Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6902-II-2, miércoles 22 de octubre de 2025
Que reforma el artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de no revictimización en los Centros de Justicia para las Mujeres, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Verónica Pérez Herrera, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76;,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten presentar para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de no revictimización en los centros de justicia para las mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como en todos los países, en México, la lucha de la mujer por ejercer sus derechos civiles, políticos, laborales, económicos y sociales ha sido un camino largo, lleno de obstáculos y fracasos, aunque a veces con avances y pequeños logros, pero que aún no son suficientes para garantizar el pleno derecho a la igualdad de las mujeres.
El primer gran paso que se dio fue el reconocimiento al voto de la Mujer, marcando por primera vez el reconocimiento de los derechos políticos de la misma, hecho que se concretó durante el periodo del Presidente Adolfo Ruíz Cortines, quien el 17 de Octubre de 1953 reconoció el derecho al voto de la mujer, quedando también constituido el Día de la Independencia Política de la Mujer Mexicana.
Desde entonces, cada año se celebra ante la urgente necesidad de reconocer a la mujer, quien padece desde los orígenes de la humanidad y en casi todos los rincones del mundo, la desigualdad frente al género masculino, así como la marginación y discriminación en todos los ámbitos de su vida, representando entonces un grupo vulnerable que requiere de atención por parte del Estado mexicano.
Las mujeres continúan luchando por ver reflejadas sus expectativas en las políticas públicas del Estado, por gozar de un empleo mejor remunerado (sin discriminaciones o basado en la sujeción del acoso sexual), por exigir respeto a vivir sin violencia en todos los órdenes, por gozar del respeto a las prestaciones a las que por ley tienen derecho en un trabajo y en sus vidas, por lograr el mejoramiento de la calidad de vida propia y de la familia, por pugnar por una mejor distribución de la riqueza y el de seguir exigiendo la acción del Estado y de todos los actores sociales y políticos para detener el clima de inseguridad que priva en los propios hogares y en el país, ya que constantemente se vulneran sus derechos fundamentales, al vivir en riesgo permanente de ser violentadas o abusadas en su integridad física, mental y emocional, afectando la dinámica propia, de las familias y de la nación en su conjunto.
Los centros de justicia para mujeres tienen una función más que relevante pues se encargan de ofrecer orientación e información a las mujeres que viven o han vivido violencia de género en contexto de pareja o expareja, de brindar atención psicológica, social y jurídica. Además de ser un espacio donde se concentran servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden tanto a mujeres y niñas, así como niños hasta los 12 años, víctimas de violencia familiar y de género, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.
La inclusión de un compromiso global para promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas y el acceso a la justicia para todo/as y el compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible crea oportunidades sin precedentes para marcar la diferencia en la vida de las mujeres y niñas en todo el mundo. La justicia para las mujeres es una dimensión crítica de la protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
Todas las mujeres deben tener acceso a instituciones que garanticen el acceso a la justicia y los servicios básicos. De lo contrario, aumentarán la injusticia y la inestabilidad, persistiendo la discriminación hacia estas.
Pero resulta que sin importar el nivel de desarrollo de cada país, las organizaciones continúan privando a las mujeres y las niñas de sus derechos, especialmente debido a la impunidad en los casos de violencia de género. Esto equivale a negar que casi la mitad de todas las mujeres privadas de su vida a lo largo de estos años hayan sido intencionalmente asesinadas por una pareja íntima o un miembro de la familia.
Sin embargo, los Feminicidios, una realidad en el país, representan uno de los principales problemas de urgente resolución para el Estado mexicano.
Pese a que se cuenta con cada vez más información sobre la dimensión de género de los conflictos, y sobre las aportaciones de las mujeres a los procesos de paz, las mujeres siguen estando escasamente representadas en los mecanismos oficiales de negociación y mantenimiento de la paz.
En general, ya sea a nivel mundial, regional o nacional, las mujeres tienden a estar subrepresentadas en los puestos de liderazgo institucional. Esta situación no sólo es discriminatoria sino que también exacerba la desigualdad, tanto en la guerra como en la paz, ya que se ignoran las voces de las mujeres en los procesos de toma de decisiones.
ONU Mujeres promueve la paz y la inclusión respaldando la participación de las mujeres en todos los aspectos de los procesos de paz. En todos los países, apoyamos a las mujeres para que lideren los sistemas de gobernanza, participen en ellos y se beneficien de ellos en pie de igualdad. Nuestros programas fomentan una reforma sensible al género de las instituciones de seguridad y justicia, la incorporación e implantación de leyes que penalicen la violencia contra las mujeres y la prestación de servicios públicos que cubran plenamente las necesidades de las mujeres.1
Metas propuestas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo.
Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños.
Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.
Para 2030, reducir de manera significativa las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de bienes robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.
Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas
Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles
Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.
Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial.
Para 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.
Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles, en particular en los países en desarrollo, para prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.
Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.2
Demasiadas leyes discriminatorias persisten en todo el mundo. Estas deben ser derogadas y acompañadas de esfuerzos a nivel nacional y local para abordar y combatir la discriminación generalizada que limita la justicia para las mujeres.
La eliminación de este problematica en la ley va más allá de la discriminación abierta y tiene como objetivo abordar los efectos negativos de la desigualdad estructural fundamental, la falta de remedios y la aplicación.
Los gobiernos deben promulgar leyes y asegurar su aplicación efectiva contra la violencia de pareja íntima, trabajando con organizaciones comunitarias y líderes locales para detener la violencia mediante la eliminación de normas de tolerancia desfavorable para la violencia doméstica.
Quienes buscan promover la igualdad deben apoyar políticas y programas que aborden los desafíos que enfrentan las mujeres pobres y marginadas, incluidos los servicios gratuitos brindados de manera innovadora y accesible, junto con la inversión en educación legal y los vínculos con los programas de reducción de la pobreza, han mostrado resultados prometedores. Se necesita financiamiento adecuado para apoyar acciones que aborden las necesidades y los derechos de las mujeres en diferentes contextos. También hay vínculos importantes con la acción colectiva.
Entonces, se deben promover acciones afirmativas para comenzar a disminuir la brecha que existe para las mujeres Mexicanas, por lo cual
Los tres órdenes de gobierno deben eliminar la discriminación basada en el género, y trabajar para garantizar la inclusión de las mujeres en cada aspecto que se requiera.
Por lo cual se deben priorizar los derechos de propiedad de la mujer mediante un enfoque amplio, pues así se puede ayudar a garantizar que se reconozcan los derechos consuetudinarios y comunales beneficiosos, junto con reformas para promover la igualdad de género y la aplicación efectiva.
Trabajando juntas , las mujeres podremos estar en mejores condiciones de abogar por reformas legales y políticas progresivas, así como de exigir a los gobiernos que rindan cuentas respecto a cómo se garantiza el acceso a la justicia para todas las mujeres víctimas de violencia. El ejercicio de estos derechos colectivos requiere marcos legislativos y políticos propicios, así como financiación y apoyo.
Así, son necesarias medidas especiales, para garantizar la representación igualitaria de las mujeres en el poder judicial y en los cargos de conciliador, juez, fiscal, procurador, mediador y agente del orden público, así como en la toma tradicional de decisiones. Hechos que también significan luchar contra la violencia hacia las mujeres en la política.
La realidad de los sistemas legales plurales significa que la justicia para las mujeres no se puede lograr a través de leyes y regulaciones formales solamente. Es importante comprometerse y trabajar con los líderes consuetudinarios, informales y religiosos, y no ignorarlos.
La toma de decisiones efectiva depende de la calidad y oportunidad de los datos proporcionados. Los datos judiciales importantes deben desglosarse por género (y otras características relevantes) y reflejar aspectos clave del empoderamiento y vincularse a otros objetivos de sostenibilidad (por ejemplo, salud, educación, acceso a la tierra). También existe la necesidad de mejorar los datos y el análisis sobre temas que afectan particularmente a las mujeres, como la violencia de pareja. Las tecnologías digitales que cambian la capacidad de recopilar y analizar datos podrían aprovecharse mejor. Muchos participantes reconocieron la importancia del programa de datos de género. Mejores datos presentados en un formato fácil de usar ayudarán a los encargados de la formulación de políticas, los defensores de los derechos humanos y los investigadores.
Para avanzar en la agenda de justicia de las mujeres, será importante forjar nuevas coaliciones entre gobiernos, agencias multilaterales, empresas, sociedad civil, organismos de control independientes y líderes de opinión pública. Se debe enfatizar la importancia de las alianzas en el campo de la justicia y más allá. Se pueden encontrar muchos ejemplos en el movimiento de mujeres y organizaciones laborales colectivas, así como en alianzas con ONG y grupos comunitarios, instituciones académicas y socios.
Además de lo mencionado, la Constitución enmarca que debe garantizarse el derecho humano fundamental a la igualdad, donde se debe priorizar ajustar las medidas que garanticen el pleno acceso a la Justicia para grupos especialmente vulnerables como lo representan las mujeres en nuestro País, que históricamente han sido victimas de un sistema opresor que favorece al género masculino, este derecho tiene fundamento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala lo siguiente:
Artículo 4o.
La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Este principio fundamental incluye el acceso a la Justicia de manera pronta y expedita, por lo cual se deben crear mecanismos que lo garanticen en los tres órdenes de gobierno.
Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres vierte en el artículo 1:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
El marco legal internacional de los Tratados que México es parte también solicita a los Estados garantizar este derecho a la igualdad y acceso a la justicia en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará, enumera lo siguiente:
Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
...
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
...
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derecho.
En tesitura con lo vertido, incluyendo el marco internacional vigente, se debe priorizar con carácter de urgente proponer soluciones para lograr dichas obligaciones que tiene el Estado Mexicano.
La reforma propuesta tiene como finalidad fortalecer la operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, estableciendo en la Ley la obligación expresa de que el modelo integral de atención que coordine la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres garantice servicios multidisciplinarios, gratuitos y accesibles. De esta manera, se busca que las mujeres víctimas de violencia puedan acceder de manera inmediata a protección, acompañamiento jurídico, atención psicológica y social, bajo un esquema que asegure la restitución de sus derechos, evitando en todo momento procesos de revictimización.
Con esta modificación se atiende al marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos de las mujeres, particularmente a lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que obligan al Estado mexicano a adoptar medidas de debida diligencia para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La inclusión de principios como la confidencialidad, la dignidad, la perspectiva de género y la coordinación interinstitucional permitirá dotar de mayor certeza jurídica y eficacia a la actuación de los Centros de Justicia, garantizando una atención integral y especializada.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo donde se presenta una reforma al artículo 42 bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fortaleciendo el Centro Nacional de Justicia para las Mujeres, que garantizará lo enumerado.
Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres
Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
I. a XXVI. ...
XXVII. Establecer, coordinar y supervisar el modelo integral de atención que se implemente en los Centros de Justicia para las Mujeres, el cual deberá garantizar la prestación de servicios multidisciplinarios, gratuitos, accesibles y oportunos, orientados a la protección y restitución de los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Dicho modelo deberá prever la atención inmediata, bajo principios de dignidad, confidencialidad, perspectiva de género y derechos humanos, evitando en todo momento prácticas que impliquen su revictimización, y asegurando la coordinación interinstitucional necesaria para su eficaz operación.
XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/sdg-16-peace-justice-strong-institutions#
:~:text=ONU%C2%A0Mujeres%20promueve,de%20las%20mujeres.
2 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_ es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.
Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica)