Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y del Código Penal Federal, en materia de seguridad pública y regulación federal de juegos con apuesta, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de seguridad pública y regulación federal de juegos con apuesta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contexto y problemática social

Uno de los problemas que afecta múltiples sectores de la sociedad mexicana es la instalación de las máquinas electrónicas o mecánicas de azar, también conocidas como máquinas tragamonedas, provocando afectaciones en la salud, la economía y seguridad social. En todo el territorio de nuestro país se han reportado diversos decomisos de éstas, que han sido colocadas en tiendas de abarrotes, comercios de barrio y demás negocios locales.

Por ejemplo, en Michoacán, se realizaron cateos y se retiraron máquinas en varios municipios, en una acción coordinada para combatir actividades ilícitas, autoridades de los tres niveles de gobierno decomisaron 214 máquinas tragamonedas en diversos puntos y establecimientos comerciales de Apatzingán, Michoacán. El operativo, resultado de labores de inteligencia, fue ejecutado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Guardia Nacional (GN).1

Esta situación se repite en los demás estados de la República, en León, Guanajuato, se decomisaron 52 maquinitas en 24 tiendas de abarrotes de distintas zonas de la ciudad, las cuales fueron puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, que integrará la carpeta de investigación para determinar responsabilidades por violación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.2

Mismos hechos ocurrieron en Tapachula, Chiapas, donde se registró el aseguramiento de 33 máquinas por parte de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), que eran usadas como gancho para otras actividades delictivas.3

Por otro lado, medios locales documentaron un despliegue conjunto de corporaciones de seguridad sorprendió este lunes a comerciantes y transeúntes del centro de Tapachula, luego de que más de 70 máquinas tragamonedas fueran aseguradas en un operativo que se realizó sobre la calle 8a. Norte, entre la 7a. y 11a. Poniente.4

Otro ejemplo se registró, en diciembre de 2024, donde en conferencia de prensa, Gerardo Mérida Sánchez, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Sinaloa, informó sobre el cateo a 19 establecimientos en Culiacán, en los cuales fueron decomisadas 99 máquinas tragamonedas.5 Asimismo, en noviembre del mismo año fueron aseguradas 36 máquinas tragamonedas en 9 inmuebles de Culiacán; mientras que el 2 de diciembre se decomisaron otras 151 en 10 domicilios de Mazatlán.6

Las máquinas electrónicas o mecánicas de azar se pueden definir como dispositivos electrónicos de azar, en el que el usuario inserta una moneda, billete o ficha, acciona un botón o palanca y espera a que los carretes digitales alineen símbolos. Si ocurre una combinación ganadora, la máquina paga premios en efectivo o créditos.7

En conjunto, todos los casos anteriormente mencionados evidencian el alto número de máquinas electrónicas o mecánicas de azar operando en el país, confirmando que se trata de un problema que exige atención prioritaria, debido a que, no sólo afecta el orden público y la seguridad, sino también se vincula con las operaciones con recursos de procedencia ilícita, genera riesgos a la salud por la exposición temprana al juego, vulnera la protección de niñas niños y adolescentes al normalizar prácticas de apuesta en su entorno cotidiano.

2. Riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada

Las máquinas electrónicas o mecánicas de azar operan en su mayoría utilizando efectivo, por lo cual no se lleva un registro de flujo de dinero, de este modo facilita las mezclas de ingresos dificultando la auditoría. Diversos reportajes han documentado el uso de estas máquinas por redes criminales como una manera de generar ingresos pasivos, y como una herramienta de extorsión, “Según investigaciones de la Fiscalía General del Estado (FGE), las máquinas tragamonedas están directamente relacionadas con las extorsiones perpetradas por grupos criminales en contra de comerciantes, pues los obligan a colocarlas en sus establecimientos”.8

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán detalló que entre noviembre de 2023 y abril de 2025 habían sido decomisadas dos mil 774 máquinas tragamonedas, siendo Morelia la demarcación con un mayor número de artefactos asegurados.9

El uso de efectivo en las máquinas electrónicas o mecánicas de azar es una manera atractiva en la que se puede encubrir el dinero de origen ilícito. En México, los juegos con apuesta, concursos y sorteos están clasificados por el Servicio de Administración Tributaria, como “actividades vulnerables”, con obligaciones de identificación de clientes y avisos a la autoridad financiera, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo 17, primer párrafo, fracción I. la cual establece10 :

“Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos o autorizaciones vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el valor diario de la UMA...”.11

Sin embargo, las máquinas electrónicas o mecánicas de azar operan fuera del régimen de permisos, lo que deja un hueco para el lavado de dinero. En conclusión, aunque el marco jurídico es prohibitivo, la realidad operativa en el territorio muestra rezagos de inspección.

3. Vacíos y deficiencias en el marco legal vigente

En México, la operación de máquinas tragamonedas fuera de establecimientos autorizados está prohibida por el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) en la cual establece:

“Artículo 12. Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.

Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio”.12

Por todo lo anterior, es de reconocer que se requieren operativos coordinados para retirar las máquinas electrónicas o mecánicas de azar de los diferentes establecimientos, por lo que, una norma secundaria no basta por sí sola para asegurar una aplicación uniforme en el territorio.

La LFJS faculta a la Secretaría de Gobernación para autorizar, controlar y vigilar, en su artículo 3o.,13 y exige permiso para cualquier lugar donde se practiquen juegos con apuesta, artículo 4o.,14 el problema radica cuando estas máquinas se instalan en comercios locales, debido a que la remoción depende de operativos coordinados, por lo que la sola prohibición reglamentaria no garantiza una aplicación uniforme en todo el país.

Por otro lado, el artículo 9o. se establece que:

“Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo”.15

Sin embargo, esta medida no fija una distancia específica, generando complicaciones entre los criterios de inspectores y jueces.

Desde el marco jurídico en materia penal, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece las penas en caso de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, mencionando en su segundo párrafo que:

“Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.16

Por tanto, esta iniciativa pretende establecer en un nuevo párrafo que la instalación, operación, explotación, administración o financiamiento de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, cuando se usen para ocultar, mezclar o simular el origen o movimiento de recursos, constituyen operaciones con recursos de procedencia ilícita.

4. Impacto en la protección de grupos vulnerables y derechos de la niñez

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), obliga a la federación estados y municipios, a proteger, promover y garantizar su derecho a desarrollarse plenamente en un entorno libre de violencia, y de acuerdo con los registros mencionados anteriormente, la ubicación de máquinas tragamonedas contradice ese estándar y normaliza conductas de riesgo.17

La proximidad a escuelas es un motivo constante de queja vecinal y de intervención de autoridades. En Morelia, padres denunciaron una máquina operando frente a una secundaria; en Baja California, la Fiscalía cateó tiendas de abarrotes por reportes de menores usando estos aparatos, con aseguramiento y órdenes de cateo.18

La instalación de estas máquinas electrónicas o mecánicas de azar es realizada cerca de comercios locales, lugares de paso y principalmente en rutas escolares, exponiendo a niñas, niños y adolescentes al juego de azar en su entorno inmediato.19

Otro riesgo evidente es el impacto psicológico, familiar y financiero, provocado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los juegos de azar y de apuestas causan daños graves en la salud, por ejemplo: dificultades financieras, ruptura de relaciones, violencia doméstica, enfermedades mentales y suicidio.20 Asimismo la OMS, en su revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD-11), describen pérdida de control, priorización del juego y persistencia pese a consecuencias negativas, advirtiendo del daño particular en población joven.21

5. Justificación de la reforma legislativa

Aunque el reglamento prohíbe las máquinas electrónicas o mecánicas de azar, en la LFJS no se mencionan de forma expresa, la reforma busca subir a rango de ley, para dar certeza y fuerza jurídica a la actuación de la autoridad.

La iniciativa también busca facultar el aseguramiento precautorio y la clausura cuando haya flagrancia, además de actualizar sanciones a UMA y ordenar la coordinación con autoridades estatales y municipales. Esto permite retirar aparatos con rapidez, conservar cadena de custodia y asegurar su destino final, desincentivando la reincidencia.

Define que es una máquina de azar, regulando su operación, únicamente en establecimientos autorizados, y marcando una distancia objetiva respecto de escuelas y centros infantiles, para proteger a las niñas niños y adolescentes.

En el marco jurídico penal se propone precisar en el Código Penal Federal que el uso de estas máquinas fuera del régimen de permisos, para ocultar, mezclar o simular recursos, encuadra en operaciones con recursos de procedencia ilícita, de esta manera no se crea un nuevo delito, se aclara una modalidad.

Contenido de la iniciativa

Para una fácil comprensión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 2o.; un artículo 2o. Bis, un artículo 2o. Ter, un tercer párrafo al artículo 7o., y se reforma el artículo 9o.; el primer párrafo del artículo 12, el primer párrafo del artículo 13, y el artículo 17, todos a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Sólo podrán permitirse:

I. y II. ...

...

Para efectos de esta Ley, se consideran juegos prohibidos la instalación, operación, explotación o administración de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, tales como tiendas de abarrotes, papelerías, farmacias, misceláneas, talleres, bares y restaurantes, así como en cualquier lugar diverso de los establecimientos con permiso expedido por la Secretaría de Gobernación, conforme a los artículos 3 y 4 de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2o. Bis. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Maquina electrónica o mecánica de azar: Dispositivo, aparato o sistema físico o digital que, mediante la introducción de dinero, fichas o equivalentes, ofrezca la posibilidad de obtener un premio subordinado o parcialmente al azar, con o sin componente de habilidad, operado directa o remotamente.

II. Establecimiento con permiso: Aquel que cuente con permiso vigente de la Secretaría de Gobernación para realizar juegos con apuestas o sorteos conforme a los artículos 3 y 4 de esta Ley y su Reglamento.

III. Establecimiento no autorizado: Cualquier local, espacio o punto de venta que no cuente con permiso de la Secretaría de Gobernación para la realización de juegos con apuesta o sorteos.

Artículo 2o. Ter. Zonificación y protección a niñas, niños y adolescentes.

En ningún caso podrán instalarse, operarse o explotarse máquinas a las que se refiere el artículo 2 Bis. en un radio de quinientos metros de planteles de educación básica o media superior, centros de atención infantil o espacios de uso preponderante de niñas, niños y adolescentes; queda prohibido el acceso y uso de dichas máquinas por menores de edad.

Artículo 7o. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta Ley, por medio de los inspectores que designe.

...

Las personas inspectoras podrán asegurar precautoriamente las máquinas detectadas en flagrancia en establecimientos sin permiso y requerir el auxilio de la fuerza pública para su retiro y resguardo, levantando acta circunstanciada y preservando cadena de custodia.

Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse dentro de un radio de 500 metros cerca de escuelas o centros de trabajo.

Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 300 a 3,000 UMA , y destitución de empleo en su caso:

I. al IV. ...

Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de 200 a 2,000 UMA :

I. y II. ...

Artículo 17. Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de 100 a 1,000 UMA o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.

Segundo. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 400 Bis. y un quinto párrafo al artículo 400 Bis 1, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I y II. ...

...

...

...

Para efectos de este artículo, se considerará comprendida dentro de las operaciones con recursos de procedencia ilícita la instalación, explotación, administración o financiamiento de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, cuando dichas actividades tengan por objeto u ocasión ocultar, encubrir, mezclar o simular la naturaleza, origen, localización, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes.

Artículo 400 Bis 1. ...

...

...

...

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas del artículo 400 Bis se realicen mediante la utilización de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, o dentro del radio previsto en el artículo 2 Ter de la Ley Federal de Juegos y Sorteos respecto de planteles educativos de educación básica o media superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor, adecuar el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y emitir lineamientos sobre: verificación, aseguramiento precautorio, cadena de custodia, destino final de bienes y coordinación con autoridades estatales y municipales.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, emitirá dentro de 120 días naturales, los criterios de supervisión y debida diligencia aplicables a actividades vulnerables de juego, y protocolos de alerta y reporte respecto de detecciones vinculadas con máquinas instaladas en establecimientos no autorizados.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación implementará una campaña de amplia difusión del presente decreto y sus alcances normativos, mediante su publicación en los portales institucionales y redes oficiales, así como medios de comunicación de difusión nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Decomisan en Michoacán 214 máquinas tragamonedas en diversos municipios; así fue el operativo, INFOBAE, publicado el 24 – 04 – 2025, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/04/24/decomisan-en-michoacan-214-ma quinas-tragamonedas-en-diversos-municipios-asi-fue-el-operativo/

2 Tras decomiso de tragamonedas en León, jugadores buscan nuevas tiendas para apostar, ZONAFRANCA, publicado el 25 – 03 – 2025, disponible en: https://zonafranca.mx/politica-sociedad/tras-decomiso-de-tragamonedas-e n-leon-jugadores-buscan-nuevas-tiendas-para-apostar/

3 Semar asegura 33 máquinas tragamonedas, EXLESIOR, publicado el 22 – 09 – 2025, disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/semar-asegura-33-maquinas-tragamo nedas/1741166

4 Decomisan más de 70 máquinas tragamonedas, Noticias Voz e Imagen de Chiapas, publicado el 23 – 09 – 2025, disponible en: https://nvinoticiaschiapas.com/notaroja/23/09/2025/174431/

5 Catean minicasinos de Culiacán y decomisan casi 100 máquinas tragamonedas, droga y autos, INFOBAE, publicado el 07 – 12 – 2024, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2024/12/07/catean-minicasinos-de-culiaca n-y-decomisan-casi-100-maquinas-tragamonedas-droga-y-autos/

6 Ídem.

7 Ídem.

8 El otro negocio del narco: las máquinas tragamonedas que generan millones en las tienditas, Grupo Milenio, publicado el 06 – 06 – 2025, disponible en: https://www.milenio.com/policia/narcotrafico/negocios-del-narco-maquina s-tragamonedas-que-instalan-en-tienditas

9 Ídem.

10 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf

11 Ídem.

12 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFJS.pdf

13 Ley Federal de Juegos y Sorteos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/109.pdf

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Código Penal Federal, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf

17 Juego, OMS, publicado el 2 – 12 - 2024, disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/gambling

18 Denuncian que opera máquina tragamonedas frente a secundaria, El Sol de Morelia, publicado el 10 – 06 - 2025, disponible en: https://oem.com.mx/elsoldemorelia/local/denuncian-que-opera-maquina-tra gamonedas-frente-a-secundaria-18952347

19 Decomisa Fiscalía computadoras acondicionadas como máquinas de apuesta tipo casino, Fiscalía General del Estado de Baja California, publicado el 21 de Octubre de 2025, disponible en: https://fgebc.gob.mx/boletines/3501-decomisa-fiscalia-computadoras-acon dicionadas-como-maquinas-de-apuesta-tipo-casino

20 Juegos de azar y de apuestas, OMS, publicado el 2 – 12 – 2024, disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gambling

21 Conductas adictivas: Trastorno por juego, Organización Mundial de la Salud, publicado el 22 – 10 – 2020, disponible en: https://www.who.int/news-room/questions-and-answers/item/addictive-beha viours-gaming-disorder

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia tiene orígenes muy remotos que vienen desde la antigua Grecia, pasando por diversas etapas y con formas de participación variados, hoy en día es la forma de gobierno más popular en el mundo y se puede definir como el gobierno del pueblo como una aspiración, un ideal, pero también una manera de tomar decisiones entre los miembros de una comunidad y, a través de ella, regular la convivencia.1

En nuestro país el camino a la democracia ha sido un proceso sumamente complicado, lleno de altibajos principalmente en los tiempos posteriores a la Revolución, en la que la oposición política al partido hegemónico ha jugado un papel sumamente importante y en el que las reformas político-electorales han sido progresivas desde aquel año de 1977 hasta las más recientes aprobadas durante el gobierno anterior.

La finalidad de todas estas reformas ha sido reforzar la colaboración de las diferentes fuerzas políticas representadas a nivel nacional mediante la inclusión de los diputados de representación proporcional, así como brindar herramientas a la ciudadanía de participación para que tengan una forma de colaborar con las decisiones gubernamentales en nuestro país, de las cuales habían sido relegados históricamente.

Una de las reformas que llegó para fortalecer la participación directa fue incluir dentro del artículo 71 de la Constitución política, la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, la cual es el mecanismo de participación por el cual se concede a los ciudadanos la facultad o derecho para presentar propuestas de ley ante los órganos legislativos,2 esta a su vez fue incluida en diversas constituciones estatales con sus propios requisitos.

La iniciativa popular tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y al número de ciudadanos que deben respaldarla.3

Si bien es cierto, la inclusión de la iniciativa popular abrió la posibilidad a la ciudadanía mexicana a presentar iniciativas en el Congreso federal, la realidad es que su impacto ha sido muy pequeño, pues se encuentra restringida y limitada para legislar sobre temas específicos, aunado a esto desde la LXIII hasta la actual LXVI Legislatura, solamente se han presentado 17 iniciativas de acuerdo con datos del Sistema de Información Legislativo,4 de las cuales sólo una ha sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Esto es consecuencia de la gran complejidad para cumplir con los requisitos necesarios para poder presentarla, el más evidente es el número de firmas de ciudadanos que apoyen la propuesta, actualmente nuestro texto constitucional establece que para poder presentar una modificación a una ley debe tener cuando menos el respaldo de, cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores , lo que termina convirtiendo en todo un reto logístico y financiero para cualquier persona, alejando esta posibilidad de los grupos más vulnerables que no con cuenten con los recursos necesarios.

Es importante señalar que desde la elección de 2012 hasta 2025, la lista nominal de electores ha pasado de 79 millones 454 mil 8025 a 99 millones 799 mil 133, de acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (antes IFE)6 lo que aumenta el número de firmas a recabar para poder iniciar un proceso legislativo de modificación de alguna Ley, volviendo ineficaz y casi imposible esta forma de participación ciudadana.

Ejemplo de lo anteriormente señalado es que, durante el primer año de sesiones de la presente LXVI Legislatura, no se ha presentado una sola iniciativa popular, conforme a los datos del Sistema de Información Legislativa con fecha de corte al 30 de mayo de 2025.7

Bajo este contexto, no podemos olvidar que uno de los grandes compromisos de Morena es un gobierno cercano a la gente, para dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución política el cual establece que:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Derivado de esto es que implantaron más mecanismos de democracia directa como la consulta popular y el procedimiento de revocación de mandato publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, y puestos en marcha durante el sexenio pasado.

Además, durante el Foro Global de Democracia Directa Moderna 2023, celebrado en el Palacio de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las y los panelistas concordaron en que “Los mecanismos de democracia directa fortalecen a la democracia en general porque otorgan a la ciudadanía una mayor capacidad de intervención en la toma de decisiones”.8

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 recién aprobado por esta Cámara de Diputados, e impulsado por la actual presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, establece dentro de sus ejes generales, para ser más específico el 1 Gobernanza con justicia social y participación ciudadana lo siguiente:

“Es fundamental ampliar la participación ciudadana en los asuntos públicos. Se fortalecerán instrumentos de la democracia participativa como la consulta popular, la revocación de mandato y el plebiscito. Hay que garantizar la participación y la representación de los pueblos indígenas y afromexicanos en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal. El Estado está obligado a llevar a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada a las comunidades sobre las decisiones, leyes o proyectos que les afecten. Es necesario impulsar la vida comunitaria, las asambleas y sentar las bases para la reconstitución de los pueblos indígenas, de sus culturas, de sus lenguas y sus instituciones y sus asambleas”.9

Adicional a esto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas en su artículo 21, numeral 1, establece que:

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.10

No podemos omitir mencionar que la democracia participativa debe ser complementaría de la democracia representativa, porque al final fortalece nuestro régimen democrático y no se puede concebir la una sin la otra, robustecer la primera mejora los derechos inherentes de nuestros ciudadanos, los cuales se encuentran plenamente reconocidos, ayuda a mejorar el diálogo, previene y da solución a posibles conflictos sociales, por lo que modificar el actual texto constitucional cambiando el actual porcentaje de firmas de la lista nominal y convertirlo a un número fijo reduce la ineficacia que actualmente imposibilita a los ciudadanos a presentar propuestas ante el Congreso de la Unión, considerando que la lista nominal de electores año con año aumenta.

Por lo anteriormente expuesto a continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. al III. ...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, a 150 mil firmas de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral, disponible en: https://farodemocratico.ine.mx/que-es-la-democracia/#tri-tema-1

2 Sistema de Información Legislativa, disponible en: https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/
definicionpop.php?ID=251#:~:text=Iniciativa%20ciudadana&text=Es%20el%20mecanismo%20de%20participaci
%C3%B3n,Ley%20ante%20los%20%C3%B3rganos%20legislativos.

3 Revista de Derecho, UNAM, disponible en: https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/view/380/ 543

4 Sistema de Información Legislativo, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/
Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=f1828c172fb6f8c344b29a902e967fc6&Origen=
BA&Serial=20c8119f169be1331c962843f02d580c&Reg=17&Paginas=15&pagina=2

5 Instituto Federal Electoral, disponible en: https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoEl ectoral2011-2012/Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf

6 Instituto Nacional Electoral, disponible en: https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/

7 Sistema de Información Legislativo, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/
Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=f1828c172fb6f8c344b29a902e967fc6&Origen=BA&
Serial=20c8119f169be1331c962843f02d580c&Reg=17&Paginas=15&pagina=2

8 Central Electoral INE, disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2023/03/02/mecanismos-de-democracia-dir ecta-fortalecen-la-participacion-ciudadana-en-la-toma-de-decisiones/

9 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Gobierno de la República, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf

10 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ausencias laborales, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ausencias laborales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Toda democracia moderna debe contar con un sistema de justicia efectivo, independiente, imparcial y accesible que proteja a las personas de abusos desmedidos del poder y, simultáneamente, garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones que establece el marco jurídico legal de un Estado.

Garantizar el ejercicio pleno de un derecho es sinónimo de la existencia de una justicia efectiva y, en consecuencia, el acceso a ésta fortalece la confianza de las personas en las instituciones, lo cual permite consolidar un auténtico estado de derecho donde puedan relacionarse y desarrollarse de manera plena y efectiva, todas las personas integrantes de la sociedad.

Es necesario reconocer que la justicia se materializa en distintos ámbitos de la vida social de las personas como son la salud, el medio ambiente, la educación, y el trabajo.

En este último caso, la Ley Federal del Trabajo es la norma jurídica que establece la relaciones y obligaciones para las personas integrantes del sector patronal y trabajadoras, sin embargo, persisten vacíos normativos al no existir disposición expresa que permita a las personas trabajadoras atender requerimientos de una autoridad judicial o administrativa sin riesgo de represalias o sanciones que afecten su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido en su centro laboral.

En este sentido, el hecho de tener una omisión como esta vulnera derechos fundamentales y contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos, al no garantizar condiciones laborales compatibles con el cumplimiento de deberes legales, y perpetúa una situación regresiva que expone a las personas trabajadoras a represalias por ejercer derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.1

Este tipo de disposiciones se vinculan con los deberes legales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales no deben generar perjuicio alguno para la ciudadanía, contrariamente deben preservar los ya existentes.

En este tenor, la Carta Magna, en su artículo 123, establece claramente que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.2 Asimismo, dentro de sus apartados A) y B) se regulan tanto las relaciones laborales entre particulares, como las relaciones entre las instituciones y los trabajadores al servicio del Estado.

En dicho artículo se constituyen las bases que rigen la relación obrero patronal, en conjunto con diversos dispositivos legales que, de manera integral, establecen derechos y obligaciones para ambas partes.

En el artículo 20 constitucional3 se establecen los principios del sistema penal acusatorio, entre ellos los de inmediación, continuidad y contradicción,4 dichos principios exigen la presencia física e ineludible de las partes, testigos y víctimas durante las audiencias del proceso penal.

En consecuencia, un trabajador citado como imputado, testigo o víctima tiene el deber jurídico y el derecho constitucional a comparecer, sin que dicha obligación pueda suspenderse o postergarse de manera injustificada.

Negar el derecho a ausentarse del trabajo para cumplir con una citación jurisdiccional, administrativa o de procuración de justicia atenta contra el acceso a la justicia y al debido proceso, además de contravenir los principios constitucionales que rigen el sistema penal mexicano.

La ausencia de regulación específica genera incertidumbre tanto para trabajadores como para empleadores, provocando interpretaciones dispares y posibles conflictos laborales.

Ello puede debilitar la eficacia del sistema de justicia ya que la negativa o imposibilidad de acudir a una diligencia judicial o administrativa afecta directamente la correcta administración de justicia, causando incertidumbre en las personas que son requeridas para comparecer dentro de un proceso.

II. Diagnóstico del problema

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo no contempla como tal un permiso expreso que permita a los trabajadores ausentarse de sus labores dentro de su centro de trabajo y de sus actividades para atender citaciones o requerimientos judiciales o administrativos de carácter obligatorio.

Evidentemente esto deja en una desprotección normativa a las personas trabajadoras al colocarlas en una situación de incertidumbre ante la necesidad de acudir a las solicitudes o requerimientos que se le realizan y se contraponen con la posibilidad de perder su trabajo o ser amonestado por acudir a la citación solicitada por alguna autoridad competente para ello.

De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año de 2023, fue señalado que los órganos jurisdiccionales estatales de primera instancia recibieron 2 millones 282 mil 806 asuntos, que correspondieron a 41 por ciento de carácter familiar.5

Por otro lado, el mismo Inegi destacó en 2024 que los juicios laborales aumentaron 494 por ciento en tres años; en 2021 únicamente se abrieron 18 mil 420 procedimientos de este tipo, mientras que en 2023 fueron 91 mil 49, según datos proporcionados por el Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral del propio Instituto.6

Los datos mostrados anteriormente reflejan, a grandes rasgos, el número de asuntos judiciales que tienen que resolver las autoridades, en los que se ven inmersos los particulares y en donde existe posibilidad que les sean violentados sus derechos sin tener una condicionante de exclusión en la norma que los proteja.

Por otra parte, basta analizar de forma integral la constitucionalidad y el cumplimiento de disposiciones que protegen al trabajador de una falta de disposición expresa sobre este asunto y de cumplir con los derechos humanos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes federales.

La falta de una disposición expresa que proteja a las personas trabajadoras frente a estas obligaciones legales contradice el artículo 17 constitucional, que garantiza el acceso a la justicia, y el artículo 123 que exige conciliar los derechos laborales con las obligaciones patronales.

III. Justificación de la reforma

Esta iniciativa tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las y los trabajadores, así como de garantizar la estabilidad en el empleo, armonizando el marco jurídico existente con sus derechos y obligaciones.

La iniciativa propuesta se encuentra en concordancia con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.7

Negarle a una persona trabajadora la posibilidad de acudir a una citación judicial vulnera su derecho a una defensa adecuada, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos también en diversos tratados internacionales.8

Por ejemplo, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.9

Asimismo, la iniciativa respeta lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la libertad de trabajo y prohíbe que una persona sea privada del producto de su labor, salvo mediante resolución judicial.10

Sancionar o despedir a una persona trabajadora por cumplir con el mandato de una orden judicial constituiría una forma indirecta de limitar ese derecho y contravendría el espíritu de la norma.

Por ello, reconocer la comparecencia judicial como causa justificada de inasistencia laboral se vuelve indispensable para garantizar el ejercicio efectivo y continuo en el derecho al trabajo.

En la actualidad, en el contexto del derecho comparado internacional encontramos que países como en los Estados Unidos de América (EUA) se establece que todo empleado tiene derecho a tiempo libre remunerado sin costo alguno para servir como jurado o testigo en caso de ser citado por la autoridad, con la única obligación de informar a su supervisor si se le excusa de servir como jurado o testigo por un día o más, o por una parte sustancial del día.11

Otro caso es el correspondiente al Reino Unido, donde los miembros del personal que reciben una citación para comparecer como testigos ante el tribunal por un máximo de cuatro semanas tendrán derecho a una licencia remunerada para asistir al tribunal. Dado que recibirán su salario completo, no tendrán que reclamar al Tribunal la pérdida de ingresos.12

Negar este permiso ocasiona que los juicios se retrasen y se prolongue el tiempo de resolución en los diferentes casos, con lo cual se afecta el principio de prontitud y expeditez procesal que rige la impartición de justicia.

En México, con cierta frecuencia, las audiencias se difieren por la inasistencia de las partes, en buena medida, debido a la negativa de extender permisos laborales a las personas trabajadoras por parte de sus centros de laborales o debido a la imposibilidad de llegar a un acuerdo con sus empleadores para faltar a su día laboral.

En tal caso, pensamos que resulta necesario incorporar una disposición expresa en la ley que, reconozca y proteja el derecho de las personas trabajadoras para ausentarse de sus labores, a efecto de dar cumplimiento a mandatos emitidos por la autoridad competente, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido.

Por lo anterior, pensamos que incorporar esta disposición permitiría un desahogo oportuno de las audiencias debido a la disminución de excusas por inasistencia, el mejor cumplimiento de los plazos legales y, al mismo tiempo, esta acción contribuiría a reducir la sobrecarga procesal en los tribunales de las distintas materias, derivado de la celeridad en los procesos.

IV. Contenido y objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de conceder permiso a las personas trabajadoras para ausentarse de sus labores durante el tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a órdenes, citaciones, requerimientos o mandatos emitidos por cualquier autoridad competente, ya sea en materia judicial, administrativa o de procuración de justicia, siempre que se trate de actos cuya observancia resulte obligatoria conforme a la Constitución y las leyes aplicables, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido.

La esencia de esta iniciativa tiene como principal objetivo establecer un marco normativo que otorgue certeza jurídica tanto a personas empleadoras como a trabajadoras, para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales sin generar perjuicios y eliminar las posibilidades de indefensión por inasistencia a una citación por parte de autoridades competentes

Además, la iniciativa pretende garantizar que los procesos de investigación o jurisdiccionales tengan una mayor agilidad para su resolución y, ulteriormente, otorgar estabilidad en el empleo como parte de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

De todo lo anteriormente expuesto, se presenta la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo para su mejor comprensión:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ausencias laborales

Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a IX. ...

IX Bis. Conceder permiso a las personas trabajadoras para ausentarse de sus labores durante el tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a órdenes, citaciones, requerimientos o mandatos emitidos por cualquier autoridad competente, ya sea en materia judicial, administrativa o de procuración e impartición de justicia, siempre que se trate de actos cuya observancia resulte obligatoria conforme a la Constitución y las leyes aplicables, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido.

X. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias públicas contarán con un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus reglamentos internos y protocolos laborales conforme a lo establecido en este decreto.

Notas

1 Red de Solidaridad de la Maquila (2024). Las leyes mexicanas y los Convenios Internacionales sobre derechos humanos en el trabajo. México, julio de 2024. Disponible en: https://www.maquilasolidarity.org/sites/default/files/resource/Leyes-me xicanas-convenios-internacionales-julio-2024.pdf

2 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 5 de octubre de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf?utm_source

3 Ídem.

4 Ibidem.

5 La Redacción (2025). “Seis de cada 10 mexicanos confían en los jueces y magistrados: Inegi”, en Omnia. México. 12 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.omnia.com.mx/noticia/365312?utm_source=chatgpt.com

6 Cabrera, Atzayacatl (2024). “Aumentan casi 500 % los juicios laborales”, en diario El Sol de México. México. 24 de mayo de 2024. Disponible en: https://oem.com.mx/elsoldemexico/finanzas/aumentan-casi-500-los-juicios -laborales-13069754?utm_source

7 Cámara de Diputados (2025). Op. Cit.

8 Red de Solidaridad de la Maquila (2024). Op. Cit.

9 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José”). San José, Costa Rica. Consultado el 5 de octubre de 2025, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_De rechos_Humanos.htm

10 Cámara de Diputados (2025). Op. Cit.

11 U.S. Office of Personnel Management. (n.d.). Fact sheet: Court leave. https://www.opm.gov/policy-data-oversight/pay-leave/leave-administratio n/fact-sheets/court-leave/

12 Imperial College London. (s. f.). Leave for witness duty. https://www.imperial.ac.uk/human-resources/leave/special-leave/witness- duty/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)