Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos, a cargo del diputado Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024, constituye el marco jurídico rector que regula los mecanismos alternativos de solución de controversias en México. Dicha ley reconoce formalmente la figura de las personas facilitadoras y establece las bases para la implementación de procesos de justicia restaurativa, colocando a la mediación, la conciliación y otros métodos autocompositivos en el centro de un nuevo paradigma de acceso a la justicia.

Uno de los aportes más relevantes de la citada ley es la profesionalización de las personas facilitadoras, al exigir que cuenten con una certificación especializada que comprende al menos ciento veinte horas de capacitación general y sesenta horas adicionales de formación específica en procesos restaurativos. Esta disposición busca garantizar que quienes intervienen en la conducción de los procesos alternativos lo hagan con conocimientos sólidos, técnicas adecuadas y una formación ética que respalde su actuación.

Asimismo, la LGMASC regula de manera detallada las obligaciones y deberes de las personas facilitadoras, estableciendo supuestos de suspensión y revocación de la certificación en caso de incumplimiento. Para fines de control, transparencia y confianza institucional, se prevé la creación de un Registro Nacional de Personas Facilitadoras y de una Plataforma Nacional mediante los cuales se llevará un padrón público que permita verificar la habilitación y el estatus de cada profesional certificado.

Con estos avances normativos, el Estado mexicano busca no solo consolidar un marco jurídico moderno y coherente, sino también institucionalizar la confianza social en los mecanismos alternativos de solución de controversias, fortaleciendo el mandato constitucional de garantizar el derecho de acceso a la justicia en condiciones de equidad, prontitud y efectividad.

No obstante, la experiencia práctica ha demostrado que persiste un vacío normativo en torno a la regulación uniforme de las personas facilitadoras restaurativas, en especial respecto de su certificación, evaluación, supervisión, derechos y obligaciones. Esta ausencia ha generado una fragmentación en los criterios de formación y desempeño profesional, lo que ha derivado en una falta de homogeneidad en los estándares nacionales, afectando la calidad, la transparencia y la profesionalización de quienes intervienen en los procesos restaurativos.

En consecuencia, se vuelve indispensable elevar a rango de ley nacional los lineamientos que permitan establecer criterios claros y uniformes para la profesionalización, certificación, evaluación periódica, registro y supervisión de las personas facilitadoras. La presente propuesta de Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos busca dotar al país de un instrumento jurídico integral, que articule y consolide las disposiciones necesarias para la formación, reconocimiento y ejercicio profesional de quienes intervienen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Esta ley se concibe como un desarrollo complementario de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y se sustenta en los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso efectivo a la justicia, igualdad, no discriminación y respeto irrestricto a los derechos humanos, previstos en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el plano internacional, la iniciativa encuentra respaldo en diversos instrumentos jurídicos vinculantes para el Estado mexicano. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 8 y 25, reconoce el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva; la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40, promueve la utilización de medidas alternativas a los procesos judiciales tradicionales, especialmente en el caso de personas menores de edad; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 13, obliga a los Estados a asegurar un acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad.

La expedición de la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos permitirá fortalecer el sistema de justicia mexicana desde una perspectiva restaurativa, profesionalizar el desempeño de las personas facilitadoras, generar confianza pública en los mecanismos alternativos y consolidar una cultura de paz y diálogo social, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por México y con los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, particularmente el Objetivo 16 relativo a la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas.

En este orden de ideas, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con:

Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos.

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos.

Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos.

Título Primero - Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la certificación, registro, evaluación, suspensión y revocación de las personas facilitadoras y personas abogadas colaborativas en los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Artículo 2. Sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio nacional y resulta obligatorio para las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para las personas facilitadoras restaurativas y demás actores vinculados a los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los términos previstos por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Artículo 3. La aplicación de esta Ley deberá garantizar en todo momento el respeto irrestricto a los derechos humanos, el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los principios que rigen los mecanismos alternativos de solución de controversias, privilegiando la cultura de paz y el diálogo colaborativo como medios para la solución de conflictos.

Artículo 4. La actuación de las autoridades y de las personas facilitadoras se regirá por los principios de voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, equidad, perspectiva de derechos humanos, igualdad de género, interculturalidad y accesibilidad.

Artículo 5. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con el Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las entidades federativas y los Tribunales de Justicia Administrativa, establecerá lineamientos generales para garantizar la homologación de criterios en la certificación, evaluación y actualización de las personas facilitadoras restaurativas, promoviendo la profesionalización y el reconocimiento nacional de su labor mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley se entenderá por

I. Ley: la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

II. facilitador: la persona certificada para conducir procesos de mediación, conciliación o justicia restaurativa;

III. abogado colaborativo: la persona certificada para intervenir en procedimientos colaborativos;

IV. Plataforma Nacional: el sistema electrónico interoperable que concentra la información del Registro Nacional;

V autoridades competentes: las señaladas en el artículo 2 de esta Ley.

VI. Órganos de aplicación: los previstos en esta Ley para la certificación, supervisión y control de las personas facilitadoras.

Título Segundo. De la Certificación y Profesionalización de las Personas Facilitadoras

Capítulo I
Requisitos de Certificación

Artículo 7. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: aquellos previstos en la Ley General en la materia, que comprenden la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa.

II. Justicia restaurativa: proceso en el cual la persona facilitadora propicia, mediante el diálogo, la reparación del daño, la responsabilización de las partes y la reconstrucción del tejido social.

III. Personas facilitadoras certificadas: quienes, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 40 de la LGMASC, deberán:

a) Acreditar formación académica mínima de nivel licenciatura.

b) Contar con capacitación general mínima de 120 horas.

c) Acreditar capacitación adicional de 60 horas para procesos restaurativos.

d) Contar con experiencia profesional o comunitaria vinculada a la mediación, conciliación o justicia restaurativa.

Artículo 8. Para obtener la certificación será requisito aprobar los procesos de evaluación teórica y práctica que establezcan las autoridades competentes, presentar carta de no antecedentes penales, firmar el código de ética y comprometerse a participar en programas de actualización anual.

Artículo 9. La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable mediante procesos de recertificación.

Artículo 10. Las convocatorias para la certificación serán emitidas anualmente por los Poderes Judiciales de la Federación, de las entidades federativas y por los Tribunales de Justicia Administrativa, quienes deberán publicarlas con la debida anticipación y difusión. Dichas convocatorias establecerán los requisitos, etapas, sedes, modalidades y mecanismos de inscripción, garantizando en todo momento la igualdad, la no discriminación, la accesibilidad a personas con discapacidad, la disponibilidad de formatos digitales y los mecanismos de apoyo necesarios para postulantes, a fin de asegurar condiciones equitativas de participación.

Artículo 11. Dichas convocatorias deberán prever medidas de inclusión y accesibilidad para personas con discapacidad, acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad, sedes accesibles, formatos digitales y mecanismos de apoyo a postulantes, garantizando siempre la igualdad, la no discriminación, la perspectiva de género, el enfoque diferenciado y la cultura de paz.

Capítulo II
Evaluación y Recertificación

Artículo 12. Los procesos de evaluación comprenderán exámenes teóricos, prácticos y entrevistas.

Artículo 13. La recertificación será obligatoria cada tres años e implicará comprobar experiencia práctica, cumplimiento de horas de actualización y evaluación periódica de competencias.

Artículo 14. Los órganos de aplicación podrán emitir constancias parciales de avance para quienes aún no acrediten todos los requisitos, otorgándoles un plazo razonable para su cumplimiento que no exceda de 6 meses.

Artículo 15. El incumplimiento en el proceso de recertificación dará lugar a la suspensión automática de la certificación hasta que se acredite la actualización correspondiente.

Artículo 16. Los criterios de evaluación deberán ser públicos, objetivos, verificables y uniformes en todo el país.

Título Tercero
Del Registro Nacional y la Plataforma Nacional

Capítulo I
Registro Nacional

Artículo 17. El Registro Nacional constituye la base de datos oficial de las personas facilitadoras certificadas en el país.

Artículo 18. La información mínima del Registro incluirá:

I. Nombre.

II. Clave Única de Registro de Población.

III. Datos de contacto y localización.

IV Clave o número de certificación.

V. Especificación si se trata de persona facilitadora pública o privada.

VI. Especialidad.

VII. Vigencia de la certificación.

VIII. Ámbito de competencia y,

IX. Situación administrativa.

Artículo 19. Los datos sensibles se protegerán conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 20. El Registro deberá actualizarse en tiempo real por las autoridades competentes.

Artículo 21. La inclusión en el Registro será obligatoria para el ejercicio de funciones como facilitador.

Capítulo II
Plataforma Nacional

Artículo 22. La Plataforma Nacional es el sistema digital de consulta y verificación del Registro.

Artículo 23. El Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las entidades federativas y los Tribunales de Justicia Administrativa deberán coordinarse para la integración, actualización y funcionamiento del Registro y la Plataforma Nacional de Facilitadores. El Órgano de Administración Judicial Federal y de las entidades federativas garantizará la interoperabilidad tecnológica de la Plataforma con los sistemas de los Poderes Judiciales y Tribunales de Justicia Administrativa, asegurando su correcto funcionamiento y compatibilidad a nivel nacional conforme a las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad de datos gubernamentales.

Artículo 24. La Plataforma deberá ser accesible al público, gratuita y transparente, permitiendo la verificación inmediata de la certificación.

Artículo 25. La Plataforma contará con mecanismos de búsqueda, filtros por entidad federativa, especialidad y vigencia.

Artículo 26. La operación de la Plataforma será auditada anualmente para garantizar seguridad, confiabilidad y transparencia por parte del Tribunal de Disciplina Judicial Federal y de las entidades federativas.

Título Cuarto
De los Derechos y Obligaciones

Artículo 27. Las personas facilitadoras tienen derecho a ser incluidas en el Registro y Plataforma Nacional, a recibir constancia oficial de certificación, acceder a programas de capacitación continua y contar con respaldo institucional para el ejercicio de sus funciones en términos de los lineamientos que emita la autoridad competente.

Artículo 28. Son obligaciones de las personas facilitadoras: conducirse con imparcialidad, independencia, confidencialidad, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación.

Artículo 29. Las personas facilitadoras deberán abstenerse de intervenir en casos donde exista conflicto de interés.

Artículo 30. Se deberá acreditar al menos veinte horas anuales de actualización en temas vinculados a los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Artículo 31. Las personas facilitadoras deberán presentar informes anuales de actividades cuando así lo soliciten los órganos de aplicación.

Título Quinto
De la Supervisión, Sanciones y Responsabilidad

Artículo 32. La supervisión del desempeño estará a cargo de los órganos de aplicación mediante evaluaciones periódicas, auditorías y encuestas de satisfacción a usuarios.

Artículo 33. Procederá la suspensión de la certificación cuando se incumpla con la actualización, exista queja fundada o se violen principios del código de ética.

Artículo 34. Procederá la revocación en casos de reincidencia en faltas graves, inhabilitación judicial o pérdida de requisitos.

Artículo 35. Las sanciones aplicables podrán ser amonestación, suspensión temporal, revocación, inhabilitación o reparación del daño.

Artículo 36. Las resoluciones de suspensión o revocación deberán estar fundadas y motivadas, garantizando derecho de audiencia y recurso.

Artículo 37. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley dará lugar a responsabilidad administrativa.

Artículo 38. Las sanciones se aplicarán conforme al principio de proporcionalidad y considerando reincidencia y gravedad de la falta; el recurso se sustanciará conforme al procedimiento previsto por la legislación administrativa aplicable.

Artículo 39. El recurso contra las sanciones será resuelto por la autoridad superior en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

Artículo 40. Las sanciones firmes deberán ser inscritas en el Registro Nacional.

Artículo 41. Las sanciones serán publicadas en versión pública en la Plataforma Nacional que resguarde los datos personales sensibles.

Título Sexto
Coordinación y Cooperación Interinstitucional

Artículo 42. El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias podrá emitir lineamientos técnicos e interpretativos.

Artículo 43. El Órgano de Administración Judicial federal o de las entidades federativas establecerá indicadores de desempeño y publicará informes estadísticos anuales.

Artículo 44. Las autoridades competentes deberán garantizar accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad.

Artículo 45. Se fomentará la participación de instituciones académicas y organizaciones sociales en la formación de facilitadores.

Artículo 46. El Estado promoverá convenios de colaboración internacional en materia de justicia restaurativa.

Artículo 47. Los programas de capacitación y actualización dirigidos a las personas facilitadoras deberán revisarse y evaluarse de manera periódica, a fin de garantizar su pertinencia, calidad académica y adecuación a los cambios normativos, sociales y tecnológicos. Para tal efecto, los Poderes Judiciales y Tribunales de Justicia Administrativa podrán celebrar convenios con instituciones académicas, organismos especializados y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 48. Los Poderes Judiciales de la Federación, de las entidades federativas y los Tribunales de Justicia Administrativa deberán publicar en sus portales oficiales los resultados de las convocatorias de certificación, señalando de manera transparente las calificaciones obtenidas, criterios de evaluación aplicados y, en su caso, los medios de impugnación o aclaración disponibles para las personas aspirantes.

Artículo 49. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado sea parte.

Artículo 50. Los casos no previstos en esta Ley serán resueltos por las autoridades competentes conforme a la LGMASC.

Artículo 51. Ninguna disposición de la presente Ley podrá interpretarse en forma restrictiva de derechos humanos.

Artículo 52. Se fijarán como criterios de imparcialidad y recusación los siguientes:

I. Las personas facilitadoras deberán conducirse con absoluta imparcialidad en la conducción de los mecanismos alternativos, garantizando igualdad de trato y respeto a las partes involucradas.

II. Toda persona facilitadora deberá excusarse de conocer un asunto cuando:

a) Existan vínculos de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

b) Mantenga relación profesional, laboral o de negocios con alguna de las partes.

c) Exista cualquier otro interés personal, directo o indirecto, que pueda afectar su objetividad.

III. Las partes podrán solicitar la recusación de la persona facilitadora cuando consideren que concurre alguna de las causas previstas en la fracción anterior.

IV. En caso de excusa o recusación, el órgano de aplicación designará a otra persona facilitadora para continuar con el procedimiento, a fin de salvaguardar los principios de neutralidad, objetividad y confianza.

Artículo 53. Se fijarán como Mecanismos de supervisión externa los siguientes:

I. Además de las evaluaciones periódicas, auditorías y encuestas de satisfacción que realicen los órganos de aplicación, los procesos de capacitación, certificación y desempeño de las personas facilitadoras podrán ser objeto de supervisión por parte de órganos externos competentes.

II. Para efectos de la presente Ley, se reconoce la facultad de supervisión de los Órganos Internos de Control, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y demás instancias que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lineamientos de observancia nacional.

III. Las observaciones y recomendaciones emitidas por dichos órganos deberán ser atendidas por las autoridades competentes, quienes informarán oportunamente de las acciones implementadas para garantizar la transparencia, imparcialidad y mejora continua en el servicio.

Artículo 54. Durante la tramitación de un procedimiento de suspensión o revocación de certificación, el órgano de aplicación podrá decretar medidas cautelares cuando existan elementos suficientes que pongan en riesgo la imparcialidad, la integridad del procedimiento o los derechos de las partes usuarias. Estas medidas podrán consistir en la suspensión provisional del ejercicio de funciones, restricciones parciales al desempeño o cualquier otra que resulte proporcional y razonable para garantizar la adecuada prestación del servicio previa notificación a la persona interesada.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas, así como los Tribunales de Justicia Administrativa federal y de las entidades federativas deberán emitir en un plazo de ciento ochenta días los criterios técnicos complementarios.

Tercero. El Órgano de Administración Judicial federal y de las entidades federativas deberá garantizar la plena operación de la Plataforma Nacional y del Registro Nacional en un plazo máximo de un año conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto. Las certificaciones emitidas con anterioridad conservarán su validez hasta el término de su vigencia.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a veintiuno de de octubre de dos mil veinticinco.

Diputado Arturo Ávila Anaya

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Ricardo Crespo Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1-4, 23, 29 y 58, de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, radica en su papel fundamental como base para la protección de la dignidad y libertades de todas las personas, establece el marco legal para su ejercicio y garantiza la igualdad ante la ley.

Establece el marco jurídico fundamental donde el Estado y los particulares tienen la responsabilidad de proteger el ambiente para las presentes y futuras generaciones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, establece y garantiza en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

La Constitución mexicana reconoce y protege los derechos humanos, tanto los contemplados en su texto como los establecidos en tratados internacionales, y asigna a las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar su cumplimiento.

El objetivo de esta iniciativa de reforma es impulsar, de manera concurrente y armonizada con el marco legal para reforzar el cumplimiento normativo nacional, más detallado en lo que refiere el Ordenamiento Ecológico Territorial, como política pública en materia ambiental, así como dar cumplimiento a los compromisos e instrumentos internacionales suscritos por México para garantizar el equilibrio ecológico, la protección del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad, en el contexto de los derechos humanos inscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La nueva Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2015, se basa en la idea de que el desarrollo sostenible debe integrar las dimensiones social, económica y ambiental. Incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas, y se organiza en torno a cinco esferas de acción: personas, planeta, prosperidad, paz y alianzas. Al reconocer el sentido holístico de los ODS, para efecto del presente planteamiento es de resaltar los Objetivos números:

11. Ciudades y comunidades sostenibles: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

13. Acción por el clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

15. Vida de ecosistemas terrestres: Proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres.

17. Alianzas para lograr los objetivos: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados reafirma que Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México en los próximos años, para consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sostenibilidad. Enriquecido con el diálogo y la consulta ciudadana libre y democrática.

En la Presentación del Plan, los diversos subtítulos manifiestan la importancia medio ambiental se establece:

“El desarrollo y el bienestar del pueblo sólo pueden fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales; que la felicidad y la esperanza se fundan en el amor al prójimo, a la familia, a la naturaleza y a la patria”.

“La preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático requieren un compromiso de todos los sectores, incluyendo el uso racional del agua y la protección de los ecosistemas estratégicos. Se reforestarán bosques y selvas”.

Eje General 1. En este título, el plan establece: “... México debe defender sus intereses y soberanía, a la par de consolidar su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Durante décadas, la democracia se restringió a los procesos electorales, mientras que el diseño de las políticas públicas se realizaba sin la opinión del pueblo. Para revertir esta exclusión, desde el sexenio pasado se han consolidado nuevos mecanismos de democracia participativa, promoviendo el diálogo ciudadano como herramienta fundamental para la transformación de la vida pública”.

Objetivo 1.1: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa.

Estrategia 1.1.1 Impulsar los espacios y mecanismos de participación social a fin de involucrar a la población en los asuntos públicos para mejorar sus comunidades y su entorno.

Objetivo 1.2: Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.

Estrategia 1.2.1 : Promover y garantizar la protección de los derechos humanos mediante políticas públicas focalizadas.

Objetivo 3.11: Fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizando una distribución equitativa de sus beneficios.

Estrategia 3.11.3: Fomentar un desarrollo turístico sostenible que garantice el uso responsable del territorio y los recursos naturales.

Estrategia 3.11.4: Mejorar el marco normativo para atraer inversiones turísticas e impulsar proyectos estratégicos mediante alianzas público-privadas, enfocadas en el desarrollo de infraestructura en estados y municipios.

Eje General 4. Desarrollo Sustentable: ... El proyecto de nación de la cuarta transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. El desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Es prioritario implantar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país –como bosques, selvas y cuerpos de agua– y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular.

... El cumplimiento de la normatividad ambiental debe fortalecerse mediante una supervisión más estricta, la aplicación efectiva de sanciones y la reparación de daños a ecosistemas y comunidades. Finalmente, el diseño y ejecución de la política ambiental requieren una participación de la sociedad.

Objetivo 4.3: Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas. Estrategia 4.5.2 : Fortalecer y ampliar la protección de los ecosistemas naturales mediante la consolidación y gestión efectiva de áreas naturales protegidas y otros esquemas de conservación, con especial atención a territorios indígenas.

Estrategia 4.5.6: Fortalecer el ordenamiento ecológico y otros instrumentos de ordenamiento del territorio como medio de planeación que regule el uso del suelo de acuerdo con sus características inherentes.

En resumen, “el Proyecto de Nación de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. El desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país -–como bosques, selvas y cuerpos de agua– y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular”.

La relación entre gentrificación y desastre, otras formas de extractivismo y exclusión

De acuerdo con Harvey (2007), en la época neoliberal actual la gentrificación implica la articulación de las políticas de Estado y el capital privado. En ese sentido, entre 1980 y 1990 se desarrolla un modelo de gentrificación en América Latina a partir de las políticas neoliberales impuestas por los gobiernos, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y diferentes agentes inmobiliarios privados (Casgrain y Janoschka, 2013).

Por ejemplo, algunos autores mencionan que el proceso de gentrificación en México se asocia con la implementación de las políticas neoliberales y destacan que fue en el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) cuando dichas políticas se enfocaron en la dinamización del mercado del uso de suelo, la eliminación de políticas proteccionistas sobre los alquileres de las tierras comunales y ejidales, así como en la promoción de grandes capitales inmobiliarios en los centros de las ciudades capital (Delgadillo, Díaz y Salinas, 2015).

El proceso de gentrificación en esos lugares se ha centrado en la planeación de megaproyectos dedicados a la reestructuración de edificios viejos, la construcción de centros comerciales, edificios para vivienda y oficinas destinados a clases medias y altas, al igual que a la recuperación de inmuebles para la promoción e inversión en turismo (Janoschka, Sequera y Salinas, 2014).

Las consecuencias de la gentrificación son varias. Entre ellas destacamos el desplazamiento de las clases populares hacia la periferia urbana, la fragmentación del tejido social y espacial, los desalojos de la población pobre, el incremento de las rentas del suelo, la tugurización, la emergencia de movimientos sociales, entre otras (Carrión, 2005; Olivera y Delgadillo, 2014).

El proceso histórico de urbanización y gentrificación también ha contribuido a crear condiciones de vulnerabilidad socioambiental que, aunado a las amenazas naturales (por ejemplo, los sismos), posibilitan el riesgo y el desastre, tal como sucedió el pasado 19 de septiembre de 2017. De ese modo, el desastre no es un simple evento natural, sino un proceso socioambiental producto de las formas como los grupos de poder urbanizan la naturaleza (Castillo y De Alba, 2017).

Datos estadísticos

El turismo ofrece grandes oportunidades para las economías emergentes y los países en desarrollo. Crea empleo, fortalece la economía local, contribuye al desarrollo de la infraestructura local y puede ayudar a conservar el entorno natural, los bienes culturales y las tradiciones, así como a reducir la pobreza y la desigualdad.

Sólo teniendo en cuenta el transporte de pasajeros, la huella de carbono del sector turístico sobrepasa los 1.000 millones de toneladas métricas anualmente y las previsiones para 2030 no son mucho más alentadoras. Así lo estipuló el informe de la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas publicado hace unos años. Los datos de perturbación de ecosistemas terrestres y acuáticos no se han cuantificado.

Así, el sector cerró 2023 con un tamaño de mercado superior a los 196 mil millones de dólares estadounidenses y se estima que este valor prácticamente se triplique en los próximos nueve años. Pero esto no sorprende si se considera que ya son cerca del 85 por ciento de los viajeros globales los que perciben el también llamado turismo sostenible, ecológico o verde como una cuestión importante para ellos hasta el punto de estar dispuestos a adoptar prácticas más sostenibles en sus viajes (Statista 2024).

El ordenamiento del territorio en destinos turísticos metropolitanos y no metropolitanos, es un proceso complejo y multifacético que requiere una planeación y gestión del uso del suelo para equilibrar el desarrollo turístico con la sostenibilidad ambiental, económica y social.

La justificación de la ordenación territorial radica en la incapacidad de los mecanismos de mercado para corregir los desequilibrios territoriales y las externalidades asociadas al crecimiento. Esto se ha evidenciado en los destinos turísticos, que han adoptado un modelo de desarrollo poco sostenible, sin consenso y con escasa participación de las partes involucradas y de la ciudadanía.

En los territorios turísticos la planeación ha sido superada por el crecimiento exponencial, espontáneo y desordenado, caracterizado por la intensa ocupación del espacio costero y un desarrollo inmobiliario desmedido. Este fenómeno ha dado lugar a un desarrollo turístico depredador atentando contra los principios de sostenibilidad establecidos en la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Recuperación y desarrollo del sector turismo

Inegi (2023): En z023, el PIB turístico ascendió a 2 billones 582 mil millones de pesos, lo que significó el 8.6 por ciento del PIB nacional, de acuerdo con el Inegi.

La aportación del sector turístico al PIB en 2024 fue de 274.4 mil millones de dólares, lo que representa 14.9 por ciento del PIB nacional, según el World Travel & Tourism Council (WTTC).

En 2024, los ingresos por turismo internacional en México superaron 32 mil 9556.3 millones de dólares, (7.4 por ciento más que 2023); 45 millones de turistas internacionales ingresaron al país; mientras que el turismo nacional experimentó un crecimiento de 1 por ciento en el consumo interno. La secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora, dio a conocer que, de enero a mayo de 2025, ingresaron a México 39.4 millones de visitantes internacionales, lo que representa un incremento de 14.2 por ciento respecto a 2024. Informó que, durante los primeros cinco meses del año, el ingreso de divisas por visitantes internacionales alcanzó 15 mil 929.5 millones de dólares, lo que representa un aumento de 6.4 por ciento respecto al mismo periodo de 2024. [Encuesta de Viajeros Internacionales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)]. El Inegi igualmente informó que, en 2023, se generaron 2.8 millones de puestos de trabajo en el sector turismo, con lo cual la cifra refleja un crecimiento de 3.1 por ciento, en comparación a un periodo anterior (https://www.milenio.com/negocios/participacion-turismo-pib-nacional-re cupero-niveles-pre-pandemia).

La mayor contribución se registró en el rubro restaurantes, bares y centros nocturnos, con 24.7 por ciento; siguieron transporte de pasajeros, con 22; y alojamiento para visitantes, con 13.7 por ciento (Inegi). “Es de destacar que el mercado interno sigue siendo el más relevante” [(Centro de Investigación Avanzada en Turismo Sostenible de la Universidad Anáhuac (Starc)].

En diversas partes del mundo, particularmente en los países considerados emergentes, en las últimas décadas se ha buscado promover proyectos turísticos bajo el argumento de propiciar el “desarrollo del nivel y la calidad de vida de quienes viven en zonas receptoras de turistas y, a su vez, en el disfrute de estos últimos” (Álvarez, 2005, página 58). Las diversas experiencias conocidas en el ámbito de la investigación social indican que esta actividad no siempre involucra desarrollo, y que los impactos debido a su incremento pueden resultar desfavorables para ciertos sectores de la población o para el ambiente.

De este modo, la relación entre turismo y desarrollo resulta compleja, por lo cual es necesario analizarlo teniendo en cuenta la dimensión de conflicto social que supone, ya que existen muchos tipos de conflictos asociados al turismo: por el acceso y uso de los recursos (lo cual comporta una reestructuración en la asignación de estos), por la distribución de los beneficios, por las condiciones laborales o por quien controla su crecimiento (Cañada y Gascón, 2006).

La relación entre turismo y desarrollo resulta compleja, por lo cual es necesario analizarlo teniendo en cuenta la dimensión de conflicto social que supone, ya que existen muchos tipos de conflictos asociados al turismo: por el acceso y uso de los recursos (lo cual comporta una reestructuración en la asignación de estos), por la distribución de los beneficios, por las condiciones laborales o por quien controla su crecimiento (Cañada y Gascón, 2006).

Es evidente que la derrama que generan actividades de Turismo Alternativo, pues este tipo de turista, contrario a lo que se piensa, no excluye el confort, el lujo y la seguridad, incluso paga un precio alto por servicio de calidad: agencias especializadas, tour operadores y guías profesionales (Sectur, 2000).

El turismo y particularmente el llamado de naturaleza, para las comunidades y pueblos Indígenas, representó una oportunidad inesperada para mejorar sus condiciones de vida y aspirar al desarrollo aprovechando que la mayoría de los nuevos destinos se encuentran en sus territorios. En México, la población indígena se ubica en todas las entidades federativas, pero se calcula que el 90% de ella vive en las regiones biogeográficas más ricas del país como lo son el trópico húmedo, el trópico seco y las zonas templadas (CDI-PNUD, 2002).

La instauración del turismo alternativo (turismo de naturaleza o ecoturismo) entre los pueblos y las comunidades indígenas, muchos grupos, organizaciones y comunidades indígenas vieron en la actividad turística una oportunidad de recuperar el uso y usufructo de sus territorios que fueron decretados en Áreas Naturales Protegidas (ANP) pero también como un instrumento para fortalecer su empoderamiento local e incidir en la conformación de capital social comunitario (López y Palomino, 2014a).

“La capacidad de carga turística, pone de manifiesto algunos de los mayores problemas de nuestra era: la masificación y la sobreexplotación de los recursos turísticos y del patrimonio cultural.”

En realidad, el concepto que nos ocupa es una derivación de la llamada capacidad de carga ambiental. Por tal entendemos la cantidad máxima de visitantes que admite un ecosistema sin comprometer el bienestar de su flora y fauna.

Es comúnmente aceptada la definición de la capacidad de carga turística (CCT) como el número máximo de turistas que un espacio puede albergar sin llegar a deteriorarse por ello. Es decir, este concepto cuantifica de manera exacta cuántas personas caben en un destino turístico: más allá de dicho límite, tanto los recursos como la propia experiencia turística resultarán perjudicados. Existen al menos 5 Dimensiones para calcular la Carga Turística: Ecológica, Física, Económica, Psicológica y Política (Instituto de Gestión Cultural y Artística. España 2023).

Adicionalmente a ésta, hay otras metodologías complementarias para la toma de decisiones colegiadas y de participación social tal como la MML, Metodología del Marco Lógico, así como los instrumentos de Ordenamiento Ecológico del Territorio contenidos, por citar la normativa principal mexicana, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las diversas Normas Oficiales Mexicanas en Aire, Agua, Gestión Integral de Residuos, Protección a la Biodiversidad, entre otras.

Para mayor claridad del contenido de la presente propuesta de iniciativa de modificación y reforma en materia de ordenamiento ecológico turístico territorial, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Por lo expuesto y fundado acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno, y solicitar su respaldo, a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico del territorio

Único. Se reforman los artículos 1-4, 23, 29 y 58 de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico del territorio, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la república en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los estados, municipios y la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, quien podrá emitir criterios generales de interpretación que deberán considerarse por las autoridades estatales y municipales. Estas últimas podrán elaborar criterios propios, los cuales podrán ser revisados y armonizados en mesas de coordinación interinstitucional e intergubernamental convocadas por la secretaría.

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto

I. ...

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sostenibilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo;

III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, con base en los criterios determinados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente por lo que se refiere al ordenamiento ecológico del territorio nacional, regional y local, observando y siguiendo su carácter jurídico y metodología técnica y administrativa, así como por lo dispuesto en las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

IV. a XV. ...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a IX. ...

X. Ordenamiento turístico del territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental, territorial y económico, cuya finalidad es conocer, planificar e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado, sostenible e inclusivo de los recursos turísticos. Este Ordenamiento deberá garantizar la participación de las comunidades locales, el respeto al patrimonio biocultural, y el uso de herramientas digitales para la gestión territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, derechos humanos, desarrollo urbano y asentamientos humanos.

XI. a XXI. ...

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría

I. Formular y conducir la política turística nacional, incorporando mecanismos de participación directa de comunidades, indígenas rurales y afroamericanas respetando su autonomía y patrimonio biocultural y modelos de desarrollo propio.

II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional, priorizando proyectos que fortalezcan economías locales, fomenten el turismo comunitario, y visibilicen experiencias diseñadas y operadas por las comunidades anfitrionas, bajo principios de sostenibilidad, inclusión, justicia social y desarrollo económico compartido.

III. a XV. ...

Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

IX. La planeación participativa e integración de los diferentes sectores, para impulsar la intersectorialidad y concurrencia de los representantes académicos, sociales, empresariales e institucionales de las tres esferas de gobierno, en la formulación, evaluación y actualización del programa de ordenamiento ecológico local, base de la sostenibilidad del ordenamiento turístico del territorio.

...

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los estados y de Ciudad de México en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. II. ...

II Bis. Los Ordenamientos Turísticos del Territorio, así como los planes y programas mencionados, dando especial énfasis al capítulo “Gestión integral de riesgos y protección civil del territorio”, serán sujetos de evaluación y actualización cada tres años, por las autoridades locales y con la supervisión y asesoría técnico metodológica normativa de las autoridades federales y estatales correspondientes. Los representantes de los sectores social, empresarial, académico y de investigación podrán participar en los mencionados trabajos, para aportar las opiniones pertinentes y coadyuvantes con el sentido de preservación, protección ambiental y equilibrio ecológico que configuren el modelo de ordenamiento ecológico territorial.

III. a IV. ...

...

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a IV. ...

IV Bis. Observar, practicar, divulgar y apoyar el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de los programas nacional, regional y local de ordenamiento ecológico territorial en el desarrollo de la actividad turística, así como establecer criterios de sostenibilidad obligatorios en los procesos de planeación participativa y cooperativa.

V. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía consultada

Para la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de ordenamiento turístico territorial, a cargo del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf y legislación secundaria.

Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, www.gob.mx

https://www.gob.mx › presidencia › documentos › plan

Turismo, sociedad y territorio: una lectura crítica. Universidad Autónoma de Querétaro. Colección Academia.

Bauman, Z. (2007), Vida de consumo, México: Fondo de Cultura Económica.

El derecho humano al ambiente sano para el desarrollo y bienestar, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México.

Datatur, https://datatur.sectur.gob.mx SitePages

mxicosostenible2030@gmail.com http://bit.ly/MxSostenible2030

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)

Que adiciona la fracción XXII, al artículo 387, del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Jesús Alfonso Ibarra Ramos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La justificación, también llamada exposición de motivos, la dividiré, para una mejor didáctica en dos esquemas, a saber: 1) La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las y los mexicanos a través del Código Penal Federal, y, 2) la importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos. Procedo a desarrollar la exposición de motivos, en el orden metodológico propuesto:

1. La importancia de propender a mayor seguridad jurídica para garantizar la protección de los bienes de las y los mexicanos a través del código penal federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos, su progresividad y salvaguarda del debido proceso y sujeción a la ley,1 por todas las autoridades.

En ese sentido, la progresividad en la revisión de las garantías y tutela efectiva de derechos para inhibir o sancionar conductas contrarias a la ley debe ser correspondido en base a esos principios constitucionales dotando de mayor seguridad jurídica a las y los mexicanos, sobre todo por conductas sociales qué, puedan escapar o ser imprecisas, al momento de verificar si son compatibles o no con algún delito del Código Penal Federal, dado la evolución social propia de la época y costumbres -indebidas- que se van adoptando.

Conforme la línea de argumentos antes trazada, tenemos, por ejemplo, el delito de Fraude, previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal en referencia, no ha sufrido reforma reciente.

Así es, la más reciente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación en 30 de diciembre de 1991, que fijó la pena mínima a imponer, de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario mínimo.2

Por su parte, el artículo 387 del Código en comento, que prescribe que las penas señaladas en el artículo anterior (386), se impondrán también a quienes cometan conductas determinadas, de fraudes específicos, no ha sido reformado para contextualizar conductas que suceden a época actual, compatibles con el delito de fraude. Por el contrario, el último dato de reforma es la contenida en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1996 que tuvo a bien derogar la fracción XVI, del citado artículo 387.

Por tanto, existen conductas, como los esquemas piramidales o universalmente también conocidos como sistema Ponzi, que son contrarios a derecho, los cuales, por no tener un respaldo de contenido penal, es complejo y contrario a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, incrustarlas en alguna conducta específica del actual artículo 387 del Código Penal Federal. Esto genera que las y los mexicanos sufran métodos de interpretación por partes de las autoridades de investigación del delito y jurisdiccionales para emitir sentencias, que les son contrarios a sus intereses, dado que la base normativa es endeble y permite que el investigador de posibles delitos y el juez respectivo, batallen para fincar responsabilidad del tipo penal a las personas físicas y morales que han engañado a las personas, captando sus recursos mediante esquemas piramidales o conexos.

Apoyados por ejecutorias en acciones de inconstitucionalidad que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los mexicanos hemos ido perdiendo seguridad jurídica,3 por no tener la precaución y cuidado necesario para redactar y hacer punible algunas conductas mediante el Código Penal, para inhibir conductas como la dolosa y de mala fe conducta de atraer ahorradores o inversores a través de esquemas maliciosos, con la intención de pagar intereses superiores a la ley, utilizando esquemas piramidales o análogos o conexos, no cumpla con su compromiso, constituido o no, en documento legal, que deben constituir una forma de fraude para su sanción penal.

En efecto, siguiendo lo ponderado por la SCJN, en la ejecutoria antes citada, de la cual nos auxiliamos, el principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del estado de derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de derechos para la ciudadanía que se traducen en la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley. De acuerdo con dicho principio, sólo se puede castigar un hecho si su punibilidad se encuentra prevista en una ley antes de su comisión. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base fundamental del principio de legalidad.

El citado principio se encuentra reconocido como derecho fundamental en los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, que deriva de los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nullapoena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca) que implican que el Estado sólo puede sancionar penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicar las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personases contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, reconocidos, entre otros, en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que contiene una redacción inexacta.

De ahí, dijo la SCJN, “deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad o taxatividad, que alude a la necesidad de que la ley consagre plenamente los componentes de una hipótesis delictiva, de forma que, una vez acontecidos los hechos presuntamente constitutivos de delito, exista una correspondencia exacta entre lo dicho por la legislación y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico”.

Por consiguiente, este Poder Legislativo debe ocuparse de legislar en el Código Penal Federal observando los principios de legalidad y taxatividad para minimizar cualquier riesgo de interpretación que hagan los tribunales judiciales, para que, en aquellos casos de conductas cometidas por acción u omisión o sus derivados, por personas físicas o morales, en llamar o captar ahorros o inversores, con promesas de otorgar rendimientos superiores a la ley, conocidos por métodos piramidales (también universalmente reconocidos como sistema Ponzi) o análogos, y que no cumplan sabiendo existe obscuridad o vaguedad en la ley, no evadan su responsabilidad penal al tenerles ahora por tipificada su conducta como fraude.

2. La importancia de combatir, mediante sanción penal, a personas o empresas (personas morales) que utilicen fraudulentamente esquemas piramidales o similares de inversión en valores en redes sociales o establecimientos

Conforme lo justificado en el primer apartado, pasamos a ver el estado actual de algunas conductas sociales que han pasado, en los hechos, a ser antisociales, pero como dijimos, que, por no estar positivizado en la ley, sus autores y coautores eluden responsabilidad penal.

Los esquemas de ahorro no deben estar fuera del control normativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Actualmente, por buscar opciones alternas, el pueblo de México, muchas veces pertenecientes a grupos vulnerables, ha sido seducido y enclaustrado por personas físicas o morales de dudosa procedencia quienes ofertan métodos de ahorro, en el sector privado, con supuesto intereses a favor del ahorrador, a veces superior al de ley o con porcentajes redituables difíciles de comprobar su legalidad, cayendo en desfalcos o estafas al no cumplirles las pseudo promesas.

En ese sentido, el gobierno de los Estados Unidos Mexicano a través de la Condusef continuamente está llamando a la población a evitar mecanismos de ahorro e inversión, como tandas, guardar dinero en efectivo o participar en esquemas pirámides o análogos, que lo único que ocasionan es poner en riesgo el dinero y activos de las y los mexicanos.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018, el 47 por ciento de las y los mexicanos tenemos un producto de ahorro formal, de los cuales 51 por ciento son mujeres y 49 por ciento son hombres. En cuanto a la inversión solo en 1 por ciento cuenta con algún fondo de inversión, de este porcentaje, 72 por ciento hombres y 28 por ciento mujeres.

En redes sociales, como internet, es conocida la constante invitación a la población para participar en esquemas, por ejemplo, el universalmente denominado sistema Ponzi. Este mecanismo, es un instrumento de captación difusa de ahorradores, a los cuales no se les ministra la información debida que muchas de las veces terminan lesionando el patrimonio de las personas que se integraron en ese tipo de sistemas. En efecto, se tratan de mecanismos en los cuales las ganancias que obtienen los primeros inversionistas provienen de los recursos que son aportados por nuevos clientes. Para que un entramado de esa naturaleza se sostenga es necesario captar flujos crecientes de dinero provenientes de nuevos inversionistas.

Por tanto, con información de la propia Condusef,4 el esquema piramidal (también conocido como sistema Ponzi), comenzó en 1920 en los Estados Unidos de América. Se ofrecía invertir en un negocio con rendimientos considerables, con rendimientos promedios alrededor de 50 por ciento en tan solo 90 días; en esa época (1920) el tipo de interés anual de las cuentas bancarias, en esa nación de América, rondaban 5 por ciento.

El esquema piramidal, en consecuencia, es un mecanismo engañoso, que contiene mala fe, promueve que cada persona participante invite a un grupo de al menos 2 personas a invertir determinada cantidad de dinero o activos y cada uno de ellos a su vez involucre a más personas, así sucesivamente.

Estas estafas financieras basadas en esquemas piramidales o conexos prometen ganancias exageradas en dinero sean pesos, dólares u otra divisa o algún otro activo, se aprovechan de la deficiente o nula regulación existente en una nación o aprovechando la oscuridad de la ley porque muchas de estas conductas se comenten a través de redes sociales. Asimismo, se aprovechan del estado de necesidad de la gente o de su expectativa a incrementar su economía.

Las características de estos sistemas son compatibles con el delito de fraude, toda vez que, tenemos, ya sea una persona física o moral ofreciendo gran rentabilidad a inversores, sin informar o sin tener aprobación legal del mecanismo que sustenta su rentabilidad. Se convence fácilmente, engañosa y maliciosamente (mala fe y dolo penal) sobre todo a grupos vulnerables, para que ingresen y aporten capital para ser invertido. Los intereses sobre el dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes; el negocio fraudulento funciona hasta que deja de entrar dinero, es hasta cuando las y los inversionistas que han entregado sus ahorros se percatan que han sido engañados por personas sin escrúpulos que ofrecieron rendimientos o ganancias aparentemente lícitas o prometieron maximizar el rendimiento del dinero sin volver a saber de ellos o dejándolos en la calle sin sus recursos económicos.

En la república mexicana existen estados integrantes de la federación que han realizado, en lo posible, esfuerzos legislativos para incorporar en sus códigos penales el fraude cometido por las personas físicas o morales, que a través del sistema piramidal o similar o análogo efectúan estas estafas. Los estados son Sinaloa, Durango y Sonora.

Por lo cual, se torna de imperiosa necesidad dotar de seguridad jurídica a las y los mexicanos para que puedan combatir estas conductas contrarias a derecho, mediante la competencia del Código Penal de la Federación.

No podemos soslayar que en México todas las personas físicas y morales que realizan o deseen realizar, captación de fondos deben ser entidades financieras reguladas, supervisadas y controladas por la comisión bancaria de valores y la Condusef, toda vez que realizarán operaciones de captación de dinero o activos, por tanto, se debe contar con licencia para prestar servicio de banca y crédito de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito que prescribe:

Artículo 2o. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple; y

II. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Dicha disposición a su vez está relacionada con el artículo 103, párrafo primero, fracción I, de esa legislación (Ley de Instituciones de Crédito), que textual prescribe:

Artículo 103. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a

I. Las instituciones de crédito reguladas en la presente Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables...

Consecuentemente, el fortalecimiento del marco normativo, en este caso mediante la creación de una conducta de tipo penal, y la supervisión de las actividades financieras permitirá, con mayores herramientas jurídicas, combatir los esquemas -ilegales- piramidales en México. Con todos estos esfuerzos, tendemos, como cuerpo legislativo, a sumar en la protección del patrimonio de las y los ciudadanos mexicanos y habitantes en el territorio nacional, y por arco reflejo, induciríamos en el fomento de una mejor e informada cultura financiera.

Así es, actualmente en el Código Penal Federal se prescribe el delito de fraude en los artículos 386 y 387 sin que a la fecha el legislador se hubiese ocupado y preocupado de eliminar cualquier vaguedad o generar las condiciones para adoptar y sancionar penalmente las conductas maliciosas por personas que llevan a cabo sistemas piramidales, similares o análogos.

Por lo expuesto se propone reformar el Código Penal Federal para adicionar la fracción XXII, al artículo 387 y establecer una conducta sancionable para aquellas personas que ofrezcan, mediante el esquema piramidal, al público -en general- pagar intereses, logrando mediante la celebración de cualquier acto jurídico o de cualquier naturaleza que una, dos o más personas entreguen dinero o activos y no cumplan lo convenido en los plazos estipulados. A continuación, se muestra cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto en consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, en materia de delito de fraude, para incorporar como conducta punible fraudes cometidos mediante esquemas piramidales o conexos

Único . Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

I. a XXI. ...

...

XXII. A la persona física o moral o de cualquier naturaleza que ofrezca a cualquier persona física o moral o de cualquier naturaleza pagar intereses utilizando esquemas piramidales, análogos o conexos, y no cumpla con lo convenido, constituido o no en documento legal.

Para efectos de esta conducta, por esquema piramidal o sistema análogo o conexo al piramidal, se comprende todo mecanismo que efectúe una persona, ya sea física o moral o de cualquier naturaleza, para promover que cada persona participante invite a un grupo de al menos dos o más personas, a invertir en fondo de inversión, de ahorros o conexo o en un negocio determinado, que represente obtener intereses, rendimientos o saldos a favor y cada uno de ellos a su vez involucre a otras dos o más personas y así sucesivamente.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales reconocen el derecho humano al debido proceso y sujeción a la ley.

2 Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

Fracción reformada DOF 30 de diciembre de 1991.

II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

Fe de erratas a la fracción DOF 13 de enero de 1982, 15n de enero de 1982

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Fe de erratas del artículo DOF 31 de agosto de 1931. Reformado DOF 9 de marzo de 1946. Fe de erratas DOF 16 de julio de 1946. Reformado DOF 30 de diciembre de 1975, 29 de diciembre de 1981.

3 Acción de inconstitucionalidad 302/2020 resuelta por el pleno de la Corte el 4 de noviembre de 2021, que declaró la invalidez del artículo 291, párrafo último, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el decreto 780, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 27 de octubre de 2020, que permitía imponer sanciones por fraude cuando para cometer la conducta típica se utilicen esquemas de reclutamiento de dos o más personas, o bien utilicen un esquema piramidal para realizar los hechos. Dado que no se previó una redacción que protegiera el principio de taxatividad aplicable a materia penal.

4 Información consultada en la fecha en https://www.gob.mx/condusef/articulos/esquemas-ponzi-o-piramides-financ ieras

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (rúbrica)

Que adiciona una fracción V al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Herminia López Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa por la cual se adiciona la fracción V al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cuarta transformación de la vida pública de México tiene como eje central la justicia social, la dignidad humana y la construcción de un país más equitativo, donde el bienestar de las personas se coloque en el centro de toda acción gubernamental. Bajo este compromiso histórico, resulta impostergable atender uno de los problemas más invisibilizados y, al mismo tiempo, más graves de nuestro tiempo: el estrés laboral y sus consecuencias en la salud mental de las y los trabajadores mexicanos.

La Organización Mundial de la Salud ha reconocido que la salud no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que implica un estado integral de bienestar físico, mental y social. Sin embargo, en nuestro país millones de trabajadores enfrentan diariamente presiones laborales excesivas, cargas de trabajo desproporcionadas y condiciones que deterioran su estabilidad emocional, con efectos que trascienden lo individual y alcanzan lo familiar, lo comunitario y lo productivo.1

Los datos son contundentes. Según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, aproximadamente 75 por ciento de los trabajadores presenta niveles de estrés derivados de su empleo, y cerca de 35 por ciento desarrolla cuadros de ansiedad o depresión. En 2023, más de 1 millón de jornadas laborales se perdieron por trastornos vinculados a la salud mental. Esta realidad no solo compromete la calidad de vida de las y los trabajadores, sino que representa un costo económico y social creciente para las empresas y para el sistema de salud pública.2

La Segunda Transformación nos enseñó que el trabajo digno no es una dádiva, sino un derecho humano. Hoy, a la luz de esa enseñanza histórica, debemos avanzar un paso más: reconocer que la salud mental es inseparable de la justicia laboral. La explotación y la sobrecarga han sido durante siglos cadenas invisibles que limitan el desarrollo de los pueblos. Nuestra responsabilidad es romperlas mediante políticas públicas que promuevan la libertad, la igualdad y la posibilidad de que cada persona despliegue plenamente su potencial.

El estrés laboral prolongado no solo afecta el equilibrio emocional; también desencadena padecimientos físicos como hipertensión, insomnio, problemas musculares e incluso enfermedades cardiovasculares y metabólicas. En este sentido, proteger la salud mental de los trabajadores no es un tema menor o accesorio, sino una condición esencial para garantizar el bienestar integral y la productividad sostenible de la nación.

La propuesta de otorgar licencias con goce de sueldo hasta por diez días hábiles al año, acumulables o divididos, a los trabajadores que acrediten mediante dictamen médico la necesidad de atención por motivos de salud mental, constituye una medida de justicia laboral, de prevención en salud y de respeto a la dignidad humana. Además, esta licencia será independiente de las otorgadas por enfermedad general, lo que permite dar un reconocimiento específico a los padecimientos emocionales y psicológicos, rompiendo con el estigma que históricamente los ha marginado.

En la visión humanista que guía a la Cuarta Transformación, esta iniciativa busca crear condiciones laborales más justas y saludables, en donde los trabajadores puedan reintegrarse a sus actividades en mejores circunstancias, sin ser víctimas de prejuicios ni discriminación. El bienestar emocional es un pilar del bienestar social, y su garantía contribuye a consolidar una sociedad más fuerte, solidaria y productiva.

Frente a un mundo laboral cada vez más demandante, México no puede quedarse atrás. El presente proyecto legislativo representa un acto de justicia y de congruencia con los ideales históricos que han impulsado a nuestro pueblo: poner por delante a las personas, reconocer sus derechos y construir un futuro más humano.

Con esta iniciativa, el Congreso de la Unión tiene la oportunidad de dar un paso firme hacia la consolidación de un modelo laboral donde el trabajo sea verdaderamente digno, y donde la salud mental de las y los trabajadores deje de ser una preocupación invisible para convertirse en un derecho garantizado.

Ajuste presupuestario

Es importante subrayar que la presente iniciativa no genera un impacto económico directo para el Estado mexicano, ya que la obligación de realizar evaluaciones ergonómicas periódicas recaerá exclusivamente en los patrones particulares.

En los casos en que el Estado mexicano actúe como patrón, a través de sus dependencias, será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la encargada de llevar a cabo las acciones necesarias para implementar esta disposición, procurando en todo momento que dichas medidas no generen un incremento presupuestal.

Por lo anterior, se propone el siguiente

Transitorio. La presente reforma no deberá implicar impacto presupuestario para el Estado mexicano. Para tal efecto, se concede un plazo de 90 días hábiles a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para presentar ante las instancias correspondientes el ajuste presupuestario que permita cumplir con esta disposición sin afectar los recursos públicos asignados.

Para mayor comprensión de la iniciativa, plasmo en el siguiente cuadro la propuesta específica.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B
del Artículo 123 Constitucional

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 111. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I. a IV. ...

V. Toda persona trabajadora, sin importar la antigüedad de servicios, que acredite mediante dictamen médico, expedido por una institución pública de salud, el requerimiento de atención por motivos de salud mental, tales como ansiedad, depresión u otros padecimientos relacionados, tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo hasta por un periodo de diez días hábiles al año, acumulables o divididos. Esta licencia será independiente de las licencias médicas por enfermedad general y deberá promover la reintegración laboral del trabajador en condiciones óptimas.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la federación.

Segundo . La presente reforma no deberá implicar impacto presupuestario para el Estado mexicano. Para tal efecto, se concede un plazo de 90 días hábiles a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para presentar ante las instancias correspondientes el ajuste presupuestario que permita cumplir con esta disposición sin afectar los recursos públicos asignados.

Notas

1 https://www.insp.mx/avisos/s-tiempo-de-priorizar-la-salud-mental-en-el- lugar-de-trabajo#sup1

2 https://consultorsalud.com.mx/estres-laboral-en-mexico-impacto-en-la-sa lud/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Herminia López Santiago (rúbrica)

Que reforma la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo, para precisar el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón electrónico en los juicios laborales, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena

Herminia López Santiago, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa por la cual se propone reformar el artículo 747 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de toda persona a una justicia pronta, completa e imparcial. En el mismo sentido, el artículo 123, apartado A, establece la obligación del Estado de garantizar una justicia laboral eficiente y accesible.

Con la reforma laboral de 2019, la Ley Federal del Trabajo incorporó el uso de notificaciones electrónicas a través del buzón electrónico, como mecanismo para modernizar y agilizar los procedimientos laborales. Esta innovación ha permitido reducir costos, acelerar plazos y acercar la justicia a las personas trabajadoras y empleadores.

Sin embargo, la práctica ha demostrado un vacío normativo:

El artículo 747 de la LFT regula las notificaciones electrónicas, pero no define con precisión el momento exacto en que surten efectos, lo que provoca incertidumbre para las partes en cuanto al inicio de los plazos procesales.

Esta falta de claridad ha originado criterios contradictorios. Algunos tribunales sostenían que la notificación surte efectos dos días después del envío, mientras que otros consideraban que surte efectos en el momento en que el destinatario consulta el buzón y se genera la constancia de consulta.

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, mediante la tesis con registro digital 2031260, resolvió esta contradicción y determinó que:

“Las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.”

Si bien este criterio otorga certeza, la uniformidad en todo el país requiere que este criterio quede expresamente incorporado en la ley, para que no dependa únicamente de la interpretación judicial.1

Por ello se propone reformar el artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo para precisar de manera clara y obligatoria el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas, en armonía con el criterio jurisprudencial, reforzando la seguridad jurídica de las partes y la eficacia de la justicia laboral.

Con ello se garantizará:

• Seguridad procesal y certeza jurídica, al eliminar interpretaciones dispares.

• Eficiencia en los juicios laborales digitales, fortaleciendo la confianza en el nuevo modelo de justicia laboral.

• El respeto al derecho de las personas trabajadoras y empleadores a una justicia pronta y expedita, conforme al artículo 17 constitucional.

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo de 2019, se transformó el sistema de justicia laboral, tanto en su organización jurisdiccional como en el procedimiento ordinario. Entre los cambios más relevantes destaca la agilización procesal, particularmente en lo relativo a las reglas de la primera notificación personal. Estas se modificaron con el propósito de impedir tácticas dilatorias o retrasos injustificados, garantizando al mismo tiempo el derecho de audiencia y fortaleciendo el principio constitucional de tutela judicial efectiva.2

Ajuste Presupuestario

Es importante subrayar que la presente iniciativa no genera un impacto económico directo para el Estado mexicano, ya que la obligación de cumplir con las disposiciones aquí propuestas no significan un cambio de infraestructura o de otra naturaleza.

Para mayor comprensión de la iniciativa, plasmo en el siguiente cuadro la propuesta específica

Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único: Se propone reformar la fracción IV del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:

(I)...

(II)...

(III)...

(IV) Las notificaciones realizadas por vía electrónica se harán al buzón electrónico asignado a cada una de las partes y surtirán efectos en el momento en que se genere la constancia de consulta que refleje la hora exacta en que la parte interesada recupere la determinación judicial correspondiente, siempre que dicha consulta se realice dentro de los dos días hábiles siguientes al envío de la notificación.

La constancia será digitalizada para integrarse al expediente electrónico y se imprimirá para agregarse al expediente físico como constancia de notificación.

Si la consulta no se realiza dentro de dicho plazo, la notificación se tendrá por hecha y surtirá efectos el día hábil siguiente al vencimiento de los dos días contados a partir del envío.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Tribunales Laborales Federales y Locales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas administrativas y tecnológicas necesarias para la correcta implementación de la presente reforma en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031260

2 https://www.taxtodaymexico.com/emplazamiento-a-juicio-laboral-es-valido-dejar-citatorio-cuando-nadie-atiende
-la-diligencia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Herminia López Santiago (rúbrica)

Que adiciona un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, relativo al delito de feminicidio, para incorporar la sentencia de Mariana Lima Buendía, sobre la obligación de investigar accidentes y suicidios de mujeres como feminicidios, suscrita por las diputadas Mildred Concepción Ávila Vera, Anais Miriam Burgos Hernández, Saray Vázquez Adasa y el diputado Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Miriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción ll y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal relativo al delito de feminicidio, para incorporar la sentencia de Mariana Lima Buendía, sobre la obligación de investigar accidentes y suicidios de mujeres como feminicidios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Investigar toda muerte violenta de una mujer como feminicidio es indispensable para garantizar justicia, prevenir la impunidad y reconocer la verdadera magnitud de la violencia de género en México.

La violencia feminicida en México constituye una de las expresiones más graves de violación a los derechos humanos de las mujeres. Las cifras de homicidios de mujeres, así como la persistencia de altos niveles de impunidad, obligan al Estado mexicano a adoptar medidas legislativas que garanticen el acceso a la justicia y el cumplimiento de los estándares internacionales y nacionales en la materia.

En el año 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el caso Mariana Lima Buendía, fijando un precedente fundamental: toda muerte violenta de una mujer debe ser investigada como feminicidio, incluyendo aquellas clasificadas como accidentes o suicidios, hasta que se agoten todas las líneas de investigación y se descarte la existencia de razones de género.

Este criterio vinculante busca evitar que las muertes violentas de mujeres sean indebidamente clasificadas, minimizando el contexto de violencia de género y obstaculizando el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias.

En México, la violencia feminicida constituye una de las expresiones más extremas de la desigualdad y discriminación estructural contra las mujeres. Por ello, organismos internacionales como la CEDAW y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado la obligación del Estado mexicano de aplicar la debida diligencia reforzada en la investigación de toda muerte violenta de una mujer, partiendo de la hipótesis de feminicidio.

Esta propuesta se sustenta en cuatro pilares:

1. Visibilizar la violencia de género: muchas muertes de mujeres se encubren bajo otras causas, lo que genera impunidad y revictimización.

2. Mariana Lima (2015), estableció que todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse como feminicidio hasta que se descarte esa hipótesis.

3. Combatir la impunidad : en México, más del 90% de los feminicidios quedan impunes, según datos de ONU Mujeres y la FGR.

En 2024 se registraron 820 presuntos feminicidios en México, lo que representa 2.2 casos diarios (SESNSP). Sin embargo, en el mismo año hubo más de 3,100 homicidios dolosos de mujeres. Esto significa que solo una fracción se investiga como feminicidio.

Desde 2015 hasta 2024 los feminicidios han aumentado un 137 por ciento, pero la cifra real puede ser mucho mayor debido a la subclasificación de casos (SESNSP).

México es el segundo país de América Latina con mayor número absoluto de feminicidios, después de Brasil (ECLAC, 2023).

Actualmente, el artículo 325 del Código Penal Federal tipifica el delito de feminicidio y establece las circunstancias en que este se configura; sin embargo, no existe disposición expresa que obligue a las autoridades a iniciar la investigación como feminicidio en toda muerte violenta de una mujer.

Por ello, se propone adicionar un párrafo al artículo 325, a fin de que se establezca expresamente que toda muerte violenta de una mujer, incluidas las inicialmente reportadas como accidente o suicidio, deberá investigarse como feminicidio hasta agotar todas las líneas de investigación correspondientes.

Este mismo artículo establece que, ...[...] Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

De lo anterior se puede considerar que con esta reforma también se busca sancionar aquellos servidores públicos que no investiguen con la debida diligencia, toda muerte violenta de una mujer como feminicidios, además de que cuenten con un protocolo en la materia.

Con esta reforma, el Congreso de la Unión reafirma su compromiso con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, armonizando la legislación penal con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno deliberativo la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (...)

I...VIII.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Toda muerte violenta de una mujer, incluidas aquellas clasificadas preliminarmente como accidentes o suicidios, deberán investigarse como feminicidios, hasta agotarse todas las líneas de investigación y descartarse la existencia de razones de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.

Diputados: Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Miriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).

Que adiciona al artículo 390 Bis al Código Penal Federal, en materia de extorsión mediante préstamos abusivos (‘gota a gota’), a cargo del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 390 Bis al Código Penal Federal, en materia de extorsión mediante préstamos abusivos (‘gota a gota’), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar de manera expresa al Código Penal Federal la modalidad de extorsión conocida como préstamo abusivo o ‘gota a gota’. Este fenómeno representa una de las formas más graves de violencia económica y coercitiva que enfrentan miles de personas en México, particularmente aquellas en situación de vulnerabilidad financiera. La reciente reforma constitucional al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en 2025, amplió las facultades del Congreso de la Unión en materia de combate a la extorsión.1 Este contexto legislativo brinda una oportunidad histórica para fortalecer el marco penal vigente e incorporar modalidades contemporáneas de este delito, como el préstamo ‘gota a gota’, cuya operación y expansión ha sido ampliamente documentada en distintos estados del país.2

El ‘gota a gota’ consiste en la entrega de préstamos rápidos y sin requisitos formales, usualmente fuera de cualquier marco financiero regulado, con cobros diarios o semanales, tasas de interés desproporcionadas y mecanismos de cobro basados en intimidación, amenazas o violencia. Las víctimas son comerciantes, trabajadores informales o personas que no pueden acceder al crédito formal y terminan atrapadas en un ciclo de endeudamiento y coerción. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha advertido que estas prácticas, al no estar reguladas, se prestan a delitos como fraude, extorsión y lavado de dinero.3 Reportes de prensa y fiscalías locales han documentado que grupos delictivos, frecuentemente integrados por ciudadanos extranjeros, han expandido este modelo de cobro en varias entidades del país. En Toluca, por ejemplo, se detuvo a personas dedicadas a ofrecer créditos ‘gota a gota’ con intereses impagables y amenazas contra quienes se retrasaban.4 Casos similares se han registrado en Jalisco, Puebla y la Ciudad de México, mostrando un patrón de organización criminal y violencia económica sistemática.5

El fenómeno no es exclusivo de México. En Colombia, origen de esta práctica, el ‘gota a gota’ ha sido reconocido por las autoridades como una forma de usura violenta y mecanismo de lavado de activos, lo que llevó a desarrollar políticas específicas para su persecución penal y programas de microcrédito formal como alternativa.6 Experiencias comparadas en otros países latinoamericanos refuerzan la necesidad de definir esta conducta como una modalidad específica de extorsión. Actualmente, el artículo 390 del Código Penal Federal tipifica la extorsión de manera general, pero sin mencionar expresamente este tipo de conductas. La ausencia de una definición particular ha permitido que muchas investigaciones por préstamos coercitivos sean tratadas únicamente como amenazas o fraudes, lo que genera lagunas jurídicas y deja a las víctimas sin reparación integral.7 La adición de un artículo 390 Bis permitirá subsanar este vacío legal, estableciendo una modalidad específica de extorsión mediante préstamo abusivo y otorgando herramientas procesales claras para su investigación y sanción.

Incluir el ‘gota a gota’ dentro del Código Penal Federal no solo brindará certeza jurídica, sino que también permitirá a las fiscalías actuar de oficio, coordinarse con la Unidad de Inteligencia Financiera y la Condusef para rastrear flujos de dinero ilícito, y garantizar la persecución efectiva de las redes criminales involucradas.8 Además, contribuirá a visibilizar la problemática y promover políticas de inclusión financiera para reducir la dependencia del crédito informal. Por estas razones, esta iniciativa propone adicionar un nuevo artículo 390 Bis al Código Penal Federal, con sanciones proporcionales, agravantes específicas y mecanismos de protección y reparación integral para las víctimas.

El fenómeno del préstamo ‘gota a gota’ no solo constituye un delito económico, sino una expresión de violencia estructural que vulnera la dignidad y la seguridad de las personas. Es una práctica que aprovecha la necesidad y la desesperación de quienes no encuentran acceso al sistema financiero formal, perpetuando ciclos de pobreza, miedo y exclusión. En su aparente sencillez —un préstamo pequeño y rápido— se oculta una red compleja de coerción, intimidación y criminalidad organizada que erosiona la confianza social y pone en riesgo la integridad de comunidades enteras. Por ello, legislar sobre esta materia no es únicamente una tarea jurídica, sino una obligación ética y social del Estado mexicano. Incluir de manera explícita esta modalidad dentro del Código Penal Federal significa reconocer la gravedad del problema, cerrar vacíos legales que hoy permiten su impunidad y garantizar que las víctimas cuenten con herramientas reales de justicia, reparación y protección. Esta iniciativa busca precisamente eso: transformar la realidad cotidiana de miles de familias, reafirmando que en México el crédito no debe ser un instrumento de miedo, sino un derecho al desarrollo y a la estabilidad económica.

Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para adicionar el artículo 390 Bis al Código Penal Federal, en materia de extorsión mediante préstamos abusivos (‘gota a gota’)

Único. Se propone adicionar el artículo 390 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390 Bis. Extorsión mediante préstamo abusivo o ‘gota a gota’.

Se impondrá la pena prevista en el artículo 390 de este Código, aumentada hasta en una mitad, a quien otorgue préstamos, créditos o financiamientos provenientes de personas físicas o entidades no reguladas por las autoridades financieras competentes, cuando el cobro o cumplimiento de la obligación se exija mediante intimidación, amenazas, hostigamiento o violencia, o cuando se impongan tasas de interés, cargos o condiciones manifiestamente desproporcionadas o usureras.

Las mismas sanciones se aplicarán a quienes participen en la gestión, cobro o administración de dichos préstamos, así como a quienes formen parte de una red u organización dedicada a ofrecer este tipo de financiamiento coercitivo.

Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, marginación, analfabetismo, discapacidad, edad avanzada o pertenencia a comunidades indígenas, la pena se incrementará en una mitad.

Además de la pena de prisión, el responsable estará obligado a la reparación integral del daño, que incluirá la condonación de intereses usureros, la restitución de los montos cobrados indebidamente y, en su caso, la extinción de dominio de los bienes utilizados para la comisión del delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Senado de la República — Reforma constitucional en materia de extorsión.
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/12918-senado-aprobo-dictamen-a-la-minuta-en-materia-de-extorsion-envia-el-proyecto-a-legislaturas-estatales

2 Infobae — ‘Nueva Ley contra la extorsión será aprobada en el Senado: cuándo entrará en vigor’.
https://www.infobae.com/mexico/2025/09/21/nueva-ley-contra-la-extorsion-sera-aprobada-en-el-senado-cuando-entrara-en-vigor/

3 Condusef — ‘Gota a gota: tu dinero se agota’. https://www.gob.mx/condusef/articulos/gota-a-gota-tu-dinero-se-agota

4 Gobierno de Toluca — ‘Caen en Toluca dos extranjeros y un mexicano ligados a préstamos gota a gota’.
https://www2.toluca.gob.mx/caen-en-toluca-dos-extranjeros-y-un-mexicano-ligados-a-prestamos-gota-a-gota

5 Congreso del Estado de México — ‘Propone tipificar la usura y préstamos gota a gota’.
https://congresoedomex.gob.mx/boletin/510134ed-76e8-404d-91cb-0d55f176ab23

6 El País — ‘Gota a gota: qué son y cómo funcionan los préstamos ilegales’. https://elpais.com/america-colombia/
2023-10-03/gota-a-gota-que-son-y-como-funcionan-los-prestamos-ilegales-ofrecidos-por-grupos-criminales.html)

7 La Jornada — ‘Los créditos de goteros, fraude proveniente de Sudamérica’.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/08/11/economia/los-creditos-de-goteros-fraude-proveniente-de-sudamerica

8 Connectas — ‘Gota a gota en América Latina’. https://www.connectas.org/especiales/gota-gota-america-latina/index.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)

Que reforma el primer párrafo, los numerales I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73 y el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas de salud están cada vez más presentes entre la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que las afectaciones a la salud mental “comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de conductas autolesivas”1 muchos de ellos pueden ser señales de alerta de un posible riesgo de suicidio o causas de estos.

En México, los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indican que en 2023 se registraron 8,837 suicidios, lo que representa el 1.1% del total de muertes en el país. La tasa nacional fue de 6.8 suicidios por cada 100,000 habitantes, siendo más alta en hombres (11.4) que en mujeres (2.5).2

Aunque, no todos los suicidios se atribuyen exclusivamente a trastornos mentales, la salud mental es un factor determinante., De acuerdo con datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al menos 50 por ciento de los intentos en la población de entre 10 y 34 año, se debieron a:

Trastornos psicóticos

Ataques de pánico

Depresión

Ansiedad

Ruptura de Pareja

Enfermedades crónicas terminales

Pérdida de empleo o estatus económico3

Entre los trastornos de salud mental más comunes, se encuentran la depresión y la ansiedad que afectan al 5% de la población mundial. Según la OMS, un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Los problemas de salud mental más comunes en la infancia y adolescencia son: depresión, ansiedad, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y el consumo de sustancias psicoactivas.

A diferencia de la población adulta, los problemas de salud mental se consideran aún más perjudiciales, ya que padecer estos problemas pueden restringir el potencial y desarrollo de capacidades de niñas, niños y adolescentes.

En nuestro país, desde el año 2000, se ha registrado un incremento de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con datos del Censo 2020 publicado por el INEGI, en 2020 había 504 mil niñas, niños y adolescentes con algún trastorno mental, lo que representaba 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años.4

Por otra parte, en el reporte sobre las Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio , del INEGI, se reportó que las muertes por lesiones autoinfligidas en niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años es de 10 por ciento frente a un 46 por ciento en el grupo de 30 a 59 años.5

Por su parte, en 2022 la asociación Mundial de la Salud alertó que uno de cada siete jóvenes entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental6 siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más frecuentes.

Ante esta difícil situación para niñas, niños y adolescentes, es necesario que las instituciones de salud y educación coordinen acciones y realicen intervenciones de atención a la salud mental en las escuelas, para prevenir, atender, orientar y enseñar alternativas a las conductas de riesgo mental y riesgo suicida, desarrollar resiliencia ante las situaciones difíciles y promover los entornos y las relaciones sociales y escolares saludables.

La escuela, como una comunidad, ejerce un papel fundamental en las y los jóvenes y es también un espacio en donde se puede impulsar y propiciar las condiciones para que la población estudiantil se desarrolle de manera sana.

El objetivo de la presente iniciativa es que la Ley General de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación, impulse la presencia de psicólogos en los centros educativos y una forma de hacerlo es mediante las personas practicantes y prestadoras de servicio social, en la rama de psicología quienes pueden apoyar el trabajo de detección, prevención y atención a los problemas de salud mental en los estudiantes de educación básica.

Con esta iniciativa y su aprobación, se cumplirá con el punto 27 de los 100 pasos para la Transformación , emitidos por la presidenta Claudia Sheinbaum, que enfatiza la importancia de la salud mental para alumnos de educación básica.7

En este sentido, la presente iniciativa propone, reformar el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113, la adición del segundo párrafo del artículo 73 y un segundo párrafo al artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud.

La reforma al primer párrafo del artículo 73, tiene como objetivo, establecer que los programas y servicios en materia de salud mental y adicciones deben ser transversales, lo que significa que debe abordarse de forma integrada y coordinada en todos los ámbitos de la sociedad, y no solo como un problema que debe tratar el sistema de salud. Se trata de reconocer que el bienestar emocional y psicológico de las personas está influenciado por diversos factores y que no se limita a un diagnóstico o tratamiento médico.

La reforma al numeral I, II y III, al artículo 43 de la ley en comento, tiene como finalidad agregar las acciones de prevención, detección y el cuidado de la salud mental, con el objetivo de promover activamente la salud mental y prevenir problemas antes de que surjan, además de tratar los trastornos, que pueden derivar en hechos tan lamentables como el suicidio.

La reforma al primer párrafo del artículo 113, tiene como finalidad incorporar la salud mental como parte de los programas de educación para la salud ya que, debido a la importancia del bienestar mental, se propone sumarla a la par de aquellos orientados a la alimentación nutritiva y la activación física. Incluir la Salud mental es garantizar el acceso equitativo a los servicios de bienestar psicológico para todos y así poder reconocer señales de alerta en los estudiantes, y proporcionar servicios de asesoramiento y apoyo.

La adición al segundo párrafo del numeral I del artículo 73, tienen como objeto establecer la coordinación de la Secretaría de Salud con las autoridades competentes para contar con practicantes y prestadores de servicio social en el área de psicología en las escuelas de educación básica, con ello cumplir con una cobertura más amplia de la que se tendría sólo con personal de salud.

La adición del segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose la subsecuente, pretende especificar que, dentro de la coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud podrá reforzar la cobertura de practicantes y prestadores de servicio social en el área de psicología en las escuelas de educación básica, para cumplir con una atención más amplia de la que se tendría sólo con personal de salud.

Cabe mencionar que el practicante o pasante de psicología al igual que los profesionales en psicología, atienden de manera profesional con técnicas de intervención para que puedan estar en contacto constante y directo con los alumnos que presenten alguna condición que sea necesaria tratar y dar puntual seguimiento, incluso actuar en casos de emergencias.

Es importante mencionar que los objetivos de la detección temprana permiten identificar oportunamente factores, situaciones y conductas de riesgo en los individuos y la comunidad escolar relacionados con los trastornos mentales que pueden terminar en suicidios. Detectar señales de alerta en niños, niñas, jóvenes o adolescentes que puedan estar en riesgo de usar sustancias psicoactivas y consumo de alcohol, además de desarrollar protocolos y procesos de apoyo para brindar respuestas adecuadas a las necesidades de los estudiantes.

La participación de la persona profesional en psicología es fundamental ya que son los profesionistas capacitados para ayudar a las y los maestros a comprender los fundamentos psicológicos del aprendizaje y a intervenir para mejorar las relaciones sociales en las primeras etapas de vida, para detectar y prevenir efectos socioeducativos, las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales.8

Lo anterior, debido a que abordar los trastornos de salud mental en las niñas, niños, y adolescentes, es fundamental porque prioriza las soluciones no farmacológicas y respeta los derechos humanos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas y niños y otros instrumentos en materia de Derechos Humanos.

Reiteramos, que es primordial que las escuelas tengan a un especialista en cada uno de los planteles, que esté en cercanía y tenga pleno conocimiento sobre el entorno de niñas, niños y adolescentes con el propósito de brindar una atención inmediata.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo, el numeral I, II y III, del artículo 73; el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental

Único. Se reforma el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73 y el primer párrafo del artículo 113, se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, para quedar como sigue:

Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, transversal, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la prevención, detección y atención de la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

Para las actividades educativas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, podrá contar con personas practicantes y prestadoras de servicio social en el área de piscología en las escuelas de educación básica;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento, detección, prevención y atención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;

III. La realización de programas para la prevención, detección y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;

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Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la salud mental, la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

Tratándose del programa de educación para la salud mental, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para contar obligatoriamente con personas practicantes y/o prestadoras de servicio social en el área de piscología en todas las escuelas de educación básica y tendrá como finalidad prevenir, detectar y atender los problemas de salud mental de los educandos.

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Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_2

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Su icidio24.pdf

3 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-salud-mental-es-salud-pu blica-en-Mexico-hubo-22-suicidios-por-dia-en-2022-20230908-0055.html

4 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/suicid ios2020_Nal.docx

6 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-para-tratar-la-salud-mental-de-ninas-ninos
-y-adolescentes

7 https://claudiasheinbaumpardo.mx/wp-content/uploads/2024/03/CSP100.pdf

8 https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=690#:~:text=El%20profesional%20de%20la%20psicolog%C3%ADa%
20participa%20en%20la%20atenci%C3%B3n%20educativa,inadaptaciones%20funcionales%2C%20ps%C3%
ADquicas%20y%20sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa ambiental, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mercado mundial ha experimentado en los últimos años un notable incremento en la oferta de productos y servicios que se presentan como “ecológicos”, “sustentables” o “amigables con el medio ambiente”. Según la Encuesta Global de Sostenibilidad de Nielsen, el 73 por ciento de los consumidores mexicanos prefiere adquirir bienes con atributos sustentables, incluso pagando un precio mayor.1 Este interés ciudadano refleja una conciencia creciente sobre la crisis climática y la necesidad de transitar hacia patrones de consumo responsables.

Sin embargo, esta demanda ha dado lugar a prácticas desleales conocidas como greenwashing, que consisten en difundir afirmaciones ambientales falsas, vagas o no verificables, con el fin de inducir a error al consumidor. El problema es de alcance global: un estudio de la Comisión Europea, encontró que el 53 por ciento de las declaraciones ambientales analizadas en el mercado europeo eran engañosas o carentes de evidencia, mientras que en el 40 por ciento de los casos no se aportó prueba alguna que las respaldara.2

En Reino Unido, la Competition and Markets Authority concluyó en 2021 que cuatro de cada diez mensajes verdes en publicidad podían inducir a error.3 En Estados Unidos, la Federal Trade Commission (FTC) ha impuesto sanciones a empresas que usaron etiquetas ambientales sin certificación oficial, mediante la aplicación de sus Green Guides.4

México no es ajeno a este fenómeno. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha detectado un número creciente de quejas sobre publicidad ambiental en rubros como alimentos, plásticos biodegradables, bebidas y productos de limpieza. Muchas de estas prácticas carecen de validación técnica o respaldo normativo, lo que representa un riesgo para los consumidores, genera competencia desleal y debilita la confianza en el mercado.

El impacto económico tampoco es menor: estudios estiman que empresas que recurren al greenwashing logran incrementar hasta en 30 por ciento sus ventas frente a competidores responsables, desincentivando la innovación en procesos realmente sostenibles. Y de conformidad a lo que señala Gardena Transparencia “el greenwashing no solo engaña a los consumidores, sino que también perjudica a las empresas que realmente están haciendo esfuerzos significativos por ser sostenibles. Además, retrasa el progreso hacia una economía más circular y ecológica, ya que desvía la atención de los problemas ambientales reales”.

Asimismo, el estampado engañoso puede tener varios efectos negativos en la economía local como pueden ser algunos de los siguientes ejemplos:

Competencia desleal: Las empresas que usan estampados engañosos suelen ofrecer positivismo al planeta, o que no perjudica al ambiente porque no cumplen con los estándares que anuncian. Estos negocios perjudican mas que nada a la sociedad, ya que hacen que los ciudadanos confíen en esa publicidad que están innovando y que no hace para nada bien al ambiente, al contrario, perjudican con tal de que confíen en dicha empresa.

Freno al desarrollo sostenible: Algunas veces, el estampado engañoso está relacionado con falsas promesas ecológicas o de comercio justo. Esto puede desincentivar a los productores locales a adoptar prácticas sostenibles si ven que no hay recompensa comercial por hacerlo. Esto provoca que no haya innovación sustentable en la economía local.

El enfoque ciudadano frente a la publicidad ambiental engañosa es clave para cambiar el comportamiento empresarial y promover leyes más claras. La vigilancia social, el consumo informado y la denuncia activa son herramientas que empoderan a la sociedad frente al abuso del marketing verde.

Profeco tiene facultades legales para actuar contra el etiquetado ambiental engañoso. Puede revisar afirmaciones como ecológico, orgánico o biodegradable y sancionar cuando no estén respaldadas, imponiendo multas, ordenando retirar la publicidad o etiquetado, o exigiendo campañas correctivas.

La responsabilidad de evitar el greenwashing también recae en los consumidores, quienes deben de estar informados y asegurarse de que los productos que adquieren realmente generan un impacto positivo al planeta, y que no lo dañen.

Bajo esta premisa, México enfrenta una significativa laguna legal en materia de publicidad ambiental, la cual da pie a tres problemáticas principales que convergen en un mismo punto: la urgente necesidad de regular el greenwashing.

En primer término, se observa una clara afectación a los derechos de los consumidores. Ciudadanos cada vez más interesados en optar por un consumo responsable se encuentran con un mercado saturado de mensajes que utilizan expresiones anteriormente señaladas de manera libre y arbitraria, al no existir criterios claros, verificables o reconocidos oficialmente que delimiten su uso. De tal modo que, esta situación vulnera de forma directa su derecho a la información veraz (protegido constitucionalmente) y, paralelamente, vulnera la confianza en el dinamismo del mercado, dejando al consumidor sin herramientas fiables para discernir.

Asimismo, esta falta de regulación específica provoca una palpable distorsión de la competencia leal. En este sentido, las empresas que realizan esfuerzos e inversiones reales para reducir su huella ambiental se ven, irónicamente, en desventaja frente a aquellas que, mediante simples y engañosas estrategias de marketing, logran posicionar sus productos sin asumir los costos inherentes a los procesos productivos genuinamente sustentables. Por consiguiente, esta práctica se erige como un acto de competencia desleal que, lejos de fomentar la innovación, la inhibe y frena el crecimiento de industrias verdaderamente verdes, premiando el discurso vacío sobre la acción concreta.

Adicionalmente, el greenwashing genera un severo impacto ambiental indirecto. Es decir, al promover un falso sentido de sostenibilidad, se crea una peligrosa complacencia que termina por retrasar los cambios estructurales indispensables en los patrones de producción y consumo. En consecuencia, al permitir que prácticas contaminantes se encubran bajo discursos verdes atractivos pero huecos, se obstaculiza activamente la transición hacia modelos económicos más responsables, poniendo en riesgo el cumplimiento de los compromisos internacionales que México ha adquirido en la materia.

Cabe señalar que, si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla en su articulado la sanción a la publicidad engañosa en términos generales, no existe hasta el momento una tipificación expresa que aborde las particularidades de la publicidad ambiental engañosa. Esta omisión dificulta sustancialmente la labor de la PROFECO para identificar, perseguir y sancionar estas prácticas de manera eficaz, ya que no cuenta con un marco de referencia claro que delimite jurídicamente qué constituye específicamente greenwashing.

Por todo lo anterior, se vuelve imperioso atender este vacío normativo que, de perpetuarse, seguirá permitiendo abusos que lesionan simultáneamente a consumidores, al mercado y al medio ambiente. En este mismo sentido, la reforma propuesta se presenta como una medida necesaria para cerrar esta brecha, dotando de certeza jurídica a las autoridades facultadas y ofreciendo a los consumidores la garantía fundamental de que las afirmaciones ambientales que acompañan a los productos y servicios que adquieren sean siempre claras, verificables y, sobre todo, confiables.

Desde el punto de vista constitucional, esta problemática vulnera derechos fundamentales, contenidos en los artículos 4, 6 y 28 de la Carta Magna:

Mismos que a la letra dicen:

Artículo 4. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Artículo 6. “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

Artículo 28. “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”

Estos preceptos, en conjunto, imponen al Estado la obligación de garantizar información veraz en el mercado, de modo que la ciudadanía no sea engañada por prácticas publicitarias abusivas que vulneren su derecho a un consumo informado y a un medio ambiente sano.

Por otro lado, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala en sus artículos 7 y 32, lo siguiente:

Artículo 7:

“Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.”

En su artículo 32, párrafo segundo se define la publicidad engañosa como aquella que induce a error o confusión al consumidor. No obstante, la ley carece de un apartado específico sobre publicidad ambiental engañosa, lo que limita la actuación de la PROFECO frente al greenwashing.

De igual modo, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se señalan los principios de responsabilidad ambiental y producción limpia, no obstante, no regula la publicidad engañosa ambiental.

En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado a través de las siguientes Jurisprudencias, tomar acciones a fin de combatir la problemática mencionada con anterioridad:

1. La Tesis 1a./J. 158/2025 (11a.) con Registro digital: 2030816 de la SCJN, reconoce que es fundamental defender el derecho a un medio ambiente sano y no debe quedar supeditado a intereses económicos.5 En este sentido, el greenwashing es la prueba máxima de esta distorsión: las empresas utilizan mentiras ambientales para vender más y obtener beneficio económico, mientras que en sus operaciones reales pueden seguir dañando el ecosistema. Esta práctica no solo engaña al consumidor, sino que, al falsear la realidad, socava directamente el derecho a un medio ambiente sano, vulnerando el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

2. Tesis: 1a./J. 104/2005. En esta jurisprudencia se reconoce que la SCJN, establece de manera categórica que la Profeco carece de toda discrecionalidad para definir de forma arbitraria lo que constituye publicidad engañosa o para sustraerse de su obligación de verificarla.6 El máximo órgano judicial ha precisado que el concepto de “publicidad engañosa” en la ley es claro y objetivo, y se configura cuando la información, sea o no veraz, se presenta de forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa que induzca a error o confusión al consumidor. Asimismo, la autoridad no puede actuar de manera arbitraria, toda vez que su procedimiento de verificación está estrictamente delimitado por la ley.

Este criterio sienta así la base jurídica obligatoria para que la Profeco active sus facultades de verificación ante la publicidad ambiental engañosa o greenwashing, práctica que encaja inequívocamente en la definición de engaño proporcionada por la Corte.

Por tanto, la presente iniciativa no crea una obligación nueva, sino que dará certeza a un mandato judicial ya existente, alineando expresamente el marco legal y con estos criterios obligatorios, erradicar la impunidad en estas prácticas.

Ahora bien, a nivel internacional el greenwashing ha dado paso a diversas manifestaciones jurídicas en beneficio de la protección de las y los consumidores, en donde se destacan:

• Unión Europea. La Directiva sobre Declaraciones Verdes forma parte del Pacto Verde Europeo, un marco político integral cuyo objetivo es lograr la neutralidad climática en Europa para 2050. Ésta obliga a que toda afirmación ambiental esté sustentada con evidencia científica verificable. Prohíbe declaraciones vagas como “amigable con el medio ambiente” sin justificación. De manera particular en Francia en su Código de Consumo Francés, aborda la prohibición de prácticas comerciales desleales, declaraciones engañosas sobre las características principales de un producto o servicio, así como el alcance de los compromisos del anunciante. Si bien no se hacía referencia explícita a las declaraciones medioambientales, la amplia definición de la prohibición permitió sancionar las declaraciones medioambientales engañosas, incluso mediante referencia a normas de derecho indicativo y recomendaciones emitidas por la Autoridad de Regulación Profesional de la Publicidad Francesa en materia de desarrollo sostenible.7

• Reino Unido. La Competition and Markets Authority (CMA) emitió el Green Claims Code (2021), donde “se aplica a toda la publicidad, el marketing y los reclamos de productos dirigidos a los consumidores del Reino Unido, y también afecta a las empresas no radicadas en UK que operan en este mercado. Si bien no es necesariamente una regulación, el Código busca combatir el greenwashing ayudando a las marcas a comprender cómo evitar afirmaciones engañosas, tal como lo estipula la legislación del consumidor. Además, se trata de una guía que básicamente desglosa con precisión la interpretación que la CMA hace del greenwashing en las leyes del consumidor. También incentiva a las empresas a invertir en prácticas respetuosas con el medio ambiente y a comunicar claramente sus credenciales de sostenibilidad. Finalmente, está diseñado para proteger a los consumidores de realizar compras que no cumplan con sus credenciales ambientales”.8

• Estados Unidos. La Federal Trade Commission (FTC) aplica las Green Guides, en donde señala:

I. Principios generales que se aplican a todas las afirmaciones de marketing ambiental;

II. Cómo es probable que los consumidores interpreten determinadas afirmaciones y cómo los especialistas en marketing pueden fundamentarlas; y

III. Cómo los especialistas en marketing pueden calificar sus afirmaciones para evitar engañar a los consumidores.

La actualización más reciente de las Guías de la FTC está diseñada para facilitar su comprensión y uso por parte de las empresas. Los cambios incluyen nuevas directrices sobre el uso de certificaciones y sellos de aprobación de productos por parte de los comercializadores, declaraciones sobre materiales y fuentes de energía “renovables” y declaraciones de “compensación de carbono”.9

• Canadá. La Oficina de Competencia de Canadá (Competition Bureau) publicó a través de su reclamaciones ambientales y la Ley de Competencia, las directrices finales sobre declaraciones ambientales, con el objetivo de alinear las prácticas empresariales con los nuevos estándares legales que buscan frenar el greenwashing.10

• América Latina.

- Chile: En 2022, el Sernac (Servicio Nacional del Consumidor) inició investigaciones contra empresas por uso indebido de sellos y mensajes ambientales. Además, señala que el consumo sostenible es un derecho y una responsabilidad, con ello prevén generar conciencia y proteger el futuro del planeta.11

- Brasil: Basa la defensa del consumidor a través del Código de Defensa del Consumidor, en dónde considera que queda prohibida toda publicidad o afirmaciones engañosas, estableciendo sanciones administrativas.12

En síntesis, el fenómeno del greenwashing representa una amenaza múltiple: vulnera los derechos de las y los consumidores, erosiona la confianza en el mercado, distorsiona la competencia leal y obstaculiza los esfuerzos reales hacia la sostenibilidad. En un contexto en el que la ciudadanía mexicana se muestra cada vez más consciente de la crisis ambiental y orienta sus decisiones de consumo hacia bienes y servicios responsables, resulta inaceptable que existan prácticas publicitarias que, con base en afirmaciones falsas o carentes de evidencia, exploten esa buena fe y aspiración social.

Bajo ese precepto, la publicidad ambiental engañosa, se ha convertido en una práctica recurrente que distorsiona los mercados nacionales e internacionales. En México, la ausencia de una regulación explícita en la Ley Federal de Protección al Consumidor ha permitido que diversas empresas promocionen sus productos y servicios bajo supuestas características ecológicas o de sostenibilidad que carecen de evidencia verificable, engañando a la ciudadanía y vulnerando sus derechos.

Este vacío legal adquiere mayor relevancia ante los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual en su Objetivo 12, promueve de manera específica la adopción de prácticas para garantizar modalidades de consumo y producción responsables, exhortando a los países a proporcionar información relevante y veraz a los consumidores.13

El estampado engañoso es como una máscara verde. Se utiliza para cubrir defectos y aprovechar la confianza del consumidor, pero en el fondo no cambia la verdadera naturaleza del producto.

En conclusión, la presente reforma busca subsanar esta omisión de manera puntual y sostenible. No implica costos presupuestales adicionales, ya que se apoya en las atribuciones vigentes de la PROFECO; únicamente fortalece la precisión normativa y dota de herramientas más claras a las autoridades para sancionar el greenwashing. Así, se garantiza la coherencia del sistema jurídico mexicano con los compromisos internacionales asumidos en materia de consumo responsable, competencia justa y protección ambiental.

Asimismo, al alinearnos con las mejores prácticas internacionales —como la Directiva sobre Green Claims de la Unión Europea, el Green Claims Code del Reino Unido y las Green Guides de la FTC en Estados Unidos—, México se coloca en una posición de vanguardia en la región latinoamericana, ofreciendo certidumbre jurídica al consumidor y al mercado.

La presente iniciativa, entonces, responde a una necesidad real y apremiante. Se trata de un acto de justicia hacia las y los consumidores, de responsabilidad frente a las empresas que sí invierten en procesos sostenibles, y de visión al sentar las bases para un consumo informado que impulse una economía verde y justa.

En suma, con esta propuesta se protege el derecho a la información veraz, fortalece la libre competencia y se contribuye al derecho humano a un medio ambiente sano, garantizando que lo “verde” en el mercado mexicano deje de ser un simple discurso y se convierta en una realidad verificable.

Finalmente, resulta indispensable reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de tipificar y sancionar expresamente estas prácticas engañosas. Cabe señalar que las sanciones correspondientes se encuentran de manera expresa en el artículo 128 Bis y demás artículos de la propia ley, lo que complementa el marco jurídico de transparencia y veracidad ambiental. Esta actualización representa un paso crucial para armonizar nuestro marco jurídico con los más altos estándares internacionales, garantizar una protección efectiva a los consumidores mexicanos, fortalecer la competencia leal y promover una auténtica sostenibilidad en el mercado, libre de engaños y desinformación.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 7 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recorriéndose los subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Artículo Único: se reforma el articulo 7 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recorriéndose los subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones, transparencia y veracidad ambiental y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

Artículo 32.- ...

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Queda prohibida toda información y/o publicidad de carácter ambiental que, sin sustento técnico, fidedigno, científico y objetivo, atribuya cualidades ecológicas, de sostenibilidad o de impacto ambiental positivo; emplee símbolos, etiquetas o certificaciones no reconocidas por la autoridad competente; oculte, manipule o presente de forma equívoca datos sobre los impactos reales de bienes, productos o servicios, cuando ello induzca o pueda inducir a error al consumidor.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá los lineamientos conducentes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Nielsen. “La base de datos: Qué significa sostenibilidad hoy”. Disponible en:
https://www.nielsen.com/es/insights/2018/what-sustainability-means-today/

2 Unión Europea. “Protección de los consumidores: facilitar decisiones sostenibles y acabar con el blanqueo ecológico”. Disponible en:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip _23_1692

3 Declaraciones ambientales, competencia desleal y patrones en la jurisprudencia comparada: A propósito del blanqueo ecológico o greenwashing.

4 Federal Trade Comision. Guías Verdes. Disponible en: https://www.ftc.gov/news-events/topics/truth-advertising/green-guides

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. “Derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública. Su garantía no puede condicionarse a criterios puramente económicos, 1a./J. 158/2025 (11a.)”. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030816

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. “Protección al consumidor. El artículo 32 de la ley federal relativa no reserva a la discrecionalidad de la Procuraduría Federal del Consumidor la definición de los conceptos ahí contenidos, ni permite a la autoridad llevar de manera caprichosa el procedimiento de verificación respectivo”. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177525

7 Taylor Wessing. “The French regulatory arsenal against greenwashing”. Interface. Disponible en: https://www.taylorwessing.com/en/interface/2023/greenwashing/the-french -regulatory-arsenal-against-greenwashing

8 CleanHub. “Explicación del Código de Reclamaciones Verdes”. Disponible en: https://blog.cleanhub.com/green-claims-code-explained#:~:text=and%20con sumer%20perception.-,The%20Green%20Claims%20Code%20principles,Claims%20 must%20be%20substantiated

9 Federal Trade Comission. “Guías verdes”. Disponible en: https://www.ftc.gov/news-events/topics/truth-advertising/green-guides

10 Government of Canadá. “Reclamaciones ambientales y la Ley de Competencia”. Disponible
https://competition-bureau.canada.ca/en/how-we-foster-competition/education-and-outreach/publications/environmental-claims-and-competition-act

11 Servicio Nacional del Consumidor. “Circular de consumo sostenible: Publicidad engañosa ambiental, greenwashing y durabilidad de productos”. Disponible en: https://www.sernac.cl/604/w3-article-83768.html

12 Código de Defensa del Consumidor de Brasil. Artículo 37. Disponible en:
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8078compilado.htm

13 Organización de las Naciones Unidas. “Objetivos de Desarrollo Sostenible; Objetivo 12”. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-pr oduction/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)

Que reforma la Ley General de Educación, para incorporar la educación financiera básica en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, a cargo del diputado Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, para incorporar la educación financiera básica en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo humano, social y económico de la nación. A través de ella se construyen los conocimientos, valores y capacidades que permiten a las personas ejercer su libertad con responsabilidad y contribuir activamente al bienestar colectivo. En el contexto actual, caracterizado por la globalización, la innovación tecnológica y la expansión de los mercados financieros, resulta indispensable que la educación mexicana forme ciudadanos y ciudadanas capaces de comprender y administrar sus recursos económicos de manera responsable y ética.

El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta deberá contribuir al desarrollo integral del ser humano, fomentando el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la cultura de la paz y la mejora continua del proceso educativo. En este marco, la educación financiera básica debe entenderse como una herramienta esencial para garantizar la autonomía personal, el bienestar familiar y la inclusión económica de la población.

En México, diversos estudios elaborados por organismos como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y el Banco de México, revelan que una proporción importante de la población carece de conocimientos elementales sobre ahorro, crédito, inversión y planeación financiera. Esta carencia repercute en decisiones económicas poco informadas que pueden derivar en sobreendeudamiento, falta de ahorro y vulnerabilidad ante imprevistos, afectando el desarrollo económico individual y nacional.

La incorporación de contenidos de educación financiera en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior permitirá que desde edades tempranas las y los estudiantes comprendan conceptos básicos como el valor del dinero, el ahorro, la elaboración de presupuestos, el uso responsable del crédito, la importancia de la planeación a corto y largo plazo, así como el emprendimiento social. Estos conocimientos no sólo fortalecen la cultura económica y financiera del país, sino que también contribuyen a formar ciudadanos conscientes, responsables y solidarios.

Asimismo, la educación financiera fomenta valores alineados con la justicia social y la economía solidaria, al promover prácticas de consumo responsable, inversión ética y uso racional de los recursos. De esta forma, se consolida una visión de desarrollo sostenible e incluyente, acorde con los principios de la Cuarta Transformación, que coloca al ser humano y su bienestar por encima del lucro desmedido y la especulación.

Por otra parte, diversos organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han señalado la importancia de incluir la educación financiera en los sistemas educativos para reducir la desigualdad y fomentar la estabilidad económica. Países como Canadá, España, Japón y Brasil han desarrollado programas exitosos en esta materia, integrando contenidos prácticos sobre ahorro, crédito y emprendimiento desde la educación básica, con resultados positivos en la toma de decisiones económicas de las y los jóvenes.

Incorporar la educación financiera en la Ley General de Educación permitirá establecer una obligación legal para las autoridades educativas federales y locales, a fin de desarrollar programas específicos, materiales didácticos y estrategias pedagógicas que aseguren su impartición sistemática y progresiva en todos los niveles educativos. La medida no implica un gasto adicional significativo, ya que puede integrarse de manera transversal a las asignaturas existentes, como matemáticas, formación cívica y ética o ciencias sociales.

Por todo lo anterior, se propone la presente iniciativa que tiene como finalidad reformar la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar la educación financiera básica en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, promoviendo con ello una ciudadanía más informada, responsable y participativa, capaz de contribuir al desarrollo económico y social del país.

Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único . – Se reforma la fracción XIV al artículo 30 de la Ley General de Educación , para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I a XIII...

XIV. La educación financiera básica, que promueva en las y los educandos el conocimiento y la práctica de hábitos responsables relacionados con el ahorro, el crédito, la planeación económica personal y familiar, el consumo responsable y el emprendimiento social, fomentando el uso ético de los recursos y la inclusión financiera;

XV. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales, realizará las adecuaciones necesarias a los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados,a 28 de octubre de 2025.

Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)

Que adiciona el párrafo tercero al artículo 16 de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de neutralidad de la red digital y prevención de discursos de odio, a cargo del diputado Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Arturo Ávila Anaya, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 16 de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en materia de neutralidad de la red digital y prevención de discursos de odio, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público fue promulgada en un contexto histórico en el que el Estado mexicano consolidaba su carácter laico y buscaba garantizar la separación efectiva entre las instituciones religiosas y el poder civil. En dicho marco, se estableció en su artículo 16 la prohibición absoluta para que las asociaciones religiosas y los ministros de culto pudieran poseer o administrar concesiones de radio, televisión o cualquier otro medio de telecomunicación.

Sin embargo, más de tres décadas después, las condiciones sociales, tecnológicas y jurídicas del país han cambiado radicalmente. La transformación digital, la expansión de los servicios en línea y la convergencia tecnológica han generado un nuevo ecosistema comunicativo en el que los límites tradicionales entre radio, televisión, redes sociales y plataformas de transmisión digital se han desdibujado. En este nuevo escenario, la comunicación pública de contenidos religiosos —que históricamente ha sido parte de la libertad de expresión y de la libertad religiosa— se ha trasladado a medios digitales globales, donde los actores nacionales compiten en desventaja frente a organizaciones extranjeras que difunden libremente sus mensajes a través de plataformas transnacionales.

Por ello, la presente iniciativa propone armonizar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público con la realidad tecnológica y los principios constitucionales de libertad religiosa, libertad de expresión, laicidad del Estado y derechos digitales, estableciendo un marco regulatorio moderno que garantice tanto la participación equitativa como el respeto a los derechos humanos y al interés público.

La actual prohibición contenida en el artículo 16 ha quedado desfasada respecto de los avances tecnológicos y del marco de derechos digitales reconocido en instrumentos internacionales y en la legislación nacional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Mientras las plataformas de distribución digital de contenido multimedia, redes sociales y servicios en línea permiten a cualquier usuario crear, difundir y monetizar contenidos, las asociaciones religiosas mexicanas continúan sujetas a una limitación propia del paradigma analógico de los años noventa.

El objetivo de la reforma es reconocer el derecho de las asociaciones religiosas a participar en los medios de comunicación digitales, garantizando al mismo tiempo el respeto a los principios del Estado laico, la no discriminación y la prevención de discursos de odio. No se trata de abrir espacios para el proselitismo político o la manipulación ideológica, sino de reconocer el papel cultural, social y comunitario que desempeñan las asociaciones religiosas, especialmente en contextos de cohesión social y acompañamiento espiritual.

Asimismo, la reforma incorpora la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, como órgano coordinador junto con la Secretaría de Gobernación, para establecer lineamientos sobre la operación responsable y transparente de contenidos digitales religiosos, con pleno respeto a la neutralidad de la red, la privacidad y los derechos digitales.

La iniciativa se sustenta en los siguientes principios: respeto a la libertad religiosa y de expresión conforme a los artículos 6o. y 24 constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos; preservación del carácter laico del Estado, garantizando que los contenidos religiosos no se utilicen con fines de proselitismo político partidista ni de discriminación; pluralismo mediático y diversidad cultural que promuevan la participación equitativa de distintas confesiones en un entorno digital incluyente; protección de los derechos digitales asegurando la transparencia algorítmica, la accesibilidad y la no censura arbitraria; y prevención de discursos de odio mediante mecanismos de supervisión de contenidos en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las autoridades en telecomunicaciones.

Diversos países han actualizado su legislación para reconocer la participación de entidades religiosas en medios digitales bajo principios de laicidad y derechos humanos. En Estados Unidos, la Primera Enmienda garantiza la libertad de expresión y religiosa, permitiendo a organizaciones religiosas operar medios de comunicación. En Colombia, la Ley 1341 de 2009 reconoce el derecho de entidades sin ánimo de lucro, incluyendo iglesias, a acceder a concesiones de telecomunicaciones. En Chile, el Consejo Nacional de Televisión permite que las entidades religiosas accedan a concesiones, sujetas a reglas de pluralismo y respeto a los derechos fundamentales. En España, las confesiones con notorio arraigo pueden gestionar espacios en medios públicos o privados conforme a la Constitución Española, siempre que respeten la neutralidad y el interés general. Estos ejemplos demuestran que la participación regulada de las asociaciones religiosas en medios digitales es compatible con la preservación del Estado laico y con la promoción de la libertad religiosa.

La presente iniciativa tiene los siguientes objetivos: modernizar el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público incorporando la dimensión digital como un espacio legítimo de comunicación religiosa sujeto a regulación estatal; regularizar la operación de medios digitales por parte de asociaciones religiosas bajo esquemas de transparencia, accesibilidad y respeto a los derechos humanos; fortalecer la cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Gobernación, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Turismo para promover contenidos de valor cultural, patrimonial y educativo; prevenir el uso indebido de plataformas digitales para la propagación de discursos de odio, desinformación o discriminación, asegurando la supervisión de algoritmos y la protección de los derechos digitales; y promover el acceso equitativo al espacio digital, reconociendo la pluralidad religiosa de México y su aporte cultural, sin vulnerar los principios constitucionales del Estado laico.

La reforma propuesta representa un paso necesario para adecuar el marco jurídico mexicano a las realidades del siglo XXI, garantizando que las asociaciones religiosas ejerzan su libertad de expresión en el entorno digital de manera responsable, regulada y transparente. El Estado mexicano, a través de la coordinación interinstitucional, asegurará que la participación de las comunidades religiosas en los medios digitales fortalezca la convivencia, la diversidad cultural y el respeto a los derechos humanos, sin menoscabar la laicidad ni la neutralidad del espacio público.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de derechos digitales, neutralidad de la red y prevención de discursos de odio.

A continuación, se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el párrafo tercero del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

Los ministros de culto o las asociaciones religiosas que operen medios de comunicación digitales, incluyendo plataformas de distribución digital de contenido multimedia, redes sociales o cualquier otro servicio en línea, deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en coordinación con la Secretaría de Gobernación, garantizando el respeto a los derechos digitales, la neutralidad de la red y la prevención de discursos de odio.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las asociaciones religiosas que actualmente operen medios de comunicación a través de figuras jurídicas distintas, como sociedades civiles o terceros, tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para:

1. Regularizar su situación ante la Secretaría de Gobernación y la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, ajustándose a los requisitos de esta iniciativa.

2. Presentar un informe detallado sobre sus contenidos, garantizando el cumplimiento de los principios de laicidad, no discriminación, derechos humanos e interés público.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), deberá emitir en un plazo de 90 días naturales los lineamientos para evaluar y garantizando el respeto a los derechos digitales, la neutralidad de la red y la prevención de discursos de odio garantizando:

a) La regulación de contenidos en medios digitales bajo los principios de transparencia y derechos humanos.

b) La supervisión de algoritmos y recomendaciones en plataformas digitales para evitar sesgos discriminatorios.

c) La promoción de accesibilidad digital para personas con discapacidad en los contenidos religiosos.

d) La colaboración con el INAH y la Secretaría de Cultura en la difusión de patrimonio cultural vinculado a inmuebles religiosos.

Cuarto. Las autoridades federales como la Secretaría de Turismo, Instituto Nacional de Antropología e Historia así como Secretaría de Cultura colaborarán con las asociaciones religiosas para:

• Diseñar contenidos que promuevan la conservación de inmuebles históricos-religiosos.

• Desarrollar campañas de turismo religioso con enfoque en sostenibilidad y diversidad cultural.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.

Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho a la muerte digna, suscrita por los diputados Carina Piceno, Carlos Alonso Castillo Pérez, Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, Patricia Mercado Castro y Laura Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputados Estela Carina Piceno Navarro, Carlos Alonso Castillo Pérez, Manuel Vázquez Arrellano, del Grupo Parlamentario de Morena; Patricia Mercado Castro y Laura Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la muerte digna, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y de manera paralela en la Cámara de Senadores, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de fortalecer el reconocimiento y la garantía del derecho a la muerte digna como una expresión del respeto a la autonomía de la persona y de la protección integral de su dignidad humana.

El trabajo legislativo conjunto que se propone responde a la naturaleza transversal y compleja de la materia, que involucra aspectos éticos, jurídicos, médicos y sociales, por lo que su análisis requiere la participación coordinada de ambas Cámaras, en un marco de diálogo, responsabilidad y consenso.

La presentación de esta iniciativa en ambas Cámaras del Congreso de la Unión , bajo un esquema de trabajo en conferencia , se justifica plenamente como un ejercicio de colaboración legislativa orientado a reconocer, proteger y garantizar el derecho a la muerte digna , en concordancia con los valores constitucionales de libertad, dignidad, igualdad y respeto a los derechos humanos.

El Congreso de la Unión, al asumir esta responsabilidad conjunta, envía un mensaje de humanismo legislativo , de respeto a la voluntad de las personas y de compromiso con una legislación moderna, compasiva y coherente con los principios del Estado democrático de derecho.

1. Introducción y antecedentes

La discusión en nuestro país relativa a las disposiciones jurídicas en materia de muerte digna se está desarrollando, al menos, desde 2007-2008 con la expedición de la Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México, impulsada principalmente por organizaciones de la sociedad civil.

La presente iniciativa también tiene como origen el impulso que desde la sociedad civil existe entorno al reconocimiento y protección jurídica del derecho a morir con dignidad, dado que los cuidados paliativos, la decisión de poner fin a tratamientos que prolongan innecesariamente la agonía y la asistencia médica para morir están vinculados con la dignidad de la persona, la protección a la salud debe incluir el derecho a acceder a estos mecanismos.

En marzo de 2022 la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez, señaló durante el foro “Muerte Digna y Sin Dolor”1 , organizado en la Cámara de Diputados, que es necesario regular los conceptos eutanasia y suicidio asistido pues la legislación actual en la materia se limita a reconocer tan solo la tercera dimensión del término muerte digna: los servicios de cuidado paliativo.

En 2005 la Comisión Nacional de Bioética llevó a cabo el foro “Muerte digna, una oportunidad real”, en el que se abordaron las posturas bioéticas con objetivo de garantizar el respeto a la integridad de las personas y procurar su dignidad durante el proceso de morir, concluyendo que la eutanasia “es un problema eminentemente deontológico que compete única y exclusivamente al personal de salud frente a su paciente, mismo que, con o sin la intervención de nadie, habrá de morir en breve. Pero mientras se toma la decisión del proceder profesional, o que muerta el paciente, se esperaría que ese personal de salud lo proveyese de las mejores condiciones para que ocurra una muerte digna, una buena muerte.”2

La organización “Por el Derecho a Morir con Dignidad” ha llevado a cabo encuestas3 que revelan que 73 por ciento de las personas en México apoyan la legalización de la eutanasia o la muerte médicamente asistida. Además, 68 por ciento de las personas encuestadas afirmaron que en caso de encontrarse en fase terminal de una enfermedad les gustaría poder pedir ayuda a un médico para adelantar su muerte, mientras que 55 por ciento dijo preferir que sea un médico que le suministre la dosis letal de medicamentos y 39 por ciento prefiere tomarlos por sí mismo.

Respecto de la iniciativa ciudadana denominada “Ley Trasciende”, Samara Martínez quien enfrenta una circunstancia de salud en etapa final derivada de insuficiencia renal crónica, lupus y diversos padecimientos crónicos y degenerativos, ha enfocado sus esfuerzos en impulsar el reconocimiento a la muerte digna de personas con padecimientos crónico-degenerativos avanzados a través de la eutanasia que actualmente se encuentra prohibida por el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud.

2. Marco conceptual

Para generar una discusión informada, a continuación, se explican diversos conceptos relativos a la muerte que son de importancia en el contexto de esta iniciativa.

Eutanasia

La palabra eutanasia deriva de las raíces griegas que significan “el bien morir” (eu=bueno, thanatos=muerte) y, de acuerdo con la Comisión Nacional de Bioética, derivado de la despenalización de la eutanasia por los Países Bajos en 1984, es que se acuñó esta definición que se distingue por ser precisa y específica: “es el acto o procedimiento, por parte de un médico para producir la muerte de un paciente, sin dolor, y a petición de éste, para terminar con su sufrimiento”4 .

Ortotanasia

De acuerdo con el Comité de Ética en Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán5 , la ortotanasia se refiere a permitir que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”, por lo tanto, los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.

Distanasia

Por el contrario, el concepto de distanasia6 , se refiere a la prolongación innecesaria del sufrimiento de una persona con una enfermedad terminal, mediante tratamientos o acciones que de alguna manera “calman” los síntomas que tiene y tratan de manera parcial el problema, pero con el inconveniente de estar prolongando la vida sin tomar en cuenta la calidad de vida del enfermo.

Voluntad anticipada

De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal7 , es la decisión que expresa una persona respecto de ser sometida o no a medios, tratamiento o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

Cuidados paliativos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud8 , los cuidados paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud y constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual.

Asistencia médica para morir

Ocurre cuando un paciente adulto con una enfermedad terminal, mentalmente competente, que probablemente fallezca en un plazo de seis meses, toma medicamentos prescritos por un profesional de la salud, los cuales deben ser autoadministrados, para poner fin al sufrimiento y lograr una muerte pacífica.9

Muerte digna

“La idea de una muerte digna es una extensión del concepto de vida digna, que enfatiza que las personas deben mantener su dignidad y libertad hasta el final de su existencia. ... Se refiere, entonces, la muerte digna al derecho que tiene una persona a mantener el control sobre las circunstancias que rodean su propia muerte, especialmente en situaciones de enfermedad terminal o sufrimiento extremo.”10

3. Muerte digna y Derechos Humanos.

De acuerdo con el artículo La muerte digna bajo la jurisprudencia del derecho internacional de los Derechos Humanos 11 , la muerte digna, entendida como el derecho a acceder a una muerte sin sufrimiento, ni dolor físico o psicológico, en el que una persona tiene la posibilidad de tener control sobre su proceso de muerte cuando su vida resulta incompatible con su idea de dignidad, encuentra su fundamento en diversos derechos humanos como lo son:

Derecho a la vida. Dado que este derecho no debe entenderse como una obligación estatal de prolongar la existencia biológica a toda costa, sino como la garantía de una vida digna. En esa lógica, la protección de la vida no se contradice con la eutanasia, pues obligar a una persona a vivir en condiciones de sufrimiento insoportable implica desnaturalizar el sentido mismo de este derecho.

Derecho a la dignidad. La dignidad es el núcleo que fundamenta los demás derechos humanos, por lo que el derecho a morir dignamente se desprende directamente de ella. Obligar a una persona a permanecer con dolores atroces y dependencia absoluta vulnera su dignidad y desconoce su capacidad de decidir sobre su existencia.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho comprende la facultad de cada persona de decidir sobre su proyecto de vida, lo cual incluye el proceso de morir. El respeto a la autonomía individual implica permitir que una persona con plena capacidad mental pueda optar por la eutanasia como parte de su libertad personal.

Derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos. Ya que forzar a una persona a permanecer en condiciones de sufrimiento físico y psicológico severo, cuando existe su voluntad expresa de no hacerlo, puede constituir una forma de trato cruel o degradante prohibido por los tratados internacionales de Derechos Humanos.

4. Marco jurídico nacional

Ley General de Salud

En 2009 se adicionó a la Ley General de Salud el Título Octavo Bis, De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal que, si bien ya buscaba garantizar el derecho a una muerte en condiciones dignas para personas con enfermedad en situación terminal, quedó limitado a medidas de ortotanasia y dejó explícitamente prohibida la eutanasia:

Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.

Lo cual por ahora impide que las personas en situación de enfermedad terminal ejerzan plenamente sus derechos a la autodeterminación personal y a la muerte digna al verse imposibilitados de decidir el momento y la circunstancia del final de su vida, evitando sufrimiento innecesario.

Código Penal Federa

El artículo 312 del Código Penal Federal, como parte de las reglas comunes para lesiones y homicidio, establece la disposición relativa como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Quedando así penalizados los supuestos de asistencia médica para morir y eutanasia, en concordancia con lo establecido por la Ley General de Salud.

Constitución de la Ciudad de México.

En contraste con las disposiciones federales y con la publicación de su Constitución en 2017, la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad en reconocer a nivel constitucional el derecho a la muerte digna, como parte del derecho a la autodeterminación personal y el derecho a la vida digna, en su artículo 6 que dice:

Artículo 6

Ciudad de libertades y derechos

A. Derecho a la autodeterminación personal

1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna .

Sin embargo, a pesar del reconocimiento que se hace del derecho a la muerte digna, este queda constreñido de ser plenamente ejercido por las disposiciones federales vigentes hasta el momento, evidenciando así la necesidad de incorporarlo también en la Constitución Federal.

5. Derecho comparado

Si bien son pocos los países que a la fecha establecen mecanismos para acceder a procedimientos de eutanasia, su regulación coincide en otorgar a las personas en situación de enfermedad terminal la posibilidad de terminar sus vidas con dignidad y sin ser forzados a enfrentar sufrimiento innecesario. A continuación, se enlistan algunos casos representativos:

Países Bajos. Fue el primer país en permitir la eutanasia bajo la Ley de Terminación de la Vida a Petición del Paciente y Auxilio al Suicidio de 2002 que establece los criterios bajo los cuáles las personas profesionales de la salud pueden llevar a cabo procedimientos de eutanasia en personas a partir de los 12 años de edad que formulen la solicitud razonada, enfrenten sufrimiento intolerable sin expectativas de mejora y no tengan alternativas razonables, bajo el criterio de al menos otro médico aparte del tratante.12

Bélgica. Se encuentra entre los países pioneros en regular la eutanasia desde 2002, sujeta a las condiciones de que la petición sea voluntaria, meditada y reiterada, el paciente se encuentre experimentando un sufrimiento insoportable, consecuencia de una enfermedad incurable y grave, petición que incluso puede ser formulada por personas residentes extranjeras, así como por personas menores de edad.13

España. En 2021 se convirtió en otro de los países europeos que garantiza a los pacientes terminales el acceso tanto a la eutanasia como al suicidio asistido en casos de padecimientos incurables que generen sufrimiento intolerable.14

Colombia. En este país la eutanasia fue despenalizada en 1997 pero no fue regulada sino hasta 2015, estableciendo que el paciente debe tener una enfermedad en estado terminal, considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera clara, informada, completa y precisa, debiendo recibir asistencia de un profesional de la salud autorizado por un comité científico interdisciplinario.15

Uruguay. Recientemente su Cámara baja aprobó el proyecto de ley para permitir que adultos mentalmente competentes que padezcan enfermedades terminales soliciten la eutanasia y se espera que en próximos meses sea también aprobada por la Cámara alta, con lo cual probablemente cobre vigencia a finales de año.

Francia. En mayo de 2025 la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley sobre eutanasia, que ahora debe ser aprobado por el Senado, con lo cual podrá ser solicitada por los pacientes que padezcan una enfermedad grave e incurable, que se encuentre en estadio avanzado y que sufran de dolores físicos o psicológicos constantes.16

Reino Unido. En junio de 2025 la Cámara baja aprobó la legalización de la muerte médicamente asistida para pacientes terminales con menos de 6 meses de expectativa de vida, quedando también pendiente su aprobación por la Cámara alta.17

6. Propuestas legislativas relacionadas

Si bien se han presentado diversas propuestas legislativas en la materia, destaca la llamada “Ley Trasciende” , iniciativa impulsada por Samara Martínez , paciente diagnosticada con insuficiencia renal crónica y lupus a consecuencia de lo cual ha recibido ya dos trasplantes de riñón y debe someterse a hemodiálisis diaria, quien impulsa el reconocimiento del derecho de cada persona a decidir sobre el final de su vida, garantizando una muerte digna, sin sufrimiento innecesario, con acompañamiento médico a pacientes y familias.18

Además, en octubre de 2023 un grupo de personas legisladoras entre los que se incluye a los entonces diputados y diputadas Claudia Ávila, Olegaria Carrazco, Joaquín Zebadúa, Yolis Jiménez, María Sierra, Salomón Chertorivski, Pablo Delgado, Frinné Azuara, Xavier González, Juan Carlos Natale, Marcelino Castañeda y el suscrito Emmanuel Reyes Carmona, propusimos reformar la Ley General de Salud para derogar el artículo 166 Bis 21 que prohíbe la eutanasia y establecer en dicha ley un conjunto de disposiciones con objeto de regular este procedimiento y con ello garantizar el ejercicio del derecho a la muerte digna sin dolor.19

También la diputada Irma Juan Carlos en septiembre de 2022 presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Federal en la que plantea adicionar en el artículo 1o que el derecho a la vida y muerte digna se reconocen en México, por lo tanto, estará permitida la eutanasia en los términos que establezca la ley.20

En recientes días, la diputada Leticia Chávez Rojas presentó también una iniciativa que reforma la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para reconocer el derecho a la eutanasia en pacientes oncológicos y con enfermedades terminales.21

Las anteriores propuestas demuestran que en nuestro país existen interés social y voluntad política de legislar en esta materia con el objetivo de reconocer y establecer las condiciones para que las personas puedan ejercer su derecho a vivir y morir con dignidad, especialmente en circunstancias de salud que impliquen enfermedad irreversible y sufrimiento innecesario.

7. Estructura de la propuesta

Es en consideración de todo lo anterior que esta iniciativa plantea en primer lugar reconocer y plasmar a nivel constitucional los derechos de las personas a recibir cuidados paliativos, a decidir de manera informada sobre los tratamientos que desea recibir o suspender, así como a los procedimientos de muerte médicamente asistida y eutanasia con el objetivo de poner fin a sufrimientos innecesarios derivados de condiciones médicas irremediables.

Una vez logrado el reconocimiento constitucional de estos derechos, la iniciativa plantea también otorgar al Congreso federal facultad para legislar en la materia, con el objetivo de expedir la ley correspondiente que permita sentar las bases para una regulación homogénea en todo el país y con ello evitar la incertidumbre y disparidades a nivel local que han sucedido en materia de voluntad anticipada, en la que no todas las entidades cuentan con una ley que reconozca este derecho.

Además, esta iniciativa se presenta en forma conjunta con otra que propone reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para modificar las disposiciones vigentes que prohíben y penalizan el ejercicio de la eutanasia en nuestro país.

8. Conclusiones

El derecho a la muerte digna sin dolor constituye una extensión natural de los derechos a la dignidad, a la salud, a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad.

El análisis comparado muestra que diversos países ya han regulado la eutanasia y el suicidio asistido mediante leyes que incluyen criterios de elegibilidad estrictos, procedimientos transparentes, controles institucionales y garantías de acceso a cuidados paliativos.

En México la regulación actual está limitada a ortotanasia y cuidados paliativos, mientras que la eutanasia se prohíbe y la muerte médicamente asistida está tipificada como delito.

La presente iniciativa busca reconocer en la Constitución el derecho de las personas a decidir sobre el final de su vida y reducir el sufrimiento en casos de enfermedades terminales, así como otorgar al Congreso federal la facultad para expedir una legislación que armonice las disposiciones jurídicas a nivel nacional, colocando a nuestro país a la vanguardia en la protección de la dignidad de las personas en la etapa más vulnerable de su existencia.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un párrafo quinto al artículo 4o, recorriendo los subsecuentes; y una fracción XXIX-AA al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona, en ejercicio de su autonomía y dignidad, tiene derecho al acceso libre, informado, oportuno y gratuito a cuidados paliativos integrales, a decidir sobre los tratamientos que desea recibir o suspender cuando se encuentra en una circunstancia de salud crítica o terminal, así como a los procedimientos de muerte médicamente asistida y eutanasia, para poner fin a un sufrimiento innecesario derivado de enfermedad incurable, condición médica grave e irremediable o estado de declive avanzado e irreversible. La ley establecerá los términos en los que las personas en dichas circunstancias de salud podrán optar por una muerte digna sin dolor mediante asistencia médica, previa manifestación libre e informada de su voluntad. La Federación y las entidades federativas deberán garantizar el acceso oportuno a cuidados paliativos, medicamentos para el alivio del dolor y acompañamiento psicológico, social y espiritual, así como respetar las directrices anticipadas que formulen las personas respecto del final de su vida.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXIX-AA. Para expedir la ley general que establezca los principios, requisitos y procedimientos en materia de cuidados paliativos, voluntad anticipada, asistencia médica para morir y eutanasia, reglamentaria del párrafo quinto del artículo 4o constitucional.

XXX. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley general contemplada en la fracción XXIX-AA del artículo 73 constitucional.

Notas

1 CDHCM. “El derecho a la vida implica necesariamente el reconocimiento del derecho a la muerte.” Disponible en: https://cdhcm.org.mx/2022/03/el-derecho-a-la-vida-implica-necesariament e-el-reconocimiento-del-derecho-a-la-muerte-digna/

2 Comisión Nacional de Bioética. “Muerte Digna. Una Oportunidad Real”. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/742947/2008.pdf

3 Forbes Méxic o. “El 73 por ciento de los mexicanos está a favor de legalizar la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.” Disponible en: https://forbes.com.mx/el-73-de-los-mexicanos-esta-a-favor-de-legalizar- la-eutanasia-y-el-suicidio-medicamente-asistido/

4 Comisión Nacional de Bioética. Eutanasia. Algunos elementos para el debate. Disponible en: https://conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/eutanasia.pdf

5 INCMMNSZ. “Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia.” Disponible en:
https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/eutanasiaOrtotanasiaDistanasia.html

6 Íbid.

7 Congreso de la Ciudad de México. “Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.” Disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx//images/leyes/leyes/LEY_DE_VOLUNTAD _ANTICIPADA_PARA_EL_DF_2.1.pdf

8 Organización Mundial de la Salud. “Cuidados paliativos.” Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/palliative-care

9 Vogel, Brandon. “What is Medical Aid In Dying... And What It Isn’t.” Disponible en: https://nysba.org/what-is-medical-aid-in-dying-and-what-it-isnt/

10 Rengel Maldonado, J. “¿Qué es la Muerte Digna?” Disponible en: https://pure.ups.edu.ec/es/publications/what-is-dignified-death?

11 Quesada Gayoso, Josefina Miró. “La muerte digna bajo la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos.” Disponible en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/download/24189/22 952/

12 Gobierno de Países Bajos. “¿Es la eutanasia legal en Países Bajos?” Disponible en: https://www.government.nl/topics/euthanasia/is-euthanasia-allowed

13 Korczak, Dimitri. “El derecho a morir dignamente en Bélgica: ¿cuáles son los criterios para acceder a la eutanasia?” Disponible en: https://es.euronews.com/2023/11/02/el-derecho-a-morir-dignamente-en-bel gica-cuales-son-los-criterios-para-acceder-a-la-eutana

14 BBC News Mundo . “Eutanasia: los 7 países del mundo donde es una práctica legal (y cuál es la situación en América Latina.” Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-56423589

15 Íbid.

16 Euronews en español . “Francia aprueba el derecho a la eutanasia en la Asamblea Nacional.” Disponible en: https://es.euronews.com/2025/05/27/francia-aprueba-en-la-asamblea-el-de recho-a-la-asistencia-en-la-muerte

17 France 24. “Decisión histórica: la Cámara Baja de Reino Unido aprueba legalizar la muerte asistida.” Disponible en: https://www.france24.com/es/europa/20250620-decisi%C3%B3n-hist%C3%B3ric a-la-c%C3%A1mara-baja-de-reino-unido-aprueba-legalizar-la-muerte-asisti da

18 Fuentes, Guadalupe. “Merecemos morir dignamente: Samara Martínez impulsa la legalización de la eutanasia con la Ley Trasciende.” Disponible en: https://animalpolitico.com/sociedad/samara-martinez-eutanasia-ley-trasc iende

19 Gaceta Parlamentaria. “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna y sin dolor.” Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/oct/20231010-III-1-1.pdf#pa ge=2

20 Gaceta Parlamentaria. “Iniciativa que adiciona el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/sep/20220906-IV-1.html#I niciativa12

21 Gaceta Parlamentaria. “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para reconocer el derecho a la eutanasia en pacientes oncológicos y con enfermedades terminales.” Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/sep/20250923-II-1.html#I niciativa7

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de octubre de 2025.

Diputados: Estela Carina Piceno Navarro (rúbrica), Carlos Alonso Castillo Pérez (rúbrica), Daniel Murguía Lardizával (rúbrica), María Demaris Silva Santiago (rúbrica), Katia Alejandra Castillo Lozano (rúbrica), Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica), Marisela Zúñiga Zerón (rúbrica), Arturo Olivares Cerda (rúbrica), María Magdalena Rosales Cruz (rúbrica), Edén Garcés Medina (rúbrica), Roberto Mejía Méndez (rúbrica), Martha Alicia García Villicaña (rúbrica), Jesús Jiménez (rúbrica), Estela Carina Piceno Navarro (rúbrica), Humberto Coss y León Zúñiga (rúbrica), Luis Arturo Oliver Cen (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Vícto Hugo Lobo Román (rúbrica), Manuel Vázquez Arrellano, Patricia Mercado Castro y Laura Ballesteros Mancilla.

Que adiciona la fracción IV al artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de descuentos solidarios para artículos de primera necesidad para adultos mayores, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de descuentos solidarios para artículos de primera necesidad para adultos mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta un proceso de envejecimiento demográfico sostenido: la población de 60 años y más es cada vez más numerosa y su participación en la estructura poblacional crece año con año. Este fenómeno obliga a que las políticas públicas evolucionen desde una visión asistencial hacia un enfoque de derechos, inclusión económica y protección del consumo cotidiano de las personas mayores. Según el Censo de Población y Vivienda 2020, la estructura por edad revela la presencia significativa de población adulta mayor en todo el territorio nacional, lo que demanda respuestas normativas y administrativas precisas (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020).

A esta realidad demográfica se suma una condición económica preocupante: una proporción elevada de adultos mayores vive con ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos, lo que coloca a este grupo en situación de vulnerabilidad frente a aumentos en precios de alimentos, medicamentos y bienes básicos. Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) muestran que, en 2020, 46.1 por ciento de la población de 65 años o más contaba con ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos, indicador que evidencia la fragilidad económica de una parte importante del segmento etario (Coneval, 2020).1

Al mismo tiempo, el esquema de apoyos públicos (pensiones no contributivas) ha ampliado cobertura en años recientes, pero su monto y periodicidad no eliminan la necesidad de medidas complementarias que actúen inmediatamente sobre los gastos básicos. La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo central en la política social del país y alcanza a millones de beneficiarios; sin embargo, su carácter monetario no sustituye la conveniencia de mecanismos que reduzcan directamente el precio de bienes indispensables (Gobierno de México, 2022).

La presente iniciativa busca institucionalizar, mediante la ley, un programa público-privado que incentive y difunda la práctica de descuentos comerciales dirigido a las personas adultas mayores: un descuento mínimo de 5 por ciento en artículos de primera necesidad durante los primeros diez días naturales de cada mes, acreditando la condición de beneficiario con la credencial vigente del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). El objetivo es reducir el gasto mensual en bienes básicos (alimentos, medicamentos esenciales, higiene personal y limpieza del hogar) privilegiando siempre una política de impulso, convenios y verificación social para alcanzar cobertura nacional.

Desde una óptica de economía del bienestar, una política que reduce en 5 por ciento el precio de bienes de consumo recurrente tiene efectos acumulativos sobre el ingreso real de los hogares. Para hogares de adultos mayores cuyas pensiones o ingresos son limitados, incluso reducciones pequeñas en el precio de productos básicos se traducen en mayor capacidad de adquisición de medicamentos o alimentos nutritivos, con efectos en salud y bienestar.

Desde un contexto internacional, existen distintos casos que pueden orientar la implementación de la iniciativa: desde descuentos y tarjetas de beneficios hasta concesiones de transporte y transferencias directas.

1. Descuentos y tarjetas para mayores (modelo España/Renfe): en España, por ejemplo, Renfe ofrece la “Tarjeta Dorada” que concede descuentos significativos en transporte ferroviario para personas mayores de 60 años; se trata de un instrumento administrado por la empresa pública que reduce el costo de movilidad y facilita el acceso al servicio. Este esquema ilustra cómo un beneficio focalizado en un bien o servicio esencial puede ser operado mediante tarjeta nominativa con validación simple (Renfe, 2025).

2. Concesiones de transporte (modelo Reino Unido): el Reino Unido dispone de pases de transporte gratuitos o altamente subvencionados para personas que alcanzan la edad de la pensión estatal; la política pública contempla subsidios directos al transporte público, mejorando la movilidad y la inclusión social de las personas mayores. El diseño británico resalta la efectividad de medidas universales cuando se dirigen a servicios públicos clave (GOV.UK, 2025).

3. Transferencias focalizadas (modelo Singapur) : programas de apoyo monetario (como el Silver Support Scheme) entregan transferencias periódicas a personas mayores con historial de bajos ingresos, complementando la seguridad económica. Aunque no es idéntico a los descuentos comerciales, muestra la variedad de herramientas para reducir la vulnerabilidad económica (Government of Singapore, 2025).

Con ellos, esto no será únicamente un instrumento jurídico o un mecanismo de política pública; es, sobre todo, un acto de justicia, reconocimiento y respeto hacia quienes han dedicado su vida al desarrollo, la construcción y el bienestar de nuestro país. Las personas adultas mayores representan una memoria viva, un legado histórico y un pilar social que sostiene a múltiples generaciones; su experiencia, conocimiento y esfuerzo a lo largo de décadas constituyen un patrimonio invaluable que merece ser honrado con hechos concretos y no sólo con palabras.

La iniciativa tiene además un valor simbólico y cultural profundo: proyecta un México solidario, consciente y agradecido, que reconoce a sus mayores no como una carga, sino como una fuente de sabiduría, memoria y enseñanza para toda la sociedad. Al establecer un marco legal que impulse la colaboración entre el sector público y la iniciativa privada, esta ley también fortalece la corresponsabilidad social, promoviendo que comercios y establecimientos contribuyan de manera voluntaria y coordinada al bienestar de este sector vulnerable.

Finalmente, esta ley simboliza una declaración de respeto y gratitud nacional. Es un compromiso con la equidad, la justicia social y el reconocimiento de quienes construyeron nuestro país con esfuerzo, dedicación y sacrificio. Su aprobación no sólo impactará positivamente la economía de millones de hogares, sino que enviará un mensaje claro: México valora y dignifica a sus adultos mayores, reconoce sus derechos y se compromete a garantizar que su vejez sea plena, segura y respetada.

Con este acto legislativo, se da un paso firme hacia un país más justo, inclusivo y solidario, donde la vejez no sea sinónimo de vulnerabilidad, sino de reconocimiento, bienestar y dignidad. Es, en suma, una oportunidad histórica para demostrar que nuestra sociedad puede honrar a quienes la han construido, asegurando que los adultos mayores vivan con tranquilidad, respeto y esperanza.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

...

IV. Descuentos solidarios: El Estado impulsará, en coordinación con la iniciativa privada, programas para que los establecimientos mercantiles y de servicios otorguen a las personas adultas mayores un descuento mínimo del cinco por ciento, en artículos de primera necesidad, durante los primeros diez días naturales de cada mes, siempre que acrediten su identidad mediante la credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Un segmento etario es un grupo de personas que comparten una edad o un rango de edad determinado. Se utiliza para clasificar a las poblaciones en etapas del ciclo vital, como infancia, juventud, adultez y vejez, y sirve para fines estadísticos, de salud, académicos o de marketing.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que adiciona una fracción XI al artículo 2o. y reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2o., y se reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El comercio exterior se ha consolidado como uno de los principales motores de crecimiento económico de México. Nuestro país ha suscrito 14 tratados de libre comercio con 50 naciones, lo que lo posiciona como una de las economías más abiertas y competitivas del mundo. Estos acuerdos han impulsado el flujo de bienes, servicios y capitales, reduciendo barreras arancelarias y facilitando la integración productiva con América del norte, Europa y Asia. Actualmente, el comercio exterior mexicano representa casi 75 por ciento del producto interno bruto (PIB), una proporción que refleja su papel central en la economía nacional.1

El Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá (T-MEC) representa el pilar más importante del comercio exterior nacional. Desde su entrada en vigor en 2020, ha consolidado a América del norte como la segunda zona de libre comercio más relevante del planeta, con operaciones superiores a 350 mil millones de dólares en su primer año de implementación. Gracias al T-MEC, México superó a China en 2023 como principal socio comercial de EUA, alcanzando más de 15 por ciento del total del intercambio bilateral, según datos del U.S. Census Bureau. Este posicionamiento refleja la competitividad de nuestras cadenas industriales, el potencial logístico del país y la importancia de fortalecer la infraestructura fiscal y aduanera en las zonas donde se concentra la actividad comercial (2023).2

México goza de una posición geográfica estratégica que lo convierte en un nodo logístico de alcance mundial. Con más de 11 mil kilómetros de litorales, 103 puertos y 15 terminales marítimas de altura, nuestro país funge como puente natural entre los mercados del Pacífico, América del norte, Europa y Sudamérica.3

Entre los puertos con mayor dinamismo se encuentran Manzanillo (Colima), Veracruz, Altamira (Tamaulipas), Lázaro Cárdenas (Michoacán) y Ensenada (Baja California), los cuales concentran más de 70 por ciento del tráfico marítimo nacional.4

Este sistema portuario, junto con la red de aduanas fronterizas e interiores, es responsable del tránsito de millones de toneladas de mercancías que sostienen la balanza comercial del país.

Los puertos y aduanas constituyen la infraestructura neurálgica del comercio exterior. Su eficiencia determina la competitividad nacional frente a otros países, al reducir tiempos de despacho, costos logísticos y riesgos aduaneros.5 La modernización tecnológica, la trazabilidad de mercancías y la simplificación de trámites son factores que fortalecen la atracción de inversiones y el cumplimiento fiscal.6

De acuerdo con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), durante 2024 se registraron más de 18 millones de operaciones aduaneras, y los ingresos derivados de impuestos al comercio exterior superaron 1.2 billones de pesos, cifra que representa aproximadamente 30 por ciento de los ingresos tributarios federales según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.7

Sin embargo, el crecimiento de esta actividad no se ha traducido en beneficios directos para los municipios donde se ubican los recintos portuarios o fronterizos, que absorben el costo social y ambiental de las operaciones logísticas.

De acuerdo con los registros de la Balanza Comercial de Mercancías de México (Inegi, 2025), durante los primeros siete meses del año las exportaciones totales ascendieron a 369 mil 436 millones de dólares, lo que representa un incremento anual de 4.3 por ciento, impulsadas principalmente por el sector manufacturero. En el mismo periodo, las importaciones sumaron 368 mil 20 millones de dólares, con un crecimiento anual de 0.5 por ciento, lo que permitió mantener un superávit comercial de mil 416 millones de dólares. Estas cifras reflejan la resiliencia del comercio exterior mexicano y su papel en el desarrollo estructural de la economía nacional.8

Según la ANAM, la recaudación derivada de las operaciones de comercio exterior alcanzó 1.25 billones de pesos en 2024, lo que equivale aproximadamente a 30 por ciento de los ingresos tributarios federales. De enero a julio de 2025, las aduanas han recaudado 837 mil millones de pesos, registrando un crecimiento de 22 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Estas cifras evidencian el papel fundamental de la infraestructura aduanera como fuente de ingresos fiscales estratégicos para la federación, sustentando buena parte de la política económica y de gasto público nacional.9

De acuerdo con la ANAM, las 17 aduanas marítimas concentran 49.7 por ciento de la recaudación total, las 21 aduanas fronterizas generan 33.5 por ciento, y las 12 aduanas interiores aportan 16.8 por ciento restante. Esta distribución demuestra que las zonas portuarias y fronterizas –donde se concentran las cadenas logísticas y los corredores de exportación e importación– son responsables de más de dos tercios de la recaudación nacional, sin embargo, los municipios donde se ubican no reciben actualmente participación directa de esos ingresos.10

En términos de magnitud económica, el valor declarado de las operaciones aduaneras en 2024 ascendió a 30 billones 110 mil millones de pesos, con los puertos de Nuevo Laredo, Manzanillo y Veracruz como los principales puntos de recaudación.11 El incremento de estas actividades no sólo impacta en la generación de ingresos federales, sino también en la demanda de infraestructura urbana, servicios públicos y movilidad local, cuyos costos recaen directamente en las administraciones municipales.

Los principales gravámenes que integran la recaudación aduanera son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que representa cerca de 70 por ciento del total, seguido del Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA).12 Estos recursos financian directamente los programas nacionales de infraestructura, salud, educación y desarrollo social, lo que refuerza la relevancia de que los municipios generadores de dichos ingresos puedan participar en una proporción equitativa.

Estos indicadores evidencian que las zonas portuarias y fronterizas generan una parte sustantiva de los ingresos federales y, por tanto, deben ser consideradas estratégicas dentro del sistema de coordinación fiscal, ya que soportan la carga logística, ambiental y urbana del flujo comercial del país.

Sin embargo, los municipios donde se localizan las aduanas y puertos carecen de una participación directa en dichos ingresos, a pesar de que asumen las consecuencias inmediatas de la operación aduanera como el deterioro de calles y vialidades, saturación de servicios públicos, tránsito pesado y contaminación ambiental.

La aprobación de las recientes reformas a la Ley Aduanera reconoce que la actividad ha evolucionado con una mayor digitalización, especialización y volumen de operaciones, sin embargo, aún se requieren mecanismos de compensación fiscal hacia los gobiernos locales, lo que refuerza la pertinencia de establecer una participación municipal vinculada a la recaudación federal del comercio exterior.

Debido al proceso de globalización económica, los puertos se han convertido en un nuevo paradigma del comercio y del transporte internacional, al funcionar como centros concentradores, procesadores y distribuidores de grandes volúmenes de mercancía.13 Estos recintos integran en su operación actividades de logística, almacenamiento, transporte terrestre y servicios aduanales que vinculan a regiones, países y continentes dentro de una misma red productiva.

En este contexto, el autotransporte de carga es un componente esencial de la cadena logística. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector aportó 3.7 por ciento del PIB nacional en 2022, cifra superior al 3.3 por ciento registrada en 2020,14 reflejando su recuperación y expansión tras la pandemia. Cada año, este sector moviliza más de 556 millones de toneladas de mercancías, conectando los principales puertos marítimos y fronterizos con los centros industriales y de consumo del país.15

Sin embargo, la intensificación del tráfico de carga pesada sobre las carreteras y caminos municipales genera efectos colaterales significativos, como el deterioro prematuro de pavimentos, mayor congestión vehicular, aumento de emisiones contaminantes y riesgos de accidentes viales,16 lo que incrementa los costos de mantenimiento urbano y reduce la calidad de vida de las comunidades portuarias.

Las redes viales permiten el traslado eficiente de mercancías desde los puertos hacia los centros de producción, consumo y distribución, generando un impacto directo en la competitividad logística del país.17 La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) señala que más de 80 por ciento del transporte de carga terrestre en México se realiza por carretera,18 lo que convierte a estas vías en un componente esencial del sistema multimodal de comercio exterior.

En el ámbito nacional, ejemplos como el Puerto de Lázaro Cárdenas, en Michoacán, ilustran la relevancia de esta conexión: desde ese punto parten corredores carreteros hacia Manzanillo, Zihuatanejo y Nueva Italia, que permiten la salida de millones de toneladas de productos hacia distintos estados. No obstante, el tránsito constante de vehículos de carga pesada en caminos y avenidas municipales acelera el deterioro de la infraestructura urbana, incrementando los costos de mantenimiento y afectando la movilidad local.

De acuerdo con estudios de la SICT (2017-2023), las vibraciones producidas por unidades con peso superior a 40 toneladas pueden reducir hasta en 50 por ciento la vida útil del pavimento, lo que evidencia la necesidad de mecanismos financieros que permitan a los municipios portuarios atender el mantenimiento de sus vialidades.

El incremento constante del tránsito de transporte de carga pesada sobre caminos y avenidas municipales tiene consecuencias visibles en la calidad de vida de las poblaciones locales. Los municipios fronterizos y portuarios son los primeros en resentir el desgaste de su infraestructura urbana, el aumento en la contaminación atmosférica y acústica, así como el deterioro del entorno ambiental. En muchos de estos casos, el flujo vehicular excede la capacidad de diseño de las vialidades, lo que acelera la aparición de baches, hundimientos y grietas en el pavimento.

A pesar de que estas localidades sostienen una parte esencial de la economía nacional, no reciben una participación directa de los ingresos aduaneros federales, lo que las coloca en una posición fiscal desventajosa frente a los costos que asumen. Esta situación refuerza la necesidad de establecer un mecanismo de redistribución justa hacia los municipios con actividad aduanera o portuaria, reconociendo su papel estratégico en la economía del país.

En este sentido, se puede aludir a la Guía de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de los Estados Americanos (CIP-OEA), titulada Recomendaciones a los estados miembros sobre elementos esenciales en las legislaciones portuarias . En la cual se destaca la denominada “Relación Ciudad-Puerto”, que subraya la importancia de regular la interacción entre las ciudades y los puertos para garantizar un equilibrio adecuado entre el desarrollo económico, la protección ambiental, la calidad de vida de los residentes y la planificación urbana sostenible.19

El documento señala que esta relación debe abordarse a partir de cinco ejes fundamentales: impacto ambiental, gestión del tráfico y transporte, planificación urbana, desarrollo económico local y participación ciudadana y transparencia, de modo que se promueva una convivencia armónica entre la actividad portuaria y la comunidad local.

A partir de estas recomendaciones, se evidencia la necesidad de establecer un enfoque presupuestal especial para los municipios con actividad portuaria, que les permita atender, gestionar e innovar localmente frente a los retos que implica el comercio exterior, fortaleciendo su competitividad a nivel nacional e internacional.20

En el ámbito internacional, resulta pertinente destacar el modelo implementado por Colombia, donde la Ley 856 de 2003 modifico la Ley 1 de 1991 del Estatuto de Puertos Marítimos, establece que 20 por ciento de la contraprestación portuaria se destina directamente a los municipios y distritos donde operan los puertos, mientras que 80 por ciento restante corresponde a la nación.21 Dichos recursos municipales deben invertirse en infraestructura pública local para compensar los impactos sociales, ambientales y urbanos derivados de la actividad portuaria.

Esta experiencia muestra que la vinculación fiscal entre los ingresos aduaneros y los gobiernos locales es una herramienta para equilibrar las cargas territoriales del comercio exterior y asegurar que los beneficios económicos nacionales se reflejen en mejoras tangibles para las comunidades donde realmente ocurren las operaciones.

Asimismo, es de destacar que el cambio climático es uno de los problemas a los que se enfrentan distintos puertos en el mundo. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en un estudio sobre este tema, indica posibles alternativas de adaptación para implementar en los puertos de América Latina y el Caribe, con el objeto de moderar los daños potenciales o para beneficiarse de las oportunidades asociadas con el cambio climático, enfocándose no sólo en realizar mejoras al puerto sino también en soluciones de adaptación con base en ecosistemas, como lo es la “infraestructura verde”, que utiliza en su composición intervenciones en sistemas naturales o seminaturales, como la reforestación, la protección de los hábitats costeros, como los manglares, que aporta defensas naturales contra inundaciones, así como un drenaje natural para reducir las mismas.22

La presente iniciativa propone adicionar una fracción XI al artículo 2 y reformar la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de que los municipios colindantes con la frontera o los litorales en donde se realizan actividades de comercio exterior puedan recibir una participación directa derivada del 10 por ciento de la recaudación de los impuestos al comercio exterior, reconociendo así la corresponsabilidad territorial de dichos municipios en la generación de riqueza nacional y en el sostenimiento de la infraestructura logística que permite la entrada y salida de mercancías del país; para mayor claridad técnica, se establece que esta propuesta integra dos porcentajes con bases de cálculo distintas: por un lado, 0.136 por ciento de la recaudación federal participable y, por otro, 10 por ciento de la recaudación de los impuestos al comercio exterior, los cuales se encuentran excluidos de dicha recaudación federal participable conforme a la fracción XI que se adiciona al artículo 2, garantizando así que ambos componentes operen sobre bases separadas pero complementarias dentro del esquema de distribución de participaciones federales.

Con esta propuesta se busca incorporar un principio de equidad fiscal, de modo que los municipios con infraestructura aduanera puedan acceder a un porcentaje redistributivo de los ingresos federales generados por los impuestos al comercio exterior, particularmente el Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicables en aduanas.

La iniciativa no implica la creación de nuevos impuestos ni el incremento de las cargas fiscales existentes, sino una redistribución estratégica con el fin de reconocer la contribución real de los municipios en el comercio exterior del país; con esta medida se promovería una mayor equidad en la distribución de la Recaudación Federal Participable (RFP), se fortalecería la capacidad financiera de los gobiernos locales que actúan como nodos logísticos esenciales para el desarrollo nacional y, en síntesis, representaría un paso necesario para robustecer los municipios fronterizos y portuarios a partir de los ingresos aduaneros, permitiendo atender los impactos urbanos y ambientales del comercio exterior, al mismo tiempo que se impulsa la competitividad regional, la modernización de la infraestructura pública y la sustentabilidad económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 2o., y se reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 2o., y se reforma la fracción I del artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. a VIII. ...

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y

XI. 10 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los impuestos al comercio exterior.

...

...

...

...

...

...

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I. En la proporción de la recaudación federal participable en la forma siguiente:

0.136 por ciento de la recaudación federal participable, más 10 por ciento de la recaudación de los impuestos al comercio exterior excluidos de la recaudación federal participable, conforme a lo establecido en la fracción XI del artículo 2o. de esta Ley , a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

...

II. a III. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los municipios que reciban participaciones, en términos de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, darán prioridad en el destino y aplicación de dichos recursos a la inversión en infraestructura y servicios relacionados con la misma, así como obras y acciones que beneficien preferentemente a la población que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en el municipio. Lo anterior, sin perjuicio de sus facultades para administrar libremente su hacienda.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Comercio Exterior, Países con Tratados y Acuerdos firmados con México, Secretaría de Economía, 2025, https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/comercio-exterior-paises-con -tratados-y-acuerdos-firmados-con-mexico

2 Census (2023). Foreign Trade: U.S. Trade in Goods by Country (México), disponible en: https://www.trade.gov/country-commercial-guides/mexico-trade-agreements

3 Proyectos México oportunidades de inversión, Situación Actual, https://www.proyectosmexico.gob.mx/como-invertir-en-infraestructura-en- mexico/ciclo-inversion/ciclos-puertos/

4 Ranking: los 5 puertos más importantes en México, icontainers, 2025, https://www.icontainers.com/es/2018/06/12/ranking-5-puertos-mas-importa ntes-mexico/

5 Análisis comparativo de la infraestructura aduanal: México vs. China, Revista Politécnica de Aguascalientes, disponible en: https://revistapolitecnicaags.upa.edu.mx/wp-content/uploads/2025/07/V51 10.pdf

6 Transformación Digital, Comercio informal y trazabilidad fiscal, Fernando Barraza, 2023, disponible en: https://www.ciat.org/ciatblog-transformacion-digital-comercio-informal- y-trazabilidad-fiscal/

7 Hacienda reporta recaudación histórica de impuestos; refuerza combate a factureras, Angela Molina, 0ctubre 2025, disponible en: https://www.chilango.com/noticias/hacienda-reporta-recaudacion-historic a-de-impuestos-refuerza-combate-a-factureras/

8 Boletín de Indicador 466/25, Balanza Comercial de Mercancías, INEGI, 2025, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/comext_ o/balcom_o2025_08.pdf

9 Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). La ANAM reporta cifra histórica de recaudación aduanera (Comunicado de prensa No. 009/2025). (2025). https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/Comunicado-de-Prensa-009 _2025_FINAL.pdf

10 Informe Mensual de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ANAM, Julio 2025, disponible en: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/IM_07_2025.pdf

11 Informe Mensual de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ANAM, Noviembre 2024, disponible en: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/IM_11_2024_1.pdf

12 Los 4 principales impuestos en la recaudación aduanera, Opportimes, febrero 2025, disponible en: https://noticias.amanac.org.mx/sitio2008/nota_interior.asp?idm=qe161813 48p3050lk8133&s=18&idn=36962

13 Puertos, espacio y globalización: el desarrollo de hubs en México, 2009, Carlos Daniel Martner, disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-1 4352010000100013

14 Economía mexicana supera pronósticos, registra crecimiento del 3 por ciento: INEGI, 2023, Capital 21, disponible en: https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=36819

15 Autotransporte de carga aportó el 3.7% al PIB nacional en 2022: CANACAR, Carlos Juárez, 2024, disponible en: https://thelogisticsworld.com/transporte/autotransporte-de-carga-aporto -el-3-7-al-pib-nacional-en-2022-canacar/

16 El impacto de los vehículos pesados en el deterioro de las carreteras, VISE, 2024, disponible en: https://www.vise.com.mx/el-impacto-de-los-vehiculos-pesados-en-el-deter ioro-de-las-carreteras/

17 La red carretera que hoy tiene la logística en México, Logistixnews, 9 de enero 2025, disponible en: https://logistixnews.com/2025/01/09/la-red-carretera-que-hoy-tiene-la-l ogistica-en-mexico/

18 Autotransporte de carga, columna vertebral y motor de crecimiento económico: Esteva Medina, SCT, 5 de marzo 2025, disponible en: https://www.gob.mx/sct/prensa/autotransporte-de-carga-columna-vertebral -y-motor-de-crecimiento-economico-esteva-medina?idiom=es

19 Recomendaciones a los Estados Miembros de la CIP-OEA sobre elementos esenciales en las legislaciones portuarias, CIP/OEA, 2023, Disponible en: HYPERLINK “https://portalcip.org/wp-content/uploads/2023/03/CIP-OE1.pdf”https://p ortalcip.org › 2023/03 › CIP-OE1

20 Ibidem

21 Ley 856 de 2003, disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=79716

22 Los puertos de América Latina y el Caribe y el riesgo climático: impactos en su infraestructura y posibles medidas de adaptación, CEPAL, 2023, disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/68682-puertos-america-latina-car ibe-riesgo-climatico-impactos-su-infraestructura

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)

Que reforma los artículos 37 y 52, fracción IV, de la Ley de Migración, para modificar la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo y adecuarla al contexto de movilidad humana y laboral del país, convirtiéndose en la condición de estancia de “visitante persona trabajadora”, a cargo de la diputada Rosa Irene Urbina Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Irene Urbina Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 52, fracción IV, de la Ley de Migración, para modificar la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo y adecuarla al contexto de movilidad humana y laboral del país, convirtiéndose en la condición de estancia de “visitante persona trabajadora”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es reformar la Ley de Migración para modificar la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo y adecuarla al contexto de movilidad humana y laboral del país, convirtiéndose en la condición de estancia de “visitante persona trabajadora”.

Para tales efectos, se propone

Establecer que la condición de estancia de visitante persona trabajadora autoriza a permanecer en el territorio mexicano a las personas migrantes extranjeras que sean nacionales de aquellos países que, conforme al contexto de movilidad laboral internacional, disponga la secretaría.

Extender las entidades federativas entre las que la Secretaría puede determinar la autorización de permanencia de la persona trabajadora, a todas aquellas en las que exista mayor necesidad y demanda de trabajo, de conformidad con la situación del mercado laboral nacional.

Armonizar el resto de la Ley de Migración e incorporar el término “visitante persona trabajadora”, usando un lenguaje incluyente y no sexista.

Ante el retorno de Donald Trump a la Presidencia de Estados Unidos y sus amenazas de deportaciones masivas, México enfrenta el reto de fortalecer su política migratoria bajo un enfoque humanitario y de desarrollo económico. La presidenta Claudia Sheinbaum, ha enfatizado que la mejor manera de evitar que la gente emigre es garantizar bienestar y oportunidades en sus comunidades, destacando la necesidad de atender las causas estructurales de la migración, como la pobreza y la falta de empleo.

En este contexto, la presente iniciativa de reforma a la Ley de Migración busca fortalecer los mecanismos de vinculación laboral para la integración económica de personas migrantes en territorio nacional. La doctora Sheinbaum también ha subrayado la importancia de facilitar la contratación de personas migrantes en el sector privado, asegurando su acceso a empleos dignos y evitando situaciones de explotación: “Hay esquemas, por ejemplo, en donde empleadores mexicanos se acercan a los albergues en donde están migrantes a contratar, por si su decisión es quedarse en México”.

Asimismo, la reforma permitirá que las personas migrantes accedan a oportunidades laborales en sectores estratégicos del desarrollo nacional, particularmente en el sur-sureste del país, donde se están impulsando proyectos de gran escala que requieren una fuerza de trabajo amplia y diversa. La construcción del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con su red de parques industriales y su infraestructura multimodal, generará empleos en logística, transporte y manufactura. Del mismo modo, el Tren Maya, con su recorrido de 1,554 kilómetros y 21 estaciones, ofrecerá oportunidades en la construcción, operación ferroviaria y servicios turísticos. Estos proyectos no solo beneficiarán a las personas migrantes que buscan integrarse al mercado laboral mexicano, sino también a la población local, garantizando empleos formales y contribuyendo a la dinamización económica de la región.

Además, iniciativas como la Refinería Dos Bocas, que ya ha generado más de 34,000 empleos directos e indirectos, y el Aeropuerto de Tulum, que fortalecerá el sector turístico y aeroportuario del sureste, requieren una gran cantidad de personas trabajadoras con distintos niveles de especialización. La reforma migratoria facilitará el ingreso regular y la vinculación laboral de la población migrante, asegurando su contribución al desarrollo del país sin que enfrenten condiciones de vulnerabilidad o explotación. Como ha señalado la presidenta Sheinbaum, “es beneficioso para todas y para todos que haya una política humanitaria de atención a la movilidad humana”,1 pues garantiza que el crecimiento económico se traduzca en bienestar para quienes habitan el territorio, sin importar su nacionalidad.

Para lograr una integración efectiva, es fundamental impulsar el ingreso regular como un paso esencial para que las personas migrantes accedan a trabajos formales, logren autonomía económica y contribuyan activamente al desarrollo nacional. Con estas medidas, México no sólo fortalecerá su política migratoria, sino que aprovechará al máximo el potencial de estos proyectos para impulsar la infraestructura y el crecimiento de manera incluyente y sostenible.

Antecedentes

En el marco de los retos que enfrenta el Estado mexicano en materia migratoria, resulta imprescindible analizar y actualizar el marco legal vigente para garantizar que responda adecuadamente a las condiciones cambiantes de la movilidad humana.

La Ley de Migración, expedida el 25 de mayo de 2011,2 ha regulado la materia migratoria durante casi 14 años, periodo durante el cual, el contexto migratorio ha experimentado transformaciones significativas. Anteriormente, las cuestiones migratorias se regulaban junto con otras materias en la Ley General de Población, sin embargo, a partir de las reformas de 2011,3 la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (anteriormente la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria)4 pasaron a formar parte de la política migratoria del Estado mexicano.

Mientras la Ley General de Población se limita a regular asuntos de la población general del territorio mexicano, la migración interna y la emigración, la Ley de Migración puede enfocarse en los temas de movilidad internacional y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en las diversas categorías de personas con necesidad de protección internacional.

El Estado mexicano es parte de diversos instrumentos internacionales que le acarrean obligaciones en materia de migración, reflejando su compromiso con la protección de los derechos humanos y la gestión ordenada de los flujos migratorios. Entre estos instrumentos se encuentran tratados de derechos humanos, como la Carta de las Naciones Unidas (1945), que establece los principios de igualdad y no discriminación, fundamentales para la protección de las personas migrantes. Asimismo, México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que garantiza derechos como la libertad de circulación y la protección contra la expulsión arbitraria, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que reconoce el derecho al trabajo, la salud, la educación y otros derechos esenciales para todos, incluyendo a las personas migrantes. Además, forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que también protege el derecho a circular libremente y prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros, y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), que obliga a combatir la discriminación racial, incluyendo la que afecta a las personas migrantes.

En el ámbito específico de la migración, México ha ratificado instrumentos clave como la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, que promueve la cooperación internacional para gestionar los flujos migratorios de manera ordenada y humana. También es parte de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros (1928), que establece normas para el trato equitativo a los extranjeros en los países de acogida. Uno de los tratados más relevantes es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), ratificada por México en 1999, la cual protege los derechos laborales, sociales y culturales de los trabajadores migrantes, independientemente de su estatus migratorio. Además, México ha adoptado el Convenio Internacional del Trabajo número 19 (1925), que garantiza la igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidentes laborales, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y busca prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes.

En 2018, México fue uno de los principales promotores del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular,5 un acuerdo global no vinculante que busca mejorar la cooperación internacional en materia migratoria y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes.

A nivel bilateral, México ha establecido acuerdos con países como Canadá, Estados Unidos, Guatemala y España para facilitar la movilidad laboral6 , la regularización del estatus migratorio y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Estos acuerdos reflejan el compromiso de México con una gestión migratoria basada en la cooperación internacional y el respeto a los derechos fundamentales.

En el decenio de 2000, México implantó programas temporales de regularización migratoria, con el objetivo de reducir los casos de personas en situación migratoria irregular dentro del territorio nacional. Estos esfuerzos reflejan una creciente conciencia sobre la necesidad de alinear la legislación interna con los compromisos internacionales adquiridos por el país y con la realidad de las experiencias de movilidad humana. Esta visión culminó en la promulgación de la Ley de Migración, que regula el ingreso, salida, residencia y estancia de personas extranjeras en México, bajo el principio de irrestricto respeto a los derechos humanos y, en particular, a la no criminalización de la migración irregular.

Anteriormente, el artículo 103 de la Ley General de Población consideraba la migración irregular como un delito, imponiendo penas de hasta dos años de prisión a las personas extranjeras que ingresaran al país de manera ilegal. Esta disposición entraba en contradicción con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y migración.7 Por eso, el 21 de julio de 2008 se despenalizó la migración irregular, al eliminar las sanciones penales asociadas a ella.8

La Ley de Migración de 2011 consolidó este avance al consagrar el principio de no criminalización de la migración irregular en su artículo 2o, párrafo tercero, el cual establece: “En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada”. Este principio refleja el compromiso de México con la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio, y subraya la importancia de abordar la migración desde lo que es, una experiencia humana.

Sobre la estancia de las personas extranjeras en el territorio nacional

El artículo 52 de la Ley de Migración establece 9 supuestos para la estancia de las personas extranjeras en el país:

- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: autoriza a la persona extranjera para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor de 180 días, sin permiso para realizar actividades remuneradas en el país.

- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: autoriza a la persona extranjera que cuente con una oferta, invitación o acuerdo para desempeñar actividades remuneradas en el país para permanecer en territorio nacional por un periodo ininterrumpido no mayor de 180 días.

- Visitante regional: autoriza a la persona extranjera que sea nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas, con derecho a entrar y salir cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

- Visitante trabajador fronterizo: autoriza a la persona extranjera que sea nacional de los países que comparten límites territoriales con la República Mexicana, para permanecer hasta por un año en determinadas entidades federativas, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración y con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee.

- Visitante por razones humanitarias: autoriza la estancia a la persona extranjera que haya sido víctima, ofendido o testigo de algún delito cometido en territorio nacional; sea niña, niño o adolescente migrante; sea solicitante de alguna condición de protección internacional; o bien, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria la internación o regularización de la persona extranjera en el país.

- Visitante con fines de adopción: autoriza a la persona extranjera vinculada con un proceso de adopción en el país, a permanecer en territorio nacional hasta que se dicte la resolución ejecutoria del proceso y se inscriba el acta de la niña, niño o adolescente adoptado en el registro civil, se expida su pasaporte, y se realicen todos los trámites necesarios para la su salida del país.

- Residente temporal: autoriza a la persona extranjera para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración y con derecho a la preservación de la unidad familiar.

- Residente temporal estudiante: autoriza a la persona extranjera para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que dure su actividad académica, hasta la obtención del certificado correspondiente, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para realizar actividades remuneradas.

- Residente permanente: autoriza a la persona extranjera para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

De acuerdo con las condiciones de estancia, las personas extranjeras pueden ingresar y permanecer en el territorio mexicano, ya sea con o sin permiso para realizar actividades remuneradas. Conforme a la legislación nacional actual, solamente existen cinco vías regulares para que las personas extranjeras puedan trabajar en México. Concentrándonos en el objeto de la presente iniciativa, uno de los elementos principales de la condición de visitante trabajador fronterizo es el permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el territorio mexicano.

Conforme a la redacción actual del artículo 52, la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo solamente puede otorgarse a las personas que sean nacionales de los países que comparten límites territoriales con la República Mexicana, los cuales serían los países de Estados Unidos, Guatemala y Belice. Las entidades federativas en las que las personas extranjeras con condición de estancia de visitante trabajador fronterizo son determinadas por la Secretaría de Gobernación, como la autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Migración.

De acuerdo con los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios,9 emitidos por la Secretaría de Gobernación para la aplicación de la Ley de Migración, la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo se otorga exclusivamente a nacionales guatemaltecos y beliceños.10 Además, las personas que cuenten con ésta, tienen la posibilidad de obtener permiso para ingresar, transitar y trabajar únicamente en las siguientes entidades federativas del país: Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.11

Integración laboral de personas migrantes latinoamericanas en México

En los lineamientos referidos, la Secretaría de Gobernación excluye a las personas nacionales de Estados Unidos de la posibilidad de adquirir la condición de visitante trabajador fronterizo. Pese a que Estados Unidos también comparte frontera con la República Mexicana, la condición de visitante trabajador fronterizo se limita a las personas nacionales de Guatemala y Belice. La razón de ésta, es favorecer la integración en el mercado laboral de las personas provenientes de Guatemala y Belice. Esta diferenciación hecha por el gobierno mexicano atiende a los principios básicos de la cooperación internacional para el desarrollo, en que mientras para los países más desarrollados la cooperación es un instrumento de política exterior, para los países en vías de desarrollo se vuelve un instrumento esencial de apoyo.

De acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano de 2011, Estados Unidos se encontraba en el ranking 12 de los países más desarrollados del mundo, mientras que México ocupaba el ranking 80, Belice el 96 y Guatemala el 133. De esta manera, la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo forma parte de una estrategia económica, social y cultural de cooperación internacional para el desarrollo, la cual, busca promover el crecimiento tanto de Guatemala y Belice como de México.12

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de población migrante, sin embargo, en los últimos 20 años se ha posicionado como un destino cada vez más atractivo para la estancia y residencia de las personas extranjeras. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, de 2000 a 2020 se registró un aumento de 123 por ciento de la población inmigrante en México.13 Adicionalmente, en los últimos años la inmigración internacional hacia nuestro país ha crecido de manera exponencial, las estadísticas migratorias del 2023 señalan que de 2020 a 2023, hubo un aumento del 132 por ciento de entradas regulares de personas extranjeras al país.14 Con arreglo a los censos de población y vivienda, levantados por el Inegi, la mayoría de las personas migrantes internacionales en situación regular en el país es originaria de Estados Unidos: representan de 60 a 70 por ciento de los extranjeros en México.15

Las cifras anteriores representan el flujo migratorio regular en nuestro país, no obstante, las entradas irregulares a nuestro país también han aumentado continuamente en las últimas décadas. Según el Panorama de la migración en México (2018-2024)16 se ha registrado un aumento de la migración irregular de más del doble, donde 9 de cada 10 de las personas migrantes en situación irregular son originarias de Centroamérica, y en específico, de los países de Guatemala, Honduras y El Salvador.

En el primer trimestre de 2024, la situación migratoria irregular en nuestro país alcanzó un récord histórico con un registro de 360, 146 eventos. Del total de personas en situación irregular en el territorio mexicano, 1 de cada 4 son nacionales de Venezuela, y el 30 por ciento se divide proporcionalmente entre nacionales de Honduras, Guatemala y Ecuador.

En general, la población de personas migrantes en situación irregular en México se forma de nacionales de Venezuela (28.8 por ciento), Ecuador (10.0), Honduras (8.0), Guatemala (7.3), Colombia (6.4) y El Salvador (6.1 por ciento).17

En 2024, del total de 30 millones 900 mil personas extranjeras no residentes en México, 30 mil han sido trabajadores fronterizos. Esta cifra ha experimentado un crecimiento significativo: en 2022 había 8,539 trabajadores fronterizos, en 2023 aumentó a 18 mil 748, y en 2024 alcanzó 30 mil 249. Esto representa un incremento superior a 60 por ciento en el número de trabajadores fronterizos en los últimos años.18

No obstante, es necesario evaluar la efectividad y aplicación de la condición de visitante trabajador fronterizo. Pues, mientras esta opción casi no es utilizada por las personas nacionales de Belice,19 la ampliación de la condición de trabajador fronterizo a personas de otras nacionalidades podría impactar positivamente en la presión generada por los flujos migratorios más recientes, especialmente para las personas provenientes de Venezuela, Ecuador, Honduras, Guatemala, Colombia y El Salvador, quienes representan la mayoría del flujo migratorio irregular en México.

Por último, es relevante señalar que un incremento del 1 por ciento en la población migrante, independientemente de su situación migratoria, en países en vías de desarrollo como México, puede generar un crecimiento de hasta el 7 por ciento en el PIB.20

Oportunidades de crecimiento en la región sur sur-sureste de la república

La región de la frontera sur de México enfrenta un desafío significativo con el empleo informal, que afecta a aproximadamente 60 por ciento de la población económicamente activa, lo que equivale a alrededor de 3 millones de personas. Este porcentaje supera la media nacional de 57 por ciento. La mayoría de las actividades informales abarcan la agricultura, donde se encuentra 45 por ciento de los trabajadores. Por ende, es crucial implementar políticas públicas que fomenten la formalización del empleo.21

De las personas trabajadoras fronterizas, 95.03 por ciento se integra en el sector agropecuario.22 Sin embargo, conforme a la disposición actual de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, las personas en condición de visitante trabajador fronterizo únicamente pueden trabajar en las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.

Desde 2016 se han implantado programas como Desarrollo Productivo del Sur Sureste, cuyo objetivo es impulsar unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas en el Sur-Sureste y zonas tropicales del país mediante proyectos agroalimentarios. Este programa se enfoca en apoyar actividades como la agricultura (producción en viveros tecnificados), la ganadería (cultivo de forrajes) y la acuicultura (producción para consumo humano). Además, promueve la reconversión e infraestructura productiva, el desarrollo tecnológico, la capacitación, la extensión rural y la certificación de productos.23

La región sur-sureste está integrada por Chiapas, Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Sin embargo, programas como el mencionado también abarcan otros estados como Guerrero, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Nayarit, Colima y Jalisco, especialmente en actividades estratégicas como el cultivo de coco y cacao.

Esta región destaca no solo por su riqueza en recursos naturales, diversidad de suelos y gran biodiversidad, sino también por condiciones favorables como: humedad ideal para diversos cultivos, acceso a los litorales del Pacífico y el Golfo de México, infraestructura hídrica, carretera, ferroviaria y portuaria, y conexión directa con mercados nacionales e internacionales, incluyendo Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica, Europa y Asia.

Actualmente, se encuentran en construcción o planeados una serie de proyectos que tienen como objetivo detonar el desarrollo económico de la región: 24

- Tren Maya: infraestructura de transporte ferroviario de uso mixto (pasajeros y mercancía), el cual contará con un recorrido de 1,554 kilómetros que incluyen 21 estaciones y 17 paraderos, que constituirá un corredor que pasará por Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

- Refinería Dos Bocas: abarca 400 hectáreas en Paraíso, Tabasco, y tendrá una capacidad de producción de 340 mil barriles de crudo por día (Bazán; y otros, 2000), a un año de construcción el proyecto ha generado 8 mil 19 empleos directos y 26 mil 23 indirectos.

- Aeropuerto de Tulum: fungirá como parte complementaria al Aeropuerto de Cancún, fortaleciendo el sistema aeroportuario de la región para impulsar el desarrollo económico y turístico.

- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec: integrará una Plataforma Logística e Industrial (parques industriales) que estará conectada a través de una infraestructura multimodal que incluye carreteras, puertos, aeropuertos y ferrocarriles. Ubicado en la franja territorial más estrecha del país –215 km en línea recta–, uniendo los puertos de Salina Cruz, Oaxaca, con Coatzacoalcos, Veracruz. Contará con 303 km de recorrido de costa a costa, con un tiempo estimado de 6 horas, podrá movilizar hasta 1.4 millones de contenedores al año y tendrá dos líneas adicionales que conectará esta ruta con la estación de Palenque del Tren Maya y la línea K que conecta Ixtepec, Oaxaca con Ciudad Hidalgo, Chiapas.

Es urgente actualizar la legislación migratoria para adaptarla a las necesidades actuales del país. A nivel nacional, el 75 por ciento de las empresas reportan dificultades para cubrir vacantes y rotación de personal como los principales desafíos en materia laboral.25 Por tanto, es necesario ampliar las entidades federativas donde las personas con condición de visitante puedan laborar. De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, los Estados que integran la región Sur-Sureste del país, presentan altos índices de dificultad para cubrir vacantes: Yucatán (79 por ciento), Guerrero (75 por ciento), Oaxaca (77 por ciento) y Veracruz (70 por ciento).26 Por tanto, esta medida no solo brindará más oportunidades de empleo formal en la región Sur-Sureste, sino que también ayudará a enfrentar de manera eficiente los desafíos laborales y migratorios en México.

Conclusiones

Las disposiciones actuales en cuanto a las condiciones de estancia en el territorio mexicano para personas extranjeras se han vuelto insuficientes para regular de forma eficiente y adecuada las realidades migratorias en el país. Particularmente, las vías regulares que permiten a las personas trabajar a cambio de una remuneración en el territorio mexicano, excluyen a muchas de las personas extranjeras en el ámbito de la migración irregular y el empleo informal.

Por lo que hace a la condición de visitante trabajador fronterizo, la redacción de la fracción IV del artículo 52 de la Ley de Migración ya no corresponde con la realidad migratoria de la región al sur de nuestro país. Mientras las personas beliceñas no hacen uso de esta opción, se excluye de la situación regular y del trabajo formal a muchas personas trabajadoras provenientes de Venezuela, Ecuador, Honduras, Guatemala, Colombia y El Salvador, las cuales, representan la mayoría de la población en situación migratoria irregular del país. Por lo tanto, es necesario extender esta condición de estancia no sólo a los nacionales de los países que comparten límites territoriales con México, sino a todos aquellos países cuyos nacionales ya se encuentran de facto trabajando en el país y aportando a la economía y cultura mexicanas.

Por esta razón, ya no se trataría de un visitante trabajador fronterizo, sino de un visitante persona trabajadora, ampliando esta condición de estancia a las personas que sean nacionales de aquellos países con los que existe mayor interacción de movilidad laboral, por ejemplo, a personas provenientes de Venezuela, Ecuador, Honduras, Guatemala, Colombia y El Salvador.

Igualmente, las oportunidades laborales y la correspondiente necesidad de cooperación y trabajo en el país, especialmente en lo que hace a la región sur y sur-sureste, ya no se limita únicamente a las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco. Como parte de las actividades y proyectos próximos a realizarse en nuestra nación, es necesario que las personas trabajadoras extranjeras puedan acceder con autorización de estancia y permiso para realizar actividades remuneradas a todos aquellos estados en los que existe mayor demanda y urgencia de trabajo, por ejemplo, a los Estados de la región Sur-Sureste de Yucatán, Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

Ejerciendo la facultad legislativa de este Honorable Congreso, se establecerá desde la Ley de Migración que la condición de estancia de visitante persona trabajadora se otorgará a personas que sean nacionales de los países con los que exista mayor interacción de movilidad laboral, autorizándoles para trabajar en las entidades federativas del país en las que haya mayor demanda de trabajo existente en el mercado laboral nacional. No obstante, se preserva la facultad reglamentaria y ejecutiva de la Secretaría de Gobernación para determinar los países específicos y las entidades federativas concretas en las que aplicará esta disposición.

Con base en lo expuesto, se formula la presente iniciativa, misma que se expone en los siguientes cuadros comparativos:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 52, fracción IV, de la Ley de Migración, para ampliar los supuestos de países de origen y de entidades federativas de destino de la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo y adecuarla al contexto de movilidad humana de la región y a las necesidades actuales del país, convirtiéndose en la condición de estancia de “visitante trabajador latinoamericano”

Único. Se reforman los artículos 37 y 52, fracción IV, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

(...)

(...)

c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante persona trabajadora o visitante por razones humanitarias.

(...)

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(...)

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante persona trabajadora;

(...)

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

(...)

(...)

(...)

IV. Visitante persona trabajadora. Autoriza a la persona extranjera que sea nacional de los países con los que exista mayor interacción de movilidad laboral y que disponga la Secretaría, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que, de conformidad con la demanda de trabajo existente en el mercado laboral nacional, determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo El visitante persona trabajadora contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de sesenta días naturales para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las del presente decreto.

Cuarto. Las personas migrantes que se encuentren en territorio nacional y que, derivado de la entrada en vigor del presente Decreto incurran en la condición de estancia de visitante persona trabajadora, podrán solicitar la regularización de su situación migratoria ante el Instituto Nacional de Migración, con fundamento en el primer párrafo del artículo 133 de la Ley de Migración.

Notas

1 Las declaraciones en torno a la política migratoria del Estado mexicano, fueron tomadas de la versión estenográfica de la conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 4 de octubre de 2024 en Palacio Nacional.

2 Mediante el decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.

3 La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria también fue parte de una serie de reformas realizadas durante 2011, creada mediante el decreto por el que se expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011.

4 La denominación de esta ley fue reformada mediante el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014.

5 De conformidad con el comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado el 13 de julio de 2018 y que puede consultarse en https://embamex.sre.gob.mx/vaticano/index.php/noticias/256-mexico-en-el-pacto-mundial-para-una
-migracion-segura-ordenada-y-regular#:~:text=%C2%B7%20M%C3%A9xico%20apoy%C3%B3%20y%20
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20migratoria.&text=multi%2Dactores%20de%20la%20propuesta,DE%20M%C3%89XICO%20SOBRE%20EL%20PMM

6 A saber: el memorándum de entendimiento entre México y Canadá relativo al Programa de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá (1995), el memorándum de entendimiento entre México y Estados Unidos respecto de la movilidad laboral y la protección de los participantes en programas de trabajadores temporales extranjeros (2023), el acuerdo de cooperación en materia laboral entre Guatemala y México (2018) y el memorándum de entendimiento entre México y España sobre cooperación y asistencia técnica en materia laboral (2017).

7 Tal como señaló la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México en su Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México (2003), era necesario reformar la legislación migratoria mexicana para eliminar los tipos penales que criminalizaban a las personas migrantes y armonizarla con los estándares internacionales. Tal pronunciamiento, puede consultarse en el siguiente enlace: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/8diagnosti cocompleto.pdf

8 Mediante la publicación del decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

9 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012.

10 Con fundamento en el artículo 75 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

11 Con fundamento en el artículo 76 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

12 El índice de desarrollo humano es un indicador creado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de determinar el nivel de progreso de los países. El índice de desarrollo humano se estima a través de tres variables: esperanza de vida, educación y PIB per cápita.

13 Esta información puede ser consultada en https://www.wilsoncenter.org/article/
cambio-de-paradigma-en-las-politicas-migratorias-una-vision-hacia-la-integracion-de-las#:~:text=M%C3%A9xico
%2C%20que%2C%20de%20acuerdo%20a%20la%20Organizaci%C3%B3n,hoy%20y%20es%20altamente%20probable
%20que%20los

14 De conformidad con el Boletín anual de 2023 publicado por la Organización Internacional para las Migraciones, disponible en https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2024-03 /estadisticas-migratorias-2023.pdf

15 Se consultaron los censos y conteos realizados en 2000, 2010 y 2020 por el Inegi, disponibles en https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

16 Realizado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas,
https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migracion_en_Mexico

17 De conformidad con el Boletín de Estadísticas Migratorias para México publicado por la Organización Internacional para las Migraciones: https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2024-07 /oim-boletin-estadisticas-migratorias-mexico-t12024.pdf

18 Conforme a la Síntesis de Estadísticas Migratorias de 2024:
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2024.pdf

19 En 3 años (2020-2022) sólo 6 personas beliceñas hicieron uso de la tarjeta de visitante trabajador fronterizo, mientras en 2024 únicamente 1 persona la solicitó, según lo señalado por los boletines de estadísticas migratorias correspondientes a 2022 y 2024.

20 Con arreglo a la información expuesta en el Protocolo de Atención para la Integración Laboral de Personas en Contexto de Movilidad en México:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894154/24_02_14_Protocolo_de_atencio_n_a_PCM_SNE_vfinal.pdf

21 Ésta y más información relevante está disponible en el programa anual de actividades de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur.

22 De acuerdo con el Boletín de Estadísticas Migratorias de 2024: http://www.politicamigratoria.gob.mx/
work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2024/Boletin_2024.pdf

23 Este Programa puede consultarse en https://www.gob.mx/agricultura/articulos/desarrollo-productivo-del-sur- sureste-campo-de-oportunidades

24 Proyectos expuestos en el Resumen Ejecutivo del Programa de Ordenamiento Territorial de la Región Sur-Sureste: https://www.gob.mx/cms/uploads/sedatu/_version_ejecutiva_del_Programa_d e_Ordenamiento_Territorial_de_la_Region_Sur_Sureste.pdf

25 De conformidad con el Instituto Mexicano para la Competitividad: https://imco.org.mx/las-vacantes-no-cubiertas-en-el-mercado-laboral-de- mexico/

26 Mientras que los estados con mayor dificultad para cubrir vacantes son Jalisco, Baja California, Quintana Roo, Nuevo León, Colima, Nayarit y Chihuahua, con porcentajes de más de 80: https://imco.org.mx/las-vacantes-no-cubiertas-en-el-mercado-laboral-de- mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Rosa Irene Urbina Castañeda (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de Cónsules Generales, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas mexicanas migrantes, aquellas que decidieron salir de México para buscar mejores condiciones de vida en el extranjero, constituyen un conglomerado integrado por decenas de millones de mujeres, niñas, niños, adolescentes y hombres, que en su inmensa mayoría tomaron esa grave decisión por una necesidad apremiante, no por su gusto. Esta decisión vital encierra un mérito inconmensurable, porque los connacionales se exponen a muchos riesgos fatales en su travesía, así como a condiciones extremas de discriminación, explotación e incertidumbre en el país extranjero al cual llegan para asentarse. Estados Unidos es el principal destino a donde decide migrar le inmensa mayoría de las y los mexicanos, y en ese país vecino se condensan las principales adversidades que enfrentan nuestros compatriotas.

Por enfrentar esos desafíos, las personas mexicanas en el exterior son admiradas y reconocidas por el pueblo de México. La propia presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, reconoció que las y los migrantes mexicanos son verdaderos héroes de la patria. “Las mexicanas y mexicanos en Estados Unidos, nuestros paisanos y paisanas, son héroes y heroínas, trabajadores que apoyan a sus familias y a la economía de México”, así lo expresó, exaltando el heroísmo expresado en la valentía de trasladarse al extranjero, y el compromiso inquebrantable de apoyar a sus familias, es decir a su querido México.1

La migración mexicana es una de las más numerosas, importantes e influyentes del mundo. Se estima que uno de cada 23 migrantes del mundo es de origen mexicano. Fuera de México, residen 12.3 millones de personas migrantes mexicanas. De este universo, alrededor del 97 por ciento reside en Estados Unidos, lo cual significa que más de 12 millones de personas mexicanas viven en el país vecino del norte. Además de este conjunto, en Estados Unidos radica una cantidad mucho mayor de personas de ascendencia mexicana, que diversas estimaciones dimensionan en alrededor de 40 millones.2

La migración mexicana hacia Estados Unidos es motivada por toda una diversidad de causas. La principal razón es la falta de trabajo y oportunidades para la gente en sus regiones y en todo el país, o debido a que los trabajos y sueldos son sumamente precarios y no son suficientes para una sobrevivencia digna. Pero las y los mexicanos que migran, no solo lo hacen para tratar de superar la pobreza y la marginación, sino que cada vez es más la gente que se va porque se siente amenazada por la violencia criminal en distintas regiones del país. Desde luego, existen muchas más causas que propician la migración mexicana, pero en todo caso, es importante reiterar que lo hacen por una necesidad extrema, sin mucho margen para planificar el traslado.

Un dato relevante, es que de los más de 12 millones de migrantes mexicanos en Estados Unidos, alrededor de cuatro millones guardan una situación migratoria irregular, es decir no cuentan con la documentación y requisitos que impone el Estado norteamericano para ingresar, residir y trabajar en su territorio. Además, 53 por ciento de la población migrante mexicana en Estados Unidos son hombres y 47 por ciento son mujeres. En cuanto a la formación educativa, el nivel bachillerato es el más común entre la población migrante mexicana, mientras que 20 por ciento tiene estudios de nivel primaria o inferior. Respecto a los lugares donde se concentran más mexicanos, puede decirse que en los estados de California, Texas, Arizona e Illinois residen 2 de cada 3 personas migrantes mexicanas en Estados Unidos.3

Para redondear el panorama de las características de la población migrante mexicana en Estados Unidos, es indispensable mencionar el tema de las remesas que envían a sus familiares en México. Se estima que en 2024, esas remesas alcanzaron 66 mil 500 millones de dólares, monto que se inscribe en una tendencia al alza en los últimos años. Las remesas constituyen una fuente fundamental de ingresos para México, que representa casi cuatro por ciento de nuestro producto interno bruto. En cuanto a las personas directamente beneficiadas, se trata de aproximadamente 1.7 millones de familias, alrededor de 6.1 millones de personas que dependen directamente de estos recursos.4

Las remesas juegan un papel de la mayor relevancia en la economía y la gobernabilidad de México. De entrada, representan una de las principales fuentes de divisas para nuestro país, y genera dinámicas de consumo e inversión que estimulan a la economía. De forma muy significativa, las remesas aportan ingresos a millones de familias y personas, tanto las que directamente las reciben, como las que indirectamente participan en la derrama económica en las comunidades y regiones. En esta perspectiva, las remesas contribuyen a la reconstrucción del tejido social, aportan elementos a las condiciones de estabilidad social y gobernabilidad que, de otra forma, estarían fuertemente amenazadas por la pobreza y la desesperación social.

En este contexto, la presente Iniciativa se enfoca en la necesidad de que el Estado mexicano asuma que tiene una deuda invaluable con la población migrante mexicana, en Estados Unidos y en todo el mundo. Es imperativo que se protejan los derechos humanos de nuestros connacionales, sobre todo aquellos que experimentan una situación migratoria irregular en territorio estadounidense. Son más de 12 millones de mexicanas y mexicanos que la propia Presidenta Claudia Sheinbaum calificó como héroes, que cada vez reclaman mayores esfuerzos del Estado mexicano tendientes a compensar esa aportación estratégica al desarrollo de México.

La atención del gobierno de la República Mexicana a la población migrante mexicana en el exterior, se lleva a cabo básicamente a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De forma específica, en Estados Unidos, es a través de los consulados que se materializa la relación del Estado con la comunidad migrante. Por lo tanto, la función de la red consular cobra una relevancia sustancial en la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, un consulado general es “la oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de cónsul general y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción.” Es decir, el consulado general puede desdoblarse en consulados y en agencias consulares, de acuerdo con las características de la circunscripción consular en materia de territorio y cantidad de personas mexicanas migrantes. Por lo tanto, la circunscripción consular “es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares”.5

La oficina consular, de acuerdo con la LSEM, es “la representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros”. La función del cónsul general es crucial para proteger a la población migrante mexicana en Estados Unidos y en el mundo. México tiene 73 consulados en todo el mundo, la mayor parte se encuentran en Estados Unidos, más de 50.6

De forma más detallada, a continuación se abunda en las funciones que desarrollan los consulados:

Las funciones consulares quedan definidas por el artículo 5 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;7

Dada la función determinante de los cónsules generales, y reconociendo la necesidad de que el Estado mexicano compense la gran aportación de las personas migrantes mexicanas, la presente Iniciativa propone una reforma constitucional para que la comunidad migrante mexicana participe en el proceso de nombramiento de los cónsules generales. Por lo demás, éste es un reclamo creciente en la diáspora mexicana en Estados Unidos.8

No podemos omitir que una de las vertientes del creciente reclamo de los mexicanos en el exterior, es que se incrementen sustancialmente los recursos para las dependencias públicas encargadas de la atención, protección y asistencia consulares. Este es un tema importante, porque la asignación de recursos públicos no se ha incrementado, al contrario, ha disminuido en los años recientes, como se ilustra en el siguiente cuadro, de elaboración propia con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados:9

La situación de presupuesto decreciente destinado a los servicios consulares, permite plantear la cuestión de que, si no es posible asignar mayores recursos a esta función estatal, entonces una forma de compensar y ampliar derechos de los mexicanos en el exterior, puede ser, precisamente, el abrir el proceso de nombramiento de los cónsules generales a su participación.

No omitimos mencionar que el gobierno de la presidenta Sheinbaum, en franca continuidad respecto a la visión política del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, ha impulsado la democratización de las estructuras del Estado mexicano, hasta niveles que hace pocos años parecían imposibles de alcanzar. Puede señalarse al respecto la reforma constitucional en materia de democratización del Poder Judicial, en virtud de la cual, ahora las mexicanas y mexicanos tienen el derecho de elegir a ministros, jueces y magistrados por la vía del voto popular, libre y universal. De esta forma, los tres Poderes Federales se integran a partir de elecciones populares.

En este impulso de democratización, no puede quedar fuera un proceso tan importante como lo es el nombramiento de los cónsules generales. El reclamo de participación de las personas migrantes, apela a un derecho reconocido en diversos instrumentos internacionales: “Toda persona tiene derecho a participar de manera activa, libre y significativa en las decisiones que afectan al disfrute de sus derechos. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información, en un idioma y un formato que le sean accesibles, sobre los procesos de toma de decisiones que influyen sobre su vida y su bienestar. Esto quiere decir que a los migrantes debe consultárseles e incluírseles en la elaboración de las políticas públicas pertinentes”.10

La participación de las personas migrantes, en una visión integral, debe ampliarse para que puedan formar parte del proceso de nombramiento de las autoridades y representantes más cercanos a su realidad. Porque “la diplomacia consular es un pilar, no solo fundamental, sino constitutivo de la acción diplomática cotidiana de cualquier país. Podemos definir esta esfera de la diplomacia como la encargada de la atención y la protección de los ciudadanos de un país que se encuentran en el extranjero. El caso de México no es distinto: las funciones consulares atienden las necesidades de los connacionales que residen o viajan al extranjero, con particular énfasis en las personas que viven en Estados Unidos. Los esfuerzos del llamado trípode consular –documentación, protección y vinculación con las comunidades mexicanas en el exterior– están centrados en atender las necesidades de los connacionales en ese país, sobre todo ante la incertidumbre política actual, la cual podría implicar grandes cambios, sobre todo en el aspecto migratorio, en el corto y el mediano plazos”.11

Es evidente que existen condiciones suficientes para establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) un mandato específico, a fin de que las personas mexicanas migrantes participen de alguna forma en el nombramiento de los cónsules generales. La CPEUM establece en el artículo 89 que el Presidente de la República tiene la atribución del nombramiento de los cónsules generales, con la ratificación por parte del Senado de la República.

La propuesta de la presente Iniciativa consiste en adicionar la siguiente disposición a la fracción III del mencionado artículo 89:

Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La ley establecerá el proceso correspondiente.

No se plantea la elección directa del cónsul general, pues consideramos que, en una primera etapa de cambio constitucional en la materia, es más viable impulsar una consulta de buena fe entre la población migrante, con el objetivo de que definan una terna, preservando para el Presidente la atribución de nombrar al cónsul general de entre esas tres propuestas.

Se propone que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice la consulta, pues su ámbito de competencia (cabe señalar que, en el texto del decreto propuesto, se hace referencia a dicha secretaría de Estado, sólo como “Secretaría de Relaciones”, porque así se menciona en distintos artículos de la CPEUM; por lo demás, esta secretaría es la única que se menciona en la Constitución).

Se propone establecer que, en la legislación secundaria, se definan aspectos del proceso de consulta, tales como los siguientes: tiempos y formas de participación; cuáles serán los niveles de población mexicana migrante para determinar las circunscripciones consulares en las que se implemente la consulta, entre otros aspectos que se necesiten establecer para hacer operativo el nuevo mandato constitucional.

Se propone también que la consulta sea previa, libre, informada, amplia e incluyente, en alusión al derecho a la consulta que se le ha reconocido a los pueblos y comunidades indígenas, tanto en nuestra Carta Magna, como en Instrumentos Internacionales, como lo es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en su artículo 6.12

Esto, porque los derechos de los pueblos indígenas son de naturaleza colectiva y comunitaria, que tienen como base una poderosa identidad que cohesiona y articula a las comunidades. De igual forma las comunidades migrantes mexicanas en el exterior, se esfuerzan en conservar sus señas de identidad, con base en una visión comunitaria de su estancia y organización en el exterior.

Por esa razón al establecer que la consulta debe ser previa, se garantiza que se realice antes del nombramiento, garantizando así que no habrá simulaciones; libre, porque se garantizará que nada condicione la participación; informada, porque la Secretaría de Relaciones tendrá que informar los pormenores del proceso de consulta.

Asimismo, se propone que la consulta sea amplia e incluyente, porque deben consultarse todas las personas, los grupos, sectores u organizaciones que conforman la comunidad migrante mexicana en la circunscripción consular de que se trate, y que la participación será posible sin que se impongan requisitos de difícil observancia para los migrantes mexicanos.

Además, es importante establecer que se promoverá la participación de toda la comunidad migrante mexicana, sin que la situación migratoria de las personas sea motivo para marginarlas. De igual forma, sabedores que las y los mexicanos residentes en el exterior se agrupan en organizaciones civiles donde expresan reclamos, viven sus tradiciones y comparten su mexicanidad, la propuesta es que la militancia en estas organizaciones tampoco sea causa para marginarlas de la consulta.

Finalmente es importante resaltar que esta forma de participación de la comunidad migrante mexicana en el nombramiento de cónsules generales, incrementará significativamente los niveles de representatividad de dichos servidores públicos. El hecho de que la comunidad migrante participe, que pueda deliberar y proponer una terna de personas que les parezcan idóneas, establecerá un vínculo poderoso entre los cónsules generales así nombrados y la comunidad migrante mexicana, porque potenciará el compromiso y la identificación de dichos servidores públicos con ésta.

Esta demanda de canales efectivos de participación en el proceso de nombramiento de los servidores públicos responsables de la política migratoria que les atañe, toma cada vez más fuerza en las reuniones y diálogos que, en mi carácter de diputada federal migrante, sostengo con mis paisanos en diversas regiones de Estados Unidos. Cabe mencionar que, las demandas de participación de las comunidades mexicanas migrantes residentes en el exterior, se han referido también a otros servidores públicos, como lo es la persona titular del Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior, la cual, en voz de nuestros paisanos, también debería ser nombrado a partir de una consulta aplicada a estas comunidades, para que puedan proponer una terna. Ello será objeto de otra propuesta de reforma legislativa, pero es pertinente mencionarlo aquí porque guarda relación estrecha con el espíritu de la presente iniciativa.

El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma que se propone:

Por lo fundado y expuesto someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. y II. ...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.

Para el nombramiento de cónsules generales en circunscripciones consulares con alta concentración de personas migrantes mexicanas, la Secretaría de Relaciones realizará una consulta previa, libre, informada, amplia e incluyente, a fin de que dichas personas, independientemente de su situación migratoria, propongan a tres personas, de entre las cuales el Presidente nombrará al cónsul general. La Ley establecerá el proceso correspondiente;

IV. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las reformas a la legislación secundaria que corresponda, a fin de dar cabal cumplimiento al mandato establecido en él.

Referencias

1 “Sheinbaum reconoce la labor de los mexicanos que trabajan en EU: ‘Son héroes y heroínas’”, consultado el 10 de octubre de 2025, https://www.eleconomista.com.mx/politica/
sheinbaum-reconoce-labor-mexicanos-trabajan-eu-son-heroes-y-heroinas-20241120-735057.html

2 México: Perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, consultado el 15 de octubre de 2025,
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las-y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/
#:~:text=Resumen,mundo%20son%20de%20origen%20mexicano

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ley del Servicio Exterior Mexicano, consultada el 15 de octubre de 2025,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.p df

6 Consulados de México en el Exterior, consultado el 16 de octubre de 2025,
https://portales.sre.gob.mx/directorio/consulados-de-mexico-en-el-exterior

7 Funciones Consulares, consultado el 14 de octubre de 2025, https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/consulado/directori o/10-consulado/147-funciones-consulares

8 “Migrantes mexicanos en EU exigen elegir a sus cónsules frente a posesión de Trump”, consultado el 15 de octubre de 2025, https://www.milenio.com/internacional/migrantes-mexicanos-en-eu-exigen- elegir-consules

9 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, consultado el 16 de octubre de 2025, https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/GOpef25P/PEF2025/Loungbqw/d ocs/05/r05_afpe.pdf

10 Normativa internacional que rige la política de migración. El ACNUDH y la migración, consultado el 16 de octubre de 2025, https://www.ohchr.org/es/migration/international-standards-governing-migration-policy#:~:text=Participaci
%C3%B3n%20e%20integraci%C3%B3n:%20Toda%20persona,de%20vulneraciones%20de%20derechos%20humanos

11 “Retos y perspectivas de la diplomacia consular mexicana en ‘el resto del mundo’”, consultado el 15 de octubre de 2025,
https://revistafal.com/a-proteger-a-mexico-en-el-mundo/#:~:text=Una%20red%20compuesta%20por%20103,
en%20el%20resto%20del%20mundo

12 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, consultado el 16 de octubre de 2025, https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@americas/@ro-lima/documents/
publication/wcms_345065.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)

Que reforma el artículo 30, apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelas y abuelos a nietos y nietas residentes en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30, Apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

La nacionalidad identifica y define a las personas como integrantes de un Estado y les otorga derechos y obligaciones.

La nacionalidad es un fenómeno cambiante que debe actualizarse para hacer frente a la realidad de un Estado y las necesidades de su población. En este momento definido por el contexto globalizado, donde cada vez más la migración es un fenómeno presente en nuestra sociedad mexicana, la nacionalidad debe garantizar y proteger la línea familiar donde se tome en cuenta también la ascendencia y el linaje de una familia mexicana para determinar la nacionalidad de una persona nacida fuera de México.

El linaje es una forma de clasificar a las personas según su origen familiar y su ascendencia, lo cual necesariamente tiene repercusiones en su descendencia. El linaje genera derechos y obligaciones jurídicas y sociales de una persona respecto a sus antepasados y con sus descendientes.

El ius sanguinis, o derecho de sangre, “es el principio con el cual se establece la transmisión de la nacionalidad en función de la nacionalidad de los padres. Los vínculos de sangre son los factores básicos para la atribución de la nacionalidad. El derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre el Estado y los individuos fuera del territorio nacional, cuyos padres o abuelos sean originarios del Estado; asimismo responde a la necesidad de mantener la unidad familiar cuando el hijo nace en otro territorio con una nacionalidad distinta a la de los padres”.1

En ese sentido, si se analiza la concesión de la nacionalidad mexicana de los mexicanos residentes en el exterior a partir del criterio del ius sanguinis, es decir, del derecho de sangre, entonces, al mirar hacia atrás en el linaje de una familia, una persona es mexicana por nacimiento porque su padre y/o madre tienen “sangre mexicana” y, siguiendo esa línea hacia el pasado, las abuelas o los abuelos también tienen o tuvieron la nacionalidad mexicana, por ello la transmitieron a sus hijos, y además podrían ser los abuelos quienes transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos.

El asunto es generacional: el legado de la nacionalidad mexicana por nacimiento y por derecho de sangre, puede y debe transmitirse en cadena de un abuelo o abuela hacia su nieto o nieta porque se trata de la misma familia.

Por ello, si el derecho de sangre tiene la intención de mantener un vínculo de pertenencia entre un Estado y una persona, entonces abuelas o abuelos de nacionalidad mexicana por nacimiento deben tener la posibilidad de transmitir a sus nietos y nietas el vínculo jurídico con el Estado Mexicano que en los hechos existe por el lazo de proximidad y afectividad que da la línea consanguínea.

Por esa razón esta iniciativa propone la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos mexicanos a nietos mexicanos para las personas nacidas fuera de México, cuando aquellos cuenten con esa prerrogativa de sangre.

Es decir, la reforma considera extender a la segunda generación (abuelos mexicanos) y no sólo a la primera (progenitores mexicanos), la facultad de transmitir la nacionalidad mexicana. Con lo cual se estaría abriendo la posibilidad de una vía adicional para que una persona nacida en el extranjero pueda tener acceso al derecho de la nacionalidad mexicana cuando por motivos de ausencia, muerte, deportación, negligencia desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o cualquier otra circunstancia los progenitores mexicanos no hubieran reconocido como mexicanos a sus hijos e hijas y hubieran omitido el registro en México o en algún consulado mexicano del nacimiento de una persona mexicana nacida en el exterior.

Argumentación

La nacionalidad es un atributo de la personalidad que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. Al igual que el nombre, la capacidad, el domicilio, el estado civil y el patrimonio; la nacionalidad define e identifica a una persona haciéndola titular de derechos y obligaciones.

La nacionalidad es un vínculo jurídico y político con un Estado - Nación, y es también la primera “herencia” de pertenencia y lazo con México que una abuela o abuelo mexicano puede transmitirle a su nieta o nieto mexicano nacido en el exterior.

Considerando la movilidad humana, cuando las personas radican o se instalan temporal o de forma permanente en otro país, la nacionalidad es un poderoso elemento de pertenencia y arraigo hacia el Estado de origen que materializa un vínculo de identidad, trasciende fronteras y que persiste en el tiempo a través de las generaciones entre familiares y los lleva a percibir la cultura, las tradiciones, sueños y aspiraciones a partir de las mismas raíces y con el mismo origen patriótico.

El parentesco directo de un abuelo o abuela mexicano con su nieto o nieta es en segundo grado de consanguinidad y, como ya se explicó, si el abuelo o abuela es mexicano por nacimiento, el nieto o nieta, por herencia, por línea de sangre, por consanguinidad o linaje, es mexicano o mexicana también.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el título primero, capítulo II, “De los Mexicanos”, los supuestos para adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio en el territorio nacional y cumplan los demás requisitos que al efecto señale la ley.

El 17 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la fracción II, del referido artículo 30 constitucional propuesta por la entonces senadora Olga Sánchez Cordero. Para atribuir la nacionalidad mexicana, esta reforma eliminó el requisito del nacimiento del padre o de la madre o ambos padres en territorio nacional. “Estableció el reconocimiento de la nacionalidad mexicana para todas y todos los mexicanos, que hayan nacido en México o no, hecho que habilitó al Estado Mexicano a buscar una reivindicación histórica con la diáspora mexicana y su descendencia sin limitaciones generacionales”[i]. “Esta reforma constitucional posibilitó extender el reconocimiento de nacionalidad a las segundas y siguientes generaciones, prevaleciendo ahora la herencia de sangre mexicana como el criterio dominante. La Nación amplió notablemente el universo social de mexicanas y mexicanos, incluyendo a poblaciones que antes estaban fuera de su entorno”.3

La razón de la reforma de 2021 fue el reconocimiento del criterio preponderante del derecho de sangre para otorgar la nacionalidad mexicana, razonamiento que también es la guía de la presente iniciativa ya que se enfoca en el origen de los padres, los abuelos y los ancestros en general, por lo que se habilita la vía de la consanguinidad para demostrar y reconocer la pertenencia a la Nación Mexicana. Los abuelos y abuelas pueden transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietos por derecho de sangre o cadena de linaje.

Garantizar los derechos humanos de las personas mexicanas es una obligación constitucional del Estado mexicano a fin de preservar su dignidad y de reconocer su origen como parte de la Nación mexicana. “El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental. Esta prerrogativa abarca el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. Cuando una persona carece de nacionalidad puede verse imposibilitada de asistir a la escuela, acudir a la consulta de un médico, obtener un empleo, abrir una cuenta de banco o incluso contraer matrimonio”.4 Los Estados deben garantizar el derecho humano a la nacionalidad a la luz del principio de progresividad, avanzando siempre hacia adelante en la búsqueda de la ampliación de este derecho y de los mecanismos para su protección en razón de las necesidades imperantes del contexto social actual.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece el derecho humano a la nacionalidad:5

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Otros tratados internacionales suscritos por el Estado –y que, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son ley fundamental de toda la Unión– también protegen y garantizan el derecho a la nacionalidad:

Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles

Artículo 24

1. y 2. ...

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

...

Artículo 8

1. Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

...

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular

Objetivo 4: Velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada

a) a d) ...

e) Fortalecer las medidas para reducir la apatridia, entre otras cosas, registrando los nacimientos de los migrantes, garantizando que tanto las mujeres como los hombres puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos y otorgando la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio de otro Estado, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, el niño sería apátrida, respetando plenamente el derecho humano a la nacionalidad y con arreglo a la legislación interna;

f) y g) ...

La nacionalidad tiene un poderoso sentido individual e internacional, por eso es protegida mediante tratados y compromisos internacionales. Es la prerrogativa, gracia o privilegio fundamental de una persona porque brinda identidad propia y colectiva y da sentido de pertenencia a un grupo social. Y es también la causa y origen para que una persona pertenezca a un Estado, el cual asume obligaciones para con sus nacionales.

Aunque el Estado Mexicano ha suscrito más de 36 instrumentos internacionales en materia de nacionalidad,6 se citan sólo algunos tratados internacionales en materia de nacionalidad que protegen y garantizan el derecho de las personas de pertenecer a un Estado, ya que la nacionalidad es la “credencial” de pertenencia y la “llave” de acceso derechos a una nación.

Por otra parte, para la elaboración de la presente iniciativa se solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados de la Cámara de Diputados un estudio de derecho comparado respecto al tema de la transmisión de la nacionalidad de abuelos a nietos.7 En la parte conducente, a la letra señala:

Con el presente documento se da respuesta a la solicitud de información de la Diputada Roselia Suárez Montes de Oca, que a través del oficio número LXVI/GPM/RSM/06/24, referente a la elaboración de un documento de análisis que abone al estudio de la iniciativa relativa a “la transmisión de la nacionalidad mexicana de abuelos a nietos de mexicanos residentes en el exterior.

...

2. Datos relevantes del derecho comparado a nivel internacional

La nacionalidad es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado.

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada. Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del sujeto; es derivada cuando supone un cambio de nacionalidad de origen.8

Con el objeto de conocer cómo se adquiere o atribuye la nacionalidad en diversos países de América y Europa, atendiendo en algunos casos a disposiciones constitucionales y en otros a disposiciones de legislación secundaria se tiene lo siguiente:

Estados Unidos

En la enmienda XIV de la Constitución, se precisa que “Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida” Al respecto, la Sección 322 de la INA (Ley de Naturalización e Inmigración), establece que: El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EU cumple ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o sus territorios.

Canadá

En su Constitución no establece la manera en la que se adquiere la nacionalidad, este tratamiento lo realiza en la Ley de Ciudadanía, en la cual esta nación permite que los nietos obtengan la ciudadanía, sí al momento del nacimiento de los padres, los padres de éstos estaban empleados fuera de Canadá en o con las Fuerzas Armadas Canadienses, la administración pública federal o el servicio público de una provincia, de otra manera que no sea una persona contratada localmente.

Chile

Se encuentra regulada en la Constitución, así como en lo señalado en la Ley 21325 de Migración y Extranjería. Entre los supuestos constitucionales se encuentra para adquirir la nacionalidad en Chile, se encuentra que: Alguno de sus ascendentes en línea recta de primer o segundo grado, con nacionalidad chilena.

Ecuador

Constitucionalmente se indica la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento pueden adquirirla las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en Ecuador, y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Perú

La Constitución peruana señala que son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, así como los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos.

La Ley de Nacionalidad número 26574 precisa que las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular de Perú, señalándose que este derecho es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.

Europa

España

Además de contemplar a los padres, también considera a los abuelos, bajo la condicionante de que se encuentren fuera de su país como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Francia

A nivel constitucional y legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.

Italia

La Constitución no establece algo específico sobre la nacionalidad de sus habitantes, sin embargo, la ley secundaria en el artículo 9, dispone que tendrán el derecho de adquirir la ciudadanía el extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes directos en segundo grado fueran ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años.

Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Colombia, Paraguay, Uruguay y Venezuela: A nivel constitucional o legal, no señala de forma expresa que los nietos puedan adquirir la nacionalidad de los abuelos.

El estudio en cita señala que Estados Unidos, Canadá, Chile, Ecuador, Perú, España, Francia e Italia hacen referencia a los ascendientes directos (abuelos) para adquirir la ciudadanía del país en que se trata, lo que significa que, desde un contexto globalizado, algunas naciones han ampliado los supuestos para la transmisión y reconocimiento de la nacionalidad hacia los abuelos.

La nación es un proceso dialéctico de construcción entre lo individual y lo colectivo. Para Hegel, la nación es una comunidad de intereses comunes, mientras que, para Rousseau, es la identidad común entre individuos.8 Las personas, mediante experiencias compartidas permanecen juntas con la intención de alcanzar objetivos comunes.

Es acertado afirmar entonces que el origen de la sociedad es la familia y la familia es la piedra angular de una Nación. Ello es así porque los individuos se integran en familias para vivir y desarrollarse compartiendo historia, costumbres, idioma y tradiciones que los integran en una Nación y las naciones trascienden fronteras.

Una abuela o abuelo mexicano tiene parentesco directo por vía de consanguinidad con el nieto en segundo grado. Si el abuelo es mexicano, el nieto es mexicano por linaje, por derecho de sangre. El Estado mexicano debe ampliar la posibilidad de que los abuelos y abuelas mexicanas reconozcan y transmitan la nacionalidad mexicana a sus nietos mexicanos nacidos en el exterior.

Con base en todo lo anterior, a continuación se muestra cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Como una acción progresiva y contundente para garantizar el derecho humano a la nacionalidad mexicana de mexicanos residentes en el exterior, esta iniciativa propone que además de la madre mexicana, del padre mexicano o ambos padres mexicanos, también las abuelas mexicanas y abuelos mexicanos puedan transmitir la nacionalidad mexicana a sus nietas y nietos mexicanos nacidos en el extranjero, porque hijos, padres y nietos forman parte de una misma línea o cadena consanguínea.

En los casos en que un padre o una madre por ausencia física, temas migratorios, negligencia, desconocimiento de que se pueden tener dos nacionalidades, o incluso la muerte, no transmitan la nacionalidad mexicana a sus hijos e hijas nacidos fuera del territorio nacional, entonces, como vía alternativa, también los abuelos podrán transmitir este importante derecho humano, el cual es la llave y acceso de identidad y de derechos de las personas para con el Estado Mexicano; por ello, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30, Apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 30, Apartado A), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; de abuelos mexicanos, de abuela mexicana o de abuelo mexicano ;

III. y IV. ...

B) ...

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Tesis Análisis de la nacionalidad y sus efectos jurídicos en las relaciones internacionales en un mundo globalizado: el caso de México. Vázquez Rodríguez, Mónica Huitzilly, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM, 2015. Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/0728615%20(1).pdf

2 “Reforma del artículo 30 constitucional, reivindicación histórica para mexicanos nacidos en el extranjero”. Senado de la República, 8 de agosto de 2024, https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/9398-r eforma-al-articulo-30-constitucional-reivindicacion-historica-para-mexi canos-nacidos-en-el-extranjero

3 “Mexicanos en el extranjero: nueva relación, nueva agenda”, Guillén López, Tonatiuh, Proceso, 18 de julio de 2023,

https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/7/18/mexicanos-e n-el-extranjero-nueva-relacion-nueva-agenda-310940.html

4 “La ACNUDH y el derecho a la nacionalidad”, Organización de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, https://www.ohchr.org/es/nationality-and-statelessness

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

6 “Normas internacionales de derecho a la nacionalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018, https://www.corteidh.or.cr/tablas/33371.pdf

7 Elementos para elaboración de iniciativa relativa a la adquisición de la nacionalidad por segundo grado de parentesco (por abuelos). Estudio especializado solicitado y realizado por la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo. Oficio LXVI/DSIAE/SAPI/014/2024, 21 de noviembre de 2024.

8 “El Estado como fin político en Hegel y Rousseau”. Ramos, Iago. Studia Hegeliana, volumen IV, Universidad de Salamanca, 2018, https://revistas.uma.es/index.php/shegel/article/view/11392/11825

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.

Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)