Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6902-II-3, miércoles 22 de octubre de 2025
Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de medidas de seguridad para la protección de datos personales, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de medidas de seguridad para la protección de datos personales, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, estableciendo que el Estado tiene la obligación de garantizar su protección. También refiere que la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares deberán seguir los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de las penas que marque la Ley en la materia.
2. Que el artículo 16 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,
3. Que en el ámbito internacional, México ha suscrito diversos tratados y acuerdos que respaldan la protección de los datos personales y la privacidad, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona a la protección contra injerencias arbitrarias en su vida privada. Los compromisos internacionales colocan a nuestro país en la obligación de actualizar su marco legal para hacer frente a los retos que la era digital impone.
4. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, tiene como objeto o la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Esta ley surgió como una respuesta a la creciente digitalización y al uso masivo de información en sectores como el comercio, la banca, los servicios médicos y tecnológicos. Sin embargo, el artículo 18 de la ley, en su redacción actual, carece de definiciones claras sobre qué deben entenderse como medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, lo que deja un margen de interpretación que puede derivar en prácticas inadecuadas y en una protección insuficiente para los titulares de los datos.
5. Que en el contexto actual, donde la tecnología avanza a una velocidad sin precedentes y los datos personales se han convertido en uno de los activos más valiosos para empresas y organizaciones, por lo que resulta indispensable actualizar la legislación. La irrupción de tecnologías como la inteligencia artificial, el big data, el almacenamiento en la nube, la cadena de bloques y el internet de las cosas ha incrementado la recolección y el procesamiento de información sensible, lo que conlleva riesgos significativos en materia de privacidad y ciberseguridad.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Los datos personales, según la ley objeto de esta iniciativa, constituyen cualquier información relativa a una persona identificada o identificable, ya sea de manera directa o indirecta, a través de elementos que permitan determinar su identidad. Dentro de esta categoría se encuentran también los denominados datos personales sensibles, que son aquellos que inciden en la esfera más íntima de la persona titular y que, en caso de un uso indebido, pueden generar discriminación o implicar un riesgo grave.
Conforme a la ley, el manejo de esta información se materializa en bases de datos, entendidas como el conjunto ordenado de datos personales referentes a personas identificadas o identificables, estructurados bajo criterios determinados, sin importar la modalidad de creación, el soporte utilizado, el tipo de procesamiento, el almacenamiento o la forma de organización. El resguardo adecuado de dichas bases resulta indispensable para garantizar la privacidad y seguridad de los individuos, así como para prevenir riesgos asociados con el acceso no autorizado, el mal uso o la manipulación indebida de la información.
En la actualidad, la información personal se ha convertido en un elemento central de la economía y sobre todo en el mundo digital. El desarrollo tecnológico ha permitido la creación de modelos de negocio basados en el análisis de datos, mejor conocido como big data, que según Michel Chen, se refiere a la increíble cantidad de información estructura y no estructurada que generan lo seres humanos y las máquinas, explica, les permite conocer el sentimiento de los clientes.1
Es decir, que las empresas y organizaciones recopilan, procesan y almacenan grandes cantidades de información para ofrecer servicios personalizados, optimizar procesos y generar innovación. Sin embargo, este avance también ha incrementado la vulnerabilidad de la población frente a riesgos como ciberataques, fraudes, extorsiones, robo de identidad y manipulación indebida de información. La vulneración es un incidente de seguridad de la información que afecta los datos personales, en cualquier fase de su tratamiento.2
En México, los incidentes relacionados con la filtración de datos personales han aumentado de forma considerable. Según información reciente, durante el primer trimestre del año se registraron 35, 200 millones de ciberataques contra sistemas que contienen información personal. Como menciona la nota periodística, la protección de datos, la validación de accesos y la seguridad en la nube no pueden depender únicamente de la tecnología, sino también de políticas claras, estructuras robustas y decisiones desde los niveles más altos de dirección.3
Esta carencia de medidas de seguridad en los datos personas afecta a las a las personas ciudadanas, quienes enfrentan consecuencias directas en su seguridad y privacidad. La exposición indebida de bases de datos facilita la comisión de delitos como el robo de identidad, el fraude financiero, la extorsión y el acoso digital, generando un entorno de desconfianza hacia el uso de plataformas tecnológicas y reduciendo las posibilidades de inclusión digital. Por lo que, como poder legislativo debemos promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por ello, es indispensable una reforma que garantice mejores mecanismos de seguridad para proteger los datos personales.
Debe precisarse que los particulares no pueden ser considerados autoridades en sentido estricto, puesto que no ejercen facultades unilaterales ni mantienen una relación de supra subordinación con la ciudadanía. Sus actos se encuentran dentro del ámbito de la iniciativa privada, no obstante, el hecho de no ser autoridades no los exime de obligaciones frente a los derechos de las personas, particularmente en lo que respecta a la protección de los datos personales.
La relevancia de esta distinción radica en que los particulares, aunque no generen actos de autoridad, sí son responsables de salvaguardar información sensible de las personas que acuden a sus servicios o forman parte de sus bases de datos. De ahí que el marco normativo vigente les imponga deberes específicos en materia de seguridad administrativa, técnica y física, buscando garantizar un estándar mínimo de cuidado y diligencia en el manejo de información.
Actualmente, el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece la obligación de establecer medidas administrativas, físicas y técnicas, pero no detalla su contenido ni establece un estándar mínimo que los responsables deban cumplir. Esto ha generado un vacío legal que dificulta la supervisión por parte de la autoridad y permite que algunos particulares adopten medidas insuficientes, dejando desprotegidos los datos de millones de personas.
La presente reforma busca precisar el alcance de estas medidas, estableciendo definiciones claras y enumerando, de manera enunciativa pero no limitativa, las acciones mínimas que deben llevarse a cabo en cada ámbito. Con ello, se pretende fomentar una cultura de protección de datos que trascienda la mera formalidad administrativa y se base en la adopción de prácticas robustas y actualizadas frente a los retos tecnológicos actuales.
Las medidas administrativas promoverán que las empresas cuenten con políticas internas, protocolos de actuación y programas de capacitación que fortalezcan la responsabilidad de su personal en la protección de datos. Las medidas físicas estarán orientadas a garantizar la seguridad de los espacios y equipos donde se almacena la información, limitando accesos y previniendo daños o pérdidas. Finalmente, las medidas técnicas establecerán la obligación de utilizar herramientas y tecnologías avanzadas para proteger entornos digitales, incluyendo esquemas de privilegios de usuarios, actualizaciones periódicas de software y la gestión segura de comunicaciones y almacenamiento.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de medidas de seguridad para la protección de datos personales
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 18. Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Las medidas de seguridad administrativas son aquellas integradas por las políticas, lineamientos y procedimientos internos destinados a garantizar el adecuado tratamiento de las bases de datos a nivel organizacional, así como la sensibilización, capacitación y control del personal en materia de protección de datos personales.
Las medidas de seguridad físicas son el conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa, más no limitativa, se deberán considerar las siguientes actividades:
a) Limitar el acceso a las bases de datos;
b) Prevenir el daño o interferencia de las bases de datos;
c) Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que contenga bases de datos, y
d) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento eficaz.
Las medidas de seguridad técnicas son aquellas integradas por el conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa, más no limitativa, se deberán considerar las siguientes actividades:
a) Prevenir que el acceso a las bases de datos, información y recursos sea únicamente por usuarios identificados y autorizados;
b) Generar un esquema de privilegios que limite las actividades de los usuarios a aquellas necesarias para el desempeño de sus funciones;
c) Revisar y actualizar de manera periódica la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del software y hardware utilizados en el tratamiento de datos personales; y
d) Gestionar de manera segura las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento relacionados con los recursos informáticos en los que se realice el tratamiento de datos personales.
Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo, se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Michael Chen, ¿Qué es el big data? , Estrategia de contenido, 23 de septiembre de 2024, México, (en línea), https://www.oracle.com/mx/big-data/what-is-big-data/ [consulta: 30 de septiembre de 2024)
2 INE, Guía: Para la gestión y notificación de vulneraciones a la seguridad de los datos personales, México, 2020, (en línea), https://share.google/skCcb4guViWeBSZbH, (consulta: 30 de septiembre de 2024).
3 Rodrigo Riquelme, México sufrió 35 mil 200 millones de ciberataques en el primer trimestre de 2025, El Economista, 28.06.2025, 13:00, México, (en línea),
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/mexico-sufrio -35-200-millones-ciberataques-primer-trimestre-20250628-765729.html (consulta: 30 de septiembre de 2024)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de octubre de 2025.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de expedición oportuna de títulos profesionales, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de expedición oportuna de títulos profesionales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser de calidad, incluyente y equitativa, orientada al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Asimismo, el artículo 5o. constitucional reconoce la libertad de ejercer cualquier profesión, industria, comercio o trabajo, siempre que sea lícito y se satisfagan los requisitos legales correspondientes.
2. Que el artículo 123 establece la obligación del Estado de promover la creación de empleos y garantizar condiciones dignas para el trabajo, lo cual incluye facilitar el acceso a la documentación que permita a los egresados ejercer sus profesiones de manera legal y oportuna.
3. Que en la segunda fracción del artículo 11 de la Ley General de Educación Superior, se establece que a la conclusión de la licenciatura se entregará el título profesional correspondiente, adicional a eso, el artículo 14 faculta a las instituciones de educación superior para otorgar título profesional, diploma o grado académico, siempre que se hayan cumplido con los requisitos académicos.
4. Que en el artículo 8 de la Ley General de Educación Superior se establecen los principios que orientan la educación superior en México, entre los cuales destacan: el interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación; el reconocimiento del derecho de las personas a la educación; y la igualdad sustantiva. Estos principios resultan fundamentales para garantizar que las instituciones de educación superior actúen en favor del bienestar de los estudiantes y egresados, asegurando procesos educativos y administrativos eficaces, como la expedición oportuna de títulos profesionales.
5. Que el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales que protegen el derecho a la educación y al trabajo. Por un lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 23 y 26, reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección de empleo y a la educación de todas las personas.
Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6º y 13, que establecen la obligación de los Estados de garantizar la plena realización del derecho a la educación y al trabajo, este último, según el Pacto, comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Es decir, que estos instrumentos internacionales obligan al Estado mexicano a establecer mecanismos que eviten la vulneración de estos derechos mediante la expedición oportuna de documentos académicos indispensables para el ejercicio profesional.
6. De esta manera, la presente reforma se sustenta en la obligación del Estado de proteger el derecho a la educación y al trabajo digno, asegurando que las instituciones de educación superior expidan de manera oportuna y sin dilación los títulos profesionales, evitando retrasos que impidan la inserción laboral de las y los egresados.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Naciones Unidas ha enfatizado que la educación superior mejora la calidad de vida de los individuos; los estudios muestran que comparados con graduados de educación media superior (preparatoria), los egresados de universidades tienen una vida útil más prolongada, un mejor acceso a servicios sanitarios, mejores prácticas alimentarias y de salud, más estabilidad y seguridad económica, más empleo estable y satisfacción laboral, menos dependencia en asistencia gubernamental, mayor comprensión acerca del gobierno, mayor servicio y liderazgo comunitario, más autoconfianza, y menor actividad criminal y posibilidad de encarcelamiento. Además, los egresados universitarios poseen un mayor índice de acceso a internet, y más tiempo para dedicar a actividades de ocio, entretenimiento o artísticas, así como mayores índice de votación.1
En México, la educación superior ha sido uno de los pilares fundamentales para el desarrollo social, económico y profesional de la población. Cada año, miles de jóvenes concluyen con éxito sus estudios universitarios con la expectativa legítima de incorporarse al mercado laboral o continuar su preparación académica a través de estudios de posgrado. Sin embargo, este proceso se ve frecuentemente obstaculizado por la demora en la expedición de los títulos profesionales, documento indispensable para la obtención de la cédula profesional y, por ende, para ejercer legalmente la profesión.
La falta de un plazo definido en la ley para la entrega de estos documentos genera un vacío legal que permite que algunas instituciones, principalmente de carácter privado, retrasen de forma indefinida la entrega de títulos, aun cuando los estudiantes hayan cumplido cabalmente con todos los requisitos académicos y administrativos.
Casos documentados muestran que las personas egresadas han esperado más de dos o tres años sin recibir su título profesional2 , impidiendo su contratación en empleos formales o limitando su acceso a mejores oportunidades laborales y educativas. Este problema no solo genera incertidumbre y frustración, sino que también constituye una vulneración a derechos fundamentales como la educación y el trabajo digno, consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por México.
De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)3 , en 2024 egresaron en nuestro país 982,072 estudiantes de nivel superior, de los cuales únicamente 793 mil 387 han lograron titularse. De esta cifra, 438 mil 173 corresponden a egresados de instituciones particulares, de los cuales solo 327 mil 225 obtuvieron su título profesional; mientras que de las instituciones públicas egresaron 543 mil 899 estudiantes, y 466 mil 162 lograron titularse.
Estos datos reflejan que el mayor rezago en los procesos de titulación se concentra en las instituciones de sostenimiento particular, donde uno de cada cuatro egresados no obtiene su título profesional en tiempo razonable. Esta situación evidencia problemas estructurales en los procedimientos administrativos, falta de supervisión efectiva y escasa rendición de cuentas por parte de algunas universidades privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
La demora en la expedición de títulos no solo afecta las estadísticas educativas, sino que tiene consecuencias directas en la vida laboral de miles de jóvenes, quienes, a pesar de haber concluido su formación académica, no pueden acceder a empleos formales ni tramitar su cédula profesional, quedando en un estado de incertidumbre jurídica y económica.
Frente a esta problemática, resulta evidente la necesidad de una reforma que establezca plazos claros y razonables para la expedición de títulos profesionales. La ausencia de una disposición expresa en la legislación ha permitido que los procesos administrativos se prolonguen de manera injustificada, dejando a los egresados en un estado de indefensión. Con la presente propuesta se busca llenar este vacío legal mediante la incorporación de un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de que el egresado haya cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos exigidos por la institución educativa.
Esta reforma es indispensable para garantizar la certeza jurídica y la transparencia en los procedimientos de titulación. Al establecer un límite temporal se fomenta la eficiencia administrativa de las instituciones de educación superior y se protege el derecho de los egresados a ejercer su profesión en condiciones de igualdad y justicia. Además, se fortalece el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por México, como las contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obligan al Estado a garantizar el derecho a la educación y al trabajo digno.
Los beneficios de esta reforma serán tangibles tanto para los egresados como para la sociedad en su conjunto. Con títulos expedidos de manera oportuna, los jóvenes podrán integrarse de inmediato al mercado laboral formal, acceder a mejores empleos y continuar su formación académica sin retrasos. Esto se traducirá en un aumento en la productividad, una reducción en la desigualdad de oportunidades y una mejora en la calidad de vida de los profesionistas y sus familias. Asimismo, se fortalecerá la confianza en el sistema educativo y se contribuirá al desarrollo económico y social del país, al asegurar que la inversión en educación superior se traduzca en beneficios reales para la sociedad.
Por lo anterior, esta iniciativa busca no solo corregir una deficiencia administrativa, sino también garantizar el respeto a los derechos humanos, fortalecer el marco legal de la educación superior y contribuir a la construcción de un país más justo, equitativo y competitivo, donde los egresados puedan ejercer su profesión con plena libertad y sin obstáculos derivados de la falta de certeza en la expedición de sus títulos profesionales.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, en materia de expedición oportuna de títulos profesionales
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.
La expedición de los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos deberá realizarse en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de que la persona interesada cumpla con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la institución.
Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Michael Chen, ¿Qué es el big data? , Estrategia de contenido, 23 de septiembre de 2024, México, (en línea), https://www.oracle.com/mx/big-data/what-is-big-data/ (consulta: 30 de septiembre de 2024).
2 INE, Guía: Para la gestión y notificación de vulneraciones a la seguridad de los datos personales, México, 2020, (en línea), https://share.google/skCcb4guViWeBSZbH, (consulta: 30 de septiembre de 2024).
3 Rodrigo Riquelme, México sufrió 35 mil 200 millones de ciberataques en el primer trimestre de 2025, El Economista, 28.06.2025, 13:00, México, (en línea) https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/mexico-sufrio-35-200-millone s-ciberataques-primer-trimestre-20250628-765729.html (consulta: 30 de septiembre de 2024).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de octubre de 2025.
Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incluir el derecho al cuidado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según datos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a marzo de 2024, se registraron 58.6 millones de personas susceptibles de requerir cuidados en México,1 de los cuales 5.6 son personas con discapacidad, 10.3 infantes de 0 a 5 años, 25.4 infancias y adolescencias de 6 a 17 años, 17.0 adultos mayores de 60 y más años, y 700 mil 330 personas con discapacidad temporal.
Dicho cuidado recae en 70 por ciento en mujeres, como el caso de la madre cuidadora de los niños, adolescentes, enfermos temporales y personas con discapacidad; mientras que para los adultos mayores suele ser su cónyuge.
La figura del cuidador de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS),2 es una persona que brinda atención a uno o más miembros de su familia, amistades o comunidad de manera informal y, en general, no recibe remuneración; acción que remonta a la vida cotidiana, pues es común que en la sociedad mexicana quien cuide sea la persona soltera, el hijo o hija menor, la mamá que no ejerza su profesión, o algún conocido; apoyando en actividades básicas como el baño, aseo personal, alimentación, transporte o compañía emocional.
La susceptibilidad de la salud y el envejecimiento de la población es una realidad, y requieren de iniciativas que reduzcan a futuro el impacto de abandono para quienes lo necesiten o protección mental y económica de quienes presten el cuidado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 11 de agosto del presente año, reconoció el derecho al cuidado como una necesidad humana ineludible y universal;3 un derecho de todas las personas a ser cuidadas, a cuidar y al autocuidado, es decir el derecho al cuidado en su máxima expresión, plasmada en la Opinión Consultiva 3.
La Corte define al cuidado como, una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. Señalando la corresponsabilidad social y familiar, basado en principios de igualdad y no discriminación; atendiendo situaciones de cuidado de personas que requieran apoyo por alguna situación de dependencia temporal o permanente.
De este derecho destacan tres dimensiones4 :
1. El derecho a ser cuidado, refiriéndose a la atención de calidad y óptima para vivir con dignidad, garantizando el bienestar físico, espiritual, mental y cultural.
2. El derecho a cuidar, que es brindar cuidados en condiciones dignas, permitiendo que quienes cuidan sean cuidadas también.
3. El derecho al autocuidado, que implica que quienes cuidan puedan atender su bienestar que incluye necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales.
El reconocimiento del derecho internacional coincide con los fines del artículo 1 de nuestra Constitución federal, garante de los derechos humanos y respeto a los tratados internacionales, los que deben ser protegidos por el Estado mexicano.
Es decir, que las condiciones que viven las personas que son cuidadas y la sobrecarga de quienes cuidan es un derecho que debe ser incluido y reconocido desde la Carta Magna, con el fin de prestar las garantías básicas para alcanzar la dignidad humana de los que participan.
Como antecedente de este derecho, la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 9 Ciudad Solidaria, inciso B, incluye y define al derecho al cuidado como que: Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
Sobresale que fue en el año 2017 cuando se dio la reforma del anterior artículo lo que marca el avance de la legislación mexicana y que exige hoy en 2025, alinear el marco jurídico más importante del país; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; si bien existen leyes secundarias que contemplan rastros de la atribución por mencionar algunas, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en sus artículos 5, 6, 7, 8 y especialmente 9; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 10, 11 y 13; sigue siendo insuficiente, pues el derecho al cuidado como garantía no existe.
En México es necesario el reconocimiento de un sistema integral de cuidados, como se ha citado a nivel internacional existe variedad de instrumentos que lo hace posible, y que aportan en engrosar los fundamentos para una futura ley reglamentaria, algunos son:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su artículo 10, numeral 1;
- Convenio número 156 sobre responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 1 y 5;
- Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 11 numeral 2, inciso c;
- Recomendación general número 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, del Comité CEDAW, párrafo 43;
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 19;
- Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, numeral 2;
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 7 y 12;
- Así como una serie de observaciones generales.
La mayoría de los fundamentos se basan en que el Estado otorgue las medidas necesarias para que se cubran los cuidados a las personas que lo requieran, pero también disminuir la carga de trabajo no remunerado, con la distribución equilibrada de responsabilidades entre hombres y mujeres, respetando la autonomía y desarrollo pleno de los cuidadores; para ello se requiere de una serie de políticas para concretar una nueva organización social.
La publicación Ciudad defensora de 2023,5 cita algunas recomendaciones para que los gobiernos cuenten con un sistema integral de cuidados, siendo los siguientes:
- Tengan un marco regulatorio adecuado;
- Articule las políticas y acciones públicas orientadas al cuidado de distintas poblaciones:
- Integre un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres;
- Ponga a disposición de las personas que necesitan de cuidados el acceso a estos servicios en cualquier parte del territorio mexicano;
- Proteja la integridad, privacidad e intimidad de las personas con necesidades de cuidado;
- Promueva la independencia y autonomía de las personas con necesidades de cuidado;
- Coordine a las instituciones públicas responsables de brindar asistencia a las personas con necesidades de cuidado;
- Garantice su continuidad y sostenibilidad a largo plazo;
- Fomente la corresponsabilidad social entre las familias, Estado, empresas y comunidad;
- Asegure que los servicios de cuidado sean prioritarios, garantizando a las personas cuidadoras condiciones de trabajo seguras y dignas.
Son de destacar algunas buenas prácticas en otros países6 como, por ejemplo Uruguay que tiene un Sistema Nacional de Cuidados, que promueve y atiende integralmente a personas en situación de dependencia con perspectiva de derechos humanos y de género; Costa Rica con la Red Nacional de Cuidado y Desarrollo Infantil en el que articula modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuidado y desarrollo infantil; Suecia, que integra una licencia y compensación por hasta 480 días para las parejas por el nacimiento o adopción de una hija o hijo con el objetivo de que las madres y padres puedan realizar sus cuidado; así como las madres y padres solteros también disfruten de hasta 480 días.
Sin duda se vislumbran diversos retos, la complejidad que representa el derecho al cuidado garantizado desde sus tres dimensiones, es noble por naturaleza pero que si no es regulado puede implicar situaciones de maltrato, desamparo, violencia, pobreza, problemas de salud física y mental; se requiere de estudios pormenorizados y sectorizados; por ello es que el fin de esta iniciativa es colocar el cimiento del reconocimiento de un derecho humano que ha permanecido en cada familia y persona de forma solitaria.
Para una mejor comprensión de la presente propuesta, se integra el siguiente cuadro comparativo:
La pérdida de habilidades o la condición de no valerse por sí mismo, no debe ser limitante para ejercer los derechos que toda persona debe gozar en el territorio mexicano; el principio de transformación que vive el país visualiza a grupos segregados u olvidados, como es el caso de quienes cuidan de otros sin ningún tipo de apoyo; por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consciente de la gran responsabilidad que recae en la figura de las y los cuidadores, presenta este instrumento legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente la existencia y dignidad humana, otorgue los elementos materiales y simbólicos para el correcto funcionamiento a lo largo de la vida en sociedad, incluida la asistencia a quienes se encuentre en situación de dependencia o requieran apoyo de manera temporal o permanente. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto expedirá la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional en materia de derecho al cuidado.
Notas
1 https://www.gob.mx/conasami/prensa/el-56-3-de-mujeres-cuidadoras-partic ipa-en-el-mercado-laboral-contra-un-93-9-de-los-hombres-cuidadores?idio m=es
2 La situación de los cuidados a largo plazo en
América Latina y el Caribe; https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/
57356/9789275326879_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organización,
en%20general%2C%20no%20recibe%20remuneración.
3 Comunicado de Prensa 55/2025; https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_55_2025.pdf
4 Ídem.
5 https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2023/03/Ciudad-Defensora-23_dig ital.pdf
6 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La prevención en las políticas gubernamentales respecto al uso y cuidado de un recurso que por naturaleza es finito, como el agua, es uno de los orígenes de la crisis hídrica que hoy a nivel mundial se sufre. Es necesario echar mano de mecanismos ya existentes o innovadores que aporten a la disposición del vital líquido, pues lo fundamental es aminorar las consecuencias en el consumo humano.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2 mil 200 millones de personas en el mundo carecen de acceso al agua potable, lo cual afecta su desarrollo socioeconómico.
En julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, con diversas características como: el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar 3 por ciento de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de mil metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos).
Sin duda, para los gobiernos representa un reto garantizar este derecho, sobre todo porque esto depende de la disponibilidad, manejo y economía, además de factores como el cambio climático. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de Agua Limpia y Saneamiento, busca garantizar su disponibilidad y gestión sostenible para todos, con el fin de que en 2030 se logre el acceso universal y equitativo del agua potable, entre otros.
El 22 de marzo de 2018, Día Mundial del Agua, se dio inicio al Decenio Internacional para la Acción, Agua para el Desarrollo Sostenible, con el objetivo de hacer promoción y la emergencia en iniciativas de solución de los problemas que afectan los recursos hídricos, sequías, inundaciones y contaminación.
La existencia de estos ordenamientos internacionales representa metas que, lamentablemente, dependen de otras condiciones y que actualmente se visualizan inalcanzables. Es por ello que el fin de este instrumento legislativo es encontrar alternativas naturales y efectivas que se adapten a las condiciones presentes de disminución de agua.
México no es excepción en reconocer el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable, aceptable y asequible; fundamentado en la Constitución federal en el artículo 4o., párrafo octavo.
Sin embargo, datos de Comisión Nacional del Agua (Conagua) señalan que al menos 10 millones de personas en el país no tienen acceso a agua potable de calidad, aunado a ello problemas de contaminación, infraestructura deficiente, sobreexplotación de acuíferos, inequidad en el acceso al agua, cambio climático, crecimiento demográfico y urbano, desperdicio, deforestación y degradación del suelo, así como falta de políticas y regulaciones efectivas.
Si bien en 2020 se dio apertura al Programa Nacional Hídrico para mejorar la gestión integral del agua, su uso eficiente y acceso equitativo, la crisis exige la continuidad de políticas y estrategias; es así que el actual Gobierno de México de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, con cuatro ejes fundamentales como: Política hídrica y soberanía nacional; Justicia y acceso al agua; Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático; así como Gestión integral y transparente.
Es importante destacar que las acciones a realizar durante 2025 son:
- Ordenamiento de las concesiones, que evita la venta del agua concesionada no utilizada y se incentivará la devolución voluntaria del recurso a la nación para uso, principalmente, de consumo humano.
- Eficiencia del riego agrícola a través de su tecnificación, permitiendo mayor productividad en el campo y más disponibilidad de agua.
- Implementación de un plan maestro, entre Gobierno de México, estados y municipios, para desarrollo de infraestructura de agua potable.
- Proyectos estratégicos que atiendan regiones y destinen el recurso hídrico donde hay mayor necesidad de acceso al derecho humano al agua.
- Saneamiento de diversos cuerpos de agua y en particular de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula.
Adicionalmente, el plan integra la revisión de títulos de concesión, la creación del Registro Nacional de Agua para el Bienestar, un programa de inspección en todo el país, donde las y los ciudadanos podrán denunciar irregularidades en el uso de agua y diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales en lo relativo a transmisiones, cambios de uso y cuotas de garantía para terminar con la especulación; expedición de una Ley General de Aguas para defender el agua que le pertenece al pueblo.
Por lo anterior y con la finalidad de aportar a las alternativas de fortalecimiento para el acceso al agua se proponen adiciones a la Ley de Aguas Nacionales cuyo propósito es establecer el concepto de captación de agua pluvial, como una de las principales soluciones a la escasez del líquido, resaltando que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 17 Ter, párrafo tercero, contempla la definición de agua pluvial, siendo menester incluirse en la ley secundaria principal del agua. Asimismo, se busca otorgar a la Comisión Nacional del Agua la atribución de fomentar en los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable la captación de la misma, en coordinación con los gobiernos estatales y estos, a su vez, con los municipios.
Ejemplo de avance e integración de esta actividad de captación de agua pluvial es el integrado en el artículo antes citado que a la letra dice:
Artículo 17 Ter. Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
...
....
La captación de agua es considerada una actividad sencilla con los siguientes beneficios: no implica equipamiento complicado y su mantenimiento es fácil; el agua puede ser utilizada para riego; es gratuita; se ahorra en el pago del servicio; no se depende de la red de suministro; y reduce la huella ecológica.
El agua pluvial es utilizada para riego de plantas, limpieza de patios o banquetas, para el sanitario, lavado de vehículos, para mascotas, la lavadora, entre otros. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aclara que si se emplea para consumo humano se debe hervir, desinfectar o filtrar previamente.
En este mismo contexto, la relevancia de zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos, mejor conocidos como humedales, dispuestos en el artículo 3, fracción XXX, de la Ley de Aguas Nacionales surgen como ecosistemas que abarcan 6 por ciento de la superficie terrestre con una muy importante función que es proporcionar agua dulce, hábitats para diferentes especies y mitigación del cambio climático.
Los humedales son considerados zonas de transición entre la tierra seca y el agua; en inundaciones, absorben el exceso de agua de lluvia que produciría inundaciones mayores; son filtros naturales del agua frente a la contaminación de fertilizantes, según la EPA, filtran cada año tanta contaminación que se necesitarían 5 millones de euros en una planta de filtración de agua.
En la actualidad no se ha otorgado la importancia que deberíamos a los humedales, pues pueden ser desecados y rellenados para hacerlos suelo firme y construir viviendas, carreteras y empresas; sin considerarse que los humedales son canales de concentración de carbono y cuando se destruyen son fuente de emisiones de gases de efecto invernadero.
La legislación mexicana contempla algunas acciones en las que intervienen los humedales, sin embargo, aún queda mucho por incluir, por ello es que agrega en la presente propuesta que los humedales sean considerados de utilidad pública para su respectiva protección, conservación y aprovechamiento, cuyo destino sea prioritariamente mitigar la crisis hídrica que hoy vivimos, por encima de cualquier otro uso.
Para mejor comprensión de las modificaciones propuestas, se integra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona la fracción X Bis al artículo 3; se reforman las fracciones X y XI del artículo 3 y se adiciona al mismo una fracción XII; se reforma la fracción XIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a X. ...
X Bis. Captación de Agua Pluvial: recolectar agua proveniente de la lluvia, el granizo y la nieve.
XI. a LXVI. ...
...
Artículo 7. Se declara de utilidad pública:
I. a IX. ...
X. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;
XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran, y
XII. La protección, conservación y aprovechamiento de los humedales, destinados prioritariamente a mitigar crisis hídrica.
Artículo 9. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
...
...
a. y b. ...
...
Son atribuciones de la Comisión en su Nivel Nacional, las siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación, reúso y captación en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;
XIV. a LIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)