Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6902-II-4, miércoles 22 de octubre de 2025
Que expide la Ley General contra la Extorsión y reforma los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de combate a la extorsión, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extorsión en México se ha presentado como una de las principales problemáticas en materia de seguridad, dado que representado uno de los delitos con mayor impacto en la vida económica y social de la población. Las diferentes modalidades en las que se presenta este delito, tales como la telefónica, el denominado derecho de piso o la institucional, representan una constante violación de derechos humanos como la libertad, la seguridad y la integridad personal.
Así mismo, representa un deterioro constante de la confianza que tiene la ciudadanía en las instituciones de seguridad y de procuración de justicia, lo que trae consigo sentimientos generalizados de miedo e impunidad ante la comisión de este delito.
A pesar de ello persiste una legislación insuficiente para la tipificación de las diferentes modalidades de este delito y una insuficiente coordinación entre los tres órdenes de Gobierno para garantizar una debida diligencia en la investigación y sanción para quien cometa extorsión.
Razón por la que la titular del Ejecutivo, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa por la que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley enfocada en combatir el delito de extorsión, la cual genere las herramientas jurídicas, de política pública y coordinación entre las autoridades competentes para impedir su comisión.
Cobra relevancia la presentación de esta iniciativa, cuyo objeto se encuentra en la expedición de una Ley General contra la Extorsión, a fin de unificar criterios respecto a la tipificación de este delito, establecer las competencias de cada una de las autoridades, delimitar estrategias que fortalezcan la cooperación institucional encaminada a garantizar la prevención, persecución, atención a las víctimas, reparación del daño y sanción en el territorio nacional.
El delito de extorsión trasgrede el respeto de los derechos humanos, particularmente el que se refiere a la dignidad de las personas. A través de prácticas como el cobro de piso, la intimidación mediante medios tecnológicos, la intimidación telefónica o la simulación de accidentes para obtener lucros indebidos a través de amenazas o de la violencia misma.
Su modo de operación se caracteriza por la presencia de acciones con violencia, control territorial y sofisticación financiera y tecnológica, además de contar con una altísima cifra negra por la falta de presentación de denuncias, por lo que resulta complejo medir su presencia y la implementación de políticas públicas encaminadas a su prevención y reducción.
De acuerdo con lo establecido por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, durante el 2023 se registraron 31.3 millones de delitos con 21.9 víctimas en México, pero el 92.9 por ciento de los casos no fueron acompañados de la denuncia que permitiera la integración de una carpeta de investigación al respecto, demostrando una alta cifra negra ocasionada por el temor y la falta de confianza que persiste entre la ciudadanía para denunciar.
Al margen de la encuesta antes señalada, existen registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los que se indica que, al menos en 2024, se abrieron aproximadamente 11, 000 carpetas de investigación por el delito de extorsión, pero este número representa una cifra negra del 97 por ciento.
Para este año 2025, al menos hasta el mes de agosto, se cuenta con reportes de las autoridades que reconocen a 6,880 víctimas de extorsión, mismas que mayoritariamente se encuentran ubicadas en Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León y Veracruz.
De acuerdo con las cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo, el estado de México tiene la cifra más alta con 1,248 extorsiones de enero a mayo de 2025.
Según la Envipe 2024, el costo nacional por inseguridad y delito asciende a 282 mil millones de pesos, equivalente al 1.15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). La extorsión es responsable de una parte significativa de ese impacto, especialmente en sectores como comercio, transporte, agricultura y servicios, donde pequeñas y medianas empresas son forzadas a pagar derecho de piso, modificar operaciones o cerrar definitivamente.
Medios internacionales como Reuters y El País han documentado cómo la extorsión deforma los mercados, presiona precios de productos básicos como el limón o la tortilla y provoca el cierre de negocios en entidades como Guerrero, Michoacán y Veracruz.
Estas prácticas, además de afectar la libre competencia, generan inflación local, desincentivan la inversión nacional y extranjera, y provocan desplazamientos internos de familias y comunidades. A nivel social, la extorsión produce un clima generalizado de miedo, desarticula el tejido comunitario y erosiona la confianza en el Estado.
Según la Coparmex, entre enero y abril de 2024 se registraron en promedio 31 víctimas de extorsión cada día, lo que representa más de una por hora. Mientras que, en 2023, el 54.5 por ciento de los socios de la Confederación fueron víctimas de algún delito y la extorsión fue el segundo más frecuente, con un 70 por ciento en su modalidad telefónica y 30 por ciento como cobro de piso.
De acuerdo con el análisis de estos datos, el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, particularmente por el investigador Daniel Vázquez, señalan que las cuotas exigidas por la extorsión pueden ir desde los treinta pesos diarios hasta 150 mil pesos, ejemplos existen con las empresas de transporte pesado.
Esta organización empresarial realizó la publicación de un estudio denominado Monitor de Seguridad, mismo en el que se señaló que durante la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador se registró la integración de cerca de 50 mil 225 carpetas de investigación por el delito de extorsión a nivel nacional, lo que representó un aumento del 45.3 por ciento respecto del sexenio pasado donde se iniciaron alrededor de 34 mil 566 carpetas.
Señalando además que de las Entidades Federativas que tienen más municipios entre los primeros veinte con mayores tasas de extorsión son el Estado de México y Guanajuato, entre los que se encuentran Cuautla (Morelos), Salvatierra (Guanajuato), Tecomán (Colima), Cortázar (Guanajuato), Atlacomulco (Estado de México), Lerma (estado de México), Toluca (estado de México), Chimalhuacán (estado de México), Pesquería (Nuevo León), Pachuca (Hidalgo), Celaya (Guanajuato), Metepec (estado de México), Yautepec (Morelos), Salamanca (Guanajuato), Chalco (estado de México), Tenancingo (estado de México), Colima (Colima), Guanajuato (Guanajuato), Silao (Guanajuato) y Naucalpan (estado de México).
Razón por la que resulta indispensable contar con una Ley General contra la Extorsión, misma que tenga por objeto crear un marco jurídico homogéneo que permita una acción coordinada y eficaz contra la extorsión en todas sus formas, así como la atención integral a las víctimas y la debida reparación del daño ocasionado en su contra.
Entre los principales objetivos de la Ley General contra la Extorsión se encuentran los siguientes:
Homologación del tipo penal de extorsión en las 32 Entidades Federativas, estableciendo las diferentes modalidades en la que se presenta;
Crear la Fiscalía Especializada en Combate a la Extorsión a nivel nacional y estatal, lo que permita garantizar la judicialización más efectiva de los hechos delictivos;
Conformar un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción enfocado en establecer la coordinación interinstitucional que permita reducir los índices de comisión de este delito;
Establecer las medidas de protección integral para las víctimas y los mecanismos para la reparación del daño sufrido;
Promover la participación ciudadana y empresarial para implementar programas de prevención.
Este proyecto de Ley General coloca a las víctimas en el centro, fortalece la capacidad de investigación y persecución de este delito, y homologa los esfuerzos preventivos del Estado. Su propósito último es reducir la incidencia delictiva, recuperar la confianza ciudadana y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.
En razón de lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República
Artículo Primero. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se expone:
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extorsión. Será de orden público, de observancia general en toda la República y de interés social.
Artículo 2. Esta Ley tendrá por objeto lo siguiente:
I. Establecer los tipos penales en materia de extorsión y sus respectivas sanciones;
II. Señalar la distribución de competencias y la forma de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la prevención investigación, persecución, sanción y erradicación de los diferentes tipos de extorsión;
III. Determinar las medidas de atención, asistencia y protección integral a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;
IV. Realizar la homologación del tipo penal en materia de extorsión a nivel nacional, a fin de que se establezcan los procedimientos penales aplicables que permitan el establecimiento de penas proporcionales y disuasorias;
V. Implementar las estrategias encaminadas a la prevención del delito de extorsión, a partir de la concientización de la población, la capacitación de los servidores públicos y el fomento de la cultura de la denuncia, y
VI. Establecer los mecanismos para la reparación del daño de las víctimas, que habrá de ser proporcional a la gravedad del daño ocasionado.
Artículo 3. Para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos considerados por esta Ley, será aplicable de forma supletoria lo establecido por el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley: Ley General de Combate a la Extorsión;
III. Código Penal: Código Penal Federal;
IV. Código Procesal: Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. Secretaría: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;
VI. Fiscalía: Fiscalía General de la República;
VII. Fiscalías Estatales: Fiscalías de las Entidades Federativas;
VIII. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Combate a la Extorsión;
X. Fondo: Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral de cada Entidad Federativa señalado en la Ley General de Víctimas;
XI. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención y la erradicación de los delitos en materia de extorsión.
Artículo 5. El delito de extorsión será considerado como un agravio en contra del Estado Mexicano, por lo que su investigación y persecución se realizará de oficio, además de proceder la prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal al que se someta el imputado.
Artículo 6. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las penas por el delito de extorsión serán imprescriptibles. En la sentencia que se dicte por su comisión, deberá establecerse la reparación integral del daño a las víctimas.
Artículo 7. Las autoridades de seguridad, bajo la dirección del Ministerio Público, tendrán la obligación de realizar las investigaciones necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y determinar las responsabilidades correspondientes. De modo que no procederá el archivo temporal de la investigación, aún y cuando de las diligencias realizadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal.
Capítulo II
De los Delitos en Materia de
Extorsión
Artículo 8. Se considerará que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para un tercero, o causándole un daño o perjuicio, por lo que será acreedor a una pena se le impondrán de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se considerará como agravante de este delito cuando en su comisión sea empleado el uso de armas de fuego, participen dos o más personas, o se encuentren inmiscuidos grupos de la delincuencia organizada, en cuyo caso se impondrán penas al doble de las señaladas por el tipo de extorsión cometida.
Artículo 9. Comete el delito de extorsión digital quién empleé como medio para su comisión las diferentes tecnologías de comunicación, medios electrónicos o telecomunicaciones existentes, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se aumentarán las penas a la mitad de las señaladas en el párrafo anterior, cuando estas sean cometidas en contra de grupos vulnerables como menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad económica, comunidades originarias y afromexicanas.
Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el párrafo anterior, cuando estas sean cometidas por personas privadas de su libertad y se encuentren recluidas dentro de los centros penitenciarios federales y estatales.
En cuyo caso, también procederá la investigación de los funcionarios públicos a quienes les sea atribuible impedir la comisión de este delito y de ser responsables les serán aplicables las sanciones establecidas en este párrafo y su inhabilitación para desempeñar un cargo público por el mismo tiempo de la pena que les haya sido impuesta.
Para su investigación e imposición de las sanciones correspondientes, las autoridades de seguridad estarán facultadas para implementar sistemas tecnológicos enfocados en el rastreo y restricción de comunicaciones y flujos financieros, con estricto apego a las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 10. Comete el delito de extorsión a grupos de interés quien realice acciones sistemáticas en contra de sectores o unidades económicas, gremios, asociaciones, corporaciones, comunidades o grupos de personas situadas en un espacio territorial determinado, en cuyo caso se le impondrá una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión y de mil quinientos a tres mil quinientos días veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el párrafo anterior, cuando a causa de estas se ocasionen afectaciones, retrasos u obstrucciones directas que interfieran en el tránsito de mercancías, trayendo como consecuencia vulneraciones al libre desarrollo del comercio nacional e internacional.
Artículo 11. Comete el delito de extorsión por vulneración a sistemas informáticos quién quebrante la ciberseguridad de las estructuras informáticas de las instituciones públicas o privadas, con el fin de comprometer la protección y confidencialidad de la información que estos contengan mediante su cifrado, bloqueo, deterioro, supresión o cualquier otra acción encaminada a su vulneración para la obtención de un beneficio a cambio de su restablecimiento, en cuyo caso se le impondrá una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión y de dos mil quinientos a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Cuando se afecte la infraestructura crítica, servicios de salud, educativos o de seguridad, la pena se incrementará en una mitad.
Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el primer párrafo, cuando estas sean cometidas o favorezcan su comisión aquellos servidores públicos o personal de confianza perteneciente a las instituciones que fueron afectadas por la vulneración de sus sistemas informáticos.
Cuando resulte procedente, las autoridades de seguridad tendrán la posibilidad de restringir o bloquear las comunicaciones y flujos financieros de los presuntos responsables, además de poder colaborar con instituciones extranjeras en términos de la legislación nacional y los tratados internacionales aplicables para la investigación de este tipo de delito.
Artículo 12. Comete el delito de extorsión por suplantación de identidad quién haciéndose valer del error, el engaño o la intimidación se acredite, sin contar con dicha calidad, como representante de alguna institución pública o privada para exigir una determinada acción de la víctima, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se aumentarán las penas al doble de las señaladas en el párrafo anterior, cuándo para su comisión se haga uso de medios de acreditación oficiales, exclusivos de funcionarios de instituciones públicas, tales como uniformes, credenciales o documentación oficial que haya sido falsificada.
Artículo 13. Comete el delito de extorsión gubernamental aquella persona servidora pública que condicione el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y la atención de las peticiones ciudadanas a la obtención de un beneficio personal para sí o tercera persona, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de su inhabilitación para desempeñar un cargo público por el mismo tiempo que la pena correspondiente.
Artículo 14. Comete el delito de extorsión inmediata quien por sus acciones sitúe a la víctima en una situación de vulnerabilidad, para posteriormente exigir la obtención de un beneficio para sí o un tercero, a cambio de no proceder legalmente en su contra mediante una falsa denuncia, o causarle daño empleando el uso de la violencia, en cuyo caso se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y de mil quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Capítulo III
Medidas Cautelares y de Protección
Artículo 15. A fin de garantizar una debida diligencia en la investigación de los diferentes tipos de extorsión, la persecución de los probables responsables, se proteja la integridad de las víctimas y se aseguren los bienes para la reparación del daño, procederán las siguientes medidas cautelares:
I. Se podrá decretar el aseguramiento de bienes y su procedente extinción de dominio, conforme a la legislación correspondiente, a partir de la presunción de la procedencia ilícita de los recursos cuando el activo sea desproporcionado a los ingresos legales del imputado;
II. Será procedente la protección inmediata de la víctima mediante la vigilancia policial permanente del lugar en qué sucedieron los hechos y en el que se encuentre la misma;
III. Deberán protegerse los datos personales de la víctima y la reservación de su identidad en cada una de las actuaciones y recursos judiciales que se interpongan;
IV. Para garantizar la integridad de la víctima podrá otorgársele la reubicación temporal o permanente de su domicilio, generando las facilidades para su cambio de residencia, trabajo u ocupación en caso de necesidad urgente;
V. Durante la investigación de este delito será procedente la intervención y análisis legal de las líneas telefónicas y comunicaciones digitales, requiriendo para ello la colaboración de las empresas de telecomunicaciones y tecnologías de la información;
VI. Podrá aplicarse el bloqueo inmediato de números telefónicos, cuentas bancarias, dominios de internet y la eliminación de los contenidos en plataformas digitales utilizados para la comisión de este delito, y
VII. Las medidas cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, a fin de garantizar la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos.
Artículo 16. Los titulares de la Fiscalía como de las Fiscalía Estatales, en el respectivo ámbito de sus competencias, establecerán los programas encaminados a proteger a las víctimas, ofendidos, testigos o cualquier otra persona que pudiera encontrarse en peligro derivado de su intervención en el proceso penal.
Se garantizará asistencia legal gratuita y confidencial, priorizando que se evite la revictimización mediante la facilidad de las actuaciones durante el proceso penal.
Artículo 17. Los programas que se establezcan para fines de protección deberán contener, cuando menos, los siguientes derechos:
I. Contar con apoyo permanente por parte de un equipo multidisciplinario que les asesore durante todo el proceso penal y les apoye en las necesidades que requieran desde la presentación de la denuncia;
II. Rendir su testimonio de manera confidencial, lo cual implicará no estar presente dentro de la audiencia y, en caso de ser estrictamente necesario, hacerlo desde una sala distinta a la que se encuentra el imputado o a través de medios electrónicos;
III. Conocer el estado que guarda la ubicación del autor o quienes haya participado en la comisión del delito, de tal manera que pueda ser notificado en caso de que haya sido puesto en libertad y recibir la protección necesaria de ser requerida;
IV. Atención médica y psicológica permanente desde la presentación de la denuncia y durante el proceso penal hasta la declaración de la sentencia;
V. Contar con la posibilidad de presentar medios de prueba durante cualquier momento del proceso penal;
VI. Garantizar que le sean restituidos los derechos que fueran vulnerados y cubrir la totalidad de la reparación del daño, incluyendo los gastos que pudieran ocasionarse con motivo del procedimiento penal, y
VII. Aquellos reconocidos por disposiciones aplicables como la Ley General de Víctimas.
Capítulo IV
De las Autoridades y su Coordinación
Artículo 18. Se crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Extorsión como órgano adscrito a la Fiscalía General de la República, que goza de autonomía técnica y de gestión en el ámbito de su competencia.
Artículo 19. La Fiscalía Especializada de Combate a la Extorsión tendrá, sin perjuicio de las facultades que establece la Ley de la Fiscalía General de la República, las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la investigación del delito de extorsión que sea cometido por la delincuencia organizada y atraer el caso cuando este trascienda el ámbito local derivado de su alto impacto;
II. Crear unidades especializadas en materia forense digital, ciberseguridad, auditoría e inteligencia financiera, cibernética, y macro criminalidad;
III. Establecer protocolos de investigación y actuación mediante la implementación de sistemas tecnológicos para el rastreo de comunicaciones electrónicas y flujos financieros, en apego al respeto de los derechos humanos;
IV. Coordinarse con las autoridades económicas, fiscales y hacendarias para la investigación del patrimonio de quienes resulten como presuntos responsables;
V. Colaborar con las autoridades internacionales, en el marco de la legislación nacional e internacional aplicable, para rastrear las transacciones e intercambio de criptoactivos, así como compartir información sobre los diferentes tipos de extorsión;
VI. Garantizar mecanismos para la presentación de denuncias anónimas y seguras, así como de medidas de protección y apoyo para víctimas y testigos.
VII. Solicitar medidas cautelares efectivas para facilitar la investigación, lograr el esclarecimiento de los hechos y la reparación del daño, y
VIII. Coordinar operativos conjuntos y establecer convenios con las fiscalías locales, autoridades de seguridad federales y estatales.
Artículo 20. Las Fiscalías Locales de las Entidades Federativas deberán contar con una fiscalía especializada de combate a la extorsión, enfocada a cumplir con los objetivos de esta Ley desde su ámbito territorial y el de sus competencias, misma que deberá encontrarse en permanente coordinación con la Fiscalía Especializada del orden federal.
Artículo 21. Se crea el Sistema Nacional de Combate a la Extorsión como órgano rector para la coordinación, planeación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones relacionadas con la prevención, persecución, sanción y reparación del daño por la comisión del delito de extorsión en el territorio nacional.
Artículo 22. El Sistema Nacional de Combate a la Extorsión estará integrado por las autoridades siguientes:
I. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, quien presidirá el Sistema;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. La Secretaría de Marina;
V. La Secretaría de Economía;
VI. La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Sistema de Administración Tributaria;
VIII. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IX. La Fiscalía General de la República;
X. La Guardia Nacional;
XI. El Centro Nacional de Inteligencia;
XII. El Secretariado Ejecutivo;
XIII. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
XIV. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XV. Un representante de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
XVI. Un representante de la Conferencia Nacional de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, y
XVII. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
El Sistema Nacional podrá invitar, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración.
Asimismo, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será invitada permanente de este Sistema Nacional.
Artículo 23. Entre las facultades del Sistema estarán las siguientes:
I. Formular, dirigir y coordinar los protocolos de actuación para la prevención, investigación y sanción del delito de extorsión;
II. Emitir lineamientos técnicos y bases de coordinación para la homologación de los tipos penales y sus procedimientos entre las Entidades Federativas y la Federación;
III. Aprobar los criterios de evaluación respecto de las estrategias y las políticas públicas empleadas para combatir la extorsión;
IV. Determinar los lineamientos sobre los cuales se establecerán las responsabilidades para el intercambio seguro de información entre instituciones públicas y privadas;
V. Establecer estándares de tiempos de respuesta, mecanismos de evaluación e indicadores de calidad respecto de las unidades especializadas de las Fiscalías;
VI. Crear una Plataforma Nacional de Inteligencia contra la Extorsión, en la que se incluyan reportes de extorsión, modus operandi, estándares de bloqueo e inhibición de señales, trazabilidad de comunicaciones y cuentas bancarias, análisis de cuentas y dominios digitales, entre otros mecanismos;
VII. Coordinar entre los tres órdenes de gobierno una estrategia de inversión de los fondos federales de apoyo a la seguridad pública, a fin de que se garantice un porcentaje para fortalecer las capacidades tecnológicas y de investigación;
VIII. Se establecerán, en conjunto con las autoridades penitenciarias, los protocolos de control de las señales digitales, control de dispositivos y auditorías tecnológicas y de las comunicaciones;
IX. Promover la participación de las cámaras empresariales, instituciones financieras, universidades y organizaciones civiles para el desarrollo de campañas de prevención, protocolos de seguridad y cultura de denuncia, y
X. Emitir opinión respecto de la celebración de convenios de colaboración con órganos competentes.
Artículo 24. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán constituir Sistemas Estatales encargados de establecer estrategias encaminadas a la prevención, persecución, sanción y reparación del daño por la comisión del delito de extorsión en el ámbito local.
Entre las medidas de coordinación se encontrarán las siguientes:
I. Intercambiar información de inteligencia financiera, tecnológica y criminal;
II. Realización de operativos conjuntos para la desarticulación de grupos de la delincuencia organizada dedicados a la extorsión;
III. Coordinación para la creación de bases de datos homologadas en la que se incluyan referencias como denuncias, números telefónicos utilizados, cuentas bancarias, modus operandi, entre otros necesarios para su investigación;
IV. Implementar sistemas de alerta temprana para la prevención de este delito cuando se presente de forma generalizada o regional.
Los Municipios, a su vez, conformarán sistemas para la prevención de la extorsión que, en ejercicio de sus competencias, establezcan estrategias que se apeguen a las expuestas en los artículos anteriores.
Tanto los Sistemas Estatales como Municipales deberán reportar al Sistema Nacional, semestralmente, los resultados obtenidos durante su funcionamiento.
Capítulo V
Atención y Reparación Integral a las
Víctimas
Artículo 25. Las víctimas que hayan sufrido alguno de los delitos previstos en esta Ley, tendrán derecho a recibir, de forma inmediata, atención médica, psicológica, jurídica y económica en proporción al daño obtenido, misma que será gratuita y confidencial desde la presentación de la denuncia y hasta la conclusión del proceso penal.
Artículo 26. En lo que se refiere a la reparación del daño, además de la restitución y compensación económica, la víctima podrá recibir una compensación por daño moral, pérdida de ingresos y gastos derivados del delito.
El Estada deberá proveer a las víctimas de garantías de no repetición, a partir de la sanción que se les apliquen a los responsables y la implementación de medidas institucionales de prevención.
Artículo 27. A fin de garantizar una atención integral, deberá realizarse un plan individualizado de protección a las víctimas, en el que se incluirá, por lo menos, la siguiente información:
I. Atención de la vigilancia domiciliaria, reubicación temporal o traslado a centro de protección;
II. Campañas de concientización ciudadana basada en la cultura de la legalidad, la confianza institucional y el combate a la corrupción;
III. Seguimiento a la inscripción en el Fondo, que permita acceder a los recursos para la reparación integral del daño y la sectorización de su apoyo en función de la cobertura requerida por el Sistema;
IV. Proceso para el acceso al fondo de ayuda para las víctimas de extorsión, recibiendo un apoyo que sirva como medida compensatoria, y
V. Mantener redes de información y ayuda sobre tendencias delictivas, mecanismos de atención y acompañamiento;
VI. Mecanismos para garantizar la no repetición y fomentar que la sociedad sea consciente de la prevención.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, recorriendo la subsecuentes, al artículo 11 y se adiciona una fracción VI, recorriendo las subsecuentes, al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía de la República, para quedar como a continuación se expone:
Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:
I. La persona titular de la Fiscalía General;
II. La Fiscalía Especializada de Control Competencial;
III. La Fiscalía Especializada de Control Regional;
IV. La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
V. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
VI. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
VII. L Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Extorsión;
VIII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
IX. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;
X. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XI. La Agencia de Investigación Criminal;
XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XII. La Oficialía Mayor;
XIII. El Órgano Interno de Control;
XIV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y
XV. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.
Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:
I. A la Fiscalía Especializada de Control Competencial, la investigación y persecución de delitos previstos en las leyes especiales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución; de resolver las controversias competenciales entre las diversas Fiscalías Especializadas; y de atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende, procurará en todos los casos la no fragmentación de las investigaciones;
II. A la Fiscalía Especializada de Control Regional, la investigación y persecución de los delitos federales que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Institución, así como de la coordinación y articulación de las unidades administrativas de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regionales, garantizará la unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público;
III. A la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, que será la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las facultades que dicho ordenamiento le confiere;
IV. A la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la investigación y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia;
V. A la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal;
VI. A la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Extorsión, la prevención, investigación y persecución del delito contenido en la Ley General contra la Extorsión;
VII. A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; de los delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la Institución en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
VIII. A la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: el Código Penal Federal, relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación; y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
IX. A la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Institución; del registro, seguimiento, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo a través de la ventanilla única, así como de la realización y desarrollo de visitas de supervisión, investigación, revisión y control, de la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas facilitadoras, personas técnicas y en general de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, de conformidad con los lineamientos técnico-jurídicos que emita, previo acuerdo con el Fiscal General;
X. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y
XI. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo máximo de 180 días hábiles, realizarán las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. Los Congresos de las Entidades Federativas, en un plazo máximo de 180 días hábiles, deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de lo señalado por el presente decreto.
Cuarto. La Fiscalía General de la República, en un plazo no mayor a los 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones administrativas y normativas que permitan la conformación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Extorsión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 17 y 48 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Antonio López Ruiz, Diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PT, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía i niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 y se reforma el artículo 48 de la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Estado debe garantizar el principio de protección a la vida, la integridad y la seguridad de las personas, es por ello por lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XXIX-I, establece las bases del Sistema Nacional de Protección Civil, ya que le da la facultad al Congreso para expedir la Ley General de Protección Civil, la cual, coordina la actuación de los tres órdenes de gobierno (Federación, estados y municipios) en materia de prevención, auxilio y reconstrucción ante desastres naturales o antropogénicos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-H. ...
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil ;1
A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humano s también tutela dichos principios, en el artículo 3, que establece que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona 2 , constituyendo la base del principio de protección civil, ya que reconoce que la vida y la seguridad de las personas son bienes jurídicos superiores que el Estado debe salvaguardar ante cualquier riesgo o desastre, natural o provocado por el ser humano.
Bajo este orden de ideas, el pasado 6 de junio del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil , expedida por el Congreso de la Unión, por lo mandatado en el artículo 73 de la Constitución Federal, ordenamiento que de conformidad con su artículo primero tiene como objetivo establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.
En este sentido, toma relevancia que, en los últimos años, México ha enfrentado un incremento alarmante en la frecuencia e intensidad de los fenómenos geológicos y climáticos. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), tan solo entre 2020 y 2024 se registraron más de mil 200 emergencias naturales en el país, con afectaciones humanas y materiales en más de 500 municipios. Tormentas tropicales como Raymond y Jerry, huracanes de alta categoría y lluvias atípicas han ocasionado desbordamientos, deslaves y daños a infraestructura vital, como carreteras, hospitales y viviendas.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) han advertido que el cambio climático está intensificando los riesgos de precipitaciones extremas y eventos de alta magnitud, especialmente en estados con alta vulnerabilidad geográfica como Veracruz, Puebla, Hidalgo y San Luis Potosí. Tan sólo en el estado de Puebla, los recientes desastres provocaron más de 134 kilómetros de carreteras dañadas, 404 derrumbes y 24.5 kilómetros de asfalto destruido, según reportes de la Coordinación Estatal de Protección Civil (2025).
Estos hechos exigen repensar la estructura institucional de la protección civil en México. Si bien la Ley General de Protección Civil (LGPC) establece la coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios, no precisa requisitos mínimos de formación técnica y profesional para quienes encabezan las unidades responsables de la prevención, auxilio y recuperación ante desastres. Esta laguna normativa ha derivado en que, en múltiples casos, los titulares carezcan de preparación académica especializada o experiencia comprobable, lo cual limita la capacidad de respuesta ante situaciones críticas que ponen en riesgo la vida y el patrimonio de la población.
De ahí la necesidad de reformar la Ley General de Protección Civil, a fin de establecer que las personas servidoras públicas que desempeñen la titularidad de las Unidades Estatales, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia de protección civil:
cuenten con formación académica de nivel superior,
acrediten una especialización en gestión integral de riesgos o protección civil, y que
posean al menos tres años de experiencia profesional comprobable en la materia.
Esta medida busca profesionalizar el sistema de protección civil en todo el país, garantizando que las decisiones frente a emergencias sean tomadas por personal técnico calificado, con capacidad de análisis, respuesta inmediata y planeación estratégica. En palabras del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (ONU), los estados deben fortalecer las capacidades institucionales y humanas en todos los niveles de gobierno para construir resiliencia ante los desastres.
Cabe señalar que el párrafo tercero del artículo 17 de la multicitada ley en materia de protección civil, señala que los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional , siendo una requisito insuficiente para los titulares que ostentan cargos en los diferentes niveles de gobierno en dicha materia, precepto que a continuación transcribo:
Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente ley y la legislación local correspondiente.
Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente.
Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.
Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.
Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente.3
En consecuencia, esta iniciativa fortalece el cumplimiento del artículo 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para establecer las bases de coordinación en materia de protección civil. Con ello, se contribuye al mandato constitucional de proteger la vida, la integridad y el bienestar social de las y los mexicanos, bajo el principio de profesionalización, eficiencia y responsabilidad pública.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 y se reforma el artículo 48 de la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012
Artículo Único. Por el que se adiciona un párrafo cuarto, al artículo 17, corriéndose en su orden el actual párrafo cuarto, para pasar a ser párrafo quinto y así sucesivamente y se reforma el artículo 48 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
...
Los servidores públicos que desempeñen la titularidad de las Unidades a las que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con formación académica de nivel superior, así como acreditar una especialidad en gestión integral de riesgos o protección civil, expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional y contar con al menos tres años de experiencia profesional comprobable en la materia.
Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 17 de este ordenamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el
20 de octubre del 2025.
2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. Consultado el 20 de octubre del 2025.
3 Ley General de Protección Civil. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf. Consultado el 20 de octubre del 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el primero, segundo y adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tipo penal consagrado en el artículo 390 del Código Penal Federal fue creado en 1984; la última reforma data de 1994 y desde ese año a la fecha dicho delito ha quedado obsoleto en contraste con la realidad que hoy vivimos, los contextos han cambiado y la actividad criminal se ha diversificado, encontrando otras vías para hacerse de recursos a través de actividades ilícitas, desatando la inseguridad en el país.
Datos duros
En México el delito de extorsión es muy común y cada vez más frecuente.1 En 2024 la tasa de prevalencia delictiva fue de 23 mil 323 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra superior respecto a 2022, la extorsión se ubica en 5 mil 213 por cada 100 mil habitantes.2
Desafortunadamente la extorsión es uno de los tres delitos con mayor incidencia delictiva, sólo después del fraude y el robo.
Tan sólo en 2021 se cometieron 4.9 millones delitos de extorsión, la mayoría se realizó vía llamada telefónica, aunado a ello este delito tiene un menor índice de denuncia formal ante las autoridades, con un porcentaje de 97.4 por ciento de cifra negra dificultando su persecución y sanción. La extorsión tiene un impacto expansivo en las víctimas, además del patrimonial genera también una alteración significativa en la estabilidad emocional y la percepción de la seguridad en su entorno social.
Los costos del delito son aquellas pérdidas monetarias a consecuencia de ser víctima de este delito, medidas preventivas (como colocar rejas, candados, cambiar puertas o generar acciones conjuntas entre vecinos) así como los gastos generados por daños en la salud.
En 2022 el costo de este delito fue de 3 mil 339 pesos por persona, lo que significa un aumento de 54 por ciento respecto a 2021,3 esto repercute en la competitividad, en el acceso a los bienes y servicios de los consumidores, es decir en el bolsillo de todos los ciudadanos.4
Gráfica elaborada con datos de Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2024
Así, mientras la tasa de homicidios dolosos bajó en el último mes del año 2023 cerrando con 66.2 personas asesinadas diariamente, en ese mes,5 el cobro por derecho de piso creció con 309.5 delitos de extorsión en esa modalidad por día.
Durante 2023, se cometieron 747 mil delitos de extorsión. De estos, 113 mil correspondieron a delitos de extorsión en la calle, en el establecimiento, o cobro de piso. En 67.0 por ciento de los casos, se entregó lo solicitado.6
Planteamiento del problema
La extorsión es un delito donde el nivel de impunidad es de casi cien por ciento de los casos.
En la mayoría de los casos la actuación de la autoridad se activa sólo después de una denuncia formal; rara vez existen mecanismos para que una víctima pueda darle seguimiento a su denuncia y las pocas detenciones, suelen ser a uno o dos delincuentes, sin que ello implique la desarticulación de una banda dedicada a este delito, sin agravantes, ni considerando la tentativa.
En el caso de Coahuila, de donde soy originario, recientemente hubo aumento en las llamadas de extorsión telefónica: Los extorsionadores buscan intimidar a sus objetivos haciéndose pasar por agentes de la Fiscalía o incluso por integrantes de células delictivas. Las víctimas caen en el engaño porque realmente creen que están implicadas en investigaciones criminales debido a que en las llamadas telefónicas les afirman que las víctimas hicieron las llamadas al 911 para denunciar a supuestos integrantes de células delictivas.7
Otra modalidad de extorsión es el secuestro virtual, mismo que se ha diversificado y perfeccionado. De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob) , los delincuentes contactan a sus víctimas utilizando amenazas intimidantes y les obligan a proporcionar información personal sensible, especialmente sobre familiares.
Una vez que obtienen la colaboración forzada de la víctima, les instruyen apagar sus teléfonos móviles y trasladarse a lugares específicos, como hoteles, desde donde seguirán recibiendo órdenes. Durante el secuestro virtual, los extorsionadores mantienen el control psicológico de la situación, manipulando a la víctima mientras sus familiares, desconocedores de la situación, creen que realmente están en peligro.
El incremento de estos casos en Coahuila ha sido preocupante. La Fiscalía General del Estado reporta que, en los primeros ocho meses del año, se registraron 27 denuncias de secuestros virtuales, superando por más del doble las cifras del año anterior, cuando sólo se documentaron 11 casos. 8
Por ello he sido enfático y haciendo uso de la voz en la máxima tribuna de la nación he denunciado con firmeza y contundencia los profundos estragos y el devastador impacto que el delito de la extorsión infringe a las víctimas. En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hacemos nuestro el reclamo de miles de comerciantes, de las y los trabajadores, de la ciudadanía, de las amas de casa, de los industriales, de todas y todos aquellos que han sido víctimas del delito que hoy por hoy se ha agravado, la extorsión conmociona e impacta más a la sociedad.
Existen varios tipos de extorsión que impactan de distinta manera de acuerdo con el nivel socioeconómico, escolaridad, edad, género y sexo.
En la modalidad de extorsión entendida como cobro de piso, están expuestos y se ven perjudicados hombres como mujeres, sin embargo, es preciso señalar que a las mujeres víctimas de esta modalidad enfrentan riesgos adicionales como amenazas de agresión sexual.
Un ejemplo de ello es el caso que viven las mujeres que son extorsionadas sexualmente, por ejemplo, en las cárceles de Quintana Roo, cuando las cosas que les llevan sus familiares o redes de apoyo son arrebatadas por los guardias del reclusorio y extorsionadas para realizar prácticas sexuales con ellos, a cambio de devolverles sus pertenencias.9
La extorsión ha expandido sus modalidades y ha hecho presencia en las relaciones sexo afectivas mediante la amenaza con la difusión de imágenes, videos, mensajes con contenido sexual, violentando la privacidad y dignidad de las personas.
Orden jurídico internacional
Actualmente existen tres convenciones que México ha suscrito en materia de combate a la extorsión:
La primera es la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia internacional, firmada el 2 de febrero de 1971 celebrada en Washington, DC, la cual tiene el propósito de establecer una cooperación internacional de la prevención y sanción de tales actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los estados.10
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, adoptada por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000 en Palermo, Italia, que busca fortalecer la cooperación internacional para socavar verdaderamente la actividad de los delincuentes internacionales y ayudar a los ciudadanos en su lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidades.11
Finalmente, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal establece que los estados parte deben prestar asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones penales, lo cual no significa que un estado esté facultado para ejercer jurisdicción en territorio ajeno. Tampoco permite que los particulares obtengan pruebas, o impidan la ejecución de solicitudes de asistencia.
Modelos comparados
Italia
En 1990, el Parlamento italiano aprobó la Ley 302/1990, reguladora de actos en favor de las víctimas del crimen organizado y el terrorismo una ley que resulta innovadora, ya que establece que los delitos cometidos por la Mafia son delitos perpetrados contra el estado y, como tales, las instituciones del estado necesitan proteger y ayudar a las víctimas.12
Un año después, un empresario siciliano, Libero Grassi, fue asesinado tras negarse a pagar a la Mafia una parte de sus beneficios en concepto de honorarios por protección. Dado que Grassi decidió denunciar en los medios de comunicación su batalla privada, su muerte provocó una ola de resentimiento por todo el país e hizo que la Asociación Nacional de la Industria Italiana (Confindustria) se personase como parte civil en todos los juicios relacionados con el chantaje organizado (racketeering). El propio Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre el asesinato del empresario y, poco después, el Parlamento italiano adoptó finalmente la primera ley anti-racket en febrero de 1992.
El Código Penal italiano define la extorsión en su artículo 629: Toda persona que, con violencia o amenaza, forzase a otra persona a hacer o abstenerse de hacer algo conlleve un enriquecimiento ilícito para el autor o para otra persona y cause pérdidas a otras, será condenada a la pena de prisión de entre 5 y 10 años y multa de mil a 4 mil euros.13
Claramente podemos distinguir tres elementos importantes: a) el empleo de la violencia o la amenaza de esta, b) el beneficio ilícito para el autor, c) la pérdida o daño para la víctima.
Triángulo Norte
El Salvador, Guatemala y Honduras son países que entre 2013 y 2018 han sido fuertemente golpeados por la extorsión. Sin embargo, en los últimos años, las denuncias por extorsiones en El Salvador se han reducido a más de la mitad. Según datos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, entre 2010 y 2017 la extorsión en el país se redujo en 69 por ciento (de 4 mil 123 casos a mil 266). En 2015 se aprobó la Ley Especial contra el Delito de Extorsión que endurecía las penas por este delito hasta por 15 años. Es decir, se considera como agravante cuando el delito es cometido por pandillas, servidores públicos o presos.
Guatemala es el país en donde más denuncias se presentan. Sólo en 2018, la Policía Nacional Civil registró 24 casos de extorsión por día. Para tratar de frenar este fenómeno, en 2015 se creó la Fiscalía de Sección contra el Delito de Extorsiones. Esta estrategia incluyó la puesta en uso de una aplicación móvil que alerta al usuario si una llamada proviene de alguien vinculado a denuncias de extorsión. La aplicación también permite grabar la llamada y reportar la extorsión directamente al Ministerio Público.
Finalmente, en el caso de Honduras, la Asociación de Consumidores y Usuarios, registra que dos tiendas de barrio cierran cada día en Tegucigalpa a causa de las extorsiones. Para contrarrestar el fenómeno, se creó en 2018 la Fuerza Nacional Anti-Maras y Pandillas (FNAMP). En los últimos cinco años se han detenido a más de 5 mil miembros de pandillas vinculados a delitos contra la integridad personal y el patrimonio.14
Estados Unidos de América
En 2023 Estados Unidos de América (EUA) adoptó la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA, por sus siglas en inglés), que tipifica como delito que cualquier funcionario extranjero (incluidos funcionarios de alto rango actuales o anteriores o sus familiares directos) solicite o acepte un soborno de cualquier empresa que cotice en una bolsa de valores de EUA, de cualquier ciudadano estadounidense o de cualquier empresa estadounidense, o mientras dicho funcionario se encuentre en EUA.
La FEPA es una ley modelo que cualquier gobierno extranjero verdaderamente comprometido con la lucha contra la corrupción podría adoptar ya que castiga a los que dan y reciben sobornos. También ofrece el potencial de dar pasos importantes hacia la justicia para muchas víctimas.15
Por sus características, la FEPA tiene el poder de influir en otros países como Honduras, Malasia, Líbano, República Checa, Venezuela, entre otros.16
Criterios y pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En febrero de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 997/2022, en el que dos personas fueron sentenciadas a 30 años de prisión por el delito de extorsión agravada, con base en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracciones I y III del Código Penal de Chihuahua.
La Sala resolvió que la pena de 30 a 70 años de prisión en la norma es excesiva y desproporcionada y transgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional, por lo cual revocó la sentencia y devolvió el asunto al Primer Tribunal Colegiados del Decimoséptimo Circuito para emitir otra sentencia.17
El Estado tiene la obligación de promover políticas públicas en los diversos órdenes de gobierno federal, local y municipal para coordinar esfuerzos con los diversos sectores de la sociedad y generar mecanismos que coadyuven a hacer frente a este flagelo que hoy nos lastima gravemente.
Los argumentos antes pronunciados tienen el propósito de realizar una adecuación al Código Penal Federal acorde a la realidad, a los hechos que en la cotidianeidad la población que indistintamente de la profesión u oficio que realicen se ve afectada por tal conducta.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:
Así la presente iniciativa es un enérgico esfuerzo para cerrar la puerta giratoria de la impunidad. La extorsión es un impuesto criminal. Los criminales confiscan ingresos legítimos de miles de mexicanos. Hay organizaciones delictivas que han construido un imperio criminal, cobran extorsión por el huevo, por el pollo, por la carne, por el refresco, por el cemento.
Nuestra prioridad es servir al pueblo y en la Cuarta Transformación estamos convencidos en contribuir al bienestar y seguridad de las personas mediante reformas que hagan frente a los delitos, a fin de construir una nueva realidad para que todas las personas puedan disfrutar y ejercer sus derechos.
Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primero, segundo y adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman el primero, segundo, y se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III Bis
Extorsión
Artículo 390. Al que sin derecho intente obligar u obligue a otro mediante violencia, amenazas, intimidación, a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, utilizando cualquier medio que implique coerción, obteniendo o pretendiendo obtener un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial o daño , se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una persona que pertenezca a una asociación de carácter delictuoso, provenga del interior de un reclusorio o centro de reinserción social , o por servidor público o exservidor público, o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o exservidor público y al miembro o exmiembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada.
Se incrementará la pena hasta una mitad más, cuando el daño sea ejercido contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas adultas mayores o personas indígenas.
Si la coacción, amenaza, intimidación o violencia causare daño a la integridad física, psíquica, moral o patrimonial de la víctima, se buscará en todo momento la reparación del daño y el acompañamiento, contemplando todas las etapas del proceso.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Impunidad cero, Guía para denunciar el delito de extorsión 2023, p. 3 [en línea] https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/189/contenido/169230 4889N17.pdf (fecha de consulta: 30 de diciembre de 2024)
2 Inegi, Comunicado de prensa número 562/24, 19 de septiembre de 2024, p. 1 [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf (fecha de consulta: 30 de diciembre de 2024)
3 Cfr., Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2023, Principales resultados, costos del delito, p. 9 y 10 [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/envipe202 3_3_costo_delito.pdf (fecha de consulta: 31 de diciembre de 2024)
4 Óp. Cit., Impunidad cero, p. 6
5 Gobierno de México, Victimas reportadas por delito de homicidio (Fiscalías Estatales y Dependencias Federales) Información del 05 de enero de 2024, p. 2, [en línea] http://www.informeseguridad.cns.gob.mx/files/homicidios_05012025_v2.pdf (fecha de consulta: 06 de enero 2024)
6 Cfr., Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2024, Principales resultados, costos del delito, p.10 [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVE/EN VE24.pdf (fecha de consulta: 31 de diciembre de 2024)
7 Sevilla, M. (09/12/24) Aumentan llamadas de extorsión en Coahuila; víctimas comparten números. El Siglo de Torreón. En línea https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2024/aumentan-llamadas-de-e xtorsion-en-coahuila-victimas-comparten-numeros.html
8 Vega, E. (19/10/24) Policía Cibernética de Coahuila emite alerta por fraudes y amenazas desde estos números telefónicos. Vanguardia MX
9 Idem
10 Organización de Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional, Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando estos tengan Trascendencia Internacional, p. 1 [en línea] https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-49.html (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)
11 Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, Nueva York, 2004, prefacio IV de Kofi A. Ann, Secretario General, [en línea] https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)
12 Cfr. Sciandra Elena y Lafano Antonio, La experiencia italiana en la lucha contra la extorsión en el ámbito de la delincuencia organizada Manual de buenas prácticas Colaboración entre Universidad Católica, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Universidad Autónoma de Madrid y Guardia Civil, p. 4 [en línea] https://ccff.icfs.es/wp-content/uploads/2016/11/Spanish-seminar-Italian -Experience-BOOK.pdf (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)
13 Idem
14 Cfr. RESTREPO, Andrés, Extorsión, violencia y crimen organizado: 8 ideas para frenar el impuesto del miedo, publicado el 29 de julio de 2019, [en línea] https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/extorsion-violencia-y-cri men-organizado-8-ideas-para-frenar-el-impuesto-del-miedo/ (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)
15 Transparencia Internacional, La Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero de Estados Unidos: una nueva herramienta en la lucha contra la corrupción global, [en línea] https://www.transparency.org/en/blog/us-foreign-extortion-prevention-fi ght-against-global-corruption (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)
16 Cfr. Transparencia Internacional U.S., Lo que dicen los capítulos de Transparencia Internacional en todo el mundo sobre la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA) de 2023, Publicado el 17 de julio de 2023, [en línea] https://us.transparency.org/resource/what-transparency-international-ch apters-around-the-world-are-saying-about-the-2023-foreign-extortion-pre vention-act-fepa/ (fecha de consulta: 19 de diciembre de 2024)
17 SCJN, Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Amparo directo en revisión: 997/2022, [en línea] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-0 6/ADR-997-2022-27062022.pdf fecha de consulta: 21 de diciembre de 2024)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)