Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 51 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de empresas de base científica y tecnológica en universidades y centros públicos, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de empresas de base científica y tecnológica en universidades y centros públicos , que se realiza conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la creación de empresas de base científica y tecnológica se ha consolidado como un instrumento clave para vincular el conocimiento generado en universidades y centros de investigación con el sector productivo, generar valor agregado nacional y fomentar la independencia tecnológica. Países que han promovido marcos legales robustos para incentivar esta colaboración —como Corea del Sur, Alemania y Brasil— han logrado importantes avances en innovación industrial, competitividad regional y soberanía científica.

En México, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación reconoce en su artículo 51 la importancia de la transferencia de tecnologías y la coordinación entre centros públicos, universidades y sectores productivos como mecanismos para alcanzar la independencia científica y tecnológica del país. No obstante, la redacción vigente, aunque positiva en su orientación, no desarrolla con suficiente precisión los mecanismos legales, institucionales ni fiscales que permitan a las universidades y centros públicos de investigación crear, operar y consolidar empresas de base tecnológica , ni cómo deben vincularse con el sector privado bajo reglas de transparencia y gobernanza.

A nivel nacional, existen capacidades científicas sólidas. En 2023, el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) contabilizó más de 35 mil personas adscritas, muchas de ellas en universidades públicas que generan desarrollos con potencial de aplicación industrial.1 Asimismo, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) reconoció que gran parte del conocimiento generado en centros públicos aún carece de canales efectivos para su transferencia a la sociedad y al mercado.2

La vinculación universidad-empresa en México, aunque reconocida en múltiples diagnósticos gubernamentales, sigue siendo limitada.3 Un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre innovación en empresas reveló que menos del 4 por ciento de las empresas mexicanas han establecido vínculos formales con instituciones de educación superior o centros de investigación para fines de desarrollo tecnológico.4 Esta cifra contrasta con promedios de más del 20 por ciento en países miembros de la OCDE.

Por otro lado, aunque existen instrumentos fiscales que permiten la deducción por inversión en investigación y desarrollo experimental, estos no están articulados con la legislación de ciencia y tecnología , ni son accesibles para proyectos impulsados por instituciones públicas de educación superior, lo cual limita su aprovechamiento.5

En reuniones recientes sostenidas entre representantes de instituciones como el Instituto Politécnico Nacional (IPN), e instituciones de investigación y la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados, diversos actores coincidieron en la necesidad de reformar el marco legal para permitir a las universidades participar de manera ordenada y transparente en el desarrollo de empresas tecnológicas , así como acceder a propiedad intelectual y financiamiento público o fiscal , sin poner en riesgo la naturaleza pública de dichas instituciones.

A la luz de estos elementos, resulta imprescindible reformar el artículo 51 para establecer de manera explícita:

-La posibilidad de que las universidades y centros públicos de investigación creen y participen en empresas de base tecnológica.

-La conservación de la propiedad intelectual derivada de desarrollos científicos.

-El acceso a programas de financiamiento y estímulos fiscales .

-La obligación del Consejo Nacional de emitir lineamientos que garanticen transparencia, evaluación, vinculación productiva y ética pública .

Esta reforma busca alinear el marco jurídico mexicano con las mejores prácticas internacionales, habilitando a las instituciones públicas para traducir el conocimiento en soluciones productivas y socialmente útiles, sin perder su vocación académica ni su carácter público.

Problemática a Resolver

México enfrenta un rezago significativo en la articulación efectiva entre el conocimiento científico generado en las universidades y centros públicos de investigación, y su aplicación en el sector productivo y social. Si bien el artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece el principio de transferencia tecnológica y coordinación multisectorial, este resulta insuficiente en términos operativos y normativos , al no habilitar de manera clara y sistemática los instrumentos necesarios para concretar este mandato.

1. Falta de base normativa explícita para la creación de empresas de base tecnológica

Actualmente, la ley no faculta de forma expresa a las universidades públicas y centros de investigación para constituir, participar o dirigir empresas de base científica y tecnológica . Esta omisión genera inseguridad jurídica para las instituciones académicas, los cuerpos directivos y los propios investigadores, limitando su participación en procesos de innovación aplicados, incluso en sectores prioritarios como salud, energía o tecnologías emergentes.6

2. Ausencia de un marco sobre propiedad intelectual institucional

La ley no prevé mecanismos para que las universidades o centros públicos conserven la titularidad o participación en la propiedad intelectual derivada de desarrollos científicos aplicados.7 Esto desincentiva la conversión de investigaciones en productos o servicios útiles, y obstaculiza la reinversión de beneficios económicos en la infraestructura científica de las instituciones.8 Según datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en 2023 menos del 3 por ciento de las patentes solicitadas en México fueron gestionadas por universidades públicas.9

3. Desconexión entre legislación científica y estímulos fiscales

Aunque el Servicio de Administración Tributaria contempla estímulos fiscales a la investigación y desarrollo experimental (I+D+e), estos no están integrados al marco legal del sector ciencia y tecnología , lo cual impide que universidades públicas o sus spin-offs accedan a ellos de manera ágil y transparente. Esta disociación normativa reduce el atractivo fiscal para la inversión privada en innovación con origen académico.

4. Debilidad estructural en la vinculación universidad-sector productivo

La ley vigente menciona la participación del sector social y privado, pero no establece mecanismos concretos para la vinculación estratégica, contractual ni programática entre actores académicos y productivos. Esto ha llevado a que menos del 5 por ciento de las empresas mexicanas colaboren con instituciones educativas para el desarrollo de tecnología, según datos del Inegi,10 mientras que en países de la OCDE este porcentaje supera el 20 por ciento.

5. Carencia de lineamientos para gobernanza, seguimiento y ética institucional

Actualmente, no existe en el artículo 51 una previsión normativa sobre evaluación de resultados, rendición de cuentas, transparencia o prevención de conflictos de interés en la operación de empresas promovidas desde instituciones públicas. Esta omisión representa un riesgo institucional, tanto para la función educativa como para la reputación de las entidades académicas.

En resumen, el marco legal vigente reconoce la importancia de la transferencia tecnológica, pero no brinda herramientas jurídicas claras, operativas ni fiscales para que las universidades públicas y centros de investigación se integren al ecosistema de innovación mediante la creación y gestión de empresas de base tecnológica. Esta situación limita la capacidad del Estado para aprovechar el conocimiento generado con recursos públicos , frena la competitividad científica nacional y debilita la soberanía tecnológica en áreas estratégicas.

Argumentos que la sustentan

La propuesta de reforma al artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación encuentra fundamento en criterios de política pública, experiencias internacionales, necesidades estructurales del sistema nacional de ciencia y tecnología, y en los principios constitucionales de desarrollo nacional con base en el conocimiento. A continuación, se presentan los principales argumentos que justifican su aprobación:

1. Fortalece el ecosistema nacional de innovación desde las instituciones públicas

La reforma permite a las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación participar formalmente en la creación y operación de empresas de base tecnológica , habilitando un mecanismo estratégico para convertir el conocimiento generado con recursos públicos en soluciones aplicables, patentes, servicios tecnológicos o productos de alto valor agregado. Esto impulsa la consolidación de un modelo de desarrollo basado en la innovación , como lo establece el artículo 25 constitucional en materia de áreas prioritarias para el desarrollo nacional.11

2. Reconoce y protege la propiedad intelectual institucional

Al permitir que las instituciones públicas conserven la titularidad o participación en los desarrollos científicos que deriven en productos o tecnologías transferibles, se garantiza que los beneficios de la innovación permanezcan en el ámbito público y puedan ser reinvertidos en la infraestructura educativa y científica. Este enfoque está alineado con las mejores prácticas internacionales sobre transferencia de conocimiento en países como Alemania, Canadá y Corea del Sur.12

3. Conecta la política científica con instrumentos fiscales y financieros

La reforma propuesta articula el artículo 51 con los mecanismos existentes en la Ley de Ingresos y la Ley del Impuesto sobre la Renta que permiten otorgar estímulos fiscales a la investigación y el desarrollo tecnológico . De esta manera, se abre la posibilidad de que universidades públicas y sus empresas derivadas accedan a fondos y beneficios fiscales como sujetos activos del ecosistema productivo innovador.13

4. Promueve la vinculación estratégica con el sector privado

La iniciativa fortalece la mención actual del sector productivo al establecer que el Consejo Nacional deberá emitir lineamientos para la vinculación estructurada, ética y transparente entre instituciones académicas y empresas . Esto permite alianzas de beneficio mutuo, desarrollo conjunto de tecnologías, esquemas de coinversión y procesos colaborativos de validación de prototipos, pruebas de concepto o escalamiento tecnológico.14

5. Previene riesgos institucionales mediante un marco de gobernanza y ética

Al incluir en la ley disposiciones sobre evaluación de resultados, transparencia, prevención de conflictos de interés y rendición de cuentas , se evita que la participación institucional en empresas de base tecnológica comprometa la naturaleza pública, académica o científica de las universidades. Este equilibrio es fundamental para garantizar la legitimidad y viabilidad de los proyectos de innovación con origen universitario, como lo ha reconocido la Unesco y la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología de Iberoamérica.15

6. Atiende demandas expresas de la comunidad científica y académica nacional

Durante reuniones sostenidas entre representantes de diversas instituciones educativas y científicas y la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara de Diputados, se documentaron inquietudes recurrentes sobre las barreras legales y fiscales que enfrentan las universidades para materializar la innovación en soluciones productivas. Esta reforma da respuesta directa a dichas demandas, recogiendo las voces del sector académico y científico que busca contribuir activamente al desarrollo nacional.

En conclusión, esta reforma no sólo corrige vacíos legales, sino que activa mecanismos concretos para fortalecer la soberanía tecnológica de México , generar empleos de calidad, fomentar el emprendimiento científico, y promover una cultura de colaboración estratégica entre el conocimiento público y las necesidades productivas del país.

Justificación

La reforma al artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se justifica plenamente por la necesidad de fortalecer el marco legal que permita a las instituciones públicas de educación superior y a los centros públicos de investigación convertirse en actores estratégicos del desarrollo nacional mediante la innovación aplicada y la transferencia tecnológica efectiva .

Si bien el texto vigente del artículo 51 reconoce la importancia de la transferencia de tecnologías y la articulación multisectorial, este no establece mecanismos operativos claros que faculten a las instituciones públicas para participar en la creación, desarrollo y operación de empresas de base tecnológica. Esta omisión limita la capacidad del Estado mexicano para traducir el conocimiento generado con recursos públicos en bienes, servicios, procesos y soluciones útiles para la sociedad y el sector productivo.

Además, sin disposiciones normativas que regulen la conservación de la propiedad intelectual , el acceso a incentivos fiscales y la vinculación estructurada con empresas , la interacción entre ciencia y economía permanece débil, fragmentada y desaprovechada. Ello contrasta con los modelos de países que han impulsado con éxito su soberanía tecnológica a partir de la participación activa de sus universidades en procesos de innovación y emprendimiento, como Finlandia, Corea del Sur o España.16

Aunado a lo anterior, múltiples diagnósticos oficiales y organismos internacionales han señalado que en México persisten barreras legales, institucionales y presupuestales que impiden el aprovechamiento del potencial innovador de las universidades. Entre ellas, destacan la falta de incentivos claros, el temor al conflicto de interés, la debilidad en la protección de resultados tecnológicos y la ausencia de una normatividad que articule la ciencia con el desarrollo económico.17

La reforma propuesta brinda una respuesta integral y equilibrada a estas problemáticas, al establecer:

-La facultad expresa de universidades y centros públicos para participar en empresas de base tecnológica;

-La titularidad institucional de la propiedad intelectual generada en esos procesos;

-El acceso a financiamiento e incentivos fiscales ;

-La obligación del Consejo Nacional de emitir lineamientos para su regulación, seguimiento, ética y vinculación productiva .

Asimismo, esta reforma es consistente con los principios constitucionales de desarrollo con base en el conocimiento (artículo 25) y con el Plan Nacional de Desarrollo, que establece como uno de sus ejes transversales la Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, así como el Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que establece como prioridad la transformación de la ciencia y tecnología en herramientas para el bienestar, la autosuficiencia tecnológica y el desarrollo sostenible.18

Por tanto, reformar el artículo 51 no sólo es jurídicamente viable , sino oportuno y estratégicamente necesario para que México transite hacia una economía del conocimiento con impacto social, autonomía científica y competitividad internacional.

Beneficios esperados

La aprobación de la presente reforma al artículo 51 traerá consigo beneficios estructurales, económicos y sociales, al habilitar un marco legal claro y operativo que permita a las universidades, centros públicos de investigación y demás instituciones del sector académico convertirse en agentes activos del desarrollo tecnológico nacional , bajo principios de transparencia, legalidad y ética pública. Entre los principales beneficios destacan:

1. Aprovechamiento del conocimiento generado con recursos públicos

La reforma permitirá que los productos, tecnologías y desarrollos científicos surgidos en universidades públicas puedan ser transferidos de forma efectiva a la sociedad y al sector productivo , reduciendo el desperdicio de talento e inversión en investigación básica y aplicada. Esto implica un retorno social directo sobre el gasto público en ciencia y educación superior.

2. Generación de nuevas empresas tecnológicas mexicanas

Al facultar legalmente a las instituciones académicas para participar en la creación y operación de empresas de base tecnológica, se espera un aumento en la formación de empresas derivadas (spin-offs) y startups científicas que generen empleos de alta especialización, promuevan la descentralización del desarrollo económico y fortalezcan cadenas de valor nacionales en sectores estratégicos como salud, energía, tecnología digital, agroindustria o medio ambiente.

3. Impulso a la soberanía tecnológica y al desarrollo regional

Estas empresas podrán responder directamente a necesidades locales y nacionales con soluciones basadas en evidencia y conocimiento científico. Esto contribuirá a reducir la dependencia tecnológica del extranjero, cerrar brechas regionales de desarrollo y avanzar hacia una economía nacional más equitativa y resiliente.

4. Atracción de inversión privada y vinculación productiva

La certeza jurídica sobre la participación institucional, la propiedad intelectual y el acceso a incentivos fiscales abrirá nuevas vías para la colaboración estratégica entre universidades y empresas , lo cual incentivará esquemas de coinversión, validación conjunta de tecnologías, formación dual y comercialización de productos innovadores, bajo reglas claras y alineadas al interés público.

5. Fortalecimiento institucional y reinversión en infraestructura científica

La posibilidad de conservar derechos de propiedad intelectual y de participar en las utilidades de empresas derivadas permitirá a las universidades reinvertir en su propia infraestructura académica, laboratorios, programas de posgrado y becas , fortaleciendo su autonomía técnica y sus capacidades científicas.

6. Mejora en la gobernanza, evaluación y ética institucional

La obligación del Consejo Nacional de emitir lineamientos sobre transparencia, evaluación de resultados y prevención de conflictos de interés garantizará que la participación institucional en empresas tecnológicas se dé bajo un marco de ética pública, eficiencia operativa y rendición de cuentas , minimizando riesgos y fortaleciendo la legitimidad social de las universidades.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de empresas de base científica y tecnológica en universidades y centros públicos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue

Artículo 51. Con el propósito de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica de México en un contexto global de cooperación internacional, el Consejo Nacional fomentará la transferencia de tecnologías indispensables para el desarrollo integral del país e impulsará el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia mediante la coordinación y articulación de los Centros Públicos, con la participación de las universidades e instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado.

Las universidades, instituciones públicas de educación superior y Centros Públicos de Investigación podrán crear o participar en empresas de base científica y tecnológica, conservar la propiedad intelectual generada y acceder, en su caso, a programas de fomento y financiamiento conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional y la normatividad aplicable.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Consejo Nacional deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos correspondientes para la constitución, operación, evaluación y rendición de cuentas de las empresas de base científica y tecnológica a las que se refiere este Decreto.

Artículo Tercero. Las instituciones públicas de educación superior, universidades y centros públicos de investigación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, ya participen en esquemas de emprendimiento tecnológico, deberán adecuarse a los lineamientos que emita el Consejo Nacional en un plazo no mayor a 12 meses.

Artículo Cuarto. La implementación del presente Decreto no generará impactos presupuestarios adicionales y se realizará con los recursos asignados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1 [1] Conahcyt. (2023). Sistema Nacional de Investigadores, indicadores 2023. https://secihti.mx/servicios-en-linea/sni/

2 [1] Conahcyt. (2022). Programa Institucional 2020-2024. https://secihti.mx/conahcyt/programa-institucional-2020-2024/

3 [1] Alvarado-Borrego, A., (2009). Vinculación universidad-empresa y su contribución al desarrollo regional. Ra Ximhai , 5 (3), 407-414. https://www.redalyc.org/pdf/461/46111817013.pdf

4 [1] INEGI. (2017). Encuesta sobre Innovación y Desarrollo Tecnológico en las Empresas. https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2017/

5 [1] Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología. http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/estimulos_patrones_discapacid ad/Paginas/Invydesarrollo_tecnolog.aspx

6 [1] Conacyt. (2021). Plan Nacional para la Innovación. https://secihti.mx/conahcyt/areas-del-conahcyt/desarrollo-tecnologico-e -innovacion/plan-nacional-para-la-innovacion/

7 [1] La UNAM es la mayor generadora de patentes de México (2023)
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2023_696.html#:~:text=De%20igual%20forma%2C%20inform%C3%B3%20que,
de%20estudios%2C%20Jaime%20Martuscelli%20Quintana.&text=El%20primer%20lugar%20se%20entreg%C3%B3,
y%20desintegraci%C3%B3n%20de%20pol%C3%ADmeros%20compostables%E2%80%9D.

8 [1] OECD. (2023). Transfer and Exploitation of Public Research Results in Mexico. https://www.oecd.org/en/publications/commercialising-public-research-ne w-trends-and-strategies_9789264193321-en.html

9 [1] IMPI. (2023). Indicadores de Propiedad Industrial. https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-propiedad-i ndustrial-en-cifras-impi-en-cifras

10 [1] Inegi. (2017). Encuesta sobre Innovación y Desarrollo Tecnológico (ESIDET).
https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2017/

11 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 25.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 [1] OECD (2023). University-Industry Collaboration. https://www.oecd.org/en/publications/university-industry-collaboration_e9c1e648-en.html

13 [1] SAT (2024). Estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología.
https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efiscales/efidt

14 [1] Cepal, 2010, Espacios Iberoamericanos: vínculos entre universidades y empresas para el desarrollo tecnológico https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/043b5369-3c21- 48b9-8bec-f5234a4cd55e/content

15 [1] el estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología iberoamericanos / interamericanos (2023). https://www.ricyt.org/wp-content/uploads/2023/12/el-estado-de-la-cienci a-2023.pdf

16 [1] OECD. (2023). Science, Technology and Innovation Outlook. https://www.oecd.org/en/publications/oecd-science-technology-and-innova tion-outlook-2023_0b55736e-en.html

17 [1] Red Internacional de Investigadores en Competitividad Memoria del X Congreso (2010) https://riico.net/index.php/riico/article/download/1352/1022

18 [1] Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030.
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-391771

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas y cosméticas en menores de edad, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra , diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías estéticas y cosméticas en menores de edad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, México enfrenta una creciente tendencia social que exalta estándares de belleza irreales, impulsados en gran medida por el uso intensivo de redes sociales, la cultura de la imagen y la presión de la aceptación digital.

Estos factores han generado un fenómeno preocupante: la normalización de las intervenciones quirúrgicas estéticas en menores de edad, quienes, se encuentran en etapas de desarrollo físico y psicológico, son cada vez más vulnerables a los mensajes que asocian el valor personal con la apariencia física.

Actualmente, México se ubica en el tercer país a nivel mundial en cirugías plásticas realizadas, solo por debajo de Estados Unidos y Brasil, y ha experimentado un crecimiento del 12 por ciento en los últimos cinco años. Se destaca que el aumento de cirugías estéticas también se debe a que actualmente muchas de estas intervenciones se realizan con anestesia local, lo que ha reducido el costo y el temor en los pacientes. De acuerdo con la Sociedad Internacional de Cirujanos Plásticos (ISAPS), en el 2018 se realizaron aproximadamente 23 millones de cirugías estéticas y México desde ese año ya ocupaba el tercer puesto con 1 millón 43 mil 247 operaciones estéticas.

Con datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, AC, la cirugía estética más realizada en México es la liposucción; realizándose en 73 mil 231 personas con datos de 2017. El aumento de senos con implantes es la segunda cirugía más realizada con 61 mil 610 personas. En el mismo sentido, el 5 por ciento de todas las cirugías estéticas en el mundo se realizan en México; 15 por ciento en Estados Unidos y 14 por ciento en Brasil.

También, los cirujanos plásticos mexicanos trataron con toxina botulinica a más de 200 mil pacientes en el 2017, y a más de 100 mil pacientes se les aplico rellenos de ácido hialurónico con cirujanos plásticos. Por lo que en nuestro país, el procedimiento estético no quirúrgico más realizado es la aplicación de toxina botulínica. Al año, los cirujanos plásticos realizan más de medio millón (515 mil 662) de procedimientos no quirúrgicos en nuestro país.

En el 2017, 2 de cada 10 pacientes operados en México vinieron del extranjero a atenderse por cirujanos plásticos mexicanos. Se hicieron más de 200 mil cirugías faciales, la más realizadas son la cirugía de nariz (rinoplastía), cirugía de párpados (blefaroplastía) y la transferencia de grasa a cara para recuperar volumen. Por lo que los tres procedimientos corporales más realizados son la liposucción, la abdominoplastia y la transferencia grasa a glúteos.

En México, hasta el 11 de agosto de 2023, no existía el reconocimiento oficial de la especialidad de cirugía plástica estética, esta disciplina se estudia como parte de la especialidad de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.

Las especialidades médicas se rigen bajo el Plan Único de Especialidades Médicas (PUEM) y el único curso de especialización médica que incluye estudios de Cirugía Plástica Estética en su PUEM es el de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.

La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que puede actuar con dos objetivos diferentes: el primero destinado a la reconstrucción de órganos y tejidos lesionados o disfuncionales (cirugía plástica reconstructiva), y el segundo, al mejoramiento estético de las personas (cirugía plástica estética). Esta última es una necesidad física y psicológica de adecuarse a los parámetros de belleza que estén vigentes en la sociedad.

Actualmente, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed, 2023) emite recomendaciones para la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva. En la Recomendación 7 se menciona que en caso de menores de edad se solicite una valoración psicológica. Además de que las cirugías estéticas no se recomiendan en menores de edad, y se requiere de consentimiento de los padres para los menores de edad. Por lo anterior, es de suma importancia, establecer la prohibición a menores de edad, y no solo en una recomendación.

En el 2013, la Asociación Estadounidense de Cirujanos Plásticos (ASPS, por sus siglas en inglés) publicó datos que muestran que la cantidad de cirugías cosméticas realizadas en adolescentes.

Informó que los miembros realizaron 63 mil 600 cirugías en pacientes entre 13 y 19 años de edad.

Entre las cirugías más comunes se encontraban los implantes de mama, rinoplastia, reducción de senos, liposucción y otoplastia (cirugía de orejas).

En el mismo sentido, la ASPS reportó cerca de 156 mil procedimientos cosméticos no quirúrgicos, incluidas inyecciones de botulina (botox), rejuvenecimiento cutáneo y tratamientos con láser de cabello, piel y venas.

Empero, en la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad. Además, en el artículo 3, numeral 2 establece que los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

En el mismo sentido, establece en el artículo 24, numeral 1, que los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

Normativa Internacional

Colombia

En su Ley 1799 de 2016 en su artículo 1o. tiene por objeto prohibir los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición. Aun con el consentimiento de los padres, establecido en el artículo 3, así como la publicidad dirigida a menores de esos procedimientos, y el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios, clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo. Además, prohíbe la difusión de las campañas que, hasta la entrada en vigencia de la ley, utilizaban modelos menores de edad (artículo 5). Sin embargo, la sentencia de la Corte C-246/17 , declaró exequible el artículo 3 de la Ley 1799/2016 , ya que “la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado”.

Se declararon exequibles los incisos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 1799/2016 . Por lo que la Corte Constitucional permite estos procedimientos a partir de los 14 años, si el menor tiene la capacidad de comprender los riesgos y da su permiso junto con sus padres o tutores.

Reino Unido

La cirugía estética en menores de 18 años está estrictamente restringida, y no existe una prohibición total para procedimientos como la cirugía de orejas (otoplastia) que pueden beneficiar al paciente, pero hay prohibiciones específicas para productos como el botox y los rellenos dérmicos para esta población desde 2021. Los profesionales de la salud, como la British Association of Dermatologist (BAD), han tomado medidas para proteger a los jóvenes debido a su inmadurez y riesgos de salud física y psicológica asociados. La normativa británica prioriza la conducta ética y la transparencia.

Francia

La ley que busca regular las actividades comerciales de los influencers y proteger a los consumidores de posibles fraudes o engaños. Tendrán que informar si ponen filtros y no podrán promocionar apuestas o cirugía estética. La norma fue aprobada en 2023, por la Asamblea Nacional y el Senado, prohíbe por ejemplo la promoción de la cirugía estética o de suscripciones a aplicaciones de apuestas deportivas.

Asimismo se imponen multas para quienes la incumplan de hasta 300 mil euros, penas de prisión de hasta dos años o verse obligados a dejar de ejercer su actividad. Entre ellos figuran la cirugía estética y las prácticas médicas no contrastadas científicamente, las suscripciones a apuestas deportivas o los productos que contengan nicotina. Además, habrá una restricción seria a la promoción de productos financieros o criptomonedas.

En nuestro país, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), actualiza el “Alta Directiva para establecimientos donde se practican procedimientos quirúrgicos estéticos.” El documento indica de manera más específica la documentación legal y técnica con la que deben contar los establecimientos que realicen cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas y se invita a la población a formar parte de la vigilancia activa denunciando establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario.

Con la finalidad de proporcionar a las y los usuarios información clara y precisa, el documento actualizado detalla la documentación legal y técnica con la que deben contar los establecimientos que realicen cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas.

En nuestro país, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 13, reconoce el derecho de las personas menores de edad a la integridad personal, a vivir en bienestar y a un sano desarrollo integral y a la protección de la salud.

Estas disposiciones establecen que el Estado cuente con la obligación de prevenir cualquier práctica que pueda vulnerar la integridad física o emocional de los menores.

Por otro lado, el artículo 1o. constitucional ordena que todas las autoridades del país deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En este sentido, permitir que menores de edad sean sometidos a cirugías estéticas, representa una forma de violación indirecta a sus derechos humanos, particularmente al derecho a la salud, a la integridad y al libre desarrollo de la personalidad.

Las intervenciones quirúrgicas estéticas, a diferencia de las reconstructivas, no buscan restablecer una función o reparar un daño físico, sino modificar características corporales por motivos subjetivos de belleza. Realizarlas en menores de edad implica ignorar que su cuerpo se encuentra aún en proceso de desarrollo y que la identidad y autoimagen están en formación.

Diversos estudios de psicología médica advierten que los adolescentes pueden presentar baja autoestima, dismorfia corporal o presiones externas, lo cual puede llevarlos a tomar decisiones impulsivas que posteriormente lamenten.

En México, la regulación es difusa. La Ley General de Salud sólo contempla normas generales sobre el ejercicio profesional y las sanciones a quienes incurran en mala práctica, pero no existe una disposición específica que restrinja o prohíba las cirugías estéticas en menores, lo que deja un margen de discrecionalidad que puede derivar en abusos.

Además, en muchos casos, las intervenciones se realizan sin una valoración psicológica o médica integral previa, ni con el consentimiento informado debidamente documentado de los padres o tutores.

La falta de una regulación clara y específica en la Ley General de Salud permite que se realicen procedimientos estéticos en menores de edad sin control suficiente, en clínicas o consultorios que no siempre cumplen con los estándares sanitarios decuados, ni cuentan con personal certificado.

Esta laguna normativa ha derivado en casos de negligencia médica, afectaciones físicas irreversibles, trastornos psicológicos y, en los casos más graves, en la pérdida de vidas humanas.

En la Ley General de Salud, solo se encuentra establecido la definición de la cirugía estética en el Capítulo IX Bis, el “Ejercicio especializado de la Cirugía.” En el artículo 272 Bis 1. Menciona sobre donde efectuarse las cirugías estéticas y reconstructivas en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias. Sin embargo no establece la prohibición de cirugías estéticas a menores de edad, aunque cuenten con el consentimiento de padre o tutores.

La política pública en materia de salud debe fundarse en el respeto irrestricto a la dignidad humana, en la principio de interés superior de la niñez, protección de la juventud, y en la responsabilidad del Estado de garantizar condiciones seguras y éticas en los servicios de salud. La libertad individual, no puede entenderse como un ejercicio ajeno al deber de proteger a quienes aún no cuentan con la madurez para tomar decisiones que afecten su integridad de manera permanente.

Derivado de lo vertido, no permitamos mas decesos, como lo fue el caso de Paloma Nicole Arellano Escobedo, de 14 años, quien murió el pasado 20 de septiembre en una clínica privada del estado de Durango.

La adolescente se sometió a una intervención de prótesis mamarias y lipotransferencia a los glúteos que fue efectuada por el cirujano Víctor Manuel Rosales, quien es la pareja sentimental de su madre Paloma Escobedo. La madre autorizó la cirugía estética sin el consentimiento del padre. La madre está acusada de “omisión de cuidados y usurpación de profesiones”, ya que participó en la cirugía de su hija sin ser una profesional de la salud; en tanto, el médico enfrenta los cargos de “abandono y práctica indebida del servicio médico”.

El Partido Acción Nacional ha sostenido históricamente que la defensa de la niñez y la juventud debe ser prioridad de toda política pública. En congruencia con este principio, resulta imperativo establecer una regulación que salvaguarde el bienestar físico, mental y emocional de los menores de edad, evitando que sean sometidos a cirugías estéticas innecesarias que pueden ocasionar consecuencias permanentes.

Esta iniciativa propone reformar la Ley General de Salud para prohibir expresamente las intervenciones quirúrgicas estéticas o cosméticas en menores de 18 años, salvo aquellas que sean de carácter reconstructivo o funcional, es decir, cuando exista una indicación médica que justifique su necesidad, e imponer sanciones administrativas y profesionales a quienes realicen estos procedimientos sin cumplir los requisitos establecidos por la ley.

Además, la medida busca asegurar que las decisiones médicas se tomen dentro de un marco ético, responsable y respetuoso de los derechos de la infancia y adolescencia.

De igual forma, la propuesta tiene un componente preventivo: promover campañas de concientización sobre la autoestima, la aceptación corporal y los riesgos de las cirugías estéticas innecesarias, dirigidas a adolescentes, padres de familia y educadores. La construcción de una cultura de salud integral y autoestima positiva es esencial para combatir la presión social que hoy empuja a menores a modificar su cuerpo por motivos estéticos.

En una sociedad donde la apariencia se ha convertido en un parámetro de aceptación social, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir para evitar que esta tendencia derive en prácticas que pongan en riesgo la salud y la vida de las personas más jóvenes. La ética médica y la protección de la niñez deben prevalecer sobre intereses comerciales o modas pasajeras.

En suma, esta iniciativa responde a una preocupación genuina por proteger a las y los menores de edad frente a procedimientos que pueden marcar su vida para siempre, y busca establecer un equilibrio entre el respeto a la libertad personal y el deber del Estado de garantizar la integridad física y emocional de quienes aún no alcanzan la madurez necesaria para decidir sobre su cuerpo.

La salud, la seguridad y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes deben ser prioridad nacional. Porque ninguna moda o presión social puede estar por encima del derecho a crecer con salud, dignidad y seguridad.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIII Bis. ...

XIII Bis 1. Promover campañas de concientización sobre la autoestima, la aceptación corporal y los riesgos de las cirugías plásticas estéticas en menores de edad, dirigidas a niñas, niños, adolescentes, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos.

XIV. a XV. ...

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Queda prohibida la realización de cirugías plásticas estéticas en personas menores de edad.

Sólo podrán realizarse procedimientos quirúrgicos reconstructivos o funcionales cuando exista una indicación médica debidamente acreditada, previa valoración psicológica y con el consentimiento informado de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos.

Las instituciones y profesionales de la salud deberán garantizar el acompañamiento médico y psicológico del menor antes y después del procedimiento.

Artículo 412. La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.

Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan encomendada la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Los médicos especialistas que realicen cirugías plásticas estéticas en menores de edad, no indicada por profesionales de la salud, cuando incurran en malas prácticas o actúen fuera del marco legal y ético, serán sancionados con la suspensión definitiva del ejercicio profesional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten aplicables.

A excepción de cuando exista una indicación medica debidamente acreditada.

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá los lineamientos correspondientes en un plazo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones en materia de salud en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 octubre de 2025.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV, VI, IX y XXI del Artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor lo siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos meses, la economía mexicana ha venido a la baja en las expectativas de crecimiento derivado de las amenazas por la imposición de aranceles y cuotas a las remesas por parte del presidente de los Estados Unidos de América.

Estas causas han volatilizado los mercados creando una incertidumbre total en las economías mundiales y en las expectativas de crecimiento, principalmente México por ser el socio comercial número uno y la dependencia del 80 por ciento de las exportaciones mexicanas, inherentemente también a los factores inflacionarios.

Aunado a lo anterior, no podemos perder de vista que la deuda mexicana, según el Banco de México alcanzará el 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) para el 2026, acrecentando los riesgos para nuestro país a nivel mundial y la volatilidad del tipo de cambio que pudiera derivar en un gasto fiscal mayor.

Incluso en una nota periodística del diario El País de días pasados (el 28 de mayo de 2025) señala: El Banco de México ha ajustado de nuevo a la baja sus pronósticos de crecimiento económico del país. La gobernadora del banco central, Victoria Rodríguez Ceja, informó este miércoles que prevén que el PIB de México crezca solo 0,1 por ciento en 2025, una cifra inferior respecto a su previsión previa de 0,6 por ciento. Para 2026, la previsión de crecimiento del PIB en México también sufrió un ajuste a la baja de 1,8 por ciento a 0,9 por ciento. La institución explica que a la debilidad económica interna se suman los “significativos retos” para la economía global frente al cambio de política comercial en Estados Unidos. “Existe incertidumbre respecto de los efectos que estas acciones podrían tener sobre la demanda externa de México.

En los últimos años, cada vez más personas buscan una sólida, efectiva y segura experiencia de compra. De lo anterior emana la importancia de ofrecer un buen nivel de calidad en los productos y servicios.

Por lo que se considera imperioso ofrecer una excelente atención al cliente privilegiando la cordialidad y la solución de problemas de los consumidores de forma rápida.

Como se puede observar en los comentarios vertidos con anterioridad, hoy más que nunca nuestro país requiere de cuidar el mercado interno y a los consumidores, mantener buenas relaciones entre los prestadores de servicios, los proveedores de bienes y los consumidores.

Para ello, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el mercado interno, la relación entre prestador, proveedor y consumidor, mejorar la calidad en los productos, bienes y servicios del mercado nacional, así como abastecer de las herramientas necesarias para que los consumidores finales sean los más beneficiados y los estándares de calidad aumenten.

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado protegerá los derechos de los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses, reconociendo la existencia de organismos encargados de su defensa.

Este mandato constitucional faculta al Estado mexicano para establecer políticas, instituciones y mecanismos orientados a garantizar la libre concurrencia y la equidad en las relaciones de consumo, asegurando que las y los consumidores cuenten con información veraz, oportuna y suficiente para la toma de decisiones en el mercado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. (artículo. 28 CPEUM)

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones que se generan entre proveedores y consumidores. Asimismo, dispone como principio rector la protección a los intereses del consumidor, a través de acciones que garanticen su educación y el acceso a información veraz, clara y suficiente que le permita tomar decisiones informadas en el mercado.

Por su parte, el artículo 24 establece las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), entre las cuales se encuentra la de orientar, informar y promover sistemas que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones equitativas, así como la de divulgar información útil para las y los consumidores.

En este contexto, la iniciativa busca fortalecer la difusión, actualización y uso del Buró Comercial como una herramienta institucional que contribuya a garantizar la transparencia, la confianza y la protección efectiva de los derechos de consumo en México.

Ley Federal de Protección al Consumidor

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores (artículo 1 LFPC)

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

La primicia en los mercados comerciales y de servicios debe ser la protección a los derechos de los consumidores. Y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene como principal función defender estos derechos, prevenir los abusos y equilibrar las relaciones entre las partes.

Según la Profeco, los derechos de consumidor son:

1. Derecho a la información. Toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.

2. Derecho a la educación. Es importante conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. Derecho a elegir. Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.

4. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.

5. Derecho a no ser discriminados. Nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. Derecho a la compensación. Si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20 por ciento del precio pagado.

7. Derecho a la protección. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco salvaguarda tus derechos y te defiende.

En el mismo sentido, la Profeco cuenta con una herramienta básica para conocer a los proveedores de bienes y servicios, pero desconocida por los consumidores. Esta herramienta es el Buró Comercial . En su portal podemos encontrar:

-A los proveedores con quejas; aquí puedes encontrar el comportamiento de los negocios, las empresas y los prestadores de servicios.

-Cuenta con el Registro Público para Evitar Publicidad; en donde encontrarás a los proveedores recurrentes que han sido denunciados por consumidores y aun estando inscritos en el citado registro, continúan recibiendo comunicaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios y los contratos de adhesión, entre otros.

Es por ello, que se considera fundamental promocionar, hacer mayor difusión y fomentar el uso de dicho instrumento, para que el consumidor pueda conocer si su proveedor o prestador de servicios es confiable o si tiene alguna denuncia, así como los motivos por los que ha sido requerido.

Sin embargo, al hacer una revisión de dicha plataforma se encuentra que la información disponible no está actualizada y tampoco es completa. En este punto, se solicita a la dependencia señalada mantener, en la manera de lo posible, la información disponible actualizada y completa en dicho sitio.

Es bien cierto que tenemos que promover y fomentar el consumo responsable, también es cierto que es necesario impulsar mecanismos que mejoren la calidad y especialización para brindar mayores y mejores productos y servicios.

Para ello, la Profeco cuenta con un distintivo digital, que “es un reconocimiento oficial, que se otorgará a aquellos proveedores de bienes, productos o servicios que se destaquen por promover y favorecer la información clara y completa, así como la seguridad, transparencia, confidencialidad, confianza y certeza jurídica al consumidor en el comercio electrónico, es decir, aquellos proveedores que venden sus productos o servicios a través de plataformas digitales en internet”.

Como se puede observar, en materia de defensa de los derechos al consumidor, la Profeco cuenta con los instrumentos necesarios, pero no hay difusión, no hay conocimiento, no hay fomento ni capacitación en la materia.

Por lo antes señalado, se considera necesario que los consumidores tengan acceso a información útil de las quejas, procedimientos y contratos de adhesión registrados. Además, se estaría proporcionando información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo y; favoreciendo la cultura del consumo responsable.

En este tenor, podemos señalar que para el 2024 la Profeco recibió 89 mil 618 quejas, de las cuales se conciliaron el 78 por ciento, y 37 mil 510 están en trámite, según cifras de la misma institución. En dicho periodo, los proveedores que recibieron más quejas por parte de las y los consumidores fueron los siguientes:

Walmart: 4 mil 681; Coppel: 3 mil 106; Mercado Libre: 1 mil 697; Liverpool: 1 mil 644, y Amazon.com.mx: 1 mil 259. Sin embargo, entrando al portal del Buró, la Comisión Federal de Electricidad encabeza la lista.

Sin duda, en el contexto actual, es indiscutible que las empresas, comercios y prestadores de servicios tienen que priorizar la calidad, la calidad ya no es una estrategia, la calidad debe observarse como una poderosa ventaja competitiva. Es decir, cuando el proveedor actúa con eficiencia y cordialidad, aumenta la probabilidad de recibir un tratamiento análogo del consumidor.

Otro factor no menos importante es la capacitación, al tener personal mejor preparado, es posible mejorar la atención y ofrecer soluciones eficaces de forma rápida, evitando problemas.

Las y los consumidores modernos son mucho más exigentes y exigen que el valor añadido en un producto o servicio, es una combinación de factores como precio, características y beneficios, así como calidad del servicio ofrecido por el comercio minorista.

Por lo antes expuesto, lo que se pretende con nuestra propuesta es reforzar las atribuciones de la Profeco promoviendo programas de mejora continua en la materia para lograr mayor calidad en bienes y servicios entre los proveedores y prestadores de servicios, con la finalidad de crear acciones encaminadas a favorecer a las y los consumidores, con calidad y mejores servicios para todos.

Es importante mencionar que Ley de Infraestructura de Calidad ya le otorga a la Secretaría de Economía la atribución de: “Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional;” (artículo 2, fracción IV). Es así que, con lo propuesto por la presente iniciativa en esta materia, se refuerza la atribución de la Secretaría de Economía para que promueva, a través de la Profeco, acciones a favor de las y los consumidores.

La propuesta pretende que la Profeco, a través de programas y campañas de difusión sobre las herramientas con las que cuenta y el fomento de las buenas practicas comerciales que hagan conciencia entre las y los consumidores, los proveedores y los prestadores de servicios armonizando y favoreciendo las condiciones del intercambio.

Para tales efectos, presentamos un comparativo de la propuesta:

Sin duda, esta influencia, cooperación y coordinación con los proveedores y consumidores por parte de las autoridades competentes contribuirá en gran manera a dar solución a las diferencias entre las partes y reducir la cantidad de reclamaciones de clientes.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones IV, VI, IX y XXI del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único . Se reforman las fracciones IV, VI, IX y XXI del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información por cualquier medio de manera objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

V. ...

VI. Orientar e informar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores; así como fomentar las buenas prácticas comerciales y evitar actividades en perjuicio de los consumidores.

VII. a VIII. ...

IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado; así como fortalecer la difusión, actualización y uso del Buró Comercial como herramienta de información y consulta sobre proveedores y servicios.

IX Bis. a XX. ...

XXI. Ordenar se informe a los consumidores, a través de cualquier medio sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;

XXII. a XXVII. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias, con base en lo previsto en este.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma artículo 2o. de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Annia Sarahí Gómez Cárdenas , y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El panorama que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México es alarmante y sumamente adverso, es importante destacar que en los últimos años, se ha registrado un preocupante aumento en los casos de persecución, hostigamiento, amenazas y, en muchas ocasiones, actos que atentan contra su vida e integridad y que en el peor de los casos culmina en asesinatos.

Estas agresiones no solo afectan a quienes ejercen la defensa de derechos o la labor periodística, sino que también vulneran principios fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a la verdad, pilares esenciales de cualquier sociedad democrática.

“En gran parte de las regiones del interior del país principalmente aquellas con presencia importante de grupos de crimen organizado y grandes tasas de crímenes de alto impacto los periodistas ejercen el periodismo con severas limitaciones, hostigamientos y casos frecuentes de violencia física o verbal.”1

Obtenido: https://articulo19.org/violencia-contra-la-prensa-en-mexico-en-2023/

Cuando individuos, colectivos o movimientos trabajan de manera cercana en la documentación, denuncia y difusión de violaciones a derechos humanos, así como en la exigencia de justicia y rendición de cuentas por parte del gobierno, inevitablemente se convierten en blanco de ataques provenientes de distintos sectores.

Estas agresiones no solo se originan en contextos de violencia generalizada o del crimen organizado, sino también desde instancias de poder que, en lugar de garantizar su protección, en ocasiones contribuyen a su vulnerabilidad mediante discursos estigmatizantes, omisiones en su deber de salvaguarda o incluso mediante el uso indebido de instituciones del estado para inhibir su labor.

Es esencial recordar y materializar en esta etapa contemporánea el principio de derecho que se configura en la protección del más débil frente al superior, es decir, el que tiene el poder, por otro lado el ver en los periodistas sujetos peligrosos o amenazantes, es una idea equivocada y deshumanizante pues supone de la manera más injusta que las personas de acuerdo a su labor se vuelven en golpistas que merecen ser tratados como indeseables o rechazados, inmerecidos de recibir dignidad y la protección más amplia de su dignidad.

Es sorprendente que grupos de poder incluyendo a agentes del estado se sientan vulnerados por periodistas y activistas de derechos humanos, siendo que ellos son una parte importante de la sociedad por que dan a conocer el trabajo de nuestros gobernantes, destacan por su labor admirable que debería ser motivo de reconocimiento por parte del estado al tratarse de individuos que dan un panorama de como se vive en el país.

Resulta fundamental reafirmar y hacer valer en nuestro presente el principio jurídico que establece la protección del más vulnerable frente a los sectores de poder.

“Estimar los efectos jurídicos de supuestos actos jurídicos, los sujetos débiles han de ser protegidos de su debilidad”.2

No se utiliza el término ‘debilidad’ como connotación peyorativa, sino que, en un contexto objetivo y analítico, es preciso reconocer que los activistas y periodistas, tanto individuales como colectivos, pueden ser vulnerables frente a agrupaciones legales e ilegales que intentan causarles daño.

“Favor debilis: en favor de las víctimas, a favor del más débil. Su aplicación busca la protección a las víctimas y la protección a la parte más débil en cualquier tipo de relación”.3

En este sentido, es errónea y profundamente caprichosa la percepción de los periodistas como sujetos que atentan contra la dignidad de algún representante del Gobierno, pues dicha concepción parte de una premisa equivocada que los asocia con amenazas al orden público, cuando en realidad su labor es indispensable para la consolidación de una sociedad libre y demócrata, considerar que, por el simple hecho de ejercer su profesión, se convierten en agentes amenazantes equivale a negarles el derecho a la dignidad, a la libre expresión y a la protección más amplia del Estado.

Obtenido de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-un-total-de-3408-agr esiones-contra-periodistas-20240710-0013.html

No debemos abonar más factores negativos al contexto tan violento que atraviesan estas personas, cuando en realidad su labor es primordial para la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la verdad, lejos de ser tratados con hostilidad o desdén, quienes ejercen este noble trabajo deberían recibir reconocimiento y respaldo institucional, pues su compromiso no solo enriquece el debate público, sino que contribuye activamente a la construcción de una sociedad más justa e informada.

Al igual que cualquier otro individuo, quienes ejercen el periodismo o la defensa de los derechos humanos son dignos de respeto y, en consecuencia, deben gozar de la protección más amplia en el ejercicio de sus derechos humanos.

Esta garantía implica no solo la salvaguarda de su integridad física y el reconocimiento de su labor, sino también la preservación de su privacidad y la debida protección de su información personal y patrimonial, tomando en cuenta las prerrogativas que son inherentes a todas las personas es preciso recordar que no hay intereses más importantes que deban estar por encima de los derechos humanos.

“Cuando decimos que los derechos humanos son derechos “absolutos” lo que queremos decir es, precisamente, que se trata de requerimientos morales que, en caso de entrar en conflicto con otros requerimientos morales, los desplazan y anulan, quedando ellos como exigencia moral que hay que satisfacer.”4

En este sentido, la divulgación arbitraria o indebida de sus datos por parte de autoridades que carecen de competencia legal para hacerlo constituye una grave vulneración de sus derechos. Más aún, cuando dicha revelación se lleva a cabo sin una justificación legítima o sin estar prevista en el marco normativo aplicable, no solo se transgrede el derecho a la privacidad, sino que también se incrementa su nivel de riesgo, exponiéndolos a amenazas, represalias o actos de intimidación.

Por ello, es imprescindible garantizar que la información confidencial de estos actores no sea utilizada como un mecanismo de presión o amedrentamiento, sino que, por el contrario, su resguardo sea una prioridad dentro de las políticas de protección y garantía de derechos humanos.

Si bien el Código Fiscal de la Federación ya contempla de cierta manera esta clase de actos:

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

...”

Y en sintonía con este podemos encontrar el artículo segundo, fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:

“VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.”

Encontrándonos en la era de la comunicación surge la necesidad de regular aquellos vicios que la ley aún no limita, es decir, si algún actor político comete algún acto de los anteriormente descritos debe estar consciente que transgrede a un grupo de por sí ya vulnerado, ni siquiera en tiempos de la mayor paz y estabilidad debería ser permitido revelar y difundir la información confidencial de los ciudadanos.

Se trata de reforzar el marco legal para evitar esta clase de actos, pero en esta ocasión desde una perspectiva de derechos humanos en atención a grupos vulnerables, y más aún en un contexto tan caótico como el actual.

Se busca cerrar espacios a prácticas que, lejos de fortalecer la protección de estos actores fundamentales para la democracia, los exponen a mayores riesgos. Asimismo, se refuerza el principio de que el Estado debe actuar como garante de los derechos humanos y no como un actor que, mediante la divulgación indebida de información privada, contribuya a un entorno hostil que ponga en peligro la integridad y la labor de quienes defienden la verdad, la justicia y los derechos fundamentales.

Objetivo: La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco normativo de protección para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México, garantizando que el concepto de ‘agresiones’ contemple de manera expresa la revelación arbitraria e indebida de su información fiscal o patrimonial por parte de autoridades.

Esto responde a la necesidad de reconocer que la difusión no autorizada de estos datos constituye una forma de intimidación y vulneración de su seguridad, utilizada en múltiples casos como una herramienta de hostigamiento y represalia en su contra, para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el segundo párrafo al artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue.

Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

Agresiones: Daño a la integridad física, psicológica, moral o económica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, incluyendo la revelación arbitraria e indebida de su información fiscal o patrimonial por parte de autoridades con el fin de vulnerar su seguridad, intimidarlos o afectar su labor.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Rodelo, Frida Viridiana. (2009). Periodismo en entornos violentos: el caso de los periodistas de Culiacán, Sinaloa. Comunicación y sociedad, (12), p. 102 Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25 2X2009000200005&lng=es&tlng=.

2 [1]Finnis, John. 1980: Ley Natural y Derechos Naturales. Traducción castellana de Cristóbal Orrego Sánchez de Natural law and natural rights, 2000. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 315.

3 [1]Castilla, Karlos. (2009). El principio pro persona en la administración de justicia. Cuestiones constitucionales, (20), 65-83. Recuperado en 16 de febrero de 2025, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91 932009000100002&lng=es&tlng=es.

4 [1] Laporta, Francisco, “El concepto de derechos humanos”, en Doxa, núm. 4, 1987, p. 39.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona un artículo 386 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 386 Bis al Código Penal Federal y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México la venta de boletos falsos para eventos masivos ha pasado de ser una práctica aislada a consolidarse como una problemática recurrente y de creciente sofisticación.

Este fenómeno, lejos de ser un simple ilícito de baja intensidad, ha adquirido dimensiones estructurales al insertarse en esquemas de fraude que operan mediante redes sociales, plataformas digitales apócrifas e incluso vínculos con el crimen organizado. Afecta a miles de personas cada año, mina la confianza en el comercio digital, y genera consecuencias económicas, legales y de seguridad pública de gran calado.

Actualmente, el Código Penal Federal contempla el delito de fraude en términos generales en su artículo 386, lo que permite sancionar conductas que impliquen el engaño para obtener un lucro indebido. Sin embargo, esta redacción no alcanza a cubrir con claridad y especificidad la complejidad que implica el fraude por la venta de boletos falsos.

No existe ninguna disposición que tipifique expresamente este fenómeno como un delito autónomo, ni que contemple las agravantes relacionadas con el uso de medios electrónicos, el daño colectivo o la intervención de grupos criminales organizados.

La evolución de los mecanismos de comercialización digital ha sido acompañada por una escalada delictiva. Plataformas de mensajería instantánea, páginas de internet con dominios similares a los oficiales, redes sociales y market places han sido utilizadas como canales para la difusión y venta de boletos apócrifos.

A esto se suma el hecho de que cada vez más defraudadores emplean técnicas de ingeniería social, suplantación de identidad y mecanismos automatizados, como los bots, para generar una percepción de legitimidad ante el consumidor.

Esta situación genera un riesgo latente para los asistentes a eventos masivos, así como una carga adicional para organizadores, recintos y autoridades de seguridad.

II. Justificación

De acuerdo con datos proporcionados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), entre 2020 y 2023 se recibieron más de 10 mil denuncias relacionadas con la adquisición de boletos falsos para conciertos, partidos de fútbol, festivales y obras de teatro. Esta cifra representa un crecimiento acumulado de más del 30 por ciento en ese periodo. A ello se suma la información obtenida por empresas del sector privado como Ticketmaster, Ocesa y Boletia, las cuales han reportado pérdidas millonarias por reembolsos derivados de boletos apócrifos o que fueron revocados por suplantación de identidad.

A nivel individual, los daños patrimoniales para los consumidores son significativos. Se estima que el precio promedio de un boleto falsificado oscila entre los 1 mil 500 y 4 mil pesos mexicanos, pero en eventos de alta demanda, como conciertos de artistas internacionales o finales deportivas, hay víctimas que han perdido hasta 20 mil pesos por persona, incluyendo cargos adicionales de reventa ilegal. La pérdida económica directa para el consumidor se traduce también en pérdida de confianza hacia el comercio electrónico y hacia las propias instituciones encargadas de garantizar la seguridad y legalidad de los espectáculos públicos.

Por otra parte, la afectación no es únicamente económica. Existen riesgos reales a la integridad física de las personas, particularmente en eventos donde el sobrecupo, causado por la circulación de boletos falsos, pone en riesgo la capacidad de respuesta de los cuerpos de seguridad y protección civil. En algunos casos, ha habido necesidad de suspender eventos, cerrar accesos o evacuar recintos debido a la presencia de multitudes no contempladas por el aforo permitido.

Esto ocurrió, por ejemplo, en el concierto de Bad Bunny en el estadio Azteca en diciembre de 2022, donde se generaron disturbios y largas filas de personas afectadas por boletos no reconocidos como válidos, poniendo en riesgo la integridad física de los asistentes.

La falta de una regulación específica sobre la venta de boletos también deja sin obligaciones claras a las plataformas digitales y a los organizadores de eventos en cuanto a mecanismos de verificación, protección al consumidor, y colaboración con las autoridades en caso de detectar fraudes. Esta omisión legal permite que la responsabilidad se diluya y que los consumidores queden en estado de indefensión.

III. Panorama en México

La economía del entretenimiento en México representa uno de los sectores de mayor crecimiento en los últimos años.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector cultural y recreativo generó más de 400 mil empleos directos en 2023 y aportó el 2.7 por ciento del PIB nacional.

En este contexto, los eventos masivos —conciertos, partidos, ferias y festivales— constituyen una fuente de empleo, turismo y dinamismo económico local.

La proliferación de fraudes en la venta de boletos no solo afecta a los consumidores, sino también a empresarios, artistas, trabajadores del espectáculo, proveedores logísticos, y a las arcas públicas debido a la evasión de impuestos.

Asimismo, la afectación psicológica y social de las víctimas debe considerarse. Muchas personas viajan desde otros estados, invierten recursos significativos en hospedaje y transporte, solo para descubrir al llegar al evento que sus boletos no son válidos. Este tipo de experiencias deteriora la confianza ciudadana en el sistema de justicia y alimenta el escepticismo hacia la eficacia del Estado para sancionar conductas fraudulentas.

Un informe realizado por la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec) señala que al menos 6 de cada 10 consumidores mexicanos tienen temor de ser víctimas de fraude al comprar boletos en línea.

Esta percepción representa una barrera al desarrollo del comercio electrónico en el país, especialmente en el sector de servicios y espectáculos.

La digitalización del entretenimiento debe ir acompañada de garantías jurídicas que permitan transacciones seguras, transparentes y verificables.

IV. Derecho Comparado

Las democracias contemporáneas han reaccionado de manera decidida ante este tipo de delitos. En Estados Unidos, varios estados han reformado sus leyes penales para castigar con penas de hasta 10 años de prisión a quienes vendan boletos falsos, especialmente si el delito se comete a través de plataformas digitales.

Además, entidades como la Federal Trade Commission (FTC) supervisan estrictamente el cumplimiento de estándares de verificación por parte de las empresas de boletaje.

En España, el Código Penal contempla penas de entre 1 y 6 años de prisión para los delitos de estafa que involucren la falsificación de documentos, y las leyes autonómicas han empezado a implementar restricciones a la reventa no autorizada de boletos, así como medidas antifraude obligatorias para organizadores y plataformas.

En eventos como el Primavera Sound o el Sónar, se han implementado mecanismos de identificación facial y escaneo biométrico para combatir el uso de entradas duplicadas.

En el Reino Unido, el “Ticket Touting Act” prohíbe la reventa de boletos sin autorización expresa del organizador y tipifica como delito la venta de entradas falsificadas. En 2022, las autoridades británicas desmantelaron una red que operaba mediante bots para revender boletos de forma fraudulenta, lo que llevó a condenas de hasta 8 años de prisión y multas de más de 250 mil libras esterlinas.

Estos ejemplos internacionales muestran que existe un consenso global respecto a la necesidad de tratar el fraude en boletos como un delito penal, dotado de sanciones específicas y medidas de prevención tecnológicamente avanzadas.

Tambien, es importante señalar que estos delitos al ser cometidos por individuos de forma aislada o por grupos de personas, se requieren de medidas puntuales para establecer sanciones especiales en materia de delincuencia organizada.

V. Impacto Social y Económico

El impacto negativo de este delito se refleja en múltiples dimensiones. En términos económicos, el fraude en la venta de boletos afecta la recaudación fiscal, desalienta la inversión privada en espectáculos, e impide que los ingresos generados por eventos masivos beneficien a la economía formal. También distorsiona el mercado mediante la competencia desleal de revendedores ilegales y plataformas apócrifas.

En el plano social, genera frustración, indignación e incertidumbre entre los ciudadanos, lo que a su vez debilita la legitimidad de las instituciones públicas. En un contexto donde el Estado debe fortalecer su presencia para garantizar la justicia y la protección de los derechos, permitir que estas conductas permanezcan impunes implica abdicar de esa responsabilidad.

En términos de seguridad pública, la sobreventa de boletos apócrifos incrementa la posibilidad de estampidas, violencia en accesos y caos logístico, tal como ha ocurrido en eventos deportivos y conciertos masivos en distintos estados del país. Las consecuencias pueden ser fatales, y por ello el legislador debe tomar acción urgente para prevenir escenarios de riesgo.

VI. Exposición de la Propuesta

La presente iniciativa propone adicionar un artículo 386 bis al Código Penal Federal, con el fin de tipificar específicamente el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos. Esta figura penal contempla diversas modalidades delictivas y agrava las penas cuando el delito se cometa por medios digitales, mediante redes delictivas o afectando la seguridad pública.

La sanción propuesta va de 3 a 7 años de prisión, acompañada de multas proporcionales al daño causado, desde 500 a 5 mil UMA. Este rango de penalidad se basa en criterios de proporcionalidad penal, daño colectivo, agravantes tecnológicas, y en la comparación con las penas contempladas en países con marcos regulatorios modernos y eficaces.

Adicionalmente, se propone reformar la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el objetivo de establecer que se sancionará como miembros de la delincuencia organizada a tres o más personas que cometan fraude por venta de boletos falsos.

Con esta propuesta se busca garantizar la integridad del sector del entretenimiento, proteger los derechos de los consumidores, fortalecer el Estado de derecho y fomentar la innovación tecnológica al servicio de la legalidad. La reforma responde a una exigencia ciudadana legítima y representa una oportunidad para colocar a México a la vanguardia en la protección contra fraudes digitales en el ámbito cultural y recreativo.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 386 Bis al Código Penal Federal, y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Prganizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 386 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386 Bis. Comete el delito de fraude por venta de boletos falsos quien, a sabiendas de su falsedad, ofrezca, distribuya o comercialice boletos para eventos masivos sin autorización del organizador o sin validación de la empresa de boletaje correspondiente.

El delito de fraude por venta de boletos falsos se castigará con las penas siguientes:

I. Prisión de 3 a 7 años y multa de 500 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

II. Si el fraude se realiza mediante plataformas digitales o medios electrónicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.

III.- Si el fraude implica la falsificación masiva de boletos, las penas se incrementarán en dos terceras partes.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del ártículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; fraude por venta de boletos falsos previsto en el artículo 386 Bis; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre del 2025.

Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 159 de la Ley del Sector Eléctrico y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales , así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71 fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho humano a contar con una vivienda digna, reconocido en el párrafo séptimo del artículo 4o. de nuestra Constitución general, tiene aglutinadas ciertas obligaciones del Estado, una de ellas es el garantizar el acceso al servicio de electricidad; ya que dicha fuente de energía hoy en día impacta todo el quehacer humano o gran parte de éste.

Así tenemos que para poder hacer uso de las telecomunicaciones ya sea vía satélite o digital, cada persona debe contar con instrumentos o aparatos que funcionan estando conectados a la energía eléctrica o, en todo caso, se tuvieron que haber recargado sus pilas con la corriente eléctrica. Como claros ejemplos tenemos a los celulares, computadoras, televisores y radios, que mantienen comunicadas a las personas o que les permite buscar información, ya sea para desempeñar un trabajo o, incluso, para estudiar.

De esta forma, cada uno de nosotros podemos además dar testimonio que, en nuestras viviendas, oficinas, e incluso, en los espacios públicos, para que funcionen gran cantidad de aparatos y servicios, es menester contar con energía eléctrica. Eso lo vemos así al ser beneficiados por la red de iluminado público o de semáforos, por dar un par de ejemplos.

Pues bien, la dependencia de la vida de las actuales sociedades se ve exponencialmente incrementado cuando nos referimos a las casas habitación, en donde las y los mexicanos tienen el derecho a que el Estado les garantice contar con una casa con condiciones dignas, es decir, que le permita hacer su vida diaria y que sea punto de partida para poder hacer ejercicios de otros derechos, como el de salud, alimentos, educación, etcétera.

No perdamos de vista que el derecho al que nos referimos es al de tener “acceso a la electricidad”, obviamente que debe implicar un sistema de generación, distribución y suministros, y es aquí en donde el Estado entra para garantizar el “acceso”, siendo de esta forma un derecho económico, social y cultural (DESC).

Es por lo que se hace necesario acudir a consultar los instrumentos internacionales en los que México forma parte; así hallamos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 25.1 establece que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1

A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11.1 que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia . Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.2

Como podemos observar, el Estado mexicano tiene una obligación internacional, así como en su propia Ley Fundamental, de generar las condiciones para que su población pueda contar con una vivienda digna, misma que debe incluir el tener acceso a la energía eléctrica, puesto que gracias a ésta última puede materializar otros derechos a su vez.

Es más, hay un compromiso suscrito por México en donde claramente se expresa que la energía eléctrica es pieza fundamental para garantizar la dignidad humana. Y este es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, misma que en su artículo 14.2 inciso h) indica que los Estado parte deben garantizarles a las mujeres el:

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas , particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Con todo lo anterior no debe caber la menor duda de que estamos ante un derecho humano, el acceso a la electricidad. Pues bien, desde hace varios años en diversas regiones del país se han venido presentando reclamos de la ciudadanía, que por su puesto son válidos, así como, legítimos.

Tan solo un ejemplo de esto es la zona conurbada a la que tengo el honor de representar como diputada, Veracruz-Boca del Río, en donde hay reclamos por cobros excesivos, en donde hay casas que pagaban 2 mil pesos al bimestre y ahora les pretenden cobrar 12 mil pesos,3 o en donde se llega al absurdo de que llegan los recibos con altas cantidades de consumo, sin embargo, las casas no están siendo ocupadas.4

Cabe mencionar que, en junio del año pasado, en un municipio vecino, como lo es Medellín, varios pobladores hartos de los constantes y prolongados apagones de los que vienen sufriendo, mismos que no se ven reflejados en la disminución de las cuotas en los recibos (como medida de indemnización) retuvieron a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, afortunadamente no pasó a mayores,5 y esperemos que nunca tengamos que lamentar una tragedia.

Las afectaciones que viven nuestros representados a raíz del pésimo servicio que CFE les da, señalan que les generan pérdidas económicas, pero también les repercute en sentido negativo en cuestiones de salud, pues varias familias dicen que deben refrigerar medicamentos, los cuales se les echan a perder por los largos plazos con los que están sin “luz”. O se ven imposibilitados a trabajar, porque deben ocupar aparatos que se alimentan de energía eléctrica.

Seamos empáticos, pues es verdad que podemos hacer reportes ante la propia CFE, pero estos luego son ignorados o atendidos mucho tiempo después.

La molestia, el enojo que la ciudadanía ha ido generando por este malísimo servicio que da la paraestatal debe ser atendido y una medida que se proponen es establecer reglas claras para contar con tarifas bajas y que correspondan a las necesidades de cada comunidad.

Esto último lo señaló ya que, en el 2019 en el estado de Tabasco, entidad vecina de Veracruz, el ex presidente celebró un convenio para aplicar la tarifa más barata, la tarifa “1F”, alegando las altas temperaturas a las que se enfrentan en aquella entidad.

Es así como en diversas ocasiones una servidora ha alzado la voz para que a los veracruzanos se les dé el mismo trato, ya que también contamos con regiones con altas temperaturas.

No podemos pedir a la gente que no esté molesta si cuando se le pidió al ex director de CFE (Manuel Bartlett) que analizara la viabilidad de una medida similar para Veracruz, salió a contestar que no hace suficiente calor, y esto lo hizo mediante el oficio signado por la gerente de Relaciones Institucionales, maestra Eloísa Érica Bombela Torres, quien indicó que no se cumplía con los requisitos que marca el Acuerdo número 123/2017 de la SHCP.6

Pues bien, para que este tipo de acuerdos no sea “a contentillo” de los altos funcionarios, que sea la Ley quien fije los parámetros mínimos para que se estipulen las tarifas eléctricas; claro está, siempre buscando el impactar positivamente la economía de las familias mexicanas.

De esta forma, la presente iniciativa busca modificar dos normas: 1) La Ley del Sector Eléctrico, para establecer normas flexibles para la cuantificación de las temperaturas en época de veranos en cada municipio , y con ello poder fijar las tarifas mínimas para el consumo de casas habitación; 2) La Ley de Aguas Nacionales para que sea la Conagua la encargada de llevar el registro histórico de las temperaturas en cada municipio, cabe resaltar que esto ya lo hace:7

No podemos dejar de señalar que a inicios del presente año se discutió la reforma y expedición de leyes secundarias en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, lo que desembocó en la publicación de la Ley del Sector Eléctrico el pasado 18 de marzo, sin embargo, en su artículo 159 podemos ver un texto casi íntegro de lo que antes era lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, sin que se tomara en consideración las diversas iniciativas que están en el “tintero” en materia de un reajuste de tarifas eléctricas.

Por lo que es necesario hace este enésimo planteamiento en la materia, ahora sobre el texto vigente de la Ley del Sector Eléctrico, para con ello se analice y se dictamine, siempre buscando el beneficio de nuestros representados.

Para una mejor ilustración inserto las siguientes tablas para cotejar la redacción vigente de los artículos que se proponen reformar, así como el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente párrafo tercero, ambos, del artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, así como por el cual se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente párrafo tercero, ambos, del artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:

Artículo 159. [...]

Para las tarifas finales del Suministro Básico se aplicará una tarifa mínima para los municipios que rebasen como promedio en verano los 28 grados centígrados. Debiéndose considerar la temperatura media mensual registrada al menos durante dos meses intermitentes en el verano de la última anualidad, de acuerdo con los datos recabados por la Comisión Nacional del Agua.

El Ejecutivo federal puede determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refieren los párrafos anteriores para el beneficio de determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la CNE para estos grupos.

Segundo. Se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9. [...]

[...]

[...]

a. [...]

b. [...]

[...]

[...]

I. a la XLIII. [...]

XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia. Deberá acopiar, procesar, registrar y transmitir la información meteorológica y climatológica, creando un registro histórico actualizado por municipio de acceso público.

XLV. a la LIV. [...]

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal en donde entre en vigor el presente, pudiéndose autorizar recursos adicionales para los subsecuentes ejercicios fiscales.

Notas

1 [1]Consultable en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 [1]Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 [1]Consultable en: https://www.diariodexalapa.com.mx/local/protestan-en-oficinas-de-la-cfe -en-veracruz-por-cobros-excesivos-12354730.html

4 [1]Consultable en: https://imagendeveracruz.mx/veracruz/cfe-cobra-energia-electrica-por-vi viendas-que-llevan-anos-abandonadas-en-veracruz-marco-antonio-moncayo/5 0553171

5 [1]Consultable en: https://www.diariodexalapa.com.mx/local/vecinos-retuvieron-a-trabajador es-de-cfe-por-falta-de-luz-en-fraccionamiento-de-medellin-de-bravo-1205 0428.html

6 [1]Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179&fecha=30/11/ 2017#gsc.tab=0

7 [1]Consultable en: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/informacion-climatologica/no rmales-climatologicas-por-estado?estado=ver

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)