considerado una falta grave y será sancionado conforme a las leyes aplicables.

Artículo 52. ...

I. a II. ...

III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cuya elección será libre por parte del usuario;

IV. a V. ...

Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos, siempre respetando la libertad de elección del usuario y la libre competencia en la determinación de las tarifas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el mismo, en particular lo referente a la libertad de elección del usuario y la regulación de precios por oferta y demanda.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los elementos de la Guardia Nacional y demás autoridades federales y locales, a fin de asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones relativas a la libertad de elección del usuario en los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

Notas

1 Red Nacional de Caminos | Instituto Mexicano del Transporte | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

2 mn2022.pdf (imt.mx)

3 Ídem.

4 2 (sct.gob.mx)

5 Índice de accidentalidad por millón de vehículos-kilómetro = (núm. de hechos de tránsito x 10 ) / (veh-km)

6 Accidentes equivalentes = núm. de hechos de tránsito + (núm. de heridos x 2) + (núm. de muertos x 6)

7 Estadistica_de_accidentes_2021.pdf (sct.gob.mx)

8 Los costos son en dólares americanos, de conformidad con la información de la SICT hasta 2022, el referente a 2024 al proporcionar la información en pesos se tuvo que homologar, tomando el tipo de cambio publicado por el Banco de México para diciembre de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia libre disposición de días de vacaciones, a cargo de la diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, maestra Carina Piceno Navarro, en mi calidad de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia de libre disposición de días de vacaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país, ha sido cuna de múltiples avances en materia laboral, sin embargo, hoy en día, precisamente la justicia laboral se ha convertido en uno de los reclamos más fuertes de los trabajadores de México.

Sin duda alguna hemos tenido durante los últimos años grandes avances, principalmente el aumento del salario mínimo que en términos absolutos se ha incrementado en más de 3 veces de 2018 a la fecha.

También programas sociales como el de “Jóvenes Construyendo el Futuro” y “Jóvenes Escribiendo el Futuro”, que hoy en día son incluso derechos constitucionales, han sido grandes pasos que como país hemos dado.

De igual manera, la conocida como “Ley Silla”, que permite que todos los trabajadores que normalmente estarían de pie para el desempeño de sus funciones, cuenten con una silla para laborar y/o descansar su cuerpo, a fin de que conserven su salud.

Sin embargo, lamentablemente quedan varias deudas sociales por atender para con los trabajadores de nuestro país, una de ellas es precisamente esta, la posibilidad de decidir libre y autónomamente si ayudan a algún compañero, donando días de descanso a otros trabajadores que así lo necesiten, derivado de que se encuentren en la imperiosa necesidad de tomar más días de descanso, principalmente para poder cuidar de algún pariente cercano que se encuentre enfermo, que lamentablemente sufra de alguna discapacidad o como extensión de los días concedidos por ley para efectos de maternidad o paternidad.

Esto, no es una simple ocurrencia, ya ocurre y es derecho de las y los trabajadores en otras latitudes del mundo; a manera de ejemplo, en el año de 2014 en Francia se aprobó justamente la incorporación de este derecho a su legislación laboral, permitiendo a las y los trabajadores, donar sus días de vacaciones.

Lo anterior, nació a raíz de un caso solidario en Francia durante el año de 2009, cuando una persona de nombre Christophe Germain, empleado en el establecimiento Badoit de Saint-Galmier, se quedó en su casa acompañando a su hijo Mathys, de 11 años, que padecía de cáncer de hígado.

En aquel entonces, el trabajador francés primero agotó todas las licencias por vacaciones y descanso, luego obtuvo una serie de días por la enfermedad, pero luego de tres meses, la asistencia sanitaria le dijo que él no era el enfermo y debía volver al trabajo, si no quería perder su empleo, una injusticia en verdad, sin embargo, en ese momento sus compañeros de trabajo organizaron una “colecta de horas”, logrando recolectar 170 días de descanso para su compañero que en verdad la pasaba mal.

El patrón estuvo de acuerdo, ya que realmente no afectaba sus intereses, al ser días de descanso que como quiera iba a pagar y por tanto dio su conformidad y el padre desesperado, no solo no perdió ni el trabajo ni el salario, sino que pudo regresar a acompañar a su hijo, quien lamentablemente falleció unos meses más tarde.

En consecuencia, un diputado francés que supo del asunto, presentó una iniciativa de ley que poco tiempo después se convirtió en ley.

Hoy, la pretensión es encontrarnos en una ecuación cuya fórmula sea el “ganar – ganar – ganar”, ya que por una parte, todos los trabajadores podrán seguir disfrutando de un mínimo garantizado de 12 días de vacaciones, ya que únicamente es posible donar el excedente de esta cantidad, excedente que se va generando conforme existe y aumenta la antigüedad de un trabajador en un empleo; por otra parte, el trabajador que recibe la donación, tiene la posibilidad de continuar con su empleo, prestaciones y salario sin verse perjudicado en lo más mínimo y por último, el patrón, no se ve obligado a erogar ningún recurso adicional, ya que como quiera los días de descanso iban a ser pagados e iban a ser utilizados eventualmente.

Es tiempo de que los trabajadores de México tengan derechos, prestaciones y garantías de primera, se los debemos a las y los trabajadores de nuestro país, es deber de las y los legisladores y está al alcance de nuestras manos concederles un derecho más, como los muchos que han obtenido gracias a las políticas públicas emanadas de la Cuarta Transformación.

Por último, pero no por ello menos importante resulta mencionar que esta iniciativa en su aplicación no conlleva ningún tipo de impacto presupuestal, sino la concesión de un derecho más a las y los trabajadores de nuestro país.

En ese orden de ideas, se propone realizar las siguientes adiciones al texto de la Ley Federal del Trabajo:

En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 81 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 81 Bis. Los trabajadores podrán donar voluntariamente sus días de vacaciones a algún otro trabajador que así lo requiera.

Únicamente se realizará esta donación de días para procurar la salud y los cuidados necesarios a algún pariente enfermo o con alguna discapacidad que se encuentre dentro del primer o segundo grado de parentesco o para extender los días concedidos por licencia de maternidad o paternidad.

El procedimiento para poder solicitar la donación de días de vacaciones será el siguiente:

a) Que el trabajador que requiera la donación de días de vacaciones, lo solicite ante el patrón;

b) Que el trabajador presente ante el patrón, el comprobante de que se encuentra en alguno de los supuestos del segundo párrafo de este artículo, en donde se presuma que es necesaria la presencia del trabajador;

c) Una vez recibida la solicitud, el patrón publicará en un plazo máximo de 18 horas, en algún medio de comunicación interna que resulte propicio y accesible para todos los trabajadores, con la finalidad de que quienes así lo deseen, de manera voluntaria y anónima, procedan a informar a su patrón, sobre los días de vacaciones que desean donar; y

d) Los trabajadores que así lo deseen, deberán informar por escrito al patrón, su deseo de donar los días de vacaciones que desee.

Solo podrán ser donados por el trabajador, los días que le correspondan de vacaciones que excedan de los doce días laborables, por año.

El patrón será responsable del cómputo de los días que le hayan sido donados al trabajador solicitante, debiendo informarse públicamente la cantidad de días que le fueron donados por parte de otros trabajadores.

De igual manera será responsable el patrón de llevar el cómputo de días de vacaciones utilizados, donados y por utilizar.

El patrón deberá pagar los días laborables donados, tal y como si hubiesen sido laborados en su totalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)

Que adiciona el Título Sexto Bis de la Ley General de Salud y se adiciona la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objetivo de la creación de la historia clínica electrónica única nacional (HCEUN), a cargo de la diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Sexto Bis, denominado “De la Historia Clínica Electrónica Única Nacional”, Capítulo Único, de la Ley General de Salud y se adiciona un sexto párrafo del artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la creación de la Historia Clínica Electrónica Única Nacional (HCEUN) a efecto de salvaguardar el derecho a la salud al garantizar que la atención médica sea continua, segura, eficiente y de calidad, mediante el acceso a la información en salud y la debida integración de su expediente clínico, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El año 2018 representa el inicio de una nueva etapa en la vida pública de México por la llegada de un proyecto de gobierno que prioriza la intervención del Estado en materia de bienestar. Parte de los diversos desafíos que representa este objetivo fue la transformación del Sistema Nacional de Salud de México que por décadas se caracterizó por la insuficiencia, ineficiencia y corrupción.

A partir de este escenario, en la primera etapa del gobierno de la transformación se delineó la estrategia para realizar las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.1

Así, para dar cumplimiento a lo anterior, se creó el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, INSABI (hoy IMSS Bienestar) como la institución responsable de dar atención a la población no derechohabiente de los sistemas de salud pública, brindando la atención bajo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.

De esta forma, el Sistema Nacional de Salud de México inició su modernización para garantizar una atención sanitaria de calidad, eficiente y segura. Sin embargo, a pesar de estos avances se debe de reconocer que este proceso de transformación implica también un cambio de paradigma donde la salud debe verse como resultado de la interacción de todos los factores que la determinan y la influencia que tienen estos factores entre sí, donde además se debe de colocar a los pacientes en el centro de atención, como lo ha señalado el investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Ramírez Alatriste (2018).2

Un ejemplo de esta visión multidimensional, es el combate a la corrupción que el gobierno federal inició en contra de los monopolios que acaparaban el 70 por ciento de la venta de medicamentos al sistema de salud del país, disponiendo de 70,000 millones de pesos del presupuesto, como lo reveló el expresidente Andrés Manuel López Obrador.3

Con base en este ejemplo, se puede observar como la dimensión financiera y de gestión resultan factores determinantes y críticos en el futuro y modernización del sector salud. Restar importancia a estas y demás variables que influyen y configuran la calidad del sistema de salud es regresar a un enfoque reduccionista y parcial sobre los retos que demanda el acceso a la salud.

En este orden de ideas, otro de los factores que resultan relevantes atender y que es materia de la presente iniciativa es el referido al derecho de acceso a la información en materia de salud. Para abordar esta situación, se debe de entender que el derecho a la protección de la salud y el derecho a la información, por virtud del principio de interdependencia son mutuamente vinculables para su realización como lo ha señalado la Comisión Nacional de Derechos Humanos.4

A partir de esta relación recíproca, el acceso a esta información se configura como instrumento de garantía del derecho a la salud, siendo el expediente clínico (como derecho que otorga la Ley General de Salud a todo paciente) y su debida integración la pieza central que lo hace posible. En este sentido, tener al alcance información veraz y oportuna conduce a la toma de mejores decisiones, tanto para los profesionales de la salud como para los pacientes.

Y para el caso del derecho de acceso a la salud, su adecuada garantía será directamente proporcional al grado de información que reciba el interesado sobre su persona,5 por lo que no resulta ocioso recalcar que la falta de acceso a esta información va en detrimento del derecho a la salud del paciente.

Por ello, para garantizar el derecho de acceso a la información en materia de salud, el Estado está obligado a eliminar todas aquellas prácticas que impidan al paciente el acceso al contenido de su expediente clínico, e implementar las acciones tendentes a garantizar la libertad para recibir y conocer su información médica y con motivo de ello, propiciar que se esté en posibilidad de ejercer adecuadamente otros derechos como son el derecho a la protección de la salud, así como a decidir y consentir de manera informada su tratamiento médico.6

Bajo esta lógica, el acceso a la información no solo debe estar disponible en todo momento, sino además debe de guardar determinadas características para brindar un servicio de calidad. López Mesa7 señala que esta información debe ser correcta, con datos verificables, puntual, precisa y exhaustiva, sin generalizaciones ni vaguedades, y sin dejar huecos, vacíos o silencios relevantes que puedan hacer creer al paciente que la realidad de su situación es diferente —peor o mejor— de lo que en realidad es. La precisión debe ser conceptual; esto es, permitir al enfermo comprender cabalmente a través de ella la realidad de su estado y posibilidades.

En concordancia con lo antes señalado, así como con la relevancia de la transformación de nuestro Sistema Nacional de Salud, es necesario poner de manifiesto los retos que implica esta integración e intercambio de información entre prestadores de servicios de salud para otorgar continuidad a la atención médica. Para atender de mejor forma esta tarea, las autoridades en la materia en el 2012 modificaron la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, para adecuar los criterios bajo los cuales se deben generar, procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de información entre Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, entre los que se encuentran los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como los mecanismos mediante los cuales se emitirán especificaciones técnicas para los posibles escenarios de intercambio y para el diseño de este tipo de sistemas.

Sin embargo, a la fecha la aplicación de este sistema de información no ha logrado una verdadera interoperabilidad a nivel nacional entre los profesionales de la salud. En la actualidad, existe una fragmentación de esta información tanto en instituciones públicas como privadas. Lo anterior quiere decir que, al brindar la atención a un paciente en distintas instituciones, su expediente clínico, en este caso electrónico, no se comparte en un entorno o plataforma digital única donde se actualicen estos archivos para que sean accesibles en todo momento o por cualquier motivo.

Ante esta falta de capacidad de los sistemas para compartir y utilizar la información de manera eficiente, las repercusiones no solo son para los pacientes sino para los profesionales de la salud y las instituciones encargadas en esta materia. A continuación se enlistan las principales afectaciones acorde a la experiencia de distintos proveedores de soluciones tecnológicas y gestión de información en materia de salud8 como “Oracle” y “GesNova Salud”:

En el caso de los pacientes, la presencia o ausencia de esta interoperabilidad representa la posibilidad de mejorar sus cuidados. Para este sector resulta muy conveniente cuando su médico tiene acceso a su historia clínica completa y las ventajas son especialmente evidentes en situaciones de emergencia en las que el paciente no puede comunicarse con claridad.

Otra repercusión de esta capacidad de compartir este tipo información y garantizar su acceso en cualquier momento, es la del empoderamiento de los pacientes al otorgarles acceso a sus datos sobre salud. Los pacientes están más capacitados para buscar segundas opiniones y tratamientos alternativos, que puede ayudarles a controlar su enfermedad y acceder a sus propios diagnósticos y resultados de pruebas. Además, la accesibilidad permite hacer valido o contratar un seguro de vida o de gastos médicos sin mayores dificultades, ya que permite asegurar y verificar la información y antecedentes médicos.

Ahora en el caso de los profesionales de la salud, mejora la coordinación de cuidados al eliminar la repetición de pruebas, acabar con conflictos entre recomendaciones de tratamiento y terminar con los errores de comunicación entre los profesionales de la salud (personal de enfermería, médicos, especialistas, etcétera) y entre estos y los pacientes.

Ayuda en situaciones de emergencia. Los retrasos en la atención médica pueden tener consecuencias fatales ya sea por las demoras en los tratamientos, cirugías o procedimientos críticos. Por ello, al reducir los tiempos de espera se mejora significativamente la calidad de atención.

Finalmente, respecto al último grupo referido a las instituciones de salud públicas o privadas, ayuda a reducir las cargas administrativas y los costos que implica la atención médica, pero principalmente a evitar errores médicos por información incompleta. Un médico que no tiene acceso al historial completo de un paciente o que accede a un sistema clínico mal integrado puede recetar medicamentos inadecuados, generar diagnósticos erróneos o proponer tratamientos ineficaces.

Además, existe un alto riesgo de pérdida de datos esenciales, ya sea por su integración incorrecta o por esta falta de interconexión, lo cual a la vez propicia la falta de una visión integral del historial clínico generando nuevamente una atención ineficaz o incompleta.

Aunado a ello, al contar con una interoperabilidad, se pueden apoyar iniciativas de salud pública, ya que a medida que las historias clínicas de los pacientes se hacen más accesibles y precisas, los funcionarios de salud pública empiezan a agrupar y analizar esos datos identificados y no identificados para evaluar si una determinada población de pacientes es propensa a padecer enfermedades o problemas específicos. O analizar el desarrollo de enfermedades, la gestión de los cuidados y los resultados de salud, así como descubrir información sobre el recorrido habitual de los pacientes en el sistema de salud.

Como última consecuencia, pero no menos importante, está la relativa al incumplimiento normativo y falta de seguridad en los datos. La protección de los datos clínicos y el cumplimiento de normativas sobre la privacidad de la información es fundamental para evitar sanciones y proteger la confidencialidad de los pacientes. Los sistemas que no se comunican entre sí pueden generar brechas en la seguridad, poniendo en riesgo la privacidad de los datos.

Con base en este listado, al analizar las dificultades expuestas para el ejercicio pleno del derecho a la información como el de la protección de la salud y tomando en cuenta las posibilidades que ofrece en la actualidad la tecnología, se puede señalar que la causal de esta falta de interconexión no es tecnológica sino legal. Ello quiere decir que, si bien las autoridades en la materia se han manifestado por la integración de esta información, el balance que se tiene al día de hoy es de una meta deseable más que un requisito vinculante.

Así, bajo estas consideraciones, la presente iniciativa busca establecer la obligatoriedad de garantizar esta interconexión de los expedientes o historial clínico mediante la creación de una plataforma única que permita operar una red nacional de información en salud tanto de instituciones públicas como privadas y con la accesibilidad garantizada para el usuario, como ya sucede en otros países como España, Canadá o Australia por mencionar algunos.

Con esta propuesta, se pretende que el acceso al expediente clínico digital no dependa de la elaboración de una solicitud de información mediante la plataforma de transparencia del gobierno como actualmente sucede. Se trata en cambio de agilizar y garantizar la accesibilidad a través de una plataforma digital, donde el acceso sea sencillo para eliminar los tiempos y dificultades que puede representar este tipo de trámites, sobre todo por la relevancia que representa tener este tipo información en casos críticos de salud.

Otra ventaja que ofrece la integración de los expedientes clínicos a través de una plataforma digital única, es la correcta integración de este tipo de documentos por parte de las autoridades responsables, ya que en este proceso de digitalización se unifican las capacidades técnicas del gobierno con la que se puede avanzar en la simplificación de este trámite.

Si bien es cierto que en la actualidad existen criterios establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para la generación del expediente estos no siempre se cumplen. A este respecto, en 2017 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, documentó omisiones sistemáticas por parte del personal de salud de diversas instituciones públicas en la elaboración de los expedientes clínicos de las y los pacientes que acuden a los servicios de salud de los distintos niveles de atención pública.9

Ante este incumplimiento, este organismo menciona que del 2010 al 2017 emitieron noventa y seis recomendaciones a diversas instituciones de salud pública, de las cuales, por la trascendencia del tema que se trata en la presente iniciativa se puede citar la siguiente:

“Se proporcionen los recursos tecnológicos necesarios que faciliten al personal de salud la debida integración del expediente clínico. Asimismo, es deseable que dichos sistemas sean uniformes en su funcionamiento, para que no represente un obstáculo su compatibilidad entre sistemas automatizados entre Hospitales distintos, de tal manera que se pueda compartir la información contenida en el expediente clínico”.

Los argumentos en favor de la interoperabilidad desde luego benefician al ejercicio de los derechos en la información y el de la protección a la salud por su interdependencia. Pero también representa parte de las tareas necesarias para la modernización del Sistema Nacional de Salud de México, así como para el avance en temas relacionados en la agenda de la salud como la farmacovigilancia, dedicada a monitorear la seguridad de los medicamentos.

Al contar con una plataforma que permite la interconexión de los expedientes o historial clínico, se pueden generar estadísticas y análisis automatizados para apoyar la identificación, registro y la evaluación de posibles efectos adversos de los medicamentos. De acuerdo a la Cofepris, los pacientes/consumidores y profesionales de la salud cuentan con diversos medios para notificar como el caso del formato electrónico estandarizado para la notificación de Sospechas de Reacciones Adversas de Medicamentos (malestares ocasionados por los medicamentos).10

Por ello, la idea de vincular estos dos recursos podría coadyuvar a las tareas de uno de los pilares de la salud como lo es la farmacovigilancia, no solo por las facilidades que ofrece la tecnología sino también para apoyar los retos que enfrenta en distintos grados este proceso de monitorear la seguridad de los medicamentos tales como: la falta de interés de directivos de la salud, falta de interés de operativos, percepción de papelería y formatos tediosos y en exceso, falta de capacitación, problemas de comunicación, así como rotación del personal responsable del Unidades de Fármaco Vigilancia y en ocasiones sin perfil, lo que además denota un déficit de capacidad del hospital y por tanto una limitación en el apoyo a estas tareas trascendentales.11

Finalmente, hay que destacar que tener y acceder a un expediente clínico se puede visualizar más como un accesorio en el trámite del acceso a la salud que como el ejercicio de un derecho. Por ello, es necesario facilitar su consulta para que el paciente pueda ejercer plenamente su derecho a la salud como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.12

Distintas encuestas sobre percepción y ejercicio de derechos13 dan cuenta que la población posee un bajo conocimiento sobre el derecho a la salud, la información que se genera durante ese proceso así como los instrumentos que pueden ayudar a garantizarla, motivo por el cual se puede inferir que el historial clínico como fuente principal de información no se configura en la percepción y práctica de la ciudadanía como un elemento estratégico y de garantía en su derecho a la salud.

Por lo anterior, es necesario adicionar nuestra legislación en materia de salud y de acceso a la información para transitar hacia la creación de la Historia Clínica Electrónica Única Nacional (HCEUN) y de esta forma apoyar a la salvaguarda del derecho a la salud al garantizar que la atención médica sea continua, segura, eficiente y de calidad, mediante el acceso a la información en salud y su debida integración.

De esta forma, a través de lo anteriormente expuesto, se presenta un cuadro comparativo para establecer los alcances del proyecto de la iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esa Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el Título Sexto Bis, denominado “De la Historia Clínica Electrónica Única Nacional”, Capítulo Único, el cual contempla los artículos del 109 Ter al 109 Septimus de Ley General de Salud, y se adiciona un sexto párrafo del artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Primero. Se adiciona el Título Sexto Bis, denominado “De la Historia Clínica Electrónica Única Nacional”, Capítulo Único, el cual contempla los artículos del 109 Ter al 109 Septimus de Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Sexto Bis
De la Historia Clínica Electrónica Única Nacional

Capítulo Único

Artículo 109 Ter. La Historia Clínica Electrónica Única Nacional, HCEUN, es el conjunto de documentos digitales que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución del estado de salud de cada persona, generada, sistematizada y consultada por las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud. La HCEUN será única para cada persona y su finalidad es garantizar la continuidad, calidad y seguridad en la atención médica.

Artículo 109 Quáter. La Secretaría de Salud será la autoridad responsable de la gestión, coordinación y establecimiento de los estándares técnicos, de interoperabilidad y de seguridad de la HCEUN.

Artículo 109 Quintus. La HCEUN tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar que la información clínica de cada paciente sea accesible para los profesionales de la salud autorizados.

II. Facilitar el intercambio de información entre las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Salud.

III. Evitar la duplicidad de estudios, consultas y procedimientos, optimizando los recursos y mejorando la eficiencia del sistema.

IV. Contribuir a la toma de decisiones informadas por parte de los profesionales sanitarios y del propio paciente.

V. Promover la modernización del sistema sanitario mexicano mediante el uso de tecnologías de la información.

Artículo 109 Sextus. El funcionamiento de la HCEUN se regirá por los siguientes principios:

I. Consentimiento Informado: Se requerirá el consentimiento expreso de la persona para el uso y acceso a su información, salvo en casos de emergencia médica.

II. Privacidad y Confidencialidad: La información será tratada como dato personal sensible y estará sujeta a las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

III. Interoperabilidad: El sistema permitirá el intercambio de información de manera fluida y segura entre todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, independientemente de su naturaleza jurídica.

IV. Seguridad: Se implementarán mecanismos de ciberseguridad para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

V. Trazabilidad: Se garantizará un registro auditable de todas las acciones, accesos y modificaciones realizadas en el expediente clínico electrónico, con el fin de asegurar la integridad de la información y la rendición de cuentas.

Artículo 109 Septimus. El acceso a la HCEUN estará restringido exclusivamente a los profesionales de la salud que tengan una relación asistencial con el paciente. El acceso de terceros requerirá de la autorización explícita del titular de los datos. Se implementará un sistema de auditoría que registre y notifique cada acceso a la historia clínica.

Artículo Segundo. Se adiciona un sexto párrafo del artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 115. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.

...

...

...

...

La información contenida en la Historia Clínica Electrónica Única Nacional (HCEUN), en cualquiera de sus manifestaciones, será considerada dato personal sensible y, por tanto, de naturaleza confidencial. El acceso, uso y tratamiento de dicha información deberá garantizar la máxima protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir y actualizar la regulación secundaria necesaria que permita el cumplimiento y adecuada operación de la HCEUN.

Tercero. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud contarán con un plazo de dos años para la implementación del sistema de la Historia Clínica Electrónica Única Nacional (HCEUN).

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf

2 Ramírez Alatriste, Fernando (2018), citado en Reinventando el sistema de salud desde la complejidad, disponible en https://www.c3.unam.mx/noticias/noticia47.html#:~:text=Este%20enfoque%2 0significa%20que%20la%20salud%20no,pacientes%20en%20el%20centro%20de%20 atención%2C%20en

3 Notimex, “AMLO denuncia corrupción en compra de medicamentos del sistema de salud pública”, 08 de enero de 2020, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-denuncia-corrupcion-en-co mpra-de-medicamentos-del-sistema-de-salud-publica-20200108-0042.html

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2017), Recomendación General Número 29/2017, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/General es/RecGral_029.pdf

5 Olvera, Ana (2020), El derecho de acceso a la información contenida en el expediente clínico como instrumento de garantía del derecho a la salud. Un estudio desde la experiencia del Estado de Hidalgo, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6170/14.pdf

6 Ibíd., p.11

7 Ibíd., p.229

8 Se acude a las afectaciones planteadas por empresas proveedoras de tecnologías porque en el caso de las instituciones de salud públicas no existe mucha información respecto a estas consecuencias por la falta de interoperabilidad.

9 Ibíd., p.2-3

10 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris (s.f.), Qué es VigiRam, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1001559/que_es_vigiram.p df

11 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris (2022), Charla Virtual: Logros y retos en farmacovigilancia, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ok8Xl_8i7C4

12 SCJN, (2014) https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=170833

13 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, (2018), Encuesta Territorial Nacional sobre Derechos Sociales y cohesión social, disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Opinion-Publica/Encuestas/Derechos-Sociales-y-Cohesion-Social2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz

Que reforma los artículos 2o. y 67, y adiciona una fracción XXXIV al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 67 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La niñez y adolescencia a lo largo de la historia han sido un sector que está expuesto a ser vulnerado y violentando desde su integridad física como en sus derechos humanos, convirtiéndose en un sector de riesgo como son abusos, violencias, situaciones que los ponen en constante peligro, amenazas, explotación por lo que cada vez es más complicado que niñas, niños y adolescentes vivan de manera segura en el mundo.

De lo anterior es que la niñez y adolescencia a nivel mundial ha cobrado relevancia con la única finalidad de poder hacer cumplir sus derechos y darles la protección necesaria para su desarrollo, tan es así que se han creado diversos instrumentos normativos para su protección como es:

• Convención sobre los Derechos del Niño, el cual se supervisa el cumplimiento de este mismo a través del Comité de los Derechos del Niño.

• Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de menores.

• Convención interamericana sobre restitución internacional de menores.

• Convención sobre obligaciones Alimentarias.

Por mencionar algunos ejemplos a nivel internacional, sin dejar atrás los que el estado mexicano ha puesto en marcha para la restitución, salvaguarda y correcta aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En virtud de lo anterior se considera necesario hacer consciencia sobre todas las decisiones en la que niñas, niños y adolescentes se ven involucrados, lo cual se logre traducir en acciones que transformen la realidad de estos mismos.

Como sociedad es importante que en conjunto es promover todos aquellos instrumentos normativos y políticas adopten una perspectiva de infancia, esto provocara que el estado mexicano:

• Siga reconociendo y redoblando esfuerzos para reconocer a la niñez y adolescencia como sujetos de derechos.

• Se logre cambiar la perspectiva adultocentrtista con la que se han realizado instrumentos normativos y políticas públicas en nuestro país.

• Se garantice la protección en todos los aspectos de la niñez y adolescencia, ante cualquier situación o factor de riesgo.

• Se capacite autoridades a través de la especialización de todas las instituciones con las que niñas, niños y adolescentes tengan contacto.

• Fomentar y crear espacios de comunicación, atención y solución para que niñas, niños y adolescentes se sienten en entornos seguros.

• Formen parte de la agenda de los gobiernos en turno, sin excepción alguna.

Es importante que a niñas, niños y adolescentes se les reconozca como parte esencial de nuestra vida y sociedad, sin bien es cierto que el estado mexicano ha realizado diversas acciones en materia de niñez, como es:

• La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños Adolescentes.

• Sentencias y criterios jurisprudenciales en favor de la niñez.

• Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia.

• Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y:

• El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros más.

Lo cierto, es que en un mundo globalizado se necesita seguir trabajando en la materia, para seguir atendiendo y protegiendo a estos mismos, ante cualquier amenaza o situación que los ponga en peligro y vulnere sus derechos y condiciones físicas.

De aquí parte la inquietud de que todas las autoridades, instituciones, servidores públicos y el sistema mexicano, tengan presente que la niñez y adolescencia nos exige un enfoque diferenciado y especializado para poder otorgar una atención particular y adecuada hacia estos mismos.

Es por ello que nos obliga a adaptar las políticas públicas, instrumentos normativos, programas, mecanismos y acciones para poder responder a las necesidades y barreras a las que se enfrenten en el ejercicio de sus derechos.

Muestra de lo anterior y por citar un ejemplo la Ley General de Víctimas en su artículo 5, reconoce como uno de sus principios el siguiente:

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Enfoque diferencial y especializado. Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.1

Queda establecido que en aquellos casos donde se ven involucrados grupos vulnerables como es el caso de niñas, niños y adolescentes se debe aplicar en cualquier proceso, un enfoque diferenciado y especializado para estos mismos esto en razón de su edad y su condición para poder tener la capacidad de comprender los hechos.

Lo anterior tiene estrecha relación con lo señalado en el artículo 1 párrafo segundo de nuestra carta magna, que a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.2

Por lo que esto nos obliga a recordar un principio pilar de los derechos humanos, como lo es el principio pro persona, es decir que, para la aplicación del trato diferencial y especializado, no solamente se aplica a las víctimas sino a cualquier persona.

De igual manera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 menciona lo siguiente:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 3

Como podemos observar el estado mexicano tiene como obligación hacer cumplir el principio del interés superior, en el cual todas las autoridades e instituciones tienen que anteponer sobre cualquier decisión, esto permite que la niñez y adolescencia tengan la seguridad y certeza jurídica de que sus derechos serán respetados.

De estos antecedentes, surge la necesidad de hablar de la importancia de la perspectiva de infancia en nuestras niños, niños y adolescentes y el papel importante que juegan en la vida de estos mismos, pero sobre todo en obligar a las autoridades a que estos cuenten con las herramientas necesarias en la materia.

Ahora bien, actualmente se han realizado diversas acciones, programas, instrumentos normativos que hablan sobre la perspectiva de infancia y que es lo que aporta en materia de infancias, sin embargo, actualmente no existe un concepto de que es la perspectiva de infancia, lo cual toma mayor relevancia porque esta misma perspectiva es obligatoria para todas las autoridades e instituciones.

I. Planteamiento del problema

La problemática radica en realizar reformas en materia de niñez, que obliguen a las autoridades a cumplir lo mandatado en nuestra carta magna, como en los tratados internacionales, protocolos y demás herramientas en materia de niñez y adolescencia.

Como se ha venido mencionando en la presente iniciativa, el cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un requisito esencial para poder lograr el desarrollo integral, y para impulsar de manera paulatina la evolución de la sociedad mexicana, en donde se garantice la civilidad, la paz, comprensión, respeto y bienestar.

Actualmente la Ley en materia de niñez establece de manera clara ciertas atribuciones para el estado mexicano, prueba de ello es lo señalado en, en sus artículos 1 fracción IV y 2 fracción III, que señalan lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y 4

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte. 5

Es necesario seguir implementando mecanismos de protección para la niñez y adolescencia, si bien es cierto que el mundo está cambiando de manera constante, lo cierto también es que estos cambios nos exigen a actualizar, homologar y definir criterios, conceptos para poder atender las realidades que atenten contra la niñez y adolescencia.

Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

II. Propuesta

La presente propuesta tiene como objetivo central, otorgar certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes de que el estado mexicano a través de sus instituciones encargadas de salvaguardar y garantizar sus derechos, deberán tomar en cuenta en todo momento la perspectiva de infancia, sea la situación o condición en la que se vean involucrados.

De lo anterior se considera necesario establecer un concepto de perspectiva de infancia, que permita en primer término volverlo un mandado vinculante para todas las personas involucradas en términos de niñez, y segundo que este mismo vaya sufriendo las adecuaciones necesarias de acuerdo a la realidad de los tiempos de la niñez y adolescencia.

A pesar de los esfuerzos del estado mexicano, como a nivel internacional y el impacto que las decisiones tienen en todos los asuntos donde se ven involucrados niñas, niños y adolescentes, se considera necesario que se promuevan comunicaciones asertivas y claras, con un lenguaje de comprensión para que puedan entender cuáles son las decisiones que se están tomando entorno a ellos.

III. Contenido de la reforma

La importancia de esta propuesta estriba en establecer una definición de perspectiva de infancia dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes, esto con la única finalidad de que las autoridades encargadas de salvaguardar y garantizar los derechos de estos mismos, tengan en cuenta al momento de tomar decisiones este concepto.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, 67 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal con perspectiva de infancia y derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. a III. ...

...

...

...

...

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Perspectiva de infancia: Es el mandato vinculante en el cual todas las autoridades y gobiernos, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán promover e impulsar una comunicación clara, entendible y respetuosa con niñas, niños y adolescentes en todas las acciones y decisiones que se vean involucrados tanto públicas como privadas.

Artículo 67. ... :

I. a IV. ...

V. El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de infancia y derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5 Ley General de Victimas https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

2 Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5 Artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica)

Que reforma la fracción II del artículo 2o., adiciona una fracción XV al artículo 5o., adiciona una fracción al artículo 13 y reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 2, se adiciona una fracción XV al artículo 5, se adiciona una fracción al artículo 13 y se reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en el siglo XXI reconoce cada vez más el papel de los valores y las habilidades sociales para abordar los desafíos mundiales, como la inactividad, la obesidad, el desempleo y los conflictos. Este enfoque se encuentra contemplado dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 sobre educación de calidad,1 mismo que aboga por oportunidades inclusivas de aprendizaje permanente y entrega de contenido innovador.

Los valores forman parte importante y determinante de todas las personas, y mismos que se pueden introducir en formas dinámicas como es la educación basada en los valores utilizando el deporte en las escuelas, ahora bien, en materia deportiva es importante destacar la relevancia de estos mismos.

En el deporte los valores son esenciales para formar individuos íntegros, solidarios y responsables, el deporte no solo se trata de competir y ganar, sino más bien es una herramienta poderosa para el desarrollo personal y social, que guían el comportamiento de los atletas, entrenadores, y aficionados.

Estos valores no solo se aplican en el ámbito deportivo, sino que también se trasladan a la vida cotidiana, fomentando el desarrollo integral en los individuos a través de los valores como son equidad, trabajo en equipo, igualdad, disciplina, inclusión, humildad, superación perseverancia y respeto.

De lo anterior es importante señalar, ¿Cuál es la importancia de los valores en el deporte?, su importancia radica en la capacidad para moldear el carácter y la personalidad de los individuos, como es:

• Desarrollo personal: Los valores del deporte fomentan habilidades como la disciplina y la resiliencia, que son esenciales para el éxito en cualquier ámbito de la vida.

• Promoción de la salud: Practicar deporte y adoptar sus valores promueve un estilo de vida saludable, tanto física como mentalmente.

• Fortalecimiento de la comunidad: Los valores deportivos crean lazos de solidaridad y compañerismo entre los participantes, lo que contribuye a una comunidad más unida.

• Fomento del respeto: En el deporte, aprender a respetar a los demás, incluyendo oponentes y árbitros, es crucial. Esto se traduce en un mayor respeto en otros aspectos de la vida.

• Preparación para la vida: Las experiencias deportivas enseñan lecciones valiosas sobre la derrota y el triunfo, ayudando a los individuos a manejar situaciones adversas en su vida personal y profesional.

Es por lo anterior que los valores juegan un papel importante para el fortalecimiento del tejido social a través de las diversas disciplinas deportivas, de aquí la importancia de seguir impulsando estos valores para nuestras futuras generaciones.

Asimismo, la UNESCO señala que Los programas de Educación en Valores a través del Deporte (EVD) fomentan el aprendizaje activo, complementan las aptitudes cognitivas, depositan en los alumnos una responsabilidad cada vez mayor e incrementan sus niveles de concentración y participación.

Los programas EVD son flexibles y tienen un fuerte potencial intercurricular: pueden reforzar los planes de estudio existentes y pueden transmitirse a través de diferentes materias, incluyendo educación física, educación cívica y moral, nutrición, biología, artes.2

I. Planteamiento del Problema

Tomando en consideración lo anterior, La presente iniciativa tiene como objeto diversas reformas mediante las que se incorporan aristas normativas para fomentar y promover los valores que la cultura física y el deporte aportan ineludiblemente al desarrollo de las personas en lo individual y en lo colectivo, puesto que se trata de un derecho conferido en el artículo 4 constitucional.

Es por ello necesario que, en la Ley de Cultura Física y Deporte, se exprese con claridad la finalidad de promover y fomentar los valores de la cultura física y del deporte en la práctica de las actividades relativas, y que, por tanto, éstas contribuyan al bienestar social y cultural de las personas.

Actualmente la fracción II del artículo 2 de la ley de Cultura Física y Deporte, señala que elevara el nivel de vida social y cultura, sin embargo no refiere de que manera lo hará, puesto que la acepción de elevar el nivel de vida, se refiere a enaltecer o realzar y la otra excepción corresponde al nivel de vida, en un ámbito social y cultural, suponiéndose a calidad de vida, sin existir una conexión entre nivel-calidad de vida en lo social y cultural de las personas, artículo que a la letra dice:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;3

Es por ello, que la reforma planteada a la Fracción II del Artículo 2 de la Ley de referencia, resulta imperativa y por demás necesaria, para dotar de mayor certeza en la aportación que los valores de la cultura física y del deporte contribuyen mediante las actividades que se emprendan, lo que podrá establecer indicadores de medición, puesto que se centran en la práctica de actividades realizadas de activación física, de cultura física y de deporte, siendo medibles desde diversas perspectivas, ya sea por contenidos y/o por la cantidad de personas participantes en las actividades, por mencionar ejemplos.

La propuesta señalada en el párrafo anterior armoniza las definiciones básicas conferidas en los artículos 5 fracción II, 88 fracción I y 140 fracción VI de la Ley de la materia, que a la letra dicen;

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

II. Cultura física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;4

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva; 5

Artículo 140. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:

VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte; 6

Como se puede observar es importante otorgar mayor certeza jurídica al precepto consagrado en el artículo 2 fracción II, con la finalidad de establecer las condiciones necesarias para su correcta aplicación, ahora bien, es necesario que para efectos de una armonización de la presente reforma se modifique la fracción VI del artículo 13 para recorrer la subsecuente. En el cual el SINADE, incorpore la acción de promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte dentro de las propias actividades que ya realizan los integrantes de este órgano colegiado.

Aunado a lo anterior es importante reformar el artículo 30 de la misma Ley, incorporar la atribución de la promoción, fomento y difusión de los valores de la cultura física y del deporte a la propia Comisión, dirigiéndose a la población como un medio que contribuye al bienestar de las personas; teniendo también como estribo que esta atribución ha de ser integrada, como fundamental en las atribuciones que ya le corresponden al organismo rector.

Por todo lo anterior, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

II. Propuesta

Esta propuesta busca que promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte, como uno de los pilares fundamentales de cualquier actividad física-deportiva, pues como lo hemos mencionado en la presente iniciativa, el deporte y los valores tienen una relación importante y vinculada en el desarrollo de las personas.

Por eso la importancia de realizar dichas reformas para dotar de mejores herramientas a los órganos deportivos involucrados para poder realizar las acciones necesarias para promover los valores en los atletas.

III. Contenido de la reforma

La reforma que se propone, radica en la Ley General de Cultura Física y Deporte para reformar diversas disposiciones y se adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley de la Materia.

Lo anterior, comprendiendo el momento histórico en el que nos enfrentamos y la importancia de los valores no solamente en la sociedad en general, sino los que el mismo deporte te brinda de manera importante para el desarrollo y formación de todas las personas en todos sus ámbitos, como son; personales, familiares, profesionales etc.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexan los siguientes cuadros comparativos:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 2, se adiciona una fracción XV al artículo 5, se adiciona una fracción al artículo 13 y se reforma la fracción XVI al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y deporte en la práctica de actividades como activación física, cultura física, y deporte para el bienestar social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. a XII. ...

Artículo 5. ...

I. a XIV. ...

XV. Valores de la cultura física y deporte: Equidad, trabajo en equipo, igualdad, disciplina, inclusión, perseverancia y respeto.

Artículo 13. ...

I. a V. ...

VI. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte en el desarrollo de actividades de activación física, cultura física y el deporte.

VII. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 30. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Promover, fomentar y difundir los valores de la cultura física y del deporte a la población, como medio para contribuir al bien común y su bienestar.

XXVII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso no mayor a 180 días naturales, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá actualizar la normatividad Reglamentaria correspondiente de la Ley General de Cultura Física y Deporte para la implementación del presente decreto.

Notas

1 https://www.unesco.org/es/sport-and-anti-doping/sports-values-education

2 https://www.unesco.org/es/sport-and-anti-doping/sports-values-education#:~:text=¿Qué%20son%20los%20valores
%20deportivos%3F&text=como%20la%20equidad%2C%20el%20trabajo,la%20perseverancia%20y%20el%20respeto.

3 Artículo 2 fracción II de la Ley General de Cultura Física y Deporte

4 Artículo 5 fracción II de la Ley General de Cultura Física y Deporte

5 Artículo 88 fracción I de la Ley General de Cultura Física y Deporte

6 Artículo 140 fracción VI de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI legislatura, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica)

Que reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Anaya Villegas, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En décadas pasadas nuestro país fue considerado como uno de los que tenía población joven, sin embargo, con el paso del tiempo ha disminuido la tasa de natalidad, el aumento de esperanza de vida y los servicios de salud han contribuido a que exista un envejecimiento poblacional en México.

Muestra de ello es que los diversos organismos de acuerdo con sus proyecciones demográficas han permitido dimensionar el fenómeno de envejecimiento y de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), en nuestro país existen 17, 121,580 millones de personas adultas mayores, representando el 12.8 por ciento de la población total. Lo que se traduce que para 2030 alcanzaremos una etapa representada por más personas mayores es decir el 14.69 por ciento que jóvenes de (0 a 14 años de edad) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea del 34.2 por ciento.

Señalan que, en el año 2024, la mayoría de las entidades federativas de México (27 en total) se ubicaron en la etapa moderada-avanzada de envejecimiento demográfico, mientras que, el Estado de México, Ciudad de México, Veracruz y Morelos se posicionaron en la etapa avanzada. Si las tendencias continúan, se estima que en un plazo de 6 años el Estado de México y Ciudad de México se conviertan en las entidades con el mayor porcentaje de personas mayores en México, pasando a más del 21 por ciento en el año 2030, alcanzando así la etapa muy avanzada del proceso de envejecimiento demográfico.

Mencionan que paralelamente, el país enfrentara una marcada feminización del envejecimiento, es decir una mayor proporción de mujeres adultas mayores en comparación con los hombres. Este fenómeno se explica por factores biológicos como la mayor esperanza de vida en las mujeres (78.9 años en 2024), pero también por aspectos sociales y estructurales, como la elevada mortalidad de los hombres en edades jóvenes y adultas (frecuentemente asociada a accidentes, violencia o enfermedades), así como por cuestiones relacionadas con la migración.1

Ahora bien, de estas cifras es importante mencionar que para las siguientes décadas nuestro país tendrá que enfrentar grandes desafíos derivado del envejecimiento poblacional, obligando al estado mexicano a desarrollar políticas públicas, programas y acciones que permitan salvaguardar los derechos y la vida de las personas mayores.

En el mismo orden de ideas es importante mencionar que las personas adultas se enfrentan de manera cotidiana a diversas formas de violencia o discriminación por sus condiciones físicas, psicológicas, género, pobreza, origen étnico o discapacidad.

Derivado de lo anterior el artículo 1 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado a lo anterior el artículo 4 constitucional en su párrafo cuarto, señala lo siguiente:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

De este modo nuestra Carta Magna garantiza y obliga al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, a que se garantice el derecho a la salud y la atención correspondiente de todos y cada uno de los mexicanos, estableciendo los mecanismos y las herramientas necesarias para poder lograrlo.

Es por ello que se necesita que todas las instituciones encargadas de salvaguardar y garantizar los derechos, la salud, el cuidado y la vida de las personas adultas cuenten con las herramientas necesarias para poder ser una red de apoyo integral para los adultos.

I. Planteamiento del Problema

De lo anterior surge la necesidad de poner en el centro de la discusión al sector más vulnerable de nuestra población en México, como se ha señalado en líneas anteriores las personas adultas requieren de cuidados y tratos especiales a través de atención médica, asistencia en actividades diarias como aseo personal, alimentación, salud física y mental a través de entornos seguros y limpios.

Como lo señala el Manual de Apoyo con el Cuidado de Personas Adultas Mayores realizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), en su numeral 1.1 “Los cuidados básicos en personas adultas mayores”, refieren lo siguiente:

“Los cuidados básicos permiten ayudar a las personas para que puedan realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, favoreciendo con ello su participación, autonomía, dignidad y bienestar.”2

Es importante destacar que las personas adultas derivado de sus condiciones físicas, de salud, motrices necesitan que sus entornos sean seguros y confiables para que tengan una vejez con dignidad y sobre todo atenciones necesarias y adecuadas.

Sin embargo, para que esto se cumpla es necesario que los adultos mayores tengan una atención especializada esto derivado de diversos factores como se ha mencionado en líneas anteriores, actualmente el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores dentro de sus facultades tiene el brindar asesoría y atención en la realización de sus programas y capacitación del personal de las diversas instituciones relacionadas con el cuidado y atención de los adultos mayores.

Es por lo anterior que se considera necesario que este instituto cuente con un equipo multidisciplinario que permita a las demás instituciones contar con las herramientas necesarias para el buen desempeño de sus funciones, pero sobre todo dar un servicio y atención altamente calificado en la materia.

Como lo hemos venido señalando la importancia de contar con las mejores herramientas para el cuidado de las personas adultas, no solamente es en temas de salud sino también en temas de la vida cotidiana como puede ser trabajo social, derecho las cuales son necesarios para poder canalizar o en su casa dar atención adecuada para cualquier situación o trámite legal de los mismos.

Los equipos multidisciplinarios juegan un papel importante en las actividades de cualquier trabajo, desempeño, o funcionamiento de cualquier institución, su aporte es de trascendencia notoria ya que aportan atención integral, personalizada y coordinada.

Reunir a profesionales de diversas áreas como medicina, psicólogos, terapeutas, trabajadores sociales, abogados, psicólogos tiene como consecuencia que la atención en primer término sea especializada y segundo con un enfoque humanista desde el área de donde se pueda atender a los adultos mayores.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 3 fracción X, señala lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

Es obligación del Instituto otorgar servicio de calidad a las personas adultas mayores con la única intención de poder atender y satisfacer cualquier situación o circunstancia que se pretende para poder salvaguardar su integridad física y de salud.

Aunado a lo anterior el artículo 5 fracción II apartado a y c de la Ley anteriormente citada, refiere lo siguiente:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

Como se puede observar la Ley considera necesario que, para salvaguardar y garantizar los derechos de las personas adultas, se les otorgue certeza jurídica a través de la representación y trato digno de estos mismos, antes cualquier instancia o procedimiento en el que se vean involucrados.

De esto podemos entender que no solamente es necesarios acompañar y garantizar el derecho al trato digno de las personas, sino que también es necesario que el propio instituto cuente con las herramientas necesarias para poder capacitar y elaborar planes, estrategias, programas y acciones que permitan consolidar una atención integral y de calidad.

Es por lo anterior que se considera que no solamente en temas de atención se cuente con la experiencia y el personal capacitado, sino también en temas de profesionalización que permitan implementar y diseñar nuevas estrategias, planes de trabajo y sobre todo capacitar a las instituciones para dar una orientación adecuada.

Por todo lo anterior, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

II. Propuesta

Esta propuesta busca que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores cuenten con las herramientas necesarias para poder garantizar una atención especializada de acuerdo con la necesidad de cada caso y con el apoyo de un equipo multidisciplinario que permita garantizar los derechos humanos de estos mismos.

La importancia de esta propuesta radica principalmente en mejorar la calidad de los servicios, atención, capacitación y profesionalización del propio instituto, pero también de cualquiera de las instituciones encargadas de la atención y cuidado de las personas adultas.

Considero que esta propuesta ayuda de manera significativa y fortalece al propio instituto de acuerdo a lo que mandata la carta magna y la Ley de la materia de adultos mayores, contar con un equipo multidisciplinario abona de manera significativa a las labores del propio instituto.

III. Contenido de la reforma

La reforma que se propone, radica en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para reformar el artículo 28 de la misma.

Para efectos de un entendimiento mejor se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 28. ...:

XII. Brindar asesoría y orientación especializada en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

Para efectos de la fracción anterior el Instituto deberá contar con un equipo multidisciplinario en las especialidades de trabajo social, psicología, geriatría y derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetaran al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizaran recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/proyecciones-demograficas-de-un-mex ico-que-envejece

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/919387/Manual_de_Apoyo_c on_el_Cuidado_de_PAMS.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados de la LXVI legislatura, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Sandra Anaya Villegas (rúbrica)

Que adiciona la fracción XI del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de empresas con impacto ambiental positivo, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI. del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de empresas con impacto ambiental positivo. Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el mundo ha experimentado una creciente conciencia sobre los efectos ambientales del modelo económico tradicional, basado en el consumo lineal de recursos.

Frente a ello, la economía global avanza hacia modelos de desarrollo sostenible que integren la protección ambiental como un eje transversal de la competitividad.

En este contexto, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) deben ser consideradas no solo como agentes económicos, sino como aliadas clave en la transición hacia prácticas productivas sostenibles.

En México, las Mipymes representan el 99.8 por ciento del total de los establecimientos económicos del país y generan más del 70 por ciento del empleo formal, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2023).

Sin embargo, estas empresas enfrentan múltiples desafíos para adoptar prácticas sustentables, entre ellos la falta de acceso a información, tecnología, redes de colaboración y orientación normativa que facilite la incorporación de criterios ambientales en sus procesos productivos.

Actualmente, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MIPYME menciona de forma general el desarrollo sustentable como uno de los criterios de política pública (artículo 10, fracción IV), pero no contempla mecanismos específicos para impulsar la creación y formalización de empresas cuyo modelo de negocio esté diseñado, desde su origen, para generar impacto ambiental positivo. Esta omisión limita el papel estratégico que las Mipymes pueden desempeñar en el cumplimiento de metas nacionales e internacionales en materia de sostenibilidad.

La presente iniciativa propone adicionar una fracción XI al artículo 10 de la Ley, para establecer como criterio de política pública la promoción de empresas con impacto ambiental positivo. Esta medida permitiría incorporar legalmente acciones de fomento no fiscal como la difusión de buenas prácticas, vinculación con redes académicas y empresariales, generación de espacios colaborativos y acompañamiento técnico, sin que ello implique recursos presupuestales adicionales para la administración pública.

A diferencia de incentivos fiscales o subsidios directos, esta reforma se basa en mecanismos institucionales ya existentes, como los convenios de colaboración, las incubadoras de negocios, las plataformas digitales de vinculación y las alianzas público-privadas. De esta manera, se impulsa la sostenibilidad desde la lógica de la cooperación y la coordinación intersectorial, sin comprometer recursos del erario público.

Esta reforma es particularmente relevante para los jóvenes emprendedores, quienes muestran una alta sensibilidad ambiental y una inclinación natural hacia modelos de negocio sostenibles, circulares o regenerativos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud (IMJUVE, 2022), más del 60 por ciento de las personas jóvenes emprendedoras consideran que su negocio debe tener un impacto positivo en su comunidad o el medio ambiente. Incluir esta perspectiva en la ley permite alinear el marco jurídico con las nuevas generaciones de empresarias y empresarios.

Modelos similares han sido implementados en países como Colombia, España y Países Bajos, donde los marcos regulatorios promueven sin subsidiar la adopción de modelos de negocio verdes mediante el reconocimiento normativo, acompañamiento institucional y articulación con redes de sostenibilidad.

En México, algunas experiencias exitosas en estados como Jalisco, Puebla y Yucatán demuestran que muchas Mipymes están listas para integrar esta lógica, pero requieren de un marco jurídico que les dé visibilidad y respaldo.

La propuesta también responde al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 12 (producción y consumo responsables), el ODS 13 (acción por el clima) y el ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico). Al incorporar legalmente el criterio de impacto ambiental positivo en las políticas de apoyo a Mipymes, México reafirma su compromiso con la Agenda 2030 de Naciones Unidas sin necesidad de comprometer recursos adicionales.

Incluir esta disposición en el artículo 10 garantiza seguridad jurídica para el diseño de programas, convocatorias o acciones de la Secretaría de Economía y otras dependencias. La reforma no impone obligaciones directas a las Mipymes ni crea nuevos trámites, pero sí proporciona un mandato legal claro a las autoridades para incentivar modelos empresariales ambientalmente responsables.

Por lo anterior, se considera jurídicamente viable y socialmente pertinente adicionar una fracción XI al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MIPYME, a fin de promover la creación y formalización de empresas con impacto ambiental positivo.

Esta reforma contribuirá al fortalecimiento del ecosistema empresarial sostenible en México, alineado con las nuevas demandas del mercado, la ciudadanía y el medio ambiente, sin representar un costo adicional para el Estado.

Planteamiento del problema

México enfrenta una creciente presión ambiental como resultado del modelo productivo vigente. Según datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC, 2023), más del 50 por ciento de los residuos industriales generados en el país provienen de unidades económicas de pequeña y mediana escala. Esta cifra refleja no solo el peso de las Mipymes en la actividad productiva nacional, sino también su responsabilidad en la transición hacia modelos de desarrollo más sostenibles.

La situación se agrava cuando se considera que solo 1 de cada 10 Mipymes implementa prácticas sistemáticas de gestión ambiental, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE, Inegi, 2022).

Estas prácticas incluyen separación de residuos, uso eficiente del agua o energía, reciclaje de insumos y adopción de tecnologías limpias. La baja incidencia se debe, en gran parte, a la falta de incentivos normativos o lineamientos claros.

El problema no es solo de cumplimiento ambiental, sino de competitividad internacional. En el contexto del T-MEC, México tiene compromisos ambientales explícitos en materia de economía circular, cambio climático y responsabilidad social corporativa.

Las empresas que no adoptan prácticas sostenibles enfrentan barreras para integrarse a cadenas globales de valor, lo cual afecta particularmente a las Mipymes que buscan exportar.

De acuerdo con el Banco Mundial (2023), el 75 por ciento de los inversionistas institucionales internacionales priorizan criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) para decidir en qué empresas invertir. En ese contexto, las Mipymes mexicanas quedan fuera del radar de financiamiento si no desarrollan estrategias de sostenibilidad. Esta falta de alineación limita su crecimiento y proyección regional o global.

A nivel educativo, existen más de 6,000 programas de formación técnica y universitaria en áreas vinculadas a sostenibilidad, medio ambiente o innovación verde en México (ANUIES, 2023).

Sin embargo, los egresados carecen de canales institucionales para emprender modelos de negocio con enfoque ambiental, ya que la legislación vigente no los contempla como sector prioritario ni les ofrece un marco jurídico claro.

Esta desconexión se refleja en el ecosistema emprendedor. En 2023, el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) registró que menos del 3 por ciento de los proyectos incubados en universidades o centros de innovación tenían un enfoque explícito en impacto ambiental o economía circular. Esto no obedece a falta de interés, sino a que la mayoría de convocatorias no incluyen como criterio positivo el impacto ambiental en sus reglas de operación.

Otro factor preocupante es la ausencia de redes de colaboración entre Mipymes verdes. Según datos de la Secretaría de Economía, al cierre de 2022 no existía un directorio ni una plataforma nacional que facilitara la articulación de empresas sostenibles.

Esto impide la creación de cadenas de suministro verdes, limita la innovación colaborativa y reduce las posibilidades de escalar soluciones ambientales.

En cuanto a la percepción pública, una encuesta de Data México (2023) revela que el 68 por ciento de los consumidores menores de 35 años prefieren comprar productos de empresas que tienen políticas ambientales explícitas. Esto demuestra que el mercado interno está evolucionando hacia el consumo responsable, pero las Mipymes carecen de las herramientas legales para aprovechar esta tendencia como ventaja competitiva.

La falta de un marco jurídico que fomente la creación de empresas ambientalmente responsables también genera desigualdad regional. Las entidades con ecosistemas más desarrollados (como Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León) concentran el 80 por ciento de las iniciativas verdes Mipyme, mientras que estados con menor capacidad institucional quedan rezagados. Esta brecha perpetúa una concentración del desarrollo y reduce el potencial de sostenibilidad en zonas rurales o marginadas.

Finalmente, la ausencia de un mandato legal explícito que oriente a las autoridades federales y estatales a promover empresas con impacto ambiental positivo ha impedido que se construya una política pública coherente y continua en la materia. La inclusión de este enfoque en la Ley no busca otorgar subsidios, sino establecer una obligación de promover, articular y facilitar modelos productivos sostenibles en todo el país, de manera uniforme y con visión de largo plazo.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente

Decreto

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XI del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 10. ...

I. a X. ...

XI. Promover la creación, formalización y desarrollo de empresas con impacto ambiental positivo, impulsando prácticas sostenibles, de economía circular, eficiencia energética o reducción de residuos, mediante esquemas de información, difusión de buenas prácticas y vinculación con redes académicas y empresariales, sin que ello implique apoyos presupuestales directos.

...

Artículo Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes empleadas

Inegi – Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) y ENAPROCE 2022

https://www.inegi.org.mx/programas/denue

• https://www.inegi.org.mx/programas/enaproce/2022

• Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) – Estadísticas de residuos y emisiones

• https://www.gob.mx/inecc

• T-MEC – Capítulo 24: Medio Ambiente

• https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548243/T-MEC_CAPITULO_24 .pdf

• Banco Mundial – Reporte ESG 2023

• https://www.worldbank.org/en/topic/environment/publication/esg-investin g

• ANUIES – Oferta educativa nacional 2023

• https://www.anuies.mx/oferta-educativa

• Inadem – Informes y estadísticas (consultados previo a su extinción)

• https://datos.gob.mx/busca/organization/inadem

• Secretaría de Economía – Estadísticas de emprendimiento y directorios empresariales

• https://www.gob.mx/se

• Data México – Opinión del consumidor y tendencias de mercado

• https://datamexico.org

• Agenda 2030 de Naciones Unidas – Objetivos de Desarrollo Sostenible

• https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

• Global Compact – Principios de sostenibilidad empresarial (referencia comparada)

• https://www.unglobalcompact.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de incorporación de jóvenes y mujeres al consejo nacional y a los consejos estatales, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado federal Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de incorporar a jóvenes y mujeres al Consejo Nacional y de los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa reconoce el papel estratégico de las Mipymes en la economía nacional como fuente fundamental de empleo, innovación y bienestar social.

No obstante, dicha ley, en su diseño original y posteriores reformas, no ha contemplado de forma expresa y obligatoria mecanismos de representación directa para las mujeres y jóvenes emprendedores dentro de los órganos de decisión y coordinación institucional, como el Consejo Nacional y los Consejos Estatales.

De acuerdo con datos del Inegi (2023), las mujeres dirigen más del 36% de las MIPYMES en el país, y más del 40% de los nuevos emprendimientos en los últimos cinco años han sido iniciados por personas jóvenes menores de 30 años. Estas cifras reflejan la necesidad de que ambos sectores tengan voz activa y voto efectivo en la gobernanza de las políticas públicas que les afectan.

La ausencia de mecanismos formales de participación directa de estos grupos genera un déficit democrático en la toma de decisiones públicas. Incluir de forma obligatoria a mujeres y jóvenes emprendedores dentro de los consejos establecidos por la ley no implica erogaciones presupuestarias adicionales, pero sí garantiza un avance sustantivo hacia la equidad, la inclusión y la corresponsabilidad.

El objetivo de la presente iniciativa es garantizar la participación efectiva y permanente de personas jóvenes y de mujeres en la integración del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Se busca incluir como integrantes con voz y voto a representantes designados por la Secretaría de Economía, previa convocatoria pública, conforme a lineamientos establecidos mediante disposiciones reglamentarias.

Esta reforma pretende subsanar un vacío normativo y fortalecer el principio de paridad y representatividad sin que ello implique la creación de nuevos programas ni presupuestos adicionales.

La propuesta se alinea con los artículos de la Constitución Política:

1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación y protege el principio de igualdad sustantiva;

4o., que garantiza la igualdad de derechos entre mujeres y hombres;

25 y 26, que promueven un desarrollo económico con participación de todos los sectores sociales;

Y 133, en cuanto obliga al Estado mexicano a respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes;

Y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente el ODS 5 (Igualdad de género) y ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico).

La propuesta no implica impacto presupuestal, ya que la participación se incorporará dentro de los espacios institucionales ya existentes. Además, fortalece el diseño de políticas públicas más inclusivas, al integrar a quienes enfrentan mayores barreras de entrada en el ecosistema empresarial nacional.

El fortalecimiento de la democracia económica requiere abrir espacios reales de participación a mujeres y juventudes emprendedoras, no solo como beneficiarias de políticas públicas, sino como agentes de diseño, evaluación y dirección de las mismas.

Esta reforma es un paso firme hacia la construcción de un entorno empresarial más justo, representativo y competitivo.

Planteamiento del problema

En México, el ecosistema emprendedor enfrenta una profunda desigualdad estructural en cuanto al acceso a espacios de representación e influencia en la formulación de políticas públicas.

A pesar del papel creciente de las mujeres y jóvenes en la economía, su participación en órganos consultivos o de toma de decisiones públicas en materia de desarrollo empresarial sigue siendo marginal o inexistente.

Según el Inegi (Enaproce, 2022), de los más de 4.9 millones de establecimientos en el país, el 64.5 por ciento son microempresas, de las cuales casi 4 de cada 10 son dirigidas por mujeres.

Sin embargo, las mujeres representan solo una fracción mínima en consejos consultivos empresariales de carácter público, donde predominan perfiles masculinos y de edad avanzada, lo que reproduce sesgos y agendas desconectadas de las necesidades reales de las mujeres empresarias.

Por otra parte, datos del Observatorio Laboral de la STPS (2023) muestran que el 46 por ciento de los nuevos emprendimientos en México son impulsados por personas menores de 30 años, pero estas juventudes enfrentan limitaciones institucionales para participar en procesos de toma de decisiones que definan políticas de fomento o normativas para Mipymes.

Ello ocurre incluso en espacios como los Consejos Estatal y Nacional de Competitividad, donde no existe disposición alguna que garantice su presencia activa o voto.

Además, el Índice de Participación Juvenil en Instituciones Públicas (UNESCO, 2021) ubica a México por debajo del promedio latinoamericano en cuanto a mecanismos institucionalizados para la inclusión de juventudes en el diseño de políticas económicas, lo que genera una desconexión entre las políticas públicas y los segmentos emprendedores emergentes.

Esta falta de representación formal no solo constituye una omisión normativa, sino que debilita la eficacia de los instrumentos de apoyo a las Mipymes, al excluir sistemáticamente visiones frescas, innovadoras o vinculadas a la experiencia de emprender desde contextos vulnerables.

De mantenerse esta situación, se corre el riesgo de reproducir una política pública empresarial excluyente, ajena a la diversidad social y generacional que caracteriza al emprendimiento mexicano contemporáneo.

Esta carencia de inclusión representativa también impacta negativamente en la pertinencia de las políticas públicas, ya que las decisiones que se toman desde los órganos colegiados suelen carecer de información de primera mano sobre los desafíos específicos que enfrentan las mujeres y jóvenes emprendedores.

Las necesidades en materia de financiamiento, digitalización, redes de apoyo, conciliación familiar, acceso a mercados o fortalecimiento de capacidades productivas requieren ser expuestas por quienes las viven directamente, para garantizar el diseño de políticas más eficaces y adaptadas al entorno real.

Asimismo, los modelos de desarrollo económico actuales demandan una gobernanza participativa y multisectorial, donde los distintos actores del ecosistema empresarial puedan incidir en la toma de decisiones.

Organismos internacionales como la OCDE, el Banco Mundial y la CEPAL han enfatizado que la representación de grupos tradicionalmente subrepresentados como mujeres y juventudes en los órganos consultivos económicos no solo es un principio de equidad, sino también una condición para aumentar la productividad y la resiliencia de los sectores estratégicos.

En términos prácticos, abrir espacios de participación a mujeres y jóvenes no implica modificar estructuras profundas ni establecer nuevos programas, sino más bien aprovechar los espacios ya existentes como los Consejos establecidos en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Mipyme para garantizar que estos sectores estén formalmente representados, con voz y voto.

Esta inclusión puede lograrse mediante convocatorias públicas, lineamientos objetivos y procesos democráticos, sin necesidad de aumentar el gasto público o reconfigurar el aparato institucional.

Por otro lado, la creación de canales formales de participación también fortalece la confianza institucional y la legitimidad de las políticas públicas.

Las y los emprendedores jóvenes y las mujeres empresarias, al sentirse representadas en la toma de decisiones, pueden asumir un rol más activo en la construcción de alianzas productivas, propuestas de mejora normativa y evaluación de programas. Esto genera círculos virtuosos de corresponsabilidad y mejora continua.

Finalmente, avanzar hacia un marco legal que integre activamente a estos sectores representa una decisión estratégica para el futuro del país, al reconocer la riqueza de ideas, innovación y dinamismo que aportan mujeres y juventudes.

La economía del siglo XXI exige estructuras de gobernanza económica que reflejen la pluralidad social del país, y una legislación moderna debe estar a la altura de ese desafío. Esta reforma, por tanto, responde a una lógica de fortalecimiento institucional y de ampliación de derechos sin cargas presupuestarias, alineada con principios democráticos y de desarrollo sostenible.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente:

Decreto

Artículo Único. por el que se adicionan la fracción XXIII del artículo 18 y un segundo párrafo del artículo 25, recorriéndose el subsecuente de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 18. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Dos representantes del sector de Mipymes fundadas o dirigidas por mujeres, y dos representantes del sector de Mipymes fundadas o dirigidas por jóvenes menores de 30 años, designados por la Secretaría, con voz y voto.

...

...

...

Artículo 25. ...

En cada Consejo Estatal se garantizará la participación con voz y voto de al menos una mujer y un joven menor de 30 años que sean propietarios o directivos de una MIPYME con domicilio fiscal en la Entidad.

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz, pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como también a especialistas en los temas a discusión.

Artículo Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes empleadas

1. Inegi – Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE)

Datos sobre el número de establecimientos MIPYME y su distribución por tamaño y propiedad.
https://www.inegi.org.mx/app/denue/

2. Inegi – Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2022

Resultados sobre participación de mujeres en empresas, estructura productiva y obstáculos para emprender.
https://www.inegi.org.mx/programas/enaproce/2022/

3. Observatorio Laboral – Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Estadísticas sobre emprendimiento juvenil, mercado laboral y autoempleo por grupos de edad.
https://www.observatoriolaboral.gob.mx/

4. UNESCO – Índice de Participación Juvenil en Instituciones Públicas (2021)

Estudio sobre los mecanismos institucionales de inclusión juvenil en América Latina.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000378371

5. CEPAL – Políticas públicas para el fomento productivo con perspectiva de género

Documento técnico sobre cómo la inclusión de mujeres mejora el diseño de política económica.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/47492-politicas-publicas-fomento-productivo-perspectiva-genero

6. OCDE – Strengthening SME and Entrepreneurship Policy for Productivity and Inclusive Growth (2021)

Informe sobre gobernanza participativa en políticas PyME.
https://www.oecd.org/publications/strengthening-sme-and-entrepreneurship-policy-2021-96a3bd20-en.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de septiembre de 2025

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que adiciona la fracción IV del artículo 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de las especies marinas, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de las especies marinas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco normativo de la política ambiental marina en México mediante la incorporación de una fracción IV al artículo 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta reforma busca establecer, como parte de los programas de ordenamiento ecológico marino, medidas específicas para la protección de especies marinas vulnerables o en riesgo, atendiendo a los impactos acumulativos del tráfico marítimo, la contaminación, la sobrepesca y el cambio climático.

México es una nación megadiversa, cuyo territorio marino abarca más de 3.1 millones de kilómetros cuadrados (km²), incluyendo el Golfo de México, el mar Caribe y el océano Pacífico, además de zonas económicas exclusivas de alta riqueza biológica.

En estos espacios habitan más de 2 mil especies de peces, 45 especies de mamíferos marinos, y 7 especies de tortugas marinas, todas ellas protegidas por normativas nacionales e internacionales. Sin embargo, muchas de estas especies enfrentan hoy una acelerada disminución poblacional.

Diversos informes de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) han advertido sobre el estado crítico de muchas especies marinas mexicanas.

La vaquita marina (Phocoena sinus ), endémica del Alto Golfo de California, representa el caso más alarmante: según datos del Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA), en 2024 podrían quedar menos de 10 ejemplares vivos. Esta situación se debe principalmente a la pesca ilegal con redes agalleras y al uso inadecuado de tecnologías de pesca.

A ello se suma el impacto de la contaminación plástica. De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), más de 11 millones de toneladas de plástico ingresan al océano cada año, afectando directamente a especies que ingieren o quedan atrapadas en estos desechos. En México, estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) han encontrado microplásticos en 90 por ciento de las especies de peces comerciales del Golfo de México.

El tráfico marítimo intensivo, tanto comercial como turístico, ha aumentado exponencialmente. El país cuenta con 117 puertos, de los cuales al menos 20 reciben grandes volúmenes de cruceros o embarcaciones de carga internacional. Esta actividad genera ruido submarino que interfiere con las rutas migratorias, la reproducción y la alimentación de especies como ballenas y delfines.

Asimismo, el cambio climático está alterando las cadenas tróficas marinas. El aumento de la temperatura superficial del mar, la acidificación y la pérdida de arrecifes de coral son fenómenos documentados por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC). Por ejemplo, el Arrecife mesoamericano, el segundo más grande del mundo, ha perdido cerca de 50 por ciento de su cobertura viva en los últimos 30 años, afectando a miles de especies que dependen de él para su supervivencia.

Pese a la existencia del Programa Nacional para la Conservación de Especies en Riesgo (PNCER), no existe en la legislación una obligación normativa clara para que los programas de ordenamiento ecológico marino integren acciones específicas y territorialmente delimitadas para proteger especies marinas vulnerables.

Esta reforma busca llenar ese vacío legal y dar cumplimiento efectivo a los compromisos adquiridos por México en tratados como la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y la Agenda 2030 (Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Vida submarina).

En suma, la reforma propuesta permitirá garantizar un enfoque ecosistémico, actualizado y adaptativo, sin implicar una nueva estructura burocrática ni impacto presupuestal, al apoyarse en instrumentos ya existentes y competencias actuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Planteamiento del problema

El marco normativo ambiental en México ha avanzado en la protección de la biodiversidad marina, pero aún presenta vacíos críticos cuando se trata de articular acciones específicas de protección de especies dentro de los programas de ordenamiento ecológico marino.

Actualmente, las especies marinas enfrentan una tormenta perfecta de amenazas:

Contaminación plástica y química: miles de toneladas de desechos flotan en nuestras costas y mares; muchas especies ingieren estos residuos, lo que afecta su salud, reproducción y supervivencia.

Sobrepesca y pesca incidental: prácticas no reguladas o ilegales han llevado al agotamiento de poblaciones enteras. 90 por ciento de las poblaciones pesqueras del mundo están completamente explotadas o sobreexplotadas, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Tráfico marítimo: embarcaciones comerciales y turísticas generan colisiones con fauna, ruido acústico submarino y fragmentación de hábitats críticos.

Cambio climático: el aumento en la temperatura del mar, la acidificación y el blanqueamiento de corales son fenómenos que están reconfigurando la ecología marina.

Debilidad en la gobernanza marina: la normatividad se encuentra fragmentada, y los programas de ordenamiento no tienen como obligación integrar medidas específicas para especies vulnerables o en peligro.

Esta combinación ha resultado en la pérdida acelerada de biodiversidad, con efectos ecológicos y económicos graves. La desaparición de especies clave afecta cadenas alimenticias completas, comprometiendo la pesca sustentable, la seguridad alimentaria de comunidades costeras y el equilibrio de los ecosistemas.

Además, México enfrenta una presión internacional creciente para mejorar la eficacia de sus políticas marinas. La Corte Internacional de Justicia, organismos de comercio y organizaciones no gubernamentales (ONG) han criticado la falta de implementación de medidas efectivas en casos como la vaquita marina. Esto compromete no sólo la biodiversidad nacional, sino también la reputación y los compromisos multilaterales del país.

Por ello, resulta urgente que los instrumentos de planeación ambiental marina incorporen, de manera expresa y vinculante, la protección de especies marinas vulnerables en función de los factores de riesgo que enfrentan.

Esta reforma responde a esa necesidad, sin generar duplicidad normativa ni requerir nuevas estructuras administrativas, ya que se articula dentro del esquema vigente de ordenamiento ecológico marino.

Beneficios a nivel nacional

Protección efectiva de la biodiversidad marina: México cuenta con más de 11 mil kilómetros (km) de litoral y una megadiversidad marina que lo coloca entre los países más biodiversos del mundo. Esta reforma permite vincular directamente la planeación territorial marina con la conservación de especies, lo que se traduce en una protección más efectiva de la riqueza biológica nacional.

Cumplimiento de compromisos internacionales: Refuerza el cumplimiento de acuerdos como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto para Combatir la Pesca Ilegal, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 14 (Vida submarina).

Prevención de conflictos ambientales y sanciones internacionales: Al incorporar medidas proactivas en el ordenamiento ecológico marino, México reduce el riesgo de conflictos diplomáticos y comerciales por incumplimientos ambientales, como los ocurridos en el caso de la vaquita marina.

Fortalecimiento de la soberanía ambiental en mares y costas: Al ordenar territorialmente las actividades marinas y establecer zonas prioritarias de conservación, se protege la integridad ecológica de zonas económicas exclusivas, lo que también es un acto de defensa del territorio nacional.

Beneficios para el sector pesquero sostenible: La protección de especies marinas vulnerables contribuye a preservar el equilibrio de las cadenas tróficas, lo que a su vez garantiza la disponibilidad de especies comerciales. Esto beneficia directamente a las más de 300 mil familias que viven de la pesca y acuacultura en el país.

Beneficios en Colima

Protección de sus especies marinas más emblemáticas: Colima, con más de 150 km de litoral, alberga especies como tortugas marinas, delfines, peces vela y ballenas jorobadas.

Esta reforma permite establecer zonas específicas dentro del ordenamiento marino para su protección ante el tráfico marítimo y la contaminación.

Fortalecimiento del ordenamiento marino en el Pacífico Central Mexicano

La costa colimense forma parte de la región del Pacífico central, una zona de alta productividad pesquera y biodiversidad. La reforma permite articular políticas de protección ambiental dentro de esta región estratégica.

Impulso al turismo responsable y sostenible: La biodiversidad marina es un activo turístico esencial. El puerto de Manzanillo, así como playas como El Paraíso o Cuyutlán, dependen en gran medida de su belleza natural y vida marina. Esta reforma apoya un modelo de turismo sustentable basado en la conservación.

Reducción de riesgos por contaminación marina: El puerto de Manzanillo es el más importante del país en volumen de carga. Esta intensa actividad genera impactos por derrames, plásticos y ruido submarino. Con la reforma, Colima podrá incluir en sus programas de ordenamiento marino zonas de mitigación ambiental obligatoria.

Participación de comunidades pesqueras locales: La reforma permite que las medidas de protección de especies sean integradas desde los programas de ordenamiento, lo que abre espacios de participación para cooperativas pesqueras, organizaciones locales y autoridades municipales de Colima.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 20 Bis 7. ...

I. a III. ...

IV. La incorporación de medidas diferenciadas para la protección de especies marinas vulnerables o en riesgo, considerando factores como la alteración de su hábitat por actividades humanas, la acumulación de residuos sólidos y microplásticos, el tráfico marítimo intensivo, la sobrepesca, así como los efectos del cambio climático sobre las cadenas tróficas, la temperatura del agua y la disponibilidad de refugios naturales. Estas medidas deberán alinearse con el Programa Nacional para la Conservación de Especies en Riesgo, así como con los tratados internacionales en la materia ratificados por el Estado mexicano.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)

Datos sobre biodiversidad marina, especies marinas en riesgo y ecosistemas costeros.
Sitio web: https://www.biodiversidad.gob.mx

- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)

Información sobre programas de conservación como el Programa Nacional para la Conservación de Especies en Riesgo (PNCER) y los Programas de Acción para la Conservación de Especies (PACE).
Sitio web: https://www.gob.mx/conanp

- Comité Internacional para la Recuperación de la Vaquita (CIRVA)

Reportes técnicos sobre el estado poblacional crítico de la vaquita marina.
Sitio web: https://www.iucn-csg.org/index.php/vaquita/

- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

Estadísticas globales sobre contaminación marina por plásticos y residuos.
Sitio web: https://www.unep.org

- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Informes sobre el estado mundial de la pesca y sobreexplotación pesquera.
Sitio web: https://www.fao.org

- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Estudios científicos sobre microplásticos en peces y fauna marina, a través del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología.
- Sitio web general: https://www.unam.mx
- Sitio específico: https://www.icmyl.unam.mx

- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)

- Evaluaciones de vulnerabilidad y proyecciones sobre impactos del cambio climático en zonas costeras y marinas.
Sitio web: https://www.gob.mx/inecc

- Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC)

Reportes de evaluación sobre acidificación de los océanos, pérdida de arrecifes y aumento del nivel del mar.
Sitio web: https://www.ipcc.ch

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)

Información normativa y técnica sobre ordenamiento ecológico marino y facultades legales en materia ambiental.
Sitio web: https://www.gob.mx/semarnat

- Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – Objetivo 14: Vida submarina

Documentación oficial sobre compromisos multilaterales asumidos por México en protección marina.
Sitio web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/

- Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) –

Manzanillo Información técnica sobre tráfico marítimo, volumen portuario y zonas de impacto ambiental.
Sitio web: https://www.asiponamanzanillo.gob.mx

Portal general: https://www.gob.mx/puertosymarina

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de actualización de terminología, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de actualización de terminología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo actualizar la redacción del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de armonizarlo con la denominación vigente de la Secretaría de Estado competente en la materia, la cual, a partir de reformas estructurales y administrativas recientes, ha adoptado el nombre de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Dicha modificación no altera el contenido material de la Ley ni sus competencias, pero sí garantiza la coherencia jurídica, la certeza normativa y la correcta identificación de atribuciones institucionales, conforme al marco orgánico de la administración pública federal.

Esta precisión es necesaria para que los ordenamientos legales se mantengan actualizados y en concordancia con la legislación reglamentaria y los acuerdos administrativos que dan forma al Poder Ejecutivo federal.

No obstante, esta adecuación no es meramente nominal. La adición del término “Infraestructura” en el nombre de la Secretaría representa un reconocimiento institucional del papel estratégico que tiene el diseño, mantenimiento y supervisión de la infraestructura carretera y vial para garantizar condiciones óptimas de movilidad, desarrollo económico y, sobre todo, seguridad vial.

En este sentido, conviene dejar constancia de que, al integrar la infraestructura como eje rector del quehacer institucional, debe haber un fortalecimiento transversal en la vigilancia del cumplimiento de normas oficiales, reglamentos y disposiciones vinculadas al transporte pesado, en particular lo relativo a vehículos de gran dimensión como los camiones remolque, tractocamiones con semirremolque-remolque y tractocamiones con doble semirremolque.

La creciente circulación de este tipo de vehículos ha generado una seria preocupación social, debido al número de accidentes viales que involucran unidades de carga pesada, muchos de ellos con consecuencias fatales.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023 ocurrieron más de 14 mil 500 accidentes de tránsito en carreteras federales donde se vio implicado al menos un vehículo de carga, lo cual representa un aumento de 11 por ciento respecto al año anterior.

Estos eventos no sólo derivan en pérdidas económicas, sino, lo más grave, en la pérdida de vidas humanas, muchas veces a causa de exceso de dimensiones, mala distribución de peso, falta de pericia o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas con pesos y dimensiones máximas, frenos, condiciones físico-mecánicas, señalización y descanso de operadores.

En este marco, aunque la presente reforma no introduce directamente nuevas obligaciones regulatorias, la actualización del nombre de la Secretaría debe leerse como un llamado normativo y administrativo a poner mayor atención a la infraestructura física y normativa que rodea la circulación de este tipo de vehículos.

Esto implica fortalecer la observancia de las NOM, modernizar la vigilancia del autotransporte federal, y asegurar que las vías estén en condiciones para soportar el tránsito de unidades cada vez más voluminosas.

Asimismo, esta reforma sienta bases simbólicas y jurídicas para que los futuros reglamentos, políticas y lineamientos expedidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contemplen de forma más estricta y técnica los factores de riesgo que representa el transporte de carga en caminos y puentes federales, y orienten sus esfuerzos hacia la prevención de accidentes viales como política de Estado.

En conclusión, actualizar el nombre de la Secretaría no es una simple corrección administrativa. Es también una oportunidad para consolidar un enfoque integral de seguridad vial, infraestructura resiliente y movilidad responsable, que permita al Estado mexicano proteger la vida, integridad y derechos de quienes transitan diariamente por el territorio nacional. Esta reforma, aunque modesta en su redacción, es relevante en su alcance y visión de largo plazo.

Planteamiento del problema

El marco jurídico debe reflejar con precisión la estructura vigente de la administración pública federal. En el caso de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, persiste aún la mención de la “Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, omitiendo su denominación actual como Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), lo cual genera un desfase normativo que puede ocasionar ambigüedad en la aplicación de atribuciones, confusión jurídica y obstáculos en la interpretación de competencias.

Esta omisión no es meramente formal. En el ámbito del derecho administrativo, la exactitud en los nombres de las dependencias es un requisito indispensable para garantizar la validez de actos jurídicos, reglamentos y convenios, así como la adecuada rendición de cuentas.

Un marco normativo que no refleja correctamente la estructura institucional puede ser impugnado, cuestionado o interpretado de forma errónea.

Aún más relevante es que la inclusión del término “Infraestructura” en el nombre oficial de la SICT no es accidental, sino que obedece a una reconfiguración de sus competencias para integrar de manera estratégica la planificación, conservación y seguridad de la red carretera nacional como parte de la política de transporte. No reflejar esta evolución en la ley es desconocer la transformación del sector y limitar su desarrollo normativo.

Esta carencia es especialmente grave si se considera la necesidad urgente de reforzar la vigilancia normativa sobre el transporte de carga pesada, cuyos vehículos en especial los camiones remolque, tractocamiones con semirremolque-remolque y los de doble semirremolque representan un desafío creciente para la seguridad vial, la integridad de la infraestructura carretera y la protección de la vida humana.

México ocupa uno de los primeros lugares en muertes por accidentes viales en América Latina, y una proporción significativa de estos incidentes involucra transporte pesado. Según datos del Inegi (2023), más de 27 por ciento de los accidentes fatales en carreteras federales involucran al menos un vehículo de carga, y una parte de estos casos está asociada con vehículos de gran tamaño mal regulados o inadecuadamente supervisados.

A pesar de la existencia de diversas NOM en materia de pesos y dimensiones, condiciones físico-mecánicas, frenos, y límites de circulación, su cumplimiento sigue siendo desigual en gran parte del territorio. En muchos casos, la fiscalización depende de autoridades locales o de operativos insuficientes, lo que abre la puerta a prácticas laxas, riesgo estructural en puentes y autopistas, y accidentes evitables.

La falta de adecuación legal al nombre actual de la Secretaría impide avanzar hacia un modelo coordinado y transversal de fiscalización, donde la infraestructura carretera y la normatividad del transporte se entiendan como un solo sistema. Esta desconexión normativa frena la actualización de reglamentos, complica la expedición de disposiciones técnicas y debilita la rectoría del Estado en materia de transporte seguro.

Además, los vehículos doblemente articulados representan un caso emblemático de regulación débil. Su circulación ha sido motivo de controversia durante más de una década, y si bien existen restricciones, éstas se aplican de manera inconstante, a menudo sin respaldo en una política pública integral. Esta situación pone en evidencia la necesidad de actualizar y fortalecer el marco normativo desde su base estructural: la ley misma.

Corregir el nombre de la Secretaría en la ley permite también fortalecer el mandato legal de emitir, revisar y aplicar normas técnicas con enfoque en seguridad vial, infraestructura resistente y transporte sostenible. Esto es vital en un país cuya red carretera es extensa y heterogénea, y donde las diferencias en calidad, vigilancia y acceso a mantenimiento pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

En conclusión, actualizar el artículo 2o. de la Ley para reflejar correctamente la denominación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes no es un acto meramente simbólico ni editorial.

Es una acción jurídica necesaria para consolidar el principio de legalidad, reforzar la coordinación institucional y establecer un mensaje normativo claro: la infraestructura y el transporte no pueden entenderse por separado, y la vigilancia del cumplimiento en materia de vehículos pesados debe ocupar un lugar central en la política pública de movilidad y seguridad vial en México.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 2o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a V. ...

VI. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes.

VII. a XVI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) – Estadísticas de accidentes viales y transporte de carga

https://www.inegi.org.mx/temas/transporte
https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes-viales/

- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) – Estructura orgánica y facultades

https://www.gob.mx/sict
https://www.sct.gob.mx/transparencia/marco-juridico/estructura-organica/

(Nota: aunque el dominio se mantiene como “sct.gob.mx”, la Secretaría ya opera como SICT de manera oficial)

- Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables al autotransporte federal
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales.php

(Consultar NOM-012-SCT-2-2017 sobre pesos y dimensiones máximas, entre otras)

- Diario Oficial de la Federación (DOF) – Decretos y reformas administrativas
https://www.dof.gob.mx

- Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) – Seguridad vial y transporte pesado en la región
https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

- Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) – Reportes de siniestralidad
https://www.gob.mx/salud/conapra

- Senado de la República / Cámara de Diputados – Iniciativas y debates sobre vehículos de doble semirremolque

https://www.senado.gob.mx
https://www.diputados.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que adiciona la fracción XIV del artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de difusión de casos de éxito de empresas de mujeres y jóvenes, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de difusión de casos de éxito de empresas de mujeres y jóvenes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto actual de transformación económica, es indispensable fortalecer la visibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que, pese a sus limitaciones estructurales, han logrado innovar, crecer y generar impacto positivo en sus comunidades. En México, las Mipymes constituyen el núcleo del aparato productivo nacional, representando más de 99.8 por ciento de las unidades económicas y generando cerca de 72 por ciento del empleo formal (Inegi, 2023).

A pesar de su importancia cuantitativa y cualitativa, las historias de éxito de las Mipymes rara vez son reconocidas o sistematizadas por las autoridades.

En muchos casos, emprendedores que logran superar barreras estructurales como la falta de financiamiento, la informalidad, las desigualdades de género o la desconexión tecnológica, no cuentan con ningún mecanismo institucional que les permita ser visibilizados como referentes. Esta omisión limita el aprendizaje colectivo, impide la replicación de modelos exitosos y desconecta la política pública de su impacto real.

La presente iniciativa reconoce la necesidad de priorizar la difusión de casos de éxito liderados por jóvenes, mujeres y empresas con modelos de negocio ambiental o socialmente responsables.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud (Imjuve, 2022), 62 por ciento de las personas jóvenes emprendedoras se sienten motivadas por transformar su entorno o atender problemáticas sociales.

Sin embargo, 70 por ciento de ellas afirma que nunca ha recibido reconocimiento institucional por sus logros, lo que limita su legitimidad frente a clientes, inversionistas o aliados.

La propuesta no implica erogaciones de recursos públicos, ya que puede implementarse mediante el uso de plataformas digitales existentes, como el portal oficial de la Secretaría de Economía, redes institucionales o boletines electrónicos. Las historias pueden ser propuestas voluntariamente por las propias Mipymes mediante formularios estandarizados, verificados de manera aleatoria o testimonial, sin requerir procesos onerosos.

Estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2021) muestran que las empresas que reciben reconocimiento público no monetario como menciones institucionales o difusión en medios oficiales aumentan en 23 por ciento sus oportunidades de colaboración o inversión, y en 18 por ciento su capacidad de atracción de talento.

Dar visibilidad a las Mipymes no sólo es un acto de justicia institucional, sino una herramienta estratégica de competitividad.

La difusión de casos de éxito también cumple una función pedagógica fundamental. Permite a otros emprendedores conocer rutas viables, identificar buenas prácticas, generar redes y evitar errores comunes. En ecosistemas empresariales avanzados como los de Corea del Sur, Chile o Países Bajos, las plataformas de casos de éxito son instrumentos clave de política pública, sin necesidad de subsidios ni estímulos fiscales.

Esta medida puede ser complementada con universidades, incubadoras, cámaras empresariales, gobiernos locales y plataformas de desarrollo tecnológico, que también cuentan con historias de éxito identificadas.

Su sistematización y publicación en un repositorio nacional de fácil acceso fortalece la colaboración intersectorial y proyecta una imagen más dinámica e innovadora del sector Mipyme.

La Secretaría de Economía tiene facultades suficientes para implementar esta medida conforme a lo previsto en el artículo 5o., fracción II, de la propia Ley. Sin embargo, incorporar expresamente esta obligación en el artículo 14 proporciona una base jurídica clara y permanente, que obliga a mantener una política de difusión, transparencia y reconocimiento, con enfoque estratégico y no clientelar.

La selección de casos debe responder a criterios de inclusión y diversidad territorial, sectorial, generacional y de género. Así se evita la concentración de visibilidad en zonas urbanas o sectores tradicionales, y se reconoce la pluralidad de esfuerzos existentes en todo el país. Esto también puede fomentar el desarrollo económico local mediante el fortalecimiento de cadenas de valor y confianza comunitaria.

Por las razones anteriores, esta iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de establecer la obligación de crear y mantener una sección de difusión institucional de casos de éxito Mipyme.

Se trata de una reforma de alto impacto y gran legitimidad social, que fortalece el reconocimiento de los emprendimientos con visión de transformación, especialmente aquellos impulsados por jóvenes, mujeres y proyectos con vocación social o ambiental, sobre todo de plataformas que ya existen y no requieren erogación adicional.

Planteamiento del problema

En México existe un rezago histórico en la generación de información cualitativa sobre las Mipymes. Mientras que los indicadores económicos tradicionales (como ventas, empleo y exportaciones) son regularmente levantados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no existe un sistema oficial que identifique y documente buenas prácticas empresariales, casos de éxito o innovaciones relevantes entre las Mipymes mexicanas. Esta omisión ha limitado la capacidad institucional para replicar, escalar o visibilizar experiencias transformadoras.

La falta de difusión institucional no sólo afecta el reconocimiento de empresas destacadas, sino también el diseño de política pública basada en evidencia.

Al no contar con un repositorio de experiencias exitosas, los programas de fomento a las Mipymes corren el riesgo de repetir enfoques ineficaces, sin aprovechar las estrategias reales que sí han funcionado en contextos locales o sectoriales.

A diferencia de lo que ocurre en países como Chile, Colombia o Alemania, en México no existe un “catálogo oficial” o “plataforma de casos modelo” impulsada desde el Gobierno federal para el sector Mipyme.

Las pocas iniciativas existentes son esporádicas, ligadas a premios aislados o convocatorias cerradas, sin continuidad ni acceso público. Esta discontinuidad limita la construcción de referentes nacionales y debilita la confianza en las instituciones que promueven el emprendimiento.

En un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2022), se identificó que la visibilidad pública de historias empresariales exitosas puede duplicar la intención emprendedora en jóvenes, al ofrecer ejemplos reales de superación de barreras. No obstante, en México, los modelos aspiracionales suelen estar desconectados del entorno de las Mipymes, lo que impide que las y los nuevos emprendedores se identifiquen con rutas alcanzables.

Otro aspecto preocupante es la escasa presencia de Mipymes con enfoque social o ambiental positivo en los canales oficiales de comunicación del gobierno. Aunque existen cientos de empresas que operan con criterios de economía circular, comercio justo, inclusión social o innovación comunitaria, su presencia institucional es prácticamente inexistente, invisibilizando aportes que podrían generar externalidades positivas si se difundieran.

La falta de una política sistemática de difusión también afecta a mujeres empresarias. De acuerdo con datos del Inegi (2022), sólo 18 por ciento de las Mipymes formales son dirigidas por mujeres, y muchas de ellas enfrentan barreras adicionales como falta de redes de contacto, estigmas de género y escasa exposición mediática. La ausencia de visibilidad institucional profundiza esta exclusión, al no reconocer públicamente sus contribuciones.

En el plano territorial, la situación se agrava. Las Mipymes en zonas rurales, indígenas o de alta marginación raramente son documentadas o reconocidas, a pesar de que muchas operan con modelos adaptativos altamente innovadores. Sin una estrategia de visibilización nacional, se pierde la oportunidad de articular redes solidarias, alianzas regionales y esquemas de mentoría o cooperación entre regiones.

Además, el mercado actual valora crecientemente la reputación social y ambiental de las empresas. Sin embargo, la falta de reconocimiento institucional desincentiva la adopción de prácticas responsables, ya que no hay incentivos reputacionales claros. Las Mipymes que adoptan estos enfoques no encuentran un espacio donde puedan posicionarse ni distinguirse de sus competidores.

El entorno digital y las redes sociales ofrecen nuevas posibilidades para construir comunidades empresariales basadas en valores y propósito. No obstante, si estas narrativas no son legitimadas o amplificadas por las instituciones públicas, se corre el riesgo de que permanezcan fragmentadas, dispersas o limitadas a públicos muy específicos, sin capacidad de transformación estructural.

Finalmente, la ausencia de una política de visibilización de casos de éxito Mipyme también impide generar un patrimonio narrativo nacional sobre el emprendimiento. Las historias de quienes han creado valor desde la base, con esfuerzo y creatividad, forman parte de la identidad productiva del país. No contarlas, no sistematizarlas, y no compartirlas, es una forma de invisibilizar el esfuerzo cotidiano de millones de mexicanas y mexicanos que hacen empresa desde abajo.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. La Secretaría incluirá en su portal institucional una sección de difusión permanente de casos de éxito de Mipymes, dando prioridad a aquellas lideradas por personas jóvenes, mujeres o que implementen modelos de negocio con impacto social o ambiental positivo. Esta difusión se hará sin generar compromisos presupuestales y podrá realizarse con información voluntaria proporcionada por las propias empresas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) – Estadísticas estructurales de las Mipymes y participación femenina

https://www.inegi.org.mx/temas/empresas
https://www.inegi.org.mx/programas/enaproce/2022

- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) – Estudios sobre emprendimiento juvenil y casos de éxito

https://www.cepal.org/es/publicaciones/48080-fortalecimiento-del-emprendimiento-juvenil-en-america-latina-caribe
https://www.cepal.org/es/publicaciones/47340-ecosistemas-apoyo-al-emprendimiento-social-latinoamerica

- Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) – Encuesta Nacional de Juventud
https://www.gob.mx/imjuve/documentos/encuesta-nacional-d e-juventud-enajuve

- Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – Reporte sobre reconocimiento no monetario e impacto reputacional
https://publications.iadb.org/es/apoyo-no-financiero-la-promocion-del-emprendimiento-en-america-latina

- Secretaría de Economía – Portal oficial y datos de emprendimiento

https://www.gob.mx/se
https://datamexico.org/profile/institution/secretaria-de-economia

Red Innovanet / Red Emprendeverde (referencia comparativa internacional)

Chile: https://www.redinnovacion.cl

- España: https://www.emprendeverde.es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que adiciona la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de un entorno digital seguro, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de un entorno digital seguro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La infancia y la adolescencia están profundamente inmersas en el mundo digital, lo que hace imprescindible que el Estado garantice su desarrollo integral también en estos espacios.

Sin un entorno digital seguro, los derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) pueden verse seriamente comprometidos.

El artículo 13 vigente reconoce el derecho al acceso a tecnologías, pero no contempla la seguridad ni la protección frente a los riesgos que enfrentan los menores en línea. Esta omisión deja un vacío normativo que expone a niñas, niños y adolescentes a múltiples formas de violencia digital.

Diversos estudios han demostrado que los menores son víctimas frecuentes de acoso, manipulación y explotación digital.

Ante esta realidad, es fundamental que la legislación mexicana se actualice para responder a estos desafíos con un enfoque preventivo, de protección y orientación.

Incorporar el derecho a un entorno digital seguro como una fracción independiente en el artículo 13 representa un avance importante en materia de derechos humanos, al reconocer que el acceso a internet debe ir acompañado de medidas que garanticen el bienestar de los menores.

Esta reforma no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación de recursos extraordinarios, ya que plantea la intervención coordinada de las autoridades competentes dentro del marco de sus atribuciones y sin afectar presupuestos ya existentes.

Al reconocer este derecho, se impulsa un cambio de paradigma hacia políticas públicas centradas en la prevención del daño digital, en lugar de reaccionar únicamente cuando los derechos ya han sido vulnerados.

La reforma propuesta responde también a compromisos internacionales adquiridos por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en materia de derechos digitales.

Establecer un marco legal que obligue a las autoridades a promover entornos digitales seguros fortalece el principio del interés superior de la niñez y refuerza la corresponsabilidad del Estado, sociedad y familia en la protección integral de los menores.

Además, esta reforma contribuye a una alfabetización digital con enfoque en derechos, que permitirá a niñas, niños y adolescentes adquirir herramientas para protegerse y ejercer sus derechos de forma consciente y segura en el entorno virtual.

Con esta propuesta, México se coloca a la vanguardia de América Latina en la protección legal de la niñez frente a los riesgos del ecosistema digital, integrando una visión de derechos humanos a las nuevas realidades tecnológicas.

El planteamiento del problema

En el entorno digital actual, niñas, niños y adolescentes enfrentan amenazas como el ciberacoso, la exposición a contenidos nocivos y la manipulación por parte de adultos con fines ilícitos, sin que existan mecanismos legales suficientemente claros que amparen su protección integral.

La legislación vigente reconoce el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), pero omite establecer medidas específicas para garantizar la seguridad de los menores en línea. Esta carencia normativa permite que se perpetúe la vulnerabilidad infantil en plataformas digitales.

Cada vez son más frecuentes los casos de grooming, sextorsión, y tráfico de material sexual infantil en internet, crímenes que afectan gravemente la integridad emocional y psicológica de los menores y que no encuentran contención en el marco legal actual.

La ausencia de una disposición expresa sobre entornos digitales seguros impide a muchas autoridades actuar de forma proactiva, dado que no cuentan con una obligación normativa clara que les faculte o les impulse a intervenir.

La exposición prolongada y sin supervisión a redes sociales, videojuegos y otras plataformas digitales genera consecuencias como aislamiento, dependencia tecnológica, baja autoestima y exposición a discursos de odio, sin que se contemple una respuesta institucional.

Los centros escolares y comunitarios carecen de lineamientos obligatorios que orienten la educación digital con enfoque en derechos, lo que deja a la niñez sin herramientas para identificar riesgos y protegerse de manera informada.

El marco legal actual no contempla la participación de familias y cuidadores en la creación de entornos digitales seguros, ni los dota de apoyo institucional para cumplir esta función esencial.

La violencia digital no es reconocida expresamente como forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes en muchos ordenamientos, lo que dificulta su prevención, denuncia y sanción efectiva.

Las brechas tecnológicas y la falta de capacitación en servidores públicos también impiden que se dé una respuesta integral y adecuada a los casos de violencia digital, revictimizando muchas veces a las personas menores de edad.

Sin una reforma legal clara, las acciones institucionales seguirán fragmentadas y reactivas, sin un marco unificado que promueva la prevención estructural de la violencia digital desde una perspectiva de derechos humanos.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XXI del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XX. ...

XXI. Derecho a un entorno digital seguro: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar y desarrollarse en entornos digitales seguros, protegidos frente a toda forma de violencia, explotación, acoso, manipulación, extorsión, exposición a contenidos inapropiados o vulneración de su privacidad. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoverán medidas de prevención, protección y orientación digital.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). ‘Estado Mundial de la Infancia 2021: En mi mente’. https://www.unicef.org/mexico/informes/estado-mundial-de-la-infancia-20 21

- Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). ‘Informe 2023’.
https://derechosinfancia.org.mx/informes-anuales/

- Convenio sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

- Pacto Digital para la Protección de la Infancia. https://www.pactodigitalparalainfancia.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que adiciona la fracción XVI del artículo 4o. recorriéndose la subsecuente de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de promoción del autoempleo y capacitación digital juvenil, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 4o. recorriéndose la subsecuente de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de promoción del autoempleo y capacitación digital juvenil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las y los jóvenes representan una parte fundamental del capital humano del país.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 30 millones de personas se encuentran en el rango de edad de 12 a 29 años, lo que constituye aproximadamente una cuarta parte de la población nacional.

Este sector enfrenta desafíos estructurales para incorporarse a la vida productiva, especialmente en contextos de desigualdad, desempleo y falta de oportunidades formales.

Uno de los principales obstáculos para la juventud mexicana es la falta de acceso a herramientas prácticas que les permitan emprender y gestionar proyectos productivos.

En un entorno económico cada vez más complejo y digitalizado, resulta imprescindible que los jóvenes cuenten con conocimientos básicos sobre emprendimiento, administración y vinculación con ecosistemas de innovación, incubadoras de negocios y plataformas de apoyo a Pymes.

Si bien existen programas gubernamentales y privados para el fomento al emprendimiento, su alcance es limitado y muchas veces fragmentado.

Además, la legislación vigente que rige al Instituto Mexicano de la Juventud no contempla de manera explícita la obligación de desarrollar contenidos digitales gratuitos orientados a la formación emprendedora de la juventud. Esta omisión limita el potencial de miles de jóvenes con ideas viables, pero sin acceso a información clara, gratuita y de calidad.

En este contexto, se propone adicionar una fracción al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de establecer la atribución del Instituto para diseñar, elaborar y difundir contenidos digitales gratuitos en coordinación con universidades e instancias estatales y municipales. Esta acción puede realizarse mediante los canales digitales e infraestructura institucional ya existentes, por lo que no genera impacto presupuestal.

La propuesta tiene como finalidad que dichos contenidos incluyan materiales de orientación, formación técnica básica, guías prácticas y recursos informativos accesibles, que aborden temas clave como: desarrollo de ideas de negocio, planes de empresa, acceso a incubadoras, trámites legales y fiscales básicos, y herramientas de gestión administrativa, contable y comercial para micro y pequeñas empresas.

Impulsar este tipo de formación no sólo fortalece la autonomía y participación económica de los jóvenes, sino que también contribuye a reducir la dependencia de apoyos asistenciales, favorece el autoempleo formal y genera dinámicas comunitarias más resilientes y productivas.

Además, se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), particularmente con el ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico.

La implementación de esta medida puede realizarse con la colaboración de instituciones de educación superior, organismos empresariales, incubadoras universitarias y gobiernos locales que ya cuentan con metodologías y recursos didácticos que podrían integrarse a una plataforma nacional de emprendimiento juvenil.

Cabe destacar que esta iniciativa promueve un enfoque preventivo y proactivo en materia de juventud, dotando a las nuevas generaciones de herramientas concretas que les permitan enfrentar los retos del presente con mayores capacidades de innovación, liderazgo y sostenibilidad.

Asimismo, refuerza la función del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) como instancia rectora de la política nacional en materia juvenil, ampliando su campo de acción hacia el fortalecimiento de la economía joven mediante el uso estratégico de las tecnologías de la información y sin necesidad de crear nuevas estructuras burocráticas.

Por todo lo anterior, se considera que esta iniciativa representa un paso concreto, viable y oportuno para avanzar en la construcción de un marco jurídico que atienda las necesidades reales de las juventudes mexicanas en el siglo XXI. Es momento de reconocer que el talento joven existe, sólo necesita las herramientas adecuadas para florecer.

Planteamiento del problema

En la actualidad, miles de jóvenes en México enfrentan una desconexión entre su formación académica y las habilidades prácticas necesarias para incorporarse de manera efectiva al mundo productivo.

La educación formal, si bien es un pilar fundamental, no siempre provee a las juventudes de herramientas útiles para emprender o desarrollar ideas de negocio. Esta brecha formativa se traduce en desventajas reales a la hora de generar fuentes de ingreso propias o acceder a mecanismos de autoempleo.

Los esfuerzos institucionales para promover el emprendimiento juvenil son insuficientes, dispersos y, en muchos casos, desconocidos por los propios beneficiarios potenciales.

La falta de coordinación intergubernamental, así como la ausencia de contenidos accesibles y actualizados en formatos amigables, digitales y gratuitos, limita su efectividad.

Además, no existe una política clara ni una disposición normativa específica que obligue al Instituto Mexicano de la Juventud a generar este tipo de materiales como parte de su mandato.

A pesar de que México cuenta con universidades públicas y privadas que han desarrollado valiosos recursos en materia de incubación, modelos de negocio y cultura emprendedora, estos contenidos no han sido sistematizados ni difundidos de forma articulada con el Gobierno federal, y mucho menos en el marco de una estrategia nacional con enfoque juvenil.

El resultado es un mosaico desarticulado de oportunidades, poco visibles para quienes más las necesitan.

Otro problema sustancial es el acceso desigual a la información entre jóvenes de zonas urbanas y rurales. Si bien muchos programas y apoyos existen en papel, su existencia no garantiza el conocimiento ni la comprensión de los mismos por parte de la población joven. Sin una política de difusión activa y dirigida, el acceso a oportunidades sigue estando condicionado por el lugar de residencia, el nivel educativo o los vínculos institucionales.

El Instituto Mexicano de la Juventud, como órgano rector de la política juvenil nacional, cuenta con atribuciones amplias, pero carece de una obligación específica para desarrollar contenidos digitales que orienten de manera concreta a los jóvenes sobre cómo iniciar un negocio, vincularse con incubadoras o gestionar una Pyme.

Además, la falta de contenidos públicos especializados en formato digital contribuye a la proliferación de información incompleta, descontextualizada o incluso fraudulenta en redes sociales y plataformas no oficiales, lo que expone a los jóvenes a riesgos jurídicos, financieros o fiscales al intentar emprender sin la asesoría adecuada.

El entorno digital actual ofrece una oportunidad inmejorable para revertir esta situación, pero requiere voluntad normativa. La ley vigente no aprovecha el potencial de las tecnologías de la información para crear mecanismos de formación virtual en temas empresariales dirigidos a la juventud. Tampoco establece criterios para coordinar esfuerzos entre gobiernos locales, universidades y el sector productivo.

La ausencia de una estrategia jurídica clara ha impedido que se sistematicen contenidos didácticos básicos que cualquier joven debería conocer: cómo registrar un negocio, cómo acceder a créditos, cómo operar en la informalidad sin riesgos, o cómo proteger su propiedad intelectual. Sin estos conocimientos, muchos emprendimientos jóvenes fracasan antes de consolidarse.

La juventud no sólo representa el futuro del país, sino también su presente económico. Sin embargo, millones de jóvenes con talento y motivación se enfrentan a un marco institucional que no les facilita las herramientas necesarias para transformar sus ideas en realidades productivas. Esta situación perpetúa la dependencia, alimenta la frustración y reduce la capacidad de innovación nacional.

Por último, mientras no se garantice en la ley una ruta clara para que el Imjuve impulse contenidos digitales gratuitos y útiles para el emprendimiento, se continuará desaprovechando una de las principales fortalezas del país: la creatividad, energía y visión de las juventudes mexicanas. Esta adición a la ley es, por tanto, un paso indispensable para cerrar esta deuda institucional.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 4o. recorriéndose la subsecuente de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XV. ...

XVI. Diseñar, elaborar y difundir, en coordinación con instituciones de educación superior y gobiernos estatales y municipales, contenidos digitales gratuitos dirigidos a personas jóvenes, que incluyan materiales de orientación, formación técnica básica, guías prácticas y recursos informativos sobre:

a) El desarrollo de ideas de negocio;

b) La elaboración de planes de empresa;

c) El acceso a incubadoras, redes de mentoría y espacios de innovación;

d) Trámites básicos para la constitución de micro, pequeñas y medianas empresas;

e) Herramientas para la gestión contable, fiscal y comercial de emprendimientos juveniles;

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

Datos de población joven en México y participación económica juvenil.
https://www.inegi.org.mx

- Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE)

Información institucional, atribuciones y programas en favor de la juventud.
https://www.imjuventud.gob.mx

- Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Texto vigente con reformas al 2024, disponible en el portal de la Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIMJ.pdf

- Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Diagnósticos sobre empleo juvenil y autoempleo.
https://www.ilo.org/global/lang—es/index.htm

- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Reportes sobre emprendimiento juvenil y brechas de acceso en América Latina.
https://www.iadb.org/es/temas/educacion/juventud

- UNESCO – Informe de Juventud y habilidades para el siglo XXI

Recomendaciones para políticas públicas orientadas al desarrollo juvenil.
https://www.unesco.org/es/youth

- PNUD México – Empleo juvenil y desarrollo sostenible

Estrategias para vincular juventud, digitalización y desarrollo económico.
https://www.undp.org/es/mexico

- Secretaría de Economía – Emprendimiento y MIPyMES

Documentos técnicos y estrategias para fomentar la creación de empresas.
https://www.gob.mx/se

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de actualización de terminología, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de actualización de terminología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso legislativo tiene como una de sus finalidades mantener la coherencia, claridad y vigencia del marco normativo mexicano. En este sentido, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contiene disposiciones que, con el paso del tiempo y la transformación institucional del país, han quedado desfasadas frente a la realidad jurídica y administrativa actual.

Un ejemplo de ello se observa en el artículo 74 Bis, donde aún se establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, imponer determinadas sanciones en materia de transporte. Sin embargo, la Policía Federal fue extinguida tras la creación de la Guardia Nacional en 2019, cuerpo de seguridad pública de carácter civil que asumió las funciones que antes ejercía aquella corporación.

Actualmente, conforme a la legislación vigente, la Guardia Nacional se encuentra bajo la adscripción de la Secretaría de la Defensa Nacional, con la coordinación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para fines de política pública. Por ello, mantener en la ley una referencia a una institución desaparecida como la Policía Federal genera confusión, inseguridad jurídica e, incluso, dificultades administrativas para la correcta aplicación de sanciones y procedimientos en el sector de transporte federal.

Actualizar el texto del artículo no implica la creación de nuevas facultades ni la modificación de las sanciones establecidas. Por el contrario, tiene el objetivo de armonizar el marco normativo con la realidad institucional, garantizando certeza tanto a las autoridades como a los usuarios y concesionarios del transporte en carreteras y autopistas federales.

Con esta reforma se asegura que la norma refleje fielmente a la institución actualmente competente, la Guardia Nacional, y a la dependencia de la que ésta forma parte, la Secretaría de la Defensa Nacional, contribuyendo así a la seguridad jurídica, al respeto del principio de legalidad y a la eficacia en la aplicación de la ley.

En consecuencia, se propone reformar el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sustituyendo la referencia a la Secretaría de Gobernación y a la Policía Federal, por la de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional, respectivamente.

Dicha modificación no altera el contenido material de la Ley ni sus competencias, pero sí garantiza la coherencia jurídica, la certeza normativa y la correcta identificación de atribuciones institucionales, conforme al marco orgánico de la administración pública federal.

Esta precisión es necesaria para que los ordenamientos legales se mantengan actualizados y en concordancia con la legislación reglamentaria y los acuerdos administrativos que dan forma al Poder Ejecutivo federal.

La propuesta de reforma al artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no puede interpretarse únicamente como una actualización nominal. Si bien el cambio obedece a la necesidad de sustituir la mención a la extinta Policía Federal por la Guardia Nacional, institución actualmente encargada de las funciones de seguridad y vigilancia en carreteras federales, su trascendencia va mucho más allá de una simple adecuación administrativa.

En realidad, esta modificación abre la puerta a una reflexión sobre el fortalecimiento transversal del sistema de vigilancia y cumplimiento normativo en el autotransporte federal, especialmente en lo relativo a la circulación de vehículos de carga pesada de gran dimensión, como camiones remolque, tractocamiones con semirremolque y tractocamiones de doble remolque.

La circulación creciente de estas unidades ha generado una preocupación social legítima, derivada del elevado número de accidentes viales en los que se ven involucrados.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan sólo en el año 2023 se registraron más de 14 mil 500 accidentes de tránsito en carreteras federales con participación de al menos un vehículo de carga, lo que representa un incremento de 11 por ciento respecto al año anterior.

Cada uno de estos accidentes acarrea múltiples consecuencias:

Económicas, por la pérdida o deterioro de bienes, afectaciones logísticas y daños a la infraestructura carretera.

Sociales, por el impacto negativo en comunidades y familias afectadas.

Y lo más grave: humanas, pues muchas de estas colisiones tienen desenlaces fatales, cobrando vidas y dejando lesiones permanentes en personas inocentes, más de mil vidas de familias mexicanas mueren al año por esta razón.

Diversos análisis técnicos coinciden en que los principales factores que contribuyen a esta problemática son:

El exceso en las dimensiones o peso de las unidades, que en muchas ocasiones rebasa lo permitido.

La deficiente distribución de la carga, que afecta la estabilidad del vehículo.

El incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que regulan frenos, dispositivos de seguridad, condiciones físico-mecánicas y señalización.

La falta de pericia, capacitación y descanso adecuado de las y los operadores.

En este contexto, resulta indispensable que la autoridad responsable cuente con el respaldo normativo claro para ejercer de manera eficaz sus atribuciones de vigilancia, sanción y prevención.

Si bien la iniciativa se presenta bajo el argumento de armonizar la Ley con la nueva realidad institucional sustituyendo la referencia a una corporación inexistente, el verdadero alcance de la reforma debe entenderse como un llamado normativo y administrativo para reforzar:

La observancia estricta de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables al transporte de carga.

La modernización de los mecanismos de vigilancia y control en carreteras federales, mediante tecnología, capacitación y mayor presencia institucional.

La adecuación de la infraestructura carretera para resistir el tránsito de unidades cada vez más voluminosas y pesadas, evitando que el deterioro vial se traduzca en riesgos adicionales para los usuarios.

Un fundamento para la política de Estado en materia de transporte y seguridad vial.

Además, esta reforma genera un efecto simbólico y jurídico relevante: al reconocer de manera expresa que la Guardia Nacional, bajo la coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional, es la autoridad competente para imponer sanciones, se sientan las bases para que los reglamentos, lineamientos y políticas públicas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) se fortalezcan en materia de:

1. Prevención de accidentes viales como eje prioritario.

2. Movilidad segura y responsable, con enfoque de derechos humanos.

3. Protección de la vida y la integridad de quienes transitan diariamente por las carreteras federales.

En suma, esta reforma no es una mera corrección de nombres. Representa un paso necesario para armonizar la ley con la realidad institucional vigente, pero también constituye un mensaje legislativo claro: el Estado mexicano debe redoblar esfuerzos para garantizar carreteras más seguras, operadores mejor capacitados, normas más estrictamente observadas y una infraestructura resiliente frente al tránsito de unidades de carga pesada.

La modificación, aunque modesta en su redacción, tiene un alcance trascendente: busca contribuir a un marco legal más sólido y actualizado, capaz de respaldar políticas integrales de seguridad vial, movilidad responsable y protección de la vida humana en todo el territorio nacional.

Planteamiento del problema

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contiene aún disposiciones en las que se hace referencia a instituciones que ya no existen en la estructura actual del Estado mexicano.

Tal es el caso del artículo 74 Bis, que menciona a la Secretaría de Gobernación y a la Policía Federal como responsables de imponer sanciones en materia de transporte federal. Sin embargo, la Policía Federal fue extinguida en 2019 y sus funciones fueron absorbidas por la Guardia Nacional, actualmente bajo la coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Mantener en la ley a instituciones desaparecidas no es un detalle menor: genera confusión jurídica, vacíos en la aplicación de sanciones y debilita la certeza normativa. Para el ciudadano y los operadores de transporte, resulta inaceptable que las disposiciones legales no reflejen la realidad de las autoridades competentes. Esta falta de actualización normativa es, en sí misma, un factor de riesgo para la eficacia del Estado en la supervisión del transporte federal.

La necesidad de corregir esta situación adquiere mayor urgencia cuando se analiza el problema de los vehículos de carga pesada de gran dimensión, en especial los tractocamiones con doble semirremolque, que circulan con frecuencia en las carreteras mexicanas.

De acuerdo con cifras del Inegi, en 2023 se registraron más de 14 mil 500 accidentes en carreteras federales que involucraron al menos un vehículo de carga, lo que significó un incremento de 11 por ciento respecto al año anterior. Una parte significativa de estos percances se relaciona con unidades de doble remolque, debido a factores como:

1. Exceso de peso y dimensiones que superan las capacidades de la infraestructura.

2. Dificultad para maniobrar y frenar oportunamente.

3. Fallas en la distribución de carga.

4. Falta de descanso adecuado de los operadores.

El resultado ha sido catastrófico en términos de vidas humanas y daños materiales, con accidentes de alta magnitud que impactan no sólo en los transportistas, sino en familias enteras y comunidades que dependen de estas vías para su movilidad.

En este contexto, mantener en la Ley a instituciones extintas debilita la capacidad sancionadora del Estado frente a uno de los problemas más graves de la seguridad vial: la circulación de vehículos de gran tonelaje y doble semirremolque.

La actualización normativa, más que una corrección administrativa, constituye un acto necesario de congruencia legal y un primer paso hacia el fortalecimiento de la vigilancia y aplicación estricta de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de pesos, dimensiones, condiciones físico-mecánicas y operación segura de estas unidades.

Esta omisión no es meramente formal. En el ámbito del derecho administrativo, la exactitud en los nombres de las dependencias es un requisito indispensable para garantizar la validez de actos jurídicos, reglamentos y convenios, así como la adecuada rendición de cuentas.

Un marco normativo que no refleja correctamente la estructura institucional puede ser impugnado, cuestionado o interpretado de forma errónea.

México ocupa uno de los primeros lugares en muertes por accidentes viales en América Latina, y una proporción significativa de estos incidentes involucra transporte pesado. Según datos del Inegi (2023), más de 27 por ciento de los accidentes fatales en carreteras federales involucran al menos un vehículo de carga, y una parte de estos casos está asociada con vehículos de gran tamaño mal regulados o inadecuadamente supervisados.

A pesar de la existencia de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de pesos y dimensiones, condiciones físico-mecánicas, frenos, y límites de circulación, su cumplimiento sigue siendo desigual en gran parte del territorio. En muchos casos, la fiscalización depende de autoridades locales o de operativos insuficientes, lo que abre la puerta a riesgos estructurales en puentes y autopistas, y accidentes evitables.

La falta de adecuación legal al nombre actual de la Secretaría impide avanzar hacia un modelo coordinado y transversal de fiscalización, donde la infraestructura carretera y la normatividad del transporte se entiendan como un solo sistema.

Esta desconexión normativa frena la actualización de reglamentos, complica la expedición de disposiciones técnicas y debilita la rectoría del Estado en materia de transporte seguro.

Además, los vehículos doblemente articulados representan un caso emblemático de regulación débil. Su circulación ha sido motivo de controversia durante más de una década, y si bien existen restricciones, éstas se aplican de manera inconstante, a menudo sin respaldo en una política pública integral. Esta situación pone en evidencia la necesidad de actualizar y fortalecer el marco normativo desde su base estructural: la ley misma.

Corregir el nombre de la Secretaría en la ley permite también fortalecer el mandato legal de emitir, revisar y aplicar normas técnicas con enfoque en seguridad vial, infraestructura resistente y transporte sostenible. Esto es vital en un país cuya red carretera es extensa y heterogénea, y donde las diferencias en calidad, vigilancia y acceso a mantenimiento pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. a III. ...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) – Estadísticas de accidentes viales y transporte de carga

https://www.inegi.org.mx/temas/transporte
https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes-viales/

- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) – Estructura orgánica y facultades

https://www.gob.mx/sict
https://www.sct.gob.mx/transparencia/marco-juridico/estructura-organica/

(Nota: aunque el dominio se mantiene como “sct.gob.mx”, la Secretaría ya opera como SICT de manera oficial)

- Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables al autotransporte federal
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales.php

(Consultar NOM-012-SCT-2-2017 sobre pesos y dimensiones máximas, entre otras)

- Diario Oficial de la Federación (DOF) – Decretos y reformas administrativas
https://www.dof.gob.mx

- Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) – Seguridad vial y transporte pesado en la región
https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

- Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) – Reportes de siniestralidad
https://www.gob.mx/salud/conapra

- Senado de la República / Cámara de Diputados – Iniciativas y debates sobre vehículos de doble semirremolque

https://www.senado.gob.mx
https://www.diputados.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de actualización de terminología y condiciones mínimas de seguridad, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de actualización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) sigue conteniendo referencias a autoridades que ya no existen o cuyas funciones fueron reconfiguradas. En particular, el artículo 74 Ter aún atribuye el retiro de vehículos a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, denominaciones hoy superadas. Esta desactualización genera incertidumbre operativa al momento de aplicar medidas inmediatas de seguridad vial, como el retiro de circulación cuando los vehículos incumplen las condiciones mínimas de seguridad previstas en la ley y sus ordenamientos.

En 2025 se expidió la Ley de la Guardia Nacional, que formalizó el marco actual de organización y actuación de la Guardia Nacional (GN) y su coordinación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La actualización de la LCPAF para reconocer explícitamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de la Guardia Nacional, como la autoridad competente para el retiro de unidades en los supuestos del artículo 74 Ter, dota de certeza jurídica a un acto material de autoridad que debe ejecutarse con oportunidad y sin ambigüedades.

La siniestralidad en carreteras federales sigue siendo un desafío prioritario. De acuerdo con el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023 la Guardia Nacional registró 12 mil 682 accidentes en carreteras y puentes federales (68.5 por ciento con daños materiales, 20.3 por ciento no fatales y 11.2 por ciento fatales), con mil 866 personas fallecidas y 6 mil 411 lesionadas. Estas cifras evidencian la magnitud del problema y la necesidad de mejorar la prevención y el control operativo en la red federal.

Dentro de ese universo, la evidencia técnica del Instituto Mexicano del Transporte (IMT) confirma la alta participación de vehículos pesados en colisiones de la red federal. Para 2023, fuentes secundarias que citan el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales 2023 reportan 3 mil 233 accidentes con vehículos pesados en carreteras federales, lo que refuerza la necesidad de controles diferenciados para combinaciones de gran dimensión.

En este contexto, los tractocamiones doblemente articulados (conocidos coloquialmente como doble remolque) presentan retos de seguridad específicos por su longitud, radio de giro, distancia de frenado, estabilidad y distribución de carga. Por ello, la reforma propone que la fracción IV del artículo 74 Ter subraye la observancia reforzada de las condiciones mínimas de seguridad con especial atención a estas combinaciones vehiculares.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal asigna a la Secretaría funciones de inspección, verificación y vigilancia, incluidas las relativas a pesos y dimensiones en centros fijos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. La coordinación con la autoridad de seguridad pública en caminos es un principio ya reconocido por el propio texto legal. El artículo 74 Ter regula el retiro de circulación en supuestos acotados. Su texto vigente, no armonizado, menciona a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Policía Federal Preventiva, por lo que urge su actualización para referir a Sedena/GN como ejecutores de la medida. La versión pública y vigente de la LCPAF en la Cámara de Diputados confirma que 74 Ter mantiene esas referencias históricas, pese a reformas recientes a la ley.

La Ley de la Guardia Nacional establece el marco de actuación y coordinación de la GN, lo que sustenta la precisión de competencias operativas en carreteras federales para medidas como el retiro de circulación. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMVySV) introduce el enfoque de “sistema seguro” y la prevención de siniestros como ejes de política pública, obligando a las autoridades a reducir factores de riesgo en la movilidad. La reforma propuesta se alinea con dicho enfoque al fortalecer la intervención inmediata sobre unidades que incumplen condiciones mínimas de seguridad.

Las normas oficiales mexicanas aplicables, entre ellas la NOM-012-SCT-2-2017 (pesos y dimensiones máximas de circulación), la NOM-068-SCT-2-2014 (condiciones físico-mecánicas) y la NOM-087-SCT-2-2017 (tiempos de conducción y pausas), constituyen la base técnica para la seguridad en el autotransporte federal. La reforma no crea nuevas obligaciones materiales, sino que armoniza la competencia de ejecución inmediata, retiro de circulación, con la autoridad hoy responsable de seguridad en caminos federales y refuerza la observancia de las condiciones mínimas de seguridad ya previstas en la ley y las NOM.

Se propone reformar el artículo 74 Ter, fracción IV, para que disponga: “La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven, con especial observancia en los tractocamiones doblemente articulados (doble semirremolque)”.

La justificación técnica de la mención específica a doble semirremolque radica en que se trata de una combinación vehicular de alto riesgo si circula fuera de norma en peso y dimensión o con deficiencias físico-mecánicas en frenos, llantas o acoplamientos. El cumplimiento estricto de las NOM sobre pesos y dimensiones, condiciones mecánicas y descanso del operador es la línea base para su circulación segura. La referencia expresa a esta combinación prioriza la inspección y la reacción de la autoridad cuando el incumplimiento sea patente.

Entre los efectos esperados de la reforma se encuentran: certeza jurídica operativa al eliminar ambigüedades sobre quién ejecuta el retiro de circulación en la red federal; reducción de riesgos al priorizar la vigilancia de combinaciones doblemente articuladas fuera de norma; coherencia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial al materializar el enfoque de sistema seguro mediante control vehicular inmediato; y mejor interoperabilidad institucional al clarificar competencias y facilitar el intercambio de información entre la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Guardia Nacional (GN).

La reforma es de técnica legislativa y armonización: no crea un nuevo programa ni modifica las NOM o reglamentos existentes, por lo que no implica per se impacto presupuestal adicional. Sí favorece una mejor focalización del esfuerzo operativo ya desplegado por la GN y la SICT en corredores críticos y centros fijos de verificación.

El retiro de circulación, cuando se acredita el incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, protege el derecho a la vida y la integridad personal de quienes transitan por la red federal y cumple con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, al estar fundado en la ley, reglado por las NOM, y ejecutado por la autoridad competente en términos de la Ley de la Guardia Nacional.

Actualizar la fracción IV del artículo 74 Ter para reconocer a la Sedena, a través de la GN, como autoridad competente para el retiro de vehículos y enfatizar la observancia reforzada en tractocamiones doblemente articulados, no es un mero ajuste nominal. Es un paso técnico y estratégico que alinea la LCPAF con el marco institucional vigente, fortalece la prevención de siniestros en la red federal y salvaguarda la vida e integridad de las personas usuarias de los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Planteamiento del problema

En México, la red de carreteras federales constituye uno de los principales medios de conexión económica y social. Sin embargo, la seguridad en estas vías enfrenta serios desafíos debido a la alta incidencia de accidentes viales en los que participan vehículos de carga pesada. Entre ellos, los tractocamiones con doble semirremolque representan un riesgo particular por sus dimensiones, peso y complejidad operativa.

Las estadísticas más recientes revelan que los percances relacionados con este tipo de unidades han crecido de manera constante, ocasionando pérdidas humanas irreparables, así como elevados costos materiales y sociales. La magnitud de estos siniestros se explica, en gran medida, por la falta de condiciones mecánicas adecuadas, la sobrecarga, el incumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de pesos y dimensiones, y las fallas en la capacitación o descanso de los operadores.

Aunado a ello, la legislación vigente todavía contiene referencias a instituciones que han desaparecido, como la Secretaría de Seguridad Pública y la Policía Federal, lo que genera vacíos de certeza al momento de ejecutar medidas urgentes como el retiro de circulación de vehículos que ponen en peligro la seguridad vial. Actualmente, la Guardia Nacional, bajo la coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional, es la autoridad responsable de la vigilancia en carreteras federales, por lo que resulta indispensable actualizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que refleje esta realidad institucional.

El problema, por tanto, no es solamente la falta de actualización nominal en la ley, sino la necesidad de garantizar que el marco jurídico otorgue facultades claras a la autoridad competente para intervenir de manera inmediata ante unidades que incumplen las condiciones mínimas de seguridad. Mientras subsistan estas deficiencias normativas, se limita la capacidad del Estado para prevenir siniestros, se debilita la aplicación de las disposiciones técnicas y se expone a los usuarios de las carreteras federales a riesgos que podrían evitarse.

En consecuencia, la problemática central se ubica en la combinación de dos factores: por un lado, la persistencia de un marco legal desfasado que no reconoce a las instituciones actuales; y por el otro, el creciente peligro que representa la circulación de vehículos doblemente articulados sin el debido cumplimiento de las normas de seguridad.

La actualización normativa no sólo responde a un tema de técnica legislativa, sino también a la obligación del Congreso de garantizar que las leyes reflejen la estructura real del Estado mexicano. Una norma que hace referencia a instituciones desaparecidas pierde vigencia práctica, genera incertidumbre jurídica y puede dar lugar a interpretaciones erróneas que afecten tanto a los ciudadanos como a las propias autoridades encargadas de su aplicación.

El retiro de circulación de vehículos que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad es una medida que tiene como objetivo primordial la protección de la vida y la integridad de las personas. Esta facultad requiere de una base legal clara y actualizada, pues de lo contrario se corre el riesgo de que las acciones de la autoridad sean cuestionadas en tribunales por falta de fundamento expreso en la ley.

En el caso específico de los tractocamiones doblemente articulados, la experiencia internacional demuestra que su circulación demanda una regulación más estricta y mecanismos de inspección más avanzados. Países como Estados Unidos de América y Canadá han reforzado los controles sobre estas unidades, limitando sus condiciones de circulación a horarios, rutas y estándares técnicos muy precisos. México no puede quedarse atrás en la actualización de su marco jurídico y en la vigilancia efectiva de este tipo de transporte.

De igual manera, la reforma contribuye a fortalecer el principio de movilidad segura, reconocido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al subrayar que la seguridad en carreteras no es un asunto exclusivo de infraestructura, sino un esfuerzo integral que involucra a los vehículos, a los operadores y a las instituciones encargadas de vigilar el cumplimiento normativo.

No debe pasarse por alto que los accidentes con vehículos de gran carga tienen un impacto económico significativo. La pérdida de mercancías, el daño a la infraestructura, los retrasos en cadenas de suministro y el costo de los servicios de emergencia representan miles de millones de pesos cada año. Por ello, garantizar que las leyes faculten de manera clara a la autoridad para intervenir frente a unidades inseguras es también una medida de protección de la economía nacional.

Finalmente, esta reforma envía un mensaje contundente a la sociedad: el Estado mexicano no sólo actualiza sus normas para corregir denominaciones, sino que asume un compromiso firme con la seguridad vial y la prevención de siniestros. La vida de las personas que transitan por nuestras carreteras debe estar por encima de cualquier interés, y esta modificación, aunque puntual, es un paso importante hacia un sistema de transporte más seguro, eficiente y humano.

La propuesta legislativa

Para mayor claridad de lo expuesto me permito presentar un cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Ter. La Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Guardia Nacional , podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, con especial observancia en los camiones de doble remolque o camiones de doble semirremolque , y

V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) – Estadísticas de accidentes viales y transporte de carga

https://www.inegi.org.mx/temas/transporte
https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes-viales/

- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) – Estructura orgánica y facultades

https://www.gob.mx/sict
https://www.sct.gob.mx/transparencia/marco-juridico/estructura-organica/

(Nota: aunque el dominio se mantiene como “sct.gob.mx”, la Secretaría ya opera como SICT de manera oficial)

- Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables al autotransporte federal
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales.php

(Consultar NOM-012-SCT-2-2017 sobre pesos y dimensiones máximas, entre otras)

- Diario Oficial de la Federación (DOF) – Decretos y reformas administrativas
https://www.dof.gob.mx

- Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) – Seguridad vial y transporte pesado en la región
https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

- Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) – Reportes de siniestralidad
https://www.gob.mx/salud/conapra

- Senado de la República / Cámara de Diputados – Iniciativas y debates sobre vehículos de doble semirremolque

https://www.senado.gob.mx
https://www.diputados.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica)

Que reforma la fracción XIV del artículo 114 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 114 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere de manera muy puntual lo siguiente, y cito: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.1

Asimismo, el artículo 114 de la Ley General de Educación faculta a las autoridades a crear programas de control de objetos, sin embargo; creemos firmemente que necesitamos impulsar nuevos mecanismos jurídicos que permitan fortalecer lo ya escrito en la norma. Creemos que con la aprobación de la presente propuesta lograremos una disminución en la violencia y la detección de uso ilegal de armas en nuestros menores.

Hace aproximadamente cinco años, una noticia conmocionó a México, un joven en una de las ciudades más importantes de México, detonó un arma de fuego en su aula de clases, agrediendo a su maestra, compañeros y, al final, el mismo joven se privó de la vida. Algo que los mexicanos estamos acostumbrados a ver en las noticias sobre tiroteos en Estados Unidos de América, ahora lo vivíamos en México. Asimismo, han existido casos donde niños tienen acceso en sus hogares al uso de armas, donde lamentablemente juegan con otros niños a simular ser delincuentes, y terminan privando de la vida a sus mismos amigos.

La cultura de la legalidad y la paz debe ser uno de los objetivos principales y fundamentes en todas las aulas de nuestro país, las niñas y niños tienen el derecho de vivir, crecer y aprender en espacios sanos, seguros y en armonía con la sociedad. Hoy he decidido dar un paso firme, un paso que permita espacios seguros en todas las aulas de las niñas y niños de Durango, y también en las aulas de todos los niños de México.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 114 de la Ley General de Educación.

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 114 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 114 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente;

II. Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas en materia de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar que emita la Secretaría;

III. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;

IV. Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica;

V. Prestar los servicios que correspondan al tipo de educación básica y de educación media superior, respecto a la formación, capacitación y actualización para maestras y maestros, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica;

VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

IX. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;

X. Participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de administración escolar;

XI. Vigilar y, en su caso, sancionar a las instituciones ubicadas en su entidad federativa que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley;

XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione;

XIII. Supervisar las condiciones de seguridad estructural y protección civil de los planteles educativos de sus entidades;

XIV. Implementar programas para el control de objetos que se puedan considerar un peligro para la integridad física de la comunidad educativa; en la educación media superior los programas incluirán el Operativo Mochila Segura, el mismo deberá realizarse con el consentimiento previo y por escrito de madres, padres o personas tutoras. Lo anterior sin la participación de los cuerpos policiales, sólo se requerirá de los cuerpos policiales cuando exista una denuncia formal por la presunta posesión de objetos ilícitos ;

XV. Emitir la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación que prestan en términos de esta Ley;

XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa correspondiente, y

XVII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4°. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)

Que adiciona un inciso k) al artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes al tenor de la siguiente

Exposicion de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 18, precisa lo siguiente, cito: “El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad , por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito”. Lamentablemente, existen casos donde menores de 14 años han cometido actos ilícitos que no corresponden a la salud emocional y mental de alguien de su edad. La razón de esta reforma es la creación de supuestos específicos en nuestra constitución para la aplicación de nuestra normativa en casos que se acerquen a lo inhumano. Durante el presente año una noticia conmociono a México, y fue precisamente un acto cruel que cometió un menor de edad con una niña de 13 años, el menor la privo de la vida, sin embargo, utilizo métodos inhumanos desmembrando las extremidades de la niña de 13, causando el impacto social de todo el país. Sabemos que existen tratados, leyes especiales que velan por el interés superior de los menores, pero ante estos casos, necesitamos hacer modificaciones a nuestra normativa para que los actos que se comentan con sevicia se tomen como especiales para el internamiento.

Entiéndase por sevicia “La sevicia consiste en los malos tratamientos realizados con crueldad y espíritu de hacer sufrir. Se requieren , pues, dos elementos: uno físico, los malos tratos; otro psicológico, la intención despiadada de hacer daño. 1

La observación general número 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño, refiere que los Estados pueden establecer sanciones más severas para delitos graves, siempre que se garantice la evalucion individualizada. Es decir, avala extensiones de internamiento en casos específicos.

La ley secundaria que regula el internamiento de los menores que comenten delitos es justamente la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y dentro de sus principales objetivos se encuentra, y cito:

Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos; Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana; Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario; Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema; Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas; Determinar los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción”2 .

Entendemos que el objetivo principal es el respeto a los derechos humanos de los imputados, pero ¿Y las víctimas? ¿Qué va pasar con los casos donde menores de edad desmiembran el cuerpo de otros menores? ¿Qué soluciones podremos implementar para la correcta aplicación de la ley a casos extremos?

Precisamente esta reforma es basa principalmente en los casos extremos porque sabemos que quien comete delitos de esa gravedad, requieren de mayor aplicación de la ley, porque lo anterior representa un peligro para los niños, niñas y adolescentes que estén en el círculo de las o los agresores.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso k) al artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se adiciona un inciso k) al artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 164. Internamiento El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Para los efectos de esta Ley, podrá ser aplicado el internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas:

a) De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De los delitos previstos en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos;

c) Terrorismo, en términos del Código Penal Federal;

d) Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa;

e) Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;

f) Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;

g) Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;

h) Violación sexual;

i) Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y

j) Robo cometido con violencia física;

k) En los supuestos de los incisos g) e) y h), cuando exista mutilación o premeditación comprobada, la duración del internamiento podrá extenderse de acuerdo a la gravedad y criterio que emita el juzgador, asimismo se implementaran medidas de atención psicológica o psiquiátrica para el tratamiento del menor con el principal objetivo de salvaguardar a las personas y menores de edad que se encuentren cerca de su círculo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Concepto de Sevicia. Fuente: Garrone, José Antonio, Diccionario Jurídico, Tomo IV , Editorial LexisNexis, Buenos Aires, 2005, página 397.

2 Objetivo de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Fuente: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.

Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)