Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6867-I, martes 2 de septiembre de 2025
Del diputado César I. Damián Retes, por el que solicita el retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones, a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Derecho de Petición, Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de mi autoría, la cual fue turnada a comisión en lo sesión del día de 22 de abril de 2025.
Lo anterior, con la atenta súplica de que sea retirada y sean actualizados los registros parlamentarios.
Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.
Atentamente
Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)
Del Congreso del estado de Baja California, con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 59, 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 14 de agosto de 2025, se aprobó el siguiente
Dictamen 40
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma a los artículos 59, 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder las cuarenta horas semanales.
(se deroga)
Artículo 69. Por cada cuarenta horas de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará, que los días de descanso semanal, sean los días sábados y domingos.
Los trabajadores que presten servicio en día sábado y domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, BC, a 4 de agosto de 2025.
Diputado Jaime Eduardo Cantón Rocha (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
Del Congreso del estado de Baja California, con royecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 14 de agosto de 2025, se aprobó el siguiente:
Dictamen 41
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma a la fracción IV, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo 123. (...)
(...)
(...)
A. (...)
I. a la III. (...)
IV. Por cada cuarenta horas de trabajo, la persona trabajadora deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
V. a la XXXI. (...)
B. (...)
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el voto aprobatorio de esta legislatura; lo anterior, para los efectos legales correspondientes.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, B. C. a 14 de agosto de 2025
Diputado Jaime Eduardo Cantón
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California