Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6902-II-5, miércoles 22 de octubre de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 55 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos ?de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar el derecho a la identidad de las y los mexicanos, mediante establecimiento de la vigencia ?permanente del acta de nacimiento, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Hugo Gutiérrez Arroyo, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos ?de Niñas, Niños y Adolescentes, para que esté garantizado el derecho a la identidad de las y los mexicanos, mediante establecimiento de la vigencia ?permanente del acta de nacimiento, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la identidad es uno de los derechos humanos fundamentales reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Este derecho se materializa, entre otros aspectos, a través del acceso a documentos oficiales que acreditan la existencia jurídica de las personas, como lo es el acta de nacimiento. La emisión, validez y reconocimiento de este documento son esenciales para garantizar el acceso a otros derechos, como la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) apunta que el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva.1 En este orden ideas, el artículo 22 de la ahora abrogada Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecía el derecho a la identidad.
El cual implica el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor.
Este precepto, recogía el principio de orden público y derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.
De igual manera, el artículo 19 de la vigente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho a la identidad consistente en que todos los Niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento, tienen derecho a contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y. sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente.
Tomando en cuenta los preceptos legales previamente citados, es fundamental reconocer que toda persona tiene derecho a contar con un acta de nacimiento que le permita establecer su identidad y pertenencia, y que esta debe ser reconocida por todas las autoridades, sin excepción.
Resulta preocupante que el gobierno en turno, del signo político que fuese, desconozca indebidamente la validez y vigencia de las actas de nacimiento expedidas por administraciones anteriores. Esta práctica, afecta directamente a la ciudadanía, que se ve obligada a solicitar nuevamente al Registro Civil una copia certificada actualizada cada vez más costosa para poder realizar trámites ante autoridades públicas o privadas. La exigencia, por parte de diversas instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, asi como de entidades privadas, de presentar actas de nacimiento emitidas en un periodo reciente, vulnera el derecho a la identidad de los sectores más desfavorecidos de la población.
Muchas personas no cuentan con los recursos económicos para cubrir el costo de una nueva expedición. Los cuales, se Incrementan para los padres de familia que cuentan con varios hijos.
Amén, de que año con año, el costo unitario de las actas aumenta. Tan sólo en la Ciudad de México, ha presentado el siguiente comportamiento:
Como federación, debemos estar a la altura de las circunstancias, proteger la economía familiar y evitar que las autoridades continúen exigiendo actas de nacimiento actualizadas. No existe ningún fundamento legal que establezca la caducidad o pérdida de vigencia de estos documentos, ni que faculte a las autoridades a requerir su reciente expedición.
Es indispensable erradicar esta práctica, que de manera injustificada afecta la economía de millones de familias mexicanas y que, en los hechos, se ha convertido en un mecanismo indebido de recaudación por parte de las autoridades.
Como se ha señalado, no existe disposición legal alguna que justifique la exigencia de actas de nacimiento con determinada vigencia.
No podemos ignorar que entidades federativas como la Ciudad de México, el Estado de México, Baja California Sur y Jalisco ya han establecido en su normativa que las copias o extractos certificados de actas de nacimiento conservan su validez plena y pueden ser presentados ante cualquier instancia pública o privada, independientemente de su fecha de expedición.
En este contexto, resulta incongruente que a nivel federal no se cuente con una disposición clara que unifique criterios y evite la aplicación arbitraria de requisitos por parte de instituciones públicas y privadas. Como federación, debemos estar a la altura de las circunstancias y proteger la economía familiar de las y los mexicanos.
La presente iniciativa tiene como objetivo terminar con la práctica discrecional de exigir actas de nacimiento con una determinada vigencia, ya que ello vulnera el derecho a la identidad y representa una carga económica innecesaria. Además, esta exigencia no se encuentra respaldada por ninguna disposición legal que establezca la caducidad o pérdida de validez de estos documentos.
Por lo tanto, se propone reformar la legislación correspondiente para establecer con claridad que las actas de nacimiento, en copia certificada o extracto, tienen validez permanente mientras no haya modificación o cancelación conforme a derecho, y que ninguna autoridad o particular podrá exigir su expedición reciente como requisito para realizar trámites administrativos.
Con esta reforma se busca garantizar el pleno respeto al derecho a la identidad promover la seguridad jurídica, y proteger los recursos de la población frente a prácticas que, lejos de estar fundadas en la ley, se han convertido en un obstáculo más para el ejercicio de derechos fundamentales.
En consecuencia, el objetivo de la presente iniciativa es terminar con la práctica discrecional de entes públicos y privados que solicitan actas de nacimiento con cierta vigencia para efectuar determinados trámites porque vulnera el derecho a la identidad de los mexicanos.
A continuación, presento el cuadro en el que se muestra el texto vigente y las reformas que propongo al mismo:
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Proyecto de decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo cincuenta y cinco del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 55.-
...
...
...
...
...
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado.
Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el párrafo segundo de la fracción primera del artículo diecinueve de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado.
II. a IV. ...
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de Derechos Humanos México, Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad, página 1, consultable en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022- 02/Cuadri_NNA_identidad.pdf
2 https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/conceptos/registro_civil?u tm_source=chatgpt.com
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputado Hugo Gutiérrez Arroyo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de instrumentos internacionales, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La política social en México se enfrenta a una serie de desafíos estructurales que van más allá de las fronteras nacionales. Entre estos se encuentran la pobreza multidimensional, la desigualdad territorial, la violencia, la exclusión infantil, el rezago educativo y la crisis climática. Estos problemas son interdependientes y requieren un enfoque integral, ya que no pueden ser abordados de manera aislada ni con soluciones que se limiten a las herramientas internas del país. En este contexto, es fundamental reconocer que México ha asumido compromisos internacionales que proporcionan marcos normativos, indicadores técnicos y estrategias holísticas para enfrentar estos retos, siempre desde una perspectiva que prioriza los derechos humanos, la sostenibilidad y la justicia global.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros tratados multilaterales, establece obligaciones específicas para los Estados que son parte de estos acuerdos. Estas obligaciones incluyen la necesidad de transversalizar los derechos en todas las políticas públicas, así como la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Además, se enfatiza la importancia de garantizar el acceso universal a servicios sociales básicos, lo que implica un compromiso firme por parte del Estado para asegurar que todos los ciudadanos, sin excepción, puedan beneficiarse de estos derechos fundamentales.
En este sentido, la implementación efectiva de estas políticas requiere no solo de un marco normativo robusto, sino también de una colaboración activa entre diferentes niveles de gobierno, la sociedad civil y el sector privado . La integración de enfoques que consideren la diversidad y las particularidades de cada región es esencial para lograr un impacto real y duradero. Así, al abordar estos desafíos de manera conjunta y coordinada, México podrá avanzar hacia un modelo de desarrollo más equitativo y sostenible, que no solo responda a las necesidades actuales, sino que también garantice un futuro más justo para las generaciones venideras.
En la actualidad, la Ley General de Desarrollo Social carece de una conexión clara y explícita entre sus disposiciones y los instrumentos internacionales que rigen el desarrollo social. Esta falta de alineación provoca una fragmentación institucional que dificulta la integración de los compromisos internacionales en las políticas nacionales. Como resultado, se observa una desconexión que impide que las estrategias locales se alineen con los objetivos globales, lo que puede llevar a una implementación ineficaz de las iniciativas de desarrollo.
Además, la ausencia de un marco normativo que vincule estos dos ámbitos genera limitaciones técnicas significativas. La incorporación de indicadores globales en los procesos de planificación y evaluación se ve obstaculizada, lo que impide medir adecuadamente el progreso hacia los objetivos establecidos. Esta situación no solo afecta la calidad de la información disponible, sino que también limita la capacidad de los responsables de formular políticas para tomar decisiones informadas y basadas en evidencia.
La falta de articulación intersectorial se convierte en un obstáculo para abordar de manera integral temas cruciales como el ciclo de vida, la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y la protección infantil. Sin una integración adecuada de estos enfoques, se dificulta la rendición de cuentas a nivel internacional, lo que complica el seguimiento de metas como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esta desarticulación no solo afecta la efectividad de las políticas públicas, sino que también limita el impacto positivo que estas podrían tener en la sociedad.
La conexión entre la Ley General de Desarrollo Social y diversos instrumentos internacionales, como la Agenda 2030 y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros tratados multilaterales, reviste una importancia estratégica, técnica y ética para México. Esta vinculación no solo fortalece el marco normativo nacional, sino que también asegura que las políticas públicas se alineen con los compromisos internacionales asumidos por el país. Al integrar estos estándares globales, se promueve un enfoque más integral y coherente en la implementación de programas sociales, lo que a su vez contribuye a la mejora de la calidad de vida de la población más vulnerable.
Esta relación con los tratados internacionales permite a México avanzar en la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, garantizando que se respeten y protejan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente de los niños y adolescentes. La adopción de estos principios en la legislación nacional no solo es un imperativo ético, sino que también representa una oportunidad para fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas en el ámbito social. De esta manera, se fomenta un entorno más justo y equitativo, donde se priorizan las necesidades de los grupos más desfavorecidos, alineando así las políticas nacionales con las expectativas y exigencias de la comunidad internacional.
Es importante señalar que, la firma de tratados internacionales por parte de México trasciende el ámbito ceremonial, constituyendo una decisión estratégica que conlleva significativas repercusiones en diversas áreas, incluyendo el ámbito jurídico, económico, diplomático y social. En primer lugar, es fundamental considerar las facultades constitucionales que respaldan esta acción. De acuerdo con el artículo 89, fracción X de la Constitución, el presidente de la República tiene la responsabilidad de dirigir la política exterior y de celebrar tratados internacionales, lo que establece un marco claro para la actuación del Estado en el contexto global.
Desde una perspectiva jurídica, los tratados internacionales, una vez ratificados y publicados, adquieren una jerarquía superior a las leyes federales y locales, tal como lo establece el artículo 133 de la Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta jerarquía no solo otorga seguridad jurídica, sino que también asegura que los derechos y obligaciones entre los Estados sean claros y respetados, fortaleciendo así el principio de legalidad y el cumplimiento de compromisos internacionales bajo el principio _pacta sunt servanda. La certeza que proporcionan estos tratados es esencial para la estabilidad de las relaciones internacionales y el respeto mutuo entre naciones.
En el ámbito económico, la firma de tratados de libre comercio, de los cuales México cuenta con 14 que abarcan 52 países, facilita el acceso preferencial a mercados internacionales, impulsando las exportaciones y atrayendo inversiones que benefician a la economía nacional. Además, estos acuerdos generan un entorno de previsibilidad y protección jurídica que resulta atractivo tanto para empresas nacionales como extranjeras. En términos institucionales, la necesidad de armonizar las leyes internas con los estándares internacionales promovidos por estos tratados fortalece el marco normativo y la gobernanza en el país, impulsando reformas estructurales en sectores clave como la justicia, la transparencia y el medio ambiente, lo que a su vez contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar social.
Esta coherencia permite que las normativas internas se ajusten a los principios de desarrollo humano, equidad, sostenibilidad y derechos universales, garantizando así que las acciones del gobierno estén en sintonía con los estándares internacionales y las expectativas de la comunidad global.
Además, mejora significativamente la planeación y evaluación técnica de las políticas públicas. Al facilitar la utilización de indicadores globales, como la pobreza multidimensional, la exclusión infantil, la violencia estructural y el acceso a servicios, se proporciona un marco más robusto para medir el progreso. Esta capacidad de comparación con otros países no solo permite identificar áreas de mejora, sino que también fomenta la adopción de buenas prácticas internacionales que pueden ser adaptadas al contexto mexicano, enriqueciendo así el enfoque local hacia el desarrollo social.
Y finalmente, impulsa la rendición de cuentas a nivel internacional, lo que resulta en un reporte más preciso y transparente de los avances en desarrollo social ante organismos multilaterales. Este proceso no solo fortalece la legitimidad de las instituciones mexicanas, sino que también incrementa la confianza de la ciudadanía en el cumplimiento de las metas globales. Al demostrar un compromiso claro con los estándares internacionales, México puede posicionarse como un actor responsable en la arena global, lo que a su vez puede atraer apoyo y colaboración en sus esfuerzos de desarrollo.
Es crucial reconocer que los problemas sociales, como la pobreza, la violencia, la exclusión y la desigualdad, son fenómenos que no conocen fronteras. La vinculación entre sectores permite abordar estos desafíos desde una perspectiva global, al mismo tiempo que se asume la responsabilidad local de implementar soluciones efectivas. Este enfoque, centrado en los derechos humanos, garantiza que las políticas no solo sean inclusivas, sino que también respondan a las realidades específicas de cada comunidad, promoviendo así un desarrollo más equitativo y sostenible.
La integración de la Ley General de Desarrollo Social con los instrumentos internacionales es fundamental para lograr una coherencia normativa que alinee la política social nacional con los compromisos adquiridos en el ámbito multilateral. Este enfoque no solo garantiza que las políticas implementadas respondan a estándares globales, sino que también permite un fortalecimiento técnico a través de la utilización de indicadores globales que abordan aspectos críticos como la pobreza multidimensional, la violencia, la exclusión y el acceso efectivo a servicios básicos. Al adoptar estos indicadores, se facilita una evaluación más precisa de las condiciones sociales y se promueve una respuesta más efectiva a las necesidades de la población.
Con la aprobación de esta iniciativa, se anticipa una mejora en la focalización tanto territorial como poblacional de los programas sociales, lo que permitirá una distribución más equitativa de los recursos. Además, se prevé un fortalecimiento de la cohesión social y la resiliencia de las comunidades, elementos esenciales para enfrentar desafíos futuros. Asimismo, se busca posicionar a México como un actor comprometido con el desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos, lo que no solo beneficiará a la población local, sino que también contribuirá a la erradicación de factores estructurales que obstaculizan el desarrollo social. En este contexto, vincular la legislación nacional con los instrumentos internacionales se convierte en un acto de convicción que refleja la necesidad de una visión global y un compromiso local hacia la justicia social.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de instrumentos internacionales
Único. - Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de instrumentos internacionales
Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.
La planeación del desarrollo social estará vinculado obligatoriamente a instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, que coadyuven en la erradicación de la pobreza, la exclusión, la discriminación, la violencia y otros factores que limitan el desarrollo humano.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión, suscrita por las diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorción, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Durante bastante tiempo, el asunto de la seguridad pública ha sido un tema clave. La discusión en nuestra comunidad sobre esta cuestión en nuestra sociedad se ha centrado en la justicia y la seguridad, dado que son las condiciones que enfrentamos. Esto es comprensible. Recordemos que la seguridad pública es una de las demandas más sentidas de los ciudadanos y debe ser tratada por el gobierno de manera eficaz y oportuna.1
La Constitución Política Mexicana, establece que la seguridad es un derecho humano en sus artículos 4, 18, 21, y la fracción XIII del Artículo 1232 asimismo describe y consagra los principios de protección y promoción de la seguridad pública.
Principios de gran importancia, pues estos son considerados elementos que indiscutiblemente son condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.3 El marco general de la seguridad se encuentra contenido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley en la que se establecen las bases de coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y en ella se establecen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema.
El funcionamiento de dicho sistema, así como nuestra constitución en palabras de Guerrero Galván y Gabino Castillo, resulta ser una herencia de reclamos importantes del siglo XVIII construidos con base en la influencia de documentos trascendentales para los estados modernos como la Declaración de os Derechos del Hombre y del Ciudadano cuyo origen se centra en la Revolución Francesa, inspiradas en notables autores ilustrados como Jean Jacques Rosseau.4 De quien reconocemos y heredamos principios de protección de la propiedad como lo reconoce y salvaguarda el artículo décimo sexto, en él se salvaguarda el derecho a no ser molestado en su persona, familia, papeles y posesiones.
El Artículo 16 de la Constitución, tras varias reformas, protege la propiedad y estipula que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, incluyendo también la protección de los datos personales. Esto se puede verificar con una lectura rápida el mencionado artículo:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 5
La redacción del artículo en cuestión es clara al establecer que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, salvo mediante un acto jurídico de autoridad debidamente establecido y regulado por la ley. Además, se reconoce el derecho a usar, gozar, disfrutar y disponer de los bienes bajo las modalidades y limitaciones establecidas, junto a la protección del manejo de información personal, estableciendo que será obligación del Estado proteger dichas garantías.
Lo establecido en los párrafos anteriores por la Constitución contrasta con muchas de las realidades vividas a lo largo del país, con mucha preocupación observamos en el país, que apesara de la existencia de un marco normativo de acción para enfrenta a la delincuencia, esto no se refleja en acciones concretas que generen condiciones de seguridad en el territorio nacional, al grado tal que existen territorios en el país en los que la percepción de inseguridad por parte de la población ronda en porcentajes alarmantes, por ejemplo, en Fresnillo un 94.7 por ciento y Zacatecas un 84.7 por ciento, se sienten inseguros, además el 65.1 por ciento de las mujeres y 52.4 por ciento de los hombres consideraron que vivir en su ciudad era inseguro de la población se siente inseguro, según revelaron datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en el segundo trimestre de 2024.6
La problemática se extiende en casi la totalidad del país, lastimosamente llegando al grado de existir regiones del país en las que la percepción de inseguridad rebasa los límites del 80 por ciento de la población que vive sintiéndose insegura, como lo es el Estado de Michoacán, en el que por ejemplo en el municipio de Uruapan un 86.8 por ciento de la población se siente inseguro o en zonas fronterizas como con un Tijuana en el que un 71 por ciento, Mexicali con un 69,6 por ciento, Ciudad Juárez un 72 por ciento, Reynosa con un 72, por ciento, o Chiapas con un 84.7 por ciento representan un claro ejemplo de la problemática de inseguridad que lastimosamente ya no queda solamente en un esquema de percepción, los diversos índices en materia de inseguridad se han disparado en el sexenio que termina y no parece disminuir en el que comienza
Las cifras de inseguridad en el país nos ponen en condiciones innegables de reflexión, el incremento en la percepción de inseguridad a nivel nacional se acompaña de diversas cifras y preocupaciones ciudadanas y de organizaciones, que expresan las diversas problemáticas derivadas de la inseguridad. El monitor de Seguridad de Coparmex, revelo cifras angustiantes en referencia a la extorción, los datos señalan que en el primer semestre de 2025 se registraron 5 mil 887 víctimas, lo que representa un incremente de 6.9 por ciento con respecto al mismo periodo del año pasado.7
Con mucha preocupación hemos observado un incremento en el promedio diario de víctimas de extorsión. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el promedio diario de víctimas de este delito en enero de 2019 fue de 22.68, mientras que en el mismo mes de 2025 fue de 27.45?. Esto indica una tendencia ascendente. Datos de La Confederación Patronal de la República Mexicana, (Coparmex) revelan el crecimiento que está teniendo el delito de extorsión (telefónica y cobro de piso) afectando por igual a empresas y a ciudadanos, durante la actual administración la extorsión ha crecido 45.3 por ciento con relación al sexenio anterior, alcanzando un promedio de 31 víctimas de extorsión por día en 2024, más de una víctima por hora.8
Asimismo la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022 refiere que los casos no denunciados son del orden del 97,4 por ciento. Para Rossana Fuentes Berain, periodista y CEO de México Media Lab, la impunidad es impresionante: de 5 millones de casos hay alrededor de 120,000 carpetas de investigación y sólo 0.3 por ciento de procesos concluidos.9
En nuestro Código Penal Federal el artículo 390 establece que comete el delito de extorsión al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo lucro para sí o para otro o causando a alguien perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa.10
La relevancia del tema se encuentra sustentada en las severas y preocupantes cifras junto a circunstancias como las expuestas en el documento publicado por el Senado de la República a través del Instituto Belisario Domínguez en el que se refiere que: Una de las críticas contra el combate de este delito es la respuesta ofrecida por las instituciones encargadas de procurar justicia, algunas voces señalan que cuando se hacen llamados cándidos a la denuncia, además de no resolver, se termina delegando en la víctima la responsabilidad de activar la intervención de las autoridades para auxiliarle.11 El bajo nivel de denuncias frente al alto nivel de incidencia de las extorciones nos obliga a presentar a la ciudadana mecanismos de respuesta y apoyo.
Los datos reflejan que frente al desanimo ciudadano por una falta de respuesta oportuna hacia las víctimas, desde el Estado no podemos dejar de lado las acciones y estrategias adecuadas y mucho menos permitir que la autoridad centre sus esfuerzos en premisas simplistas que recurren a lugares comunes; como escudarse en la falta de denuncia para la inacción.
Resulta necesario recurrir a una estrategia multidimensional que haga frente, de forma coordinada e integral, por lo que es indispensable recuperar el apoyo de la ciudadanía, por conducto de un ejercicio constante de diálogo plural, informado y serio, para la construcción de una estrategia de seguridad, y con el acompañamiento de herramientas y a instrumentar programas y protocolos de actuación preventivos y de acción inmediata, para la atención los diversos tipos de extorsión. Roberto Ochoa Romero, ha señalado la necesidad de construir una normatividad al respecto y comprender que La normatividad no es un punto de llegada, sino de partida que tendrá que ser revisada periódicamente para ajustarse a la realidad,12 por lo que señalo la necesidad de impulsar una ley general de combate a la extorción.
Diversas organizaciones coinciden en la peligrosidad, gravedad y en el hecho de que la extorsión y el cobro de piso son delitos que no solo afectan a empresarios y comerciantes,13 sino a múltiples personas y ciudadanos, que pueden ser víctima de una llamada telefónica o ser chantajeados durante un supuesto choque, también hay extorsión generada por grupos delictivos de manera presencial, cuando un delincuente se presenta ante quien realiza actividad comercial y exige un pago periódico, un impuesto para que cierto grupo delictivo no lo agreda,14 así como prohibir la venta de determinados bienes de consumo; mediante el control del mercado.
La extorsión es un crimen que ataca a la propiedad. En nuestro país, esta conducta ha tenido un impacto negativo en miles de individuos, dañando su integridad, sus actividades diarias y provocando temor y pérdidas financieras. Por lo que resulta necesario e impostergable el presentar una propuesta integral para el combate a esta actividad en todas sus aristas
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente:
Único. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión.
Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Surge a raíz de la reforma constitucional aprobada el 9 de septiembre de 2025, que otorga al Congreso de la Unión la facultad de crear una Ley General en materia de extorsión.
Artículo 2. Es de carácter público, de interés social y debe ser observado en todo el territorio nacional. Su implementación será conjunta entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Artículo 3. Esta legislación tiene como finalidad tipificar el delito de extorsión, así como identificar las circunstancias que pueden agravar o atenuar la responsabilidad de los infractores. Asimismo, se propone establecer un marco de medidas que garantice la protección, atención y reparación integral de las víctimas afectadas por este delito. La ley también regula la colaboración entre diversas instituciones para asegurar una respuesta efectiva ante la extorsión y promueve la implementación de políticas públicas que se enfoquen en la prevención de este tipo de delitos, buscando así crear un entorno más seguro y justo para la sociedad.
Artículo 4. La legislación se fundamenta en una serie de principios rectores que garantizan la legalidad y la justicia en su aplicación. Entre estos principios se destaca la presunción de inocencia, que asegura que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, así como el derecho al debido proceso, que garantiza que los procedimientos legales se lleven a cabo de manera justa y equitativa. Se enfatiza la importancia de la no revictimización, protegiendo a las víctimas de situaciones que puedan agravar su sufrimiento. El interés superior de la niñez es otro principio clave, que prioriza el bienestar de los menores en todas las decisiones que les afecten. La máxima protección se otorga a los derechos fundamentales, mientras que la confidencialidad se respeta para salvaguardar la privacidad de los involucrados.
La eficiencia y el profesionalismo son esenciales en la administración de justicia, promoviendo un sistema que funcione de manera efectiva. Asimismo, la coordinación entre las distintas instancias del sistema legal y el respeto al federalismo son vitales para asegurar una aplicación coherente y armoniosa de la ley en todo el territorio.
Artículo 5. Definiciones
Extorsión: Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, ejerciendo algún tipo de violencia física o moral, pretenda obligar u obligue a otro a dar, a hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para así o para un tercero.
Ciberextorsión: El acto de amenazar con dañar a una persona o entidad a cambio de un pago o alguna otra forma de beneficio.
Extorsión organizada: Acto de intimidación, violencia, corrupción y coacción planificadas, grupos de personas organizados, para vender bienes y servicios ilegales, crear monopolios delictivos mediante la extorsión.
Víctima : La persona que ha sufrido un daño o menos cabo, cualquiera que esté sea, como consecuencia del delito de extorsión;
Ofendido: El titular de algún o algunos de los bienes jurídicos afectados por el delito de extorsión. Para efectos de la presente ley, siempre se entenderá que el presente delitos se persigue de oficio y que la Federación o las entidades federativas son ofendidas de dicho ilícito.
Testigo: La persona que posee información relevante para la investigación o el proceso;
Medidas de protección: Las actuaciones urgentes o cautelares para salvaguardar la vida, integridad, libertad, patrimonio y proyecto de vida de víctimas y testigos;
Instituciones de seguridad pública: A las instituciones policiales, de procuración de Justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipios
Plataforma digital: Conjunto de herramientas digitales, estrategias y sistemas o aplicaciones que proporcionan servicios o trabajos en nombre de terceros, a través del Internet.
Concesionario de telecomunicaciones : Persona física o moral que tiene una concesión, para ofrecer servicios como telefonía, internet, televisión y radio.
Programa Nacional de Extorsión: Estrategia Nacional contra la Extorsión de México.
Artículo 6. Se aplicarán de manera supletoria el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como otras leyes pertinentes.
Título Segundo
Del Delito de Extorsión
Artículo 7. El tipo penal básico de extorsión se configura cuando una persona, sin justificación legal, utiliza la violencia física, moral o tecnológica para coaccionar a otra a realizar, omitir o tolerar ciertos actos, con el objetivo de obtener un beneficio personal o para un tercero. Las sanciones establecidas para este delito oscilan entre 5 y 10 años de prisión, además de una multa que varía de 2,000 a 3,000 UMA.
Artículo 8. Las circunstancias agravantes en el ámbito de la extorsión son factores que pueden incrementar la severidad de las penas impuestas a los infractores. En particular, se establece que, en caso de que concurran múltiples agravantes, se procederá a la duplicación de las penas correspondientes. Esta disposición busca reflejar la gravedad de la conducta delictiva y su impacto en las víctimas, así como disuadir a potenciales delincuentes al establecer consecuencias más severas para aquellos que incurren en conductas extorsivas que se ven agravadas por circunstancias específicas, como la utilización de violencia, amenazas a la integridad física de las víctimas, o la participación de grupos organizados. La aplicación de esta norma es fundamental para garantizar una respuesta judicial adecuada y proporcional a la magnitud del delito cometido.
I. Participación de dos o más personas
II. Uso de armas, explosivos o sustancias peligrosas
III. Lesiones o daños
IV. Víctimas vulnerables
V. Hechos desde reclusorios o plataformas digitales
VI. Cuotas periódicas
VII. Reiteración de víctimas
VIII. Uso de contenido sexual íntimo
IX. Participación de servidores públicos
Artículo 9. Cuando el delito de extorsión es perpetrado por uno o varios funcionarios públicos, además de enfrentar una sanción penal, se les impondrá una inhabilitación que variará entre cinco y veinte años, durante los cuales no podrán ejercer funciones en el sector público. Esta medida busca no solo castigar el acto delictivo, sino también preservar la integridad de las instituciones y garantizar que quienes ocupan cargos de responsabilidad actúen con ética y respeto hacia la ciudadanía. La inhabilitación es una herramienta fundamental para prevenir la corrupción y asegurar que los servidores públicos sean responsables de sus acciones, promoviendo así la confianza en el sistema gubernamental.
Artículo 10. La pena impuesta puede ser disminuida hasta en un tercio en presencia de circunstancias atenuantes que se consideren relevantes en el contexto del caso.
Entre estas circunstancias se incluyen la colaboración eficaz del imputado con las autoridades, el perdón otorgado por la víctima, la reparación del daño causado y el cumplimiento de una multa que equivalga a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Estas condiciones no solo reflejan un reconocimiento del esfuerzo del infractor por enmendar su conducta, sino que también buscan fomentar un enfoque más restaurativo en el sistema penal, donde se prioriza la reconciliación y la reparación del daño a la víctima, así como la reintegración del infractor a la sociedad.
Artículo 11. Las sanciones accesorias comprenden diversas medidas que se imponen además de la pena principal, las cuales tienen como objetivo reforzar la respuesta del Estado ante la comisión de delitos. Entre estas medidas se encuentra el decomiso de los instrumentos que fueron utilizados para llevar a cabo el delito, lo que implica la confiscación de objetos o herramientas que facilitaron la actividad delictiva.
Asimismo, se contempla la obligación de publicar la sentencia, lo que busca garantizar la transparencia del proceso judicial y disuadir a otros potenciales infractores al hacer pública la condena. Por último, se establece la extinción de dominio sobre los bienes que se encuentren involucrados en el delito, lo que significa que el Estado puede reclamar la propiedad de dichos bienes, privando al infractor de su derecho sobre ellos y contribuyendo así a la reparación del daño causado a la sociedad.
Artículo 12. La imprescriptibilidad en materia de extorsión se aplicará cuando el delito sea perpetrado por funcionarios públicos o en el contexto de actividades vinculadas a la delincuencia organizada, lo que implica que tales infracciones no estarán sujetas a un límite temporal para su persecución penal. Esta disposición busca garantizar que los actos delictivos cometidos en el ejercicio de funciones públicas, así como aquellos que se desarrollan dentro de estructuras criminales organizadas, sean objeto de investigación y sanción sin importar el tiempo transcurrido desde su comisión. De esta manera, se busca prevenir la impunidad, asegurando que los responsables de estos delitos enfrenten las consecuencias legales correspondientes, independientemente de la fecha en que se hayan llevado a cabo los actos ilícitos.
Título Tercero
Investigación y Persecución
Artículo 13. La actuación oficiosa implica que toda autoridad competente tiene la obligación de iniciar de manera automática una carpeta de investigación cuando se presenten hechos que sugieran la posibilidad de extorsión. Esta medida busca garantizar la protección de los ciudadanos y la pronta respuesta ante situaciones que puedan comprometer su seguridad y bienestar. Al actuar de oficio, las autoridades no solo cumplen con su deber de investigar, sino que también envían un mensaje claro de que la extorsión no será tolerada y que se tomarán las acciones necesarias para abordar este tipo de delitos de manera efectiva.
Artículo 14. El Ministerio Público asumirá la dirección de la investigación, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos de todas las personas involucradas en el proceso. En este contexto, la policía actuará bajo la supervisión y mando del Ministerio Público, asegurando que las acciones llevadas a cabo se alineen con los principios de legalidad y protección de los derechos fundamentales. Esta colaboración entre ambas instituciones es fundamental para el desarrollo de una investigación efectiva y justa, donde se priorice la integridad de los derechos de los ciudadanos y se promueva la confianza en el sistema de justicia.
Artículo 15. Las telecomunicaciones y las plataformas digitales estarán sujetas a un marco normativo que regulará las intervenciones, bloqueos, geolocalización y la conservación de datos personales. Estas acciones deben llevarse a cabo de acuerdo con la legislación vigente y requieren, la obtención de una autorización judicial previa. La intervención de las comunicaciones, así como el acceso a la información geolocalizada, se justifica en el contexto de la investigación de delitos y la protección de la seguridad pública.
La conservación de datos personales y de tráfico debe realizarse respetando los derechos fundamentales de los usuarios, garantizando la confidencialidad y el uso adecuado de la información, siempre bajo el principio de legalidad y proporcionalidad que rige en el ámbito del derecho penal y administrativo.
Artículo 16. El Ministerio Público tiene la facultad de levantar el secreto bancario, lo que le permite acceder a información financiera de individuos y entidades en el contexto de investigaciones relacionadas con actividades ilícitas. Esta acción es fundamental para la detección y el rastreo de bienes que puedan haber sido adquiridos de manera ilegal, facilitando así la identificación de redes delictivas y la recuperación de activos. La capacidad de rastrear estos bienes es esencial para garantizar la justicia y la transparencia en el sistema financiero, así como para desmantelar estructuras criminales que operan en la clandestinidad.
Artículo 17. La evidencia digital se refiere a la recopilación, conservación, verificación y evaluación de datos digitales que pueden ser utilizados como prueba en procedimientos legales. Este proceso implica una serie de pasos meticulosos que garantizan la integridad y autenticidad de la información, asegurando que los datos no hayan sido alterados desde su captura.
La preservación de la evidencia digital es crucial, ya que cualquier manipulación o pérdida de datos puede comprometer su validez en un contexto judicial. Además, la verificación de la procedencia y la integridad de los datos es fundamental para establecer su fiabilidad, lo que a su vez permite una valoración adecuada en el marco de un juicio. En este sentido, la correcta gestión de la evidencia digital no solo es un requisito legal, sino también un elemento esencial para la búsqueda de la verdad en el ámbito judicial.
Artículo 18. Las providencias precautorias son medidas judiciales que se adoptan con el fin de asegurar la efectividad de una eventual sentencia que reconozca el derecho a la reparación del daño. Estas medidas pueden incluir embargos de bienes, aseguramientos de activos o la imposición de otras restricciones que garanticen que, en caso de que se determine la responsabilidad del demandado, existan recursos suficientes para satisfacer la indemnización correspondiente.
La finalidad de estas acciones es prevenir que el infractor disponga de sus bienes o los oculte, lo que podría dificultar o imposibilitar el cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado. Así, las medidas cautelares se convierten en un instrumento esencial dentro del proceso judicial, asegurando que los derechos de la parte afectada sean protegidos y que se mantenga la integridad del proceso legal.
Artículo 19. La coordinación interinstitucional es fundamental entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Esta colaboración es esencial para garantizar una gestión eficiente y efectiva de los recursos públicos, así como para abordar de manera integral los problemas que afectan a la sociedad. A través de la creación de protocolos de comunicación y la implementación de estrategias conjuntas, se busca optimizar la toma de decisiones y la ejecución de políticas públicas, asegurando que las acciones de cada orden de gobierno se alineen y complementen entre sí.
La interrelación entre estas entidades no solo fortalece la gobernanza, sino que también promueve la transparencia y la rendición de cuentas, elementos fundamentales para el fortalecimiento del estado de derecho y la confianza ciudadana.
Título Cuarto
Protección de Víctimas y
Testigos
Artículo 20. Los derechos reconocidos incluyen el acceso a información clara y comprensible, la garantía de atención médica y psicológica adecuada, la posibilidad de participar activamente en el proceso correspondiente, así como el derecho a recibir una reparación integral que contemple no solo la compensación económica, sino también el restablecimiento de la dignidad y el bienestar de las personas afectadas. Estos derechos son fundamentales para asegurar que los individuos puedan ejercer su autonomía y recibir el apoyo necesario en situaciones que demandan atención y justicia, promoviendo así un enfoque que aborde tanto las necesidades inmediatas como las consecuencias a largo plazo de las experiencias vividas.
Artículo 21. Las medidas de protección que serán establecidas para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas. Entre estas medidas se incluyen la provisión de escoltas, que son profesionales encargados de garantizar la seguridad física de un individuo, así como la implementación de sistemas de vigilancia que permiten monitorear y detectar posibles amenazas en tiempo real.
La protección digital abarca desde la seguridad de la información personal hasta la protección contra ciberataques. Las restricciones de acercamiento son medidas legales que limitan la proximidad de una persona a otra, con el fin de prevenir situaciones de riesgo o acoso.
Estas acciones, en conjunto, forman un marco integral de protección que busca mitigar los peligros a los que pueden estar expuestas ciertas personas en diversas circunstancias.
Artículo 22. Se garantizará a la víctima la atención médica integral necesaria, así como el apoyo emocional y psicológico que requiera, en respuesta a los efectos y el impacto que el delito de extorsión ha tenido en su bienestar. Este acompañamiento se enfocará en mitigar los trastornos y la angustia provocados por la experiencia delictiva, asegurando que la víctima reciba el tratamiento adecuado para su recuperación física y mental.
Se implementarán acciones, medidas y protocolos que faciliten su reintegración social y emocional, promoviendo un entorno de seguridad y confianza que le permita superar las secuelas del delito.
Artículo 23. La coordinación con la Ley General de Víctimas implica una aplicación conjunta de sus disposiciones, priorizando siempre aquellas que resulten más favorables para las víctimas. Este enfoque busca garantizar que los derechos de las personas afectadas sean protegidos de manera integral, permitiendo que se apliquen las normativas que ofrezcan mayores beneficios y protección. La preferencia por la disposición más favorable no solo refuerza el compromiso del sistema legal con la justicia, sino que también asegura que las víctimas reciban el apoyo y la atención que merecen, en consonancia con los principios de dignidad y reparación integral establecidos en la legislación.
Título Quinto
Prevención y Política Pública
Artículo 24. El Programa Nacional de Prevención, desarrollado por la Fiscalía General de la República (FGR) en colaboración con las fiscalías estatales, busca establecer un enfoque integral que involucre a la ciudadanía y al sector productivo en la lucha contra la delincuencia. Este programa se fundamenta en la necesidad de crear un entorno más seguro y propicio para el desarrollo social y económico, promoviendo la participación activa de la comunidad y de las empresas en la identificación y mitigación de factores de riesgo. A través de estrategias coordinadas, se pretende no solo prevenir el delito, sino también fomentar la cohesión social y fortalecer la confianza en las instituciones encargadas de la seguridad pública.
Artículo 25. El Registro Nacional de Extorsión, que estará bajo la responsabilidad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), se establecerá como una herramienta fundamental para la recopilación y análisis de datos relacionados con este delito. Este registro no solo incluirá estadísticas detalladas sobre la incidencia de la extorsión en el país, sino que también abarcará diversas tipologías delictivas que se presentan en este contexto. La información recopilada permitirá a las autoridades identificar patrones y tendencias, facilitando así la implementación de estrategias más efectivas para la prevención y combate de la extorsión.
Además de las estadísticas y tipologías, el Registro Nacional de Extorsión contendrá un apartado específico para las cuentas reportadas por las víctimas, lo que permitirá tener una visión más clara de la magnitud del problema. Este enfoque integral no solo busca documentar los casos de extorsión, sino también ofrecer un espacio para que las víctimas puedan expresar sus experiencias y contribuir a la creación de políticas públicas más efectivas. La transparencia y la accesibilidad de esta información serán cruciales para fomentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia.
Artículo 26. En el contexto de los centros penitenciarios, la implementación de medidas de seguridad se ha vuelto fundamental para garantizar el orden y la seguridad tanto de los internos como del personal. Entre estas medidas, los inhibidores de señal juegan un papel crucial, ya que su función principal es bloquear las comunicaciones móviles dentro de las instalaciones. Esto no solo previene la posibilidad de que los reclusos se comuniquen con el exterior para coordinar actividades ilícitas, sino que también contribuye a la reducción de conflictos internos que pueden surgir a partir de la comunicación no controlada. La instalación de estos dispositivos debe ser realizada de manera cuidadosa y conforme a la normativa vigente, asegurando que su uso no interfiera con las emergencias médicas o situaciones críticas que requieran comunicación inmediata.
Además de los inhibidores de señal, es esencial llevar a cabo auditorías tecnológicas periódicas en los centros penitenciarios. Estas auditorías permiten evaluar la efectividad de los sistemas de seguridad existentes y detectar posibles vulnerabilidades que puedan ser explotadas. A través de un análisis exhaustivo de los equipos y protocolos de control, se pueden identificar áreas de mejora y establecer medidas correctivas que fortalezcan la seguridad del establecimiento. Los protocolos de control, por su parte, deben ser actualizados regularmente para adaptarse a las nuevas tecnologías y métodos de comunicación que puedan surgir. La combinación de estas estrategias no solo mejora la seguridad interna, sino que también promueve un ambiente más seguro y controlado, contribuyendo así a la rehabilitación efectiva de los internos.
Artículo 27. La capacitación de los operadores del sistema de justicia es un componente esencial para garantizar la eficacia y la equidad en la administración de la justicia. Este proceso de formación continua se enfoca en actualizar y perfeccionar las habilidades y conocimientos de los profesionales que intervienen en el sistema, incluyendo jueces, fiscales, defensores y personal administrativo. A través de programas de capacitación estructurados, se busca no solo mejorar la comprensión de las normativas legales vigentes, sino también fomentar el desarrollo de competencias interpersonales y técnicas que son cruciales para el manejo de casos complejos y la interacción con la comunidad.
Además, la formación continua permite a los operadores del sistema de justicia adaptarse a los cambios legislativos y a las nuevas tendencias en la práctica judicial, lo que resulta fundamental en un entorno legal en constante evolución. La implementación de talleres, seminarios y cursos especializados proporciona un espacio para el intercambio de experiencias y la reflexión crítica sobre la práctica profesional. De esta manera, se promueve una cultura de aprendizaje permanente que no solo beneficia a los individuos, sino que también fortalece la integridad y la confianza en el sistema de justicia en su conjunto.
Artículo 28. Es fundamental establecer una conexión efectiva con los sectores productivos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. Para ello, es necesario notificar de manera oportuna a las entidades correspondientes, con el fin de que se implementen medidas preventivas adecuadas. Esta vinculación no solo permitirá una respuesta más ágil ante posibles contingencias, sino que también fomentará un ambiente de colaboración entre los diferentes actores involucrados, garantizando así una gestión más eficiente de los recursos y una protección integral de los sectores afectados.
Por lo que contaran con protocolos de denuncia que faciliten la comunicación de situaciones de riesgo, así como llevar a cabo campañas informativas que sensibilicen a la población sobre la importancia de la prevención. Además, la participación activa en el diseño de políticas públicas es crucial para asegurar que las medidas adoptadas respondan a las necesidades reales de la comunidad. Este enfoque colaborativo no solo fortalecerá la capacidad de respuesta ante emergencias, sino que también promoverá un desarrollo sostenible y equitativo en los sectores productivos involucrados.
Título Sexto
Colaboración de Particulares
Artículo 29. Los concesionarios, junto con las plataformas y el sistema financiero, establecerán una colaboración estrecha con las autoridades competentes para garantizar la adecuada conservación de datos. Esta colaboración se centrará en la implementación de bloqueos y medidas cautelares que sean necesarias para prevenir y mitigar actividades ilícitas. La protección de la información y la integridad de los sistemas son fundamentales para asegurar que se puedan llevar a cabo investigaciones efectivas y se logre la identificación de los responsables de actos delictivos, en particular aquellos relacionados con la extorsión.
Se fomentará un intercambio de información fluido entre los concesionarios y las autoridades, lo que permitirá una respuesta más ágil y efectiva ante situaciones de riesgo. La implementación de protocolos de actuación conjunta facilitará la captura de los extorsionadores, asegurando que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar tanto a las víctimas como a la comunidad en general. Este enfoque colaborativo no solo busca la prevención de delitos, sino también la creación de un entorno más seguro y confiable para todos los usuarios de los servicios ofrecidos.
Artículos Transitorios
Primero. La ley entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Tercero. Creación en un plazo de 120 días por el Secretariado Ejecutivo del SNSP.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para acatar las disposiciones previstas en esta legislación.
Quinto. Los hechos previos se regirán por la legislación vigente; los posteriores, por esta Ley.
Sexto. Los Estado de la República tendrán 160 días a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones necesarias con la finalidad de garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Notas
1 González F. José A. La Seguridad Pública en México. En: Los desafíos de la seguridad pública en México. Peñaloza José, Garza Mario. Coordinadores. Instituto de Investigaciones Jurídicas Serie Doctrina Jurídica, número 120. Universidad Nacional Autónoma de México. México 2002.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículos 4, 8, 21 y 123. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:
3 Cartagena Ilda. Seguridad Ciudadana un Derecho Humano. Revista Regional de Derechos Humanos, disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf
4 Guerrero Luis y Castillo Flores, Articulo 16. Introducción Histórica. En: Derechos del Pueblo Mexicano: México a través de sus constituciones. 9o. edición. Ciudad de México. Miguel Ángel Porrúa, 2016.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Artículo 16. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdfta s.
6 INEGI. (24 de julio 2024) Comunicado de prensa número 421/24. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) Segundo trimestre de 2024, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENSU/EN SU2024_07.pdf
7 Coparmex. 29 de mayo de 2024. Comunicado de Prensa, 41/20240529 Durante la actual administración la extorsión ha crecido 45.3 por ciento con relación al sexenio anterior, mientras que la violencia política aumentó 26 por ciento respecto a 2021.
8 Hernández Érika y Guerrero Claudia 9 de enero de 2025. Cierra 2024 con aumento del 16.8 por ciento en extorsiones. Reforma. Disponible en: https://www.reforma.com/cierra-2024-con-aumento-del-16-8-en-extorsiones /ar2933991
9 Coparmex (Julio 28 de 2025). Alerta Coparmex por inseguridad; destaca alza en cifras de extorsión, las más altas en una década. https://coparmex.org.mx/alerta-coparmex-por-inseguridad-destaca-alza-en -cifras-de-extorsion-las-mas-altas-en-una-decada/
10 Código Penal Federal [CPF]. Artículo 390. 14 de agosto de 1931 (México). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
11 Aguirre Quezada, J.P. (2024). Propuestas para tipificar la extorsión como delito grave Cuaderno de investigación número 106, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad México, página 15.
12 Combatir la extorsión requiere actualizar la legislación Boletín UNAM-DGCS-157. Ciudad Universitaria.
13 México Evalúa. (2023). Herramientas para lidiar con la extorsión y el cobro de piso en Tijuana: ¿por dónde empezamos? México Evalúa, Policy brief 008, septiembre de 2023. https://www.mexicoevalua.org/herramientas-para-lidiar-con-la-extorsion- y-el-cobrode-piso-en-tijuana/
14 Romero Laura. Marzo 6, 2023. Estamos siendo avasallados por la delincuencia Gaceta UNAM número 5367, Órgano Informativo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/estamos-siendo-avasallados-por-la-delincuenc ia/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputadas: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbricas).